Consignación y comisiones

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Consignación Definición Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia. Consignación: Una de las partes, el consignador o comitente, remite las mercancías a otra parte, el consignatario o comisionista, quien funge como agente del consignador al vender las mercancías. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (Contrato Estimatorio). Definición. Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre Importante: Las mercancías entregadas en consignación siguen siendo propiedad del consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de producción más los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario. Importante: El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.

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Consignación

Definición

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Consignación: Una de las partes, el consignador o comitente, remite las mercancías a otra parte, el consignatario o comisionista, quien funge como agente del consignador al vender las mercancías.

MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (Contrato Estimatorio). Definición. Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominadaCONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamadaCONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este

El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta ydeberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbreImportante: Las mercancías entregadas en consignación siguen siendo propiedad del consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de producción más los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario.

Importante: El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.

II.2 Características de la operación

En este tipo de operación, el consignatario acepta la remesa sin responsabilidad, salvo tener el debido cuidado y protegerla razonablemente contra pérdida o daño hasta que los artículos sean vendidos a tercera persona.

Cuando el consignatario vende las mercancías, remite al consignador el precio de venta menos una comisión y menos los gastos en que incurrió para lograr la venta.

Por medio del informe de ventas, el comitente determina el importe de las ventas efectuadas y de los gastos pagados por el comisionista. El comitente deberá registrar esos hechos junto con el importe de la comisión. El efectivo recibido se debe asentar y si no fue remitido se establecerá una cuenta por cobrar.

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El comitente debe llevar un registro de los bienes remitidos, de los gastos en que se incurrió y de las ventas efectuadas en relación con cada remesa en consignación. Se lleva una cuenta especial para cada remesa en consignación, llamada consignaciones remitidas e incluye el nombre del comisionista. Se le cargan el costo de los artículos remitidos en consignación, todos los gastos erogados ya sea por el comisionista o por el comitente, y las comisiones pagadas al comisionista, y se le abonan las ventas que se informa en la relación de ventas.

Si el comisionista ha vendido toda la remesa, la cuenta Consignaciones Remitidas proporciona toda la información necesaria para calcular la ganancia o la pérdida que resulte de esa consignación. Si no se han vendido todos los bienes remitidos, el costo de los no vendidos debe quedar en la cuenta Consignaciones Remitidas

Los comisionistas deben incluir las comisiones sobre las ventas en consignación en su estado de resultados, sumándolas a la utilidad bruta en ventas. Los comisionistas deben tener mucho cuidado de no incluir algunos de los artículos consignados como parte de su propio inventario.

II.3 Pasos a seguir en caso de la remesa y venta en consignación

1. Se elabora el convenio de consignación: no exige asiento alguno a ninguna de las partes, puesto que se trata de un convenio que gobierna las operaciones que se realizarán en el futuro

2. Se remiten los bienes en consignación: el comitente debe registrar el hecho de que una parte del inventario fue remitida al comisionista para que intente venderla. El comitente no registra venta alguna, porque no se ha llevado a cabo. El comisionista debe registrar el recibo de mercancía que no es de su propiedad pero de la cual es responsable. El comisionista no registra una compra, puesto que no compró los bienes

3. El comitente paga los gastos: si el comitente desea conocer el costo total de las remesas hechas en consignación, deberá cargar los gastos a una cuenta o cuentas especiales. De lo contrario, puede usar las cuentas regulares de gastos.

4. El comisionista paga los gastos: de acuerdo con el contrato, estos gastos se cargarán al comitente y así lo registra el comisionista. El comitente no puede asentar estos gastos mientras el comisionista no le notifique que los ha pagado.

5. El comisionista realiza las ventas: el comisionista debe registrar la venta (al contado o a crédito) y la obligación que contrae ante el comitente por cualquier cantidad cobrada menos los gastos. Puede registrar cualquier comisión ganada, que por lo general puede deducir del efectivo que va a remitir.

6. El informe de ventas: indica los artículos recibidos, los artículos vendidos, los gastos que se cargan a la consignación y otros datos relativos. El comisionista

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lo elabora y lo envía al comitente, junto con cualquier cantidad en efectivo que le corresponda. El comisionista sólo tendrá que asentar el efectivo remitido, puesto que las ventas, los gastos y las comisiones se registraron ya.

LA COMISIÓN

La comisión es un mandato comercial, sin representación consistente, es una orden o facultad, que una persona natural o jurídica da a otra persona natural o jurídica, para que esta por cuenta de ella  realice una determinada operación comercial, la cual genera beneficio económico en su favor, denominado Comisión.

Contrato de comisión mercantil: es un mandato donde una parte, el comitente, utiliza a la otra, el comisionista, como agente o intermediario en la realización de una operación mercantil, especialmente de compra o de venta. El comisionista tiene que estar de acuerdo con lo que ordena el comitente y por esta mediación es remunerado con una comisión que puede ser calculada a base de una suma por unidad o un porcentaje del valor de la operación.

Entonces para empezar diremos que se entiende por mandato comercial, cuando una de las partes se obliga a ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de la otra. Este mandato está regulado por la disposición legal que se encuentra tipificado en el código de comercio.

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Las personas que intervienen  en la transacción comercial denominada Comisión son:

·         Comitente

·         Comisionista

Comitente. Se denomina así a la persona natural o jurídica que envía dinero a otra persona natural o jurídica, para que esta efectuara la compra de artículos y/o productos o contrate servicios por su cuenta  a nombre del mandante.

Comisionista. Se denomina así a la persona natural o jurídica que recibe dinero de otra persona natural o jurídica para efectuara la  de articulo y/o productos o contrate servicios por su cuenta a nombre del comitente.

En resumen podríamos decir que la comisión consiste, en el envió de dinero por parte del comitente (mandante) a otra persona denominada comisionista, para que esta efectué la compra de bienes o contrate servicios por su cuenta pero a nombre del mandante, ganando el comisionista una comisión por dicho servicio de intermediación.

Los objetivos principales de la comisión son:

Evitar la presencia física del mandante.

·         La realización de operaciones comerciales por cuenta ajena. Es decir mediante mandato el comisionista realiza operaciones u actos de comercio a nombre  y por cuenta del comitente.

·         Minimización de gastos por parte del comitente. Es decir, el mandante disminuye gastos como ser: pasajes y viáticos al encargar a otra persona la realización de una determinada operación.

El tratamiento contable desde el punto de vista del Comisionista es:

La naturaleza de la cuenta, hace referencia, a que el nombre o titulo de la cuenta es Comitente. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por la recepción de efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.

La ley de movimientos de cuenta, señala que la cuenta comitente, se abona por cuantia de fondos recibidos, por re expresión de valores y se carga por la compra de mercaderías, los gastos realizados y por la devolución del efectivo sobrante si existiera. El saldo que debe presentar es acreedor – columna haber.

La exposición  debe ser en el estado financiero balance general grupo pasivo sub grupo obligaciones comerciales.

El tratamiento contable desde el punto de vista del Comitente es:

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La naturaleza de la cuenta, hace referencia, a que el nombre o titulo de la cuenta es Comisionista. Esta cuenta controla los valores monetarios correspondientes a la contrapartida por el envió del efectivo destinado a utilizarse en la compra de mercaderías a nombre y por cuenta del mandante.

La ley de movimientos de cuenta, señala que la cuenta Comisionista, se carga por la compra de mercaderías, efectuada por el comisionista, los gastos realizados y por la recepción del efectivo sobrante si existiera. El saldo que debe presentar es deudor – columna debe.

La exposición  debe ser en el estado financiero balance general grupo activo sub grupo cuentas por cobrar comerciales.