CONSIDERANDO - CORTOLIMA

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RESOLUCIÓN NO.•• E ¡;¡'O 2 O B ( O3 FES 2016 ) ~10LI-1? V~? Corporación Autónoma Regional del TOlllÍ1. "Por medio del cual se suspende un trámite ambiental y se establecen otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA" En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y CONSIDERANDO: 1. OBJETO Entran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente 1703, con el fin de evaluar la solicitud presentada por la empresa ECOPETROL S.A., identificada con Nit. 899.999.068-1, mediante el oficio Radicado con No. 17840 de 04 de diciembre de 2015, referente a la suspensión del termino y/o ampliación del plazo para el cumplimiento de los requerimientos del Auto No. 6718 de 19 de noviembre de 2015. 2. ANTECEDENTES a. Mediante la Resolución No. 2359 de 05 de diciembre de 1997 1 , modificada con la Resolución No. 1464 de 20 de diciembre de 2004 2 , CORTOLlMA otorgo a favor de la Empresa ECOPETROL SA, Permiso de Vertimientos para las aguas residuales asociadas a la producción petrolera de los campos Toldado, Quimbaya, Toy, y aledaños, las cuales son recolectadas y tratadas en la estación Toldado para luego ser vertidas al rio Tetuán. b. Con la Resolución No. 3829 de 04 de noviembre de 2010 3 , ejecutoriada el 24 de noviembre de 2010, CORTOLlMA prorrogo a favor de la Empresa ECOPETROL SA, identificada con Nit. 899.999.068-1, por cinco (05) años, el Permiso de Vertimientos otorgado para la disposición en el rio Tetuán de aguas residuales tratadas provenientes de la Estación Toldado, ubicada en el municipio de Ortega, departamento del Tolima. c. Con oficio radicado en esta Corporación bajo el No. 1513 de 02 de febrero de 2015 4 , suscrito por la Doctora NAYIBE MANRIQUE VIDALES, en su calidad de apoderada general de la empresa ECOPETROL SA, se presentó la solicitud de 1 Exp. 1703, tomo 4, folios 771 a 777 J. 2." •• ,tomo 15, folios 2923 a 2931. 3 " •• ,tomo 22, folios 4770 a 4774 4 •• •• ,tomo 26, folios 5481 a 5484 . Página lde 12 .. ---- .- ---- ----. SEDE CENTRAL Croo 5~. Av. D"I Ferrocarril, Calle 44 Te/s,: (8) 2654551/52/54/55 Fax; (8) 2654553 - 2700120 f.Moll: cortolima@corto/ima.qov,co Web: www,cortolimo.qov.co Ibague - Tolimo - Colomblo Dirección Territorial Sur: e.e. Ka/aroma Croo 8 No, 7- 24/28 Of.301-303 Telefa>:,' (8) 2462779 Chaparrol Dirección Territorial Norte: CrO.6No,4-37 TelefoJ(,,' (8) 25308535 Armero Guayabal Dirección Territorial Suroriente: Calle 6 No, 23 -37 Piso 2 Tele/ox.: (8) 2456876 Melgar Dirección Territoriol Oriente; Cra. 4 Ne. 8~-27 Tele/ex.: (8) 2281204 Purificación

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RESOLUCIÓN NO.•• E ¡;¡'O 2 O B( O3 FES 2016 )

~10LI-1?

V~?

Corporación AutónomaRegional del TOlllÍ1.

"Por medio del cual se suspende un trámite ambiental y se establecen otrasdisposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELTOLlMA "CORTOLlMA"

En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

1. OBJETO

Entran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente 1703, con el fin deevaluar la solicitud presentada por la empresa ECOPETROL S.A., identificada con Nit.899.999.068-1, mediante el oficio Radicado con No. 17840 de 04 de diciembre de2015, referente a la suspensión del termino y/o ampliación del plazo para elcumplimiento de los requerimientos del Auto No. 6718 de 19 de noviembre de 2015.

2. ANTECEDENTES

a. Mediante la Resolución No. 2359 de 05 de diciembre de 19971, modificada conla Resolución No. 1464 de 20 de diciembre de 20042, CORTOLlMA otorgo a favorde la Empresa ECOPETROL SA, Permiso de Vertimientos para las aguasresiduales asociadas a la producción petrolera de los campos Toldado,Quimbaya, Toy, y aledaños, las cuales son recolectadas y tratadas en la estaciónToldado para luego ser vertidas al rio Tetuán.

b. Con la Resolución No. 3829 de 04 de noviembre de 20103, ejecutoriada el 24 denoviembre de 2010, CORTOLlMA prorrogo a favor de la Empresa ECOPETROLSA, identificada con Nit. 899.999.068-1, por cinco (05) años, el Permiso deVertimientos otorgado para la disposición en el rio Tetuán de aguas residualestratadas provenientes de la Estación Toldado, ubicada en el municipio de Ortega,departamento del Tolima.

c. Con oficio radicado en esta Corporación bajo el No. 1513 de 02 de febrero de20154, suscrito por la Doctora NAYIBE MANRIQUE VIDALES, en su calidad deapoderada general de la empresa ECOPETROL SA, se presentó la solicitud de

1 Exp. 1703, tomo 4, folios 771 a 777

J. 2." •• ,tomo 15, folios 2923 a 2931.3 " •• ,tomo 22, folios 4770 a 47744 •• •• ,tomo 26, folios 5481 a 5484

. Página lde 12 .. ---- .- ---- ----.

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RESOLUCIOÑ No.l. h.~o 2 O 8

( ~.03 FES io16 ) -':orporación Aut6noma~g 01' li del Tal 111,

"

renovación del Permiso, de Vertimientos de aguas residuales tratadasprovenientes de la Estación Toldado.

d. A través de oficio radicado bajo el No. 6999 de 11 de mayo de 20155, suscrito porla Personera Municipal de Ortega - Tolima, miembros del honorable ConcejoMunicipal, la Gobernadora del Resguardo Pocora, entre otros, con referencia:"Manifestación Publica de Inconformidad - Exp. 1703", manifiestan su oposicióna la renovación del Permiso de Vertimientos de residuos Iiquidos tratados sobrelas aguas del rio Tetuán, provenientes de la Estación Toldado, ubicada en elmunicipio de Ortega - Tolima,

. '.,1

e. Mediante Auto No. 4997 de 25 de agosto de 20156 CORTOLlMA inicio el trámitede renovación del Permiso de Vertimientos para las aguas residuales asociadasa la producción petrolera de los campos Toldado, Quimbaya, Toy, y aledaños, lascuales son recolectadas y tratadas en la estación Toldado para luego ser vertidasal rio Tetuán, en jurisdicción del municipio de Ortega, departamento del Tolima,a favor de la empresa ECOPETROL SA, identificada con Ni!. 899.999.068-1.

f. Con oficio radicado bajo el No. 15815 de 23 de octubre de 20157, la señoraMADELEINE OLIVERA TOVAR, en calidad de Gobernadora de la ComunidadIndigena BOCAS DE KUMEJ ubicada en la vereda de Bocas de Paralonso delmunicipio de Ortega - Tolima, manifiesta que dicha comunidad, legalmentereconocida mediante la Resolución No 075 de 16 de junio de 2015 del Ministeriodel Interior, tiene su asentamiento en la zona de influencia de los pozos petrolerostoldado (1) al cinco (5), y el numero ocho (8).

g. De acuerdo al oficio presentado por la comunidad Indigena BOCAS DE KUMEJ,CORTOLlMA a través del óficioidentificado con radicado de salida No, 22140 de10 de noviembre de 20158, solicito a ECOPETROL SA para continuar con eltrámite de renovación del expediente 1703, certificado de existencia decomunidades étnicas en erarea de interés del proyecto, expedida por el Ministeriodel Interior, a fin de determinar la necesidad de adelantar Consulta Previa endicho trámite, y asi evitar lesionar derechos de estas comunidades.

h. Mediante correo electrónico la Doctora ROSALBA PAOLA MORALESMARROQuíN Personera Municipal de Ortega - Tolima, el dia 11 de noviembrede 2015 remitió copia del documento titulado "Movilización Indigena y Campesinapor el Respeto a Nuestros Derechos pór el Incumplimiento de PasivosAmbientales y Sociales enDrtega Tolima por parte de la Empresa ECOPETROL",

5 Exp.1703, tomo 26, folios 5511 a 55126 " " ,tomo 26, folios 5529 a 55317 " •• ,tomo 26, folios 5566 a 55738 " •• ,tomo 26, folio 5575Página 2 de 12 -~ ~------,-~ ... - -------------~-_.- ._0_- ---

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Purifkación

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RESOLUCIÓN No. l.F •. O 2 O 8( 03 FES 2016 ) COrpOr/JCiÓ., AutÓfIOtrtl

RI:!g,on~Hdtd '..-1, '11 ..en el cual se manifiestan una serie de situaciones que generan presuntacontaminación ambiental9.

i. Conforme al concepto de fecha veinte (20) de agosto de 201510 emitido por laSubdirección de Calidad Ambiental de la evaluación del Permiso de Vertimientosen el trámite de renovación, esta Corporación mediante el Auto No. 6718 de 19de noviembre de 201511 requirió a la empresa ECOPETROL S.A., identificadacon Nit. 899.999.068-1, a fin de que en el término de máximo treinta (30) días,díera cumplimiento a las siguientes obligaciones, a fin de continuar con el trámitede renovación del permiso de vertimientos en el expediente 1703:

1) Realizar los ajustes pertinentes dentro de la Planta de Tratamiento deAguas Residuales para el cumplimiento de los articulas 72 y 74 delDecreto 1594 de 1984, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en lo querespecta especialmente a la remoción de la presencia de Bario en elAgua.

2) Allegar un informe a CORTOLlMA de las acciones realizadas a la Plantade Tratamiento de Aguas Residuales para la remoción de la presencia deBario en el Agua.

3) Realizar monitoreo y análisis diario por un periodo de 30 díasconsecutivos de bario. Este monitoreo de calidad de agua deberá serrealizado por un Laboratorio Acreditado ante el IDEAM en NTC/lSO/lEC17025.

4) Realizar dos (2) monitoreos y análisis de calidad de agua con losrequisitos y los puntos de monitoreo establecidos en la Resolución 1464de Diciembre 20 de 2004 y los actos administrativos posteriores querenuevan, prorroguen o modifiquen el Permiso de Vertimientos.

5) Allegar a CORTOLlMA los resultados obtenidos de los mencionadosmonitoreos de calidad de agua con sus respectivas interpretaciones.

6) Establecer el Programa de Reinyección del total del Agua proveniente dela Explotación de los campos de Ecopetrol tratadas en la EstaciónToldado, con previa aprobación de la Autoridad Ambiental competente,con conocimiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLlMA. El programa de reinyección total de agua debe serpresentado ante la Autoridad Ambiental competente, dentro de los seismeses siguientes a la emisión del presente acto administrativo.

7) Presentar ante esta Corporación el Certificado de Existencia deComunidades Étnicas en el área de influencia del proyecto expedida porel Ministerio del Interior, a fin de determinar la necesidad de adelantarConsulta Previa en el trámite de renovación del Permiso de Vertimientos.

9 Exp. 1703. tomo 26. folios 5576 a 5580~ 10 " " ,tomo 26, folios 5551 a 5562

~. " .. " . ,t"mo ;1,6..folios 5581. "..!i589, _ ...Página 3 de 12

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RESOL OCIÓ N No. .1[-,,-O 2 O 8( O3 FES 2016 )

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8) Presentar el reporte ve la información relacionada como evidencia deprocesos surtidos con la comunidad en general, como quiera que noexiste satisfacción por parte de la comunidad frente al proyecto.

9) En caso de cambio en el responsable del proyecto, debe informarse aesta corporación la cesión de los derechos y obligaciones, a fin deadelantarse el tramiterrespectivo.

10) Presentar plan de acción formulado y a implementar con comunidad engeneral en términos de materializar acuerdos socioambientales con elpropósito de garantiz'ar la coexistencia entre las partes y los impactossociales que hubiere lugar con relación ca las actividades implicitas demanejo especifico.

j. A través del oficio radicado en esta Corporación bajo el No. 17840 de 04 dediciembre de 201512, la Doctora TANIA VANESSA TORRES ROCHA, actuandoen condición de Apoderada General de ECOPETROL S.A., según consta enescritura pública 6962 del 17 de diciembre de 2012 de la Notaria Primera delCirculo de Bogotá, solicita la suspensión del termino y/o ampliación del plazo parael cumplimiento de los reqoerimientos establecidos en el Auto No. 6718 de 19 denoviembre de 2015, argumentando la imposibilidad material y técnica pararealizar las gestiones tendientes al cumplimiento, exponiendo lo siguiente:

(.)

1) Es de conocimiento público tanto para las autoridades administrativascomo para la comunidad en general, que las operaciones de los camposToldado, Toy, Quimbilya y Estación Santa Rita, ubicados en Jurisdiccióndel municipio de ortega, departamento del Tolima; se han vistoobstaculizadas por el ejercicio de vías d.rp hecho por parte de algunosmiembros de comunidades del área de influencia y grupos étnicos,situación que ha lIeva'do al cese de las operaciones del proyecto, ante laimposibilidad de acceder a las áreas operativas por parte del actualoperador del campo.

El acceso a las áreas operativas y la reanudación de las actividadesoperacionales del próyecto, se constituyen como un hecho incierto. razónsuficiente para adv&rtir que el cumplimiento de las acciones yrequerimientos elevados no serán pos/pie asegúralos en los plazosotorgados por la administración para tal fin.

2) El sistema de tratamiento de aguas residuales industriales de lacoordinación Tolima esta basado en un sistema sencillo conformado porun separados, skimrrlig tank, 2 piscinas API, 1 piscina de oxidación, 1piscina de aireación con tres bafles, 1 tor<e de enfriamiento y un sistemade aforo a la entrada y salida; asi como una línea de conducción de 3200metros aproximadamente hasta el punto de descarga tipo novafon de 6";es importante resaltar que por las condiciones operacionales de la

12 Exp. 1703, tomo 26, folios 5598 a 5599--P~g¡na4de-íi- - ------- ----- ------SEDE CENTRAL

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Purificoción

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RESOLUCiÓN No .• ilí l:.l>'. O 2 O 8( '03 FES 2016 )

v~.~.'.~~1?-v\VÚCorporación Autonof!"llRf.'q.on~11ud rol: IY,.;

coordinación en la actualidad, es imposible dar cumplimiento a losrequerimientos establecidos en los numerales del 1 al 5 del articuloprimero del auto del asunto, toda vez que elsistema de tratamiento no seencuentra operativo por estar suspendida la extracción de crudo y porende se carece de aguas de producción para adelantar el respectivotratamiento.

Por otro lado, una vez se pueda llegar al techo de producción del campose deberá en primera instancia proceder con la estabilización deltratamiento y así poder garantizar el cumplimiento normativo; accionesque no serán posible realizarlas en el plazo otorgado para el cumplimientode lo requerido.

Por las consideraciones expresadas, ECOPETROL S.A. solicita de manerarespetuosa a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, que dada lascondiciones actuales de los campos del área Ortega - Tetuan, considereprudente acceder a la suspensión de los términos otorgados para elcumplimiento de los requerimientos elevados mediante Auto No. 6718 denoviembre 19 de 2015, o en su defecto otorgue una ampliación del plazo parasu cumplimiento hasta junio 30 de 2016.

k. Con el fin de verificar los argumentos expuesto en la solicitud presentada porECOPETROL SA mediante el oficio radicado bajo el No. 17840 de 04 dediciembre de 2015, respecto a la suspensión del termino y/o ampliación del plazopara el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Auto No. 6718 de19 de noviembre de 2015, se ordenó la práctica de una visita técnica a la EstaciónToldado a través del Auto No 7330 de 17 de diciembre de 201513.

3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

a. El dia 22 de diciembre de 20151a Subdirección de Calidad Ambiental realizo visitatécnica de inspección, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No 7330 de 17de diciembre de 2015, a fin de verificar la operación del sistema de tratamientode aguas residuales industriales de la Estación Toldado, en el municipio deOrtega - Tolima, de lo cual se estableció lo siguiente en el concepto técnico defecha 12 de enero de 201514:

v. Conclusiones:

1) Se identifica en vista técnica del 22 de diciembre de 2015 que de lasdos tuberías novafort de 6" de salida del vertimiento de aguasresiduales industriales no se encontraba fluyendo agua.

2) En lo pertinente a las obligaciones adquiridas dentro de la obtenciónde la prórroga del Permiso de Vertimientos de la Estación Toldado, se

~3 Exp. 1703, tomo 26, folios 5600 a 560214 " " ,tomo 26,f~~()~~~!º~5613 _.__Página S de 12

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Pur;ficaci6n

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RESOLUCiÓN No. .11. ¡¡:.O 2 O 8( O3 FES 2816 )

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menciona que ECOPETROL no ha: cumplido con las obligacionesestipuladas en elcAuto No. 6718 de nOviembre de 2015. Sin embargosolicito por medio del radicado No. 17.840 del 04 de diciembre de 2015ampliación por seis (06) meses del cumplimiento de estosrequerimientos debido a vías de hecho por parte de algunos miembrosde comunidades del área de influencía y grupos étnicos, situación queha llevado al cese de las operaciones del proyecto, ante laimposibilidad de acceder a las áreas operativas por parte del actualoperador del campo.

3) Durante la reunión sostenida el 22 ,de diciembre de 2015 entre laProcuraduría Agraria y Ambiental del Tolima, personal técnico deCORTOLlMA y comunidades y grupos étnicos de Ortega, se evidenciainconformismo de la comunidad comtodo el proyecto petrolero y lospermisos pertinentes a la operación del campo Toldado. Sin embargo,se realizó la siguiente especificación:

El permiso de Vertimientos de la E¡¡tación Toldado se encuentra entrámite ante CORTOLlMA; se hace qclaración de que a la fecha NOSE HA PRORROGADO EL PERMISO DE VERTIMIENTOS. Loanterior, se establece teniendo en cuenta que la Corporación seencuentra atenta al lleno de los.requerimientos establecidos aECOPETROL médiante Auto 6718 dlH 19 de Noviembre de 2015.

Sin embargo, se: hace aclaración que para que se dé el total decumplimiento de' las obligaciones mencionadas anteriormente esnecesario que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales deCampo Toldado se encuentre en operación.

vi. Recomendaciones:

Es viable otorgarle plazo hasta el 30 de junio del 2016 para que la empresaECOPETROL S.A., presente los requerimientos de los numerales 1 al 5del artículo primero del Auto 6718 del 19 de Noviembre de 2015. Sinembargo se aclara que los demás requerimientos de los numerales 6 al10del articulo primero y los otros artículos del Auto 6718 de 2015 deben serpresentados acabíldaf!.

4. NORMATIVIDAD

De conformidad con el artículo 8de la Constitución Política de Colombia, es obligacióndel Estado y de las personas prbteger las riquezas'culturales y naturales de la nación,así mismo, en el artículo 79 se cOnsagra el derecljo a gozar de un ambiente sano y ala participación de la comunidad en las decisiones'que puedan afectarla.

El articulo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá

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RESOLUCiÓN No .•• r- f- O 2 O 8( O3 FES 2016 )

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Corporación AutónomaRF:'gloni~1dl1b ro>,,,.,

prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legalesy exigir la reparación de los daños causados.

La Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 Numeral 2, establece que corresponde a lasCorporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridadambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superiory conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

El Artículo 31 de la citada Ley, numeral 12, establece como funciones de lasCorporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambientalde los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

El Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el DecretoÚnico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", se expide con elobjetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen enel sector, como instrumento juridico único para el mismo.

El Decreto 1076 de 2015 estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1. el deber de la autoridadambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividadessujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción,operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, lapotestad de realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacerrequerimientos de información, imponer obligaciones ambientales, entre otrasactividades.

En el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, se compila el Decreto 3930 de 2010 elcual reglamentaba parcialmente los usos del agua y residuos líquidos, estableciendolo siguiente:

Articulo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda personanatural o juridica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solícitar y tramitar ante la autoridadambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Articulo 2.2.3.3.5.7. Otorgamiento del permiso de vertimiento. La autoridadambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en laevaluación de la información aportada por el solícitante, en los hechos ycircunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el informetécnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución.

Articulo 2.2.3.3.5.10. Renovación del permiso de vertimiento. Las solicitudes pararenovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la autoridadambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia delpermiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca elvencimiento del permiso respectivo.

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SEDE CENTRALCro, S', Av. Del F~rrocarrlf, CoI~ 44

reis,: (8) 2654551152/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mol/: cortolímo@cortolimagav,taWeb: wwwcortolíma,qovcaIborJ'.H'-T~J;~" ~("",Ir"_"""

Dirección Territorial Sur:c.e Ka/aromo

Croo 8 No, 7 - 24/28DI. 301-303

Tefejax.: (8) 2462779Chaparrol

Dirección TerritorialNorte:

CrooGNo. 4-37Tele/ox.: (8) 25308535

Armero Guayabal

Dirección TerritorialSuroriente:

Calle 6 No. 23 -37 Piso 2Telelax ..- (8) 2456876

Melgar

Dirección TlUrirar;alOmntr.

era. 4 Na, 811. 27Trlrlax,' (8) 2281204

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Page 8: CONSIDERANDO - CORTOLIMA

RESOLUCI6.NNO.1 Bb¡¡;, o 2 O 8( O3 FES 2016 ) CorpOT3CiÓI'lAutónoma

;:":cg,o'vll del Tolim,¡

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Para la renovación del permiso' de vertimiento se deberá observar el trámiteprevisto para el otorgamiento de dicho permiso en el presente decreto, Si noexisten cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación quedasupeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimientomediante la caracterización del vertimiento.

Cabe recordar que las obligaciones derivadas delos diferentes actos administrativosproferidos por la Autoridad Ambiental, asi como los requerimientos efectuados enrazón del seguimiento ambiental adelantado a los proyectos son de obligatoriocumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los actos administrativosexpedidos por CORTOLlMA, y/o de las demás normas ambientales conlleva a laimposición de sanciones, segúri'lo señalado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

En este orden, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del articulo 107 dela Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetode transacción o de renuncia a su aplicación por la,sautoridades o por los particulares.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Corporación Autónoma Regional del Tolima le-: CORTOLlMA, en su calidad demáxima autoridad ambiental en,el Tolima, otorgo el Permiso de Vertimientos para lasaguas residuales asociadas a la producción petrolera de los campos Toldado,Quimbaya, Toy, y aledaños, 'las cuales son recolectadas y tratadas en la estaciónToldado, en jurisdicción del municipio de Ortega - Tolima, estando a su cargo el controly seguimiento ambiental de dicha actividad, verificando que cumpla con losrequerimientos legales, las medidas de prevención y mitigación de los impactosambientales y con todas las obligaciones impuestas por esta Corporación.

Permiso prorrogado mediante la Resolución No. 3829 de 04 de noviembre de 2010, afavor de la Empresa ECOPETROL SA, identificada con Ni!. 899.999.068-1, por cinco(05) años, encontrándose actualmente en trámite de renovación de acuerdo a lasolicitud presentada con el radicado No. 1513 de febrero 02 de 2015, tramite iniciadomediante el Auto 4997 de 25 de agosto de 2015.

Siguiendo con el respectivo tramite de renovación, de acuerdo al informe técnico defecha 20 de agosto de 2015 emitido por la Subdirección de Calidad Ambiental, en elcual se estableció la verificación realizada al cumplimiento de la norma de vertimiento,esta Corporación se vio en la necesidad de re~uerir el cumplimiento de algunasobligaciones, mediante el Auto No. 5718 de 19 de noviembre de 2015, las cuales sonnecesarias para continuar con el trámite de renovación del permiso de vertimientos.

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C,a_ 5~.Av. Del F"rrocorril, C"lle 44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax; (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: cortolima@cortolimo_gov.coWeb: www_cartolimo.qov.co!bague - Tolimo - Colombia

Dirección Territoriol Surce. Ka/aromo

Cro, 8 No. 7- 24/28Oj. 301-303

Te/e/ex.: (8) 2462779Chaparral

Dirección Territorial Dirección TerriforlalNorte: Surorienre-

Cra. 6 No. 4 - 37 Calle 6 No. 23 -37 Piso 2

Telefax.: (8) 25308535 Teleja;c.,'(8) 2456876Arml!ro Guayabal Ml!lgar

Dirección TerritoriolOriente

Cro. 4 No. 8~- 27Te/efox.: (8) 2281204

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(

RESOLUCiÓN No. • El ~-.~ O 2 O 8na FES 2016 )

~~Ol./~

L~~

Corporación AutónomaRegional del Tolima

Al recibirse la comunicación con radicado No. 17840 de 04 de diciembre de 2015,mediante la cual ECOPETROL SA manifiesta la imposibilidad material y técnica dedar cumplimiento a los requerimientos del Auto No. 5718 de 19 de noviembre de 2015,argumentando el cese de las operaciones del proyecto debido a vías de hechorealizadas por la comunidad del área de influencia de los campos del área Toldado,Ortega, Tetuán, se realizó visita de inspección ocular a fin de verificar lo manifestadoen dicho oficio, el día 22 de diciembre de 2015, constatándose que en el punto dedescarga del vertimiento sobre el rio Tetuan, no se encontró flujo de agua en la tuberíaprocedente del campo Toldado, y al momento de intentar ingresar a las instalacionesdel Campo Toldado a verificar el funcionamiento del sistema de tratamiento, el pasose encontró cerrado por la comunidad indigena.

De acuerdo a lo anterior, y dadas las condiciones actuales de los campos del áreaOrtega - Tetuan, esta Corporación considera pertinente suspender el trámite derenovación del permiso de vertimientos, lo cual conlleva a la suspensíón de la actividadde recolección y tratamiento de las aguas residuales en la estación Toldado, enjurisdicción del municipio de Ortega - Tolima, y de todo vertimiento al rio Tetuán, paralo cual se otorgara, conforme a la solicitud presentada mediante el oficio radicado bajoel No. 17840 de 04 de diciembre de 2015, de un plazo máximo hasta el 30 de junio de2016, para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Auto No. 6718 de19 de noviembre de 2015, articulo primero numerales 1 al 5, referentes a:

.1) Realizar los ajustes pertinentes dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas

Residuales para el cumplimiento de los articulos 72 y 74 del Decreto 1594 de1984, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en lo que respecta especialmentea la remoción de la presencia de Bario en el Agua.

2) Allegar u'n informe a CORTOLlMA de las acciones realizadas a la Planta deTratamiento de Aguas Residuales para la remoción de la presencia de Bario enel Agua .•

3) Realizar monitoreo y análisis diario por un periodo de 30 días consecutivos debario. Este monitoreo de calidad de agua deberá ser realizado por unLaboratorio Acreditado ante ellDEAM en NTC/ISO/IEC 17025.

4) Realizar dos (2) monitoreos y análisis de calidad de agua con los requisitos ylos puntos de monitoreo establecidos en la Resolución 1464 de Diciembre 20de 2004 y los actos administrativos posteriores que renuevan, prorroguen omodifiquen el Permiso de Vertimientos.

5) Allegar a CORTOLlMA los resultados obtenidos de los mencionados monitoreosde calidad de agua con sus respectivas interpretaciones .

.t Teniendo en cuenta que para la realización de los respectivos ajustes y monitores, es~ necesario encontrarse en funcionamiento el sistema de tratamiento de la estación

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Croo SR, Av. Del Ferrocarril, Calle 44Tels.: (B) 2654551/51/54(55FO!f; (8) 2654553 - 2700120

f-Moil: carto/[email protected]: www.cortolímo.qov.coIboaur' - Tollmo - Colombia

Dirección Territorial Sur:C.C.Ka/aromo

Croo 8 No. 7 - 24/280/.301.303

TeJelax.: (8) 2462779Ch"porral

Dirección TerrltorlolNorte:

Cro,6No,4-37Tele/oc (S) 25308535Armero Guayabal

Dirección TerritoriolSuroriente:

Calle 6 No. 23 -37 Piso 2Telelo)(.: (8) 2456876

Melgor

Dlrf'!cd6" TerritorialOrltmr~:

Croo4 No. SR. 27T~J~fox.: (8) 2281204

Purlfiroc/ón

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RESOLUCiÓN No. I1b~.O 2 O 8( ; f03 FEB 2010 )

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Corporación Aut6noma>?fq,or, l! del TollfTl,'

Toldado, ECOPETROL deberá,', previamente al inicio de operaciones, con mínimo 15dias de anticipación, solicitar a esta Corporación la autorización para el inicio deoperaciones, a fin de que CORTOLlMA supervíseda puesta en marcha del sistema detratamiento y su estabilización.

Por otro lado, se advierte que los demás requerimientos establecidos por CORTOLlMAdeben cumplirse de manera inmediata, ya que si en el momento de pretenderse el re-inicio de operaciones no se ha presentado en su totalidad la documentación requeridaen el Auto No, 6718 de 19 de noviembre de 2015.(articulo primero numerales del 6 al10), CORTOLlMA se abstendrá:de autorizar la reanudación del trámite de renovacióndel Permiso de Vertimientos, el funcionamiento ,de la actividad en evaluación y elvertimiento al rio Tetuán para la estabilización del sistema de tratamiento; losdocumentos que Ecopetrol debe presentar corresponden a:

6) Programa de Reinyección del total del Agua proveniente de la Explotación delos campos de Ecopetrol tratadas en la Estación Toldado, con previa aprobaciónde la Autoridad Ambiental competente, con conocimiento de la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima - CORTOLlMA El programa de reinyección totalde agua debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental competente.

7) Certificado de Existencia"de ComunidadesEtnicas en el área de influencia delproyecto expedida por el"Ministerio del Interior, a fin de determinar la necesidadde adelantar Consulta Previa en el trámite de renovación del Permiso deVertimientos.

8) Reporte de la información relacionada como'evidencia de procesos surtidos conla comunidad en general, como quiera que'no existe satisfacción por parte dela comunidad frente al proyecto.

9) En caso de cambio en el responsable del' proyecto, debe informarse a estacorporación la cesión de los derechos y obligaciones, a fin de adelantarse eltrámite respectivo.

10) Plan de acción formulado y a implementar con comunidad en general entérminos de materializar acuerdos socio-ambientales con el propósito degarantizar la coexistencia entre las partes y los impactos sociales que hubierelugar con relación a las actividades implícita"s de manejo especifico.

Debe advertirse a ECOPETROL que si cumplido el plazo otorgado por estaCorporación, es decir al 30 de junio de 2016, no se ha cumplido con la totalidad de losrequerimientos efectuados en el Auto No. 6718 de 19 de noviembre de 2015, sedecretará el desistimiento y el archivo del trámite de renovación del Permiso de

~ Vertimientos adelantado en el expediente 1703, de conformidad a la Ley 1437 de 2011""'" Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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SEDE CENTRALCra. 51', Av. Del Ferrocarril, Calle 44

1els.; (B)2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

[.Mail: [email protected]: WWW.cortolima.aov.co¡bogue - rolimo - Colombia

Di'i!cclón Territoriol Sure.c. K,,/Q,ama

e";l, 8 N", 7 - 24/28Df. 301-303

TeJe/fJx.: (8) 2462779Choporr'"

O/recdón Territorlol Dirección r""itoriolNorte: Surorjente:

Cra. 6 No. 4 - 37 Calle 6 No, 23 -37 Piso 2

Tele/ax.: (B) 25308535 T~Jef(Jx.: (B) 2456$76Armero GuaY?bol Modgar

Dirección T~rrirorialOrittnte

(ro. 4 No. Bi. 27Telefa,,-, {B} 2181204

Purificación

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..RESOLUCiÓN No. • iil-,:- O 2 O 8

( 11'3 FEB 20'j6 )En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CU(p-.~:':.<;...tl"A~. '!l'-'''>: '

'(: r;

ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER el trámite de renovación del Permiso deVertimientos adelantado en el expediente 1703, a favor de la empresa ECOPETROLS.A, identificada con Nit. 899.999.068-1, lo cual conlleva a la suspensión de laactividad de recolección y tratamiento de las aguas residuales en la estación Toldado,en jurisdicción del municipio de Ortega - Tolima, y de todo vertimiento al rio Tetuán.

PARÁGRAFO: Para reanudar el trámite de renovación del Permiso de VertimientosECOPETROL S.A, deberá solicitar a CORTOLlMA autorización para el inicio deoperaciones, a fin de que se supervise la puesta en marcha del sistema de tratamientoy la estabilización del mismo, teniendo en cuenta que el plazo máximo para elcumplimiento de los requerimientos establecidos en los numerales del1 al5 del articuloprimero del Auto No. 6718 de 19 de noviembre de 2015, es el 30 de junio de 2016,conforme a lo solicitado en el radicado No. 17840 de 04 de diciembre de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a ECOPETROL S.A, identificada con Nit.899.999.068-1, para que de manera inmediata dé cumplimiento a las obligacionesestablecidas en el Auto No. 6718 de 19 de noviembre de 2015, en el articulo primeronumerales del 6 a110.

PARÁGRAFO: En caso de NO presentarse la documentación exigida de acuerdo alpresente articulo, CORTOLlMA no autorizara la reanudación del trámite de renovacióndel Permiso de Vertimientos, y por ende se decretará el desistimiento y el archivo delexpediente 1703, de conformidad a la Ley 1437 de 2011 Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la empresa ECOPETROL S.A, identificada conNit. 899.999.068-1, que el plazo máximo para el cumplimiento de los requerimientosestablecidos en el Auto No. No. 6718 de 19 de noviembre de 2015 será hasta el30 dejunio de 2016, en caso de incumplimiento, vencido este término, se decretará el archivodel expediente, de conformidad a la Ley 1437 de 2011 Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: En caso de desarrollarse la actividad sin la autorización deCORTOLlMA, ni la observancia de la normatividad legal vigente, y de incumplir lasobligaciones y disposiciones establecidas por esta Corporación, se impondrán lassanciones y medidas preventivas consagradas en la legislación ambiental, en especiallas contenidas en la Ley 1333 de 2009 "por la cual se establece el procedimientosancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".

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era S9 Av, Del Ferrocarril, Col/e 44Tels (8) 2554551/51/54/55Fox. (B) 2654553 - 2700120

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Dirección TerritoriolNo,t,,:

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Armero Guayabal

Dirección TerritorialSurar/ente:

Calle 6 No. 23 -37 Piso 2TekJa,,_: (S} 2456876

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Dirección TerritoriolOri~nr~;

Cro_4No 8'-27T~~fa}(.:(8) 2281204

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RESOLUCIÓN No. lB l:. b7. O 2 O 8( 03 FES.2016 ) Corporaclon Autóno,na

.,,'r_ ¡ ,Iel r"

ARTICULO QUINTO: ORDENAR a la Subdirección de Calidad Ambiental verifique elfuncionamiento de los campos Quimbaya, Toy, y aledaños, a fin de establecer eldestino de las aguas residuales asociadas a la producción petrolera de estos campos,las cuales eran recolectadas y tratadas en la Estación Toldado.

ARTICULO SEXTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de su expedición ycontra este no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo detrámite, lo anterior de conformidad con el articulo 75 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dado en Ibagué a los, O3 FES 2016"

NOTIFíQU~SE, PUBLíQUES:E y CÚMPLASE

~ ~C~ ~s-.~DOSO.RODRíGUEZDirector Gener "

proyect~~ZO - Profesional Universitario O.A.J.Reviso: HENa:L,CIFUENTES OCAMPO - Profesional Especializado OAJ.Aprobó: MARTHA' JAIDY GOMEZ MARTINEZ - Profesional Especializado O.A.J.Autorizaciones, Permisos, Licencias Ambientales y Procesos SanCionatorios - O.A.J.

rExpediente 1703/ ECOPETROL S.A./ Renovación Permiso de Vertimientos / Suspende Tramite

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Croo 5~_Av. D~I F~rrocarril, Col/e 44

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Di,eccion Territorial5"rarlente'

Calle 6 No, 23 .37 Pisa]Teleja)(,; (8) .2456876

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Di,eccion TerritarialOriente"

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