CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

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1 CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE DESMOVILIZACIÓN EN COLOMBIA: una visión crítica y propositiva al proceso histórico del fenómeno de la reinserción Monografía para optar por el título de Politólogo Freddy Andrés Osorio Ramírez Director: Iván Orozco Lector: Gabriel Murillo UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Bogotá, Julio de 2005

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CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE DESMOVILIZACIÓN EN COLOMBIA: una visión crítica y propositiva al proceso histórico del fenómeno de la

reinserción

Monografía para optar por el título de Politólogo

Freddy Andrés Osorio Ramírez

Director: Iván Orozco

Lector: Gabriel Murillo

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA

Bogotá, Julio de 2005

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La dedicatoria de esta tesis es también un reconocimiento a la influencia de distintas personas en diversos aspectos de mi vida.

A Lina por su constante amor y apoyo.

A los profesores que me cambiaron el mundo: Gabriel, Ingrid, Iván

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3

AGRADECIMIENTOS:

Quiero agradecer a mis padres por su apoyo incluso en las más descabelladas de

mis decisiones. Gracias por aceptarme y permitirme estar a su lado. Al chiquitín

Martín, por su compañía y juegos mientras elaboraba este trabajo. A mis hermanas.

A mi novia por ser un apoyo, por estar presente, por tomarse la molestia de

cuestionarme y por apoyarme a luchar contra mi mismo. A todas las personas que

sencillamente estuvieron allí, mis amigos(as), Beatriz, Lucas, Lucía, José D,

Carmenza, Jesús, Carlos, Paulina, Santiago, Pablo y a mi familia, por su

preocupación y consejos.

Quiero también agradecer a las personas que me apoyaron académicamente en la

elaboración de este trabajo. A Álvaro Villarraga y Alejandro Suárez, por su

colaboración con textos y documentos claves. También por su dedicación y apoyo. A

Juan David Ángel y a Elsa Ruiz por facilitar la investigación con información

oportuna sobre los procesos de reinserción en la actualidad.

Finalmente, quiero agradecer a Iván Orozco por las horas dedicadas, por las

correcciones y por el cariño y atención al texto. También por las jaladas de orejas y

la ardua edición y lectura frente a lo escrito.

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción. i

1. CRITERIOS PARA PENSAR MODELOS DE REINSERCIÓN 1

2. LA REINSERCIÓN EN COLOMBIA A MANERA DE DIAGNÓSTICO 9

2.1. Los Procesos de Paz. 10

2.1.1. El Enfoque Idealista-Maximalista en el Caso Colombiano 14

2.1.2. El Enfoque Realista-Intermedio en el Caso Colombiano 20

2.1.3. El enfoque Minimalista: la Actualidad del Caso Colombiano 28

2.2. Etapas de Reinserción en el Proceso Histórico 32

2.2.1. Primera Etapa: La Reinserción durante el siglo XX 34

2.2.1.1. Las reinserciones Intermedias 35

2.2.1.2. La reinserción desde 1982: Un Intento Maximalista 39

2.2.1.3. Cambios Institucionales 46

2.2.1.3.1. Los CODA 47

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2.2.2. Segunda Etapa: La Reinserción para el Siglo XXI: Una Estrategia

Minimalista 52

2.2.2.1. Etapas del proceso de Reincorporación a la Vida Civil 58

2.2.2.1.1. El Desmovilizado: Puerta de Entrada 59

2.2.2.1.2. El Reincorporado: Sujeto de Beneficios, ¿Actor de su

Futuro? 66

2.2.2.1.3. La Inserción Económica: Sobre los Proyectos Productivos

70

2.2.2.2. La Configuración del Modelo de Reinserción Actual 73

3. RECOMENDACIONES A MANERA DE CONCLUSIÓN 77

3.1. La Reinserción Colectiva Vs. La Reinserción Individual 78

3.2. No hay Programa de Reinserción Plena 80

3.3. ¿Un Camino hacia la Reconciliación? 81

3.4. Políticas de Seguimiento Vs Políticas de Acompañamiento 82

4. ANEXOS

4.1. Leyes, Decretos y Resoluciones 1 4.2. Subprogramas Del área Educativa del Programa de Reincorporación a la Vida

Civil del M inisterio del Interior y de Justicia 35 5. BIBLIOGRAFÍA i

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INTRODUCCIÓN

El problema de la reinserción en la actualidad se enfrenta a grandes retos. En el

marco del conflicto colombiano, han existido varios intentos por desmovilizar a los

combatientes y permitirles un regreso a la sociedad. Sin embargo, en términos de

políticas, las aproximaciones se han hecho a partir de propuestas de gobiernos y no

se responde como política de Estado. Esto ha servido para alargar las

confrontaciones debido a unas negociaciones parcializadas y se mantienen los

enfrentamientos con quienes no aceptaron las amnistías propuestas. Sin embargo,

cada período ha tenido sus aciertos y desaciertos en materia de reinserción como

parte de las políticas de paz.

Se han intentado varios objetivos a través de la reinserción. Por ejemplo, se ha

intentado utilizar para ampliar los espacios de participación política, al igual que

para procurar una reconciliación nacional, incluso se ha intentado usar como

herramienta de guerra. En este vaivén de gobiernos e intenciones, quedan los

ciudadanos-excombatientes. En algunos casos se han diferenciado por los grupos

armados de los que han venido, en otros no. Se resaltan los beneficios económicos

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ofrecidos, en otros las garantías políticas. Así, el problema de la reinserción ha

tenido diferentes acentos, pero siempre ha sido mediatizado por las pretensiones

de cada administración.

En la actualidad, la reinserción se hace visible debido a que se creó una política

que homogeniza los beneficios indistintamente del grupo del que procede. Se

asume la posibilidad de reinsertar individuos o grupos sin distinción, y se dan

beneficios adicionales a quienes entreguen información que permita continuar la

ofensiva militar propuesta. Aunque en la actualidad este tema se presenta como

una “nueva preocupación”, las políticas que buscan la inclusión de los

excombatientes en la sociedad tienen ya un largo recorrido en la historia de

Colombia.

En este contexto, se propone una aproximación a la reinserción a través del intento

por responder a dos preguntas: ¿Qué elementos de los procesos de reinserción en la

historia de Colombia sirven para desarrollar unas políticas exitosas de generación de

posconflicto? Y ¿cómo se pueden mejorar los proceso de reinserción para su

configuración en la actualidad? Para hacer esto se consultaron algunos textos

académicos, unos de corte histórico otros críticos, un seguimiento a legislaciones en

el tema y documentos oficiales, para hacer una aproximación crítica a través de

una lectura propia de los acontecimientos históricos concernientes a la reinserción

en Colombia. En este sentido, se identificarán características y acontecimientos de

diferentes períodos con el fin de llegar a unas recomendaciones que recogen

aciertos y desaciertos de las políticas de reinserción.

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Para desarrollar las preguntas, en el primer capítulo se trabaja el tema de la

reinserción como parte de un proceso de posconflicto, en el segundo se hace un

diagnóstico del problema de la reinserción en Colombia y en el tercero se tejen

unas conclusiones construidas a manera de recomendaciones. Para lograrlo, se

utilizan criterios asociados a explicaciones subjetivas y estructurales de la guerra y

la paz para pensar modelos de reinserción. Se recogen formas de entender las

lógicas dentro de la guerra con respecto a beneficios económicos, problemas de

seguridad y razones políticas. Acto seguido, se muestra cómo este tipo de

motivaciones traen consigo un modelo de reinserción específico. No se busca un

marco conceptual elaborado o novedoso, pues el énfasis que se pretende hacer

corresponde con el proceso histórico y algunas consideraciones concretas para

posibles procesos futuros.

El segundo capítulo se divide en dos, en la medida en que escinde la historia de

Colombia, en lo que tiene que ver con los procesos de paz que se han llevado a

cabo, para identificar elementos exitosos de políticas de reinserción a través de un

diagnóstico del caso colombiano. En la primera parte se hacen algunas anotaciones

sobre los procesos de paz y se muestran los énfasis que se hicieron con respecto al

tema. En la segunda parte se hace una división histórica que se delimita en dos

etapas. El primer acápite se define a partir de entender la reinserción como un

problema de negociación con colectividades y se para en el siglo XX. Con esto,

muestra el trato que se le dio a quienes participaron en la lucha armada en el

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marco de la afirmación de la seguridad del estado. A su vez, se divide en las

reinserciones que alargaron el conflicto a través de la proposición de indultos y la

reinserción en la década del noventa, entendida a partir del señalamiento

específico de etapas que permitan un acercamiento con más detalle a las

negociaciones y los cambios institucionales que se gestaron en la época. El segundo

acápite se acerca a la reinserción como estrategia de guerra y coincide con el siglo

XXI y la configuración de las amenazas a la seguridad y el trato del enemigo interno

bajo parámetros de democracias consolidadas. Para trabajarlo, se utiliza la división

en tres etapas propuesta por el decreto 782 de 2002 y posteriormente se muestra el

impacto de las mismas para el modelo de reinserción y sus alcances políticos.

Para recomendar cómo se pueden complementar los elementos que tienen que ver

con la reinserción en la historia de las políticas de paz de Colombia para crear una

política de paz exitosa, las conclusiones llegan a 4 puntos. El primero trabaja el

problema de configurar la reinserción como desmovilización individual, y se evalúa

su impacto ante el conflicto y la falta de privilegio de responsabilidades. El segundo

punto habla del problema de la reinserción en su dimensión política y trabaja con

los límites frente al replanteamiento del proyecto de vida y la continuidad de los

movimientos políticos alternativos. El tercer momento reflexiona sobre la falta de

impacto de la reinserción para la reconciliación y se sustenta en la constante duda

sobre los reinsertados y los límites que se les pone a aquellos que trabajan en

política. El cuarto elemento se refiere a la falta de seguimiento y control eficaz a la

distribución de los beneficios que se le otorga a los reinsertados, y se trabaja a

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partir del cambio en los liderazgos y la parcialidad en la vigilancia por parte de los

observadores internacionales.

De esta manera, se busca que la visión histórica esté acompañada de fórmulas que

permitan acercarse con mayor éxito a la reconciliación y consolidación de

posconflicto a través de las políticas de reinserción en Colombia.

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1. CRITERIOS PARA PENSAR MODELOS DE REINSERCIÓN

El problema de la reinserción se puede pensar individual y colectivamente. Para los

casos individuales existen programas especiales para resocializar a los criminales y

en algunos casos se incluye el resarcimiento a los afectados por su crimen. Pero en

el caso de grupos surgen problemas y posibilidades diferentes. Aparecen discusiones

como la del delito político y su papel dentro de los modelos políticos modernos,

posibilidades de transformación económica y social a través de los conflictos

armados. Para acotar la discusión, a continuación se clasifica la forma de entender

las causas que llevan al conflicto en subjetivas y estructurales para mostrar el tipo

de reinserción derivado. Finalmente, se harán apuntes sobre un modelo intermedio

de entender la guerra, la paz y la reinserción.

Las explicaciones subjetivas sobre las guerras internas tienen consecuencias sobre

los tipos de reinserción que estimulan. Se pueden clasificar en tres. La primera

perspectiva se enfoca en las motivaciones económicas. La segunda se centra en

problemas de seguridad. Y la tercera se fundamenta en el énfasis sobre la

motivación de proyectos políticos para hacer la guerra.

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La primera perspectiva, privilegia el sentido económico en la guerra al asumir que

está determinada por garantizar y resolver asuntos de financiación. El final del

conflicto se asocia con la imposibilidad de conseguir medios para continuarla. Paul

Collier muestra que los intereses de los grupos insurgentes responden a la

consecución de medios para mantener la guerra1. Es decir, las razones para hacer la

guerra no son de interés, pues la guerra se hace gracias a que existen los medios

para hacerla. Afirma que las explicaciones de razones para hacer la guerra como la

desigualdad o la ausencia de presencia Estatal son discursos producto de las

relaciones públicas de los grupos2. El interés por la desmovilización tiende a hacer

énfasis en la reinserción individual, y busca crear condiciones económicas atractivas

para abandonar la guerra. Esto se acerca al uso del término “reintegración” que se

suele asociar con programas que incluyen la capacitación laboral y el desarrollo de

proyectos agrícolas para la reincorporación a la sociedad.

Como ejemplo de esta perspectiva, se encuentran propuestas como la de WSP3

cuando se refiere al caso de Mozambique4 y en el mismo sentido, el “Programa de

Soporte de Reintegración Provincial”5 del Banco Mundial6. El War-torn Societies

Project asume que el éxito para el proceso de reinserción en este país se debió a

factores como permitir que los soldados reintegrados escogieran el área de

1 COLLIER, Paul. “Breaking the conflict trap: civil war and development policy” Washington, DC: World Bank ; [New York] : Oxford University Press, 2003. 2 Op. Cit. 3 War-torn Societies Project (WSP) Tomado de http://www.wsp-international.org/ 4 WSP, “Mozambique” Tomado de http://www.unrisd.org/wsp/upd5/upd5-01.htmP13_3378 En la actualización de investigaciones 5 para Oct. 1997. 5 P.C Mohan “War-to-peace Transition in Mozambique: The provincial Support Program”. En la Revista Findings, Afr ica Region. No. 90, July 1997, tomado de http://www.worldbank.org/afr/findings/english/find90.htm 6 Traducción propia. World Bank Group

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ubicación7 y los fuertes lazos con las comunidades y las familias8. Se hace

referencia a trabajar junto con los civiles como parte del gran éxito del proceso, y

se enfoca en el retorno a las actividades agropecuarias por parte de los

excombatientes. En el enfoque que le da el Banco Mundial, se habla del éxito,

determinado por un 80% de beneficiarios que obtuvieron empleo tras el

entrenamiento hecho por el programa implementado9. La definición incluye la

preocupación por un exitoso retorno a las actividades productivas que le son

familiares a los desmovilizados. Este ejemplo muestra cómo se configura la

reinserción a través de incentivos económicos. Así, el éxito sobre el caso de

Mozambique para WSP y el Banco Mundial depende del retorno a la vida productiva

y los programas desarrollados se acercaban a ello.

Las posturas que privilegian las razones de seguridad para la reinserción, asumen

que la preocupación fundamental de los reinsertados está en asegurar su protección

una vez terminen las confrontaciones armadas. Es decir, el interés del posconflicto

se construye en torno a evitar retaliaciones. Bárbara Walter10 muestra un proceso

de consolidación de fuerzas para casos de guerra civil, en términos de garantizar

una desmovilización exitosa. Presenta un modelo que se divide en tres etapas.

Empieza con el incremento de las defensas de cada bando unilateralmente, para

evitar posibles ataques sorpresas del enemigo, bien sean potenciales o respondan

7 Op.Cit. 8 Op.Cit. 9 Op. Cit. 10 WALTER, Barbara. Designing Transitions from Civil War. Demobilization, Democratization, and Commitments to peace. International Secur ity Vol. 24. No 1 Summer 1999 pp. 127-155.

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más a la imaginación preventiva de los colectivos11. Esto ayuda a garantizar que el

acuerdo de cese al fuego no se rompa por miedo a ataques o por prevenirlos. La

segunda parte es la consolidación menos riesgosa12. Se trata aquí de asumir

posiciones estratégicas que tiendan a ser menos peligrosas para los enemigos. La

tercera parte consiste en enviar señales costosas que indican que no hay

intenciones hostiles13. El sentido de “costosas” es militar, pues se trata de eliminar

potenciales ventajas que se convertirían en riesgos para la paz. La etapa de

reinserción empieza una vez se da el compromiso de ceder el control administrativo

de los territorios ocupados a un ente central, y así permitir la construcción de un

poder conjunto con bases democráticas. Este tercero imparcial será el encargado

de preocuparse por el futuro de los antiguos combatientes y se refiere a la creación

de una nueva fuerza nacional no partisana. Es decir, para el modelo de Walter, lo

importante es mantener el cese al fuego y garantizar los acuerdos para que el

futuro de quienes estaban enfrentados como enemigos internos sea la consolidación

de un cuerpo castrense único. En consecuencia en las negociaciones no se trata el

futuro posible de los excombatientes dentro de sectores productivos como el agro o

la política, pues el énfasis está sobre el cese de hostilidades y la preservación de los

reinsertados.

La tercera perspectiva resalta las razones políticas para hacer la guerra, pues el

énfasis en los conflictos internos está determinado por motivaciones en términos de

construcción de proyectos sociales. Se trata de grupos con plataformas políticas, y

11 Op. Cit. Pág. 135 12 Op. Cit. Pág. 136 13 Op. Cit. Pág. 137 Traducción propia.

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de enemigos que se reconocen como opuestos por problemas ideológicos

irreductibles fuera de la opción militar. Existen múltiples ejemplos como el de

Grecia, que en 1945 terminó con el pacto entre los nacionalistas y los comunistas

que se enfrentaban; También está Uganda, en donde el gobierno aceptó compartir

el poder en 1985 con los rebeldes; El caso de Chad que, en 1979, firmó dos

importantes tratados de paz para buscar soluciones14. Dentro de esta categoría, la

pertenencia a los grupos políticos y la lealtad a los proyectos es lo que motiva a los

individuos a participar en la guerra.

Otro elemento que ayuda a pensar las políticas de reinserción tiene que ver con las

perspectivas que identifican causas estructurales para la guerra. La distinción entre

aproximaciones maximalistas y minimalistas frente a la paz y la guerra llevan a

entender la reinserción de forma compleja o mínima.

Las teorías maximalistas de comprender el conflicto, defienden que la solución de

estos debe pasar por la transformación de problemas de fondo en una sociedad.

Esto apunta a que el conflicto se generó por razones que tenían que ver con

problemas estructurales como la inequidad, la pobreza o la exclusión. Así, el

problema de los enfrentamientos armados es social y político, en tanto los reclamos

que se hacen por vía armada dan cuenta de problemas objetivos. El tipo de

reinserción que se deriva es complejo, pues se busca que las condiciones de

inserción permitan una justicia y reconciliación social plena. Esto hace que se

privilegien mecanismos transicionales como las comisiones históricas de la verdad,

14 WALTER Op. Cit. Pág. 130

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en donde se busca hacer énfasis en las responsabilidades colectivas por las

desigualdades, y así, por las razones que llevaron al conflicto.

Adicionalmente, habrá recursos destinados a los programas de reinserción y a las

transformaciones que se requieren para llegar a la “paz” en un sentido integral, lo

que eleva los costos del programa y hace que se requiera financiación mixta.

La postura minimalista de entender los conflictos define la paz como la ausencia de

enfrentamientos armados. Se enfoca en resaltar las negociaciones, en tanto

privilegia y estimula el cese al fuego. Así, se centra en manejar los conflictos para

evitar que escalen en proporción, antes que discutir sobre peticiones o problemas

que hubiesen podido originarlos o justificarlos. El t ipo de reinserción que se deriva

de estos corresponde con una reinserción mínima, en tanto se preocupa por la

seguridad y la posibilidad de retornar a la vida productiva. Privilegia la reinserción

individual debido a su interés por el final de las confrontaciones armadas antes que

las peticiones de los grupos. No discute posibilidades de cambios económicos o

sociales y se enfoca en realizar unos cambios rápidos para crear un nuevo régimen.

Privilegia la protección a las minorías reinsertadas para garantizar la estabilidad del

nuevo régimen político tendiendo a basarse en las amnistías e indultos para los

excombatientes.

Los esfuerzos están dirigidos a un restablecimiento rápido y disocia las gestiones en

torno a la paz de los problemas de desarrollo.

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Estas aproximaciones no agotan la concepción de la guerra, la paz y la reinserción.

Gracias a ello es posible formular una tercera alternativa intermedia. Al igual que

las teorías minimalista y maximalista, la aproximación intermedia también entiende

la guerra como un fenómeno estructural. Asume que la finalización del conflicto

derivará en cambios para la sociedad, pero el Estado no asume como falencias las

razones que llevaron al conflicto. Se trata de darle espacio a la participación

política a los grupos, y así ampliar la democracia. Es decir, se busca permitir que se

hagan los reclamos y se consolide una plataforma política que canalice los intereses

de quienes estaban enfrentados. Sin embargo, la paz se define como la ausencia de

conflicto. La reinserción no está condicionada a los cambios estructurales que

lleven al fin del conflicto, sino más bien a la creación de espacios políticos y

beneficios económicos para los excombatientes.

Esta tercera forma de entender la guerra y la paz es la que ha predominado en

Colombia. En el siguiente capítulo se examinará al detalle las coincidencias entre

estas características con diversos períodos en la historia de las políticas de paz.

Para finalizar, a continuación se presenta un cuadro en donde se muestran las

diferencias en torno a la concepción de la guerra, la paz y e l tipo de reinserción

derivada.

CUADRO 1.1

GUERRA PAZ REINSERCIÓN

TEORÍAS Expresión de Implica cambios Fenómeno complejo y

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MAXIMALISTAS conflictos

sociales y

políticos

estructurales en la

sociedad y el estado

de largo plazo. Implica

la reinserción misma de

las comunidades. Se

requiere inversión en

las comunidades

TEORÍAS

MINIMALISTAS

Supeditado a

dinámicas

militares

Ausencia de conflicto

Privilegio de la

reinserción individual y

beneficios económicos

TEORÍAS

INTERMEDIAS

Guerra como

lucha por el

poder

La ausencia de

conflicto y generación

de oportunidades para

participación política

Privilegio de reinserción

colectiva (en dinámicas

de negociación política)

Se buscan beneficios

económicos y políticos

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2. La Reinserción en Colombia a Manera de Diagnóstico

Cuando se intentan rastrear algunos elementos de las políticas de reinserción en

Colombia, puede ser útil asociarla con las negociaciones de paz que se han dado y

pensarla desde su dimensión histórica. Para esto, en este capítulo se trabajará

independiente la historia de los procesos de reinserción con el papel que ésta ha

jugado en las negociaciones, para intentar mostrarlas como complementarias, pero

al mismo tiempo independientes, y se separan para poder hacer énfasis en las

etapas y los cambios institucionales que se han hecho. Esto responde a que en

Colombia no se han logrado negociaciones multilaterales que lleven al desmonte o a

un cese de hostilidades a todas las partes en conflicto. De esta manera, al hacer

referencia a los procesos de paz se mostrará su parcialidad y se hablará de las

garantías del cese al fuego para la participación política legal, mientras que al

hablar de reinserción se hablará de los elementos que cada grupo decidió acentuar

para los períodos de desmovilización.

Es importante empezar anotando que la preocupación por la reinserción de los

combatientes en Colombia no es un problema nuevo. Aunque se haya hecho muy

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notorio en la década del 90, se pueden encontrar antecedentes tras la época de La

Violencia. Incluso se podría llegar hasta lo que pasó con quienes dejaron de

combatir tras las batallas de Independencia. Pero, como los grupos que

actualmente están en confrontación armada se piensan como continuación desde la

época de La Violencia, tal vez sea este un mejor lugar para empezar, tanto para los

procesos de paz como para los procesos de reinserción.

2.1. Los Procesos de Paz.

Dentro de los primeros momentos que se encuentran como negociación para

terminar las confrontaciones armadas y procurar la reconciliación en el país, se

encuentran los pactos realizados entre liberales y conservadores para la creación

del Frente Nacional. Los acuerdos de Benidorm y de Sitges, permitieron consolidar

una tregua que diera el paso de una junta militar a un presidente electo. Aunque,

Alberto Lleras y Laureano Gómez intentaron poner fin a las luchas políticas y a las

cadenas de venganzas producto de la polarización partidista, para dar paso a un

período de relativa calma que empezó con Lleras desde 1958 hasta Misael Pastrana

en 1974, el Frente Nacional generó grandes resistencias.

Sin embargo, este acuerdo no llevó a que los choques con móviles políticos cesaran

del todo, a pesar del efecto magnificado que en algunas ocasiones se le atribuye15.

Los acuerdos fueron parcializados, pero se detuvieron las grandes ofensivas

15 Un claro ejemplo de esto es que el texto de Walter al que se hizo mención en el capítulo anter ior, asume que se terminó la guerra civil en Colombia tras este pacto. Sin embargo, los actores armados, hasta la fecha, aún se piensan como víctimas de La Violencia.

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militares, como la de la llamada guerra de Villarrica, Tolima de 195516, para

intentar lograr acuerdos. Esto hizo que se expidiera el Decreto 2582 de 1958 que

otorgaba amnistías e indultos. Sin embargo, no se promovió una negociación que

llevara al cese al fuego, o permitiera negociar condiciones al desarme a través del

establecimiento de una agenda.

Dada la unilateralidad de los acuerdos, tanto el bipartidista que remplazó el

gobierno militar, como los indultos ofrecidos -a manera de impunidad que no da

cuenta de lo sucedido, resarce a las víctimas o reconoce responsabilidades frente a

las acciones militares llevadas a cabo-, no se puede hablar de proceso de paz,

entendido como “un proceso de construcción de confianza y de colaboración

mutua”17. Para evaluar el ofrecimiento en términos de finalización del conflicto,

solo basta recordar la década del sesenta, en donde operaciones militares

emprendidas contra las autodefensas campesinas como la de Marquetalia18, que

reunía a grupos de personas que no aceptaron el indulto ofrecido, e incluían desde

los grupos indigenistas de la década del 30 y rezagos de disidencias de los liberales

radicales19 hasta al renombrado y emblemático Tirofijo.

Por las permanentes ofensivas militares, el exceso de ofrecimientos unilaterales

para, sencillamente, “desbandar” a los alzados en armas y la falta de acuerdos con

los grupos que llevaron a la perpetuación de las acciones militares, es necesario

16 Palacios, Marco. Entre la Legitimidad y la Violencia. Colombia 1975 – 1994. Editor ial Norma, Bogotá, 2001 Págs. 266-267 17 SALAMANCA, Manuel. “Guerra y Paz: Percepciones y Negociaciones” Pág. 20. 18 Palacios, Op. Cit. Allí se hab la de una presión de los “alvar istas” y de un modelo antiinsurgente “producto de planes y doctr inas interamericanos” der ivado del ambiente de la guerra Fr ía. 19 Op. Cit. Pág. 267

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utilizar criterios para clasificar las negociaciones diferentes a hacer un recuento

histórico. Es posible aproximarse a través de una definición aceptada del vago

término paz, antes de pensar en cómo entender las negociaciones para el caso

Colombiano. La construcción de paz, según la definición de Boutros-Ghali, tiene una

dimensión preventiva, paliativa y reparativa y, no distingue entre el pre-conflicto,

el conflicto y el posconflicto como períodos para hacer “acciones dirigidas a

identificar y apoyar estructuras tendientes a fortalecer y solidificar la paz para

evitar una recaída al conflicto”20. Así, los procesos de paz buscan que los esfuerzos

enfoquen en la finalización del conflicto. Pero, al hacer una lectura sobre el

término conflicto, se encuentra que hay una postura que se enfoca en el callar de

las armas y otra que busca solucionar problemas estructurales que pudieron servir

de móviles para los enfrentamientos armados21.

La diferencia sugiere que los recursos y esfuerzos administrativos en cada uno de

los casos son diferentes. Ahora, cuando Rafael Pardo Rueda se aproxima a las

negociaciones de paz en Colombia, sugiere dos tipos de políticas, una idealista y

una realista22. Entiende por Idealistas esfuerzos como los de Belisario Betancur, que

empezó por admitir la existencia de causas objetivas para la violencia, en un

esfuerzo por conciliar las peticiones guerrilleras y las políticas que proponía23.

Entiende por una postura realista asumir el conflicto “a partir de la búsqueda del

20 Organización de Naciones Unidas (ONU), “An Agenda for Peace: Preventive Diplomacy, Peacemaking and Peacekeeping”. Report of the Secretary General, United Nations GA and SC. Junio 17 de 1992. Tomado de http://www.un.org 21 “Diseñar el Futuro” Página 86 22 PARDO, Rafael. “10 años de Acuerdos, 20 años de Procesos de paz, 40 Años de Conflicto”. En “Haciendo Paz. Reflexiones y Perspectivas del proceso de Paz en Colombia” Cepeda Ulloa Fernando Editor. El Ancora Editores. Bogotá, 2001. Pág. 77. 23 Ibíd.

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poder y los medios que lo sustentan”24, y así enfocarse en abrir espacios para la

democracia por encima de discusión sobre plataformas políticas y peticiones

ideológicas25. Esta visión está cercana a la división entre el minimalismo y el

maximalismo como forma de entender las posibilidades del conflicto, en la medida

en que el reconocimiento de las “causas objetivas” tiene que ver con la búsqueda

de solucionar problemas estructurales para evitar recaer en las confrontaciones

armadas para hacer reclamos; y la visión del conflicto como búsqueda del poder,

está conectada con restarle importancia a los reclamos de corte político en la

medida en que el conflicto transforma la lucha en la búsqueda del poder y

desdibuja las condiciones en las que surgió. Por esta razón, se hará una división

entre los enfoques idealista-maximalista y el realista-minimalista para las

negociaciones de paz. Y se tratará el problema de la negociación actual en un

acápite independiente.

Pero como parte de una dimensión histórica, es importante dejar claro que hay

casos de armisticios firmados y ratificados con algunas organizaciones al margen de

la ley. Dentro de estos se encuentra el M19, que firmó el Acta Final de dejación de

armas en Santo Domingo, Cauca el 9 de Marzo de 199026; el Partido Revolucionario

de Trabajadores firmó el Acuerdo de Paz Don Gabriel, Sucre el 26 de Enero de

199127; el Ejército Popular de Liberación firmó el Acto Final en Medellín el 1 de

Marzo de 199028; el Movimiento Armado Quintín Lame firmó el Acuerdo Final el 27

24 Op. Cit. Pág 78 25 Ibíd. 26 CEPEDA, U, Fernando (Editor). “Acuerdos de Paz” Pág. 12 27 Op. Cit. Pág. 18 28 Op. Cit. Pág. 34

Page 24: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

24

de Mayo de 199129; el grupo de “Comandos Ernesto Rojas” firmó el Protocolo

Definitivo en Mayo de 199230; la Corriente de Renovación Socialista –disidencia del

ELN- firmó el Acuerdo Político Final en Flor del Monte el 9 de Abril de 199431; el

M IRCOAR firmó en Medellín el Acuerdo de Paz; y el Frente Francisco Garnica –

disidencia del EPL- de la Coordinadora Guerrillera firmó el Acuerdo Final el 30 de

Junio de 1994 en Cañaveral32.

2.1.1. El Enfoque Idealista-Maximalista en el Caso Colombiano

Se sugiere que esta forma de buscar la paz está enfocada en detener la guerra y

generar condiciones que permitan mejorar las condiciones económicas, políticas y

sociales, en aras de solucionar inconvenientes que se identifican como causas de la

guerra como la pobreza, la inequidad y la exclusión33. Dentro de la Historia de las

negociaciones, es posible encontrar el período presidencial de Belisario Betancur

como ejemplificante para observar como se ha tratado este aspecto en Colombia.

Dentro de las características más notorias del período comprendido entre 1982 y

1986, se encuentra la gestión realizada por este presidente para empezar los

acuerdos con los grupos armados. Es importante hacer referencia al slogan de

“Mano Tendida” promulgado por Belisario, con el que se identificaban las causas

29 Op. Cit. Pág. 52 30 Op. Cit. Pág. 68 31 Op. Cit. Pág. 78 32 Op. Cit. Pág. 110 33 PARDO Op. Cit. Pág. 87

Page 25: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

25

subjetivas y las objetivas de la violencia34, para entablar cambios estructurales a

partir de los diálogos y proyectos políticos de los insurgentes. Se promulgó el

indulto a través de la ley 35 del 19 de Noviembre de 1982, que incluía la libertad

para algunos de los negociadores más importantes del M-19. El texto original dice:

Artículo 1. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o

encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes

de la vigencia de la presente ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos

los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y

los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos,

procurarlos u ocultarlos.

Artículo 3. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por

la amnistía si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en

situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta

situación.

Esta generosidad jurídica permitió que se desmovilizaran cerca de 700 guerrilleros

de las FARC35 y se desarrollara una política de desmovilización de la que se hablará

más adelante. Es importante resaltar que se hizo una negociación bilateral en 1984

34 V ILLARRAGA, Álvaro PLAZAS, Nelson. “Para Reconstruir los Sueños. Una Histor ia del EPL”.Editor ial Gente Nueva. Bogotá, 1994. Pág. 158 35 “Amnistía e indulto para los opositores políticos”. Sin autor. Tomado de http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/dih/cap5.html#N_6_

Page 26: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

26

para llegar a acuerdos con el M-19, EPL y FARC, que corresponde con un cambio a

cómo se manejaba el problema, en la medida en que no se asumió como suficiente

el ofrecimiento de indultos para desmantelar a los grupos. Según Pardo, con la

política de Betancur, el Estado hacía una especie de contrición frente a omisiones y

situaciones que sustentaban la violencia36. Fue de considerable impacto la

propuesta de abrir la democracia a través de la elección de alcaldes que salió de la

mesa de negociaciones. Ésta se consolidó en 1986, gracias a al acto legislativo 1, y

se resalta como uno de los grandes logros de la época.

Producto de estos pactos con las FARC nació la Unión Patriótica como alternativa

legal, en un esfuerzo por dar garantías políticas a los grupos alzados en armas. Esto

se puede ver claramente en un acuerdo firmado en enero de 1986, en donde el

gobierno se comprometía a garantizar la seguridad de los dirigentes “para que

puedan desarrollar, en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas, su acción

tanto proselitista como electoral”37. Así, se conformó una plataforma política que

incluía la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, aumento de

salarios y la nacionalización de los recursos no renovables38. Para las elecciones del

9 de Marzo de 1986 el amarillo y verde de la Unión Patriótica obtuvo 253.000, y

para las elecciones presidenciales del 25 de mayo del mismo año obtuvieron

329.000 votos39. Sin embargo el entusiasmo de Betancur y de los miembros de la UP

36 PARDO. Op. CIt. Pàg 77 37 QUIROGA, Jahel. “La Unión patr iótica: El exterminio de una Esperanza”. En Memorias del Seminar io-Taller sobre el proceso de Búsqueda de Solución amistosa en el caso de la Unión Patr iótica que se adelanta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Procuraduría General de la Nación y Embajada de Suiza. 2003. Pág. 134. Se hace referencia a los acuerdos firmados entre el Gobierno de Belisar io Betancur y las FARC 38 Op. Cit. Págs. 135, 136 39 Op. Cit. Pág. 136.

Page 27: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

27

chocó con la realidad de violencia: se empezaron a asesinar a quienes fueron

elegidos en las votaciones de 1986; Jahel Quiroga lo llama el Plan Baile Rojo40, y

denuncia la muerte del Representante a la Cámara por el departamento de

Santander, Leonardo Posada Pedraza que se llevó a cabo el 30 de Agosto de 1986,

junto con el del senador por el departamento del Meta Pedro Nel Jiménez y se llega

al caso de dos concejales del Guaviare que fueron asesinados en el entierro de este

último en Villavicencio. Marco Palacio habla de un total de Ciento Sesenta y Cinco

líderes que cayeron asesinados este año41. Aunque se acusa a los grupos

paramilitares de Carlos y Fidel Castaño de participar en estos asesinatos42, el 63.9%

de los casos de homicidio de miembros de la UP se encuentran sin información y un

22% se encuentra con reseña de investigaciones43. Es importante dejar anotado que,

mientras una facción de las FARC participaba del entusiasta proyecto de partido

político, otra siguió con sus actividades armadas. Esto llevó a que perdiera prestigio

el deseo de desmovilización y se perdiera el interés por los programas de

reinserción en desarrollo.

Por otra parte, en lo que se refiere al M-19 y al EPL, las negociaciones buscaron

crear una comisión de diálogo Nacional44. Aunque venció las resistencias con

respecto a la negociación, solo incluyó una parte de los grupos armados y a los que

no entraron en la negociación, se les negó la posibilidad de un indulto. Por otro

40 Op. Cit. Pág. 137 41 PALACIOS. Op. Cit. Pág. 283 42 MELO, Jorge Orlando. “Los Paramilitares y su impacto sobre la política”. En: LEAL BUITRAGO, Francisco y ZAMOSC, León (Editores). “AL FILO DEL CAOS: Crisis política en la Colombia de los años 80”. Tercer Mundo Editores. Mayo de 1.991. 43 OP. Cit. Pág. 140 44 PALACIOS. OP. CIT. Pág. 286

Page 28: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

28

lado, las instituciones que había creado para mejorar las condiciones sociales se

encontraron sin recursos, debido a los fluctuantes precios internacionales del

café45. A mediados de 1985 el M-19 decidió terminar su gestión en las mesas de

trabajo del “diálogo nacional”46. Tras romper los acuerdos y argumentando falta de

garantías para crear proyectos políticos alternativos a la violencia, se llegó a la

creación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar en 1987, para unificar el

frente de negociación y canalizar las demandas de los grupos insurgentes al Estado.

Sin embargo, la generosidad jurídica del período se extendió también a otra ley de

indulto en 1985, pero ya con una marcada presión de grupos descontentos con los

resultados de las negociaciones de Betancur. La legislación que redefinía los

indultos -ley 49 del 4 de julio de 1985- decía:

Artículo 1. Autorízase al Presidente de la República para que, con base

en las facultades que le confiere el ordinal cuarto del artículo 119 de la

Constitución, conceda indultos con sujeción a las siguientes reglas:

1. El indulto sólo podrá cobijar a los condenados mediante sentencia

ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición y asonada.

2. El indulto podrá extenderse a los delitos conexos con los anteriores,

por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u

ocultarlos, con excepción del secuestro, la extorsión, los delitos 45 Ibíd. 46 PALACIOS. OP. Cit. Pág 283

Page 29: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

29

tipificados en el decreto extraordinario 1188 de 1974 (estupefacientes) y

el homicidio fuera de combate, si se hubiere cometido con sevicia o

colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o

aprovechándose de esa situación.

Este segundo indulto no tuvo el entusiasmo en el congreso con el que contó la

anterior, y las propuestas de paz como solución a los conflictos estructurales

entraron en crisis económica tras la pérdida de apoyo por parte del sector

privado47. Así, la voluntad de negociación y los esfuerzos a solucionar problemas a

través de “la paz” como un reto al desarrollo, se vieron truncados por su

parcialidad, por el ambiente de violencia y por la insostenibilidad económica de los

cambios que se proponían. Pero todavía faltaba un acontecimiento que dejaría

marcadas a las negociaciones de paz.

Dentro de los impactos más fuertes que contrariaban la pretensión del mandatario,

se encontraba la polémica y nefasta toma al Palacio de Justicia en Noviembre de

1985. El impase demostró la debilidad del ejecutivo ante los organismos de

seguridad del Estado. Aunque Betancur intentó asumir responsabilidad por los

hechos48, las impactantes imágenes dejaron consignada en la memoria colectiva

serias dudas. Aunque fue posterior al poco apoyo a las políticas de paz, ilustra la

forma como aún se utilizaba la fuerza para hacer exigencias de tipo político por

parte de los grupos con lo que se buscaba negociar.

47 V ILLARRAGA, Alvaro. “Procesos de paz, Desarme y Reinserción en Colombia. La Violencia, la Guerra y la Paz en Colombia”. Documento Sin Pub licar. Ponencia realizada el 15 de Abril de 2005, Pág.15 48 Op. Cit.

Page 30: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

30

Se rompieron los diálogos con los grupos armados y la reinserción política se

complicó, debido al fortalecimiento de grupos que combatían de forma irregular a

las guerrillas. Esto prolongó el conflicto e hizo que las demandas de las guerrillas se

fueran haciendo cada vez más elaboradas, mientras ganaban control territorial y –

de una forma u otra- apoyo social. Aunque ya empezaba a vislumbrarse la llamada

“crisis del modelo socialista”49, sus lógicas aún se mantenían dentro de los

esquemas trazados por la guerra fría. Y en las negociaciones se hablaba de

revolución antes que de transformaciones de un Estado democrático50

2.1.2. El Enfoque Realista-Intermedio en el Caso Colombiano

Este enfoque hace énfasis en el cese al fuego como una aproximación

suficientemente cercana a la paz, en tanto asume que existen métodos más

eficaces de reclamar intereses que la violencia51. Así, la Paz ya no es vista como un

problema integral de inequidad o solución de problemas sociales de profundidad,

sino como un silencio de las armas. Busca que los acuerdos lleguen a crear

condiciones de posconflicto en donde se negocian problemas derivados

directamente de las confrontaciones armadas como la reconstrucción de la

infraestructura destruida. La justificación utilizada hace referencia a los problemas

de legitimidad y eficacia del Estado al responder con políticas que tienen que ver

con el desarrollo a problemas de “paz”.

49 PARDO, Op. Cit. Pág. 79. 50 VILLARRAGA, PLAZAS. Op. Cit. Pág. 170 51 Op. Cit.

Page 31: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

31

Extendiendo a Pardo, en esta categoría entrarían perspectivas liberales como la de

Virgilio Barco. La posición de este se puede ver desde el día de su posesión en

donde fijó pautas claras para la negociación:

"Primero, el control del proceso de paz debe situarse en la rama

Ejecutiva. Segundo, el gobierno debe partir de la premisa de que el

Estado es la entidad política legítima y que la guerrilla opera por fuera

de la ley. Tercero, el Estado puede ser magnánimo y ofrecer amnistías;

sin embargo, el gobierno no tiene que aceptar a la guerrilla como

representante de la sociedad civil. Cuarto, el gobierno no tiene que

negociar reformas políticas y sociales con la guerrilla. Las negociaciones

deberán limitarse a dos aspectos fundamentales: desarme y

reincorporación a la sociedad. El Estado ayudaría al proceso de

reincorporación y conversión en movimiento político. Sin embargo, el

grupo insurgente debe primero aceptar que el resultado final de las

negociaciones será el desarme"52.

Así, se inaugura una etapa que no sólo aborda el minimalismo en la paz, sino que

también cae en trivializar el conflicto, al tomarlo como meta de las campañas

electorales; es bastante particular que la visibilidad del problema y su inclusión en

las preocupaciones de los candidatos lleva a que se asuma dentro de los elementos

a tratar y falte una visión estructural y a largo plazo del mismo. Por esta razón se 52 Op. Cit. Cita # 6. Tomado de 6. Presidencia de la República, El camino de la paz, volúmenes I y II, Bogotá, Consejer ía para la reconci liación, normalización y rehabilitación, 1989.

Page 32: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

32

habla del paso de negociación estatal a una “agenda de gobiernos” 53, en donde la

idea de “política de paz exitosa” se desarrolla en el manejo de estadísticas de

naturaleza militar y se prioriza el “cese al fuego” en la negociación.

En este sentido, políticas como las desarrolladas en la administración Barco,

Gaviria, Samper o Pastrana aparecen supeditadas a la negociación con los grupos

insurgentes. Están claramente permeadas por la priorización de las hostilidades

antes que por la preocupación por la negociación sobre la plataforma polít ica y las

exigencias de los movimientos armados fuera de ámbitos democráticos. Para

examinar esto con más detalle, remitámonos a algunos de los acuerdos firmados por

organizaciones que apostaron por la posibilidad democrática en la década del 90.

Dentro de los temas de los acuerdos, se tratan algunos elementos que permiten

asegurar la desmovilización de los grupos armados, en los que se encuentran las

garantías políticas, oportunidades económicas para los excombatientes, la

administración de justicia y la consolidación de leyes que indulten delitos políticos,

programas de seguimiento a la desmovilización, garantías en materia de derechos

humanos, asuntos indígenas, jurisdicciones electorales que permitan la

participación política –con especial énfasis en la inclusión en la asamblea nacional

constituyente-, el narcotráfico, la entrega de armas y la necesidad de desarrollar

53 POSADA CARBÓ, Eduardo, DEAS, Malcolm, POWELL, Charles. “La Paz y sus Pr incipios”. Editor ial Alfaomega, Bogotá, 2002. Pág. 1. Se hace referencia a una alocución del ex presidente Ernesto Samper al inaugurar las sesiones ordinar ias del congreso en Julio de 1998. Sin embargo, es reflejo de una rutinización de las campañas a las políticas de paz.

Page 33: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

33

un programa de seguridad para los desmovilizados54. Dada la variedad de los

tópicos, es imposible cubrirlos todos. Por esta razón, se tratarán aquellos que tiene

que ver con garantías para desarrollar un proyecto político dentro de los

parámetros legales, y así reforzar la idea de que esta perspectiva procura abrir

espacios democráticos a los actores armados, antes que debatir o llegar a acuerdos

sobre sus demandas.

A continuación, se presenta un cuadro que sistematiza los resultados de los

acuerdos a los que se llegaron en materia de desmovilización con los grupos entre

1990 y 1994 :

Gráfico 2.1.2.1: Relación Dejación de Armas / Grupo Armado

Grupo Dejación

de

Armas

Destrucción

de Armas /

Lugar

Punto

en el

Acuerdo

Lugar / Fecha

de

Desmovilización

Entidad

Veedora

Número

de

Desmoviliz

ados

M – 19 Si No 8 / 10 Bogotá, Cund. /

Marzo 9 de 1990

Internacional

Socialista

900

P R T Si

Si / Mar

Caribe

7 / 12 Don Gabriel,

Ovejas, Sucre /

Enero 20 e 1991

Asamblea

Nacional

Constituyente

200

54 Todos estos temas son tratados en cada uno de los acuerdos políticos que hicieron los grupos armados con el gobiernote Virgilio Barco en 1990, con la compañía de la iglesia católica y los partidos políticos. Publicado por el Programa para la Reinserción y la Red de Solidar idad Social. “Acuerdos de Paz”. Colección tiempos de Paz, Bogotá, 1999.Págs. 12-73.

Page 34: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

34

E P L Si

Si

11 / 11 Bogotá, Cund. /

Febrero 15 de

1991

Comisión de

Veeduría

Internacional

2 000

MAQL Si Si / Pueblo

Nuevo

1 / 8 Caldoso, Cauca

/ Mayo 27 de

1992

Corporación

de Iglesias

Evangélicas

157

C E R Si

Si / Bogotá

8 / 10 Bogotá, Cund /

Marzo 20 de

1992

Iglesia

Colombiana

Senado

ExConstituynte

25

C R S Si

Si

8 / 9 Flor del Monte,

Ovejas, Sucre /

Abril 9 de 1994

pax christi

433

Milicias Si - - Medellín, Ant. /

Mayo 26 de 1994

-

650

F F G Si

No

- Cañaveral,

Bolivar / Junio

30 de 1994

-

150

Fuente: Programa para la Reinserción-Red de Solidaridad Social “Acuerdos de Paz”.

Santafé de Bogotá, 1999

Este cuadro presenta los diferentes acuerdos que lograron los gobiernos de Barco y

Gaviria con algunos de los grupos al margen de la ley, que existían en Colombia.

Dentro de las razones que llevaron a que las negociaciones se aceleraran en esta

Page 35: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

35

época, está la posibilidad de participación en la Asamblea Nacional Constituyente

que le dio vida a la constitución de 1991 y la ley de indulto 77 de 1989. Se resalta

que en la negociación que se realizó, el M-19 preparó un camino que siguieron el

EPL, el PRT y el MAQL. El primero consiguió su participación en la asamblea a través

de las elecciones realizadas el 9 de Diciembre de 1990, mientras que los segundos

lograron vocería a través de la negociación. La condición para que los tres grupos

pudieran estar presentes en las sesiones -pero no votar- fue el cese total de

hostilidades55. Aunque la inclusión de las agrupaciones guerrilleras en este

escenario derivó en cambios estructurales -por medio de la Asamblea Nacional

Constituyente-, en la negociación solo se abrió la posibilidad de participación

política para el M-19.

El énfasis en el desarme y la destrucción de los medios de hacer la guerra en la

negociación es producto de condicionar las garantías ofrecidas por los gobiernos al

cese al fuego. A diferencia de la visión maximalista, en donde primaban los

proyectos políticos, el énfasis sugiere la pretensión de resaltar el paso a la

construcción de modelo de sociedad por medios democráticos, sobre el debate ante

el derecho a hacer reclamos estructurales a un Estado en construcción. Así, se

desdibuja el papel que jugó la intención política en la consolidación y las acciones

de los grupos en armas. Al restarle importancia a los orígenes grandilocuentes de la

lucha, este tipo de negociaciones busca minimizar los incentivos de poder que

55 Ibíd. Pág. 40. Esto puede verse en el pr imer punto de las concertaciones entre el gobierno y los grupos armados, a través del Acuerdo Final entre el gobierno y el Partido Revolucionar io de los trabajadores (PRT) y el Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y el Ejército Popular de Libración. En: Programa para la Reinserción-Red de Solidar idad Social “Acuerdos de Paz”. Santafé de Bogotá, 1999, Páginas 18-33 y 34-49 respectivamente.

Page 36: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

36

prolongaron el conflicto56. Esto no quiere decir que se asuma que la paz sea la

ausencia de enfrentamientos armados, sino más bien responde a una lógica que

asume la transformación de los motivos para hacer la guerra. Es decir, se asume

que en las dinámicas de la guerra, la búsqueda de medios para mantenerla y la

necesidad de posicionamientos estratégicos la búsqueda del poder militar se

superpone a los idearios políticos.

Parte del éxito de estos acuerdos está en que 4.515 ciudadanos que estaban

alzados en armas aceptaron la desmovilización. Aunque su número no es

especialmente amplio en el contexto colombiano para pensarlo como un escenario

de reconciliación nacional, el tipo de acuerdos permitió apertura de espacios

democráticos. Jaime Zuluaga habla de una “débil legitimidad política”57 de los

partidos políticos derivados de los movimientos guerrilleros, pero reconoce la

“apertura del régimen”58 para el caso del M-19. Ricardo Peñaranda afirma que para

el Quintín Lame la transformación política se tradujo en un fortalecimiento de los

movimientos indígenas en el Cauca59. Hace referencia al paso de la competencia

entre el movimiento indígena y el Estado al reconocimiento y cooperación debido a

recursos de importancia estratégica que se obtienen en tierras indígenas como

hidrocarburos y cultivos ilícitos. Dentro de la experiencia del EPL vale la pena

resaltar la disolución del partido “Esperanza, Paz y Libertad” en la Alianza

Democrática M-19 y la fragmentación del movimiento en la participación municipal

56 PARDO. Op. Cit. Pág. 79 57 ZULUAGA Op. Cit. Pág. 9 58 Ibíd. Pág. 13 59 PEÑARANDA, Ricardo. “De rebeldes a Ciudadanos: el Caso del Movimiento Armado Quintín Lame”. En: PEÑARANDA, Ricardo y GUERRERO, Javier Compiladores. “De las Armas a la Política”. Tercer Milenio Editores. Bogotá, 1999 Pág. 120.

Page 37: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

37

y departamental al que alude Fabio López de la Roche60. De esta manera, el cambio

de plataforma política propio de un movimiento armado ilegal hizo que el impacto

de estos acuerdos y su centralidad política a un cambio en la tradición electoral

colombiana, y así, una ampliación de espacios de participación democrática.

En la plataforma sugerida por el M-19 el papel de la participación en escenarios

políticos derivados de una apertura democrática opaca la preocupación por los

miembros de la corporación una vez entren en la vida civil. Esto responde a que los

negociadores con el gobierno estaban especialmente interesados en la participación

en ámbitos políticos. Esto se ve reflejado en esos espacios que se crearon, y en el

tipo de negociaciones posteriores que se han hecho con estos grupos, como el

reindulto de 1992 para el M-19 o los acuerdos de punto final firmados en la

administración de Álvaro Uribe Vélez.

Sin embargo, la proliferación de grupos de autodefensa fue lo que marcó la

finalización del proceso de negociación de la época. El impacto político de las

negociaciones no eximió que los casos de antiguos combatientes muertos creciera.

Más allá de acusaciones específicas –o producto del imaginario de persecución

legado de la ilegalidad-, se cuenta con 928 (+2) muertes61. Esto corresponde con el

20% de los desmovilizados de estos grupos. Por otro lado, se tiene como saldo una

ampliación de espacios políticos que se dieron gracias a los beneficios y condiciones

60 LÓPEZ de la ROCHE, Fabio. “Problemas y retos de los procesos de Reinserción. Reflexiones Generales Apoyadas en el Estudio de Caso del EPL” En: PEÑARANDA, Ricardo y GUERRERO, Javier Compiladores. “De las Armas a la Política”. Tercer Milenio Editores. Bogotá, 1999. Págs. 161-162 61 Esta cifra fue establecida en un estudio de la fundación cultura Democrática y ASOPROPAZ para junio de 1005. El +2 Corresponde con dos muertos en Julio de 2005, uno de la CRS y otro del EPL.

Page 38: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

38

de los procesos de paz. Aunque es difícil trazar un límite claro que separe el

alcance de las negociaciones y los espacios de la constitución el 91, es posible

referirse a ambos fenómenos como producto de un ambiente de favorabilidad

política y una simultaneidad casi simétrica.

2.1.3. El enfoque Minimalista: la Actualidad del Caso Colombiano

Las negociaciones de paz que en la actualidad se llevan a cabo, para terminar con

algunos de los grupos de autodefensas, está enmarcada por el rechazo de unos

sectores de la sociedad y la aceptación como acto de fe por parte de otros. Esto se

ve reflejado en un ambiente de incertidumbre, que dominó en el Congreso, en

donde se debatió la ley que ofrecería ventajas a quienes están en la mesa con el

Alto Comisionado para la Paz.

Es importante recordar que la negociación con los sectores menos radicales de las

Autodefensas Unidas de Colombia empezó a través de Carlos Castaño –que había

estado pidiendo negociar desde el año 2000-, quien desapareció del panorama

nacional el 30 de Abril de 2004 tras un atentado que le hicieron algunos miembros

de la cúpula de las AUC inconformes con entrar en diálogos. El 15 de Julio de 2003

el gobierno y la cúpula de las AUC –que aun contaba en sus filas con Castaño-

firmaron el acuerdo de Santa Fé de Ralito, Córdoba, gracias a un cambio que hizo la

ley 782, en donde se pueden llevar a cabo negociaciones con grupos armados a los

que no se les reconozca su carácter político.

Page 39: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

39

Como resultado y tras la insistencia de la negación bajo un conflicto armado, se

logró rechazar el delito político para unos grupos y afirmarlo para otros. Los

principales detractores de la maniobra se encuentran en el ámbito internacional;

por ejemplo, basta revisar el informe de Human Rights Watch, para observar la

preocupación por el posible “lavado de delitos” en que pueden terminar las

ventajas ofrecidas a los reinsertados62. Dentro de los agravios imputados al proceso,

está dejar las estructuras subyacentes de las AUC intactas, no tocar los fondos

adquiridos ilegalmente y dejar los abusos sin castigo. Además, en este informe se

afirma que las garantías se le ofrecen a los líderes sin exigirles una desmovilización

efectiva de su pie de fuerza, incumplimiento de los acuerdos de cese al fuego

(sustentado a través de documentos de la defensoría del pueblo) y se refiere al

vacío legal que existe en torno al adecuado procesamiento legal para sus miembros.

El informe de 17 páginas concluye sugiriendo condicionar toda ayuda internacional a

esta negociación; también se encuentra la carta enviada en Marzo 31 de 2004 por

los M inistros de la Organización de Estados Americanos63. Allí se mostró la

preocupación por el proceso de paz con las AUC y el papel del delegado de este

organismo. En la carta se recordó que el funcionario no podía ser tomado como un

mediador para esta negociación. Producto de la respuesta se terminó con el retiro

del apoyo al proceso por parte de este organismo.

No solo en el ámbito internacional hay una preocupación por esto. Dentro de la

especulación de los lugares comunes se habla de la no desmovilización del “Cacique

62 Tomado de http://hrw.org/backgrounder/americas/colombia0105/4.htm, el 24 de enero de 2005 a las 10:08 p.m. 63 Opp. Cit. Cabe resaltar que esta carta fue firmada por diferentes representantes de Canadá, México, Argentina, Estados Unidos y Perú.

Page 40: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

40

Nutibara” en Medellín, y de la exageración de esta con fines mediáticos. Pero

también existen experiencias particulares de este proceso, como por ejemplo lo

que ocurrió con un comandante llamado “Chepe Barrera”64. Según el periódico El

Tiempo (el jefe del grupo llamado “Los Chepes”65 perteneciente al bloque

Guyacanes), después de haber sido detenido por homicidio, el jefe paramilitar

quedó libre por una gestión realizada por la Oficina del Comisionado de Paz, que lo

incluía como miembro representante del estado mayor de las Autodefensas del Sur

del Magdalena.

(…) El jefe paramilitar solo permaneció detenido un poco más de dos

meses. El 31 de diciembre del año pasado, sorpresivamente volvió a la

hacienda donde había sido capturado, para hacer parte del proceso de

desmovilización, junto con 47 miembros de su grupo.

Al menos cinco personas consultadas por EL TIEMPO en igual número de

municipios de la depresión momposina, entre dirigentes, concejales y

habitantes, afirmaron que “Chepe Barrera” se encuentra en su finca Las

Mercedes, en el corregimiento El Pueblito Los Andes del municipio Santa

Ana, con un grupo de hombres, al parecer armados, que puede superar

los 300. Con él estarían los jefes paramilitares que en la zona se conocen

como “Rito”, “De Oro” y “chacarita”, los cuales seguirán operando (…)66

64 El caso de José María Barrera alias “Chepe Barrera” fue ventilado por el per iódico El Tiempo el domingo 20 de febrero de 2005, en la página 1-4, sección Nación. 65 “A diferencia de la mayoría de hombres de las AUN que portan uniformes y distintivos, “los Chepes”, que dejaron las armas el año pasado, siempre operaron de civil”. Ibíd. 66 Ibíd.

Page 41: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

41

Toda esta información que se ha presentado en diferentes medios, hace que esta

experiencia de proceso de paz esté atravesada por la incertidumbre con respecto al

desmonte efectivo de los grupos que entablaron diálogos. Además, se caracteriza

por su parcialidad, en tanto procura construir una dinámica histórica de derrota

ante los grupos guerrilleros y disolución de los grupos de autodefensa, a través de la

afirmación interna del Estado.

Dentro de los elementos que se encuentran en la negociación hecha en Santafé de

Ralito por el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo, está la mutua

aceptación que las negociaciones adelantadas tienen como fin último el abandono

de las armas y la reinserción67. Es decir, el acuerdo logra comprometer a los

participantes en lo que solo se logró a través de los acuerdos con César Gaviria en

1990: comprometerse al desarme, y así, al fin de las hostilidades del grupo. Sin

embargo, es necesario recordar que no todas las facciones de las AUC participaron

en la negociación; esta es, de nuevo, parcial. Dentro de estos grupos que no

entraron a la negociación, se encuentran las autodefensas de Puerto Boyacá, las

Autodefensas del Llano, las Autodefensas del Casanare, las Autodefensas de

Cundinamarca, el Grupo de Contraguerrilla Valluna y las Autodefensas de Simití.

Es importante aclarar que el acuerdo incluye un fuerte rechazo moralista al

narcotráfico, y se sugiere “una Colombia sin narcotráfico”68. Es extraño, pues

67 Acuerdo de Santa Fé de Ralito. Tomado de: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/acuerdos/acuerdos_t/jul_15_03.htm 68 OP. Cit.

Page 42: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

42

dentro de la historia de estas organizaciones se encuentra que una gran parte de su

financiación en la década del ochenta dependía de reconocidos narcotraficantes

como Gonzalo Rodríguez Gacha.

2.2. Procesos de Reinserción en la Historia de Colombia

En este segundo acápite del diagnóstico de la reinserción en Colombia se busca

identificar dos momentos diferentes de los procesos. El primero abarca

principalmente el siglo XX y su elemento central es la búsqueda de la finalización

de los ciclos de venganza a través de la desmovilización y el indulto de grupos.

Aunque es temporalmente más largo y tiene un mayor impacto en la historia del

país, coincide con la premura de desarticular a los enemigos internos que

representan una amenaza para la Seguridad Nacional. El segundo momento no es

menor en importancia, pues propone un cambio con respecto a la configuración del

enemigo interno de acuerdo a los criterios propios de su época, es decir, se trata de

un momento histórico que enfrenta una amenaza terrorista. Para frenarla propone

como centro la estimulación de la reinserción individual, para disminuir el número

de combatientes.

Aunque el primer momento de procesos de paz al que se hizo mención

correspondía al Frente Nacional, es importante anotar que no coincide con el

primer proceso de reinserción en Colombia. Según la perspectiva histórica

desarrollada por Álvaro Villarraga en la ponencia realizada en Barcelona el 15 de

Page 43: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

43

Abril del 2005, titulada “procesos de paz, desarme y reinserción en Colombia”69, la

preocupación por la desmovilización de los grupos armados que se enfrentaron

durante el período conocido como La Violencia se dio por primera vez en 195370. Lo

cual corresponde con el momento en el que se designó como presidente al general

Gustavo Rojas Pinilla, quien buscó hacer la paz por una vía alternativa a la armada.

Para esto, decretó amnistías para los miembros de grupos armados organizados y

para los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. Con el ofrecimiento de

impunidad ante los simbólicos hechos de la violencia se intentaba terminar con las

agresiones, sin pensar en una negociación, proponer cambios o considerar

ofrecimientos para desmovilizarse diferentes al beneficio jurídico. Dentro de los

grupos más grandes, se habla de unos 3540 guerrilleros de los llanos que se

entregan entre agosto y septiembre de 1953, que tenían una importancia

estratégica, pues el grupo comandado por Guadalupe Salcedo era considerado el

más numeroso y aguerrido de las guerrillas liberales. También se desmovilizaron

grupos en el Tolima, Cundinamarca, el Eje Cafetero, el Magdalena Medio, Santander

y Antioquia. Pero todavía se contaba con individuos pertenecientes a grupos de

bandoleros liberales que terminaron convirtiéndose en autodefensas campesinas

que desconfiaron del ofrecimiento o prefirieron seguir con las armas como parte de

un proyecto político socialista71. Este autor recuerda casos como el del “Capitán

Franco” que desmanteló el grupo que lideraba en Antioquia, pero no entregó

ninguna de las armas utilizadas en la época72.

69 V ILLARRAGA, OP. Cit. 70 Op.Cit. Pág. 4. 71 Op.Cit. Pág. 7. 72 Ibíd.

Page 44: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

44

Posterior a este intento, surgió el fenómeno que Marco Palacios llama la Violencia

tardía, a partir de 195473. Coincidente con la aparición de los llamados “pájaros”,

se cuentan 35.00074 muertos. Estos grupos fueron movilizados para continuar la

cadena de retaliaciones, mientras sus antagonistas tomaban regiones y fortalecían

las redes de poder locales75. La reinserción de los combatientes durante este

período se caracterizó por la continuación de venganzas por encima de los indultos

ofrecidos por el Estado.

Con esta primera experiencia, es posible trazar un punto para empezar a referirse

a la historia de las reinserciones en Colombia y reunir algunas características.

2.2.1. Primera Etapa: La Reinserción durante el siglo XX

Esta etapa se caracteriza porque la reinserción intentó enfocarse en los grupos que

se presentaban como una amenaza para la seguridad nacional y un cierto

reconocimiento político a la lucha. En sus diferentes momentos, se nota un

marcado acento en la parcialidad de los grupos que se desmovilizaron. No se llegó a

la finalización de los conflictos y por esta razón pareciera que se alargara y

complejizara el conflicto existente.

73 Palacios, OP. Cit. Pág. 189 74 Op.Cit. Pág. 190 75 Op. Cit. Pág. 192

Page 45: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

45

2.2.1.1. Las Reinserciones Intermedias

Este primer período de la reinserción para el siglo XX empieza, como ya se vio, con

el ofrecimiento del General Gustavo Rojas Pinilla. Se considera que este punto abrió

la posibilidad de permitir que quienes habían estado involucrados en actos

patrocinados y estimulados por los partidos políticos tradicionales, estuvieran al

margen de los procesos judiciales. A pesar del ofrecimiento, muchas de las

organizaciones armadas no se entregaron y el enfrentamiento se mantuvo motivado

por los deseos personales de venganza más que por “acciones bélicas”76. Así, la

característica de este primer momento es la de asumir que es posible el retorno a

las actividades productivas tras la escalada de violencia. Sin embargo, esto no fue

posible para las guerrillas con ideas radicales, que se replegaron con la creación de

unas autodefensas campesinas77. De esta manera, este primer intento de desmontar

las redes de personas armadas con complicidad de los partidos políticos se

transformó en el ofrecimiento de una amnistía a través de el decreto 1823 de 1953

que no incluía beneficios o garantías para las vidas de quienes se entregaran.

Es importante anotar que en 1957, Guadalupe Salcedo fue asesinado en un

operativo policial en Bogotá. No solo lideró los esfuerzos por asegurar la

desmovilización de las guerrillas en los llanos, sino que respetó las condiciones que

se le pusieron78.En algunos casos de desmovilización se encuentra que, debido a la

politización de la policía de la época, continúa la persecución contra quienes

76 Op. Cit 192 77 V Illarraga Op. CIt. 78 OP. CIt.

Page 46: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

46

habían depuesto las armas, sobre la orden de captura. Así, se mantuvo la escalada

de violencias y el ajusticiamiento con motivos políticos.

El segundo momento de reinserción coincide con el primer acuerdo de paz al que

se hizo referencia: el pacto del Frente Nacional. Según Villarraga, e l Plan de

Rehabilitación del Presidente Alberto Lleras, se vió influenciado por fuertes críticas

conservadoras, lo que hizo que se le restara importancia y se desdibujara el interés

por el futuro de los combatientes79. Esto derivó en una vuelta a los combates contra

los bandoleros y resultó el Decreto 2582 de 1958 que buscaba dar indultos a los

guerrilleros que se desmovilizaran. Sin embargo, se continuó con los intentos de

reducir a las autodefensas campesinas y a los movimientos bandoleros que

persistían. De nuevo, se asumió que alguna de las partes se desbandaría y el resto

sería posible reducirlo por la vía de las armas.

Al entrar en la década del sesenta, y observar el Gobierno de León Valencia, se

encuentra una masiva ofensiva militar emprendida contra las zonas controladas por

las autodefensas campesinas. Como resultado de esto, está el cambio de estrategia

de los grupos armados y la alianza entre las guerrillas y las autodefensas

campesinas, que tiene como máxima expresión la consolidación de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia en 1964. Así, un movimiento que buscaba

exterminar por la vía armada a grupos armados, se encontró con el resultado

contrario: fortalecer a los grupos con su unión y consolidación de estrategia de

guerra de movimientos.

79 Op. Cit. Pág. 8

Page 47: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

47

Adicional al fenómeno campesino, las guerrillas empezaron a ganar apoyo en las

ciudades gracias al impacto de la revolución cubana. Con esto, ganaron el apoyo de

líderes como el sacerdote Camilo Torres y algunos estudiantes. El ambiente de la

época agudiza la guerra, en la medida en que la polarización es permeada por las

dinámicas discursivas de la guerra fría. Así, se idealiza la lucha armada y la defensa

del Estado a través de los polos internacionales que se consolidaban. Esto hizo que

se tratara como “enemigos del Estado” a los guerrilleros, y los esfuerzos por la

reinserción se opacaron por los esfuerzos por eliminar al enemigo interno.

Posteriormente, se fueron consolidando más grupos armados como el M-19 y se

agudizó el conflicto y volvió inacotables los intereses de quienes estaban en armas

por la atomización de las perspectivas, especialmente por los modelos

internacionales de socialismo marxista80. En un análisis sobre la cultura política

colombiana, Fabio López de la Roche muestra un ambiente cultural “poco propicio

para la reflexión ecuánime y respetuosa sobre las realidades de la vida

colombiana”81. Refuerza el papel de la censura en la prensa y los silenciamientos a

quienes disienten, para apuntar cómo la época fue marcada por el reconocimiento

grandilocuente a La Violencia a través de la historia oficial. Muestra cómo el

pensamiento del socialismo internacional llegó a Colombia permeado de adjetivos y

misterio con respecto a los acontecimientos del mundo; por ejemplo, se refiere a la

utilización de una forma sustantiva “la mano de Moscú” al llegar noticias sobre la

80 López de la Roche, Fabio. “Izquierdas y Cultura Política. ¿Oposición alternativa?” CINEP. Bogotá, 1994. Pág. 27 81 Op. Cit. Pág 56

Page 48: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

48

situación rusa82. A pesar de este filtro en las noticias, identifica a grandes

simpatizantes de la revolución cubana en Colombia.

En un recorrido histórico de la conformación del EPL, López recuerda que en la

segunda plenaria del partido comunista de Colombia en 1966, se debatió entre el

maoismo y el foquismo como estrategias para “el brazo armado del partido”83.

Posterior a la conformación, muestra cómo la militancia en los movimientos de

origen “marxista-leninista” desdibuja los límites entre lo público y lo privado84. Así,

una diferencia ideológica entre miembros de la izquierda, trasgredía los límites de

lo político y pasaba a un plano personal. Así, se creaban apodos especiales para

quienes asumían posiciones “revolucionarias” diferentes. Esta fragmentación llevó

incluso a ajusticiamientos por diferencias entre los orígenes urbanos y rurales de los

militantes.

Con esta atomización y proliferación de los movimientos de izquierda armada, las

confrontaciones armadas se hicieron más comunes. Este fue un primer momento

que marcó la degradación del conflicto. Con esto, el secuestro de ganaderos y

terratenientes para buscar financiamiento y la toma de fincas y haciendas para

hacer reclamos de tipo laboral de forma generalizada marcarán la pauta para el

conflicto que vendrá en la década del 80. Adicional a los fallidos programas de

desmovilización y la falta de negociaciones con alguno de los grupos armados que

llevara a firmas de acuerdos de paz, el ambiente de la época polarizó el conflicto.

82 OP. Cit. Pág. 62 y 63. 83 OP. Cit. Pág. 159 84 Op. Cit. Pág. 166

Page 49: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

49

También se encuentra la duda sobre las elecciones de 1970 y posterior

conformación del M-19 como complemento a las confrontaciones rurales. Así, en

ese ambiente de debates por la forma más adecuada de hacer la guerra contra el

Estado, y del Estado de desbandar los focos de discusión política de “enemigos

internos” que buscaban desestabilizarlo, la preocupación por el futuro de los

combatientes una vez terminaran las confrontaciones se desdibujó en el entusiasmo

frente a la derrota de los enemigos.

2.2.1.2. La reinserción desde 1982: Un Intento Maximalista

Este es un punto de quiebre político significativo para el país. En este momento -

gracias a las garantías políticas, a las negociaciones y a la apuesta de legalizar los

proyectos políticos que derivó de la administración de Belisario Betancur- se hace

referencia a las “grandes” reinserciones. La característica especial de estas

reinserciones y el marco jurídico imperante, corresponde con la búsqueda de

espacios políticos de participación y una negociación con los grupos armados. Esto

tiene una relación directa con las peticiones del M-19 con respecto a condiciones

electorales y posibilidades de representación frente al bipartidismo. Ventajas que

también fueron utilizadas por otros grupos, como el EPL.

Adicional a este interés político, también existió la necesidad por dar ayudas

económicas a estos grupos para que pudiesen empezar su vida civil. Para esto, Se

establecieron dos mecanismos: una ayuda económica y un crédito. Pero esta

política de auxilio en dinero generó conflictos dentro de los grupos por dos razones.

Page 50: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

50

La primera se debe a que el dinero girado, no iba directamente a los antiguos

combatientes, sino que era distribuido por los líderes de la negociación. Así, se

opacaron los lideratos a los que estaban acostumbrados: los lideratos militares. Al

resaltar a quienes tuvieron la iniciativa de diálogo, este mecanismo generó

dispositivos de inclusión y exclusión. Así, se creó un sentimiento de inconformidad

con los encargados de redistribuir los recursos y se generalizó como una traición de

los líderes al resto de sus compañeros.

Page 51: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

51

Tabla 2.2.1.2.1: Condiciones particulares a la Reinserción tras acuerdos del 90

FUNDACIÓN EDUCACIÓN PROYECTOS

PRODUCTIVOS

AYUDA

ECONÓMICA

VIVIENDA ETAPAS VARIOS

M – 19

-

-

-

$ 150.000

mensual por

seis meses

-

-

-

Ejército

Popular de

Liberación

EPL

Progresar • No Formal

Prim/Sec

• Capacitación

técnico-

profesional

• Asesoría

Empresarial

• Capacitación

• Crédito por

$ 2 000 000

$ 150.000

mensual por

seis meses

-

• Transición

• Reencuentro

con la

Sociedad

Civil

Participación

Ciudaana

• Garantizar

3

miembros

Page 52: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

52

Comandos

Ernesto Rojas

CER

-

-

-

-

-

-

en el

exterior

• Permitir a

miembros

porte

legal de

armas

Partido

Revolucionario

de los

Trabajadores

PRT

-

• No Formal

Prim/Sec

• Estudios

post

secundarios

• Fondo de

becas por

2 000 000

• Asistencia

Técnica

• Proyctos

Prouctivos y

de servicios

• Crédito por

$ 2 000 000

Manutención

económica

por seis

meses

-

• Transición

• Consolidación

-

• No Formal • Asistencia

é

• $ 170.000 Se consigue

S b idi

Gestores

C lt l

Page 53: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

53

Corriente

De

Renovación

Socialista

CRS

Arco Iris

Prim/Sec

(incluye a

núcleos

familiares)

• Fondo

Estudios

Superiores

Técnica

• Dotación de

Tierras

mensual

por un

año

• Crédito

Individual

por 4

millones

• Para

“Arco

Iris: $ 600

millones

Subsidio

-

Culturales

de paz

MILICIAS

DE MEDELLÍN

Fundación

para la

Convivencia

Ciudadana

• No Formal

Prim/Sec

• Recursos

para

estudios

• Asistencia

Técnica

• Crédito por

$ 3 500 000

-

Capacitación

Organizacional

Apoyo a

Subsidios

-

Formación

de Líderes

Comunitarios

Page 54: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

54

superiores

Movimiento

Armado

Quintín Lame

MAQL

“Sol y

Tierra”

• No formal

Primaria

• Capacitación

Técnica

• Crédito que

incluye

cabildo por

$ 2 000 000

$ 76.433 Vincula

cabildos y es

parte de los

proyectos

productivos

• Inserción

• Transición

• Reencuentro

-

Frente

Francisco

Garnica

FFG

Colombia

Viva

• No Formal

Prim/Sec

• Créditos

estudios

Superiores

• Asistencia

Técnica

• Crédito por

$ 3 000 000

$ 140.000

mensuales

por 1 año

Constitución

Organización

de Vivienda

-

-

Fuente: Programa para la Reinserción-Red de Solidaridad Social. “Acuerdos de Paz”. Santafé de Bogotá, 1999

Page 55: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

55

En ciertos casos –tanto en la CRS como en el EPL-, algunos líderes decidieron

ceder sus beneficios económicos para repartir con sus antiguos compañeros de

armas85. Sin embargo la insuficiencia de este salvavidas monetario fue

interpretada como una lucha de suma cero. De esta manera, quienes se vieron en

aprietos económicos, interpretaron que su situación era culpa de una mala

distribución que los perjudicaba. Más allá de los detalles sobre este caso, se

recuerda que, dentro de los elementos señalados como factores para determinar

como no exitosas las reinserciones de la década del noventa. Así, cuando Gonzalo

Sánchez identificaba las pugnas internas como un “manejo caciquil”86 posterior

al desarme del EPL, se refería a este tipo de confrontaciones como forma de

distribuir recursos para pagar y ganar favores. En el caso del M-19 -a través del

texto propuesto por Jaime Zuluaga Nieto- se puede hacer visible a través del

“carácter perverso del modelo de reinserción adoptado”87, más específicamente

debido a la pugna por conseguir los beneficios individuales. Con estos ejemplos,

se muestra que existe un malestar hacia los líderes que encabezaron las

negociaciones por parte del resto de compañeros de armas; una acusación desde

las bases debido a las condiciones mismas de la negociación.

El segundo aspecto de la ayuda económica ofrecida en ese momento era un

crédito, ya fuera por dos millones de pesos88, o un auxilio para comprar un taxi.

El primero buscaba apoyar la creación de empresas, fomentar la educación, o

85 Tomado De: RESTREPO, Andrés y CONTRERAS, Marly. “Flor de Abril” Sin Fecha ni Lugar. 86 Op. Cit. Pág 140. 87 Op.Cit. Pág. 71 88 Esta cifra fue diferente para cada no de los grupos. Está estab lecida en el cuadro 2.2.1.2.1.

Page 56: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

56

facilitar la compra de insumos para un proyecto productivo propio. Sin embargo,

para la mayoría de excombatientes el crédito terminó ayudándolos a subsistir

durante un tiempo; una promesa de construcción de futuro se convirtió en los

centavos del día a día de un par de meses. Esto se puede explicar debido a la

falta de marco de inversión. Es decir, la mayoría de reinsertados no tenían

experiencia en manejar dinero con disposición empresarial o no tenían claras las

posibilidades que una educación o una empresa sólida les podía brindar, y este

auxilio, más que un dispositivo de apoyo terminó convirtiéndose en una carga.

Debido a la cantidad de dinero que estaban acostumbrados a recibir y a una vida

plenamente rural, esta cantidad de dinero no abrió posibilidades para sus nuevas

vidas89. El caso del crédito para la compra de un taxi terminó con la venta del

mismo, debido a la competencia dentro del gremio y los altos costos del

mantenimiento del vehículo.

2.2.1.2.1. Cambios Institucionales

Es posible hacer un rastreo cronológico de los cambios institucionales que se han

hecho para adecuar los ofrecimientos a los reinsertados con las condiciones

negociadas en los acuerdos se paz. Por ejemplo, se puede hablar del paso del

“programa de normalización” del 80, pasando por el “Programa de

Rehabilitación” con dependencia de presidencia hasta llegar al actual “Programa

de Reincorporación a la Vida Civil del ministerio del Interior”. Sin embargo,

89 RESTREPO, CONTRERAS. Op. Cit.

Page 57: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

57

dentro de los cambios administrativo-institucionales que se hicieron en materia

de reinserción en la década del 90, la conformación de los Comités Operativos

para la Dejación de Armas se resalta dentro de los más importantes. Debido a la

unilateralidad en la negociación y la pugna individual por la búsqueda de

beneficios para los antiguos combatientes, los esfuerzos gubernamentales no

estaban enfocados en la consolidación de instituciones que respondieran de

manera uniforme a las demandas económicas o políticas de los reinsertados. Sin

embargo, este mecanismo administrativo que garantiza –o no- la promesa de

poder acogerse a los beneficios de la reinserción pareciera resistirse a disolverse

en el vaivén de los gobiernos.

2.2.1.2.1.1. Los CODA

Los CODA fueron creados por el decreto 1385 de 1994, cuya publicación se hizo

en el diario oficial el 5 de Julio del mismo año. De acuerdo con esto, las primeras

gestiones de los comités no coinciden temporalmente con la desmovilización de

grupos como el M-19 o la Corriente de Renovación Socialista. Es decir, su

aparición puede ser vista como una respuesta posterior a un problema, a raíz del

desarme de estos grandes grupos donde se empieza a plantear la posibilidad de

un comité interinstitucional que determine lo que le pasará a quienes abandonen

la lucha armada.

Page 58: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

58

Con esta nueva preocupación para la política de los gobiernos posteriores, los

CODA fueron un elemento de considerable importancia, pues eran los que

dictaban que hacer con respecto a los beneficios otorgados a “quienes por

decisión individual abandonen voluntariamente sus actividades como miembros

de organizaciones subversivas y se entreguen a las autoridades de la

República”90. Es importante anotar que los lineamientos sobre los beneficios

otorgados a los reinsertados no provenían directamente de la Presidencia y

respondían de acuerdo a las demandas que iban surgiendo. Esta “independencia”

operativa aparece consagrada en el artículo 5 del decreto que los creó:

Artículo 5o. Habrá un Comité Operativo para la Dejación de las Armas

que deberá realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos

exigidos para acceder a los beneficios de que trata este decreto,

diseñar los programas de reinserción socioeconómica y otorgar o negar

los beneficios económicos y sociales a quienes lo soliciten.

Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Operativo podrá

solicitar a los organismos de seguridad del Estado y demás

instituciones competentes, la información y pruebas que posean sobre

la persona que desea reincorporarse a la vida civil.

90 Artículo 1 del decreto 1385 de 1994

Page 59: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

59

Esto hacía que los beneficios –dentro de la propuesta de homogenizar criterios

para los diferentes grupos armados- fueran desiguales. Esto reforzaba la

competencia entre los reinsertados por la obtención de beneficios de la que ya se

ha hablado. Además, para obtenerlos, era necesario someterse a las condiciones

que el comité pusiera para cada caso. Esto hacía que la situación variara de un

comité a otro, y de un reinsertado a otro, pues hay una diferencia entre ese

comité que “habrá” de diseñar los programas de reinserción y los demás comités.

Esto, debido a que la conformación de ese primer y fundamental CODA que traza

la pauta para los beneficios de la reinserción, puede ser guiada por criterios de

idoneidad en el cargo, previa instrucción y discusión sobre los beneficios a

otorgar, de acuerdo a presupuestos estimados y cooperación con otras entidades.

En cambio, otros integrantes puede que no tengan la información completa, lo

que termina entorpeciendo su gestión. Este potencial inconveniente operativo se

intentaba organizar al poner como “Coordinador Ejecutivo” y “secretario” al

Coordinador General del Programa de Reinserción de la Presidencia de la

República.

Al estar integrado por cinco personas diferentes, y requerir de la participación

de varias instituciones estatales para funcionar, la gestión de los CODA se hacía

muy lenta. Por ejemplo, el decreto establece que una vez se entreguen “a

cualquier autoridad civil, judicial o militar”91, se deberá informar

“inmediatamente” a la Fiscalía Regional, para que ésta autorice su permanencia

91 Artículo 2 del decreto 1385 de 1994.

Page 60: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

60

en instalaciones militares y para “disponer su reclusión en cuarteles militares”. A

veces la duda obliga a hacer preguntas: ¿habrán sido reportados a la Fiscalía

Regional todos los excombatientes que se entregaron a las autoridades? Esta

imposible pregunta -más que una acusación- apunta a demostrar que la falta de

procedimientos claros puede producir dudas acerca de una etapa cualquiera, y, a

través del cuestionamiento de al menos una de las personas implicadas, se puede

llegar al descrédito de la reinserción.

Adicionalmente, la dependencia administrativa de los CODA era reflejo de la

independencia económica de la Presidencia de la República. Esto hacía que las

capacidades presupuestales del programa fueran cambiantes, lo que apoya esa

incertidumbre sobre las posibilidades económicas de cada reinsertado. Al dejar al

programa de reinserción a los avatares del capital de la Presidencia, el programa

volvía a reflejar ese carácter de “solución” a un inconveniente en surgimiento.

De todas formas era imposible vaticinar que el programa de reinserción pudiera

llegar a considerarse pieza fundamental de un programa de gobierno. Sin

embargo, esto ataba y creaba mucha incertidumbre sobre las posibilidades

económicas para los beneficiarios.

Ya se habló del número de personas que componen estos comités. Es importante

referirse a quienes integraron estos comités, regulado a través del mismo

artículo 5 del decreto 1385 de 1994:

Page 61: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

61

El Comité Operativo para la Dejación de las Armas estará integrado por

los siguientes miembros

- Un representante del M inisterio de Gobierno

- Un representante del M inisterio de Justicia y del Derecho

- Un representante del M inisterio de Defensa

- Un representante del Consejero Presidencial para la Paz

- Un representante del Fiscal General de la Nación.

Es importante señalar que estas cinco personas tenían una función clara: hacer

una evaluación y determinar “si existe voluntad de reincorporarse a la vida civil

y la importancia que para la convivencia ciudadana tiene el otorgamiento de

dichos beneficios”92. Ambas cosas terminaban en un certificado del CODA que le

permitía acceder a ciertos beneficios jurídicos y económicos que se le aprobaban

a través del mismo comité. Cabe recordar que esta valoración dependía de: “la

información que le dieran los “organismos de seguridad del Estado, los medios de

prueba que aporte el interesado, la entrega material de las armas a la autoridad

competente y los demás elementos de juicio que considere pertinentes”. Así, se

buscaba hacer una cooperación interinstitucional que permitiría aclarar el futuro

de los antiguos “subversivos”, para dar unas posibilidades económicas que lo

ayudaran mientras terminaba su paso desde la ilegalidad.

92 Esto aparece consagrado en el artículo 4 del decreto1385 de 1994

Page 62: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

62

2.2.2. Segunda Etapa: La Reinserción para el Siglo XXI: Una Estrategia

Minimalista

Este momento de la reinserción se define dentro del marco de la política de

Seguridad Democrática. A continuación se hacen algunas anotaciones en temas

determinantes para el contexto actual, en tanto las instituciones y los programas

de los que se hará mención fueron modificados especialmente con el propósito

de convertirse en parte de una táctica militar. El trato del enemigo interno como

terrorista y la insistencia en la negación del origen político de las luchas es

central a la configuración de los enfrentamientos armados para la reducción del

enemigo por la vía militar. Se habla de un repliegue estratégico de las guerrillas

para evitar sucumbir ante la ofensiva militar planteada.

La singularidad de la reinserción en el momento en el que nos encontramos está

regulada, principalmente, por el decreto 128 de 2003 y la ley 782 de 200293. Allí

se configuró la reinserción individual como una táctica para socavar las bases del

enemigo94; responde a la lógica “sin combatientes no hay enfrentamientos”, en

tanto se asume que, principalmente, a través de la vía militar se pueden

silenciar las armas. Pero la legislación vigente va desde la utilización de la

información provista por los reinsertados para nutrir la “inteligencia” sobre los

actores armados, pasando por una nueva figura para los menores de edad,

93 Ley 782 de 2002, publicada en el Diar io Oficial No. 45.043, de 23 de diciembre de 2002. Esta ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su promulgación. 94 Dentro de este grupo de leyes también se encuentra la ley 548 de 1999 (que prorrogó al artículo 50 de la Ley 418 de 1997). Sin embargo la fortaleza de esta forma de reinserción como una política se ve reflejada con mas clar idad en la ley 782 de 2002 y el decreto 128 de 2003.

Page 63: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

63

incluye una división en diferentes etapas y llega hasta la inclusión del núcleo

familiar a los beneficios económicos. Vamos paso por paso.

Para empezar, es importante hacer referencia a una cifra que permita un

acercamiento a la magnitud de lo que se hablará. Según estadísticas del

ministerio de defensa95 2.400 miembros de grupos armados ilegales han depuesto

las armas a través del programa de reincorporación individual. De este número,

480 se han entregado directamente al Ejército, 351 al Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, 207 al Programa de atención Humanitaria al Desmovilizado

del M inisterio de Defensa (PAHD), 148 a la defensoría del pueblo, 113 a la

defensoría del pueblo, 79 directamente al programa del M inisterio de Defensa,

75 a la fiscalía, 7 a la armada y 1 a la Fuerza Aérea. Cabe resaltar que se

aumentó considerablemente este número desde el 2002.

Intentemos otra alternativa de aproximación, y pasemos por experiencias

directas con reinsertados. El contacto de los excombatientes actuales con la

población ha sido delicado y ha puesto al descubierto algunos problemas de

seguridad en las zonas en donde están ubicados los albergues del M inisterio del

Interior. El pasado armado de estos individuos tiende a entorpecer las relaciones

cotidianas lejos de las órdenes y la disciplina que requiere la guerra.

95 Estos datos fueron tomados del Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitar io 2002 Tomado de la página del Minister io de Defensa Nacional. Tomado de: http://www.mindefensa.gov.co/derechos_humanos/documentos/informeddhh_2002_2003.pdf el

Page 64: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

64

Basta revisar la prensa, para mostrar algunos inconvenientes evidentes producto

de la costumbre de estar en relaciones castrenses. Por ejemplo, el diario El

Tiempo el domingo 20 de febrero de 2005 publicó un artículo con el título

“Albergues, un polvorín que se calienta”96. Allí se expone el rechazo que tienen

las personas que se encuentran aún bajo el Programa de Reincorporación a la

Vida Civil del M inisterio del Interior y se explica que se han hecho mesas de

concertación con el distrito para intentar mediar con las protestas de los vecinos

de los albergues.

En algunos casos, los vecinos de los albergues del Programa de Reincorporación a

la Vida Civil del M inisterio del Interior se han organizado, y demandan la

reubicación de estas casas temporales. En otros casos, hay manifestaciones y

reportes de malos tratos de los vecinos. El 29 de Enero de 2005, el Consejo de

Estado negó una tutela interpuesta en el barrio Prado Centro en Medellín, que

exigía retirar un albergue debido a que violaba el derecho a la vida, libre

desarrollo de la personalidad y la honra97. Según el reporte del diario El Tiempo,

el problema más grave que hay es producto del alto volumen de la música. Pero

no la única: “otras quejas incluían su costumbre de sacar la basura en días en

que no pasa el carro recolector, orinarse en el antejardín, subirse en los tejados

aledaños y salir y entrar a media noche por las ventanas”98

96 El Tiempo, domingo 20 de febrero de 2005 Pág. 2-1 No. 32.967 97 El Tiempo. Sábado 29 de Enero de 2005 Página 1-5 Redacción Justicia y Nación 98 Ibíd.

Page 65: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

65

Vale la pena decir que no solo se trata de prejuicios. Por ejemplo, en Cota

resonó un caso que estalló la polémica sobre algunos problemas que hay con las

personas que están en el proceso de reincorporación. En este caso, se trataba de

un albergue que estaba en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

en un municipio aledaño a Bogotá, en donde tres reinsertados (los tres menores

de edad) degollaron a una mujer la primera semana de Noviembre de 2004.

Bárbara Coca de 76 años de edad, madre de tres hijos y que trabajaba vendiendo

helados, fue hallada el lunes en su casa de la vereda Parcelas con heridas de

arma blanca en su cuello, además, golpes y fracturas en sus dedos. Según los

testigos entrevistados por televisión, estos reinsertados tenían un historial de

cruce de palabras e insultos con la difunta99. Los tres se declararon culpables,

mientras que, según el Coronel Yesid Vasquez, hay más implicados. Este caso

hizo que la comunidad protestara, pues existen inconformidades con la presencia

de menores que estuvieron vinculados al conflicto en las escuelas del sector.

Como parte de este tipo de experiencias, también aparece la amenaza del

pasado; los espectros de la violencia producto de la persecución por parte de los

grupos armados. En un caso en el Tolima, personas lanzaron una granada contra

uno de estos albergues; estaban buscando atentar contra algunos antiguos

miembros que podrían revelar información. Quienes estaban dentro, tomaron el

arma del policía (que se vió afectado por el artefacto explosivo) y persiguieron a

los responsables con el arma de dotación de quien solía protegerlos. Fue

99 Las entrevistas fueron realizadas por canales locales de información, en donde aparecen distorsionadas la voz y el rostro de las personas.

Page 66: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

66

necesaria la intervención del ejército en este caso100. En una noticia publicada

por la BBC el Jueves, 10 de marzo de 2005, se afirma que 46 de los 4.820

miembros de las AUC que se sometieron al proceso de reinserción han sido

asesinados. Esto, por una supuesta operación por parte de las guerrillas. El

senador Carlos Moreno de Caro afirma: “...claro, en esto puede ser 'cobro de

cuentas', pues la guerrilla mira también a los desmovilizados como unos

traidores”101.

Otro ejemplo de esto es una de las historias relatadas en el informe del PNUD

“El Conflicto, Callejón con Salida”102 bajo el titulo “cuando el corazón late al

ritmo de un reinsertado”. Uno de los casos menciona a tres hombres que entran

en una panadería y preguntan por Pedro103; aseguran que son cuñados que no

tiene noticia de él desde hace un tiempo. Acto seguido, entra la compañera de

Pedro a la panadería y los hombres le muestran la cédula e insisten en afirmar

que son los cuñados. La defensoría retiró a Pedro y a su compañera del barrio y

de la ciudad.

En este mismo informe se hace referencia al caso de un joven analfabeta

procedente de Antioquia –se le llama “desertor”, pero se preocupa por sus ropas

100 Acontecimiento que ocurr ió en Septiembre de 2004 en una de las casas del programa de reincorporación a la vida civi l del minister io del Inter ior y de justicia. Cabe recordar que estos albergues cuentan con el apoyo y la vigi lancia permanente de la Policía Nacional y una empresa de segur idad privada 101 Tomado de www.bbc.com Jueves, 10 de marzo de 2005 a las 8:44 p.m. 102 “El conf licto, callejón con salida. Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia – 2003” GÓMEZ Buendía Hernando Coordinador. Bogotá, Colombia. Diciembre de 2003. 103 En este informe fue necesar io cambiar los nombres de las personas para proteger su identidad. Ibíd. Pág. 236. Escena Uno

Page 67: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

67

y el frío que tiene-. Es particularmente interesante, pues en el informe

recuerdan que Bogotá es completamente desconocida para él, que no tiene

familia y que por su nivel educativo no puede contestar un formulario104. Estas

condiciones hacen que habitar en una ciudad, en donde es menester leer desde

direcciones hasta las rutas del transporte, cueste mucho trabajo.

En términos concretos, -y según la revisa semana-,

“El año pasado hubo 124 casos de contravenciones de policía por

cuenta de los albergues y 31 delitos cometidos en toda la ciudad”105.

En una entrevista realizada a Andrés Restrepo, subsecretario de convivencia y

seguridad del Distrito, dice

Si los reinsertados salen en camisilla a la gente le da rabia, si juegan

fútbol les da rabia. Hay muchos miedos, tanto de la comunidad como

de los albergues, que encuentran un entorno agresivo"

Tras este seguimiento de prensa, es posible ver los inconvenientes de rechazo

que se han generado por la implementación del Programa de Reincorporación a

la Vida Civil del M inisterio del Interior. Aunque no se habla de una persecución

armada sistemática a los reinsertados como en la década del 90, los conflictos

con los vecinos, las acciones violentas y las marchas de protesta de los

reinsertados que no quieren salirse del programa de reinserción por no sentirse

104 Ibíd. Pág. 236 “Escena tres” 105 Tomado de www.terra.semana.com.co el 14 de marzo de 2005 a las 5:27 p.m.

Page 68: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

68

preparados para la vida productiva106, puede ser otro síntoma de la falta de

preparación de la sociedad para asumir una etapa de posconflicto.

Para cubrir los aspectos más relevantes de esta política, es necesario dividir la

explicación en las etapas que siguen quienes están en este programa. Allí se

trabajarán las diferenciaciones técnicas entre un “desmovilizado”, un

“reincorporado” y el período de “reinserción económica”. Acto seguido se

mostrará como se dio forma a la reinserción como un elemento de guerra y

política.

2.2.2.1. Etapas del proceso de Reincorporación a la Vida Civil

Dentro de las diferencias más claras que marcan estas disposiciones legales está

el dividir el proceso de reinserción en tres. El primero momento por el que se

pasa da a la persona el nombre de “desmovilizado”. Este proceso tiene una

duración estimada de 2 a 3 meses107 y sigue la dirección del ministerio de

defensa. Posteriormente se pasa a identificar al excombatiente como

“reincorporado”. Este segundo proceso se estima dura 10 meses y la persona está

bajo la tutela del M inisterio del Interior. Como última etapa, se habla de

“inserción económica”, y tiene una duración cercana al año. Las personas aún

están bajo la responsabilidad del M inisterio del Interior, y en esta etapa se busca

desarrollar un proyecto productivo (este es llamado proyecto de vida). La

106 Revista semana del 6 de febrero 2005 107 Dura dos meses según el minister io del inter ior, mientras que para el minister io de defensa dura 3 meses.

Page 69: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

69

diferencia entre estos tres momentos fue establecida a través de la ley 782 de

2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997,

prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus

disposiciones” y la entrada en vigencia del decreto 128 de 2003, “Por el cual se

reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999

y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”108.

Pasemos al detalle en cada uno de estos procesos.

2.2.2.1.1. El Desmovilizado: Puerta de Entrada

Dentro de la etapa de “desmovilización”, se determina su situación jurídica y se

adquieren “ayudas” a través del Programa de Atención Humanitaria al

Desmovilizado (PAHD) del M inisterio de Defensa Nacional. Esta ayuda humanitaria

consiste en darle un alojamiento y alimentación, transporte, vestuario, atención

en salud, seguridad, atención sicológica y capacitación. También reciben una

“certificación” por parte del M inisterio de Defensa Nacional mientras se

determina claramente que delitos cometió y su pertenencia a un grupo al margen

de la ley. En términos prácticos, a partir de este momento los individuos ya

tienen cédula, un salvo conducto y la posibilidad de atención médica. Posterior a

esta primera documentación, el M inisterio de Defensa hace una evaluación del

perfil psicológico y empieza un trabajo llamado “psicoafectivo grupal”.

Posteriormente, se busca esclarecer la situación jurídica, en este momento,

108 Ver Anexos

Page 70: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

70

reaparecen los CODA. Según el artículo 4 del decreto 128 de 2003, el “Ministerio

de Defensa Nacional, deberá dar aviso de tal circunstancia [del hecho de recibir

a algún miembro de grupos armados al margen de la ley y posterior atención

humanitaria] al M inisterio del Interior en el término de tres (3) días hábiles, y

procederá a entregárselo en un término no mayor a quince (15) días

calendario”109

Actualmente, los Comités Operativos para la Dejación de Armas están

compuestos por seis personas. Esto está reglamentado por el artículo 11 en el

capítulo IV del decreto 128 de 2003:

ARTÍCULO 11. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS

- CODA. Estará conformado por:

1. Un delegado del M inistro de Justicia y del Derecho, quien lo

presidirá;

2. Un delegado del M inistro de Defensa Nacional, a cargo del cual

estará la secretaría técnica;

3. Un funcionario del programa de reincorporación del M inisterio del

Interior.

4. Un delegado del Fiscal General de la Nación;

5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar;

109 Artículo 4 del decreto 128 de 2003.

Page 71: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

71

6. Un delegado del Defensor del Pueblo.110

Es importante anotar que los miembros cambiaron significativamente. La

diferencia empieza con un delegado menos de ministerios, que recuerda la unión

del M inisterio del Interior con el M inisterio de Justicia. Se pasa de tener tres

delegados de ministerios, a tener dos. Otro de los cambios es la inclusión de

delegados del programa de reincorporación, de la defensoría del pueblo y del

ICBF. Se incluye la desaparición del delegado del alto comisionado para la paz.

Más allá de un desdibujamiento de esa oficina, este cambio resalta la

preocupación por el papel de los menores en los grupos armados y por el papel

que jugará el programa de reincorporación a la vida civil. Sobre el cambio con

respecto a los menores de edad se hablará con mayor detalle en el próximo

acápite.

Se mantiene la función de estos, en la medida en que emiten un certificado que

permite la entrada al programa de reincorporación del M inisterio del Interior.

Este depende de cuatro elementos: la valoración de las condiciones en las que se

abandonó la lucha armada. Posteriormente se busca constatar la pertenencia a

alguna de las organizaciones armadas al margen de la ley, junto con su posterior

certificación -que incluye “su voluntad de abandonar” el grupo armado-. Como

último elemento está el identificar “la voluntad” de reincorporación a la vida

civil. Adicional a estos elementos, el decreto 182 da a los CODA la posibilidad de

110 Artículo 11 del decreto 128 de 2003, Capítulo IV

Page 72: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

72

“tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena

e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los M inisterios del Interior y de

Justicia y el Derecho”111.

Es importante anotar que se empieza con la reintegración del desmovilizado a la

educación, a través de la educación básica112. Aquí entran los planes de

educación desarrollados por el programa de Reincorporación a la Vida Civil de los

cuales se hablará al detalle más adelante. Por ahora es importante dejar claro

que se trata de unas herramientas educativas que apuntan a mejorar las

capacidades de interacción social fuera de la guerra de los desmovilizados.

Adicional a las ayudas en educación también se facilita la cobertura médica.

Según el artículo 7 del decreto 182, para recibir atención médica, el

desmovilizado y su grupo familiar tendrán acceso a “la red hospitalaria”, gracias

al “certificado” expedido por el M inisterio de Defensa Nacional. Esto es, una vez

se ha entregado, y el ministerio ha certificado que está bajo su tutela, se cubren

por cuenta del Estado los gastos médicos del beneficiario y los de su familia.

Estos comités son fundamentales para la estrategia de “desgaste” del enemigo,

en tanto el documento que ellos expidan dependerán beneficios diferentes a los

de documentos, salud y protección y seguridad. Son dos elementos que tienen

una motivación puramente militar y sus efectos para desarrollar un sentido de

111 Esta función es comp lementar ia con los beneficios jur ídicos de cesación de procesos judiciales estipulados en el Artículo 13 del mismo decreto. 112 Esto está reglamentado en el artículo 15 del decreto 128 de 2003.

Page 73: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

73

vida juntos deben ser examinados cuidadosamente. Estos, están descritos en el

artículo 9 y 10 del decreto 128 de 2003:

ARTÍCULO 9. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN. El desmovilizado que

voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando

información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o

que suministre información que permita liberar secuestrados,

encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero

producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada

por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con

las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá

del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica

acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este

Ministerio.

ARTÍCULO 10.- BENEFICIOS POR ENTREGA DE ARMAS. El

desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y

armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa

Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que

expida este Ministerio.113

113 Negr illas propias.

Page 74: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

74

Ambos beneficios son aplicables a los desmovilizados. Teniendo en cuenta el

marco de la primacía de la reinserción individual, es necesario hacer una

reflexión. Bajo el primer tipo de beneficio, es claro que la información recogida

se utilizará contra los antiguos compañeros de armas. Esto, no solo hace a los

reinsertados potencialmente vulnerables, sino que también los hace,

literalmente, traidores. Lo primero se justifica debido a que tienden a ser objeto

de “silenciamientos preventivos” y “para mantener la disciplina en las filas” por

parte de sus antiguos compañeros; el nivel de información que manejaba en la

organización, es directamente proporcional con su vulnerabilidad, al igual que su

visibilidad y liderazgo. Adicionalmente, su(s) enemigo(s) en la clandestinidad

puede(n) intentar capitalizar tal información, a través de diferentes medios de

persuasión. Aunque en el artículo 8 del decreto 128 de 2003 se habla de una

unión entre los M inisterios de Defensa Nacional y del Interior y de Justicia con el

Departamento Administrativo de Seguridad -DAS -y la Policía Nacional para la

protección pertinente.

Con respecto al arma que entregó, bajo la lógica que se maneja en estas leyes,

será un arma menos para el enemigo. El enemigo, todos los enemigos. Dentro de

esta propuesta, se sigue que, entre menor el número de armas que empuñe el

enemigo, menor su capacidad militar. Aunque no está detallado en ninguna de

estas leyes, ¿será que entre mayor importancia en calibre y rareza del arma

entregada, serán mayores los beneficios? Más allá de hacer falta una ojeada al

reglamento del M inisterio de Defensa Nacional, esto responde a la búsqueda de

Page 75: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

75

la disminución de la capacidad efectiva de combate a través de diferentes

estrategias que se incluyen en un plan total. Es decir, una táctica que va desde

lo ideológico, lo político, lo militar y llega hasta socavar las bases y armas que

constituyen su pie de fuerza. Con esto, ofrecer una recompensa por un arma se

convierte en una herramienta para que los enemigos sean más débiles en su

aspecto militar.

Durante todo el período como desmovilizado, la persona está en un “albergue”.

Es decir, en una casa con otras personas en su misma situación -en un ambiente

controlado y protegido por el M inisterio de Defensa Nacional- con las que

establece relaciones sociales. Con esto, se cumple el requerimiento de “vivienda

humanitaria” mientras termina sus trámites dentro de este ministerio y pasa a la

potestad del M inisterio del Interior y de Justicia. Es un punto importante en la

política de reinserción, pues al reunir en grupos a quienes están pasando por este

proceso, los hace más visibles a la sociedad. Esto lleva a rechazos de las

comunidades, pero también hace que vivan en un ambiente que desarrolla

grandes dosis de tolerancia; son muchos los casos en donde terminan ex-

guerrilleros con ex-paramilitares bajo un solo techo. ¿Será que esta tolerancia es

producto de un conflicto carente de polos ideológicos? ¿Será indicador de que las

bases de los grupos en conflicto son las mismas?

Con todo esto, se tiene que en un proceso de dos meses, el desmovilizado

termina con alfabetización, un documento de identidad –cédula o tarjeta de

Page 76: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

76

identidad, de acuerdo al caso-, la salud, la llamada “ayuda humanitaria”, el

ingreso a la educación básica y una educación que siga un “esquema de valores

humanos y sociales, compatible con los derechos, del ciudadano proclamados en

nuestra Constitución Política”114, el certificado del CODA –tras investigación de

su caso particular y verificación de beneficios alternativos- un perfil psicológico y

determinación de los valores, para terminar dando una valoración integral del

reciente ciudadano.

2.2.2.1.2. El Reincorporado: Sujeto de Beneficios, ¿Actor de su

Futuro?

Este segundo momento empieza tras la certificación del CODA, y termina con el

grado o la obtención del diploma de la educación recibida. Cabe recordar que el

decreto 128 de 2003 define al reincorporado como “El desmovilizado certificado

por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- que se encuentre

en el proceso de reincorporación a la vida civil”115. El mismo decreto, en el

artículo 27, delimita la duración del proceso a dos años desde la entrega del

certificado del CODA. Adicionalmente, y en un sentido práctico, el reincorporado

recibe dos papeles: la libreta militar y el registro de antecedentes judiciales.

Además, durante este período de tiempo el Estado le paga un seguro de vida116.

114 Tomado del artículo 15 del decreto 128 de 2003. Este es un complemento frente a la educación del desmovi lizado adicional a las posibilidades de la educación tradicional del reincorporado. 115 Decreto 128 de 2003. Artículo II Definiciones. 116 Es pertinente recordar el Artículo 18, en donde se reglamenta la obligator iedad de estos:

Page 77: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

77

Al detalle, se encuentra que durante los primeros cinco meses (de diez) como

“reincorporado” se vive en albergues. En este caso, ya son albergues bajo la

potestad del M inisterio del Interior y de Justicia. Durante este período, se toman

plenamente los “beneficios educativos” ofrecidos. De nuevo, es provechoso traer

el artículo del decreto 128 correspondiente:

ARTÍCULO 15. BENEFICIO EDUCATIVO. El reincorporado podrá iniciar

o continuar su capacitación en educación básica, media y técnica o

tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las

instituciones educativas que para tal fin establezca el M inisterio del

Interior.

Parágrafo. El M inisterio de Educación Nacional y el Instituto

Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-

brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de

este beneficio.117

Dentro de los resaltados propuestos, están los niveles educativos que puede

cubrir el programa de desmovilización. Este punto es especialmente polémico,

pues se ha comentado mucho sobre las excesivas ventajas comparativas de las

ARTÍCULO 18. SEGUROS. El Minister io del Inter ior adquir irá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salar ios mínimos mensuales legales vigentes. 116

Aunque no se hagan especificaciones sobre los beneficiar ios de la póliza, es muy diciente que de las arcas del Estado salga el pago de un seguro, que cubre la mitad del tiempo máximo que puede estar en el programa. 117 Tomado del decreto 128 de 2003. Subrayado propio

Page 78: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

78

personas que abandonan la lucha armada frente al resto de la sociedad. Para

esto, se han citado cifras de deserción en los colegios, de la falta de cupos a

medida que se va avanzando y de la disposición económica de las personas para

pagarlas. ¿Cuáles son las características concretas de los reinsertados frente a la

educación?

Esta pregunta intenta dar luces sobre las ventajas comparativas de la educación

como elemento fundamental de esta política y ayuda a delimitar con mayor

claridad al grupo de reinsertados. Para esto, se utilizará una comparación entre

el nivel de escolaridad de ingreso al programa de reincorporación con datos

suministrados por el Programa De Reincorporación a la Vida Civil del M inisterio

del Interior y de Justicia, con un informe del 2002 de la Oficina Asesora de

Planeación y Finanzas del M inisterio de Educación Nacional sobre la cobertura de

la educación en el país.

La cobertura bruta de la educación media, básica y preescolar es del 82% para el

total del país (sin contar pre-jardín y jardín). Esto quiere decir que las entidades

educativas a lo largo del territorio nacional (entre privadas y públicas) cubren el

82% de la demanda de educación básica y media. Ahora, el programa de

reincorporación ofrece a quienes cobija, educación media, más la posibilidad de

tecnología laboral y capacitación en un oficio. Es decir, ofrece una entrada al

44% de los colombianos que tienen acceso a la educación media, además de

ofrecer continuar al ciclo de educación técnica de la educación superior. Sólo

Page 79: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

79

para dejar unas preguntas al aire: ¿Será un acto de generosidad o de inequidad?

¿Será una retribución suficientemente seductora para convencer a una persona

de abandonar el grupo armado al que pertenece?

Ahora, es importante recordar que la capacitación que se realiza durante esta

etapa de reincorporado es básica y media, tecnológica laboral o de capacitación

en un oficio. Es decir, sirve para terminar primaria, bachillerato, y en el mejor

de los casos se alcanza a llegar al aprendizaje de un oficio o una capacitación

como tecnólogo(a). De nuevo, esta oportunidad de realizar tales estudios en un

período de 10 meses se considera una ventaja comparativa con respecto a las

oportunidades de otras personas en la sociedad. ¿Hasta qué punto estos

beneficios exceden las oportunidades del resto de la sociedad?

Durante este período de 10 meses los reincorporados viven en albergues la mitad

del tiempo, para después pasar a hogares independientes. Estos períodos aún

incluyen subsidios económicos para “vestido”, y se ofrece un auxilio económico

para pagar estas viviendas independientes. Es importante enfatizar que el tipo de

subsidio depende de la inclusión del núcleo familiar, en donde hay un aporte

especial por cada hijo mayor a 5 años. Adicionalmente el decreto 128 de 2003 ya

había extendido los beneficios de salud al núcleo familiar tras la certificación del

M inisterio de Defensa Nacional118, al igual que los beneficios en protección y

118 Esto aparece en el artículo 7 del decreto 128 de 2003 como parte de los “beneficios en salud”. Estos pr imeros beneficios le permiten “acceder” a la red hospitalar ia, más no al Régimen Subsidiado de Segur idad Social en Salud

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80

seguridad tras la entrega119. Con esto, hay un incentivo adicional para que la

reinserción incluya a sus parejas, hijos o padres.

Con esto, se tiene que para este período, los reincorporados tienen un seguro de

vida pagado por el Estado, se termina el proceso con el certificado de la

educación recibida, tienen ya un hogar independiente, la libreta militar y una

bonificación para subsistir de acuerdo con el número de personas con las que se

entregó. Todo esto en un período estimado de 10 meses. Es claro que se busca

privilegiar el modelo de reinserción que enfatiza en los recursos económicos para

abandonar la lucha armada, pero ¿serán suficientes para desmovilizar de la

guerra al gran número de personas en armas al margen de la ley en Colombia?

2.2.2.1.3. La Inserción Económica: Sobre los Proyectos Productivos

Esta es la ú ltima de las tres etapas de quienes pasan por este proceso moldeado

por el decreto 128 de 2002. En esta etapa ya se encuentran en hogares

independientes. Además, empieza tras la obtención de un título en educación

técnica, la certificación del aprendizaje de un oficio o con el diploma de

bachillerato. Aunque en casos excepcionales se acepta una financiación del 50%

para educación superior. En esta etapa que tiene una duración programada de 12

meses, se busca que los reincorporados terminen de prepararse para las

119 Estos incluyen la coordinación del Minister io del Inter ior o del Minister io de Defensa con el DAS y la Policía Nacional para la protección del reinsertado y del grupo familiar.

Page 81: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

81

oportunidades laborales que se han ido disponiendo a través de convenios con el

sector privado.

Dentro de estos planes aparece la consolidación de “proyectos productivos”. Se

busca crear oportunidades para que los reincorporados creen su propia propuesta

para configurarse dentro del mercado laboral. El Programa de Reincorporación a

la Vida Civil, a través del área de educación, ha establecido convenios con el

SENA con el fin de ayudar a consolidar las propuestas, en un intento por crear

alternativas económicas cercanas a sus realidades. De esta manera, se busca

cambiar la vinculación a la vida económica a través de alternativas comerciales

en vez de posibilidades laborales.

Se utiliza la financiación propuesta por la ley 782 de 2002 a través de un

“capital semilla” propuesto por el programa de reincorporación, que compra

directamente a los proveedores los insumos necesarios para la sostenibilidad del

negocio. Así, se procura evitar girar directamente dineros que no terminarán

apoyando los proyectos. Esto, según lo sostenido por el director del programa de

Reincorporación Juan David Ángel en una entrevista realizada, responde a que se

mal utilizaban estos recursos y se compraban elementos con un sobrecosto que

terminaba siendo cubierto por los dineros para otros beneficiarios. Las

inversiones dependen de las sugerencias de los asesores para el proyecto

específico, que incluyen a la Universidad Javeriana y el SENA.

Page 82: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

82

Ahora, es importante señalar que no hay un seguimiento a los proyectos, para

determinar una tasa de éxito o fracaso, que permita sugerir si las ayudas

económicas y las asesorías fueron pertinentes o no. Esto responde a recursos

limitados, y a que los esfuerzos están en sacar adelante al creciente número de

beneficiarios más que al apoyo posterior a su paso por el programa.

Con respecto a los proyectos que se han desarrollado en esta etapa, es decir en

el período de vigencia del decreto 782, es posible determinar que, para finales

del 2004, el 11% de quienes han pasado por este proceso ya tenían sus proyectos

en ejecución120. Teniendo en cuenta que, según un informe de la Fundación

Antonio Restrepo Barco121, el 79% de los reincorporados tiene un origen rural, es

extraño saber que sólo el 10% de los reincorporados han desarrollado iniciativas

agropecuarias. Es decir, de 264 proyectos ejecutados, solo 26 tienen que ver

directamente con propuestas agrarias. ¿A qué responde este tipo de respuesta?

Es importante anotar que 61 de los reincorporados que llegaron a esta etapa le

han apostado a la compra de vivienda con este subsidio. Es decir, el 23% de las

personas han preferido asegurar su vivienda a crear un proyecto con posibilidades

de éxito o de fracaso. Tampoco hay información sobre qué porcentaje de estas

viviendas están en zonas rurales o en zonas urbanas. Las ofertas que el área de

educación del programa ofrece, han ido variando de acuerdo a las necesidades.

Por esta razón, en la entrevista realizada al director del programa de

120 Estos datos fueron faci litados por el Programa de Reincorporación a la Vida Civil del Minister io del Inter ior y de Justicia. 121 Tomado de:

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reincorporación, se hacía referencia a una propuesta que aún estaba en

consolidación de crear alternativas colectivas, para agrupar intereses y recoger

capitales para inversión.

Dentro de las oportunidades laborales que se han creado, es importante señalar

que se ha buscado la cooperación internacional y la de empresas privadas. Así,

no solo se espera de alternativas sugeridas por la bolsa de empleo del SENA, sino

que se utiliza la vinculación a empresas y gremios, o el apoyo de ONG

empresariales.

2.2.2.2. La Configuración del Modelo de Reinserción Actual

El modelo de reinserción de la actualidad está condicionado por unas políticas

de corte abiertamente militar contra los grupos insurgentes y por la negociación

entre el Gobierno Nacional y algunas facciones de las AUC. En este contexto la

reinserción se acerca al modelo que privilegia los incentivos económicos. Esto se

justifica debido que se asume que una parte de la guerra interna de Colombia

puede terminar por la vía militar y se crean beneficios económicos, educativos y

jurídicos para individuos como una estrategia para socavar sus bases militares.

Consecuencia de ello, las políticas se enfocan en el minimalismo al concebir la

guerra, la paz y la reinserción. Esto se para en dos suposiciones: las personas que

hacen parte de las filas de los grupos armados al margen de la ley están

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inconformes y quieren abandonar los grupos. La segunda es que el conflicto es un

problema de tipo militar. Veamos con atención estas suposiciones.

La primera suposición tiene dos componentes que la sustentan. El primero es

que la guerra se enfoca en recursos económicos y el segundo consiste en pensar

que la vinculación de los combatientes se hizo cuando estos eran menores de

edad122. Esto se ve reflejado en la política de reinserción, al asumir que con

algunos incentivos generosos en términos de educación y beneficios económicos

pueden hacer que los combatientes abandonen las armas. Esta es la lógica a la

que responden beneficios como el de colaboración, por entrega de armas o el

educativo a los que ya se hizo mención. Así, será más rentable abandonar las

armas y acoger el programa de reincorporación que mantenerse en la ilegalidad

empuñando armas contra el Estado. Se enfoca en la motivación individual para

entender la guerra y preparar la reinserción. Es la misma respuesta que se da

para los menores vinculados en el conflicto, en la medida en que se les propone

como víctimas de la violencia y así se suman beneficios como los que tienen los

desplazados, las víctimas de asonadas o de atentados con explosivos. Esto quedó

consagrado en la ley 782 de 2002:

ARTÍCULO 6o. El artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la

Ley 548 de 1999, quedara así:

122 Este tema fue polémico en las negociaciones que se entab laron entre el Gobierno Nacional y las FARC en la administración de Andrés Pastrana, pues se hizo visible le papel de los menores en el conf licto. En: Presidencia de la República de Colombia, “Hechos de Paz. Proceso de Paz que Adelanta el Gobierno Nacional con las FARC-EP”. Pág. 237

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Artículo 15. Para los efectos de esta ley, se entiende por víctimas de

la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran

perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en

sus bienes, por razón de a tentados terroristas, combates, secuestros,

ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son

víctimas los desplazados en los términos del artículo 1o. de la Ley 387

de 1997.

Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda

persona menor de edad que tome parte en las hostilidades123.

De esta manera, se busca capitalizar inconformidades individuales dentro de las

líneas de las guerrillas. Se trata de socavar las bases combatientes y obtener

información útil para seguir haciendo la guerra desde una visión que privilegia las

motivaciones económicas y asume la paz como ausencia de enfrentamientos.

Suponer que el conflicto es un problema de tipo militar encuentra su sustento en

la política de Seguridad Democrática, en la negación del carácter político -sobre

la que se ha insistido tanto- y en sugerir la paz sin tratar problemas de

financiamiento de los grupos armados al margen de la ley. Si se toma a

profundidad críticas como la de Human Rights Watch a la negociación entre el

Gobierno Nacional y algunos grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia -que

asegura que la negociación y la reinserción actuales dejan montadas estructuras

123 Resaltado propio

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económicas ilegales-, se encuentra que el fin del conflicto se enfoca en la

eliminación de los enfrentamientos y no en los incentivos propios de la guerra.

Bien se trate de redes de narcotráfico o de algunos “carteles de gasolina”, las

formas que utilizaron para financiar a estos grupos no se van a terminar con la

negociación en Ralito. Una vez desaparezcan los actuales grupos, quedará un

vacío de poder local que va a llevar al refinanciamiento de otros grupos.

Así, la configuración actual de las políticas de reinserción tiene que ver con una

concepción de paz mínima, en tanto es la ausencia de enfrentamientos; una

guerra interna resoluble por la vía militar; y una reinserción mínima, en la

medida en que no se solucionan problemas estructurales, sino se trata de

garantías suficientes para la reducción de enemigos.

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3. Recomendaciones a Manera de Conclusión

Tras el recuento de algunas experiencias de reinserción en Colombia, a

continuación se proponen cuatro recomendaciones, planteadas a manera de

conclusión, al recoger elementos que tienen que ver con los problemas

económicos, políticos y sociales que se identificaron en el capítulo anterior. Así,

la primera recomendación trabaja el problema de configurar la reinserción como

desmovilización individual, y se evalúa su impacto ante el conflicto y la falta de

privilegio de responsabilidades. El segundo punto habla del problema de la

reinserción en su dimensión política y trabaja con los límites frente al

replanteamiento del proyecto de vida y la continuidad de los movimientos

políticos alternativos. El tercero reflexiona sobre la falta de impacto de la

reinserción para la reconciliación y se sustenta en la constante duda sobre los

reinsertados y los límites que se les pone a los excombatientes. El cuarto

elemento se refiere a la falta de seguimiento y control a la distribución de los

beneficios que se le otorga a los reinsertados, y se trabaja a partir del cambio en

los liderazgos y la parcialidad en la vigilancia, por parte de los observadores

internacionales.

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3.1. La Reinserción Colectiva Vs. La Reinserción Individual

La primera recomendación empieza por volver a un esquema de reinserciones

colectivas. Aunque el modelo de las reinserciones grupales trajo grandes

problemas con respecto a la seguridad y al aspecto económico de los

desmovilizados, el aporte en términos de espacios de participación que se ganó

es de considerable importancia. El asesinato de los reinsertados demuestra

problemas con la seguridad que se les brinda y -desde una perspectiva donde

prime la seguridad para la reinserción- hace inviable toda política. La muerte

violenta de reinsertados de todos los bandos, es producto de la degradación del

conflicto colombiano y de una falta de negociaciones multilaterales de paz. La

reinserción pareciera ser una extensión del conflicto armado, bien sea por su

visibilidad, por la proliferación de ejércitos de ajusticiamiento privado o

estrategias de silenciamiento preventivo. El genocidio de la UP124 y el exterminio

de los reinsertados actuales a los que se hizo referencia en el capítulo anterior,

son suficientemente ilustrativos de esta situación.

Adicionalmente, pensar la reinserción como una estrategia de desgaste de los

grupos armados al margen de la ley, agranda el conflicto y genera rechazos ante

la sociedad. El caso de la mujer asesinada en Cota no es el único enfrentamiento

124 En 1997, la Cidh admitió la demanda, pero no por genocidio político -pues no consideró que se encuadrara en esa conducta- sino por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Poster iormente se admitió la demanda y se aceptó el genocidio político. Tomado de Organización de Estados Americanos Capitulo IX. Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102,doc.9 rev.1

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que se ha dado con los reinsertados. La demanda que se puso en Medellín sobre

la reubicación de un albergue y los conflictos con los vecinos en Bogotá muestran

el miedo y el rechazo que existe en la sociedad frente a quienes han abandonado

la lucha armada. Es necesario apuntar que, para el caso colombiano, asumir que

es posible reducir considerablemente el número de combatientes a través de la

reinserción individual es muy difícil. Gracias a diversas técnicas de

reclutamiento, el apoyo social ganado y los incentivos económicos, los años de

guerra en Colombia han dejado un gran número de combatientes en las filas.

Para terminar, es importante señalar que el privilegio de este tipo de

reinserciones no permite la construcción de un proyecto colectivo o el

saneamiento a través de la responsabilidad individual. Los CODA están lejos de

ser comisiones de la verdad, en donde se expongan acontecimientos y

responsabilidades en los enfrentamientos armados. Sin embargo, dado el

antecedente sobre los problemas de seguridad, la verdad sobre estos hechos

podría llevar a mantener los ciclos de violencia. La reinserción de grupos como el

M-19 se considera exitosa, desde la perspectiva de la apertura de participación

política, sin embargo ha faltado más énfasis en la solución de aspectos

estructurales y asuntos de seguridad. Así, para las políticas de reinserción por-

venir, será importante considerar los problemas de seguridad para los

reinsertados, y procurar apuntar a negociaciones que incluyan varios actores del

conflicto, para así evita persecuciones posteriores.

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3.2. No hay Programa de Reinserción Plena

Se señaló como falla de la política de reinserción en la década del noventa la

falta de planes para permitir la reconstrucción del proyecto de vida. Tal vez el

caso del Quintín Lame fue en donde mejor se estructuró el auxilio económico, en

tanto condicionaba la ayuda a la participación e inclusión del cabildo. De esta

manera, parte del éxito depende de haber incluido en las condiciones para firmar

el acuerdo, peticiones concretas sobre el futuro de los excombatientes. Lo cual

se vio reflejado en la división por etapas de la reinserción y por la claridad sobre

las condiciones del grupo para llegar a peticiones consecuentes. A diferencia de

otros grupos, no pidieron educación básica, media y créditos para la

profesionalización, sino que se enfocaron en lo que les era más útil: la educación

primaria no formal. De esta manera, no tuvieron inconvenientes con pagos de

créditos posteriormente, suavizando su paso, lo que evitó rechazo por parte de la

comunidad.

Adicionalmente, los proyectos políticos que estaban al principio del conflicto se

han diluido. En el caso de la reinserción del noventa, se agotaron las peticiones

tras el nuevo pacto del 91. Al haber dado prioridad a la participación en la

Asamblea Nacional Constituyente, se opacaron otro tipo de demandas. La

actividad política de los grupos se dispersó tras la unión de los intereses en la

Alianza Democrática M-19, de esta manera, a pesar de haber conseguido ampliar

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la democracia, los espacios de favorabilidad política para dichos movimientos se

consumieron y truncó los proyectos que se habían formulado.

En este orden de ideas, tal vez sería útil una política de reinserción que facilite

espacios para la participación política de forma permanente. Sin embargo, para

poder lograr algo así, sería necesario que el ambiente político de la sociedad

permita espacios para este tipo de proyectos. Adicionalmente, los beneficios

para los reinsertados deben que ser más claros y al ser tenidas en cuenta sus

demandas, el resultado se traducirá en proyectos con mayor tasa de éxito.

3.3. ¿Un Camino hacia la Reconciliación?

Los procesos de paz y de reinserción en Colombia se han visto afectados por

problemas de exclusión y estigmatización. Esto se puede sustentar para la

actualidad a partir de dos casos. El primero se fundamenta en el rechazo a los

reinsertados y tiene que ver con la indisposición de las comunidades cercanas a

los albergues en las ciudades de Medellín y Bogotá. Son ejemplos claros los

acontecimientos en el barrio Prado Centro y las protestas registradas en Cota

contra la educación de los desmovilizados en colegios distritales. El segundo caso

tiene que ver con la estigmatización de los desmovilizados como delincuentes y

se sustenta en problemas como el que se registró a finales del 2004 entre el

presidente Álvaro Uribe y miembros del antiguo M-19. En este caso se observa

una actitud de rechazo al usar su pasado como un contrargumento automático.

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Puntualmente, se trató de “recordarle” el pasado a Navarro Wolf tras algunos

desacuerdos, lo cual tuvo como consecuencia una disculpa por parte de

presidente de la República y un intento de hacer acuerdos de punto final por el

entonces Ministro del Interior Fernando Londoño. Se trata pues del rechazo,

incluso en una sociedad en donde el M-19 logró apertura a diferentes posturas

política tras su participación en la Asamblea Nacional Constituyente.

En suma, se percibe que no se ha contribuido a una reconciliación efectiva, la

cual debe ser tenida en cuenta como un factor crucial para la reinserción

satisfactoria desde el momento mismo de la construcción de los procesos de paz.

La reinserción no será exitosa en tanto los prejuicios sobre los excombatientes se

sigan ventilando desde la política.

3.4. Políticas de Seguimiento Vs Políticas de Acompañamiento

Algunos grupos de reinsertados como el EPL y el M-19 encontraron problemas

con la distribución de los beneficios, bien se explique por el “manejo caciquil” o

por la lucha de “suma cero”. Esto develó conflictos entre quienes negociaron con

los gobiernos y sus antiguos compañeros de lucha. Lo cual se explica a partir de

un cambio de lógicas que requiere la paz. Dentro de los grupos a los que

pertenecían, los liderazgos estaban subordinados en la estructura castrense de la

organización. Se obedecía de acuerdo a rangos que tenían que ver con méritos o

con antigüedad; se trata pues de la obediencia supeditada al saber en la guerra.

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Sin embargo, a la hora de las negociaciones, este tipo de liderazgos se

desdibujan y dan paso a individuos con una formación diferenciada. Como

consecuencia, se crearon dispositivos de exclusión para la repartición de

beneficios que respondían a nuevas dinámicas de jerarquías.

Este cambio de jerarquías -además de agudizar las luchas por beneficios- hace

que las negociaciones se transformen en dar unas prebendas a los líderes y

ningún beneficio para el resto de los grupos. Para solucionar esto, sería

pertinente incluir una vigilancia eficiente de entidades de orden nacional y de los

organismos internacionales a la distribución de recursos posterior a la

negociación. Esta recomendación cambiaría el papel de observadores sobre el

cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los grupos con los gobiernos, para

hacer énfasis en las peticiones, y no solo en el cumplimiento de las mismas.

Page 94: CONSIDERACIONES SOBRE LAS POLÍTICAS DE …

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4. ANEXOS

4.1. Leyes, Decretos y Resoluciones Sobre Reinserción en Colombia

4.1.1. LEY 48 DE 1968 (DICIEMBRE 16)

Por la cual se adoptan como legis lación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adóptanse como legislación permanente los siguientes Decretos legislativos dictados a partir del 21 de mayo de 1965: Parágrafo. Igualmente adóptanse como legislación per manente las siguientes disposiciones de los Decretos legislativos enumerados a continuación: El Decreto 3398 de diciembre 24 de 1965, con excepción de los artículos 30 y 34; Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968. El Presidente del Senado, MARIO S. VIVAS.- El Presidente de la Cámara de Representantes, RAMIRO ANDRADE T.- El Secretario del Senado, Amaury Guerrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Juan José Neira Forero.

República de Colombia.- Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

4.1.2. LEY 35 DE 1982(noviembre 19)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 36133 BIS. 20, NOVIEMBRE, 1982. PÁG. 529

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"por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente Ley. ARTICULO 2°. Para los efectos de esta Ley, entiéndese por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos. ARTICULO 3°. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía, si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación. ARTICULO 4°. Las autoridades que por cualquier motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos en el artículo 2o. de esta Ley, los enviarán inmediatamente al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la cesación de procedimiento por medio de auto interlocutorio. Para la extinción de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al respectivo Tribunal Superior, el cual la decretará mediante auto interlocutorio y ordenará poner en libertad inmediata al beneficiado. La providencia que conceda la amnistía se comunicará a las autoridades a que se refiere el artículo 705 del Código de Procedimiento Penal. Los procesos por delitos excluidos de la amnistía continuarán su curso normal. ARTICULO 5°. Los beneficiados por esta Ley a quienes no se hubiere iniciado proceso o que se encuentren en libertad por cualquier motivo, no podrán ser llamados, requeridos, ni investigados por ninguna autoridad. ARTICULO 6°. Quedan a salvo las indemnizaciones de perjuicios causados a particulares por razón de los hechos objeto de la presente amnistía. El Estado no asume ninguna responsabilidad al respecto. ARTICULO 7°. El artículo 202 del Código Penal quedará así: "Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre a cualquier título o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años". ARTICULO 8°. Autorízase al Gobierno para hacer las asignaciones, traslados presupuestales necesarios y contratar empréstitos internos y externos para organizar y llevar a cabo programas de rehabilitación, dotación de tierras, vivienda rural, crédito, educación, salud y creación de empleos, en beneficio de quienes por virtud de la amnistía que esta Ley otorga, se incorporen a la vida pacífica, bajo el amparo de las

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instituciones, así como de todas las gentes de las regiones sometidas al enfrentamiento armado. Así mismo, para asegurar la organización, dotación, medios y elementos de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo los programas de acción cívico-militar. ARTICULO 9°. Para los efectos de la presente Ley y con el fin de habilitar a la Policía Nacional para cumplir eficazmente con las funciones que le competen, especialmente en aquellas zonas ahora afectadas por la subversión, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un (1) año para reorganizar la Policía Nacional, dotarla y equiparla de los medios necesarios para garantizar la seguridad de todas las personas residentes en Colombia. ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente del honorable Senado,

BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Ar mas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., noviembre 19 de 1982.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Relaciones Exteriores (E.), Julio Londoño. El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha. El Ministro de Hacienda y Leonor Montoya A. Crédito Público (E.), El Ministro de Defensa Nacional, General Fenando Landazábal R. El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional (E.) María Eugenia de Serrano. El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza.

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4.1.3. Ley 418 de 1997 (dic iembre 26)

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA: PRIMERA PARTE PARTE GENERAL

Artículo 1º. Las normas consagradas en la presente ley tienen por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. Artículo 2º. En la aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley, se seguirán los criterios de proporcionalidad y necesidad, mientras que para la determinación de su contenido y alcance, el intérprete deberá estarse al tenor literal según el sentido natural y obvio de las palabras, sin que so pretexto de desentrañar su espíritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa. En el ejercicio de las mismas facultades no podrá menoscabarse el núc leo esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes y en su aplicación se tendrá siempre en cuenta el propósito del logro de la convivencia pacífica. Artículo 3º. El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social. Artículo 4º. Las autoridades procurarán que los particulares resuelvan sus diferencias de manera democrática y pacífica, facilitarán la participación de todos en las decisiones que los afectan y deberán resolver de manera pronta las solicitudes que los ciudadanos les presenten para la satisfacción de sus necesidades y la prevención y eliminación de las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el ambiente. Artículo 5º. Las autoridades garantizarán conforme a la Constitución Política y las leyes de la República, el libre desarrollo, expresión y actuación de los movimientos cívicos, sociales y de las protestas populares. Artículo 6º. En la parte general del plan nacional de desarrollo y en los que adopten las entidades territoriales se señalarán con precisión las metas, prioridades y políticas macroeconómicas dirigidas a lograr un desarrollo social equitativo y a integrar a las regiones de colonización, o tradicionalmente marginadas o en las que la presencia estatal resulta insuficiente para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 2º de la Constitución Política con el objeto de propender por el logro de la convivencia, dentro de un orden justo, democrático y pacífico.

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Artículo 7º. Las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, conformarán una comisión integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Representantes, en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten con ocasión de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno Nacional. El Gobierno deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada período legislativo a las comisiones de que trata este artículo, referidos a la utilización de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley, así como sobre las medidas tendientes a mejorar las condiciones económicas de las zonas y grupos marginados de la población colombiana.

TITULO I INSTRUMENTOS PARA LA BUSQUEDA DE LA CONVIVENCIA

Capítulo I

Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia

pacífica

Artículo 8º. En concordancia con el Consejo Nacional de Paz, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: a) Realizar todos los actos tendientes a entablar, conversaciones y diálogos con las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político; b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de éstas organizaciones y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. Parágrafo 1º. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, quienes podrán desplazarse por el territorio nacional. Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichas Organizaciones Armadas. Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con

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posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, durante el tiempo que duren éstos. El Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni genere inconvenientes o conflictos sociales. Se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos de que trata esta ley. El Gobierno Nacional podrá acordar, con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o dec lare que ha culminado dicho proceso. La seguridad de los miembros de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella o en eventual retorno a su lugar de origen, será garantizada por la Fuerza Pública. Parágrafo 2º. Se entiende por miembro-representante, la persona que la Organización Armada al margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados. Se entiende por vocero, la persona de la sociedad civil que sin pertenecer a la Organización Armada al Margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, pero con el consentimiento expreso de ésta, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociación y eventual suscripción de acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de éstos, resolución de acusación. Parágrafo 3º. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional, podrá establecer las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva. Artículo 9º . Con el fin de facilitar la transición a la vida civil y política legal de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político con las que se adelante un proceso de paz dirigido por el Gobierno, éste podrá nombrar por una sola vez, para cada Organización y en su representación, un número plural de miembros en cada Cámara Legislativa, así como en las demás corporaciones públicas de elección popular, para lo cual podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos. Con el fin de determinar la conveniencia de los nombramientos en corporaciones públicas de elección popular nacional, departamentales, distritales, municipales, el

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Gobierno Nacional, consultará al Congreso, al Gobernador o Alcalde y a la Asamblea o Concejo respectivos. El concepto negativo de alguna de las anteriores autoridades, según corresponda, obliga al Gobierno. Artículo 10. La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta. El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones y diálogos a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz. Artículo 11. Los representantes autorizados por el Gobierno podrán realizar actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil. Artículo 12. Las personas que participen en los diálogos y en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.

Capítulo 2 Disposic iones para proteger a los menores de edad contra efectos del conflic to

armado Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaron elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad, excepto que voluntariamente y con la autorización expresa y escrita de sus padres, opten por el cumplimiento inmediato de su deber constitucional. En este último caso, los menores reclutados no podrán ser destinados a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada. Si a l acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviera matriculado en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución. Artículo 14. Quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años.

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Parágrafo. Los miembros de organizaciones armadas al margen de la ley, que incorporen a las mismas, menores de dieciocho (18), no podrán ser acreedores de los beneficios jurídicos de que trata la presente ley.

TITULO III

CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA PENA EN CASOS DE DELITOS POLITICOS

Artículo 50. El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando a su criterio, la Organización Armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido su carácter político y así lo soliciten, y hayan demostrado a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. No se aplicará lo dispuesto en este título, a quienes realicen conductas que configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión. Parágrafo 1º. No procederán solicitudes de indulto por hechos respecto de los cuales el beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión. Parágrafo 2º . Cuando se trate de menores de edad vinculados a las organizaciones armadas al margen de la ley a las que se les haya reconocido carácter político, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la dejación de las armas, quien decidirá la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994, en los términos que consagra esta ley. Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad personal de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título. De manera general, ordenará la suscripción de pólizas de seguros de vida, diseñará planes de reubicación laboral y residencial, para ser aplicados en el interior del país y cuando fuere necesario, adoptará las mismas medidas que para la protección de testigos contempla la Fiscalía General de la Nación. En forma excepcional y previo concepto del Gobierno Nacional, en consenso con la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le reconozca carácter político que pretenda su desmovilización, además de las garantías que resulten del proceso de negociación, se escogerán las personas que deban recibir colaboración del Gobierno a fin

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de obtener con facilidad derechos de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad. Artículo 51. La demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil, requiere por parte de la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político y de sus miembros, la realización de actos que conduzcan a la celebración de diálogos y suscripción de acuerdos, en los términos de la política de paz y reconciliación trazada por el Gobierno Nacional. Artículo 52. El cumplimiento de los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, será verificado por las instancias que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Artículo 53. La calidad de miembro de una Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político, se comprobará por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes de la misma, por las pruebas que aporte el solicitante o consultando la infor mación de que dispongan las instituciones estatales. Parágrafo. Cuando se trate de personas que han hecho abandono voluntario de una Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político y se presenten a las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente, enviará de oficio, en un término no mayor de tres (3) días, más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la dejación de las armas, creado por el Decreto 1385 de 1994, para que resuelva si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 1º del mencionado decreto. La decisión tomada por el Comité Operativo para la dejación de las armas, deberá ser enviada además del Ministerio del Interior a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el presente título. Artículo 54. Efectuada la valoración de que trata el artículo anterior, el Ministerio del Interior elaborará las actas que contengan el nombre o los nombres de aquellas personas que, a su juicio, puedan solicitar el beneficio del indulto. Cualquier modificación deberá constar en un acta adicional. Una vez elaboradas, el Ministerio del Interior deberá enviar copia al Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 55. Recibidas las actas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, enviará copia de las mismas a todos los tribunales y a las direcciones de la Fiscalía General de la Nación. Estos a su vez, deberán ordenar a las autoridades judiciales y autoridades competentes, el envío inmediato a su despacho de todos los procesos en los que aparecen sindicadas personas incluidas en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior. Este envio deberá realizarse en un término no mayor de tres (3) días, más el de la distancia, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Las autoridades que tengan en su poder procesos con sentencia condenatoria ejecutoriada contra las personas que aparezcan en las actas, deberán enviarlos al Ministerio de Justicia y del Derecho en los mismos términos del inciso anterior. Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley, las autoridades judiciales, deberán informar semestralmente al Ministerio de Justicia y del Derecho, de cada uno de los

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procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos. Artículo 56. Para establecer la conexidad a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, de los hechos materia de investigación con el delito político, también se tendrán en cuenta los siguientes medios probatorios: a) La inclusión del solicitante en las actas del Ministerio del Interior; b) Las certificaciones expedidas para el efecto por las autoridades competentes; c) La constancia que para todos los efectos expidan los voceros o miembros representantes de la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le reconozca carácter político. Dicha constancia deberá contener, como mínimo, la información de que el solicitante pertenecía a dicha organización al momento de los hechos por los cuales está siendo investigado o fue condenado y la reivindicación de tales hechos por parte del grupo con la indicación de los fines políticos que lo motivaron; d) Cualquier otro medio probatorio que el peticionario o su apoderado adjunten a la solicitud. Parágrafo. Si la conexidad no ha sido declarada en la sentencia, el interesado podrá solicitar que ésta sea establecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con los medios probatorios establecidos. Artículo 57. El beneficio de indulto se solicitará por el interesado, directamente o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho. Los poderes conferidos no requieren presentación personal, Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial, se harán según las normas comunes de procedimiento. La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de la voluntad de reincorporación a la vida civil, la cual se entenderá prestada bajo' la gravedad del juramento. También contendrá la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado. El Ministerio de Justicia y del Derecho solamente estudiará las solicitudes individuales de personas que aparezcan en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior. Artículo 58. La solicitud será resuelta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo del expediente. El indulto se concederá por resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Justicia y del Derecho. Copia de ella se enviará al funcionario judicial a cargo del correspondiente proceso. Contra dicha resolución procede el recurso de reposición, en la oportunidad y con los requisitos que señale el Código Contencioso Administrativo.

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Artículo 59. Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concedérseles indulto, serán liberados una vez se produzca la resolución que así lo ordene. El trámite del indulto será sustanciado con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y la tutela. Artículo 60. Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitorio a quienes confiesen, hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de los delitos a que se refiere este título y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada. Para estos efectos, se tramitará la solicitud de acuerdo con los artículos anteriores, y una vez verificados los requisitos, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá la solicitud al Tribunal correspondiente, o a la Dirección de Fiscalía ante quien se adelante el trámite, quienes deberán emitir, de plano, la providencia que decida la respectiva solicitud, en los términos del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, observando el principio de celeridad. Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, yen la providencia en la cual se conceda la petición de preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, deberá revocarse el auto de detención del beneficiario, cancelarse las ordenes de captura en su contra y ordenar oficiar a los organismos competentes. La Sala Penal del Tribunal respectivo deberá resolver dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del día siguiente al recibo del expediente. Este término es improrrogable. Artículo 61. Los procesos que cursen contra las personas a quienes se aplican las disposiciones del presente capítulo, se suspenderán desde la fecha en que se solicite el expediente a la autoridad judicial competente, hasta que se decida sobre la solicitud. Presentada la solicitud se romperá la unidad procesal respecto de las demás personas vinculadas o de otros hechos no susceptibles de beneficio. Artículo 62. Las personas a quienes se les concede el indulto o respecto de las cuales se decrete la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación, o se dicte resolución inhibitorio, o se les otorgue el beneficio de suspensión condicional de la pena, en desarrollo de estas disposiciones, no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 63 y 64 de la presente ley. Articulo 63. El indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitorio quedarán sin efecto alguno si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión. Esta condición se hará conocer en el acto que contenga la decisión correspondiente. Para el caso del indulto, comprobado el incumplimiento, el Gobierno Nacional procederá a la revocatoria de la resolución que lo haya concedido. Copia de la misma se remitirá al

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funcionario judicial que conoció del proceso en primera o única instancia, con el fin de que proceda a su ejecución. Para el caso de la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción y la resolución inhibitorio, el funcionario judicial revocará la providencia y abrirá el proceso. La autoridad judicial que conozca de un nuevo proceso contra las personas favorecidas, lo comunicará en forma inmediata al Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 64. Los beneficios que en este título se consagran no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares. En el caso en que se concedan dichos beneficios, la acción civil podrá intentarse con posterioridad ante la jurisdicción civil ordinaria. Artículo 65. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, 0 en forma individual, podrán beneficiarse en la medida que lo per mita su situación jurídica de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Artículo 66. La autoridad judicial que con su acción u omisión no diere cumplimiento a lo ordenado en el presente Título, incurrirá en falta gravísima sancionada con la destitución en el ejercicio del cargo.

SEGUNDA PARTE MECANISMOS PARA LA EFICACIA DE LA JUSTICIA

TITULO II

CONTROLSOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY

Capítulo I

Control sobre el uso de los recursos de las entidades territoriales o administradas por estas.

Artículo 84. Sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de auditoría existentes, y con el fin de evitar que recursos públicos se destinen a la financiación de actividades desarrolladas por organizaciones Armadas al margen de la ley, el Gobierno Nacional podrá ordenar la auditoría de los presupuestos de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, tanto en su formación como en su ejecución, así como la de sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los recursos que reciban a cualquier título. Artículo 85. Para los efectos del artículo anterior, la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, creada por el Decreto 0372 de 1996, como una dependencia de la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, ejercerá las funciones de auditoría previstas en el presente capítulo, con el apoyo de funcionarios y medios logísticos de los Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la Nación, Fiscalía General de la

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Nación, Procuraduría General de la Nación, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), Superintendencia Bancaria y las demás entidades y organismos públicos que a juicio del Ministro del Interior se requieran para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo. Artículo 86. Los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, tendrán acceso inmediato a todos los libros, actos, contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la entidad territorial. Podrán así mismo exigirles informes y la presentación de los soportes de las cuentas a través de las cuales se manejan los recursos investigados, y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos. Parágrafo. A los funcionarios de que trata el presente artículo les son exigibles las mismas prohibiciones, y aplicables las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, dispuestas en la Ley 200 de 1995. Artículo 87. Las autoridades de las entidades territoriales y i sus entidades descentralizadas, y en particular los contralores, prestarán su eficaz colaboración a los funcionarios de la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público. Cualquier omisión a este deber será considerada como falta disciplinaria de acuerdo con las disposiciones que rigen esta materia. Artículo 88. El Ministro del Interior luego de oír al gobernador, alcalde o director de la entidad descentralizada respectiva, podrá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de las partidas presupuestales o la realización de gastos públicos de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, cuando estime que puedan conducir a la desviación de recursos hacia actividades desarrolladas por Organizaciones Armadas al margen de la ley. Dicha suspensión deberá fundamentarse en una evaluación razonada. La partida suspendida provisionalmente volverá a estudio del Concejo o la Asamblea, según el caso, dentro de los diez (10) días siguientes y en caso de insistencia por parte de estas Corporaciones se ejecutará inmediatamente bajo la vigilancia del Gobierno Nacional a través de la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público. Artículo 89. Los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público a que se refiere el presente capítulo, cumplirán funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. Cuando en desarrollo de sus actividades se perciba la realización de una conducta que deba ser investigada disciplinariamente, estarán además, obligados a informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el desarrollo y los resultados de su actuación. Parágrafo. Para los efectos previstos en el presente capítulo, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, celebrarán un convenio administrativo para capacitar a los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público para el cumplimiento de las funciones de policía judicial. Las funciones de policía judicial que ejerce la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, en ningún caso podrán ser desempeñadas por militares en servicio activo.

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Capítulo 2

Sanc iones a contratistas

Articulo 90. El Gobierno podrá declarar la caducidad d decretar la liquidación unilateral de todo contrato celebrado por una entidad pública, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato y en relación con las Organizaciones Armadas al margen de la ley, en cualquiera de las siguientes causas: 1. Ceder injustificadamente ante las amenazas proferidas por dichas organizaciones. 2. Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a tales organizaciones o colaborar y prestar ayuda a las mismas. 3. Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichas organizaciones. 4. Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichas organizaciones. 5. Incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichas organizaciones, conocidos con ocasión del contrato. Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, constituye hecho del contratista la conducta de sus agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento. Articulo 91. La declaratoria de caducidad deberá preferirse mediante resolución motivada de la entidad contratante, haciendo efectivas la cláusula penal y las multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. La notificación de la providencia de caducidad se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En firme la providencia de caducidad, se procederá a liquidar el contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del contratista. En ningún caso la aplicación de esta cláusula podrá ser sometida a conciliación o a decisión arbitral. Los contratistas a quienes les sea declarada la caducidad quedarán inhabilitados para -celebrar por sí, o por interpuesta persona, contratos con las entidades públicas definidas en la Ley 80 de 1993. Artículo 92. Cuando el Procurador General de la Nación o el Fiscal General de la Nación, en desarrollo de investigaciones adelantadas en el ejercicio de sus funciones, establezcan la existencia de las conductas a que se refiere el artículo 90 de esta ley,

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solicitará a la autoridad competente que declare la caducidad del contrato, con base en las circunstancias que señalen dichos funcionarios en su solicitud. Artículo 93. El Contratista procederá a terminar unilateralmente los subcontratos que celebre en desarrollo de los contratos a que hace referencia el artículo 90 de la presente ley, cuando establezca que el subcontratista incurrió en alguna de las conductas previstas en el mismo artículo. Igualmente deberá terminarlos cuando se lo solicite la entidad pública contratante, el Fiscal General de la Nación o el Procurador General de la Nación, en razón de que dichos funcionarios establezcan la ocurrencia de los hechos a que se ha hecho referencia. Cuando, sin justa causa, el contratista no dé por terminado unilateralmente el subcontrato, o cuando no atienda la solicitud que en tal sentido le formule la entidad pública contratante, el Procurador o el Fiscal, la entidad competente procederá a aplicar las multas previstas en el contrato, y, si es del caso, a declarar su caducidad. Parágrafo. La terminación unilateral a que hace referencia el presente artículo no requerirá decisión judicial ni dará lugar al pago de indemnización de perjuicios. Artículo 94. Las cláusulas de caducidad y de terminación unilateral a que se refiere el presente capítulo, se entienden incorporadas, respectivamente, en todos los contratos y subcontratos que se encuentren en ejecución a la fecha de promulgación de la presente ley, así como en aquellos que se celebren a partir de la misma. Artículo 95. El servidor público, que sin justa causa, no declare la caducidad, no ordene la terminación unilateral de los subcontratos, o no informe de los hechos irregulares a las autoridades competentes, incurrirá en causal de mala conducta, cuando conforme a esta ley deba hacerlo. La sanción respectiva se aplicará conforme al procedimiento previsto en las normas legales, y en el caso de gobernadores y alcaldes, con sujeción a los procedimientos previstos en el Título IV de la segunda parte de esta ley.

TITULO IV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO

Artículo 111. Excepcionalmente, en caso de grave perturbación del orden público que impida la inscripción de candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales, asambleas departamentales y concejos municipales, o que los candidatos una vez inscritos se vean obligados a renunciar o una vez electos no se posesionen, o los ciudadanos no pueden ejercer el derecho al sufragio, el Presidente de la República, y el Gobernador del Departamento, respectivamente, podrán designar gobernador encargado y alcalde encargado, a partir de la iniciación del respectivo período, hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones. El Gobernador y Alcalde encargado señalados en el inciso anterior, deberán ser de la misma filiación política del que esté terminando el período y/o del electo. Dicho encargo será por un período de tres meses, prorrogable por el mismo término una sola vez, lapso en el cual deberá realizarse la correspondiente elección.

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Los servidores públicos que, integran las Corporaciones Públicas de Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, de aquellos departamentos o municipios donde se llegaren a presentar las eventualidades previstas en el inciso anterior, seguirán sesionando transitoriamente, aun' que su período haya terminado, hasta cuando se elijan y posesionen los nuevos Diputados y Concejales. Las Corporaciones Públicas referidas en los incisos anteriores, que se les dificulte sesionar en su sede oficial, el Presidente de la Corporación respectiva podrá determinar el sitio donde puedan hacerlo. El Presidente de la República y el Gobernador respectivamente, conforme a la Constitución y la ley, tomarán las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público en el menor tiempo posible, en el departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha en que se deberán llevar a cabo las correspondientes elecciones. Artículo 131. Esta ley tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su promulgación, deroga las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995, así como las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 132. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., A 26 de diciembre de 1997

4.1.4. LEY 782 DE 2002 (dic iembre 23)

Diario Oficial No. 45.043, de 23 de diciembre de 2002

Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 2°. El enunciado del capítulo I, del título I, de la primera parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica.

Artículo 3°. El artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Artículo 8°. Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:

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a) Realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y adelantar diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley;

b) Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estos grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo.

Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen los partes.

Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe.

Parágrafo 1°. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Parágrafo 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos, y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación,

Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos.

Para propiciar acercamientos, diálogos o negociaciones en procura de la paz, el Presidente de la República, mediante orden escrita, determinará la localización y las modalidades de acción de la fuerza pública, bajo el supuesto de que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales.

Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos de que trata esta ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno Nacional podrá acordar con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos, su ubicación temporal o la de sus miembros, en precisas y determinadas zonas del territorio nocional o internacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra ellos, hasta que el Gobierno así lo determine, o dec lare que ha culminado el proceso. La Fuerza Pública garantizará

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la seguridad de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella, o en eventual retorno a su lugar de origen.

En ningún caso podrán subsistir estas zonas si con ellas se afecta el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles.

Parágrafo 1°. Se entiende por miembro-representante la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados.

Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. No será admitida como vocera, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resolución de acusación.

Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva.

Artículo 4°. El artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 10. La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al

Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.

El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones, diálogos y negociaciones a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz.

Artículo 5°. El artículo 12 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 12. Las personas que participen en los acercamientos, diálogos o

negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.

Artículo 6°. El artículo 15 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedara así: Artículo 15. Para los efectos de esta ley, se entiende por víctimas de la violencia

política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de a tentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son víctimas los desplazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997.

Así mismo, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades.

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Artículo 7°. El artículo 16 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Artículo 16. En desarrollo del principio de solidaridad social, y dado el daño especial sufrido por las víctimas, estas recibirán asistencia humanitaria, entendida por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales, a fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos enunciados en el artículo 15. Esta ayuda humanitaria será prestada por las entidades públicas así: Por la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto legal y de acuerdo con las directrices que para el efecto señale su Consejo Directivo, y por las demás entidades públicas señaladas en la presente ley, dentro del marco de sus competencias, siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 1°. En caso fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la víctima presentar oportunamente la solicitud, el término a que se refiere la presente disposición debe contarse a partir del momento en que cesen los hechos motivo de tal impedimento.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en el Presupuesto General de la Nación –Red de Solidaridad Social–, con el objeto de prestar asistencia humanitaria, conforme a los fines previstos en la presente ley.

Parágrafo 3°. La ayuda humanitaria será entregada por la Red de Solidaridad Social en forma directa, asegurando la gratuidad en el trámite, para que los beneficiarios la reciban en su totalidad.

Parágrafo 4°. Los beneficios de contenido económico que se otorguen a los desplazados se regirán por la Ley 387 de 1997.

Artículo 8°. El artículo 17 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 17. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará un

programa especial de protección para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de la violencia política, en el marco del conflicto armado interno.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestará asistencia prioritaria a los menores de edad que hayan quedado sin familia o cuya familia no se encuentre en condiciones de cuidarlos, en razón de los actos a que se refiere la presente ley.

Parágrafo. Cuando se reúna el Comité Operativo para la Dejación de las Ar mas y se traten los casos de menores, deberá citarse al defensor de familia.

Artículo 19. El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 50. El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el

beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

También se podrá conceder dicho beneficio a los naci onales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

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No se aplicará lo dispuesto en este título a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

Parágrafo 1°. El indulto no será concedido por hechos respecto de los cuales este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994, en los términos que consagra esta ley.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título.

Para estos efectos, ordenará la suscripción de pólizas de seguros de vida y diseñará planes de reubicación laboral y residencial, que serán aplicados en el interior del país y, cuando fuere necesario, adoptará las medidas establecidas en el título I de la segunda parte de la presente ley.

En forma excepcional, el Gobierno Nacional, a petición del grupo armado organizado al margen de la ley que pretenda su desmovilización, o del reinsertado, colaborará, sin perjuicio de las demás garantías que resulten del proceso de negociación, para facilitar la obtención del derecho de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad.

Artículo 20. El artículo 51 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 51. La demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil

requiere, por parte del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus miembros, la realización de actos que conduzcan a la celebración de diálogos y suscripción de acuerdos, en los términos de la política de paz y reconciliación trazada por el Gobierno Nacional.

Artículo 21. El artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Art ículo 53. La calidad de miembr o de un gr upo ar mado organiz ado al mar gen de la ley se compr obará por el reconoc imiento expr eso de los v ocer os o r epr esentantes del mismo, por las pr uebas que aport e el solic itant e, o mediante la infor mac ión de que dispongan las inst it uc iones est at ales.

Parágrafo. Cuando se tr ate de personas que hayan hecho abandono voluntario de un grupo armado organizado al margen de la ley, y se presenten ante las autoridades civiles, judiciales o militares, la autoridad competente enviará de oficio, en un término no mayor de tres (3) días más el de la distancia, la documentación pertinente al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, creado por el Decreto 1385 de 1994, para que resuelva si expide o no la certificación a que hace referencia el artículo 1° del mencionado decreto.

La decisión tomada por el Comité Operativo para la dejación de las Armas deberá ser enviada, además del Gobierno Nacional, a la autoridad judicial competente, quien con fundamento en ella decidirá lo pertinente respecto a los beneficios a que hace referencia el presente título.

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Artículo 22. El artículo 56 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Artículo 56. Para establecer la conexidad de los hechos materia de investigación con el delito político, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, también se tendrán en cuenta los siguientes medios probatorios:

La inclusión del solicitante en las actas que la elabore la entidad del Gobierno Nacional.

Las cert ific ac iones expedidas para el efect o por las aut or idades competentes .

La constancia que para todos los efectos expidan los voceros o miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley con la que se haya adelantado un proceso de paz.

Dicha constancia deberá contener, como mínimo, la información de que el solicitante pertenecía a dicho grupo al momento de los hechos por los cuales está siendo investigado, o fue condenado, y la reivindicación de tales hechos por parte del grupo, con la indicación de los fines políticos que lo motivaron. Cualquier otro medio probatorio que el peticionario o su apoderado adjunten a la solicitud.

Artículo 23. El artículo 57 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 57. El beneficio de indulto será solicitado por el interesado, directamente o a

través de apoderado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho que contendrá también la indicación del despacho judicial donde se encuentra el expediente, si fuere conocido por el interesado, o a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, quien en forma inmediata dará traslado de la petición al Ministerio para los fines indicados, anexando en tal caso copia de las piezas procesales pertinentes.

Los poderes conferidos no requieren presentación personal. Su sustitución, así como la presentación de cualquier otro memorial, se realizarán según las normas comunes de procedimiento.

La solicitud contendrá, además de la petición del beneficio, la manifestación expresa y directa de la voluntad de reincorporación a la vida civil, la cual se entend erá prestada bajo la gravedad del juramento.

El Ministerio de Justicia y del Derecho solamente estudiará las solicitudes individuales de personas que aparezcan en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior.

Artículo 24. El artículo 60 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 60. Se podrán conceder también, según proceda, de acuerdo con el estado

del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de los delitos a que se refiere este título y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada.

Para estos efectos, se tramitará la solicitud de acuerdo con los artículos anteriores y, una vez verificados los requisitos, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá la solicitud al Tribunal correspondiente, o a la Dirección de Fiscalía ante la cual se adelante el trámite, quienes deberán emitir de plano, la providencia que decida la respectiva solicitud, en los términos legales y observando el principio de celeridad.

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Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, y en la providencia en la cual se conceda la petición de preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, deberá revocarse el auto de detención del beneficiario, cancelarse las órdenes de captura en su contra y ordenar oficiar a los organismos competentes.

La Sala Penal del Tribunal respectivo deberá resolver dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del día siguiente al recibo del expediente. Este término es improrrogable.

Artículo 25. El artículo 65 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 65. Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los

grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos para acceder a los programas de reinserción socioeconómica y el tiempo durante el cual se pueda gozar de sus beneficios.

Artículo 28. El artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 81. El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un programa de

protección a personas, que se encuentren en situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno, y que pertenezcan a las siguientes categorías:

Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición. Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales,

sindicales, campesinas y de grupos étnicos. Dirigentes o activistas de las organizaciones de derechos humanos y los miembros de

la Misión Médica. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al derecho

internacional humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.

Parágrafo 1°. Los interesados en ser acogidos por el programa de protección deben demostrar que existe conexidad directa entre la amenaza y el cargo, o la actividad que ejerce dentro d e la organización.

Parágrafo 2°. El programa de protección presentará al testigo a que hace mención el numeral 4 de este artículo cuando así lo soliciten las autoridades judiciales o disciplinarias, o permitirá a estas autoridades el acceso a él, para lo cual tomará las medidas de seguridad que requiera el caso.

Parágrafo 3°. Las medidas de protección correspondientes a este programa serán de carácter temporal y sujetas a revisión periódica.

Artículo 30. El enunciado del título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley

548 de 1999, quedará así:

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Control sobre el financiamiento de las actividades de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Artículo 31. El artículo 90 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Artículo 90. El Gobierno podrá declarar la caducidad o decretar la liquidación unilateral de todo contrato celebrado por una entidad pública, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato y en relación con los grupos armados organizados al margen de la ley, en cualquiera de las siguientes causales:

Ceder injust ific adamente ante las amenazas pr ofer idas por dichos gr upos . Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar,

transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a tales grupos o colaborar y prestar ayuda a los mismos.

Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichos grupos.

Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichos grupos.

Incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichos grupos, conocidos con ocasión del contrato.

Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, constituye hecho del contratista la conducta de sus agentes o dependientes, de la cual haya tenido conocimiento.

Artículo 35. El artículo 111 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999,

quedará así: Artículo 111. El Presidente de la República podrá designar el reemplazo de

gobernadores y alcaldes, y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando la situación de grave perturbación del orden público:

Impida la inscripción de todo candidato a gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales y concejos municipales, o una vez inscritos les obligue a renunciar.

Obligue al gobernador o al alcalde a renunciar, le impida posesionarse en su cargo, o produzca su falta absoluta.

Impida a los ciudadanos ejercer el derecho al sufragio. Los gobernadores y alcaldes encargados, quienes deberán ser del mismo partido,

grupo político o coalición, del que esté terminando el período y/o del electo ejercerán sus funciones hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones.

Los servidores públicos que integran las asambleas departamentales y los concejos municipales, de aquellos departamentos o municipios donde se llegaren a presentar las eventualidades previstas en el inciso primero del presente artículo, seguirán sesionando transitoriamente aunque su período haya terminado, hasta cuando se elijan y posesionen los nuevos diputados.

Las corporaciones públicas referidas, a las cuales se les dificulte sesionar en su sede oficial por razones de alteración del orden público, podrán sesionar donde lo determine el presidente de la corporación respectiva.

En caso de que los alcaldes no puedan, por razones de orden público, ejercer sus funciones en el territorio de su municipio, corresponderá al gobernador del respectivo departamento determinar la cabecera municipal donde podrán ejercerlas, con las

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garantías de seguridad necesarias para el ejercicio del cargo, y hasta cuando se restablezca la normalidad en su municipio.

Cuando, en razón de la situación de grave perturbación del orden público, medien hechos de fuerza mayor que impidan la asistencia de diputados y concejales a las sesiones, el quórum se establecerá tomando en consideración el número de personas que estén en condiciones de asistir.

Los Consejos Departamentales de Seguridad previstos en el Decreto 2615 de 1991 coordinarán y apoyarán los planes y operativos que se requieran, con el fin de garantizar la presencia de la fuerza pública para apoyar y acompañar a los alcaldes en el cabal ejercicio de sus funciones.

El Presidente de la República y el Gobernador, respectivamente, conforme a la Constitución y a la ley, tomarán las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público en el menor tiempo posible, en el departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha en la que se deberán llevar a cabo las elecciones aplazadas, cuando sea el caso.

Artículo 40. La Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, tendrá un

artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo nuevo. En concordancia con esta ley, entiéndase que los beneficios de que

trata el Decreto 1385 de 1994 se extienden a los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley.

Artículo 46. La presente ley tiene una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha

de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 11, 40, 41, 48, 52, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 100 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero. El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del

Ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos.

4.1.5. DECRETO NUMERO 128 DE 2003 (22 de Enero)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del ARTÍCULO 189 de la

Constitución Política y

CONSIDERANDO

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. Que la norma anteriormente citada dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna. Que dadas las circunstancias anteriores, es preciso fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos, una vez iniciado el proceso de reincorporación a la vida civil como consecuencia de la desmovilización voluntaria.

DECRETA:

CAPITULO I

GENERALIDADES ARTÍCULO 1. POLÍTICA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL. La política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” DESMOVILIZADO. Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es,

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grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República. REINCORPORADO. El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil. GRUPO FAMILIAR. Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar del desmovilizado (a), el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990. BENEFICIOS. La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil. CODA. Comité Operativo para la Dejación de las Armas. CERTIFICACIÓN DEL CODA. Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la ley y este Decreto.

CAPITULO II PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN

ARTÍCULO 3. DESMOVILIZACIÓN. Las personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del pueblo o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega. ARTÍCULO 4. RECEPCIÓN. Desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades a que se refiere el ARTÍCULO anterior, el Ministerio de Defensa Nacional presentara la ayuda humanitaria inmediata que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo en todo caso sus necesidades básicas como son las de alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud y realizará la valoración integral del desmovilizado. Durante este proceso de desmovilización, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará la consecución de instalaciones especiales de seguridad para efectos de alojar a los desmovilizados, de manera que se procure su integridad personal y permanencia. Una vez recibido el desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional, deberá dar aviso de tal circunstancia al Ministerio del Interior en el término de tres (3) días

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hábiles, y procederá a entregárselo en un término no mayor a quince (15) días calendario Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” La entrega física del desmovilizado se hará mediando un acta en la cual constarán los datos iniciales de su individualización, su huella dactilar y las circunstancias de su desmovilización del grupo armado al que pertenecía. Parágrafo 1°.- Para efectos de adelantar la investigación correspondiente y definir la situación jurídica de las personas beneficiarias del el presente Decreto, el Ministerio del Interior coordinará con la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de menores. Parágrafo 2°.- La Defensoría del Pueblo, promoverá la designación de abogados de oficio con dedicación exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado. ARTÍCULO 5. GARANTÍA DE lOS DERECHOS HUMANOS.- En armonía con lo dispuesto por la letra c) del ARTÍCULO 12 del Decreto 127 de 2001, el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos, velará por el respeto de los derechos humanos de las personas que abandonen voluntariamente las armas y el correcto cumplimiento de los procesos de desmovilización y reincorporación a la vida civil, para lo cual podrá adelantar visitas a las instalaciones de seguridad, o de educación en que se encuentren los desmovilízados, y solicitar a los órganos y entidades que hacen parte de los procesos de desmovilización y reincorporación, toda la documentación e información que requiera, lo mismo que adelantar las demás acciones que considere pertinentes para el cabal desarrollo de su función.

CAPITULO III BENEFICIOS PRELIMINARES

ARTÍCULO 6. DOCUMENTOS. El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondrán lo necesario para asumir los costos que la expedición de tales documentos demande. ARTÍCULO 7. BENEFICIO PARA SALUD. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA-, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. El Ministerio del Interior deberá tramitar ante el Ministerio de Salud, la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio.

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Parágrafo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 8. BENEFICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS -y la Policía Nacional, las medidas necesarias para Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. ARTÍCULO 9. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio. ARTÍCULO 10.- BENEFICIOS POR ENTREGA DE ARMAS. El desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que expida este Ministerio.

CAPITULO IV

PROCESO DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL Y SUS BENEFICIOS ARTÍCULO 11. COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS - CODA. Estará conformado por: 1. Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, a cargo del cual estará la secretaría técnica; 3. Un funcionario del programa de reincorporación del Ministerio del Interior. 4. Un delegado del Fiscal General de la Nación; 5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; 6. Un delegado del Defensor del Pueblo. 6. un delegado del Defensor del Pueblo. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS – CODA-. El comité Operativo par la Dejación de las Armas –CODA- sesionará permanentemente y cumplirá las siguientes funciones: 1. Constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

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2. Realizar la valoración de las circunstancias del abandono voluntario; 3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado; 4. Certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla; 5. Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho y, 6. Expedir su propio reglamento. Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ Parágrafo 1°.- Para efectos de los beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentará al Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA-, en cada una de sus reuniones, los casos de desmovilización de que tenga conocimiento. Parágrafo 2°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás instituciones competentes, la información que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendrán prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban. Parágrafo 3°.- El Comité Operativo para la Dejación de las Ar mas -CODA- dispondrá de un término de veinte (20) días comunes contados desde la fecha en la cual se recibe la documentación, para certificar y notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. ARTÍCULO 13. BENEFICIOS JURÍDICOS. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- expida la certificación de que trata el numeral 40 del ARTÍCULO 12 del presente Decreto. ARTÍCULO 14. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS. Una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, el Ministerio del Interior realizará una valoración integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioeconómicos. ARTÍCULO 15. BENEFICIO EDUCATIVO. El reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media y técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin

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establezca el Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado es un esquema de valores humanos y sociales, compatible con los derechos, del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. ARTÍCULO 16. BENEFICIO ECONÓMICO. El Ministerio del Interior, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso. Para quienes hayan optado por educación superior dentro de los programas adoptados por el Ministerio del Interior, el aporte al proyecto de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. El Ministerio del Interior podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ proyecto, cuando el caso lo amerite. ARTÍCULO 17. FOMIPYME. Los beneficios económicos que reconozca el Ministerio del Interior para estimular la reincorporación a la vida, civil podrán ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-FOMIPYME, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de éxito en el proyecto. ARTÍCULO 18. SEGUROS. El Ministerio del Interior adquirirá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 19. SERVICIOS ESPECIALES. A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado. Este servicio se prestará previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestará durante el término señalado por el ARTÍCULO 27 del presente decreto.

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ARTÍCULO 20. EMPLEO. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- en coordinación con el Ministerio del Interior, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. ARTÍCULO 21. CONDICIONES. Los beneficios socioeconómicos de que trata este Decreto sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio. No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. Los beneficios de la reincorporación no excederán el término de dos (2) años, plazo que se reputa suficiente para que se cumpla la reincorporación definitiva de la persona desmovilizada a la vida civil. El Ministro del Interior, mediante resolución motivada, podrá ampliar este término en casos y por razones excepcionales.

CAPITULO V

PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD DESVINCULADOS ARTÍCULO 22. ENTREGA DE lOS MENORES. Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente. Así mismo, quien constate la desvinculación deberá, dentro del mismo término, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial competente La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será entregada a la autoridad competente del lugar donde ésta se efectúe para que inicie la respectiva actuación. Una vez reciba al menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- deberá dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo

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armado y al Ministerio del Interior, para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios. De conformidad con la Constitución Política, la ley y los tratados públicos internacionales ratificados por Colombia, queda proscrita cualquier forma de utilización de menores en actividades de inteligencia. ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, según el caso, pedirá cuando lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- a efecto de verificar el estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para su protección integral, ratificando o modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el interés superior del menor. ARTÍCULO 24. COMPETENCIA INSTITUCIONAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- desarrollará los trámites administrativos expeditos que permitan la inclusión del menor desvinculado al programa especial de protección que ejecutará con ocasión de este Decreto, el cual, en todo caso, tendrá un enfoque y tratamiento especifico de acuerdo a sus condiciones y a los establecido en le presente Decreto. En todas las medidas concernientes a los niños desvinculados del conflicto armado interno que tomen las autoridades administrativas o los jueces competentes, se atenderá primordialmente el interés superior del niño y se le dará un tratamiento personalizado, en la medida de lo posible. ARTÍCULO 25. DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentará la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado, con especial énfasis en su protección, educación y salud.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26. GRUPOS ESPECIALES. Los (as) viudos (as), y los huérfanos de Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil” _______________________________________________________________________ desmovilizados, tendrán derecho a los beneficios que se establezcan para el programa, siempre y cuando el causante o las personas indicadas en este ARTÍCULO no hayan recibido beneficios con anterioridad. Se entenderán por viudos o viudas de los desmovilizados, sus cónyuges y compañeros o compañeras permanentes.

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ARTÍCULO 27. DURACIÓN DEL PROGRAMA. Salvo los eventos previstos para educación formal, o cuando El Ministro del Interior mediante resolución motivada amplíe este término en casos y por razones excepcionales, la vinculación del reincorporado no podrá exceder los dos (2) años contados a partir de la fecha en que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA- expida la certificación. ARTÍCULO 28. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios económicos a que se refiere el presente Decreto no cobijarán a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo. ARTÍCULO 29. RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos financieros requeridos para la ejecución de las funciones asignadas, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas pertinentes. ARTÍCULO 30. OTROS RECURSOS. El Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, convocarán la participación de entidades del sector privado o público de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperación para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporación a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales. ARTÍCULO 31. DIFUSIÓN. Los programas de difusión para incentivar la desmovilización de miembros ilegales, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. ARTICULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el decreto No. 1385 de 1994.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, FERNANDO LONDOÑO HOYOS LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL, MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

4.2. Subprogramas Del área Educativa del Programa de Reincorporación a la Vida Civil del M inisterio del Interior y de Justicia.

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CXXVII

FLUJOGRAMA SUBPROGRAMAS - ÁREA EDUCATIVA. No. PROGRAMA ENTIDAD EJECUTORA Intensidad 1mes 2mes 3mes 4mes 5mes 6mes 7mes 8mes

1 BOGOTÁ TE ACOGE MISIÓN BOGOTA- FUND. LA CANDELARIA 10 horas

Objetivo:Propiciar un acercamiento a la ciudad para facilitar el desenvolvimiento y ejercicio de ciudadanía.

Resultado de Aprendizaje: Mayor movilidad y apropiación ciudadana.

2 ALFABETIZACIÓN CAFAM -VOLUNTARIADO 96 horas Objetivo: Desarrollar las competencias básicas comunicativas.

Resultado de Aprendizaje: Aprender a leer y escribir. Desarrollo de las 4 operaciones matemáticas básicas.

3 VALORACIÓN INTEGRAL MINDEFENSA- MININT

Objetivo: Identificar las características principales de cada beneficiario para ofrecerle un proceso formativo y productivo, acorde con sus necesidades

4 ACOM.PSICOAFECTIVO PROCESO DE CONTRATACIÓN 144 horas

Objetivo: Intervenir en las situaciones de crisis de cambio y de reconstrucción de identidad del beneficiario.

5 ORIENTACIÓN LABORAL SENA 40 Objetivo:Orientar el campo laboral de acuerdo a interes, hábilidades y oferta de mercado.

6 OFICIOS SENA 240 -300horas Objetivo: Desarrollo de competencias laborales en un oficio específico.

Resultado de Aprendizaje: Desempeño efectivo dentro de un contexto laboral específico. Inscripción bolsa de empleo SENA

7 LIDERAZGO CIUDADANO SENA 120 horas

Objetivo: Fortalecer la estructura valorativa y política del beneficiario dentro de un modelo participativo ciudadano, de corresponsabilidad y democracia.

Resultados de aprendizaje: Manejo de diferentes mecanismo de relación social y política enmarcados en el respeto por lo público.

8 PROYECTO DE VIDA SENA 90 horas Objetivo:Contribuir a la construcción de sentido de vida del beneficiario.

Resultado de Aprendizaje: Mayor sentido de vida.

9 FORMACIÓN PRODUCTIVA SENA 150 horas Objetivo: Desarrollar competencias básicas de formulación de proyectos productivos y manejo de los mismos.

Resultados de aprendizaje: Creación de empresa y/o consecución de empleo

AN

EXO

1

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CXXVIII

Nota: Los programas de Educación Superior - técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, se ofrecen de manera

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4. BIBLIOGRAFÍA

• BRAITHWAITE, John. “Standards for restorative justice”. Unites Nations

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• LÒPEZ DE LA ROCHE, Fabio. “Izquierdas y Cultura Política: ¿Oposición

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• PROCURADURÌA GENERAL DE LA NACIÒN Y EMBAJADA DE SUIZA.

“Memorias del Seminario-Taller: Sobre el Proceso de búsqueda de la solución amistosa en el caso de la Unión Patriótica que se adelanta

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(Una Historia del EPL)”. Fondo editorial para la Paz. Fundaciòn Cultura Democràtica. Gente Nueva Editorial. Bogotá. 1995.

• VILLARRAGA, Álvaro PLAZAS, Nelson. “Para Reconstruir los Sueños. Una

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• YOUNG, Iris M . “Justice and the Politics of Difference”. Princeton

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5.1 PUBLICACIONES PERIODICAS

• PERIÒDICO EL TIEMPO. “Estos Fueron los Guerrilleros que Renunciaron a las FARC”. Página 1 – 13. Sábado, Diciembre 04 de 2004.

• ------------------------------ “Indultos: Uribe saca otra carta”. Editorial.

Página 1 – 18. Sábado, Diciembre 04 de 2004.

• ------------------------------ “Narcos ofrecen al Gobierno información sobre las FARC”. Primera Página y Página 1 – 2. Domingo, Febrero 13 de 2005.

• ------------------------------ “Golpes de las FARC no tienen relevancia

estratégica: Ospina”. Página 1 – 10. Domingo, Febrero 13 de 2005.

• ------------------------------ “Voces de las Victimas de los paramilitares”. Página 1 – 5. Domingo, Febrero 13 de 2005.

• ------------------------------ “Gobierno Desmoviliza a Jefe Para

Capturado”. Página 1 – 4. Do mingo, Febrero 20 de 2005.

• ------------------------------ “Justicia está patas arriba”. Página 1 – 17. Domingo, Febrero 20 de 2005.

• ------------------------------ “Albergues, un polvorín que se calienta”.

Primera Página. Domingo, Febrero 20 de 2005. • ------------------------------ “en las trincheras de los Reinsertados”. Página

2 - 2. Domingo, Febrero 20 de 2005. • ------------------------------ “El Buen ejemplo de Teusaquillo”. Página 1 –

15. Sábado, Marzo 05 de 2005. • ------------------------------ “Justicia y Paz: Una etapa decisiva”. Primera

Página y Página 1 – 2. Lunes, Marzo 28 de 2005.

• ------------------------------ “Reinserción: Una Prueba para todos”. Editorial. Lunes, M arzo 28 de 2005.

• ------------------------------ “La Cruda Realidad después de la Guerra”.

Página 1 – 14. Sábado, Junio 18 de 2005.

• PERIÒDICO “HOY”. “Rebelión Para”. Jueves, 24 de Febrero de 2005. Página 3

• ---------------------------- “Alzamiento Para”. Jueves, 24 de Febrero de

2005. Página 2

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• ---------------------------- “Declaratoria”. Jueves, 24 de Febrero de 2005. Página 4

• ---------------------------- “Presencia de las AUC en el País”. Jueves, 24 de

Febrero de 2005. Página 5

• ---------------------------- “Desmovilizados”. Jueves, 24 de Febrero de 2005. Página 6

• ---------------------------- “El Florero de Llorente”. Jueves, 24 de Febrero

de 2005. Página 7

• REVISTA SEMANA. Breves Febrero 6 – 12 de 2005

5.2. PAGINAS ELECTRONICAS

• http://news.bbc.co.uk/ • http://www.worldbank.org/afr/ • http://www.secretariadesenado.gov.co/ • http://hrw.org/ • http://www.derechos.org/ • http://www.wsp-international.org/ • http://hrw.org/backgrounder/americas/colombia0105/4.htm,