CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN · contenido del recurso de casación con el fallo...

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JUICIO No. 1218-2010. PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. Quito, 06 de marzo de 2013, las 11h10 VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dicta sentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigue Edis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces, Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante la que, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demanda parcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis Ulberto Oseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de este Tribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constitución de la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; del Art. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo de causas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por los Conjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. Kaiser Arévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso y lo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos en el Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24 numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de la República del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relación de los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por las normas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución del Consejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, ha valorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el Juzgado Quinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contra del IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juez

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JUICIO No. 1218-2010.PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 06 de marzo de 2013, las 11h10

VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dictasentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigueEdis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces,Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante laque, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demandaparcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis UlbertoOseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de esteTribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constituciónde la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; delArt. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo decausas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala deConjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por losConjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. KaiserArévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso ylo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos enel Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de laRepública del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, yArts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art.3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relaciónde los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por lasnormas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución delConsejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, havalorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el JuzgadoQuinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contradel IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juez

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antes indicado ha determinado que el fuero del accionante se encontró sujeto alCódigo del Trabajo, por lo que, no ha existido una valoración conjunta de laprueba; c) Sostiene así mismo, que el Tribunal de Alzada no ha calificado eldespido intempestivo del que ha sido víctima ni ha ordenado el pago de lasindemnizaciones a las que dice tener derecho, en aplicación de lo dispuesto en losArts. 188 del Código del Trabajo, entre las que se cuenta fundamentalmente, lajubilación patronal proporcional; d) Concluye la fundamentación sosteniendo queel actor era un servidor sujeto al Código Laboral, y que al haber sido despedidointempestivamente, tiene derecho al pago de una pensión proporcional porjubilación con cargo al empleador, de carácter vitalicio, y las indemnizacionesestablecidas en el Código del Trabajo y Segundo Contrato Colectivo, suscrito entreel IESS y sus trabajadores organizados el 25 de agosto de 1994, dejando eljuzgador de segundo nivel, de aplicar en la sentencia lo dispuesto en el Art. 188del Código del Trabajo, el numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política de laRepública y los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo que constituyen la garantíapro-laboro.- TERCERO:- ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado elcontenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causalprimera, invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que alrespecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto enla causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación que se refiere a la aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia, quehayan sido determinantes en la parte dispositiva, es decir, “es la causal que serefiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese,cuando se ha producido, ni cabe análisis alguno de los hechos, pues se parte de labase que es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem sobre el valor de losmedios de prueba incorporados al proceso…”. (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 181). CUARTA:-ACUSACIONES CONCRETAS.- Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis delrecurso de casación interpuesto por el actor se deduce que son tres lasacusaciones concretas. 1.- Que la relación jurídica de los justiciables se haencontrado bajo el régimen del Código del Trabajo y no de la Ley de Servicio Civily Carrera Administrativa, por lo que, no hay incompetencia del Juez del Trabajopara conocer y resolver la causa. 2.- Que no se ha declarado la existencia deldespido intempestivo y el derecho a las indemnizaciones provenientes del Códigodel Trabajo y la Contratación Colectiva. 3.- Que el Actor ha sido servidor públicosujeto al Código del Trabajo, y que al haber sido despedido intempestivamente, sele debió conceder la Jubilación patronal proporcional. QUINTO:-ALGUNAS

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CONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuentaalgunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, altratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estadonecesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cimade las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta suindependencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de lamultiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normasjurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto deinterpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo,que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La CasaciónCivil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez,Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luegode una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en susfinalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrinasobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: ladefensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La CasaciónCivil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, eltratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado deDerecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construirel vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema deJusticia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia ensu labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en elordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (LaCasación Civil en el Ecuador, Andrade y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p.17). En este contexto, Galo García Feraud, al determinar los propósitos delrecurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretendedefender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde elejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sidollamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refierea eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de lasfinalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial,y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número delegislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre laLey No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello alexpedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un Estado

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Constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en elque se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exigeque juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principiosde supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de losjusticiables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la CorteConstitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, RegistroOficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juezde esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó eljuzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formasestablecidas en dicha Ley de Casación. SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ENRELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Del estudio realizado por estaSala del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudosprocesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye: 1.-Constituyendo la acusación central de la impugnación, la defensa de lacompetencia del juez laboral para conocer y resolver la reclamación delaccionante, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, el Juez delTrabajo es el competente para conocer y resolver la causa, para cuyo efecto esmenester determinar la naturaleza jurídica del empleador IESS, al momento de laterminación de la relación laboral con el accionante, y luego de establecida,señalar cuál fue el régimen jurídico que cobijó la relación de los justiciables. 1.1.-El accionante en su libelo inicial como en su memorial de censuras, sostiene que larelación laboral terminó el 30 de octubre de 2000, fecha a la que se encontróvigente la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), CartaFundamental que en su Art. 118 disponía: “Son instituciones del Estado: …5. Losorganismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollaractividades económicas asumidas por el Estado.”, el Art. 55 ibídem., ordenaba: “La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos loshabitantes.”, y el Art. 58 de la misma Carta Fundamental dice: “ La prestación delseguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnicoadministrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes deasegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con laley.” De lo que se infiere, sin ninguna duda, que el Instituto Ecuatoriano de

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Seguridad Social, al momento de la terminación de la relación entre losjusticiables, por disposición de la Constitución Política del Estado, vigente, es unaentidad del Estado, creada para el ejercicio de la potestad Estatal y la concesiónde prestaciones. 1.2.- Determinada la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, toca establecer cuál fue el régimen jurídico que reguló larelación de los justiciables, el Art. 35, numeral 9, segundo inciso imperativamentedispone: “Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de lapotestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública, salvo las de los obreros que se regirán por el derecho deltrabajo.” (Cursivas y negrillas nos pertenecen). En la especie, si bien el accionanteingresa a trabajar en el IESS, el 5 de Agosto de 1980, en condición de ConserjeAuxiliar 1, al concluir su relación laboral, el abogado Edis Ulberto OsegueraVillamar, en Octubre del año 2000, luego de toda una carrera, había ascendido alcargo y función de Asistente de Oficina 6 y como tal, designado DepositarioJudicial, como consta de la documentación de fojas 32, 39 y 40 del cuaderno deprimera instancia, cargo y funciones que de ninguna manera corresponden a unobrero, por lo que, sin ninguna duda, el casacionista se encontró bajo el régimendel derecho público administrativo, lo que determinó que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, le declare cesado en funciones por supresión de partidapresupuestaria, previo pago de la indemnización respectiva como en efecto hasucedido (fs. 38 de primera instancia), situación jurídica que permite establecerque el juez del trabajo es incompetente para conocer y tramitar el reclamo delaccionante, como bien lo ha determinado el Tribunal Ad quem, con cuya decisióneste Tribunal concuerda. Incompetencia que torna irrelevantes a las demásimpugnaciones. Sin embargo este Tribunal considera menester señalar que conreferencia a la impugnación de falta de aplicación en la sentencia de segundonivel del Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Losjueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren:Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y porautoridad de la Constitución y las leyes de la República.”, fórmula que todojuzgador debe hacer constar en sus sentencias, cuya inobservancia constituye unafalta de cuidado en la elaboración de la sentencia, omisión que si bien no traeconsecuencias jurídicas, amerita recomendar al Tribunal de alzada para que tengamás cuidado al momento de dictar sentencias. Por todo lo anterior y sin necesidadde otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDADDE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia, y en

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consecuencia, deja en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- Sin costas nihonorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.-

Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia

JUEZ NACIONAL.

Dra. Gladys Terán Sierra Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo

JUEZA NACIONAL JUEZA NACIONAL

Certifico.-

Dr. Oswaldo Almeida BermeoSECRETARIO RELATOR

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LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

JUICIO No. 1218-2010.PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito,

VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dictasentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigueEdis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces,Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante laque, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demandaparcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis UlbertoOseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de esteTribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constituciónde la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; delArt. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo decausas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala deConjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por losConjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. KaiserArévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso ylo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos enel Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de laRepública del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, yArts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art.3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relaciónde los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por lasnormas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución delConsejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, ha

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valorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el JuzgadoQuinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contradel IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juezantes indicado ha determinado que el fuero del accionante se encontró sujeto alCódigo del Trabajo, por lo que, no ha existido una valoración conjunta de laprueba; c) Sostiene así mismo, que el Tribunal de Alzada no ha calificado eldespido intempestivo del que ha sido víctima ni ha ordenado el pago de lasindemnizaciones a las que dice tener derecho, en aplicación de lo dispuesto en losArts. 188 del Código del Trabajo, entre las que se cuenta fundamentalmente, lajubilación patronal proporcional; d) Concluye la fundamentación sosteniendo queel actor era un servidor sujeto al Código Laboral, y que al haber sido despedidointempestivamente, tiene derecho al pago de una pensión proporcional porjubilación con cargo al empleador, de carácter vitalicio, y las indemnizacionesestablecidas en el Código del Trabajo y Segundo Contrato Colectivo, suscrito entreel IESS y sus trabajadores organizados el 25 de agosto de 1994, dejando eljuzgador de segundo nivel, de aplicar en la sentencia lo dispuesto en el Art. 188del Código del Trabajo, el numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política de laRepública y los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo que constituyen la garantía pro –laboro. TERCERO:- ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado elcontenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causalprimera, invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que alrespecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto enla causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación que se refiere a la aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia, quehayan sido determinantes en la parte dispositiva, es decir, “es la causal que serefiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese,cuando se ha producido, ni cabe análisis alguno de los hechos, pues se parte de labase que es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem sobre el valor de losmedios de prueba incorporados al proceso…”. (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 181). CUARTA:-ACUSACIONES CONCRETAS.- Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis delrecurso de casación interpuesto por el actor se deduce que son tres lasacusaciones concretas. 1.- Que la relación jurídica de los justiciables se haencontrado bajo el régimen del Código del Trabajo y no de la Ley de Servicio Civily Carrera Administrativa, por lo que, no hay incompetencia del Juez del Trabajopara conocer y resolver la causa. 2.- Que no se ha declarado la existencia deldespido intempestivo y el derecho a las indemnizaciones provenientes del Código

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del Trabajo y la Contratación Colectiva. 3.- Que el Actor ha sido servidor públicosujeto al Código del Trabajo, y que al haber sido despedido intempestivamente, sele debió conceder la Jubilación patronal proporcional. QUINTO:-ALGUNASCONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuentaalgunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, altratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estadonecesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cimade las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta suindependencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de lamultiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normasjurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto deinterpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo,que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La CasaciónCivil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez,Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luegode una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en susfinalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrinasobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: ladefensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La CasaciónCivil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, eltratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado deDerecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construirel vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema deJusticia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia ensu labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en elordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (LaCasación Civil en el Ecuador, Andrade y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p.17). En este contexto, Galo García Feraud, al determinar los propósitos delrecurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretendedefender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde elejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sidollamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refierea eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de lasfinalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial,y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número de

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legislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre laLey No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello alexpedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un EstadoConstitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en elque se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exigeque juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principiosde supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de losjusticiables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la CorteConstitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, RegistroOficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juezde esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó eljuzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formasestablecidas en dicha Ley de Casación. SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ENRELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Del estudio realizado por estaSala del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudosprocesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye: 1.-Constituyendo la acusación central de la impugnación, la defensa de lacompetencia del juez laboral para conocer y resolver la reclamación delaccionante, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, el Juez delTrabajo es el competente para conocer y resolver la causa, para cuyo efecto esmenester determinar la naturaleza jurídica del empleador IESS, al momento de laterminación de la relación laboral con el accionante, y luego de establecida,señalar cuál fue el régimen jurídico que cobijó la relación de los justiciables. 1.1.-El accionante en su libelo inicial como en su memorial de censuras, sostiene que larelación laboral terminó el 30 de octubre de 2000, fecha a la que se encontróvigente la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), CartaFundamental que en su Art. 118 disponía: “Son instituciones del Estado: …5. Losorganismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollaractividades económicas asumidas por el Estado.”, el Art. 55 ibídem., ordenaba: “La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos loshabitantes.”, y el Art. 58 de la misma Carta Fundamental dice: “ La prestación delseguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico

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administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes deasegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con laley.” De lo que se infiere, sin ninguna duda, que el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, al momento de la terminación de la relación entre losjusticiables, por disposición de la Constitución Política del Estado, vigente, es unaentidad del Estado, creada para el ejercicio de la potestad Estatal y la concesiónde prestaciones. 1.2.- Determinada la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, toca establecer cuál fue el régimen jurídico que reguló larelación de los justiciables, el Art. 35, numeral 9, segundo inciso imperativamentedispone: “Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de lapotestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública, salvo las de los obreros que se regirán por el derecho deltrabajo.” (Cursivas y negrillas nos pertenecen). En la especie, si bien el accionanteingresa a trabajar en el IESS, el 5 de Agosto de 1980, en condición de ConserjeAuxiliar 1, al concluir su relación laboral, el abogado Edis Ulberto OsegueraVillamar, en Octubre del año 2000, luego de toda una carrera, había ascendido alcargo y función de Asistente de Oficina 6 y como tal, designado DepositarioJudicial, como consta de la documentación de fojas 32, 39 y 40 del cuaderno deprimera instancia, cargo y funciones que de ninguna manera corresponden a unobrero, por lo que, sin ninguna duda, el casacionista se encontró bajo el régimendel derecho público administrativo, lo que determinó que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, le declare cesado en funciones por supresión de partidapresupuestaria, previo pago de la indemnización respectiva como en efecto hasucedido (fs. 38 de primera instancia), situación jurídica que permite establecerque el juez del trabajo es incompetente para conocer y tramitar el reclamo delaccionante, como bien lo ha determinado el Tribunal Ad quem, con cuya decisióneste Tribunal concuerda. Incompetencia que torna irrelevantes a las demásimpugnaciones. Sin embargo este Tribunal considera menester señalar que conreferencia a la impugnación de falta de aplicación en la sentencia de segundonivel del Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Losjueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren:Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y porautoridad de la Constitución y las leyes de la República.”, fórmula que todojuzgador debe hacer constar en sus sentencias, cuya inobservancia constituye unafalta de cuidado en la elaboración de la sentencia, omisión que si bien no traeconsecuencias jurídicas, amerita recomendar al Tribunal de alzada para que tengamás cuidado al momento de dictar sentencias. Por todo lo anterior y sin necesidad

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de otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDADDE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia, y enconsecuencia, deja en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- Sin costas nihonorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Dres. Alfonso AsdrúbalGranizo Gavidia, Dra. Gladys Terán Sierra y Dra. María del Carmen EspinozaValdiviezo, JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.SECRETARIO RELATOR.

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JUICIO No. 1218-2010, que sigue EDIS ULBERTO OSEGUERA VILLAMAR EN CONTRADEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito,

VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dictasentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigueEdis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces,Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante laque, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demandaparcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis UlbertoOseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de esteTribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constituciónde la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; delArt. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo decausas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala deConjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por losConjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. KaiserArévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso ylo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos enel Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de laRepública del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, yArts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art.3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relaciónde los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por lasnormas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución delConsejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, havalorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el Juzgado

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Quinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contradel IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juezantes indicado ha determinado que el fuero del accionante se encontró sujeto alCódigo del Trabajo, por lo que, no ha existido una valoración conjunta de laprueba; c) Sostiene así mismo, que el Tribunal de Alzada no ha calificado eldespido intempestivo del que ha sido víctima ni ha ordenado el pago de lasindemnizaciones a las que dice tener derecho, en aplicación de lo dispuesto en losArts. 188 del Código del Trabajo, entre las que se cuenta fundamentalmente, lajubilación patronal proporcional; d) Concluye la fundamentación sosteniendo queel actor era un servidor sujeto al Código Laboral, y que al haber sido despedidointempestivamente, tiene derecho al pago de una pensión proporcional porjubilación con cargo al empleador, de carácter vitalicio, y las indemnizacionesestablecidas en el Código del Trabajo y Segundo Contrato Colectivo, suscrito entreel IESS y sus trabajadores organizados el 25 de agosto de 1994, dejando eljuzgador de segundo nivel, de aplicar en la sentencia lo dispuesto en el Art. 188del Código del Trabajo, el numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política de laRepública y los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo que constituyen la garantía pro –laboro. TERCERO:- ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado elcontenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causalprimera, invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que alrespecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto enla causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación que se refiere a la aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia, quehayan sido determinantes en la parte dispositiva, es decir, “es la causal que serefiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese,cuando se ha producido, ni cabe análisis alguno de los hechos, pues se parte de labase que es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem sobre el valor de losmedios de prueba incorporados al proceso…”. (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 181). CUARTA:-ACUSACIONES CONCRETAS.- Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis delrecurso de casación interpuesto por el actor se deduce que son tres lasacusaciones concretas. 1.- Que la relación jurídica de los justiciables se haencontrado bajo el régimen del Código del Trabajo y no de la Ley de Servicio Civily Carrera Administrativa, por lo que, no hay incompetencia del Juez del Trabajopara conocer y resolver la causa. 2.- Que no se ha declarado la existencia deldespido intempestivo y el derecho a las indemnizaciones provenientes del Códigodel Trabajo y la Contratación Colectiva. 3.- Que el Actor ha sido servidor público

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sujeto al Código del Trabajo, y que al haber sido despedido intempestivamente, sele debió conceder la Jubilación patronal proporcional. QUINTO:-ALGUNASCONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuentaalgunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, altratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estadonecesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cimade las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta suindependencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de lamultiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normasjurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto deinterpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo,que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La CasaciónCivil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez,Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luegode una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en susfinalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrinasobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: ladefensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La CasaciónCivil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, eltratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado deDerecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construirel vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema deJusticia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia ensu labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en elordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (LaCasación Civil en el Ecuador, Andrade y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p.17). En este contexto, Galo García Feraud, al determinar los propósitos delrecurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretendedefender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde elejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sidollamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refierea eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de lasfinalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial,y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número delegislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre la

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Ley No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello alexpedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un EstadoConstitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en elque se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exigeque juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principiosde supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de losjusticiables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la CorteConstitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, RegistroOficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juezde esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó eljuzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formasestablecidas en dicha Ley de Casación. SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ENRELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Del estudio realizado por estaSala del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudosprocesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye: 1.-Constituyendo la acusación central de la impugnación, la defensa de lacompetencia del juez laboral para conocer y resolver la reclamación delaccionante, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, el Juez delTrabajo es el competente para conocer y resolver la causa, para cuyo efecto esmenester determinar la naturaleza jurídica del empleador IESS, al momento de laterminación de la relación laboral con el accionante, y luego de establecida,señalar cuál fue el régimen jurídico que cobijó la relación de los justiciables. 1.1.-El accionante en su libelo inicial como en su memorial de censuras, sostiene que larelación laboral terminó el 30 de octubre de 2000, fecha a la que se encontróvigente la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), CartaFundamental que en su Art. 118 disponía: “Son instituciones del Estado: …5. Losorganismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollaractividades económicas asumidas por el Estado.”, el Art. 55 ibídem., ordenaba: “La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos loshabitantes.”, y el Art. 58 de la misma Carta Fundamental dice: “ La prestación delseguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnicoadministrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de

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asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con laley.” De lo que se infiere, sin ninguna duda, que el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, al momento de la terminación de la relación entre losjusticiables, por disposición de la Constitución Política del Estado, vigente, es unaentidad del Estado, creada para el ejercicio de la potestad Estatal y la concesiónde prestaciones. 1.2.- Determinada la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, toca establecer cuál fue el régimen jurídico que reguló larelación de los justiciables, el Art. 35, numeral 9, segundo inciso imperativamentedispone: “Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de lapotestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública, salvo las de los obreros que se regirán por el derecho deltrabajo.” (Cursivas y negrillas nos pertenecen). En la especie, si bien el accionanteingresa a trabajar en el IESS, el 5 de Agosto de 1980, en condición de ConserjeAuxiliar 1, al concluir su relación laboral, el abogado Edis Ulberto OsegueraVillamar, en Octubre del año 2000, luego de toda una carrera, había ascendido alcargo y función de Asistente de Oficina 6 y como tal, designado DepositarioJudicial, como consta de la documentación de fojas 32, 39 y 40 del cuaderno deprimera instancia, cargo y funciones que de ninguna manera corresponden a unobrero, por lo que, sin ninguna duda, el casacionista se encontró bajo el régimendel derecho público administrativo, lo que determinó que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, le declare cesado en funciones por supresión de partidapresupuestaria, previo pago de la indemnización respectiva como en efecto hasucedido (fs. 38 de primera instancia), situación jurídica que permite establecerque el juez del trabajo es incompetente para conocer y tramitar el reclamo delaccionante, como bien lo ha determinado el Tribunal Ad quem, con cuya decisióneste Tribunal concuerda. Incompetencia que torna irrelevantes a las demásimpugnaciones. Sin embargo este Tribunal considera menester señalar que conreferencia a la impugnación de falta de aplicación en la sentencia de segundonivel del Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Losjueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren:Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y porautoridad de la Constitución y las leyes de la República.”, fórmula que todojuzgador debe hacer constar en sus sentencias, cuya inobservancia constituye unafalta de cuidado en la elaboración de la sentencia, omisión que si bien no traeconsecuencias jurídicas, amerita recomendar al Tribunal de alzada para que tengamás cuidado al momento de dictar sentencias. Por todo lo anterior y sin necesidadde otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO

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JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDADDE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia, y enconsecuencia, deja en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- Sin costas nihonorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Dres. Alfonso AsdrúbalGranizo Gavidia, Dra. Gladys Terán Sierra y Dra. María del Carmen EspinozaValdiviezo, JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.SECRETARIO RELATOR.

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Quito, Casilla judicial No. 4141.Edis Ulberto Oseguera VillamarEn el juicio laboral No. 1218-2010 (Ex Segunda Sala de lo Laboral), seguido porEdis Ulberto Oseguera Villamar en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial se ha dictado lo que sigue:JUICIO No. 1218-2010.PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito,

VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dictasentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigueEdis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces,Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante laque, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demandaparcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis UlbertoOseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de esteTribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constituciónde la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; delArt. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo decausas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala deConjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por losConjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. KáiserArévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso ylo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos enel Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de laRepública del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, yArts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art.3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a)

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El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relaciónde los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por lasnormas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución delConsejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, havalorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el JuzgadoQuinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contradel IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juezantes indicado ha determinado que el fuero del accionante se encontró sujeto alCódigo del Trabajo, por lo que, no ha existido una valoración conjunta de laprueba; c) Sostiene así mismo, que el Tribunal de Alzada no ha calificado eldespido intempestivo del que ha sido víctima ni ha ordenado el pago de lasindemnizaciones a las que dice tener derecho, en aplicación de lo dispuesto en losArts. 188 del Código del Trabajo, entre las que se cuenta fundamentalmente, lajubilación patronal proporcional; d) Concluye la fundamentación sosteniendo queel actor era un servidor sujeto al Código Laboral, y que al haber sido despedidointempestivamente, tiene derecho al pago de una pensión proporcional porjubilación con cargo al empleador, de carácter vitalicio, y las indemnizacionesestablecidas en el Código del Trabajo y Segundo Contrato Colectivo, suscrito entreel IESS y sus trabajadores organizados el 25 de agosto de 1994, dejando eljuzgador de segundo nivel, de aplicar en la sentencia lo dispuesto en el Art. 188del Código del Trabajo, el numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política de laRepública y los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo que constituyen la garantía pro –laboro. TERCERO:- ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado elcontenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causalprimera, invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que alrespecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto enla causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación que se refiere a la aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia, quehayan sido determinantes en la parte dispositiva, es decir, “es la causal que serefiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese,cuando se ha producido, ni cabe análisis alguno de los hechos, pues se parte de labase que es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem sobre el valor de losmedios de prueba incorporados al proceso…”. (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 181). CUARTA:-ACUSACIONES CONCRETAS.- Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis delrecurso de casación interpuesto por el actor se deduce que son tres las

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acusaciones concretas. 1.- Que la relación jurídica de los justiciables se haencontrado bajo el régimen del Código del Trabajo y no de la Ley de Servicio Civily Carrera Administrativa, por lo que, no hay incompetencia del Juez del Trabajopara conocer y resolver la causa. 2.- Que no se ha declarado la existencia deldespido intempestivo y el derecho a las indemnizaciones provenientes del Códigodel Trabajo y la Contratación Colectiva. 3.- Que el Actor ha sido servidor públicosujeto al Código del Trabajo, y que al haber sido despedido intempestivamente, sele debió conceder la Jubilación patronal proporcional. QUINTO:-ALGUNASCONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuentaalgunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, altratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estadonecesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cimade las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta suindependencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de lamultiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normasjurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto deinterpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo,que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La CasaciónCivil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez,Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luegode una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en susfinalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrinasobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: ladefensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La CasaciónCivil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, eltratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado deDerecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construirel vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema deJusticia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia ensu labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en elordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (LaCasación Civil en el Ecuador, Andrade y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p.17). En este contexto, Galo García Feraud, al determinar los propósitos delrecurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretendedefender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde el

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ejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sidollamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refierea eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de lasfinalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial,y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número delegislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre laLey No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello alexpedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un EstadoConstitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en elque se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exigeque juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principiosde supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de losjusticiables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la CorteConstitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, RegistroOficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juezde esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó eljuzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formasestablecidas en dicha Ley de Casación. SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ENRELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Del estudio realizado por estaSala del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudosprocesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye: 1.-Constituyendo la acusación central de la impugnación, la defensa de lacompetencia del juez laboral para conocer y resolver la reclamación delaccionante, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, el Juez delTrabajo es el competente para conocer y resolver la causa, para cuyo efecto esmenester determinar la naturaleza jurídica del empleador IESS, al momento de laterminación de la relación laboral con el accionante, y luego de establecida,señalar cuál fue el régimen jurídico que cobijó la relación de los justiciables. 1.1.-El accionante en su libelo inicial como en su memorial de censuras, sostiene que larelación laboral terminó el 30 de octubre de 2000, fecha a la que se encontróvigente la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), CartaFundamental que en su Art. 118 disponía: “Son instituciones del Estado: …5. Losorganismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar

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actividades económicas asumidas por el Estado.”, el Art. 55 ibídem., ordenaba: “La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos loshabitantes.”, y el Art. 58 de la misma Carta Fundamental dice: “ La prestación delseguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnicoadministrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes deasegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con laley.” De lo que se infiere, sin ninguna duda, que el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, al momento de la terminación de la relación entre losjusticiables, por disposición de la Constitución Política del Estado, vigente, es unaentidad del Estado, creada para el ejercicio de la potestad Estatal y la concesiónde prestaciones. 1.2.- Determinada la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, toca establecer cuál fue el régimen jurídico que reguló larelación de los justiciables, el Art. 35, numeral 9, segundo inciso imperativamentedispone: “Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de lapotestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública, salvo las de los obreros que se regirán por el derecho deltrabajo.” (Cursivas y negrillas nos pertenecen). En la especie, si bien el accionanteingresa a trabajar en el IESS, el 5 de Agosto de 1980, en condición de ConserjeAuxiliar 1, al concluir su relación laboral, el abogado Edis Ulberto OsegueraVillamar, en Octubre del año 2000, luego de toda una carrera, había ascendido alcargo y función de Asistente de Oficina 6 y como tal, designado DepositarioJudicial, como consta de la documentación de fojas 32, 39 y 40 del cuaderno deprimera instancia, cargo y funciones que de ninguna manera corresponden a unobrero, por lo que, sin ninguna duda, el casacionista se encontró bajo el régimendel derecho público administrativo, lo que determinó que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, le declare cesado en funciones por supresión de partidapresupuestaria, previo pago de la indemnización respectiva como en efecto hasucedido (fs. 38 de primera instancia), situación jurídica que permite establecerque el juez del trabajo es incompetente para conocer y tramitar el reclamo delaccionante, como bien lo ha determinado el Tribunal Ad quem, con cuya decisióneste Tribunal concuerda. Incompetencia que torna irrelevantes a las demásimpugnaciones. Sin embargo este Tribunal considera menester señalar que conreferencia a la impugnación de falta de aplicación en la sentencia de segundonivel del Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Losjueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren:Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por

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autoridad de la Constitución y las leyes de la República.”, fórmula que todojuzgador debe hacer constar en sus sentencias, cuya inobservancia constituye unafalta de cuidado en la elaboración de la sentencia, omisión que si bien no traeconsecuencias jurídicas, amerita recomendar al Tribunal de alzada para que tengamás cuidado al momento de dictar sentencias. Por todo lo anterior y sin necesidadde otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDADDE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia, y enconsecuencia, deja en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- Sin costas nihonorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Dres. Alfonso AsdrúbalGranizo Gavidia, Dra. Gladys Terán Sierra y Dra. María del Carmen EspinozaValdiviezo, JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.SECRETARIO RELATOR. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Dr. Oswaldo Almeida BermeoSECRETARIO RELATOR

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Quito, Casilla judicial No. 932INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIALEn el juicio laboral No. 1218-2010 (Ex Segunda Sala de lo Laboral), seguido porEdis Ulberto Oseguera Villamar en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial se ha dictado lo que sigue:JUICIO No. 1218-2010.PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito,

VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dictasentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigueEdis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces,Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante laque, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demandaparcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis UlbertoOseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de esteTribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constituciónde la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; delArt. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo decausas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala deConjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por losConjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. KáiserArévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso ylo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos enel Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de laRepública del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, yArts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art.3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relaciónde los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por lasnormas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución del

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Consejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, havalorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el JuzgadoQuinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contradel IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juezantes indicado ha determinado que el fuero del accionante se encontró sujeto alCódigo del Trabajo, por lo que, no ha existido una valoración conjunta de laprueba; c) Sostiene así mismo, que el Tribunal de Alzada no ha calificado eldespido intempestivo del que ha sido víctima ni ha ordenado el pago de lasindemnizaciones a las que dice tener derecho, en aplicación de lo dispuesto en losArts. 188 del Código del Trabajo, entre las que se cuenta fundamentalmente, lajubilación patronal proporcional; d) Concluye la fundamentación sosteniendo queel actor era un servidor sujeto al Código Laboral, y que al haber sido despedidointempestivamente, tiene derecho al pago de una pensión proporcional porjubilación con cargo al empleador, de carácter vitalicio, y las indemnizacionesestablecidas en el Código del Trabajo y Segundo Contrato Colectivo, suscrito entreel IESS y sus trabajadores organizados el 25 de agosto de 1994, dejando eljuzgador de segundo nivel, de aplicar en la sentencia lo dispuesto en el Art. 188del Código del Trabajo, el numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política de laRepública y los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo que constituyen la garantía pro –laboro. TERCERO:- ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado elcontenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causalprimera, invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que alrespecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto enla causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación que se refiere a la aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia, quehayan sido determinantes en la parte dispositiva, es decir, “es la causal que serefiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese,cuando se ha producido, ni cabe análisis alguno de los hechos, pues se parte de labase que es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem sobre el valor de losmedios de prueba incorporados al proceso…”. (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 181). CUARTA:-ACUSACIONES CONCRETAS.- Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis delrecurso de casación interpuesto por el actor se deduce que son tres lasacusaciones concretas. 1.- Que la relación jurídica de los justiciables se haencontrado bajo el régimen del Código del Trabajo y no de la Ley de Servicio Civily Carrera Administrativa, por lo que, no hay incompetencia del Juez del Trabajo

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para conocer y resolver la causa. 2.- Que no se ha declarado la existencia deldespido intempestivo y el derecho a las indemnizaciones provenientes del Códigodel Trabajo y la Contratación Colectiva. 3.- Que el Actor ha sido servidor públicosujeto al Código del Trabajo, y que al haber sido despedido intempestivamente, sele debió conceder la Jubilación patronal proporcional. QUINTO:-ALGUNASCONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuentaalgunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, altratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estadonecesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cimade las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta suindependencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de lamultiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normasjurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto deinterpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo,que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La CasaciónCivil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez,Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luegode una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en susfinalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrinasobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: ladefensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La CasaciónCivil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, eltratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado deDerecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construirel vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema deJusticia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia ensu labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en elordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (LaCasación Civil en el Ecuador, Andrade y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p.17). En este contexto, Galo García Feraud, al determinar los propósitos delrecurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretendedefender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde elejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sidollamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refierea eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de las

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finalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial,y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número delegislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre laLey No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello alexpedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un EstadoConstitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente,unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en elque se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exigeque juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principiosde supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de losjusticiables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la CorteConstitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, RegistroOficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juezde esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó eljuzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formasestablecidas en dicha Ley de Casación. SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ENRELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Del estudio realizado por estaSala del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudosprocesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye: 1.-Constituyendo la acusación central de la impugnación, la defensa de lacompetencia del juez laboral para conocer y resolver la reclamación delaccionante, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, el Juez delTrabajo es el competente para conocer y resolver la causa, para cuyo efecto esmenester determinar la naturaleza jurídica del empleador IESS, al momento de laterminación de la relación laboral con el accionante, y luego de establecida,señalar cuál fue el régimen jurídico que cobijó la relación de los justiciables. 1.1.-El accionante en su libelo inicial como en su memorial de censuras, sostiene que larelación laboral terminó el 30 de octubre de 2000, fecha a la que se encontróvigente la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), CartaFundamental que en su Art. 118 disponía: “Son instituciones del Estado: …5. Losorganismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollaractividades económicas asumidas por el Estado.”, el Art. 55 ibídem., ordenaba: “La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos loshabitantes.”, y el Art. 58 de la misma Carta Fundamental dice: “ La prestación del

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seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnicoadministrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes deasegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con laley.” De lo que se infiere, sin ninguna duda, que el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, al momento de la terminación de la relación entre losjusticiables, por disposición de la Constitución Política del Estado, vigente, es unaentidad del Estado, creada para el ejercicio de la potestad Estatal y la concesiónde prestaciones. 1.2.- Determinada la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, toca establecer cuál fue el régimen jurídico que reguló larelación de los justiciables, el Art. 35, numeral 9, segundo inciso imperativamentedispone: “Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de lapotestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública, salvo las de los obreros que se regirán por el derecho deltrabajo.” (Cursivas y negrillas nos pertenecen). En la especie, si bien el accionanteingresa a trabajar en el IESS, el 5 de Agosto de 1980, en condición de ConserjeAuxiliar 1, al concluir su relación laboral, el abogado Edis Ulberto OsegueraVillamar, en Octubre del año 2000, luego de toda una carrera, había ascendido alcargo y función de Asistente de Oficina 6 y como tal, designado DepositarioJudicial, como consta de la documentación de fojas 32, 39 y 40 del cuaderno deprimera instancia, cargo y funciones que de ninguna manera corresponden a unobrero, por lo que, sin ninguna duda, el casacionista se encontró bajo el régimendel derecho público administrativo, lo que determinó que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, le declare cesado en funciones por supresión de partidapresupuestaria, previo pago de la indemnización respectiva como en efecto hasucedido (fs. 38 de primera instancia), situación jurídica que permite establecerque el juez del trabajo es incompetente para conocer y tramitar el reclamo delaccionante, como bien lo ha determinado el Tribunal Ad quem, con cuya decisióneste Tribunal concuerda. Incompetencia que torna irrelevantes a las demásimpugnaciones. Sin embargo este Tribunal considera menester señalar que conreferencia a la impugnación de falta de aplicación en la sentencia de segundonivel del Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Losjueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren:Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y porautoridad de la Constitución y las leyes de la República.”, fórmula que todojuzgador debe hacer constar en sus sentencias, cuya inobservancia constituye unafalta de cuidado en la elaboración de la sentencia, omisión que si bien no trae

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consecuencias jurídicas, amerita recomendar al Tribunal de alzada para que tengamás cuidado al momento de dictar sentencias. Por todo lo anterior y sin necesidadde otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDADDE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia, y enconsecuencia, deja en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- Sin costas nihonorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Dres. Alfonso AsdrúbalGranizo Gavidia, Dra. Gladys Terán Sierra y Dra. María del Carmen EspinozaValdiviezo, JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.SECRETARIO RELATOR. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Dr. Oswaldo Almeida BermeoSECRETARIO RELATOR

Quito, Casilla judicial No. 1200PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADOEn el juicio laboral No. 1218-2010 (Ex Segunda Sala de lo Laboral), seguido porEdis Ulberto Oseguera Villamar en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial se ha dictado lo que sigue:

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JUICIO No. 1218-2010.PONENCIA: DR. ALFONSO ASDRÚBAL GRANIZO GAVIDIA.CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito,

VISTOS:- La Segunda Sala de lo Laboral la Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, el 07 de Abril de 2009, a las 15h11, dictasentencia de mayoría en el juicio que por reclamaciones de carácter laboral sigueEdis Ulberto Oseguera Villamar, en contra del Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial (I.E.S.S.), en la persona del Abogado Gregory Alejandro Gines Vinces,Director Provincial del IESS., y del Procurador General del Estado, mediante laque, se reforma la sentencia subida en grado que a su vez, acepta la demandaparcialmente. Inconforme con tal resolución el actor, Abogado Edis UlbertoOseguera Villamar, a tiempo interpone recurso de casación. Para resolver seconsidera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La competencia de esteTribunal se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. 184 de la Constituciónde la República; Arts. 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; delArt. 613 del Código del Trabajo; del Art. 1 de la Ley de Casación; y del sorteo decausas cuya razón obra a fojas 04 del cuaderno de casación. La Sala deConjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, compuesta por losConjueces: Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Dr. Alejandro Arteaga García y Dr. KaiserArévalo Barzallo, en auto de 07 de Mayo de 2012, a las 09h30, analiza el recurso ylo admite a trámite, por encontrarse reunidos los requisitos formales previstos enel Art. 6 de la Ley de Casación. SEGUNDO:- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-Afirma el Casacionista que el fallo del Tribunal de alzada infringe el Art. 24numerales 13 y 17, y Art. 35 Nos. 3, 4, 6 y 9, de la Constitución Política de laRepública del Ecuador (1998); el Art.76 literal l) de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador vigente, Arts., 130 y 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, yArts. 5 y 7 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso en la causal primera del Art.3 de la Ley de Casación. Contrae la impugnación a las siguientes afirmaciones: a) El Tribunal de Alzada al dictar sentencia, no ha tomado en cuenta que la relaciónde los justiciables durante más de veinte años, se encontró regulada por lasnormas del Código del Trabajo, y que por una inconstitucional resolución delConsejo Superior del IESS, se pretendió trasladarle al régimen de la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa; b) Que tampoco el juzgador de segundo nivel, havalorado el medio probatorio constituido por la sentencia dictada por el JuzgadoQuinto del Trabajo del Guayas en el juicio seguido por el casacionista en contradel IESS, por falta de pago completo de las remuneraciones, en la que el juezantes indicado ha determinado que el fuero del accionante se encontró sujeto al

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Código del Trabajo, por lo que, no ha existido una valoración conjunta de laprueba; c) Sostiene así mismo, que el Tribunal de Alzada no ha calificado eldespido intempestivo del que ha sido víctima ni ha ordenado el pago de lasindemnizaciones a las que dice tener derecho, en aplicación de lo dispuesto en losArts. 188 del Código del Trabajo, entre las que se cuenta fundamentalmente, lajubilación patronal proporcional; d) Concluye la fundamentación sosteniendo queel actor era un servidor sujeto al Código Laboral, y que al haber sido despedidointempestivamente, tiene derecho al pago de una pensión proporcional porjubilación con cargo al empleador, de carácter vitalicio, y las indemnizacionesestablecidas en el Código del Trabajo y Segundo Contrato Colectivo, suscrito entreel IESS y sus trabajadores organizados el 25 de agosto de 1994, dejando eljuzgador de segundo nivel, de aplicar en la sentencia lo dispuesto en el Art. 188del Código del Trabajo, el numeral 12 del Art. 35 de la Constitución Política de laRepública y los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo que constituyen la garantía pro –laboro. TERCERO:- ASUNTOS MATERIA DE RESOLUCIÓN: Confrontado elcontenido del recurso de casación con el fallo cuestionado, en virtud de la causalprimera, invocada por el casacionista en su recurso y la fundamentación que alrespecto realiza se advierte: 1.- El recurrente fundamenta el recurso propuesto enla causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación que se refiere a la aplicaciónindebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho,incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia, quehayan sido determinantes en la parte dispositiva, es decir, “es la causal que serefiere a la denominada transgresión directa de la norma legal, sin que interese,cuando se ha producido, ni cabe análisis alguno de los hechos, pues se parte de labase que es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem sobre el valor de losmedios de prueba incorporados al proceso…”. (La Casación Civil en el Ecuador,Andrade y Asociados, Fondo Editorial, Quito, 2005, p. 181). CUARTA:-ACUSACIONES CONCRETAS.- Teniendo en cuenta lo antedicho, del análisis delrecurso de casación interpuesto por el actor se deduce que son tres lasacusaciones concretas. 1.- Que la relación jurídica de los justiciables se haencontrado bajo el régimen del Código del Trabajo y no de la Ley de Servicio Civily Carrera Administrativa, por lo que, no hay incompetencia del Juez del Trabajopara conocer y resolver la causa. 2.- Que no se ha declarado la existencia deldespido intempestivo y el derecho a las indemnizaciones provenientes del Códigodel Trabajo y la Contratación Colectiva. 3.- Que el Actor ha sido servidor públicosujeto al Código del Trabajo, y que al haber sido despedido intempestivamente, sele debió conceder la Jubilación patronal proporcional. QUINTO:-ALGUNASCONSIDERACIONES SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Tomando en cuenta

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algunos criterios valiosos de la doctrina se advierte: Que Manuel de la Plaza, altratar sobre el concepto y fines de la casación considera que: “… el Estadonecesitaba de un órgano que en su calidad de Juez supremo, colocado en la cimade las organizaciones judiciales, mantuviese su cohesión, su disciplina y hasta suindependencia; pero entonces, como ahora, precisaba también, como garantíapositiva de certidumbre jurídica, que ante el evento, más que posible, de lamultiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esafunción, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normasjurídicas, cualesquiera que fuese su rango; cuidase de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas, y procurase, al par, que a pretexto deinterpretarlas, no se desnaturalizase por error, su alcance y sentido, de tal modo,que, en el fondo, y por uno u otro concepto, quedasen infringidas…” (La CasaciónCivil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, pp. 10 y 11). A su vez,Ricardo Véscovi, al referirse a la naturaleza y fin de la casación, expresa: “Luegode una evolución histórica en la que se ha producido alguna alteración en susfinalidades iniciales (Supra Cap. I) hace ya un siglo que, la más relevante doctrinasobre el tema, asigna a nuestro Instituto, estas dos finalidades esenciales: ladefensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia (La CasaciónCivil, Primera Edición, Montevideo, Ediciones IDEA, 1979, p. 25). Por su parte, eltratadista Santiago Andrade Ubidia, al abordar sobre la Casación y el Estado deDerecho, entre otros aspectos, manifiesta: “La función de la Casación es construirel vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema deJusticia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia ensu labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadren en elordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…”. (LaCasación Civil en el Ecuador, Andrade y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p.17). En este contexto, Galo García Feraud, al determinar los propósitos delrecurso de casación, reitera que ésta surge “… como un recurso que pretendedefender el derecho objetivo contra cualquier tipo de abuso de poder desde elejercicio de la potestad jurisdiccional; esa defensa del derecho objetivo ha sidollamada por algunos tratadistas como Nomofilaquía, que naturalmente se refierea eso, a la defensa de la norma jurídica objetivamente considerada (...) otra de lasfinalidades que persigue el recurso de casación es la uniformidad jurisprudencial,y, naturalmente, hacia ese punto se dirigen los esfuerzos del mayor número delegislaciones que recogen este tipo de recurso…” (La Casación, estudio sobre laLey No. 27 Serie Estudios Jurídicos 7, Quito, 1994, p. 45). Sin embargo de ello alexpedirse la Constitución de 2008 y conceptualizar que el Ecuador es un EstadoConstitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente,

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unitario, intercultural, plurinacional y laico, cambió radicalmente el marco en elque se ha desenvuelto la administración de justicia en forma tradicional y exigeque juezas y jueces debamos garantizar en todo acto jurisdiccional los principiosde supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales de losjusticiables; por tanto, es necesario tener en cuenta como señala la CorteConstitucional, en la sentencia No. 66-10-CEP-CC, caso No. 0944-09-EP, RegistroOficial Suplemento No. 364, de 17 de enero del 2011, p. 53 que, “Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juezde esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó eljuzgamiento vulneró normas constitucionales y /o legales, en alguna de las formasestablecidas en dicha Ley de Casación. SEXTO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ENRELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS.- Del estudio realizado por estaSala del libelo acusatorio, la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudosprocesales en confrontación con el ordenamiento jurídico, concluye: 1.-Constituyendo la acusación central de la impugnación, la defensa de lacompetencia del juez laboral para conocer y resolver la reclamación delaccionante, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, el Juez delTrabajo es el competente para conocer y resolver la causa, para cuyo efecto esmenester determinar la naturaleza jurídica del empleador IESS, al momento de laterminación de la relación laboral con el accionante, y luego de establecida,señalar cuál fue el régimen jurídico que cobijó la relación de los justiciables. 1.1.-El accionante en su libelo inicial como en su memorial de censuras, sostiene que larelación laboral terminó el 30 de octubre de 2000, fecha a la que se encontróvigente la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), CartaFundamental que en su Art. 118 disponía: “Son instituciones del Estado: …5. Losorganismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de lapotestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollaractividades económicas asumidas por el Estado.”, el Art. 55 ibídem., ordenaba: “La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos loshabitantes.”, y el Art. 58 de la misma Carta Fundamental dice: “ La prestación delseguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnicoadministrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes deasegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con laley.” De lo que se infiere, sin ninguna duda, que el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, al momento de la terminación de la relación entre los

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justiciables, por disposición de la Constitución Política del Estado, vigente, es unaentidad del Estado, creada para el ejercicio de la potestad Estatal y la concesiónde prestaciones. 1.2.- Determinada la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, toca establecer cuál fue el régimen jurídico que reguló larelación de los justiciables, el Art. 35, numeral 9, segundo inciso imperativamentedispone: “Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3y 4, del Art. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de lapotestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública, salvo las de los obreros que se regirán por el derecho deltrabajo.” (Cursivas y negrillas nos pertenecen). En la especie, si bien el accionanteingresa a trabajar en el IESS, el 5 de Agosto de 1980, en condición de ConserjeAuxiliar 1, al concluir su relación laboral, el abogado Edis Ulberto OsegueraVillamar, en Octubre del año 2000, luego de toda una carrera, había ascendido alcargo y función de Asistente de Oficina 6 y como tal, designado DepositarioJudicial, como consta de la documentación de fojas 32, 39 y 40 del cuaderno deprimera instancia, cargo y funciones que de ninguna manera corresponden a unobrero, por lo que, sin ninguna duda, el casacionista se encontró bajo el régimendel derecho público administrativo, lo que determinó que el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social, le declare cesado en funciones por supresión de partidapresupuestaria, previo pago de la indemnización respectiva como en efecto hasucedido (fs. 38 de primera instancia), situación jurídica que permite establecerque el juez del trabajo es incompetente para conocer y tramitar el reclamo delaccionante, como bien lo ha determinado el Tribunal Ad quem, con cuya decisióneste Tribunal concuerda. Incompetencia que torna irrelevantes a las demásimpugnaciones. Sin embargo este Tribunal considera menester señalar que conreferencia a la impugnación de falta de aplicación en la sentencia de segundonivel del Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “Losjueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren:Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y porautoridad de la Constitución y las leyes de la República.”, fórmula que todojuzgador debe hacer constar en sus sentencias, cuya inobservancia constituye unafalta de cuidado en la elaboración de la sentencia, omisión que si bien no traeconsecuencias jurídicas, amerita recomendar al Tribunal de alzada para que tengamás cuidado al momento de dictar sentencias. Por todo lo anterior y sin necesidadde otro análisis, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDADDE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia, y enconsecuencia, deja en firme la sentencia del Tribunal Ad quem.- Sin costas ni

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honorarios que regular.- Notifíquese y devuélvase.- Fdo.) Dres. Alfonso AsdrúbalGranizo Gavidia, Dra. Gladys Terán Sierra y Dra. María del Carmen EspinozaValdiviezo, JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo.SECRETARIO RELATOR. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Dr. Oswaldo Almeida BermeoSECRETARIO RELATOR