CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO.

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CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO EN MÉXICO

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CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE JURÍDICAS DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICOMÉXICO

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En México, es el organismo encargado de En México, es el organismo encargado de

proporcionar la seguridad social a los proporcionar la seguridad social a los

trabajadores al servicio del Estado.trabajadores al servicio del Estado.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO (ISSSTE)ESTADO (ISSSTE)

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SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LEY DEL ISSSTEISSSTE

A. Por decreto: Trabajadores de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal; y

B. Por incorporación: Trabajadores de los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana, o de sus Organismos Públicos y Universidades Públicas, entre otros, los cuales formalizan su incorporación a través de convenios específicos.

En ambos casos, se incluye en un ámbito particular, a sus familiares derechohabientes y a los pensionados.

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DEMANDAS DE NULIDAD RECIBIDAS DEMANDAS DE NULIDAD RECIBIDAS

AÑO DEMANDAS RECIBIDAS

INCREMENTO %

2002 1200

2003 1436 19.67%

2004 3512 146.59%

Enero - Julio 2005 2081

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ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE CRITERIOS JURÍDICOS EN MATERIA DE CRITERIOS JURÍDICOS EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

Se llevó a cabo en México en el mes de junio de 2005.Se llevó a cabo en México en el mes de junio de 2005.

Objetivo:Objetivo: Fortalecer vínculos entre las Autoridades Fortalecer vínculos entre las Autoridades Jurisdiccionales y las Instituciones de Seguridad Social a Jurisdiccionales y las Instituciones de Seguridad Social a efecto de intercambiar experiencias y alternativas de efecto de intercambiar experiencias y alternativas de solución respecto a las controversias que se llegan a solución respecto a las controversias que se llegan a suscitar en materia de Seguridad Social.suscitar en materia de Seguridad Social.

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Participaron miembros del Poder Judicial de la Federación, Participaron miembros del Poder Judicial de la Federación, la CAJS, el OISS, y el ISSSTE. la CAJS, el OISS, y el ISSSTE.

Se destacó la Se destacó la problemáticaproblemática por la que atraviesan las por la que atraviesan las Instituciones que otorgan la seguridad social, así como la Instituciones que otorgan la seguridad social, así como la diversidad de criterios de las instancias ante las que acude diversidad de criterios de las instancias ante las que acude la derechohabiencia para dirimir los diversos conflictos que la derechohabiencia para dirimir los diversos conflictos que se derivan de sus derechos sociales.se derivan de sus derechos sociales.

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TEMAS TRATADOS EN EL ENCUENTRO INTERNACIONAL

Ámbito Jurisdiccional competente para dirimir asuntos Ámbito Jurisdiccional competente para dirimir asuntos de seguridad social,de seguridad social,

Procedimiento Contencioso Administrativo en materia Procedimiento Contencioso Administrativo en materia pensionaria,pensionaria,

Cumplimiento de sentencias de nulidad en materia de Cumplimiento de sentencias de nulidad en materia de pensiones.pensiones.

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I. ÁMBITO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA I. ÁMBITO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA DIRIMIR ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIALDIRIMIR ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

En México, a nivel federal, existen tres Órganos En México, a nivel federal, existen tres Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer controversias Jurisdiccionales competentes para conocer controversias en materia de pensiones:en materia de pensiones:

Tribunal Federal de Justicia Fiscal Tribunal Federal de Justicia Fiscal y y AdministrativaAdministrativaTribunal Federal de Conciliación y Tribunal Federal de Conciliación y

ArbitrajeArbitrajeJunta Federal de Conciliación y Junta Federal de Conciliación y arbitrajearbitraje

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

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PROBLEMÁTICA:PROBLEMÁTICA:

1.1. Actualmente, la solución de controversias en materia Actualmente, la solución de controversias en materia de seguridad social están rebasadas por:de seguridad social están rebasadas por:

Circunstancias de hecho:

- Dificultad técnica para su resoluciónDificultad técnica para su resolución- Excesiva carga de trabajo de los órganos Excesiva carga de trabajo de los órganos

jurisdiccionales laborales.jurisdiccionales laborales.

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Circunstancias de derecho: - Régimen jurídico de la Seguridad Social no

acorde con los factores de cambio de la sociedad.

CONSECUENCIA:CONSECUENCIA:

Las prestaciones y derechos en materia de seguridad Las prestaciones y derechos en materia de seguridad social se otorgan de manera irregular.social se otorgan de manera irregular.

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2.2. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje actúan mediante el Las Juntas de Conciliación y Arbitraje actúan mediante el sistema procesal establecido en la Ley Federal del Trabajo sistema procesal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tanto en la solución de los conflictos individuales y (LFT), tanto en la solución de los conflictos individuales y colectivos, o en los procedimientos paraprocesales o colectivos, o en los procedimientos paraprocesales o voluntarios que le son propios.voluntarios que le son propios.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGULA:

- Relaciones laborales entre:

PATRONES TRABAJADORES

CONTIENE:

- Preceptos formales y materiales pertenecientes al derecho sustantivo del trabajo.

- Disposiciones del derecho procesal del trabajo. EXCLUYE:

- Prestaciones concernientes a la seguridad social..- P- Procedimiento al que deba sujetarse la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje (órgano de justicia laboral en México) para el estudio y resolución de los conflictos de seguridad social.

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CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN:

Es necesario reforzar el régimen de seguridad social en México, Es necesario reforzar el régimen de seguridad social en México, llevando a cabo las gestiones respectivas ante el Poder Legislativo, llevando a cabo las gestiones respectivas ante el Poder Legislativo, para concretar las reformas a las leyes de seguridad social, con el fin para concretar las reformas a las leyes de seguridad social, con el fin de fortalecer nuestras instituciones y evitar el retraso histórico en la de fortalecer nuestras instituciones y evitar el retraso histórico en la administración y otorgamiento de las prestaciones y servicios que se administración y otorgamiento de las prestaciones y servicios que se derivan de dichos ordenamientos.derivan de dichos ordenamientos.

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II .- PROCEDIMIENTOII .- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONESADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES

Conoce de la Conoce de la mayoría de los mayoría de los

juicios en materia juicios en materia de pensionesde pensiones

Tribunal Tribunal Federal de Federal de

Justicia fiscal Justicia fiscal y y

AdministrativaAdministrativa

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PROBLEMÁTICA

A.A. De carácter sustantivo:De carácter sustantivo:

Los pensionistas consideraban que el límite máximo establecido Los pensionistas consideraban que el límite máximo establecido en la Ley del ISSSTE (de 10 veces el salario mínimo vigente), no en la Ley del ISSSTE (de 10 veces el salario mínimo vigente), no era aplicable para realizar el cálculo de las pensiones a las que era aplicable para realizar el cálculo de las pensiones a las que son acreedores, ya que si los topes de pensión no formaron son acreedores, ya que si los topes de pensión no formaron parte de la litis, no los deberían aplicar, aunque los prevé la ley parte de la litis, no los deberían aplicar, aunque los prevé la ley de la materia. de la materia.

Al resolver los órganos jurisdiccionales apegándose a dichos Al resolver los órganos jurisdiccionales apegándose a dichos criterios, se generaban derechos que no tenían fundamento, con criterios, se generaban derechos que no tenían fundamento, con resoluciones que obligaban a otorgar pensiones superiores a las resoluciones que obligaban a otorgar pensiones superiores a las que legalmente correspondían, en perjuicio del fondo de que legalmente correspondían, en perjuicio del fondo de pensiones del ISSSTE.pensiones del ISSSTE.

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Existen diversas cuestiones que a la fecha los órganos Existen diversas cuestiones que a la fecha los órganos jurisdiccionales resuelven en forma contradictoria y que se jurisdiccionales resuelven en forma contradictoria y que se relacionan con las controversias generadas por:relacionan con las controversias generadas por:

Cálculo del monto de la pensión,

Sus incrementos y,

Diferencias

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B. De carácter adjetivoB. De carácter adjetivo..

En el procedimiento contencioso administrativo existe inequidad En el procedimiento contencioso administrativo existe inequidad procesal entre las partes en cuanto a medios de defensa.procesal entre las partes en cuanto a medios de defensa.

ProfesionistasProfesionistasPueden impugnar Pueden impugnar sentencias definitivas e sentencias definitivas e interlocutoriasinterlocutorias.

AutoridadesAutoridadesNo puede ejercer medio No puede ejercer medio de defensa alguno en de defensa alguno en contra de las sentenciascontra de las sentencias

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

La Suprema corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia que La Suprema corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia que obliga a todos los órganos jurisdiccionales a respetar topes de obliga a todos los órganos jurisdiccionales a respetar topes de pensión previstos en la Ley del ISSSTE.pensión previstos en la Ley del ISSSTE.

Respecto de las cuestiones que en materia de pensiones los Respecto de las cuestiones que en materia de pensiones los órganos jurisdiccionales siguen resolviendo en forma contradictoria, órganos jurisdiccionales siguen resolviendo en forma contradictoria, se propuso presentar denuncias de contradicción de tesis ante la se propuso presentar denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que unifique criteriosSuprema Corte de Justicia de la Nación para que unifique criterios yy

emita jurisprudencia.emita jurisprudencia.

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Para superar la inequidad procesal del Procedimiento Para superar la inequidad procesal del Procedimiento

Contencioso Administrativo, se propusieron reformas y adiciones Contencioso Administrativo, se propusieron reformas y adiciones

a las leyes respectivas para incluir medios de defensa que a las leyes respectivas para incluir medios de defensa que

puedan hacer valer las autoridadespuedan hacer valer las autoridades

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III.- III.- CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN

MATERIA DE PENSIONES.MATERIA DE PENSIONES.

SENTENCIAS SENTENCIAS DE JUICIO DE DE JUICIO DE

NULIDADNULIDAD

• Reconocen validezReconocen validez

• Declaran nulidadDeclaran nulidad

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PROBLEMÁTICA

El cumplimiento de las sentencias que declaran la nulidad es El cumplimiento de las sentencias que declaran la nulidad es complejo por:complejo por:

No establecen cantidades líquidas a pagar, por lo que existe No establecen cantidades líquidas a pagar, por lo que existe desacuerdo entre pensionistas y autoridadesdesacuerdo entre pensionistas y autoridades

Los pensionistas para obtener mayores beneficios tienen a su Los pensionistas para obtener mayores beneficios tienen a su alcance numerosas instancias procesalesalcance numerosas instancias procesales

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En las numerosas instancias procesales intervienen diversos En las numerosas instancias procesales intervienen diversos órganos jurisdiccionales:órganos jurisdiccionales:

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Juzgados de Distrito.

Tribunales Colegiados de Distrito.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

Para evitar que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan Para evitar que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan en forma contradictoria sobre los alcances de una sentencia que en forma contradictoria sobre los alcances de una sentencia que declaró la nulidad, y en virtud de que estas no se pueden declaró la nulidad, y en virtud de que estas no se pueden impugnar por las autoridades, se optó por presentar denuncias impugnar por las autoridades, se optó por presentar denuncias de contradicción de sentencias ante la Suprema Corte de de contradicción de sentencias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que unifique criterios y emita Justicia de la Nación para que unifique criterios y emita jurisprudencia.jurisprudencia.