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Guía de postulación y consideraciones generales
del programa de Prácticas Judiciales V.02.20
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CONSIDERACIONES GENERALES
El Instituto de la Judicatura Federal, a través de la Dirección de Prácticas Judiciales,
Comunicación, Diseño e Imagen, es la instancia que tiene a su cargo el programa de
Prácticas Judiciales, el cual se rige por el ACUERDO General 21/2012 del propio
Pleno.
La documentación relativa al programa deberá dirigirse al:
Director General del Instituto de la Judicatura Federal Sidar y Rovirosa 236, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, en Ciudad de México.
Dudas, sugerencias, quejas o comentarios:
o se puede comunicar al:
55 51 33 89 00 (RED #304) extensiones: 6554, 6562, 6569, 6571, 6714 y 6716
El horario de atención será de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Los viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Todos los documentos relativos al programa deben enviarse de manera física a la dirección descrita, salvo que en el presente documento se indique un procedimiento distinto. No se puede realizar por correo electrónico o telefónicamente la validación de
documentos relativos a la postulación o revisión de trámites pendientes.
Los programas de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Residencias
Profesionales, son operados por la Dirección General de Recursos Humanos, con
el apoyo de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas
correspondientes, por lo que se sugiere, en caso de requerirlo, ponerse en contacto
con el área correspondiente.
El programa de Prácticas Judiciales no tiene validez oficial para la liberación de
Servicio Social, Prácticas Profesionales ni Residencias Profesionales.
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PROCEDIMIENTO
I. Postulación
Una vez asignado el presupuesto anual por el Consejo de la Judicatura Federal y éste se encuentre disponible para su ejercicio, el IJF emitirá una circular en la cual se indicará la fecha en la que estará en posibilidades de recibir documentación relativa a procedimientos de postulación (altas en el programa). Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán los encargados de reclutar, elegir y postular al estudiante beneficiario que realizará las Prácticas Judiciales en su propia adscripción, con base en el cupo máximo por órgano jurisdiccional y, en su caso, lo que haya determinado la Dirección General de Estadística Judicial. El IJF podrá llevar a cabo reclutamiento de candidatos a solicitud de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Para los tribunales Colegiados de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, la solicitud deberá contar con el visto bueno del Presidente en turno o Juez Administrador, según corresponda, de lo contrario los documentos serán devueltos. La documentación que cumpla con cada uno de los requisitos de postulación, recibida en el IJF hasta el día 201 de cada mes (salvo julio2) se tomará en cuenta para que el inicio del practicante judicial, sea el día primero del mes posterior. No obstante a ello, el alumno deberá presentarse en el órgano jurisdiccional, el primer día hábil del mes o en la fecha que el Instituto de la Judicatura establezca. Asimismo, a razón del cierre y asignación presupuestal, el límite anual para recibir documentos de postulación será el 20 de noviembre del año corriente, en caso de ser recibidos en una fecha posterior, serán devueltos al órgano jurisdiccional de procedencia. Es necesario que al momento del inicio de sus prácticas judiciales el estudiante postulado
mantenga el carácter de alumno regular 3.
1 En caso de que el día 20 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción de documentos, hasta el siguiente día hábil. 2 En julio, la fecha límite para recibir documentos de postulación será hasta el 10 o siguiente día hábil. 3 Estudiante que se encuentra inscrito en el ciclo escolar corriente, ya sea de manera presencial o virtual, según corresponda, sin haber suspendido su asistencia conforme al plan de estudios al cual se incorporó.
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II. Admisión
2.1 Alumnos autorizados para realizar Prácticas Judiciales
a) Experiencia no necesaria.
b) Podrán participar alumnas y alumnos que se mantengan regulares en sus
estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho,
además, para el caso de los Centros de Justicia Penal Federal podrán
incorporarse estudiantes de las profesiones afines al nuevo sistema de gestión
judicial.
El Director General del Instituto de la Judicatura determinará la carrera afín, con
base en las solicitudes específicas enviadas mediante oficio por el juez
administrador del Centro de Justicia Penal Federal respectivo.
Se distribuirán, dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2* participantes por cada
ponencia de los tribunales colegiados de Circuito; 2 y hasta 3* por tribunal unitario; 2 y
hasta 4* por juzgado de Distrito pero, en el caso de los Centros de Justicia Pena Federal
solo 1 por cada juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio en funciones
jurisdiccionales, y juez de Distrito en funciones de administrador.
* La Dirección General de Estadística Judicial, realiza un dictamen resultado del análisis de las cargas de trabajo, con el cual se establece el número de practicantes judiciales por órgano jurisdiccional. En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, el dictamen lo emitirá a solicitud del Administrador del Centro de Justicia respectivo.
Este dictamen se encuentra en resguardo del Instituto de la Judicatura Federal y es remitido
solamente por correo electrónico a la cuenta institucional de los titulares de los diversos
órganos jurisdiccionales. Por control presupuestal, el documento no podrá contemplar
incrementos durante el primer semestre del año, por lo que el Instituto de la Judicatura
tomará como base la información asentada en el mismo.
Una vez que el alumno ingrese al programa, podrá permanecer en el mismo, si continúa de
manera regular con sus estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, para
ello se deberá contar con la debida autorización del Instituto de la Judicatura.
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2.2 Documentación
Una vez que el titular del órgano jurisdiccional seleccione al alumno que realizará sus Prácticas Judiciales, se deberán enviar al Instituto de la Judicatura los siguientes documentos:
a. Formato de Reporte Múltiple* en original.
b. Solicitud oficial de registro al programa de Prácticas Judiciales* en
original.
c. Carta compromiso* en original.
d. Acta de nacimiento en copia certificada por el órgano jurisdiccional.
e. Constancia de estudios original con porcentaje de avance de créditos de la
licenciatura.
f. Identificación oficial (INE o pasaporte) en copia certificada por el órgano
jurisdiccional.
g. Credencial escolar del alumno en copia certificada por el órgano
jurisdiccional.
h. Comprobante de domicilio (antigüedad máxima de tres meses) en copia
certificada por el órgano jurisdiccional.
i. CURP copia simple.
j. Dos fotografías tamaño infantil a color, con fondo blanco (remitirse a las
NOTAS).
* Disponibles en el siguiente enlace:
MICROSITIO
La constancia de estudios deberá contar con el porcentaje de avance de créditos, con
sello y firma de la institución educativa y dirigida al Director General del Instituto de la
Judicatura Federal o “a quien corresponda”, ser expedida durante el mismo mes de
postulación y especificar el periodo académico que comprende la constancia.
Si el programa académico corresponde a especialidad, maestría o doctorado en Derecho,
sin porcentaje de créditos, se deberá añadir el documento escolar que lo avale.
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2.2.1 Validación de documentos
Una vez recibida la documentación de manera física, el Instituto de la Judicatura efectúa la validación de la misma, en caso de encontrar alguna omisión, o que el órgano no cuente con vacantes, ya sea por cupo o por trámites pendientes, sin excepción, se procederá con la devolución por oficio de los documentos de postulación. No se aceptarán documentos en alcance.
2.3 Admisión de alumnos
Durante los últimos días de cada mes, se publica el listado con los alumnos aceptados, indicando el nombre, matrícula, fecha de inicio y término, así como el nombre del titular. La publicación tendrá efectos de notificación para todos los participantes, en el siguiente enlace:
MICROSITIO
Adicionalmente, se enviará una confirmación al correo electrónico del estudiante postulado, órgano jurisdiccional o encargado del trámite (CTA, particular, etc.) con la fecha de inicio del practicante judicial. Para asegurarse que cada alumno ingresó satisfactoriamente al programa y que éste puede iniciar sus Prácticas Judiciales, es indispensable que su nombre aparezca en el listado mensual. Los alumnos postulados no podrán realizar actividades en el órgano jurisdiccional, hasta el inicio de sus Prácticas Judiciales.
2.3.1 Carta de inicio y credencial
El Instituto de la Judicatura Federal emite la “carta de inicio” y credencial de identificación del estudiante; en caso de pertenecer a la Ciudad de México o Zona Metropolitana se enviará directamente al órgano jurisdiccional correspondiente, para el interior de la República, el envío se realiza con el apoyo de la Administración Regional o Delegación Administrativa. La credencial emitida por el Instituto de la Judicatura, permite el ingreso a los edificios e instalaciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Consejo de la Judicatura Federal, por ello es necesario que al momento de término, suspensión o anulación de las Prácticas Judiciales, la credencial sea devuelta al Instituto de la Judicatura Federal, en Sede Central.
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En caso de requerir la reexpedición de la credencial por robo o extravío, se tendrá que remitir un oficio al IJF, con una fotografía infantil a color y anexar una copia certificada de la constancia emitida por la autoridad competente en la que se refiera dicha circunstancia, bajo esa premisa, el alumno deberá acudir ante dicha autoridad en su localidad para reportar el incidente, con base en la normatividad aplicable. Si la credencial del alumno pierde vigencia, se tendrá que solicitar la renovación por medio de un oficio dirigido al titular del Instituto de la Judicatura, con una fotografía infantil a color y la credencial vencida.
III. Desarrollo del programa
3.1 Esquema de pago del apoyo económico
Por lo que respecta al apoyo económico que se otorga a los practicantes, será bajo los siguientes puntos:
a. El criterio que se adopta para el apoyo económico, toma como base el valor
mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme a lo dispuesto
en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.
Esta cantidad se actualizará conforme al procedimiento previsto en el transitorio
quinto del citado decreto, mismo que se cubrirá a mes vencido, sobre días efectivos
de Prácticas Judiciales, mediante cheque o trasferencia electrónica, según sea el
caso.
Los montos vigentes de la UMA a partir del 1 de febrero de 2020 son de $86.88
diarios (ochenta y seis pesos 88/100 m.n.) y su valor mensual de $2,641.15 (dos mil
seiscientos cuarenta y un pesos 15/100 m.n.) equivalente a 30.4 días.
Con base en lo anterior, cada alumno recibirá mensualmente la cantidad de
$2,641.15 (dos mil seiscientos cuarenta y un pesos 15/100 m.n.); en caso de
incidencias durante el mes (inasistencias no justificadas por el titular) se
descontará por cada día de incidencia, el valor diario de la UMA por la cantidad de
$86.88 diarios (ochenta y seis pesos 88/100 m.n.) la cual corresponde al costo
estandarizado de un día promedio anual (2,641.15÷ 30.4 = 86.88)
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Este mismo criterio, será utilizado para el cálculo del pago del apoyo económico en
periodos vacacionales.
Duración del apoyo económico: Hasta veinticuatro meses y en tanto sea
alumno regular y previa notificación al Instituto de la Judicatura, de los
estudios de especialidad, maestría o doctorado en Derecho. Este plazo podrá
prorrogarse hasta por seis meses más después de haber concluido los
estudios correspondientes, mediante solicitud por escrito del titular al
Instituto de la Judicatura Federal. (Remitirse al numeral 4.2 de la presente
Guía)
b. Los estudiantes beneficiados podrán cubrir las licencias que se lleguen a presentar
en el órgano jurisdiccional en el que realicen las Prácticas Judiciales, siempre
que no se afecte su desempeño académico. Para ello se deberá notificar por correo
electrónico al Instituto de la Judicatura y asentarlo en el Reporte Mensual del
periodo respectivo. El apoyo económico al que hace referencia el inciso anterior,
será suspendido mientras el estudiante cubra la licencia por sustitución.
c. En caso de inasistencias, los participantes en el programa deberán solicitar
autorización previa o presentar la justificación correspondiente, con lo cual el titular
del órgano jurisdiccional, dará aviso al Instituto de la Judicatura.
Las inasistencias podrán compensarse durante el mismo mes, siempre y
cuando las actividades académicas del alumno lo permitan.
Si las ausencias exceden cinco días durante el mes, no serán justificadas
y se realizará el descuento correspondiente o se suspenderá el apoyo
económico hasta la reincorporación.
Toda inasistencia mayor a cinco días durante el mes se deberá registrar
Reporte Mensual del periodo respectivo.
d. Los practicantes judiciales adscritos en Ciudad de México o Zona Metropolitana,
deberán gestionar durante el mismo mes que inician sus Prácticas, el trámite de
pago mediante transferencia electrónica ante la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería, sin este requisito, no podrán
continuar en el programa.
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e. En caso de que se generen pagos en demasía derivados de nombramientos
otorgados a los practicantes judiciales o cualquier circunstancia adversa, éstos se
deberán reintegrar en un periodo máximo de 10 días hábiles, una vez notificada la
situación, de lo contrario, los pagos subsecuentes serán suspendidos y motivarán la
baja definitiva del alumno.
f. En caso de que los pagos relativos al apoyo económico sean suspendidos por más
de tres meses consecutivos, con motivo de alguna omisión por parte del alumno y/o
del órgano jurisdiccional, éstos serán cancelados y motivarán la baja del alumno,
sin posibilidad de reincorporación.
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3.2 Reporte Mensual
El titular de cada órgano jurisdiccional deberá remitir al Instituto de la Judicatura el Reporte Mensual en las fechas establecidas, informando el estado que guarde cada practicante con relación a nombramientos, inasistencias o permisos especiales otorgados al estudiante, con el fin de gestionar el pago de la ayuda económica en tiempo y forma. De no contar con dicho formato en el periodo referido, se suspenderá el apoyo económico; al tercer mes consecutivo de omisión, procederá la baja del alumno, sin posibilidad de reincorporación. Es responsabilidad del alumno, verificar que el apartado correspondiente al porcentaje de avance de créditos se encuentre actualizado al momento del envío, cualquier omisión o información falsa, podrá generar la baja del programa.
REPORTE MENSUAL FECHA LÍMITE DE ENTREGA
noviembre de 2019 4 de diciembre de 2019
diciembre de 2019 15 de enero de 2020*
enero de 2020 6 de febrero de 2020
febrero de 2020 4 de marzo de 2020
marzo de 2020 3 de abril de 2020
abril de 2020 6 de mayo de 2020
mayo de 2020 3 de junio de 2020
junio de 2020 3 de julio de 2020
julio de 2020 5 de agosto de 2020
agosto de 2020 3 de septiembre de 2020
septiembre de 2020 5 de octubre de 2020
octubre de 2020 4 de noviembre de 2020
noviembre de 2020 3 de diciembre de 2020
diciembre de 2020 15 de enero de 2021*
La fecha límite es improrrogable y será la misma para el envío físico y envío
electrónico. *En caso de que el día 15 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo
de recepción, hasta el siguiente día hábil.
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El Reporte Mensual se deberá entregar, en el caso de los alumnos de la
Ciudad de México y Zona Metropolitana, en la Sede Central del Instituto de la
Judicatura.
En el caso del interior de la República, se deberá entregar en la
Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente y el
alumno, de manera digital enviarlo al correo
[email protected], con copia a la cuenta electrónica del
CTA u órgano jurisdiccional correspondiente.
Los Reportes Mensuales correspondientes al mes de diciembre, se deberán
entregar conforme lo descrito en el apartado anterior, a más tardar el 15 de
enero del año subsecuente, de lo contrario, los pagos serán cancelados sin
posibilidad de recuperar los recursos. En caso de que el día 15 sea inhábil
para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción,
hasta el siguiente día hábil.
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3.3 Evaluación Cuatrimestral
De las actividades asignadas a los participantes del programa, se realizará una Evaluación Cuatrimestral, que será remitida al Instituto de la Judicatura, mediante el Formato de Reporte Múltiple, anexando una constancia de estudios original actualizada, con porcentaje de créditos o situación académica actual, para que se integre al expediente del participante. Es responsabilidad del practicante judicial elaborar la Evaluación Cuatrimestral y verificar que se realice el envío al Instituto de la Judicatura Federal. La obligación de enviar la Evaluación Cuatrimestral, no se interrumpe para los practicantes que lleguen a cubrir una licencia en el órgano jurisdiccional en el que realicen las Prácticas Judiciales, ni para aquellos que se encuentren en periodo de prórroga, de ser este el caso, no será necesario enviar la constancia de estudios. La siguiente tabla, indica la fecha límite para la recepción de las Evaluaciones Cuatrimestrales, según el mes de inicio de cada practicante judicial.
* En caso de que el día 15 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo
de recepción, hasta el siguiente día hábil.
De no contar con este requisito en las fechas establecidas para dicho fin, se suspenderá el pago del apoyo económico hasta que se reciba en el Instituto de la Judicatura la Evaluación Cuatrimestral con la constancia citada. En caso de omisión en el envío, el practicante dispondrá de un mes para remitir el trámite y regularizar su situación, de lo contrario causará baja sin posibilidad de reincorporación,
INICIO DE PRÁCTICAS JUDICIALES
FECHA LÍMITE DE ENTREGA DE EVALUACIÓN CUATRIMESTRAL
1er 2do 3er 4to 5to 6to 7mo 8vo
ENERO ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep
FEBRERO FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct
MARZO MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov
ABRIL ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic
MAYO MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene
JUNIO JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb
JULIO JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV / FEB 15-mar
AGOSTO AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr
SEPTIEMBRE SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may MAY / AGO 15-sep SEP / DIC 15-ene ENE / ABR 15-may
OCTUBRE OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun JUN / SEP 15-oct OCT / ENE 15-feb FEB / MAY 15-jun
NOVIEMBRE NOV/ FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV/ FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul JUL / OCT 15-nov NOV/ FEB 15-mar MAR / JUN 15-jul
DICIEMBRE DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago AGO / NOV 15-dic DIC / MAR 15-abr ABR / JUL 15-ago
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aunado a que deberá reintegrar el apoyo económico obtenido durante ese cuatrimestre.
3.4 Licencias que se lleguen a presentar en el órgano jurisdiccional
Los estudiantes beneficiados podrán cubrir las licencias que se lleguen a presentar ÚNICAMENTE en el órgano jurisdiccional en el que realicen las Prácticas Judiciales, siempre que no se afecte su desempeño académico, previa notificación al Instituto de la Judicatura de la sustitución, por correo electrónico a [email protected]. El apoyo económico será suspendido mientras el estudiante cubra la licencia por sustitución, y éste NO podrá ser sustituido por otro alumno durante ese periodo. Aunado a lo anterior, es responsabilidad del alumno y del órgano jurisdiccional notificar mediante el Reporte Mensual cuando un practicante cubra una licencia, de no ser así, el alumno causará baja del programa y no se podrá reincorporar al mismo. El tiempo que dure la sustitución por licencia no será registrado como parte del programa, por lo cual, la fecha de conclusión podrá ser recorrida hasta cumplir el plazo de veinticuatro meses. Sin embargo, durante ese periodo se deberán remitir los Reportes Mensuales y Evaluaciones Cuatrimestrales en las fechas establecidas. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el estudiante culmina sus estudios durante la sustitución, no podrá reintegrarse al programa, a menos de que, con previa anticipación, se solicite una prórroga de seis meses de continuidad en el programa (referido en el numeral 4.2 de la presente Guía). En caso de que un estudiante cubra una licencia que se llegue a presentar en un órgano jurisdiccional DISTINTO al que realiza las Prácticas Judiciales, causará baja definitiva del programa sin posibilidad de reincorporación.
3.5 Periodo vacacional
Los estudiantes beneficiados podrán asistir ininterrumpidamente durante la vigencia de sus Prácticas Judiciales, siempre que no se afecte su desempeño académico, así convenga a sus intereses y el titular del órgano jurisdiccional lo autorice. No obstante, con el propósito de dar cumplimiento a la fecha límite para el cierre del ejercicio presupuestal de cada año, el estudiante deberá tomar un receso de 16 días en diciembre, por tanto, el apoyo económico referente a este mes será únicamente por quince días. La obligación para entregar el Reporte Mensual será a más tardar el 15 de enero del año subsecuente o el pago de ese periodo será cancelado, sin posibilidad de recuperar los recursos.
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Durante el verano, se podrá autorizar un receso a cada practicante de hasta quince días naturales. De ser el caso, el apoyo económico se cubrirá por el periodo en que asistan al órgano jurisdiccional y deberá notificarse mediante el Reporte Mensual, en las fechas establecidas.
3.6 Formatos autorizados y trámites
Todos los formatos del programa de Prácticas Judiciales son de distribución gratuita y exclusiva para el uso legítimo del programa, los cuales se encuentran disponibles en el sitio web del Instituto de la Judicatura Federal. Es responsabilidad del estudiante y del órgano jurisdiccional remitir los formatos correctos y vigentes. Cualquier uso diferente al establecido, falsificación, alteración y/o explotación de este documento, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Mediante el “Formato de Reporte Múltiple” se deberán realizar las siguientes
solicitudes:
Solicitud de alta de practicantes judiciales
Solicitud de baja definitiva de un practicante judicial (sin posibilidad de
reincorporarse y se deberá incluir la credencial del practicante)
Evaluación Cuatrimestral (deberá incluir una constancia de estudios original
actualizada)
Para ser válido, el “Formato de Reporte Múltiple” deberá contener:
Firma autógrafa del titular
Sello oficial del órgano jurisdiccional
Firma autógrafa del alumno (en caso de no contar con la firma del alumno, se deberá
justificar el motivo, en el apartado de “observaciones”).
Visto bueno del Presidente de Tribunal Colegiado y/o Administrador del Centro de
Justicia Penal Federal. (Solo para Tribunales Colegiados o CJPF)
- Se deberá realizar un solo trámite o solicitud por cada “Formato de Reporte Múltiple” emitido.
Mediante el “Reporte Mensual” se notifican las incidencias, nombramientos y permisos
especiales (como vacaciones) otorgados a los practicantes judiciales, para efecto de
pagos.
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Mediante el “Formato de consentimiento para pago electrónico” los practicantes
adscritos en la Ciudad de México y Zona Metropolitana autorizan el pago del apoyo
económico por medio de transferencia electrónica, éste trámite es de carácter obligatorio
para alumnos de nuevo ingreso en la región indicada.
IV. Conclusión
4.1 Restricciones y bajas
El órgano jurisdiccional debe conocer como restricción que:
- Por ningún motivo el estudiante beneficiado podrá participar simultáneamente
en dos o más actividades en el Poder Judicial de la Federación, como Servicio
Social y/o Prácticas Profesionales.
- Al momento de postular al estudiante, éste no podrá ser servidor público en
activo.
- Al causar baja no podrá reingresar al programa.
El practicante judicial causará baja, además de lo estipulado en el Acuerdo General 21/2012:
- Que a consideración del titular el alumno carezca de secrecía y sigilo respecto de los
expedientes o información de los que tenga conocimiento por razón de su
desempeño, pérdida de confianza o razones disciplinarias.
- Por motivos personales que le impidan seguir participando.
- Una vez que el alumno cuente con el 100% de los créditos del ciclo escolar
respectivo o haya culminado con el plan de estudios y no se reporte o solicite una
extensión de hasta seis meses al Instituto de la Judicatura.
- Cuando el alumno cubra una licencia u opte por algún nombramiento en un órgano
jurisdiccional distinto al que realiza sus Prácticas Judiciales.
- En caso de omisión en el envío de Evaluaciones Cuatrimestrales (con constancia
de estudios) y Reportes Mensuales, en las fechas límite establecidas en el presente
documento.
El Instituto de la Judicatura Federal realizará la baja a petición del titular de cada órgano jurisdiccional, quién tendrá que solicitarla mediante el Formato de Reporte Múltiple, tomando en cuenta que el estudiante no podrá reanudar dichas prácticas.
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Se considerará baja definitiva, para efectos de postular un nuevo estudiante en sustitución, aquellos practicantes que hayan concluido con todos los trámites establecidos en la presente Guía, en consecuencia, en el expediente del alumno se deberán observar todos los Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales, credencial o requerimientos que en su momento se le hayan hecho al estudiante o al órgano jurisdiccional con relación al participante. Será indispensable notificar inmediatamente al Instituto de la Judicatura cualquier situación de baja que se suscite.
4.2 Prórroga por seis meses
La “solicitud de prórroga por seis meses”, que hace mención el artículo tercero, inciso c) del Acuerdo General 21/2012, deberá realizarse mediante oficio dirigido al Instituto de la Judicatura, anexando una constancia de estudios en original actualizada, en la cual se especifique la fecha en la que el estudiante concluyó el plan de estudios de licenciatura y una fotografía tamaño infantil a color, para la reexpedición de su credencial, en caso de estar vencida. La prórroga correrá a partir de la fecha de conclusión de estudios. No se aceptan solicitudes de prórroga de carácter retroactivo, para ello, se tomará como base la fecha de conclusión de estudios. Se contará hasta con un mes para solicitar el trámite correspondiente, es decir, si el alumno concluyó sus estudios el 15 de febrero, tendrá hasta el 15 de marzo para solicitar la prórroga, de no cumplir con este requisito, el alumno causará baja en la fecha que haya concluido sus estudios. La fecha de conclusión durante una prórroga será inamovible, incluso si el alumno cubre un interinato durante los seis meses concedidos. Para que el trámite sea aceptado, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites y haber enviado en tiempo y forma el Reporte Mensual, Evaluación Cuatrimestral y constancias de estudios actualizadas en cada situación que se haya requerido. De lo contrario, la prórroga no procederá y se iniciará con el procedimiento de baja del practicante. La fecha de expedición de la constancia de estudios, no será válida como fecha de conclusión. El presente trámite solo será autorizado una vez por cada estudiante.
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4.3 Permanencia en el programa por continuación de estudios
La solicitud para extender la permanencia en el programa de Prácticas Judiciales de un alumno que concluyó estudios y que continuará inmediatamente (durante el mismo mes) con una especialidad, maestría o doctorado, según sea el caso, deberá realizarse mediante oficio dirigido al Director General del Instituto de la Judicatura, anexando una constancia de estudios original, en la cual se especifique la fecha en la que el estudiante concluyó el plan de estudios con el que ingresó al programa y una constancia de estudios o de inscripción que mencione la fecha de inicio del posgrado respectivo. Para que la solicitud de permanencia sea autorizada, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites y haber enviado en tiempo y forma Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales y constancias de estudios actualizadas en cada situación que se haya requerido. Por otra parte, si el posgrado no iniciara inmediatamente después de que el alumno concluyera el programa académico, será necesario solicitar una prórroga por conclusión de estudios, cuyo oficio de petición deberá informar que el practicante continuará estudiando, anexando una constancia de inscripción al programa académico y una copia del calendario escolar que haga referencia a la fecha de inicio. Éste trámite solo será aprobado siempre que el posgrado comience durante el periodo de prórroga, en caso contrario solamente se autorizará la permanencia del practicante por seis meses. Una vez autorizada la continuidad del estudiante, éste se sujetará a las mismas condiciones que aplica el programa. No se aceptan solicitudes de continuación en el programa de carácter retroactivo, en ese caso, el alumno causará baja y se tomará como base la fecha de conclusión de estudios. Se contará con 30 días naturales a partir de la fecha de conclusión de estudios para solicitar el trámite correspondiente.
El presente trámite solo será autorizado una vez por cada estudiante.
Extraordinarios
5.1 Cambio de órgano jurisdiccional
Se podrá solicitar el cambio de órgano jurisdiccional donde el estudiante realiza sus Prácticas Judiciales, mediante oficio dirigido al Instituto de la Judicatura, en el cual se especificarán los motivos para dicho cambio. El documento deberá contar con la firma y autorización de los titulares de ambos órganos jurisdiccionales.
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La resolución por parte del Instituto, dependerá de la o las vacantes de practicantes judiciales que existan en el órgano jurisdiccional donde el alumno desea realizar sus actividades. Para que el trámite sea aceptado, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites (Reportes Mensuales y Evaluaciones Cuatrimestrales con constancias de estudios actualizadas). El alumno deberá permanecer en el órgano jurisdiccional de origen hasta que se autorice el cambio por parte del Instituto, el cual surtirá efecto el día 1 del mes posterior a la autorización. Este trámite puede solicitarse una vez por participante.
5.2 Incremento de practicantes judiciales
Previo análisis de las cargas de trabajo, la Dirección General de Estadística Judicial, emite un dictamen con el cual se determina el número de practicantes judiciales por órgano jurisdiccional. En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, el dictamen lo emitirá a solicitud del administrador del Centro de Justicia respectivo.
El Instituto de la Judicatura tomará como base la información asentada en dicho documento, donde por control presupuestal y administrativo, el número de participantes no podrá sufrir alteraciones durante el primer semestre del año. En caso de requerir un incremento, se deberá remitir la solicitud por oficio al Director General del Instituto de la Judicatura, en el caso de los tribunales de Circuito, éste deberá ser elaborado por el presidente en turno, para los Centros de Justicia lo hará el administrador del mismo. Para ello el órgano jurisdiccional realizará la petición siempre que:
Tenga cubiertos el número total de practicantes autorizados conforme al dictamen
emitido por la Dirección General de Estadística Judicial.
Los practicantes activos cuenten con los trámites establecidos.
Los estudiantes dados de baja no tengan requerimientos pendientes.
Disponga de espacio físico donde el practicante pueda desempeñar las actividades
que le sean encomendadas. Es necesario referir que no será posible tramitar
mobiliario y/o equipo de cómputo para los alumnos participantes, dado que no se
encuentran activos como servidores públicos; en caso de cubrir un interinato en el
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mismo órgano jurisdiccional, deberá utilizar el equipo asignado al servidor público que
sustituya.
Cabe destacar que la factibilidad del incremento será fundamentada en la opinión técnica que emita la Dirección General de Estadística Judicial, con base en las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional. La vigencia del incremento autorizado, de ser el caso, será hasta la emisión de un nuevo dictamen conforme a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo General 21/2102. Asimismo, los practicantes inscritos durante la vigencia del incremento, podrán continuar en el programa en caso de que en el nuevo dictamen se determine una cantidad inferior de participantes.
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NOTAS Y SUGERENCIAS
Ningún trámite relacionado con el programa de Prácticas Judiciales tiene costo y
deberá ser gestionado únicamente por servidores públicos adscritos a órganos
jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, practicantes judiciales
y/o aspirantes con previa autorización del Titular correspondiente.
No se puede realizar por correo electrónico o vía telefónica la validación de
documentos relativos a la postulación y propuestas de alta en el programa.
En caso de encontrar alguna omisión en los documentos de postulación, sin
excepción, se procederá con la devolución de los mismos.
Se sugiere enviar, preferentemente, todos los documentos engrapados y/o en un
sobre cerrado por cada alumno postulado, para evitar pérdida de documentos. El
Instituto de la Judicatura Federal no se hará responsable en caso de que algún
documento se extravíe.
La constancia de estudios con porcentaje de avance de créditos, puede ser
expedida en uno o varios documentos, todos ellos en original, con sello y firma de la
institución educativa y dirigida “a quien corresponda” o, en su caso, al Director
General del Instituto de la Judicatura Federal. Dicho documento deberá especificar
el periodo académico que comprende la constancia.
Las fotografías deberán ser tomadas completamente de frente, con el rostro serio, la
frente y orejas completamente descubiertas, fondo blanco, impresas en papel mate
(no digitales, no instantáneas) a color, recientes y debidamente recortadas (2.5 x 3
cm) no maltratadas y sin grapas sobre ellas. Cualquier omisión en las fotografías
será motivo de devolución.
Anotar al reverso de cada fotografía el nombre del aspirante.
El programa de Prácticas Judiciales no tiene validez oficial, para la liberación de
Servicio Social, Prácticas Profesionales ni Residencias Profesionales.
Solamente el Instituto de la Judicatura Federal, de manera centralizada, podrá emitir
credenciales de identificación del programa de Prácticas Judiciales.
Todo trámite o solicitud deberá ser independiente y dirigido en el formato u oficio
correspondiente; en ese contexto, se deberá remitir un solo trámite o solicitud por
oficio y/o formato.
Para postular un nuevo alumno, se deberá contar con alguna vacante del programa
en el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que las bajas definitivas de
aquellos practicantes que se sustituyan por un nuevo alumno, se deberán enviar con
anticipación.
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NOTA IMPORTANTE:
El presente documento NO sustituye o contrapone lo establecido en el ACUERDO General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relacionado con el programa de Prácticas Judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, adiciones,
derogaciones o reformas del mismo, ni a cualquier normativa oficial del Poder Judicial de la Federación.
Dudas, sugerencias, quejas o comentarios: [email protected]
o se puede comunicar al:
(55) 51 33 89 00 (RED #304)
Extensiones:
6554, 6562, 6569, 6571, 6714 y 6716