consentimiento informado

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Maestría en Administración de Hospitales y Servicios de Salud.

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Facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le ofrezca o la participación en proyectos de investigación que se le propongan

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Maestría en Administración de Hospitales y Servicios de Salud.

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Maestría en Administración de Hospitales y Servicios de Salud.

UNIDAD III: Documentación oficial, privada y el derecho a la protección social en salud

ACTIVIDAD I: CUESTIONARIO

1.- ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO, Y QUÉ NORMA LO SUSTENTA?

Se puede definir al consentimiento informado como: "Facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le ofrezca o la participación en proyectos de investigación que se le propongan".

El consentimiento informado incluye los siguientes conceptos:

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1. Derecho a la información:1. Conocer la reglamentación y normatividad de los establecimientos de

salud y en particular de los hospitales donde va a recibir atención, aplicables a su conducta como paciente. Si no lo sabe debe ser informado, acerca de quién es el médico responsable de su atención.

2. Ser informado con veracidad, claridad, suficiencia y objetividad, de todo lo relativo al proceso de su atención y particularmente lo relacionado con el programa de estudio y tratamiento, con el diagnóstico presuncional o definitivo o el pronóstico de su padecimiento. El médico debe verificar que el paciente haya comprendido la información que se le proporcionó.

3. Que previamente a la realización de cualquier procedimiento o tratamiento, se le informe sobre el mismo, incluyendo los beneficios que se espera lograr, las molestias que le ocasionará, los riesgos significativos asociados, posibilidad de complicaciones y consecuencias adversas, así como la duración de las discapacidades que pudieran ocurrir.

4. Conocer las expectativas de curación, control, mejoría o paliación de su enfermedad.

5. Ser asesorado y que se l e otorgue más información cuando la solicite.6. Conocer los riesgos de tipo físico, emocional o de otra índole, así como y

los beneficios esperados, de los proyectos de investigación en que se le proponga participar.

7. Que se dé respuesta a sus preguntas y se aclaren sus dudas.La información es parte de una relación médico paciente estrecha con

comunicación abierta en ambos sentidos, de confianza y cooperación mutuas, en busca de un propósito común, el beneficio del paciente.

2. Libertad de Elección:1. Opción de elegir libremente a su médico y a solicitar y que se le conceda

su cambio cuando lo considere necesario, excepto en los casos de urgencia.

2. Otorgar su consentimiento o disentimiento en forma libre, responsable y sin coacción, en relación a los procedimientos diagnósticos o los tratamientos propuestos, en la medida en que la legislación vigente lo permita, luego de haber sido convenientemente informado inclusive de las consecuencias de esta negativa.

3. Aceptar o rechazar los procedimientos propuestos que le ocasionen dolor, sufrimiento, que afecten la calidad de su vida o su dignidad.

4. No ser sometido a riesgos. Cuando el riesgo sea importante, si es posible, ofrecer al paciente más de una opción y solicitarle su consentimiento en forma implícita o explícita, oral o escrita; después de haberse cerciorado que el paciente comprendió la información recibida, incluyendo recomendaciones, debiendo dar su aceptación en forma libre y sin coacción. Si no le quedó claro, el paciente tiene derecho a hacer las preguntas que considere necesarias, antes de autorizar o no.

5. Preservar la calidad de su vida.6. No sufrir inútilmente, evitar la obstinación terapéutica y el

encarnizamiento.

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7. En caso de requerirse traslado a otra unidad médica, solo se haría después de que el paciente hubiera otorgado su consentimiento.

8. A aceptar o rechazar su participación en estudios de investigación, quedando implícito que aun cuando hubiera habido aceptación previa y sin ningún tipo de coacción, pueda retirar su consentimiento en cualquier momento.

9. La negativa a participar en un proyecto de investigación, no debe afectar la relación médico paciente.

Es un compromiso ineludible del médico, evitar proponer al paciente cualquier procedimiento en el cual el riesgo inherente, sea mayor que el beneficio esperado; sin haberlo explicado claramente al paciente o familiar responsable, asegurarse de su plena comprensión, sin presiones y con libertad absoluta de decisión, para otorgar o no su consentimiento.

El médico deberá alentar al paciente a tomar su decisión con libertad, si es posible ofrecerle más de una opción, respetar su autonomía y tener en cuenta sus deseos y preferencias, en forma libre y sin coacción.

El consentimiento informado permite evitar algunas coacciones y define la responsabilidad profesional, no obstante tiene riesgos e inconvenientes.

3. Riesgos e inconvenientes:1. Ser demasiado Ser demasiado explícito y causar depresión angustia o

miedo en los pacientes, al conocer su situación real, si esta no fuera tan buena como esperaba.

2. Ocasionar que el paciente se sienta inseguro y cambie de médico, por algún otro que le plantee un panorama más optimista, no necesariamente más real, con menos ética y posiblemente menos competente.

3. Informar en forma deshonesta al paciente o familiares, para conducirlos a la aceptación de la práctica de un procedimiento no necesario o que implique un riesgo excesivo, en comparación con el padecimiento que se pretende atender, para adquirir experiencia, para "completar el caso", con fines de presentación o publicación; para cubrirse de posibles quejas o demandas (medicina defensiva) o con propósitos comerciales (económicos).

4. Informar en forma malintencionada al paciente o a los familiares para generarles miedo, buscando su disentimiento, para eludir la práctica de un procedimiento médico o quirúrgico, diagnóstico o terapéutico, especialmente en hospitales públicos.

5. Información alarmante dirigida a "cubrirse" (medicina defensiva) de posibles quejas, demandas, riesgos, eventualidades adversas, no prevenibles, riesgos de complicación, impericia, incompetencia o mala práctica ante posibles resultados adversos, con el propósito de que el paciente no proteste o para que busque a otro médico, cuando desee deshacerse de él.

6. La negativa para aceptar procedimientos indispensables o al menos necesarios, puede llevar implícita la conveniencia de transferir al paciente con otro médico, que acepte asumir la responsabilidad de continuar atendiendo al paciente, sin haber llevado a cabo los procedimientos

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requeridos, con las limitaciones impuestas por la negativa de consentimiento.

7. Se puede presentar la negativa a aceptar procedimientos necesarios, por carencias económicas, en cuyo caso habría que buscar otras opciones asistenciales.

4. Condiciones que requieren consentimiento informado:1. La hospitalización. Es particularmente importante en lo referente a

pacientes psiquiátricos, a quienes no se les puede hospitalizar en contra de su voluntad, sin un mandato judicial o en casos de urgencias extrema, con riesgo para quienes convivan con ellos, su salud o su vida, particularmente en caso de intento de suicidio.

2. La realización de una intervención quirúrgica.3. La práctica de cualquier procedimiento con fines de control de la fertilidad,

particularmente si son definitivos.4. La participación en protocolos de investigación.5. La realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que

impliquen riesgo de producir secuelas, discapacidades o complicaciones.6. La práctica de procedimientos invasivos.7. El compromiso del paciente de cumplir con las normas hospitalarias.8. Procedimientos que produzcan dolor no justificado o sufrimiento moral.9. En las urgencias el consentimiento está implícito, a menos que el paciente

haya expresado lo contrario.10.El paciente tiene derecho a rechazar tratamientos dirigidos a prolongar

artificialmente su vida.En la mayoría de los casos el consentimiento informado debe otorgarse por

escrito, en formatos oficiales, diseñados "ex profeso", con la firma de dos testigos, familiares y no familiares, con el propósito de prevenir quejas, demandas o conflictos legales.

En casos en que el riesgo sea importante, en procedimientos definitivos de control de la fertilidad o cuando sea el paciente el que deba comprometerse es preferible que el consentimiento sea por escrito.

Una vez otorgado su consentimiento, el paciente deberá comprometerse a participar responsablemente en su atención.

Si el paciente no está capacitado para otorgar su consentimiento y no estuviera presente un familiar responsable o un apoderado legal que pueda otorgarlo por él, el médico tratante o cualquier médico en caso de urgencia, puede tomar la decisión. Se debe ser particularmente escrupuloso en las anotaciones que se hagan en el expediente clínico, especialmente en lo que se refiere a la fundamentación de las decisiones que se tomen. En estos casos, sobre todo si existe duda, el Comité de Ética Hospitalario puede intervenir para apoyar la decisión, siempre a favor del paciente.

El médico tiene derecho a negarse a administrar tratamientos que no considere adecuados médicamente, excesivos o gravosos para el paciente o la familia, desde el punto de vista económico o moral, o que puedan acelerar el desenlace final, especialmente si el beneficio esperado no los justifica. En estas circunstancias se considera adecuado consultar o transferir al paciente a otro médico o solicitar la intervención del Comité de Ética Hospitalario.

El paciente también tiene derecho a:

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Que se tomen en cuenta sus preferencias en el ejercicio de su autonomía para tomar una decisión, particularmente si está consciente o si las dejó por escrito cuando lo estaba (testamento vital).

Cuando el paciente no esté en condiciones de otorgar su consentimiento, cualquier indicación relacionada con la abstención o suspensión de apoyo vital, debe ser informada y consensada con la familia o con el familiar legalmente responsable. Si existe desacuerdo con la familia, se puede recurrir a la intervención de un médico de su confianza, al Comité de Ética Hospitalario o al poder judicial, y en caso necesario trasladar al paciente a otra institución. Todo deberá quedar escrupulosamente registrado en el expediente clínico.

Elaborar su "testamento de vida", mientras esté consciente, en el que determine los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que acepta que se les realicen y cuáles no, así como el destino de sus órganos susceptibles de ser trasplantados.En pacientes con padecimientos terminales que no están en condiciones de

tomar decisiones, debe tenerse en cuenta la posible existencia del "testamento de vida "sobre su atención, en que con anticipación y por escrito, hubiera expresado su voluntad de ser sujetos o no a determinados procedimientos médicos.

El médico no debe sustituir la concepción de calidad de vida del paciente, por la suya propia1.

Cartas de consentimiento informado: A los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente2

Lo sustenta la Norma NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico .

Carta de consentimiento informado en materia de investigación, al documento escrito, signado por el investigador principal, el paciente o su familiar, tutor o representante legal y dos testigos, mediante el cual el sujeto de investigación acepta participar voluntariamente en una investigación y que le sea aplicada una maniobra experimental, una vez que ha recibido la información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los riesgos y beneficios esperados. Deberá indicarse los nombres de los testigos, dirección y la relación que tienen con el sujeto de investigación3.

Lo sustenta la Norma NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de   investigación para la salud en seres humanos.

¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE CLÍNICO?

Según la Norma NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Se define como: Expediente clínico, al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias2.

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Contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para el estudio racional y los problemas de salud del usuarios, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitatorias y se constituye como una herramienta de OBLIGATORIEDAD para los sectores público y privado del SNS y en su interpretación se tomarán en cuenta los principios científicos y éticos que orientan la practica la práctica médica, atendiendo, además, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los servicios4.

¿QUÉ DATOS GENERALES DEBE TENER UN EXPEDIENTE CLÍNICO?

1.-Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;

2. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;

3. Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y

4. Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.

 ¿QUÉ SON LAS NOTAS MÉDICAS Y QUÉ UTILIDAD TIENEN?

Se trata de notas con las que el médico detalla el estado de salud del paciente. Pueden extenderse por dos o tres páginas, pues los doctores sopesan diagnósticos alternos que quizá no mencionaron, como ordenar una prueba para descartar cáncer.

Los médicos podrían anotar recordatorios sobre asuntos personales del paciente que podrían complicar la atención que éste recibe: quizá que el enfermo hace caso omiso de los consejos de los doctores, o que se niega a aceptar el diagnóstico, o que tiene dificultades financieras.

La información recabada en las notas es imprescindible para funciones de docencia, investigación y de mejora continua de gestión y administración, además deben de reflejar aquellas circunstancias sociales que puedan tener relación con la valoración inicial, la situación del paciente y el proceso evolutivo, su tratamiento y recuperación.

Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Norma, deberán apegarse a los procedimientos que dispongan las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso2.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE NOTAS MÉDICAS?

De las Notas Médicas en Consulta ExternaHistoria Clínica: Deberá elaborarla el médico y constará de: interrogatorio, exploración física, diagnósticos, tratamientos, en el orden siguiente:

Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, antecedentes heredo familiares, personales patológicos (incluido ex-fumador, ex-alcohólico y ex-adicto), y no patológicos, padecimiento actual (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por aparatos y sistemas;

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Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales;

Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros; Terapéutica empleada y resultados obtenidos, Diagnósticos o problemas clínicos.

Nota de evolución: con signos vitales, resultados de estudios, diagnóstico y tratamiento.

Nota de Interconsulta.La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada

en el expediente clínico.La elabora el médico consultado, y deberá contar con:

Criterios diagnósticos; Plan de estudios; Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y Demás que marca el numeral 7.1.

Nota de referencia/traslado.De requerirse, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen con que se envía al paciente; constará de:

Establecimiento que envía; Establecimiento receptor; Resumen clínico, que incluirá como mínimo:

I. Motivo de envío;II. Impresión diagnóstica (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras

adicciones);III. Terapéutica empleada, si la hubo.

De las Notas Médicas en UrgenciasNota Inicial: Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente:

Fecha y hora en que se otorga el servicio; Signos vitales; Motivo de la consulta; Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental en su caso; Diagnósticos o problemas clínicos; Resultados de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y

tratamiento; Tratamiento y Pronóstico.

Nota de evolución: Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente.En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, la cual realizará el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista.De referencia/traslado: Elaborada por el médico que envía, señalando instituciones de origen y destino.

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El resumen deberá incluir motivo de envío, impresión diagnóstica y terapéutica empleada La nota se elaborará con los mismos datos de la nota de interconsulta.

De las notas médicas en HospitalizaciónNota de ingreso.Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener como

mínimo los datos siguientes: Signos vitales; Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; Resultados de estudios en los servicios auxiliares de diagnóstico y

tratamiento; Diagnósticos: cada diagnóstico debe estar sustentado en antecedentes,

exploración física, y en su caso, si fue confirmado, por resultados de estudios paraclínicos

(laboratorio y gab). Diagnóstico motivo de ingreso. Incluir estado actual y condición clínica del

paciente a su ingreso. Diagnóstico de la enfermedad principal (si aplica). Otros diagnósticos. Diagnóstico de crecimiento, desarrollo y estado nutricional Diagnóstico de familia Comentario y análisis del caso Plan de estudio y tratamiento

Historia clínica.Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto.Nota de evolución.Deberá elaborarla el médico que otorga la atención al paciente cuando menos

una vez por día.Nota de referencia/traslado.Las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto. Nota Pre-operatoriaDeberá elaborarla el cirujano que va a intervenir al paciente incluyendo a los cirujanos dentistas, y deberá contener como mínimo:

Fecha de la cirugía; Diagnóstico; Plan quirúrgico; Tipo de intervención quirúrgica; Riesgo quirúrgico (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones); Cuidados y plan terapéutico pre-operatorios; y Pronóstico.

Nota Pre-anestésica, vigilancia y registro anestésico.Se realizará bajo los lineamientos de la Normatividad Oficial Mexicana en materia de anestesiología y demás aplicables.Nota Post-operatoria.

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Deberá elaborarla el cirujano que intervino al paciente, al término de la cirugía, constituye un resumen de la operación practicada, y deberá contener como mínimo:

Diagnóstico pre-operatorio; Operación planeada; Operación realizada; Diagnóstico post-operatorio; Descripción de la técnica quirúrgica; Hallazgos trans-operatorios; Reporte de gasas y compresas; Incidentes y accidentes; Cuantificación de sangrado, si lo hubo; Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento trans-

operatorios; y Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante, Estado post-quirúrgico inmediato; Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato; Pronóstico; Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e

histopatológico; Otros hallazgos de importancia para el paciente relacionados con el

quehacer médico; y Nombre completo y firma del responsable de la cirugía.

Nota de egreso.Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo:

Fecha de ingreso/egreso; Motivo del egreso; Diagnósticos finales; Resumen de la evolución y el estado actual; Manejo durante la estancia hospitalaria; Problemas clínicos pendientes; Plan de manejo y tratamiento; Recomendaciones para vigilancia ambulatoria; Atención de factores de riesgo (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras

adicciones); Pronóstico; y En caso de defunción, las causas de la muerte acorde al certificado de

defunción y si se solicitó y obtuvo estudio de necropsia hospitalaria.Notas de reingreso (pacientes subsecuentes).

Nombre completo del paciente y número de seguridad social (afiliación) en la parte superior de la hoja. Edad del paciente Sexo Motivo de ingreso. Servicio Tratante

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Diagnósticos: cada diagnóstico debe estar sustentado en antecedentes, exploración física, y en su caso, si fue confirmado, por resultados de estudios para-clínicos (laboratorio y gab). Diagnóstico motivo de re-ingreso. Incluir estado actual y condición clínica del paciente a su ingreso. Diagnóstico de la enfermedad principal (indicar la fecha en que se establece el diagnóstico en el HP y breve resumen de la evolución de la misma, máx 6 -8 renglones). Otros diagnósticos ACTUALES. Diagnóstico de crecimiento, desarrollo y estado nutricional Diagnóstico de familia Plan de estudio y tratamiento PARA EL DIAGNÓSTICO QUE MOTIVA EL INGRESO. Comentario y análisis del caso si el ingreso es motivado por una condición aguda agregada. Pronóstico5

 ¿MENCIONE 3 USOS QUE SE LE PUEDE DAR AL EXPEDIENTE CLÍNICO EN SALUD PÚBLICA?

Proporcionar evidencia documentada sobre el curso de la salud, enfermedad y tratamiento del paciente

Servir como base para la revisión, estudio y evaluación de la calidad de atención prestada.

Ofrecer información para la investigación y docencia. Proteger los intereses legales del paciente, del establecimiento de salud,

del cuerpo médico y otro personal6

¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN MÉXICO?La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará

el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención…”Democratizar el sistema de salud con base en el principio de que la atención a la salud debe garantizarse a todos los ciudadanos y residentes del país independientemente de su ingreso, lugar de residencia, origen étnico o situación laboral. El 1° de enero de 2004 entró en vigor un esquema de seguridad universal denominado Sistema de Protección Social en Salud. Este sistema busca ofrecer, por primera vez en la historia del sistema moderno de salud, igualdad de oportunidades a todos los mexicanos para participar en un seguro público de salud. En consecuencia, la exclusión de la protección social en salud se entiende como la imposibilidad de un individuo de obtener la garantía de acceso y financiamiento a la salud. Cabe destacar que el grupo de personas que conforman a la

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población excluida de la protección social en salud está compuesto generalmente por los pobres, los adultos mayores, las mujeres, los niños, los grupos indígenas, los trabajadores no asalariados, los trabajadores de la economía informal, los desempleados, los subempleados, así como la población rural.

¿A QUIÉNES ESTÁN DIRIGIDOS LOS PROGRAMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD? (MENCIONE LOS 3 PROGRAMAS).

Seguro popular: forma parte del sistema de protección Social en Salud, el cual busca otorgar cobertura de servicios de salud, a través de un aseguramiento público y voluntario, para aquellas personas que con cuentan con empleo o que trabajan por cuenta propia y que por lo tanto, no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE. Los grupos de población beneficiados por el SPSS son los trabajadores no asalariados, los auto-empleados y los desempleados, incluyendo a sus familiares directos y dependientes económicos menores de 18 años.

Seguro Médico para una nueva Generación: forma parte del Seguro Popular. Su principal objetivo es proteger la salud de los niños mexicanos nacidos a partir del 1º de diciembre del 2006. Este seguro ofrece atención médica completa e integral a los niños que no cuentan con ningún tipo de seguridad social. La atención médica del SMNG complementa la cartera de servicios de las 284 intervenciones del Catálogo Universal de Salud. Los niños afiliados están protegidos de los principales padecimientos que se manifiestan durante los primeros años de vida, pero sobre todo en el primer mes de vida, donde se presenta el mayor número de muertes infantil neonatal. Además de vacunas, tamiz metabólico semiampliado, tamiz auditivo neonatal, implantes cocleares para los niños con hipoacusia severa y profunda, a través del SMNG, se imparten talleres comunitarios sobre el autocuidado de la salud para los padres o tutores.

Oportunidades: favorece el desarrollo de las capacidades asociadas a la educación, salud y nutrición de las familias beneficiarias de este programa, con la finalidad de contribuir a la ruptura del ciclo generacional de la pobreza. En el componente de Salud del programa Oportunidades participan la Secretaria de Salud, los servicios Estatales de Salud y el IMSS-Oportunidades. La población objetivo del Programa son los hogares cuyas condiciones socioeconómicas y de ingreso impiden desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de alimentación, salud y educación, de conformidad con los criterios y requisitos de elegibilidad y metodología de focalización establecidos en las Reglas de Operación.

El hogar se define como el conjunto de personas que hacen vida en común dentro de la vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina. Los hogares en condición de pobreza se identifican utilizando una metodología de focalización basada en un criterio objetivo, homogéneo y transparente que podrá diferenciar la condición de residencia rural-urbana o regional de las familias, considerando sus condiciones socioeconómicas y demográficas, misma que está definida en las Reglas de Operación.

Las familias elegibles para ingresar o reingresar al Programa son aquellas cuyo ingreso mensual per cápita estimado es menor a la Línea de Bienestar Mínimo (LBM).

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En el caso del proceso de identificación, la totalidad de las familias que habitan en localidades consideradas como cobertura total serán elegibles independientemente de su ingreso mensual per cápita estimado, pero estarán sujetas a la validación de servicios de salud y educación, a proporcionar información sobre sus características socioeconómicas y a las prioridades de incorporación establecidas.

¿QUÉ ES EL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD (CAUSES 2012), Y CUÁLES SON SUS PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN?

El denominado Catálogo Universal de Servicios de Salud conocido por sus siglas como CAUSES, es el documento indicativo de referencia para la operación operativo del Sistema de Protección Social en Salud. En él se definen y describen las patologías y servicios de salud de primero y segundo nivel de atención a los que tienen derecho los afiliados del Seguro Popular. Es un documento básico que representa la herramienta, indicativa e instrumental, de lo que constituye la columna vertebral de la cartera y oferta de servicios del Sistema de Protección Social en Salud. Cuyo objetivo principal es definir y establecer las acciones integrales de salud, denominadas “intervenciones” que agrupan a un conjunto de enfermedades y actividades de salud que deben ser cubiertas por el Sistema. Este trabajo contiene la visión de ir avanzando hacia la universalidad de la atención de los servicios médicos, procurando su calidad e integralidad. El Catálogo es un documento indicativo y de referencia para orientar -en el proceso de separación de funciones-, a las partes financiadoras y prestadoras de servicios de salud respecto a los servicios contenidos en la cartera que son elegibles. El Catálogo Universal de Servicios de Salud constituye el documento descriptivo de atención a la salud de la persona, mediante la definición de los servicios de salud de primero y segundo niveles de atención a los que, por ley, tienen derecho los afiliados al Sistema. Complementariamente, hay que tener presente que el acceso financiado a la protección de la salud se integra con otras dos importantes carteras de servicios, que son el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y el Seguro Médico para una Nueva Generación, se agrega también el Programa Cirugía Extramuros como una estrategia dirigida a abatir el rezago quirúrgico en la población afiliada.

Objetivos Ofrecer a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social acceso a

servicios de salud, mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, con trato digno y de calidad que favorezca la igualdad social en materia de salud.     

•   Mejorar las condiciones de salud de los mexicanos.•   Abatir las desigualdades en salud.     •   Optimizar la capacidad de respuesta de los servicios públicos.•   Asegurar justicia en el financiamiento en materia de salud.•   Fortalecer el sistema de salud que hay en México, sobre todo en instituciones

públicas.•   Fomentar en el Estado una cultura de protección social en salud, propiciando

una sociedad sana, justa y desarrollada.•  Disminuir significativamente los gastos que por salud realizan las familias para

así mejorar su calidad de vida.Una vez alcanzada la garantía del acceso a la salud, el siguiente paso es lograr

una población más sana, capaz de contribuir de mejor forma al desarrollo social y

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económico del país; porque no existe economía en el mundo capaz de enfrentar los costos que supone una población enferma.

¿MENCIONE 3 ESTRATEGIAS O SUGERENCIAS PARA MEJORAR LA CONDICIÓN DE SALUD DE LA POBLACIÓN EN MÉXICO? (ENFOCADAS A LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD).

1)  Ampliar de manera progresiva el paquete de servicios de salud que contempla el SP para garantizar una cobertura adecuada de enfermedades catastróficas.

2) La protección de los pacientes a través de la garantía de calidad de la atención médica, así como el equilibrio entre la oferta y la demanda de recursos humanos en salud.

3) Fomentar los programas preventivos entre los derechohabientes sanos

CONCLUSIONES:En general puede decirse que no puede llevarse a cabo un procedimiento

diagnóstico o terapéutico, en contra de la voluntad de un paciente en uso de sus facultades mentales, aún en caso de que la opinión de la familia sea diferente, es un compromiso ineludible del médico, evitar proponer al paciente cualquier procedimiento en el cual el riesgo inherente, sea mayor que el beneficio esperado; sin haberlo explicado claramente al paciente o familiar responsable, asegurarse de su plena comprensión, sin presiones y con libertad absoluta de decisión, para otorgar o no su consentimiento. Por otra parte las llamadas notas médicas es una forma más de proteger legalmente la integridad tanto del paciente como del médico ayudarle a visualizar la evolución del paciente como de su probable mejoría.

México ha avanzado de manera considerable en el camino hacia un sistema de salud, aunque se han logrado progresos en muchos aspectos desde el inicio de la presente década, el mejor éxito de todos ha sido la introducción del SPSS y el SP. Al cumplir este programa con los objetivos de afiliación, se resolverá en gran medida el problema de la cobertura insuficiente de aseguramiento para una gran parte de la población, que es en la actualidad la debilidad más evidente del sistema. Además, se habrá logrado una redistribución de los recursos públicos dedicados a los servicios de salud entre instituciones y Estados. Desafortunadamente el Seguro Popular no es Seguridad Social, es un sistema de protección en salud que se limita a prestar servicios de salud a la población en forma restringida, es decir, no incluye la totalidad de las enfermedades ni los medicamentos que la población requiere; no incluye prestaciones como otorga la seguridad social, tales como subsidios, ayudas, y sistema de pensiones. El Seguro Popular de Salud representa el programa que da forma a la estrategia de Protección Financiera de la Secretaría de Salud, la cual deriva de la evidencia disponible que señala la existencia de una notable inequidad en la distribución de recursos para la salud, en particular entre aquellas poblaciones que tienen derecho a los servicios de la Seguridad Social (derechohabiente) y aquellos que no cuentan con este recurso (no derecho-habiente).

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BIBLIOGRAFÍA1.-Elementos conceptuales, financieros y operativos del Sistema de Protección en Salud; Recuperado el 25/03/2014 de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7470.html

2.- http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=280&Itemid=295

3.- Información general del Sistema Nacional de Protección Social en Salud; Recuperado el 25/03/2014 de http://www.salud.gob.mx/transparencia/inform_adicional/InfoGralSP.pdf

4.- RESOLUCION por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-168- SSA1-1998, Del expediente clínico. Recuperado el 25/03/2014 de http://189.210.152.179/moodle/mod/resource/view.php?id=5448

5.- Notas del Expediente Clínico en el IMSS; RECUPERADO EL 26/03/2014 DE http://edumed.imss.gob.mx/pediatria/residentes/guia_notas_medicas.pdf

6.- Organización Panamericana de Salud.

7.- Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal; REDALYC; Hacia la cobertura universal en salud: protección social para todos en México Salud Pública de México, vol. 55, núm. 2, marzo-abril, 2013, pp. 207-235 Instituto Nacional de Salud Pública Cuernavaca, México.

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