Consentimiento informado

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En la presentación de los servicios de salud sexual y reproductiva el consentimiento informado implica una relación distinta entre el personal prestador de servicios y personas usuarias en la medida en que se creen las condiciones para la libre elección, el intercambio de información sobre efectos, beneficios, riesgos y característica de los tratamientos terapéuticos, investigación, metodolo gía anticonceptiva o interrupción del embarazo, con la posibilidad de consentir o disentir de las propuestas. CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Consentimiento informado en el ofrecimiento de metodos anticonceptivos... APEO!

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En la presentación de los servicios de salud sexual y reproductiva el

consentimiento informado implica una relación distinta entre el personal prestador de servicios y personas

usuarias en la medida en que se creen las condiciones para la libre elección, el

intercambio de información sobre efectos, beneficios, riesgos y

característica de los tratamientos terapéuticos, investigación, metodología anticonceptiva o interrupción del

embarazo, con la posibilidad de consentir o disentir de las propuestas.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

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ANTECEDENTESEn el ámbito internacional, el derecho al

consentimiento informado se estableció porprimera vez en el Código de Nuremberg comoun crimen de guerra y contra la humanidaddebido a los experimentos médicosrealizados por los alemanes en contra de losprisioneros de guerra y civiles.

El Consentimiento informado fue retomado por la Declaración de Helsinki adoptada por la Asamblea Médica Mundial en 1964 y posteriormente incorporada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como protección del derecho a la integridad física y el derecho a la libre elección de la persona en las investigaciones médicas.

Declaración de Viena de la ConferenciaMundial de Derechos Humanos (1993) :elaborar una estrategia nacional amplia quepermita proporcionar acceso universal y encondiciones de igualdad a los servicios deatención primaria de la salud, incluida la saludsexual y reproductiva sin distinción alguna

La Cuarta Conferencia Internacional sobrePoblación y Desarrollo (Cairo 1994); “Todos losproveedores de servicio deberían salvaguardar elprincipio de la libre elección informadaproporcionando información amplia y práctica deuna gama completa de métodos seguros yefectivos. Su objetivo debe ser apoyar lasdecisiones responsables y voluntarias sobre laprocreación y los métodos para la regulación de lafecundidad de manera de atender a las necesidadescambiantes durante todo el ciclo vital”.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(Beijing, 1995): Asegura la elección y consentimientode manera responsable, informada y libre,proporcionando información completa y exactasobre una variedad de métodos y opciones médicasincluidos los posibles, beneficios y efectossecundarios, que permita a las personas y a lasparejas a adoptar decisiones voluntarias einformadas y eliminar las formas concretas dediscriminación de las que puedan ser objeto laspersonas con capacidades diferentes.

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El consentimiento informado esta contemplado implícita o explícitamentetanto en la legislación internacional como en el orden jurídico nacional

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosespecíficamente en el Articulo 4 se señala, por un lado la condición deigualdad ante la ley entre hombres y mujeres y por otro el derecho de: “todapersona (…) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el númeroy el espaciamiento de sus hijos”.

EL CONSENTIMIENTO COMO DERECHO

Las personas solicitantes que han decidido utilizar algún anticonceptivodeberán recibir orientación-consejería, la cual, el personal prestador deservicios capacitado, brindará a través de una comunicación interpersonal lainformación adecuada y suficiente sobre las diversas opciones que la personausuaria requiere para la regulación de fertilidad y se deberá asegurar que elasesoramiento para elegir un método anticonceptivo debe incluir criteriosmédicos y que las estrategias elegidas sean convenientes para lascircunstancias particulares de cada persona o pareja referentes a lascapacidades diferentes, ya sean físicas, mentales o psicológicas.

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DEFINICION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

La Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993 de los Servicios de Planificación Familiar (modificada), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero del 2004, define el consentimiento informado como:

“La decisión voluntaria del aceptante para que se lerealice un procedimiento anticonceptivo, con plenoconocimiento y comprensión de la informaciónpertinente y sin presiones”

El Reglamento de la Ley General de Población en la Sección II: Planificación Familiar, en el Artículo 20 establece que:

“Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar, garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear”.

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Es importante considerar el momento y las circunstancias en que la persona solicitante otorga el consentimiento informado:

Falsa expectativas hacia algúnmétodo anticonceptivo.

Cuando se han administradosedantes a la persona.

Situaciones deestrés, económicos, familiares, etc.

En ningún caso debe obtenersecuando se detecte inseguridad.

Cuando la mujer se encuentra entrabajo de parto o aborto

En ningún caso cuandoexista, coacción de lapareja, familiares o personasconocidas.

Temores y mitos sobre losmétodos anticonceptivos.

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Para obtener el Consentimiento Informado de la persona solicitante se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

Información

Comprensión

Constancia en el expediente clínico el cual se debe de ratificar por escrito y debidamente firmado o con la impresión dactilar

Discontinuidad o cambio de método

Disponibilidad de insumos anticonceptivos

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DISPONIBILIDAD DE INSUMOS

ANTICONCEPTIVOS

El personal quien presta los servicios de planificación familiar tiene que tomar en cuenta que el proceso de orientación-consejería tiene

como propósito obtener el consentimiento informado bajo las siguientes circunstancias:

Las unidades de salud tienen que asegurar que los insumos anticonceptivos estén accesibles o asequibles y que estén en el lugar y momento en que se requieren para favorecer la calidad de la atención.

Que la información sea oportuna y veraz para evitar falsas expectativas y asegurar la satisfacción de la persona.

Propiciar que la decisión se tome en forma libre y voluntaria

Asegurar que se reduzcan los casos de arrepentimiento

“Garantiza la responsabilidad compartida entre el prestador o la prestadora de servicios de salud y la persona solicitante en la adopción de un método anticonceptivo o cualquier otra intervención médica”

Para obtener la firma en el formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria, se debe leereste formato en voz alta utilizando un lenguaje accesible. Una vez comprendida la información, se debe recabar la firma o huella dactilar como prueba de que la persona solicitante ha dado su consentimiento informado, asimismo ha solicitado el procedimiento quirúrgico permanente de manera libre, voluntaria y responsable.

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Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del “Expediente clínico”

La hoja de autorización voluntaria de anticoncepción quirúrgica contiene cuatro

puntos a través de los cuales se manejan los elementos esenciales del consentimiento informado, que refuerzan la información

otorgada durante la orientación-consejería y dos más que son para la anticoncepción quirúrgica

masculina estos son:

Disponibilidad de métodos anticonceptivos temporales: Conocer la información y alcance.

Procedimiento quirúrgicos: Que la persona conozca sobre la intervención.

Riesgos y beneficios: Que se conozcan las molestias asociadas y las ventajas.

- La persona usuaria ya no podrá tener hijos o hijas, pues el efecto del procedimiento debe considerarse permanente.

- La probabilidad de recobrar la fertilidad después de la cirugía es mínima

Opción de desistir del procedimiento: el paciente tiene derecho de cambiar de opinión aún ya estando en el área quirúrgica.

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Recabar la firma en el formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria no garantiza el carácter voluntario

de la decisión.

Aunque la persona haya firmado o puesto sus huellas dactilares y esta fue otorgada bajo presión del paciente u otra circunstancia ajena a su

propia decisión entonces, no es consentimiento informado.

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El formato de anticoncepción quirúrgica voluntaria será firmada por:

Se tienen que verificar los siguientes aspectos:

La persona solicitante o en su defecto,

Por el tutor o la tutora legal (en el casoque la persona tenga alguna capacidaddiferente, mental o psicológica), o

Un testigo o una testiga por parte dela persona solicitante.

Que comprendió la información que se leotorgó durante el proceso de orientación-consejería.

Que está consciente de que se pone fin a suvida reproductiva al utilizar un métodopermanente.

Que seleccionó el método permanente porpropia decisión

Que la aceptación del métodoanticonceptivo permanente fue precedidapor conserjería y ratificada por escrito por lapersona, anotando esta su nombre y firma ohuella dactilar de conformidad en eldocumento correspondiente.

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Existen casos especiales:En que la persona solicitante sea menor deedad, se debe poner especial énfasis en lainformación otorgada durante el proceso deorientación-consejería ya que en estudiosrealizados, se ha comprobado que a menoredad de la persona, existe mayorprobabilidad de arrepentimiento.

El permiso del tutor o la tutora legal deun menor no es suficiente para efectuarun método quirúrgico permanente.Debido al riesgo de que elconsentimiento sea no informado oinvoluntario.

Cuando se trate de una persona conalguna capacidad diferente, que laimposibilite a tomar decisiones por símisma, deberá ser sometida aevaluación diagnóstica de suenfermedad por el Servicio dePsiquiatría, el cual certificará suincapacidad mental. La firma deautorización será del padre o lamadre, del tutor o la tutora legal o lainstitución u organismo que la tengaa su cargo.

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La condición física, mental, psicológica, así como la pobreza o analfabetismo de las personas no debe ser

motivo para que un miembro de nuestra sociedad sufra algún tipo de discriminación, sin embargo, los grupos

vulnerables muchas veces son victimas de la marginación porque desconocen sus derechos y por lo

tanto, no pueden hacerlos valer.

Lo anterior se encuentra estipulado en elReglamento de la Ley General dePoblación, Sección II: PlanificaciónFamiliar que establece en el:

Artículo 21 “En los casos de personassujetas a interdicción, que carezcan derepresentante legal, serán lasautoridades de las instituciones yorganismos de los sectores público,social y privado que las tengan a sucargo, las que resuelvan, previo eldictamen médico respectivo, sobre elejercicio del derecho a que se refiere eltercer párrafo del Artículo 4º. de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. En cada caso sedará vista al Ministerio Público”.

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Sanciones en caso de Violación al Consentimiento Informado

El Reglamento de la Ley General de Población en la Sección II: Planificación Familiar, en el

Artículo 20 establece que:

“Queda prohibido obligar a laspersonas a utilizar contra su voluntadmétodos de regulación de lafecundidad. Cuando las personasopten por el empleo de algúnmétodo anticonceptivopermanente, las instituciones odependencias que presten el serviciodeberán responsabilizarse de que lasy los usuarios reciban orientaciónadecuada para la adopción delmétodo, así como recabar suconsentimiento a través de la firma ola impresión de la huella dactilar enlos formatos institucionalescorrespondientes.»

A este respecto la Ley General de Salud; Titulo Tercero “Prestación de los Servicios de Salud,

Capitulo VI de los Servicios de Planificación Familiar.

Articulo 67“Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran”Cuarto párrafo: “ En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate”

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Está protegido el consentimiento informado en el Código Civil del Distrito Federal Capítulo V, de las

obligaciones que nacen de los actos ilícitos señala:

Articulo 1910“Que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo; a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

Articulo 1915”La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios” .

Es importante que el prestador de servicios de salud conozca que indica el Código Civil de su entidad federativa en materia de prestación de servicios.

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Instancias que atienden denuncias por violación al Derecho al Consentimiento Informado:

Comisión Nacional del Arbitraje Médico (CONAMED)

Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por: a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio, b)Probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario y c)Aquellas que sean acordadas por el Consejo.Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje:Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia,Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional,

• Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.

• Recibir, investigar y atender las quejas que presentan los usuarios de los servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el artículo 3º de este Decreto.

• Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan.

“Órgano al cual puedan acudir los usuarios y prestadores de servicios médicos para dilucidar, en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados de la prestación de dichos servicios”

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Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas

VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.

Realiza acciones para la promoción, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por México.

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Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanosArtículo 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos.Artículo 29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación.Artículo 34.- Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación electrónica. Artículo 37.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención de la Comisión Nacional, ésta requerirá por escrito al quejoso para que la aclare.Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidadesArtículo 71.- La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos.La Comisión Nacional denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

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“El propósito fundamental del consentimiento informado es

garantizar a toda la población el ejercicio de su derecho a la libre

decisión”

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ANEXOS

Ejemplo de Hoja de CONSENTIMIENTO

INFORMADO