Consentimiento informado
-
Upload
dana-manson -
Category
Documents
-
view
935 -
download
0
Transcript of Consentimiento informado
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 1
DEFINICIÓN
20/03/2011 2Javier Romero. Plasencia
Podemos definir el
CONSENTIMIENTO
INFORMADO como “el acto
mediante el cual, el
profesional sanitario
expone al paciente, en
relación horizontal y no
paternalista, toda la
información sobre el
proceso que se va a seguir
para su recuperación”.
20/03/2011 3Javier Romero. Plasencia
Proceso
contenido
Debe contener una información básica que en lo posible,
se debe ceñir a palabras cortas y directas
que sean habituales en el lenguaje diario (no técnico),
teniendo presente que quien nos oiga o lea, no tiene por que tener conocimientos técnicos ni sanitarios.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 4
En que consiste
El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad,
así como el balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados,
para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 5
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
En que consiste
El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad,
así como el balance entre los
efectos de la misma y los
riesgos y beneficios de los
procedimientos terapéuticos
recomendados
para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos
REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN
CALIDAD
• Comprensión.
COMPETENCIA
• Validez.
AUTENCIDAD
• Relación.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 7
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
EXCEPCIONES AL DEBER DE
INFORMACIÓN
1
2
3
4
5
Que exista rechazo explícito por parte del paciente
Que exista grave riesgo para la Salud Pública.
Que exista situación de urgencia real y grave
Imperativo legal
Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso,
corresponderá a sus familiares o personas allegadas
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 9
1. Explicación del
procedimiento a
seguir, incluyendo
objetivos y duración
del mismo.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 10
2. Riesgos típicos y
atípicos.
3. Alternativas
diagnósticas y
terapéuticas
4. Disponibilidad
absoluta a ampliar la
información.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 11
5. Opción al paciente/
tutor/ familiar para
que puedan retirar
el Consentimiento
Informado en
cualquier momento.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 12
6. Debe constar el nombre completo y firma del profesional sanitario responsable directo del procedimiento, haciéndose constar que ha informado al paciente/ tutor/ familiar y que puede requerir ayuda de otros profesionales.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 13
7. Nombre completo del paciente/tutor/familiar, declarando que ha leído / oído y comprendido toda la información, firmando libremente.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 14
8. Datos administrativos: nombre, nº de historia clínica, habitación, hospital, fecha, etc.9. Es conveniente, incluso antes de la redacción definitiva, darlo a leer a personas ajenas a las profesiones sanitarias, con el fin de comprobar su total comprensión.
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
OBLIGATORIEDAD
El Consentimiento Informado es normativo en los siguientes casos:
1. Aborto.2. Trasplantes.3. Donación de órganos.4. Ensayos clínicos.5. Realización de
técnicas invasivas que supongan o puedan suponer riesgo para el paciente.
En el Código deontológico del CIE para
enfermeras
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 16
Se identifica como responsabilidad primordial la
función que corresponde a las enfermeras de
asegurar que el paciente recibe información
suficiente para fundar las decisiones que tome
sobre los cuidados y el tratamiento.
Consentimiento informado y
procedimientos de enfermería
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 17
Es importante recordar que dichos procedimientos son también al igual que otros puramente médicos.
aplicación de contraste,
transfusiones,
venoclisis,
canalización de vías urinaria, nasogástrica,
administración de medicamentos, etc.
Merece la pena reflexionar sobre cómo afecta el
Consentimiento Informado al personal de Enfermería y cual
debe ser la actuación ante este hecho.
Aspectos de la información
Es importante que distingamos dos aspectos de la información sanitaria:
• la información terapéutica
• y la información como requisito del consentimiento (al tratamiento prescrito).
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 18
Los límites (La buena praxis)
20/03/2011Javier Romero. Plasencia 19
Puede ocurrir que aún con el consentimiento inicial del paciente exista responsabilidad del médico o enfermera:
Cuando éste sobrepasa los límites de aquél
Por lo que los límites deben estar necesariamente definidos a la firma del consentimiento
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
Mala praxis
Pero nunca existirá "cláusula de exoneración de responsabilidad" ya que éstas carecen de validez en materia penal
El paciente puede
asumir los riesgos de
la práctica terapéutica
una vez que los
conoce, pero no los de
la actuación incorrecta
o intencionada del
médico o enfermera.
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
Consentimiento y enfermería
¿Cómo afecta al personal de enfermería el Consentimiento
Informado?
¿Qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestras
funciones con aquellos pacientes a los que se les somete a este tipo
de información?
c. i. en el plan de cuidados
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 22
1. Observancia del
cumplimiento de CI.
Debe de ser una
faceta a integrar en
el plan de cuidados
de Enfermería
el paciente debe
estar informado
correctamente).
Coordinación
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 23
2. Coordinar la asimilación
de la información.
Como complemento a lo
anterior,
ayudar al paciente a que
se le solventen dudas que
no se atreve a preguntar
pero que se detecte en su
conducta después de la
información recibida.
"segundas dudas"
Debido a que el personal de enfermería es el sanitario que más tiempo pasa junto al paciente, será el que se vea sometido después de la explicación del médico a las segundas dudas
(que aparecen al comentar con familiares y amigos la información recibida del médico).
Es cuando debemos ayudar sin involucrarnos (sin aclarar dudas que no sean de nuestros procedimientos),
recomendando al paciente, si así lo creemos conveniente, que vuelva a hablar con el médico o en su defecto hacerlo nosotros para referir que el paciente sigue con dudas.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 24
3. Consentimiento verbal de
enfermería
Dar información de nuestros procedimientos de enfermería,
Ya que el CI dado al médico no exime de la responsabilidad de la Enfermería de informar al paciente de sus procedimientos propios que tengan relación con el tratamiento médico prescrito.
Es decir, explicación de las técnicas de venopunción,
sondaje,
curas de heridas, quirúrgicas o no,
así como úlceras por decúbito, etc.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 25
No somos el mensajero
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 26
Compromiso Médico-Paciente-Médico.
Asegurar la vía correcta de la administración del CI, es decir, no servir de mensajero entre el paciente y el médico, recordando que el CI dado al médico debe ir apoyado de una información dada personalmente por éste.
No somos el mensajero
Además irá firmado por el paciente y el médico que informó, que deberá de ser siempre que sea posible el que vaya a realizar la técnica terapéutica que se consiente.
Es decir, el personal de enfermería nunca será el vehículo que proporcione el documento del CI al paciente ya que éste se debe entregar al paciente en el acto en el que se emite la información, aunque su recogida no sea inmediata.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 27
5.Nunca olvidará el personal de enfermería que sus actuaciones y procedimientos llevan implícita una información al paciente del qué, cómo, cuándo, se va a proceder a la ejecución del proceso de atención de enfermería y del plan de cuidados.
A falta de otro documento escrito, es importante registrar que se ha realizado la información verbal al paciente, en los documentos que actualmente se tiene a disposición como la Historia de Enfermería y el Informe de Alta de Enfermería.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 28
Información Verbal
Consentimiento para evolucionar
debemos asumir cada día también la mayor responsabilidad
aumento de denuncias a la que se está viendo sometida nuestra profesión
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 29
Consentimiento y código deontológico
Todo lo dicho aquí lo apoya el Código
Deontológico de la Enfermería Española,
en los artículos del 4 al 13, de los que
podemos destacar los artículos 9 al 13.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 30
Un derecho
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 31
Principio de autonomía
El cambio de cultura jurídica en la
relación médico o enfermera-
paciente, evidenciado en la
afirmación del principio de autonomía
de la persona, supuso dejar al
margen una relación caracterizada
por un sentido paternalista y regida
por el principio de beneficencia, para
alcanzar una nueva situación, acorde
con los tiempos, en la que el paciente
y sus derechos se configuren como
los protagonistas.
La legislación
En este sentido, el paciente se convirtió en un usuario de los servicios sanitarios, hecho que se aprecia con nitidez en los artículos 9 y 10 de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Así, el primero de esos artículos habla de usuarios de los servicios del sistema sanitario, mientras que el segundo, entre los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas administraciones públicas, recoge de forma extensa el derecho a la información -fundamentalmente en los apartados 2, 4,5 y 6 del artículo 10-.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 32
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el
paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones
clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al
tratamiento constará por escrito.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 33
La información como elemento
esencial
La información al paciente viene a
constituir el eje fundamental en el que
articular un verdadero consentimiento.
El consentimiento informado sería el
último eslabón de ese derecho a la
información de los usuarios, prestar el
consentimiento después de haber
obtenido la información precisa y
suficiente
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 34
Ámbitos y normas
para los centros sanitarios públicos
como privados
dentro del marco competencial y básico
perfilado por la Constitución española,
por la Ley general de sanidad y
demás normativa concordante,
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 35
Resumen
el consentimiento informado entendido como el derecho del paciente a obtener información y explicación adecuadas de la naturaleza de su enfermedad, y del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para, a continuación, solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos.
En consecuencia, se pretende hacer efectivo un derecho ya existente del paciente a ser dueño de su destino.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 36
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 37
El consentimiento informado nos dará seguridad y
calidad en nuestra prestación