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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DEL INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA) EJERCICIO 2004 Informe Definitivo Informe Definitivo

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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DEL INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)

EJERCICIO 2004

Informe Definitivo Informe Definitivo

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Índice

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Índice - 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................1

ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ...........................................................................1 DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD..........................................................................................1 CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES .............................................................1 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.....................................................................3 NORMATIVA APLICABLE ....................................................................................................3 SISTEMA CONTABLE ..........................................................................................................4 CONTROL INTERNO ............................................................................................................5 ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALIZACIÓN.............................................................5

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES .....................................................6

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS ..............................................................................6 ALCANCE..........................................................................................................................7 LIMITACIONES .................................................................................................................7

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ..........................................................8

ÁREA DE ACTIVIDAD ........................................................................................................8 ANTECEDENTES DEL ENTE: XESTENGA S.A. .......................................................................8 ACTIVIDAD DEL ENTE ........................................................................................................8 PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ...................................................................................13 Programa anual de actividades................................................................................................13 Plan de ahorro y eficiencia energética y programas de fomento de la energía solar ..........14 Planificación económico-financiera de las actividades ..........................................................15 ÁREA DE PERSONAL .......................................................................................................16 CONSIDERACIONES GENERALES.......................................................................................16 RESULTADOS DEL TRABAJO .............................................................................................18 Ordenación y regulación del personal .....................................................................................18 Procesos selectivos .....................................................................................................................22 Complementos salariales ..........................................................................................................23

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Índice - 2

ÁREA DE CONTRATACIÓN ..............................................................................................25 CONSIDERACIONES GENERALES.......................................................................................25 ASPECTOS COMUNES .......................................................................................................27 INCIDENCIAS PARTICULARES ...........................................................................................29 Contratos menores y convenios................................................................................................35 ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA....................................................................................40 CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................40 ANÁLISIS DE LAS MASAS PATRIMONIALES .......................................................................41 Cuentas de activo ........................................................................................................................41 Inmovilizado inmaterial.......................................................................................................................... 41 Inmovilizado material ............................................................................................................................. 43 Inmovilizado financiero .......................................................................................................................... 45 Deudores................................................................................................................................................... 49 Tesorería .................................................................................................................................................. 50 Cuentas de pasivo........................................................................................................................51 Ingresos a distribuir en varios ejercicios ............................................................................................... 51 Provisiones para riesgos y gastos ........................................................................................................... 52 Otras deudas no comerciales .................................................................................................................. 53 Análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias ........................................................................53 Resultado de explotación ........................................................................................................................ 53 Resultado financiero................................................................................................................................ 55 Resultado extraordinario........................................................................................................................ 56 ANÁLISIS DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS..........................................................56 Remanente de tesorería ...............................................................................................................56 Estado de liquidación del presupuesto ........................................................................................59 Liquidación del presupuesto de gastos .................................................................................................. 59 Liquidación del presupuesto de ingresos............................................................................................... 60 Resultado presupuestario.............................................................................................................60 Presupuesto de explotación y capital ..........................................................................................61

IV. CONCLUSIONES..................................................................................................61

ÁREA DE LA ACTIVIDAD .................................................................................................61 ÁREA DE PERSONAL .......................................................................................................63 ÁREA DE CONTRATACIÓN ..............................................................................................65 ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA....................................................................................69

V. RECOMENDACIONES .........................................................................................71

ÁREA DE LA ACTIVIDAD..................................................................................................71 ÁREA DE PERSONAL.......................................................................................................71

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Índice - 3

ÁREA DE CONTRATACIÓN ..............................................................................................72 ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA....................................................................................73

VI. TRÁMITE DE ALEGACIONES .........................................................................75

ANEXO..........................................................................................................................77

CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR EL INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 ...............................................................................77

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Índice de cadros e ilustracións

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Índice de Cadros e Ilustracións - 1

................................................................................................................................ 61

Índice de cuadros e ilustraciones Cuadro 1: Transferencias de capital para inversiones financieras.................................. 12 Cuadro 2: Presupuestos del programa de fomento de la energía solar. Ejercicios 2002-

2006 ........................................................................................................................ 14 Cuadro 3: Cuadro de personal vigente en el año 2004................................................... 16 Cuadro 4: Distribución de los gastos de personal........................................................... 16 Cuadro 5: Cuadro de vacantes de personal..................................................................... 20 Cuadro 6: Expedientes seleccionados para revisión....................................................... 26 Cuadro 7: Contratos propios de una prestación ordinaria de trabajo ............................. 28 Cuadro 8: Gastos de las III Jornadas de energías renovables Galicia-Norte de Portugal37 Cuadro 9: Composición del inmovilizado inmaterial a 31.12.2004............................... 41 Cuadro 10: Amortizaciones del inmovilizado inmaterial. Ejercicio 2004 ..................... 42 Cuadro 11: Adquisiciones seleccionadas para comprobación material.......................... 45 Cuadro 12: Composición de las inversiones financieras en capital: período 2000-200445 Cuadro 13: Accionariado de Sotavento .......................................................................... 47 Cuadro 14: Accionariado de Eox Pax II S.L. ................................................................. 47 Cuadro 15: Accionariado de Energías ambientales de Somozas.................................... 48 Cuadro 16: Accionariado de Energías especiales de Careón ......................................... 48 Cuadro 17: Accionariado de Parque Eólico Os Corvos ................................................. 48 Cuadro 18: Accionariado de Parque Eólico Coucepenido ............................................. 48 Cuadro 19: Composición de los créditos a largo plazo: período 2001-2004 ................. 49 Cuadro 20: Estructura del Pasivo. Ejercicio 2004.......................................................... 51 Cuadro 21: Evolución de la subvención de capital: 1999-2004 ..................................... 51 Cuadro 22: Composición del resultado de explotación. Ejercicio 2004......................... 53 Cuadro 23: Composición de las subvenciones a la explotación. Ejercicio 2004 ........... 54 Cuadro 24: Ingresos financieros. Ejercicio 2004 ........................................................... 55 Cuadro 25: Composición del resultado extraordinario. Ejercicio 2004 ......................... 56 Cuadro 26: Evolución del remanente de tesorería: 2001-2004 ...................................... 57 Cuadro 27: Composición del remanente de tesorería. Ejercicio 2004 ........................... 58 Cuadro 28: Liquidación del presupuesto de gastos. Ejercicio 2004............................... 59 Cuadro 29: Liquidación del presupuesto de ingresos. Ejercicio 2004 ........................... 60 Cuadro 30: Resultado presupuestario. Ejercicio 2004.................................................... 60 Cuadro 31: Cuenta de pérdidas y ganancias y resultado de explotación. Ejercicio 2004

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Abreviaturas

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Abreviaturas - 1

Abreviaturas

BOICAC Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

BORME Boletín Oficial de Registro Mercantil

FEGAMP Federación Galega de Municipios e Provincias

FEUGA Fundación Empresa Universidade Galega

XESTENGA S.A. Xestión Enerxética de Galicia S.A.

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

IDAE Instituto para la diversificación y ahorro de la energía

INEGA Instituto Enerxético de Galicia

IPC Índice de precios al consumo

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LCAP Ley de contratos de las Administraciones Públicas

PAIF Programa de actuaciones, inversiones y financiación

PYMES Pequeñas y Medianas Empresas

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I. INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. El pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 19 de diciembre de 2005, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2006 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2004, en el que se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas al INEGA (Instituto Enerxético de Galicia).

Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno.

DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD

CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES

1.2. El INEGA es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Consellería de Innovación, Industria e Comercio, de los previstos en el apartado 1.b) del artículo 12 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) fue creado por la Ley 3/1999, del 11 de marzo del Parlamento de Galicia, desarrollada por el Decreto 280/1999, del 4 de noviembre, que aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento. Se justifica en la necesidad de crear un instrumento operativo para llevar a cabo las funciones, iniciativas y programas energéticos desarrollados hasta el momento en el ámbito económico por distintos organismos de la Xunta.

Con anterioridad a su creación, la Xunta de Galicia había constituido la sociedad Xestión Enerxética de Galicia S.A. (XESTENGA S.A.) para la realización de las actuaciones en relación con la gestión y racionalización del consumo de energía así como en relación con la promoción y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables. Esta sociedad mercantil de titularidad pública había sido constituida en marzo de 1983 con un capital de 10.575.000 pesetas (63.557,03 euros).

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Con la creación del Instituto en el ejercicio 1999 se abrió un proceso de integración en el mismo de la sociedad XESTENGA S.A. que presenta como hitos más significativos los siguientes:

1/12/2000: Elevación a pública de la escritura de adquisición de la totalidad de las acciones de XESTENGA S.A. por parte del INEGA y declaración del carácter unipersonal de XESTENGA S.A.

21/12/2000: Acuerdo del Consejo de Administración del INEGA, constituido como junta universal de XESTENGA S.A., de disolución de esta última con efectos de 31.12.2000.

30/01/2001: Elevación a pública de la escritura de disolución de XESTENGA S.A.

01/02/2001: Inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de XESTENGA S.A., así como la publicidad en el BORME de la misma.

Así, desde marzo de 1999 en que se promulgó la ley de creación del INEGA hasta febrero de 2001 en que se disolvió la sociedad, transcurrieron 24 meses. Con la integración de XESTENGA S.A. se transfirieron al INEGA, junto con la plantilla existente, los distintos elementos del activo y del pasivo de la Sociedad.

1.3. La Ley de creación del Ente establece como fines del Instituto el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

La actividad del INEGA, abarca dos áreas fundamentales: por un lado el estudio, propuesta y, en su caso, ejecución de programas energéticos que corresponden a la Consellería competente en materia de energía y, por otro, la realización de actividades de prestación de servicios directamente destinados a la sociedad gallega, que incluyen funciones de asesoramiento, formación e información sobre la realidad energética, y que inciden especialmente en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética y del fomento de las energías complementarias (renovables).

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Enerxético de Galicia podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable:

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a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas en el ámbito de sus funciones.

b) Colaborar con otras administraciones para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción, distribución y suministro de energía.

c) Constituir y/o participar en sociedades, cualquiera que sea su forma, cuyo objeto se relacione con los fines del Instituto, previo informe de la Consellería de Economía e Facenda.

d) Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos por cuenta propia o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

1.4. Son órganos de gobierno del INEGA el Consejo de Administración y el director. Forman parte del Consejo de Administración el conselleiro competente en materia de energía, que lo preside; el director general competente en materia de energía, que es el vicepresidente; y siete vocales: el director del INEGA, un representante de la Consellería de Economía e Facenda, un representante de la Consellería de ordenación territorial, dos representantes de la consellería competente en materia de energía, un representante de la consellería competente en materia ambiental, y un representante de las corporaciones locales propuesto por la Federación Gallega de Municipios (FEGAMP).

El director es nombrado por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Industria. Le corresponde dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración.

A la fecha de fiscalización no estaba constituido el Consejo asesor previsto en la Ley de creación del ente en el que estarían representadas instituciones y sociedades del ámbito energético gallego, públicas y privadas.

NORMATIVA APLICABLE

1.5. La entidad se rige por la siguiente normativa:

- Ley 3/1999, del 11 de marzo, de creación del INEGA.

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- Decreto 280/1999, del 4 de noviembre, que aprueba el reglamento de organización y financiación del INEGA.

- Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

- Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

- Las demás disposiciones que resulten aplicables por su condición de sociedad pública, y especialmente lo que se establezca por las distintas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

SISTEMA CONTABLE

1.6. La Ley de creación del ente establece que el régimen financiero, contable y presupuestario del INEGA se ajustará a las normas establecidas por la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, entendiéndose hoy referidas al Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El INEGA presenta las cuentas del ejercicio 2004 siguiendo las normas del plan general de contabilidad aplicable a la empresa privada. Las cuentas son aprobadas por unanimidad en el Consejo de Administración de 5 de abril de 2005, y sometidas al informe de auditoría por parte de A.T. CONSULTORES Y AUDITORES.

La Ley 3/99 de creación del INEGA configura como fines del ente el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas en materia de tecnología energética y la mejora del ahorro y de la eficiencia mediante el fomento del uso racional de la misma. Se trata de fines fundamentalmente públicos y destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad. La financiación del ente es fundamentalmente pública, los medios de que dispone para el desarrollo de sus funciones enteramente públicos y el ánimo de lucro no aparece como principio rector de la política de sus actuaciones. Todas estas premisas constituyen un entorno propio de aplicación de la contabilidad pública.

Por otra parte, la Orden de 28 noviembre de 2001, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia, lo configura como un plan-marco aplicable al conjunto del sector público de Galicia en los términos previstos por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia resultando de aplicación, entre otros, a las

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sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12 de la referida ley, entre las que se encuentra el INEGA. La entidad debe llevar sus cuentas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia por estar incluida en su ámbito de aplicación.

El examen y valoración de las cuentas del INEGA se hizo según las normas del Plan General de Contabilidad aplicado a la empresa privada que es el que aplicó el ente en la formulación de las cuentas anuales.

Las consecuencias más importantes que pueden afectar al INEGA derivadas de la aplicación del Plan de Contabilidad Pública irían referidas a la contabilización como ingresos del ejercicio de las subvenciones de capital, a la clasificación de presupuestario o no presupuestario de las partidas deudoras y acreedoras y a la necesidad de completar las magnitudes financieras de la memoria con otras de carácter presupuestario.

CONTROL INTERNO

1.7. La entidad está sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Este centro realizó el examen de la actuación económico-financiera del Ente limitada a la verificación de la correcta determinación del remanente de tesorería y del remanente líquido del ejercicio 2004.

El INEGA viene cumpliendo con las obligaciones establecidas en el acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de mayo de 1999 de comunicación de las decisiones previas de gasto en el ejercicio fiscalizado. El Ente no contó con órganos diferenciados de control interno de manera que se puedan detectar y corregir errores en los elementos esenciales en la tramitación de los expedientes.

ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.8. La Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, establece como competencias de la Institución la fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Forman parte de este sector público, según el artículo 2 de la misma ley, las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes de la Administración autonómica.

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El Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) es un ente público encuadrado dentro de las empresas públicas dependientes de la Administración Autonómica.

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

2.1. Conforme a lo establecido en el programa anual de trabajo para el año 2006 se efectuará una fiscalización de cumplimiento en las áreas de personal, contratación y una revisión financiera de su contabilidad para comprobar las cuentas anuales y demás estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2004.

Además realizaremos una evaluación de la gestión de las actividades llevadas a cabo

por el INEGA.

2.2. Los específicos, en relación con las áreas examinadas, fueron los siguientes:

Análisis de la actividad

Evaluar si la gestión de la entidad se adecua a los principios de economía, eficacia y eficiencia en la ejecución de sus actuaciones. Verificar la existencia de una planificación actualizada para las actividades de la entidad, acorde con las necesidades que gestiona, y si las actuaciones desarrolladas se encuentran dentro de las planificadas y en el ámbito de sus cometidos.

Área de personal

Comprobar si la selección de personal se ajustó a los principios y procedimientos establecidos en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Verificar la correcta contabilización de estos gastos, su correlación con los contratos y la corrección de los pagos y deducciones.

Área de contratación

Comprobar si la actividad contractual se ajusta al Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

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Administraciones Públicas, y demás disposiciones normativas vigentes en materia de contratación.

Área económico-financiera

Obtener suficiente evidencia de auditoría para formar una opinión con respecto a los estados financieros en su conjunto, comprobando que expresen el resultado de la gestión de la entidad, así como su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados. Comprobar el grado de fiabilidad del control interno del Ente, la imputación correcta de los costes de las actuaciones que lleva a cabo, así como la financiación de las mismas.

ALCANCE

2.2. La fiscalización se refiere al año 2004. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo requieren, se extiende indistintamente a los distintos ejercicios transcurridos desde su creación, por ser la primera vez que es objeto de fiscalización por parte del Consello de Contas, o al ejercicio inmediatamente posterior.

Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado sobre la información económico-financiera y los preceptos legales que le son de aplicación. Dentro de cada área de examen se da cuenta de los procedimientos aplicados.

LIMITACIONES

2.3. Tanto los responsables del organismo fiscalizado como el personal del mismo prestaron la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos. Sin embargo, los trabajos se desarrollaron con la limitación derivada de la falta de documentación suficiente sobre la planificación de sus actuaciones para efectuar un análisis de la gestión de la actividad del organismo. Tanto el presupuesto como los demás instrumentos de planificación están orientados al control y seguimiento de los medios a emplear pero no a los resultados a alcanzar.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

ÁREA DE ACTIVIDAD

ANTECEDENTES DEL ENTE: XESTENGA S.A.

3.1. Como ya se expuso en la introducción de este informe, el INEGA absorbió a la sociedad pública autonómica XESTENGA S.A. Dentro de los cometidos de esta última, orientados en términos generales, al fomento y desarrollo de actividades de aprovechamiento energético, la principal actividad desarrollada consistió en la realización para empresas privadas de distintos proyectos de ingeniería y dirección de obras para la explotación de alguna fuente de energía renovable, fundamentalmente eólica. De forma más residual también realizó auditorías energéticas a distintas instalaciones y municipios gallegos, y participó en proyectos europeos.

3.2. La fuerte dependencia de ingresos que tenía de aquella rama de actividad, así como la intervención pública que suponía en el mundo empresarial, fue puesta de manifiesto en el informe del Consello de Contas relativo al ejercicio 1997. Era, sin embargo, esa actividad la que generaba la principal fuente de recursos de la sociedad –el 81% del importe neto de la cifra de negocios– y justificaba su estructura de personal, orientada al desarrollo técnico de los proyectos. En el ejercicio 1997, la plantilla de Xestenga, S.A. estaba integrada por un total de 18 trabajadores.

ACTIVIDAD DEL ENTE

Consideraciones previas

3.3. La creación del INEGA en el ejercicio 1999, abre un proceso de absorción de XESTENGA S.A., que finaliza en el ejercicio 2001; además de integrarse en el patrimonio del INEGA la totalidad de los medios de producción de la sociedad absorbida, entraron a formar parte de su plantilla los quince trabajadores que estaban en el cuadro de XESTENGA S.A. en ese ejercicio.

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Los fines de este Instituto se identifican con un papel dinamizador de las tecnologías energéticas con el fomento del uso racional de la energía y con la óptima gestión de los recursos energéticos. Si bien hay una proximidad de cometidos entre las dos entidades, la intensidad con que los desarrolla cada una, muestra una clara diferenciación en su orientación.

En ese sentido con la creación del INEGA, se abandonaron los servicios de ingeniería, supervisión y dirección de obra de parques eólicos, se continuó con la realización de auditorías energéticas, se redujo considerablemente la participación en proyectos europeos y, fundamentalmente se intensificó la realización de actividades de difusión con el hecho de dar a conocer a la población los nuevos escenarios energéticos a través de campañas de divulgación. También se iniciaron actuaciones en el ámbito formativo.

3.4. Este cambio de orientación en la actividad del Ente respecto de la desarrollada por XESTENGA S.A., alteró el sistema de financiación, que pasó a depender básicamente de subvenciones públicas, reduciendo considerablemente la realización de ingresos por prestación de servicios. Paradójicamente provocó una fuerte dependencia de contrataciones externas por la inadecuación de la estructura de personal asumida de la sociedad sin ningún ajuste por parte del Ente, produciéndose así una infrautilización de medios personales para el desarrollo de las nuevas funciones.

El abandono de parte de la actividad desarrollada por XESTENGA S.A., unido al hecho de que para la realización de los nuevos cometidos, aun manteniendo la plantilla de aquella, acudió a la contratación de siete trabajadores de empresas de asistencias técnicas, tres becarios, y cinco técnicos contratados temporalmente, indica un empleo ineficiente de los recursos humanos propios, que en el ejercicio 2004 los integraban 30 trabajadores.

3.5. También, al igual que sucedía dentro de las funciones de XESTENGA S.A., la participación en sociedades relacionadas con el ámbito de las energías, sigue teniendo, tanto según la ley de creación del Ente como en su programación presupuestaria, una consideración clave para el adecuado ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la inexistencia de una planificación de la política de participación empresarial, redujo considerablemente las inversiones en esas sociedades con respecto a las acometidas por XESTENGA S.A., a pesar de que en los presupuestos de cada año se contempla la existencia de créditos destinados a este fin.

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Desarrollo de las energías renovables

3.6. En el marco de las actuaciones previstas en el Programa de fomento de la energía solar 2002-2010, en el ejercicio fiscalizado se realizaron colaboraciones en proyectos de instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas, tanto pertenecientes a organismos públicos como empresas privadas o particulares.

El objeto y condiciones de estas colaboraciones no se plasmaron en ningún contrato o convenio ni dieron lugar a la obtención de ingresos para financiar las actividades del Ente.

3.7. En el ámbito de la energía eólica, la actividad del INEGA en el ejercicio fiscalizado se centró en la colaboración y apoyo a los ayuntamientos interesados en la implantación de parques eólicos singulares –como instalaciones de pequeña potencia asociadas al autoconsumo municipal–, realizando informes sobre el proyecto de instalación y forma de explotación de los parques y estudios económico-financieros.

En la práctica fueron los ayuntamientos los que requirieron al Ente este asesoramiento. El Instituto no tiene elaborado ningún procedimiento que regule las condiciones de prestación de estas colaboraciones y asegure un tratamiento equitativo de todos los interesados en el acceso a estos servicios. De la documentación facilitada no se puede deducir si fueron atendidas las solicitudes de colaboración de todos los ayuntamientos. En el ejercicio fiscalizado, las colaboraciones se centraron en los siguientes ayuntamientos: Mondoñedo, Padrón, Vimianzo, Ponteceso y As Neves.

3.8. Los estudios de potencial eólico realizados por la entidad tienen por finalidad evaluar la posible instalación de un parque eólico de pequeña potencia. En el ejercicio 2004 fueron solicitados por los ayuntamientos de Ponteceso, A Teixeira, A Baña, Val do Dubra, Trazo, Quiroga y Toén y por el Aeropuerto de Santiago de Compostela.

Si bien por la prestación de estos servicios el Ente contabilizó unos ingresos de 22.723 euros, las tarifas aplicables, determinadas en atención a su coste, no fueron aprobadas por el Consejo de Administración como exige el artículo 7.3 h) de la Ley de creación del Ente.

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Uso racional de la energía

3.9. En el desarrollo de las actuaciones encuadradas en el plan de ahorro y eficiencia energética el INEGA realizó 30 auditorías energéticas –consistentes en diagnosticar la situación de los equipos de instalaciones energéticas y proponer mejoras técnicas con el fin de conseguir un ahorro energético y económico– a las industrias y PYMES entre las que se encuentran AUGAS DE CABREIROÁ, S.A., CUPIGA, S.A., PEBOSA, RAMIRO MARTÍNEZ, S.L., CONSERVAS CORTIZO, S.A., AEROPORTO DE LAVACOLLA, LUÍS ESCURÍS BATALLA, S.L., HIJOS DE RIVERA, S.A.

Estos estudios se vienen realizando por el Ente sin percibir ninguna contraprestación económica, con la excepción del convenio firmado con la Fundación Cidade da Cultura, con el Instituto Galego da Vivenda e Solo y con la Dirección General de Turismo para el asesoramiento en materia energética, realización de estudios y auditorías energéticas, por los que obtuvo en el ejercicio fiscalizado unos ingresos de 51.700 euros. Las prestaciones de estos servicios a empresas privadas con carácter gratuito, constituyeron subvenciones concedidas de forma discrecional por no someterse a los principios de publicidad y concurrencia. Por otro lado, resulta contradictorio con ese criterio de gratuidad, que los servicios prestados a entidades públicas tengan carácter oneroso.

Actividades de difusión

3.10. En el ejercicio 2004 se continuó con la campaña de fomento de la energía solar en centros educativos, enmarcada en el Convenio con la Consellería de Educación en el año 2002. Esta campaña se realizó a través de una empresa externa –INCIS, S.L.– contratada por el Ente en el ejercicio fiscalizado.

Para la difusión de este programa de fomento de la energía solar se contrató la elaboración de creatividad de la campaña con IDEA CREATIVIDAD Y COMUNICACIÓN, S.L. y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las tareas necesarias con COTECNO, S.A.

En el ejercicio fiscalizado se inició la realización de la exposición itinerante “A través de las energías”, para transmitir a los visitantes los conocimientos más importantes de las energías renovables. También se realizó un software educativo para el fomento de estas energías y se elaboró un cuaderno sobre estas energías. Para la realización de estas actuaciones se contrataron las empresas externas INCIS, S.L. y CINYMA GALICIA, S.L.

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Como consecuencia de las campañas de información y orientación en el uso racional de la energía se distribuyeron guías y trípticos informativos y se reeditó la guía práctica de la energía en el hogar y se continuó en este ejercicio con las campañas hechas en los años 2002 y 2003 sobre el ahorro energético a través de acciones informativas en la prensa, radio, televisión e internet. Se procedió a la contratación de una asistencia técnica con INCIS, S.L. para la realización de las tareas de apoyo técnico en el desarrollo de esta campaña.

Programa formativo

3.11. Se desarrollaron diversas actividades formativas, individualmente o en coordinación con agentes y otras instituciones interesadas.

Para la realización de las tareas de coordinación y organización de las acciones formativas el INEGA contrató dos asistencias técnicas con el GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A.

Participación empresarial

3.12. La Entidad participa en ocho sociedades que explotan parques eólicos en la Comunidad Autónoma. La participación en seis de ellas fue realizada por XESTENGA S.A., por lo que el INEGA tan sólo decidió la adquisición de participaciones sociales en “Sistemas energéticos de Mañón Ortigueira, S.A.”, en el año 2002, y la participación en cuentas en la agrupación de intereses “Parque eólico A Capelada”, en el año 2000.

En el siguiente cuadro figuran las transferencias de capital que la Xunta de Galicia asignó al Ente para acometer este tipo de inversiones:

Cuadro 1: Transferencias de capital para inversiones financieras Año Dotación inicial Modificación Definitiva Ejecución % Ejecución

2002 789.000 --- 789.000 250.124 32% 2003 420.000 580.000 1.000.000 0 0% 2004 455.000 580.000 1.035.000 0 0% TOTAL 1.664.000 1.160.000 2.824.000 250.124 9%

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Entre los años 2002 y 2004 sólo se ejecutó un 9% del presupuesto para inversiones. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, en el ejercicio 2005, la situación no varió, de forma que las dotaciones presupuestarias iniciales, que también fueron incrementadas, no se ejecutaron.

3.13. Estando concebida la política de participación empresarial como una función del INEGA, y aportándose por parte de la Xunta de Galicia la financiación suficiente para su desarrollo, ésta no debería ser tan escasa a lo largo de la vida del Ente. La voluntad autonómica expresada en el presupuesto manifiesta un sucesivo incremento de la participación pública en empresas cuyo objeto social se relacione con los fines del Instituto. Por otro lado, dado que no se ejecutan las dotaciones iniciales para esta inversión, no se justifican las sucesivas modificaciones presupuestarias que las incrementan.

Inicialmente, con la participación empresarial, que surge siempre a iniciativa de la entidad, se pretendía obtener información sobre los distintos métodos de producción aplicados en el sector eléctrico. Sin embargo, no consta ninguna publicación ni documentación que refleje los resultados o logros conseguidos a través de la información obtenida.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD

PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES

3.14. La Ley 3/1999, del 11 de marzo, de creación del Ente, establece en su artículo 11 que el Instituto elaborará anualmente un programa de actividades en el que figuren los objetivos anuales, las acciones económicas y de promoción, las inversiones previstas, y su evaluación económica. Anualmente se remitirá al Parlamento un informe detallado del programa de actividades del Instituto.

El INEGA viene elaborando anualmente un programa de actividades en el que se describen las actuaciones que se prevén realizar en el ejercicio económico, sin que se le otorgue un coste presupuestario, por lo que no se puede determinar si en su realización se atendió al principio de economía. Los objetivos de las actuaciones son demasiado genéricos, tan sólo se concretan en algunos casos, no siempre están cuantificados, ni van acompañados de indicadores que permitan examinar el grado de cumplimiento alcanzado.

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La programación de las actividades no diferencia entre el sector de la actividad dirigida a la investigación energética, promoción de las energías renovables y de la eficiencia y ahorro energético, de aquel otro dirigido a la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas en otros campos sinérgicos al energético. Tampoco el Consejo de Administración, a quien le corresponde aprobar las tarifas a aplicar a la prestación de servicios, tiene adoptado un acuerdo determinando las actividades que constituyen prestaciones de servicios remunerables.

PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR

3.15. En el ejercicio económico 2002 el Ente elaboró el Programa de fomento de la energía solar y el Plan de ahorro y eficiencia energética en Galicia. Parte de las actuaciones del INEGA en el ejercicio fiscalizado responden a actuaciones previstas en estos instrumentos plurianuales.

El programa de fomento de la energía solar establece unos objetivos genéricos y las actuaciones necesarias para su consecución con el horizonte temporal del año 2010. A la realización de este programa se le asoció un presupuesto con las previsiones económicas para la ejecución de las diferentes actuaciones globales pero no para cada tipo de actuación que lo conforman:

Cuadro 2: Presupuestos del programa de fomento de la energía solar. Ejercicios 2002-2006

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 y posteriores (1)

Difusión formación 343.000 343.000 343.000 343.000 Proyectos asociados 60.000 30.000 30.000 30.000 Ayudas (subvención + finan.) 345.000 456.000 669.000 1.044.000 Personal 90.000 90.000 90.000 90.000 Gastos generales 60.000 60.000 60.000 60.000 60.000Total 898.000 979.000 1.192.000 1.567.000 (1) por cuantificar en función de las necesidades a partir de ese año TOTAL 2002-2006: 4.636.000 euros

Los presupuestos de explotación y capital aprobados para el año 2004 no ofrecen un desglose a nivel de estos programas, lo que permitiría conocer el grado de cumplimiento de las previsiones económicas para estas actuaciones. Los gastos originados por la realización de las actuaciones se distribuyeron en las cuentas del inmovilizado inmaterial y de pérdidas y ganancias, sin que la liquidación de los presupuestos informe de los gastos realizados con cargo a este programa.

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No consta que el INEGA haga un seguimiento anual del grado de consecución de los objetivos programados, lo que le permitiría tomar decisiones para corregir en el transcurso del ejercicio las desviaciones producidas.

3.16. Las actuaciones que conforman el plan de ahorro y eficiencia energética, con las que se pretende un ahorro total estimado del 6,6% para el final del período 2002-2006 en los distintos sectores (industrias, servicios, doméstico y transportes), no llevan asociada una previsión de coste presupuestario, ni consta que se haga un seguimiento de la consecución de los objetivos para el ejercicio 2004; no se puede, por lo tanto, determinar el grado de eficiencia de estas actuaciones.

PLANIFICACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES

3.17. El Ente incumple la obligación de elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF), impuesto a todas las sociedades públicas por el artículo 83 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que debe someter a la aprobación del Consello de la Xunta. La finalidad de dicha programación es mostrar la planificación general de la actividad del Ente a un nivel de agregación adecuado que permita apreciar los objetivos que va a conseguir a medio plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado. El PAIF que defina los objetivos a conseguir y los medios necesarios para conseguirlos debería ser la base para que el Ente elaborara los presupuestos de explotación y capital.

El Instituto elabora anualmente unos presupuestos de explotación y de capital que especifican el origen y aplicación de sus fondos, que son objeto de conocimiento y aprobación por el Parlamento y forma parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Las estimaciones de ingresos y gastos, contenidas en los presupuestos, no obedecen a una planificación previa que defina las finalidades perseguidas en función de los recursos asignados.

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ÁREA DE PERSONAL

CONSIDERACIONES GENERALES

3.18. La plantilla del Ente a 31.12.2004 está compuesta por 44 puestos de trabajo. Atendiendo a las funciones encomendadas, la mayoría se dirigen a la realización de actividades de carácter técnico en materia energética, con contenidos diversos en atención a su categoría profesional.

El INEGA presenta una estructura organizativa a cuyo frente aparece el director, y dependiendo directamente del mismo tres departamentos: el departamento de planificación y gestión, el de industria y energías convencionales y el de energías renovables y servicios. Los departamentos están distribuidos por áreas y éstas por unidades técnicas con puestos para técnicos.

Cuadro 3: Cuadro de personal vigente en el año 2004

Categoría Número de personas

Director 1 Directores departamento 3 Jefes de área 8 Jefes de unidad técnica 12 Técnicos 12 Secretarias 5 Auxiliares administrativos 1 Ordenanza 1

Conductor 1

Total 44

3.19. El gasto de personal de esta entidad en el ejercicio 2004 alcanzó 1.505.600 euros, representando un 48,5% del total del presupuesto. Su distribución es la siguiente:

Cuadro 4: Distribución de los gastos de personal

Concepto Importe

Sueldos y salarios 1.163.340 Seguridad Social 274.028 Aportaciones sistema complementario de pensiones 3.030 Otros gastos: - Fondo de Acción Social - Formación y Empleo - Seguro Sanitas

44.645 6.710

13.847 Total 1.505.600

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Los presupuestos previstos inicialmente para los gastos de personal ascendían a 1.469.412 euros, por lo que la ejecución presupuestaria presenta una desviación al alza de un 2,5%.

3.20. La Ley de creación del Ente establece que el personal del Instituto podrá ser: funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a la entidad o contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La misma ley dispone que bajo la dirección del Consejo de Administración y la propuesta del director se definirá la estructura y se dotará de personal suficiente al Instituto.

El Decreto 280/1999, del 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del INEGA, modificado por el Decreto 250/2003, del 8 de mayo, señala que el personal de la entidad, conforme a la relación de puestos de trabajo que apruebe el Consejo de Administración, estará integrado por:

- Personal laboral contratado por el Ente de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente o procedente de la Administración de la Xunta de Galicia que se adscriba al Instituto sin alteración de su situación laboral.

- Personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia que se adscriba al Instituto a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente, sin alteración de su situación administrativa.

- Personal de alta dirección, al que le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

3.21. Las relaciones jurídico-laborales entre el INEGA y el personal sujeto a la legislación laboral se regulan por un acuerdo de empresa en vigor desde el 1 de enero de 2001. Queda excluido el personal de alta dirección y el laboral vinculado a la Xunta o a otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma.

3.22. En el ejercicio fiscalizado prestaron servicios en el INEGA cuatro trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos de inserción -un ingeniero, dos ingenieros técnicos y un diplomado en biblioteconomía y documentación- para la realización de proyectos de parques eólicos y ahorro energético y para los programas de fomento de

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energía solar. El coste de la contratación de estos cuatro trabajadores se cubrió con una subvención de la Consellería de Familia por importe de 43.208,52 euros.

RESULTADOS DEL TRABAJO

ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL PERSONAL

3.23. El Consejo de Administración, en la reunión del 10 de noviembre de 1999, aprobó la plantilla básica inicial del Instituto, integrado por ocho puestos de trabajo, con la indicación del sistema de provisión, requisitos para el desempeño y las retribuciones por categorías. Este fue el primer instrumento de ordenación del personal del Ente en el tiempo en que coexistió con XESTENGA, S.A.

Las retribuciones brutas salariales máximas establecidas para el director y los directores de departamento –70.961,69 euros y 58.941,45 euros respectivamente–, además de las cuantías que viniesen percibiendo por antigüedad o trienios, eran superiores a las de órganos similares de la Administración Autonómica –directores generales–. En contra de lo dispuesto en el artículo 19 de esa Ley, no se solicitó informe conjunto de las Consellerías de Economía e Facenda y Presidencia e Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas de esta plantilla inicial. La misma norma establece la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en esta materia con la omisión del trámite del informe.

3.24. El 21 de diciembre de 2000 el Consejo de Administración acordó integrar en el INEGA al personal de XESTENGA, S.A. con efectos de 1 de enero de 2001, habilitando al director para su adscripción a los puestos de trabajo que correspondan una vez determinada la estructura de personal en función de los objetivos del Instituto.

Procedentes de XESTENGA, S.A., se integraron en el INEGA 15 trabajadores en activo y cinco en situación de excedencia, de los que nueve eran titulados superiores, tres titulados medios, tres técnicos de cálculo, dos delineantes, un administrativo y un auxiliar administrativo.

Cuatro de los trabajadores contratados temporalmente adquirieron la condición de laborales indefinidos –no fijos–, por sentencia de 20 de septiembre de 2001 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela.

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3.25. Por Resolución del 1 de febrero de 2001 del director del INEGA se desarrolla la estructura organizativa del Ente, que supuso la creación de nuevos puestos de trabajo de diversas categorías con las retribuciones, requisitos de titulación, sistema de provisión y funciones previstas para los puestos creados el 10 de noviembre de 1999.

La nueva estructura organizativa no está aprobada por el Consejo de Administración, siendo ésta una exigencia impuesta tanto por la Ley 10/1996, de actuación de entes, como por el Decreto 280/1999 por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del INEGA. La entidad no solicitó informe específico a las Consellerías de Economía y de Presidencia sobre las condiciones retributivas del personal que forma parte de esta estructura organizativa. Tan sólo se solicitó autorización de la masa salarial de todo el personal del INEGA a la Consellería de Economía.

3.26. El informe preceptivo sobre la determinación de las condiciones retributivas de los puestos que integran la nueva estructura de personal del Ente no puede entenderse sustituido por el informe conjunto de las dos Consellerías emitido el 21 de febrero de 2001, referido al proyecto de acuerdo del INEGA para regulación del marco laboral del personal procedente de XESTENGA, S.A., ya que no abarca las condiciones retributivas de los trabajadores a los que no le resulta de aplicación por tratarse de funcionarios o personal laboral procedente de la Xunta de Galicia adscritos al Ente, por lo que las condiciones retributivas de este personal no fueron debidamente autorizadas.

3.27. En el ejercicio económico 2004 prestaban servicios en el INEGA 30 trabajadores de la plantilla: catorce trabajadores procedentes de XESTENGA, S.A. que se vinculan a la entidad a través de una relación laboral común de carácter fijo (salvo el director de industria y energías convencionales que tiene un contrato de alta dirección), cinco funcionarios y cinco laborales fijos de la Xunta de Galicia adscritos al Ente.

Los seis trabajadores que no proceden ni de la Xunta de Galicia ni de XESTENGA, S.A. fueron seleccionados por el Ente: uno para ocupar con carácter fijo el puesto de conductor-ordenanza y tres para ocupar con carácter temporal tres jefaturas de unidades técnicas. Completan la plantilla el puesto de responsable de prensa y el director de Departamento de planificación y gestión ocupados por dos trabajadores nombrados por el director como personal eventual.

3.28. A lo largo del ejercicio fiscalizado permanecieron vacantes 14 puestos, cuya distribución por departamentos era la siguiente:

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Cuadro 5: Cuadro de vacantes de personal

Departamento de planificación y gestión secretaria auxiliar del departamento de planificación y gestión jefe de área de formación, información y comunicación jefe de la unidad técnica de administración y control financiero jefe de la unidad técnica de asesoramiento jurídico y planificación interna jefe de la unidad técnica de evaluación de objetivos técnico de asesoramiento jurídico y contratación técnico control interno técnico de formación, información y comunicación

Departamento de industria y energías convencionales jefe de área de energías convencionales jefe de área de industria técnico de análisis energético de empresas técnico de infraestructuras gasísticas

Departamento de energías renovables y servicios director de departamento jefe de la unidad técnica de estudios y proyectos del sector servicios

3.29. La ausencia de cobertura de estos puestos de la plantilla se contradice con la práctica habitual del Ente de acudir a personal externo a través de la contratación de asistencias técnicas para llevar a cabo sus actividades, aduciendo la insuficiencia de medios personales.

En el departamento de planificación y gestión se encuentran vacantes los puestos que tienen asignadas funciones de control interno, control financiero, asesoramiento jurídico, contratación, planificación interna, evaluación de objetivos y formación, información y comunicación. El desarrollo de estas tareas o bien no se realiza –como ocurre con la evaluación de objetivos y control interno– o se contratan con una empresa externa como es el caso de las asistencias técnicas para la implantación del sistema de calidad y para la realización de tareas de organización de las acciones formativas, contratadas a GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A.

La cobertura de los puestos de trabajo, a través de procesos selectivos que garanticen el mérito y capacidad de los aspirantes, contribuiría a mejorar la gestión de la entidad. El INEGA, como Ente al servicio del interés público, debe desarrollar las funciones asignadas en su Ley de creación a través de trabajadores integrados en su plantilla y evitar recurrir a la contratación de personal externo sin ningún control en su selección.

3.30. En la revisión de los expedientes del personal que prestó servicios en el INEGA en el ejercicio fiscalizado observamos las incidencias siguientes:

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a) Los trabajadores laborales con la condición de indefinidos de la Xunta de Galicia se mantienen adscritos temporalmente al Ente desde los años 1999 y 2000 de forma irregular, ya que este sistema de provisión está previsto para la cobertura de los puestos de trabajo vacantes cuya ocupación se considere urgente e inaplazable, siendo su duración de un año prorrogable por otro más. Tan sólo en dos casos consta la prórroga de la adscripción temporal. No consideramos adecuado el mantenimiento de la situación de temporalidad de la adscripción de estos trabajadores, por lo que el Instituto debe proceder a adscribir de manera definitiva al personal laboral procedente de la Xunta de Galicia en los puestos que vienen desempeñando.

b) Tampoco es adecuada la vinculación a través de una comisión de servicios de carácter temporal de un funcionario de la Xunta de Galicia que ocupa el puesto de jefe de la unidad técnica de información desde noviembre de 2001, por cuanto la Ley de creación del Ente establece que los puestos de trabajo del INEGA se pueden desempeñar por funcionarios de la Xunta de Galicia adscritos al INEGA.

c) En el ejercicio fiscalizado prestaban servicios dos trabajadores nombrados por el director: el responsable de prensa, nombrado el 7 de octubre de 2002, vinculado jurídicamente al Ente como personal eventual en virtud de la atribución conferida por el Consejo de administración, y el director del departamento de planificación y gestión, nombrado el 31 de enero de 2003 como cargo de confianza. Con relación a este último, aunque la plantilla permita esta forma de provisión, consideramos que las funciones decisorias y de organización que tiene atribuidas deben quedar excluidas del ejercicio por personal eventual.

d) El director del departamento de industria y energías convencionales estaba vinculado al Ente a través de un contrato de alta dirección. El artículo 1 del Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, considera personal de esta naturaleza a aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directamente emanadas de la persona u órgano de gobierno y administración de la entidad. Por la naturaleza de sus funciones, el puesto de director del departamento de industria y energías convencionales no se configura como el de un alto directivo, ya que no se refieren a los objetivos generales del Ente, sino que se limitan a los asuntos del departamento. Además, no ostenta poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa que impliquen la capacidad para llevar a cabo actos de disposición patrimonial o celebrar todo tipo de contratos y actividades negociales. Por lo tanto esta relación se debió someter al ordenamiento laboral común.

e) En el ejercicio 2004 prestaron servicios en el INEGA cuatro trabajadores temporales contratados bajo la modalidad de interinidad en julio de 2000, junio de 2001 y

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septiembre de 2002. Tres de estos contratos se realizaron para cubrir los respectivos puestos de trabajo mientras no se proceda por la Entidad a su provisión reglamentaria con carácter definitivo a través del oportuno proceso selectivo, y el cuarto para ocupar el puesto reservado a un trabajador de XESTENGA, S.A. que pasó a ocupar el puesto de director del departamento de Industria y energías convencionales como personal de alta dirección.

La antigüedad de estas interinidades, superior a cuatro, tres y dos años, pone de manifiesto una excesiva tardanza en la convocatoria de los oportunos procesos selectivos para la cobertura de estos puestos con carácter definitivo.

La temporalidad en la ocupación de los puestos es especialmente significativa en el caso del puesto de técnico de administración y gestión, desempeñado por el mismo trabajador de forma ininterrumpida desde el día 3 de julio del año 2000. En esta fecha inicia la prestación de servicios en el INEGA a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción que se prolonga hasta la realización del contrato de interinidad el 16 de julio de 2001 y que continúa vigente a la fecha de fiscalización. El contrato eventual por circunstancias de la producción, celebrado por un período inicial de seis meses, se prorrogó por siete más en contra de lo dispuesto en el Real decreto 2720/1998, del 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo una duración máxima para esta modalidad contractual de seis meses dentro de un período de doce meses.

A la fecha de fiscalización aun no se procediera a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de estos puestos de trabajo ocupados temporalmente por trabajadores interinos.

f) En el ejercicio fiscalizado continúa prestando servicios en la entidad un trabajador contratado bajo la modalidad de obra o servicio determinado desde el 15 de febrero de 2001, finalizando el 31 de marzo de 2005. Las tareas a desarrollar, consistentes en el estudio e implantación de evaluación energética de las viviendas, es una actividad normal y ordinaria del INEGA, sin autonomía o sustantividad propia. Por lo tanto, la modalidad contractual no se ajusta al objeto del contrato, pudiendo dar lugar esta irregularidad a la consideración de indefinida de la relación contractual.

PROCESOS SELECTIVOS

3.31. El único proceso selectivo realizado a través de concurso-oposición para la contratación de personal laboral fijo se realizó en el ejercicio 2003, para un puesto de conductor ordenanza. Resultó seleccionado el candidato que ya venía prestando

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servicios en el Ente desde el 11 de diciembre de 2000. Las bases de la convocatoria que regulan el proceso no contemplan la composición del tribunal, ni queda constancia del órgano que las aprobó.

La evaluación de los méritos prevista en estas bases se refiere tan sólo a la experiencia profesional acreditada por los aspirantes que tengan superado la fase de oposición. Se valora con 2 puntos la experiencia en una sociedad pública de la Comunidad Autónoma gallega en el desempeño de servicios en la categoría a que se opta, frente a la adquirida en la administración autonómica gallega –1 punto– o en otras administraciones públicas –0,5 puntos–. El hecho de otorgar diferentes puntuaciones a la valoración de la experiencia por el desempeño de los mismos servicios en las administraciones públicas es contraria al principio de igualdad.

3.32. Además se realizaron procesos selectivos para la cobertura temporal de tres puestos de jefes de las unidades técnicas de estudios y proyectos renovables, infraestructura eléctrica, y de estudios y proyectos industriales, en los ejercicios 2001 y 2002. Para la selección de los trabajadores que ocupan los dos últimos puestos resultó determinante el disfrute de las bolsas en el INEGA concedidas a través de un convenio con FEUGA para su formación en el campo de la energía, que fueron valoradas como experiencia en instituciones públicas, por lo que se le otorgó un máximo del 40% de la puntuación total posible, frente a la experiencia en el campo de la energía en instituciones privadas, valorada en un máximo del 20%. Consideramos excesiva y contraria al principio de igualdad, la distinta valoración otorgada a la experiencia en materia de energía según el carácter público o privado de la institución en la que fue adquirida.

COMPLEMENTOS SALARIALES

3.33. El Acuerdo de empresa del Instituto, informado por las Consellerías de Presidencia y Economía el 28 de febrero de 2001, establece la estructura salarial de los trabajadores vinculados al INEGA a través de un contrato laboral. De este acuerdo quedan excluidos el personal de alta dirección y el personal laboral y funcionario procedentes de la Xunta de Galicia adscritos al Ente. Las retribuciones de los trabajadores sujetos al acuerdo se estructuran en salario base, pagas extraordinarias y complementos salariales. Estos complementos se dividen en dos tipos de complementos de puesto de trabajo: complemento de disponibilidad horaria y complemento de especial responsabilidad.

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3.33.1. El complemento de especial responsabilidad está establecido para los trabajadores que desempeñen, dentro de su categoría profesional, puestos de especial responsabilidad determinada por factores tales como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desarrollo de las funciones, capacidad de ordenación de tareas y de interrelación, mando, o repercusión inmediata y directa del servicio público que presta el titular del puesto de cara al exterior. Corresponde a la empresa, aplicando los criterios anteriores, determinar cuales son los concretos puestos que llevan aparejada la especial responsabilidad.

En el ejercicio 2004 percibieron este complemento todos los trabajadores sujetos a las condiciones retributivas del acuerdo de empresa, sin que previamente el órgano de dirección del Ente determinara los puestos de trabajo que tenían esta condición de especial responsabilidad. La generalización del reconocimiento de este complemento, tan sólo previsto en el acuerdo de la empresa para puestos determinados, desvirtúa su naturaleza. La percepción generalizada de este complemento no fue autorizada por las Consellerías de Economía y Presidencia, ya que el informe emitido por éstas en el año 2001 autorizaba la percepción únicamente por el desempeño de puestos de especial responsabilidad.

3.33.2. El complemento de disponibilidad horaria está previsto en el acuerdo de empresa para retribuir la prestación de trabajo en régimen de flexibilidad horaria con el objeto de adaptar los tiempos de trabajo a las excepcionales características de determinados servicios. Tampoco respecto de este complemento el INEGA determinó cuales eran los puestos de trabajo que lo percibirían en atención a las características especiales de los servicios prestados.

Este complemento se abona irregularmente a un jefe de unidad técnica de infraestructura gasista que alcanzó la titulación superior a finales del ejercicio 2004 pues no lo percibe para compensar la prestación de trabajo en régimen de flexibilidad sino con el objeto de compensar las diferencias retributivas del salario base del grupo II al que pertenece con el del grupo I al que pertenecen las funciones que desempeña.

También perciben irregularmente este complemento la secretaria del director de departamento de planificación y el ordenanza, sin que conste que las condiciones de la jornada de trabajo de estos puestos justifiquen su abono. El pago de estos complementos en el año 2004 supuso una mejora salarial para estos trabajadores que, en contra de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de presupuestos de la Comunidad autónoma para 2004, no fue informada favorablemente por las Consellerías de Economía y Presidencia.

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3.34. Durante el ejercicio 2004 se satisficieron ayudas del fondo de acción social por importe de 44.645 euros. Estas ayudas no están previstas en el acuerdo de empresa del INEGA, ni consta la aprobación de sus bases por el Consejo de Administración.

Respecto de los gastos de formación de los empleados, no se documentaron de manera que se pueda comprobar que los alumnos a los que van dirigidos los cursos sean trabajadores de la plantilla.

ÁREA DE CONTRATACIÓN

CONSIDERACIONES GENERALES

3.35. La Ley 3/1999, del 11 de marzo, de creación del INEGA, señala que en sus actividades de contratación se aplicará la Ley 13/1995, del 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma. Esta remisión debe entenderse referida al Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas actualmente en vigor. La misma ley de creación dispone que corresponde al Consejo de administración aprobar los contratos que celebre para la consecución de sus fines. Los miembros del Consejo de administración aprobaron por unanimidad el 6 de septiembre de 1999 otorgar al director del Instituto el poder de ejercer las competencias en materia de contratación, así como la formalización de los contratos y la aprobación y formalización de los convenios de colaboración.

El Ente cuenta con unos procedimientos para la gestión de las compras y contrataciones que tienen por objeto describir la metodología a seguir para la adquisición de productos o la contratación de servicios por un importe inferior a 12.020,24 euros, o a 30.050,61 euros cuando se trata de contratos de obras. La gestión de las compras, según este procedimiento, se desarrolla a través de las siguientes etapas: evaluación de proveedores, solicitud del gasto, propuesta y aprobación de éste, realización del pedido, recepción y pago. Cuando el importe de la contratación sea superior a las antedichas cuantías se siguen las normas procedimentales de la legislación aplicable a la contratación efectuada por las administraciones públicas.

3.36. Analizamos los expedientes de los contratos realizados por el Ente en el ejercicio fiscalizado y otros adjudicados en ejercicios anteriores que tuvieron un significativo

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grado de ejecución en el año 2004. También se estudian los contratos menores y convenios celebrados por el Instituto que tuvieron repercusión económica en el ejercicio fiscalizado.

La muestra de expedientes analizada fue la siguiente:

Cuadro 6: Expedientes seleccionados para revisión

Descripción Empresa Adjudicataria Importe licitación Proc. Adjudicación Fech contrato

Asistencia técnica para elaboración estudio de los aspectos energéticos en las viviendas

IRRADIA CONSULTING S.L. 30.050 Ampliación 5.800

Neg. sin public. 29.250

13.02.03

C. servicios elaboración software educativo para el fomento de las energías renovables

IMAXINE SOFTWARE S.C. 29.000 Neg. sin public. 24.000

27.5.04

As. técnica para el desarrollo de la campaña de energía solar en centros educativos y de la exposición itinerante de la energía (lote 2)

INCIS S.L. Lote 1º: 33.000 (prórroga 29.700)

Lote 2º: 65.000 (prórroga 58.500)

Concurso Trámite urgente 88.200

22.03.04

C. servicios de elaboración de creatividad de la campaña de energía solar

IDEA CREATIVIDADE E COMUNICACIÓN S.L.

29.950 Neg. sin public. 11.05.04

As. técnica para el desarrollo de tareas de apoyo en los trabajos relacionados con temas de índole energética como el biodiésel y el bioetanol

MANTELNOR S.L. 24.000 Prórroga 28.620

Neg. sin public. 23.850

30.04.04

As. técnica para la realización de tareas de apoyo técnico en el desarrollo de la campaña de ahorro y eficiencia energética

INCIS S.L. 29.980 Modificación y Prórroga:

32.014,54

Neg. sin public. 29.906,16

15.07.04

C. servicios para la edición de la guía práctica de la energía en el hogar

EDITORIAL COMPOSTELA S.A. 87.000 Conc. Público Trámite urgente

8.10.04

As. técnica para la realización de los trabajos asociados al fomento de las energías renovables

CINYMA GALICIA S.L. 12.000 Neg. sin public. 30.12.03

As. técnica para el fomento de la energía solar y realización estudios energías renovables

COTECNO S.A. 30.000 Prórroga: 30.000

Neg. sin public. 7.07.04

C. servicio para transporte, montaje, desmontaje y almacenaje de la exposición itinerante de la energía

JOSE ANGEL SOMOZA TORRES 29.908 Prórroga: 33.197,88)

Neg. sen public. 26.04.04

Suministración de un vehículo AUTOMÓVILES J.M. FERNÁNDEZ S.L.

18.000 Neg. sen public. 17.990

24.9.04

Arrendamiento de un vehículo con opción de compra

TALLERES J.M FERNÁNDEZ S.L. 27.000 Neg. sin public. 24.261,36

1.07.03

As. técnica para implantación del sistema de calidad

GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A.

30.050 Modificado y Prorroga:

17650 (6 meses)

Neg. sin public. 29.810

14.03.03

As. técnica para realizar tareas de colaboración en la coordinación y organización de las acciones formativas

GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A.

18.000 Prórroga :14.953,25

Neg. sin public. 12.000

16.06.04

As. técnica para el mantenimiento informático del INEGA

CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO – CGS NET

30.050 Neg. sin public. 26.400

16.12.02

C. servicio vigilancia y seguridad GRUPO CETTSA SEGURIDADE S.A.

41.000 Prórroga: 39.862,26

Concurso 38.852,11

2.01.03

C. servicio limpieza instalaciones INEGA LIMPIEZAS COMPOSTELA S.L. 24.040 Neg. sin public. 20.880

2.06.03

C. servicio instalaciones, desmontaje y mantenimiento estaciones mediciones para estudios de potencia eólica

ELECTRICIDADE CARLOS S.L. 26.970 Neg. sin public. 26.05.04

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ASPECTOS COMUNES

3.37. Para la adjudicación de los contratos de asistencia técnica la entidad recurrió en la práctica totalidad de los casos al procedimiento negociado sin publicidad, situando el procedimiento de licitación al límite de la cuantía permitida por el artículo 210.h) de la LCAP –30.050,61 euros–. Sin embargo las sucesivas prórrogas y modificaciones aprobadas en la ejecución de estos contratos desvirtúan la justificación de este trámite excepcional por razón de su cuantía. La utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad restringe la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.

La concurrencia mínima pretendida con la exigencia de cursar invitaciones para presentar ofertas al menos a tres empresas en estos procedimientos quedó desvirtuada en los contratos celebrados con GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A. y MANTELNOR, S.L., en los que las invitaciones van dirigidas a tres empresas –GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A., MANTELNOR, S.L. Y ACMARK CENTRO DE FORMACIÓN, S.L. –, vinculadas por la presencia de un socio común que ostenta junto con otros familiares el 100% del capital social de aquéllas, lo que diluye totalmente el contraste de ofertas en competencia para la formación del precio del contrato.

3.38. En dos de los tres supuestos en los que el Ente acude al procedimiento abierto mediante concurso público se declara la tramitación urgente, prevista en el artículo 71 de la LCAP para contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. La tramitación urgente debe ser considerada excepcional y no habitual y, a nuestro entender, debe responder a necesidades apremiantes o circunstancias imprevisibles que permitan alterar los procedimientos de selección ordinarios, previstos como garantía del interés público.

3.39. El artículo 81 de la LCAP y el Real decreto 1098/2001, del 12 de octubre, establecen que entre los vocales, que el reglamento fija en un mínimo de cuatro, deberán figurar necesariamente un trabajador que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. Aunque estos preceptos no tienen carácter de legislación o norma básica al no desarrollarse reglamentariamente el precepto por la Comunidad Autónoma, la normativa estatal, debe aplicarse supletoriamente. Sin embargo, la composición de la mesa de contratación, sin la presencia entre los vocales de un interventor y de un trabajador que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del

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Ente, y la asunción por la mesa de contratación de la propuesta del informe técnico, son incidencias comunes y casi todas las contrataciones que fueron adjudicadas por concurso: asistencia técnica para el desarrollo de la campaña de la energía solar y de la exposición itinerante de la energía, la contratación del servicio de edición de la guía práctica de la energía, o del servicio de vigilancia y seguridad de la sede del INEGA.

3.40. Es frecuente que entre los criterios de adjudicación de los concursos figuren el currículum del personal ofertado y la experiencia profesional de las empresas en el sector energético. Estos criterios, por referirse a las características de la empresa prestataria y no a las calidades de la prestación, no se pueden considerar como de adjudicación por ser requisitos que al amparo del artículo 19 de la LCAP y del pliego de cláusulas administrativas particulares ya se tomaron en consideración para apreciar la solvencia técnica de las empresas licitadoras. Esta incidencia se encontró de forma generalizada en todos los contratos de asistencias técnicas alcanzando valoraciones con un peso del 40 y del 50 % sobre el total de la puntuación.

3.41. Otro aspecto común en la mayor parte de los expedientes de contratación de las asistencias técnicas seleccionados es la falta de definición de forma clara y precisa de las prestaciones objeto del contrato y de los aspectos esenciales de su ejecución.

De la documentación obrante en los expedientes se desprende que el trabajo contratado no persigue un resultado concreto sino que se trata más bien de una prestación ordinaria de carácter laboral con los requisitos propios del contrato de trabajo fijados por el Estatuto de los Trabajadores: relación personal, voluntaria, retribuida y de carácter dependiente. Asimismo es común la realización del trabajo en las dependencias del INEGA y dentro de su ámbito de organización y dirección. Esta incidencia se presenta de forma clara en los siguientes contratos:

Cuadro 7: Contratos propios de una prestación ordinaria de trabajo

Descripción Empresa Adjudicataria

As. técnica para el desarrollo de tareas de apoyo en los trabajos relacionados con temas de índole energética como el biodiésel y el bioetanol

MANTELNOR S.L.

As. técnica para la realización de tareas de apoyo técnico en el desarrollo de la campaña de ahorro y eficiencia energética

INCIS S.L.

As. técnica para la realización de los trabajos asociados al fomento de las energías renovables

CINYMA GALICIA S.L.

As. técnica para el fomento de la energía solar y realización estudios energías renovables

COTECNO S.A.

As. técnica para el mantenimiento informático del INEGA CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO – CGS NET

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En los casos de encubrimiento de contratos laborales por medio de contratos administrativos actúa la presunción del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias que en su caso se deriven de la aplicación de la legislación laboral. La naturaleza laboral de estas prestaciones determina que se deban considerar los gastos de estas contrataciones como gastos de personal, evitando así la desvirtuación del control presupuestario previsto en el artículo 83.5 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

INCIDENCIAS PARTICULARES

3.42. Los resultados del análisis realizado sobre los expedientes se exponen de forma abreviada para cada uno individualmente en los siguientes apartados:

Expediente: Asistencia técnica para la elaboración de un estudio que analice y evalúe los diferentes aspectos energéticos en las viviendas. Empresa adjudicataria: IRRADIA CONSULTING, S.L., Importe de licitación: 30.050 euros.

3.42.1. El contrato se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad el 4 de febrero de 2003, por importe de 29.250 euros, a la empresa IRRADIA CONSULTING, S.L., constituida el 22 de noviembre de 2002, cuatro meses antes de la adjudicación.

En el expediente no consta, como exige el artículo 202 de la LCAP, el informe del servicio interesado en su celebración, en el que se justifique debidamente la insuficiencia, falta de adecuación o la conveniencia de no ampliar los medios personales y materiales con los que cuenta el Ente para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer con el contrato. Esta justificación constituía un requisito básico teniendo en cuenta que existió un contrato laboral por obra o servicio que tenía el mismo contenido contractual.

La factura correspondiente a la entrega del estudio objeto de este expediente de contratación es de fecha 26 de diciembre de 2003. Con posterioridad a la finalización del contrato, en enero de 2004, se tramitó una modificación al mismo. Entendemos que una vez cumplido el contrato y hecha la recepción formal de la prestación objeto del mismo no cabe hablar de una modificación, pues ambas partes cumplieron con las prestaciones a que estaban obligadas y el contrato está extinguido. El importe del modificado fue exactamente el 20% del precio primitivo del contrato. En contra de lo

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dispuesto en el artículo 42 de la LCAP, no se procedió a reajustar la garantía con el fin de que guardara la debida proporción con el precio del contrato.

El modificado no se justifica en necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas, sino que se realizó para adaptar la información técnica contenida en el estudio a un documento divulgativo para difundirlo entre los distintos sectores de la sociedad. A la fecha de esta fiscalización el estudio aun no fue objeto de ninguna difusión.

Expediente: Asistencia técnica para el desarrollo de la campaña de energía solar en centros educativos y de la exposición itinerante de la energía. Empresa adjudicataria: INCIS, S.L. Importe de licitación: 65.000 euros.

3.42.2. El contrato se adjudicó por concurso abierto y trámite de urgencia. La declaración de urgencia se basa en la conveniencia de realizar el mayor número de actuaciones a lo largo de los años 2004 y 2005 antes de la finalización del período lectivo en los centros educativos. Consideramos que no concurren las circunstancias que justifiquen la tramitación por el procedimiento de urgencia por tratarse de actuaciones planificadas y que como tal tenían que haberse previsto. La campaña de fomento de la energía solar se encuadra en el programa de fomento de esta energía que se viene realizando desde el año 2002, y la exposición itinerante, que pretende acercar a los visitantes de la misma al mundo de la energía, es una de las actuaciones de divulgación a realizar durante varios años, para contribuir a la utilización eficaz y racional de la energía. Por lo tanto, la urgencia para la tramitación se pudo evitar mediante una mejor preparación del contrato.

Las empresas participantes fueron TEYCAM MEDIOAMBIENTAL, S.L., SERVIGUIDE, S.L., UTE GALISOL-FIEITO, INCIS y CONSULTORÍA NATUTÉCNICA, S.L. La experiencia y las mejoras en las prestaciones complementarias fueron los criterios en los que la adjudicataria –INCIS S.L.– obtuvo una puntuación determinante para la resolución del concurso a su favor. Conforme a lo señalado anteriormente, la experiencia, que la empresa acredita en parte por la vinculación al Ente con trabajos anteriores, no debió valorarse como criterio de adjudicación. Tampoco el informe técnico justifica y detalla las prestaciones valoradas como mejoras presentadas por la empresa, por lo que la puntuación otorgada en este apartado adolece de motivación suficiente.

Por otro lado este informe técnico, encargado por la mesa de contratación, evalúa todos los aspectos de las proposiciones, tengan o no carácter técnico, proponiendo a la mesa la empresa adjudicataria. La mesa de contratación asumió la propuesta del informe. Consideramos que la extensión de los informes técnicos, valorando todos los criterios

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de selección consignados en el pliego, puede implicar una suplencia de las funciones de la mesa por trasladar al personal técnico una competencia que aquella debe asumir sin posibilidad de delegación.

Expediente: Asistencia técnica para el desarrollo de tareas de apoyo en los trabajos relacionados con temas de índole energética como el biodiésel y bioetanol. Empresa adjudicataria: MANTELNOR, S.L. Importe de licitación:23.850 euros.

3.42.3. El contrato se adjudica por el procedimiento negociado sin publicidad. Dos de las tres empresas a las que se dirigen las invitaciones para presentar ofertas –MANTELNOR, S.L. y GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A.– están vinculadas por la presencia de un socio común, en los términos aludidos en el apartado de aspectos comunes de esta área de contratación.

El contrato se adjudicó por un importe de 24.000 euros. La prórroga posterior por importe de 28.620 euros, desvirtúa la justificación del empleo del procedimiento negociado por razón de la cuantía del contrato.

Expediente: Contratación del servicio de edición de 2.400 ejemplares de la guía práctica de la energía en el hogar. Empresa adjudicataria: EDITORIAL COMPOSTELA, S.A. Importe de adjudicación: 87.000 euros.

3.42.54. El 19 de agosto de 2004 el director del Ente resuelve declarar urgente la tramitación del expediente basándose en la consideración como fecha idónea para la distribución de las guías prácticas de la energía el 31 de octubre del mismo ejercicio. No entendemos que esta circunstancia justifique la alteración del procedimiento ordinario de tramitación de los expedientes como garantía del interés público.

La convocatoria del concurso público tiene lugar mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia el 7 de septiembre de 2004, y al mismo concurren junto con la adjudicataria EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., las siguientes empresas: PLANA ARTES GRAFICAS, S.L., AGENCIA GRÁFICA GALLEGA, S.L., GRÁFICAS VARONA, S.A., JOSE LUIS TEÓFILO PIÑEIRO, GRUPO COMUNICACIÓN Y DISEÑO LUDICA 7, S.L.,TÓRCULO ARTES GRÁFICAS, S.A. y GRAFISANT, S.L.

Los criterios de adjudicación que figuran en el pliego de cláusulas administrativas particulares son el precio –que se valora hasta 10 puntos–, las mejoras –valoradas con

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55 puntos–, y la solución técnica, ejecución y organización del trabajo –a la que se le otorga una puntuación de 35 puntos–.

El órgano de contratación adjudicó el contrato a la empresa EDITORIAL COMPOSTELA, S.A. porque ofreció una mejora en el campo de la difusión que se valoró con 55 puntos, la máxima puntuación prevista para el criterio de las mejoras, siendo ésta una prestación ajena al trabajo de edición de las guías. El resto de las empresas no ofertaron ninguna mejora respecto de la difusión pero sí en el tipo y en la calidad del papel, que también se valoraron.

Las mejoras a valorar como criterio de adjudicación deben referirse a aspectos adicionales que mejoren las características especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, tales como las características de la guía –número de páginas, formato, tipo de cubierta–, procedimiento de producción, transporte, almacenaje y entrega del trabajo. En este pliego no se indica nada acerca de la difusión de las guías, por lo que valorar este aspecto como una mejora sin que estuviera recogido en el pliego de prescripciones técnicas constituye una ampliación del objeto del contrato, que favorece de forma especial la adjudicataria en cuanto tiene como objeto social estas actividades de difusión, lo que vulnera el principio de igualdad de trato a los licitadores, al que debe atenerse el procedimiento de adjudicación de contratos públicos.

Respecto de los criterios de adjudicación, tampoco se puede considerar como criterio objetivo de adjudicación del contrato la valoración del cumplimiento de las normativas de calidad tales como la ISO 9002 porque debe configurarse como un requisito de solvencia.

Expediente: Asistencia técnica para la realización de trabajos asociados al fomento de las energías renovables. Empresa adjudicataria: CINYMA GALICIA, S.L. Importe de licitación: 12.000 euros.

3.42.5. Se trata de un contrato menor por situarse su importe –12.000 euros– al límite de la cuantía prevista en el artículo 56 de la LCAP. En estos casos, la tramitación del expediente sólo exige la autorización del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. No consta que se solicitaran presupuestos a otras empresas, lo que, aun no siendo una exigencia legal, permitiría contrastar los precios en el mercado y adjudicar la realización del contrato a la empresa que presente la oferta más económica.

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Expediente: Contrato de servicios para el transporte, montaje, desmontaje y almacenaje de la exposición itinerante de la energía. Empresa adjudicataria: JOSÉ ÁNGEL SOMOZA TORRES. Importe de licitación: 29.908 euros.

3.42.6. El contrato se formalizó el 26 de abril de 2004 para la realización de veintiséis servicios o hasta el 15 de febrero de 2005, por un importe de 29.908 euros. Para la realización del mismo servicio de montaje, desmontaje y transporte de la exposición de la energía, el INEGA encargara con anterioridad a otra empresa –CASAL Y LOUZAO, S.C. – la realización de cuatro servicios a las localidades de A Gudiña, Xinzo de Limia, Quiroga y O Barco de Valdeorras, facturados por aquella empresa en fecha 28 de abril de 2004 con un importe de 6.283,35 euros. No consta la autorización del director de planificación y gestión para la realización de este gasto.

Dada la identidad del objeto de la prestación, se trata de un fraccionamiento del objeto del contrato no permitido por el artículo 68.1 de la LCAP, no justificable porque la necesidad de contratar el servicio para la realización de la exposición itinerante de la energía se conocía de antemano por el Instituto. El Ente no tramitó un expediente que abarcara la totalidad del objeto del contrato y se adjudicara mediante concurso, lo que garantizaría el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, economía y eficiencia del gasto que deben presidir la contratación administrativa de este Ente público.

El contrato se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad por un importe de 29.908 euros. Una modificación y prórroga posterior por importe de 33.197 euros, desvirtúa la justificación utilizada por razón de la cuantía del contrato para este procedimiento negociado.

Expediente: Asistencia técnica consistente en el mantenimiento informático del INEGA. Empresa adjudicataria: CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO-CGS NET. Importe de licitación: 30.050 euros.

3.42.7. Para la contratación de una asistencia técnica para el mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del INEGA, se recurrió al procedimiento negociado sin publicidad. Para ello se cursaron invitaciones a tres empresas: CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO-CGS NET, SOFTGAL, S.A. y COREMAIN, S.L.

Los criterios de adjudicación recogidos en los pliegos de condiciones se refieren al contenido técnico de la propuesta –con una valoración de 60 puntos-, y a la oferta económica –con una valoración de 40 puntos–. La valoración del contenido técnico de

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la propuesta se basa en el equipo de trabajo –adecuación del equipo profesional al contenido de la asistencia técnica– y en la planificación temporal de la asistencia –metodología, distribución, planificación y programación de los trabajos a realizar.

El contrato se adjudicó a CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO-CGS NET, cuya propuesta técnica fue la más valorada, con 55 puntos, sin que en ella consten especificaciones sobre el equipo profesional ni sobre la planificación temporal de la asistencia. En la proposición técnica presentada tan sólo consta la descripción del equipamiento informático a utilizar del que no sólo no se justifica la valoración otorgada para la adjudicación del contrato sino tampoco la propia solvencia profesional que debió exigirse previamente a esta persona física para admitirla a licitación –titulaciones académicas y profesionales, servicios y trabajos realizados o medios técnicos–.

El contrato, celebrado el 16 de diciembre de 2002 por el plazo de un año, se prorrogó tácitamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 67 de la LCAP, que establece que en todo caso la prórroga debe ser expresa.

Expediente: Asistencia técnica para el mantenimiento y apoyo operativo en el desarrollo de las metodologías de implantación efectiva del sistema de calidad Iso 9000:2000. Empresa adjudicataria: GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A. Importe de licitación: 30.050 euros.

3.42.8. El contrato se adjudica por el procedimiento negociado sin publicidad. Las tres empresas a las que se dirigen las invitaciones para presentar ofertas –MANTELNOR S.L., GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A. y ACMAR– están vinculadas por la presencia de un socio común, en los términos aludidos en el apartado de aspectos comunes de esta área de contratación.

El contrato, firmado el 14 de marzo de 2003 por importe de 29.810 euros por un plazo de un año, fue modificado el 3 de septiembre de 2003 en el sentido de ampliar los cometidos de la asistencia técnica para colaborar en la realización de informes finales del proyecto europeo MUNICIPREGENERGAID y para realizar estudios de viabilidad de propuestas de subvenciones. Como consecuencia, el precio del contrato se incrementa un 18,4%, sin que se procediera al reajuste de las garantías tal y como exige el artículo 42 de la LCAP, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.

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La modificación y prórroga posterior por importe superior al precio inicial de adjudicación, desvirtúa la justificación utilizada por razón de la cuantía del contrato para este procedimiento negociado.

En el expediente de modificación no quedó acreditada la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas, no conocidas con anterioridad, que puedan justificarla, ya que el proyecto europeo se realizaba con anterioridad a la celebración del contrato de asistencia técnica originario y la propuesta de subvenciones ya estaba prevista antes de aquella fecha.

CONTRATOS MENORES Y CONVENIOS

Asistencias técnicas para la realización de cursos de formación

3.43. Para la realización de las tareas de coordinación y organizaciones de las acciones se realizaron tres contratos con el GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A., que suponen un fraccionamiento contractual prohibido por el artículo 86 de la LCAP eludiendo la publicidad, procedimiento y forma de adjudicación.

El 29 de mayo y 28 de noviembre de 2003 se formalizaron contratos menores con una duración de seis meses y un precio de 12.000 euros cada uno de ellos. Con posterioridad, el 16 de junio de 2004 se adjudicó un contrato por el procedimiento negociado sin publicidad a la misma empresa para la realización del mismo objeto contractual por un período de siete meses y por importe de 17.445,26 euros (2.492,14/mes), lo que supone un importe mensual superior en 512 euros respecto del precio de la misma prestación en la contratación anterior. Este incremento no sería posible si se realizara un único contrato, por la prohibición de revisar el precio por encima del IPC. La celebración de un único contrato sería más respetuosa con los principios de publicidad y libre concurrencia que deben presidir la contratación administrativa, así como con los principios de economía y eficiencia en el gasto público.

Servicios de asesoría fiscal y contable

3.44. En el ejercicio fiscalizado se registraron gastos, por importe de 7.871 euros, por la externalización de los trabajos de confección de nóminas, documentos de cotización a la seguridad social, y liquidaciones fiscales y asesoramiento laboral y contable. Estos servicios son constitutivos de un contrato menor, aunque no consta que se tramitara un

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expediente en el que figure la autorización para realizar el gasto. El INEGA, en contra de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de contratos de las administraciones públicas –que no permite que estos contratos tengan una duración superior a un año–, sigue contratando estos servicios con el mismo asesor, que los viene prestando desde el año 2000 y que suponen un fraccionamiento temporal y económico del contrato prohibido por el artículo 86 de la LCAP. A mayores se debe tener en cuenta que la externalización de un contenido propio de la actividad administrativa debió de estar expresamente justificado, sobre todo en relación a los medios personales existentes en el Ente.

Desarrollo de las actividades formativas

3.45. Para el desarrollo de las actividades formativas, la Entidad tiene elaborado un procedimiento adaptado a las normas ISO 9001/2000 que establece los pasos a seguir desde la propuesta del curso hasta su finalización con el archivo de la documentación. Según este procedimiento, cuando son aceptadas las propuestas de los cursos el jefe del área de formación presenta un presupuesto estimativo de los gastos de contratación, alojamiento, dietas, pago de las horas lectivas al profesorado y suministro de materiales. El director del departamento de planificación y gestión decide su aprobación o desestimación en función de los presupuestos anuales del Ente. Para las adquisiciones y contrataciones inferiores a 12.020 euros se debe seguir el procedimiento general.

Analizados los gastos de los cursos de mantenimiento de parques eólicos, calefacción a baja temperatura, e instalación de energía solar comprobamos la ausencia de autorización y de control de estos gastos por la instancia superior jerárquica al jefe del área de formación, estadística e información. No consta tampoco que se solicitaran ofertas a más de una empresa. En el área de asuntos económicos tan sólo figura la factura correspondiente, a pesar de tener la responsabilidad de archivar toda la documentación referida a los gastos.

El importe satisfecho al profesorado por la impartición de las horas lectivas no es el mismo en todos los cursos. Así, en el de calefacción la baja temperatura es de 60 euros/hora y en los otros dos de 90 euros/hora, sin que se justifique el establecimiento de precios diferentes por el mismo servicio.

En los casos en que la docencia se impartió por profesionales externos no se siguió el procedimiento aplicable a las contrataciones.

3.46. Los gastos por la realización de las III Jornadas de las energías renovables Galicia-Norte de Portugal, los días 7 y 8 de octubre del ejercicio fiscalizado, alcanzaron un

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importe de 54.723 euros. Los ingresos recaudados por las cuotas de inscripción, por importe de 12.375 euros, cubrieron tan sólo un 23% de los gastos.

Os importes de mayor cuantía figuran en el siguiente cuadro:

Cuadro 8: Gastos de las III Jornadas de energías renovables Galicia-Norte de Portugal

Concepto Proveedor Importe

Coordinación y apoyo en la celebración de las jornadas Grupo Clave Consultores S.A. 1.842

Menús concertados Restaurante Algueirada y Restaurante Sexto 9.095

Servicios diversos (traducción, grabación, azafatas, autobuses..) Viajes TROTTA 8.302

Rotulaciones y pancartas Herbronce S.L. 6.577

Transcripción jornadas y publicaciones CD Incis S.L. 8.766

No consta documentación referida al presupuesto de los gastos ni a la autorización del director de planificación y gestión para su realización. Tampoco consta la autorización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, preceptiva para la realización de gastos de importe superior a 6.611 euros según Acuerdo del Consello de la Xunta del 18 de marzo de 1999, ni la solicitud de ofertas a otras empresas a pesar de ser ésta una exigencia de las normas procedimentales del Instituto.

Al igual que en el caso de la realización de las actividades formativas, destaca la falta de control para la realización de estos gastos, responsabilidad del jefe del área de formación, estadística e información.

3.47. Analizamos una muestra de los gastos de viaje, dietas, gastos de representación y otros gastos varios con la finalidad de verificar si la documentación soporte justifica debidamente su realización.

Las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio del personal del INEGA son las mismas que las aplicables al personal funcionario de la Xunta de Galicia. Le corresponde a los directores de departamento la autorización para la realización de los desplazamientos, y la certificación del cumplimiento del servicio y autorización del pago al director de planificación y gestión.

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3.48. En el ejercicio fiscalizado se efectuaron pagos por importe de 2.655,13 euros a una trabajadora del Grupo Clave Consultores, S.A., –adjudicataria de un contrato de asistencia técnica para el mantenimiento y apoyo operativo en el desarrollo de las metodologías de implantación efectiva del sistema de calidad ISO 9000:2000 en el INEGA– para compensar gastos ocasionados por la asistencia a un curso sobre gestión de proyectos europeos en el ámbito energético impartido en Hungría los días 22 a 26 de febrero; desplazamiento a Bruselas de los días 21 a 22 de junio con ocasión de la presentación del sexto convenio marco; desplazamiento a Madrid el día 26 de noviembre para asistir a una reunión con la IDAE y también por desplazarse los días 3, 10, 17, y 24 de mayo a las instalaciones de la empresa Sotavento, S.A. en Xermade (Lugo).

Independientemente de las consideraciones efectuadas en el apartado del área de contratación atribuyéndole a la prestación un contenido de relación laboral bajo la apariencia de una contratación administrativa, se trata de una situación irregular. El Ente no debió proceder al pago de estos gastos, que de ser necesarios para la realización del contrato deberían ser asumidos en todo caso por la empresa adjudicataria.

Por lo demás, de la revisión de la documentación referida a estos pagos no queda debidamente justificado que el motivo de estos desplazamientos tenga relación con el objeto del contrato de la asistencia técnica.

3.49. Verificada la documentación de la liquidación de las dietas del jefe de la unidad técnica de formación, información y comunicación, comprobamos que, a diferencia de las del resto del personal del Instituto, la realización de los desplazamientos a diversas localidades de Galicia no fueron previamente autorizadas, como debería, por el director del departamento de planificación y gestión, en el que se encuadra su puesto de trabajo.

3.50. Detectamos gastos de viaje de personal directivo del Instituto por importe de 1.946 euros, constituyendo el único soporte documental el extracto de cargo en la cuenta bancaria, sin que conste la factura correspondiente ni ninguna documentación explicativa de la causa de su realización. También comprobamos el pago de dos facturas a VIAJES TROTTA, sin que conste ninguna otra documentación justificativa de la causa de los desplazamientos. En otros casos, las cuantías de las indemnizaciones por alojamiento abonadas a ese personal directivo son sustancialmente superiores a las establecidas en el Decreto 144/2001, aplicables al personal del INEGA.

El INEGA debe mejorar el control documental de estos gastos con la creación de un expediente donde conste la factura y documentación explicativa de la causa de su realización.

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3.51. Se registró indebidamente como gasto del ejercicio, por un importe de 489 euros, la suscripción de la póliza de seguros de un vehículo que había sido vendido y dado de baja en el inventario el 7 de julio de 2003.

Convenios de colaboración con la Fundación Empresa-Universidade Galega (FEUGA)

3.52. El INEGA firmó un convenio con Feuga el 13 de julio de 2000, que se prorroga anualmente. El objeto es establecer un sistema de colaboración permanente entre el Ente y la fundación en materias relacionadas con actividades propias de cada una de las entidades, incluyendo la cooperación en programas de formación, asesoramiento mutuo y la organización y ejecución de tareas o actividades concretas en el área de promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Feuga se compromete a colaborar con el INEGA en la realización de las actividades que integran el convenio, y el INEGA contribuye con 2.404 euros anuales para el sostenimiento de los gastos que para Feuga comporten las futuras colaboraciones. Sin embargo, cada proyecto o programa de actuación en el marco del convenio será objeto de otro convenio específico en el que se especificarán las aportaciones económicas del INEGA. Por lo tanto, tratándose de una colaboración entre ambas entidades no procede el pago de esta cuota anual, que no es más que una donación a Feuga.

3.53. El INEGA celebró tres convenios con Feuga en el ejercicio 2004 con el objeto de colaborar en el programa de becas concedidas a licenciados y diplomados por esta fundación en las condiciones acordadas entre ésta y la Consellería de Asuntos Sociais. En cumplimiento de las condiciones del convenio, el INEGA satisfizo a FEUGA 13.931,89 euros por cada uno de los becarios y facilitó las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de las actividades propias de la misma. FEUGA, por su lado, destinará las cuantías abonadas por el INEGA al citado programa para remunerar a los becarios y contratar una póliza de accidentes a su favor. Las actividades formativas del beneficiario, propias de la beca concedida por FEUGA, no podrán ser ajenas a su formación, se desarrollarán durante un período de doce meses, y no atenderán las necesidades esenciales y permanentes de la entidad.

3.54. Según la documentación que consta en el expediente, los becarios se seleccionaron para realizar tareas de apoyo en el diseño y desarrollo de las campañas de fomento de

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las energías renovables y de ahorro energético, actualización de la página web del INEGA, confección de dosieres de prensa, traducción e incorporación a la página web de las noticias publicadas en revistas y periódicos, seguimiento de la evolución de las emisiones de CO2 y otras sustancias contaminantes asociadas a la actividad energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma, diseño de estrategias para mitigar el cambio climático, y seguimiento y perfeccionamiento de los procedimientos certificados por las normas ISO.

3.55. Los contenidos de los cometidos realizados por estos becarios no se encaminan a su formación, sino que más bien se dirigieron a satisfacer necesidades propias de la actividad del Ente que de no realizarse por aquellos tendrían que llevarse a cabo por personal vinculado a través de una relación laboral. Por esto, sin perjuicio de los efectos positivos de la experiencia que adquirieran los becarios, prevalece el interés del Ente en la obtención de una prestación de servicios, aproximándose la prestación a un contrato de trabajo y separándose de la consideración de becas de formación. Para el desarrollo de estas actividades se debieron realizar contratos en prácticas en vez de valerse de becarios para llevarlas a cabo.

Debemos señalar que la jurisprudencia ya se tiene pronunciado en el sentido de considerar relación de trabajo las prestaciones de servicios por becarios, aunque estos perciban la contraprestación económica en virtud de un convenio a través de otra entidad, como ocurre en este caso con FEUGA, que actúa de mediadora en el pago de las retribuciones.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

CONSIDERACIONES PREVIAS

3.56. Para la fiscalización de los estados financieros el Consello de Contas realizó las pruebas en relación con los epígrafes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que se consideraron necesarias por la materialidad de su importe, por el concepto que recogen o por los posibles riesgos que suponen. Se utilizaron las pruebas de circularización a clientes y proveedores realizadas por la firma que auditó las cuentas anuales.

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ANÁLISIS DE LAS MASAS PATRIMONIALES

CUENTAS DE ACTIVO

INMOVILIZADO INMATERIAL

3.57. Según las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2004, el inmovilizado inmaterial está compuesto por las partidas siguientes con el desglose a tres dígitos:

Cuadro 9: Composición del inmovilizado inmaterial a 31.12.2004 CONTA DENOMINACIÓN IMPORTE

210 Gastos de I+D 1.677.250212 Concesiones, patentes y licencias 8.930215 Aplicaciones Informáticas 141.773

Total Subgrupo 21 1.827.953

3.58. El INEGA contabiliza como inmovilizado inmaterial por importe de 1.677.250 euros, tanto los gastos derivados de la realización de estudios y proyectos como los derivados de la ejecución de programas de difusión en materias relacionadas con su actividad como son los programas de fomento de energía solar, las campañas de ahorro y eficiencia o las de fomento de las energías renovables, porque se espera que generen un beneficio social a largo plazo y son financiados con transferencias de capital concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, dado que no se espera obtener una rentabilidad económica en el futuro, se procede a la amortización total en el ejercicio en el que se producen.

Ninguno de los gastos en campañas de fomento de las energías renovables o de ahorro energético pueden considerarse inmovilizado inmaterial pues no poseen las características que se definen en el plan general de contabilidad (normas de valoración 4ª y 5ª) y en la resolución del ICAC del 21 de enero de 1992 sobre valoración del inmovilizado inmaterial.

El Instituto procede a la total amortización de estos gastos en el mismo ejercicio en el que los activa, justificando esta práctica en que no se espera obtener una rentabilidad económica de ellos. Esta es la misma característica que no permite su activación como gastos de I+D. Por lo tanto no se deberían contabilizar como gastos de esta naturaleza.

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3.59. La entidad utiliza los mismos criterios para proceder a la activación de los gastos de los estudios y proyectos (beneficio social que generan a largo plazo y financiación con cargo a transferencias de capital) y tampoco en este caso espera obtener ninguna rentabilidad económica o técnica de estos estudios y proyectos. La rentabilidad económica es una característica esencial de la activación de los gastos de I+D, que se traduce en una capacidad futura para generar ingresos o reducir gastos.

Aplicaciones informáticas

3.60. Las aplicaciones informáticas registradas presentan un saldo de 141.773 euros y entre ellas figuran los distintos programas informáticos para la gestión económico-financiera del Ente, si bien ni el programa Logic Win está en uso debido a la no implantación de la contabilidad publica, ni tampoco diversos programas para la confección de nóminas, pues la gestión la realiza un gestor externo.

Se incluye también un software educativo para el fomento de las energías renovables. Dicho software no es susceptible de generación de un beneficio futuro, ni derivado de la venta ni derivado del ahorro de costes consecuencia del propio uso. Así, aunque reúne la naturaleza de aplicación informática, no reúne los requisitos objetivos precisos para poder activarlo como inmovilizado inmaterial que son los mismos que se establecen para la activación de los gastos de I+D faltando por lo tanto la rentabilidad o éxito técnico y comercial del proyecto por no estar destinado su venta ni al uso interno, sino a su difusión.

Amortización del inmovilizado inmaterial

3.61. El INEGA contabiliza las amortizaciones practicadas para el inmovilizado inmaterial en cuatro cuentas:

Cuadro 10: Amortizaciones del inmovilizado inmaterial. Ejercicio 2004 Nº de cuenta Descripción AMORTIZACIÓN

ANUAL AMORTIZACIÓN

ACUMULADA %

281.1180 A.A. de otro inmovilizado inmaterial 678.638,38 1.614.244,24 100281.2000 A.A. de propiedad industrial 12.499,59 15.889,9 20281.5000 A.A. de aplicaciones informáticas 17.087,20 30.633,84 20 e 33281.8000 A.A. inmovilizado inmaterial XESTENGA S.A. 0,00 12.194,87

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El saldo de la cuenta amortización de otro inmovilizado inmaterial, que comprende la amortización de los gastos de I+D con la exclusión del importe correspondiente a los estudios y proyectos, se amortiza en el 100% del importe capitalizado en el ejercicio. El saldo de la cuenta amortización de propiedad industrial, se incluye tanto la amortización de la propiedad industrial como la amortización de estos estudios y proyectos y se amortiza en un coeficiente del 20%. Esto explica que el saldo de la cuenta de propiedad industrial (8.929,75 euros) sea inferior al saldo de la cuenta de amortización acumulada de propiedad industrial (15.889,9 euros) pues la agrupación de elementos para el registro como activo no coincide con la agrupación de saldos de amortización acumulada.

INMOVILIZADO MATERIAL

3.62. El inmovilizado material presenta a 31 de diciembre de 2004 un saldo neto de 832.943 euros. A continuación se señalan las particularidades más salientables de las cuentas que comprenden este saldo:

3.62.1. La cuenta de instalaciones técnicas presenta un saldo 480.880 euros. La mayor parte de este saldo se corresponde con el registro de los gastos de las instalaciones de gas natural, instalación de voz y datos y determinadas obras de acondicionamiento en la sede del INEGA por un importe de 427.240 euros. Los gastos de acondicionamiento del local donde la empresa ejerce su actividad y que es propiedad de terceros deben ser considerados como gastos del ejercicio, sin perjuicio de que si dichos gastos se producen con el motivo del inicio de la actividad o de una ampliación de la capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, se deben registrar como gastos de establecimiento e imputarse al resultado sistemáticamente, en un período no superior a cinco años, sin superar el plazo de arrendamiento.

Atendiendo a las características especiales del arrendador (Sodiga) que tiene naturaleza de empresa pública y, al amparo de lo expuesto en la consulta nº 3 del BOICAC nº 44 de diciembre de 2000, se podría admitir la activación de las distintas obras de acondicionamiento y de instalación que se incorporan al inmueble de forma definitiva como inmovilizado inmaterial de forma que la amortización se realizará atendiendo a la vida útil del contrato de arrendamiento o del elemento material correspondiente si este fuera menor. Sin embargo, no se admite la contabilización de trabajos de albañilería, pintura o escayolado, como ocurre en el caso que nos ocupa, dentro del inmovilizado material.

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El valor inventariado de esta partida de 56.331 euros dista mucho de los 480.880 euros contabilizados.

3.62.2. Dentro de la cuenta otras instalaciones técnicas, figura con un importe de 6.078,98 euros los costes de la instalación de aire acondicionado en el edificio. En la medida en que exista una incorporación definitiva al inmueble arrendado, sería de aplicación lo dispuesto anteriormente para la cuenta Instalaciones técnicas.

El inventario del INEGA recoge un valor para estas instalaciones de 41.408,43 euros que representa un 29% del saldo contabilizado; estas diferencias se deben fundamentalmente a la no inclusión en el inventario de las instalaciones educativas sitas en diferentes institutos de enseñanza secundaria.

3.62.3. La cuenta de mobiliario presenta un saldo a finales del ejercicio auditado de 331.961,53 euros sin embargo, de los datos del inventario sólo se desprende un saldo de 196.217 euros. Las diferencias fundamentales se encuentran en el registro del mobiliario transferido de XESTENGA, S.A. y en las diferentes adquisiciones de equipos de telefonía que no se incorporan al inventario, así como el mobiliario y equipamiento de aulas que ya no existen en el INEGA y cuyo contenido está actualmente almacenado en un depósito.

El saldo contable de los equipos para procesos de información de 276.947 euros, difiere del valor inventariado cuyo importe es de 145.097 euros.

El valor inventariado de la cuenta de otro inmovilizado material con un saldo contable de 358.305 euros es de 33.274 euros. Las mayores diferencias se refieren al inmovilizado transferido de XESTENGA, S.A. y la exposición de la energía, de la cual no se recoge ninguna cuantía. Respecto de los equipos tecnológicos, se recogen las distintas instalaciones de medición térmica o anemométrica propiedad del INEGA situadas en distintos ayuntamiento, sin embargo, en el inventario apenas se refleja cantidad alguna correspondiente a estas estaciones de medición.

Comprobación material de las inversiones

3.62.4. Se realizó una prueba de verificación sobre siete adquisiciones efectuadas por el INEGA a lo largo de estos años, con el fin de obtener evidencias sobre la realidad de los datos contables. Estas adquisiciones, junto con su valoración, se reflejan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 11: Adquisiciones seleccionadas para comprobación material Elemento Valoración

Distintos equipos informáticos adquiridos a PROINF 11.950 Puertas, vidrios y portillos en la sede del INEGA 4.202 Proyector Toshiba TLF 770 9.466 Cámara digital Olimpus C740 767 Teléfono Nokia 6230 Libre 586

Salvo el teléfono Nokia 6230, todos los demás elementos fueron localizados y mostrados.

INMOVILIZADO FINANCIERO

3.63. El inmovilizado financiero de la entidad está valorado en 1.031.932 euros. En su composición destacan las inversiones financieras en el capital a largo plazo de empresas que explotan parques eólicos con 604.858 euros y los créditos concedidos a las empresas participadas con 417.607 euros. En mucha menor medida hay depósitos constituidos por un importe de 9.466 euros. Se muestra a continuación el contenido de cada una de ellas.

Inversiones financieras en capital

3.63.1. Tiene un saldo de 604.858 euros. Su composición y evolución desde el año 2000 se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 12: Composición de las inversiones financieras en capital: período 2000-2004

Denominación 2000 2001 2002 2003 2004 PARQUE EÓLICO A CAPELADA 175.731 175.731 175.731 175.731 175.731SISTEMAS ENERGÉTICOS MAÑÓN ORTIGUEIRA 0 250.124 217.666 217.666SOTAVENTO 60.101 60.101 60.101 60.101EOS PAX II S.L. 87.447 87.447 87.447 87.447ENERGÍAS AMBIENTALES SOMOZAS 37.500 37.500 37.500 37.500ENERGÍAS ESPECIALES DE CAREÓN 8.382 8.383 8.383 8.383PARQUE EÓLICO OS CORVOS 9.015 9.015 9.015 9.015PARQUE EÓLICO COUCE PENIDO 9.015 9.015 9.015 9.015ALLARLUZ 105.177 47.330 3.385 3.385 Total 280.908 434.521 640.701 608.243 604.858

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Todas estas participaciones, salvo las dos primeras, fueron adquiridas a título universal con la absorción de XESTENGA, S.A., anterior titular de las mismas.

3.63.2. La inversión en el Parque Eólico A Capelada refleja un contrato de cuentas en participación con la entidad Parque Eólico A Capelada Agrupación de Interés Económico, que actúa como gestor, mientras que el INEGA actúa como partícipe no gestor. Las participaciones del gestor, se distribuyen al 50% entre Endesa cogeneración y renovables S.A.U. y Unión Fenosa Renovables, S.A. El INEGA participa en el 3% de los beneficios que se generen. Este tipo de operación persigue por naturaleza una rentabilidad económica, asumiéndose por parte del partícipe no gestor la obligación de cumplir con la aportación económica y no intervenir en la gestión del negocio, lo que no excluye el derecho de información.

El INEGA está autorizado, de acuerdo con el artículo 5.c) de su ley de creación, a la constitución o participación en sociedades, cualquiera que sea la forma cuyos fines se relacionen con los fines del propio instituto, previo informe de la Consellería de Economía e Facenda.

Dado el carácter del contrato de cuentas en participación que se asemeja más a un contrato de préstamo participativo, la Consellería de Economía e Facenda no emite el informe. No está claro si el INEGA puede realizar este tipo de operaciones que no representan la adquisición de una parte alícuota en el capital social, bien sean acciones o participaciones sociales, pues no está recogida en su normativa de creación.

La liquidación de los beneficios se deberá hacer por el gestor al partícipe dentro de los seis primeros meses de cada año natural con el resumen de las principales partidas y una breve memoria sobre la evolución del negocio en participación. Sin embargo, los beneficios del ejercicio 2004 fueron repartidos en el 2006.

3.63.3. El acuerdo de participación en Sistemas energéticos de Mañón Ortigueira S.A. se adopta el día 8 de mayo de 2000 en el consejo de administración del INEGA, adquiriéndose las participaciones sociales en el ejercicio 2002 por 250.124 euros. En el ejercicio 2003 se corrigió el valor contable reconociéndose una pérdida irreversible de 32.458 euros quedando así finalmente valoradas en 217.666 euros.

Los accionistas iniciales de esta entidad son Gamesa Enerxías S.A.U., Unión Fenosa Energías Renovables S.A. y Endesa Cogeneración y Renovables. Gamesa transmite al INEGA 3.000 participaciones al precio del valor teórico de 83,18 euros reservándose la opción de compra gratuitamente para el caso de que se reduzca el porcentaje actual de

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capital público en el INEGA. Se ceden igualmente los derechos de suscripción no ejercitados. Las acciones están pignoradas en garantía de las obligaciones contraídas con una entidad financiera en el ejercicio 1997. La sociedad incorpora en su Consejo de administración un representante del INEGA con voz pero sin voto.

No consta la autorización de la Consellería de Economía e Facenda a la que se refiere el artículo 5.c) de la ley de creación del INEGA, para la participación en este tipo de sociedades.

3.63.4. El INEGA enajenó, durante el ejercicio, la totalidad de su participación en la entidad Allarluz que después de las sucesivas correcciones valorativas estaba contabilizada en 3.385 euros. Dicha enajenación supuso un beneficio de 7.785 euros en el ejercicio 2004.

Sotavento

3.63.5. La inversión en Sotavento está valorada en 60.101 euros. La composición del accionariado de esta entidad se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 13: Accionariado de Sotavento

Socios Capital invertido Porcentaje

SODIGA 123,21 20,5 IDADE 123,21 20,5 INEGA 60,10 10 ECYR 108,18 18 IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES 48,08 8 ENEL UF RENOVALBES 108,18 18 ENGASA 30,15 5 Total 601,11 100

Eos Pax II S.L

Cuadro 14: Accionariado de Eox Pax II S.L.

Socios Capital invertido Porcentaje

EURUS ENERGY EUROPE BV 485 48,5 ENERGY E2 RENOVABLES IBERICA SLU 485 48,5 INEGA 30 3 Total 1.000 100

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Energías ambientales de Somozas:

Cuadro 15: Accionariado de Energías ambientales de Somozas

Socios Capital invertido Porcentaje

ENERGÍAS AMBIENTALES EASA 970.000 78 UNION FENOSA ENERGÍAS ESPECIALES 242.000 19 INEGA 37.500 3 Total 1.249.500 100

Energías especiales de Careón

Cuadro 16: Accionariado de Energías especiales de Careón

Socios Porcentaje

ENEL UNIÓN FENOSA RENOVABLES 77 JEALSA RIANXEIRA 20 INEGA 3 Total 100

Parque eólico os Corvos

Cuadro 17: Accionariado de Parque Eólico Os Corvos Socios Capital invertido Porcentaje

ENEL UNIÓN FENOSA RENOVABLES. 246.410 82 FINANCIERA MADERERA S.A. 45.075 15 INEGA 9.015 3 Total 300.500 100

Parque eólico Coucepenido

Cuadro 18: Accionariado de Parque Eólico Coucepenido Socios Porcentaje

ENEL UNIÓN FENOSA 82 FINANCIERA MADERERA S.A. 15 INEGA 3 Total 100

Créditos a largo plazo

3.63.6. Los créditos a l/p valorados en 417.606 euros están constituidos por los préstamos (deuda subordinada) con las empresas participadas que adoptan la estructura financiera de Project Finance. El porcentaje de los créditos de los que es titular el INEGA, sobre la deuda total, es el mismo que la participación en el capital. La

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evolución de la deuda subordinada desde el año 2001 en el que se absorben de XESTENGA, S.A. se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 19: Composición de los créditos a largo plazo: período 2001-2004

Entidad 2001 2002 2003 2004

Sotavento 254.821,43 219.030,39 197.454,19 197.454,19Energías Ambientales Somozas 111.968,56 95.741,22 95.741,22 76.991,22Energías Especiales De Careón 54.992,61 54.992,61 54.992,61 54.992,61Parque Eólico Os Corvos 23.800,08 23.800,08 23.800,08 23.800,08Parque Eólico Couce Penido 64.368,40 64.368,40 64.368,40 64.368,40Total 509.951,08 457.932,7 436.356,5 417.606,50Cuantías Devueltas (52.018,38) (21.576,20) (18.750)

Todos estos derechos fueron adquiridos en la absorción de XESTENGA, S.A., no habiendo por lo tanto actividad de financiación por parte del INEGA en estos años. Todos los créditos son retribuidos sin que por parte del INEGA se efectúe ninguna actuación de control o seguimiento de las cuantías percibidas en concepto de intereses, limitándose a la toma de razón en contabilidad.

Depósitos constituidos a largo plazo

3.63.7. El INEGA tiene contratado un seguro de prejubilación con sus empleados. El importe satisfecho a lo largo de dos años suma un total de 9.406 euros con la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Se tratan de aportaciones hechas a un fondo externo debiendo estar contabilizadas como gasto de personal.

DEUDORES

Clientes

3.64. Esta cuenta presenta un saldo de 292.470 euros. Se aceptó la regularización de este saldo practicada por la Auditora privada que afecta a un 47% del total (137.455 euros).

El saldo de esta cuenta lo integran un total de 29 registros de los que la mayor parte de ellos se corresponden con ayuntamientos por las diferentes prestaciones de servicios que le realiza el INEGA. El saldo más cuantioso de 73.208,27 euros, figuraba en las cuentas

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de XESTENGA, S.A. a 31 de diciembre de 2000 y continúa pendiente de cobro. En la circularización practicada, la empresa aceptó esta deuda con el INEGA de más de cuatro años de antigüedad. Por lo tanto, el INEGA debería iniciar las actuaciones tendentes al cobro y proceder a provisionar el derecho.

También los ayuntamientos de Pobra do Caramiñal, Antas de Ulla, Laxe, Allariz o Malpica, mantienen deudas que ya habían sido contraídas con XESTENGA, S.A., teniendo una demora de cobro superior a cuatro años. Detectamos otros saldos por valor de 35.881euros y 83.027 euros que tienen una antigüedad superior a los tres y dos años respectivamente, sin que conste ninguna actuación tendente a su cobro por parte del INEGA ni se procediese a la provisión de estos derechos.

Inversiones financieras temporales

3.65. El INEGA invierte los excedentes de liquidez, en deuda pública. Estos derechos se renuevan mensualmente resultando una inversión media mensual de 472.270 euros. Se comprobó la correcta valoración de las inversiones realizadas.

TESORERÍA

3.66. El INEGA mantiene saldos en las cuentas bancarias por un importe de 782.290 euros. Se verificó la realidad de estos saldos, distribuidos en siete cuentas bancarias.

Se trata de un elevado saldo de tesorería consecuencia de la inejecución presupuestaria de las transferencias de capital para realizar inversiones financieras. El número de cuentas resulta excesivo a la vista de los escasos movimientos registrados en cinco de ellas.

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CUENTAS DE PASIVO

3.67. La estructura financiera del INEGA se encuentra de la siguiente forma:

Cuadro 20: Estructura del Pasivo. Ejercicio 2004 Concepto Importe

Capital suscrito 45.030 Ingresos a distribuir en varios ejercicios 1.923.371 Provisión para riesgos y gastos 9.406 Acreedores a largo plazo 87.087 Acreedores comerciales 218.030 Otras deudas no comerciales 1.380.748 Total 3.663.672

INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

3.68. Se comprobó el correcto registro de las subvenciones de capital desde el ejercicio 1999 hasta el 2004. El importe concedido, la imputación a resultados anualmente, el importe devuelto derivado de la inejecución presupuestaria, así como las cuantías llevadas a ingreso del ejercicio consecuencia de la enajenación de bienes y derechos subvencionados, se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 21: Evolución de la subvención de capital: 1999-2004

Año 1999 2000 2001 2002 2003 2004 Total

Subvención concedida 1.153.943 1.803.036 1.142.613 1.451.264 2.045.000 2.065.000 9.660.856

Devolución subvención 820.224 774.307 737.806 1.117.940 1.166.951 4.617.228

Subvención efectiva 1.153.943 982.812 368.306 713.458 927.060 898.049 5.043.628

Subvención traspasada a resultados por:

-Amortización 148 24.254 105.010 505.485 772.055 905.135 2.312.087

-Venta acciones Allarluz 3.385 3.385

-Devolución préstamos 57.847 52.018 21.576 18.750 150.191

-Correcciones valorativas 43.945 32.458 76.403

-Devolución sub. XESTENGA S.A. 578.189 578.189

Saldo acumulado a 31/12 1.153.795 2.112.353 1.739.613 1.851.623 1.952.594 1.923.373

Del total recibido por subvención de capital a lo largo de los últimos años, se tuvo que proceder a la devolución de 4.617.228 euros por la no ejecución de las inversiones

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previamente presupuestadas. Buena parte de ellas se corresponden con las dotaciones de fondos para la adquisición de activos financieros que no se ejecutaron.

3.69. El INEGA no incluye entre las cuantías a devolver a la Xunta de Galicia los ingresos derivados de la enajenación de inversiones en capital y reembolso de los préstamos concedidos a las empresas en ejecución de la subvención de capital para tal fin. Estos reembolsos de préstamos deberían generar fondos para el mismo fin, y en la medida en que no se ejecuta, incrementan el remanente de tesorería a favor de la Xunta de Galicia. El INEGA aplica estos ingresos a la financiación de los gastos corrientes.

3.70. En el apartado del informe dedicado al inmovilizado inmaterial se señaló que los gastos en campañas de fomento y difusión no pueden considerarse inmovilizaciones, sino que se trata de gastos del ejercicio, por lo que las subvenciones destinadas a su financiación no son de capital sino que deben tener el tratamiento de subvenciones de explotación.

El Instituto percibió en 2004 de la Xunta de Galicia 2.065.000 euros en concepto de subvenciones de capital. De este importe se imputaron a resultados del ejercicio 905.135 euros. Estas subvenciones de capital se destinaron a financiar adquisiciones de activos fijos y a los gastos de las campañas de fomento de las energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, por lo que se imputa a resultados del ejercicio un importe equivalente a la amortización practicada.

3.71. Los gastos realizados por el INEGA en el fomento de las energías renovables y uso racional de las energías no son recuperables mediante ingresos futuros que puedan obtenerse, sino que se financian con aportaciones de la Xunta de Galicia. Por no existir una previsible rentabilidad o beneficio futuro por la realización de estas actividades, no procede diferir en el tiempo la imputación de los costes incurridos, por lo que debieron imputarse como gastos corrientes en el ejercicio en el que se produjeron.

PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

3.72. Recoge las aportaciones efectuadas a la compañía aseguradora por los premios de prejubilación a sus empleados. Estas aportaciones fueron contabilizadas tanto como gasto en los ejercicios correspondientes, como derecho de cobro y como provisión en el pasivo del balance. En la medida en que se trata de una dotación a un fondo externo y

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no interno estas aportaciones deben estar contabilizadas como gasto, y no como depósito inversor ni como deuda probable dentro de las provisiones.

OTRAS DEUDAS NO COMERCIALES

3.73. Las deudas no comerciales a 31 de diciembre de 2004, suman un total de 1.380.748,25 euros.

La deuda pendiente por el importe del IVA a 31 de diciembre de 2004, es de 14.133,73 euros. A lo largo del ejercicio el impuesto autoliquidado por la entidad alcanzó los 32.913,06 euros. Para la práctica de la autoliquidación, el INEGA calcula su cuota líquida como la totalidad del impuesto repercutido por las operaciones de prestación de servicios sin proceder a ninguna deducción.

El mayor importe corresponde a las subvenciones a reintegrar. Se trata de una deuda por importe de 1.262.003,82 euros con la administración general de la Comunidad Autónoma resultante del remanente de tesorería no afectado en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2004.

ANÁLISIS DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

3.74. La entidad presenta unas pérdidas de explotación de 1.087.802 euros. Los recursos para la financiación de las actividades provienen fundamentalmente de las asignaciones presupuestarias de la Xunta de Galicia, suponiendo los ingresos propios obtenidos en el ejercicio fiscalizado tan sólo un 12% del total.

Cuadro 22: Composición del resultado de explotación. Ejercicio 2004 Ingresos Importe Gastos Importe

Prestación de servicios 205.149 Gastos de personal 1.505.600Ingresos por cursos y seminarios 33.507 Dotaciones para la amortización del inmovilizado 905.135Subvenciones de explotación 1.696.608 Dotaciones de las provisiones de tráfico (81.860) Otros gastos de explotación 694.191Total ingresos de explotación 1.935.264 Total gastos de explotación 3.023.066Rdo. negativo de explotación 1.087.802

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3.75. Los ingresos por la prestación de servicios provienen de la ejecución de las actuaciones previstas en los convenios con Sotavento S.A., Fundación Cidade da Cultura, Instituto Galego da Vivenda e Solo y la Dirección General de Turismo, y en menor medida de la realización de estudios de potencial eólico y realización de las jornadas Galicia-Norte de Portugal y cursos y seminarios. Los presupuestos de explotación preveían unos ingresos por la prestación de servicios de 369.000 euros por lo que el grado de ejecución fue, aproximadamente de un 65%.

Los ingresos procedentes de las subvenciones de explotación que supusieron un 87,6% del total de los ingresos de explotación se desglosan en el siguiente cuadro:

Cuadro 23: Composición de las subvenciones a la explotación. Ejercicio 2004

Denominación Importe

Subvenciones de la Consellería de Industria 1.698.412 Subvenciones de la Consellería de Familia 89.248 Subvenciones Consellería de Medio Ambiente 4.000 Subvenciones a reintegrar por no aplicarse en el ejercicio (95.053) Total 1.696.608

La cuantía presupuestada inicialmente de la subvención a la explotación consistía en la subvención de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio por un importe de 1.598.412 euros. Tras la modificación presupuestaria, acordada por el Consello de la Xunta el 9 de diciembre de 2004, dicha cuantía se incrementó en 100.000 euros. Sin embargo, se tuvo que proceder a la devolución de 95.053 euros del remanente de tesorería no afectado procedente de la subvención de explotación, lo que representa el 95% de la ampliación acordada.

3.76. Dentro de los gastos de explotación, los de personal y otros representan un 69% del total. La incorrecta contabilización como inmovilizado inmaterial de las campañas de fomento y difusión llevadas a cabo por el ente, hace que su reflejo en la cuenta de resultados se produzca como dotación a la amortización del inmovilizado inmaterial y no como gastos de explotación. El análisis de los gastos de personal se realiza en el apartado del informe referido al área de personal, mientras que en el apartado del informe relativo a la contratación se analiza la documentación soporte de las principales partidas de la cuenta “otros gastos de explotación”.

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RESULTADO FINANCIERO

3.77. La entidad presenta un resultado financiero positivo de 151.052 euros. El presupuesto de explotación contempla unos ingresos financieros de 370.000 euros por lo que la ejecución no alcanza el 50% del presupuesto inicial. El 84% de estos ingresos provienen de los dividendos e intereses de la deuda subordinada, generados por la participación en las empresas que explotan parques eólicos.

La siguiente tabla muestra el detalle de las cuantías recogidas como dividendos y como ingresos de la deuda subordinada en la cuenta de resultados, clasificados en función de la empresa que los abona.

Cuadro 24: Ingresos financieros. Ejercicio 2004

ENTIDADES Participación

en capital Dividendo Deuda

subordinada Ingresos

financieros

Parque eólico A Capelada 175.731 86.188 Sistemas energéticos Mañón Ortigueira 217.666 Sotavento 60.101 197.454 7.478Eos PAX II S.L. 87.447

Energías ambientales Somozas 37.500 76.991

Energías especiales de Careón 8.383 4.598 54.992 2.105Parque eólico Os Corvos 9.015 11.900 23.800 924Parque eólico Couce Penido 9.015 11.466 64.368 2.563Total 604.858 114.152 417.605 13.070

3.79. No figura ningún ingreso de participación en capital en el ejercicio 2004 procedente de las entidades: Sistemas energéticos de Mañón, Sotavento, Eox PAX II y Energías ambientales de Somozas. Además, en cuanto a los ingresos financieros derivados de la deuda subordinada no figura ninguna cuantía en concepto de intereses correspondiente a los 76.991 euros invertidos en el préstamo a Energías ambientales de Somozas.

3.79. Con respecto a estos ingresos financieros, el INEGA se limita a contabilizar cada una de las aportaciones que recibe por este concepto, sin realizar ningún control adicional para verificar que se satisfacen las cuantías correctas sobre una inversión que supera el millón de euros.

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RESULTADO EXTRAORDINARIO

3.80. La Entidad presenta un resultado extraordinario positivo de 936.750 euros. La tabla siguiente muestra su composición así como el importe para el ejercicio auditado.

Cuadro 25: Composición del resultado extraordinario. Ejercicio 2004 Ingreso Importe Gasto Importe

Pérdidas procedentes del inmovilizado 2.517 Subvenciones de capital 927.270Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores 649 Ingresos extraordinarios 8.441 Ingresos y beneficios de ejercicios

anteriores 4.205

Total 3.166 Total 939.916Resultado Extraordinario Positivo 936.750

3.81. El resultado extraordinario lo componen fundamentalmente las subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio, que presentan un importe de 927.270 euros.

El INEGA contabiliza como subvención de capital las transferencias de la Xunta de Galicia para las campañas de fomento y difusión. Dichas campañas son contabilizadas como inmovilizado inmaterial y se amortizan totalmente en el ejercicio en el que se contabilizan por lo que la subvención se imputa a resultados en su totalidad.

De tratarse como subvenciones a la explotación, como se expone en la parte del informe dedicada al inmovilizado inmaterial, su reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias aparecería como parte del resultado de explotación.

ANÁLISIS DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

REMANENTE DE TESORERÍA

3.82. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma vienen imponiendo a todos los organismos autónomos y sociedades públicas de carácter no mercantil la obligación de transferir al presupuesto de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestado, estableciendo además que con la finalidad de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consellería de Economía e Facenda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

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El artículo 83.5 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia dispone que las variaciones en los presupuestos de las sociedades públicas que supongan incremento o disminución en los gastos de personal, inversiones reales o financieras cuando su importe exceda del 10% de cada una de las clases de gastos serán autorizadas por la Xunta de Galicia.

3.83. El INEGA es una sociedad pública de carácter no mercantil, sometida por lo tanto plenamente a la obligación de reembolso del remanente no afectado. El Ente estimó un remanente líquido a devolver en cada uno de los siguientes ejercicios por los importes indicados en el siguiente cuadro:

Cuadro 26: Evolución del remanente de tesorería: 2001-2004 Año 2001 2002 2003 2004

Remanente 1.098.405 907.270 1.301.453 1.262.003

Devolución vía transferencia Non consta 137.270 561.453 162.003

Devolución vía compensación Non consta 770.000 740.000 1.100.000

El remanente del ejercicio 2002 ascendió a 907.270 euros. El 24 de marzo de 2004, el INEGA procedió a la devolución vía transferencia de 137.270 euros mientras que las restantes 770.000 se compensaron con el débito a favor del Instituto resultante de un acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de noviembre de 2003, por el que se aprueba para el INEGA una ampliación presupuestaria para el ejercicio 2003, consistente en un incremento de las subvenciones a la explotación en 100.000 euros y de las subvenciones de capital en 640.000 euros.

El remanente del ejercicio 2003 es de 1.301.453 euros. Al igual que ocurriera con el remanente del ejercicio anterior, el INEGA procede el 31 de diciembre de 2004 al ingreso de 561.453 euros mientras que los restantes 740.000 euros son compensados con un reconocimiento de débito en la misma cuantía a favor del INEGA por parte de la Xunta de Galicia consecuencia de un acuerdo del Consello de la Xunta de modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004 consistente en una incorporación de subvención de capital de 640.000 euros (580.000 euros en activos financieros y 60.000 euros en inmovilizado inmaterial) y de una subvención a la explotación por importe de 100.000 euros.

En el ejercicio 2004, y al igual que en los ejercicios precedentes, la práctica de la devolución del remanente no afectado vuelve a ser la misma. El 21 de diciembre de 2005 en el Consello de la Xunta se acuerda una modificación presupuestaria para el INEGA consistente en una ampliación de las subvenciones en 1.100.000 euros (900.000

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euros para inversiones financieras y 200.000 euros para inversiones inmateriales) que se compensa con el remanente a devolver, mientras que la diferencia, 162.003 euros, ingresada por transferencia por orden de 30 de diciembre de 2005.

3.84. A pesar de que el INEGA no ejecuta las dotaciones iniciales presupuestarias, la Xunta le sigue librando fondos mensualmente, aunque esté previsto en el artículo 10 de la Ley de presupuestos para el año 2004 la posibilidad de limitar los libramientos de estos fondos en los casos de baja ejecución presupuestaria. Resulta más revelador que se aprueben ampliaciones presupuestarias a finales del ejercicio (9 y 21 de diciembre), estando las dotaciones iniciales sin ejecutar. Esto indica que la finalidad de estas ampliaciones presupuestarias es que el INEGA no transfiera a la Xunta de Galicia una buena parte del remanente de tesorería no afectado, difiriendo año tras año estos reembolsos.

La modificación de los presupuestos a finales de los ejercicios económicos demostró ser totalmente ineficaz para la realización de inversiones financieras. Se acuerdan sin que las previsiones iniciales tuvieran ninguna ejecución y a finales del ejercicio, por lo que no van a tener posibilidades de ejecución. Con esta práctica la Entidad está eludiendo la obligación de devolución de los remanentes líquidos de tesorería impuesta por las leyes anuales de presupuestos.

3.85. El remanente de tesorería del ejercicio 2004 figura en las cuentas anuales con el siguiente desglose:

Cuadro 27: Composición del remanente de tesorería. Ejercicio 2004 CONCEPTO IMPORTE

Derechos pendientes de cobro 847.606,05 Obligaciones pendientes de pago 336.774,34 Fondos líquidos 751.172,20 Remanente de tesorería 1.262.003,91

Esta magnitud indica el exceso de liquidez total de la Entidad. El elevado saldo de fondos líquidos pone de manifiesto la existencia de recursos inactivos u ociosos.

El importe de los fondos líquidos no coincide con las cantidades de balance circularizadas en esta auditoría, que muestran unas diferencias de 31.390 euros. Tampoco se recogen entre los derechos de cobro 13.640 euros correspondientes a los intereses a cobrar de la deuda subordinada con las sociedades participadas. Estos dos ajustes incrementarían el remanente de tesorería en 45.030 euros.

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Es evidente que el remanente de tesorería debe tender a cero. Los remanentes de tesorería alcanzaron en los últimos ejercicios unas cuantías de 1.301.453 euros y 1.262.003 euros; esto no es más que una consecuencia del mantenimiento de unos recursos públicos afectados al cumplimento de un fin público, ociosos en las arcas del INEGA.

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

3.86. El INEGA presenta, junto con las cuentas anuales, el estado de liquidación del presupuesto con la información sobre su ejecución, presentando separadamente, la liquidación del presupuesto de gastos, la liquidación del presupuesto de ingresos y el resultado presupuestario. A continuación se muestra el detalle de cada uno de ellos:

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Cuadro 28: Liquidación del presupuesto de gastos. Ejercicio 2004 CONCEPTO CRÉDITOS

INICIAIS MODIFICACIONES

DE CRÉDITO CRÉDITOS

DEFINITIVOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

EJECUCIÓN PAGO PTES. PAGO

Capítulo I: Gastos de personal

1.469.412,00 51.848,52 1.521.260,52 1.505.600,37 99% 1.505.600,37 0,00

Capítulo II: Gastos corrientes

698.000,00 4.000,00 702.000,00 694.840,20 99% 662.560,25 32.279,95

Capítulo VI: Inversiones reales

970.000,00 60.000,00 1.030.000,00 902.065,52 88% 743.587,07 158.478,45

Capítulo IX: Inmovilizado financiero

455.000,00 580.000,00 1.035.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 3.592.412,00 695.848,52 4.288.260,00 3.102.506,09 72% 2.911.747,69 190.758,40

3.87. La ejecución del presupuesto de gastos es del 72%. Frente al alto grado de ejecución de los capítulos I, II y VI, destaca la nula ejecución del capítulo IX de activos financieros, que representa el 24% de los créditos para gastos del INEGA en el ejercicio.

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LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Cuadro 29: Liquidación del presupuesto de ingresos. Ejercicio 2004 CONCEPTO PREVISIONES

INICIALES MODIFICAC. PREVISIONES

DEFINITIVAS DERECHOS

RECONOCIDOSGRADO

EJECUCIÓN RECAUDACIÓN PTES.

PAGO Ingresos Propios 569.000,00 (100.000,00) 469.000,00 505.453,37 108% 352.007,50 153.445,87

Prestación de servicios 279.000,00 (100.000,00) 179.000,00 274.634,33 153% 121.188,46 153.445,87

Ingresos de formación 90.000,00 0,00 90.000,00 86.882,01 97% 86.882,01 0,00

Ingresos financieros 200.000 0,00 200.000 143.937,03 72% 143.937,03 0,00

Transferencias corrientes 1.598.412,00 155.848,52 1.754.260,52 1.754.260,52 100% 1.487.858,52 266.402,00

Transferencias de capital 1.425.000,00 640.000,00 2.065.000,00 2.065.000,00 100% 1.827.500,00 237.500,00

Total 3.592.412,00 695.848,52 4.288.260,52 4.324.713,89 101% 3.667.366,02 657.347,87

3.88. El presupuesto de ingresos presenta una ejecución del 101%, con unos niveles altos de ejecución en cada uno de los diferentes capítulos de ingreso.

RESULTADO PRESUPUESTARIO

3.89. El Ente presenta un resultado presupuestario positivo de 1.251.457,80 euros, lo que pone de manifiesto el exceso de recursos presupuestarios sobre los gastos presupuestarios en esa cuantía. Al no haber operaciones de endeudamiento el saldo presupuestario y el superávit de financiación coincide en esta cuantía. Se reconocen, sin embargo, derechos de operaciones de activos financieros por importe de 29.250 euros que no se reconocen en los estados de liquidación presupuestaria.

Cuadro 30: Resultado presupuestario. Ejercicio 2004 Concepto Derechos reconocidos Obligaciones reconocidas Importes

Operaciones no financieras Operaciones activos financieros Operaciones comerciales

4.324.713,8929.250,00

0,00

3.102.506,09 0,00 0,00

1.222.207,8029.250,00

0,00Resultado presupuestario 4.353.963,89 3.102.506,09 1.251.457,80Variación neta pasivos financieros 0,00 0,00 0,00Saldo presupuestario del ejercicio 4.353.963,89 3.102.506,09 1.251.457,80

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PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL

3.90. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la entidad elabora un presupuesto de explotación y otro de capital. El presupuesto de explotación detalla el siguiente contenido para el resultado de las actividades ordinarias (los importes están en miles de euros):

Cuadro 31: Cuenta de pérdidas y ganancias y resultado de explotación. Ejercicio 2004 Partida Presupuesto 2004 Ejecución en el 2004 P y G

Gastos de personal 1.469 1.506Amortizaciones 170 905Variación provisiones de tráfico (82)Otros gastos de explotación 698 694Total gastos 2.337 3.023Ventas netas 369 205Ingresos financieros 370 151Subvenciones a la explotación e ingresos accesorios 1.598 1.730Total ingresos 2.337 2.086Ingresos - gastos 0 (937)

El exceso de gasto de amortizaciones así como los menores ingresos financieros y de ventas con respecto a lo presupuestado acumulan una diferencia de 937 miles de euros en el resultado de explotación con respecto al presupuesto.

El presupuesto de capital asciende para el ejercicio 2004 a 1.425.000 euros procediendo los ingresos en su totalidad de la transferencia concedida por la Consellería de Innovación, Industria e Comercio. El presupuesto preveía una inversión inicial para adquisición de participaciones empresariales de 455.000 euros, incrementado posteriormente en 580.000 euros y que no fue ejecutado.

IV. CONCLUSIONES

ÁREA DE LA ACTIVIDAD

4.1. Aunque el Ente absorbió los fines y medios de la sociedad XESTENGA S.A., en su actividad existió un cambio de orientación con abandono de parte de la desarrollada por aquélla, que conllevó una variación en el sistema de financiación, pasando a depender

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básicamente de subvenciones públicas y reduciendo considerablemente la realización de ingresos por prestación de servicios. Paradójicamente, al tiempo que mantuvo la estructura de personal asumida de la empresa sin ningún ajuste recurrió a la contratación de numerosas asistencias técnicas, produciéndose así una infrautilización de medios personales propios para el desarrollo de las funciones.

4.2. La inexistencia de una planificación de la política de participación empresarial redujo considerablemente las inversiones en sociedades relacionadas con el ámbito de las energías con respecto a los acometidos por XESTENGA S.A., a pesar de que, al igual que sucedía dentro de las funciones de aquélla, esta participación sigue siendo, según la ley de creación del Ente y las programaciones presupuestarias anuales, una actuación clave para el adecuado ejercicio de sus funciones.

4.3. El Ente no cumplió con la obligación de elaborar el programa de actuaciones inversiones y financiación (PAIF) impuesto a todas las sociedades públicas por el artículo 83 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Las estimaciones de los ingresos y gastos contenidas en los presupuestos de explotación y de capital que elabora el Ente no obedecen a una planificación previa que defina las finalidades perseguidas en función de los recursos asignados.

4.4. El programa anual de actividades elaborado por el Ente en cumplimiento del artículo 11 de su ley de creación describe las actuaciones que se prevén realizar en el ejercicio económico, sin otorgarle un coste presupuestario. Los objetivos de las actuaciones tan sólo se concretan y cuantifican en algunos casos, y no van acompañados de indicadores que permitan examinar el grado de cumplimiento alcanzado.

A las actuaciones del programa de fomento de la energía solar se le asoció un presupuesto sin que los presupuestos de explotación y capital del ejercicio fiscalizado ofrezcan un desglose a nivel de este programa, lo que permitiría conocer el grado de cumplimiento de las previsiones económicas para estas actuaciones. El plan de ahorro y eficiencia energética no cuenta con una previsión de coste presupuestario. No consta que el INEGA haga un seguimiento de la consecución de los objetivos de estos instrumentos de planificación plurianual.

4.5. La entidad colaboró en proyectos de instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas, pertenecientes a organismos públicos, empresas privadas o particulares; colaboró y

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apoyó a los ayuntamientos interesados en la implantación de parques eólicos singulares, y realizó auditorías energéticas a las industrias y a las pequeñas y medianas empresas. Estas prestaciones de servicios no generaron ingresos para la financiación de las actividades del Ente. El Instituto tampoco tiene elaborado ningún procedimiento que regule las condiciones de prestación de estas colaboraciones y servicios y asegure un tratamiento equitativo de todos los interesados en el acceso a los mismos mediante los principios de publicidad y libre concurrencia.

ÁREA DE PERSONAL

4.6. La plantilla básica inicial del INEGA fue aprobada por el Consejo de Administración el 10 de noviembre de 1999 sin la autorización previa de la Consellería de Economía e Facenda y de la Consellería de Presidencia e Administración Pública para proceder a determinar las condiciones retributivas, preceptiva por disposición de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999.

No consta que la estructura organizativa desarrollada por el director de la Entidad en febrero de 2001, en la que además de la creación de nuevos puestos de trabajo se integra al personal procedente de XESTENGA S.A., fuese aprobada posteriormente por el Consejo de Administración, tal y como exige el artículo 3 de la Ley 10/1996, de actuación de entes en los que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

4.7. Los trabajadores laborales indefinidos de la Xunta de Galicia se mantienen adscritos temporalmente al Instituto desde los años 1999 y 2000 de forma irregular, ya que este sistema de provisión está limitado al plazo de un año, tan sólo prorrogable por otro año más, y a aquellos puestos cuya provisión se considere urgente e inaplazable.

Tampoco es justificable la situación de comisión de servicios de carácter temporal de un funcionario de la Xunta de Galicia que en el ejercicio fiscalizado continuaba ocupando el puesto al que fue adscrito en noviembre de 1999.

4.8. Aunque la plantilla permita que los puestos de director de departamento se puedan proveer con personal de confianza, las funciones decisorias y de organización que tiene encomendadas deben quedar excluidas del ejercicio por personal eventual.

Por la naturaleza de sus funciones, el puesto de director del departamento de industria y energías convencionales no es encuadrable en la relación laboral especial de alta

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dirección, ya que no se refieren a los objetivos generales del Instituto, sino que se limitan a los asuntos de este departamento. Tampoco ostenta poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, por lo que la relación es propia del ordenamiento laboral común.

4.9 En el ejercicio fiscalizado prestaban servicios en el Instituto cuatro trabajadores temporales contratados como interinos desde los años 2000, 2001 y 2002, continuando en esta situación en el momento de la fiscalización. La antigüedad de estas interinidades pone de manifiesto una excesiva tardanza en la convocatoria de los oportunos procesos selectivos para la cobertura de estos puestos con carácter definitivo.

También continúa prestando servicios un trabajador contratado bajo la modalidad de obra o servicio determinado desde el 15 de febrero de 2001, finalizando el 31 de marzo de 2005. Las tareas a desarrollar con esta contratación constituyen la actividad normal y ordinaria sin autonomía o sustantividad propia dentro de las actividades del Instituto, por lo que la modalidad contractual no se ajustaba al objeto del contrato.

4.10. Las bases de la convocatoria del proceso selectivo realizado a través de concurso-oposición para la contratación como laboral fijo del conductor-ordenanza, no contemplan la composición del tribunal ni quedó constancia del órgano que las aprobó. La evaluación de los méritos prima excesivamente la experiencia en el desempeño de los servicios en la categoría a la que se opta en una sociedad pública de la Comunidad Autónoma, frente a la adquirida en la Administración autonómica gallega. El hecho de otorgar diferentes puntuaciones a la valoración de la experiencia por el desempeño de los mismos servicios en las administraciones públicas es contraria al principio de igualdad y objetividad.

4.11. En el caso de dos procesos selectivos realizados para la cobertura temporal de puestos de trabajo resultó determinante el disfrute por los trabajadores seleccionados de becas a desarrollar en el INEGA, concedidas a través de un convenio con FEUGA, por ser valoradas como experiencia en las Administraciones Públicas en un 40% del total de puntos frente a los 20% por la experiencia en instituciones privadas. Consideramos excesiva y contraria al principio de objetividad la valoración otorgada a la experiencia en materia de energía según el carácter público o privado de la Institución en la que se adquiera.

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4.12. El complemento de especial responsabilidad previsto para los puestos de trabajo que conlleven un plus de responsabilidad se abonó irregularmente a todos los trabajadores a los que le resultan de aplicación las condiciones retributivas del acuerdo de empresa del Instituto. La generalización del reconocimiento de este complemento, tan sólo previsto para puestos determinados, desvirtúa su naturaleza. En el informe de las Consellerías de Economía e Presidencia se autorizó su pago sólo por el desempeño de puestos de especial responsabilidad.

El complemento de disponibilidad horaria se abona irregularmente a un trabajador, ya que no compensa la prestación de trabajo en régimen de flexibilidad, sino la diferencia retributiva del salario base del grupo I al que pertenece el puesto de trabajo que desempeña respecto del grupo II al que pertenece.

También se abona irregularmente este complemento a la secretaria del director del departamento de planificación y al ordenanza, sin que conste que las condiciones de la jornada de trabajo de estos puestos justifiquen su abono.

ÁREA DE CONTRATACIÓN

4.13. Para la adjudicación de los contratos de asistencia técnica, la entidad recurrió, en la práctica totalidad de los casos, al procedimiento negociado sin publicidad, situando el presupuesto de licitación al límite de la cuantía permitida por el artículo 210.h) de la LCAP –30.050,61 euros–. Sin embargo, las sucesivas prórrogas y modificaciones aprobadas en la ejecución de estos contratos desvirtúan la justificación de este trámite excepcional por razón de su cuantía. Si bien la utilización del procedimiento negociado sin publicidad es potestativa, la regla general debe ser el empleo de un sistema en el que se efectúe publicidad.

La concurrencia mínima pretendida con la exigencia de cursar invitaciones al menos a tres empresas en estos procedimientos quedó desvirtuada en los contratos celebrados con GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A. y MANTELNOR, S.L. en las que las invitaciones van dirigidas a tres empresas –GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., MANTELNOR S.L. y ACMAR CENTRO DE FORMACIÓN S.L. –, vinculadas por la presencia de un socio común que ostenta junto con otros familiares el 100% del capital social de aquellas, lo que diluye totalmente el contraste de ofertas en competencia para la formación del precio del contrato.

En dos de los tres contratos adjudicados por concurso, la Entidad declaró la tramitación urgente del expediente. La realización de estos contratos responde a la ejecución de

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actuaciones planificadas que no justifican la alteración del procedimiento ordinario de tramitación de los expedientes como garantía del interés público.

4.14. En el expediente del contrato de asistencia técnica para la elaboración de un estudio que analice y evalúe los diferentes aspectos energéticos de las viviendas no consta, como exige el artículo 202 de la LCAP, el informe en el que se justifique debidamente la insuficiencia, falta de adecuación, o conveniencia de no aplicar los medios personales y materiales con los que cuenta el Ente para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer con el contrato. La posterior tramitación de un modificado, además de no estar permitida después de recepcionada la prestación, no se justifica por necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas. No se procedió a reajustar la garantía definitiva con el fin de que guardara la debida proporción con el precio del contrato, que se incrementó a consecuencia del modificado en un 20% respecto del precio primitivo.

4.15. Las mesas de contratación constituidas para la adjudicación de los contratos por concurso no contaron con la presencia de un trabajador que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación ni de un interventor, en contra de lo dispuesto en el artículo 81 de la LCAP. Los informes técnicos encargados por las mesas sobre la valoración de todos los aspectos de las propuestas, tengan o no carácter técnico, conforme al baremo establecido en el pliego de condiciones jurídicas, puede implicar una suplencia de las funciones de la mesa por trasladar al personal técnico una competencia que debe asumir aquella sin posibilidad de delegación.

4.16. Entre los criterios de adjudicación de los contratos de asistencia técnica analizados figuran la formación profesional, la experiencia y requisitos del personal encargado de la asistencia, y la experiencia profesional de las empresas. Estos criterios, por referirse a las características de la empresa prestataria y no a las cualidades de la prestación, no pueden considerarse como de adjudicación por ser requisitos que, al amparo del artículo 19 de la LCAP y de los pliegos de las cláusulas administrativas particulares, ya se toman en consideración para apreciar la solvencia técnica de las empresas licitadoras.

4.17. En cinco expedientes de contratación de asistencias técnicas analizados detectamos que la prestación contratada no se concreta en un resultado claramente precisado, los pliegos de prescripciones técnicas no detallan suficientemente las tareas objeto de la asistencia sino que señalan los requisitos que debe cumplir la persona que llevará a cabo los trabajos. La realización del trabajo tiene lugar en las dependencias del

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INEGA y dentro de su ámbito de organización y dirección. Estas circunstancias desvirtúan la naturaleza real del contrato e indican que se trata más bien de una relación laboral común con los requisitos propios del contrato de trabajo establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4.18. Para la realización del servicio de transporte, montaje, desmontaje y almacenaje de la exposición itinerante de la energía no se tramitó un expediente que abarcara la totalidad del objeto del contrato, como exige el artículo 68.1 de la LCAP, sino que se procedió a su fraccionamiento, eludiendo así el cumplimiento de los requisitos de publicidad, procedimiento o forma de adjudicación que corresponda.

4.19. La adjudicación del contrato de asistencia técnica para el mantenimiento informático del INEGA a CARMEN GONZÁLEZ SANTIAGO CGS NET se efectuó sin la acreditación previa de los requisitos de solvencia profesional de la adjudicataria y al margen de los criterios de adjudicación que figuran en el pliego de condiciones jurídicas, no quedando acreditada la objetividad de la elección de la contratista. Este contrato se prorrogó tácitamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 67 de la LCAP, que establece que en su caso, la prórroga debe ser expresa.

4.20. La ampliación del objeto del contrato de edición de la guía práctica de la energía en el hogar la EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., con prestaciones en el campo de la difusión, desvirtúa las condiciones que se producen en la licitación y beneficia a la adjudicataria en la medida en que su objeto social coincide con el de la ampliación.

4.21. El contrato de asistencia técnica para el mantenimiento y apoyo operativo en el desarrollo de las metodologías de implantación efectiva del sistema de calidad ISO 9000:2000 se modificó irregularmente ampliando los cometidos de la asistencia técnica con otras prestaciones que no son consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas en el momento de su realización. Como consecuencia de esta modificación el precio del contrato se incrementó, sin que se procediera al reajuste de las garantías, tal y como exige el artículo 42 de la LCAP.

4.22. Para la realización de tareas de colaboración en la coordinación y organización de las acciones formativas se realizaron tres contratos, dos de ellos menores, con la empresa GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A., en el período comprendido entre el

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29 de mayo de 2003 y el 16 de junio de 2004, produciéndose un fraccionamiento contractual no permitido por el artículo 68 de la LCAP. Además de eludir la publicidad, procedimiento y forma de adjudicación correspondiente, la adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad del tercer contrato para la realización de la misma prestación se efectuó por un precio superior. Este incremento no se produciría de realizarse un único contrato, por la prohibición de revisar el precio por encima del IPC.

4.23. El INEGA formalizó en el ejercicio fiscalizado tres convenios con FEUGA con el objeto de colaborar en el programa de becas concedidas a licenciados y diplomados por esta fundación. Los cometidos realizados por estos becarios no se dirigieron exclusivamente a su formación como se establece en el convenio, sino que con ellos se satisficieron necesidades propias de la actividad del Ente, de tal forma que de no llevarse a cabo por ellos tendrían que realizarse por personal vinculado a través de una relación laboral.

4.24. La prestación de servicios como la confección de nóminas, documentos de cotización a la Seguridad social, y liquidaciones fiscales y contables se vienen contratando sin que conste que se tenga tramitado un expediente que contenga la autorización para la realización del gasto, como exige la LCAP. En contra de lo dispuesto en el artículo 56 de la LCAP, que no permite que los contratos menores tengan una duración superior a un año, estos servicios se vienen prestando sin interrupción por el mismo asesor desde el inicio de la actividad del Ente.

4.25. No consta que los gastos originados por la impartición de los cursos de mantenimiento de parques eólicos, calefacción a baja temperatura, e instalación de energía solar, y por las III Jornadas de las energías renovables Galicia-Norte de Portugal –responsabilidad del área de formación– fueran autorizados por el director de gestión, ni que para su realización se siguiese el procedimiento aplicable a las contrataciones inferiores a 12.020 euros. En el área de asuntos económicos, a pesar de ser la responsable del archivo de la documentación, tan sólo figura la factura.

4.26. Se efectuaron pagos irregularmente a una trabajadora de la empresa GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A., adjudicataria de un contrato de asistencia técnica, para compensarle los gastos originados por la asistencia a un curso en Hungría y por diferentes desplazamientos a Bruselas, Madrid y Xermade (Lugo). Todos los costes

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necesarios para la realización del contrato le corresponden a la empresa prestataria, siendo inadecuada la asunción de los mismos por parte del INEGA.

Los desplazamientos a diversas localidades de Galicia del jefe de la unidad técnica de formación, información y comunicación no fueron debidamente autorizados por el director del departamento en el que se encuadra su puesto de trabajo.

Se detectaron gastos efectuados en dietas a directivos del Instituto que no se documentaron ni se justificaron debidamente.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA 4.27. La entidad elabora las cuentas según las normas establecidas en el plan general de contabilidad aplicable al sector privado.

La Orden del 28 noviembre de 2001, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia, configura a éste como un plan marco aplicable al conjunto del sector público de Galicia en los términos previstos por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, resultándole de aplicación, entre otros, a las sociedades públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 12 de la referida ley, entre las que se encuentra el INEGA.

4.28. El INEGA contabiliza como inmovilizado inmaterial tanto los gastos derivados de la realización de estudios y proyectos como los derivados de la ejecución de programas de difusión en materias relacionadas con su actividad, como son los programas de fomento de energía solar, las campañas de ahorro y eficiencia, o las de fomento de las energías renovables. Ninguno de estos gastos puede considerarse inmovilizado inmaterial, pues no poseen las características que se definen en el Plan General de Contabilidad (Normas de valoración 4ª y 5ª) y en la Resolución del ICAC del 21 de enero de 1992 sobre valoración del inmovilizado inmaterial. Del mismo modo, las subvenciones destinadas a la financiación de estas campañas de ahorro o de fomento no son de capital, sino que tienen naturaleza de subvenciones de explotación.

4.29. La entidad cuenta con un inventario donde se reflejan los distintos elementos que integran el inmovilizado material. Sin embargo, las valoraciones que ofrecen las cuentas anuales y las valoraciones que se desprenden del inventario para el mobiliario, equipos para procesos de información, instalaciones técnicas u otro inmovilizado material muestran unas diferencias sustanciales que cuestionan a este inventario como instrumento de control.

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4.30. En cuanto a la retribución de los créditos a su favor derivados de la deuda subordinada, así como la retribución de las participaciones en el capital de las empresas eólicas, el INEGA se limita a tomar razón en la contabilidad de las cuantías percibidas por cada concepto, sin que se produzca ningún control adicional que verifique que se satisfacen las cuantías correctas sobre una inversión que sobrepasa el millón de euros.

4.31. A pesar de que el INEGA no ejecuta las dotaciones iniciales presupuestarias para inversiones financieras, la Xunta sigue librándole fondos mensualmente, aunque está previsto en el artículo 10 de la Ley de presupuestos para el año 2004 la posibilidad de limitar los libramientos de estos fondos en los casos de baja ejecución presupuestaria. Resulta más revelador que se aprueben modificaciones presupuestarias a finales del ejercicio (9 de diciembre y 21 de diciembre) estando las dotaciones iniciales sin ejecutar. Esto supone que la única finalidad de estas ampliaciones presupuestarias es que el INEGA no tenga que transferir a la Xunta de Galicia una buena parte del remanente de tesorería no afectado, difiriendo año tras año este reembolso.

La modificación de los presupuestos a finales de los ejercicios económicos demostró ser totalmente ineficaz para la realización de inversiones financieras. Se acuerdan a sabiendas de que las previsiones iniciales no tuvieron ninguna ejecución y de que, por el momento en el que se aprueban, no van a tener posibilidades de ejecución. Con esta práctica la Entidad está eludiendo la obligación de devolución de los remanentes líquidos de tesorería impuesta por las leyes anuales de presupuestos.

Los remanentes de tesorería alcanzaron en los últimos ejercicios unas cuantías de 1.301.453 euros y 1.262.003 euros; como consecuencia del mantenimiento de unos recursos públicos, afectados al cumplimiento de un fin público, ociosos en las arcas del INEGA.

4.32. El resultado presupuestario positivo de 1.251.457,8 euros informa sobre la gestión del presupuesto mostrándola ineficaz. Las modificaciones presupuestarias además de diferir la devolución del remanente, reflejan una ineficiencia de gestión en las magnitudes presupuestarias.

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V. RECOMENDACIONES

ÁREA DE LA ACTIVIDAD

5.1. El INEGA debe elaborar anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que debe ser aprobado por la Xunta de Galicia que contenga la planificación general de su actividad a un nivel de agregación adecuado que permita apreciar los objetivos que va a conseguir a medio y largo plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestario junto a los indicadores para poder medir su grado de realización.

5.2. El Ente debe hacer efectiva la política de participación en empresas cuyo objeto se relacione con sus fines y para lo que recibe financiación suficiente de la Xunta de Galicia.

Los servicios prestados a las administraciones públicas, empresas y particulares deben tener carácter retribuido en todos los casos, de forma que constituyan una línea de ingresos que contribuya a la financiación de las actividades de la entidad. El Consejo de Administración debe proceder a fijar los precios y tarifas a percibir por la prestación de sus servicios.

ÁREA DE PERSONAL

5.3. Se recomienda racionalizar la dotación de la plantilla del Ente para que guarde la debida proporción con el volumen de actividades asignadas en la ley de creación, evitando acudir a contrataciones de servicios para su desarrollo.

5.4. En los procesos selectivos de personal laboral a través del sistema de concurso-oposición debe evitarse que la valoración de la experiencia prime los servicios prestados en la propia entidad frente a la adquirida en puestos similares en otras administraciones o empresas, y que el peso de la experiencia en el conjunto global de la puntuación no impida el acceso a los puestos de aquellos que no puedan beneficiarse de este mérito. En las bases de las convocatorias de los procesos selectivos debe quedar constancia del órgano que las aprueba y de la composición del tribunal.

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5.5. Se recomienda adecuar la modalidad de contratación de los puestos directivos a la verdadera naturaleza de sus funciones, reservando los contratos de alta dirección para los puestos que cumplen los requisitos jerárquicos y funcionales y relativos a los objetivos generales de la entidad que exige el Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto, para la relación laboral especial de alta dirección.

El Ente debe evitar la provisión con personal de confianza de los puestos de trabajo que tienen asignadas funciones decisorias y de organización.

5.6. Se recomienda más rigurosidad en el cumplimiento de la normativa de contratación temporal, reduciendo estos contratos a necesidades de este carácter. Una gestión adecuada de las relaciones de puestos de trabajo y la realización de procesos selectivos reduciría la duración de los contratos temporales.

El personal laboral de la Xunta de Galicia que ocupa puestos de la plantilla del INEGA debe adscribirse al Ente de forma definitiva.

El Ente debe proceder a determinar los puestos de trabajo que revisten especial responsabilidad y los que deban tener jornada flexible, limitando el pago de complementos retributivos por estos conceptos a los que revistan estas especiales circunstancias.

ÁREA DE CONTRATACIÓN 5.7. Teniendo en cuenta que la utilización del procedimiento negociado sin publicidad es potestativa para los contratos con precios reducidos, la regla general debe ser la utilización de un procedimiento en el que se efectúe publicidad. La tramitación urgente de los expedientes de contratación debe ser considerada excepcional y no habitual, en cuanto implica una alteración de los procedimientos de selección ordinarios garantizadores del interés público.

5.8. Debe evitarse la realización por empresas externas de servicios de tareas habituales del Ente que no persiguen un resultado concreto, que deberían sujetarse a una relación laboral y no a un contrato administrativo. En los expedientes de contratación debe definirse de forma precisa el objeto de los contratos, y los pliegos de prescripciones técnicas deben recoger los aspectos esenciales de ejecución de los contratos. No se deben incluir en los criterios objetivos de valoración los relativos a las características y experiencia de la empresa, que deben ser valorados en la fase de admisión.

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5.9. En la composición de las mesas de contratación debe respetarse lo establecido por la normativa de contratos de las administraciones públicas. Debe evitarse fraccionar el objeto del contrato fijando plazos de ejecución suficientes para atender las necesidades reales. Las modificaciones contractuales deben responder a necesidades nuevas o a causas técnicas que no se podían prever en el momento de la realización del contrato originario.

5.10. No se debe acudir a la figura jurídica de los convenios para formalizar relaciones que deben ser objeto de contratos de servicios y asistencias, respetando así los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debe presidir la actuación contractual.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

5.11. El INEGA debe formular sus cuentas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia aprobado por Orden del 28 de noviembre de 2001 por ser este el plan marco aplicable a todo el sector público de Galicia y en cuyo ámbito subjetivo de aplicación se encuentra el INEGA como ente público.

5.12. No se debe proceder al registro como inmovilizado inmaterial de los gastos derivados de la ejecución de programas de difusión en materias relacionadas con su actividad, como son los programas de fomento de energía solar, las campañas de ahorro y eficiencia o las de fomento de las energías renovables. Ninguno de estos gastos pueden considerarse inmovilizado inmaterial. Del mismo modo, las subvenciones destinadas a la financiación de estas campañas de ahorro o de fomento no son de capital, sino que deben ser tratadas como subvenciones de explotación.

5.13. Se recomienda la adecuación del inventario para que refleje el contenido real de los saldos que presentan las cuentas de inmovilizado. Debe estar valorado a precio de coste, indicar las altas y bajas y el saldo final, así como recoger las modificaciones producidas en el ejercicio y ser revisado periódicamente.

5.14. El Ente debe llevar un control sobre los rendimientos financieros de los fondos invertidos en créditos y participaciones en capital, que representaron para el ejercicio

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auditado un total de 151.052 euros (un 38% de los ingresos propios). Además de una planificación adecuada, debe proceder a la verificación de la correcta determinación de las cuantías percibidas.

5.15. La entidad debe reintegrar a la Xunta de Galicia el remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario, evitando las continuas ampliaciones de los presupuestos realizadas con la finalidad de eludir la obligación impuesta por las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de devolver estas cuantías. El INEGA evitaría así mantener recursos públicos inactivos u ociosos.

5.16. El INEGA debe mejorar el control documental de los gastos con la creación de un expediente donde conste la factura, la documentación explicativa de la causa de su realización y, en los casos en los que sea preceptiva, la autorización previa del órgano competente.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2006

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VI. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas, aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 243, del 28 de febrero de 1992, se remitió a los responsables del Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) el informe de fiscalización del Consello de Contas de aquel ente de derecho público relativo al ejercicio 2004 para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes, sin que una vez transcurrido el plazo señalado en el escrito de remisión haya sido presentada ninguna alegación al citado informe.

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ANEXO

CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR EL INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

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