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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN SA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO EJERCICIO 1999

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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN SA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO

EJERCICIO 1999

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Índice - 1

Í N D I C E

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo Ejercicio 1999

I. Introducción....................................................................................................................................................... 1 1. Acuerdo de fiscalización................................................................................................................................ 3 2. Descripción de la Sociedad fiscalizada.......................................................................................................... 3

2.1. Creación y naturaleza jurídica ................................................................................................................. 3 2.2. Objeto social y actividad.......................................................................................................................... 3 2.3. Organización............................................................................................................................................ 6 2.4. Régimen legal aplicable........................................................................................................................... 7

II. Objetivos y alcance de la fiscalización ........................................................................................................... 9 1. Objetivos...................................................................................................................................................... 11 2. Alcance de la fiscalización .......................................................................................................................... 14

III. Resultados de la fiscalización ...................................................................................................................... 15 A). Financiación básica, subvenciones de capital y provisiones. ................................................................ 17 1. Fondos propios............................................................................................................................................. 17

1.1. Capital suscrito....................................................................................................................................... 17 1.2. Reservas ................................................................................................................................................. 17 1.3. Resultados de ejercicios anteriores ........................................................................................................ 17

2. Ingresos a distribuir en varios ejercicios...................................................................................................... 17 2.1. Subvenciones de capital. ........................................................................................................................ 18

3. Provisiones para riesgos y gastos................................................................................................................. 20 4. Acreedores a largo plazo.............................................................................................................................. 21

B). Inmovilizado. ............................................................................................................................................. 22 1. Análisis general ........................................................................................................................................... 22 2. Gastos de establecimiento............................................................................................................................ 22 3. Inmovilizaciones inmateriales y amortización acumulada. ......................................................................... 23 4. Inmovilizaciones materiales y amortización acumulada. ............................................................................ 26 5. Inmovilizaciones materiales en curso .......................................................................................................... 29 6. Inmovilizaciones financieras ....................................................................................................................... 30 7. Gastos a distribuir en varios ejercicios ........................................................................................................ 30

C). Existencias ................................................................................................................................................. 31 1. Existencias ................................................................................................................................................... 31

D). Cuentas financieras. ................................................................................................................................. 32 1. Análisis general ........................................................................................................................................... 32 2. Tesorería ...................................................................................................................................................... 32 3. Deudas con entidades de crédito.................................................................................................................. 33 4. Inversiones financieras temporales.............................................................................................................. 33 5. Otras cuentas no bancarias........................................................................................................................... 34

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6. Fianzas recibidas a corto plazo .................................................................................................................... 34 E). Acreedores, compras y gastos por naturaleza ........................................................................................ 35 1. Análisis general ........................................................................................................................................... 35 2. Acreedores a corto y a largo plazo. Cuentas a pagar. .................................................................................. 35 3. Compras y gastos. ........................................................................................................................................ 36

3.1. Compras............................................................................................................................................... 37 3.2. Servicios exteriores.............................................................................................................................. 37 3.3. Gastos financieros................................................................................................................................ 38 3.4. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales .......................................................... 38 3.5. Dotaciones para amortizaciones. ......................................................................................................... 39 3.6. Dotaciones a las provisiones................................................................................................................ 39

4. Ajustes por periodificación. Gastos anticipados.......................................................................................... 39 F). Deudores, ventas e ingresos ...................................................................................................................... 40 1. Deudores. ..................................................................................................................................................... 40 2. Ventas e ingresos ......................................................................................................................................... 41

2.1. Venta de mercaderías y prestación de servicios .................................................................................. 42 2.2. Subvenciones a la explotación............................................................................................................. 42 2.3. Otros ingresos de gestión..................................................................................................................... 44 2.4. Ingresos financieros............................................................................................................................. 44 2.5. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.................................................... 45

G). Nóminas ..................................................................................................................................................... 46 1. Nóminas....................................................................................................................................................... 46

H). Administraciones públicas ....................................................................................................................... 48 1. Análisis general ........................................................................................................................................... 48 2. Impuesto sobre el valor añadido. ................................................................................................................. 48 3. Subvenciones concedidas ............................................................................................................................ 49 4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas............................................................................................ 50 5. Seguridad social........................................................................................................................................... 50 6. Análisis del impuesto de sociedades............................................................................................................ 50

I). Cuentas anuales.......................................................................................................................................... 53 1. Análisis general ........................................................................................................................................... 53 2. Balance. ....................................................................................................................................................... 53 3. Cuenta de pérdidas y ganancias. .................................................................................................................. 53 4. Memoria....................................................................................................................................................... 56 5. Informe de gestión ....................................................................................................................................... 56

J). Análisis comparativo del presupuesto y del programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF) con las cuentas anuales ...................................................................... 57

1. Introducción................................................................................................................................................. 57 2. Programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF)......................................................................... 58

2.1. Presupuesto de explotación ................................................................................................................. 58 2.2. Presupuesto de capital y cuadro de financiación ................................................................................. 59

2.2.1. Presupuesto de capital ................................................................................................................. 59 2.2.2. Cuadro de financiación................................................................................................................ 59

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2.3. Cuadro de financiación de las cuentas anuales.................................................................................... 60 2.4. Balance de situación ............................................................................................................................ 60 2.5. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica ............................................................................................ 61

K). Fiscalización de la contratación .............................................................................................................. 62 1. Introducción................................................................................................................................................. 62 2. Procedimientos de gestión de expedientes de gastos e inversiones aplicados por la Sociedad .................. 63 3. Procedimientos de fiscalización aplicados................................................................................................... 65 4. Resultados de la fiscalización...................................................................................................................... 67

4.1. Contratos de personal .......................................................................................................................... 67 4.2. Contratos de obras ............................................................................................................................... 68 4.3. Contratos de suministros ..................................................................................................................... 69 4.4. Contratos de asistencia técnica y de servicios ..................................................................................... 70 4.5. Observaciones de carácter general....................................................................................................... 78

IV. Conclusiones y recomendaciones. ............................................................................................................... 79 1. Fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio 1999............................................................................... 81

1.1. Opinión ................................................................................................................................................ 81 1.2. Financiación de la Sociedad ................................................................................................................ 81 1.3. Obras realizadas por la Sociedad Pública de Inversiones.................................................................... 81 1.4. Provisiones para riesgos y gastos ........................................................................................................ 82 1.5. Deudores.............................................................................................................................................. 82 1.6. Situación fiscal .................................................................................................................................... 82 1.7. Confección del proyecto de presupuesto ............................................................................................. 83 1.8. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales .......................................................... 83

2. Fiscalización del cumplimiento de la legalidad........................................................................................... 83

ANEXOS

Anexo I. Alegaciones presentadas por la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo y réplica a las mismas. ................................................................................................................................ 87

Anexo II. Balance ajustado. ..................................................................................................................... 117

Anexo III. Relación de contratos auditados ............................................................................................. 121

Anexo IV. Cuentas anuales......................................................................................................................... 127

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I. INTRODUCCIÓN

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1. Acuerdo de fiscalización

El Pleno del Consello de Contas de Galicia, en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000, acordó incluir dentro del Plan anual de trabajo del Área de Coordinación General, correspondiente al año 2001, la fiscalización de la actividad económico-financiera mantenida por la SA de Xestión do Plan Xacobeo en el ejercicio 1999.

Para dar cumplimiento a este acuerdo se emite el presente informe de fiscalización.

2. Descripción de la sociedad fiscalizada

2.1. Creación y naturaleza jurídica

La Xunta de Galicia creó, mediante el acto recogido en la escritura notarial número 1041, de fecha 13-11-91, la Sociedad Anónima denominada “Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo 93”.

En la sesión de la Junta General, de fecha cuatro de diciembre de 1996, se aprobó la propuesta del Consejo de Administración relativa al cambio de denominación social de la Sociedad, de forma que, a partir de esa fecha, pasa a ser “Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo”, antes denominada “Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo 93”, desaparece por lo tanto la referencia al año 93.

La constitución de esta sociedad se basa en el acuerdo tomado en el Decreto 377/1991, del 19 de septiembre, por lo que se crea la mencionada SA, acuerdo que tiene la finalidad de conseguir la máxima eficacia del Plan de acción Xacobeo, que fue tramitado por la Xunta de Galicia y aprobado por el Parlamento.

De acuerdo con el artículo 2º de este Decreto el capital fundacional suscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia se cifra en cien millones de pesetas. Este capital social se divide en cien acciones nominativas de un millón cada una, numeradas del uno al cien, ambos inclusive.

En su artículo 3º se aprueban los Estatutos de la SA de Xestión do Plan Xacobeo.

En la misma escritura de constitución, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 8º del Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, figuran los Estatutos de la SA.

En el artículo 3º de los Estatutos se establece que la Sociedade comenzará sus actividades el día del otorgamiento de la escritura de constitución, y tendrá duración ilimitada.

En el artículo 4º se fija el domicilio social y los requisitos para su traslado. En la sesión del cuatro de diciembre de 1996 el Consejo de Administración acordó el traslado del domicilio social al Pabellón de Galicia, situado en San Lázaro, Santiago de Compostela.

2.2. Objeto social y actividad

De acuerdo con sus Estatutos, constituye el objeto social de la Sociedad el diseño, programación, coordinación y, en su caso la realización, entre otras, de las siguientes actividades relacionadas con el Xacobeo que se ejecutarán, en su caso, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes:

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La conservación, rehabilitación y recuperación del Camino.

La colocación de señales de identificación.

La elaboración de los principios jurídicos para su protección, que, para su aprobación, serán elevados a las administraciones competentes.

La construcción de las áreas de descanso en los puntos de interés paisajístico y monumental.

La dotación del Museo de Peregrinaciones.

Simposiums, congresos, jornadas y ciclos.

Exposiciones itinerantes.

La organización de los premios Xacobeo.

Representaciones teatrales, conciertos musicales, exposiciones de artes plásticas.

La elaboración de unidades didácticas.

La promoción de la artesanía y el diseño relacionados con el Camino de Santiago.

Competiciones deportivas de calidad.

Centro servidor de datos de Galicia.

Red de albergues.

Rehabilitación de la Casa do Deán.

Las actuaciones en el Monte do Gozo.

Los convenios con ayuntamientos e instituciones religiosas.

La promoción de alojamientos relacionados con el Camino.

Paisaje urbano.

La promoción del Xacobeo, incluidas actividades de animación.

La producción cinematográfica audiovisual.

Esponsorizaciones.

La gestión de los signos visuales.

En la Junta General extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 1997, se modificó el objeto social con el fin de suprimir las referencias al Xacobeo 93, de forma que no aparezca referencia a ningún año en particular.

Establecen, además, que las actividades integrantes del objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de objeto idéntico o análogo, o mediante cualquiera otra forma admitida en Derecho.

La actividad de la Sociedad en el año 1999 estuvo marcada, tal como expone el informe de gestión adjunto a las cuentas anuales, por el hecho de tratarse de un Año Santo. Este hecho determinó que la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo tuviera diseñado el Plan Xacobeo de 1999, que contempló un amplio abanico de actividades económicas, artísticas y culturales.

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En desarrollo de dicho Plan, la actividad llevada a cabo por la Sociedad se dirigió especialmente a la procura de estos cuatro grupos de objetivos:

La construcción de obras de infraestructura.

Se acondicionaron determinados tramos de los Caminos dotándolos al mismo tiempo de una Red de albergues que facilite el tránsito a los peregrinos. Concretamente se ejecutaron la segunda fase de las obras de recuperación del Camino Portugués y la recuperación parcial del Camino de Fisterra-Muxía, Camino Inglés, Camino Norte y Vía de la Plata.

La realización de diversos actos culturales.

Se elaboró un amplio plan de acción cultural en el marco de los Doce Meses Temáticos de 1999: El Saludo de Paz; El Camino de los jóvenes; Los sonidos y la música; Otras Galicias, otros peregrinos; Los nuevos ritos del Arte; La comunicación y la tele-informática; La Europa de las estrellas; Galicia verde y azul; Fisterra: Las voces y las palabras; La moda y el diseño; y, asimismo El mundo del espectáculo.

Así mismo, se organizaron diversas exposiciones bajo los siguientes lemas: Todos con Santiago; Caminantes y caminos; La revitalización de los Caminos de Santiago; Galicia natural-Los Caminos de Santiago; Compostela en su historia.

La celebración de espectáculos audiovisuales.

En esta línea de acción se llevaron a cabo diversas galas audiovisuales en las que participaron grupos de artistas del mundo del teatro, de la música y de la danza.

La organización de Congresos y exposiciones.

Finalmente, se celebraron numerosas reuniones, congresos, exposiciones y seminarios, firmándose convenios de colaboración con diversas entidades, incluyendo las tres Universidades de Galicia.

De la misma manera que en ejercicios anteriores, la Sociedad se sigue financiando mayoritariamente con fondos procedentes de distintas Administraciones Públicas, mediante subvenciones de explotación y de capital, que tomadas en su conjunto ascendieron a unos 7.296 millones de pesetas.

Además de las subvenciones de la Xunta de Galicia, la Sociedad obtuvo subvenciones del Consorcio de la Ciudad de Santiago por 1.432 millones de pesetas, y del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado por 585 millones de pesetas.

Se creó una nueva vía de financiación, solamente aplicable a Años Santos Xacobeos, que consiste en la celebración de contratos de patrocinio, es decir, se percibieron importantes ingresos por la inclusión de los logotipos de las entidades patrocinadoras en todos o en algún acto específicamente relacionado con el Año Santo Xacobeo. Los ingresos por este concepto se elevaron a 2.346 millones de pesetas, y fueron incluidos dentro del importe neto de la cifra de negocios.

De lo referido en este epígrafe se deriva que las actividades que lleva a cabo la Sociedad vienen determinadas por su carácter público, careciendo de una finalidad lucrativa para la propia empresa. Esta circunstancia hace que, como se dijo en el párrafo anterior, carezca de ingresos propios suficientes para

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financiarse, quedando directamente vinculada su existencia a que la Xunta de Galicia transfiera, periódicamente y de forma adecuada, los fondos suficientes para que la Sociedad lleve a cabo los objetivos que justificaron su creación. En cualquier caso la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, tal como se expone en el apartado II.2 de la memoria, presenta sus cuentas anuales sobre la base de la continuidad ilimitada en la gestión y no a efectos de calcular el valor liquidativo o de enajenación de su patrimonio.

2.3. Organización

Los órganos de gobierno y administración de la SA de Xestión do Plan Xacobeo son:

- La Junta General de Accionistas.

- El Consejo de Administración.

Los Estatutos de la Sociedad establecen que la voluntad de los socios se manifiesta por la mayoría en la Junta General, que regirá la vida de la Sociedad de acuerdo con la Ley, obligando sus acuerdos a todos los accionistas. Cada acción dará derecho a un voto.

En la Junta General la representación del capital social de la Sociedad corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en el artículo 46 de la Ley 3/85, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Consellería de Economía e Facenda, ejerciéndola a través del Secretario General y del Patrimonio de la Consellería.

En cuanto al Consejo de Administración, el Decreto 259/96, del 27 de junio, modifica los estatutos de la SA de Xestión do Plan Xacobeo, y en virtud del mismo el artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete consejeros, que serán nombrados por la Junta General.

2. Será presidente del Consejo de Administración de la Sociedad el Conselleiro de Cultura e Comunicación Social.

3. El secretario del Consejo de Administración será elegido por el Consejo de entre sus miembros, por propuesta del presidente, y en defecto de su asistencia asumirá sus funciones el consejero de menor edad.

Hasta esa fecha estaba en vigor la modificación establecida por el Decreto 50/1994, de 4 de marzo, según el cual el Consejo de Administración estaba integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 consejeros, determinando su distribución por Consellerías.

En virtud de modificación establecida por el Decreto 259/96, del 27 de junio, la Junta General, en su sesión del 28 de junio de 1996, acordó establecer el número de miembros del Consejo de Administración en cinco y proceder a la renovación de los mismos, así como al nombramiento de su presidente y secretario. Posteriormente, en la sesión del 23 de diciembre de 1997, la Junta General acordó la ampliación del Consejo de Administración a 7 miembros.

A 31 de diciembre de 1999 el Consejo de Administración estaba formado por los siguientes miembros:

Presidente: Sr. Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo.

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Secretario: Sr. Secretario General de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.

Resto consejeros:

Sr. Director General del Patrimonio Cultural.

Sr. Secretario General y del Patrimonio de la Consellería de Economía e Facenda.

Sra. Gerente de la Promoción del Camino de Santiago.

Sr. Director General de Turismo.

Sr. Secretario General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Durante 1999 no hubo cambios de titularidad en los miembros del Consejo. Además de estos, también asisten a las reuniones el director gerente, con voz pero sin voto, y la letrada asesora de la Sociedad.

Se regula en los Estatutos el funcionamiento de este órgano y sus facultades. Así mismo, en los artículos 24 y 25 de la escritura de constitución, se establecen las atribuciones del presidente del Consejo de Administración y del director-gerente de la Sociedad. El Decreto 226/98, de 24 de julio, modifica el artículo 24 que regula las atribuciones del presidente.

El Gerente es nombrado por el Presidente del Consejo de Administración. En la sesión del 12 de julio de 1996 se dio cuenta del nombramiento del actual Gerente, que tiene con la empresa una relación laboral de contrato especial de alta dirección.

De acuerdo con los datos facilitados por la Sociedad el organigrama de la misma sería el siguiente:

GERENCIA SECRETARÍA

EXPOSICIONES ADMINISTRACIÓN DPTO. JURÍDICO ESPECTÁCULOS COORDINACIÓN

CONSELLERÍA CSD/CIC DPTO. TÉCNICO

ALMACÉN SUPERVISIÓN SERVICIOS

Esta organización puede experimentar variaciones de un ejercicio a otro dependiendo del volumen de actividad de la Sociedad, ya que esta se incrementa en gran medida si se trata de un Año Santo como sucede en 1999.

En este ejercicio estuvieron empleadas en la Sociedad un número medio de 58 personas.

2.4. Régimen legal aplicable

La contabilidad de la SA de Xestión do Plan Xacobeo se regirá por el Plan general de contabilidad del sector privado, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

El régimen legal aplicable a la Sociedad es la legislación común para todas las sociedades anónimas, así como la normativa relativa a la regulación de las actividades que sean consecuencia de su carácter público. La normativa básica de aplicación es la siguiente:

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Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE.

Real decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

El Código de comercio y la restante legislación mercantil.

Real decreto 1.784/96, de 19 de julio, que aprueba el Reglamento del registro mercantil.

Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.

Real decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento de auditorias.

La normativa fiscal y laboral general.

Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega y su Reglamento de ejecución aprobado por el Decreto 50/89, de 9 de marzo.

Ley 13/95 del 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Ley 11/92, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decreto Legislativo 1/99, del 7 de octubre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.

Resolución del 31 de marzo de 1999 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 18 de marzo de 1999, en el que se le da aplicación a la previsión del artículo 103 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, respecto del control financiero.

Resolución del 24 de mayo de 1999 por la que se aprueban los modelos de información trimestral y comunicación previa del gasto previstos en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del 18 de marzo de 1999 por el que se implanta el sistema integrado de información y control permanente de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así mismo, en la realización de la presente fiscalización, se tendrá en cuenta la demás legislación que sea específicamente aplicable.

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II. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

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1. Objetivos

El Consello de Contas emite el presente informe, relativo a la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, de acuerdo con la legalidad vigente. Los objetivos generales fiscalizados fueron los siguientes:

Análisis de los estados financieros para verificar si representan, de forma razonable, la realidad económico-financiera de la Sociedad y si contienen toda la información necesaria para su correcta comprensión.

Comprobación del cumplimiento de la legalidad que afecte al desarrollo de su actividad.

Dentro de cada área fiscalizada se llevó a cabo una evaluación preliminar del control interno aplicado por la Sociedad. Esto sirvió para determinar el alcance de las pruebas realizadas, dirigidas a obtener una evidencia suficiente y apropiada que permita manifestar las conclusiones del trabajo realizado.

Los objetivos de auditoria en cada una de las áreas auditadas fueron los siguientes:

a) Área de financiación básica y subvenciones de capital - Comprobar que las cifras que se muestran como capital y reservas están de acuerdo con el régimen legal, escritura de constitución, estatutos y acuerdos de accionistas y el del Consejo de Administración.

- Verificar que los importes que se presentan en las distintas partidas de capital y reservas corresponden a la naturaleza de sus cuentas.

- Determinar si existen restricciones.

- Comprobar su adecuada presentación y revelación en las cuentas anuales.

b) Área de Inmovilizado

Inmovilizado inmaterial.

- Determinar que estos activos no incluyen desembolsos que se debieron registrar como partidas de gastos.

- Existe consistencia en la política de capitalización.

- Valorar la racionalidad del período de su aplicación a los resultados.

- Comprobar su correcta valoración.

- Comprobar su adecuada presentación y revelación en las cuentas anuales.

Inmovilizado material.

- Comprobar que los bienes existen y están en uso.

- Verificar que sean propiedad de la empresa.

- Comprobación documental: escrituras públicas, contratos, facturas, etc.

- Verificar su correcta valoración.

- Comprobar que el cálculo de amortización se hizo de acuerdo con los métodos aceptados y bases razonables.

- Comprobar que hay consistencia en los métodos de valoración y el cálculo de la amortización con ejercicios anteriores.

- Determinar los gravámenes y cargas que existan.

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- Comprobar su adecuada presentación y revelación en las cuentas anuales, balance y memoria.

Inmovilizado financiero.

- Comprobar la existencia física de los títulos y que sean propiedad de la empresa.

- Comprobar que todas las inversiones financieras permanentes se encuentran registradas y correctamente clasificadas.

- Verificar la correcta valoración de las inversiones.

- Comprobar el registro de los rendimientos en el periodo correspondiente.

- Comprobar su adecuada presentación en las cuentas anuales y la revelación de las bases de valoración y gravámenes.

Gastos a distribuir en varios ejercicios.

- Comprobar que los gastos representan transacciones efectivamente realizadas, y que no se incluyen gastos ficticios.

- Las provisiones serán razonablemente correctas, verificando el cargo en las cuentas de resultados.

- Determinar que todos los gastos del ejercicio están incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y que no se incluyen transacciones de los periodos inmediatos anterior o posterior.

- Verificar que los gastos contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias provienen de operaciones normales del negocio y que se reflejen las partidas extraordinarias.

c) Área de Existencias - Comprobar su existencia física.

- Verificar que sean propiedad de la Sociedad.

- Comprobar su correcta valoración.

- Comprobar su adecuada presentación en las cuentas anuales.

d) Área de cuentas financieras Tesorería.

- Comprobar la autenticidad de los fondos, es decir los fondos mostrados en el balance deben existir y ser propiedad de la empresa.

- Comprobar que el balance incluye todos los fondos.

- Determinar la disponibilidad o restricción de los fondos.

Deudas con entidades de crédito.

- Asegurarse de que todos los pasivos fueron emitidos a nombre de la empresa y que se registraron y valoraron adecuadamente, son razonables, corresponden a obligaciones reales y están pendientes de pago.

- Determinar si existen garantías otorgadas, gravámenes o restricciones.

- Comprobar su adecuada presentación y revelación y en las cuentas anuales.

e) Área de acreedores, compras y gastos por naturaleza

Acreedores.

- Asegurarse de que todos los pasivos fueron emitidos a nombre de la empresa, se registraron y valoraron adecuadamente, son razonables, corresponden a obligaciones reales y están pendientes de pago.

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- Determinar si existen garantías otorgadas, gravámenes o restricciones.

- Comprobar su adecuada presentación y revelación en las cuentas anuales.

Compras y gastos por naturaleza.

- Comprobar que los gastos representan transacciones efectivamente realizadas y que no se incluyen gastos ficticios.

- Determinar que todos los gastos del ejercicio están incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y que no se incluyen transacciones de los periodos inmediatos anterior o posterior.

- Asegurarse que los gastos que se muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias provienen de operaciones normales del negocio y que se revelan las partidas extraordinarias.

Ajustes por periodificación. Gastos anticipados.

- Comprobar que se trata de servicios pagados por anticipado o de compras de artículos y útiles sujetos a consumo, que afectarán a los resultados de explotación conforme se utilicen.

- Comprobar que las aplicaciones a resultados en el ejercicio corresponden a las porciones devengadas por servicios, efectivamente recibidos o consumos efectuados.

- Comprobar su correcta valoración.

- Asegurarse que haya consistencia en la política de tratamientos de estos activos.

- Comprobar su correcta presentación y exposición en las cuentas anuales.

f) Deudores, ventas e ingresos

Deudores.

- Comprobar la autenticidad del derecho a cobrar las cuentas.

- Determinar los gravámenes que existan.

- Comprobar su correcta valoración incluyendo su cobrabilidad.

- Comprobar su adecuada presentación en las cuentas anuales de acuerdo con el PGC.

Ventas e ingresos.

- Comprobar que las ventas y su coste representan transacciones efectivamente realizadas.

- Determinar que todas las ventas del ejercicio y su coste están registradas y que no se incluyen transacciones correspondientes a los periodos inmediatos anterior o posterior.

- Determinar la autenticidad de las reducciones de ventas por concepto de bonificaciones y devoluciones.

- Comprobar la adecuada presentación y revelación en las cuentas anuales.

- Comprobar que haya consistencia en los métodos utilizados para su registro.

g) Nóminas - Comprobar que los gastos por remuneraciones al personal corresponden a servicios efectivamente recibidos y se encuentran debidamente clasificados y registrados.

- Que los empleados están prestando sus servicios en la empresa.

- Comprobar que todas las obligaciones contractuales y legales, relativas a remuneraciones y sus deducciones, se registraron y valoraron adecuadamente en el periodo correspondiente.

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h) Administraciones públicas - Evaluar si los saldos de las cuentas reflejan fielmente las obligaciones contraídas con las entidades públicas.

- Determinar si los créditos realizables están razonablemente documentados.

- Comprobar que se aplicó una adecuada clasificación de los impuestos.

- Evaluar las posibles contingencias y pasivos de orden fiscal, y cuantificarlos en la medida de lo posible.

i) Cuentas anuales

- Verificar que las cuentas anuales sean comprensibles, que contengan información relevante, fiable, comparable y oportuna.

- Determinar si los resultados corresponden a transacciones realizadas durante el ejercicio.

- Comprobar si las cuentas que configuran los resultados del ejercicio incluyen todas las operaciones que deben registrarse.

- Verificar si los gastos producidos guardan una adecuada relación con los ingresos correspondientes y si se contabilizaron según el principio de devengo.

j) Programa de actuación, inversiones y financiación - Comprobar si el PAIF tiene el contenido mínimo exigido legalmente.

- Comprobar las desviaciones entre los presupuestos de explotación y de capital con la cuenta de pérdidas y ganancias y con los cuadros de financiación (lo presupuestado y lo de las cuentas anuales).

- Comprobación del balance de situación previsto en los presupuestos con el real de las cuentas anuales.

k) Contratación - Comprobar que se cumple la normativa legal de aplicación a la Sociedad, tanto la que regula las actividades sujetas a la esfera privada como en los supuestos en que le es de aplicación el derecho público.

- Comprobar que en las contrataciones que realizó la Sociedad se respetaron los principios públicos de publicidad y concurrencia.

- Comprobar que el procedimiento utilizado en las contrataciones realizadas es el correcto en cada caso, atendiendo a la naturaleza, objeto e importe de las mismas.

- Comprobar que los expedientes de contratación están correctamente documentados y justificados.

- Comprobar si se realizaron gastos sin que existiese expediente previo o con defectos de procedimiento.

- Comprobar si el seguimiento de la gestión de cobros y pagos es el adecuado.

2. Alcance de la fiscalización

Este informe se refiere únicamente a la fiscalización de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, correspondiente al ejercicio 1999.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

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A) ÁREA DE FINANCIACIÓN BÁSICA, SUBVENCIONES DE CAPITAL Y PROVISIONES

1. Fondos propios

Los fondos propios, ingresos a distribuir en varios ejercicios, provisiones para riesgos y gastos y acreedores a largo plazo constituyen los recursos permanentes o financiación básica, y están destinados a financiar el activo fijo y a cubrir una margen razonable del activo circulante (fondo de maniobra). La financiación básica incluye además de los ingresos a distribuir en varios ejercicios, las acciones propias y otras situaciones transitorias de financiación básica.

Los fondos propios de la SA de Xestión do Plan Xacobeo al 31-12-99, de acuerdo con sus cuentas anuales, alcanzaron el importe de 422.748 miles de pesetas con la siguiente desagregación:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99100-Capital social 100.000 H 601 H112-Reserva legal 20.000 H 120 H117-Reserva voluntaria 62.398 H 375 H121-Resultados negativos de ejercicios anteriores 3.495 D 21 D129-Pérdidas y ganancias 243.845 H 1.466 HSuma 422.748 H 2.541 H

1.1. Capital suscrito

El saldo acreedor de la cuenta 100-Capital social al 31-12-99 asciende a 100.000 miles de pesetas, que fue suscrito y completamente desembolsado en origen por la Xunta de Galicia, sin que se notificara a la Sociedad transmisión alguna de tales acciones.

Las acciones de la compañía no están admitidas a cotización, no existen ampliaciones y conversiones en curso, no se realizaron negocios sobre las acciones propias y todas son de la misma clase y serie.

1.2. Reservas

No se dotaron reservas de ningún tipo y tampoco se sanearon los resultados negativos de ejercicios anteriores con cargo a reservas, por lo que se mantienen los saldos del 31-12-98.

1.3. Resultados de ejercicios anteriores

En el año 1999 se aplicó el beneficio obtenido en el ejercicio 1998 (47.130 miles de pesetas) a la compensación de resultados negativos de ejercicio 1996.

2. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

Son ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la empresa.

Comprende las subvenciones de capital (incluidas las oficiales), los ingresos por intereses diferidos, las diferencias positivas en moneda extranjera y determinados ingresos fiscales.

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En todas las empresas públicas tienen una importancia extraordinaria las subvenciones oficiales de capital, ya que constituyen, en muchos casos, la fuente más importante de financiación de su inmovilizado. En el caso concreto de esta Sociedad las subvenciones oficiales de capital financian prácticamente la totalidad de su inmovilizado.

2.1. Subvenciones de capital

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), dedica la norma de valoración 20 a las subvenciones de capital y establece que se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquellas en las que ya se hubiesen cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Se establece que, las recibidas con carácter de no reintegrables, se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados con dichas subvenciones.

En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Al 31-12-99, el saldo acreedor de la cuenta 130-Subvenciones oficiales de capital, ascendía a 6.177.057 miles de pesetas según la contabilidad de la Sociedad. Siendo su desagregación la siguiente:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 13000000-Subvenciones oficiales de capital 4.126.342 24.800 13000001-Subvenciones oficiales de capital Monte do Gozo 809.770 4.867 13000002-Subvenciones oficiales de capital Monte do Gozo-FCI 1.023.022 6.148 13000004-Subvención capital C.E.E. 8.016 48 13000005-Concesiones administrativas albergues 39.573 238 13000007-Subvención Ayuntamiento de Verín 4.448 27 13000009-Ingresos a distribuir UE –Albergue de Fisterra 4.446 27 13000010-Ingresos a distribuir obras arte expo 50.500 304 13000081-Subvenciones capital Consorcio 99.076 595 1303 -Subvenciones oficiales de capital 11.864 71 Total 6.177.057 37.125

En los presupuestos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, aplicaciones presupuestarias 991001353G7410 y 991001353G7429, así como en los de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, figura la cantidad de 500.000 miles de Ptas. (3.005 miles de euros), como transferencias de capital.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, concedió, como subvenciones oficiales de capital durante 1999, el importe de 475.000 miles de pesetas, contabilizadas en la aplicación presupuestaria 991001353G7410. De este importe la SA tiene contabilizado como pendiente de cobro al 31-12-99 la cantidad de 366.233 miles de pesetas, que se recogen en el saldo deudor de la cuenta 47080008- HP deudora por subvenciones de capital 99. Esto se debe a que la orden de pago de la Consellería se emitió con fecha 29-12-99, por lo que la SA cobró la deuda en el año 2000.

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En la misma aplicación presupuestaria se contabilizó una generación de crédito de 3.640 miles de pesetas, correspondientes al 50% de una ayuda de la CE para financiar el proyecto de restauración de las cubiertas y humedades de la Iglesia de Santiago de Barbadelo en Sarria. Esta cantidad también figura como pendiente de cobro en la contabilidad del Xacobeo.

En la aplicación 991001353G7410 “Obra nueva por mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones”, estaban presupuestados 25.000 miles de pesetas para dar cobertura presupuestaria al Convenio firmado el día 4-12-1998, entre la Sociedad y la Sociedad Pública de Inversiones, para financiar el encargo de la construcción de doce albergues. Sin embargo, se tramitó una modificación presupuestaria por la que se transfirió directamente dicho importe a la Sociedad Pública de Inversiones.

Esta modificación se justifica en la errónea presupuestación en la aplicación presupuestaria antes citada, transfiriéndose su importe a una aplicación del capítulo VI del presupuesto de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.

Así mismo, en los presupuestos de los ejercicios 2000 y 2001, figuran directamente como inversiones del capítulo VI de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo el importe de las obras a realizar por la SPI.

Estos hechos provocan una incertidumbre respecto de la titularidad de los bienes afectados, ya que aunque las obras se realizan sobre terrenos cedidos a la Sociedad la inversión es realizada por la Consellería de Cultura a través de la Sociedad Pública de Inversiones, no registrando el Xacobeo el incremento de valor correspondiente.

El Xacobeo contabilizó como subvenciones de capital procedentes del Consorcio de la Ciudad de Santiago la cantidad de 111.160 miles de pesetas que al 31-12-99 figuraban como pendientes de cobro.

De acuerdo con la contabilidad del Consorcio, el importe de las obligaciones reconocidas en la aplicación correspondiente a las transferencias de capital al Xacobeo fue de 148.944 miles de pesetas, que fueron pagadas en diciembre de 1999 excepto 40.795 miles de pesetas que fueron libradas en enero de 2000. El Xacobeo registró estas transferencias como subvenciones de explotación, aunque imputándolas a los mismos conceptos que el Consorcio, a este respecto véase el apartado F.2.2.-Subvenciones a la explotación, de este informe.

La Xunta de Galicia tiene contabilizadas como obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores a 1999 la cantidad de 10.689 miles de pesetas, sin embargo, la Sociedad no tiene contabilizadas estas deudas ya que no justificaron, en su momento, las inversiones correspondientes.

Las subvenciones de capital (cuenta 1300000) traspasadas al resultado del ejercicio durante 1999 ascendieron a 262.836 miles de pesetas que se abonaron en la subcuenta 7750001-Subvenciones de capital traspasadas a resultados del ejercicio, aquí están incluidas 808 miles de pesetas procedentes de la subcuenta 1300005-Concesiones administrativas albergues.

Tal como establece la norma de valoración nº 20 las subvenciones de capital recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados con las mismas. En el caso de activos no depreciables, la

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subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o la baja en el inventario de los mismos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la contabilidad de la Sociedad, las subvenciones de capital traspasadas a resultados del ejercicio deberían financiar como máximo las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 680-Amortización gastos establecimiento 2.319 14 681-Amortización inmovilizado inmaterial 62.533 376 682-Amortización inmovilizado material 190.725 1.146 Suma 255.577 1.536 7750001-Subvenciones de capital traspasadas a resultados del ejercicio 262.836 1.580 Diferencia (1) 7.259 44

(1) Esta diferencia se debe a que traspasan a resultados del ejercicio el importe del valor neto contable de las bajas del inmovilizado.

Según el apartado XI-1 de la Memoria la Sociedad recibió de la Xunta de Galicia y del Consorcio de Santiago durante 1999, subvenciones de capital por importe de 592.841 miles de pesetas, que se destinaron a financiar los conceptos que se indican:

Importe en miles de: Pesetas €Inmovilizado inmaterial 183.671 1.104 Inmovilizado material 409.170 2.459

Total 592.841 3.563

3. Provisiones para riesgos y gastos

De acuerdo con la definición del Plan General de Contabilidad el objeto de estas provisiones es cubrir los gastos originados en el ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas sobre su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.

La Sociedad tiene contabilizadas en la cuenta 1420000-Provisión para responsabilidades de los terrenos del Monte do Gozo, la cantidad de 492 millones de pesetas, de los que 69 millones fueron dotados en 1999 con cargo a la cuenta 671-Pérdidas procedentes del inmovilizado material. Esta provisión está destinada a cubrir los gastos financieros que se puedan derivar de la resolución de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y por la Sociedad sobre el justiprecio inicialmente dictaminado de una parte de los terrenos del Monte do Gozo. Este justiprecio se fijó, el 19 de enero de 1995, en la cantidad de 769 millones de pesetas a los que hay que añadir los intereses de demora correspondientes.

La transmisión definitiva de la titularidad de los terrenos del Monte do Gozo está a la espera de la resolución de estos recursos, lo cual genera una incertidumbre sobre el importe definitivo a pagar por los terrenos y por los intereses de demora devengados desde que se inició el proceso en 1992. En la fecha de este informe eran firmes y definitivas sentencias sobre justiprecio por un importe total de 104.217 miles de pesetas, a las que hay que añadir los intereses correspondientes

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En el año 1992, el Ayuntamiento de Santiago y la SA de Xestión do Plan Xacobeo firmaron un convenio, por el que la Sociedad se obliga a pagar el justiprecio fijado en el procedimiento expropiatorio del Parque Recreativo del Monte do Gozo y el Ayuntamiento de Santiago cede la titularidad municipal de los terrenos a favor de la Sociedad. Esta entregó al Ayuntamiento 129 millones en concepto de pago a los antiguos propietarios con los que se alcanzó un acuerdo y para los depósitos previos en el resto de los casos.

Lo correcto es contabilizar las provisiones en la cuenta 678-Gastos extraordinarios y no utilizar la cuenta 671-Pérdidas procedentes del inmovilizado material, ya que la valoración de este inmovilizado no se ve afectada en ningún caso por los gastos financieros que se le puedan repercutir a la Sociedad por estos litigios. Por lo tanto se propone la reclasificación expuesta en el apartado III.E.3.4 del informe.

En el ejercicio 99 se dotaron además, con cargo a la cuenta 678-Gastos extraordinarios, provisiones por importe de 200 millones de ptas. para cubrir los riesgos derivados de los litigios interpuestos contra la Sociedad por supuestas obras ejecutadas y no certificadas por importe de 68 millones de pesetas, y 132 millones de pesetas, reclamados por la empresa adjudicataria de las obras del Parque público deportivo del Sar, en concepto de tasas e impuestos que según el Xacobeo son de cuenta del adjudicatario.

4. Acreedores a largo plazo

En este epígrafe la contabilidad solo manifiesta un saldo de 116 miles de pesetas en la cuenta 180-Fianzas recibidas a largo plazo, en la que se registra la entrega de efectivo como garantía del cumplimiento de unas obligaciones, con plazo superior a un año, en este caso se trata de la fianza del contrato de concesión de la explotación del camping de Medelo en Silleda.

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B). ÁREA DE INMOVILIZADO

1. Análisis general

En este apartado se analizan los elementos patrimoniales de naturaleza real o financiera que componen las inversiones permanentes de la Sociedad de los siguientes grupos:

- Inmovilizado inmaterial.

- Inmovilizado material.

- Inmovilizado financiero.

Así mismo, comprende el análisis de los gastos de establecimiento y las correspondientes amortizaciones de todos los elementos de inmovilizado.

El inmovilizado neto al 31-12-99 asciende a 6.265.926 miles de pesetas según el balance de la Sociedad, siendo la desagregación por grupos de cuentas la siguiente:

Ejercicio 1999 Importe en miles de pesetas

Denominación Saldo 31-12-98 Adiciones 99 Amortizaciones y retiros 99 Saldo 31-12-99 20-Gastos de establecimiento 456 0 -140 316 21-Inmovilizaciones inmateriales 1.450.264 184.328 -597 1.633.995 -281-Amortiz. acum. Inmoviliz. inmaterial -571.826 -62.509 0 -634.335 Inmovilizado inmaterial neto 878.438 121.819 -597 999.660 22-Inmovilizaciones materiales 5.725.329 512.018 -26.165 6.211.182 -282-Amortiz.acum. inmovilizado material -939.051 -190.748 16.343 -1.113.456 23-Inmovilizaciones materiales en curso 261.889 58.982 -159.329 161.542 Inmovilizado material neto 5.048.167 380.252 -169.151 5.259.268 26-Fianzas a largo plazo 50 173 0 223 27-Gastos a distribuir en varios ejercicios 8.638 0 -2.179 6.459 TOTAL INMOVILIZADO NETO 5.935.749 342.915 -12.738 6.265.926

Del subgrupo 23-Inmovilizado material en curso se traspasaron al subgrupo 21-Inmovilizado inmaterial 13.294 miles de pesetas, siendo incorrecta su contabilización como inmovilizado material en curso al tratarse de inmovilizado inmaterial.

2. Gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento, constitución y ampliación de capital, se contabilizarán según su precio de adquisición o su coste de producción, incluyendo en este importe aquellos gastos establecidos en el PGC, en particular, se aplicará la norma 6ª de valoración.

En el año 1999 no hubo adiciones en esta cuenta, imputándose a resultados 140 miles de pesetas con cargo a la cuenta 680-Amortización gastos de establecimiento.

Según la memoria los gastos de establecimiento se amortizan en 5 años, cumpliendo con lo dispuesto en el PGC que establece que la amortización deberá realizarse en el plazo máximo de 5 años.

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3. Inmovilizaciones inmateriales y amortización acumulada

Este inmovilizado está formado por los elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Los componentes del inmovilizado inmaterial se valoraran por su precio de adquisición o por su coste de producción, se aplicarán los criterios establecidos en la norma 4ª de valoración del PGC, sin perjuicio del señalado en la norma 5ª del PGC.

Con respecto a las correcciones valorativas el PGC contempla 3 tipos de depreciaciones: la normal, la duradera y la irreversible.

La depreciación normal y sistemática recogida en el subgrupo 68, es la producida por el funcionamiento y uso, estando en función de la vida útil del bien. La depreciación duradera no definitiva es la producida por pérdidas reversibles, manteniéndose mientras subsistan las provisiones incluidas en el subgrupo 69. La depreciación irreversible se produce por pérdidas de valor irreversibles distintas de las que recogen las amortizaciones y provisiones. Se contabilizan disminuyendo el valor del bien directamente.

En el año 1999, el importe auditado en este subgrupo fue de 90.338 miles de pesetas, lo que supone el 49% del total de las adiciones del inmovilizado inmaterial que ascendieron a 184.328 miles de pesetas. De la muestra auditada se deduce que el inmovilizado inmaterial está valorado adecuadamente de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

De acuerdo con la Memoria las adiciones del inmovilizado inmaterial fueron financiadas totalmente con subvenciones de capital recibidas de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo y del Consorcio de Santiago.

Según la contabilidad de la Sociedad, a 31-12-99, el inmovilizado inmaterial comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99211-Concesiones administrativas 843.658 D 5.070 D212-Propiedad industrial 597.144 D 3.589 D215-Aplicaciones informáticas 125.860 D 756 D219-Anticipos inmovilizado inmaterial 67.335 D 405 DSuma y sigue 1.633.997 D 9.820 D-281-Amortización acumulada inmovilizado inmaterial 634.335 H 3.812 HInmovilizado inmaterial neto 999.662 D 6.008 D

- En la cuenta 211-Concesiones administrativas, se contabilizan las cesiones, por diversas administraciones públicas (generalmente Ayuntamientos), de terrenos y edificaciones sobre los que la Sociedad dispone de un derecho de uso y disponibilidad sin plazo de caducidad pero afectado a la condición de que se destinen a albergues de peregrinos.

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Los albergues construidos sobre terrenos cedidos son los siguientes:

Importe en miles de: Pesetas €

Cuenta Concepto Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 21101004 Concesión albergue Fisterra 45.614 274 21110010 Concesión albergue Melide 61.083 367 21110020 Concesión albergue Santa Eulalia 14.284 86 21110030 Concesión albergue O Pino 71.458 429 21110040 Concesión albergue de Padrón 27.620 166 21120010 Concesión albergue O Cebreiro 80.873 486 21120020 Concesión albergue Hospital Condesa 11.308 68 21120030 Concesión albergue Calvor 14.596 88 21120040 Concesión albergue Barbadelo 13.898 84 21120050 Concesión albergue Gonzar 12.955 78 21120060 Concesión albergue Ventas de Narón 16.844 101 21120070 Concesión albergue Ligonde 12.178 73 21120080 Concesión albergue Matocasasnovas 11.247 68 21120090 Concesión náutico Taboada 38.402 231 21122040 Concesión albergue de Lourenzá 17.465 105 21122050 Concesión albergue de Ribadeo 22.430 135 21130010 Concesión albergue A Gudiña 18.290 110 21130020 Albergue San Cristovo de Cea 34.676 208 21130030 Albergue de Ourense 34.067 205 21140002 Albergue de Tui 57.085 343 21140010 Cesión camping Medelo 225.284 1.354 21140020 Derechos uso escuela de Saxamonde 2.000 12

Total concesiones administrativas 843.658 5.070

Así mismo, según la contabilidad, están en fase de construcción sobre terrenos cedidos varios albergues.

De acuerdo con la memoria la Sociedad tiene adquiridos compromisos con proveedores de inmovilizado por importe de 139 millones de pesetas no reflejados en el balance por estar pendientes de cumplimiento por ambas partes. Prácticamente la totalidad de este importe corresponde a obras en albergues que estaban iniciadas en este ejercicio pero no facturadas y certificadas.

Las adiciones de esta cuenta en el ejercicio ascendieron a 5.972 miles de pesetas. Así mismo, se traspasaron desde la cuenta 219 – Anticipos para el inmovilizado inmaterial, 169.963 miles de pesetas, por la finalización de las obras de 4 albergues.

El apartado IV-Normas de valoración, de la Memoria indica que se incluye el coste incurrido en la obtención de la concesión o su valor venal en las concesiones adquiridas a título gratuito, los gastos de proyecto, estudio y los necesarios para la eficacia “erga omnes” de las mismas, así como la inversión hecha sobre cada uno de los bienes o derechos cedidos a la Sociedad (básicamente albergues y otras construcciones sobre terrenos cedidos por diversas administraciones públicas).

También se dice que, en el caso de las concesiones adquiridas a título gratuito, la contrapartida del valor venal atribuido a las concesiones adquiridas se recoge en el epígrafe “Otros ingresos a distribuir en varios

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ejercicios”, el importe neto contabilizado, al 31-12-99, por este concepto asciende a 39.573 miles de pesetas, imputándose a resultados del ejercicio 808 miles de pesetas.

La política de la Sociedad es amortizarlas linealmente en el plazo de 50 años (vida útil de las construcciones), o en el plazo de vigencia de la concesión, si este es menor. Las amortizaciones dotadas en el ejercicio 99 ascendieron a 16.032 miles de pesetas

- La cuenta 212-Propiedad industrial tiene al 31-12-99 un saldo deudor de 597.144 miles de pesetas correspondiendo a:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 Propiedad industrial 155.164 933 Propiedad intelectual 441.980 2.656 Prop. industrial + intelectual 597.144 3.589

Este cuadro refleja la división contenida en la memoria entre propiedad industrial y propiedad intelectual de la cuenta 212.

Los criterios de valoración de la propiedad industrial e intelectual son contabilizar la totalidad de los costes derivados de la adquisición de los derechos correspondientes, incluidos los gastos de la creación de los elementos objetivos sobre los que giran los derechos de propiedad industrial o intelectual.

La propiedad industrial tuvo adiciones netas por importe de 10.945 miles pesetas que corresponden fundamentalmente a los gastos de registro y renovación de los derechos integrantes de este tipo de propiedad. De acuerdo con la memoria en 1999 se solicitó el registro de 489 marcas. Así mismo, le fueron concedidas diferentes marcas solicitadas en el año 1998.

El saldo de la propiedad intelectual se incrementó en 44.491 miles pesetas que corresponden a derechos de explotación de publicaciones y materiales audiovisuales.

La política de la Sociedad es amortizar en cinco años los derechos de propiedad industrial e intelectual, excepto las marcas relacionadas con el Xacobeo-93 que se amortizaron en dos años.

- En la cuenta 215-Aplicaciones informáticas hubo adiciones por 25.970 miles de pesetas que corresponden fundamentalmente las adquisiciones de software para la exposición del Camino de Santiago virtual. El criterio de la Sociedad es valorarlas por su coste de adquisición, y amortizarlas en cuatro años.

- La cuenta 219-Anticipos para inmovilizaciones inmateriales se emplea por la Sociedad como una cuenta de inmovilizado inmaterial en curso para contabilizar las inversiones en terrenos que no son propiedad de la Sociedad, traspasando, a la finalización de las obras, su saldo a la cuenta 211-Concesiones administrativas. Estos traspasos ascendieron en 1999 a 169.893 miles de pesetas

Se contabiliza en esta cuenta una factura correspondiente a fotocopias de proyectos promocionales por importe de 1.576 miles de pesetas, cuando en realidad se trata de un gasto, por lo que se propone el siguiente ajuste:

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Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: 129-Pérdidas y ganancias 1.576 D 9 DAbono: 219- Anticipos para inmovilizaciones inmateriales 1.576 H 9 H

Las inversiones realizadas en 1999 sobre terrenos cedidos fueron 96.293 miles de pesetas, que corresponden a obras de construcción de 11 albergues.

La cuenta 281-Amortización acumulada de inmovilizado inmaterial presenta al 31-12-99 un saldo de 634.335 miles de pesetas y comprende:

Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99Amortización concesiones administrativas 55.459 333Amortización propiedad industrial marcas 89.893 540Amortización propiedad intelectual 397.650 2.390Amortización aplicaciones informáticas 91.333 549Suma 634.335 3.812

La relación entre el precio de adquisición y la amortización acumulada al 31-12-99 es la siguiente:

Importe en miles pesetas Precio Amortización acumulada % Plazo

amortizaciónConcesiones administrativas 843.658 55.459 7% 50 anos Propiedad industrial marcas 155.516 89.893 58% 5 anos Propiedad intelectual 441.627 397.650 90% 5 anos Aplicaciones informáticas 125.860 91.333 73% 4 anos

Total 1.566.661 634.335 40%

La amortización realizada está de acuerdo con el método y con el período establecido en la Memoria. En todos los casos el cálculo se realiza desde la fecha de entrada en balance del correspondiente elemento.

Según los cálculos de la Auditoria la dotación de la amortización en el ejercicio se hizo debidamente, sin que se apreciasen diferencias significativas.

4. Inmovilizaciones materiales y amortización acumulada

El inmovilizado material está formado por los elementos patrimoniales tangibles muebles e inmuebles en los que la vida útil va más allá de un ejercicio económico. La depreciación sufrida por estos elementos como consecuencia de su utilización, del mero paso del tiempo o del avance tecnológico, se refleja a través de las amortizaciones.

Los componentes del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o por su coste de producción, se aplicarán los criterios establecidos en la norma 2ª de valoración y para cada caso concreto la norma 3ª del PGC (normas particulares sobre inmovilizado material).

En el año 1999, la muestra auditada fue de 332.994 miles de pesetas lo que representa el 81% sobre el total del importe de las adiciones del inmovilizado material que fue de 409.168 miles de pesetas.

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Según la contabilidad de la Sociedad, a 31-12-99 el inmovilizado material comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 220-Terrenos y bienes naturales 138.913 835 221-Construcciones 4.930.437 29.633 222-Instalaciones técnicas 1.476 9 223-Maquinaria 6.166 37 224-Herramienta 12.692 76 225-Otras instalaciones 27.160 163 226-Mobiliario 500.692 3.009 227-Equipos procesos de información 155.108 932 228-Elementos de transporte 38.854 234 229-Otro inmovilizado material 399.684 2.402 Suma y sigue 6.211.182 37.330 - 282-Amortiz. acumulada inmoviliz. material 1.113.457 6.692 Inmovilizado material neto 5.097.725 30.638

Se utilizó la cuenta 410-Acreedores por prestación de servicios, para contabilizar las obligaciones surgidas de las adquisiciones correspondientes a inmovilizaciones materiales, cuando se debería haber utilizado la cuenta 523-Proveedores de inmovilizado a corto plazo o, en su caso, la cuenta 173-Proveedores de inmovilizado a largo plazo de acuerdo con el Plan general de contabilidad.

- La cuenta 220-Terrenos y bienes naturales, registró en el ejercicio 1999 la adquisición de cuatro parcelas anexas al albergue de A Gudiña por importe de 3.840 miles de pesetas

En esta cuenta la Sociedad registra los terrenos de su propiedad que son: los albergues de Triacastela, Palas de Rei y Arzúa - Ribadiso, que fueron adquiridos en el año 92, los albergues de Sarria y Arzúa -Vila, adquiridos en el año 93, la Casa del Padre Sarmiento en Villafranca, adquirida en el año 95, en el año 96 se adquirió la Casa del Asistente en Verín y una casa en A Gudiña (Ourense), en el ejercicio 97 se adquirieron el terreno Campo del Canal y la Casa de la Torre ambos en Redondela y, finalmente, las cuatro parcelas de A Gudiña adquiridas en este ejercicio.

- En la cuenta 221-Construcciones, la Sociedad contabilizó gastos por importe de 81.931 miles de pesetas y el traspaso, por la puesta en funcionamiento de los albergues de la Casa de la Torre en Redondela, Casa del Asistente en Verín y Casa en A Gudiña, por la cantidad de 159.269 miles de pesetas con abono a la cuenta 231 de construcciones en curso.

- En este ejercicio se abre la cuenta 222-Instalaciones técnicas con la inversión de 1.476 miles de pesetas en el camping de Medelo en Silleda.

- La cuenta 223-Maquinaria, no tuvo movimientos en este ejercicio.

- La cuenta 224-Herramienta, solo tuvo adiciones por la cantidad de 783 miles de pesetas.

- La cuenta 225-Otras instalaciones, presenta adiciones por importe de 2.775 miles de pesetas.

- La cuenta 226-Mobiliario, registró adiciones por 54.291 miles de pesetas, que corresponden, fundamentalmente, a mobiliario de los albergues y la adquisición de una fotocopiadora.

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En la cuenta 22699990-Mobiliario cedido, se contabiliza como inmovilizado la cesión de mobiliario para la Oficina del Peregrino es para el albergue de Monterrei, cuando sería más correcto contabilizarlo como gasto, por lo que se propone el siguiente ajuste:

Importe en miles de: Pesetas €Cargo: 129-Pérdidas y ganancias 2.868 D 17 DAbono: 226-Mobiliario 2.868 H 17 H

- La cuenta 227-Equipos procesos de información, contabilizó adquisiciones por 7.193 miles de pesetas.

- En la cuenta 228-Elementos de transporte, se contabilizó la compra de tres vehículos por importe de 16.081 miles de pesetas, así mismo, se registraron bajas por 22.297 miles de pesetas correspondientes a nueve vehículos que representaron unas pérdidas de 3.626 miles de pesetas.

- La cuenta 229-Otro inmovilizado material, tuvo adiciones por importe de 184.319 miles de pesetas, que correspondieron fundamentalmente a las inversiones en materias para exposiciones, principalmente la exposición Santiago virtual en la que se invirtieron 109.277 miles de pesetas. También tuvo relevancia la partida de adquisiciones de obras de arte, formada por cuadros y esculturas de autores gallegos, por 40.830 miles de pesetas.

Nos referimos, por último, a la cuenta 282-Amortización acumulada de inmovilizado material que presenta un saldo acreedor al 31-12-98 de 939.051 miles de pesetas y comprende:

Importe en miles de pesetas Saldo al 31/12/98 Adiciones (Retiros) Traspasos Saldo al 31/12/99

2821 Amortización acumulada construcciones 482.638 96.218 0 0 578.857 2822 Amort. acumulada instalaciones técnicas 0 46 0 0 46 2823 Amortización acumulada maquinaria 1.170 432 0 0 1.602 2824 Amortización acumulada herramienta 3.744 966 0 0 4.709 2825 Amortización acumulada otras instalaciones 7.193 4.759 0 0 11.952 2826 Amortización acumulada mobiliario 237.591 46.850 723 0 283.718 2827 Amort. acum. equipos procesos información 121.381 8.703 0 0 130.084 2828 Amort. acumulada elementos transporte 26.087 6.133 15.619 0 16.601 2829 Amort. acum. otro inmovilizado material 59.248 26.640 0 0 85.888

TOTAL 282 939.051 190.748 16.343 0 1.113.457

La política de amortización que sigue la empresa, de acuerdo con la memoria, es que las distintas partidas de inmovilizado material se amorticen linealmente desde el momento de su entrada en funcionamiento, de conformidad con los siguientes coeficientes:

Porcentajes de amortización Memoria Contabilidad % Lineal máximo

(R.D. 537/97) Construcciones 2% 2% 2% Maquinaria 10% 7% 15% Herramienta 8% 8% 30% Instalaciones 20% 20% 7% Mobiliario 10% 10% 10% Equipos proc. de información 25% 25-10% 25% Elementos de transporte 10% 10% 16% Otro inmovil. material 8-10-20-25% 8-10% 25%

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Estos porcentajes se ajustan a los coeficientes lineales máximos establecidos por el Real Decreto nº 537 del 14 de abril de 1997. Sin embargo los porcentajes declarados en la memoria no se adaptan completamente a las amortizaciones realizadas, centrándose estas diferencias, principalmente, en las amortizaciones de equipos para tratamiento de la información y en las partidas de mobiliario. Por lo demás, a pesar de los defectos manifestados, consideramos correcta la dotación del ejercicio.

La Sociedad explica en la memoria que tiene adquiridos compromisos con proveedores de inmovilizado por importe de 139 millones de pesetas, que están pendientes de cumplimiento por ambas partes, por lo que no se reflejan en el balance. Estos compromisos se refieren, en su mayor parte, a obras en albergues que no fueron totalmente certificadas en el año 99.

De las comprobaciones efectuadas se deduce que el inmovilizado se encuentra suficientemente cubierto por pólizas de seguros.

5. Inmovilizaciones materiales en curso

Se trata de las cuentas que reflejen el valor de las inmovilizaciones que aunque no se encuentran en condiciones de funcionamiento por determinadas circunstancias como estar en construcción, en fase de montaje o cuando se constituyen anticipos a los proveedores de inmovilizado. En la contabilidad de la Sociedad figuran las siguientes cuentas con saldo:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 231-Construcciones en curso 123.563 743 239-Anticipos inmovilizaciones materiales 138.326 831 Suma 261.889 1.574

En 1999, el inmovilizado material en curso tuvo adiciones por importe de 58.982 miles de pesetas, que corresponden fundamentalmente a obras en los albergues de la Casa de la Torre en Redondela y de la Casa del Asistente en Verín. El saldo de las cuentas correspondientes a estos dos albergues así como el de la Casa en A Gudiña se traspasó a la cuenta de construcciones, por la entrada en funcionamiento de esos albergues y por un total de 159.329 miles de pesetas

La cuenta 239-Anticipos de inmovilizaciones materiales, no tuvo movimientos en este ejercicio.

En esta cuenta se incluyen 129.321 miles de pesetas que, según la memoria de la Sociedad, corresponden a una parte del coste de los terrenos del Monte do Gozo, importe que fue entregado al Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el pago a los antiguos propietarios con los que se alcanzó un acuerdo sobre el precio y para los depósitos previos en el resto de los casos. La transmisión definitiva de la titularidad está a la espera de la resolución de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y por la Sociedad sobre el justiprecio inicialmente dictaminado que ascendió a 769 millones de pesetas a los que se le deberá añadir los intereses de demora. En 1999 el Tribunal Supremo no admitió en casación las reclamaciones de importe inferior a 6 millones de pesetas, por lo que son firmes sentencias por un importe de 104 millones de pesetas con sus intereses correspondientes. Importe no pagado en la fecha de cierre de este informe y en la que tampoco había recaído sentencia sobre los recursos pendientes.

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Para hacer frente a los gastos financieros que se deriven de las resoluciones definitivas la Sociedad viene dotando en todos los ejercicios una provisión de 69 millones de pesetas con cargo a la cuenta de pérdidas procedentes de inmovilizado material, provisión que al 31-12-99 tiene un saldo de 491.940 miles de pesetas.

6. Inmovilizaciones financieras

La Sociedad solo registra movimientos y saldo en el subgrupo 26-Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo, en concreto en la cuenta 260-Fianzas constituidas a largo plazo, que recoge el efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación con plazo superior a un año. Las adiciones en esta cuenta en el ejercicio 99 ascendieron a 173 miles de pesetas y su saldo fue el siguiente:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 260-Fianzas constituidas a largo plazo 223 1 Suma 223 1

7. Gastos a distribuir en varios ejercicios

En este área se tratan los gastos amortizables que se difieren por la empresa por considerar que tienen proyección económica futura; se imputan a ejercicios futuros por lo que constituyen el activo ficticio de la empresa.

Estos gastos se contabilizan según su precio de adquisición o su coste de producción y se valoran de acuerdo con la norma 7ª de valoración.

El subgrupo de gastos a distribuir en varios ejercicios únicamente contiene la cuenta 278-Gastos amortizables, con un saldo deudor al 31-12-99 de 6.458 miles de pesetas que corresponden en su totalidad a la cuenta 2789001-Difusión marcas. Esta cuenta solo registró amortizaciones, por importe de 2.179 pesetas en este ejercicio.

El criterio sostenido en la Memoria es que la Sociedad contabiliza como gastos a distribuir en varios ejercicios aquellos que, si bien se acometen en el ejercicio, su efectividad se entiende más allá del cierre del mismo. En su totalidad corresponden a gastos de lanzamiento de marcas de las que es titular la Sociedad.

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C). ÁREA DE EXISTENCIAS

1. Existencias

Según el Plan general de contabilidad el contenido del grupo 3, existencias, comprende las mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

La cuenta 300-Existencias, figura en el activo del balance y únicamente tiene movimiento al cierre del ejercicio por el importe del inventario de existencias iniciales con cargo a la cuenta 610-Variación de existencias de mercaderías y, simultáneamente, por el inventario de existencias al final del ejercicio con abono a la misma cuenta 610.

La Sociedad no empleó esta cuenta en el ejercicio 99, imputando directamente a gastos todos los aprovisionamientos del ejercicio. Sin embargo únicamente pueden ser considerados como gastos del ejercicio los consumos en el efectuados, por lo tanto es necesario efectuar los correspondientes asientos de corrección expuestos en el párrafo anterior, con la finalidad de que el balance refleje el valor de las existencias al cierre del ejercicio.

Anticipos a proveedores.

La cuenta 407-Anticipos a proveedores presenta al 31-12-99 un saldo deudor de 10.850 miles de pesetas, reduciéndose en la cantidad de 4.975 miles de pesetas respecto al saldo del ejercicio anterior.

La Sociedad utiliza esta cuenta para registrar los anticipos a abogados y procuradores de la compañía, esta contabilización es incorrecta ya que no son proveedores, sino acreedores por prestación de servicios, por lo que se debió contabilizar en el subgrupo 41-Acreedores varios, por lo que procede la siguiente reclasificación:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 417-Anticipos a acreedores 10.850 D 65 D Abono: 407-Anticipos a proveedores 10.850 H 65 H

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D). ÁREA DE CONTAS FINANCIERAS

1. Análisis general

El grupo 5 de cuentas financieras esta formado por las deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico, con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

Este grupo comprende las siguientes cuentas al 31-12-99:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99

540-Inversiones financieras temporales en capital 224.628 D 1.350 D547-Intereses de créditos a corto plazo 856 D 5 D555-Partidas pendientes de aplicación 64 H ------560-Fianzas recibidas a corto plazo 719 H 4 H565-Fianzas constituidas a corto plazo 650 D 4 D572-Bancos c/c 329.334 D 2.358 D

Suma 554.685 D 3.334 D

2. Tesorería

Este apartado está formado por los medios líquidos con que cuenta la empresa, es un área afectada por las operaciones que se realizan, tanto en el ciclo de ingresos y ventas, como en el de adquisiciones y pagos.

Al 31-12-99 la Sociedad tenía contabilizadas las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-995720001-Banco Bilbao Vizcaya 5.259 325720002-Banco Español de Crédito 2.006 125720003-Banco Simeón c/c 35.019 2105720005-BBV marcas 4.687 285720007-Caja Postal S.A. 277.183 1.66657200008-Caja Madrid 5.181 31Suma 329.334 1.979

A efectos de realizar la conciliación bancaria, se procedió a circularizar a las entidades con las que la Sociedad mantenía cuentas abiertas, obrando en poder de este Consello, en la fecha de elaboración del informe, los extractos bancarios de todas ellas excepto en un caso que no contestó a la circularización.

La muestra auditada se extendió, en el caso de los cargos bancarios, a la totalidad de los ingresos habidos en concepto de subvenciones de capital y de explotación recibidas de la Xunta de Galicia y del Consorcio de la Ciudad de Santiago, así como a los ingresos por liquidación de intereses de las correspondientes cuentas bancarias, a los ingresos por venta de inmovilizado, al ingreso del canon de explotación del Monte do Gozo y una mensualidad de las transferencias del IGAEM en concepto de alquiler de sus dependencias. Así mismo, se hizo un control de los ingresos en concepto de patrocinios y venta de entradas para los acontecimientos culturales y deportivos organizados por el Xacobeo.

En lo que se refiere a los abonos se comprobaron todos los pagos de las adquisiciones y gastos incluidos en la muestra de este ejercicio.

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Se realizó una verificación de las firmas autorizadas con las escrituras de apoderamiento, teniendo firma, según estas, el gerente mancomunadamente con el secretario del Consejo de Administración o con una empleada de la Sociedad. En la contestación de las entidades bancarias se manifiestan algunas diferencias con este dato, ya que el BBVA indica que solo tiene firma el gerente, el Banesto informa de tres firmas pero no dice de que tipo, el Banco Simeón si ratifica la firma mancomunada de la misma forma que Caja Postal (ahora BBVA), careciendo de datos en el caso de Caja Madrid. Sería adecuado ajustar las firmas autorizadas y el carácter de las mismas en las entidades bancarias al mandato del Consejo de Administración, ya que la situación manifestada por la circularización revela una deficiencia de control en la disposición de fondos.

Se llevó a cabo la revisión de traspasos de fondos comprobando los cruces de operaciones entre las cuentas bancarias de la Sociedad.

3. Deudas con entidades de crédito

En el año 1999 la Sociedad no asumió ninguna deuda bancaria ni a corto ni a largo plazo, por lo que no existe ninguna deuda de este tipo.

4. Inversiones financieras temporales

El subgrupo 54-Otras inversiones financieras temporales, presenta al 31-12-99 un saldo deudor de 224.628 miles de pesetas, que corresponde, en su integridad, a la cuenta 5400001-Argentaria Europa dinero- FIAMM. Esta cuenta registra el valor liquidativo de una participación en un fondo de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM), valor que según la memoria era al 31-12-99 de 224.628 miles de pesetas.

De acuerdo con lo manifestado por la Sociedad esta inversión se hizo buscando una colocación para los excesos de tesorería que tuviese un rendimiento aceptable y al mismo tiempo una alta liquidez. Este ahorro se debe principalmente a ingresos procedentes de subvenciones de explotación no gastados. Como ya manifestamos en otros informes sería mucho más adecuado que la Xunta de Galicia ajustase las transferencias corrientes a la Sociedad a las necesidades de esta, procurando evitar que se produzcan resultados positivos a efectos del impuesto de sociedades basados en esta falta de control.

Esta contabilización en la cuenta 540-Inversiones financieras temporales en capital, no es correcta, siendo más apropiado su registro en la cuenta 2518-Participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario a largo plazo, dado que esta inversión ya existía en el año anterior. Por lo que se propone la siguiente reclasificación:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 2518-Participaciones en FIAMM a largo plazo 224.628 D 1.350 D Abono:540-Inversiones financieras temporales en capital 224.628 H 1.350 H

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5. Otras cuentas no bancarias

En las partidas pendientes de aplicación se registran aquellas remesas de fondos recibidas que, en principio, no resulta fácil identificar y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza se deban incluir en otros subgrupos. Estas remesas permanecerán registradas el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

El saldo de la cuenta 555-Partidas pendientes de aplicación a 31-12-98 fue de 64 miles de pesetas.

6. Fianzas recibidas y constituidas a corto plazo

La cuenta 560-Fianzas recibidas a corto plazo tuvo un saldo acreedor, al 31-12-99, de 719 miles de pesetas que corresponden, en su mayor parte, a fianzas por subastas de marcas y de obras, ya constituidas en años anteriores.

La cuenta 565-Fianzas constituidas a corto plazo tuvo un saldo deudor, al 31-12-99, de 650 miles de pesetas, que corresponden a la fianza por el alquiler de una nave en el polígono del Tambre.

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E). ÁREA DE ACREEDORES, COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA

1. Análisis general

Los acreedores a corto plazo están destinados a financiar parte del activo circulante de la empresa.

Las normas de valoración del PGC dedican la norma nº 11 a las deudas no comerciales y la norma nº 12 a clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico.

La norma nº 11 establece que las deudas no comerciales figurarán en el balance por su valor de reembolso. La diferencia entre dicho valor y la cantidad recibida figurará separadamente en el activo del balance; tal diferencia se debe imputar anualmente a resultados en las cantidades que corresponda de acuerdo con un criterio financiero.

Las cuentas de crédito figurarán en el balance por el importe dispuesto, sin perjuicio de la información que se deba suministrar en la memoria en relación con el importe disponible.

La norma nº 12 establece que los clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y deudas por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año deberán registrarse en el balance como “ingresos a distribuir en varios ejercicios” o “gastos a distribuir en varios ejercicios”, respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

La Sociedad no asumió ninguna deuda a largo plazo, ni deudas de naturaleza con empresas del grupo o asociadas, toda vez que no participa en ninguna otra compañía.

2. Acreedores a corto y a largo plazo. Cuentas a pagar

A 31-12-99 comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € Saldo 31-12-99 Saldo 31-12-99 400-Proveedores 109.489 H 658 H 410-Acreedores por prestación de servicios 2.090.258 H 12.563 H 419-Acreedores por operaciones en común 53.241 H 320 H Suma cuentas acreedoras 2.252.989 H 13.541 H

La muestra del subgrupo 41-Acreedores varios, asciende a 5.037 millones de pesetas que representan el 53% de sus adiciones en el ejercicio.

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3. Compras y gastos

El grupo 6 del PGC “Compras y gastos”, recoge los aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción.

Comprende también, clasificados por naturaleza, los demás gastos considerados de explotación.

En la contabilización de la compra de mercaderías y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las reglas contenidas en la norma 17 de valoración del PGC.

El grupo 6-Compras y gastos está formado por las siguientes cuentas:

Importe en Pesetas € 607-Trabajos realizados por otras empresas 230.177 D 1.383 D621-Arrendamientos y cánones 8.190 D 49 D622-Reparaciones y conservación 183.985 D 1.106 D623-Servicios profesionales independientes 106.809 D 642 D624-Transportes 37.555 D 226 D625-Primas de seguros 8.780 D 53 D626-Servicios bancarios y similares 492 D 3 D627-Publicidad-relaciones públicas 8.196.988 D 49.265 D628-Suministros 30.568 D 184 D629-Otros servicios 51.233 D 308 D631-Otros tributos 466 D 3 D634-Ajustes negativos en la imposición indirecta 987 D 6 D639-Ajustes positivos en la imposición indirecta 19.387 H 117 H640-Sueldos y salarios 191.606 D 1.152 D642-Seguridad social a cargo de la empresa 57.219 D 344 D649-Otros gastos sociales 3.969 D 24 D659-Otras pérdidas de gestión corriente 2 D 0 D668-Diferencias negativas de cambio 45 D 0 D671-Pérdidas procedentes inmovilizado material 73.279 D 440 D678-Gastos extraordinarios 200.331 D 1.204 D679-Gastos pérdidas ejercicios anteriores 3.062 D 18 D680-Amortización gastos establecimiento 2.319 D 14 D681-Amortización inmovilizado inmaterial 62.533 D 376 D682-Amortización inmovilizado material 190.725 D 1.146 D694-Provisiones para insolvencias de tráfico 17.139 D 103 DSuma gastos antes de impuestos 9.408.895 D 56.783 D630-Impuesto sobre beneficios 74.770 D 449 DSuma gastos después de impuestos 9.483.665 D 57.232 D

El importe cargado al 31-12-99 en la cuenta 129-Pérdidas y ganancias en concepto de compras y gastos ascendió a 9.483.665 miles de pesetas de acuerdo con el anterior detalle.

Los gastos relativos a nóminas y administraciones públicas se tratan en los apartados III.G y III.H siguientes.

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3.1. Compras

En la cuenta 607-Trabajos realizados por otras empresas, se hicieron cargos por importe de 230.177 miles de pesetas, que corresponden en su totalidad a la obra de rehabilitación del Salón Teatro de Santiago, que lleva a cabo la SA de Xestión do Plan Xacobeo en virtud de un convenio firmado en 1997 con la Consellería de Cultura e Comunicación Social y con el Consorcio de la Ciudad de Santiago.

La muestra auditada asciende a 72.581 miles de pesetas lo que representa el 32% sobre el total de compras. No se apreciaron incidencias.

3.2. Servicios exteriores

El subgrupo 62-Servicios exteriores comprende los servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales. Los cargos en este subgrupo ascendieron a 8.624 millones de pesetas.

La muestra auditada por importe de 5.037.310 miles de pesetas representa el 58% sobre el total de gastos del subgrupo 62.

Como conclusiones de la revisión efectuada se proponen los siguientes ajustes al tratarse el gasto contabilizado de servicios prestados y facturados en el ejercicio 2000:

En la cuenta 62302000-Arthur Andersen, ALT y Cia., por no corresponder el gasto al ejercicio: Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: Acreedores por prestaciones de servicios 1.160 D 7 D Cargo: Facturas pendientes de recibir 4.000 D 25 D Abono: Pérdidas y Ganancias 5.160 H 32 H

En la cuenta 62706102-Exposición Santiago, por no corresponder el gasto al ejercicio: Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: Facturas pendientes de recibir 1.688 D 10 D Abono: Pérdidas y Ganancias 1.688 H 10 H

Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: Facturas pendientes de recibir 15.054 D 90 D Abono: Pérdidas y Ganancias 15.054 H 90 H

Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: Facturas pendientes de recibir 2.974 D 18 D Abono: Pérdidas y Ganancias 2.974 H 18 H

En la cuenta 62707009-II Festival internacional de música clásica, por no corresponder el gasto al ejercicio:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: Facturas pendientes de recibir 536.832 D 3.226 D Abono: Pérdidas y Ganancias 536.832 H 3.226 H

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Paralelamente deberían ajustarse las subvenciones de explotación pendientes de cobro, ya que aunque la subvención presupuestariamente corresponde al ejercicio 1999, en la contabilidad financiera, aplicando el principio de devengo, son ingresos del ejercicio 2000, por lo tanto procede el siguiente ajuste:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: Subvenciones oficiales de explotación 561.708 D 3.376 D Abono: H.P. deudora 561.708 H 3.376 H

3.3. Gastos financieros

El subgrupo 66 recoge los gastos financieros del ejercicio que comprenden los intereses de obligaciones y bonos, intereses de deudas a corto y largo plazo, intereses por descuento de efectos, pérdidas de créditos, etc.

A 31-12-99, antes de la regularización, solo tiene saldo deudor la cuenta 668-Diferencias negativas de cambio, por importe de 45 miles de pesetas.

3.4. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

El subgrupo 67-Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales está destinado a contabilizar las pérdidas procedentes del inmovilizado material e inmaterial, gastos extraordinarios, gastos y pérdidas de ejercicios anteriores, etc.

Antes de la regularización, comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas €671-Pérdidas procedentes inmovilizado material 73.279 440678-Gastos extraordinarios 200.331 1.204679-Gastos y pérdidas ejercicios anteriores 3.063 18Suma 276.673 1.662

La cuenta 671 recogió la provisión para responder de los posibles intereses de demora que se podrían derivar de la resolución definitiva de los recursos interpuestos, por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y por la Sociedad, contra el justiprecio inicialmente dictaminado por el Jurado provincial en la expropiación de los terrenos del Monte do Gozo. Esta provisión ascendió a 69.179 miles de pesetas que, como ya se manifestó en informes anteriores, debería contabilizarse en la cuenta 678-Gastos extraordinarios, por lo que se propone la siguiente reclasificación:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 678-Gastos extraordinarios 69.179 D 416 D Cargo: 671-Pérdidas procedentes inmovilizado material (69.179) D (416) D

Las pérdidas efectivas procedentes del inmovilizado material estuvieron motivadas, fundamentalmente, por la venta de nueve vehículos, alcanzando un importe de 3.626 miles de pesetas.

La cuenta 678-Gastos extraordinarios, esta destinada a registrar pérdidas y gastos de cuantía significativa que no tengan carácter periódico. La Sociedad contabilizó en esta cuenta la provisión de los importes máximos reclamados judicialmente por la empresa Necso Entrecanales Cubiertas S.A. y la empresa López Cao S.L., por un total de 200 millones de pesetas.

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En la cuenta 679 se registraron gastos y pérdidas del ejercicio anterior por importe de 3.062 miles de pesetas.

Teniendo en cuenta el principio de devengo procede realizar el siguiente ajuste:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 121-Resultados negativos ejercicios anteriores 3.062 D 18 D Abono: 129-Pérdidas y ganancias 3.062 H 18 H

3.5. Dotaciones para amortizaciones

El subgrupo 68-Dotaciones para amortizaciones se destina a recoger las amortizaciones de gastos de establecimiento y la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material.

A 31-12-99, antes de la regularización, comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € 680-Amortización gastos establecimiento 2.319 14 681-Amortización inmovilizado inmaterial 62.533 376 682-Amortización inmovilizado material 190.725 1.146

Suma 255.577 1.536

La política de amortizaciones realizada por la Sociedad con respecto a los gastos de establecimiento, inmovilizado inmaterial y material fue tratado en el apartado III.B) de este informe, por lo que a el nos remitimos.

3.6. Dotaciones a las provisiones

El subgrupo 69 recoge las dotaciones a las provisiones. Durante el ejercicio 1999, aparte de las provisiones para responsabilidades constituidas con cargo a la cuenta 671 expresadas en el anterior apartado 3.4, la Sociedad constituyó una provisión para cubrir insolvencias genéricas por importe de 17.139 miles de pesetas con cargo a la cuenta 694- Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.

4. Ajustes por periodificación. Gastos anticipados

El Plan General de Contabilidad destina la cuenta 480-Gastos anticipados para contabilizar los gastos en los que el devengo y el pago se originan en diferentes períodos. Esta cuenta define aquellos gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra pero que corresponden al siguiente.

Así mismo, el PGC destina la cuenta 580-Intereses pagados por anticipado para contabilizar los intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.

La cuenta 480-Gastos anticipados, presenta al 31-12-99 un saldo deudor de 2.346 miles de pesetas, registrando fundamentalmente gastos de pólizas de seguro de los albergues y del Pabellón de Galicia.

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F). ÁREA DE DEUDORES, VENTAS E INGRESOS

1. Deudores

Componen este grupo de cuentas los clientes, deudores y efectos comerciales activos que tienen su origen en el tráfico de la empresa. Dado que normalmente el vencimiento de estas deudas es inferior a un año forman parte del activo circulante.

El saldo de la cuenta 430-Clientes, al 31-12-99, fue de 229.742 miles de pesetas. La cuenta 440-Deudores no tuvo movimientos aunque debiera ser esta cuenta la utilizada y no la 430.

A 31 de diciembre de 1999 existen saldos pendientes de cobro, superiores a un millón de pesetas, según el detalle siguiente:

Importe en miles de: CUENTA DENOMINACIÓN CUENTA Pesetas €43000073 Hoteles turísticos reunidos, SA 8.631 5243000074 Consorcio de Santiago 108.594 65343000079 Instituto galego de artes escénicas e musicais 2.036 1243000089 Ayuntamiento de Pontevedra 15.000 9043002005 Aguas de Cabreiroa S.A. 2.500 1543002011 Espina obras hidráulicas S.A. 3.500 2143002037 Rúa Vieja S.A. 20.000 12043002040 Adolfo Domínguez S.A. 8.000 4843002051 Bernardo Alfageme S.A. 5.000 3043003000 Camino de Europa S.L. 4.254 2643009997 Clientes venta entradas conciertos de rock 44.641 26843090092 Fabrica nacional moneda y timbre-F.P. 5.561 33

TOTAL 227.719 1.369

La revisión realizada en este año alcanzó, en primer lugar, a la totalidad de los convenios de patrocinio firmados por la Sociedad con diferentes entidades públicas e privadas, que supusieron un total de compromisos de ingresos de 2.719 millones de pesetas. Estos convenios, firmados a lo largo del año 1999 por el presidente del consejo de administración de la Sociedad, implicaron, en general, dos formas de actuación para los patrocinadores, por un lado suponía el compromiso para estos de realizar una inversión en medios publicitarios para la difusión y promoción del Xacobeo 99 y, por otro, implicaba la aportación directa de un importe, variable según la entidad del patrocinador, destinado bien a patrocinar algún evento concreto organizado por el Xacobeo o al patrocinio general del proyecto Xacobeo 99.

Al cierre del ejercicio estaban pendientes de cobro facturas por patrocinios por importe de 54 millones de pesetas.

Se analizó además la cuenta del Consorcio de Santiago de Compostela que tuvo adiciones por importe de 268 millones de pesetas y un saldo a 31-12-99 de 108.594 miles de pesetas. Este saldo corresponde, como ya se expuso ampliamente en nuestro informe del ejercicio 1998, a facturas expedidas por el Xacobeo y pendientes de pago por el Consorcio, que no reconoce esta deuda al considerar que ya cumplió con su obligación al abonar directamente al Ayuntamiento de Santiago el importe de los impuestos y tasas correspondientes a las licencias de las obras del Palacio de Congresos, Exposiciones y Conciertos y del

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Centro Multiusos de Sar-Palacio de Deportes, carga tributaria que les correspondía soportar a los contratistas adjudicatarios de las obras según el Consorcio.

En la fecha de redacción de este informe se encuentra en trámite judicial una reclamación de la empresa adjudicataria de la obra “Acondicionamiento del Centro Multiusos de Sar-Palacio de Deportes” contra la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, en concepto de certificaciones no abonadas y los correspondientes intereses por demora. Esta reclamación fue interpuesta en el ejercicio 1999 y resuelta en primera instancia con una desestimación de la demanda, encontrándose actualmente pendiente de resolución la apelación interpuesta por el demandante. Esta reclamación tiene su base en que el Xacobeo hizo una retención de pagos en concepto de los mencionados impuestos y tasas adelantados por el Consorcio.

La Sociedad dotó en este ejercicio una provisión de 132 millones para hacer frente al importe máximo reclamado en el litigio.

Otra fuente de ingresos de la Sociedad en el ejercicio 1999 fue la venta de las entradas de los espectáculos organizados con motivo del Xacobeo-99. El saldo total, al 31-12-99, de las cuentas de clientes por venta de entradas fue de 45 millones de pesetas, que corresponden en su mayor parte a los conciertos de rock celebrados en el verano de ese año.

2. Ventas e ingresos

Comprende la enajenación de bienes y prestaciones de servicios que son objeto del tráfico de la empresa, así como otros ingresos, variaciones de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

Al 31-12-99, antes de la regularización, comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € 700-Ventas de mercaderías 5.884 35705-Prestaciones de servicios 447.757 2.691740-Subvenciones oficiales de explotación 6.120.536 36.785741-Otras subvenciones a la explotación 585.599 3.520752-Ingresos por arrendamientos 40.461 243753-Prop. industrial cedida en explotación 2.345.757 14.098759-Ingresos por servicios diversos 1.496 9761-Ingresos valores de renta fija 9.628 58768-Diferencias positivas de cambio 16 0769-Otros ingresos financieros 13.716 82775-Subvenc. traspasadas a resultados ejercicio 262.836 1.580779-Ingresos y beneficios del ejercicio anterior 124.001 745Suma 9.957.687 59.847

No se detectaron diferencias dignas de mención en la composición cualitativa de la cuenta de pérdidas y ganancias.

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2.1. Venta de mercaderías y prestación de servicios

Son las transacciones, con salida o entrega de bienes o servicios objeto del tráfico de la empresa, mediante precio.

En el subgrupo 70 la Sociedad solo empleó las cuentas 700-Ventas de mercaderías y 705-Prestaciones de servicios.

En la cuenta 700 hubo abonos por importe de 5.884 miles de pesetas, relativos a la venta de catálogos.

A través de la cuenta 705 la Sociedad contabilizó, por un lado, los ingresos recibidos del Consorcio de Santiago en concepto de compensación de los gastos de ejecución de las obras de la rehabilitación del Salón Teatro en Santiago por importe de 205.819 miles de pesetas y, por otro, el importe del valor de las entradas emitidas para el I Festival de música de Galicia, para los Conciertos del fin del milenio y para el Trofeo de fútbol Xacobeo-99.

La Sociedad contabilizó como ingresos por venta de entradas los siguientes importes:

Importe en miles de: Pesetas € I Festival de música de Galicia 38.348 230 Conciertos de música rock 191.026 1.148 Torneo de fútbol Xacobeo 99 8.909 54

TOTAL 238.283 1.432

Respecto a la contabilización de la venta de entradas proponemos un ajuste doble, que no modificaría la cuenta de pérdidas y ganancias, por 91.918 miles de pesetas por las entradas entregadas a la empresa organizadora de los eventos y a los patrocinadores, ya que la obligación de hacer la entrega está prevista tanto en el contrato de la empresa organizadora como en los convenios firmados con los patrocinadores:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 705-Ingresos por venta de entradas 91.918 D 552 D Abono: Pérdidas y ganancias 91.918 H 552 H Cargo: Pérdidas y ganancias 91.918 D 552 D Abono: 627-Gastos de publicidad y propaganda 91.918 H 552 H

2.2. Subvenciones a la explotación

Son las concedidas por las Administraciones Públicas a empresas o particulares con el objeto, por lo general, de asegurarles una rentabilidad mínima o compensar “déficits” de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

La cuenta 740-Subvenciones oficiales de explotación, registra unos ingresos de 6.121 millones de pesetas, que corresponden a subvenciones procedentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo por importe de 4.800 millones y las subvenciones del Consorcio de Santiago por 1.321 millones.

La contabilización se hizo con cargo a la cuenta 4708-Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas, que presenta un saldo al 31-12-99 de 1.550 millones y de 482 millones, respectivamente, por los conceptos antes mencionados.

Respecto a la subvención de la Xunta de Galicia proponemos un ajuste doble, que no modificaría la cuenta de pérdidas y ganancias, por 150 millones en base a la contabilización como ingreso y posteriormente

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como gasto del citado importe como, en primer lugar, una subvención de explotación y, en segundo lugar, como un gasto originado en el cumplimiento de un convenio con el IGAEM de fecha 1-2-99, ya que la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo no recibió ni entregó ese importe, si no que fue directamente la Xunta, a través de una modificación presupuestaria, la que saldó la deuda con el IGAEM:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 740-Subvenciones oficiales de explotación 150.000 D 902 D Abono: Pérdidas y ganancias 150.000 H 902 H Cargo: Pérdidas y ganancias 150.000 D 902 D Abono: 627-Gastos de publicidad y propaganda 150.000 H 902 H

Debido a esta forma de operar se produce un desajuste entre los presupuestos de la Xunta, que contienen unos presupuestos definitivos de 4.650 millones, y el Xacobeo que no modifica sus presupuestos y que contabiliza ingresos por subvenciones de explotación de la Xunta de Galicia por 4.800 millones.

En la cuenta 740 se contabilizaron, así mismo, las subvenciones de explotación concedidas por el Consorcio de Santiago destinadas a financiar diversos espectáculos y eventos musicales y culturales, gastos de publicidad y propaganda así como diferentes equipamientos en el Salón Teatro y en el Camino de Santiago, publicaciones y restauración de obras de arte.

Según la información suministrada por el Consorcio de Santiago el importe presupuestado en el ejercicio 1999 como transferencias a la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo fue de 1.450 millones de pesetas sin tener en cuenta las transferencias por las certificaciones de las obras del Salón Teatro, llegando en este año a la fase de obligaciones reconocidas 1.418.655 miles de pesetas, de las que 580.507 miles de pesetas se pagaron en el ejercicio 2000.

No diferenciamos en estos importes los que corresponden a subvenciones de capital y los que corresponden a subvenciones de explotación, ya que el criterio de imputación de la Sociedad y los del Consorcio de Santiago son diferentes. Sin embargo, y prescindiendo de la diferente conceptuación de gasto e inversión (presupuestaria y financiera) existente entre un ente local como el Consorcio y una Sociedad Anónima como el Xacobeo, se comprobó que los conceptos e importes financiados coinciden en las dos entidades.

Según las cuentas del Consorcio el saldo de obligaciones en el ejercicio 1999 ascendió a 580.507 miles de pesetas, mientras que el Xacobeo contabilizó como pendiente de cobro 593.548 miles de pesetas por lo que existe un exceso de contabilización de 13.047 miles de pesetas, por lo que procedería realizar el siguiente ajuste:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 129-Pérdidas y ganancias 13.041 D 78 D Abono: 4708-F. P. deudora por subvenciones concedidas 13.041 H 78 H

Por otro lado la cuenta 741-Otras subvenciones a la explotación, registró un ingreso de 585.599 miles de pesetas correspondientes a un sorteo extraordinario de la lotería nacional a favor del Xacobeo. Este ingreso no está sustentado por ningún tipo de acuerdo escrito, solo consta el ingreso en una cuenta corriente de la Sociedad.

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Al igual que respecto de las subvenciones de capital se fiscalizaron el 100% de las subvenciones de explotación.

2.3. Otros ingresos de gestión

El subgrupo 75 comprende los ingresos no comprendidos en otros subgrupos siempre que no tengan carácter extraordinario.

Las cuentas incluidas en este subgrupo fueron las siguientes:

En la cuenta 752-Ingresos por arrendamientos, se registraron los ingresos correspondientes al canon de la concesión de la explotación del complejo de acogida del Monte do Gozo, al alquiler de dos plantas del Pabellón de Galicia al IGAEM, que se contabilizan en parte en la cuenta 705, y a la concesión de explotación del camping de Medelo-Silleda. Se contabilizan, además, los ingresos procedentes del canon por la autorización a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la acuñación de monedas conmemorativas del Año Jubilar Compostelano 1999.

La cuenta de más relevancia económica dentro de este subgrupo fue la 753-Propiedad industrial cedida en explotación, dentro de la misma encontramos cuatro cuentas en las que se contabilizaron: los ingresos por patrocinios con un saldo de 2.233.190 miles de pesetas, los ingresos por el patrocinio de la Isla de los Escultores en Pontevedra por 51.724 miles de pesetas, los ingresos correspondientes al patrocinio de un torneo de golf por 50.000 miles de pesetas y los ingresos por venta de marcas por 10.843 miles de pesetas.

Tal como se expone en el apartado 1. Deudores de esta área F, los ingresos por patrocinios se destinaron a colaborar en la financiación de la programación de actividades culturales y festivas a celebrar durante todo el Año Santo. Además de hacer una aportación económica en determinados convenios se estipulaba algún otro tipo de colaboración, como fue el caso del convenio con la empresa Citroen que cedió, hasta el 31-12-99, 18 vehículos para a su utilización por el Xacobeo. Esta cesión se hizo acompañada de una opción de compra que fue aplicada parcialmente en el ejercicio 2000. El Xacobeo no registró contablemente esta cesión en el año 1999.

Los ingresos por servicios diversos, cuenta 759, corresponden a ingresos de los albergues, fundamentalmente limosnas, por importe de 1.495 miles de pesetas.

La muestra auditada del subgrupo 75 ascendió a 2.350 millones de pesetas lo que representa el 98% de los abonos del año 1999.

2.4. Ingresos financieros

Comprende los ingresos de participaciones en capital, de valores de renta fija, ingresos de créditos a largo plazo y a corto plazo, beneficios en valores negociables, diferencias positivas de cambio y otros ingresos financieros.

La cuenta 761-Ingresos de valores de renta fija es utilizada por la Sociedad para registrar el incremento del valor liquidativo de una participación en un fondo de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM), incremento que ascendió según certificado de la entidad bancaria a 9.628 miles de pesetas.

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Al 31-12-99 la cuenta 769-Otros ingresos financieros, antes de la regularización, comprende los intereses acreedores abonados por los bancos BBV, Banesto, Simeón y Caja Postal, por un importe total de 13.716 miles de pesetas.

2.5. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

La cuenta más relevante del subgrupo 77, para la SA de Xestión do Plan Xacobeo, fue la 775-Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio, en la que se recoge ese traspaso con cargo a la cuenta 130-Subvenciones oficiales de capital.

De acuerdo con la memoria de la Sociedad, el criterio seguido para traspasar al ejercicio las subvenciones de capital fue la imputación a resultados en proporción a la depreciación experimentada por los activos que financian. Así mismo, la memoria explica que en el caso de las concesiones adquiridas a título gratuito, la contrapartida del valor venal atribuido se recoge en el epígrafe “Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios”. También se recoge en este epígrafe el valor de tasación de los materiales no amortizables (obras de arte) adquiridos por la Sociedad conjuntamente con el Pabellón de Galicia.

El importe de las subvenciones de capital traspasado a resultados del ejercicio fue de 262.836 miles de pesetas, donde están incluidas 808 miles de pesetas correspondientes a la contabilización de las concesiones administrativas de albergues.

Nos remitimos al apartado A.2.1 de este informe donde se trata el tema de las subvenciones de capital para tener una mayor claridad sobre lo anteriormente expuesto.

La cuenta 779-Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores recoge la periodificación de intereses de cuentas bancarias que fueron cobrados en el ejercicio 1999 pero que corresponden al anterior, los abonos por este concepto ascendieron a 5.046 miles de pesetas. También se recogió en esta cuenta la resolución, de mutuo acuerdo, de un contrato firmado en el ano 1998 por importe de 118.775 miles de pesetas.

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G). ÁREA DE NÓMINAS.

1. Nóminas.

El subgrupo 64-Gastos de personal está destinado a contabilizar las retribuciones de personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfagan, las cuotas de la seguridad social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

A 31-12-99, antes de la regularización, comprende las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas € 640-Sueldos y salarios 191.606 1.152 642-Seguridad social a cargo de la empresa 57.219 344 649-Otros gastos sociales 3.969 24 Suma 252.794 1.520

La plantilla media en el ejercicio 1998 fue de 40 personas, mientras que en 1999 fue de 58 personas, distribuyéndose por categorías profesionales en 15 titulados, 30 administrativos y 13 subalternos, de los que 39 eran personal fijo y 19 eventual.

En el ejercicio 1999 se procedió a la contratación de 25 nuevos empleados, bajo la forma de contrato de trabajo de duración determinada, justificado en la acumulación de tareas producidas como consecuencia del desarrollo del Año Santo. En todos los casos, excepto en uno de ellos que se trata de un contrato de interinidad, el contrato finaliza el 31-12-99.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 10/96, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación, sin que se detectasen incidencias al respecto. Así mismo, se comprobó la adecuación de la contratación a las normas establecidas, en materia de personal, en la Ley de presupuestos generales de la Xunta de Galicia para 1.999 y en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con igual resultado.

Se auditaron las nóminas del mes de julio en el que figuraban 63 personas en el cuadro de personal y, así mismo, se revisaron y se cruzaron con la contabilidad todos los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) y todas las declaraciones del IRPF correspondientes a cada trimestre (modelo 110) y el resumen anual (modelo 190). Como resultado de este análisis proponemos una reclasificación en la cuenta 640-Sueldos y salarios, por la contabilización de la indemnización por despido de una empleada:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: 640: Sueldos y salarios (3.000) (18) Cargo: 641-Indemnizaciones 3.000 18

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El importe de los abonos de las citadas nóminas tuvo la siguiente desagregación: Importe en miles de: Pesetas €

Julio 1999 Julio 1999 Importe líquido 17.845 107 Retención IRPF 2.254 14 SS a cargo del trabajador 1.101 7 Cancelación de anticipos 21 0 SS a cargo de la empresa 5.398 32 Suma 26.619 160

Al 31-12-99 las cuentas 460-Anticipos de remuneraciones y 465-Remuneraciones pendientes de pago, presentan los siguientes saldos:

Importe en miles de: Pesetas € 460- Anticipos de remuneraciones 271 D 2 D 465- Remuneraciones pendientes de pago 1.474 H 9 H

La cuenta 460-Anticipos de remuneraciones está destinada a registrar las entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa, la Sociedad emplea también esta cuenta para contabilizar las dietas de viaje adelantadas a sus empleados.

La cuenta 465- Remuneraciones pendientes de pago tiene por objeto contabilizar los débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640-Sueldos y salarios y 641-Indemnizaciones. La Sociedad utiliza esta cuenta innecesariamente ya que en la misma fecha contabiliza la deuda, mediante un abono en la cuenta 465, y el pago de las nóminas, mediante un cargo en esa cuenta. El saldo de la cuenta 465 corresponde a las dietas pendientes de pago.

Con respecto a las cuentas 475-Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales y 476-Organismos de la seguridad social acreedora nos remitimos al siguiente apartado de Administraciones públicas.

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H). ÁREA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

1. Análisis general.

El subgrupo 47-Administraciones públicas, registra los saldos deudores y acreedores derivados de las relaciones de la empresa con la Hacienda Pública y con los Organismos de la Seguridad Social.

La contabilidad de la Sociedad presentaba, al 31-12-99, las siguientes cuentas con saldo deudor:

Importe en miles de: Pesetas €470-Hacienda pública, deudora 2.591.781 15.577472-Hacienda pública, IVA soportado 9 0Suma 2.591.790 15.577

Las cuentas de este subgrupo, que forman parte del pasivo del balance y que tenían saldo al 31-12-99, son las siguientes:

Importe en miles de: Pesetas €475-HP acreedora conceptos fiscales 84.491 508 476-Seguridad Social, acreedores 7.250 44 Suma 91.741 552

El tipo de actividades comerciales que realiza la Sociedad en el desarrollo de su objeto social tiene carácter público y de interés social.

La mayor parte de los problemas que se suscitan derivan del carácter altruista de su objeto social, que es más propio de una Fundación dedicada a gastar fondos en actos de utilidad pública que de una Sociedad Anónima que por definición conceptual debe perseguir la obtención de lucro.

Algunas de sus actividades, que comportan gastos que la Sociedad considera como deducibles a efectos de la liquidación del impuesto sobre el beneficio de las sociedades, podrían no ser apreciados de esa forma por parte de la inspección financiera y tributaria, a causa de que esos gastos (e inversiones) podrían ser considerados no necesarios para la obtención de los ingresos sociales.

La situación descrita afecta así mismo a la tributación por el impuesto sobre el valor añadido, dado que las cantidades soportadas son deducibles en la misma medida en que los bienes o servicios que generan el derecho a deducción se destinen las operaciones sujetas y no exentas del impuesto.

Por lo tanto podrían existir contingencias fiscales de difícil cuantificación para las que, las cuentas anuales de la Sociedad, no incluyen ninguna provisión para su cobertura.

2. Impuesto sobre el valor añadido

En 1998 el exceso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado sobre el IVA repercutido ascendió a 8.952 miles de pesetas que fue abonado a la Sociedad por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria de fecha 30-4-99. La cantidad ingresada es la que figura en el modelo 390-Declaración resumen anual IVA correspondiente al ejercicio 1998.

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En el ejercicio 1999 la Sociedad continúa aplicando un porcentaje de deducción del IVA soportado de acuerdo con la regla de la prorrata general prevista en los artículos 102 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se revisaron tanto las declaraciones trimestrales del impuesto (modelo 300) como la declaración del resumen anual (modelo 390), verificando su correspondencia con los registros contables y, en su caso, el ingreso de las cuotas dentro del plazo establecido.

De acuerdo con ellas, con la contabilidad y con los movimientos registrados en las cuentas bancarias, la Sociedad, ingresó la cantidad de 192.401 miles de pesetas, en los tres primeros trimestres del año, siendo negativa la cuota del impuesto en la declaración correspondiente al cuarto trimestre, resultando a devolver por 58.295 miles de pesetas, después de hacer un ajuste en la cuenta 472-HP, IVA soportado, con cargo a la cuenta 639-Ajustes positivos en la imposición indirecta, al resultar el porcentaje de prorrata definitivo superior al provisionalmente aplicado.

La cuota a devolver aparece reflejada en el saldo de la cuenta 470-HP deudora por IVA por importe de 73.425 miles de pesetas.

La prorrata definitiva del ejercicio 1998 fue del 4%.

Según establece el artículo 105, apartados uno y dos, de la Ley reguladora del IVA, relativo al procedimiento de la prorrata general, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable a cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, excepto que el sujeto pasivo interese de la Administración Tributaria la aplicación de un porcentaje provisional distinto, cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

La Sociedad aplicó como prorrata provisional para el ejercicio 1999 el 29%, sin que conste comunicación en tal sentido a la Administración Tributaria. Finalmente, aplicó una prorrata del 31%, para lo cual realizó una declaración complementaria.

El porcentaje de prorrata es determinado por la Sociedad mediante el cociente entre el importe de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de las entregas de bienes y prestación de servicios, incluyendo en este importe el correspondiente a las subvenciones de explotación que le son concedidas.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.Seis, en relación con el artículo 75 de la Ley del IVA, solamente pueden incluirse como divisor las subvenciones que se perciban efectivamente, siguiéndose el criterio del cobro.

Teniendo en cuenta estos preceptos legales, el porcentaje de prorrata sería del 35%. En consecuencia, la Sociedad dedujo, finalmente, un 4% menos en la liquidación del impuesto.

3. Subvenciones concedidas

Al final del ejercicio anterior figuraba como pendiente de cobro, en la cuenta 4708005-HP deudora por subvenciones de explotación 1998, la cantidad de 628.500 miles de pesetas y, en la cuenta 47008006-HP deudora por subvenciones de capital 1998, la cantidad de 139.736 miles de pesetas. Ambos importes fueron cobrados por la Sociedad a lo largo del primer semestre del año 1999.

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En el siguiente cuadro se expone el pendiente de cobro al 31-12-99:

Importe en miles de: Pesetas €47080006-Subvenciones capital CEE 3.640 22 47080007-Hacienda Pública deudora subvenciones de explotac. 99 1.550.000 9.316 47080008-Hacienda Pública deudora subvenciones de capital 99 366.233 2.201 47080050-Subvenciones de explotación Consorcio 482.388 2.899 47080060-Subvenciones de capital Consorcio 111.160 668 Suma 2.513.421 15.106

Un resumen de los movimientos registrados en la contabilidad en concepto de subvenciones se expone en el siguiente cuadro:

Importe en miles de pesetas.

Concepto Importe concedido

pendiente de liquidar a 1-1-99

Importe concedido en ejercicio1999

Contabilizado por la Sociedad

en 1999

Total subvenciones contabilizadas por

la Sociedad

Importe liquidado en el ejercicio 1999

Importe contabilizado pendiente de liquidar

a 31-12-99 (1) (2) (3)=(1)+(2) (4) (3)-(4)

Explotación 628.500 5.384.543 6.706.135 7.334.635 5.302.247 2.032.388Capital 139.736 1.748.351 589.800 729.536 248.503 481.033TOTAL 768.236 7.132.894 7.295.935 8.064.171 5.550.750 2.513.421

4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La deuda que mantiene la Sociedad con la Hacienda Pública en concepto de retenciones tributarias efectuadas y pendientes de pago, a 31-12-99, asciende a 19.819 miles de pesetas.

Se revisaron todas las declaraciones del IRPF correspondientes a cada trimestre (modelo 110) y el resumen anual (modelo 190), así como la declaración de retenciones e ingresos la cuenta de rendimientos procedentes de alquiler de inmuebles urbanos (modelos 115 y 180) y declaraciones de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (modelos 216 y 296).

Se verificó la correspondencia entre los datos figurados en dichas declaraciones con los que constan en los registros contables, así como su presentación dentro de plazo.

5. Seguridad social

El saldo que presenta a la cuenta 476-Organismos de la Seguridad Social acreedores al 31-12-99 es de 7.250 miles de pesetas, esta es la deuda de la Sociedad con la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre, que fue abonada por la Sociedad el 31-1-00.

De acuerdo con el análisis realizada sobre el movimiento de esta cuenta no se registraron incidencias dignas de mención.

6. Análisis del impuesto de sociedades

El subgrupo 63-Tributos está destinado a la contabilización del impuesto sobre beneficios, otros tributos, ayudas negativas en la imposición sobre beneficios, ajustes negativos en la imposición indirecta (IVA), devoluciones de impuestos, etc.

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A 31-12-99 la Sociedad mantiene abiertas las siguientes cuentas:

Importe en miles de: Pesetas €630-Impuesto sobre beneficios 74.770 D 449 D 631-Otros tributos 466 D 3 D 634-Ajustes negativos en la imposición indirecta 987 D 6 D 639-Ajustes positivos imposición directa 19.387 H 117 H Suma 56.837 D 342 D

Se revisó la declaración del impuesto sobre los beneficios de las Sociedades verificando su correspondencia con los datos contenidos en los registros contables y su presentación dentro del plazo establecido.

Del análisis realizado sobre la liquidación de este impuesto, teniendo en cuenta los ajustes que el Consello de Contas considera que procedería aplicar a la contabilidad de la Sociedad como consecuencia de la fiscalización del ejercicio 1999 se deriva lo siguiente:

Importe en miles de pesetas. Ejercicio 1996 Declarado Corregido

Resultado contable -66.334 -66.334 +/- Ajuste por el Impuesto de Sociedades 35.719 35.719 +/- Ajustes propuestos por el Consello de Contas. -167.881 Base imponible previa -102.053 -269.934 Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores. 0 0 Base imponible del ejercicio. -102.053 -269.934 Bases imponibles pendientes de compensación para futuros ejercicios. 102.053 269.934

Importe en miles de pesetas.

Ejercicio 1997 Declarado Corregido Resultado contable 16.459 16.459 +/- Ajuste por el Impuesto de Sociedades 8.863 8.863 +/- Ajustes propuestos por el Consello de Contas. 51.457 Base imponible previa 25.322 76.779 Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores. 25.322 76.779 Base imponible del ejercicio. 0 0 Bases imponibles pendientes de compensación para futuros ejercicios. 76.731 193.155

Importe en miles de pesetas. Ejercicio 1998 Declarado Corregido

Resultado contable 47.130 47.130 +/- Ajuste por el Impuesto de Sociedades 24.224 24.224 +/- Ajustes propuestos por el Consello de Contas. 2.162

Base imponible previa 71.355 73.517 Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores. 71.355 73.517 Base imponible del ejercicio. 0 0 Bases imponibles pendientes de compensación para futuros ejercicios. 5.376 119.639

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Importe en miles de pesetas.

Ejercicio 1999 Declarado Corregido Resultado contable 243.845 243.845+/- Ajuste por el Impuesto de Sociedades 84.061 84.061+/- Ajustes propuestos por el Consello de Contas. -14.423

Base imponible previa 327.906 313.483Compensación bases imponibles negativas ejercicios anteriores. 5.376 119.639Base imponible del ejercicio. 322.530 193.844Bases imponibles pendientes de compensación para futuros ejercicios. 0 0Cuota íntegra 112.135 67.458Deducciones 78.495 67.458Cuota líquida positiva 33.641 0Retenciones 8.561 8.561Cuota a ingresar 25.080 -8.561

En relación con los datos contenidos en los cuadros anteriores procede aclarar que:

1ª. Según la Sociedad, el resultado contable, una vez ajustado y compensadas las bases imponibles de ejercicios anteriores conduce a una cuota íntegra de 112.135 miles de pesetas, que después de minorar el importe de las deducciones y pagos a cuenta del impuesto resulta un líquido de 25.080 miles de pesetas que la Sociedad ingresó en la Agencia Tributaria el 26 de julio de 2000.

Sin embargo, teniendo en cuenta los ajustes propuestos por el Consello de Contas y las bases imponibles pendientes de compensación, la cuota íntegra resultante sería de 67.458 miles de pesetas.

De acuerdo con los ajustes realizados por el Consello de Contas la Sociedad ingresó indebidamente 33.641 miles de pesetas, importe del que se debería instar su recuperación de la Administración Tributaria.

2ª. En la liquidación del Impuesto sobre Sociedades para futuros ejercicios deberán tenerse en cuenta los ajustes propuestos por el Consello de Contas, tanto en los informes anteriores como en el presente, con el fin de reflejar adecuadamente la situación fiscal compensando el importe total de las bases imponibles negativas resultantes; sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que, en su caso, tenga que llevar a cabo la Inspección de Tributos por los ejercicios comprendidos dentro del periodo de prescripción.

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I). ÁREA DE CUENTAS ANUALES.

1. Análisis general

Como anexo al presente informe se une la siguiente documentación presentada por la Sociedad correspondiente al ejercicio 1999:

- CUENTAS ANUALES.

Balance. Cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria.

- INFORME DE GESTIÓN.

Las cuentas anuales del ejercicio 1999 fueron informadas favorablemente por el Consejo de Administración de la Sociedad y aprobadas por la Junta General ordinaria de carácter universal con fecha 30-6-00.

2. Balance

El balance de situación al 31-12-99 de las cuentas anuales de la Sociedad es el siguiente:

Importe en miles de: Pesetas €Activo Inmovilizado 6.259.469 37.620 Gastos a distribuir en varios ejercicios 6.458 39 Activo circulante 3.373.326 20.274 Total activo 9.639.253 57.933

Pasivo Fondos propios 422.748 2.541 Ingresos a distribuir en varios ejercicios 6.177.057 37.125 Provisiones para riesgos y gastos 692.271 4.161 Acreedores a largo plazo 116 0 Acreedores a corto plazo 2.347.061 14.106 Total pasivo 9.639.253 57.933

3. Cuenta de pérdidas y ganancias

En el Anexo figura la cuenta anual de pérdidas y ganancias del modelo normal del Plan General de Contabilidad del ejercicio 1999 presentada por la Sociedad con el conjunto de sus cuentas anuales.

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El desarrollo de la cuenta de pérdidas y ganancias, antes de impuestos, es el siguiente:

Importe en miles de: Pesetas €Gastos

60-Compras 230.177 1.383 62-Servicios Exteriores 8.624.599 51.835 63-Tributos -17.933 -108 64-Gastos de Personal 252.794 1.519 66-Gastos financieros 45 0 67-Pérdidas procedentes del inmov.y gastos excepc. 276.672 1.663 68-Dotaciones para amortizaciones 255.577 1.536 69-Dotaciones a las provisiones 17.139 103 Suma total de gastos 9.639.071 57.932 Beneficio del ejercicio antes de impuestos 318.615 1.915 Suma total 9.957.686 59.847

Importe en miles de: Pesetas €

Ingresos 70-Venta de mercaderías, de producción propia, servicios, etc. 453.641 2.726 74-Subvenciones a la explotación 6.706.134 40.305 75-Otros ingresos de gestión 2.387.714 14.351 76-Ingresos financieros 23.360 140 77-Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepc. 386.837 2325 Suma total de ingresos 9.957.686 59.847 Pérdida del ejercicio ----- ----- Suma total 9.957.686 59.847

En el año 1999 el total de gastos (grupo 6) antes de impuestos ascendió a 9.639.071 miles de pesetas de las que, descontada la cantidad de 255.577 miles de pesetas de dotaciones para amortizaciones, quedan unos gastos de 9.383.494 miles de pesetas, teniendo en cuenta que los ingresos por subvenciones de explotación y otros ingresos de gestión supusieron 9.093.848 miles de pesetas, la cobertura de estos ingresos sobre los gastos de explotación fue algo inferior al 100% según la contabilidad de la sociedad.

La Sociedad contabiliza los gastos a distribuir en varios ejercicios en la cuenta 278-Gastos amortizables, por la imputación al ejercicio a través de la cuenta 681-Amortización inmovilizado inmaterial por importe de 2.179 miles de pesetas, estos gastos se deben contabilizar por su naturaleza en cuentas de gastos del grupo 6. La citada contabilización no afecta al resultado final de la cuenta de pérdidas y ganancias, pero si a su estructura y a la forma de financiación de la Sociedad, ya que los citados gastos se debieron financiar con subvenciones de explotación y no de capital. (ver apartado III.B) de este informe).

De acuerdo con la norma de valoración nº 20 del Plan General de Contabilidad, las subvenciones de capital no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el periodo por los activos financiados con dichas subvenciones. En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la venta o baja en inventario de los mismos.

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El activo real del ejercicio 1999 asciende a:

Importe en miles de: Pesetas €Inmovilizado neto 6.265.926 37.659 - Gastos a distribuir en varios ejercicios -6.459 -39

Activo circulante 3.373.326 20.274

- Ajustes por periodificación -2.346 -14

Total Activo real 9.630.447 57.880

La suma del disponible y realizable asciende a 3.370.980 miles de pesetas de acuerdo con el siguiente detalle:

Importe en miles de: Pesetas €Activo circulante 3.373.326 20.274 - Ajustes por periodificación -2.346 -14 Disponible + Realizable 3.370.980 20.260

Lo exigible real está formado por las deudas a corto y largo plazo, existiendo únicamente deudas a largo plazo por 116 miles de pesetas y deudas a corto plazo por 2.347.060 miles de pesetas, ya que las subvenciones de capital las consideramos financiación básica por no ser reintegrables.

Según las cuentas anuales de la sociedad, las ratios de solvencia, tesorería y autonomía financiera fueron las siguientes:

Activo Real Ratio de Solvencia = ---------------------

Exigible Real

9.630.447 --------------------------------- =4,10

2.347.176

Disponible+Realizable Ratio de Tesorería = ------------------------------

Deudas a corto plazo

3.370.980 --------------------------------- =1,44

2.347.060

Este índice de tesorería debe ser superior a la unidad, para que la Sociedad pueda hacer frente a sus deudas a corto plazo.

Financiación propia (1) Autonomía financiera = -------------------------------- Financiación total

6.599.805 -------------------------------- =0,68

9.639.253

Este índice de autonomía financiera es aceptable ya que se aproxima a la unidad.

(1) Dentro de la financiación propia incluimos las subvenciones de capital y los ingresos a distribuir en varios ejercicios. Los fondos propios ascienden al 31-12-99 a 422.748 miles de pesetas, (apartado III.A.1 de este informe). Para el cálculo de la financiación propia no tuvimos en cuenta las provisiones para riesgos y gastos.

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Como casi todas las empresas públicas, esta Sociedad tendrá autonomía financiera en tanto en cuanto siga percibiendo subvenciones de capital y de explotación. La Sociedad sufrirá también serias tensiones de tesorería si los gastos no se ajustan estrictamente a las subvenciones de explotación recibidas o concedidas.

El beneficio contable después de impuestos asciende al 31-12-99 a 243.845 miles de pesetas.

Los ajustes realizados por el Consello de Contas tendrían la siguiente incidencia en la cuenta de pérdidas y ganancias:

Importe en miles de: Pesetas € Pesetas €Apartado del informe Debe Haber

Apartado III.B.3 1.576 9 ----- ----- Apartado III.B.4 2.868 17 ----- ----- Apartado III.E.3.2 561.708 3.376 561.708 3.376 Apartado III.E.3.4 ----- ----- 3.062 18 Apartado III.F.2.1 91.918 552 91.918 552 Apartado III.F.2.2 150.000 902 150.000 902 Apartado III.F.2.2 13.041 78 ----- -----

Suma 821.111 4.935 806.688 4.848

Este ajuste realizado por el Consello de Contas en la cuenta de pérdidas y ganancias, disminuiría la base imponible del impuesto de sociedades del ejercicio 1999 en 14.423 miles de pesetas, pero para el cálculo de la base imponible de este ejercicio también deberían compensarse las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores puestas de manifiesto en los informes del Consello de Contas de los ejercicios 1992 a 1998.

4. Memoria

Respecto al análisis de la memoria, el Consello de Contas considera preciso hacer las siguientes consideraciones a parte de las ya expuestas a lo largo del informe:

1º.- Respecto al apartado II.3 de la memoria sobre la agrupación de partidas de proveedores de inmovilizado y proveedores de bienes y servicios corrientes, no se debió realizar por corresponder a los grupos IV y V del PGC y estar perfectamente detalladas, respectivamente, en los números III, IV y V del modelo del balance normal.

2º.- El apartado XXI-Cuadro de financiación de la memoria se considera conforme, con la salvedad del importe del beneficio del ejercicio, ya que el Consello de Contas realizó ajustes a la citada cuenta (apartado II.I) de cuentas anuales del informe).

Así mismo, se considera conforme el apartado XXII-Cuenta de pérdidas y ganancias analítica de la memoria, con la salvedad expuesta respecto a resultados del ejercicio, ya que el Consello de Contas realizó ajustes a la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Informe de gestión

El informe de gestión es coherente con las cuentas anuales, excepto por los ajustes efectuados por el Consello de Contas a la cuenta de pérdidas y ganancias.

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J). ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO Y DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN (PAIF) CON LAS CUENTAS ANUALES

1. Introducción

En el informe de este Consello de Contas, correspondiente al ejercicio 1992, ya se puso de manifiesto la no-identidad conceptual entre gasto presupuestario y gasto de contabilidad financiera e ingreso presupuestario e ingreso de contabilidad financiera.

La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, contempla en el capítulo V las normas de especial aplicación a las sociedades públicas y regula en los artículos 83 a 85 la obligatoriedad de elaborar anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, un presupuesto de explotación, que detallará el contenido de su cuenta de explotación y un presupuesto de capital, en el que se especificarán los orígenes y la aplicación de sus fondos.

El programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF) tiene como finalidad mostrar la planificación general de su actividad de forma que permita apreciar los objetivos a conseguir por la sociedad a medio plazo y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado.

El PAIF tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recojan las inversiones reales y financieras que se prevean dentro de un marco plurianual.

b) Un estado en el que, para el mismo periodo, se contengan sus fuentes de financiación, con especificación de las llegadas de cualquier clase que se prevean recibir de la Comunidad o de sus organismos autónomos.

c) Una exposición de los objetivos a alcanzar en dicho periodo plurianual y las características básicas de su actividad económica.

d) Una memoria de la evaluación económica de las inversiones programadas durante el periodo.

Las estimaciones contenidas en los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas se remitirán, para su conocimiento y aprobación, al Parlamento de Galicia formando parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las variaciones en los presupuestos de explotación y capital, que no afecten a subvenciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y que supongan incremento o disminución en los gastos de personal, inversiones reales o financieros y endeudamiento neto sobre las inicialmente previstas serán autorizados por el Conselleiro de Economía e Facenda cuando su importe no exceda del 10% de cada una de las clases de gastos antes indicados que se propongan modificar, y por la Xunta de Galicia en los demás casos.

A estos presupuestos de explotación y capital se adjuntará una memoria explicativa de su contenido con indicación de objetivos, la liquidación de los del ejercicio anterior y un avance de liquidación de los del

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corriente, y el balance cerrado del ejercicio anterior, el avance del ejercicio corriente y el provisional del ejercicio a que dichos presupuestos correspondan.

A continuación se exponen las diferencias observadas en el PAIF, presupuesto de explotación y capital, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias analítica, con las cuentas anuales de la Sociedad.

2. Programa de actuación, inversiones y financiación (PAIF)

2.1. Presupuesto de explotación millones de pesetas

Concepto Presup. Contabilidad Diferencia (1) (2) (2) – (1)

Aprovisionamientos 0 230 230 Sueldos y salarios 142 192 50 Seguridad social a cargo empresa 44 61 17 Amortización inmovilizado material 188 191 3 Amortización inmovilizado inmaterial 103 63 -40 Amortización gastos establecimiento 0 2 2 Variación provisiones inmovilizado 0 0 0 Variación provisiones tráfico 0 17 17 Gastos servicios exteriores 5.078 8.625 3547 Gastos otros tributos 0 -18 -18 Gastos financieros y asimilados 69 0 -69 Pérdidas procedentes inmovilizado 0 73 73 Gastos extraordinarios 0 200 200 Gastos/pérdidas de otros ejercicios 0 3 3 Beneficio de las actividades ordinarias 0 319 319 Total Debe 5.624 9.958 4.334 Ventas, prestación servicios 500 2.800 2.300 Ingresos accesorios explotación 35 42 7 Ingresos a distribuir en varios ejercicios aplicados 289 263 -26 Subvenciones a la explotación 4.800 6.706 1.906 Ingresos financieros 0 23 23 Ingresos extraordinarios y de otros ejercicios 0 124 124 Total Haber 5.624 9.958 4.334

Las previsiones iniciales fueron claramente superadas por la realidad de la gran magnitud alcanzada por el hecho del Año Santo de este año 1999. Las diferencias se centraron, en el caso de las cuentas deudoras, en los gastos de servicios exteriores que superaron la presupuestación en un 70%, y en los aprovisionamientos, en los gastos extraordinarios y en los beneficios para los que no había previsión. Este incremento fue posible gracias a la superación de las previsiones de ingresos por venta y prestación de servicios en un 460% y de las subvenciones de explotación en un 40%.

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2.2. Presupuesto de capital y cuadro de financiación

2.2.1. Presupuesto de capital

El presupuesto de capital de la SA es el siguiente:

Origen de fondos millones de pesetas Recursos generados por las operaciones 21 Subvenciones de capital 500 Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios, financiación ajena a largo plazo 367 Total orígenes 888

Aplicación de fondos Adquisición de inmovilizado material 131 Adquisición de inmovilizado inmaterial 736 Variación capital circulante 21 Total aplicaciones 888

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999 contemplaban la cantidad de 5.617 millones de pesetas dentro del programa 353 G “Xacobeo 99“, de los que 4.800 millones de pesetas correspondían a transferencias corrientes para la SA de Xestión do Plan Xacobeo y 77 millones a otras transferencias corrientes. En el capítulo de inversiones reales estaban presupuestados 200 millones de pesetas, correspondiendo el importe restante a transferencias de capital al Xacobeo por 500 millones y a corporaciones locales 40 millones destinados a inversiones relacionadas con la promoción del Camino de Santiago.

2.2.2. Cuadro de financiación

El cuadro de financiación del presupuesto de la SA es el siguiente:

Concepto millones de pesetasA Recursos generados por las operaciones -4.798(antes de subvenciones) Deudores excepto administraciones públicas -182Deudores de administraciones públicas -61Acreedores de administraciones públicas 0Acreedores excepto administraciones públicas 524B Menos aumentos de las necesidades operativas de fondos 281C= A+B Fondos generados por las operaciones -5.079Subvenciones de capital 500Subvenciones a la explotación 4.800Financiación ajena a largo plazo 367D Recursos externos obtenidos 5.667E=C+D Total fondos obtenidos 588Dotación inmovilizado material 131Dotación inmovilizado inmaterial 736Provisiones para riesgos y gastos -19F Total dotaciones 848G=E-F Cuentas financieras generadas -260H Cuentas financieras (Saldo inicial) 296I=G+H Cuentas financieras (Saldo final) 36

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2.3. Cuadro de financiación de las cuentas anuales

El cuadro de financiación de las cuentas anuales, reflejado en la memoria de la Sociedad, es el siguiente:

APLICACIONES miles de pesetas Recursos aplicados a las operaciones ----- ----- Gastos de establecimiento ----- ----- Adquisiciones de inmovilizado ----- 593.014

A) Inmovilizaciones inmateriales 183.671 ----- B) Inmovilizaciones materiales 409.170 ----- C) Inmovilizaciones financieras 173

Ajuste crédito fiscal ----- ----- Total aplicaciones ----- 593.014

ORÍGENES Recursos procedentes de las operaciones ----- 501.234

A) Beneficios del ejercicio 243.845 ----- B) Dotaciones a la amortización del inmovilizado y gastos a distribuir en varios 255.576 ----- C) Ingresos a distribuir en varios ejercicios transferidos al resultado del ejercicio -273.679 ----- D) Provisiones para riesgos y gastos a largo plazo 269.510 ----- E) Pérdidas enajenación inmovilizado material 4.100 ----- F) Crédito fiscal aplicado en el ejercicio 1.882 -----

Ingresos a distribuir en varios ejercicios ----- 614.906 Enajenación de inmovilizado material ----- 3.160

Total orígenes ----- 1.119.300 Aumento del capital circulante (Orígenes - Aplicaciones) ----- 526.286

Variación del capital circulante miles de pesetas

Aumentos Disminuc. Deudores 1.870.569 ----- Acreedores ----- 998.427 Inversiones financieras temporales 11.134 ----- Tesorería ----- 355.658 Ajustes periodificación activo ----- 1.331

Suma 1.881.703 1.355.416 Aumento capital circulante ----- 526.286

Total 1.881.703 1.881.703

Comparando el presupuesto de capital y el cuadro de financiación presupuestado (previsión) con el cuadro de financiación de las cuentas anuales se observa que el aumento del capital circulante fue superior en 501 millones de pesetas respecto al presupuestado.

2.4. Balance de situación millones de pesetas

Concepto Presupuesto Contabilidad Diferencia (Activo) (1) (2) (2)-(1) Gastos de establecimiento 1 1 0 Inmovilizado inmaterial neto 1.522 1.000 -522 Inmovilizado material neto 5.085 5.259 174 Gastos a distribuir en varios ejercicios 6 6 0 Existencias 16 11 -5 Deudores 461 2.805 2.344 Cuentas financieras 36 555 519 Ajustes por periodificación 2 2 0 Total Activo 7.131 9.639 2.508

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(Pasivo) Fondos propios 150 423 273Ingresos a distribuir en varios ejercicios 6.142 6.177 35Provisiones para riesgos y gastos 192 692 500Acreedores a largo plazo 367 0 -367Acreedores a corto plazo 280 2.347 2.067Total Pasivo 7.131 9.639 2.508

Al analizar el balance de situación del presupuesto de la SA (previsión) con el balance de situación de las cuentas anuales al 31-12-99 observamos que existe una desviación del 35% entre lo previsto y la realidad.

2.5. Cuenta de pérdidas y ganancias analítica

millones de pesetas Concepto Presupuesto Contabilidad Diferencia (1) (2) (2)-(1) Ventas netas 535 2.800 2.265+ Subvenciones a la explotación 4.800 6.706 1.906= Valor de la producción 5.335 9.506 4.171- Compras netas 0 -230 -230- Gastos externos y de explotación -5.078 -8.607 -3.529= Valor añadido de la empresa 257 669 412- Otros gastos 0 0 0+ Otros ingresos 0 42 42- Gastos personal -186 -253 -67= Resultado bruto de explotación 71 458 387- Dotaciones amortizaciones inmovilizado -291 -256 35-Insolvencias de créditos y variaciones provisiones de tráfico 0 -17 -17= Resultado neto explotación -220 185 405+ Ingresos financieros y asimilados 289 23 -266- Gastos financieros -69 0 69= Resultado actividades ordinarias 0 208 208+ Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales 0 387 387- Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales 0 -276 -276= Resultado antes de impuestos 0 319 319Imposto sobre Sociedades 0 75 75= Resultado después de impuestos 0 244 244

Al comparar la cuenta de pérdidas y ganancias analítica del presupuesto (previsión) con la cuenta de pérdidas y ganancias analítica de las cuentas anuales reflejadas en la memoria, observamos unas diferencias considerables, que alcanzan un exceso del 78% en el caso del valor de la producción de la empresa y de un 160% en su valor añadido.

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K) FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

1. Introducción

La Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo es una sociedad mercantil en la que el capital pertenece en su totalidad a la Xunta de Galicia, por lo que le es de directa aplicación la disposición adicional sexta de la Ley de contratos de las administraciones públicas, que establece que todas las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las administraciones públicas o de sus organismos autónomos, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación sea incompatible con estos principios.

Así mismo, es de aplicación a la Sociedad la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, que en su artículo 1 apartado c) establece que en los términos regulados en los artículos siguientes, deberán ajustar su actuación en materia de personal y contratación a los principios básicos que regulan la función pública y contratación de las administraciones públicas las sociedades mercantiles en el capital de las cuales exista participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las demás entidades de derecho público.

El artículo 9 de la citada ley establece estas Sociedades ajustarán a su actuación en materia de contratación a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen en la contratación de las administraciones públicas, excepto que la naturaleza de la operación que se va a realizar sea incompatible con estos principios.

Precisa, a continuación, el artículo 10 que los principios de publicidad y concurrencia se materializarán en la obligación de publicar anuncios en los medios de comunicación, así como en la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de solicitudes, no siendo necesario cumplir estos trámites en los mismos casos exceptuados por la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Por Resolución del 31 de marzo de 1999, de la Consellería de Economía e Facenda, se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 18 de marzo de 1999, por lo que se establece la implantación de un sistema integrado de información y control permanente de la gestión económica de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura sobre un sistema de información periódica y un control permanente posterior.

Esta norma fue publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 82 del 30 de abril de 1999 entrando en vigor a los treinta días contados a partir del siguiente a la dicha fecha, es decir, el día 31 de mayo de 1999.

Conforme a este Acuerdo la Sociedad deberá rendirle a la Intervención General de la Comunidad Autónoma (IGCA), la siguiente información:

Información trimestral

Dentro del mes siguiente al de la finalización de cada trimestre natural, deberá remitirle a la IGCA los siguientes estados contables.

Balance de situación

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Avance de la cuenta de pérdidas y ganancias

Avance del estado de ejecución de su presupuesto.

Comunicación previa del gasto

La Sociedad deberá efectuar la comunicación previa de las decisiones que supongan la realización de gastos en materia de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas, contratos patrimoniales, contratación de personal, contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participaciones de otras empresas.

Dicha comunicación se deberá efectuar cuando exista una propuesta de adjudicación, previa a la firma del contrato.

No es preceptiva la comunicación de aquellos contratos de obras, suministros, asistencia técnica y patrimoniales, siempre que por su cuantía no puedan ser considerados como gasto menor, tal y como los define el artículo 7 de la Ley 7/1998, de medidas tributarias de régimen presupuestario, función pública y gestión, y las sucesivas que anualmente se publiquen.

Por su parte, la IGCA verificará para cada tipo de contrato la existencia de recursos financieros adecuados a la naturaleza del gasto, que exista una Memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto o la inversión y que se diera cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en las contrataciones a realizar. Así mismo, el circuito de control se completa con la realización de un control posterior que tendrá por objeto verificar la concordancia entre la información contable y presupuestaria transmitida por las Sociedades y que las decisiones de gasto adoptadas por los respectivos órganos de gobierno se adapten a lo establecido con carácter general en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 18 de marzo de 1999.

Por Resolución del 24 de mayo de 1999, de la Consellería de Economía e Facenda, se aprobaron los modelos de información trimestral y comunicación previa del gasto previsto en lo referido Acuerdo del Consello de la Xunta.

2. Procedimientos de gestión de expedientes de gastos e inversiones aplicadas por la Sociedad

Con carácter general, la Sociedad tiene establecidos unos procedimientos de contratación que independientemente de su importe se inicia con la emisión de una “Propuesta de Gasto” según un modelo aprobado a tal efecto. Conocida la Propuesta por la Gerencia de la Sociedad, se solicita al Departamento de Administración que informe sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto a realizar. Este Departamento firma, en su caso, en la Propuesta a estos efectos y se remite nuevamente a la Gerencia.

La Gerencia es el órgano encargado de resolver la contratación, ordena la retención del crédito correspondiente a Administración y devuelve una copia al proponente.

Después de ser autorizado el gasto el departamento solicitante inicia el procedimiento de gestión del gasto de acuerdo con las siguientes normas:

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Gastos de importe inferior a 100.000.- pesetas

Se podrá comprar a proveedores legalmente establecidos. El proponente de la adquisición o gasto tendrá la responsabilidad de realizar la transacción con el menor coste que sea posible ajustándose a las características de calidad exigidas.

El lugar de puesta a disposición de los bienes o servicios será donde se realizará la entrega la cual se documentará mediante albaran y factura debidamente cumplimentados, los cuales se remitirán al Departamento de Administración.

Gastos superiores a 100.000.- pesetas, e inferiores a 1.100.000.- pesetas

Existe la obligación de solicitar cuando menos tres ofertas o presupuestos que serán puestos en conocimiento de la Gerencia de la Sociedad, juntándose informe con la propuesta de adquisición al proveedor que según el proponente sea lo más conveniente adecuado.

En aquellos casos en los que no se junte el presupuesto de la adquisición se deberá justificar de manera razonado cual es el motivo o motivos por los que no se junta, bien sea por tratarse de un proveedor único en el mercado o que el producto a adquirir sea complementario de otra propiedad de la empresa abastecedora de manera que devenga obligada su adquisición.

Contratos de obras entre 1.000.001.- ptas y 5.000.000.- ptas; contratos de abastecimientos y servicios entre 1.000.001.- pesetas, y 2.000.000.- pesetas

El procedimiento empleado no difiere del descrito en el apartado anterior, pero en estos casos la Gerencia deberá previamente al acto de adjudicación a la formalización del correspondiente contrato, efectuar la comunicación previa que impone el punto 4 de la Resolución del 31 de marzo de 1999, de la Consellería de Economía e Facenda, por la que se publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 18 de marzo de 1999, por lo que se establece la implantación de un sistema integrado de información y control permanente de la gestión económica de sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia

Contratos de obras y contratos de abastecimientos y de servicios de importe superior a 5.000.000.- ptas y 2.000.000.- pesetas, respectivamente.

En los contratos de esta naturaleza se elaborará una Memoria-Propuesta de Gasto donde se justifique de manera razonada la necesidad de realizar el proyecto o servicio, que será remitida a la Gerencia que es la responsable de autorizar el gasto propuesto y designará el responsable del Departamento Jurídico que será el encargado de elaborar los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de la contratación a realizar. Seguidamente se dará cumplimiento al trámite de publicidad y promoción de concurrencia. Recibidas y analizadas las ofertas se elaborará la propuesta de adjudicación y se dará cuenta a la IGCA a los efectos de comunicación que impone el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 18 de marzo de 1999. Una vez realizada la adjudicación se informa en tal sentido al proponente del gasto para que efectúe el seguimiento y control de la ejecución de la prestación contractual para proceder en caso de conformidad al abono de las facturas correspondientes.

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3. Procedimientos de fiscalización aplicados

Para verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones de información que impone el Acuerdo del 18 de marzo de 1999, del Consello de la Xunta de Galicia y así mismo verificar la regularidad de los procedimientos de gestión de los gastos e inversiones realizadas por la Sociedad durante el ejercicio 1999 se aplicaron los siguientes procedimientos:

a) Obtener la información contable y documental relativa a los capítulos de gasto ejecutados por la Sociedad desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en particular:

Libros Diario y Mayor de Contabilidad.

Comunicaciones de decisiones de gasto remitidas al IGCA a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Expedientes de contratación.

Comunicaciones con los proveedores.

b) Con base en una muestra representativa de las transacciones realizadas por la Sociedad comprobar:

Si existe expediente de gasto, está completo, correctamente documentado y clasificado.

Si las obligaciones económicas contraídas fueron registradas contablemente de forma correcta.

Si los gastos no soportados por contrato responden a transacciones que no requieren de documento contractual, y no existen servicios facturados que no sean consecuencia de un contrato previo, en caso necesario.

Si las decisiones de gasto están debidamente soportadas por una Memoria donde se justifique adecuadamente su necesidad.

Si se dio el cumplimiento al principio de publicidad y concurrencia en las contrataciones a licitar.

Si los criterios en base a los cuales se harán las adjudicaciones de contratos están suficientemente concretados y valorados.

Si las propuestas de adjudicación contienen la explicación clara y razonable de la elección de un proveedor y las razones por las cuales su proposición es más ventajosa para la Sociedad, de conformidad con la normativa general de contratación.

Si las adjudicaciones fueron realizadas de manera objetiva.

Si el cumplimiento de las prestaciones contractuales por la parte del proveedor fue correcto en plazo y forma de manera que no se tuvieran desvirtuado los criterios que sirvieron para adjudicarle el contrato.

Si existen documentos que acrediten la conveniencia o imposibilidad de promover la concurrencia.

Si los contratos son suscritos por el órgano social que tenga competencia suficiente.

Si los contratos suscritos contienen una descripción de su objeto de manera que la prestación a realizar está debidamente precisada, así como su forma y plazos de cumplimiento con el fin de evitar

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contradictorias interpretaciones de las recíprocas obligaciones entre el proveedor y la Sociedad, previéndose las cautelas y garantías necesarias.

Si el procedimiento seguido para la gestión y documentación de los contratos se ha realizado de manera correcta y diligente, no habiéndose incurrido en omisiones o retrasos que no estuvieran debidamente justificados.

Si el procedimiento de contratación utilizado fue el ajustado a la naturaleza, concepto e importe de la misma.

Si la Sociedad efectúa una gestión adecuada de cobros y pagos.

Si las decisiones de gasto superiores a 1.100.000.- pesetas, en materia de obras, personal, abastecimientos, asistencias técnicas, contratos patrimoniales, contratación de activos y pasivos financieros y adquisición de participaciones de otras empresas fueron comunicadas a la IGCA en la forma establecida por el Acuerdo del 18 de marzo de 1999, del Consello de la Xunta de Galicia, y con anterioridad a la celebración de la contratación.

Si en los casos en los que la IGCA tuvo formulado observaciones a las comunicaciones de decisiones de gasto, aquellas fueron tenidas en cuenta en la ejecución posterior de los contratos.

Si la información contable trimestral fue comunicada a la IGCA en tiempo y forma debidas, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.4. del Acuerdo del 18 de marzo de 1999, del Consello.

Si existen transacciones que, dada su naturaleza e importe tendrían que haberse comunicado a la IGCA.

Si existen casos que suponen fraccionamientos de gastos que afectasen al cumplimiento del principio de publicidad.

Si existen altas en el personal de la Sociedad, comprobar que existe el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos que impone el artículo 19.1 de la Ley 6/1998, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

Si fue dado adecuado cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria tal como se establece en los artículos 2 al 8 de la Ley 10/96, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, comprobando en particular:

En el caso de personal de cuadro, si hubo anuncio publico de convocatoria en la forma establecida en la Ley 10/96 y que la selección fue efectuada por una comisión designada al efecto.

En el caso de contratos laborales de duración determinada, que fueron autorizados por el órgano superior de dirección, que no dieron lugar a contratos indefinidos, que la convocatoria se realizó por anuncio público o acudiendo a las listas del INEM y que la comisión de selección formuló una propuesta razonada.

Si el personal incorporado fue incluido en nómina con las retribuciones que le corresponden.

Si los contratos de personal fueron formalizados y registrados correctamente en la correspondiente oficina de empleo.

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4. Resultados de la fiscalización

Se dio cumplimiento al programa de trabajo en el apartado 3 anterior, no padeciendo ninguna limitación al alcance de nuestra fiscalización.

Se obtuvo de la Sociedad la información contable y documental que consideramos relevante y necesaria para poder efectuar nuestras verificaciones.

La Sociedad facilitó el detalle de las contrataciones realizadas durante el ejercicio sobre lo que realizamos la fiscalización objeto de este apartado. Los contratos auditados se pueden clasificar de la manera siguiente:

Tipo de gasto o inversión Número Miles de pesetas Miles de eurosContratos de personal 25 54.350 327Contratos de obras 28 905.981 5.445Contratos de asistencia técnica y servicios 62 5.607.454 33.701Contratos de suministros 67 755.432 4.540Compraventa de terrenos 4 3.800 23Convenios 3 515.516 3.098

Total 189 7.842.533 47.135

En los contratos auditados la forma de adjudicación más empleada fue el procedimiento negociado seguido por el concurso tal y como se detalla en siguiente cuadro:

Procedimientos y formas de adjudicación Miles de pesetasTipo Número % Importe %

Concurso 62 33 2.003.900 26 Procedimiento negociado 95 50 5.264.967 67 Otros 32 17 573.666 7

Total 189 100 7.842.533 100

Como resultado de la fiscalización realizada se evidenciaron las siguientes incidencias:

4.1. Contratos de personal

La Sociedad incorporó 24 nuevos trabajadores eventuales de los cuales sus contratos vencieron el 31 de diciembre de 1999.

Así mismo, contrató un trabajador interino para sustituir a una trabajadora que se encontraba de baja por maternidad.

El proceso de incorporación de dicho personal fue el siguiente:

El expediente de contratación se inicia con una Memoria de la Gerencia de 8 de febrero de 1999 donde se justifica la necesidad de incorporar trabajadores bajo la modalidad de duración determinada hasta el día 31 de diciembre de 1999, con la finalidad de realizar actividades de desarrollo del Año Santo Xacobeo.

Seguidamente se dirigió una oferta de contratación al INEM (Oficina de la Rúa de Tomiño, 28, de Santiago de Compostela) donde figuran los requisitos y el perfil que deberán reunir los candidatos. Esta oferta se insertó en el tablón de anuncios de la oficina del INEM.

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La Gerencia de la Sociedad firmó unos protocolos de actuación con el INEM en virtud de los cuales se comprometió a facilitarle la información necesaria para realizar la gestión de la oferta, atender a los demandantes de empleo y a remitirle la información necesaria para el cierre de la oferta especificando el resultado final del proceso.

Una empresa asesora de la Sociedad, se encarga de realizar la revisión de las solicitudes de empleo recibidas y llevar a cabo las siguientes tarifas del procedimiento de selección de candidatos:

Evaluación de la formación y experiencia profesional.

Celebración de entrevistas personales desde el 28 de marzo hasta el 11 de abril de 1999.

Evaluación de la aptitud personal, presencia, expresividad, capacidad de comunicación, intereses profesionales, etc.

Elaboración de una propuesta de recomendación de contratación (13 de abril de 1999).

Mediante Acta suscrita por la Gerencia, la Jefa del Departamento de Contabilidad y el Letrado de la Sociedad se adopta el acuerdo de contratación a favor de los candidatos presentados como mejor opción en base al informe elaborado por la empresa asesora.

Se comprobó que la Sociedad obtuvo los informes favorables de la Consellería de Economía e Facenda y de la Consellería da Presidencia e Administración Pública, exigidos por el artículo 19.1 de la Ley 6/1998.

Debido a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo del 18 de marzo de 1999, del Consello de la Xunta (31 de mayo de 1999), la Sociedad no efectuó la comunicación previa del expediente a la IGCA, por no ser procedente.

Se comprobó que los contratos fueron formalizados y registrados en la citada oficina de empleo.

El personal contratado fue incluido en nómina con las retribuciones que les corresponde.

Si bien entendemos que se dio cumplimiento al principio de publicidad de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/96, en espera de un mejor cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad sería aconsejable que se le diese una mayor publicidad a la oferta de empleo debido a su alcance.

Como sociedad pública debería tenerse unido más en el procedimiento de selección del personal, mismo con la designación de un tribunal compuesto por miembros de la Consellería de Cultura, de la Consellería da Presidencia y de la propia Sociedad.

4.2. Contratos de obras

La contratación de obras realizada por la Sociedad fue llevada a cabo de acuerdo con el procedimiento administrativo que incorpora el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, utilizándose los procedimientos de concurso en contrataciones superiores a 5 millones de pesetas y el procedimiento negociado con publicidad, teniéndose elaborado en todos los casos los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas (con la excepción de los contratos menores).

Como consecuencia de la fiscalización realizada se apreciaron las siguientes incidencias:

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- En las obras que se indican a continuación, se registraron retrasos en su ejecución que no parecen imputables al adjudicatario de las obras. Analizados los motivos que fundamentan los correspondientes aplazamientos (afluencia de visitantes, modificaciones en los contratos por causas que se pudieron tener previsto), estos revelan una falta de previsión por parte de la Sociedad.

Obra Plazo de ejecución

Fecha del contrato

Fin de las obras

Motivo del retraso

Limpieza de la fachada del Pabellón de Galicia

1 mes 8-7-99 31-12-99 Gran afluencia de visitantes.

Acondicionamiento del Camino Norte, tramo Sarreaus-Fumaces

1,5 meses 28-5-99 28-12-99 Modificación del proyecto.

Actuaciones varias Camino Portugués 3,5 meses 29-12-98 4-10-99 Modificación del proyecto.

4.3. Contratos de suministros

Como consecuencia de la fiscalización realizada se apreciaron incidencias en los siguientes contratos:

- Contratación de los suministros de 2.000 discos compactos de música con obras interpretadas por la Real Banda de Gaitas de la Diputación de Ourense (2.320 miles de pesetas).

Se adjudica directamente, sin publicidad ni concurrencia

Solamente constan contrato, de 9 de abril de 1999, y la factura correspondiente.

Se considera que se debería haber promovido un concurso público, así como justificar los motivos de proceder a esta contratación.

- Contratación para la adquisición de 4.000 discos compactos musicales de canciones relacionadas con Santiago (5.568 miles de pesetas).

No se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Solamente consta una Memoria de la Gerencia en la que se indica que se contrató con la empresa porque es la única capaz de vender los discos compactos por su precio de coste dado que es la productora del disco, (precio de cada CD: 1.392.- ptas.)

La cuestión fundamental que debería tener en cuenta una sociedad pública es el cumplimiento de la legalidad garantizando los principios de publicidad y concurrencia, y no adquirir los productos a cualquiera que los venda más baratos.

- Adquisición de un vehículo marca Audi A-6 y de dos Nissan Terrano II. (8.836 miles de pesetas, 3.350 miles de pesetas y 3.895 miles de pesetas, total 16.081 miles de pesetas).

No se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Solo consta presupuesto de un concesionario en cada caso y la correspondiente factura.

Se considera que debería haberse promovido un concurso público.

- Adquisición de 1.000 libros sobre el Camino de Santiago, por 1.352 miles de pesetas.

No existe contrato.

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4.4. Contratos de asistencia técnica y de servicios

Se fiscalizaron 62 contrataciones de asistencia técnica y de servicios, en los que con carácter general se utilizó el procedimiento de concurso.

Como consecuencia de la fiscalización realizada se pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:

- Contrato de la auditoria de las cuentas anuales (5.800 miles de pesetas).

La Sociedad contrató la realización de la auditoria de sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1999, la que le obliga la Ley de Auditoria de Cuentas, así como la Ley de Sociedades Anónimas.

El contratista fue la misma empresa externa e independiente por 9º año consecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas “Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, aunque podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes del remate de aquel, sin que la duración total del contrato, incluida las prórrogas, pueda exceder de seis años.”

Por consiguiente, como máximo, al remate del sexto año sería exigible la realización de un nuevo proceso de contratación.

La Sociedad aduce la prevalencia de la aplicación del artículo 204.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, modificado por la disposición adicional 2ª.18 de la Ley 2/1995, del 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que establece que “Las personas que deben ejercer la auditoria de cuentas serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general anualmente una vez haya finalizado el periodo inicial.”

Los preceptos invocados son compatibles entre sí de manera que, en el presente caso, la auditoria de las Cuentas Anuales del ejercicio 1997 debería tenerse ofertado mediante contratación pública.

Según acuerdo de la Junta General, de fecha 28 de diciembre de 2000, la misma empresa auditora recibió el encargo de realizar la auditoria de las cuentas de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo del ejercicio 2000.

El artículo 40.1 del Reglamento de la Ley de Auditoria de Cuentas aprobado por el Real Decreto 1636/1990, del 20 de diciembre, determina que “las personas o sociedades que deben ejercer la auditoria de las cuentas anuales serán contratadas, por un periodo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve contados desde la fecha en la que se inicie el primer ejercicio a auditar. No podrán ser reelegidos por la misma empresa o entidad hasta que hubieran transcurrido tres ejercicios desde el remate del periodo de duración que tuviera el contrato de auditoria dentro de los límites temporales antes señalados, incluido tanto el periodo de contratación inicial como las posibles prórrogas del mismo”.

Por lo tanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en este precepto.

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La Sociedad contrató el 20 de diciembre de 1999 la realización de la auditoria de las cuentas anuales del mismo ejercicio con la misma empresa auditora. De acuerdo con el clausulado contractual los trabajos que comporta la realización de la auditoria serán facturados en 5 facturas conforme al siguiente detalle:

Nº. factura Fecha Miles de pesetas Miles de €1 22-XII-99 1.160 72 20-I-00 1.160 73 20-II-00 1.160 74 20-III-00 1.160 75 20-IV-00 1.160 7

TOTAL 5.800 35

La Sociedad imputó la totalidad del gasto al ejercicio 1999, incluyendo en la cuenta “Acreedores, facturas pendientes de recibir o formalizar” un importe de 4.000 miles de pesetas.

Esta contabilización no es correcta porque el objeto del contrato es la realización del informe de auditoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1999, que tiene fecha de 3 de abril de 2000 y que se rinde ante la Junta General el 30 de junio de 2000.

La emisión de las facturas no se corresponde con una fase concreta del trabajo de auditoria, no son certificaciones parciales, sino que el libramiento de las facturas tiene la consideración de pagos a cuenta del producto contratado que es el informe final, por lo que el importe del contrato debe considerarse en su totalidad como gasto del ejercicio 2000.

En consecuencia procede ajustar la contabilidad de la Sociedad de la manera siguiente:

En la cuenta 62302000, por no corresponder el gasto al ejercicio:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: Acreedores por prestaciones de servicios 1.160 D 7 D Cargo: Facturas pendientes de recibir 4.000 D 25 D Abono: Pérdidas y Ganancias 5.160 H 32 H

- Contrato de asesoramiento para la prestación de servicios de asesoramiento laboral, contable y fiscal del 25 de febrero de 1999.

La generalidad del objeto del contrato conduce a poner en manos de un tercero parcelas de gestión que deberían ser planificadas, ejecutadas y controladas por personal propio de la Sociedad, tales como Presupuestación, Selección de personal, etc, que deberían ser tareas directamente realizadas por la Gerencia y el Consejo de Administración.

- Asesoramiento de la organización del campamento de Bando (2.175 miles de pesetas).

No existe expediente de contratación.

Solamente existe un contrato con una persona física, acompañado de su currículum.

No se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

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- Proyecto cultural “Illa de Escultores” (75.400 miles de pesetas).

El día 15 de enero de 1999 la Sociedad contrató la ejecución del proyecto cultural “Illa de escultores”, habiendo utilizado el procedimiento negociado sin publicidad.

En el apartado III del contrato suscrito al efecto, se manifiesta que la ejecución del contrato solo puede ser llevada a cabo por la empresa contratista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211.b) de la LCE, por tratarse de razones técnicas o artísticas.

En el apartado II del contrato se indica que el contratista tiene inscrito el proyecto en el Registro General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación y Cultura.

Esta inscripción es lo que se aduce como hecho determinante de la contratación con dicha empresa.

En relación con este contrato se pusieron de manifiesto las siguientes incidencias:

La existencia de un proyecto no impide que se pudieran solicitar otros proyectos para hacer posible la promoción de la concurrencia entre otras empresas interesadas.

El proyecto fue registrado como propiedad intelectual por el contratista el 8 de febrero de 1999, es decir, en una fecha posterior a la celebración del contrato (15 de enero de 1999) y de la presentación de la primera factura (15 de enero de 1999).

- Convenio de exhibiciones deportivas (200.000 miles de pesetas).

La Sociedad suscribió el 21 de julio de 1999 un convenio para la organización, difusión, publicidad, atención y tratamiento de los medios de comunicación de cuatro exhibiciones deportivas.

No se dan las condiciones necesarias para que esta prestación de servicios deba revestir la forma de convenio, ya que las contraprestaciones que se estipulan en el contrato son las propias de una relación mercantil entre personas jurídicas privadas, aunque compartan un interés público.

No se da cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

No se justifica que el contratista sea el único del mercado, siendo posible hacer un concurso para la contratación de las exhibiciones deportivas.

La Sociedad dispone de personal laboral que desarrolla las mismas funciones que las que se contrataron con esta empresa.

En el caso de estimar que se trata de un convenio, la Resolución del 8 de abril de 1991, apartado primero exige que los convenios de colaboración con particulares que otorguen las Consellerías da Xunta de Galicia, los organismos autónomos o entes de derecho público de la Administración Autonómica deberán ser autorizados con carácter previo por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, cuando contengan una obligación de gasto en el ejercicio vigente por importe superior a 25.000 miles de pesetas. No consta que la Sociedad cumpliera con esta disposición.

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- Exhibición de golf Xacobeo 99 (104.000 miles de pesetas).

No existe una Memoria justificativa de los motivos que justifican este gasto.

No consta en el expediente ninguna documentación relativa a la empresa contratista.

No se acredita tener dado cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

No se justifica que el contratista sea el único que pudiera llevar a cabo la organización de este evento.

No se acreditó que el contratista tuviera los derechos de exclusividad de los servicios de los profesionales que dieron la exhibición.

- Convenio de colaboración con una cadena de radio (140.000 miles de pesetas).

Al haberse suscrito directamente con una cadena de radio, no se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia que le son aplicables.

No se dan las condiciones necesarias para que esta prestación de servicios deba revestir la forma de convenio.

Este servicio de promoción y difusión del Camino de Santiago podría y debería haber sido sacado a concurso dado que cualquier otra sociedad de radiodifusión de las que operan en el mercado podría llevarlo a cabo.

La materia objeto de contratación, dadas las condiciones del mercado, no debe articularse mediante la figura de convenio de colaboración sino del contrato de prestación de servicios.

- Contratación de un espectáculo de pirotecnia sincronizada con música (75.068 miles de pesetas).

Al haberse suscrito directamente con una empresa privada, no se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia que le son aplicables.

No exponiendo del contrato suscrito con el adjudicatario se indica que dicha empresa es la única del mercado que dispone de un sistema de lanzamiento de pirotécnica sincronizada por ordenador, pero en el expediente no se acredita de ninguna manera esta exclusividad.

- Contrato de asesoramiento fiscal de los patrocinios (6.960 miles de pesetas).

La Sociedad contrató con una empresa externa el asesoramiento fiscal de los contratos que a su vez celebra con patrocinadores de actos relacionados con el Año Santo Xacobeo.

Se empleó el procedimiento negociado sin publicidad no justificándose las razones objetivas para evitar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Examinado el currículum de la persona que se encargaría del trabajo consideramos que, solamente en Galicia, muchas empresas y profesionales reunirían las condiciones requeridas para hacer las tareas de asesoramiento objeto de la contratación.

El objeto de esta contratación podría tener cabida en el contrato de asesoramiento que la Sociedad ya mantiene con otra empresa asesora.

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- Contratación de anuncios con dos cadenas de TV de ámbito nacional (19.379 miles de pesetas) y (21.994 miles de pesetas).

No se acredita que se utilizara un procedimiento de contratación que garantizara el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Existe una nota de encargo de los anuncios firmada por la Gerencia, pero no se suscribió ningún contrato.

Solamente constan facturas por los servicios de difusión realizados.

- Contrato de realización de elementos gráficos de la exposición Santiago virtual (22.049 miles de pesetas).

En el expediente de contratación no figura el certificado de que el contratista se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Contratación del primer festival internacional de música de Galicia (725.000 miles de pesetas).

No se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

No consta expediente de contratación.

Solamente existe el contrato y la documentación aportada por el contratista sobre su capacidad legal para contratar.

El contrato fue directamente adjudicado a una empresa del sector.

No se justifican los motivos por los cuales no procede la publicidad de la licitación, no consta que el contratista sea el único capaz de organizar el festival musical.

- Convenio suscrito con el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales (IGAEM) para la difusión de los símbolos del Xacobeo en las actividades artísticas que desarrolla el IGAEM durante 1999 (150.000 miles de pesetas).

La Sociedad financia sus actividades corrientes mediante transferencias corrientes o subvenciones a la explotación presupuestadas y satisfechas por la Xunta de Galicia cada año.

Sin embargo, en este caso, en lugar de librarle la subvención a la Sociedad, la Xunta de Galicia tramitó una transferencia de crédito negativa con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a las transferencias del Xacobeo y una transferencia de crédito positiva en el presupuesto de explotación del IGAEM, por importe de 150.000 miles de pesetas.

Los fondos fueron librados por la Xunta directamente al IGAEM, contabilizando la Sociedad un ingreso y un gasto “virtuales” por el mismo importe.

No parece correcta esta forma de operar. Si la totalidad de las subvenciones de explotación fuesen satisfechas directamente por la Xunta de Galicia, no se comprende muy bien cual sería el funcionamiento de la SA de Xestión do Plan Xacobeo.

En este caso el convenio no obedece a la práctica realizada, dado que los compromisos económicos contraídos por la Sociedad no fueron cumplidos por la Sociedad sino por la Xunta de Galicia.

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- Contratación de la organización, gestión y contratación de artistas para realizar 10 eventos musicales (1.550.000 miles de pesetas).

El procedimiento de contratación utilizado y el de negociado sin publicidad.

El contrato se firma el 23 de febrero de 1999, con una empresa del sector.

No existe una Memoria explicativa y justificativa de las razones que motivan la realización del gasto del expediente.

La única referencia sobre este particular figura en el exponente 3 del contrato donde se dice: ” El Xacobeo, conocedor de la complejidad de este tipo de actividades, contrata a una S.A., para la organización, gestión y contratación de artistas para celebrar 10 conciertos musicales”, lo cual no constituye justificación suficiente para eludir la publicidad y concurrencia que deberían ser cumplidas en la licitación de este contrato.

No se acredita que el contratista sea la única empresa que puede cumplir los servicios contratados.

Por otra parte, se propone un doble ajuste contable que no tiene repercusiones sobre los resultados del ejercicio 1999, por un importe de 91.918 miles de pesetas, correspondiente al valor de las entradas a los conciertos, emitidas por la Sociedad que fueron regaladas a patrocinadores, al personal de la Sociedad y al contratista.

- Contratación de la organización del segundo festival de música de Galicia (540.560 miles de pesetas).

El contrato fue directamente adjudicado el 30 de diciembre de 1999, utilizándose el procedimiento negociado sin publicidad, basándose en la razón de que ese contratista era la única empresa a la que era posible adquirir los derechos de los artistas que debían actuar en este segundo festival musical.

La organización de este festival musical estaba prevista en un programa provisional diseñado por técnicos de la Sociedad, no existiendo una Memoria del órgano de contratación donde se detallen el presupuesto de esta contratación, el detalle de artistas a contratar, las fechas y lugares concretos de celebración de los conciertos, etc.

No parece razonable que la planificación de un festival musical que incorpora a muy diversos artistas y orquestas pueda diseñarse de manera que una sola empresa, en su condición de presunta posesora de los derechos exclusivos de contratación de los artistas, sea la potencial y única adjudicataria.

Teniéndose en cuenta también, que esta misma empresa fue adjudicataria directa, sin publicidad ni concurrencia del contrato de organización del primer festival de música de Galicia por 725.000 miles de pesetas.

Previamente a la contratación, en cumplimiento del Acuerdo de 18 de marzo del Consello de la Xunta de Galicia, por lo que se establece el sistema integrado de control permanente de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Sociedad comunicó la tramitación del expediente de gasto a la IGCA. En su informe, de 22 de diciembre de 1999, la Subdirección General de Control Financiero indica que “Ante la importancia cuantitativa del expediente, la justificación aportada resulta insuficiente, pues se habla de posibilidades de adquirir, pero no de derechos exclusivos, y de programas provisionales, que

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por definición podrían ser objeto de cambios cualitativos que podrían ampliar el abanico de empresas cualificadas”, por lo que le solicita a la Sociedad toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia previstos en la Disposición Adicional 6ª de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y desarrolladas por la Ley 10/1996.

Como respuesta a este requerimiento, la Sociedad remitió un escrito por medio de un correo electrónico que dice textualmente: “En relación con la solicitud de información adicional les informamos que la empresa “XXX, S.A.”, es la única que puede llevar a cabo el desarrollo del festival internacional de música, ya que ostenta la exclusividad de los espectáculos (16 en total), incluidos en la programación a excepción de dos actuaciones de las dos orquestas de la Comunidad Autónoma de Galicia invitadas al festival”.

Como justificación, se aporta al expediente una declaración jurada del Director General de dicha empresa “certificando” que ostenta la exclusividad de los espectáculos que configuran la programación del segundo festival internacional de música de Galicia que, obviamente no constituyen una declaración independiente.

En informe posterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, informa que “En el certificado remitido por los responsables de la entidad, se manifiesta el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, decidiendo la empresa que la manera más adecuada de dar efectividad a los mismos es acudiendo a normas concretas (procedimiento negociado sin publicidad por razones relacionada con la protección de derechos exclusivos) que contiene la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ley a la que no está sujeta la entidad. Estos extremos serán objeto de comprobación por esta Subdirección General en el control posterior que, en su caso, pueda recaer sobre el mismo, en virtud del plan de actuaciones previsto en el apartado número cinco punto dos de dicho Acuerdo.”

Según manifestaciones de la Sociedad, hasta la fecha no fue recibido ningún informe de control posterior de la IGCA.

- Contratación de un espectáculo de luz, sonido y animación en el entorno de la Catedral de Santiago (159.945 miles de pesetas).

En la presente contratación se utilizó el procedimiento de concurso público.

No existe propuesta de adjudicación sino un informe firmado por el jefe de servicio de concesiones, gestión e inspección de la Consellería de Cultura, de folio y medio de extensión, donde figura un cuadro con las puntuaciones que le merecen las dos empresas licitadoras al referido técnico, sin embargo:

No se aportan argumentaciones que justifiquen los motivos de la puntuación concedida a cada licitador.

No se explica cuales fueron las ponderaciones efectuadas en la aplicación de los criterios previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.

No se emiten Actas de Adjudicación de los contratos.

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- Contratación de reimpresión de catálogos para exposiciones (15.000 miles de pesetas).

La Sociedad utilizó el procedimiento de concurso público.

El contrato fue suscrito el 22 de diciembre de 1999, con una empresa del sector gráfico.

En el expediente solamente consta una Acta de la Mesa de contratación, que no contiene los elementos suficientes para conocer el desarrollo del procedimiento de recepción en plazo de ofertas, características concretas de estas, criterios de adjudicación, valoración de las ofertas, etc.

- Contratación del diseño de 19 dípticos, 14 carteles, 4 folletos y 3 desplegables en siete idiomas (9.890 miles de pesetas).

En el expediente solamente consta una Acta da Mesa de contratación, que no contiene los elementos suficientes para conocer el desarrollo del procedimiento de recepción en plazo de ofertas, características concretas de estas, criterios de adjudicación, valoración de las ofertas, etc.

- Contrato para la realización de una guía de Galicia por 8.000 miles de pesetas.

El procedimiento de contratación utilizado y el de negociado sin publicidad ni concurrencia.

Justifican el encargo directo en base a la experiencia y prestigio de la Academia adjudicataria.

El objeto es realizar los trabajos de campo, investigación, manipulación de datos, selección y asesoramiento de contenidos y revisión de textos para esa guía cultural. El contrato está firmado, el 3 de noviembre de 1999, por una persona que ya estuvo ligado con la Sociedad a través del contrato firmado con otra empresa en 1998, y que tenía por objeto la planificación y desarrollo del Plan de comunicación social del Xacobeo 99, especialmente la promoción en los medios de comunicación. Este contrato ya figuraba en nuestro informe de 1998 como uno de los que no se dio cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

- Traducción de catálogos para exposiciones por importe de 3.591 miles de pesetas.

No existe contrato.

- Portes de materiales, importe 2.996 miles de pesetas.

No existe contrato con la empresa de transportes que realiza el servicio.

- Envíos mensuales, por correo, de materiales por 1.317 miles de pesetas, 4.935 miles de pesetas, 3.731 miles de pesetas y 1.150 miles de pesetas.

No existe contrato.

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4.5. Resumen de observaciones de carácter general

Las contrataciones que tienen mayor peso relativo sobre el total del importe gestionado por la Sociedad son las correspondientes a contratos de asistencia técnica con empresas consultoras o de servicios.

Aunque con carácter general puede decirse que durante el ejercicio 1999 la Sociedad documenta sus gestiones contractuales en expedientes tramitados al efecto, estos contienen importantes deficiencias tales como las siguientes:

Generalmente no se inicia el expediente de contratación con una Memoria de la Gerencia o del departamento donde surja la iniciativa propuesta de gasto. En los casos en que existe este documento no es suficientemente descriptivo de la iniciativa a realizar, justificación y desarrollo de la acción, pertinencia del gasto, justificación del procedimiento de contratación a emplear, calendario de ejecución, finalidades que se pretende conseguir con la acción, gestiones llevadas a cabo que justifican que no es procedente el trámite de publicidad y promoción de la concurrencia, acreditación de derechos de exclusividad de una empresa, en su caso, etc.

Se comprobó que en 17 de los contratos fiscalizados no se cumple con los principios de publicidad y promoción de la concurrencia abusándose de las adjudicaciones directas sin publicidad sin que existan razones que justifiquen la elusión del cumplimiento de tales principios.

No se justifica la condición de “proveedor único en el mercado capaz de llevar a cabo el servicio contratado” en 9 de los expedientes fiscalizados.

En los casos de las contrataciones utilizando el procedimiento de concurso y en los de procedimiento negociado con publicidad, se emiten unas Actas de la Mesa de Contratación que carecen de los requisitos formales y de contenido necesarios para justificar debidamente el desarrollo del proceso de contratación así como la justificación de la propuesta de adjudicación, de hecho, no existen como tales propuestas de adjudicación sino que reflejen solamente datos relativos a las empresas presentadas sin que conste ninguna valoración de las mismas.

En aquellos casos en que se aporta al expediente un informe técnico (hemos evidenciado solamente 3 informes técnicos en las 189 contrataciones auditadas), estos informes contienen exclusivamente un cuadro con las puntuaciones que el firmante considera merecen los licitadores, sin embargo:

No se aportan argumentaciones que justifiquen los motivos de la puntuación concedida a cada licitador.

No se explica cuales fueron las ponderaciones efectuadas en la aplicación de los criterios previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.

No se emiten Actas de Adjudicación de los contratos.

En ocasiones, el clausulado de los contratos está redactado de una manera poco precisa y mismo indeterminada, por lo que resulta difícil determinar cual es el objeto y las condiciones del mismo o incluso delimitar cuales son los derechos y obligaciones de las partes.

Se detectaron 11 expedientes de gasto, de importe superior a 1.100 miles de pesetas, con un monto total de 80.706 miles de pesetas no soportados por contrato previo.

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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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1. Fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio 1999

1.1. Opinión

El Consello de Contas fiscalizó las cuentas anuales de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo correspondiente al ejercicio económico 1999, que comprenden, el balance de situación al 31-12-1999, la cuenta de pérdidas y ganancias de 1999 y la memoria de 1999, en las que la preparación, contenido y rendición son responsabilidad de la Sociedad, y que se unen como anexo a este informe.

El Consello de Contas expresa una opinión sobre la fiscalización realizada a las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado, de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, que incluyen el examen, mediante la realización de pruebas selectivas de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación global, de los principios aplicados y de las estimaciones realizadas.

En nuestra opinión, excepto por los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser necesario efectuar si se conociera el desenlace final de las incertidumbres descritas en los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de este apartado de conclusiones y recomendaciones, y por los efectos de la salvedad descrita en el punto 1.8 también de este mismo apartado, las cuentas anuales del ejercicio 1999 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, al 31-12-99, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados, suficientes para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio 1998.

El informe de gestión que se acompaña del ejercicio 1999, contiene las explicaciones que la Dirección de la Sociedad considera oportunas y no forman parte integrante de las cuentas anuales. Nuestro trabajo sobre el informe de gestión se limita a la verificación del mismo con el alcance mencionado en este párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables auditados de la Sociedad.

Se unen como anexo a este informe las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 1999.

1.2. Financiación de la Sociedad

Tal como se expone en el apartado I.2.2 de la introducción del informe, la Sociedad se financia mayoritariamente con subvenciones, de explotación y de capital, de la Xunta de Galicia. Este alto grado de dependencia de las partidas consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, condiciona la continuidad de la Sociedad para realizar las actividades inherentes al desarrollo de su objeto social.

1.3. Obras realizadas por la Sociedad Pública de Inversiones

Tal como se expresa en el apartado A.2.1 existe una incertidumbre sobre la titularidad de las obras de construcción de varios albergues realizadas sobre terrenos cedidos al Xacobeo, que este no registra como

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mayor valor del inmovilizado y que la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo contabiliza como inversiones reales de la propia Consellería.

1.4. Provisiones para riesgos y gastos

La Sociedad tiene contabilizada una provisión para responsabilidades por la expropiación de los terrenos del Monte do Gozo por 492 millones de pesetas, de los que 69 millones fueron dotados en 1999. Esta provisión está destinada a cubrir los gastos financieros que se puedan derivar de la resolución de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y por la Sociedad sobre el justiprecio inicialmente dictaminado de una parte de los terrenos del Monte do Gozo. La falta de resolución de la totalidad de los recursos interpuestos hace que no sea posible conocer el coste real del proceso de expropiación.

Así mismo, la Sociedad dotó en el ejercicio 1999 una provisión de 68.000 miles de pesetas para cubrir los riesgos derivados de dos litigios por supuestas obras ejecutadas y no certificadas y abonadas, y otra provisión de 132.000 miles de pesetas para responder de la reclamación de la empresa adjudicataria de las obras del Parque público deportivo de Sar. Como en la fecha de este informe están pendientes de resolver estas reclamaciones no es posible cuantificar el efecto que el fallo judicial tendrá sobre las cuentas de la Sociedad.

1.5. Deudores

El saldo de la cuenta 43000074, correspondiente al Consorcio de la ciudad de Santiago, incluye una deuda por importe de 108.089 miles de pesetas que el mencionado Consorcio no reconoce mantener con la Sociedad por considerar que este importe debería haberse deducido por la Sociedad en el pago de las certificaciones satisfechas al contratista que realizó la obra, toda vez que el Consorcio abonó al Ayuntamiento de Santiago el mencionado importe en concepto de licencia de obras, carga tributaria que correspondía soportar al contratista adjudicatario de las obras.

Sin embargo, en la actualidad se encuentra pendiente de resolución judicial una reclamación del contratista de las obras contra la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, en concepto de certificaciones no abonadas y los correspondientes intereses por demora. Esta reclamación está en trámite de apelación interpuesta por el contratista.

A pesar de que la Sociedad estima que esta contingencia no tendrá trascendencia en relación con los saldos vivos de clientes, estas incidencias constituyen un supuesto de incertidumbre del que podrían derivarse pasivos no susceptibles de cuantificación objetiva.

1.6. Situación fiscal

Las especiales características de la actividad de la Sociedad y de su forma de financiación, hacen que su situación fiscal este sujeta a una incertidumbre, difícilmente cuantificable, en cuanto a las posibles interpretaciones de la normativa fiscal que le es aplicable.

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Recomendación: Con el objeto de eliminar las incertidumbres que se formularon en relación con la tributación de los impuestos sobre el beneficio de las sociedades y sobre el valor añadido, parece adecuado que se formulen las correspondientes consultas a la administración tributaria.

Por otra parte, debe extremarse el cuidado no adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, en particular en el correcto reflejo de las bases imponibles que resulten procedentes.

1.7. Confección del proyecto de presupuesto

Como se pone de manifiesto en este informe en el apartado relativo al análisis comparativo del presupuesto y del PAIF con las cuentas anuales, existen diferencias muy significativas lo cual manifiesta una clara falta de previsión, motivado fundamentalmente por la no presupuestación, tanto de los ingresos originados por los convenios de patrocinio firmados con empresas privadas y organismos públicos, como de los gastos correlativos a esos ingresos.

Recomendación: El presupuesto de explotación, de capital, cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias analítica se debe elaborar con mayor rigor con el fin de que se ajuste lo más posible a la futura actividad de la Sociedad, con el fin de que no existan diferencias tan significativas con las cuentas anuales.

Las cuentas anuales representarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad por eso es muy importante que la elaboración del presupuesto se ajuste lo más posible a lo que va ser la actividad social en el ejercicio presupuestado, con especial atención a la presupuestación del gasto corriente, financiado con subvenciones de explotación, y a la inversión, financiada con subvenciones de capital.

Una buena confección del presupuesto, ajustándose la Sociedad al presupuesto aprobado, evitara una mala financiación de la Sociedad y un endeudamiento no deseado.

1.8. Ajustes a la cuenta de pérdidas y ganancias

Tal y como se explica a lo largo del informe y se resume en el apartado III.I.3, el Consello de Contas propone unos ajustes a la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad que supondrían una reducción de la base imponible del ejercicio de 14.423 miles de pesetas.

Recomendación: La Sociedad debe registrar en su contabilidad los ajustes citados.

Así mismo, debe cuidarse especialmente la aplicación del principio contable de devengo, ya que de otra manera se estaría trasladando a ejercicios futuros pérdidas de ejercicios anteriores o al ejercicio corriente importes que corresponden a ejercicios futuros.

2. Fiscalización del cumplimiento de la legalidad

De los expedientes tramitados por la Sociedad durante el ejercicio 1999 fueron seleccionados 189 contratos para su fiscalización, por un importe de 7.842.533 miles de pesetas, (47.135 miles de euros), en

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los que la forma de adjudicación más empleada fue el procedimiento negociado seguido por el concurso tal y como se detalla en el apartado K.4 de este informe.

Las incidencias más relevantes evidenciadas en esta fiscalización fueron, resumidamente, las siguientes:

Importe en miles de pesetas. Contratos con incidencias Tipo de incidencia

Tipo de gasto o inversión Número Importe Número % Importe % (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)Contratos de personal 25 54.350 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Contratos de obras 30 905.981 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Contratos de asist. técnica y servicios 62 5.607.454 22 35 3.834.861 68 14 5 1 9 3 1 0 1Contratos de suministros 65 755.432 4 6 22.969 3 3 2 0 0 0 0 0 0Compraventa de terrenos 4 3.800 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Convenios 3 515.516 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0TOTAL 189 7.842.533 26 14 3.857.830 49 17 7 1 9 3 1 0 1

(1) Contratos adjudicados sin publicidad ni concurrencia. (2) Carecen de contrato. (3) Objeto excesivamente genérico. (4) No justifica la condición de proveedor único. (5) Actas de la mesa de contratación insuficientemente motivadas. (6) Falta certificado de las obligaciones tributarias y con la Seg. Social. (7) Exceso de facturación sobre el precio del contrato. (8) Los gastos e ingresos contabilizados no se corresponden con la corriente real monetaria (Convenio IGAEM, página 79).

Recomendación: La Sociedad debe gestionar sus contrataciones de manera pública, para permitir que cualquiera proveedor interesado pueda presentar las ofertas que estime pertinentes. Así mismo, las decisiones de contratación de bienes y servicios, deberán basarse en razones objetivas y contrastables.

Cuando no sea posible promover la concurrencia, deberán justificarse adecuadamente los motivos que impiden las licitaciones y la norma que da amparo a esta excepción al general cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

Por otra parte, en los contratos de prestación de servicios que suscribe la Sociedad, debería concretarse claramente el objeto de los mismos, de manera que no se tenga duda de la naturaleza de la prestación y que no sea posible hacer distintas interpretaciones sobre su cumplimiento.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2002

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ANEXOS

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ANEXO I. ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO Y RÉPLICA A LAS MISMAS.

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ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO.

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO.

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Replicas del Consello de Contas de Galicia a las alegaciones formuladas por la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo al anteproyecto de informe de fiscalización de la misma sociedad, correspondiente al ejercicio 1999.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, los resultados de la fiscalización realizada reflejados en el anteproyecto de informe de fiscalización de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo correspondiente al ejercicio 1999, le fueron notificados el día 21 de marzo de 2002 a dicha Sociedad, para que en el plazo máximo de quince días, presentasen ante este Consello las alegaciones y documentos justificativos que, en su caso, consideraran pertinentes.

El 23 de abril de 2002 se recibió escrito de la Sociedad conteniendo las alegaciones al anteproyecto de informe.

Respecto del contenido de las alegaciones y de su tratamiento cumple hacer las siguientes precisiones:

El informe de fiscalización de este Consello contiene aquellas modificaciones que como resultado de la calificación de las alegaciones consideró procedentes.

No se valoran aquellas alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades relativas a criterios u opiniones sin soporte documental o amparo normativo y que no contradigan el contenido del informe por referirse a explicaciones sobre sus actuaciones.

Alegación formulada:

A- En relación con el Convenio con la Sociedad Pública de inversiones, simplemente precisar que fue firmado por el SPI y por la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo.

Réplica:

La alegación no esclarece la incertidumbre, manifestada en el informe, respecto de la titularidad de los bienes afectados.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

B- Por lo que respecta a la contabilización de los gastos financieros que se derivarán del procedimiento de expropiación del Monte do Gozo, la Sociedad los contabilizó por naturaleza dentro del subgrupo "Gastos Financieros" (66) en ejercicios anteriores, y fue por indicación del Consello de Contas -en informes referidos a otros ejercicios- por lo que comenzó a cargar su importe dentro de la cuenta “Pérdidas procedentes del inmovilizado material” (671). Sin embargo, recogemos la nueva recomendación y comenzaremos a registrar este hecho contable de la forma propuesta por el Consello de Contas.

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Réplica:

Esta recomendación no tiene ningún carácter novedoso ya que, el Consello, en su informe sobre el ejercicio 1998 ya indicaba la conveniencia de contabilizar estas dotaciones en la cuenta 678-Gastos extraordinarios.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

C- Recordar que, de acuerdo con el artículo 2 del RD 1643/90, 20 de Diciembre, por lo que se aprueba el Plan General de Contabilidad, este es de aplicación obligatoria para todas las empresas, si bien "no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a la numeración y denominación de las Cuentas incluidas en la parte segunda y los movimientos contables incluidos en la parte tercera".

Réplica:

A este respecto, la parte expositiva del Real Decreto 1643/1990 manifiesta, en su párrafo 6º, que “el cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido; aunque no se intentan acabar todas las posibilidades que ciertamente se producirán en un mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el mayor grado de flexibilidad que cabe pensar, no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales”.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

D.- En relación con la contabilización de las existencias, recordar la alegación formulada por la Sociedad al informe de fiscalización del Consello de Contas del ejercicio XXXX que, al no tenerse en cuenta por el Consello, determinó que la Sociedad -recogiendo la recomendación del Consello- contabilizara este hecho de la manera que reflejen las Cuentas Anuales de 1999.

Réplica:

El Consello, en el epígrafe “Existencias”, de sus informes correspondientes a la fiscalización de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, reprodujo y aconsejó la aplicación del procedimiento para la contabilización de las existencias contenido en el Plan General de Contabilidad.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

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Alegación formulada:

E.- Por lo que se refiere a las firmas autorizadas en las entidades bancarias, en el momento del nombramiento del gerente se remitió a todas las entidades bancarias copia de un único documento público, que contiene las facultades del gerente de la Compañía en relación a los movimientos de fondos, de manera mancomunada con el Secretario del Consello o con una empleada de la Sociedad. De esta manera, si cualquiera de las entidades conoce la existencia del gerente actual (como así es, lo que prueba la remisión del documento público mencionado), debería conocer que ejerce sus facultades en relación a la disposición de fondos de manera mancomunada con otra persona (como así es, pues en todos los documentos de disposición de fondos de la sociedad constan dos firmas). Por lo tanto, de hablar de falta de control, la Sociedad entiende que sería en las entidades bancarias, y no en la Sociedad, pues como queda dicho, ni un solo documento de disposición de fondos contiene una única firma.

Réplica:

El Consello no hace sino poner de manifiesto la no coincidencia entre los datos suministrados por las entidades bancarias de las que es cliente el Xacobeo, y los datos obtenidos de la propia Sociedad. Esta falta de correspondencia deberá ser resuelta por la propia Sociedad para garantizar debidamente el control de sus operaciones de tesorería.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

F.- Por lo que respecta a la existencia de inversiones financieras, de vincularse a algún hecho económico, la Sociedad estima que reflejen el proceso de ahorro de la misma para atender, en su día, a los pagos por intereses que determine el procedimiento de expropiación del Monte do Gozo. De no "materializar" esta provisión en cuentas de realizable a corto plazo, y aplicar los mencionados recursos a, por ejemplo, otras inversiones permanentes, en el momento en que remate el proceso de expropiación del Monte do Gozo, la Sociedad o, bien dependería de la aportación externa de recursos, o bien tendría serios problemas de tesorería, o, bien debería iniciar un proceso de desinversión, lo que no parece que este en consonancia con los fines de la misma (por ejemplo, enajenar algún albergue de peregrinos). El hecho de que se registre en cuentas a corto plazo viene determinado porque, a priori, la Sociedad, al cierre del ejercicio, desconoce si en el siguiente rematará o no el proceso expropiatorio.

Réplica:

Sería conveniente que la memoria manifestase de forma explícita la vinculación de esa inversión financiera con el proceso expropiatorio del Monte do Gozo, ya que de otra forma el único que muestran las cuentas anuales es un excedente de tesorería, es decir una falta de ajuste entre las transferencias de la Xunta de Galicia y el funcionamiento de la Sociedad.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

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Alegación formulada:

F.- En relación a la aplicación del principio de devengo en determinados gastos registrados en las cuentas de servicios exteriores, significa lo siguiente:

-Guarda y Limpieza de Albergues, entendemos que es correcta la contabilización realizada por la sociedad, ya que se trata del servicio prestado a la sociedad en el ejercicio 1999, si bien, de acuerdo con el contrato, se factura y se cobra en el ejercicio 2000.

-Gasto por auditoria del ejercicio 1999. Con respecto a este gasto, existen distintas interpretaciones, todas ellas justificables. La Sociedad optó por la que mejor se ajusta al principio de prudencia (contabilizar el gasto en el ejercicio, al que se refiere a la opinión de auditoria), criterio compartido, por ejemplo, por el Banco de España en relación a las Entidades Financieras bajo su supervisión, a las que obliga a contabilizar el gasto por auditoria en el ejercicio lo que se refiere a opinión. Piénsese, por ejemplo, que si la Sociedad se disolviese y liquidase al 1º de enero de un ejercicio, este hecho no relevaría a la misma de auditar sus cuentas del ejercicio precedente, si así viene impuesto por la legislación vigente.

-En cuanto a los movimientos relativos al seguro del Pabellón de Galicia, entendemos que la contabilización es correcta, ya que en la cuenta 62500006 figuran registrados dos apuntes: el primero, que anula la periodificación hecha al cierre de 1998 (puesto que el periodo de vigencia del seguro abonado en 1998 es de junio-98 a junio-99); y el segundo que recoge la parte de la prima abonada en 1999 imputable al ejercicio (junio 99-diciembre99), periodificándose de la misma manera la parte que corresponde al ejercicio siguiente (hasta junio 2000).

-En cuanto a los gastos derivados de la Exposición Santiago, registrados en el ejercicio 2000, entendemos que puesto que dicha exposición cerró sus puertas al 31.12.99, por lo tanto, en base al principio de prudencia, la sociedad registró todos los gastos derivados de la misma en el ejercicio 1999.

-Por último, el registro del II Festival de música Clásica, puesto que la manera utilizada por la Sociedad no afectaba al resultado del ejercicio y a la vista de la extrema prudencia en la aplicación del principio de devengo, recomendada por el Consello de Contas en informes precedentes (como ya queda dicho en la Memoria), la Compañía optó por la opción elegida, si bien recogemos para sucesivos ejercicios como más correcta la contabilización de esta manera tal y como propone el Consello.

Réplica:

- Respecto a los gastos de guarda y limpieza de albergues, y vista la alegación formulada, se suprime del informe el siguiente ajuste, propuesto en el apartado E.3.2. Servicios exteriores:

En la cuenta 62200602-Limpieza y guarda de albergues, por no corresponder el gasto al ejercicio: Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: Facturas pendientes de recibir 8.284 D 50 D Abono: Pérdidas y Ganancias 8.284 H 50 H

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- En cuanto a los gastos por auditoria del ejercicio 1999, se mantiene el ajuste, ya que el servicio fue prestado en el año 2000 como no podía ser de otra forma dado el objeto del contrato.

- Vista la alegación sobre los movimientos relativos al seguro del pabellón de Galicia, se procede a corregir el informe suprimiendo el siguiente ajuste, propuesto en el apartado E.3.2. Servicios exteriores:

En la cuenta 62500006-Seguros Pabellón de Galicia, por no corresponder el gasto al ejercicio: Importe en miles de: Pesetas €

Cargo: Gastos anticipados 270 D 2 D Abono: Pérdidas y Ganancias 270 H 2 H

- Por lo que respecta a la alegación relativa a los gastos derivados de la Exposición Santiago, se mantienen los ajustes propuestos, ya que se refieren a servicios prestados con posterioridad al cierre de la exposición, (desmontaje de la misma y retorno de obras de arte a sus lugares de origen).

- Respecto al registro contable del II Festival de Música Clásica, se mantiene el texto del informe ya que la alegación no lo desvirtúa.

- En congruencia con las rectificaciones expuestas procede la modificación del ajuste a las subvenciones de explotación pendientes de cobro propuesto en el apartado E.3.2. Servicios exteriores. Por lo tanto, se modifica el texto que figuraba en el informe:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: Subvenciones oficiales de explotación 570.262 D 3.428 D Abono: H.P. deudora 570.262 H 3.428 H

Quedando como se indica a continuación:

Importe en miles de: Pesetas € Cargo: Subvenciones oficiales de explotación 561.708 D 3.376 D Abono: H.P. deudora 561.708 H 3.376 H

Alegación formulada:

G.- En el punto relativo al convenio con el Igaem, la Sociedad registró el gasto (el contrato se firmó entre la S.A. de Xestión y el Igaem) y el pago por cuenta de la Sociedad realizada por la Xunta de Galicia. La solución propuesta por el Consello de Contas, efectivamente considerada por la Sociedad, entendimos que no dejaba constancia contable de un contrato efectivamente firmado (y ejecutado por el lgaem). Por otra parte, entendiendo producido el gasto, si no registrábamos el pago por nuestra cuenta, el contrato quedaría sin liquidar a pesar de haber sido ejecutado conforme lo pactado y, en consecuencia, abonado al Igaem.

Réplica:

La forma de operar expuesta produce un desajuste en la ejecución de los presupuestos de la Xunta de Galicia y los ingresos de explotación del Xacobeo, ya que el importe del convenio (150 millones de pesetas) fue minorado, mediante una transferencia de crédito negativa, de la aplicación presupuestaria

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correspondiente a las transferencias a la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, mientras que esta contabilizó el ingreso como si se tuviera realmente producido.

Se debería evitar esta forma de operar y consignar directamente, en los presupuestos de la Xunta de Galicia, el importe de este tipo de convenios que, en todo caso, se tendrían que firmar, de ser necesario, entre la propia Xunta y el organismo autónomo correspondiente.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

H.- Por lo que se refiere a la diferencia de 13.041 Pts. MI. en el saldo pendiente de cobro del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, la Sociedad cumplió los requisitos de ejecución, justificación, etc, por lo que el mencionado importe es endeudado por el consorcio a la compañía, sin perjuicio de que la Sociedad, por prudencia y en previsión de que el citado ente no abone dicha cantidad, se provisiona dicho saldo en el ejercicio 2000.

Réplica:

El ajuste propuesto se realiza basándose en información suministrada directamente por el Consorcio, por lo que aunque la Sociedad manifieste haber cumplido con todos los requisitos para que se le adeude ese importe, se considera, en aplicación del principio de prudencia, correcto el ajuste expuesto en el epígrafe F.2.2. Subvenciones a la explotación.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

I.- Respecto a los aspectos relativos a la contratación, subrayar que la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo se rige por la disposición adicional sexta de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas y por la Ley 10/96, aprobada por el Parlamento de Galicia, en la que preceptúa que las sociedades integradas por capital público ajustarán su actuación a los principios básicos que regulan la contratación de las Administraciones Públicas, pero teniendo en cuenta que se encuentra bajo una forma jurídica sometida al derecho privado (Sociedad Anónima), no participando de la autóritas y potestas que tiene la propia administración. Por lo tanto, su actuación debe estar inspirada en los principios anteriormente mencionados, y está sometida al principio de publicidad y concurrencia, materializándolo en las normas preceptuadas en la Ley 10/96, pero sin que su actuación tenga que ser mimética mente la de la Administración, puesto que no forma parte de la misma y es una persona jurídica independiente.

De esta manera, no puede existir un expediente administrativo, ya que la Sociedad no es administración. Existe un reglamento de orden interno para ajustar la actuación de la sociedad que garantice, a la vez que el cumplimiento de los principios antes mencionados, la agilidad que se le debe exigir a una Sociedad Pública. Así, por ejemplo, no contempla la memoria, siendo por tanto no necesaria en el expediente de gasto (no administrativo) y las actas reflejan las empresas licitadoras, su inclusión o exclusión por no presentaren la documentación exigida en los pliegos que son públicos, así como las

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ofertas, plazos, mejoras etc. -cuando se adjudican a la oferta más barata en igualdad de condiciones no se considera necesario emplear recursos en la redacción de un informe que refleja una obviedad, solamente existe informe cuando por razones técnicas es preciso declarar a que empresa es más conveniente su adjudicación, por criterios distintos al precio.

Réplica:

Por otra parte, en ninguna parte del presente informe se pretende asimilar la actuación de la Sociedad a los procedimientos propios de una administración pública, sino velar por el estricto cumplimiento del establecido por la disposición adicional sexta de la Ley 13/95 del 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y por la Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.

Las observaciones de carácter general sobre el tema de la contratación vertidas en el informe tienen una finalidad concreta, que es que la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo motive adecuadamente todas sus decisiones de gasto, desde porqué se opta por una determinada actuación hasta porqué se contrata a una determinada persona o empresa.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

- Contratos de obras: Siendo el año 99 Año Santo, el volumen de contratación de obras fue elevado, y debido a su singularidad (la mayoría en los Caminos) es prácticamente inevitable que algunas, pocas, puedan dar lugar a modificaciones de los proyectos inicialmente previstos por los técnicos, sin que sea consecuencia necesariamente de una falta de previsión, sino más bien del elemento en el que se materializan.

Réplica:

Del análisis de los motivos causantes de los aplazamientos, que figuran analizados en detalle en el apartado 4.2 de este informe, se concluye que estos pudieron ser previstos por la Sociedad con anterioridad a la contratación.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

-Contratos de suministros:

- El "suministro" de 2.000 discos compactos de música con obras interpretadas por la Real Banda de Gaitas de la Diputación de Orense, no es en realidad un contrato de suministro, sino de coproducción, en el que la cantidad aportada por la Sociedad se destina a dicha coproducción, recibiendo como contraprestación la puesta a disposición de la sociedad de 2.000 discos.

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- En cuanto a la adquisición de 4000 discos compactos musicales de canciones relacionadas con Santiago, la adjudicación se hizo directamente a la empresa distribuidora, lo que no solo implica un coste menor, sino también exclusividad en su contratación, puesto que es la que puede proporcionar un número elevado de discos que no están disponibles en otros canales de comercialización, sino a un precio mayor, pues cualquier otro agente económico tiene que comprarlos necesariamente a la distribuidora, y aplicará su margen comercial.

Réplica:

Dado el objeto de los gastos no se aprecia incompatibilidad con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

-En el apartado Contratos de asistencia técnica y de servicios (en realidad, contratos de arrendamiento de servicios, contrato típico recogido en el Código Civil y Código de Comercio, a los que esta sometida la Sociedad):

En lo relativo al contrato de auditoria de cuentas de la Sociedad, el régimen de duración de la vinculación con los mismos auditores está establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que modifica determinados artículos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, entre ellas el apartado 1 del artículo 204 (lex posterior, derogat anterior), que queda redactado:

"Las personas que deben ejercer la auditoria de cuentas serán nombradas por la Junta General antes de que remate el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años, ni superior a nueve, a contar desde la fecha en la que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la Junta General anualmente, una vez finalizado el periodo inicial.

Réplica:

Vista la alegación presentada se procede a incluir la aclaración siguiente, relativa al artículo 204.1 de la Ley de Sociedades Anónimas: “...modificado por la disposición adicional 2ª.18 de la Ley 2/1995, del 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada...”.

Por lo demás, la alegación no altera el manifestado en el informe de fiscalización, ni al respecto de la argumentación expuesta, ni con relación al texto trascrito del artículo 204.1 de la LSA, que ya se exponía en su redacción definitiva.

Alegación formulada:

Los Contratos de asesoramiento del Campamento de Bando fueron realizados en base a los conocimientos técnicos y experiencia en algo muy especifico de la persona que presta los servicios (organización de un campamento capaz de acoger 16.000 personas), tal y como consta en su currículum.

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Réplica:

Dado el objeto del contrato no se aprecia que la prestación de los servicios sea incompatible con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

Se procede a modificar el informe, en su página 71, en el sentido de incluir la mención de que si consta el currículum de la persona que prestó los servicios.

Alegación formulada:

Proyecto Cultural Illa de Escultores: La Illa de Escultores se realizó según la propiedad intelectual, sobre la idea concreta que se contempla en el contrato, así como en el currículum de la persona designada para materializar la, que muestra en el mismo su capacidad para la plasmación de la misma.

Lo que la solicitud del registro sea posterior no es indicativo, ya que el registro de la propiedad intelectual no es constitutivo (como si ocurre en otro, tipo de registros) y emplease a meros efectos de prueba debido a que, como se destacó anteriormente, se puede ostentar la propiedad intelectual sobre una idea con independencia del registro. Además, la capacidad de decisión de la Sociedad era limitada, ya que se trataba de un proyecto compartido con el Ayuntamiento de Pontevedra y la Diputación.

Réplica:

Respecto a la primera parte de la alegación se considera que el objeto del contrato no es incompatible con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia, pudiendo haberse convocado un concurso de ideas.

En cuanto al carácter meramente probatorio del registro de la propiedad intelectual se deben hacer dos matizaciones en este caso concreto:

1º.- La cláusula 2ª de la parte expositiva del contrato dice literalmente: “ II.- Que XXX S.L. ha inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual el Proyecto Cultural de creación de un parque natural de escultura internacional en la Isla de la Xunqueira del Lérez en Pontevedra; tal y como se recoge en el proyecto anexo a este contrato y que forma parte integrante del mismo.”

Dado que el contrato fue firmado el 15 de enero de 1999, y la solicitud de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual tiene fecha del 8 de febrero de 1999 (fecha, así mismo, de efectos de la inscripción), fue imposible que la inscripción se acompañase al contrato.

2º.- Que precisamente la Sociedad debería asegurarse, utilizando todos los medios a su alcance, de que las manifestaciones de las personas y empresas con las que se vincula jurídicamente son ciertas, y, en este caso, la mejor forma de lograrlo, el medio de prueba idóneo, era el Registro General de la Propiedad Intelectual.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

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Alegación formulada:

Convenio de exhibiciones deportivas: como dice el Consello de Contas en realidad es un contrato de patrocinio publicitario, que como tal está excluido del principio de publicidad y concurrencia. El contrato de patrocinio está incluido en la ley general de publicidad es aquel mediante el que el patrocinado a cambio de una ayuda para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

En este aspecto la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo tiene dentro del artículo 2 de sus Estatutos, en su objeto social la difusión del Xacobeo es una de las formas de realizar dicha difusión es a través de los patrocinios publicitarios de diversa índole (sean deportivos, culturales, etc.).

Réplica:

En primer lugar debe quedar claro que en ninguna parte del informe de fiscalización se conceptúa como contrato de patrocinio publicitario, ni se excluye de la necesidad de dar cumplimiento al principio de publicidad y concurrencia el expediente objeto de la presente alegación.

En segundo lugar, la alegación efectuada no justifica las circunstancias que harían especiales o excepcionales las contrataciones llevadas a cabo de una manera directa por parte de la Sociedad, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia.

Los casos en los que no es obligado efectuar la publicidad de este tipo de contrataciones están regulados en el artículo 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, deberá acreditarse debidamente esta circunstancia en el expediente tramitado al efecto.

Salvo los supuestos exceptuados de la publicidad regulados por la Ley 10/96, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, la concurrencia debe promoverse siempre, por lo que deberá invitarse a un número mínimo de tres licitadores para que en el caso de ser de su interés formulen las proposiciones correspondientes con el objeto de la contratación, debiendo adjudicarse el contrato a la proposición objetivamente más ventajosa y ajustada a los requisitos administrativos y técnicos del contrato.

En todo caso, la Sociedad deberá iniciar el procedimiento de contratación con una Memoria suficientemente descriptiva, donde se recojan, como mínimo, los siguientes extremos:

Justificación de la iniciativa y del procedimiento de contratación a aplicar.

Referencia al mandato de la Junta General o del Consejo de Administración, en su caso.

Objeto del contrato expuesto con claridad y concisión, que no debe dejar margen para interpretaciones sobre su debido cumplimiento.

Justificación del presupuesto asignado al contrato.

Especificaciones de fechas y productos o servicios a obtener.

En consecuencia, la alegación non supone la modificación del informe de fiscalización.

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Alegación formulada:

Exhibición de golf Xacobeo 99: Se encuentra en el mismo caso que en el anterior, es decir, es un patrocinio publicitario, y en la empresa consta la documentación (escrituras, aval etc.). Por otra parte, debe analizarse en conjunto con el patrocinio obtenido por la Sociedad para este evento en concreto.

Réplica:

Nos remitimos a lo expuesto en la segunda parte de la réplica la alegación relativa al convenio de exhibiciones deportivas.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Convenio de colaboración con una cadena de radio. Es el mismo caso que el de los anteriores, patrocinamos la programación musical.

Réplica:

Nos remitimos a lo expuesto en la segunda parte de la réplica la alegación relativa al convenio de exhibiciones deportivas.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Contratación de un espectáculo de pirotecnia sincronizada con música. La exclusividad (avalada por el correspondiente informe) viene dada por si los únicos que realizan el lanzamiento de la pirotecnia bajo control de código de tiempos SMPTE (30frames/segundo) sincronizado por ordenador.

Réplica:

Dado el objeto del contrato no se aprecia que la prestación de los servicios sea incompatible con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

En su caso, la exclusividad vendría dada en un momento posterior a la aplicación del principio de publicidad y concurrencia, y como consecuencia de su implementación.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Contrato de asesoramiento fiscal de los patrocinios. Se realiza en base a las cualidades personales de la persona que va a prestar los servicios de asesoramiento fiscal a los potenciales patrocinadores (no a la propia sociedad y por lo tanto, no amparado por el otro contrato lo que hace referencia al Ayuntamiento) entendido este como un elemento comercial más en el proceso de consecución de los patrocinios. En la

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medida que prácticamente este y único gasto directo externo asociado al programa de patrocinios, la idoneidad del currículum de la persona elegida viene determinada por los resultados obtenidos. De hecho, el "modelo" de gestión de los patrocinios desarrollado desde la S.A. de Xestión es ahora aplicado por los entes organizadores de la mayor parte de los eventos similares celebrados en España.

Réplica:

Dado el objeto del contrato no se aprecia que la prestación de los servicios sea incompatible con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

La idoneidad viene determinada y garantizada por la aplicación del principio de publicidad y concurrencia, y no por los resultados obtenidos, hecho posterior que no demuestra sino que confirma la objetividad del proceso contractual de obligado cumplimiento.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Contratación de anuncios con dos de las cuales de TV en el eje nacional. Está documentado mediante órdenes publicitarias (que son contratos-tipo utilizados por todos los medios publicitarios). Se escoge el medio dependiendo del publico objetivo que en un momento determinado se estime conveniente acercar.

Réplica:

En cuanto a las órdenes publicitarias se debe distinguir, por un lado las órdenes de difusión publicitaria en RTVE en las que si consta un epígrafe destinado a la aceptación de las condiciones generales de contratación de publicidad en TVE (que no se aportan en el expediente) y del importe total adjudicado. Esta aceptación debe estar firmada, haciendo constar el lugar y la fecha, así como el nombre, apellidos y cargo del firmante. En ninguna de las órdenes consta la identificación y cargo de la persona que las acepta.

Por otro lado, en el caso de la publicidad en Antena tres televisión S.A., solo existe una orden del Gerente del Xacobeo donde constan el día, la hora y el importe de los anuncios publicitarios de 30” encargados, sin hacer mención a las condiciones de las emisiones ni a otro tipo de circunstancias.

Por lo tanto se observa que el sistema de encargo es diferente en los dos casos tratados, adoleciendo de defectos que impiden tratarlos como verdaderos contratos.

Por último, no se motiva de ninguna manera porqué “Se escoge el medio dependiendo del publico objetivo que en un momento determinado se estime conveniente acercar”.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Contratación de azafatas para la Exposición de Santiago Camino Virtual. No existe abono de más, sino prórroga del contrato. A la vista de la llegada de visitantes a una Exposición que nació como temporal, se convirtió en permanente y, por lo tanto, se realizó de nuevo un concurso, si bien mientras no se resolvió, y

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con el objeto de que no se produjera la tácita reconducción, se le comunicó a la empresa la prórroga y su aceptación, mientras no se resolviera el concurso.

Réplica:

Vista la alegación y revisadas las circunstancias que obligaron a la prórroga, se acepta procediendo a suprimir del informe de fiscalización el siguiente texto de la página 74:

“- Contratación de azafatas para la exposición de “Santiago camino virtual” (34.998 miles de pesetas).

La Sociedad utilizó el procedimiento de concurso para realizar esta contratación.

El concurso fue adjudicado a una empresa del sector, siendo el objeto de la contratación a incorporación de personal (azafatas) para la exposición “Santiago Virtual”, celebrada en el convento de San Martín Pinario, en Santiago de Compostela, durante un periodo de 6 meses (de junio a diciembre de 1999)

Sin embargo, se facturaron servicios por importe de 37.375.000.- ptas. correspondientes a un periodo de seis meses y medio, es decir, con exceso respecto del contratado tanto en plazo como en importe.

Estas modificaciones requieren informe favorable de la Asesoría Jurídica y la suscripción de la correspondiente adenda contractual por parte del contratista y del órgano de contratación.”

Alegación formulada:

Contratación del primer y segundo festival de música de Galicia, y más de la gestión y contratación de artistas para realizar 10 eventos musicales, se procedió con las empresas adjudicatarias, por tener la exclusividad de la mayoría de los artistas a contratar.

Réplica:

Dado el objeto del contrato no se aprecia que la prestación de los servicios sea incompatible con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

En su caso, la exclusividad vendría dada en un momento posterior la aplicación del principio de publicidad y concurrencia, y como consecuencia de su implementación.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Convenio suscrito con el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, para la difusión de los símbolos del Xacobeo, en las actividades artísticas que desarrolla el IGAEM durante el año 99. Es un patrocinio publicitario.

Réplica:

Reiteramos lo ya expuesto en la réplica la alegación “G.- En el punto relativo al convenio con el Igaem”.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

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Alegación formulada:

Contratación de un espectáculo de luz, sonido y animación en el entorno de la Catedral de Santiago. Para su adjudicación la Sociedad recabó la ayuda de un Técnico de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, lo que tras puntuar distintos parámetros, recomienda la contratación de la empresa que más puntuación obtuvo.

Réplica:

La observación hecha en el informe de fiscalización constata la excesiva parquedad del informe técnico en el que se sustenta la adjudicación del contrato, que no aporta argumentos que justifiquen los motivos de la puntuación obtenida por cada licitador y no explica cuales fueron las ponderaciones efectuadas en la aplicación de los criterios previstos en el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Contratación de la reimpresión de catálogos para la exposición, y una adjudicación por precio (la más barata), ya que el concurso se basa en el que las empresas ofertaran, el número de ejemplares a imprimir por quince millones de pts. y se adjudicó a la empresa que mayor número de ejemplares ofertó.

Réplica:

Vista la alegación presentada y revisada la documentación obrante en el Consello se suprime del informe el siguiente texto de la página 77:

“...motivo por el que se adjudica a la oferta más cara,...”

Sin embargo, se mantiene que en el expediente solamente consta una Acta de la Mesa de contratación, que no contiene los elementos suficientes para conocer el desarrollo del procedimiento de recepción en plazo de ofertas, características concretas de estas, criterios de adjudicación, valoración de las ofertas, etc.

Alegación formulada:

Contratación del diseño de 19 dípticos, 14 carteles, 4 folletos y 3 desplegables: el contrato no fue adjudicado a la misma empresa que realizó el trabajo de impresión mencionado anteriormente, existiendo un informe técnico de los motivos de su adjudicación a una empresa en concreto del trabajo.

Réplica:

Vista la alegación presentada y revisada la documentación obrante en el Ayuntamiento se suprime del informe el siguiente texto de la página 77:

“El contrato fue suscrito el 22 de diciembre de 1999, con la misma empresa que en el contrato anteriormente citado.

...motivo por el que se adjudica a la oferta más cara,...”

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Sin embargo, se mantiene que en el expediente solamente consta una Acta de la Mesa de contratación, que no contiene los elementos suficientes para conocer el desarrollo del procedimiento de recepción en plazo de ofertas, características concretas de estas, criterios de adjudicación, valoración de las ofertas, etc.

Alegación formulada:

Contrato para la realización de un guía de Galicia por 8.000 miles de pts.: se realiza en concreto por tener ya elaborada la base de datos la empresa contratada, lo que acortó considerablemente la obtención del resultado final.

Réplica:

Dado el objeto del contrato no se aprecia que la prestación de los servicios sea incompatible con el cumplimiento del principio de publicidad y concurrencia.

La justificación alegada debería haber sido valorada dentro de un procedimiento objetivo de contratación aplicando el principio antes mencionado.

En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Traducciones: No se trata de una única traducción por el importe reseñado en el informe, son diversas traducciones a lo largo del año, de cuantía distinta, para soportes de lo más variado (folletos, dípticos, catálogos, etc.) con multitud de empresas y profesionales.

Réplica:

Vista la alegación presentada y revisada la documentación obrante en el Consello no se modifica el informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Portes de materiales: Existe un contrato tipo con la empresa

Réplica:

Vista la alegación presentada y revisada la documentación obrante en el Consello no se modifica el informe de fiscalización.

Alegación formulada:

Envíos mensuales por correo de diverso material: se trata de envíos de distinta índole realizados a través del organismo autónomo de Correos y Telégrafos, aplicándosele a la Sociedad las tarifas concertadas por acuerdo entre la Xunta de Galicia y Correos, y son facturas mensuales de envíos.

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Réplica:

Vista la alegación presentada y revisada la documentación obrante en el Consello no se modifica el informe de fiscalización.

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ANEXO II. BALANCE AJUSTADO.

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1.- BALANCE DE SITUACIÓN.- (MODELO NORMAL) (EJERCICIO 1999)

Ajustes y Reclasificaciones Saldo s/auditoria ACTIVO miles ptas Debe Haber miles ptas A) Accionistas por desembolsos no exigidos

TOTAL A 0 0 0 0 B) Inmovilizado 0 I.- Gastos de establecimiento 317 0 0 317 II.- Inmovilizaciones inmateriales 999.660 0 1.576 998.084 1.- Gastos en investigación y desarrollo 0 0 0 0 2.- Concesiones, patentes, licencias, marcas y semejantes 1.440.801 0 0 1.440.801 3.- Fondo de comercio 0 0 0 0 4.- Derechos de traspaso 0 0 0 0 5.- Aplicaciones informáticas 125.860 0 0 125.860 6.- Anticipos 67.335 0 1.576 65.759 7.- Provisiones 0 0 0 0 8.- Amortizaciones (634.335) 0 0 (634.335) III.- Inmovilizaciones materiales 5.259.267 0 2.868 5.256.399 1.- Terrenos y construcciones 5.069.350 0 0 5.069.350 2.- Instalaciones técnicas y maquinaria 7.643 0 0 7.643 3.- Otras instalaciones, herramienta y mobiliario 540.544 0 2.868 537.676 4.- Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso 161.542 0 0 161.542 5.- Otro inmovilizado 593.646 0 0 593.646 6.- Provisiones 0 0 0 0 7.- Amortizaciones (1.113.457) 0 0 (1.113.457) IV.- Inmovilizaciones financieras 223 224.628 0 224.851 1.- Participaciones en empresas del grupo 0 0 0 0 2.- Créditos a empresas del grupo 0 0 0 0 3.- Participaciones en empresas asociadas 0 0 0 0 4.- Créditos a empresas asociadas 0 0 0 0 5.- Cartera de valores a largo plazo 0 224.628 0 224.628 6.- Otros créditos 0 0 0 0 7.- Depósitos y fianzas constituidos a l/p. 223 0 0 223 8.- Provisiones 0 0 0 0 V.- Acciones propias 0 0 0 0

TOTAL B 6.259.467 224.628 4.444 6.479.651 C) Gastos a distribuir en varios ejercicios 27.- Gastos a distribuir en varios ejercicios 6.458 0 0 6.458

TOTAL C 6.458 0 0 6.458 D) Activo Circulante 0 I.- Accionistas por desembolsos exigidos 0 0 0 0 II.- Existencias 0 10.850 10.850 0 1.- Comerciales 0 0 0 0 2.- Materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0 0 3.- Productos en curso y semiterminados 0 0 0 0 4.- Productos terminados 0 0 0 0 5.- Subproductos, residuos y materiales recuperados 0 0 0 0 6.- Anticipos 0 10.850 10.850 0 7.- Provisiones 0 0 0 0 III.- Deudores 2.815.514 0 574.749 2.240.765 1.- Clientes por ventas y prestaciones de servicios 229.742 0 0 229.742 2.- Empresas del grupo, deudores 0 0 0 0 3.- Empresas asociadas, deudores 0 0 0 0 4.- Deudores varios 10.850 0 0 10.850 5.- Personal 271 0 0 271 6.- Administraciones Públicas 2.591.790 0 574.749 2.017.041 7.- Provisiones (17.139) 0 0 (17.139) IV.- Inversiones financieras temporales 226.134 0 224.628 1.506 1.- Participaciones en empresas del grupo 0 0 0 0 2.- Créditos a empresas del grupo 0 0 0 0 3.- Participaciones en empresas asociadas 0 0 0 0 4.- Créditos a empresas asociadas 0 0 0 0 5.- Cartera de valores a c/p 0 0 0 0 6.- Otros créditos 225.484 0 224.628 856 7.- Depósitos y fianzas constituidos a c/p 650 0 0 650 8.- Provisiones 0 0 0 0 V.- Acciones propias a corto plazo 0 0 0 0 VI.- Tesorería 329.334 0 0 329.334 VII.- Ajustes por periodificación 2.346 0 0 2.616

TOTAL D 3.373.328 10.850 810.227 2.573.951 TOTAL GENERAL (A + B + C + D) 9.639.253 235.478 814.671 9.060.060

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1.- BALANCE DE SITUACIÓN.- (MODELO NORMAL) (EJERCICIO 1999) Ajustes y Reclasificaciones Saldo s/auditoria PASIVO miles ptas Debe Haber miles ptas

A) Fondos Propios I.- Capital Suscrito 100.000 0 0 100.000 II.- Prima de emisión 0 0 0 0 III.- Reserva de revalorización 0 0 0 0 IV.- Reservas 82.398 0 0 82.398 1.- Reserva legal 20.000 0 0 20.000 2.- Reservas para acciones propias 0 0 0 0 3.- Reservas para acciones de la sociedad dominante 0 0 0 0 4.- Reservas estatutarias 0 0 0 0 5.- Otras reservas 62.398 0 0 62.398 V.- Resultados ejercicios anteriores (3.495) 3.062 0 (6.557) 1.- Remanente 0 0 0 0 2.- Resultados negativos de ejercicios anteriores (3.495) 3.062 0 (6.557) 3.- Llegadas de socios para compensación de pérdidas 0 0 0 0 VI.- Pérdidas y ganancias 243.845 821.111 806.688 229.422 VII.- Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0 0 0 0 TOTAL A - Fondos Propios 422.748 824.173 806.688 405.263 B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios 0 1.- Subvenciones de Capital 6.177.057 0 0 6.177.057 2.- Diferencias positivas de cambio 0 0 0 0 3.- Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios 0 0 0 0 TOTAL B - Ingresos a distribuir en varios ejercicios. 6.177.057 0 0 6.177.057 C) Provisiones para riesgos y gastos 0 1.- Provisiones para pensiones y obligaciones semejantes 0 0 0 0 2.- Provisiones para impuestos 0 0 0 0 3.- Otras provisiones 692.271 0 0 692.271 4.- Fondo de reversión 0 0 0 0 TOTAL C - Provisiones para riesgos y gastos 692.271 0 0 692.271 D) Acreedores a largo plazo I.- Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0 0 0 1.- Obligaciones no convertibles 0 0 0 0 2.- Obligaciones convertibles 0 0 0 0 3.- Otras deudas representadas en valores negociables 0 0 0 0 II.- Deudas con entidades de crédito 0 0 0 0 III.- Deudas con empresas del grupo y asociadas 0 0 0 0 1.- Deudas con empresas del grupo 0 0 0 0 2.- Deudas con empresas asociadas 0 0 0 0 IV.- Otros acreedores 116 0 0 116 1.- Deudas representadas por efectos a pagar 0 0 0 0 2.- Otras deudas 0 0 0 0 3.- Fianzas y depósitos recibidos a l/p 116 0 0 116 V.- Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 0 0 0 0 1.- De empresas del grupo 0 0 0 0 2.- De empresas asociadas 0 0 0 0 3.- De otras empresas 0 0 0 0 TOTAL D - Acreedores a largo plazo 116 0 0 116 E) Acreedores a c/p I.- Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0 0 0 1.- Obligaciones no convertibles 0 0 0 0 2.- Obligaciones convertibles 0 0 0 0 3.- Otras deudas representadas en valores negociables 0 0 0 0 4.- Intereses de obligaciones y otros valores 0 0 0 0 II.- Deuda con entidades de crédito 0 0 0 0 1.- Préstamos y otras deudas 0 0 0 0 2.- Deuda por intereses 0 0 0 0 III.- Deudas con empresas del grupo y asociadas a c/p 192.000 0 0 192.000 1.- Deudas con empresas del grupo 192.000 0 0 192.000 2.- Deudas con empresas asociadas 0 0 0 0 IV.- Acreedores Comerciales 2.060.989 561.708 0 1.499.281 1.- Anticipos recibidos por pedidos 0 0 0 0 2.- Deudas por compras o prestaciones de servicios 2.060.989 561.708 0 1.499.281 3.- Deudas representadas por efectos a pagar 0 0 0 0 V.- Otras deudas no comerciales 93.998 0 0 93.998 1.- Administraciones Públicas 91.741 0 0 91.741 2.- Deudas representadas por efectos a pagar 0 0 0 0 3.- Otras deudas 64 0 0 64 4.- Remuneraciones Pendientes de Pago 1.474 0 0 1.474 5.- Fianzas y Depósitos recibidos a c/p 719 0 0 719 VI.- Provisiones para operaciones de tráfico 0 0 0 0 VII.- Ajustes por periodificación 73 0 0 73 TOTAL E - Acreedores a c/p 2.347.060 561.708 0 1.785.352

TOTAL GENERAL (A + B + C + D + E) 9.639.253 1.385.881 806.688 9.060.060

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ANEXO III. RELACIÓN DE CONTRATOS FISCALIZADOS.

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ANEXO RELACIÓN DE CONTRATOS FISCALIZADOS

Nº. Contratos Importe en miles de: Denominación Fiscalizados pesetas € Fiscalización de contratos de personal 25 54.350 327 Fiscalización de contratos de obras 30 905.981 5.445 Fiscalización de contratos de asistencia técnica y de servicios 62 5.607.454 33.701 Fiscalización de contratos de suministros 67 755.432 4.540 Fiscalización de contratos de compraventa de terrenos 4 3.800 23 Fiscalización de convenios 3 515.516 3.098

TOTAL 189 7.842.533 47.135

FISCALIZACIÓN CONTRATOS DE OBRAS

Importe en miles de: Denominación pesetas €

Rehabilitación Casa da Torre 62.950 378 Centro salud Monte do Gozo 2.459 15 Mejora lago artificial Monte do Gozo 32.977 198 Obras modificación sistema agua caliente Monte do Gozo 4.960 30 Trabajos en propiedades colindantes Casa do Asistente 4.753 29 Ordenación exteriores Casa do Asistente-Verín 4.895 29 Rehabilitación Casa do Asistente-Verín 7.017 42 Albergue de Laza 27.197 163 Albergue de Tui 53.950 324 Rehabilitación Casa das Netas para albergue en Cea 23.955 144 Restauración hórreo en Cea 1.404 8 Complementario albergue San Cristovo-Cea 4.232 25 Rehabilitación edificio para albergue en Ourense 53.658 322 Albergue Fisterra 30.355 182 Albergue de Baamonde 37.535 226 Cubrición terraza camping Medelo 1.386 8 Rehabilitación Salón Teatro 267.632 1.609 Reparación albergues Camino Francés 27.321 164 Limpieza fachada pabellón de Galicia 8.367 50 Iglesia Santiago en Redondela 4.920 30 Donación agua, etc, campamento de Bando 27.320 164 Señalización Vía de la Plata 37.567 226 Actuaciones varias camino portugués 18.757 113 Recuperación camino portugués 22.678 136 Acondicionamiento puente " A Pedreira " 8.609 52 Espacio urbano entorno Casa da Torre 44.200 266 Acondicionamiento locales para exposición 34.828 209 Acondicionamiento casa de las artes (Vigo) para exposición 4.862 29 Acondicionamiento camino norte, Villalba-Fontefria 23.974 144 Acondicionamiento camino norte, Sarreaus-Fumaces 21.260 128

TOTAL 905.981 5.445

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FISCALIZACIÓN CONT. DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DE SERVICIOS Importe en miles de: Denominación pesetas €

Redacción proyecto mejora lago artificial 1.870 11 Realización y cesión derechos textos catálogos 2.758 17 Vídeo clip promocional 1.856 11 Animación Peregrino hablando 1.950 12 Pago 2º quinquenio marcos 4.368 26 Tasas concesión y primer decenio marca 837 5 Servicio limpieza y atención peregrinos albergues camino francés 38.438 231 Mantenimiento albergues camino francés 26.583 160 Limpieza albergues 10.730 64 auditoria año 1999 5.800 35 Asesoramiento contable, fiscal y laboral 6.960 42 Seguros vehículos 2.362 14 Seguro pabellón de Galicia 396 2 Traducción folletos al francés e inglés 1.554 9 Traducción catálogos al portugués 2.120 13 Servicios conductor 522 3 Asesoramiento organización campamento Bando 2.175 13 Punto información O Cebreiro 2.577 15 Portes envíos publicitarios 3.093 19 Portes envíos internacionales 12.235 74 Proyecto cultural "Illa Escultores" 75.400 453 Convenio Universidad de A Coruña 25.000 150 Montaje y desmontaje infraestructura Salón internacional Patrimonio cultural 19.430 117 Alquiler Pazo Congresos Salón internacional Patrimonio cultural. 26.000 156 Congreso internacional de aikido 1.000 6 Convenio Universidad Vigo y la UIMP 10.000 60 Convenio exhibiciones deportivas 200.000 1.202 Lunch trofeo golf 501 3 Comida trofeo golf 143 1 Cena y alojamiento trofeo golf 986 6 Participación Celta en trofeo fútbol 23.200 139 Exhibición golf Xacobeo 99 Moaña 104.000 625 Patrocinio liga fútbol 98/99 962.800 5.787 Promoción y difusión Xacobeo 140.000 841 Espectáculo de pirotecnia sincronizada con música 75.068 451 Asesoramiento fiscal patrocinios 6.960 42 Anuncios en RTVE 19.379 116 Anuncios en Antena 3 21.994 132 1.612 puntos publicidad estática 55.300 332 Vallas publicitarias 55.300 332 Convenio Colaboración RTC-Portugal Lda. 146.547 881 Montaje, desmontaje de exposiciones 43.828 263 Montaje, desmontaje de exposiciones 144.476 868 Recogida y transporte de obras de arte 51.704 311 Transporte exposición San Martín Pinario y San Paio 5.900 35 Acondicionamiento local exposición "Camino Santiago Virtual" 39.691 239 Realización elementos gráficos exposición " Camino Santiago Virtual" 22.049 133 Contratación azafatas " Camino Santiago Virtual " 34.998 210 I Festival Internacional de Música de Galicia 725.000 4.357 Difusión Xacobeo 150.000 902 Organización, gestión y contratación artistas-10 eventos musicales 1.550.000 9.316 Entradas conciertos cedidas a la organización 12.600 76 Gestión y coordinación venta de entradas 1.788 11 Diseño gráfico, tratamiento de textos, maquetas, etc., para promoción festivales 25.846 155 II Festival Internacional de Música de Galicia 540.560 3.249 Espectáculo luz y sonido Catedral 159.945 961 Comida con representantes Corte Inglés 76 0 Comida Illa San Simón 155 1 Comida personal Xacobeo 116 1 Comida alcaldes camino francés 132 1 Vino centros gallegos 321 2 Entradas entregadas al personal 80 0

TOTAL 5.607.454 33.701

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FISCALIZACIÓN CONTRATOS DE SUMINISTROS

Importe en miles de: Denominación pesetas €

Mobiliario albergue Pontevedra 5.905 35Mobiliario albergue Redondela 212 1Mobiliario oficina del peregrino 1.868 11Mobiliario albergue de Monterrey 999 6Mobiliario y equipamiento albergue Tui 4.997 30Mobiliario y equipamiento albergue Redondela 8.954 54Mobiliario albergue Redondela 1.538 9Acondicionamiento de local Camino Santiago virtual 39.691 239Equipo de proyección y sonido " " lote 2 4.292 26Equipos informáticos Camino Santiago virtual 23.000 138Equipos de proyección y sonido Camino Santiago virtual lote nº 1 4.524 27Equipos de proyección y sonido lote nº 3 Camino Santiago virtual 5.987 36Equipos de vídeo profesional Camino Santiago virtual 29.974 180Compra fotocopiadora 1.575 9Compra 3 ordenadores 549 3Compra 3 ordenadores 555 3Compra 3 ordenadores 555 3Compra 3 ordenadores; 1 impresora 849 5Compra audi A-6 C-9881-BZ 8.836 53Compra 2 nissan terrano II 7.245 44Sistema de puntero 1.800 11Pantallas de 21" 1.974 12Equipos sala prensa pabellón de Galicia 1.803 11Adquisición stand 4.352 26Cuadro "Los milagros del Apóstol" 15.301 92Escultura "Caridad y Gratitud" 13.000 78Escultura por encargo 4.280 26Encargo escultura 4.228 25Vídeo camino portugués 7.000 42Anuncio publicitario camino portugués 2.000 12Guía de Galicia 8.000 48Peregrino virtual 3.869 23Software Camino Santiago virtual 19.987 120Fotocopias folletos promocionales 1.576 9Alquiler inodoros 25.501 153Equipamiento placas monolitos Monte do Gozo 1.288 8Escultura 4.601 28Escultura 4.200 25Escultura 4.815 29Escultura 3.959 24Equipamiento Salón Teatro 73.982 445Escultura “Labirinto” 19.256 116Impresión folletos, dípticos, trípticos y carteles 5.388 32Reproducción de cds 3.190 19Suministros folletos 4.591 282000 cds banda gaitas 2.320 14Compra de 4000 cds 5.568 33Libros Camino Santiago sueste 2.000 12Reimpresión catálogos exp. 15.000 90Suministros de folletos 9.890 59Suministros suéter 21.000 126Suministros camisetas m/corta 22.800 137Suministros zamarra náutica 23.000 138 (continua)

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(viene de la Pág. anterior)

Importe en miles de: Denominación pesetas €

Suministros chuvasq. pvc 15.645 94 Suministros forros polares 15.338 92 Suministros paraguas 8.500 51 Suministros sudaderas 25.000 150 Suministros polares 20.000 120 Suministros 4 trípticos 50.000 301 Suministros 6 trípticos 70.000 421 Libro Camino de Santiago peregrino-japonés 16.576 100 Medallas promocionales 4.060 24 Cazadoras forros polares 20.000 120 Dípticos, carteles, folletos 6.690 40 Folletos caminos 10.000 60

TOTAL 755.432 4.540

FISCALIZACIÓN COMPRA VENTA TERRENOS

Importe en miles de: Denominación pesetas €

Compra terrenos A Gudiña 950 6 Compra terrenos A Gudiña 950 6 Compra terrenos A Gudiña 950 6 Compra terrenos A Gudiña 950 6

TOTAL 3.800 23

FISCALIZACIÓN CONVENIOS

Importe en miles de: Denominación pesetas €

Convenio colaboración entre la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo y Arzobispado Stgo 73.681 443 Convenio difusión actividades entre Xacobeo y el IGAEM 150.000 902 Convenio con el S.P.I. 291.835 1.754

TOTAL 515.516 3.098

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ANEXO IV. CUENTAS ANUALES.

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INFORME DE AUDITORÍA PRIVADO.

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