Consejos período rebajas

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Las REBAJAS son campañas de venta de productos a precios reducidos. Todos los artículos en oferta deben haber estado a la venta con anterioridad y no presentar ningún defecto. Por ello, esta prohibida la venta de productos fabricados expresamente para las rebajas. En definitiva, se trata de una oportunidad para adquirir artículos de temporada con una rebaja en el precio. PERIODOS DE REBAJAS Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. LO QUE NO SON REBAJAS La ley distingue las rebajas de los saldos y de las liquidaciones. Es importante que conozcamos las diferencias existentes entre estas formas de actividad comercial para no sentirnos engañados. SALDOS Se trata de artículos deteriorados, depreciados, en desuso o pasados de moda, siempre que no impliquen ningún riesgo para el consumidor. Deben anunciarse como tales y estar en poder del vendedor, al menos seis meses antes de la fecha de la venta. El vendedor debe informar a los clientes de las deficiencias que pudiera tener el producto. LIQUIDACIONES Ventas de carácter excepcional, como consecuencia de una decisión judicial, cese del negocio, cambio de local, obras... Los artículos deben haber estado previamente a la venta. La duración máxima será de tres meses, salvo en el caso de cese total de la actividad que será de un año. PROMOCIONES Es la venta a precio inferior o en condiciones más favorables de las habituales, sin que el producto esté defectuoso, deteriorado o sea de peor calidad, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

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Las REBAJAS son campañas de venta de productos a precios reducidos. Todos los artículos en oferta deben haber estado a la venta con anterioridad y no presentar ningún defecto. Por ello, esta prohibida la venta de productos fabricados expresamente para las rebajas. En definitiva, se trata de una oportunidad para adquirir artículos de temporada con una rebaja en el precio.

PERIODOS DE REBAJAS Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

LO QUE NO SON REBAJAS La ley distingue las rebajas de los saldos y de las liquidaciones. Es importante que conozcamos las diferencias existentes entre estas formas de actividad comercial para no sentirnos engañados.

SALDOS Se trata de artículos deteriorados, depreciados, en desuso o pasados de moda, siempre que no impliquen ningún riesgo para el consumidor. Deben anunciarse como tales y estar en poder del vendedor, al menos seis meses antes de la fecha de la venta. El vendedor debe informar a los clientes de las deficiencias que pudiera tener el producto.

LIQUIDACIONES Ventas de carácter excepcional, como consecuencia de una decisión judicial, cese del negocio, cambio de local, obras... Los artículos deben haber estado previamente a la venta. La duración máxima será de tres meses, salvo en el caso de cese total de la actividad que será de un año.

PROMOCIONES

Es la venta a precio inferior o en condiciones más favorables de las habituales, sin que el producto esté defectuoso, deteriorado o sea de peor calidad, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

• Título V de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad.

• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

• Ley 1/2011, LEY 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el

Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

A TENER EN CUENTA

• Se debe rebajar el precio, no la calidad. Todos los artículos ofertados en rebajas deben haber estado a la venta con anterioridad en el establecimiento, y no pueden estar deteriorados.

• Antes de comprar tenga presente la necesidad, utilidad o conveniencia de estos

productos para usted. No se deje deslumbrar por "los chollos". Las aglomeraciones no son buenas consejeras.

• Debemos pedir los artículos que ofrecen en la publicidad, teniendo cuidado con

aquellos que utilizan como gancho.

• Es importante comprobar de forma cuidadosa las tallas, cremalleras, botones, accesorios, etc., evitan posteriores problemas y reclamaciones.

• Junto al precio rebajado debe figurar el precio "antiguo" o bien el porcentaje de descuento aplicado.

• Si el establecimiento acepta el pago con tarjeta durante el resto del año, no puede

negarse a ofrecer este servicio en rebajas, salvo que se indique lo contrario en lugar visible.

• Los comercios están obligados a cambiar los artículos cuando sean defectuosos. Si lo

publicitan, están obligados a devolver el dinero.

• Tenga siempre presente y solicite información sobre las condiciones y fechas de cambio y/o devolución.

• En todos los establecimientos debe figurar, en lugar visible para el consumidor, el

periodo de rebajas. Mínimo una semana y máximo dos meses. • Solicite y guarde siempre el ticket o justificante de la compra, será imprescindible a la

hora de efectuar cualquier tipo de reclamación.

• El vendedor está obligado a entregar la garantía escrita en caso de bienes de naturaleza duradera.

• Pida las hojas de reclamaciones si se siente engañado o entiende que se vulneran sus

derechos como consumidor.

PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Puede una tienda negarse a arreglarme una prenda que he comprado en rebajas si

realiza arreglos durante el resto del año? La Ley no especifica nada al respecto, por lo que quedaría a la voluntad del establecimiento. En todo caso, el consumidor debe ser informado de manera clara a este respecto, por lo que si el establecimiento cambia la política de arreglos en periodo de rebajas debe indicarlo claramente a través de carteles en el establecimiento. 2. Justo antes de que empezaran las rebajas me di cuenta de que los precios de la

tienda habían subido y cuando empezaron las rebajas los volvieron a bajar. ¿Es esto legal?

Los artículos ofertados en rebajas deben haber estado a la venta con anterioridad a las mismas, y el precio rebajado debe aparecer junto al precio anterior. Si se trata de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastaría con el anuncio genérico de la misma, sin que tenga que constar individualmente en cada artículo. Si esto es así, se estaría infringiendo la normativa, por lo que si puedes probar que el comercio lleva a acabo estas prácticas para dar apariencia de legalidad a sus rebajas puedes denunciarlo en el Servicio de Consumo para provocar una inspección. 3. He lavado por primera vez una prenda que había comprado en las rebajas y ha

encogido. He seguido todas las instrucciones de lavado. ¿Tengo derecho a que me la cambien?

Ante todo hay que tener en cuenta que en rebajas lo que se rebaja es el precio y no la calidad, de forma que si siguiendo las instrucciones de lavado de la prenda ésta encoge, se puede decir que es un producto defectuoso y la devolución debe ser admitida por el establecimiento.

4. Me regalaron unos pantalones y no me gustaban, así que decidí ir a cambiarlos. Las

rebajas habían comenzado y me indicaron que el cambio se hacía por el importe del precio de los pantalones rebajados. ¿Es eso legal?

No. La Ley establece que si el vendedor reconoce al cliente el derecho a devolver un producto no puede pedirle una indemnización por el desgaste que éste sufra mientras se prueba el producto lo justo para decidir si se devuelve o no. De ahí parece desprenderse que los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que el producto tenía en el momento de la compra (o su equivalente en otros productos de la tienda) y no un precio inferior, pues si se quedan con la diferencia obtienen un beneficio que va en contra de lo dispuesto en la Ley. Así pues, si se compra algo antes de que comiencen las rebajas y se devuelve cuando ya han comenzado, no es legal que reembolsen menos dinero del que se pagó en su día. 5. Decidí comprar una camisa en una tienda en periodo de rebajas, pero cuando fui a

pagar me indicaron que el importe de la misma era mayor que el marcado, que había un error. ¿Puedo exigir que me cobren el importe que indicaba?

Sí, puesto que es el importe que aparece en el etiquetado de la prenda, y por ello se considera el correcto a efectos de información al consumidor.

6. He comprobado que una vez finalizado el periodo de rebajas algunos establecimientos siguen anunciando rebajas en prendas de otras temporadas. ¿Pueden hacer esto?

No, los establecimientos podrán vender a un precio inferior estos productos, pero no se estaría hablando de una venta en rebajas. En este caso se trataría de saldos, que es la venta de productos a un pecio inferior al habitual por presentarse algún deterioro, desperfecto o pérdida de actualidad. La publicidad de la venta de saldos debe especificar las circunstancias concretas de su deterioro. El producto en saldo nunca puede suponer un riesgo o engaño para el consumidor. Los productos en saldo deben estar diferenciados de los que no lo están, fijando en las etiquetas identificativas el precio original junto al precio de saldo. Si el comercio publicita rebajas es una clara infracción en materia de consumo, y por supuesto denunciable. 7. En la publicidad de una tienda aparecían ciertos artículos con un precio

determinado y cuando llegué a la tienda no tenían ninguno de esos artículos. ¿Puedo exigir que los tengan?

La publicidad tiene valor contractual, por tanto permite a los consumidores exigir las condiciones expuestas en un anuncio, incluso aunque la oferta esté agotada, si no se concretan sus limitaciones. La obligación del vendedor no se limita solo al precio del producto, sino también a las características.

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores. Estas prestaciones, condiciones o garantías indicadas en la publicidad se pueden reclamar incluso aunque no figuren expresamente en el contrato. 8. Me han cobrado un recargo al pagar por un artículo rebajado con la tarjeta de

crédito. ¿Es legal? Cuando se compra en una tienda un artículo y se paga con tarjeta de crédito, cabe la posibilidad de que el establecimiento te pueda cobrar por utilizar este medio de pago. A pesar de esto, los comerciantes no pueden diferenciar este aspecto durante el periodo de rebajas ya que debe mantener los mismos medios de pago y sus condiciones con respecto a la temporada habitual. 9. En una tienda anunciaban con un gran cartel rebajas del 50% y cuando entré no

encontré ningún artículo con este descuento. ¿Puedo reclamar? Sí, puesto que el establecimiento está obligado a tener en el mismo los productos publicitados y por el periodo de tiempo que haya establecido en su publicidad; en caso de no ser así estaría infringiendo la normativa al respecto y su conducta sería sancionable. 10. Tras comprar durante las rebajas unos pantalones, quise cambiarlos porque cuando

llegué a casa no me gustaba cómo me quedaban y en la tienda me dijeron que no. ¿Es esto legal?

En el caso de que el producto no tenga defectos y, simplemente, haya un cambio de parecer por parte del comprador regirá el criterio que en el momento de la adquisición oferte, dentro de su política de ventas, el establecimiento, pudiendo indicar la no aceptación de devoluciones o la aceptación, mediante entrega del dinero o de un vale de canje. “COMPRAR EN REBAJAS NO IMPLICA PERDER NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES PERO TAMPOCO OLVIDARNOS DE NUESTRAS

OBLIGACIONES”