'Consejo Superior ae Contrataciones y jIaquisicio · que de acuerdo a 10 previsto en el numeral...

3
R 'Consejo Superior ae Contrataciones y jIaquisicio H~ CRgso{uci6n :NO;). V2· J06 r- CONSUCODEIPRE Jesus Maria, 2 8 MAY Z008 El recursode Reconsideracion interpuesto poria empresa CONSTRUCTORA SUAREZ E.I.R.L., contra la Resolucion de Presidencia 109-2008-CONSUCODEIPRE de fecha 06 de Marzo de 2008. Que, 02 de noviembre de2006,el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA SUAREZ E.J.R.L, en adelante la empresarecurrente, solicito la Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada expidicndose fa Resolucion de Subgerencia N° 557-2007-CONSUCODEIGRNP-SOR de fecha 05.02.2007, expidiendose elCertificado de Inscripcion N° 318 de fecha 08 de febrero de 2007, con vigencia hasta el 05 defebrero de 2008; Que, de acuerdo al numeral 32.1 del articulo 3de fa Ley 27444, la Entidad ante la que se ha realizado un procedimiento de evaluaeion previa queda obligada a verificar de ofieio medianteel sistema delmuestreo laautenticidad de las declaraciones, de losdocumentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas pOI'el administrado. En casode comprobar fraude en 10 presentado pOI' eladministrado, la Entidad considerara no satisjfxha la exigencia respectiva para todos sus efectos procediendo a comunicar el heeho a la autoridad jerarquicamente superior, para que declare la nulidad del acto administrativ0; Que, 31 de octubre de 2007, mediante Oficio N° 1992-2007-CONSUCODEISNRP-FP se solicito al ingeniero Claudio Cumpa Maealopu informal'y dar conformidad alas firmas consignadas en su Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada poria empresa recurrente. Dando respuesta mediante Carta N° 001-2008-CCM, acotando que toda documentacion suscrita a partir del 28 defebrero de 2007 no ha sidootorgada pOI'el; Que, el 05 de febrero de 2008, mediante Oficio N° 325-2008-CONSUCODE-SRNPIFP se solicito al senor Jose Victor Villa Rojas, perito judicial grafotecnico efectuar el respectivo examen a la firma cuestionada del ingeniero antes mencionado, dando respuesta el07 de febrero de2008, senalando que luego de realizar el analisis correspondiente concluyo que las firmas atribuidas al Ingeniero antes senalado no provienen del puno graftco del titular, es decir son firmas falsas, en modalidadde imitacion servil; Que, El 06 de marzo de2008, se expide laResolucion de Presidencia 109-2008- CONSUCODEIPRE que dispone el inicio de acciones legales via proceso contencioso administrativo, afin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de Subgerencia 557-2007-CONSUCODEIGRNP-SOR;

Transcript of 'Consejo Superior ae Contrataciones y jIaquisicio · que de acuerdo a 10 previsto en el numeral...

R'Consejo Superior ae Contrataciones y jIaquisicio H~

CRgso{uci6n :NO;). V2· J06 r- CONSUCODEIPRE

Jesus Maria, 2 8 MAY Z008

El recurso de Reconsideracion interpuesto poria empresa CONSTRUCTORA SUAREZE.I.R.L., contra la Resolucion de Presidencia N° 109-2008-CONSUCODEIPRE de fecha 06 deMarzo de 2008.

Que, 02 de noviembre de 2006, el representante legal de la empresa CONSTRUCTORASUAREZ E.J.R.L, en adelante la empresa recurrente, solicito la Renovacion de Inscripcion comoEjecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada expidicndosefa Resolucion de Subgerencia N° 557-2007-CONSUCODEIGRNP-SOR de fecha 05.02.2007,expidiendose el Certificado de Inscripcion N° 318 de fecha 08 de febrero de 2007, con vigenciahasta el 05 defebrero de 2008;

Que, de acuerdo al numeral 32.1 del articulo 32° de fa Ley 27444, la Entidad ante la quese ha realizado un procedimiento de evaluaeion previa queda obligada a verificar de ofieiomediante el sistema del muestreo la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de lasinformaciones y de las traducciones proporcionadas pOI' el administrado. En caso de comprobar

fraude en 10 presentado pOI' el administrado, la Entidad considerara no satisjfxha la exigenciarespectiva para todos sus efectos procediendo a comunicar el heeho a la autoridad

jerarquicamente superior, para que declare la nulidad del acto administrativ0;

Que, 31 de octubre de 2007, mediante Oficio N° 1992-2007-CONSUCODEISNRP-FP sesolicito al ingeniero Claudio Cumpa Maealopu informal' y dar conformidad alas firmasconsignadas en su Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada poriaempresa recurrente. Dando respuesta mediante Carta N° 001-2008-CCM, acotando que todadocumentacion suscrita a partir del 28 defebrero de 2007 no ha sido otorgada pOI'el;

Que, el 05 de febrero de 2008, mediante Oficio N° 325-2008-CONSUCODE-SRNPIFP sesolicito al senor Jose Victor Villa Rojas, perito judicial grafotecnico efectuar el respectivoexamen a la firma cuestionada del ingeniero antes mencionado, dando respuesta el 07 de febrerode 2008, senalando que luego de realizar el analisis correspondiente concluyo que las firmasatribuidas al Ingeniero antes senalado no provienen del puno graftco del titular, es decir son

firmas falsas, en modalidad de imitacion servil;

Que, El 06 de marzo de 2008, se expide la Resolucion de Presidencia N° 109-2008-CONSUCODEIPRE que dispone el inicio de acciones legales via proceso contenciosoadministrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de SubgerenciaN° 557-2007-CONSUCODEIGRNP-SOR;

Que, el 07 de abril de 2008, la empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideracion. contra la Resolucion de Presidencia N° 109-2008-CONSUCODEIPRE, procesalmente se advierte

que de acuerdo a 10 previsto en el numeral 207.2 del articulo 2070 de la Ley N° 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, el termino para la interposicion de los recursosimpugnativos es de quince (15) dias perentorios y, atendiendo a que el recurso dereconsideracion fue interpuesto el 12 de marzo de 2008, por tanto, se encontraria fuera de los 15dias previstos, toda vez que su plazo para la presentacion del presente recurso vencio el 04 deabril de 2008;

Que, no obstante, en consideracion al factor geografico del lugar del domicilio de laempresa recurrente (Ancash) y la presentacion del Recurso de Reconsideracion (Lima) resultaaplicable el Termino de la Distancia de un (1) dia adicional al plazo de quince (15) diasperentorios, conforme 10 establece el articulo 1350 de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General y Resolucion Administrativa N° 1325-CME.PJ- Cuadro General deTerminos de la Distancia, por 10 que corresponde pronunciarse sobre el fonda del presenterecurso de reconsideracion;

Que, asimismo cabe seiialar que resulta procedente la reconsideracion contra estaresolucion en aplicacion de 10 dispuesto en elliteral a) del numeral 218.2 del articulo 218° de lareferida Ley, concordado con el articulo 2080 de la citada norma, por 10 que procede analizar el

fonda de la controversia;

Que, el 06 de marzo de 2008, mediante Resolucion de Presidencia N° 109-2008-CONSUCODEIPRE se dispone entre otros puntos el inicio de las acciones legales via procesocontencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion deSubgerencia N° 557-2007-CONSUCODEIGRNP-SOR, que aprueba la Renovacion de Inscripcioncomo Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa recurrente,debido a que se verifico que la empresa recurrente presento el formulario oficial denominadoDeclaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico supuestamente suscrito por el ingenieroClaudio Cumpa Macalopu, 10 que no corresponde a la realidad tal como se ha constatado de lainformacion proporcionada por el referido profesional asi como de la pericia grafotecnicapracticada;

Que, la empresa recurrente manifiesta en su impugnacion que a la fecha de elaboracionde la documentacion presentada ante CONSUCODE, se Ie entrego al Ingeniero mencionado ensu casa el formato para que 10 firme, dicho formato fue entregado por uno de sus familiares, por10 cual no podrian sospechar que 10 habria firmado otra persona. Asimismo, presenta boletas depago del 30 de abril de 2006 al 28 de febrero de 2007 donde se demuestra que al momenta desolicitar su Renovacion de Inscripcion, el ingeniero antes mencionado trabajaba para eUos;

Que, el numeral 34.2. b) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos deCONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-EF, establece en que la persona

juridica en el tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras, entre otros requisitos,debera presentar solicitud segun formato oficial;

Que, la empresa recurrente, en la declaracion jurada presentada, declaro que tenia plenaconocimiento que, en caso se demostrase que la informacion que proporcionaba no era veraz 0 silos documentos presentados no eran autenticos, conoda las sanciones aplicables, aceptaba quese Ie invalide el referido tramite y facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a quehubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Consejo Superior de Contrataciones y JIdquisiciones dee CEstado~so{uci6n :NO 2q2- (Po '? CONSUCODEIPRE

Que, es preciso senalar que los argumentos utilizados en el recurso de reconsideracionpor la empresa recurrente no desvirtuan 10 dispuesto en la resolucion emitida por la Presidenciadel CONSUCODE asi como 10 manifestado por el Perito Judicial Grafotecnico Jose Victor VillaRojas senalando que la firma atribuidas al Ingeniero antes senalado no provienen del punogriifico del titular, es decir son firmas falsas, en modalidad de imitacion servil;

Que, bajo este contexto se evidencia la trasgresion al Principio de Presuncion deVeracidad establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General, el cual senala que, en la tramitacion del procedimiento sepresume que los documentos y las declaraciones formuladas por los administrados en la formaprescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, por tanto larecurrente no puede sustraerse de su responsabilidad toda vez que este suscribio la denominadaDeclaracion Jurada, por 10 que manifiesta, que todos los documentos eran verdaderos,deviniendo en Infundado el recurso interpuesto;

Que, de conformidad con 10 dispuesto al inciso 23) del articulo 7° del Reglamento deOrganizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

Articulo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por laempresa CONSTRUCTORA SUAREZ E.I.R.L., contra la Resolucion de Presidencia N° 109-2008-CONSUCODEIPRE, agotcmdose la via administrativa.

Articulo Segundo.- Devolver Los antecedentes administrativos a La Subdireccion deRegistros para los fines correspondientes.

~~t-.\t>.CIONESr~~ -1'a;'3 ~_.", ~~g _

es, -"",Y,~~ A)-?~ (j'~ $ SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.

~~~ I~~~~'t\~ Presidente