Consejo Seguridad

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Naciones Unidas S/RES/1325 (2000) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de octubre de 2000 Español Original: inglés 00-72021 (S) 011100 011100 ````````` Resolución 1325 (2000) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, y 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de su Presidente, y recordando también la declaración formulada a la prensa por su Presidente con motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000 (SC/6816), Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plata- forma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los con- flictos armados, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales, Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros ele- mentos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconci- liación duraderas, Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la impor- tancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos,

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Consejo Seguridad Naciones Unidas

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Naciones Unidas S/RES/1325 (2000)

Consejo de Seguridad Distr. general31 de octubre de 2000EspañolOriginal: inglés

00-72021 (S) 011100 011100`````````

Resolución 1325 (2000)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª,celebrada el 31 de octubre de 2000

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265(1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, y 1314(2000), de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de suPresidente, y recordando también la declaración formulada a la prensa por suPresidente con motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer yla Paz Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000(SC/6816),

Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plata-forma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documentofinal del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea Generaltitulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz parael siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los con-flictos armados,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las NacionesUnidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de laCarta, de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente lasmujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicadospor los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadasinternamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros ele-mentos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconci-liación duraderas,

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevencióny solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la impor-tancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas lasiniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y lanecesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisionesen materia de prevención y solución de conflictos,

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Reafirmando también la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones delderecho internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que prote-jan los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos,

Recalcando la necesidad de que todas las partes velen por que en los progra-mas de remoción de minas e información sobre el peligro de las minas se tengan encuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas,

Reconociendo la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género enlas operaciones de mantenimiento de la paz y, a ese respecto, tomando nota de laDeclaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación deuna perspectiva de género en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz(S/2000/693),

Reconociendo también la importancia de la recomendación, contenida en ladeclaración hecha a la prensa por su Presidente el 8 de marzo de 2000, de que seimparta a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento especializadosobre la protección, las necesidades especiales y los derechos humanos de las muje-res y los niños en las situaciones de conflicto,

Reconociendo que la comprensión de los efectos de los conflictos armados enlas mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar suprotección y la plena participación en el proceso de paz pueden contribuir conside-rablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad internacionales,

Tomando nota de la necesidad de consolidar los datos acerca del efecto de losconflictos armados sobre las mujeres y las niñas,

1. Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representaciónde la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y me-canismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y lasolución de conflictos;

2. Alienta al Secretario General a que ejecute su plan de acción estratégico(A/49/587) en el que se pide un aumento de la participación de la mujer en los ni-veles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz;

3. Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres representantesespeciales y enviadas especiales para realizar misiones de buenos oficios en sunombre y, a ese respecto, pide a los Estados Miembros que presenten al SecretarioGeneral candidatas para que se las incluya en una lista centralizada que se actualiceperiódicamente;

4. Insta también al Secretario General a que trate de ampliar el papel y laaportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre elterreno, y especialmente entre los observadores militares, la policía civil y elpersonal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias;

5. Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en lasoperaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele porque, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un componente degénero;

6. Pide al Secretario General que proporcione a los Estados Miembros di-rectrices y material de adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesi-dades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de

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las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y con-solidación de la paz, invita a los Estados Miembros a que incorporen esos elemen-tos, así como el adiestramiento con miras a la concienciación respecto delVIH/SIDA, en sus programas nacionales de capacitación de personal militar y depolicía civil como preparación para su despliegue, y pide además al Secretario Ge-neral que vele por que el personal de las operaciones de mantenimiento de la paz re-ciba un adiestramiento análogo;

7. Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero, técni-co y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sen-sibilidad sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a cabo los fondos yprogramas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidaspara la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Ofici-na del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órga-nos pertinentes;

8. Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuer-dos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y seincluyan, entre otras cosas:

a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatria-ción y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la re-construcción después de los conflictos;

b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y losprocesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeresen todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;

c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos huma-nos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, elsistema electoral, la policía y el sistema judicial;

9. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plena-mente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mu-jeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones co-rrespondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adi-cionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de lasNaciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facul-tativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinen-tes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas es-peciales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género,particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demásformas de violencia en situaciones de conflicto armado;

11. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a laimpunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidady crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y deotro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad deexcluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía;

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12. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el ca-rácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y a quetengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, incluso en eldiseño de los campamentos y asentamientos, y recuerda sus resoluciones 1208(1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000;

13. Alienta a todos los que participen en la planificación para el desarme, ladesmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades distintasde los excombatientes según sean del género femenino o masculino y tengan encuenta las necesidades de sus familiares a cargo;

14. Reafirma que, cada vez que se adopten medidas en virtud del Artículo 41de la Carta de las Naciones Unidas, está dispuesto a tener presente el efecto que po-drían tener sobre la población civil, teniendo en cuenta las necesidades especiales delas mujeres y las niñas, a fin de considerar la posibilidad de hacer las excepcioneshumanitarias del caso;

15. Expresa su disposición a velar por que en las misiones del Consejo deSeguridad se tengan en cuenta las consideraciones de género y los derechos de lamujer, incluso celebrando consultas con los grupos locales e internacionales demujeres;

16. Invita al Secretario General a hacer un estudio sobre los efectos de losconflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consoli-dación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución deconflictos, y le invita también a presentar un informe al Consejo de Seguridad sobrelos resultados de ese estudio y a poner éstos a disposición de todos los EstadosMiembros de las Naciones Unidas;

17. Pide al Secretario General que, según proceda, indique en sus informes alConsejo de Seguridad los progresos realizados en la incorporación de las cuestionesde género en todas las misiones de mantenimiento de la paz y todos los demás as-pectos relacionados con las mujeres y las niñas;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.