Consejo Nacional Electoral - CPCCS

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2006-2009 PARTICIPACION DE LAS Y LOS ECUATORIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

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2006-2009

PARTICIPACION DE LAS Y LOS ECUATORIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

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Los ecuatorianos residentes en el exterior ejercen su derecho al voto a partir de lo que establece el siguiente marco legal:

1.Constitución Política de la República del Ecuador en 1998, en el Art. 27, inciso tercero señala: “Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La Ley regulará el ejercicio de este derecho”.

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2.En la Ley 81 con el Título de Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador, dictada en el 2002, por Congreso Nacional del Ecuador.

3.En el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior para Elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador aprobado en el 2006, por el Tribunal Supremo Electoral.

Reglamento que dio origen a los siguientes procesos electorales en el Exterior:

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El Consejo Nacional Electoral que, de conformidad al inciso segundo del artículo 207 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, establecen que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se integrará con siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes.

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el Reglamento para el Concurso de Oposición y Méritos para la Integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS PARA LA INTEGRACION DEL CONSEJO DE

PARITICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

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El objetivo de este nuevo organismo es promover la participación ciudadana, instaurar mecanismos de control social en el ámbito público.

Designar a las autoridades del control del Estado, Procurador, Superintendentes, Defensor del Pueblo, Fiscal General, Contralor y a los miembros del CNE y TCE y del consejo de Judicatura.

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Promover la participación ciudadana y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

Establecer mecanismos de rendición de cuentas. Actuar como parte procesal en las causas que instauren. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos

de corrupción. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de

los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

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