CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de...

15
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA Informe de Auditoría Interna Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de RectoresINF-021 (12-2008) Diciembre, 2008

Transcript of CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de...

Page 1: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AUDITORÍA INTERNA

Informe de Auditoría Interna

“Análisis del control interno del proceso de

emisión de actas y seguimiento de acuerdos del

Consejo Nacional de Rectores”

INF-021 (12-2008)

Diciembre, 2008

Page 2: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

1.1 ORIGEN: ...................................................................................................................... 1

1.2 OBJETIVOS ................................................................................................................. 1

1.2.1 GENERAL ............................................................................................................ 1

1.2.2 ESPECÍFICOS ...................................................................................................... 1

1.3 ALCANCE ................................................................................................................... 1

2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................... 2

3. ASPECTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO RELEVANTES

EN EL ESTUDIO ................................................................................................................. 2

4. PROCEDIMIENTOS APLICADOS .............................................................................. 5

5. HALLAZGOS ................................................................................................................... 6

6. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 10

7. ANEXOS……………………………………………………………………………......11

8. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN……………………………………………………..13

Page 3: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 1

1. Introducción

1.1 Origen:

El estudio se realizó en cumplimento a lo que establece la Ley General de Control Interno

Nº8292 y conforme al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna para el período 2008, con el fin de

evaluar la eficacia y eficiencia del control y seguimiento de los acuerdos del CONARE. La

selección del proceso a auditar se basó en el modelo de valoración de riesgo establecido por la

Auditoría Interna.

Las actividades realizadas se ejercieron con total independencia funcional y de criterio, respecto

al jerarca y demás órganos de la administración activa.

1.2 Objetivos

1.2.1 General

Evaluar el manejo físico y digital de las actas del CONARE y el seguimiento de los acuerdos del

Consejo.

1.2.2 Específicos

• Verificar el consecutivo de los folios y de las actas del período 2008

• Verificar las firmas respectivas de las actas.

• Verificar que los acuerdos del Consejo hayan sido informados oportunamente.

• Verificar el seguimiento dado a los acuerdos del Consejo.

• Analizar el resguardo de los documentos físicos.

• Documentar el procedimiento utilizado para la emisión de las actas.

1.3 Alcance

El estudio realizado comprendió un análisis de las actividades de control aplicadas en el proceso

de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos tomados por el CONARE.

El período del estudio fue de enero 2008 a diciembre 2008, período que comprende un libro de

actas del CONARE (Del acta 01-08 al acta 41-08)

Page 4: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 2

2. Responsabilidad de la Administración

La veracidad y exactitud de la información en la que se basó esta auditoría para llegar a los

resultados obtenidos en el presente informe, es responsabilidad de la Administración Activa.

La responsabilidad de esta Auditoría consiste en evaluar la efectividad del control interno sobre

el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

durante el período 2008, el cual fue evaluado de conformidad con las normas y técnicas de

auditoría generalmente aceptadas y emitidas por la Contraloría General de la República.

3. Aspectos de la Ley General de Control Interno relevantes en el estudio

3.1 Regulaciones de la Ley General de Control Interno

Para lograr la consecución de los objetivos institucionales, el sistema de control interno

existente en cualquier administración debe aplicar sistemáticamente, cinco componentes

funcionales y relacionados entre sí; a saber: Ambiente de control, Valoración del Riesgo,

Actividades de Control, Sistemas de Información y Seguimiento.

Ambiente de Control: “Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben

establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir

el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una

administración escrupulosa.” (inciso e) artículo 2, Ley General de Control Interno).

Valoración del Riesgo: “Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución,

tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben

ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben

administrar dichos riesgos.” (inciso f) artículo 2, Ley General de Control Interno).

Actividades de Control: “Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que

se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los

jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control

interno.” (inciso g) artículo 2, Ley General de Control Interno)

Sistemas de información: Conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar,

almacenar, y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida

en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío de

los objetivos trazados…” (artículo 16 Ley General de Control Interno).

Seguimiento: “Entiéndase por seguimiento de control interno las actividades que se realizan

para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo;

así mismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se

atiendan con prontitud...” (artículo 17, Ley General de Control Interno).

Page 5: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 3

3.2 Responsabilidad por el sistema de control interno

Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del

jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de

control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa

realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

3.3 Deberes del Jerarca y los titulares subordinados en el sistema de Control Interno:

Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control

interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá

cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

[…]

a) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones

formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, la auditoría

externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

[…]

Artículo 16. Sistemas de información. Deberá contarse con sistemas de información que

permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta

como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente,

recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el

desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.

Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la

información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás

aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información

registrada.

En cuanto a la información y comunicación, serán deberes del jerarca y de los titulares

subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información, entre

otros, los siguientes:

a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante,

pertinente y oportuna; así mismo, que la información sea comunicada a la administración activa

que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus

responsabilidades, incluidas las de control interno.

b) Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean

adecuados para el cuido y manejo eficientes de los recursos públicos.

Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional,

de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico.

Page 6: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 4

3.4 Los informes de auditoría:

Artículo 36. Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de

auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la

siguiente manera:

a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la

fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de

ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la

auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del

informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados

a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además,

deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones

alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente

fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá

apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones

alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las

propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los

artículos siguientes.

El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado

correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 37. Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al

jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable

de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las

recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá

ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo

debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 38. Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República.

Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la

auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su

comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y

para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República,

dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de

inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del

jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez

completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente

lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas

en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de

septiembre de 1994.

Page 7: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 5

3.5 Causales de Responsabilidad Administrativa:

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares

subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si

incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales

previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

[…] Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que

injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les

asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las

recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les

puedan ser imputadas civil y penalmente.

4. Procedimientos Aplicados

4.1 Entrevista

Se realizó una entrevista con el Director de OPES, quien se encuentra designado por los señores

Rectores como encargado de ejecutar los acuerdos del CONARE.

4.2 Revisión de documentos:

Se revisaron las actas impresas y las digitales emitidas durante el período 2008, las cuales

fueron facilitadas por la secretaria de actas.

4.3 Matriz de cumplimiento:

Se elaboraron matrices de cumplimiento para verificar la aplicación de lo que establece la Ley

General de la Administración Pública y el reglamento de las sesiones del CONARE en el

manejo de actas. Además se elaboró una matriz para verificar la ejecución y comunicación de

los acuerdos del Consejo.

4.5 Matriz de hallazgos:

Del desarrollo del estudio se obtuvieron algunas oportunidades de mejora, que se presentan en

los hallazgos del informe, y están respaldadas con los papeles de trabajo respectivos.

Page 8: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 6

5. Hallazgos

Hallazgo 1: Inobservancia sobre lo dispuesto en el Reglamento de las Sesiones del

CONARE y la Ley General de Administración Pública

Condición

Como resultado de la prueba de control que se realizó a las actas impresas al momento de la

revisión, (de la 01-08 a la 17-08) se observó lo siguiente:

a) Las actas no indican el lugar donde se celebró la sesión.

b) Se observó que las actas no son aprobadas en la sesión ordinaria siguiente, ocasionando

que en algunos casos se acumularan hasta 3 actas de sesiones consecutivas sin aprobar, tal

es el caso del acta de la sesión 09-08 en la cual se aprobaron las actas 05-08, 06-08, 07-08,

y no así la 08-08, la cual se aprobó hasta la sesión 10-08.

c) Las actas emitidas no están quedando debidamente firmadas y formalizadas, ya que se

observó que las mismas no cuentan con un refrendo que de fe de la aprobación y la validez

legal del documento, por lo que existen acuerdos que no fueron acordados en firme y al no

estar el acta firmada, los mismos pueden ser considerados nulos, según lo que establece el

Reglamento de las Sesiones del CONARE.

d) A la fecha de nuestra revisión se encontraban impresas menos del 50% del total de actas

del período.

Causa

Falta de procedimientos formales y designación de tareas específicas en cuanto al proceso de

emisión de las actas del Consejo

Efecto

a) Posibles atrasos en la ejecución de los acuerdos, dado que algunas actas son aprobadas

hasta tres sesiones posteriores a su realización.

b) Falta de confiabilidad en las actas, dado que se aprueban, sin estar impresas y no se plasma

la firma de las personas correspondientes.

c) Conflictos de responsabilidad y de derechos, derivados de la falta de firmas de las actas

aprobadas.

Page 9: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 7

Recomendación

a) Indicar el lugar donde se realizan las sesiones del CONARE en las actas.

b) Establecer un procedimiento formal para la elaboración, revisión y aprobación de las actas,

de manera que las actas aprobadas queden debidamente firmadas en un tiempo razonable

posterior a la realización de la sesión respectiva

Criterios

De conformidad con lo que establece la siguiente normativa:

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 56-

1. De cada sesión se levantará una acta, que contendrá la indicación de las personas

asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los

puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido

de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación

carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los

miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los

miembros del Colegio.

3. Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren

hecho constar su voto disidente

Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional de Rectores:

ARTICULO 7.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá lugar, hora y número

de sesión, la indicación de las personas asistentes, los puntos conocidos con su

correspondiente deliberación y el contenido de los acuerdos resultantes.

ARTICULO 9.- Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Los

acuerdos se considerarán firmes con la aprobación del acta correspondiente, salvo los

que el Consejo declare firmes por acuerdo unánime, los cuales podrán ser comunicados

de previo a la aprobación del acta respectiva por razones de necesidad o urgencia

institucionales o para evitar lesiones o perjuicio al derecho de terceros. Sin el acta

debidamente firmada y formalizada, de acuerdo con este Reglamento, los acuerdos que no

fueron declarados firmes serán absolutamente nulos. Las actas deberán ser firmadas por

el Presidente del Consejo y por el Director de OPES.

Ver comentarios del auditado en la sección 7. Anexos

Page 10: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 8

Hallazgo 2: Se observó que no existe un seguimiento formal de los acuerdos del

CONARE

Condición

Del análisis realizado sobre el seguimiento de los acuerdos del CONARE, se observó lo

siguiente:

a) No se obtuvo evidencia de que exista un procedimiento escrito sobre el proceso de emisión

de actas, comunicación y seguimiento de los acuerdos del Consejo, que facilite la labor de

los funcionarios involucrados en el proceso.

b) No se obtuvo evidencia de la designación formal a un funcionario, de la tarea de dar

seguimiento a los acuerdos del Consejo, por lo que no se evidenció la existencia de un

seguimiento constante de los acuerdos del CONARE.

c) No se documentan adecuadamente las ejecuciones de los acuerdos.

d) Carecen de un control formal que les confirmen la ejecución de los acuerdos, ya que

actualmente se dan como ejecutados, según el criterio del Director o del Asesor Legal.

e) Se observó que no se cuenta con herramientas o sistemas de información que faciliten el

seguimiento de los acuerdos del Consejo.

Causa

Falta de procedimientos y designación de tareas específicas en cuanto al proceso de emisión y

seguimiento de acuerdos del Consejo.

Efecto

a) Que no se ejecuten los acuerdos del Consejo en forma oportuna o que se omita su ejecución.

b) Posibles conflictos de responsabilidad.

c) Falta de información oportuna.

Recomendación

a) Establecer procedimientos para la emisión de actas, comunicación y seguimiento de

acuerdos del Consejo.

b) Designar formalmente un funcionario para dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.

Page 11: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 9

Criterios

De conformidad con lo que establece el Manual de Normas de Control Interno:

4.4. Responsabilidad delimitada:

La responsabilidad por cada proceso, actividad, operación, transacción o acción

organizacional debe ser claramente definida, específicamente asignada y formalmente

comunicada al funcionario respectivo, según el puesto que ocupa.

4.8. Documentación de procesos y transacciones:

Los controles vigentes para los diferentes procesos y actividades de la institución, así

como todas las transacciones y hechos significativos que se produzcan, deben

documentarse como mínimo en cuanto a la descripción de los hechos sucedidos, el efecto

o impacto recibido sobre el control interno y los objetivos institucionales, las medidas

tomadas para su corrección y los responsables en cada caso; asimismo, la documentación

correspondiente debe estar disponible para su verificación.

Y lo establecido en la Ley General de Control Interno en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 8.- Concepto de sistema de control interno

Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones

ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la

consecución de los siguientes objetivos:

...

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

...

ARTÍCULO 16.—Sistemas de información.

Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa

tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de

actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de

modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo

de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha

gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la

información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás

aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la

información registrada....

Ver comentarios del auditado en la sección 7. Anexos

Page 12: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 10

6. Conclusiones

Siendo que las actas son el documento oficial mediante el cual se da fé de lo ocurrido durante

las sesiones del Consejo Nacional de Rectores, donde se establecen las deliberaciones y

decisiones tomadas por sus miembros, respecto a situaciones y trámites propios de su naturaleza

es que después de haber realizado este estudio concluimos que el proceso de emisión y

seguimiento de acuerdos necesita fortalecerse por lo siguiente:

- Las actas aprobadas por el Consejo no se encuentran debidamente firmadas por las personas

correspondientes, lo que contraviene lo establecido en el Reglamento de Sesiones del

CONARE.

- En algunos casos, los plazos para la aprobación de las actas son relativamente extensos.

- Se debe formalizar el proceso de emisión de las actas, de manera que los funcionarios

involucrados en el mismo, tengan clara su intervención y responsabilidad.

- El proceso de comunicación de acuerdos se realiza de manera satisfactoria, sin embargo se

debe establecer un procedimiento en el cual se establezca que de toda comunicación

referente a acuerdos tomados por el CONARE, debe enviarse una copia a la secretaría de

actas, sección responsable de la comunicación de acuerdos, con el fin de que se respalde el

proceso ejecutado y el responsable del mismo.

- El seguimiento a la ejecución de los acuerdos del CONARE, debe realizarse de forma

oportuna y constante, de manera que se pueda llevar un control fiable y documentado del

cumplimiento de lo acordado por los Rectores.

- La magnitud de los asuntos vistos por sesión en el Consejo, ha aumentado de manera

significativa, por lo tanto sería importante, considerar la adquisición o desarrollo de un

sistema informático, que facilite el seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión, así

como la designación formal de una persona encargada de realizar este proceso.

Page 13: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 11

7. Anexos

Page 14: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 12

Page 15: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA · el proceso de emisión de actas y seguimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Rectores durante el período 2008, el cual

Análisis del control interno del proceso de emisión de actas y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores

INF-021 (12-2008) 13

8. Plan de Implementación

Nº Hallazgo

Riesgo Comentarios de la

Administración

Plan de

Implementación Responsable

Fecha Estimada de

Implementación

1.

Inobservancia sobre lo dispuesto en el

Reglamento de las Sesiones del

CONARE y la Ley General de

Administración Pública

Medio

2. Se observó que no existe un seguimiento

formal de los acuerdos del CONARE. Medio