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CONSEJO FEDERAL

DE MEDIO AMBIENTE

-COFEMA-

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Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

Las Altas partes signatarias declaran:

RECONOCIENDO: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el

mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema

ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales; Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede

resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales;

Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal;

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes

desafíos que enfrenta la comunidad internacional;

CONSIDERANDO: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que su equilibrio depende la vida y las

posibilidades de desarrollo del país; Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la

eficacia de las acciones ambientales;

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad;

Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información

ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales

en la formulación de la política ambiental; Por ello los Estados signatarios acuerdan lo siguiente;

Artículo 1: Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros.

Artículo 2: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos: 1 - Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a

los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales,

regionales, nacional e internacional.

2 - Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la

Nación involucrados en la problemática ambiental.

3 - Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente. 4 - Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía

con el medio ambiente.

5 - Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado.

6 - Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la nación,

provincias y municipios.

7 - Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

8 - Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como

en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población. 9 - Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos,

propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales

en todo el territorio nacional.

l0 - Constituir un banco de datos y proyectos ambientales. ll - Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

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Artículo 3: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los estados que

lo ratifiquen, el Gobierno Federal y las provincias que adhieran con posterioridad y la Municipalidad

de la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las

reglamentaciones o normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de denegatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata,

considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA Artículo 5: El COFEMA estará compuesto por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

De la Asamblea Artículo 6: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la

encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir.

Artículo 7: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de

votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.

Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la

Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9: La Asamblea se expedirá en forma de:

a - Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros.

b - Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea Artículo 10: Serán atribuciones de la Asamblea: a - Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b - Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos

establecidos en el Artículo 2 c - Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del

organismo.

d - Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.

e - Dictar las normas para la designación del personal. f - Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g - Aprobar anualmente, un informe ambiental, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será

difundida en los estados miembros. h - Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

Quórum y votación Artículo 11: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del

Consejo.

Artículo 12: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus

miembros presentes, salvo cuando se estipule otra mayoría superior.

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De la Secretaría Ejecutiva Artículo 14: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la Asamblea, será el órgano

ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones

de la Asamblea. Asimismo, evaluará el cumplimiento de estas resoluciones indicando en el informe pertinente, que elevará a la Asamblea Ordinaria

Artículo 15: La Secretaría Ejecutiva está formada por un representante de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen en la región.

Artículo 16: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a la Asamblea, con

una antelación de no menos de diez días y debiendo, incluirse el Orden del Día de la misma.

Artículo 17: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los estados miembros, a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa Artículo 18: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 19: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones Complementarias Artículo 20: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos

procedimientos legales. No se adquirirá la calidad de miembro hasta que ese procedimiento se halle concluido.

Artículo 21: La ratificación y las adhesiones posteriores deberán tener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo sin introducir modificaciones.

Artículo 22: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual

notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de

los estados miembros.

Artículo 24: El presente acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso

previo de 90 días y será comunicado en forma fehaciente al presidente de la Asamblea, quedando excluido desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones Transitorias Artículo 26: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Ciudad d La Rioja.

Artículo 27: El COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea Constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o hayan

adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se

alcanzare,

Artículo 28: Los firmantes de la presente, acta quienes actúan ad-referéndum de los Poderes

Provinciales, representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires - Catamarca - Córdoba -

Formosa - La Rioja - Mendoza - Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires - Neuquén - Salta - San Juan - Santa Fe - Tucumán.

Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental,

Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto,

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Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario

de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director

General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de

Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich,

Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro

del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto

Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director

General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán Previa lectura y ratificación se firman 12 (doce) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la Ciudad de La Rioja a los 31 (treinta y un)

días del mes de Agosto de l990.

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Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente

Artículo l.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es una persona jurídica de derecho

público, conforme a lo establecido en el art. 3 de su Acta Constitutiva, con domicilio legal en la sede de la Secretaría Administrativa.

DE LA ASAMBLEA Artículo 2.- La Asamblea será convocada por el mismo cuerpo, por un tercio de los miembros o por la Secretaría Ejecutiva en los casos que determina el art. 8º del Acta Constitutiva.

Artículo 3.- Cada Asamblea Ordinaria determinara el lugar y fecha de la próxima. Si no lo hiciere, o si faltaré el quórum para sesionar, la Secretaría deberá asumir la convocatoria.

Los representantes de cada miembro del COFEMA deberán presentar los instrumentos de su

designación en la Secretaría Administrativa.

Artículo 4.- El orden del día estará integrado por:

a) los temas cuya inclusión haya sido decidida por la Asamblea anterior;

b) los temas incluidos por la Secretaría Ejecutiva o por el Presidente; c) los temas cuya inclusión haya sido solicitada por tres o más miembros.

El orden del día y la convocatoria serán comunicados fehacientemente a los miembros por la

Secretaría Ejecutiva, con una antelación máxima de 10 días. La Asamblea podrá incluir otros temas sobre tablas, por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 5.- Las sesiones de la Asamblea se regirán por las reglas que esta establezca, aplicando con

carácter supletorio el Reglamento de Sesiones del Senado Nacional.

Artículo 6.- La Asamblea podrá proponer reformas al Acta Constitutiva, por el voto de las dos

terceras partes del total de los miembros. Estas se tendrán por aprobadas, al ser ratificadas por dos tercios o más del total de los miembros del COFEMA.

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 7.- La Secretaría Ejecutiva será presidida por el Presidente de la Asamblea tendrá su sede en

donde este la establezca, dentro de la jurisdicción que el represente.

Estará integrada por el Presidente y seis miembros, que representarán las regiones en que se divide el

país a este solo efecto. El Mandato Presidencial será anual y se elegirá en la primera Asamblea Ordinaria del año, pudiendo

ser reelegido.

Artículo 8.- Se establece división regional, para la representación en la Secretaría Ejecutiva;

Noroeste: Jujuy, salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.

Noreste Litoral: Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa y Santa Fe. Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.

Centro: Córdoba, Buenos Aires y Capital Federal.

Comahue: Neuquén, Rio Negro y La Pampa.

Patagonia: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El representante del Gobierno Nacional participará en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva.

El orden de rotación anual del representante de la región será establecido a propuesta de cada una de

ellas.

Artículo 9.- Cada miembro de la Secretaría Ejecutiva tendrá un voto y el cuerpo deberá, contar con un

quórum de cuatro para sesionar.

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Tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. La Secretaría Ejecutiva podrá designar

asesores en temas determinados. Estas designaciones solo podrán ser con carácter rentado cuando

hubiere previsión presupuestaria.

Artículo 10. - La Secretaría Ejecutiva será convocada por el Presidente, por decisión propia o a

solicitud de dos o más miembros. Deberá reunirse como mínimo cuatro veces por año.

Los miembros deberán ser notificados de la convocatoria con una anticipación de 72 horas como mínimo.

Asimismo, el cuerpo podrá determinar en cada reunión, la fecha y hora de una reunión siguiente.

Artículo 11. - Los representantes de cada región convocarán reuniones regionales de información y

consulta, como mínimo cuatro veces por año.

Artículo 12.- El Presidente podrá requerir por télex, fax u otro medio similar el voto de los miembros sobre una iniciativa o propuesta, la que se tendrá por aprobada por la Secretaría Ejecutiva si contara

con mayoría absoluta del total de los miembros, con respuesta afirmativa; y siempre que ningún

miembro se opusiere expresamente a tomar decisión por este procedimiento, en cuyo caso la Presidencia convocará una reunión para su tratamiento

DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Artículo 13.- La Secretaría Administrativa será desempeñada por un miembro de la Asamblea.

Artículo 14.- Son funciones de la Secretaría Administrativa:

a) actuar como órgano permanente de asistencia de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva; b) informar a los miembros del COFEMA cuando estos lo soliciten;

c) administrar el patrimonio del ente y ejecutar el presupuesto, siguiendo las instrucciones de la

Secretaría Ejecutiva; d) en forma conjunta con el Presidente podrá celebrar contratos de carácter administrativo en

representación del ente y representarlo en sede judicial o administrativa, personalmente a través de los

apoderados que designen;

e) proponer a la Secretaría Ejecutiva la designación de personal, f) rendir cuentas, anualmente de la ejecución ante la Asamblea; incluyendo Memoria y Balance.

g) informar sobre su gestión, a la Secretaría Ejecutiva, y a la Asamblea en cada reunión;

h) archivar la documentación del COFEMA; i) organizar un sistema de información;

j) coordinar y supervisar los Consejos Asesores, Comisiones Especiales y las Secretarías de

Cooperación Institucional de Relaciones Internacionales u otras que la Asamblea pudiere instituir, k) llevar el libro de actas y la contabilidad.

Artículo 15.- La Secretaría Administrativa recibirá las comunicaciones de los miembros del

COFEMA y los pondrá inmediatamente en conocimiento de la Presidencia y de los miembros de la Secretaría Ejecutiva.

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Decreto Nº 2.908/MAS del 1/12/1990 - Convalídase el Acta Constitutiva del COFEMA suscripta

por el Representante de la Provincia de Tucumán

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Ley Nº 8.278 – Tucumán - Apruébase en todos sus términos el Acta Constitutiva del Consejo

Federal de Medio Ambiente, suscripta el 31 de Agosto de 1990 y ratificada por Decreto N°

2.908/21 MAS del 11 de Diciembre de 1990

Ley N° 8.278

Sancionada: 23/03/2010

Publicada: Boletín Oficial Nº 27.273 del 28/04/2010

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio

Ambiente, suscripta el 31 de Agosto de 1990 y ratificada por Decreto N° 2908/21 MAS del 11 de Diciembre de 1990.

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés

días del mes de marzo del año dos mil diez. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de

Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.278.-

San Miguel de Tucumán, Abri1 19 de 2010.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el

Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. C.P.N. Jorge S. Gassenbauer, Ministro de

Desarrollo Productivo.

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Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de Julio del

año mil novecientos noventa y tres. En presencia del Señor Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem, Sr. Ministro del Interior Dr.

Gustavo Beliz, la Señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano Ing. María

Julia Alsogaray, se reúnen los Señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca,

Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero,

Tierra Del Fuego, Tucumán,. y el Señor Intendente de la ciudad de Buenos Aires Dr. Saúl Bouer.

Las autoridades signatarias declaran:

CONSIDERANDO: Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del Ambiente, son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se tomado

conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no sólo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino

también a cada uno de los ciudadanos, cualquiera, fuere su condición social o función. Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el.24 de mayo de 1990, y

los compromisos contraídos ante el mundo en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA EL, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO (CNUMAD-92), hacen indispensable crear los mecanismos federales que la Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese

compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos

Naturales y Medio Ambiente.

En Consecuencia:

LA NACION Y LAS PROVINCIAS AQUI REPRESENTADAS ACUERDAN: I - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas en

todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados Federados y entre éstos y

la Nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia los postulados del ``Programa 21'' aprobado en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO (CNUMAD'92).

II - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de la

políticas de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

III - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un Instrumento

válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la

Legislación Ambiental.

V - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental los Estados signatarios se comprometen a impulsar t adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación,

formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

VI - Los Señores Gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la

ratificación por Ley del presente acuerdo, si correspondiera.

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VII - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación

de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a

la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

Ley N° 25.675

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la

preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de

política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e

información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal

Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.

Sancionada: Noviembre 6 de 2002 Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Bien jurídicamente protegido

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión

sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos

ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma

prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente

para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a

través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de

políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales,

para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños

causados por la contaminación ambiental. ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de

orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica

sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones

contenidas en ésta.

Principios de la política ambiental

ARTÍCULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

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Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser

adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste

prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden

producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en

función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través

de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación

correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es

responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de

la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración

pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el

accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos

naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no

comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la

minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales

de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

ARTICULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades

previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Presupuesto mínimo ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la

Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el

territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los

sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental

y el desarrollo sustentable.

Competencia judicial ARTICULO 7º — La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según

corresponda por el territorio, la materia, o las personas.

En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.

Instrumentos de la política y la gestión ambiental ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:

1. El ordenamiento ambiental del territorio

2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

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Ordenamiento ambiental

ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del

territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y

las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos

sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

ARTÍCULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local,

regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales,

posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones

fundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos

humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria: a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad

social, económica y ecológica;

b) La distribución de la población y sus características particulares; c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las

actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Evaluación de impacto ambiental

ARTÍCULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en

forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su

ejecución, ARTÍCULO 12. — Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación

de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las

autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos

requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la

aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTÍCULO 13. — Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las

consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Educación ambiental

ARTÍCULO 14. — La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los

ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado,

propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 15. — La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido

a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el

desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de

educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos

programas o currículos a través de las normas pertinentes.

Información ambiental

ARTÍCULO 16. — Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

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Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se

encuentre contemplada legalmente como reservada.

ARTICULO 17. — La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de

información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los

parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación

efectiva a través del

Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

ARTÍCULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la

situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un

análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.

Participación ciudadana

ARTÍCULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de

incidencia general o particular, y de alcance general.

ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que

puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en

caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

ARTÍCULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los

procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTÍCULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro

de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que

en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Sistema Federal Ambiental ARTÍCULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la

coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno

nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a

través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio

Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el

Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las

distintas jurisdicciones.

Ratificación de acuerdos federales

ARTÍCULO 25. — Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de

1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I. 2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto

integra la presente ley como anexo II.

Autogestión ARTÍCULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

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a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los

responsables de actividades productivas riesgosas;

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de

políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los

mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y

autorizados.

Daño ambiental

ARTÍCULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el

daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus

recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

ARTÍCULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la

indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el

Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de

haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no

debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se

presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

ARTÍCULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la

recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y

el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de

recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho

dañoso acaecido en su jurisdicción. Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán

interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

ARTÍCULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más

personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin

perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá

determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

ARTÍCULO 32. — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias

de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar,

conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.

Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas

de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y

perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte. ARTÍCULO 33. — Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental,

agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho

de las partes a su impugnación.

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La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea

rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

Del Fondo de Compensación Ambiental ARTÍCULO 34. — Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la

autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la

prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas

ecológicos y el ambiente.

Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

ARTÍCULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente Las altas partes signatarias:

Declaran:

Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el

sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.

Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede

resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales. Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y

el gobierno federal.

Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.

Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende

la vida y las posibilidades de desarrollo del país.

Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad

óptima y sostenida, con equilibrio e integridad. Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información

ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales

en la formulación de la política ambiental. Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:

Creación, objeto y constitución

Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:

1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales,

nacionales e internacionales.

2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados

en la problemática ambiental.

3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe

ser compartida entre la comunidad y el Estado.

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6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación,

provincias y municipios.

7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos

interjurisdiccionales, nacionales e internacionales. 8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como

en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.

9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales

en todo el territorio nacional.

10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales. 11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados

que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de

Buenos Aires. Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las

reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de

resolución. En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata,

considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la

Secretaría Ejecutiva.

Composición del COFEMA

Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría

Administrativa.

De la Asamblea

Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.

Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados

expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.

Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la

Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de: a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.

b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

Atribuciones de la Asamblea Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del

organismo. d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.

e) Dictar las normas para la designación del personal.

f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.

h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.

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Quórum y votación

Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del

Consejo. Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus

miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior. Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano

ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas

resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en

que la Asamblea resuelva dividir el país.

La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región. Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con

una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.

Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.

De la Secretaría Administrativa

Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria. Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Disposiciones complementarias

Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus

respectivos procedimientos legales. No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.

Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y

llano del mismo, sin introducir modificaciones. Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual

notificará su recepción a todos los miembros.

Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente

de la Asamblea. Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de

los Estados miembros.

Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea,

quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.

Disposiciones transitorias Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al

representante de la Provincia de La Rioja.

Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la

fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se

alcanzase.

Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa,

La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y

Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes

Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di

Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz,

Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek,

Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán,

Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio

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Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico

Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero

Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb,

Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y

un (31) días del mes de agosto de 1990.

ANEXO II

Pacto Federal Ambiental

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del

Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente

Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río

Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego,

Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires. Las autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado

conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.

Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino

también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función. Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y

los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD ‘92, hace indispensable crear los

mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales

y medio ambiente.

En consecuencia:

La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan: I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el

territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la

nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD ‘92.

II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se

relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento

válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.

IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a

impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.

VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la

ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere. VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la

implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en

este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

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Normativas dictadas por el COFEMA

Manifiestos

Manifiesto Nº 1/2006 - Apoya la posición y Acciones del Gobierno Nacional, por la Instalación de

las Plantas de Elaboración de Pasta Celulósica sobre la Margen Oriental del Río Uruguay

Sancionada el 05/05/2006

VISTO La controversia suscitada con la República Oriental del Uruguay por la instalación de las plantas de

elaboración de pasta celulósica ubicadas en la proximidad de la Ciudad de Fray Bentos, sobre la margen oriental del Río Uruguay, y

CONSIDERANDO Que el COFEMA se ha manifestado en relación al tema a través de sus Resoluciones Nº 86/2004, Nº

108/2005 y Nº 115/2006.

Que el patrimonio ambiental en el que constituye nuestra Nación es un bien común e inherente al pueblo de nuestra República.

Que el trabajo de nuestro pueblo cobra sentido cuando resulta en el desarrollo sustentable de nuestra

Nación.

Que los emprendimiento y la inversión genuina deben estar al servicio de la justicia social y deben tener como premisas básicas la sustentabilidad del desarrollo de toda la Nación y la salvaguarda de la

calidad de vida de nuestro pueblo.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado una posición firme en defensa de los legítimos intereses y los derechos soberanos de la República Argentina frente a la controversia suscitada.

EL CONJUNTO DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO

AMBIENTE, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHÚ

MANIFIESTA:

El COFEMA apoya la posición y las acciones asumidas por el Gobierno Nacional en la legítima defensa de los intereses de la República Argentina ante la controversia suscitada con la República

Oriental del Uruguay por la instalación de las plantas de elaboración de pasta celulósica sobre la

margen oriental del Río Uruguay. El COFEMA enfatiza que se debe priorizar la integridad ambiental y el desarrollo sustentable de la

Nación, haciendo particular hincapié en el cumplimiento de las normativas y obligaciones

internacionales acordadas con nuestro vecino país.

El COFEMA se pone a disposición del Gobierno Nacional para cooperar en pos de lograr la superación de la controversia anteriormente mencionada. Para ello, ofrece su espacio político

institucional, donde se encuentran representados los veintitrés estados provinciales, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional. Comuníquese, regístrese y archívese.

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Declaraciones

Declaración Nº 1/94 - El COFEMA Manifiesta la preocupación de sus Miembros sobre la

necesidad que la próxima Convención Nacional Constituyente no soslaye la cuestión Ambiental

Reunidos en la Ciudad de Córdoba los días 21 y 22 de abril de 1994 los Estados Provinciales y el

Gobierno Nacional miembros del COFEMA suscriben la siguiente

Declaración:

y el tema sea discutido en profundidad y con la n que implica para el futuro del país.

Asi mismo aporta como puntos básicos de discusión que la Constitución Nacional incorpore:

A) El reconocimiento del Derecho humano a un Ambiente sano y equilibrado.

B) El deber general de cumplir y de no omitir los actos conducentes a la preservación del ambiente. C) Incorporar como competencia del Congreso de La Nación la atribución de dictar Leyes marco

Ambientales.

D) El reconocimiento Constitucional del Pacto Federal Ambiental como Pacto preexistente.

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Declaración nº 2/94 - Exhortar a los estados miembros a completar los instrumentos legales

provinciales referentes a la representación y ratificación del COFEMA y el Pacto Federal

Ambiental

Reunidos en la Ciudad de Córdoba los días 21 y 22 de Abril de 1994 los Estados Provinciales y el

Gobierno Nacional miembros del COFEMA suscriben la siguiente declaración:

I) Exhortar a los estados miembros a completar los instrumentos legales provinciales referentes a la

representación y ratificación del COFEMA y el PACTO FEDERAL AMBIENTAL.

II) Las diferentes regiones constitutivas del COFEMA analizarán las estrategias particulares a aplicar en el diseño del Plan Nacional de Educación Ambiental.

III) Exhorta a los estados miembros a revisar y corregir la legislación provincial que no se ajuste al

espíritu de coordinación y compatibilización de las acciones Ambientales contenidos en el Pacto Federal Ambiental suscrito en julio de 1993

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Declaración nº 3/94 - Es interés del COFEMA la revisión del proyecto de ley de impacto

ambiental por actividades mineras

VISTO: El Proyecto de Ley de Protección Ambiental para la Minería en elaboración por el Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO: Que la evaluación y declaración del impacto ambiental de un desarrollo minero desde ser el resultado

final de un estudio y proyecto de ingeniería minera en relación con el ecosistema local;

Que en la formulación del Proyecto y la toma de decisiones empresariales intervienen, conjuntamente con la empresa, ejecutivos y profesionales y por tanto son corresponsables del impacto ambiental

emergente;

Que las normas internacionales de control del impacto ambiental se manifiestan no solo en normativas de política ambiental, sino en disposiciones de la banca internacional que financia dichos proyectos,

las que recomiendan la evaluación de los estudios de impacto ambiental por comisiones o agencias

oficiales interdisciplinarias y hasta por organismos no gubernamentales, como requisito necesario;

Que la magnitud y calidad del daño que pueda resultar del impacto de un proyecto minero, afectaría a los recursos naturales, culturales y o personas durante y o después del emprendimiento minero, por lo

que no es admisible la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación de su silencio por respuesta ni

que la aceptabilidad del estudio sea consecuencia de tal silencio; Que las urgencias económicas (del Estado o del Inversor) no justifican la negligencia de funcionarios

ni la impunidad de agentes económicos ni la exigencia de plazos de dudoso cumplimiento;

Que en el Proyecto de Ley no hace mención como actividad minera a la disposición y transporte de los

productos provenientes de las actividades de arranque y procesos de minerales; Que tampoco se menciona como potencial de impacto a la calidad de las escombreras de estériles y

desechos del beneficio de minerales dispuestos in-situs;

Que la etapa de restauración y cierre de mina entraña un impacto ambiental que debe ser adecuadamente evaluado en correspondencia con la Ley de Residuos Peligrosos Nº 2.05l;

Que los valores presupuestos en el estudio de impacto deben verificarse periódicamente mediante el

monitoreo del proyecto; Que el Proyecto de ley indicado ut-supra, tiene incumbencia con los objetivos y ámbitos de interés del

COFEMA.

LA XIV REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

Art.1: Es interés del COFEMA la revisión del Proyecto de Ley de Impacto Ambiental por Actividades Mineras y el conocimiento del texto revisado previo a su trámite legislativo.

Art.2: Considerar opinables:

El Art.4, por omisión de la disposición y transporte de productos minerales y de la disposición de estériles, escombreras y desechos de beneficios;

Los Artículos 8, 9, l0, ll y l2, por referirse a un "Informe de Impacto Ambiental" en lugar de "Estudio

de Impacto Ambiental";

El Art.9, por la no inclusión de la etapa de restauración y cierre de la explotación y monitoreo expost explotación;

Los artículos 9 y 10 por no indicar que la Autoridad Minería deberá producir su evaluación

interdisciplinaria asistida por expertos de los organismos especializados en los distintos sectores involucrados en el impacto ambiental y cultural;

Los artículos 21 y 24, por el carácter solamente económico de las sanciones a los responsables de

daños ambientales que pueden derivar en daños para la salud o la vida de los habitantes.

Art-3: Considerar objetables:

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El Art.l0, por permitir que haya "silencio" por respuesta y no indicar cuanta responsabilidad le cabe a

la Autoridad de Aplicación no opinante en caso de daño ambiental;

El Art.11, por las causales de observación del estudio de impacto y por la ponderación del plazo de

respuesta al inversor, sin tener en cuenta que el estudio puede ser totalmente rechazado y requerir tanto tiempo de reformulación como la consultora lo requiera;

El Art.l5, por aceptación "provisoria" de valores declarables por el operador sin indicar las revisiones

periódicas por monitoreo del proceso y la validez temporal de las aceptaciones de la Autoridad de Aplicación.

Art.4: Comuníquese a quien corresponda, archívese.

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Declaración nº 4/94 - Que el proyecto de ley nacional que establece el sistema ambiental federal,

promueva en general la consolidación de una política ambiental con base Federal

Tierra del Fuego, 9 de setiembre de 1994.

VISTO: el proyecto de ley Nacional que establece el Sistema Ambiental Federal, y

CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Consejo Federal de Medio Ambiente - COFEMA - coordinar la Política

Ambiental entre sus Estados Miembros (art. lº Acta Constitutiva)

LA ASAMBLEA ORDINARIA

DECLARA:

Art. lº: Que el Proyecto de Ley Nacional que establece el Sistema Ambiental Federal, promueve en

general la consolidación de una política ambiental con base federal, armónica con los nuevos

preceptos de la Constitución Nacional para alcanzar el Desarrollo Sustentable.

Art. 2º: Que la ratificación por la Ley de la Nación del Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto

Federal Ambiental, consolidarán definitivamente el Proceso Institucional, iniciado en el año 1990 con

la creación de este Consejo Federal.-

Art. 3º: Que se encomiende conjuntamente a la Secretaría Ejecutiva del COFEMA y a la de Recursos

Naturales y Ambiente Humano de la Nación la colaboración y el aporte de sugerencias a las

comisiones legislativas correspondientes sobre los aspectos particulares de su articulado.

Art. 4º: Comuníquese a quienes corresponda y archívese

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Declaración nº 5/94- Que la Convención para la Protección de la Biodiversidad suscrita por

nuestro país en Río de Janeiro, CNUMAD 92, constituya un instrumento esencial para la

conservación de la biodiversidad biológica

Tierra del Fuego, 9 de setiembre de 1994.

VISTO:

La Convención Internacional para la Conservación de la Diversidad Biológica suscrita en Río de Janeiro en 1992, por el Poder Ejecutivo Nacional y

CONSIDERANDO: Que se encuentra pendiente su ratificación por el Congreso de la Nación.

Que la misma entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993, después de transcurridos los noventa días

de depositado el trigésimo instrumento de ratificación. Que como consecuencia ha comenzado a transcurrir el plazo de un año para la convocatoria del órgano

de la convención -Conferencia de las Partes- integrado únicamente por países que la hayan ratificado,

Por ello la Asamblea Ordinaria del Consejo Federal del Medio Ambiente

DECLARA: Art. lro: Que la Convención para la Protección de la Biodiversidad suscrita por nuestro país en Río de

Janeiro, CNUMAD 92, constituye un instrumento esencial para la conservación de la biodiversidad biológica, el desarrollo de la biotecnología y el mejoramiento de la calidad de vida en nuestro país.

Art. 2do: Que, asimismo para alcanzar los resultados y beneficios previstos en los objetivos de la

Convención es necesario que las autoridades correspondientes coordinen con los países e instituciones de la Región Sudamericana la instrumentación local (legal, de investigación y social).

Art. 3ro: comuníquese a quien corresponda, archívese.

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Declaración 6/95 - Toda propuesta legislativa relacionada directa o indirectamente con el uso de

los recursos naturales y la protección ambiental debe enmarcarse en lo establecido por el art. 41

de la Constitución Nacional

BUENOS AIRES, 19 de julio de 1995

VISTO: El proyecto de Ley por el que se introduce, en el Código de Minería, un Titulo Complementario sobre

Protección Ambiental, aprobado por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación el 7 de

Diciembre de 1994 y remitido en revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y,

CONSIDERANDO:

Que la XIV Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente, celebrada en la Ciudad de

Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, los días 7 al 9 de Septiembre de 1994, produjo despacho expresando el interés del Consejo en la revisión del proyecto de ley mencionado en el visto;

Que se encuentra en estado de elaboración, en distintos ámbitos públicos y privados, el proyecto de ley

de presupuestos mínimos- en materia de Medio Ambiente, como consecuencia de lo establecido en el texto del artículo 41 de la Constitución Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente

para la Reforma de la Constitución Nacional, que funcionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná,

durante los meses de Mayo a Julio de 1994. Que el citado art. 41 de la Constitución Nacional introduce una modificación sustancial para el

tratamiento legal-institucional de las cuestiones ambientales, condicionando no solamente la relación

entre la Nación y las Provincias, sino además, destacando la necesaria participación, en la

preservación del patrimonio natural y cultural y -en la utilización racional de los recursos naturales-, de los -organismos con competencia especifica en materia ambiental.

Que el legislador -por voluntad expresa del constituyente-, debe respetar inexorablemente el marco

expuesto en el texto constitucional, aún cuando se trate de la legislación de carácter sectorial, como la referida a la actividad minera, pero de gran impacto sobre el medio ambiente.

Por ello,

LA XVI ASAMBLEA ORDINARIA DEL

CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

ARTICULO 1º: Toda propuesta legislativa relacionada directa o indirectamente con el uso de los

recursos naturales y la protección ambiental debe enmarcarse en lo establecido por el art. 41 de la

Constitución Nacional.

ARTICULO 2º: La legislación de carácter sectorial, del tipo económico o ambiental, como la referida

a regular las cuestiones del medio asociadas a la actividad minera, deben dictarse en consonancia con

la última reforma constitucional citada.

ARTICULO 3º: De acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, la elección de la Autoridad de

Aplicación para el tipo de normas expuesto debe recaer en los organismos con competencia especifica en la temática ambiental.

ARTICULO 4º: Comunicar a, ambas Cámaras Legislativas del Congreso Nacional y a sus respectivas Comisiones con competencia en Medio Ambiente y en Minería. Hacer conocer a los Señores

Gobernadores por medio de los señores Representantes Provinciales ante el CO.

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Declaración nº 7/00 - Se resuelve respaldar las gestiones realizadas por las provincias de

Formosa y Salta ante las autoridades nacionales

Reunidos los representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente en la XVIII Asamblea

Ordinaria, el día 30 de octubre en la ciudad de Buenos Aires;

DECLARAN: Que resuelven respaldar las gestiones realizadas por las Provincias de Formosa y Salta ante las

autoridades nacionales, en especial las iniciadas ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Humano tendientes a establecer con suma urgencia una red de alerta y emergencia a partir del monitoreo de aguas, fango del cauce, flora y fauna de la cuenca del Río Pilcomayo en sus zonas alta,

media y baja para determinar en forma fehaciente el avance de los contaminantes. Sin perjuicio de los

planes generales que se estén desarrollando con el objetivo de la regulación de la cuenca, gestiones que también merecen nuestra aprobación

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Declaración Nº 8/00 - Que celebran la Firma del Convenio entre Argentina y Paraguay sobre

Conservación y Desarrollo de los recursos ictícolas en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná

Y Paraguay

Reunidos los representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente en la XVIII Asamblea

Ordinaria, el día 30 de octubre en la ciudad de Buenos Aires;

DECLARAN: Que celebran la firma del Convenio entre Argentina y Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de

los Recursos Ictícolas en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay. Asimismo respaldan la moción de los representantes de Misiones, Entre Ríos, Formosa y Chaco de

proponer como Presidente de la Delegación Argentina, según lo dispuesto en el Art. VIII de dicho

Convenio; al Cónsul Argentino Arq. José Crescencio Quijano. Dicha moción se funda en las intensas gestiones que realizara en la Región para la concreción de dicho Convenio

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Declaración nº 9/00 - Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental ejerza la

representación nacional ante el COFEMA Buenos Aires, 30 de marzo de 2000

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Pacto Federal Ambiental y los

artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional y el Decreto Nacional 20/99

CONSIDERANDO Que el COFEMA es el ámbito natural de concertación de la política ambiental federal.

Que lo integran los representantes designados por los gobernadores de las provincias y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente a través de la Secretaria de Desarrollo

Sustentable y Política Ambiental es el órgano competente para entender en la fijación de las políticas y

objetivos en materia ambiental a nivel nacional. Por ello:

LA ASAMBLEA DEL COFEMA

DECLARA:

1- Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental ejerce la representación nacional

ante el COFEMA.

2- El COFEMA es el ámbito natural de concertación de políticas ambientales en el Sistema Federal de

gobierno

3- La nueva integración del COFEMA reafirma el principio por el cual las políticas públicas

ambientales sectoriales y generales que se adopten deberán contar con su participación.

4- El desconocimiento al principio enunciado en el artículo anterior conlleva a la fragmentación de las

políticas ambientales que requieren de un tratamiento integral, evitando la duplicación, la dispersión

de funciones y dilapidación de recursos económicos y humanos.

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Declaración Nº 10/00 - De interés la Creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas

VISTO: La existencia de más de doscientas áreas protegidas para cuya conservación y manejo se requieren

numerosos esfuerzos de la nación, las provincias, los municipios y los particulares.

Las obligaciones fijadas por la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 124 y los compromisos asumidos por la República argentina en el marco de la Agenda 21, del Convenio sobre Diversidad

Biológica, y otros convenios internacionales, así como los lineamientos establecidos en la Estrategia

Nacional de Diversidad Biológica, y

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA es el ámbito adecuado para que el conjunto de la nación fije los lineamientos de una

estrategia nacional en el tema. Que es necesario aunar esfuerzos, compartir experiencias, articular y potenciar recursos propios e

integrarlos eficientemente con experiencias y recursos externos.

Que es indispensable desarrollar una gestión sistémica para dar respuesta a la compleja y diversa problemática de la conservación "in situ", tomando en cuenta las características de cada región, los

objetivos de creación de las áreas y las necesidades de las poblaciones locales.

Los representantes del COFEMA reunidos en la XXVII Asamblea Ordinaria a los 30 días del mes de marzo de 2000

DECLARAN: De interés la creación de un SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS que coadyuve al

logro de los siguientes objetivos:

Preservar la biodiversidad y el patrimonio natural y cultural. Implementar una política de protección ambiental nacional

Incrementar la calidad y cantidad de los recursos científico-tecnológicos, humanos y financieros que

demanda el manejo y el uso sostenible de los recursos naturales.

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Declaración Nº 11/01 - Vería con agrado que el Organismo responsable de la Política Ambiental,

actualmente Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, eleve su rango

Institucional

Buenos Aires, 4 de mayo de 2001.

VISTO los Decretos Nacionales Nº 20/99 y Nº 677/2000, y

CONSIDERANDO:

Que se ha anunciado una necesaria reforma en la estructura del Estado que involucraría la actual

organización del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente del cual depende la Secretaría de

Desarrollo Sustentable y Política Ambiental. Que la gestión ambiental cobra día a día mayor importancia por cuanto tiende no sólo a la calidad de

vida de los habitantes, sino también a la sustentabilidad de las actividades económicas.

Que la Nación debe ejercer un papel rector en la elaboración y ejecución de las políticas ambientales, tanto en el ámbito internacional como en el nacional en permanente coordinación con las Provincias.

Que la política ambiental debe mejorar la calidad de vida de los habitantes velando por un crecimiento

económico acorde con la equidad social, la conservación de los recursos y el compromiso intergeneracional.

Que en el logro de esos objetivos es necesario articular políticas, programas, planes y acciones, no

sólo con las jurisdicciones provinciales, para lo que contamos con el ámbito del COFEMA, sino

también con otros organismos de nivel nacional. Que jerarquizar institucionalmente el organismo ambiental sería un medio para facilitar y potenciar la

los resultados de la gestión ambiental.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

El Consejo Federal de Medio Ambiente, reunido en su XXXº Asamblea Ordinaria, vería con agrado que el Organismo responsable de la Política Ambiental, actualmente Secretaría de Desarrollo

Sustentable y Política Ambiental dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente,

eleve su rango institucional y reúna las competencias funcionales ambientales necesarias para el logro de los objetivos de desarrollo sustentable y de protección ambiental consagrados en nuestra

Constitución y en los numerosos convenios internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo y

ratificados por el Congreso Nacional en esa materia

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Declaración Nº 12/01 - Vería con agrado que se fomenten los Planes, Programas y Acciones de

Educación Ambiental

Buenos Aires, 4 de mayo de 2001.

VISTO la Resolución 40/00 del COFEMA que crea la Comisión Asesora sobre Educación Ambiental

en el Ámbito del COFEMA, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección Nacional de Ambiente Humano de la SDSyPA se están

desarrollando acciones tendientes a promover la educación ambiental. Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

Vería con agrado que se fomenten los planes, programas y acciones de Educación Ambiental de

acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada realidad provincial. Declara de interés federal el desarrollo de un Programa de Educación para el Desarrollo Sustentable,

así como priorizar las tramitaciones tendientes a la búsqueda de financiamiento de organismos

multilaterales destinados al fortalecimiento institucional de las correspondientes áreas provinciales. Recuperar los Nodos Provinciales como instrumentos de interrelación Nación-Provincia y herramienta

de articulación y difusión.

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Declaración Nº 13/01 - De interés del COFEMA la iniciativa de las Provincias de la Región del

NOA sobre la constitución de un Ente Regional para la Protección Ambiental del NOA

(ERPANOA)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2001.

VISTO La suscripción del Acta Ambiental del NOA y la constitución, en el mes de marzo en Salta, del ENTE

REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL NOA para acudir a las demandas temáticas en forma equilibrada y conjunta, generando un Plan de Gestión Ambiental Regional, y

CONSIDERANDO Que mediante dichas acciones queda de manifiesto la voluntad de mancomunar esfuerzos regionales a fin de procurar una evolución de la sociedad con criterios de sustentabilidad.

Que la promoción de acuerdos ambientales de índole regional y la creación de sistemas de controles

integrados en pos de una política de conservación de los recursos naturales es un camino idóneo para tal fin.

Que se ha solicitado al Consejo Federal de Inversiones (CFI) el financiamiento de estudios prioritarios

como la gestión de residuos y efluentes industriales agua y saneamiento para la región compuesta por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.

Que es el COFEMA, como ámbito federal en materia de elaboración de políticas ambientales,

reconoce la necesidad de fortalecer los ámbitos regionales para potenciar los recursos y aumentar los

logros de la gestión ambiental Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

De interés del COFEMA la iniciativa de las provincias de la región del NOA sobre la constitución de un Ente Regional para la Protección Ambiental del NOA (ERPANOA).

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Declaración Nº 14/03 - Su repudio a la guerra desatada en Medio Oriente y consternación por

sus imprevisibles consecuencias

Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

VISTO, La guerra declarada en Irak, y

CONSIDERANDO:

Que las acciones bélicas que conlleva la guerra impactan negativamente sobre los tres pilares del desarrollo sustentable: la calidad de vida, la protección ambiental y el crecimiento económico.

Que la violencia como aparente solución de conflictos siempre ha sido preocupación de los gobiernos

y pueblos del mundo que crearon herramientas multilaterales para la negociación y la búsqueda de

consenso. Que el sistema de las Naciones Unidas es el ámbito creado por la comunidad internacional para el

mantenimiento de la paz y la defensa de los bienes comunes globales.

Que los acuerdos internacionales sobre temas ambientales, formalizados en el ámbito de esos organismos internacionales, constituyen importantes instrumentos para la concertación de políticas

sobre nuestro patrimonio común: la Tierra

Que la decisión de iniciar las acciones bélicas desconoce todos los esfuerzos desarrollados por la comunidad internacional en el seno de las Naciones Unidas para concertar la PAZ, que también

estamos llamados a construir protegiendo y conservando los diferentes ambientes que hacen posible la

continuidad de la VIDA.

Que el desconocimiento de las normas de derecho internacional y las acciones bélicas unilaterales ponen en peligro a toda la humanidad amenazando la vida y el ambiente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

REUNIDO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DECLARA:

1- Su repudio a la guerra desatada en Medio Oriente y consternación por sus imprevisibles

consecuencias.

2- Su honda preocupación por el debilitamiento de los ámbitos de concertación internacional lo cual representa un grave retroceso en temas de alcance mundial entre los cuales se encuentran las

cuestiones ambientales globales

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Declaración Nº 15/04 - Declarar de interés la realización del Foro Latinoamericano de Montaña

"Manejo Integrado de los Ecosistemas de Montañas: El Agua y la Montaña"

Córdoba, 25 de marzo de 2004.

VISTO la realización FORO LATINOAMERICANO DE MONTAÑA "Manejo Integrado de los

ecosistemas de Montañas: El Agua y la Montaña", a llevarse a cabo durante los días 31 de mayo – 1 y

2 de Junio de 2004 en el Parque Sierra de San Javier, Universidad Nacional de Tucumán – Horco Molle, Tucumán.-

CONSIDERANDO, Que en Junio de 2003 se constituyó el Foro Permanente de Montaña - NOA, institución promotora del encuentro.

Que dicha Institución se enmarca en las recomendaciones de FAO y está integrada por representantes

de los ámbitos gubernamentales, no gubernamentales y de las Comunidades Indígenas, incluyendo gobiernos provinciales de Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca, grupos ambientalistas, organizaciones

sociales y culturales e instituciones académicas y de investigación,

Que el evento surge como corolario de las actividades desarrolladas en el país durante los Años

Internacionales de la Montaña 2002 y del Agua 2003, poniendo en evidencia el carácter estructurante de la cordillera y de las cuencas hidrográficas, y sobre todo la importancia del territorio como

patrimonio natural y cultural de cada una de las regiones caracterizadas por la geodiversidad de sus

ambientes naturales. Que es espíritu de los organizadores del encuentro, promover un espacio de reflexión en la búsqueda

de un ordenamiento territorial sustentable donde los diferentes actores involucrados puedan ofrecer sus

aportes, constituyendo un puntapié inicial para la formulación de una estrategia geopolítica andina y

extrandina. Que la región NOA comparte las mismas zonas naturales, donde las montañas juegan un papel

primordial y fundamental en el mantenimiento de la estabilidad del territorio y la vida de sus

comunidades. Que es de importancia para los gobiernos provinciales propiciar eventos de esta naturaleza en función

de la problemática ambiental compartida, por lo cual se considera conveniente el dictado del

instrumento legal correspondiente por el COFEMA que Declare de Interés esta iniciativa. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1º: DECLARAR de Interés la realización del FORO LATINOAMERICANO DE MONTAÑA "Manejo Integrado de los ecosistemas de Montañas: El Agua y la Montaña", a llevarse a

cabo durante los días 31 de mayo – 1 y 2 de Junio de 2004 en el Parque Sierra de San Javier,

Universidad Nacional de Tucumán – Horco Molle, Tucumán

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Declaración Nº 16/04- Declara de interés para el COFEMA al 1° Congreso de Educación

Ambiental para el Desarrollo Sustentable de la Argentina

Córdoba, 25 de marzo de 2004.

VISTO Vista la realización del 1er Congreso de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable de la

Argentina, que se realizará en la Provincia de Córdoba entre el 6 y el 9 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO Que la Educación Ambiental es una herramienta válida e imprescindible para la formación de una

conciencia ambiental que permita un uso más equitativo y sustentable de los bienes que la naturaleza

nos brinda como fuente de vida. Que la promoción de la Educación Ambiental es una estrategia que facilita coadyuva a los procesos de

desarrollo sustentable

Que es necesario acordar marcos conceptuales, pedagógicos y pluriculturales para consolidar la Educación Ambiental

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE DECLARA:

ARTÍCULO 1º: Declara de interés para el COFEMA al 1° Congreso de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable de la Argentina que se llevará a cabo en la Unidad Turística Embalse ,

Provincia de Córdoba, los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2004

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Declaración Nº 17/04 - Agradecimiento a la Agencia Córdoba Ambiente

Córdoba, 25 de marzo de 2004.

VISTO:

la realización de la XXXVIII° Asamblea en la sede de la Agencia Córdoba Ambiente.

CONSIDERANDO:

Que los representantes provinciales y nacionales ante el COFEMA fueron recibidos con gran

deferencia.

Que fueron previstas las condiciones necesarias para la cómoda realización de las deliberaciones de la Asamblea.

Que en todo momento se facilitaron los recursos humanos y tecnológicos adecuados para el desarrollo

de las tareas previstas. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE DECLARA:

Su profundo agradecimiento a la AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE, en la persona de su Presidente

Ing. SERGIO NIRICH, por la invitación a sesionar en su sede y por la colaboración institucional y financiera brindada para la realización de la XXXVIII° Asamblea del COFEMA, destacando la calidez

de las atenciones recibidas que excedieron el marco meramente institucional.

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Declaración Nº 18/04 - Profundo agradecimiento a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación

Córdoba, 25 de marzo de 2004.

VISTO:

los recursos disponibles para fortalecimiento en el funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha apoyado, participado y facilitado en todo lo posible la realización de reuniones de trabajo, reuniones de Comisiones, de Secretaría Ejecutiva y

Asambleas.

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha gestionado fondos y facilitado el acceso a los mismos para el adecuado funcionamiento de las diferentes instancias del COFEMA

Que asimismo ha puesto a disposición recursos humanos capacitados para contribuir con eficiencia a

las actividades que hacen al accionar del COFEMA. Que por lo expuesto precedentemente se ha producido un cambio sustancial en la inserción del

COFEMA en la concertación de la Política Ambiental, que no puede dejar de reconocerse.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

Su profundo agradecimiento a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en la

persona del Sr. Secretario, Dr. ATILIO SAVINO, por la colaboración institucional, económica y

financiera brindada para fortalecer el rol del COFEMA.

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Declaración Nº 19/04 - De interés la realización del Censo Nacional de Vicuñas

Posadas, 2 de julio de 2004-

VISTO La suscripción y vigencia del Convenio Internacional de Países Vicuñeros del que la Argentina forma parte, y

CONSIDERANDO Que nuestro país es el único que ha suscripto el Convenio y aún no ha realizado el censo nacional de vicuñas.

Que el censo es un instrumento indispensable para el manejo sustentable de las poblaciones silvestres

de vicuña y requisito para la formulación de propuestas de cambio de Apéndice en el marco de la Convención CITES.

Que el uso sustentable de la vicuña constituye un recurso económico relevante para las provincias

vicuñeras. Que la realización de dicho censo ha sido incorporado a la Agenda Ambiental Regional del NOA en la

reunión realizada en la ciudad de Tucumán los días 6 y 7 de mayo.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

DE INTERÉS LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE VICUÑAS y solicita a la

Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable tenga a bien realizar las gestiones conducentes a

obtener los recursos necesarios para su urgente implementación.

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Declaración 20/04 - De interés el II Congreso Iberoamericano de Ambiente y Calidad de Vida y

III Congreso de Ambiente y Calidad de Vida

Posadas, 2 de julio de 2004-

VISTO: La nota remitida por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Catamarca, y

CONSIDERANDO: Que se invita a participar del II Congreso Iberoamericano de Ambiente de

y Calidad de Vida a realizarse entre los días 27 de septiembre y 1 de octubre de 2004 en la ciudad de

San Fernando del Valle de Catamarca. Que para este Consejo los temas Ambiente y Calidad de Vida son importantes.

Que el evento constituye un muy valioso aporte para la formación de cuadros profesionales para la

gestión de recursos en el ámbito de la provincia.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

DE INTERÉS EL II CONGRESO IBEROAMERICANO DE AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA Y

III CONGRESO DE AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA a realizarse en los días 27-09 a 01-10 del

corriente en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

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Declaración Nº 21/04 - De interés la reunión del Parlamento Patagónico

Posadas, 2 de julio de 2004-

VISTO El dictamen presentado por la Comisión Asesora sobre Tratamiento Legislativo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario,

Que esto coincide con la construcción de la Agenda Ambiental Nacional,

Que la misma se está realizando con el aporte de todas las regiones del país y la coordinación de la SAyDS,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

DE INTERÉS la Reunión del Parlamento Patagónico que se realizará en la ciudad de Caleta Olivia durante los días 6 y 7 de agosto de 2004 e invitar a los Representantes de las Provincias Patagónicas y

a la SA y DS a participar del evento

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Declaración Nº 22/04 - De interés la realización del Censo Nacional de Vicuñas

Posadas, 2 de Julio de 2004

VISTO La suscripción y vigencia del Convenio Internacional de la Vicuña del que la Argentina forma parte,

CONSIDERANDO:

Que nuestro país ha suscripto el Convenio y aún no ha realizado el censo nacional de vicuñas.

Que el censo es un instrumento indispensable para el manejo sustentable de las poblaciones silvestres

de vicuña y requisito para la formulación de propuestas de cambio o mantenimiento de las provincias que ya transfirieron sus poblaciones en el marco de la Convención CITES.

Que el uso sustentable de la vicuña constituye un recurso económico relevante para las provincias

vicuñeras y las economías regionales. Que la realización de dicho censo ha sido incorporado a la Agenda Ambiental Regional del NOA en la

reunión realizada en la ciudad de Tucumán los días 6 y 7 de mayo.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

DE INTERES LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE VICUÑAS y solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tenga a bien realizar las gestiones conducentes a

obtener los recursos necesarios para su urgente implementación

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Declaración Nº 23/04 - De interés El II Congreso Iberoamericano de Ambiente y Calidad de

Vida y III Congreso de Ambiente y Calidad de Vida

Posadas, 2 de Julio de 2004

VISTO La nota remitida por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Catamarca, y

CONSIDERANDO: Que se invita a participar del II Congreso Iberoamericano de Ambiente y Calidad de Vida a realizarse

entre los días 27 de septiembre y 1 de octubre de 2004, en la ciudad de San Fernando del Valle de

Catamarca.

Que para este Consejo los temas Ambiente y Calidad de Vida son importantes. Que el evento constituye un muy valioso aporte para la formación de cuadros profesionales para la

gestión de recursos en el ámbito de la provincia.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

DE INTERES EL II CONGRESO IBEROAMERICANO DE AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA Y

III CONGRESO DE AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA a realizarse en los días 27 de septiembre al

1º de octubre de 2004 en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

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Declaración Nº 24/04 - De interés el Proyecto Sobre "Capacitación para la Gestión Sustentable

de la Pesca en Humedales”

Posadas, 2 de Julio de 2004

VISTO La elevada por el Dr. Homero Bibiloni, Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa y Relaciones Institucionales de la SayDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional ha propiciado la elaboración de un proyecto sobre "Capacitación para la Gestión Sustentable de la Pesca en Humedales.

Que el proyecto constituye un muy valioso aporte para la formación de cuadros profesionales para la

gestión de recursos en los ámbitos provinciales. Que esta cuestión resulta de particular relevancia en las provincias del NEA por la suscripción de un

acuerdo interjurisdiccional para el manejo de la pesca en la Cuenca del Plata.

Que el uso sustentable de la fauna ictícola constituye un recurso económico relevante para las provincias con humedales.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE,

DECLARA:

DE INTERES EL PROYECTO SOBRE "CAPACITACION PARA LA GESTION SUSTENTABLE DE LA PESCA EN HUMEDALES", preparado por el Dr. Francisco Javier Lobón Cervía en

colaboración con el Lic. Oscar Padín en el marco del convenio de cooperación con la Asociación

Centro Ambiental Argentino (CAMBIAR).

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Declaración Nº 25/04 - Cuenca Interjurisdiccional del Río Desaguadero

Ushuaia, 17 de septiembre de 2004

VISTO La presentación efectuada por el representante de San Luis, de las obras que su Provincia viene

efectuando, tendientes a la Recuperación del Ecosistema de la Laguna el Bebedero y sus humedales, y

la petición del nombrado de que las mismas sean declaradas de interés por este Consejo Federal

CONSIDERANDO:

Que del ecosistema del Río Bebedero y sus humedales, resultar ser parte de la cuenca del Río

Desaguadero, que atraviesa las Provincias de San Juan, Mendoza, San Luis y La Pampa; Que el carácter interjurisdiccional de aquella cuenca, amerita que la cuestión sea tratada y

consensuado en forma previa por las Provincias que la integran;

Que para llevar adelante este proyecto es necesario consensuar las políticas hídricas entre los gobiernos de las provincias involucradas en dicha cuenca.

Que la defensa de los recursos hace al destino de la región y su pueblo, y

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE,

DECLARA:

Que no siendo el COFEMA el ámbito adecuado para el tratamiento de la cuestión planteada, la misma

deberá ser discutida y consensuada por el conjunto de las Provincias que integran la Cuenca

Interjurisdiccional del Río Desaguadero.

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Declaración Nº 26/04 - Apoyar las medidas de control de una posible introducción del Ciervo

Colorado en la Isla de Tierra del Fuego

Ushuaia, 17 de septiembre de 2004

VISTO La introducción del ciervo colorado en Tierra del Fuego Chilena, y

CONSIDERANDO:

Que ante esta situación existe un peligro latente para la Provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur. Que la introducción de especies exóticas impactan negativamente sobre la biodiversidad y el ambiente.

Que ello queda demostrado por experiencias anteriores en otras regiones del País con características

ecológicas similares a las de Tierra del Fuego. Que es necesario que este Consejo manifieste su apoyo a las medidas de control de la actual

introducción del ciervo colorado.

Que resulta necesario realizar gestiones al respecto ante la república de Chile.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE,

DECLARA:

Apoyar las medidas de control de una posible introducción del ciervo colorado en la isla de Tierra del

Fuego. Apoyar las gestiones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tendientes

a transmitir a la República de Chile, la preocupación y el desacuerdo con la introducción de la especie

exótica mencionada.

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Declaración Nº 27/04 - De interés al Desarrollo Integral del Programa de Educación y

Comunicación Ambiental y la concreción de la Primera Jornada Nacional de Intercambio de

Experiencias Educativas Ambientales en la República Argentina

Ushuaia, 17 de septiembre de 2004

VISTO El Proyecto de Educación y Comunicación Ambiental y la realización de la Primera Jornada Nacional de Intercambio de Experiencias Educativas Ambientales (EEA) en la República Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto es una adecuada respuesta a las necesidades a desarrollar pautas culturales, a partir de la creación de actitudes y aptitudes en la población.

Que involucra e incorpora a los actores sociales en un modelo participativo e integrativo.

Que instrumenta acciones a fin de la formación y la toma de conciencia de la población a partir del Sistema Educativo Formal y no formal.

Que la Primera Jornada Nacional de Intercambio de Experiencias Educativas Ambientales en la

República Argentina constituye un evento que motoriza los objetivos del Programa de Educación y Comunicación Ambiental permite que educadores y otros actores sociales creadores y gestores de

proyectos, cuyo conocimiento y potencialidad de aplicación en distintos lugares del país es por demás

auspicioso.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

De interés al desarrollo integral del Programa de Educación y Comunicación Ambiental y la

concreción de la Primera Jornada Nacional de Intercambio de Experiencias Educativas Ambientales en

la República Argentina a realizarse el próximo 24 de noviembre de 2004 en la Ciudad de Buenos Aires

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Declaración Nº 28/04 - De interés del CPFEMA, la realización del Taller Internacional sobre

Caza Furtiva y Tráfico ilegal de Productos de Vicuña – Octava Reunión Técnica del Convenio

Internacional de la Vicuña

Ushuaia, 17 de septiembre de 2004

VISTO La realización del Taller Internacional sobre Caza Furtiva y Tráfico Ilegal de productos de Vicuña –

Octava Reunión Técnica del Convenio Internacional de la Vicuña, a llevarse a cabo en la Ciudad de

La Quiaca, Provincia de Jujuy; y el pedido realizado por el representante de esa Provincia de

declaración de interés del evento por parte de este Consejo Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la caza furtiva de Vicuñas representa una grave amenaza a la conservación de la especie, encontrándose por ello legalmente prohibida;

Que las Provincias Vicuñeras vienen llevando a cabo acciones coordinadas entre sí, y con la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación tendientes terminar con la práctica denunciada; Que en el marco de acciones necesarias a ese fin, resulta necesario fortalecer en relación a la cuestión

planteada, a los miembros del Poder Judicial, de Fuerzas de Seguridad, funcionarios de Aduana de los

países involucrados;

Que el Taller Internacional sobre Caza Furtiva y Tráfico Ilegal de productos de Vicuña – Octava Reunión Técnica del Convenio Internacional de la Vicuña, tiende a cumplimentar los objetivos

premencionados;

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

D e interés del Consejo Federal de Medio Ambiente, la realización del Taller Internacional sobre Caza

Furtiva y Tráfico Ilegal de productos de Vicuña – Octava Reunión Técnica del Convenio

Internacional de la Vicuña, a llevarse a cabo en la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy

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Declaración Nº 29/04 - De interés para el COFEMA apoyar todas aquellas acciones que se

realicen en pos de la permanencia de la Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego

Ushuaia, 17 de septiembre de 2004

VISTO La realización de la XXXIX Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente en la

provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que durante la misma se visitará la Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego, en su calidad de sitio

Ramsar. Que la mencionada reserva se sustenta en la conservación del hábitat de aves migratorias, en su

diversidad biológica y en los procesos hidrológicos y ecológicos que en ella ocurren.

Que es de interés de este Consejo manifestar el apoyo a todas aquellas acciones que se realicen en pos

de la permanencia de esta reserva, que optimicen su funcionamiento y sirvan a los objetivos de conservación de este hábitat singular.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

De interés para el COFEMA apoyar todas aquellas acciones que se realicen en pos de la permanencia de la Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego que optimicen su funcionamiento y sirvan a los

objetivos de conservación de este hábitat singular.

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Declaración Nº 30/04 - Las Provincias Argentinas, nucleadas en el COFEMA, señalan las

demandas de las mismas, para enfrentar la vulnerabilidad frente a los Cambios Globales del

Clima

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

VISTO La realización de la Décima Conferencia de las Partes – COP10 – de la Convención de Cambio Climático entre los días 6 y 17 de diciembre de 2004, en la Ciudad de Buenos Aires a 10 años de la

firma de la Convención, y

CONSIDERANDO Que los temas propuestos, como agenda para la Conferencia son: la Convención diez años después:

logros y retos futuros; consecuencias y riesgos del cambio climático, adaptación al mismo y desarrollo

sustentable; mitigación del cambio climático: las políticas y sus impactos; tecnología y cambio climático; evaluación del estado de ratificación de la Convención y el Protocolo de Kyoto y discusión

de aspectos relacionados a diversos artículos del Protocolo, reportes de los organismos subsidiarios de

la Convención; energía y cambio climático. Que el reciente anuncio de la Convención, sobre la entrada en vigor del Protocolo para sus 129 Partes

el 16 de febrero de 2005, otorga la potencialidad, para encarar acciones prácticas en cuanto al mercado

internacional de carbono del Protocolo, los Mecanismos de Desarrollo Limpio y fundamentalmente, la

implementación de un Fondo de Adaptación. Que las catástrofes atribuibles al cambio climático, como por ejemplo las inundaciones, con afectación

a la producción agropecuaria; los incendios forestales, debido a ciclos agudos de sequía; la

desglaciarización en zona cordillerana, demuestra que las distintas regiones de nuestro país, se encuentran ya impactadas por los efectos del Cambio Climático, con fuerte impacto a sus recursos

económicos.

Que la Cop10 ofrece la posibilidad de presentar posturas a fin de enriquecer las negociaciones que

llevará a cabo la Delegación Argentina

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

Las provincias argentinas, nucleadas en el Consejo Federal de Medio Ambiente, señalan, las demandas

de las mismas, para enfrentar la vulnerabilidad frente a los cambios globales del clima. Los puntos a tener en cuenta en las negociaciones según COFEMA son:

1) Que el financiamiento GEF, sea reorientado para permitir el monitoreo y los análisis de Riesgo, que

permitan construir un diagnóstico, en países como el nuestro, que están siendo ya vulnerables frente a

los impactos por el Cambio Climático, a fin de mejorar la certeza en la construcción de una política pública, que garantice la inmediata adaptación frente al mismo, a fin de fortalecer los Planes

Regionales equitativos y participativos.

2) Establecer además un Fondo Especial de Adaptación, con recursos provenientes de los países y empresas multinacionales, responsables principales del cambio climático, para:

Fortalecer y actualizar los sistemas de alerta temprana ante sucesos climáticos extremos.

Adaptar o rediseñar la infraestructura para las nuevas condiciones de inundaciones. Establecer un fondo de compensación para las víctimas del Cambio Climático.

3) Garantizar la entrada inmediata de vigencia de los Fondos.

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4) Garantizar que la distribución de contribuciones GEF, FA, FECC, bilateral, multilateral , tome

como línea directriz prioritaria ,el financiamiento para la adaptación , transferencia de tecnología y fomento de la capacidad de los países y regiones más vulnerables y que estén sufriendo fuertes

impactos que afectan su desarrollo económico, como es el caso de la mayoría de las provincias

argentinas , con la vulnerabilidad de un recurso económico como son los impactos en las costas , el riesgo frente a la inundaciones, con la afectación de las poblaciones ribereñas, el fuerte impacto

económico a la producción agrícola ganadera, y el impacto a la biodiversidad de nuestros ecosistemas,

tanto por la sequía como por las inundaciones. 5) Promover de manera efectiva la sinergia de la Convención de Cambio Climático con la de

Biodiversidad, promoviendo la valoración de los Bosques Nativos.

El COFEMA, como Organismo Federal de la Argentina, expone en conjunto esta demanda, a fin de

ser tenida en cuenta en las negociaciones a ser llevada a cabo, por la Delegación Argentina de la COP. 10

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Declaración Nº 31/05 - De interés que los Organismos con incumbencia suspendan

transitoriamente la exportación de la orca Kshamenk, hasta que se realicen los estudios y

evaluaciones necesarios que determinen la pertinencia de dicha solicitud de exportación

Mar del Plata, 7 de abril de 2005

VISTO:

La Nota 240/05 presentada por el Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, Ing. Civil Mario Luis De Rege, en representación de la Legislatura de Río Negro, referida a la posible exportación de la

Orca denominada ORCINUS ORCA KSHAMENK, y

CONSIDERANDO: Que Kshamenk es una orca silvestre nacida en aguas, presumiblemente argentinas y, que desde hace

más de diez años se encuentra en cautiverio en el Oceanario Mundo Marino.

Que en noviembre 1992 ese oceanario reporta que ha rescatado a este ejemplar de un varamiento y solicita su tenencia para realizar su rehabilitación, debido a los problemas de salud que presentaba los,

que de acuerdo a lo informado por el propio oceanario, no eran, en ese momento, significativos y

hubiesen requerido un periodo de sólo algunos días para su restablecimiento. Que Mundo Marino ha intentado reiteradamente lograr la autorización para exportar este ejemplar a

los Estados Unidos de Norteamérica con supuestos fines reproductivos y educativos, solicitud que fue

denegada en tres oportunidades, aunque recientemente y en base a modificaciones de los objetivos y

condiciones de la cesión ha logrado que se reconsidere la solicitud. Que la Ley 22421 declara de interés público a la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,

habita en el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación,

repoblamiento y aprovechamiento racional, entendiéndose por Fauna Silvestre, entre otros animales, a los bravíos o salvajes que viven bajo el control del hombre en cautividad o semicautividad.

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene incumbencia en el tema, por lo que

solicita abstenerse de participar en la presente declaración

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA

De interés que los organismos con incumbencia suspendan transitoriamente la exportación de la orca

Kshamenk, hasta que se realicen los estudios y evaluaciones necesarios que determinen la pertinencia de dicha solicitud de exportación.

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Declaración Nº 32/2005- De interés la "Primera Bienal de Ecología y Medio Ambiente" a

realizarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán entre los días 25 y 27 de Agosto de 2005

Sancionada el 17/05/2005

BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2005

VISTO:

La solicitud de Declaración de Interés presentada por la Representante de la Provincia de Tucumán

ante este Consejo Federal de Medio Ambiente, para la realización de la "Primera Bienal de Ecología y Medio Ambiente" a realizarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán entre los días 25 y 27 de

Agosto del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho evento se trataran temas de sumo interés en el debate sobre las cuestiones ambientales de

carácter local, regional y nacional. Que se espera una amplia participación de distintos actores significativos tanto del ámbito

gubernamental nacional como de organizaciones de carácter internacional vinculadas con el tema.

Que es necesario estimular las actividades de este carácter que impulsan el intercambio de

información, el debate y el establecimiento de pautas comunes para el desarrollo de políticas coordinadas en los distintos niveles de actuación.

El CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

DE INTERES la "Primera Bienal de Ecología y Medio Ambiente" a realizarse en la Ciudad de San

Miguel de Tucumán entre los días 25 y 27 de Agosto de 2005.

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Declaración Nº 33/2005 - Declaración de 3° Conferencia Regional de Humedales y Taller de

Planificación Estratégica "Recuperación de la Diversidad Biológica y Cultural de los

Humedales"

Sancionada el 10/08/2005

San Salvador de Jujuy, de agosto de 2005

VISTO La realización de la 3° Conferencia Regional de Humedales y Taller de Planificación Estratégica

"Recuperación de la diversidad biológica y cultural de los humedales", a llevarse a cabo los días 3 y 4 de noviembre de 2005 en el paraje La Represita, Guanacache, San Luis; y el pedido realizado por el

representante de esa Provincia de declaración de interés del evento por parte de este Consejo Federal,

y

CONSIDERANDO:

Que los humedales constituyen sitios de gran importancia biológica por su riqueza en peces y especialmente en aves, generalmente sustentan una importante biodiversidad y en muchos casos

constituyen hábitat críticos para especies seriamente amenazadas. Asimismo, dada su alta

productividad, pueden albergar poblaciones muy numerosas;

Que la convocatoria está destinada a profesionales e investigadores de los humedales de Laguna Brava (La Rioja), Lagunas de Guanacache (Mendoza y San Juan), Área Guanacache de San Luis, Laguna de

Llancanello (Mendoza) y Bañados del Atuel (La Pampa); de ONGs. regionales; pobladores y

descendientes de pueblos originarios, y representantes gubernamentales de la provincias de centro oeste Argentino;

Que el encuentro regional tiene como objetivos: Difundir el patrimonio natural y cultural de los

humedales de la región; propiciar la restauración y preservación de los ecosistemas de los humedales

que conforman las lagunas y bañados de la región a niveles aceptables; generar un movimiento de recuperación de los valores históricos-culturales de los humedales, principalmente la cultura de las

comunidades de los pueblos originarios y la tradición y costumbres de los pobladores actuales;

identificar las distintas problemáticas de la región y sus urgencias; lograr la intercomunicación entre los diferentes actores y sostener la conformación del Corredor Biológico de Humedales del Centro

Oeste Argentino y su reconocimiento;

Que la Conferencia y Taller Regional, organizada por la Fundación Inti Cuyum y el Grupo Ramsar Cuyo, con el patrocinio del Programa de Protección del Medio Ambiente y Defensa Civil de la

Provincia de San Luis, tiende a cumplimentar los objetivos premencionados;

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

DECLARA:

De interés del Consejo Federal de Medio Ambiente, la realización del 3° Conferencia Regional de

Humedales y Taller de Planificación Estratégica "Recuperación de la diversidad biológica y cultural

de loa humedales, a llevarse a cabo los días 3 y 4 de septiembre de 2005 en el paraje La Represita, Guanacache, San Luis, Lugar próximo al Sitio Ramsar " Lagunas de Guanacache" y al punto tripartito

entre las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.

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Declaración Nº 34/2006. De interés la realización del Primer Encuentro Regional NOA Trabajo

y Ambiente - Sede Tucumán, a llevarse a cabo durante los días 13 y 14 de Julio de 2006

Sancionada el 30/06/2006

Termas de Río Hondo, 30 de junio de 2006

VISTO La Resolución N° 1189 (SAyDS) del 14 de diciembre de 2005 por la que se crea el Programa Trabajo

y Desarrollo Sustentable en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y la presentación formulada por el representante de la Provincia de Tucumán en la que se describe la

próxima realización del 1 o Encuentro Regional NOA Trabajo y Ambiente - Sede Tucumán, en

relación con el programa antes mencionado, y

CONSIDERANDO Que, tal como lo expresara la norma, dada la compleja trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental, es conveniente promover la articulación de las

acciones que se desarrollan desde distintos gremios y sindicatos en interacción con el Estado Nacional;

Que la Agenda Ambiental Nacional 2004-2007 incorpora el tema "Trabajo y Desarrollo Sustentable"

como una clara muestra de apertura instituciona1; Que dentro de ese marco, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, juntamente

con la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán, materializarán el Primer Encuentro

Regional NOA Trabajo y Ambiente - Sede Tucumán, los días 13 y 14 de julio de 2006; Que el mismo convocará a autoridades del Gobierno Nacional, provincial y municipal y referentes

regionales de las agrupaciones que nuclean a los trabajadores;

Que es fundamental redimensionar el rol del trabajo, incorporando los aspectos ambientales en la

gestión de las políticas públicas y privadas, de manera de garantizar la capacitación de los trabajadores en el nuevo escenario laboral.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE DECLARA:

De interés la realización del Primer Encuentro Regional NOA Trabajo y Ambiente - Sede Tucumán ., a llevarse a cabo durante los días 13 y 14 de Julio de 2006.

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Recomendaciones

Recomendación Nº 1/93 - A los Estados Miembros, avanzar en la instrumentación del Artículo

67º de la Ley Nº 24.051 dictando en cada Jurisdicción normas de similar naturaleza, conforme a

las realidades locales

Buenos Aires, Octubre 27 de 1993

VISTO:

La Ley Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831/93

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario lograr en todo el territorio del país la vigencia de un régimen sobre residuos peligrosos.

Que a tal fin, se requiere que cada provincia diseñe, en base a su propia política ambiental, los

instrumentos legales para su control.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es el organismo permanente para la concertación de una política ambiental coordinada entre los Estados Miembros (Artículo 1º Acta

Constitutiva).

Por ello, en uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 9º del Acta Constitutiva.

LA ASAMBLEA

RECOMIENDA

Artículo 1º: A los Estados Miembros, avanzar en la instrumentación del Artículo 67 de la Ley

Nº24.051 dictando en cada jurisdicción normas de similar naturaleza, conforme a las realidades

locales.

Artículo 2º: A la SRNyAH coordinar la implementación del Registro de Generadores y Operadores de

Residuos Peligrosos y de otros aspectos vinculados a la Ley Nº24.051, con los estados provinciales miembros.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda y archívese por Secretaría Administrativa.

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Recomendación Nº 2/94 - Declarar de interés general el Proyecto de Manejo Integrado de la

Cuenca del Río Los Puestos y Sistema de Embalse Las Pirquitas

VISTO: El proyecto de "Manejo Integrado de la Cuenca Hídrica Río Los Puestos y Sistema del Embalse

Pirquitas", Provincia de Catamarca, informado por el Delegado Titular de la Provincia de Catamarca

ante el COFEMA, y

CONSIDERANDO: 1.- Que dicho Proyecto tiende a corregir las causas y efectos de la fuerte erosión natural y antrópica de

la cuenca del Río Los Puestos que provocan el atarquinamiento del Embalse Pirquitas, principal recurso hídrico para bebida y riego que afecta a más de 50% de la población de la Provincia de

Catamarca.

2.- Que dicho Proyecto ha superado la etapa de estudio básico y está iniciando los trabajos que conducirán a la formulación de sendos ante proyectos, de ordenamiento de uso del suelo y de obras de

infraestructura que disminuyan las causas y efectos del daño ambiental.

3.- Que el manejo integrado de la Cuenca incluye la profundización de la medición de datos hidrológicos, encuestas de población, educación ambiental, relevamiento catastral y dominial y

usuarios del suelo, organización de un sistema de información Geográfica, organización institucional

de una autoridad de cuenca, legislación de área protegida, ante proyectos de manejo de infraestructura

hidráulica de forestación, de manejo de torrentes, etc. 4.- Que se han integrado equipos interdisciplinarios para le ejecución de los trabajos y estudios.

5.- Que la evolución del Proyecto requiere de fondos de preinversión y créditos de inversión.

LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RECOMIENDA:

Art. l: Declarar de interés general el Proyecto de Manejo Integrado de la Cuenca del Río los Puestos y Sistema de Embalse las Pirquitas.

Art.2: Apoyar las gestión de recursos financieros para estudios de preinversión y créditos de inversión.

Art.3: Recomendar a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano la apoyatura a la gestión financiera de la Provincia de Catamarca para la concreción del Proyecto mencionado ut-supra.

Art.4: Comuníquese a quien corresponda y archívese

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Recomendación Nº 3/94 - Que la aplicación de los Regímenes Legales sobre Residuos

Industriales, Tóxicos o Peligrosos no generen hechos que avancen sobre competencias

estrictamente Provinciales

VISTO:

El pronunciamiento efectuado por la Asamblea del COFEMA el 26 de octubre de 1993, dictado en el

ámbito de la reunión celebrada en la Ciudad de Buenos Aires, incorporada como anexo 1 al Acta nº XI, que recomienda:

Articulo l: A los Estados Miembros, avanzar en la instrumentación del Artículo 67 de la Ley Nº24051 dictando en cada jurisdicción normas de similar naturaleza, conforme a las realidades locales.

Artículo 2º: A la S.R.N.A.H. coordinar la implementación del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y de otros aspectos vinculados a la Ley Nº24051, con los estado provinciales

miembros.

Y CONSIDERANDO, Los diferentes grados de avance alcanzados en esta materia en el ámbito nacional.

La Asamblea Extraordinaria del COFEMA, reunida en la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de

octubre de 1994,

RECOMIENDA:

Artículo 1º: Que la aplicación de los Regímenes Legales sobre Residuos industriales, tóxicos o peligrosos no generen hechos que avancen sobre competencias estrictamente provinciales.

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda y archívese por Secretaría

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Recomendación Nº 4/94 - La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano realizará y

promoverá ante el COFEMA las Acciones y Proyectos necesarios para alcanzar los objetivos del

Desarrollo Sustentable

A los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Asamblea Ordinaria de

COFEMA reunida en la Ciudad de Buenos Aires, propone las siguientes modificaciones al proyecto

de Ley sobre la creación de un Sistema Ambiental Federal en lo referido al texto de los artículos 3º, 5º y 7º, cuya redacción quedaría definida de la siguiente manera:

Art.3º.- Con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo

dos del Acta Constitutiva del COFEMA, y en cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional en el Pacto Federal (VII)

Art.5º.- INFORME ANUAL.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano elaborará un

informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en

lo ecológico, económico, social y cultural respecto a todo el territorio nacional.

Art.7º.- RECURSOS INTERNACIONALES.- La solicitud y posterior distribución de los recursos

internacionales para acciones ambientales se realizará teniendo en cuenta los criterios y prioridades

concertadas en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente.

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Recomendación Nº 5/96 - Que respecto a la aplicación de la Ley Nº 24.585 de Protección

Ambiental para la Actividad Minera en las Provincias integrantes del COFEMA, se garantice la

intervención del Organismo Provincial

Reunidos los representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente en la XVIII Asamblea

Ordinaria, el día 30 de octubre en la ciudad de Buenos Aires;

RECOMIENDAN: competente en materia ambiental, en vista a lograr un análisis integral de los proyectos de inversión

mineros con el fin de asegurar el desarrollo sustentable provincial.

A tal efecto en la determinación de la autoridad de aplicación del referido procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Art. V de dicha Ley, se sugiere la designación del organismo

ambiental provincial o al menos se asegure formalmente su participación en el control del

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental minero, como en su ejecución posterior a su aprobación.

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Recomendación nº 6/00 - A la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

gestionar la creación de un fondo para la promoción del manejo y recuperación de los bosques

nativos

BUENOS AIRES, 30 de noviembre de 2000

VISTO La necesidad de proteger el bosque nativo,

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario incentivar las actividades económicas sustentables en las áreas de bosque nativo. Que muchas provincias no cuentan con fondos específicos para promover el uso sustentable de los

recursos forestales.

Que se hace necesario propender a la creación de herramientas y mecanismos que faciliten el logro de estos objetivos.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RECOMIENDA

A la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental gestionar la creación de un Fondo para

la Promoción del Manejo y Recuperación de los Bosques Nativos.

Dicho fondo debería proveer recursos financieros para:

La puesta en funcionamiento de planes de manejo forestal en casos de masas productivas. La recuperación de bosques nativos degradados enmarcados en el contexto de un Plan de Manejo.

El manejo de bosques nativos que provean servicios ambientales.

El manejo y uso múltiple de bosques en el caso de comunidades indígenas y pequeños productores,

incluyendo los bosques comunitarios. La implementación de sistemas silvopastoriles que garanticen la renovación del bosque y la

sostenibilidad del sistema.

El desarrollo de recursos para capacitación e investigación. El desarrollo de tecnologías limpias que hagan más eficientes y sustentables los procesos de

producción y comercialización.

El financiamiento de organizaciones de productores. El financiamiento del monitoreo y control de la puesta en marcha de los planes de manejo forestal.

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Recomendación nº 7/02 - Establecer los mecanismos que aseguren la correspondiente

intervención de los organismos ambientales provinciales que integran el COFEMA, respecto de

los proyectos e iniciativas locales a ser promovidos, apoyados o implementados por la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2002.

VISTO, La Resolución Nº 6 sobre implementación de políticas ambientales,

Y, CONSIDERANDO, Que la oportuna información sobre la implementación de los planes,

programas y acciones que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable desarrolla o promueve en las distintas jurisdicciones permitiría una mejor articulación con los lineamientos de las políticas y

procedimientos administrativos provinciales.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RECOMIENDA:

ARTICULO 1º: Establecer los mecanismos que aseguren la correspondiente intervención de los

organismos ambientales provinciales que integran el COFEMA, respecto de los proyectos e iniciativas

locales a ser promovidos, apoyados o implementados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Recomendación nº 8/2007 - Realizar la concertación necesaria con el objeto de armar un

convenio interjurisdiccional de cogestión del sitio RAMSAR denominado Laguna de

Guanacache, Desaguadero y del Bebedero

Sancionada el 08/06/2007

San Miguel de Tucumán, 8 de junio de 2007

VISTO la propuesta presentada por la provincia de San Luis representada por su Ministerio de Medio

Ambiente, referente al área interjurisdiccional del Sitio RAMSAR denominada Lagunas de

Guanacache, Desaguadero y del Bebedero, y

CONSIDERANDO:

Que, lograr su uso sostenible para el beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema a través del manejo participativo de las tres

jurisdicciones conformadas por Mendoza. San Juan y San Luis sumado Parques Nacionales, constituye

un beneficio relevante para el medio ambiente.

Que su eje, como necesidad básica y primordial, es la de establecer un Convenio lnterjurisdiccional de Cogestión para el manejo del Sitio.

Que dicha gestión conjunta resulta necesaria para propiciar el ámbito de participación de toda la

comunidad involucrada en las novecientos sesenta y dos mil trescientos setenta hectáreas (962.370 h) que la integran, con el fin de proponer todas las estrategias necesarias que tiendan a su crecimiento y

desarrollo sustentable de manera equitativa y en armonía con el medioambiente.

Que es necesario propender a la conservación, revalorización y difusión del patrimonio cultural de la

región como así a la realización de todas las acciones tendientes a la protección de su biodiversidad. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RECOMIENDA:

Realizar la concertación necesaria con el objeto de armar un Convenio Interiurisdiccional de Cogestión del Sitio RAMSAR denominado Laguna de Guanacache, Desaguadero y del Bebedero, por

parte de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y la administración de Parques Nacionales

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Resoluciones

Resolución 1/96 - La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, o el Organismo que

la reemplace, será Miembro Pleno del COFEMA

27/10/1993

VISTO: El Reglamento de funcionamiento del COFEMA oportunamente aprobado y anexo al Acta Constitutiva, y

CONSIDERANDO: Que es necesario que el representante del Gobierno Nacional participe de todas las instancias de coordinación en forma plena.

Que resulta conveniente evitar la acefalía en caso de situaciones particulares que afectan el ejercicio de

la Presidencia, a fin de garantizar la continuidad del accionar del Consejo. Que para una mejor participación de los representantes provinciales resulta necesario producir la

convocatoria a Asamblea y el temario, con suficiente anticipación para permitir la conveniente

información y consulta sobre los temas incluidos en él. Que las provincias deben tener la posibilidad de incorporar a la agenda temas no contemplados y

conviene que éstos puedan ser conocidos con anticipación para su mejor consideración y tratamiento.

Que siendo la Asamblea el lugar indicado para el intercambio de experiencias entre las Provincias y

para la concertación de acciones y políticas ambientales, resulta conveniente asegurar su asiduidad fijando un mínimo de reuniones anuales.

LA XVII ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: aprobar las siguientes normas adicionales al Reglamento.

Articulo lº: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, o el organismo que la

reemplace, será miembro pleno del COFEMA con voz y voto en la figura de su máxima autoridad o de quien la represente.

Artículo 2º: La Secretaría Ejecutiva estará integrada por el Presidente, los seis representantes de las regiones y el representante del Gobierno Nacional.

Artículo 3º: Se elegirá un vicepresidente que reemplazará al presidente en caso de ausencia.

Artículo 4º: La Asamblea Ordinaria se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 5º: La presidencia comunicará la convocatoria a Asamblea con 30 días de anticipación. Durante los diez días inmediatos a la recepción de la convocatoria, los miembros podrán solicitar la

inclusión de otros temas en el orden del día. Este será comunicado a los miembros, como mínimo diez

días antes de la fecha de la reunión.

Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 2/96 - Convalidar y hacer propias, las conclusiones de la Primera Reunión sobre

Conservación de los Recursos Pesqueros de la Cuenca del Plata

09/09/1994

Reunidos los representantes del Consejo Federal del Medio Ambiente en la XVIII Asamblea

Ordinaria, el día 30 de octubre en la ciudad de Buenos Aires

RESUELVEN:

Art. 1.: Convalidar y hacer propias, las conclusiones de la Primera Reunión Sobre Conservación de los Recursos Pesqueros de la Cuenca del Plata, efectuada en la Pcia. de Santa Fe los días 24 y 25 de

septiembre del corriente año, según consta en las Actas de la misma.

Art. 2.: Establecer como Órgano de Consulta Permanente, para todas las cuestiones relativas a los

Recursos Acuáticos de la Cuenca del Plata, a las Reuniones Sobre Conservación de Recursos

Acuáticos de la Cuenca del Plata. Las mismas serán promovidas y coordinadas según lo fijado en el

punto 14 de las Actas de la Primera Reunión.

Art. 3.: Comuníquese y archívese.

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Resolución nº 3/96 - Encarar un plan de actividades de coordinación institucional, para el

período Enero-Abril 97

17/12/1996

A los diecisiete días del mes de diciembre de 1996, los representantes reunidos en la XIX Asamblea

Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente, teniendo en cuenta las competencias que en materia ambiental son propias de sus jurisdicciones, la compleja realidad que presenta el tema

ambiental, los múltiples actores involucrados y,

CONSIDERANDO: Que es necesario identificar problemáticas comunes, y establecer cuáles se consideran prioritarias para

el accionar de los organismos ambientales durante el año 1997. Que resulta indispensable la articulación de acciones dentro de las provincias, a nivel regional, y entre

las Provincias y la Nación para consolidar el Sistema Nacional Ambiental

Que la definición de objetivos concretos a diferentes niveles de acción permitirá una adecuada

planificación de los recursos, una optimización del uso de los mismos y una correcta evaluación de los avances obtenidos.

RESUELVE:

Art. 1ro: Encarar un Plan de actividades de coordinación institucional, para el período enero-abril 97,

a los efectos de elaborar sobre bases armonizadas los informes de política y recursos presupuestarios a

nivel provincial, regional y nacional.

Art. 2do: Requerir de los gobiernos provinciales el máximo esfuerzo y compromiso para desarrollar

estos planes que tienden a consolidar la gestión ambiental en sus territorios y a articularla con la gestión a nivel nacional.

Art. 3ro: Realizar durante el transcurso del mes de Abril próximo un Taller sobre Políticas Ambientales y Recursos Presupuestarios con la participación de todos los integrantes del COFEMA.

Art. 4to: Promover la concreción de reuniones regionales, tales que se facilite el logro de los objetivos

esperados del taller a nivel nacional.

Art. 5to: Solicitar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en su carácter de

Secretaría Administrativa del COFEMA, la preparación y organización del taller referido requiriendo

que dichas actividades sean incluidas prioritariamente entre las tareas del Componente Fortalecimiento Institucional del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PRODIA).

Art. 6to: Comuníquese, archívese, etc.

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Resolución nº 4/96 - Visiten a los Sres. Gobernadores de las provincias en el marco del necesario

fortalecimiento institucional

17/12/1996

A los diecisiete días del mes de diciembre de 1996, reunida la XIX Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente,

VISTO: El acta de la XVII Asamblea Ordinaria del COFEMA en la que se fija la necesidad de que el Sr.

Presidente del Consejo junto a la Sra Secretario, titular de la Secretaría de Recursos Naturales y

Desarrollo Sustentable, visiten a los Sres. Gobernadores de las Provincias en el marco del necesario

fortalecimiento institucional de los organismos provinciales que realizan la gestión del medio ambiente en las provincias argentinas, y:

CONSIDERANDO: Que el año 1997 puede abarcar una agenda tan intensa como la propuesta.

RESUELVE:

Art. 1ro: Otorgar mandato al Sr. Presidente del COFEMA para dar cumplimiento a lo establecido en

el visto de la presente Resolución.

Art. 2do: Recomendar a la Sra. Secretario, titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo

Sustentable de la Nación, acompañar al Sr Presidente del COFEMA para la consecución del objetivo

propuesto.

Art. 3ro: Comuníquese, archívese, etc.

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Resolución Nº 5/97 - Respaldar las gestiones y acciones de la Provincia de Misiones en favor del

cese de los vuelos de helicópteros Brasileños sobre las Cataratas del Iguazú

23/04/1997

VISTO:

La problemática ambiental generada en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú por los

sobrevuelos de helicópteros brasileños, que es de conocimiento público, y

CONSIDERANDO: Que la ampliación de la flota de helicópteros trae como consecuencia la posibilidad de aumentar los sobrevuelos diarios sobre Cataratas y áreas adyacentes.

Que los reiterados reclamos de instituciones ambientales argentinas provinciales y nacionales para su

cese, no han sido tenidos en cuenta por los responsables de los vuelos. Que la solicitud de la provincia de Misiones de obtener un pronunciamiento del COFEMA al respecto,

es suficiente mérito para ello.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1°: Respaldar las gestiones y acciones de la provincia de Misiones y de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en favor del cese de los vuelos de helicópteros brasileños

sobre las Cataratas del Iguazú.

Artículo 2°: Recomendar a las Autoridades Nacionales y a la Cancillería Argentina iniciar acciones destinadas al cese de los vuelos.

Artículo 3°: Comunicar a los organismos competentes de las Naciones Unidas tal situación, dada su indiscutible condición de patrimonio natural de la humanidad.

Artículo 4°: Comuníquese, regístrese, y archívese.

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Resolución nº 6/97 - La articulación de las acciones relacionadas con la implementación de

políticas ambientales nacionales que involucren a organismos provinciales se realizará a través

de los representantes provinciales ante el COFEMA

23/04/1997

VISTO: La multiplicidad de organismos cuyas competencias están relacionadas con la implementación de políticas que tienden al desarrollo sustentable, y

CONSIDERANDO: Que es necesario articular acciones y concertar mecanismos de aplicación de la normativa ambiental

entre los distintos niveles de competencia

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: Artículo 1°: La articulación de las acciones relacionadas con la implementación de políticas ambientales nacionales que involucren a organismos provinciales se realizará a través de los

representantes que han sido designados por los gobiernos provinciales ante el COFEMA y cuando

sean involucrados organismos nacionales se hará a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución nº 7/97 - Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Bosques Nativos

23/04/1997

VISTO: La disolución de la Comisión Nacional de Bosques, y

CONSIDERANDO: Que es necesario concertar acciones y establecer mecanismos de articulación de los instrumentos más eficaces para la adecuada gestión de los Bosques Nativos.

Que el COFEMA es el ámbito adecuado para el tratamiento de esa temática.

Que el carácter eminentemente técnico asociado a la problemática de los bosques nativos aconseja la

participación de los organismos con competencia específica en la administración del recurso. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1°: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Bosques Nativos a fin de que preste asesoramiento en todos los asuntos que se refieran a la conservación, restauración, ordenación,

protección y utilización sostenible de las masas forestales nativas.

Artículo 2°: La Comisión estará formada por funcionarios representantes del área de competencia específica en la administración de bosques nativos de cada provincia y de la SRNyDS.

Artículo 3°: La Comisión deberá reunirse periódicamente y elevar sus informes y/o propuestas de oficio o a requerimiento de la Presidencia a consideración del COFEMA.

Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 8/97 - ¨Programa de Conservación de los Recursos Acuáticos Costeros de la

República Argentina¨

23/04/1997

Reunidos los representantes del Consejo Federal del Consejo Federal del Medio Ambiente en la XX

Asamblea Ordinaria, el día 23 de abril de 1997, en la ciudad de Buenos Aires

RESUELVEN:

Art. 1.: Aprobar y hacer propias las acciones desarrolladas hasta el presente en la gestión del ¨Programa de Conservación de los Recursos Acuáticos Costeros de la República Argentina¨

Art. 2.: Solicitar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en función de la

amplitud temática de los Proyectos que conforman el Programa mencionado en el Artículo 1, que a través del PRODIA se continúe con el apoyo a las acciones orientadas a la concreción del mismo.

Art. 3.: Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 9/97 - Ratificar la Carta de Adhesión de la Provincia de Río Negro al Pacto

Federal Ambiental

23/04/1997

VISTO:

La designación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable por parte del Estado Nacional ante el COFEMA para la implementación de las acciones para cumplimentar el PACTO

FEDERAL AMBIENTAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la firma del PACTO FEDERAL AMBIENTAL la Nación y las Provincias acordaron

promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional.

Que la declaración de la XIII Asamblea Ordinaria del COFEMA exhorta a los estados miembros a completar los instrumentos legales referentes al PACTO FEDERAL AMBIENTAL.

Que la Provincia de Río Negro con fecha 14 de marzo de 1997, adhirió al PACTO FEDERAL

AMBIENTAL mediante la Carta de Adhesión cuya copia autenticada integra la presente, asumiendo todos los compromisos contraídos por los estados signatarios.

LA XX ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1: Ratificar la Carta de Adhesión de la Provincia de Río Negro al Pacto Federal Ambiental.

Artículo 2: Solicitar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable que efectúe las

gestiones necesarias para incorporar el instrumento de adhesión al Pacto Federal Ambiental.

Artículo 3:Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 10/97 - Declaración de Bosques Protectores

30/07/1997

VISTO: La decisión de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de presentar ante el Gabinete Nacional la solicitud de la reglamentación de la Ley 13.273 sobre Bosques Protectores y,

CONSIDERANDO: Que dicha acción tiende a cumplimentar el marco legal a la declaración de Bosques Protectores

establecidos por la Ley 13.273.

Que la situación nacional de disminución de la superficie boscosa adquiere dimensiones alarmantes.

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Art. 1°: Apoyar la presentación que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a

través de su titular, la Sra. Secretario Ing. María Julia Alsogaray, hará al Gabinete Nacional en

relación a la declaración de Bosques Protectores.

Art. 2°: Encomendar que en el instrumento a dictar se recomiende a las provincias adoptar medidas

similares.

Art. 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 11/97 - Comité Interjurisdiccional del Río Colorado -COIRCO-

30/07/1997

VISTO, los derrames provenientes de la actividad hidrocarburífera que se producen en la Cuenca del

Río Colorado con el daño ambiental consiguiente y la urgente necesidad de proveer a su prevención, y

CONSIDERANDO:

Que los daños ambientales causados por los derrames mencionados en el Visto, tienen consecuencias

graves sobre los recursos naturales y poblaciones ribereñas. Que de ello surge la necesidad de tomar las medidas tendientes a evitar la reiteración de estos hechos.

Que el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado -COIRCO-, integrado por las provincias de

Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, es el organismo de coordinación y

búsqueda de consenso respecto a los usos de dicho recurso. Que tanto en la constitución del COIRCO, como así también en la Dirección de Cuencas Hídricas

dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, se requiere la participación activa de todas las

autoridades ambientales provinciales y nacionales respectivamente. Que esta cuestión fue sometida a consideración en la reunión del COFEMA, de fecha 29 de Julio de

1997.

Que del debate producido resultó la necesidad de comunicar las inquietudes expuestas a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en su carácter de autoridad Ambiental Nacional.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reafirmar la necesidad de que los organismos provinciales medioambientales de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires participen activamente en la toma de

decisiones del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado COIRCO- en lo referente al ámbito de su

competencia.

ARTICULO 2º.- Comunicar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en su

carácter de autoridad ambiental nacional, la preocupación de este Consejo frente a la falta de

injerencia de dicha autoridad, en la Dirección de Cuencas Hídricas dependiente del Ministerio del Interior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 12/97 - Repetido apeo y extracción de rollos de especies arbóreas varias, en área

de la Reserva de Biosfera Yabotí

30/07/1997

VISTO la Ley 854 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 3041 y su Decreto Reglamentario 2472/93

de creación de la Reserva de Biosfera de Yabotí. Y

CONSIDERANDO:

Que lo informado por el representante de la Provincia de Misiones ante el COFEMA respecto al repetido apeo y extracción de rollos de especies arbóreas varias, en área de la Reserva de Biosfera

Yabotí por intrusos de nacionalidad brasileña que no se ajustan a la normativa vigente, configurando

por lo tanto acciones ilegales.

Que el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) es el ámbito adecuado para la consideración de esta problemática

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Art. 1: Solicitar que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO

SUSTENTABLE:

a) Realice gestiones ante la CANCILLERIA ARGENTINA para la resolución del conflicto

precedentemente enunciado. b) Ponga en conocimiento y encamine una iniciativa en igual sentido al enunciado en el punto

precedente ante el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS HIDRICOS Y

AMAZONIA LEGAL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2: Encomendar al MINISTERIO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES

RENOVABLES de la Provincia de Misiones remita a la SECRETARIA DE RECURSOS

NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE los antecedentes de las actuaciones realizadas en relación a lo denunciado a los efectos de servir como fundamento de las gestiones solicitada.

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Resolución Nº 13/97 - Aprobar lo actuado por la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo

Sustentable en la elaboración del Documento "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción en el

aspecto ambiental

30/07/1997

VISTO el informe "IN VOCE" presentado por funcionarios de la SECRETARIA DE RECURSOS

NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION en el sentido del acuerdo

logrado en el Subgrupo VI del MERCOSUR, mediante el cual se logra la redacción del documento "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción en el Aspecto Ambiental", y

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo constituye la piedra basal del sistema ambiental del Mercosur. Que en la redacción del documento tuvo especial participación la SECRETARIA DE RECURSOS

NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el COFEMA, junto a entidades intermedias

argentinas. Que el documento ha privilegiado el consenso como herramienta idónea de la temática ambiental.

Por ello,

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL COFEMA Y A REFERÉNDUM DE LA ASAMBLEA

ORDINARIA.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE en la elaboración del Documento "Protocolo Adicional al Tratado

de Asunción en el Aspecto Ambiental, Subgrupo VI del MERCOSUR.

ARTICULO 2º.- En igual sentido aprobar lo actuado por la Vicepresidencia del COFEMA, quien

acompañó y formó parte de la Delegación Argentina.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 14/97 - Declarar de interés ambiental la creación del área Natural Protegida

Aconquija

30/07/1997

Reunida la XXI Asamblea Ordinaria del COFEMA en Buenos Aires, el 30 de julio de 1997.

VISTO:

La presentación efectuada por el COREMA NOA, en relación a la concreción de un Área Natural Protegida en tres provincias de esa Región, orientada al desarrollo sustentable, y

CONSIDERANDO.

Que con fecha 4 de Julio de 1997 los representantes de las Provincias de Salta, Catamarca, Santiago del Estero y Tucumán, acordaron solicitar al COFEMA el respaldo para la creación del Área bajo la

figura de una administración conjunta, respetando las jurisdicciones provinciales

Que el área constituye el origen de la CUENCA SALI DULCE, que involucra las Cumbres Calchaquíes y La Sierra del Aconquija en las provincias de Catamarca, Salta y Tucumán, proyectando

su influencia en las provincias de Santiago del Estero y Córdoba; siendo desde el punto de vista

hidrológico clave para la regulación de la cuenca. Que en la Cadena del Aconquija se ponen en contacto seis grandes Áreas Biogeográficas (selva

tucumano - boliviana, chaco, monte, altoandina, prepuna y puna), con una elevada riqueza de

biodiversidad y especies endémicas.

Que el diagnóstico de la cuenca muestra el estado de degradación y deterioro de la misma, haciendo necesario tomar medidas urgentes de conservación y manejo adecuadas.

Que es objetivo del COFEMA propiciar políticas de concertación como modo permanente de accionar

en pos de la preservación y conservación del Ambiente en el territorio del país y para el mejoramiento de la calidad de vida.

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Art. 1.- Declarar de INTERES AMBIENTAL la creación del AREA NATURAL PROTEGIDA ACONQUIJA, que trasciende las fronteras políticas provinciales, involucrando las provincias de

Catamarca, Salta y Tucumán.

Art. 2 .- Comunicar a la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a los Gobiernos de

las Provincias Argentinas y a los Poderes Legislativos de las provincias involucradas.

Art. 3.- De forma

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Resolución Nº 15/98 - Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la designación como Autoridad de

Aplicación de la Ley Nº 24.295

28/05/1998

VISTO la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático (CMCC), y

CONSIDERANDO:

Que la CMCC contempla la posibilidad de establecer mecanismos de carácter internacional destinados

a estabilizar las concentraciones atmosféricas de los Gases Efecto Invernáculo a un nivel que prevenga

intervenciones antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Que el artículo 4. 2. "a" de la CMCC establece que los países industrializados pueden implementar

políticas y medidas que limiten sus emisiones antropogénicas de Gases Efecto Invernáculo

conjuntamente con otras Partes de la Convención y que pueden asistir a las otras Partes a alcanzar el objetivo de la Convención.

Que tal asistencia se puede traducir en la ejecución conjunta de actividades y proyectos, que entre

otros beneficios para los países anfitriones, signifiquen el ingreso de capital extranjero; la generación de empleo; la transferencia de tecnologías modernas; beneficios ambientales y la promoción de nuevas

metas para el desarrollo.

Que para concretar tales iniciativas resulta conveniente y necesario contar con una agencia oficial que

se ocupe como mínimo de establecer los requisitos específicos para que un proyecto califique dentro de la normativa emergente de la Convención y las decisiones de las Conferencias de las Partes; definir

las metodologías para el diseño, las Guías para la presentación y los procedimientos para la evaluación

y protocolos de monitoreo de tales proyectos; intervenir en los aspectos vinculados a las certificaciones que se requieran y en las operaciones de comercialización de certificados de mitigación

o compensación de gases efecto invernáculo.

Que en todo lo atinente a la participación de nuestro país en la CMCC es recomendable coordinar

acciones y armonizar intereses de los distintos sectores e instituciones, públicas y privadas. Que a los fines de la ley 24.295 es necesario implementar y aplicar un sistema que posibilite diseñar

una estrategia nacional respecto de la CMCC y los acuerdos que de ella se desprendan.

Que es necesario establecer la estructura a la que se le atribuya la responsabilidad de la aplicación de lo normado en la Convención, a la que deberán imponerse las misiones y funciones que el objetivo

requiera.

Por ello,

EL COFEMA

RESUELVE

Artículo 1º .- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la designación como Autoridad de Aplicación de

la Ley 24.295, que aprueba la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a la

SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 2º .- Recomendar la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de una COMISION NACIONAL ASESORA

SOBRE CAMBIO CLIMATICO (CNACC), integrada por los representantes de este Consejo Federal

y representantes de los sectores público, privado, académico y científico; personalidades y organismos

no gubernamentales vinculados a los objetivos de la CMCC ; con la función de asesorar en todos los asuntos que se refieran a la ley 24.295, cuando la Autoridad de Aplicación lo requiera; y sugerir y

propiciar la adopción de medidas convenientes o necesarias para los fines de la ley

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Resolución Nº 16/98 - Apoyar el tratamiento de los temas sustantivos propuestos por la

República Argentina en el marco de la IV Reunión de la Conferencia de las Partes de la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

15/10/1998

Los representantes del Consejo Federal de Medio Ambiente, reunidos en Asamblea Extraordinaria a

los quince días del mes de octubre de 1.998, en la Ciudad de Buenos Aires.

VISTO:

La importancia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el

Protocolo de Kyoto, y

CONSIDERANDO:

La relevancia que a los fines del diseño y ejecución de políticas conducentes al logro del desarrollo

sustentable tiene la temática comprendida por la Convención. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1: Apoyar el tratamiento de los temas sustantivos propuestos por la República Argentina en

el marco de la IV Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, contenidos en el Anexo 1.

Artículo 2: Acompañar la posición argentina para obtener mecanismos de flexibilización que permitan al país insertarse con una participación plena en el proceso de la Convención.

Artículo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 17/99 - Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Cuencas Hidrográficas

Interjurisdiccionales

14/04/1999

VISTO: La necesidad de formular y ejecutar la gestión integrada de las cuencas hidrográficas considerándolas

como unidades de planificación, ordenamiento y gestión territorial, teniendo en cuenta la estrecha

relación existente entre el agua y los demás recursos naturales, el hombre y su organización sociocultural, y

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA es un ámbito adecuado para identificar y consensuar los objetivos para la implementación de una política equilibrada y racional del recurso hídrico, procurando el uso múltiple

del mismo en el ámbito federal.

Que la viabilidad de lo expuesto se basa en el equilibrio entre el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la equidad social.

Que el carácter eminentemente técnico asociado a la problemática expuesta aconseja la participación

de los organismos con competencia específica en la administración del recurso. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1º: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Cuencas Hidrográficas

Interjurisdiccionales a fin de que asesore en los asuntos que se refieran a la gestión y uso sustentable del recurso hídrico.

Artículo 2º: La comisión estará formada por funcionarios representantes del área de la administración

de recursos hídricos de cada provincia y de la SRNyDS.

Artículo 3º: La comisión deberá reunirse periódicamente y elevar sus informes a requerimiento de la

Presidencia a consideración del COFEMA.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 18/99 - Reconocer el cumplimiento del Programa de Desarrollo Institucional

Ambiental, PRODIA

14/04/1999

VISTO el desarrollo del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental PRODIA, y

CONSIDERANDO:

Que los resultados obtenidos en su transcurso fortificaron efectivamente los organismos ambientales

provinciales. Que resulta de fundamental importancia para las provincias las funciones de capacitación, integración

y sostenimiento ejecutadas.

Que en lo sucesivo será de vital importancia el apoyo integral para hacer frente a las obligaciones emergentes de la aplicación de las leyes de presupuestos mínimos y normativas complementarias

provinciales.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1: Reconocer el cumplimiento del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental,

PRODIA.

Artículo 2: Gestionar la continuidad de las actividades iniciadas por el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, PRODIA.

Artículo 3: Comuníquese y archívese

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Resolución Nº 19/99 - Declarar de interés el Programa de "Conservación de la Biodiversidad y

Desarrollo Sustentable de los Recursos Acuáticos Vivos de la Cuenca del Plata"

14/04/1999

VISTO las acciones desarrolladas por las provincias participantes en las Reuniones de Conservación

de Recursos Acuáticos Vivos de la Cuenca del Plata, conjuntamente con la Secretaría de Recursos

Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS), a través de la Dirección de Recursos Ictícolas y

Acuícolas (DRIyA), y

CONSIDERANDO:

Que dichas acciones, entre otras, permitieron elaborar un Programa de Conservación de los Recursos Acuáticos Vivos de la Cuenca del Plata, integrado por proyectos identificados y desarrollados por las

distintas provincias, con la coordinación de la DRIyA, y la asistencia del Programa de Desarrollo

Institucional Ambiental (PRODIA), Que las gestiones posteriores tendientes a lograr la financiación del mismo por parte del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID), llevaron a que dicho Programa transcurriera por distintas áreas

del Gobierno Nacional, y

Que a la fecha el Programa mencionado se encuentra en consideración en la Dirección de Coordinación de Proyectos de la SRNyDS.

Que se mantiene el interés en lograr la concreción del programa mencionado

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1º: Declarar de interés el Programa de "Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo

Sustentable de los Recursos Acuáticos Vivos de la Cuenca del Plata".

Artículo 2º: Recomendar a la SRNyDS y a los organismos provinciales específicos a que continúen

con las acciones conjuntas tendientes a lograr la conservación y el manejo sustentable de los recursos

acuáticos vivos.

Artículo 3º: Comuníquese, archívese.

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Resolución Nº 20/99 - Declarar de interés el Proyecto GEF de "Prevención de la Contaminación

Costera y Gestión Sustentable de la Biodiversidad Marina"

14/04/1999

VISTO que el Gobierno Nacional Argentino, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación (SRNyDS), ratificó la "Convención de

Biodiversidad" y

CONSIDERANDO:

Que en este marco la SRNyDS tiene la intención de desarrollar los estudios para la Preparación del

Proyecto "Prevención de la Contaminación Costera y Gestión Sustentable de la Biodiversidad Marina"

del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) en la costa y plataforma continental argentina en la Patagonia.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por los miembros del Consejo del GEF, reunidos en Nueva

Delhi en marzo de 1998. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1: Declarar de interés el Proyecto GEF de "Prevención de la Contaminación Costera y

Gestión Sustentable de la Biodiversidad Marina".

Artículo 2: Recomendar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y los

organismos provinciales específicos a que en forma participativa contribuyan al desarrollo del mencionado proyecto.

Artículo 3: Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 21/99 - Designar al Representante de la Provincia de Mendoza y a los

Representantes de la Provincia de Santa Cruz y de la Provincia de Salta, para integrarse a la

Unidad de Coordinación 14/04/1999

VISTO la coordinación para el desarrollo de un Programa de Lucha contra la Desertificación integrada por la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, el Instituto Nacional de

Tecnología Agropecuaria, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Agencia

de Cooperación Alemana GTZ y la Red Internacional de ONG's en desertificación, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 124 de la Constitución Nacional consagra el dominio de las Provincias sobre sus recursos

naturales. Que el COFEMA ha reiterado en diversas oportunidades el interés en desarrollar acciones

mancomunadas de Lucha contra la Desertificación.

Que la conformación de la Unidad de Coordinación constituye un importante avance para la articulación de los recursos tecnológicos y financieros y la coordinación de acciones.

Que es necesario que dicho programa cuente con una participación orgánica de los responsables de las

políticas provinciales en materia ambiental. Que el COFEMA ha recibido una invitación formal para participar con una representación permanente

en dicha unidad.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar al representante de la Provincia de Mendoza, Lic. Elena Abraham como

miembro titular y a los representantes de la Provincia de Santa Cruz, Ing. Francisco Anglesio y de la

Provincia de Salta, Geólogo Jorge Marcuzzi, como alternos, para integrarse a la Unidad de

Coordinación.

Artículo 2: Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 22/99 - Incorporar a la Agenda Permanente del COFEMA, el tratamiento del

tema "Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable"

14/04/1999

VISTO la Constitución Nacional de 1994, a través de su artículo 41, como otras Cartas Magnas

provinciales que poseen en su articulado referencias explícitas e implícitas al Desarrollo Sustentable y

que la ARGENTINA ha expresado en diferentes oportunidades y foros, tanto a nivel nacional como internacional, su compromiso con el mismo, y

CONSIDERANDO: Que existe una indiscutible interdependencia entre crecimiento económico y calidad ambiental.

Que la tarea de encaminarnos hacia un Desarrollo Sustentable, implica abordar los graves problemas

de la actualidad, como así también trata de preparar a nuestro país para los desafíos del próximo siglo. Que las estrategias, planes, políticas y procesos nacionales resultan de capital importancia para

conseguir el objetivo de afianzar un desarrollo basado, simultáneamente en una economía sana en la

equidad social y la calidad ambiental.

Que corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable promover un desarrollo ambientalmente sustentable, mediante acciones que garanticen la calidad de vida de los asentamientos humanos y la

disponibilidad y conservación de los recursos naturales, fomentando y garantizando la participación

ciudadana en las tareas de preservación y mejoramiento del ambiente en coordinación con los organismos pertinentes e incluyendo la relación con Organizaciones no Gubernamentales de carácter

ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable.

Que la reciente institucionalización de la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable de la

Subsecretaría de Desarrollo Sustentable cuya responsabilidad primaria es la de elaborar propuestas y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados al logro de procesos de desarrollo sustentable.

Que el COFEMA, es un organismo Federal en el cual se tratan las temáticas que corresponden al

ordenamiento y planificación ambiental, teniendo en cuenta la necesaria armonización entre las estrategias de desarrollo a nivel local, provincial, regional y nacional.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1º: Incorporar a la Agenda permanente del COFEMA, el tratamiento del tema "Estrategia

Nacional de Desarrollo Sustentable", participando activamente en su elaboración, ejecución y

seguimiento.

Artículo 2º: Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 23/99 - Incorpórase al Reglamento de Funcionamiento del COFEMA el Título

"De las Comisiones"

27/08/1999

VISTO:

El Acta Constitutiva del COFEMA y su Reglamento de Funcionamiento que prevén la existencia de Comisiones Asesoras, y

CONSIDERANDO: Que no están incorporadas al Reglamento las disposiciones referidas al funcionamiento de dichas

Comisiones Asesoras.

Que ya se han creado en el ámbito del COFEMA dos Comisiones hasta el presente y la complejidad de

la gestión ambiental hace prever la creación de otras en el futuro. Que es necesario contar con un reglamento de funcionamiento que sea de aplicación para todas ellas.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Art. 1: Incorpórase al Reglamento de Funcionamiento del COFEMA el Título "DE LAS COMISIONES" de acuerdo al texto que se Adjunta a la presente como ANEXO I:

Art. 2: Comuníquese y archívese.

ANEXO I Reglamento de funcionamiento "DE LAS COMISIONES" COFEMA Art. 1º: -El Consejo Federal está asesorado por Comisiones a las que se les encomienda el análisis de

temas que le faciliten al Consejo la toma de decisiones en el desarrollo de la política ambiental.

Art. 2º: -Las Comisiones se expiden a través de informes técnicos o recomendaciones que serán

elevadas a la Secretaría Administrativa la que cumplimentará las instancias necesarias para su tratamiento por la Asamblea.

Art. 3º: -Las Comisiones son creadas por la Asamblea, pudiendo ser Permanentes o Especiales, estas

últimas de carácter transitorio. Art. 4º: -Los representantes provinciales ante el Consejo nombrarán un funcionario titular y un alterno

para integrar las Comisiones.

Art. 5º: -La Asamblea, al momento de la creación de una Comisión deberá definir su carácter, cometido específico, plazo otorgado, su conformación y las condiciones para su integración.

Art. 6º: -Las comisiones nombrarán un coordinador, un coordinador alterno y un secretario de acta, en

las comisiones permanentes se renovaran anualmente, pudiendo ser reelegidos.

Art. 7º: -Las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, están obligados a: Garantizar el funcionamiento de la Comisión.

Generar los informes que les sean requeridos por la Asamblea.

Informar a la Secretaría Administrativa sobre la agenda de reuniones, los registros de convocatoria, consulta, y funcionamiento de la Comisión, la Secretaría Administrativa debe ponerlo en conocimiento

de los miembros del COFEMA.

Art. 8º: -Las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, podrán previa comunicación a la Secretaría Ejecutiva:

Consultar a organismos no gubernamentales, sector público y/o privado, sectores científicos

relacionados con la temática específica.

Requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a consideración.

Informar a la Asamblea Ordinaria del COFEMA.

Art. 9º: - Las Comisiones pueden tratar los asuntos a través de un proceso de consulta por medios electrónicos, utilizando especialmente los Nodos del Sistema Nacional de Información Ambiental

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Art. 10º: -Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir sobre los puntos del informe o

recomendación a la Asamblea, acordará la redacción. Si en la comisión no hubiese consenso, el

informe reflejará las alternativas presentadas

Art.11º Para formar quórum, cada comisión, permanente o especial, deberá contar, en el Proceso de Consulta, con la intervención o presencia de mas de la mitad de sus miembros.

Art. 12º Si en alguna comisión no se alcanzare quórum luego de dos consultas cualquiera de sus

miembros podrá ponerlo en conocimiento del Presidente del COFEMA. Verificado este trámite y subsistiendo la falta de quórum la Comisión podrá expedirse con la consulta de un tercio de sus

miembros.

Art. 13º Los miembros de las comisiones permanentes durarán en ellas mientras los representantes provinciales, del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la SRNyDS no establezcan su

renovación, previa comunicación a la Asamblea; y los de las comisiones especiales, hasta que el

asunto sometido a su consideración, haya obtenido resolución definitiva de la Asamblea.

Art. 14º Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 24/99 - Apoyo al Proyecto de Creación del Área Integral de Conservación y

Desarrollo Sustentable Denominada "Corredor Verde de la Provincia de Misiones

27/08/1999

VISTO el proyecto de ley del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones, elevado a la Honorable

Cámara de Representantes de dicha provincia con el Expediente nº P.E. 6121/99, que propone la

creación de un Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable que se denominará "Corredor Verde de la Provincia de Misiones".

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de los objetivos de dicho proyecto de ley interesan a este Consejo Federal de Medio Ambiente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Comunicar a los señores Miembros de la Honorable Cámara de Representantes de la

Provincia de Misiones su apoyo al proyecto de creación del Área Integral de Conservación y

Desarrollo Sustentable denominada "Corredor Verde de la Provincia de Misiones", ingresado a esa

Honorable Cámara de Representantes con el Expediente nº P.E. 6121/99.

Artículo 2º.- El COFEMA remitirá a través de la Secretaría Administrativa esta resolución al señor

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.

Artículo 3º Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 25/99 - Apoyar el establecimiento de una Oficina de Enlace de F.A.O. en la

República Argentina

27/08/1999

VISTO:

La necesidad de contar en la Región con una oficina de enlace de la FAO y la posibilidad de que dicha

oficina se instale en nuestro país, y

CONSIDERANDO:

Que ya existe un pedido formal realizado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Que el Senado de la Nación apoya el establecimiento de esa Oficina.

Que ha sido ratificado este interés por el Dr. JAQUES DIOUL para que funcione una oficina de Enlace en la República Argentina.

Que establecer una Oficina con estas características permitiría a los Estados Miembros del Consejo

Federal del Medio Ambiente, canalizar todos aquellos proyectos específicos relacionados con la

temática ambiental. Por todo ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo lº .-Apoyar el establecimiento de una Oficina de Enlace de F.A.O. en la República Argentina,

para favorecer la articulación de los intereses de los Estados Miembros respecto a proyectos ambientales.

Artículo 2º.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación, a Presidencia, a Cancillería y a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.

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Resolución Nº 26/00 - Designar por unanimidad Presidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente

30/03/2000

VISTO el artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal del Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que la XXVII Asamblea es la primera que se realiza en el presente año, por lo cual corresponde la

designación de las autoridades del Consejo.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-. Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente

al Dr. Oscar MASSEI, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de

Desarrollo Social y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º-. Designar por unanimidad como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente al Ing. Néstor BARBARO, Presidente de la Agencia Ambiental Córdoba S.E.

ARTICULO 3º-. Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de:

Cuyo: Representante de la provincia de San Luis, Dra. Ana María BRIGADA.

NEA: Representante de la provincia de Misiones, Dr. Miguel Angel ALTERACH. NOA: Representante de la provincia de Salta, Dr. Francisco LOPEZ SASTRE.

Comahue: Representante de la provincia de Neuquén, Ing. Marcelo D. FERNANDEZ DOTZEL.

Patagonia: Representante de la provincia de Chubut, Ing. Jorge SALOMONE. Centro: Representante de la provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo RODRIGUEZ.

ARTICULO 4º-. Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 27/00 - Que el COFEMA pueda estar convenientemente representado en las

instancias de construcción de la posición Nacional a sostener en los Foros Internacionales

30/03/2000

VISTO lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo N°124 y los compromisos asumidos por la República Argentina en materia de convenios ambientales internacionales, ratificados por ley

del Congreso de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Que dichos compromisos asumidos en los foros internacionales condicionan en forma directa el uso de

los recursos naturales que son de dominio originario de las provincias.

Que algunos convenios o protocolos, en razón de constituir presupuestos mínimos en materia ambiental, condicionan el uso de los recursos naturales provinciales.

Que el COFEMA es el ámbito adecuado para construir y acordar la posición del país teniendo en

cuenta los intereses de las provincias y las necesidades locales. Que, en consecuencia, es indispensable desarrollar una gestión orgánica que, respetando las

competencias asignadas a los distintos niveles de gobierno, permita la participación de los organismos

ambientales provinciales en las instancias de construcción de la posición nacional a sostener en los foros internacionales para que esta pueda ser totalmente respaldada y asumida.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encomendar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental realice las gestiones necesarias ante la Cancillería para que el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO

AMBIENTE pueda estar convenientemente representado en las instancias de construcción de la

posición nacional a sostener en los foros internacionales.

ARTICULO 2º: La Presidencia del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE coordinará a

los grupos de trabajo que a tales efectos se constituyan, debiendo procurarles, a través de la Secretaría

Administrativa de toda aquella información necesaria con la antelación que en cada caso corresponda.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 28/00 - Créase la Comisión Especial para Asesorar al COFEMA sobre el Sistema

Nacional de Áreas Protegidas

30/03/2000

VISTO La declaración de Interés en la CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS y el reglamento del COFEMA que contempla la posibilidad de creación de

Comisiones Especiales de carácter transitorio, y

CONSIDERANDO:

Que la construcción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas requiere del esfuerzo mancomunado de

la Nación, las provincias y los particulares involucrados. Que es necesario acordar una visión organizacional en función de los objetivos asignados.

Que su formalización permitirá establecer vínculos que potencien los aportes de los distintos sectores,

gubernamentales, no gubernamentales, institucionales y/o privados.

Que es indispensable la incorporación de las experiencias realizadas por algunas provincias en la conformación de sus Sistemas Provinciales.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE

ARTICULO 1°: Créase la Comisión Especial para asesorar al COFEMA sobre el Sistema Nacional

de Áreas Protegidas.

ARTICULO 2°: Será su cometido la elaboración de una propuesta para consolidar el Sistema

Nacional de Áreas Protegidas que, en el marco de los objetivos propuestos, buscará: Acordar criterios comunes para optimizar el manejo de las áreas naturales protegidas y su utilización

como sitios de investigación y educación ambiental

Mejorar la representatividad de las áreas protegidas Promover el desarrollo de las capacidades técnicas y financieras en los distintos niveles

jurisdiccionales para administrar sus áreas protegidas.

Incentivar la participación de los pobladores involucrados y transferir las experiencias de manejo

conservativo a otras áreas en producción.

ARTICULO 3°: La Comisión estará conformada por asesores técnicos idóneos propuestos por cada

una de las regiones definidas por el COFEMA, coordinada por un funcionario técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y asistida por la Secretaría Administrativa.

ARTICULO 4°: El plazo establecido para la elaboración de la propuesta es de noventa días a partir de su integración, vencido el mismo se elevará un informe final conteniendo la propuesta, en caso de no

alcanzarse consenso en ese lapso, podrá ser prorrogado hasta sesenta días por única vez.

ARTICULO 5°: El plazo establecido para su integración es de treinta días y tanto los representantes regionales como la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental deberán hacer conocer a

la Secretaría Administrativa del COFEMA los nombres de los técnicos propuestos dentro de ese plazo.

ARTICULO 6°: A fin de facilitar el funcionamiento de la Comisión y mantener periódicamente informados a todos los representantes se utilizarán los recursos del Sistema de Información Ambiental

Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Reglamento de Funcionamiento del COFEMA.

ARTICULO 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 29/00 - Instar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto a incluir la cuestión de la Depredación Íctica en La Reserva Yaciretá

30/03/2000

VISTO:

La acción predadora sobre los peces en la Reserva Ictica de Yaciretá, por parte de ciudadanos

paraguayos en aguas internacionales de su jurisdicción

CONSIDERANDO Que la posibilidad cierta de que dicho accionar, de persistir, pueda provocar la desaparición definitiva de especies características del Río Paraná

LA ASAMBLEA DEL COFEMA

RESUELVE

Instar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a incluir la cuestión de

la depredación íctica en la Reserva Yaciretá, como tema de Agenda para la próxima cumbre de los Presidentes de las repúblicas del Paraguay y Argentina

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Resolución Nº 456/00 - Las gestiones que emprenda la Secretaría relacionadas con la

implementación de Políticas Ambientales y de Desarrollo Sustentable se deben poner en

conocimiento de los respectivos representantes ante el COFEMA

22/05/2000

VISTO los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, el Pacto Federal Ambiental, el Acta

Constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), la Resolución del

COFEMA N° 6 de fecha 23 de abril de 1997, la Declaración de la ASAMBLEA del COFEMA del 30 de marzo de 2000 y el Expediente N° 70-1007/2000 de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

MEDIO AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA es el ámbito natural de concertación de políticas ambientales en el marco del sistema

federal de gobierno, correspondiendo ejercer la representación nacional a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que en ese marco, y a fin de hacer efectiva en toda su magnitud la dimensión federal de la política ambiental, esta Secretaría impulsa la mayor participación e involucramiento real y efectivo de las

provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en este mismo sentido, la nueva integración del COFEMA reafirmó, en fecha 30 de marzo de

2000, el principio por el cual las políticas públicas ambientales sectoriales y generales que se adopten deben contar con su participación.

Que los representantes ante el COFEMA designados por los señores Gobernadores y por el señor Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son considerados por esta Secretaría como referentes para articular planes, programas y acciones.

Que la complejidad del tema ambiental y la diversidad de actores involucrados y de organismos cuyas

competencias están relacionadas con la implementación de políticas de desarrollo sustentable, exigen

contar con un sistema ágil y permanente de articulación e intercambio de información. Que corresponde hacer operativo, mediante instrucciones concretas, el compromiso de fomento del rol

protagónico de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de reconocimiento de la

relevancia institucional del COFEMA, asumido por esta Secretaría. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Coordinación de Asuntos

Jurídicos.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en orden a las atribuciones y facultades otorgadas por la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92)

modificada por las Leyes 24.190 y 25.233 y los Decretos Nº 20/99 y 25/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Las gestiones que emprenda esta Secretaría relacionadas con la implementación de

políticas ambientales y de desarrollo sustentable que involucren a un organismo de las

administraciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del nivel municipal, que tengan proyección en una o varias jurisdicciones se deben poner en conocimiento de los respectivos

representantes ante el COFEMA.

ARTICULO 2°: A los efectos establecidos precedentemente, los responsables de las áreas técnicas deben informar al Área de Coordinación del COFEMA respecto de las gestiones que estén

encuadradas en los términos del Artículo 1°.

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ARTICULO 3°: El Área de Coordinación del COFEMA debe instrumentar el sistema de

comunicación institucional con los respectivos representantes en forma fluida y proveer toda la

información disponible.

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese a todas las áreas de esta Secretaría, comuníquese a las

autoridades locales, y archívese

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Resolución Nº 30/00 - Aprobar la propuesta de Trabajo del Programa sobre acuerdos básicos

para la Elaboración de Normas Ambientales de Presupuestos Mínimos

06/07/2000

VISTO: Lo dispuesto en el art. 41º de la Constitución Nacional y el Decreto Nº 20/99, por el que se establece la

competencia de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental para entender en la

propuesta y elaboración de las normas de presupuestos mínimos y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de la nueva distribución de competencias previstas en la Constitución Nacional, respecto

del dictado de las normas de protección ambiental, estas conllevan la necesaria concertación y coordinación de criterios entre la Nación y las provincias para la elaboración de dichas normas.

Que dada la importancia que reviste para las provincias el dictado de dichas normas, el COFEMA es el

ámbito adecuado para construir y acordar dichos criterios. Que atento el mandato constitucional y con base en las competencias atribuidas a la Secretaría de

Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, dicho organismo a puesto en ejecución un "Programa

sobre Acuerdos Básicos para la Elaboración de Normas Ambientales de Presupuestos Mínimos". Que el aludido Programa prevé elaborar, a través de un equipo de trabajo en el que participarán

representantes de las provincias designados por el COFEMA, dos propuestas normativas sobre una

Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales y una ley sectorial sobre Gestión Integral de

Residuos Peligrosos y la presentación de lineamientos mínimos para un futuro proyecto de ley sobre acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la propuesta de trabajo del Programa sobre Acuerdos Básicos para la

Elaboración de Normas Ambientales de Presupuestos Mínimos que contempla la elaboración de un

proyecto normativo sobre Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales, un proyecto de ley sobre Gestión Integral de Residuos Peligrosos y los lineamientos mínimos para un proyecto futuro de

normas sobre acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 31/00 - Oficina Argentina de implementación conjunta en el Marco del

Mecanismo para un Desarrollo Limpio, establecido en el Art. 12º del Protocolo de Kyoto

06/07/2000

VISTO la ley Nº 24.295/93, los decretos Nº 822/98 y Nº 146/98 y la Resolución Nº 223/00 de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático son los

estados nacionales que aceptan obligarse por ese tratado y para los cuales el tratado ha entrado en

vigencia. Que la Oficina Argentina de Implementación Conjunta es el punto focal técnico nacional para las

actividades vinculadas al cambio climático, especialmente, en la identificación de las áreas sectoriales

prioritarias para implementar las actividades correspondientes y en la definición de la posición del país sobre el "Mecanismo de Desarrollo Limpio" adoptado en el Protocolo de Kyoto.

Que la Oficina Argentina de Implementación Conjunta tiene como objetivo identificar, formular y

evaluar proyectos de implementación conjunta, asesorar al Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental en la aprobación de proyectos de implementación conjunta e identificar las fuentes

de financiamiento para esos proyectos y establecer los nexos con dichas fuentes.

Que es necesario asegurar la participación provincial en la consideración y selección de proyectos y en

la priorización de actividades y sectores en los cuales esos proyectos se canalicen. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1°: Promover la creación de Oficinas Provinciales de Enlace en Cambio Climático con

el objeto de difundir información y prestar asistencia técnica, identificar y seleccionar proyectos susceptibles de ser evaluados por la Oficina Argentina de Implementación Conjunta en el marco del

Mecanismo para un Desarrollo Limpio, establecido en el Art. 12 del Protocolo de Kioto.

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 32/00 - Asignar alta Prioridad a los Planes, Programas, Proyectos y Actividades

vinculados a la lucha contra la desertificación

06/07/2000

VISTO: La existencia de más de doscientas áreas protegidas para cuya conservación y manejo se requieren

numerosos esfuerzos de la nación, las provincias, los municipios y los particulares.

Las obligaciones fijadas por la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 124 y los compromisos asumidos por la República argentina en el marco de la Agenda 21, del Convenio sobre Diversidad

Biológica, y otros convenios internacionales, así como los lineamientos establecidos en la Estrategia

Nacional de Diversidad Biológica, y

CONSIDERANDO:

Que las regiones árida, semiárida y subhúmeda seca, ocupan más del 75 % del territorio continental,

alcanzando total ó parcialmente a 20 Provincias de la Nación Argentina. Que el proceso de desertificación al que están sometidas estas regiones genera uno de los impactos

ambientales más importantes del territorio en cuestión

Que este deterioro de los recursos naturales profundiza la situación de pobreza de muchos habitantes y condiciona el desarrollo sostenible de las regiones secas

Que los ámbitos productivos, académicos y científicos, de la sociedad civil y de gobierno de las

Provincias, junto al gobierno nacional y la cooperación internacional, vienen desarrollando

significativos esfuerzos en la lucha contra la desertificación, Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º Asignar alta prioridad a los planes, programas, proyectos y actividades vinculados a

la lucha contra la desertificación en el territorio nacional y en el ámbito de la cooperación subregional y regional en América Latina y Caribe.

ARTICULO 2º: Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental continuar con la coordinación y liderazgo de las acciones de lucha contra la desertificación como Punto Focal

Nacional del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación.

ARTICULO 3º: Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental proceder a las

gestiones necesarias para el dictado del instrumento legal que permita la implementación de los

principios de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, ratificado por

Ley 24.701.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 33/00 - Convenio sobre Diversidad Biológica

06/07/2000

VISTO los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional y la Ley 24.375 que aprueba el Convenio

sobre la Diversidad Biológica, y

CONSIDERANDO: Que el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados

de su utilización es un tema de gran complejidad que requiere un régimen legal apropiado.

Que en virtud de la relevancia de este tema, que atañe a recursos de dominio de las provincias, se hace necesario formalizar la participación de las mismas en todas las cuestiones vinculadas al acceso a tales

recursos y a los beneficios resultantes de su aprovechamiento, resultando el COFEMA un ámbito

apropiado para ello. Que hasta tanto se elaboren los Presupuestos Mínimos sobre la materia, es conveniente contar con un

Acuerdo Marco entre las Provincias y la Nación, a fin de involucrarlas de manera inmediata en todas

las cuestiones sobre acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios derivados de su

utilización. Que corresponde tomar intervención en relación a los convenios suscriptos sobre este tema por el

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a cuyo efecto el Secretario de Desarrollo Sustentable y

Política Ambiental realiza las gestiones correspondientes con la Presidencia del INTA. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Elaborar, a la mayor brevedad, un Acuerdo Marco entre la Nación y las Provincias,

que contenga las pautas mínimas de gestión en cuanto al acceso a los recursos genéticos y la

participación en los beneficios derivados de su utilización, tal como lo contempla el Convenio sobre Diversidad Biológica.

ARTÍCULO2º: Recomendar la promoción y el fortalecimiento del desarrollo científico y tecnológico en materia de diversidad biológica, como política estratégica de estado, llevada a cabo a través de los

diferentes institutos de investigación y desarrollo y universidades.

ARTICULO 3º: Encomendar al Presidente del COFEMA que continúe las gestiones con la Presidencia del INTA, a fin de acordar una apropiada participación en el desarrollo de los convenios

suscriptos por dicho organismo.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 34/00 - Gestiones administrativas y técnicas que correspondan, tendientes a

identificar e inventariar el bosque de caldén dentro de la denominada Región del Espinal

06/07/2000

VISTO: El Proyecto Bosques Nativos y en particular, el componente Inventario Forestales y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo brindará calificada información cartográfica y de campo de las principales, regiones

fisiográficas de nuestro país. Que se han establecido parámetros técnicos que excluyen la categorización como Bosques a

importantes superficies de especies leñosas presentes en distintas provincias.

Que dentro de la denominada Región del Espinal no se identifica al Bosque de Caldén, que ocupa una

superficie de 3.200.000 ha, principalmente en la provincia de La Pampa, San Luis, así como también en Córdoba y Río Negro.

Que dicha región involucra un importante ecosistema, único en el mundo por la especie dominante,

asiento de una marcada biodiversidad y sostén de actividades productivas de fuerte impacto en las economías provinciales.

Que por lo expresado en el párrafo 2° no se prevé la evaluación a campo en dicha región.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º:- Dirigirse a las autoridades del SDSyPA y su intermedio a los responsables de la

Dirección de Recursos Forestales Nativos y la Coordinación del proyecto Bosques Nativos, a fin de

que los mismos realicen todas gestiones administrativas y técnicas que correspondan, tendientes a identificar e inventariar el Bosque de Caldén dentro de la denominada Región del Espinal.

ARTICULO 2º.-Solicitarles, asimismo, la implementación de relevamientos a campo

complementarios de la información cartográfica, de similar manera a otras regiones del país

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 35/00 - Necesidad de incluir dentro de la norma a sancionar un Capítulo que

establezca un Régimen de Protección Ambiental

06/07/2000

VISTO los extes HCD 914/00, 1065/00, 1002/00, 3569/00 y otros con estado parlamentario en

tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación que tratan sobre la regulación de la actividad hidrocarburífera; y

CONSIDERANDO: Que la actividad hidrocarburífera en todas sus etapas tiene un significativo impacto sobre el ambiente.

Que no está presente en todos los proyectos mencionados la propuesta de un régimen de protección

ambiental.

Que las provincias con actividad hidrocarburífera han solicitado que se trate esta temática en el marco del COFEMA.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Poner de manifiesto la necesidad de incluir dentro de la norma a sancionar un capítulo

que establezca un régimen de protección ambiental.

ARTICULO 2º: Solicitar que el proyecto de Régimen de Protección Ambiental sea tratado, discutido y consensuado en el marco del COFEMA, debiendo preverse la vigencia de una normativa ambiental

transitoria hasta la reglamentación de la nueva ley.

ARTÍCULO 3º: Designar a las Autoridades Ambientales Provinciales como Autoridad de Aplicación en lo que hace al Régimen de Protección Ambiental para la actividad hidrocarburífera.

ARTICULO 4º: Proponer que se legisle sobre los modos y las formas de saldar los pasivos

ambientales generados por la actividad hidrocarburífera.

ARTICULO 5º: Encomendar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental hacer las

gestiones que correspondan para hacer efectiva la presente resolución.

ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 36/00 - Política clara para prevenir la Introducción de Especies Exóticas y para

estimular el Uso de Especies Nativas Equivalentes

06/07/2000

VISTO la peligrosidad de la introducción de especies exóticas y su eventual afectación a los distintos ecosistemas, y

CONSIDERANDO: Que la introducción de especies exóticas presuponen perjuicios para la evolución normal de los

ecosistemas, afectando potencialmente el ambiente, la diversidad biológica.

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica promueve el desarrollo de una política clara para

prevenir la introducción de especies exóticas, reconociendo su potencial daño a la diversidad biológica.

Que en la utilización de ecosistemas compartidos es necesario acordar medidas en común para lograr

una efectiva protección, así como para evitar la generación las ventajas comparativas entre jurisdicciones provinciales.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Proponer la definición e implementación de una política clara para prevenir la introducción de especies exóticas y para estimular el uso de especies nativas equivalentes.

ARTICULO 2º: Recomendar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental que articule mecanismos para que las provincias afectadas por la introducción de la especie Crasostrea

Giga puedan alcanzar un acuerdo de no introducción, y en la medida de lo posible de erradicación de

la misma del ecosistema marino costero patagónico.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 37/00 - Declarar el apoyo a la Provincia de Mendoza

06/07/2000

VISTO el conflicto existente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministerio de

Ambiente y Obras Públicas, y la Comisión Nacional de Energía Atómica por incumplimiento de ésta última respecto de los "Trabajos de Gestión de las Colas de Mineral de Uranio en el Ex - Complejo

Fabril Malargüe" ubicado en el Departamento Malargüe de la mencionada Provincia, y

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza ha realizado gestiones

ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, la Jefatura de Gabinete y Presidencia de la Nación, sin

resultados alentadores. Que la continuidad de los "Trabajos de Gestión de las Colas de Mineral de Uranio en el Ex - Complejo

Fabril Malargüe" es imprescindible para salvaguardar el ambiente y proteger la salud de los habitantes

del Departamento de Malargüe. Que para la continuidad de las obras comprometidas se hace necesario la inclusión de los fondos

respectivos en el Presupuesto Nacional 2001.

Que el COFEMA, como órgano federal no puede estar ausente de los problemas interjurisdiccionales como el presente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE: ARTICULO 1º: Declarar el apoyo a la Provincia de Mendoza, instando a la Comisión Nacional de

Energía Atómica a que dé cumplimiento a los compromisos contraídos para la ejecución de los "Trabajos de Gestión de las Colas de Mineral de Uranio en el Ex - Complejo Fabril Malargüe",

ubicado en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 2º: La Presidencia del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE asumirá las gestiones que entienda oportunas para la inclusión de las obras comprometidas por la Comisión

Nacional de Energía Atómica mencionadas en el Artículo 1º, en el Presupuesto Nacional 2001.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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Resolución Nº 38/00 - Créase una Comisión Especial cuyo cometido será elaborar la estrategia

de Fortalecimiento del Sistema Federal de Áreas Protegidas

30/11/2000

VISTO:

La resolución 28/00 del COFEMA por la que se crea la Comisión especial para asesorar al COFEMA

sobre el Sistema de Áreas Protegidas y

CONSIDERANDO Que esa Comisión Asesora ha elaborado un documento que contiene criterios y propuestas para

desarrollar dicho Sistema, Que dichos criterios consensuados por las provincias constituyen la base programática para futuras

acciones.

Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Especiales conformadas por funcionarios de las provincias.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Créase una Comisión Especial cuyo cometido será elaborar la estrategia de fortalecimiento del Sistema Federal de Áreas Protegidas y dar inicio a las acciones propuestas en el

documento elaborado por la Comisión Técnica Asesora.

Artículo 2º: La Comisión Especial estará formada por tres representantes provinciales ante el

COFEMA y coordinada por un funcionario de la SDSyPA.

Artículo 3º: Se recomienda a la SDSyPA la generación de un área específica que entienda sobre este tema, en consonancia con la propuesta contenida en el punto 1.3 del documento mencionado en el art.

1º.

Artículo 4º: Invitar a la Administración de Parques Nacionales a participar en las actividades que

desarrolle la Comisión creada por el Art 1º.

Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución 39/00 - Créase en el ámbito del COFEMA la Comisión Permanente del Gran Chaco

Americano

30/11/2000

VISTO:

El Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sustentable del Gran Chaco Americano y el funcionamiento de una Unidad de Coordinación para el fortalecimiento y seguimiento del Programa

en Argentina conformada por diversas instituciones que desarrollan actividades en la región y

CONSIDERANDO Que es necesario contar con un ámbito de coordinación institucional de los organismos

gubernamentales ambientales de las provincias involucradas para interactuar con dicha Unidad de

Coordinación. Que el COFEMA es el ámbito reconocido por el Pacto Federal Ambiental para consensuar políticas y

coordinar acciones de gobierno.

Que la problemática particular de la Región Chaco Americano amerita el disponer de un ámbito particular para el tratamiento de temas específicos.

Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Permanentes conformadas por

funcionarios de las provincias. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Créase en el ámbito del COFEMA la Comisión Permanente del Gran Chaco Americano.

Artículo 2º: La Comisión estará conformada por los representantes de las provincias de Chaco,

Formosa, Santiago del Estero, Santa Fe, Salta, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Jujuy y Tucumán, y por

un representante de la SDSyPA que actuará como coordinador.

Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 40/00 - Créase en el ámbito del COFEMA la Comisión Asesora sobre Educación

Ambiental

30/11/2000

VISTO: Los numerosos Programas y Proyectos Públicos que ejecutan las Provincias y la Nación, y los

convenios oportunamente suscritos entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental

y los organismos ambientales provinciales y

CONSIDERANDO Que es necesario priorizar el desarrollo de los contenidos sobre Educación Ambiental vinculados con

los mismos. Que para ello resulta indispensable el fortalecimiento de las áreas o centros de Educación Ambiental

Provinciales, existentes o a crearse, destacándose el necesario respeto a los procesos de

regionalización que las propias Provincias vayan concertando. Que la Educación Ambiental resulta una herramienta relevante de gestión ambiental en cuanto a

generar capacidades y difundir criterios y valores que coadyuvan al logro de una mejora en la calidad

del ambiente Que el COFEMA es un ámbito propicio para coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la

Educación Ambiental tanto en sus aspectos formales como no formales.

Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Permanentes conformadas por

funcionarios de las provincias. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1º: Créase en el ámbito del COFEMA la Comisión Asesora sobre Educación Ambiental.

Artículo 2º: La Comisión estará integrada por los funcionarios designados por los representantes ante

el COFEMA de cada provincia y un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política

Ambiental que actuará como coordinador.

Artículo 3º: Serán objetivos de su accionar:

Proponer acciones tendientes al fortalecimiento de las áreas o centros de Educación Ambiental Provinciales, existentes o a crearse, respetando los procesos de regionalización que las propias

Provincias vayan concertando.

Identificar en los Programas y Proyectos, que se ejecutan en las Provincias y la Nación, los contenidos

vinculados con la Educación Ambiental para su evaluación y propuesta de acciones concurrentes al logro de los objetivos de dichos Programas y Proyectos.

Acordar mecanismos para la solución de los problemas estructurales y financieros que aquejan a los

denominados Centros Regionales de Educación Ambiental. Proponer un plan de trabajo para el próximo año e identificar las demandas de equipamiento y

recursos emergentes para la búsqueda de alternativas de satisfacción de esas demandas.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución nº 41/00 - Recomendar a la SDSYPA que avance con la preparación de lineamientos

básicos para actuar en los casos de varamiento de mamíferos marinos

30/11/2000

VISTO:

La necesidad de procurar un marco consensuado para el establecimiento de medidas en relación a la aparición de mamíferos marinos varados en la costa y las acciones a seguir en estos casos, y

CONSIDERANDO Que los varamientos de mamíferos marinos son eventos que ocurren con frecuencia en las costas de

nuestro país.

Que para intervenir en casos de varamientos se requiere profesionales y personal entrenado, equipo e

infraestructura adecuados para evaluar la posibilidad de efectuar rescates, traslados, rehabilitación y posible liberación de los ejemplares.

Que dichos requerimientos representan un alto costo económico y en muchas zonas de la costa no

están disponibles. Que estos eventos despiertan un fuerte interés del público y en ocasiones intervienen personas y

organizaciones no gubernamentales que, a pesar de sus buenas intenciones, no se encuentran

adecuadamente preparadas para afrontar estos eventos, provocando un riesgo para los animales y las personas involucradas.

Que en esos eventos intervienen diferentes jurisdicciones y autoridades, por lo que resulta fundamental

armonizar y coordinar el marco legal, medidas y acciones que se desarrollen en los distintos niveles.

Que el COFEMA es el ámbito adecuado para construir y acordar una posición consensuada para actuar en este tema, teniendo en cuenta los intereses de las provincias y las necesidades locales.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Recomendar a la SDSyPA que avance con la preparación de lineamientos básicos para actuar en los casos de varamiento de mamíferos marinos.

Artículo 2º: Que la preparación de estos lineamientos se realice con la participación y colaboración de las administraciones provinciales, Prefectura Naval Argentina, científicos y ONGs.

Artículo 3º: Que una vez finalizados dichos lineamientos, sean presentados al COFEMA para su evaluación y aprobación.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 42/01 - Reelegir por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente

04/05/2001

VISTO el artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal del Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que la XXXª Asamblea es la primera que se realiza en el presente año, por lo cual corresponde la

designación de las autoridades del Consejo.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Reelegir por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente

al Dr. Oscar MASSEI, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º.- Designar por unanimidad como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Lic. Lorenzo DOMINGUEZ, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de: Cuyo: Representante de la provincia de Mendoza, Ing. Laura FAGOT

NEA: Representante de la provincia de Chaco, Ing. Bruno SCHWESIG

NOA: Representante de la provincia de Jujuy, Ing. Ángel Sebastián MUÑOZ Comahue: Representante de la provincia de Río Negro, T.U.S.A. José CARVALHO

Patagonia: Representante de la provincia de Santa Cruz, Ing. Francisco ANGLESIO

Centro: Representante de la provincia de Córdoba, Ing. Néstor BÁRBARO.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 43/01 - Ley De Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos

Peligrosos

04/05/2001

VISTO lo dispuesto en el artículo 41º de la Constitución Nacional, el Decreto Nº 20/99, la Resolución

Nº 30/00 del COFEMA y el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los

Residuos Peligrosos puesto a consideración del COFEMA por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y,

CONSIDERANDO, Que en razón de la nueva distribución de competencias previstas en la Constitución Nacional, respecto

del dictado de las normas de presupuestos mínimos para la protección ambiental estas conllevan la

necesaria concertación y coordinación de criterios entre la Nación y las provincias para la elaboración de dichas normas.

Que dada la importancia que reviste para las provincias el dictado de dichas normas, el COFEMA es el

ámbito apropiado para construir y acordar los criterios para su elaboración.

Que ante la necesidad de contar en todo el territorio de la Nación con una norma de presupuestos mínimos para la gestión integral de los residuos peligrosos, el Secretario de Desarrollo Sustentable y

Política Ambiental puso a consideración de las provincias y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a través del COFEMA, un proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos.

Que frente al amplio proceso de consulta y análisis al que fue sometido el proyecto de Ley aludido, el

COFEMA considera que el mismo alcanzó el grado de concertación necesaria.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental que realice

las gestiones conducentes para elevar el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 44/01 - Convalidar el proceso participativo de Elaboración del Segundo Informe

Nacional sobre Diversidad Biológica

04/05/2001

VISTO el Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito por la República Argentina y ratificado por

Ley 24375, y

CONSIDERANDO:

Que la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP-5) aprobó

un nuevo formato para los informes nacionales a presentar de conformidad con el artículo 26 del convenio, adoptando metodologías participativas.

Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental elaborar en un marco

participativo, el Segundo Informe Nacional sobre Diversidad Biológica, correspondiente al período 1998/2000.

Que en tal sentido se convocó al Taller de Elaboración del Segundo Informe sobre Diversidad

Biológica a representantes provinciales, académicos, ambientalistas y personal técnico de la Secretaría

para que elaboren las respuestas a los informes temáticos a presentar al Secretario Ejecutivo del Convenio.

Que entre las conclusiones se consideró necesario convalidar una Estrategia Nacional de

Biodiversidad como objetivo que compete a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y que tiene en el COFEMA el ámbito adecuado para construir y acordar la posición

nacional en consideración a los intereses de las provincias.

Que oportunamente se elaboró un documento con participación de diversos actores sociales en un

proceso del que se ha cumplido la primera etapa y que resultaría necesario continuar. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Convalidar el proceso participativo de elaboración del Segundo Informe Nacional sobre Diversidad Biológica.

ARTICULO 2º Recomendar la revisión de los Documentos Finales de Estrategia Nacional de

Biodiversidad convalidando el uso de una metodología participativa a fin de su actualización y aprobación, en el marco del actual escenario nacional y mundial.

ARTÍCULO 3º Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 45/01 - Integrar la Comisión Especial

04/05/2001

VISTO la Resolución Nº 38 que crea una Comisión Especial para elaborar una estrategia de

fortalecimiento para el Sistema Federal de Áreas Protegidas y dar inicio a las acciones propuestas en el

documento elaborado y presentado al COFEMA por la Comisión Técnica Asesora, y

CONSIDERANDO: Que el artículo segundo de la citada resolución expresa la necesidad de designar formalmente los

miembros que la integren.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Integrar la Comisión Especial con representantes de las provincias de Salta, Mendoza

y Chubut.

ARTICULO 2º. Esta Comisión estará coordinada por el Dr. Alfredo Reca, funcionario de la SDSyPA.

ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 46/01 - Declarar de Interés Federal el Programa de Acción Subregional de

Desarrollo Sustentable del Gran Chaco Americano

04/05/2001

VISTO El Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sustentable del Gran Chaco Americano, y

CONSIDERANDO: Que se vienen realizando numerosas reuniones y talleres con participación de actores locales e

internacionales para tratar la problemática del Desarrollo Sustentable en el Gran Chaco Americano.

Que como resultado de esos talleres se produjeron documentos que sientan las bases del Programa de

Acción Subregional para el Gran Chaco. Que los objetivos de ese Programa de Acción tienden a la mejora de las condiciones socioeconómicas

de los pobladores mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Que tanto la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación, como los organismos ambientales de las provincias que conforman esa subregión están comprometidas y

participan activamente para el logro de esos objetivos.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Federal el Programa de Acción Subregional de Desarrollo Sustentable del Gran Chaco Americano.

ARTICULO 2º.- Apoyar las gestiones tendientes al logro de los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones que forman parte de ese programa.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 47/01 - Declarar de Interés la Primera Reunión Subregional Sudamericana de las

Partes Contratantes de la Convención sobre Los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

04/05/2001

VISTO Que durante la 7ª Conferencia de las Partes contratantes de la Convención de Ramsar realizada en Costa Rica en 1999, se designó a nuestro país como Representante Regional ante el Comité

Permanente de la Convención

Que como tal la Argentina se propuso en la última Reunión del Comité Permanente de Ramsar para actuar como sede de la Primera Reunión Subregional Sudamericana de las Partes Contratantes de la

Convención Sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)

Que dicha propuesta fue aceptada y la citada reunión se celebrará en Buenos Aires entre el 10 y el 17

de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención de Ramsar trabaja a nivel local en la aplicación del principio de uso racional, lo que hoy entendemos como desarrollo sustentable.

Que a nivel regional e internacional impulsa la cooperación entre países, fomentando la coordinación

de acciones en los sistemas hidrológicos compartidos, sitios transfronterizos y sobre las especies compartidas dependientes de los humedales.

Que los humedales tienen una gran importancia como reguladores de los regímenes hidrológicos,

como hábitat de una rica diversidad biológica, moderadores climáticos y proveedores de productos y

servicios fundamentales para el desarrollo de las comunidades, tales como: retención de nutrientes, recarga de acuíferos, como, etc.

Que a través de las distintas acciones llevadas a cabo por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y

Política Ambiental y de su área técnica, la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas, nuestro país ha incluido ocho Sitios en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. el Parque Nacional Río

Pilcomayo (Formosa), el Parque Nacional Laguna Blanca (Neuquén), el Monumento Natural Laguna

de los Pozuelos (Jujuy), la Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego (Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur), la Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza), la Reserva Provincial Bahía Samborombón (Buenos Aires), el Sistema de Lagunas de Guanacache (Mendoza y San Juan) y

la Laguna Vilama (Jujuy).

Que en los últimos años nuestro país ha desarrollado una actividad muy intensa tanto en las acciones internas de la aplicación del tratado de Ramsar como a nivel de la aplicación en los foros

internacionales.

Que la Reunión Subregional Sudamericana tiene una significancia particular, ya que su objetivo principal es el debate y elaboración de una estrategia regional frente a la realización de la 8ª

Conferencia de las Partes Contratantes, a realizarse en Valencia, España, en noviembre de 2002.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar de interés la Primera Reunión Subregional Sudamericana de las Partes

Contratantes de la Convención Sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) a realizarse en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, del 10 al 17 de septiembre de 2001, organizada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de

la Nación.

Artículo 2°: Recomendar a los organismos provinciales competentes y sugerir a las organizaciones no gubernamentales de la especialidad cooperen con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política

Ambiental a través de su área técnica (la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas) aportando

elementos para la elaboración del borrador del Informe Nacional incluyendo los avances obtenidos hasta la fecha, y las prioridades a implementar durante el año 2002.

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Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 48/01 - Declarar de Interés el Manual "Recomendaciones para el Rescate de

ejemplares varados de Mamíferos, Aves y Tortugas Marinas"

04/05/2001

VISTO: La Resolución N°41/00 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que recomienda a la

Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental avanzar con la preparación de lineamientos

básicos para actuar en los casos de varamiento de mamíferos marinos y

CONSIDERANDO: Que estos eventos despiertan un fuerte interés del público y en ocasiones intervienen personas y organizaciones no gubernamentales que, a pesar de sus buenas intenciones, no se encuentran

adecuadamente preparadas para afrontar estos eventos, provocando un riesgo para los animales y las

personas involucradas. Que la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y

Política Ambiental ha elaborado un manual titulado "Recomendaciones para el rescate de ejemplares

varados de mamíferos, aves y tortugas marinas".

Que este manual constituye una guía fundamental para ordenar el accionar de aquellas instituciones y organismos, tanto públicos como privados, que suelen intervenir en el rescate de ejemplares de

mamíferos, aves y tortugas marinas, una vez ocurrido su varamiento.

Que este documento es el resultado de una exhaustiva revisión bibliográfica y del aporte de los conocimientos y la experiencia de especialistas, centros de investigación, oceanarios y centros de

rehabilitación.

Que el COFEMA es el ámbito adecuado para construir y acordar una posición consensuada para

actuar en este tema, teniendo en cuenta los intereses de las provincias y las necesidades locales. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar de interés el manual "Recomendaciones para el rescate de ejemplares varados de

mamíferos, aves y tortugas marinas".

Artículo 2°: Recomendar su utilización por parte de los organismos provinciales y nacionales competentes y organizaciones no gubernamentales de la especialidad.

Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 49/01 - Gestión Integral de Residuos de pilas y baterías de uso doméstico

20/11/2001

VISTO la iniciativa formulada por el señor Representante ante el COFEMA de la Provincia de Entre

Ríos Ing. Gustavo Menéndez en lo referido a la elaboración de un Manual de Procedimiento para la

Gestión Integral de Residuos de Pilas y Baterías de Uso Doméstico que en el marco de la normativa

específica garantice una eficiente y eficaz protección del ambiente, y

CONSIDERANDO Que dadas la difusión y cobertura que tiene la problemática de gestión de residuos de pilas y acumuladores resulta conveniente la elaboración de una propuesta de manual de procedimiento en el

marco de los principios rectores para la protección ambiental y la promoción del desarrollo

sustentable. Que dadas las características del tema la propuesta de manual debe considerar al conjunto de actores

involucrados para el logro de una gestión eficiente y eficaz que garantice la protección ambiental.

Que dada la cobertura territorial del tema y sus características resulta conveniente la existencia de un

único Manual de Procedimientos para su difusión y aplicación en todo el territorio nacional. Que en razón de lo expuesto en el párrafo precedente resulta conveniente que el COFEMA analice la

propuesta que se elabore y dé su aprobación a la misma como paso previo a su edición y difusión

pública. Por ello.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental que a través de la

Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental proceda a crear un Grupo de Trabajo integrado por profesionales de las Direcciones Nacionales de Ordenamiento Ambiental y de Ambiente Humano

y de la Dirección de Tecnologías , Servicios y Procesos Ambientales para que en un plazo de 90 días,

a partir de la firma de la presente, elaboren y sometan a consideración de la Asamblea General del COFEMA un documento propuesta de Manual de Procedimiento para la Gestión Integral de Residuos

de Pilas y Baterías de Uso Doméstico.

Artículo 2º: Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental que, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental instruya a la Dirección de Relaciones

Institucionales y Promoción Ambiental para que, en consulta con la Secretaría Ejecutiva del

COFEMA, elabore una propuesta de Plan de Acción para la promoción y difusión del Manual a que refiere el Artículo 1º en todo el país.

Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 50/01 – Requerir al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente arbitre los

medios pertinentes para que la recaudación en concepto de tasas y multas previstas en los

artículos 16º y 49º de la ley nº 24.051 se destine a una cuenta especial

20/11/2001

VISTO la reglamentación de la Ley 24051, las numerosa leyes provinciales de adhesión, las normas

locales armonizadas y el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los

Residuos Peligrosos consensuado en el ámbito del COFEMA, y,

CONSIDERANDO:

Que los generadores, operadores y transportistas que deben registrarse realizan las actividades que deben controlarse y fiscalizarse, fundamentalmente, en territorios provinciales.

Que la descentralización de las actividades del Registro, fiscalización y control redundaría en una

mayor eficiencia y eficacia de dichas acciones. Que es necesario fortalecer las capacidades locales para aplicar eficazmente las normativas locales y

nacionales.

Que para ello es necesario contar con recursos económicos destinados al equipamiento, capacitación y

reorganización de los Registros Provinciales. Que el Registro Nacional de generadores, operadores y transportistas de RRPP recauda tasas de

fiscalización y control.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Solicitar al Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente arbitre los medios

pertinentes para que la recaudación en concepto de tasas y multas previstos en los artículos 16 y 49 de

la Ley 24051, se destinen a una cuenta especial con el fin de fortalecer la capacidad de gestión de las jurisdicciones provinciales y tender a la descentralización armónica y coordinada de los aspectos

operativos de fiscalización y control de los RRPP.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución nº 51/01 - Avalar el accionar que viene cumpliendo el PNMF

20/11/2001

VISTO: La importancia de la efectiva integración interjurisdiccional que para combatir los incendios

forestales, de pastizales y montes en gran parte de las provincias, y

CONSIDERANDO Que los mismos tienen una frecuencia previsible y sus daños son evaluables desde la prevención

misma.

Que las jurisdicciones locales tienen la ineludible función de acudir a proteger sus recursos naturales. Que el Plan Nacional de Manejo del Fuego (PNMF) es en estricto, un sistema federal de coordinación

y asistencia a las jurisdicciones locales,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Art. 1º. Avalar el accionar que viene cumpliendo el PNMF instando a la Secretaría a continuar su

mejoramiento y relacionamiento con las provincias.

Art. 2º. Instar a las provincias para que en defensa de sus recursos naturales decidan una adecuada

estructura de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, de pastizales y montes, a fin de mejorar

las coordinaciones posibles con el PNMF.

Art. 3.º. Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución nº 52/01 - Entrega del equipamiento para la lucha contra incendios rurales,

adquirido por el Gobierno Nacional

20/11/2001

VISTO:

La implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego

Y CONSIDERANDO

Que se acerca el período del año en que algunas regiones ven aumentado el riesgo de incendio de bosques, de montes y rurales.

Que para hacer frente a dichos eventos es necesario contar con equipamiento adecuado además de

recursos humanos capacitados.

Que el Plan Nacional de Manejo del Fuego ha previsto la entrega de equipos a los organismos provinciales para fortalecer las capacidades locales.

Que dicha entrega se encuentra demorada por cuestiones administrativas y formales cuya resolución

insumiría pocos recursos económicos en relación a los beneficios que se obtendrán. Por ello,

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COFEMA RESUELVE:

Artículo 1°: Poner en conocimiento del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Dr.

Daniel Sartor, la preocupación que experimenten las provincias involucradas ante las dificultades de poder efectuar la entrega del equipamiento para la lucha contra incendios rurales, adquirido por el

Gobierno Nacional, a las provincias que lo tienen asignado.

Artículo 2°: solicitar se efectúen las gestiones pertinentes con urgencia ante los responsables de

superar esta situación ante la inminencia de la campaña de verano y la imperiosa necesidad de contar

con el mencionado equipo.

Artículo 3°: comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución nº 53/01 - Gastos que demanden las obra comprometidas por la Comisión Nacional

de Energía Atómica para los trabajos de gestión de las colas de mineral de uranio en el ex –

complejo fabril Malargüe, Provincia de Mendoza y mina Los Gigantes y Alta Córdoba,

Provincia de Córdoba

20/11/2001

VISTO:

Las gestiones iniciadas por las provincias de Mendoza y Córdoba ante la Comisión Nacional de Energía Atómica para reparar los pasivos ambientales derivados de actividades desarrolladas por dicha

Comisión en Malargüe, ciudad de Córdoba y Los Gigantes.

Y CONSIDERANDO Que habiendo firmado convenios entre la Provincia de Mendoza y la Comisión Nacional de Energía

Atómica en fecha 15/10/87, ratificado por la Ley Provincial N°5330 en 1993 y que mediante este

convenio la institución mencionada debía presentar para su aprobación un Plan de Gestión de las colas de Mineral de Uranio del Ex – Complejo Fabril Malargüe.

Que dicho Plan fue presentado y aprobado por la Provincia de Mendoza mediante Resolución N°74/95

del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, cuya Declaración de Impacto Ambiental se aprobó mediante Resolución N°738/97 del mencionado Ministerio.

Que el Plan se ejecutó normalmente hasta noviembre de 1999, fecha en que la Comisión Nacional de

Energía Atómica comunicó a la Provincia de Mendoza la imposibilidad de continuar los trabajos

convenidos. Que durante el año 2000 se efectuaron gestiones para la inclusión de los montos necesarios en el

Presupuesto Nacional 2001, logrando la incorporación de la contrapartida necesaria para el

otorgamiento de un préstamo del Banco Mundial (BIRF) para atender los compromisos contraídos tanto en la provincia de Mendoza como en la de Córdoba.

Que, se hace necesario prever en el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2002, los recursos

respectivos para la continuidad de los trabajos.

Que, tanto los "Trabajos de Gestión de las colas de Mineral de Uranio en el Ex – Complejo Fabril Malargüe y en Los Gigantes" como las tareas a realizarse en Alta Córdoba son imprescindibles para

salvaguardar el ambiente y proteger la salud de los habitantes de esas localidades.

Por ello,

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COFEMA

RESUELVE:

Artículo 1°: Encomendar al Subsecretario de Ordenamiento Ambiental, a cargo de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, la realización de las gestiones a su alcance ante Jefatura

de Gabinete y Ministerio de Economía de la Nación, tendientes a lograr que se incluya en el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2002, las partidas de Financiamiento 22 – Crédito Externo por

la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CON DOSCIENTOS

($2.305.200) y de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($722.200) a los fines de atender los gastos que demanden las obra

comprometidas por la Comisión Nacional de Energía Atómica para los Trabajos de Gestión de las

colas de Mineral de Uranio en el Ex – Complejo Fabril Malargüe, Provincia de Mendoza y mina Los Gigantes y Alta Córdoba, Provincia de Córdoba.

Artículo 2°: Remitir copia de la presente a los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente de

las dos Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 3°: comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 54/02 - Designar Por unanimidad Presidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente

08/04/2002

VISTO: el artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal del Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO: Que la XXXIIª Asamblea es la primera que se realiza en el presente año, por lo cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing. Horacio ZAMBÓN, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología de la Provincia de

Formosa.

ARTICULO 2º.- Designar por unanimidad como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Dr. Augusto César ACUÑA, Secretario de Estado del Ambiente de la Provincia de

Catamarca.

ARTICULO 3º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de:

Nuevo Cuyo: Representante de la provincia de La Rioja, prof. Adolfo SCAGLIONI

NEA: Representante de la provincia de Entre Ríos, Ing. Gustavo MENÉNDEZ

NOA: Representante de la provincia de Tucumán, Dr. Juan Antonio GONZÁLEZ Comahue: Representante de la provincia de La Pampa, Ing. Miguel BOYERO

Patagonia: Representante de la provincia de Santa Cruz, Ing. Francisco ANGLESIO

Centro: Representante de la provincia Buenos Aires, Dr. Ricardo RODRÍGUEZ

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución nº 55/02 - Inclusión de una cláusula de reserva por medio de la cual se garantice el no

ingreso del material sujeto a reprocesamiento

09/04/2002

VISTO: El convenio firmado entre INVAP S.A. – Instituto de Investigaciones Aplicadas – y la firma

ANSTO – Australian Nuclear Science y Technology- para la venta de un reactor con combustible

nuclear de Siliciuro de Uranio, para ser instalado con fines pacíficos en la localidad de Lucas Heighs, en la ciudad de Sydney, Australia; y

CONSIDERANDO: Que tal circunstancia significa un acto destacable en pos del desarrollo tecnológico de la Nación y su inserción nacional.

Que el convenio mencionado ya cuenta con media sanción del Honorable Senado de la Nación.

Que no obstante lo anterior la empresa INVAP S.A. se compromete a recibir el combustible gastado para su reprocesamiento en nuestro País.

Que conforme a lo expresado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, el artículo 2 de la Ley

Nacional de Residuos Peligrosos (24.051) y las leyes 24.804, 25.018 y 25.279 se torna operativa la

prohibición referida a la introducción de residuos radioactivos-nucleares. Que sin perjuicio de la intervención y opinión de otros organismos respecto de la calidad de la

sustancia o residuos a introducir en nuestro País en el marco del convenio citado, la convalidación del

mismo por parte de la Honorable Cámara de Diputados tornaría legal el acuerdo. Que en tal circunstancia el material que se sujeta a reprocesamiento e ingresaría al país tendría al

menos las características de peligrosidad conforme al Anexo II de la Ley Nº 24.051.

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a efectos de expresarle

que vería con agrado la inclusión de una cláusula de reserva por medio de la cual se garantice el no

ingreso del material sujeto a reprocesamiento, propiciando que tal circunstancia no inhiba la continuidad del acuerdo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución nº 56/02 - Participación legal y formal que a las provincias les corresponde, como

requisito previo y necesario para la firma u homologación de cualquier acuerdo en el que se

vean involucrados los recursos naturales

03/07/2002

VISTO La situación planteada con las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto respecto a la firma de Tratados Internacionales que involucran recursos naturales, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las negociaciones de Convenios y Tratados Internacionales se toman decisiones que comprometen a los recursos naturales.

Que se están tramitando programas de trabajo en cooperación con agencias y gobiernos extranjeros

que implican el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos populares sobre su utilización. Que en el desarrollo de los procesos de negociación y tramitación, los gobiernos provinciales no han

sido consultados ni ha sido requerida su autorización.

Que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal y el que expresamente se han reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación

(Art 121 de la C.N.) y, por lo tanto, retienen las competencias generales, mientras que la Nación sólo

recibe la competencia especial concedida a través de una cláusula constitucional expresa.

Que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, según el Art. 124 de la C.N.

Que el COFEMA es un ámbito adecuado para la resolución de conflictos y la concreción de acuerdos

en el marco del federalismo, ya que se trata de una herramienta de concertación y vinculación entre las provincias y la Nación.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Requerir al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que le otorgue la participación legal y formal que a las provincias les corresponde, como requisito

previo y necesario para la firma u homologación de cualquier acuerdo en el que se vean involucrados

los recursos naturales que se encuentran en sus respectivos territorios.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 57/02 - Solicitar la no Ratificación del Tratado Internacional sobre Recursos

Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura 03/07/2002

VISTO La suscripción por parte del Gobierno Nacional del Tratado Internacional sobre Recursos

Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y

CONSIDERANDO:

Que la inclusión de varias especies pertenecientes al género Prosopis en el Anexo I de dicho tratado

implica una decisión que afecta el patrimonio natural y cultural de las provincias.

Que a pesar de que las negociaciones para la firma de dicho tratado tuvieron una larga duración y un proceso de consulta a organismos nacionales y otros involucrados, las provincias no fueron informadas

ni consultadas al respecto.

Que algunas especies incorporadas en el Listado Anexo de ese Tratado tienen carácter endémico no siendo compartidas con otros países.

Que no corresponde técnicamente calificar de cultivadas ni forrajeras a las especies del género

Prosopis incorporadas al listado como tales. Que se desconoce el proceso de solicitud de inclusión, donde una de las partes del convenio debe

manifestar su interés, ni los motivos que llevaron a aceptar esa solicitud.

Que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su

territorio, según el Art. 124 de la C.N. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse a las Comisiones con competencia ambiental del Honorable Congreso de la

Nación para solicitar la no ratificación del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

ARTICULO 2º.- Dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para solicitar que, en caso de entrar en vigencia el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos

para la Alimentación y la Agricultura, se pida la exclusión de todas las especies de Prosopis del

Mecanismo de Acceso Facilitado.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 58/02 - Apoyo al Proyecto Social de Bosques (PROSOBO), solicitando su pronta

implementación

03/07/2002

VISTO El Expte 70.504/02 por el cual la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable inicia los trámites

para la aprobación e implementación del Proyecto Social de Bosques (ProSoBo)

CONSIDERANDO:

Que en el actual contexto de crisis económica y social, los bosques presentan una elevada

potencialidad para contribuir al mejoramiento del hábitat y la calidad de vida de amplios sectores de la

población, siendo además proveedores de productos madereros, no madereros y de servicios ambientales.

Que constituyen el hábitat natural de gran parte de la población rural e impulsar su desarrollo evita el

desarraigo y las migraciones a los centros urbanos, a la vez que posibilita la creación de numerosos puestos de trabajo vinculados en forma directa o indirecta,

Que las actividades forestales requieren de mano de obra abundante y de fácil capacitación,

Que nuestro país tiene condiciones favorables para la producción forestal, tanto en lo que hace a diversidad de climas, como a la disponibilidad de tierras aptas, bajo costo y adecuada infraestructura,

Que la sustentabilidad de las actividades forestales que promueva el ProSoBo se asegurará mediante la

participación y organización comunitaria, la autogestión y la aplicación de la mejor tecnología

disponible, de acuerdo con las autoridades respectivas. Que los objetivos del ProSoBo son la generación de empleos permanentes; favorecer a comunidades

rurales concentradas y dispersas, contribuyendo a evitar su desarraigo; la reasignación de fondos

dispersos para impulsar un objetivo específico de alto impacto productivo y social, multiplicando la efectividad de parte de los fondos dedicados a la asistencia social; contribuir a desarrollar conciencia

comunitaria a través del trabajo en grupo con sentido de pertenencia y garantizar la continuidad de los

múltiples servicios ambientales que proveen los bosques y mejorar la calidad ambiental.

Que la asignación de fondos al ProSoBo no perjudican el cumplimiento por parte del Estado Nacional de otros compromisos de acuerdo a la legislación vigente.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional manifestando su apoyo al Proyecto Social de Bosques (ProSoBo), solicitando su pronta implementación.

ARTICULO 2º.- Manifestar la intención de los organismos provinciales de facilitar la articulación y

promover las acciones necesarias para su ejecución.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución nº 59/02 - Se remitan nuevamente a las provincias los fondos para atender el

mantenimiento de las brigadas de prevención y lucha contra incendios

03/07/2002

VISTO Las acciones llevadas a cabo por el Plan Nacional de Manejo del Fuego en todo el territorio nacional,

y

CONSIDERANDO:

Que dichas acciones produjeron mejoras en el funcionamiento de los servicios provinciales de

prevención y lucha contra incendios.

Que el aporte de equipamiento y recursos permitió la complementación de los esfuerzos provinciales en el tema.

Que la crítica situación en las jurisdicciones provinciales hace cada vez más dificultoso el

mantenimiento de este servicio esencial. Que la interrupción del envío de recursos por parte del Gobierno Nacional pone en situación crítica las

campañas de prevención y lucha contra los incendios de la presente temporada.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar al Señor Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable su particular

gestión ante las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social a fin de lograr se remitan nuevamente

a las provincias los fondos para atender el mantenimiento de las brigadas de prevención y lucha contra incendios.

ARTICULO 2º.- Solicitarle asimismo que realice las consultas previas y, de corresponder, las

gestiones pertinentes tendientes a lograr la aplicación de fondos del Plan Jefes y Jefas de Hogar y del Programa Social de Bosques, a partir de su aprobación, para atender al mantenimiento de las brigadas,

dentro de una operatoria acordada con el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 60/02 - Avanzar en las gestiones conjuntas con la Administración de Parques

Nacionales con el objetivo de institucionalizar el Sistema Federal de Áreas Protegidas 03/07/2002

VISTO La Declaración Nº10 y las resoluciones Nº28, Nº38 y Nº45 sobre el Sistema Federal de Áreas

Protegidas del COFEMA y

CONSIDERANDO:

Que se han definido lineamientos de acción y se asume la necesidad de establecer criterios y acciones

conjuntas para optimizar el manejo de las áreas naturales protegidas y sus posibles usos económicos,

de investigación y educación ambiental Que los distintos organismos competentes en el tema cuentan con capacidades técnicas y financieras

que hay que promover en los distintos niveles jurisdiccionales para administrar eficientemente las

áreas protegidas. Que existe la voluntad de trabajar mancomunadamente para el logro de un sistema integrado y eficaz

que dé respuesta a las necesidades particulares en función de distintos objetivos que coadyuvan al

desarrollo sustentable. Que si bien el COFEMA es el ámbito de concertación y articulación de acciones propicio para la

conformación del Sistema Federal de Areas Protegidas, en su institucionalización deben participar los

organismos competentes tanto del nivel nacional como provinciales o de la Ciudad Autónoma.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanzar en las

gestiones conjuntas con la Administración de Parques Nacionales con el objetivo de institucionalizar

el Sistema Federal de Áreas Protegidas.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 61/02 - Posibilidad de modificación de la Regionalización Operativa del Plan

Nacional de Manejo del Fuego

22/11/2002

VISTO:

La reglamentación existente en el ámbito de aplicación del Plan Nacional de Manejo del Fuego y,

CONSIDERANDO:

Que los incendios forestales se manifiestan con características particulares y comunes en algunas

provincias: Que la regionalización actualmente en vigencia, en algunos casos, no resulta lo suficientemente

abarcativa de estas características,

Que las provincias de Mendoza, La Pampa y San Luis han convenido un Plan de Acción Conjunta para la prevención y lucha contra incendios, acuerdo que próximamente será suscripto por los Señores

Gobernadores,

Que tal decisión fue motivada por una realidad común en cuanto a tipología de incendios, cuestiones fronterizas, necesidad de comprometer esfuerzos de distintos organismos provinciales para tareas de

logística, prevención y lucha contra incendios,

Que esta decisión de las provincias involucradas, necesariamente conlleva a considerar una nueva

regionalización, Que la provincia de Buenos Aires, que integra actualmente la Regional Centro – Cuyo junto a

Mendoza y la Pampa, posee entidad suficiente por extensión y características de sus incendios como

para constituir por sí una Región,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que considere la

posibilidad de modificación de la Regionalización Operativa del Plan Nacional de Manejo del Fuego,

incorporando una nueva Regional que corresponda a la Provincia de Buenos Aires y conformando la Regional Centro –Cuyo con las Provincias de La Pampa, Mendoza y San Luis.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución nº 62/02 - Solicitar se asegure la provisión de los fondos para el funcionamiento del

Plan Nacional de Manejo del Fuego

22/11/2002

VISTO Las acciones llevadas a cabo por el Plan Nacional de Manejo del Fuego en todo el territorio nacional y la Resolución Nº59 del COFEMA, y

CONSIDERANDO: Que sigue siendo esencial mejorar el funcionamiento de los servicios regionales y provinciales de

prevención y lucha contra incendios.

Que se verifica una creciente y urgente demanda de recursos necesarios para equipamiento y complementación de los esfuerzos provinciales en el tema.

Que la crítica situación que se mantiene en las jurisdicciones provinciales hace cada vez más

dificultoso el mantenimiento de este servicio esencial.

Que resulta indispensable reiterar ante las autoridades nacionales la solicitud de recursos que permitan planificar las campañas de prevención y lucha contra los incendios.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a fin de solicitarle se asegure la provisión de los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del

Fuego en la temporada 2002-2003.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 63/02 - Ratificar ante las Comisiones de Hacienda del Congreso Nacional la

necesidad de aprobación de la Partida Presupuestaria (Presupuesto 2003) para el Programa de

Gestión de la contaminación en La Cuenca del Salí-Dulce 22/11/2002

VISTO: La situación planteada por la contaminación de la Cuenca del Salí Dulce y,

CONSIDERANDO:

Que las acciones implementadas por la Provincia de Tucumán financiadas por el Programa Control de la Contaminación Ambiental de la SAyDS han demostrado ser herramientas útiles para comenzar el

proceso de descontaminación progresiva de la cuenca del Salí-Dulce.

Que para poder continuar ese proceso ya iniciado, avanzando tanto en la promoción de los cambios tecnológicos como en las obras que coadyuven a esa descontaminación progresiva es necesario contar

con los recursos presupuestarios suficientes.

Que oportunamente se incorporó al Proyecto de Presupuesto Nacional una partida presupuestaria que responde a las demandas de recursos estimadas para ejecutar las acciones previstas en el transcurso del

año 2003.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de solicitarle tenga a bien ratificar ante las Comisiones de Hacienda del Honorable Congreso Nacional la necesidad de inclusión

y aprobación de la partida presupuestaria (Presupuesto 2003) para el Programa de Gestión de la

Contaminación en la Cuenca del Salí-Dulce.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 64/02 - Manifestar el desacuerdo con el Proyecto de Ley que propone la creación

del Sistema Federal para el Desarrollo Sustentable en la Jefatura de Gabinete de Ministros

22/11/2002

VISTO:

El expediente 243-S-01 del Honorable Congreso de la Nación, sobre el Proyecto de Creación del

Sistema Federal para el Desarrollo Sustentable, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Y,

CONSIDERANDO: Que el fin de concertar y coordinar políticas de desarrollo sustentables en el territorio nacional se

superpone con el rol del COFEMA, que fuera reconocido por el Pacto Federal Ambiental.

Que considera a los gobiernos provinciales como "un sector involucrado" desconociendo sus competencias constitucionales.

Que el proyecto adolece de sustento técnico que justifique la creación del sistema propuesto.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Manifestar el desacuerdo con el Proyecto de Ley que se tramita por Expediente Nº243-S-01 que propone la creación del Sistema Federal para el Desarrollo Sustentable en el ámbito

de la jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 2º: Encomendar a la Secretaría Administrativa del COFEMA que, debido al avanzado estado del trámite legislativo en cuestión, trasmita en forma urgente esta posición al Congreso de la

Nación y a la Jefatura de gabinete de Ministros.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 65/02 - Considerar al Gabinete de Medio Ambiente constituido en el ámbito de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, en la figura de su Sr. Coordinador como invitado

permanente a participar en las Asambleas Ordinarias del COFEMA

22/11/2002

VISTO:

El Pacto Federal Ambiental y la constitución de un Gabinete de Medio Ambiente en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros y,

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA es el ámbito natural de concertación de la política ambiental federal. Que lo integran los representantes designados por los gobernadores de las provincias y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental es miembro del COFEMA y el órgano competente para entender en la fijación de las políticas y objetivos en materia ambiental a nivel

nacional.

Que existen diversidad de jurisdicciones y organismos con competencia en distintos aspectos de la problemática ambiental.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros es el ámbito de coordinación y seguimiento de las

actividades de las áreas gubernamentales a nivel del Gobierno Nacional.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTICULO 1º: Considerar al Gabinete de Medio Ambiente constituido en el ámbito de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en la figura de su Sr. Coordinador como invitado permanente a participar en las

Asambleas Ordinarias del COFEMA.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 66/02 - Observación al Art. 19 de la Ley Nº 25.675

22/11/2002

VISTO: La reciente sanción de la Ley General del Ambiente, Ley Nº25.675, aún no promulgada y

CONSIDERANDO:

Que esta Ley, de máxima importancia, provee un marco que alcanza a la gestión ambiental en todos

sus niveles. Que está actualmente en proceso de consideración, previo a su promulgación, en el Poder Ejecutivo

Nacional.

Que los organismos ambientales deberán en el futuro ajustarse a los lineamientos de la Ley, debiendo

por lo tanto ser analizada en forma exhaustiva. Que los plazos para realizar observaciones son exiguos, por lo que el COFEMA debe expedirse a la

brevedad, habiéndose considerado prioritario identificar las cuestiones que resulten de cumplimiento

imposible.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Proponer a la SAYDS que incorpore al dictamen que sobre este proyecto deba

emitir, la siguiente observación al Art. 19: eliminar las palabras "a ser consultada y "quedando, por

consiguiente, redactado de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que

sean de incidencia general o particular y de alcance general".

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 67/03 - Encomendar Presidente del COFEMA la gestión de suscripción del

Acuerdo Marco – Sistema Federal de Áreas Protegidas

20/03/2003

VISTO Las resoluciones Nº28, Nº38 y Nº45 del COFEMA que crean e integran Comisiones especiales con

cometidos tendientes a la institucionalización de un Sistema Federal de Áreas Protegidas y la Nº 60

que encomienda a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanzar en gestiones conjuntas con la Administración de Parques Nacionales con el mismo fin y

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Especiales del COFEMA han elaborado documentos consensuados de acuerdo a los objetivos buscados.

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable conjuntamente con la Administración de

Parques Nacionales y en consulta con el COFEMA han elaborado una propuesta de Marco Estatutario para la institucionalización del Sistema Federal de Áreas Protegidas que contempla los diversos

aspectos vinculados a su conformación y articulación, respetando las competencias que le son propias

a cada uno de los actores institucionales involucrados. Que la suscripción de un Acuerdo Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la

Administración de Parques Nacionales y el Consejo Federal de Medio Ambiente constituye una

decisión sustantiva para la constitución, operación y desarrollo del SIFAP.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encomendar al señor Presidente del COFEMA la gestión de suscripción del

ACUERDO MARCO – SISTEMA FEDERAL DE AREAS PROTEGIDAS con la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 68/03 - Créase una Comisión Especial

26/06/2003

VISTO:

La necesidad de implementar las leyes de presupuesto mínimo recientemente sancionadas y

CONSIDERANDO Que el COFEMA es el ámbito federal de discusión y concertación de las políticas ambientales, Que dicha concertación debe entenderse en el marco del cumplimiento de las competencias que

corresponden a las diferentes jurisdicciones.

Que la sociedad espera la implementación de normas que hagan efectivos los mandatos del art. 41 de

la Constitución Nacional. Que es necesario armonizar conceptos, criterios e interpretaciones que permitan dar respuesta efectiva

a lo prescrito por la Constitución y sancionado por el Congreso.

Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Especiales para asesorar a la Asamblea.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Créase una Comisión Especial cuyos objetivos y alcance será: Analizar y hacer una evaluación sumaria de todos los elementos de doctrina en materia de

presupuestos mínimos.

Analizar en particular las implicancias de la sanción de las leyes que ya han sido promulgadas. Proponer mecanismos que formalicen una eficiente relación entre el COFEMA la SAyDS y el

Congreso de la Nación en el tratamiento y consideración de los proyectos de ley relacionados con el

tema ambiental.

Artículo 2º: Esta Comisión estará integrada por:

un miembro designado por Salta (alterno Catamarca)

uno designado por Neuquén (alterno La Pampa) uno designado por Entre Ríos (alterno Formosa)

uno designado por Santa Cruz (alterno Chubut)

uno designado por Mendoza (alterno La Rioja) uno designado por Buenos Aires (alterno Ciudad de Bs. Aires)

miembros de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, consultores y expertos, por

invitación

La SAyDS se compromete a brindar la asistencia técnica que le sea requerida y que esté a su alcance.

Artículo 3º: Se le encomienda a esta Comisión Especial la presentación de un informe con alternativas

operativas concretas que, respetando las competencias jurisdiccionales, en el marco de un escenario federal armónico, optimicen la aplicabilidad de las normas ambientales que se sancionen en

cumplimiento de los mandatos contenidos en el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional.

Artículo 4º: Se otorga un plazo de noventa (90) días para la presentación del informe encomendado en

el art. 3º pudiendo solicitarse una prórroga por otros treinta (30) días.

Artículo 5º: Se solicita a la SAyDS que, para proseguir con los trámites de reglamentaciones en curso, aguarde hasta tanto se expida la Comisión Especial creada por la presente resolución, en los temas de

incumbencia de la misma.

Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 69/03 - Prorrogar el mandato del Presidente del COFEMA

11/09/2003

VISTO:

el artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal del Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que no se han realizado Asambleas Ordinarias en el presente año. Que la XXXVª Asamblea es la primera que se realiza en el presente año, por lo cual corresponde la

designación de las autoridades del Consejo.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar el mandato como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente del Ing. Horacio ZAMBÓN, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología de la Provincia de Formosa.

ARTICULO 2º.- Prorrogar el mandato como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente del Dr. Augusto César ACUÑA, Secretario de Estado del Ambiente de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de:

Nuevo Cuyo: Representante de la provincia de Mendoza, Ing. Laura FAGOT NEA: Representante de la provincia de Entre Ríos, Ing. Gustavo MENÉNDEZ

NOA: Representante de la provincia de Jujuy, Ing. Miguel MOUGHTY

Comahue: Representante de la provincia de La Pampa, Ing. Miguel BOYERO Patagonia: Representante de la provincia de Santa Cruz, Ing. Francisco ANGLESIO

Centro: Representante de la provincia Buenos Aires, Ing. Adolfo BOVERINI

ARTICULO 4º.- Los mandatos de las autoridades y representantes provinciales establecidos en los artículos anteriores durarán hasta la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre, la que

deberá convocarse antes del 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 70/03 - Apruébese el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas

11/09/2003

VISTO:

Las firma del Acuerdo Marco entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - SAyDS -, la

Administración de Parques Nacionales - APN - y el Consejo Federal de Medio Ambiente - COFEMA -, para la creación del Sistema Federal de Áreas Protegidas - SiFAP -,y

CONSIDERANDO: Que para lograr la efectividad en el desarrollo de las actividades planteadas en dicho Acuerdo Marco,

es necesario establecer un mecanismo para el funcionamiento del SiFAP a través de un Marco

Estatutario Que el Marco Estatutario fue sometido a consideración de las partes y de otros sectores de la sociedad,

en el marco de reuniones nacionales vinculadas al tema.

Que dicho Marco Estatuario fue puesto a consideración del COFEMA y se le han incluido las

modificaciones acordadas en el ámbito de la Asamblea. Que la cláusula sexta del Acuerdo Marco establece que "las Partes se comprometen a establecer, por

Acta Complementaria, el mecanismo administrativo, Marco Estatutario, para la operación,

seguimiento y supervisión de los objetivos previstos en el presente Acuerdo"

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébese el MARCO ESTATUTARIO, cuyo texto se acompaña como Anexo I.

ARTICULO 2°: Encomendar al señor Presidente del COFEMA la gestión de suscripción del ACUERDO COMPLEMENTARIO – MARCO ESTATUTARIO DEL SISTEMA FEDERAL DE

AREAS PROTEGIDAS con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración

de Parques Nacionales.

ARTICULO 3º: Se designan como integrantes del Comité Ejecutivo a: por la Región de Nuevo Cuyo,

al representante de San Juan; por la Región Centro, al representante de Buenos Aires; por la Región

NEA, al representante de Misiones; por la Región Patagonia, al representante de Tierra del Fuego; por la Región NOA, al representante de Jujuy, y por la Región Comahue, al representante de La Pampa.

ARTICULO 4°: Los mandatos de los representantes regionales establecidos en el artículo anterior durarán hasta la primer Asamblea Ordinaria porterior al 10 de diciembre, la que deberá convocarse

antes del 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Anexo I

Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas.

Introducción: Las Áreas Protegidas que integren el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP) formarán parte de un Sistema en el que las diferentes jurisdicciones participarán de manera voluntaria.

Artículo 1- Áreas Protegidas Definición y Funciones

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Las áreas protegidas que forman parte del SiFAP, llamadas en adelante AP, son zonas de ecosistemas

continentales (terrestres o acuáticos) o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, con

límites definidos y bajo algún tipo de protección legal.

Las AP, atendiendo a la heterogeneidad de categorías, deberán ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible, contribuyendo a la

conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la heterogeneidad genética; fomentando

un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos de fortalecimiento institucional, de educación y capacitación sobre medio

ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales,

nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Artículo 2- Sistema Federal de Areas Protegidas. Del sistema

El Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP) está constituido por aquellas áreas protegidas, que las Autoridades Competentes de las diferentes jurisdicciones, hayan inscripto voluntariamente en el

mismo, sin que, en modo alguno, signifique una afectación al poder jurisdiccional.

De los Objetivos El SiFAP será un instrumento para la coordinación de la conservación y manejo de la biodiversidad, el

uso sostenible de sus componentes y de los recursos culturales asociados, contribuyendo así a alcanzar

los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos pertinentes.

De las misiones

Son misiones fundamentales del SiFAP

Proponer estrategias y políticas regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales (transfronterizas) de conservación de la biodiversidad in situ, y de los recursos culturales, integrando

este componente temático a las políticas y planes de desarrollo sustentable local y regional.

Promover la planificación de los sistemas zonales o regionales de áreas protegidas a escala biorregional, ampliando, rediseñando, multiplicando y asegurando su conectividad, en los casos de

amenaza a la biodiversidad y al equilibrio ecológico, debidos a procesos extendidos de conversión de

hábitat, fragmentación de áreas naturales y deterioro de ecosistemas.

Promover la acción cooperativa entre las partes miembros del Sistema. Promover instancias de discusión e intercambio de información entre sus integrantes.

Promover la elaboración de planes de manejo marco para su utilización en el diseño de los planes de

las distintas áreas del Sistema y homogeneizar las categorías de manejo de las áreas naturales protegidas, en base a objetivos y regímenes.

Promover la concreción de sistemas provinciales de áreas protegidas que incluyan las diferentes

formas de gestión (privadas, municipales, servidumbres ecológicas, etc.), y su posterior adhesión al SiFAP.

Facilitar la actualización y capacitación de sus recursos humanos.

Apoyar la gestión y canalización de financiamiento para las áreas protegidas, según prioridades que se

acuerden. Desarrollar un sistema de evaluación común de la situación de conservación, gestión y

representatividad de las AP.

Gestionar y fomentar el apoyo técnico para el desarrollo de las AP. Gestionar financiamiento para actividades de interés para el sistema.

Favorecer la investigación científica.

Fomentar la educación para la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de sus componentes.

Desarrollar y actualizar y publicar anualmente el registro de áreas protegidas pertenecientes al SiFAP,

con su correspondiente evaluación de cumplimiento de objetivos.

Artículo 3 –Gestión del Sistema La gestión del sistema será cumplida por un Comité Ejecutivo, formado por seis (6) representantes

provinciales, uno por cada región del COFEMA, elegidos por la Asamblea (con una duración de

mandato de tres años y recambio anual de un tercio de sus componentes), un representante de la APN y un representante de la SAyDS.

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El Comité tendrá un Coordinador que se renovará anualmente en forma rotativa entre las partes.

Los representantes provinciales elegidos por la Asamblea del COFEMA para integrar el Comité

Ejecutivo del SiFAP deberán tener competencia directa en administración de áreas naturales

protegidas. El Comité Ejecutivo será asistido por una Secretaría Técnico-Administrativa, ejercida por la SAyDS,

un Comité Consultivo ejercido por la Asamblea del COFEMA, y un Grupo Técnico Asesor.

El Comité Ejecutivo, dentro de los 60 días de constituido, elaborará su propio reglamento y los reglamentos inherentes a la integración de las AP y la integración, convocatoria y funcionamiento del

Grupo Técnico Asesor, en el cual podrán estar representados, órganos provinciales a cargo de las áreas

protegidas, municipios involucrados, organismos nacionales (Universidades, INTA, etc.) así como ONG’s que entre sus objetivos posean la conservación de áreas protegidas o biodiversidad.

Artículo 4 - Procedimiento de integración

Para integrar sus Áreas Protegidas al SiFAP la autoridad o ente de administración a cargo de cada una

de ellas según su jurisdicción o dominio realizará, ante el Comité Ejecutivo previsto en el artículo 3, la presentación de una propuesta de inclusión de las mismas adjuntando copia de la correspondiente

norma legal que la/s hubiera declarado como tal/es. Las áreas propuestas serán examinadas por el

Comité Ejecutivo, quien podrá solicitar información complementaria y deberá realizar una consulta, de carácter no vinculante, al Consejo Técnico Asesor. El Comité Ejecutivo decidirá la integración de las

AP al SIFAP conforme a los lineamientos y procedimientos reglamentarios establecidos por el Comité

Ejecutivo e informará al COFEMA.

Artículo 5 – Información

Las partes involucradas enviarán, de manera permanente y adecuada, información sobre el

funcionamiento y desarrollo del SIFAP al Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN).

Artículo 6 - Participación en el Sistema Las autoridades competentes a fin de aprovechar al máximo los beneficios derivados de la gestión del

Sistema, deberán aportar la capacidad de sus expertos, facilitar el intercambio de información así

como el acceso a los resultados de las investigaciones y las publicaciones correspondientes.

Artículo 7 - Revisión del cumplimiento de los objetivos de cada Area Protegida.

El Comité Ejecutivo instará a los integrantes del Sistema a examinar y mejorar la situación y el

funcionamiento de sus áreas protegidas

La situación de las AP deberá ser revisada cada dos (2) años sobre la base de un análisis de lo realizado, según criterios de evaluación que se elaboren en el SiFAP.

El Comité Ejecutivo examinará los informes periódicos de las partes interesadas.

Si el COFEMA considera que la situación o la gestión del AP es satisfactoria, o que ha mejorado desde su inclusión o última revisión, lo reconocerá oficialmente.

Si el Comité Ejecutivo estima que el AP ha dejado de cumplir los criterios por los cuales fue

propuesta, podrá recomendar a la jurisdicción correspondiente que adopte medidas para revertir la situación

Si el COFEMA estimara que el AP de que se trata no cumplió con los criterios establecidos, podrá

recomendar al Comité Ejecutivo que al cabo de un plazo máximo de dieciocho (18) meses el AP sea

separada del Sistema. Las decisiones se tomarán por resolución del Comité Ejecutivo, previa consulta de carácter no

vinculante al Consejo Técnico Asesor.

Si una Jurisdicción deseara retirar del sistema una de sus AP, lo notificará al COFEMA a fin de que el Comité Ejecutivo emita la resolución de baja por la que el Área Protegida en cuestión dejará de

pertenecer al Sistema

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Resolución Nº 71/03 - Gestionar con premura la provisión de los fondos necesarios para el

adecuado funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del Fuego 11/09/2003

VISTO Las acciones llevadas a cabo por el Plan Nacional de Manejo del Fuego en todo el territorio nacional,

y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones climáticas en las regiones más secas y la proximidad del verano exige la

disponibilidad de recursos para hacer frente a los servicios regionales y provinciales de prevención y

lucha contra incendios. Que, como consecuencia de las condiciones climáticas antes mencionadas, se han prolongado en

algunas regiones y anticipado en otras, las temporadas de riesgo, lo que ya ha producido ya varios

eventos simultáneos. Que resulta necesaria la incorporación de medios y recursos adecuados para responder en forma

inmediata y eficiente a los focos que se inician para evitar graves daños.

Que resulta indispensable reiterar ante las autoridades nacionales la solicitud de recursos que permitan planificar las campañas de prevención y lucha contra los incendios.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse al Sr. Ministro de Salud, Dr. Ginés González García a fin de solicitarle tenga a bien gestionar con premura la provisión de los fondos necesarios para el adecuado

funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del Fuego en la temporada 2003-2004.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución nº 72/03 - Recomendar a los Gobiernos Provinciales que sus máximas autoridades

ambientales, sean las autoridades de aplicación de los procedimientos de Evaluación de Impacto

Ambiental

11/09/2003

VISTO:

La necesidad de implementar la Gestión Ambiental articulando acciones y competencias, y

CONSIDERANDO:

Que en numerosas provincias la Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades mineras,

hidrocarburíferas y eléctricas es competencia de las áreas de Minería y Energía.

Que la protección del ambiente debe ser considerada, gestionada y monitoreada integralmente.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar a los gobiernos provinciales que sus máximas autoridades ambientales,

sean las Autoridades de Aplicación de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de todos los proyectos, obras y actividades susceptibles de producir impacto ambiental.

ARTICULO 2º.-Promover, en las provincias que aún no la tengan, la sanción de normativa que exija

y haga operativa la EIA para actividades relevantes.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 73/03 - Apoyar la solicitud de reasignación de partidas solicitada por la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable

11/09/2003

VISTO:

Las atribuciones y funciones conferidas al COFEMA, y

CONSIDERANDO:

Que resultan crecientes los requerimientos de recursos para responder a las funciones que han sido

reconocidas y asignadas al COFEMA. Que es necesario responder a esos requerimientos con partidas que le permitan cumplir con dichas

funciones y alcanzar los objetivos que se definan en el ejercicio de su gestión.

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ejerce la Secretaría Administrativa del COFEMA, por medio de la cual se puede dar respuesta a dichos requerimientos.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apoyar la solicitud de reasignación de partidas solicitada por la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable para el ejercicio 2003 y, acompañar el pedido de asignación presupuestaria de un millón de pesos para el funcionamiento del COFEMA.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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144

Resolución Nº 74/03 - Designar Presidente del COFEMA

18/12/2003

VISTO:

La Resolución N° 69 de este Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los dispuesto en el Art. 4° de la Resolución N°69, los mandatos de las autoridades y

representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre.

Que la XXXVII° Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2003, por

lo cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo. Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Designar como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente del Ing.

Francisco ANGLESIO, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2º.- Designar como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing.

Gustavo MORGANI, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 3º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva por:

Nuevo Cuyo: al Representante de la provincia de San Luis.

NEA: al Representante de la provincia de Formosa. NOA: al Representante de la provincia de Salta.

Comahue: al Representante de la provincia de Neuquén.

Patagonia: al Representante de la provincia de Chubut. Centro: al Rep. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4°:- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 75/03 - Designase para integrar el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas

Protegidas (SIFAP)

18/12/2003

VISTO el Acuerdo Marco para la creación del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP),

suscripto entre el COFEMA, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración

de Parques Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 70 del COFEMA de fecha 11 de setiembre de 2003 aprueba el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas,

Que el Artículo 3 del mencionado Marco Estatutario en su párrafo 1° establece que "... La gestión del

sistema será cumplida por un Comité Ejecutivo, formado por seis (6) representantes provinciales, uno por cada región del COFEMA, elegidos por la Asamblea..." además de los representantes de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y de la Administración de Parques Nacionales.

Que por la misma Resolución N°70/03 se designan como integrantes del Comité Ejecutivo del SiFAP

a: por la Región de Nuevo Cuyo, al representante de San Juan; por la Región Centro, al representante de Buenos Aires; por la Región NEA, al representante de Misiones; por la Región Patagonia, al

representante de Tierra del Fuego; por la Región NOA, al representante de Jujuy, y por la Región

Comahue, al representante de La Pampa. Que el artículo 4° de la mencionada Resolución establece también que "... Los mandatos de los

representantes regionales establecidos en el artículo anterior durarán hasta la primer Asamblea

Ordinaria posterior al 10 de diciembre...".

Que la XXXVII° Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2003, por lo cual corresponde rever la designación de los representantes regionales que integrarán el Comité

Ejecutivo.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Designase para integrar el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas

(SiFAP) a las siguientes provincias:

por el NOA, Tucumán; por el NEA, Misiones;

por Nuevo Cuyo, San Juan;

por Comahue, Río Negro; por Patagonia Sur, Santa Cruz;

por Centro, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Las provincias designadas notificaran en un plazo no mayor de 30 días a la Secretaría

Administrativa del COFEMA los datos de la persona que integrará el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 76/03 - Créase la Comisión Asesora Permanente sobre Tratamiento Legislativo

18/12/2003

VISTO Los numerosos proyectos de ley sobre temas relacionados con la gestión ambiental presentados, al

Congreso de la Nación, para ser sancionados como normas de presupuestos mínimos, de aplicación en

todo el territorio nacional., y CONSIDERANDO:

Que, tanto la implementación de las leyes ambientales ya sancionadas por el Congreso de la Nación,

como el proceso de sanción de nuevas leyes, han sido temas de tratamiento prioritario en el ámbito del COFEMA.

Que para la evaluación de los distintos aspectos que inciden en la adecuada inserción de las normas en

el sistema de gobierno federal es necesario contar con elementos de análisis técnico e información adecuada.

Que oportunamente se le encomendó a una Comisión Especial la presentación de alternativas

operativas concretas que, respetando las competencias jurisdiccionales, en el marco de un escenario

federal armónico, optimicen la aplicabilidad de las normas ambientales que se sancionen en cumplimiento de los mandatos contenidos en el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional.

Que entre las propuestas de la Comisión Especial se encuentra la creación de una Comisión Asesora

Permanente cuyos integrantes tengan capacidad técnica, disponibilidad de tiempo y recursos para participar en las reuniones de asesores de las Comisiones Ambientales del Congreso, identificar los

proyectos relevantes, analizarlos y proponer modificaciones.

Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Permanentes para asesorar a la

Asamblea. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Asesora Permanente sobre Tratamiento Legislativo que mantendrá una relación asidua con los asesores de las Comisiones Ambientales del Congreso con el

objetivo de hacer un seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos ambientales relevantes,

analizarlos, informar al COFEMA y proponer las alternativas de modificación que se consideren

oportunas.

ARTICULO 2º: La Comisión estará integrada por funcionarios o técnicos de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable y cada región nominará un titular y un alterno, que deberán ser designados en un plazo de sesenta días; las provincias que así lo deseen podrán postular un integrante

respetando el plazo establecido.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría Administrativa del COFEMA gestionará los recursos para cubrir los

gastos de traslado y estadía de uno de los integrantes nominados por cada región, no obstante podrán

participar representantes de las provincias que así lo deseen a su costo.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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147

Resolución Nº 77/03 - Solicitar al Honorable Congreso de la Nación que, previo a la

comunicación de la Ley al Poder Ejecutivo, se dé intervención al Consejo Federal de Medio

Ambiente

18/12/2003

VISTO el proyecto de ley N°25.831 denominado " Régimen de libre acceso a la información pública",

y

CONSIDERANDO Que el mencionado proyecto de ley en el Visto ha sido analizado por el Consejo Federal de Medio

Ambiente.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente entiende que, según lo normado en el artículo 5°, la

concertación deberá realizarse con anterioridad a la sanción del Proyecto de ley aludido en el Visto. Que en virtud de existir colisiones relacionadas con aspectos técnicos, jurídicos y de gestión entre las

normativas provinciales vigentes y el proyecto de ley en cuestión.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente considera conveniente proceder a realizar las consultas con las distintas jurisdicciones a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 5° del proyecto

aludido.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Honorable Congreso de la Nación que, previo a la comunicación de la

ley al Poder Ejecutivo, se dé intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente para el análisis del

texto normativo a los efectos de hacer las sugerencias para contribuir a lograr una gestión ambiental nacional consensuada.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 78/03 - Provisión se los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento del

Plan Nacional de Manejo del Fuego

18/12/2003

VISTO

Las acciones llevadas a cabo por el Plan Nacional de Manejo del Fuego en todo el territorio nacional,

y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones climáticas en las regiones más secas y la proximidad del verano exigen la

disponibilidad de recursos para hacer frente a los servicios regionales y provinciales de prevención y lucha contra incendios.

Que, como consecuencia de las condiciones climáticas antes mencionadas, se han prolongado en

algunas regiones y anticipado en otras, las temporadas de riesgo, lo que ya ha producido ya varios eventos simultáneos.

Que resulta necesaria la incorporación de medios y recursos adecuados para responder en forma

inmediata y eficiente a los focos que se inician para evitar graves daños. Que resulta indispensable reiterar ante las autoridades nacionales la solicitud de recursos que permitan

planificar las campañas de prevención y lucha contra los incendios.

Que por la Resolución N°71 de COFEMA se le solicitó al Sr. Ministro de Salud gestionase la pronta

provisión de los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del Fuego en la temporada 2003-2003.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reiterar al Sr. Ministro de Salud, Dr. Ginés González García lo expresado en la Resolución N° 71/03 a fin de solicitarle tenga a bien gestionar con premura la provisión de los fondos

necesarios para el adecuado funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del Fuego en la temporada

2003-2004.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 79/03 - Créase la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia

18/12/2003

VISTO La propuesta de Política Nacional de Producción Limpia, presentada por la Secretaría Ambiente y

Desarrollo Sustentable a la XXXVII° Asamblea del COFEMA

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha venido trabajando en este sentido desde

1999 a través del Programa Nacional de Promoción de la Producción y Consumo Sustentable

(PNPPyCS), en conjunto con otras áreas del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales, cámaras empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y centros de investigación.

Que la producción limpia, como idea central de una estrategia de prevención de la contaminación, es

un instrumento clave de la política ambiental. Que está orientada a favorecer la competitividad de las empresas mejorando su desempeño ambiental.

Que en tal sentido es necesario generar programas concertados con los diferentes sectores que

participan en este proceso, tanto desde el sector público como el privado. Que la citada propuesta, contempla un rol sustantivo de parte del COFEMA en términos de

coordinación de políticas y acciones para su implementación.

Que para un mejor tratamiento y articulación de los múltiples aspectos que hacen a la producción

limpia es conveniente contar con un grupo asesor que se interiorice en el tema. Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Permanentes para asesorar a la

Asamblea.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia

ARTICULO 2º: La Comisión estará integrada por funcionarios o técnicos de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable y cada región nominará un titular y un alterno, que deberán ser

designados en un plazo de sesenta días; las provincias que así lo deseen podrán postular un integrante respetando el plazo establecido.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría Administrativa del COFEMA hará las gestiones necesarias para su

adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 80/04 - Concluir que las Leyes con contenido ambiental sancionadas hasta el

presente avanzan sobre competencias reservadas constitucionalmente a las Provincias

25/03/2004

VISTO Las leyes nacionales de contenido ambiental sancionadas por el Honorable Congreso de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA es el ámbito propicio para la elaboración de la Política Ambiental Nacional;

Que a fin de analizar las leyes ambientales sancionadas, el COFEMA ha contratado a consultores jurídicos, para que se expidan respecto de si las normas de mención se adecuan o no al texto

constitucional;

Que existen ya en el ámbito del COFEMA los dictámenes producidos por los consultores, los que fueran tratados en la Asamblea XXXVI;

Que de igual modo el análisis de las referidas leyes fue realizado en regiones del COFEMA;

Que a fin de otorgar operatividad a los resultados obtenidos de los análisis legislativos efectuados, se

considera necesaria la elaboración de propuestas modificatorias de las normas en cuestión, para su presentación al Honorable Congreso de la Nación a fin de su tratamiento;

Que, por otra parte, se advierte necesario solicitar al Honorable Congreso de la Nación, que los

proyectos de ley de contenido ambiental en tratamiento parlamentario, sean consensuados previamente con el COFEMA;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: CONCLUIR que las leyes con contenido ambiental sancionadas hasta el presente avanzan sobre competencias reservadas constitucionalmente a las provincias, existiendo la necesidad

de modificarlas.

ARTICULO 2º: HACER CONOCER al Honorable Congreso de la Nación, que el COFEMA asume

el formal compromiso de presentar propuestas modificatorias de las leyes de contenido ambiental ya

sancionadas, a los fines de su tratamiento legislativo dentro del término de ciento veinte días.

ARTICULO 3º: SOLICITAR al Honorable Congreso de la Nación, que los proyectos de ley con

contenido ambiental que se encuentren en estado de tratamiento parlamentario, sean - en forma previa

a su sanción por cada una de las Cámaras Legislativas - consensuados con el COFEMA, en respeto a la jurisdicción de las Provincias, reconocida expresamente en la Carta Magna.-

ARTÍCULO 4º: HACER CONOCER el contenido de la presente, mediante comunicación de estilo dirigida a los Sres. Presidentes de ambas Cámaras Legislativas.-

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 81/04 - Amplíanse las atribuciones y cometido de la Comisión Asesora

Permanente sobre Tratamiento Legislativo

25/03/2004

VISTO La Resolución N°76 del COFEMA, y la necesidad de presentar al Congreso de la Nación propuestas

modificatorias de las leyes ambientales ya sancionadas, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N°76 se creó la Comisión Asesora Permanente sobre Tratamiento Legislativo

para que mantengan una relación asidua con los asesores de las Comisiones Ambientales del Congreso

con el objetivo de hacer un seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos ambientales relevantes, analizarlos, informar al COFEMA y proponer las alternativas de modificación que se

consideren oportunas;

Que en el entendimiento de que el COFEMA es el ámbito propicio para la fijación de la política ambiental nacional, y teniendo presente las leyes de contenido ambiental ya sancionadas, se estima

prudente y necesario a su respecto la elaboración de proyectos de modificación y el análisis de los

existentes, a fin de su presentación formal ante el Congreso de la Nación; Que de igual modo se estima adecuado que tal tarea sea efectuada por la citada Comisión Asesora

Permanente sobre Tratamiento Legislativo;

Que a los fines expuestos es necesario ampliar las facultades conferidas a esa Comisión por

Resolución N°76; Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Amplíanse las atribuciones y cometido de la Comisión Asesora Permanente sobre

Tratamiento Legislativo creada en el seno del COFEMA por Resolución N°76, en el sentido de que mantengan también una relación asidua con los asesores de las Comisiones Ambientales del Congreso,

a los efectos de analizar y presentar propuestas de modificación a leyes ambientales ya sancionadas,

informando y proponiendo esas alternativas de modificación al COFEMA.

ARTICULO 2º: La prioridad en el tratamiento de los proyectos de modificaciones de leyes, y las

modalidades del trabajo encomendado en el artículo precedente, serán establecidos por la Secretaría Ejecutiva del COFEMA.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 82/04 - Constituir con los representantes designados ante el COFEMA la

"Comisión de Provincias Productora de Hidrocarburos"

25/03/2004

VISTO: las Resoluciones 24 y 25 del 2004 de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO: Que la Resolución 25/2004 contiene disposiciones ambientales que fijan procedimientos y

metodologías pormenorizadas para los Estudios de Impacto Ambiental.

Que la Resolución 24/2004 fija los procedimientos que las compañías operadoras deberán cumplir en

casos de incidentes debiendo informar sólo a la Subsecretaría de Combustibles de la Nación. Que la evaluación del impacto que las actividades productivas producen en el ambiente es una

competencia de los gobiernos locales.

Que la reforma constitucional de 1994 estableció claramente que el dominio originario de los recursos naturales pertenecen a las provincias.

Que en el seno del COFEMA hay numerosas provincias que tienen en su territorio actividades

relacionadas con la producción hidrocarburífera. Que es necesario mantener contacto con la Secretaría de Energía de la Nación, a los efectos de tratar

las resoluciones antes mencionadas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Constituir con los representantes designados ante el COFEMA la "Comisión de

Provincias Productora de Hidrocarburos", con el objeto de analizar la problemática que esa actividad

genera sobre el ambiente donde se desarrolla.

ARTÍCULO 2°: La comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por los representantes de las

provincias de Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz,

Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 83/04 - Avalar el informe técnico presentado a la Asamblea

25/03/2004

VISTO:

El Anteproyecto de Ley de Promoción para el Desarrollo Sustentable de los Recursos Forestales Nativos y Generación de Bosques Protectores y Permanentes, y

CONSIDERANDO: Que en la XXXVII° Asamblea del COFEMA se le encomendó a la Comisión de Bosques el

tratamiento del anteproyecto para su análisis y consideración.

Que la Comisión de Bosques se reunió en la Ciudad de Buenos Aires durante los días 16 y 17 de

marzo de 2004. Que en la precitada reunión estuvieron presentes funcionarios técnicos de veinte provincias, en su

mayoría del área forestal.

Que esa Comisión elevó un Informe a la Asamblea conteniendo las Conclusiones a las que se arribara en dicha reunión.

Que la XXXVIII° Asamblea consideró el informe que le fuera presentado.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Avalar el Informe Técnico presentado a la Asamblea, que se adjunta como Anexo I

de la presente, en acuerdo con los ocho puntos que lo constituyen.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de su

Dirección de Bosques, Proyecto Bosques Nativos BIRF4085-AR, adecue el anteproyecto a los ocho

puntos contenidos en el Informe a la Asamblea, en forma coordinada con la Comisión de Bosques.

ARTÍCULO 3°: Se encomienda a la Comisión de Bosques el tratamiento del documento resultante en una reunión a realizarse en el mes de mayo y la elaboración de un informe para ser presentado en la

Asamblea a realizarse en el mes de Junio.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 84/04 - Dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Subsecretaría de Recursos

Hídricos a fin de solicitar se institucionalice la participación de los organismos ambientales de

las Provincias que comparten el Acuífero Guaraní

25/03/2004

VISTO: Los avances en el desarrollo del "Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible

integrado al Sistema Acuífero Guaraní", y

CONSIDERANDO:

Que el "Proyecto para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible integrado al Sistema

Acuífero Guaraní" fue oportunamente presentado ante la Asamblea del COFEMA para su conocimiento

Que en dicha oportunidad se manifestó a la Coordinación del Proyecto en forma oral la necesidad de

la participación directa de las provincias involucradas durante el desarrollo del proyecto según consta

en el Acta de la XXXIII° Asamblea realizada los días 2 y 3 de julio de 2002. Que en el Acta Acuerdo suscrita a los doce días del mes de agosto de 2003 por los representantes ante

el COFEMA de la Región NEA, se trataron aspectos institucionales del "Proyecto para la Protección

Ambiental y el Desarrollo Sostenible integrado al Sistema Acuífero Guaraní" sosteniendo la necesidad de participación de los organismos ambientales en los ámbitos institucionales previstos para la toma de

decisiones a nivel nacional.

Que hasta el momento no se ha generado una instancia institucional para que se efectivice dicha

participación provincial.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a

la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Subsecretaría de Recursos Hídricos a fin de solicitar se institucionalice la participación de los organismos ambientales de las provincias que

comparten el Acuífero Guaraní en la Unidad Nacional Ejecutora del Proyecto, y en eventuales

instancias de institucionalización que demande la gestión del Acuífero, a fin de garantizar un

permanente consenso y flujo de información sobre los avances del proyecto y asegurar la posibilidad de hacer conocer sus opiniones previo a la toma de las decisiones que conformen la posición nacional

en la Unidad Ejecutora del Proyecto.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 85/04 - Denominar a la Región conformada por las Provincias de La Pampa,

Neuquén y Río Negro, Región Patagonia Norte

VISTO: La solicitud de las provincias que componen la Región Comahue

CONSIDERANDO:

Que la región en otros órganos colegiados se denomina Patagonia Norte y se la distingue con esta denominación.

Que los representantes de los organismos ambientales de las provincias que componen esta región

están de acuerdo en el cambio de denominación

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Denominar a la región conformada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río

Negro Región Patagonia Norte manteniendo su actual conformación

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 86/04 - Respaldar las acciones emprendidas por el gobierno de la Provincia de

Entre Ríos, la Sociedad, los Institutos de Investigación y otros Organismos involucrados en la

presentación de reparos, en lo referente a las evaluaciones de impacto ambiental presentadas, a

los efectos de evitar la instalación de plantas de procesamiento de pasta de celulosa

25/03/2004

VISTO:

El proyecto para la instalación de la planta "Celulosa de M´Bopicuá" en las costas del Río Uruguay, y otros similares sobre la margen de la R. O. U. frente a la costa de la Provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una planta para el procesamiento de pasta de celulosa que implica una gran demanda de agua y alto potencial contaminante;

Que, basándose en experiencias de instalaciones similares, el Gobierno de Entre Rios ha iniciado

acciones tendientes a esclarecer los potenciales riesgos ambientales e impactos negativos producidos por las metodologías empleadas para el blanqueo de Pasta de Celulosa o Método Kraft;

Que el gobierno de Entre Ríos ha encarado esta actuación en forma conjunta en la sociedad, los

institutos de investigación y otros organismos involucrados; Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apoyar las gestiones que el gobierno de la Provincia de Entre Ríos realiza ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para presentar ante las Autoridades Competentes de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 2°: Respaldar las acciones emprendidas en forma conjunta por el Gobierno de la

provincia de Entre Ríos, la Sociedad, los Institutos de investigación con autoridad sobre la materia y otros organismos involucrados en la presentación de reparos, con base científica y jurídica, en lo

referente a las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas, a los efectos de evitar la instalación de

Plantas de procesamiento de pasta de celulosa en tanto y en cuanto la R.O.U. no asegure el control en la utilización fehaciente y efectiva de tecnologías que tiendan a evitar futuros daños ambientales e

impactos negativos sobre el Río Uruguay.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 87/04 - Aprobar el anteproyecto de Ley de Promoción para el Desarrollo

Sustentable de los Recursos Forestales Nativos

01/07/2004

VISTO:

El Anteproyecto de Ley de Promoción para el Desarrollo Sustentable de los Recursos Forestales

Nativos y Generación de Bosques Protectores y Permanentes, y

CONSIDERANDO:

Que en la XXXVII° Asamblea del COFEMA se le encomendó a la Comisión de Bosques el

tratamiento del anteproyecto para su análisis y consideración. Que la Comisión de Bosques se reunió en la Ciudad de Buenos Aires durante los días 16 y 17 de

marzo de 2004 y elaboró un primer informe técnico.

Que una vez avalado un primer informe técnico presentado en la XXXXVIII° Asamblea se solicitó a la SAyDS que adecue el anteproyecto a los ocho puntos contenidos en el Informe a la Asamblea.

Que la Comisión de Bosques se reunió nuevamente en la Ciudad de Buenos Aires durante los días 27

y 28 de mayo de 2004. Que en la precitada reunión estuvieron presentes funcionarios técnicos de diez y ocho provincias, en

su mayoría del área forestal.

Que en esa oportunidad se consolidó un anteproyecto que contiene la adecuación solicitada y los

aportes realizados por los funcionarios provinciales. Que es importante contar con instrumentos eficaces para contrarrestar el importante avance de la

frontera agropecuaria a costa de los bosques nativos.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Anteproyecto de Ley de PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO

SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES NATIVOS presentado a la Asamblea, que se

adjunta como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º: Dada la emergencia forestal se solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable que haga llegar, a través de los canales más eficaces, al Congreso Nacional el citado anteproyecto para su tratamiento legislativo.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

ANEXO I

PROMOCION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS

FORESTALES NATIVOS TITULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO 1: FIN ARTICULO 1° - Institúyese el régimen de promoción de las inversiones para la conservación,

mejoramiento, restauración y uso sustentable de los recursos forestales nativos. Tendrá como fin la

protección integral del ambiente a través de la gestión sustentable de los recursos forestales nativos,

procurando garantizar el incremento y utilización racional de los recursos forestales nativos existentes así como favorecer los proyectos forestoindustriales y artesanales de productos madereros y no

madereros, así como servicios ambientales, tendientes a dar mayor valor agregado en origen.

CAPÍTULO 2: DEFINICIONES

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ARTICULO 2° - Se consideran Recursos Forestales Nativos aquellas formaciones vegetales con

cobertura de especies leñosas continua o fragmentada y la biodiversidad asociada a las mismas,

resultantes de la evolución de asociaciones bióticas o de la regeneración de especies nativas.

ARTICULO 3°: Los recursos del art. 2º, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13.273, pueden ser: Con capacidad de autorenovación: Cuando presentan un estado de composición específica cualitativa

y cuantitativa considerado normal para cada región forestal.

Sin capacidad de autorenovación: Cuando se constate la ausencia de especies arbóreas principales del ecosistema, en cantidad y calidad.

CAPITULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 4° - El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, a través del dictado de una ley provincial. Para ello las provincias deberán:

Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, e invitar a los

municipios (si correspondiere) a que hagan lo propio en el ámbito de su competencia territorial e

instrumenten medidas de promoción municipal. Coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales (y si correspondiere comunales)

encargados del fomento forestal, con la autoridad de aplicación de la presente ley.

Cumplimentar los procedimientos que se establezcan reglamentariamente y las funciones que se asignen en las provincias y sus autoridades de aplicación, dentro de los plazos fijados.

Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente

régimen. Respetar las condiciones contenidas en el proyecto aprobado por la autoridad de aplicación y la

intangibilidad del proyecto de inversión. Asimismo podrán:

declarar exenta del pago del impuesto inmobiliario, o su equivalente, a la superficie efectivamente

ocupada por el bosque nativo y la zona aledaña afectada al proyecto. Declarar exentos del pago de impuestos sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o

complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes

de los proyectos beneficiados por la presente ley. Modificar cualquier otro gravamen, provincial o municipal.

Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios otorgan y

comprometerse a mantenerlos durante el lapso que estipule la presente.

TITULO II Planes para el Desarrollo Sustentable

ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación deberá evaluar y aprobar los planes de manejo sustentable

de los recursos forestales nativos, a los efectos del otorgamiento de la promoción económica a los beneficiarios, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad que se enuncian: conservación de la

diversidad biológica mantenimiento de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales

mantenimiento de la sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales conservación y mantenimiento de los recursos suelo y agua mantenimiento de la contribución de los bosques al ciclo global del

carbono mantenimiento y mejoramiento de los múltiples beneficios socioeconómicos de largo plazo

para cubrir las necesidades de las sociedades. aplicación de las normas legales vigentes

ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación deberá determinar niveles de promoción diferenciados, conforme sea el cumplimiento de los criterios establecidos en el art. 5º de la presente por parte de los

planes sometidos a aprobación de la misma. Asimismo se ponderará el plan que incluya capacitación y

desarrollo de investigaciones conjuntas con universidades, sean facultades de ciencias naturales, forestales y afines o centros de investigación especializados.

ARTICULO 7º: Los beneficios de promoción creados por esta ley deberán asignarse por regiones

forestales, conforme lo prevea el Plan nacional de uso sustentable de los recursos forestales nativos previsto en el art. 25 inc c, pudiendo para ello la autoridad de aplicación efectuar convocatorias a

concurso abiertas y públicas. Deberá darse prioridad a las áreas de debilidad o fragmentación de la

continuidad de los recursos forestales nativos y a las cuencas de abastecimiento de centros industriales

(instalados o planificados) de transformación de productos forestales madereros y no madereros, de acuerdo al ordenamiento territorial que establezca cada provincia.

ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación deberá promover la instrumentación de un sistema de

certificación forestal voluntaria, en coordinación con los gobiernos provinciales, que redundará en mayores beneficios promocionales para quienes participen de él.

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ARTÍCULO 9°: Los profesionales habilitados para la firma y presentación de los planes de manejo

serán solidariamente responsables del cumplimiento de los mismos.

TITULO III

Régimen de Promoción

CAPITULO 1: SUJETOS COMPRENDIDOS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 10°: Podrán ser beneficiarios de los regímenes de promoción de la presente ley las

personas físicas o jurídicas que posean carácter de propietarios, arrendatarios o poseedores declarados judicialmente de recursos forestales nativos, incluyendo las comunidades indígenas con concesiones o

permisos especiales de uso definitivo o precario.

ARTICULO 11°: Para acceder a los beneficios de esta ley, el beneficiario deberá: Presentar el plan de manejo sustentable de los recursos forestales nativos, suscripto por profesional

universitario incumbente debidamente inscripto en el registro respectivo.

Obtener la aprobación del plan por parte de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 12°: No podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley: Los deudores bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se

hubiere determinado en sede administrativa;

Los que al tiempo de la presentación de los planes de manejo, tuvieran deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional;

Los que hayan sido condenados por delitos penales tributarios;

Los infractoras de las leyes forestales u otros regímenes de promoción nacionales o provinciales, que no hayan cumplido con las sanciones que se les hubieran impuesto.

ARTICULO 13°: En todos los casos en que se acuerden los beneficios de la presente ley, los

inmuebles quedarán afectados a los mismos durante el período previsto para el desarrollo del plan de

manejo aprobado, para lo cual deberá realizarse la anotación correspondiente en el registro de la propiedad inmueble de cada jurisdicción.

CAPÍTULO 2: INSTRUMENTOS FISCALES DE PROMOCIÓN

Estabilidad Fiscal ARTÍCULO 14º: Las actividades incluidas en los planes de manejo gozarán de estabilidad fiscal por

un plazo no menor de treinta años ni mayor de cincuenta años, contados a partir de la fecha de

presentación del plan. El plazo de estabilidad fiscal estará en directa relación con el nivel de

cumplimiento de los criterios de sustentabilidad enunciados en el art. 5ª de la presente. Estos plazos podrán ser extendidos por la autoridad de aplicación, a solicitud de los titulares de los

planes hasta un máximo de sesenta años de acuerdo con la importancia ambiental de cada región

forestal. La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente

régimen, no podrán ver incrementada la carga tributaria total de orden nacional, determinada al

momento de la presentación del proyecto, como consecuencia de aumentos o modificaciones en los impuestos, contribuciones y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la

creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, emitirá un certificado con los impuestos,

contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, vigentes al momento de la presentación. Devolución de IVA

Artículo 15º: La Administración Federal de Ingresos Públicos, procederá a la devolución del Impuesto

al Valor Agregado, correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la ejecución de los planes de manejo sustentable

en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos.

Amortización del Impuesto a las Ganancias Artículo 16º: Los beneficiarios de la presente ley, titulares de las inversiones en bienes de capital al

amparo del presente artículo, podrán optar por los siguientes regímenes de amortización del impuesto

a las ganancias:

Régimen común vigente del impuesto a las ganancias. Régimen especial según el cual:

Las inversiones en obras civiles, construcciones y equipamiento correspondiente a las mismas, para

proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar totalmente en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva;

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Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e

instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar hasta el cincuenta por

ciento por año, a partir de la puesta en funcionamiento.

La amortización impositiva a computar por los bienes antes mencionados no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible generada por el desarrollo de actividades forestales,

determinada con anterioridad a la detracción de la pertinente amortización, y de corresponder, una vez

computados los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El excedente no computado en el respectivo ejercicio fiscal podrá imputarse a los ejercicios siguientes, considerando para cada uno de

ellos el límite mencionado precedentemente. En ningún caso, el plazo durante el cual en definitiva se

compute la amortización impositiva de los bienes en cuestión podrá exceder el término de sus respectivas vidas útiles. De verificarse esta circunstancia, el importe de la amortización pendiente de

cómputo deberá imputarse totalmente al ejercicio fiscal en que finalice la vida útil del bien de que se

trate.

CAPÍTULO 3 – INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE PROMOCIÓN

Apoyo Económico no reintegrable

Artículo 17º: El Gobierno Nacional abonará en concepto de apoyo económico no reintegrable, los

costos de elaboración de los planes de manejo sustentable incluidos en la presente ley, como también los que demande su ejecución, luego de comprobada fehacientemente su realización. Como excepción,

este apoyo económico podrá otorgarse en forma previa, a pequeños beneficiarios o comunidades

indígenas para compra de insumos o herramientas, en cuyo caso las autoridades locales deberán supervisar la efectiva aplicación de los fondos.

Artículo 18º: La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de líneas de créditos especiales

para financiar actividades, obras y mejoras correspondientes a los planes de manejo sustentable

aprobados, para dar cumplimiento a los fines de la presente ley. Fondo Fiduciario Forestal

Artículo 19º: Créase el Fondo Fiduciario Forestal para la promoción del desarrollo sustentable de los

recursos forestales nativos argentinos, el que tendrá por objeto administrar recursos económicos para aumentar el área sometida a los beneficios otorgados por la presente ley, impulsar programas de

investigación, adquirir materiales y equipos necesarios para mejorar la operatividad del sistema,

efectuar publicaciones, realizar tareas de extensión, y toda otra actividad que tenga por objeto la

defensa de la riqueza forestal nativa. Artículo 20º: El Fondo Fiduciario Forestal será administrado por un Consejo de Administración

integrado por siete miembros, cuya presidencia ejercerá la autoridad de aplicación. Los otros seis

miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la autoridad de aplicación, con representación igualitaria del sector público provincial y de los sectores sociales involucrados en

la gestión sustentable de los recursos forestales nativos. Cada uno de estos 6 miembros deberá

representar a las distintas regiones forestales. Artículo 21º: El patrimonio neto mínimo requerido a los efectos registrales y para la constitución del

Fondo Fiduciario Forestal estará formado por recursos provenientes del presupuesto de la Nación.

Los recursos que el Fondo Fiduciario dispondrá para hacer frente a su acción promocional provendrán

de: La tasa administrativa que se fije para la evaluación de los estudios de impacto ambiental (cuando

correspondiere) y aprobación y control de los planes de manejo;

Las sumas que anualmente se le asignen en el presupuesto nacional; El producido de sus operaciones;

Los recursos que contemplen leyes especiales;

Cualquier otro recurso que reciba como consecuencia de acuerdos celebrados, subvenciones, legados o donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

Lo recaudado por la aplicación de las multas establecidas en la presente ley;

El producido de la venta de publicaciones, o de otro tipo de servicios relacionados con el sector

forestal que realice la autoridad de aplicación; Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores;

ARTICULO 22º – Autorízase al Fondo Fiduciario Forestal a desarrollar un programa de emisión de

Bonos Forestales para la implementación del régimen de promoción establecido en la presente ley.

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TITULOIV

Autoridad de Aplicación y COFEMA

CAPÍTULO 1: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 23°: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud.

ARTICULO 24°: Corresponde a la autoridad de aplicación:

Comunicar anualmente al Ministerio de Economía, las previsiones para atender a las necesidades del sistema y elevar para su inclusión en la ley de presupuesto anual, los montos que deberán ser previstos

a tal fin y todos los demás gastos e inversiones que demande la implementación de la presente ley.

En coordinación con las provincias que adhieran al presente régimen: Ejecutar las medidas de fomento establecidas en la presente ley;

Evaluar, aprobar, rechazar y controlar la ejecución de los planes de manejo sustentable de recursos

forestales nativos, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos de gestión;

Facilitar la asistencia técnica e información básica necesaria para los beneficiarios de la presente; Establecer periódicamente los costos que se tomarán en cuenta para las distintas obras por región y

zona, a los efectos del pago del apoyo económico no reintegrable;

Garantizar la publicidad de la información sobre los recursos forestales nativos beneficiados por la presente;

ARTÍCULO 25º: La autoridad de aplicación, en el ámbito del COFEMA, deberá:

Establecer los documentos y procedimientos generales necesarios para la aplicación de la presente ley. Determinar las regiones forestales y las reglamentaciones técnicas que corresponda aplicar a cada una

para la adecuada ejecución de la presente ley.

Formular el Plan Nacional de Uso Sustentable de los Recursos Forestales Nativos.

TITULO V Régimen de Sanciones

ARTICULO 26º - El incumplimiento parcial o total de las obligaciones, actividades y obras

comprometidas en los respectivos planes, y en la reglamentación que en su consecuencia se dicte, será sancionado, en forma simple o acumulativa con:

Apercibimiento;

Suspensión transitoria;

Caducidad total o parcial del beneficio otorgado; Devolución del apoyo económico no reintegrable otorgado con las actualizaciones e intereses

correspondientes;

Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente ley. Suspensión o exclusión del registro de profesionales autorizados para la elaboración de los planes de

manejo.

Multa de entre X y XXX sueldos básicos de la administración pública nacional; En todo el procedimiento administrativo deberá garantizarse el derecho de defensa del infraccionado.

TITULO VI

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 27º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación en el boletín oficial.

ARTICULO 28º: De forma.

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Resolución Nº 88/04 - Instar a todas las provincias a participar activamente en el grupo de

trabajo para considerar los proyectos de ley sobre manejo del fuego que tienen trámite

legislativo en el Congreso de la Nación

01/07/2004

VISTO:

Los Proyectos de Ley sobre Manejo del Fuego que tienen estado parlamentario en el Congreso de la

Nación, y CONSIDERANDO:

Que la problemática asociada al control y manejo del Fuego ha sido preocupación permanente de los

Representantes ante el COFEMA.

Que tal preocupación se ha visto reflejada en numerosas resoluciones tendientes a fortalecer el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y resolver los aspectos concretos que hacen a la adecuada gestión.

Que los responsables provinciales junto con la Unidad Ejecutora de Manejo del Fuego han

conformado un Grupo de Trabajo para analizar estos proyectos y hacer los aportes necesarios para la mejor implementación de la norma.

Que se han realizado tres reuniones en las cuales han surgido algunos acuerdos básicos.

Que es necesario ampliar la participación en ese Grupo de Trabajo para que sus aportes recojan la amplia experiencia que en este tema se ha desarrollado en todo el país.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Instar a todas las provincias a participar activamente en el Grupo de Trabajo para considerar los Proyectos de Ley sobre manejo del Fuego que tienen trámite legislativo en el Congreso

de la Nación.

ARTÍCULO 2°: Apoyar las tareas que está realizando el Grupo de Trabajo evaluando los proyectos de Ley en trámite legislativo sobre el tema.

ARTÍCULO 3°: Instar a los Representantes ante el COFEMA a institucionalizar ámbitos provinciales de coordinación en la temática, dado que los efectos de los incendios forestales y rurales se encuentran

íntimamente asociados a la problemática ambiental.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 89/04 - Tener por cumplida la tarea encomendada a la Comisión Permanente

Asesora de tratamiento legislativo en relación a la Ley N° 25.688

02/07/2004

VISTO: El Dictamen producido por la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo en relación a la Ley N°25.688;

CONSIDERANDO: Que el referido dictamen ha sido producido en cumplimiento a los requerimientos establecidos en la

Asamblea del organismo.-

Que ha sido debidamente debatido en el seno de esta Asamblea;

Que los resultados obtenidos son aceptados en forma unánime por los señores miembros integrantes de esta Asamblea;

Que resulta necesario el dictado de la presente a fin de incorporar y tomar como propias las

conclusiones allí arribadas; Que por otra parte se estima corresponde hacer conocer al Honorable Senado de la Nación las

conclusiones allí contenidas, habiéndose elaborado a esos efectos un texto que acompañe las mismas

en una misiva de carácter institucional, el que se reproduce a continuación: Posadas, 2 de Julio de 2.004.-

AL SR. PRESIDENTE

DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

DN. DANIEL SCIOLI

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y vuestro digno intermedio a los Señores miembros del Honorable

Senado de la Nación, a efectos de hacerle conocer que el organismo que presido se ha expedido en

relación a principios que –estimamos- debieran ser considerados en una norma de presupuesto mínimo de protección del agua, dictada por el Congreso de la Nación en uso de las facultades

conferidas por el artículo 41 de la Carta Magna.-

Siendo el Consejo Federal del Medio Ambiente actor involucrado en el actual proceso de concertación federal, en el que la labor de construcción social, institucional y normativa de nuestra

Nación es el resultado del dialogo –siempre fecundo-, es que se ha decidido elevar para su

consideración y criterio, dando cumplimiento a vuestros oportunos requerimientos, aquellos principios que el organismo hace propios, y que resultan ser:

"Consensos para fijar los presupuestos mínimos de protección del agua":

La ley que contenga las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental para el agua debe

contener al menos, de conformidad al criterio sostenido por los representantes de las regiones NOA, NEA, Centro, Patagonia Sur y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ante la

Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo:

1) La definición del objeto de protección de la ley que establezca los presupuestos mínimos. A tal fin deberá incluirse dentro del concepto "agua" a las aguas superficiales, subterráneas, acuíferos, aguas

marítimas litorales y hielos continentales.

2) La determinación de normas técnicas que fijen niveles de calidad de acuerdo al uso del recurso, así como también la definición de límites máximos de contaminantes de acuerdo al cuerpo receptor con el

fin de homogenizar normas técnicas que se apliquen en las distintas jurisdicciones.

3) Fijar como autoridad responsable de la preservación del recurso hídrico a la máxima autoridad

ambiental local, diferenciando las competencias de la autoridad responsable de la administración del recurso. Las autoridades ambientales en las distintas escalas gubernamentales deben tener injerencia

en las distintas etapas de planificación, gestión y ejecución de las políticas de preservación y

conservación de los recursos hídricos. 4) Reconocimiento de la cuenca como unidad de gestión ambiental.

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5) Implementación de mecanismos para la creación de espacios de concertación de la gestión

ambiental de los recursos hídricos interjurisdiccionales.

6) Mantenimiento de los caudales ambientales para el equilibrio de los ecosistemas

7) La consagración de ejes rectores para la protección del recurso hídrico a través de los siguientes principios:

Principio de prevención

Principio de solidaridad y cooperación interjurisdiccional e intersectorial Utilización equitativa y racional del agua

De igual modo le hago saber que aquellos principios, que resultan ser una parte del proceso de

análisis que se viene llevando a cabo, son producto de la labor de la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo, integrada por juristas representantes de todas las Provincias de la

Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación.-

Por último, reitero la absoluta disposición del Consejo Federal del Medio Ambiente en colaborar con aquellos que tienen el alto y trascendente cometido de elaborar la construcción normativa de nuestra

querida Nación.-

Agradeciendo desde ya vuestra segura deferencia en el sentido de otorgar a la presente el debido tratamiento, le saluda muy cordialmente.-

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: TENER por cumplida la tarea encomendada a la Comisión Permanente Asesora de Tratamiento Legislativo en relación a la Ley N°25.688, como parte del proceso de fijación de una

política de protección ambiental del agua.-

ARTICULO 2°: ACEPTAR Y APROBAR el texto elaborado para contener en la misiva a enviar al

Honorable Senado de la Nación, y que se encuentra transcripto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.- Dado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los dos días del mes de Julio del año dos mil

cuatro.-

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Resolución Nº 90/04 - No hacer lugar a las propuestas realizadas por el Comité Ejecutivo que

implican la modificación del Marco Estatutario

02/07/2004

VISTO Visto el acta de la Primera Reunión del Comité Ejecutivo del SIFAP, y

CONSIDERANDO: Que el Marco Estatutario para la institucionalización del Sistema Federal de Áreas Protegidas fue

elaborado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable conjuntamente con la

Administración de Parques Nacionales y fue puesto a consideración del COFEMA.

Que dicha propuesta fue tratada oportunamente en Asamblea del COFEMA con la participación presencial del Presidente de la APN y el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que ante las demandas urgentes de gestión para la efectiva protección de las Áreas Protegidas resulta

conveniente comenzar en forma inmediata a producir propuestas de trabajo concreto anteponiendo éstas al perfeccionamiento del marco institucional que está a su servicio.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE

ARTICULO 1º: No hacer lugar a las propuestas realizadas por el Comité Ejecutivo que implican la

modificación del Marco Estatutario.

ARTÍCULO 2°: Instar a los Representantes Provinciales del COFEMA a analizar el Reglamento de

Funcionamiento y presentar sus opiniones por Secretaría Administrativa en un plazo de 30 días.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 91/04 - Aceptar el pedido formulado por la Provincia de La Rioja, que a partir del

dictado de la presente resolución deja de integrar la Región Nuevo Cuyo para incorporarse a la

Región Noroeste del COFEMA

02/07/2004

VISTO

El pedido formulado por el representante de la Provincia de La Rioja, en el sentido de que esa

provincia sea incorporada a la Región NOROESTE del COFEMA, la Resolución N° 85 por la que se modifica el nombre de una región, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 8° del Reglamento de Funcionamiento del COFEMA, se establece la división regional del conjunto de las Provincias que lo componen, a los fines de la integración de la Secretaría

Ejecutiva, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 15 del Acta Constitutiva

del organismo; Que la Provincia de La Rioja integra la Región Nuevo Cuyo, conforme surge del apartado 3) del

artículo 8° del citado Reglamento de Funcionamiento del COFEMA, compuesta también por las

provincias de Mendoza, San Juan y San Luis; Que la Región Noroeste se encuentra integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago

del Estero y Catamarca conforme se encuentra establecido en el apartado 3) del artículo 8° del

Reglamento de Funcionamiento del COFEMA;

Que el requerimiento efectuado por el representante de la Provincia de La Rioja se funda esencialmente en el hecho de mantener con las Provincias de la Región Noroeste una mayor identidad

en materia ambiental;

Que existe consenso de los representantes de las provincias que integran las Regiones Noroeste y Nuevo Cuyo, en el sentido de que la Provincia de La Rioja se incorpore a la premencionada;

Que a los fines de concretar normativamente la modificación de la división de las regiones

involucradas, es necesario modificar el apartado 3) contenido en el artículo 8° del Reglamento de

Funcionamiento del COFEMA; Que por otra parte, por Resolución N° 85 se decide aceptar el cambio de denominación de la Región

Comahue por el de Patagonia Norte.-

Que se considera congruente con lo manifestado en el párrafo precedente, modificar la denominación de la Región Patagonia por el de Patagonia Sur.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado b) del Acta Constitutiva del

COFEMA, Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ACEPTAR el pedido formulado por la Provincia de La Rioja, que a partir del

dictado de la presente resolución deja de integrar la Región Nuevo Cuyo para incorporarse a la Región Noroeste del COFEMA, a efectos de la representación en la Secretaría Ejecutiva.-

ARTICULO 2°: MODIFICAR el apartado 3) del artículo 8° del Reglamento General del COFEMA,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "3)Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan y San Luis.".-

ARTICULO 3°: MODIFICAR el apartado 1) del artículo 8° del Reglamento General del COFEMA,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "1)Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del

Estero, Catamarca y La Rioja".-

ARTICULO 4°: MODIFICAR el apartado 5) del artículo 8° del Reglamento General del COFEMA,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "5)Patagonia Norte: Neuquén, Rio Negro y La Pampa".-

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ARTICULO 5°: MODIFICAR el apartado 6) del artículo 8° del Reglamento General del COFEMA,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "6)Patagonia Sur: Chubut, Santa Cruz y Tierra del

Fuego".-

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 92/04 - Contenido que deben tener las normas de Presupuestos Mínimos De

Protección Ambiental del Artículo 41º de la Constitución Nacional

17/09/2004

VISTO La necesidad del Consejo Federal del Medio Ambiente de expedirse formalmente acerca de las características y contenido de las normas denominadas de presupuesto mínimo de protección

ambiental, cuyo dictado fue delegado por las Provincias a la Nación Argentina mediante el Artículo Nº

41 de la Constitución Nacional. El dictamen Nº 3 del Acta Nº 13 emanados de la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento

Legislativo, y

CONSIDERANDO: Que a los fines de establecer los alcances y contenidos de la delegación conferida por las Provincias a

la Nación por el precepto contenido en el párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Nacional,

el Consejo Federal del Medio Ambiente ha encomendado su estudio y análisis a la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo creada en su seno.

Que en cumplimiento de la labor encomendada, la Comisión Asesora ha elaborado el Dictamen

N°03/04, que fuera elevado, considerado y aprobado por este Consejo Federal, en donde se conceptualiza las características que revisten los "presupuestos que contengan las normas mínimas de

protección ambiental", y cuyo contenido es compartido totalmente por los representantes de todas las

regiones del país, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de representantes provinciales que se

sumaron a la tarea; contando con la disidencia parcial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Que según da cuenta el Acta N° 13/04, los miembros de la Comisión Asesora Permanente de

Tratamiento Legislativo representantes de Regiones, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires consensuaron respecto a la cuestión planteada las definiciones que se transcriben a continuación:

"CONTENIDO DE PRESUPUESTO MÍNIMO. Se entiende por presupuesto mínimo al umbral

básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en

todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos conceptos y principios

rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles

mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia el

objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y

no el de su gestión, potestad privativa de las provincias. CARACTERIZACION DE LA NORMA

QUE CONTIENE PRESUPUESTOS MÌNIMOS DE PROTECCIÓN: Delegación de potestad

legislativa en materia ambiental. Sus Limitaciones: Es indudable que el artículo 41 de la CN

contiene una expresa delegación de las Provincias a la Nación, de potestades legislativas de

protección ambiental, imponiendo las siguientes limitaciones para tal cometido: a) que su contenido sea de garantía mínima; b) que sea de protección ambiental; y c) que no se alteren las jurisdicciones

locales.2) Son leyes dictadas por el Congreso de la Nación. El mandato del artículo 41 de la C.N.

está otorgado a la "Nación" y consiste en el dictado de "normas". De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 75, inc. 32, 76 y 99, 2º Párrafo del inc. 3º de la Constitución Nacional, debe

entenderse que la referencia a Nación es al Congreso de la Nación, único Poder con facultades

legislativas. En consecuencia el concepto normas corresponde al de leyes, que por su naturaleza son dictadas por el Congreso de la Nación.–3)Contenido de Protección Ambiental: Toda interpretación

que se haga debe tener carácter restrictivo lo que implica que su objetivo debe mantener una relación

directa y concreta con la finalidad de protección ambiental sin desvirtuar las competencias

reservadas a las provincias, vaciando de contenido a los arts. 122 y 124 C.N.- Normas

complementarias: Las leyes de presupuestos mínimos pueden ser reglamentadas por las provincias de

conformidad a los mecanismos que sus ordenamientos normativos prevén, en caso que éstas lo

consideren necesario a los efectos de su aplicación efectiva. La Nación, por su parte, tiene la misma facultad en el marco de su jurisdicción y en el ámbito de las competencias constitucionalmente

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delegadas. De la propia naturaleza jurídica de las reglamentaciones ejecutivas deriva su función de

otorgar operatividad a las partes de las leyes que de por sí no la tengan, careciendo de entidad

suficiente para introducir modificaciones en las mismas, ya que un reglamento no puede ir más allá

de lo previsto por el legislador. Debe entenderse que para el caso en que existan normativas provinciales o locales menos restrictivas que la ley de presupuestos mínimos, éstas deberán adecuarse

a la Ley Nacional. Respecto de las normas locales vigentes y preexistentes a las leyes de presupuestos

mínimos de protección ambiental, aquellas mantienen su vigencia en la medida que no se opongan y sean más exigentes que éstas.".

Que por su parte el miembro integrante de la Comisión Asesora en representación de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación manifestó en la citada Acta N° 13/04 que: "Presenta la propuesta de Nación cuya transcripción textual rola a continuación, e invita a los miembros de la

comisión a su consideración, análisis y adhesión: 1.- Presupuestos mínimos es el umbral básico de

protección ambiental que le corresponde dictar a la Nación, que rige uniformemente en todo el

territorio nacional como piso inderogable y que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima, más allá de la circunstancia geográfica o social en la cual se encuentre. 2.- Es una facultad

expresamente delegada por las provincias a la Nación. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia

de Buenos Aires, se pronunció en el sentido que "Ahora las Provincias pueden complementarla como, asimismo según hemos visto los municipios y aún aumentar las condiciones o requisitos impuestos por

la Nación, pero nunca deben ser menores ni oponerse a ellos", in re "COPETRO S.A. c.

Municipalidad de Ensenada s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 1887/95", recaído en Acuerdo del 20 de marzo 2002, según el voto del Juez doctor Juan C. HITTERS, publicado en el BO, DJJ,

boletín 26/09/02, Año LXI, Tº163, Nº 1304). Este Alto Tribunal provincial también dijo que: "En el

campo ambiental, como hemos visto, se ha producido una delegación a favor de la Nación en lo que

hace a la determinación de los presupuestos mínimos para su protección, las provincias han renunciado así a importantes competencias originarias, en excepción al principio receptado por el

artículo 121, reservándose exclusivamente las facultades necesarias para dictar normas

complementarias, conservando el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (conforme artículo 124)". En tal contexto, "Ahora las provincias pueden complementarla

como, asimismo según hemos visto los municipios y aún aumentar las condiciones impuestos por la

Nación pero nunca deben ser menores ni oponerse a ellos" (voto del Juez doctor HITTERS). 3.- Su

contenido material es diverso, transversal, con la sola limitación que no se extralimite, -vaciando de contenido o devaluando las facultades provinciales de dictar normas complementarias-, ni cercene o

aniquile las facultades inherentes al dominio originario de los recursos naturales existentes. Podrá

tener como objeto cuestiones ambientales conteniendo reglas de técnicas jurídicas de fondo o sustantivo, como asimismo normas de forma, rituales o de proceso, e inclusive administrativas, en la

medida que siendo de presupuesto mínimo de protección del ambiente, resulten razonablemente

necesarias para cumplir con este objetivo. Además pueden instrumentarse en normas de derecho común y/o en normas federales. 4.- La facultad de normar los presupuestos mínimos asigna

atribuciones a los órganos legislativo y ejecutivo nacional. Es decir, el Congreso de la Nación, en

principio, por leyes, y el Ejecutivo Nacional, por reglamentaciones, dentro del ámbito de sus

respectivas competencias. 5.- El Poder Ejecutivo tiene la atribución exclusiva de expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar

su espíritu con excepciones reglamentarias (art. 99 CN.). Por ello las normas reglamentarias que

dicte el Poder Ejecutivo Nacional, en la medida que no alteren el espíritu de las leyes que reglamenta, son de observancia obligatoria en todo el territorio de la Nación. 6.- Normas complementarias son las

leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y ordenanzas de naturaleza local que se dictan para

asegurar la operatividad de los presupuestos mínimos. 7.- Las normativas provinciales preexistentes que se opongan o sean más benignas deberán ser adecuadas a los presupuestos mínimos nacionales.

8. La normativa provincial preexistente mantiene su vigencia en la medida que no se oponga y sea

más exigente que los presupuestos mínimos.".

Que en relación con la propuesta entonces presentada por el representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el resto de los integrantes de la Comisión,

manifestaron en el Acta N° 3/04 que la misma había sido ya analizada y debidamente considerada al

momento de elaborar el dictamen al que habían arribado, en el cuál se encuentran contemplados muchos de los conceptos allí contenidos. No obstante ello e insistiendo el representante de la

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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su consideración textual de su

propuesta, solicitando la adhesión a la misma, los miembros de la Comisión al considerarse que ella

contiene cuestiones no conciliables, manifestaron expresamente que no adherían a la misma.

Que analizadas las posturas de las Provincias y la de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación contenidas en el citado dictamen N°03/04, este Consejo Federal hace propias

y acepta las definiciones de normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental,

que se transcriben en la parte resolutiva de la presente.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Respecto del contenido que deben tener las normas de presupuestos mínimos de

protección ambiental del artículo 41 de la Constitución Nacional, el Consejo Federal de Medio

Ambiente hace propias las definiciones y contenido expresados al respecto en el Dictamen N°03/04 producido por la Comisión Asesora Permanente de Asesoramiento Legislativo, que se transcriben a

continuación: CONTENIDO DE PRESUPUESTO MÍNIMO: Se entiende por presupuesto mínimo

al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una

protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos conceptos y

principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimos de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales,

constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En

consecuencia el objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima

ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias.

CARACTERIZACION DE LA NORMA QUE CONTIENE PRESUPUESTOS MÌNIMOS DE

PROTECCIÓN: Delegación de potestad legislativa en materia ambiental. Sus Limitaciones: Es

indudable que el artículo 41 de la CN contiene una expresa delegación de las Provincias a la Nación, de potestades legislativas de protección ambiental, imponiendo las siguientes limitaciones para tal

cometido: a) que su contenido sea de garantía mínima; b) que sea de protección ambiental; y c) que no

se alteren las jurisdicciones locales. 2) Son leyes dictadas por el Congreso de la Nación. El mandato

del artículo 41 de la C.N. está otorgado a la "Nación" y consiste en el dictado de "normas". De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 75, inc. 32, 76 y 99, 2º Párrafo del inc. 3º de

la Constitución Nacional, debe entenderse que la referencia a Nación es al Congreso de la Nación,

único Poder con facultades legislativas. En consecuencia el concepto normas corresponde al de leyes, que por su naturaleza son dictadas por el Congreso de la Nación.–Contenido de Protección

Ambiental: Toda interpretación que se haga debe tener carácter restrictivo lo que implica que su

objetivo debe mantener una relación directa y concreta con la finalidad de protección ambiental sin desvirtuar las competencias reservadas a las provincias, vaciando de contenido a los arts. 122 y 124

C.N.-Normas complementarias: Las leyes de presupuestos mínimos pueden ser reglamentadas por

las provincias de conformidad a los mecanismos que sus ordenamientos normativos prevén, en caso

que éstas lo consideren necesario a los efectos de su aplicación efectiva. La Nación, por su parte, tiene la misma facultad en el marco de su jurisdicción y en el ámbito de las competencias

constitucionalmente delegadas. De la propia naturaleza jurídica de las reglamentaciones ejecutivas

deriva su función de otorgar operatividad a las partes de las leyes que de por sí no la tengan, careciendo de entidad suficiente para introducir modificaciones en las mismas, ya que un reglamento

no puede ir más allá de lo previsto por el legislador. Debe entenderse que para el caso en que existan

normativas provinciales o locales menos restrictivas que la ley de presupuestos mínimos, éstas deberán adecuarse a la Ley Nacional. Respecto de las normas locales vigentes y preexistentes a las leyes de

presupuestos mínimos de protección ambiental, aquellas mantienen su vigencia en la medida que no se

opongan y sean más exigentes que éstas.

ARTICULO 2°: En mérito a la trascendencia de la presente, hágase conocer su contenido al

Honorable Congreso de la Nación, mediante notas de estilo dirigidas a los presidentes de las Cámaras,

y de sus respectivas comisiones en materia medioambiental.

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ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 93/04 - Requerir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación que adopte las acciones conjuntas tendientes a erradicar de forma definitiva la práctica

de quema pastizales que afecta a vastas regiones de nuestro país, promoviéndose alternativas

sustentables

17/09/2004

VISTO:

La presentación formulada por el representante de la Provincia de Santa Fe, en la que describe la

problemática de los incendios ocurridos en la zona de islas del Río Paraná, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que según surge del informe que amerita la presente, los incendios se originan en la zona de islas ubicadas sobre el Río Paraná, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos;

Que el impacto ambiental directo se extiende a la Ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe, y

hacia el sur del territorio costero de esa Provincia; Que según se informa, las autoridades del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos viene llevado a

cabo acciones concretas tendientes a dar solución a la situación denunciada;

Que en la zona comprometida que comprende una superficie aproximada de más de trescientas mil hectáreas, se ha dado un fenómeno de exponencial incremento de la actividad pecuaria;

Que la quema para renovación de pastizales es una práctica utilizada por quienes se dedican a la

actividad antes mencionada;

Que si bien la cuestión puntual objeto de análisis en la presente se encuentra delimitada a las zonas antes mencionadas, tanto aquella práctica de quema de pastizales, como sus graves consecuencias

ambientales, resultan ser comunes y habituales en las distintas regiones de nuestro país;

Que en efecto, esa actividad insustentable constituye un serio riesgo a la salud humana, a los recursos naturales, a la actividad productiva en general, y en definitiva a la biodiversidad existente en el lugar;

Que la afectación reviste carácter social y económico, comprometiendo recursos humanos y

económicos;

Que la Carta Magna en su artículo 41, asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado;

Que este Consejo Federal resulta ser el ámbito adecuado para la fijación de políticas ambientales

nacionales, resultando necesario y exigible expedirse en relación a la cuestión planteada;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°: Requerir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que adopte las acciones conjuntas con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en

forma coordinada con los gobiernos provinciales, tendientes a erradicar de forma definitiva la práctica

de quema pastizales que afecta a vastas regiones de nuestro país, promoviéndose alternativas sustentables.-

ARTICULO 2°: Requerir al Plan Nacional de Manejo del Fuego una inmediata estrategia coordinada con los gobiernos provinciales, que dé solución a esta problemática con asignación de recursos

específicos.-

ARTICULO 3°: Propiciar que los gobiernos provinciales y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, elaboren y ejecuten campañas de difusión pública de los peligros y graves

consecuencias humanas y económicas derivadas de la quema de pastizales, informando acerca de

medidas alternativas sustentables para su renovación.-

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ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 94/04 - Reconocer al Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN) como el

sistema que administre los datos y la información ambiental disponible de acuerdo a lo solicitado

por la Ley Nº 25.675

17/09/2004

VISTO La presentación por parte del Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), sobre la propuesta

de desarrollo a nivel nacional y la modificación del sitio web del COFEMA, para lograr una mayor

presencia a nivel de información, noticias, locales y utilización de Foros, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley general del ambiente, la creación de un sistema federal integrado, y la

elaboración de un informe ambiental anual a presentar al Congreso de la Nación. Que la propuesta de modificar la página web del Consejo Federal de Medio Ambiente garantizará una

mayor difusión de la gestión de las provincias y una integración de temas ambientales comunes.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer al Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN) como el sistema

que administre los datos y la información ambiental disponible de acuerdo a lo solicitado por la Ley

25.675.

ARTICULO 2º: Aceptar las propuestas de modificación del sitio web del Consejo Federal de Medio

Ambiente con la incorporación de información general de las provincias, noticias ambientales a nivel local y la implementación de foros temáticos.

ARTICULO 3º: Las provincias participarán en las acciones de confirmación de datos y carga de los

mismos.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 95/04 - La Nación, a través del Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra obligada -

de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 99, Inc. 2º de la Carta Magna- a dictar el

Reglamento de la Ley Nº 25.670

17/09/2004

VISTO: El proyecto de Reglamentación de la Ley 25.670 presentado por la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que en la Asamblea Extraordinaria realizada en la Ciudad de Posadas se acordó enviar la propuesta

presentada por el Representante de la Provincia de Buenos Aires en relación con Proyecto de

Reglamentación de la Ley a la Comisión Asesora Permanente sobre Tratamiento Legislativo del COFEMA para su tratamiento.

Que la mencionada Comisión Asesora presentó a la Asamblea el Dictamen Nº 2 del Acta Nº 12/2004.

Que es necesario dar respuesta a las presentaciones realizadas por la Secretaría de Ambiente y desarrollo Sustentable y por la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: En lo atinente a la propuesta de reglamentación de la norma en examen, puesta en consideración por el Poder Ejecutivo Nacional, se manifiesta:

La Nación, a través del Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra obligada -de conformidad a las

previsiones contenidas en el art. 99, inc. 2º de la Carta Magna- a dictar el reglamento de la ley analizada en el ámbito de su jurisdicción y competencia, sin que puedan alterarse las jurisdicciones

locales (art. 41 de la C.N.), tarea que de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos

pueden efectuar las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires en sus jurisdicciones. En función a lo

expuesto, se decide no efectuar un análisis pormenorizado del texto del proyecto de reglamentación puesto en consideración.-

De la propia naturaleza jurídica de las reglamentaciones ejecutivas deriva su función de otorgar

operatividad a las partes de las leyes que de por sí no la tengan, careciendo de entidad suficiente para introducir modificaciones en las mismas, ya que un reglamento no puede ir más allá de lo previsto por

el legislador.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 96/04 - Solicitar a los Municipios, las Provincias y la Nación Argentina el

incremento de partidas presupuestarias asignadas al área ambiental a fin de poder desarrollar

todas las acciones conducentes a la protección ambiental y el desarrollo sustentable

17/09/2004

VISTO La construcción de proyectos de ordenanzas, leyes provinciales y Nacionales con destino a la

elaboración de presupuestos de recursos y erogaciones en algunos casos, en gestación en los Poderes

Ejecutivos de los Estados Municipales, Provinciales y Nacional, en algunos casos a la fecha han tomado estado parlamentario, y

CONSIDERANDO:

Que las acciones de protección, preservación, mitigación y recomposición de los ecosistemas demanda el inmediato incremento presupuestario de las partidas destinadas al área ambiental a fin de concretar

los objetivos y cristalizar lo preceptuado en el art. 41 de la Constitución Nacional, referido al derecho

de todos los habitantes de la Nación Argentina a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Que es necesario fortalecer presupuestariamente las gestiones estaduales con el propósito de fortalecer

el accionar estadual de manera que se logren los objetivos de la Ley Nacional Nº 25.675 de

Presupuestos Mínimos. Que los problemas ambientales requieren urgentes decisiones políticas entre las que se destacan la

asignación de mayores recursos.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar a los Municipios, las Provincias y la Nación Argentina el incremento de

partidas presupuestarias asignadas al área ambiental en los presupuestos de recursos y erogaciones a

fin de poder desarrollar todas las acciones conducentes a la protección ambiental y el desarrollo

sustentable.

ARTICULO 2º: Dar a conocer a los Poderes Ejecutivos y Legislativos del Estado Nacional, de las

Provincias y por su intermedio a los estados municipales de las distintas jurisdicciones.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 97/04 - Designase Representante del COFEMA a la Unidad Focal y al Comité de

Coordinación del Proyecto "Actividades de Apoyo al Convenio de Estocolmo Sobre

Contaminantes Orgánicos Persistentes COPS)"

17/09/2004

VISTO La solicitud realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para que el COFEMA

designe un representante para integrar la Unidad Focal y el Comité de Coordinación del Proyecto

"Actividades de Apoyo al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs)", y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto tiene como objetivo fundamental elaborar un Plan Nacional de Aplicación para el Convenio de Estocolmo que identifique mecanismos de respuesta, procesos y medidas tendientes a

reducir la liberación de COPs.

Que es necesario que dicho programa cuente con una participación orgánica de los responsables de las políticas provinciales en materia ambiental.

Que el COFEMA ha recibido una invitación formal para participar con representación en dicha

comisión. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designase como representante del COFEMA a la Unidad Focal y al Comité de

Coordinación del Proyecto "Actividades de Apoyo al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs)" al Ing. Sergio Luppo, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 98/04 - Designase Representantes del COFEMA a la Comisión Asesora Nacional

del Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación

17/09/2004

VISTO La solicitud realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para que el COFEMA

designe tres representantes para la Comisión Asesora Nacional del Plan de Acción de Lucha contra la

Desertificación, de acuerdo a la regionalización del citado plan, y

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA ha reiterado en diversas oportunidades el interés en desarrollar acciones mancomunadas de Lucha contra la Desertificación.

Comisión Asesora Nacional constituye un importante avance para la articulación de los recursos

tecnológicos y financieros y la coordinación de acciones. Que es necesario que dicho programa cuente con una participación orgánica de los responsables de las

políticas provinciales en materia ambiental.

Que el COFEMA ha recibido una invitación formal para participar con representación en dicha

comisión. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designase como representantes del COFEMA a la Comisión Asesora Nacional del

Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación a: Región Norte: Un miembro titular designado por la provincia de La Rioja y un alterno designado por

la provincia de Formosa.

Región Centro: Un miembro titular designado por la provincia de Mendoza y un alterno designado por la provincia de Córdoba.

Región Patagonia: Un miembro titular designado por la provincia de Santa Cruz y un alterno

designado por la provincia de Formosa alterno La Pampa.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 99/04 - Designase Representantes del COFEMA para integrar el Grupo Ad Hoc

Emergencias Ambientales dependiente del Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente del

Mercosur

17/09/2004

VISTO La solicitud realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para que el COFEMA

designe un representante para integrar el Grupo Ad Hoc Emergencias Ambientales dependiente del

Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA ha reiterado en diversas oportunidades el interés en desarrollar acciones mancomunadas en el ámbito del MERCOSUR.

La importancia de coordinar acciones entre los Estados Partes, con participación de las Provincias,

para consolidar y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR Que el COFEMA ha recibido una invitación formal para participar con representación en dicho grupo.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designase como representantes del COFEMA para integrar el Grupo Ad Hoc Emergencias Ambientales dependiente del Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente del

MERCOSUR: al Ing. Gabriel Moguilner, como titular, y al Ing. Mario Rujana, como alterno.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 100/04 – Designación de Autoridades

14/12/2004

VISTO El Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución Nº69, los mandatos de las autoridades y representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la primera Asamblea Ordinaria

posterior al 10 de diciembre.

Que la XLº Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2004, por lo

cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing. Francisco ANGLESIO, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2°: Designar por unanimidad como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente al Ing. Gustavo MORGANI, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 3°: Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de las

siguientes regiones, titular y alterno respectivamente: NOA: Lic. Juan Pablo VILLAFAÑE, Secretario de Producción y Medio Ambiente de la Provincia de

Jujuy, Ing. Héctor ABATEDAGA, Director General de Conservación de Suelos, Bosques, Fauna,

Ambiente y Forestación de la Provincia de Santiago del Estero

NEA: Ing. Gabriel E. MOGUILNER, Director General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, Ing. Bruno SCHWESIG, Subsecretario de Recursos Naturales y Medio

Ambiente de la Provincia de Chaco.

CENTRO: Ing. Sergio NIRICH, Presidente de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad el Estado de la Provincia de Córdoba, Lic. Jorge ETCHARRÁN, Secretario de Política Ambiental de la Provincia

de Buenos Aires.

CUYO: Ing. Ricardo FADÓN, Jefe del Subprograma Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Luis, Lic. Domingo R. TELLO, Subsecretario de Medio Ambiente y Política

Ambiental de la Provincia de San Juan.

PATAGONIA NORTE: Dr. Raúl TAVERNA, Subsecretario de Ecología de la Provincia de La

Pampa, Sr. Oscar ECHEVERRÍA, Presidente del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.

PATAGONIA SUR: Dr. Sergio LUPPO, Subsecretario de Recursos Naturales de la Provincia de

Tierra del Fuego, Sr. Juan GARITANO, Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 101/04 - Dirigirse al Sr. Ministro de Salud y Ambiente y al Sr. Secretario de

Ambiente y Desarrollo Sustentable, a fin de solicitarles se arbitren los medios para agilizar los

fondos para el funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del Fuego

14/12/2004

VISTO La preocupación planteada por los Representantes Provinciales por la situación del Plan Nacional de Manejo del Fuego, y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos inconvenientes para la resolución de los problemas debido a dificultades en la articulación entre las diferentes regionales del Plan.

Que es imperioso mejorar la agilidad y efectividad en la asignación de fondos.

Que es necesario encontrar mecanismos eficientes para la rendición de las asignaciones para no interrumpir la continuidad de las acciones.

Que la distribución de los fondos deberá realizarse en forma equitativa entre las provincias.

Que es necesario reforzar los equipos técnicos del Plan. Las Resoluciones Nº 71 y Nº 78 del COFEMA.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dirigirse al Sr. Ministro de Salud y Ambiente, Dr. Ginés González García y al Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. Atilio Savino a fin de solicitarles se arbitren los

medios para agilizar la llegada de los fondos para el funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del

Fuego, sugiriendo que pueda implementarse un mecanismo de rendiciones parciales.

ARTICULO 2°: Solicitar el fortalecimiento de los equipos técnicos a través de la efectivización de

los contratos de los técnicos integrantes del Plan.

ARTICULO 3°: Solicitar se incremente la partida presupuestaria destinada al Plan.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 102/04 - Prorrogar los mandatos establecidos por Resolución Nº75/03 por el plazo

de un año, respecto de las representaciones ante el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de

Áreas Protegidas

14/12/2004

VISTO La presentación efectuada por el Señor Vicepresidente de la Administración de Parques Nacionales en

su carácter de Coordinador del Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), y

CONSIDERANDO

Que de la presentación efectuada durante la presente Asamblea por la Secretaría Técnico

Administrativa del SiFAP, surge que ha habido tres reuniones del Comité Ejecutivo durante el corriente año.

Que el Sistema se encuentra en proceso de desarrollo e implementación, habiendo empezado a

establecer los criterios y demás instrumentos para su institucionalización. Que se entiende importante contar con un Sistema integrado a fin de poder establecer una estrategia

común en la conservación de las áreas protegidas articulada y consensuada entre las provincias, la

Ciudad de Buenos Aires, la Administración de Parques Nacionales y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Que es necesario dar continuidad a las tareas emprendidas a fin de poder lograr la consolidación del

mismo.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º: Prorrogar los mandatos establecidos por Resolución Nº75/03 por el plazo de un año,

respecto de las representaciones ante el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas:

Por el NOA, Tucumán;

Por el NEA, Misiones; Por Nuevo Cuyo, San Juan;

Por Patagonia Norte, Río Negro;

Por Patagonia Sur, Santa Cruz; Por Centro, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Las provincias designadas presentaran en un plazo de 30 días a partir de la fecha a través de la Secretaría Administrativa los nombres de los representantes Titulares y Alternos.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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Resolución Nº 103/04 - Declarar de interés la elaboración del proyecto de Construcción de

Indicadores de Desarrollo Sostenible que puso en marcha la Nación y contempla el trabajo a

nivel de provincias y regiones

14/12/2004

VISTO La creciente demanda de información ambiental por parte de la comunidad nacional e internacional

CONSIDERANDO

Que es necesario compatibilizar las necesidades de crecimiento económico, equilibrio

macroeconómico y una adecuada competitividad internacional, con las necesidades de; mejorar las

condiciones de vida de la población, reducir los niveles de pobreza e indigencia, morigerar las desigualdades, proteger al ambiente de mayores deterioros, conservar los recursos naturales para

obtener de ellos rendimientos sostenibles, mejorar la calidad de vida de la población y proteger la

biodiversidad. Que el país debe disponer de información sistematizada y actualizada para generar indicadores

nacionales, sobre la base de los indicadores provinciales, a los fines de objetivar el estado del medio

ambiente, bajo el principio orientador de compatibilizar el crecimiento económico con la sostenibilidad ambiental del país.

Que es necesario disponer de un sistema de Indicadores Ambientales y de Desarrollo Sustentable a

escala nacional y provincial, consensuados y validados que den cuenta de la situación y tendencias de

los principales componentes ambientales de las provincias y del país, y su vinculación con los asentamientos humanos y los sectores productivos de los principales centros urbanos y rurales.

Que es necesario generar la información ambiental de base sobre la cual construir los indicadores

ambientales y de desarrollo sustentable. Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, es el organismo idóneo y especializados para la

búsqueda de la información ambiental.

Que es necesario que el COFEMA, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y

el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, diseñen en forma conjunta las estrategias para incorporar en los censos la búsqueda de información ambiental necesaria para la construcción de los

indicadores ambientales y de desarrollo sustentable, los cuales se deberán elaborar según metodologías

nacionales e internacionales. Que la información de base para la construcción de indicadores también proviene de distintas fuentes e

instituciones, siendo el COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

quienes deben coordinar y conectar dicha información y datos estadísticos con las necesidades y prioridades ambientales al nivel de políticas y gestión sectorial a escala nacional y provincial, para la

generación de una primera propuesta de indicadores ambientales y de desarrollo sustentable,

existiendo el desafío de integrar dicha información con variables socioeconómicas, culturales y

territoriales. Que los indicadores ambientales son herramientas para el seguimiento, análisis de políticas y

monitoreo de la gestión ambiental a nivel provincial, nacional, y para medir el avance en materia de

compromisos internacionales, facilitando la comparabilidad regional. Que construidos los indicadores ambientales, los mismos pueden ser usados por el sector público,

sector privado, organismos no gubernamentales, organismos internacionales, centros de estudios y

ciudadanía en general. POR ELLO

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar de interés la elaboración del proyecto de construcción de Indicadores de

Desarrollo Sostenible que puso en marcha la Nación y contempla el trabajo a nivel de provincias y regiones.

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ARTÍCULO 2º: El COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

realizarán las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación a

los fines de solicitar la incorporación de información ambiental en los censos nacionales.

ARTÍCULO 3º: Solicitar la creación de una partida presupuestaria en el presupuesto nacional a los

fines de atender los gastos que demanden la elaboración de los indicadores.

ARTÍCULO 4º: Implementar en todas las provincias cursos de capacitación sobre Indicadores

Ambientales.

ARTÍCULO 5º: El COFEMA articulará con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación la implementación de todo lo relativo a indicadores de desarrollo sostenible e indicadores

ambientales.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, archívese

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Resolución 104/05 - Concluir que es necesario eliminar progresivamente la práctica de la quema

de los cañaverales

08/04/2005

VISTO El planteo realizado por la Región NOA sobre la quema de cañaverales y la necesidad de reglamentar esta actividad, y

CONSIDERANDO: Que desde hace años la quema de caña de azúcar ha provocado la preocupación generalizada por

normalizar aspectos vinculados a la misma.

Que la opinión pública, en general, condena estas prácticas agrícolas.

Que la práctica de quema de cañaverales por parte de los productores en época de zafra, produce emisiones de gases y partículas en suspensión que suponen un incremento de las enfermedades

respiratorias y de la vista y que contribuyen al efecto invernadero.

Que es un problema que afecta a las comunidades productoras de azúcar. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: CONCLUIR que es necesario eliminar progresivamente la práctica de la quema de

los cañaverales

ARTICULO 2°: INSTAR a las autoridades competentes de las jurisdicciones productoras de caña de

azúcar, la necesidad de dictar normas formales que prevean la disminución progresiva hasta la eliminación definitiva de la práctica enunciada.

ARTICULO 3°: SOLICITAR a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la asistencia para

la implementación progresiva del Plan de Reducción de quema de caña de azúcar.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 105/2005 - Designación de Representante ante el Comité para el Desarrollo

Sustentable de las Regiones Montañosas de la República Argentina

Sancionada el 18/05/2005

VISTO: Que el 2 de mayo de 2005 se ha constituido el Acta Constitutiva del Comité para el Desarrollo

Sustentable de las Regiones Montañosas de la República Argentina, y

CONSIDERANDO: Que en el ámbito de las Organización de las Naciones Unidas se ha creado la Alianza Internacional

para el Desarrollo Sustentable de las Regiones Montañosas el 2 de junio de 2002.

Que esa alianza es producto de un proceso que incluye numerosos antecedentes, tales como, Resoluciones de la ONU relativas al Desarrollo Sustentable en Regiones Montañosas, el capítulo XIII

de la Agenda 21, el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de

Johannesburgo, Resoluciones de la Convención sobre Diversidad Biológica, de la Convención sobre Desertificación, de la Convención sobre Cambio Climático, de la Convención de Ramsar y de la

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

Que los ecosistemas de montaña son reservorios y fuentes de importantes recursos naturales y culturales, y que dicha fragilidad implica un importante desafío para lograr el desarrollo sustentable de

los mismos y sus poblaciones.

Que la Alianza insta a los países a coordinar acciones y estrategias a nivel interno para el desarrollo

sustentable de las regiones montañosas, centrando su atención en las poblaciones que las habitan. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 23 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675)

el COFEMA es el instrumento para desarrollar la coordinación de la política ambiental entre los

Estados miembros. Que la reforma constitucional de 1994 establece claramente, en el Artículo Nº 124, que corresponde a

las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que el COFEMA ha aprobado la Resolución Nº: 56/02 en la que requiere al Sr. Ministro de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que le otorgue la participación legal y formal que a las provincias le corresponde en acuerdos que involucren a los recursos naturales que se

encuentren en sus territorios.

Que es necesario designar representantes del COFEMA al Comité para el Desarrollo Sustentable de las Regiones Montañosas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Designar en representación del COFEMA ante el Comité para el Desarrollo Sustentable de las Regiones Montañosas de la República Argentina, al representante de la Provincia de

San Juan, Dr. Domingo Raúl Tello, como Titular y al representante de la Provincia de Salta, Ing.

Gustavo López Asencio, como Alterno.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 106 /2005 - Participación en el proceso de elaboración del Informe Ambiental

Nacional, conforme los requerimientos de la Ley General del Ambiente

Sancionada el 17/05/2005

VISTO lo expresado en el Artículo 18. 1er. Párrafo de la Ley General del Ambiente en el que se

especifica que las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los

posibles efectos que sobre él pueden provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas, y

CONSIDERANDO : Que en el Artículo 18, 2do párrafo de la Ley General del Ambiente se establece que el Poder

Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación,.

Que el Decreto PEN 487/04 asigna al Ministerio de Salud y Ambiente competencias en todo lo

inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, tendientes a

alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto

en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Que en el Artículo 2do. inciso 1 del Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente se

establece como un objetivo del COFEMA formular una política ambiental integral, tanto en lo

preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en

consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales. Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la

Nación, presentó en la XLI Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente una

propuesta para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente de Argentina 2004. Que la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente consideró y analizó el

Documento Base Informe Nacional del Estado del Ambiente elaborado por la SAyDS.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Participar en el proceso de elaboración del Informe Ambiental Nacional que ha

encarado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la

Nación, conforme los requerimientos de la Ley General del Ambiente.

ARTICULO 2º: Solicitar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de

Salud y Ambiente de la Nación que a través de su Dirección de Promoción Ambiental y del Desarrollo

Sustentable elabore, tomando nota de los aportes provinciales, la versión definitiva del Informe Nacional del Estado del Ambiente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 107/2005 - Constitución de la Comisión de Minería en el ámbito del COFEMA

Sancionada el 17/05/2005

VISTO:

La inquietud manifestada por el Representante de la Provincia de Río Negro y otros Representantes

Provinciales ante el incremento en el número de proyectos mineros en el territorio nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 23 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº25.675) el COFEMA es el instrumento para desarrollar la coordinación de la política ambiental entre los

Estados miembros.

Que la reforma constitucional de 1994 establece claramente, en el Artículo Nº 124, que corresponde a

las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Que hay en estudio y en diferentes grados de avance numerosos proyectos de explotación de recursos

mineros en varias provincias de nuestro País.

Que la actividad minera es una posibilidad de desarrollo económico para las provincias en la que se implementen los proyectos.

Que es necesario conciliar la actividad minera con la conservación de las potencialidades ambientales

y otras alternativas de uso de los recursos naturales en las regiones donde se lleve a cabo. Que el COFEMA ha aprobado la Resolución Nº 6/96 y la Recomendación 5/96, referidas a los

aspectos ambientales de la actividad minera incluidos en el Código Minero.

Que es necesario que el COFEMA fije su posición y amplíe los criterios ya enunciados en relación a

los aspectos ambientales de la actividad minera. Que es necesario mantener contacto con la Secretaría de Minería de la Nación y con el Consejo

Federal Minero, a los efectos de tratar los aspectos ambientales vinculados a la actividad minera.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Constituir la Comisión de Minería en el ámbito del Consejo Federal de Medio

Ambiente.

ARTÍCULO 2°: La comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por representantes de las

provincias de La Rioja, en carácter de Coordinador, Río Negro, San Juan, Jujuy y Catamarca.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 108/2005 - Apoyo a la determinación adoptada por el Gobierno de la Provincia de

Entre Ríos en la oposición a la instalación de las plantas de celulosa

Sancionada el 18/05/2005

VISTO La determinación adoptada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en oposición a la instalación de plantas celulósicas sobre las márgenes uruguayas del Río Uruguay, y

CONSIDERANDO Lo expresado por la Constitución Nacional en los artículos 41 y 124, respectivamente.

Que este Consejo en su Acta Constitutiva, incorporada a la Ley General del Ambiente (Ley Nº

25.675), sostiene en el artículo 2do:

Inc. 1 – Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales,

regionales, nacional e internacional

Inc. 3- Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente. Inc. 7- Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental en emprendimientos de

efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales

Inc. 9- Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales

en todo el territorio nacional.

Que existe el antecedente de la resolución Nº 86 del COFEMA, aprobada en la Asamblea realizada en

la Ciudad de Córdoba el 25 de marzo de 2004, en lo referente a las acciones emprendidas por el gobierno de la Provincia de Entre Ríos tendientes a esclarecer los potenciales riesgos ambientales e

impactos negativos producidos por la instalación de las plantas de celulosa en las costas del Río

Uruguay sobre la margen de la República Oriental del Uruguay , y frente a las costas de la provincia de Entre Ríos que implican una gran demanda de agua y constituyen un alto potencial contaminante

del aire, del suelo, del agua, de la biodiversidad y el ambiente en general.

Que esta situación conlleva un innegable riesgo para la salud de las poblaciones locales de la citada

provincia argentina, a la pérdida de las producciones regionales y fundamentalmente de incidencia en el sector turístico, con las consecuentes pérdidas en la calidad de vida y económicas que esto implica.

Que ante el apoyo del Presidente de la Nación y de la Cancillería argentina a la determinación

adoptada por el gobierno de la provincia de Entre Ríos, en la oposición a la instalación de las plantas de celulosa frente a las costas entrerrianas, en cuanto a la medida de no innovar por 180 días hasta

tanto se expidan los grupos de trabajo ad hoc técnico – académicos de ambos países para la evaluación

de impactos ambiéntales integrales, y la posibilidad de relocalización de las plantas de celulosa . Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apoyar la determinación adoptada por el gobierno de la Provincia de Entre Ríos en

la oposición a la instalación de las plantas de celulosa sobre las márgenes uruguayas del Río Uruguay, frente a las costas entrerrianas, a la medida de no innovar en un plazo de 6 meses hasta tanto se

expidan los grupos técnico-académicos de referencia y la posibilidad de relocalizar dichas plantas.

ARTÍCULO 2º: Reafirmar los alcances del artículo 2º del Acta Constitutiva del COFEMA y sus

incisos mencionados en los considerandos a los efectos de evitar y prevenir cualquier tipo de riesgos a

futuro que impliquen contaminación, daño ambiental, a la salud, a la biodiversidad y a la degradación

de los recursos naturales apoyando las acciones emprendidas por la Provincia de Entre Ríos, en ese mismo sentido.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 109/2005 - Designación de Autoridades del COFEMA

Sancionada el 15/12/2005

VISTO El Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, y la

presencia de los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz,

Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la asistencia de la provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución Nº 69, los mandatos de las autoridades y

representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la primera Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre.

Que la 43ª Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2005, por lo

cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo. Que luego de largo debate, se procedió al proceso de votación de la elección de autoridades

manifestando su abstención los representantes de las Provincias de Neuquén y Salta.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Designar como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing. Francisco

ANGLESIO, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2°: Designar como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing.

Gustavo MORGANI, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 3°: Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de las siguientes regiones, titular y alterno respectivamente:

REGIÓN NOA: Contador Público Nacional Omar Fantoni, Subsecretario de Recursos Naturales,

Tierras y Asuntos Campesinos de la Provincia de Santiago del Estero; Ing. Abel Nonino, Subsecretario de Minería a cargo de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de La Rioja

REGIÓN NEA: Ing. Luis Jacobo, Ministro de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia de Misiones; Dr. Marcelo Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe.

REGIÓN CENTRO: Lic. Silvia Suárez Arocena, Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de

Buenos Aires; Dr. Horaldo Senn, Presidente de la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, de la Provincia de Córdoba.

REGIÓN CUYO: Sr. Ricardo Fadón, Jefe del Subprograma Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de San Luis; Lic. Domingo Raúl Tello, Subsecretario de Medio Ambiente y Política Ambiental de la Provincia de San Juan.

REGIÓN PATAGONIA NORTE: Sr. Oscar Echeverría, Presidente del Consejo Provincial de

Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro; Dr. José Luis Menna, Director Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia del Neuquén.

REGIÓN PATAGONIA SUR: Sr. Juan Garitano, Subsecretario de Recursos Naturales y Medio

Ambiente de la Provincia de Chubut, Ing. Agr. Rubén Cerezani, Subsecretario de Recursos Naturales

de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 114/2005 - Designaciones de Representantes en el Comité Ejecutivo del Sistema

Federal de Áreas Protegidas (SIFAP)

Sancionada el 04/04/2005

VISTO el Acuerdo Marco para la creación del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP), suscripto entre el COFEMA, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración

de Parques Nacionales, y

CONSIDERANDO Que la Resolución Nº 102, del 14 de diciembre de 2004, prorrogó los mandatos establecidos por

Resolución Nº 75/03 por el plazo de un año, respecto de las representaciones ante el Comité Ejecutivo

del Sistema Federal de Áreas Protegidas. Que de acuerdo al Artículo 3 del Marco Estatutario, aprobado por Resolución Nº 70 de este Consejo

Federal, es necesario renovar anualmente un tercio de las representaciones del COFEMA ante el

Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas. Que los representantes de la Región Centro acordaron renovar la representación ante el Comité

ejecutivo.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desígnase para integrar el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas

(SiFAP) a las siguientes provincias:

Por la Región NOA: Salta. Por la Región Cuyo: Mendoza.

Por la región Centro: Córdoba.

ARTÍCULO 2º: Continúan en sus designaciones las siguientes provincias: Por la región NEA: Misiones.

Por la región Patagonia Norte: Río Negro.

Por la Región Patagonia Sur: Santa Cruz.

ARTÍCULO 3º: Las provincias designadas notificarán en un plazo no mayor de 30 días a la

Secretaría Administrativa del COFEMA los datos de la persona que integrará el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 115/2006 - Apoyo a la posición y acciones adoptada por el Gobierno Nacional en

la oposición a la instalación de las plantas de celulosa

Sancionada el 05/04/2006

VISTO La controversia suscitada con la República Oriental del Uruguay por la instalación de plantas de elaboración de pasta celulósica sobre la margen oriental del Río Uruguay, y

CONSIDERANDO Que el Embajador Raúl Estrada Oyuela, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto, presentó ante la 44ª Asamblea Ordinaria del COFEMA un informe

sobre el estado de situación de la controversia y las acciones llevadas adelante por el Gobierno

Nacional. Que el Gobierno Nacional ha adoptado una posición firme en defensa de los legítimos intereses de la

República Argentina frente a la controversia suscitada.

Que el COFEMA se ha manifestado en relación al tema a través de las Resoluciones N° 86/2004 y N° 108/2005, Apoyando las gestiones desarrolladas por la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: El COFEMA apoya la posición y las acciones asumidas por el Gobierno Nacional en la legítima defensa de los intereses de nuestro país ante la controversia suscitada con la República

Oriental del Uruguay por la instalación de las plantas de elaboración de pasta celulósica sobre la

margen oriental del Río Uruguay.

ARTÍCULO 2º: Que se debe priorizar la integridad ambiental y el desarrollo sustentable de la

Nación, poniendo énfasis en el cumplimiento de las normativas y obligaciones internacionales

acordadas con nuestro vecino país.

ARTÍCULO 3º: Ponerse a disposición de nuestra Cancillería para cooperar en pos de lograr la

superación de la controversia anteriormente mencionada. Para ello, ofrece su espacio político institucional, donde se encuentran representados los veintitrés estados provinciales, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 118/2006 - Aprobación del Documento sobre la fijación de prioridades

ambientales del COFEMA

Sancionada el 02/11/2006

VISTO:

La Resolución Nº 117 del COFEMA que establece, en el ámbito del Consejo Federal de Medio

Ambiente, una Comisión “Ad Hoc”, que tendrá entre sus objetivos elaborar un documento para establecer las bases conceptuales que permitan definir los temas ambientales que serán priorizados por

el Consejo.

CONSIDERANDO Que la mencionada Comisión se ha reunido y ha generado el documento “Sobre la Fijación de

Prioridades Ambientales del COFEMA”.

Que el documento determina los temas y herramientas fundamentales para la acción del Consejo que deberían ser tenidos en cuenta prioritariamente para la gestión ambiental nacional.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el documento “Sobre la Fijación de Prioridades Ambientales del COFEMA” presentado por la Comisión Ad-Hoc que se acompaña como anexo.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 119/2006 - Creación de la Comisión Ad Hoc Sobre Residuos y Efluentes

Sancionada el 02/11/2006

VISTO:

La Resolución Nº 117 del COFEMA por la que se establece una Comisión “Ad Hoc”, que tendrá entre sus objetivos elaborar un documento para establecer las bases conceptuales que permitan definir los

temas ambientales que serán priorizados, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión citada precedentemente ha elaborado el documento, que fue aprobado por la

Resolución Nº 118. Que en ese documento se fija entre las prioridades de acción del COFEMA resulta necesario

desarrollar instrumentos técnicos y financiero que permitan la gestión unificada y la correcta

disposición final de los residuos urbanos, industriales, patológicos, los derivados de la agricultura y nucleares, con el objeto de dar una solución definitiva a las consecuencias de inadecuada gestión de

éstos sobre el ambiente y la salud de la población.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente, una Comisión “Ad

Hoc” sobre Residuos y Efluentes, que tendrá como objetivos aunar criterios para desarrollar

instrumentos técnicos y financiero que permitan la gestión unificada y la correcta disposición final de los residuos urbanos, industriales, patológicos, los derivados de la agricultura y nucleares, con el

objeto de dar una solución definitiva a las consecuencias de inadecuada gestión de éstos sobre el

ambiente y la salud de la población.

ARTÍCULO 2°: La comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por representantes de las

Provincias de Misiones, que actuara como coordinador, Salta, San Juan, Neuquén, Buenos Aires, del

Chubut y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ARTÍCULO 3º: La Comisión analizará en primer término la temática relacionada a los Residuos

Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 4º: La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final con las

conclusiones a la Asamblea del COFEMA para su tratamiento y aprobación.

ARTÍCULO 5º: La Comisión contará con el apoyo de personal técnico y profesional de la Secretaría

Administrativa del COFEMA y podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, la cooperación de

entes y organismos de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la SAyDS y de otros organismos.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 120/2006 - Creación de la Comisión Ad Hoc sobre el Fondo Federal de

Compensación Ambiental

Sancionada el 02/11/2006

VISTO: La Resolución Nº 117 del COFMA por la que se establece una Comisión “Ad Hoc”, que tendrá entre

sus objetivos elaborar un documento para establecer las bases conceptuales que permitan definir los

temas ambientales que serán priorizados, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión citada precedentemente ha elaborado el documento, que fue aprobado por la

Resolución Nº 118. Que en ese documento, se expresa la necesidad de fortalecer las capacidades de acción del COFEMA

y los riesgos involucrados en el desarrollo actividades antrópicas y sus potenciales impactos negativos

en el ambiente y en el bienestar de la población obligan a instrumentar un fondo que garantice la prevención, la remediación de los pasivos ambientales y posibilite la acción inmediata frente a

contingencias.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente, una Comisión “Ad

Hoc” sobre el Fondo Federal de Compensación Ambiental, que tendrá como objetivos aunar criterios

que tiendan a instrumentar un fondo que garantice la prevención, la remediación de los pasivos ambientales y posibilite la acción inmediata frente a contingencias, en el marco del artículo Nº 34 de la

Ley General del Ambiente (Ley 25.675).

ARTÍCULO 2°: La comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por representantes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que actuará como coordinador, y de las

Provincias de Mendoza, Catamarca, Santa Fe, Río Negro, Salta, Misiones y Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final con las

conclusiones a la Asamblea del COFEMA para su tratamiento y aprobación.

ARTÍCULO 4º: La Comisión contará con el apoyo de personal técnico y profesional de la Secretaría

Administrativa del COFEMA y podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, la cooperación de

entes y organismos de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la SAyDS y de

otros organismos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 121/2006 - Creación de la Comisión Ad Hoc sobre Evaluación del Impacto

Ambiental Sancionada el 02/11/2006

VISTO:

La Resolución Nº 117 del COFMA por la que se establece una Comisión “Ad Hoc”, que tendrá entre

sus objetivos elaborar un documento para establecer las bases conceptuales que permitan definir los temas ambientales que serán priorizados, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión citada precedentemente ha elaborado el documento, que fue aprobado por la Resolución Nº 118.

Que en ese documento se fija entre las prioridades de acción del COFEMA la necesidad de aunar

criterios de evaluación, así como unificar los procedimientos administrativos en las autoridades ambientales y establecer un sistema de coordinación interjurisdiccional en lo vinculado a Evaluación

de Impacto Ambiental.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente, una Comisión “Ad

Hoc” sobre Evaluación del Impacto Ambiental, que tendrá como objetivos aunar criterios de

evaluación, así como unificar los procedimientos administrativos en las autoridades ambientales y establecer un sistema de coordinación interjurisdiccional en lo vinculado a Evaluación de Impacto

Ambiental, respetando los expresado en los Artículos Nº 11, 12 y 13 de la Ley General del Ambiente

(Ley 25.675).

ARTÍCULO 2°: La comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por representantes de la

Ciudad de Buenos Aires, que actuará como coordinador; de las provincias de San Luis, Río Negro,

Córdoba y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ARTÍCULO 3º: La Comisión tendrá en consideración lo establecido en el Acta 2/2006 de la

Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo del COFEMA.

ARTÍCULO 4º: La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final con las

conclusiones a la Asamblea del COFEMA para su tratamiento y aprobación.

ARTÍCULO 5º: La Comisión contará con el apoyo de personal técnico y profesional de la Secretaría

Administrativa del COFEMA y podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, la cooperación de

entes y organismos de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la SAyDS y de otros organismos.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 124/2006 - Creación del Premio COFEMA

Sancionada el 13/12/2006

VISTO el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y,

CONSIDERANDO Que el 21 de febrero del año 1972, el Presidente Juan Domingo Perón plasmó el histórico documento “Mensaje a los Pueblos y Gobiernos del Mundo”, del que se cumplirán 35 años en el 2007.

Que dicho mensaje fue pionero en plantear la relación armónica del hombre con la naturaleza, que

cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos naturales y la necesaria revolución mental

de la humanidad para cuidarlos. Que el interés y la vocación del Presidente Perón por el ambiente, se materializaron en la creación de

la primera Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Latinoamérica.

Que dicho mensaje permitió incorporar a la agenda nacional la problemática ambiental como una política de estado.

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano fue el primer organismo del estado

nacional en desarrollar políticas públicas ambientales con una concepción federal del territorio argentino.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente, organismo de consenso de las políticas ambientales de

todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, desea recordar estos hechos

como parte fundacional de la historia ambiental del país. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º - Crear el Premio COFEMA y establecer al 21 de febrero de cada año venidero, como la

fecha de su entrega a personalidades, científicos e investigadores, instituciones y organizaciones diversas, que hayan realizado un aporte significativo al cuidado del ambiente.

Artículo 2º - Reconocer a la Licenciada Yolanda Ortiz por su labor como la Primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina y Latinoamérica.

Artículo 3º - Entregar a la Licenciada Yolanda Ortiz el Premio COFEMA 2007.

Artículo 4º - Reconocer a los funcionarios de la primera Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Humano que acompañaron en su gestión a la Licenciada Yolanda Ortiz.

Artículo 5º - Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 130/2007 - Asignar a la gestión integral de los RSU el carácter de problema

ambiental prioritario a resolver en todo el Territorio Nacional

Sancionada el 26/09/2007

VISTO

El Artículo n° 41de la Constitución Nacional, la ley Nacional de Residuos (Ley N° 25916) Y la Resolución n° 119 de COFEMA, y

CONSIDERANDO Que en la República Argentina la inadecuada gestión de los residuos es uno de los más severos problemas ambientales, que por sus características locales distintivas adquiere una dimensión que

afecta a los recursos naturales, a la salud y a la calidad de vida de la población.

Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) ha sido declarada a nivel mundial como uno de los tres problemas ambientales de más urgente solución.

Que es un compromiso asumido otorgar a la solución del problema, las correspondientes asignaciones

y partidas presupuestarias, a fin de lograr una adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos en la integralidad del territorio nacional. Para ello el presupuesto nacional, los presupuestos provinciales y

municipales deberán asignar los fondos para la solución inmediata del problema.

Que la asistencia financiera deberá redimensionarse y diseccionarse de actuales necesidades.

Que es necesario eliminar a la brevedad los basurales a cielo abierto, e implementar todas aquellas acciones ambientalmente correctas, en un todo de acuerdo con las resoluciones N° 119 Y N° 122 del

COFEMA

Que el COFEMA está facultado por la ley n° 25916 (Art. 22 Y 23) para actuar como organismo de coordinación ínter jurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de sus objetivos,

teniendo como premisa, entre otras, consensuar políticas de gestión integral de residuos sólidos

domiciliarios y acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la misma.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Asignar a la gestión integral de los RSU el carácter de PROBLEMA AMBIENTAL

PRIORITARIO a resolver en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y Municipales la asignación de partidas presupuestarias especiales correspondientes con la dimensión

del problema y al desarrollo de una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 3°: Establecer que a partir del 31 de diciembre de 2011 no deberán funcionar vertedero s

a cielo abierto. Requerir a las autoridades jurisdiccionales que a partir de esa fecha se apliquen las

sanciones previstas por la Ley con el máximo rigor.

ARTÍCULO 4°: Requerir a las Autoridades Ambientales se aceleren los planes de gestión, en

coordinación con todas las instituciones que tengan por finalidad, lograr lo establecido en el Artículo

anterior y la realización de acciones de comunicación y educación ambiental dirigidas a la internalización en la población de los costos¬ de la gestión integral de los residuos, en particular de la

disposición final, y las responsabilidades que impliquen las mismas.

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ARTÍCULO 5°: Comuníquese a los titulares del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la Nación, a las

Legislaturas Provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos deliberantes de Municipios, Regístrese y Archívese.

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Resolución Nº 131/2007 - Modificación del Reglamento del Consejo Federal del Medio Ambiente

Sancionada el 21/11/2007

VISTO:

Los artículos 10 “Atribuciones de la Asamblea”, 18 y 19 “De la Secretaría Administrativa” del Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente –COFEMA-; El artículo 13 “De la Secretaría

Administrativa” del Reglamento de Funcionamiento del COFEMA; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Ejecutiva de COFEMA manifestó su inquietud sobre los mecanismos para avanzar

en una mayor autonomía o autarquía del organismo;

Que en virtud de la cual convocó a la Comisión Permanente de Tratamiento Legislativo; Que a tal fin la Comisión se expidió en las Actas Nº 02, 03, 04 y 05 del corriente año;

Que en dichas Actas se informó a la Asamblea sobre las diversas alternativas a contemplar;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de

Medio Ambiente, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13: La Asamblea a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, designará y organizará la Secretaría

Administrativa”.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase a la Secretaría Ejecutiva a determinar los mecanismos e instrumentos

legales y contables que aseguren a la Secretaría Administrativa el cumplimiento de las funciones

administrativas y presupuestarias asignadas en el artículo 19, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación continuará en el

ejercicio de la Secretaría Administrativa, por un plazo de 120 (ciento veinte) días.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 132/2007 - Designación Sr. Representante Región Cuyo de la Secretaría Ejecutiva

Sancionada el 21/11/2007

VISTO: Lo resuelto por la Asamblea en la resolución 131; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un mecanismo ágil con el fin de realizar las gestiones previstas en

dicha resolución;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desígnase al representante de la Provincia de San Juan, Raúl Tello, como integrante

de la Región Cuyo de la Secretaría Ejecutiva, para que en coordinación con los demás integrantes de la

misma, realice las gestiones necesarias para posibilitar el cumplimiento de lo resuelto en la resolución 131.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 133/2007 - Convocatoria Asamblea para Designación de Nuevas Autoridades

Sancionada el 21/11/2007

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente –COFEMA-; El Reglamento de

Funcionamiento del COFEMA; y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea reunida debatió el tema de elección de autoridades;

Que dado la situación particular referida al cambio de autoridades previsto para el 10 de diciembre

próximo, tanto a nivel nacional como provincial, en virtud de las recientes elecciones; Que resulta oportuno esperar la asunción de las nuevas autoridades o ratificación de las existentes;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Asamblea para el día 17 de diciembre de 2007, a fin de proceder a la

elección de autoridades del Consejo Federal de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente, la tarea de notificar a los Poderes Ejecutivos de todas las jurisdicciones que integran este Consejo, en ejercicio y

electos, lo establecido en el artículo 1, con la finalidad de que se designe sus correspondientes

representantes provinciales ante el mismo.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 134/2007 - Poner en conocimiento de las Provincias involucradas los resultados

del Censo de Camélidos

Sancionada el 21/11/2007

VISTO:

El censo de camélidos silvestres realizado al norte del Río Colorado, coordinado por la Dirección de Fauna que funciona en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el año

2006; y

CONSIDERANDO: Que las provincias que participaron en el censo no han recibido de la Autoridad Nacional de Fauna, el

informe sobre sus resultados:

Que a éstas provincias les resulta imprescindible, para el desarrollo de sus estrategias vinculadas con la fauna contar con esos resultados;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Dirección de Fauna que funciona en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable poner en conocimiento de las provincias involucradas los

resultados del censo de camélidos en un plazo perentorio.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 135/2007 - Solicitud de información acerca de los Fondos percibidos en concepto

de Tasa por Transporte de Residuos Peligrosos

Sancionada el 21/11/2007

VISTO: El dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo en el Acta Nº 05/07 que

trato la problemática de referencia planteada por la Provincia de Catamarca y;

CONSIDERANDO Que dado el incremento y la recuperación de las actividades productivas del país y el consecuente

aumento de la generación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos que conlleva;

Que las contingencias ocasionadas con residuos peligrosos en las jurisdicciones provinciales, son afrontadas con recursos de las mismas;

Que del análisis de la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo en el Acta Nº 05/07,

no surge ningún impedimento jurídico que permita celebrar convenios entre la SAyDS y COFEMA o las jurisdicciones locales a fin de lograr una más efectiva aplicación de lo consagrado en la Ley Nº

24.051;

Que según lo manifestado por los responsables del área de residuos peligrosos de la SAyDS, ya se han celebrado convenios con jurisdicciones locales en esta materia;

Que sería recomendable en una primera etapa, cuantificar esta temática para luego analizar pasos a

seguir;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Dirección Nacional de Control Ambiental de la Secretaria de Ambiente

y Desarrollo Sustentable de la Nación, que informe al COFEMA sobre los fondos percibidos en

concepto de tasa por transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos, detallados por cada una de las jurisdicciones del país por los últimos cinco años.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 136/2007 - Designación del Coordinador de Relaciones Políticas Interprovinciales.

Director Nacional Dr. Marcelo Luis Terenzio

Sancionada el 18/12/2007

VISTO El requerimiento de los representantes asistentes a ésta Asamblea Extraordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear un Sistema Administrativo Financiero autónomo para el Consejo Federal

Ambiente;

Que se deben fijar los lineamientos de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea Ordinaria Nª 51, en cuanto a la administración financiera del organismo;

Que es fundamental la figura de un coordinador político en el ámbito del COFEMA, con un cabal

conocimiento de la temática ambiental y la relación entre provincias y Nación; Que debe darse continuidad al funcionamiento de la Secretaría Administrativa;

Que el Dr. Fabricio Fragapane cumplió con las expectativas según las funciones asignadas;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Requerir a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designar, para que

cumpla la función de Coordinación de Relaciones Políticas Interprovinciales con el rango de Director

Nacional dentro del ámbito del Cofema, al Dr. Marcelo Luís Terenzio, conforme a lo acordado entre los representantes de esta Asamblea y el Subsecretario de Coordinación de Política Ambiental, el Prof.

Gustavo Morato.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Secretaría Ejecutiva, y a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, agilizar todas las gestiones tendientes a la creación de un Sistema Administrativo

Financiero propio del COFEMA, en ejercicio de las potestades conferidas por el Estatuto y tomando

en cuenta su modificación mediante resolución Nº 131 de la Asamblea Nº 51.

ARTÍCULO 3°:Requerir a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dar continuidad a la

vinculación laboral con el Consejo Federal de Medio Ambiente del Dr. Fabricio Fragapane en el cargo de Secretario Administrativo en la modalidad contractual que corresponda.

ARTÍCULO 4°: Encomendar a la Secretaría Ejecutiva en ejercicio, realizar la pertinente

Convocatoria a Asamblea Ordinaria, en reunión a concretarse en la segunda quincena del mes de Febrero del 2008.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 137/2007 - Reunión Programa de Funcionamiento del COFEMA para el período

2008 Sancionada el 18/12/2007

VISTO La propuesta realizada por el representante de la provincia de San Juan, Lic. Raúl Domingo Tello referida al funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que es pertinente cintar con un programa de funcionamiento en el período 2008 que contemple el conjunto de acciones a desarrollar por el Consejo Federal de Medio Ambiente, su cronograma y su

presupuesto;

Que el mismo garantice el normal funcionamiento de este Consejo en el ejercicio 2008; Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Encargar a la Secretaría Ejecutiva a formular en la reunión a desarrollarse en el mes

de febrero un programa de funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente para el período

2008, el que será puesto en consideración en la próxima Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 138/2008 - Designaciones COFEMA 2008

Sancionada el 28/03/2008

VISTO El Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de a Resolución 69, los mandatos de las autoridades y

representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la primera Asamblea Ordinaria

posterior al 10 de diciembre.

Que la 52º Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior a esa fecha 2007, por la cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente

al Dr. Julio Rubén NASSER (D.N.I. 14.244.606), Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2°: Designar por unanimidad como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente al Ing. Cesar MACKLER (DNI 14.938.499), Secretario de Medio Ambiente de la provincia

de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: Designar como miembros de la Secretaria Ejecutiva a los representantes de las

siguientes Regiones:

Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Subsecretario de Políticas Ambientales Prof. Fernando MELILLO (DNI.12.600.015)

NOA: Titular: Ing. Walter DIAZ BENETTI (DNI 16.324.860), Secretario de Medio AMBIENTE Y

Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy, Alterno: Ing. Alfredo MONTALVÁN (DNI. 12.413.614), Secretario Ambiental de la Provincia de Tucumán.

NEA: Titular Dr. Raúl FERNANDEZ (DNI 16.004.002) Subsecretario de Medio Ambiente de la

Provincia de Chaco, Alterno: Ing. Fernando RAFFO (DNI. 22.774.319), Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.

CENTRO: Titular: Lic. Ana CORBI (DNI 6.282.418), Directora Ejecutiva del Organismo Provincial

para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Alterno: Dra. María Amelia

CHIOFALO (DNI 20.325.225), Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba. CUYO: Titular Lic. Raúl TELLO (D.N.I 14.733.898), Subsecretario de Medio Ambiente de la

Provincia de San Juan, Alterno: Dr. Guillermo CARMONA (DNI 18.288.565) Secretario de Ambiente

de la Provincia de Mendoza. PATAGONIA NORTE: Titular Dr. Darío MARIANI (L.E 7.664.845), Subsecretario de Ecología de la

Provincia de La Pampa, Alterno: Lic. Raúl PRIETO (LE 5.515.531), Director de Planificación y

Capacitación de la Provincia de Neuquén. PATAGONIA SUR: Titular: Dr. Nicolás Juan LUCAS (DNI 20.206.349), Secretario de Desarrollo

Sustentable de la Provincia de Tierra del Fuego. Alterno: Téc. Agr. Mario Abel DIAZ (DNI

11.213.967), Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 4º: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 139/2009 - Creación de la Comisión de Bosques Nativos

Sancionada el 28/03/2008

VISTO:

La Resolución 07/097 y la necesidad de conformar una nueva Comisión de Bosques Nativos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario concertar acciones y establecer mecanismos de articulación de los instrumentos más

eficaces para la adecuada gestión de los Bosques Nativos. Que el COFEMA es el ámbito adecuado para el tratamiento de esa temática.

Que la sociedad espera la implementación de normas que hagan efectivos los mandatos del art.41 de la

Constitución Nacional. Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Especiales para asesorar a la

Asamblea.

Que el carácter eminentemente técnico asociado a la problemática de los bosques nativos aconseja la participación de los organismos con competencia específica en la administración del recurso.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Bosques Nativos a fin de que

preste asesoramiento en todos los asuntos que se refieran a la conservación restauración, ordenación,

protección, y utilización sostenible de las masas forestales nativas.

ARTICULO 2°: La Comisión estará conformada por un coordinador, el Arq. Horacio Blodeck (DNI.

17.536.780) Subsecretario de Ambiente de Ecología de la Provincia de Misiones, un suplente, Horacio Zambón (DNI. 13.545.780) Subsecretario de Ambiente de la Provincia de Formosa y un secretario de

Actas ocupado por el Sr. Oscar Echeverría de la provincia de Río Negro y los funcionarios

representantes del área de competencia específica en la administración de bosques nativos de cada provincia y de la Secretaría de Ambiente Y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3°: La Comisión deberá reunirse periódicamente y elevar sus informes y/o presupuestas

de oficio o a requerimiento de la Presidencia a consideración del COFEMA.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, a los titulares del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la Nación, a las legislaturas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos Deliberantes de

Municipios, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 140/2008 - Creación de la Comisión de Evaluación Impacto Ambiental

Sancionada el 28/03/2008

VISTO la Resolución 72 del año 2003 y la voluntad de la mayoría de los representantes en esta

Asamblea LII de continuar con la necesidad de articular acciones y competencias, y

CONSIDERANDO:

Que según el art. 8º de la Ley 25.675 la Evaluación de Impacto Ambiental es uno de los instrumentos

de la política y la gestión ambiental.

Que en el Artículo 11 de la misma Ley dice …”Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley

particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una

declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados”..

Que la protección del ambiente debe ser considerada.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: Artículo 1°: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental

designando como Coordinador titular a la Ing. Graciela Gerola Presidenta de la Agencia Ambiental de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Suplente al Dr. Darío Mariani Subsecretario de Ecología de la provincia de La Pampa y secretaria de Actas a la Ing. Nora Beatriz Martínez Subsecretaria del

Ambiente de la provincia de Catamarca.

Artículo 2°: Recomendar a los gobiernos provinciales que sus máximas autoridades ambientales, sean las Autoridades de Aplicación de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de todos

los proyectos, obras y actividades susceptibles de producir impacto ambiental. La Comisión será

coordinada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el cargo de suplente está ocupado por la provincia de La Pampa y secretario de actas es la provincia de Catamarca.

Artículo 3°: La Comisión deberá reunirse periódicamente y elevar sus informes y/o propuestas de oficio o a requerimiento de la Presidencia a consideración del COFEMA.

Artículo 4°: Comuníquese, a los titulares de Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la

ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la Nación, a las legislaturas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos Deliberantes de

Municipios, regístrese y archívese

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Resolución Nº 141/2008 - Crear la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo

Sancionada el 28/03/2008

VISTO Los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, Los numerosos proyectos de ley sobre temas relacionados con la gestión ambiental presentados, al

Congreso de la Nación, para ser sancionados como normas de presupuestos mínimos, de aplicación en

todo el territorio nacional, La Resolución 76/03, que creaba la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo, y la necesidad de crear una nueva Comisión, y

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Asamblea la creación de Comisiones, sean de carácter Permanente o Especiales.

Que es necesario mantener una relación asidua con los asesores de las Comisiones Ambientales del

Congreso de la Nación, con el objetivo de realizar un seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos ambientales relevantes, analizarlos, e informar a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva del

COFEMA, las propuestas y alternativas de modificación que se consideren oportunas.

Que la LIIº Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2007, por lo cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo, y coordinadores de las comisiones

establecidas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente la Comisión Asesora

Permanente de Tratamiento Legislativo, la cual actuará como asesora, ante la Secretaria Ejecutiva y la

Asamblea, en lo referido a la implementación de las leyes ambientales ya sancionadas por el Congreso

de la Nación, como el proceso de sanción de nuevas leyes, siendo estos temas de tratamiento prioritario en el ámbito del COFEMA.

ARTICULO 2°: Designar al Dr. Guillermo Carmona, Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, como Coordinador Titular, al Dr. Nicolás Lucas, Subsecretario de Desarrollo Sostenible

de la Provincia de Tierra del Fuego, como Coordinador Alterno, y a la Dra. María Amelia Chiófalo,

como Secretario de Actas de la referida comisión.

ARTICULO 3°: Comunicar a las regiones que componen el COFEMA, que se designe al

representante regional, titular y alterno, que va a formar parte de la Comisión Asesora Permanente de

Tratamiento Legislativo.

ARTICULO 4°: Comuníquese, a los titulares del Gobierno Nacional, de Los Gobiernos Provinciales,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la Nación, a las Legislaturas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos Deliberantes de

Municipios, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 142/2008 - Creación de la Comisión de Residuos

Sancionada el 28/03/2008

VISTO el Artículo Nº 41de la Constitución Nacional, la ley Nacional de Residuos (Ley Nº 25916) y la Resolución Nros. 119, 122 y 130 de COFEMA, y

CONSIDERANDO Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) ha sido declarada a nivel mundial como

uno de los tres problemas ambientales de más urgente solución.

Que la asistencia financiera deberá redimensionarse y direccionarse de acuerdo a las actuales

necesidades. Que el COFEMA está facultado por la ley nº 25916 (Art. 22 y 23) para actuar como organismo de

coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de sus objetivos,

teniendo como premisa, entre otras, consensuar políticas de gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la misma.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión de Residuos designando como Coordinador titular a la Lic. Ana Corbi Directora Ejecutiva del Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires; Suplente al Sr. Nito Brizuela Secretario de

Ambiente de la provincia de La Rioja y secretario de Actas al Ing. Mario Rujana Administrador General del Instituto del Agua y del Ambiente de la provincia de Corrientes

ARTÍCULO 2º: Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y

Municipales la asignación de partidas presupuestarias especiales correspondientes con la dimensión del problema y al desarrollo de una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE a los titulares del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la

Nación, a las Legislaturas Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Concejos

Deliberantes de Municipios, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 143/2008 - Designación de los Integrantes del Subgrupo de Trabajo Nº6.

MERCOSUR

Sancionada el 28/03/2008

VISTO:

Los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente,

La solicitud realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para que el COFEMA designe un representante para integrar el Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente del

MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Asamblea la designación de funcionarios que representen al organismo en los

diferentes ámbitos de los cuales participa,

Que es necesario que el COFEMA designe un representante titular y un alterno para integrar el Subgrupo de Trabajo Nº 6, Medio Ambiente del MERCOSUR, La importancia de coordinar acciones

entre los Estados Partes, con participación de las Provincias, para consolidar y profundizar el proceso

de integración del MERCOSUR, Que la LIIº Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2007, por lo cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo

Federal, representantes y coordinadores de las comisiones establecidas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designase como representantes del COFEMA para integrar el Subgrupo de Trabajo

Nº6, Medio Ambiente del MERCOSUR: al Arq. Horacio Humberto Blodek, representante de la

Provincia de Misiones, como titular, y al Ing. Horacio Zambón, representante de la Provincia de

Formosa, como alterno.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, a los titulares del Gobierno Nacional, de los Gobiernos

Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la Nación, a las Legislaturas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos

Deliberantes de Municipios, regístrese y archívese .

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Resolución Nº 144/2008 - Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia

Sancionada el 28/03/2008

VISTO Los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente,

La Resolución 79/03, que creaba la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia,

La necesidad de conformar una nueva Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia, y

CONSIDERANDO:

Que la producción limpia, como idea central de una estrategia de prevención de la contaminación, es un instrumento clave de la política ambiental.

Que está orientada a favorecer la competitividad de las empresas mejorando su desempeño ambiental.

Que en tal sentido es necesario generar programas concertados con los diferentes sectores que participan en este proceso, tanto desde el sector público como el privado.

Que el COFEMA debe tener un rol sustantivo en términos de coordinación de políticas y acciones para

su implementación. Que para un mejor tratamiento y articulación de los múltiples aspectos que hacen a la Producción

limpia es conveniente contar con un grupo asesor que se interiorice en el tema.

Que el reglamento del COFEMA contempla la creación de Comisiones Permanentes o Especiales para

asesorar a la Asamblea. Que la LIIº Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2007, por lo

cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo, y coordinadores de las comisiones

establecidas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia.

ARTICULO 2°: Designar al Ing. Alfredo Montalván, Secretario de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán, como Coordinador Titular, a la Ing. Graciela Gerola, Presidenta de la Agencia

de Control Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Coordinador Alterno, y a la Dr.

Guillermo Carmona, Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, como Secretario de

Actas de la referida comisión.

ARTICULO 3°: Comunicar a las regiones que componen el COFEMA, que se designe al

representante regional, titular y alterno, que va a formar parte de la Comisión Asesora Permanente sobre producción limpia.

ARTICULO 4°: La Secretaría Administrativa del COFEMA hará las gestiones necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, a los titulares del Gobierno Nacional, de los Gobiernos

Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la Nación, a las Legislaturas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos

Deliberantes de Municipios, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 145/2008 - Creación Comisión "Ad Hoc" de Energía Sancionada el 28/03/2008

VISTO Los Artículos 16º y 18º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente,

y

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Asamblea la creación de Comisiones, sean de carácter Permanente o Especiales,

Que es necesario analizar, mediante el aporte técnico de profesionales de las diferentes

representaciones, la problemática que la actividad energética genera sobre el ambiente donde se desarrolla,

Que la LIIº Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2007, por lo

cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo, y coordinadores de las comisiones establecidas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente la Comisión “ad hoc” de Energía, la cual actuará como asesora, ante la Secretaria Ejecutiva y la Asamblea, en temas que hacen

a la Energía y el Medio Ambiente, y le faciliten al Consejo la toma de decisiones en el desarrollo de la

política ambiental relacionados con la producción de energía limpia.

ARTICULO 2°: Designar al Lic. Oscar Echeverría, Presidente del Consejo de Medio Ambiente de la

Provincia de Río Negro, como Coordinador Titular de la Comisión de Energía; a la Ing. Graciela

Gerola, Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Coordinadora Alterna; al Tec. Agr. Mario Abel Díaz, como Secretario de Actas de la referida

comisión.

ARTICULO 3°: Comunicar a las regiones que componen el COFEMA, que se designen al

representante regional que va a formar parte de la Comisión de Energía.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a los titulares del Gobierno Nacional, de los Gobiernos

Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos Municipales, al Congreso de la

Nación, a las Legislaturas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Consejos

Deliberantes de Municipios, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 146/2008 - Creación de la Comisión de Educación Ambiental

Sancionada el 28/03/2008

VISTO los numerosos Programas y Proyectos Públicos que ejecutan las Provincias y la Nación, y los

convenios oportunamente suscritos entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y los organismos ambientales provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario priorizar el desarrollo de los contenidos sobre Educación Ambiental vinculados con los mismos.

Que para ello resulta indispensable el fortalecimiento de las áreas o centros de Educación Ambiental

Provinciales, existentes o a crearse, destacándose el necesario respeto a los procesos de regionalización que las propias Provincias vayan concertando.

Que la Educación Ambiental resulta una herramienta relevante de gestión ambiental en cuanto a

generar capacidades y difundir criterios y valores que coadyuvan al logro de una mejora en la calidad del ambiente

Que el COFEMA es un ámbito propicio para coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la

Educación Ambiental tanto en sus aspectos formales como no formales.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente la Comisión de

Educación.

ARTICULO 2°: Designar a la Dra. María Amelia Chiófalo, Secretaria de Ambiente de la Provincia

de Córdoba, como Coordinador Titular de la Comisión de Educación; al Dr. Guillermo Carmona,

Secretario de Ambiente de la provincia de Mendoza, como Coordinador Alterna; y al Dr. Raúl Fernández, Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia del Chaco como Secretario de Actas de

la referida comisión.

ARTICULO 3°: Comunicar a las regiones que componen el COFEMA, que se designen al

representante regional que va a formar parte de la Comisión de Energía.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 147/2008 - Aprobación de lo actuado por la Comisión de Bosques Nativos del

COFEMA

Sancionada el 17/07/2008

VISTO:

La Ley 26331 de Bosques Nativos y las Resoluciones del COFEMA N° 07/1997, 123/2006 Y

126/2007. CONSIDERANDO:

Que en Artículo 42 de Ley 26331 establece como responsable en la reglamentación al Poder Ejecutivo

Nacional. Que oportunamente el COFEMA mediante resolución N 07/1997, crea en su ámbito la Comisión de

Bosques Nativos luego se le amplio su accionar por Resoluciones N| 123/2006 y 126/2007.

Que la SAyDS en fecha 11 y 12 de marzo del presente, presentó un proyecto de reglamentación y en una fecha posterior incorporo algunas modificaciones como consecuencia de la reunión mencionada

precedentemente.

Que las regionales del COFEMA efectuaron una serie de encuentros con la finalidad de analizar entre otros aspectos el proyecto de reglamentación de LEY 26331, elaborado por la Secretaria de Ambiente

y Desarrollo Sustentable.

Que la comisión de Bosques Nativos del COFEMA organizó una reunión, que se llevó a cabo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 29 y 30 de mayo del presente, con representantes de las provincias y la SAyDS, en la cual se plantearon aspectos que surgieron de los talleres regionales.

Que la SAyDS fue dando respuestas a los planteos realizados y en algunos casos prometió tenerlos en

cuenta en el proyecto de Decreto. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar lo actuado por Comisión de Bosques Nativos del COFEMA, conforme a lo

informado en la presente y cuya Acta de la reunión se agrega como anexo de la presente, en referencia al proceso de análisis y debate y del proyecto de la reglamentación de Ley 26331 de Bosques Nativos

elaborado por la SAyDS.

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la SAyDS, la implementación de la asistencia, conforme a lo establecido

en el Art 6° de la Ley 26331 de Bosques Nativos para aquellas jurisdicciones que la hayan solicitado,

de forma expeditiva y las más ágil posible.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese y Archívese.

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Resolución Nº 148/2008 - Dirigirse al Honorable Senado de la Nación a efectos de expresar

agrado hacia la sanción definitiva de la Ley de Educación Ambiental

Sancionada el 17/07/2008

VISTO:

La media sanción dada por la H. Cámara de Diputados al proyecto de ley de Educación Ambiental que se encuentra en revisión ante la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del H. Senado de la

Nación;

CONSIDERANDO

Que la ley General del Ambiente N°25675, dictada en el año 2002 establece en su artículo 15° que:

“La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y

experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una

conciencia ambiental. Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente

(COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de

educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes”.

Que por su parte, la ley Nacional de Educación dispone en su artículo 89: “El Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrán las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del nivel

Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean

acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la

preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de

coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a

incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los docentes en esta temática”.

Que entre sus disposiciones, el proyecto referido en el VISTO cuya sanción definitiva se propicia, crea

un canal institucional formal donde se elaborará y difundirá la Estrategia nacional de educación ambiental: la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CONEDA), que estará integrada por

representantes de los diversos estamentos competentes en virtud del juego armónico de las dos leyes

antes referidas.

Que la sanción de una ley Nacional de Educación Ambiental significaría, asimismo un aporte notable al proceso transversal de consolidación del desarrollo sustentable, a través de la promoción de cambios

en los valores y conductas sociales que lo posibiliten.

Que, por lo tanto, conferirle a la institucionalización del proceso de desarrollo de la Educación Ambiental la máxima jerarquía normativa es una vía técnico-política propicia para impulsar la

superación de los problemas de articulación real entre los distintos actores y sus diversas

competencias. Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Dirigirse al Honorable Senado de la Nación, así como a las comisiones competentes

intervinientes en el trámite, a efectos de expresarles que vería con agrado la sanción definitiva del proyecto en revisión de la Ley de Educación Ambiental.

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ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese, y archívese.

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Resolución Nº 149/2008 - Designar para integrar al Comité Ejecutivo del Sistema Federal de

Áreas Protegidas (SIFAP)

Sancionada el 17/07/2008

VISTO El acuerdo Marco para la creación del Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP), suscripto entre el

COFEMA, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques

Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N°114, del 04 de abril de 2006, prorrogó los mandatos establecidos por la Resolución N°102/04 por el plazo de un año, respecto de las representaciones de las Regiones NEA, ,

Patagonia Norte y Patagonia Sur ante el Comité Ejecutivo del SiFAP, y renovó las representaciones de

las Regiones NOA, CUYO y CENTRO. Que de acuerdo al Artículo 3 del Marco Estatutario, aprobado por Resolución Nº 70 de este Consejo Federal, es necesario renovar anualmente un tercio de

las representaciones del COFEMA ante el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas.

Que durante el año 2007 no se realizó la renovación de representaciones establecidas por la citada

normativa. Que los representantes de las Regiones Centro y Cuyo acordaron renovar la representación ante el

Comité Ejecutivo del SIFAP.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desígnese para integrar el Comité Ejecutivo del Sistema Federal de Áreas Protegidas

(SiFAP) a las siguientes provincias: Por la Región NOA: Jujuy

Por la Región NEA: Formosa

Por la Región Norte: La Pampa Por la Región Patagonia Sur: Tierra del Fuego

ARTÍCULO 2º: Continúan en sus designaciones las siguientes provincias:

Por la Región CUYO: Mendoza Por la Región CENTRO: Córdoba

ARTICULO 3º: A los efectos del funcionamiento del SIFAP, se designa al representante de Jujuy, Ing. Walter Díaz Benetti (DNI 16.324.860) como coordinador, en representación de este Consejo.

ARTICULO 4º: Las provincias designadas notificarán en un plazo no mayor de 30 días a la Secretaría Administrativa del COFEMA los datos de la persona que integrará el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, archívese.

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Resolución Nº 150/2008 - Créase la Comisión Permanente de Participación de la Sociedad Civil

Sancionada el 17/07/2008

VISTO: La necesidad de implementar un canal formal e idóneo para canalizar las propuestas participativas que

las Organizaciones de la Sociedad Civil deseen acercar al COFEMA;

CONSIDERANDO Que en el artículo 2° inciso c) de la ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre los objetivos

de la política ambiental "fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión". En

concordancia, los artículos 19°, 20° Y 21° de la norma, bajo el título Participación ciudadana, establecen el derecho de toda persona a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen

con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de

alcance general. Que el artículo 25° de la referida ley, ratifica tanto el Acta Constitutiva del COFEMA, como el Pacto

Federal Ambiental.

Que dicha acta constitutiva establece en su artículo 2°, entre los objetivos del COFEMA, "coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de

concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en

problemática ambientar y "difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o

preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado." Que así mismo establece en su artículo 10º, inciso f entre las atribuciones de la Asamblea crear las

comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines".

Que, en el punto V del Pacto Federal Ambiental, se acordó que "en materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de

educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria

que conduzcan a la protección y preservación del ambiente".

Que, la 51 ° Asamblea Ordinaria del COFEMA consensuó "establecer un canal a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, para analizar y discutir posibles mecanismos de comunicación entre

el COFEMA y los sectores representativos de la sociedad".

Que, consecuentemente la Secretaría Ejecutiva debatió la cuestión en su última reunión previa a esta asamblea y consideró que es aconsejable contar con un canal formal de coordinación institucional de

las relaciones entre las Organizaciones de la Sociedad Civil con el COFEMA.

Que, dada la naturaleza jurídica y organizativa del COFEMA, una comisión asesora permanente es un ámbito adecuado para buscar mecanismos de articulación de las referidas relaciones.

Que el Reglamento de Funcionamiento del COFEMA dispone que "La Asamblea, al momento de la

creación de una Comisión deberá definir su carácter, cometido específico, plazo otorgado, su

conformación y las condiciones para su integración" Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del COFEMA la Comisión Asesora Permanente de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por la máxima autoridad ambiental de cada provincia o

por los representantes con competencia específica en la materia que estas designen y por el Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales de la SAyDS.

ARTÍCULO 3°: Las funciones de la Comisión serán de carácter consultivo. Serán objetivos de su accionar:

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a. proponer al COFEMA acciones que coadyuven al fomento de la participación social en los procesos

de toma de decisiones;

b. consolidar un espacio común entre el COFEMA y las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicado

al intercambio de prácticas y saberes; c. canalizar las propuestas que las Organizaciones de la Sociedad Civil formulen al COFEMA;

d. consensuar mecanismos que favorezcan la integración de la visión de las organizaciones sociales y

populares a la gestión del COFEMA; e. proponer mecanismos para la instrumentación del derecho de

Acceso a la información en el ámbito del COFEMA;

f. propiciar políticas de concertación como modo permanente de su accionar; g. difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe

ser compartida entre comunidad y estado.

ARTÍCULO 4°: La Comisión deberá reunirse periódicamente y elevar sus informes y/o propuestas de oficio o a requerimiento de la Presidencia a consideración del COFEMA. La comisión contará con el

apoyo de personal técnico y profesional de la Secretaría Administrativa del COFEMA y la asistencia

de la Dirección de Participación y Comunicación Social y podrá requerir en caso de considerarlo necesario la cooperación de otras áreas de la SAyDS, entes y organismos de las provincias, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otros organismos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y Archívese.-

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Resolución Nº 151/2008 - Designación de Autoridades de la Comisión Permanente de

Participación de la Sociedad Civil

Sancionada el 17/07/2008

VISTO: Los Artículos 16° y 18° del Reglamento de funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente.

La Resolución N° /08 de creación de la Comisión Permanente de Participación de la Sociedad Civil, y

CONSIDERANDO Que es potestad de la Asamblea la designación de funcionarios que representen al organismo en los

diferentes ámbitos de los cuales participa,

Que es necesario que el COFEMA designe un representante titular y un alterno para integrar la Comisión antes mencionada,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Desígnese como Presidente de la Comisión Asesora Permanente de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Prof. Fernando Cesar Melillo, DNI 12.600.015,

representante de Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación y como alterno a la

Dra. Silvia Cristina Nonna, DNI 10.831.716, representante por la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º : Comuníquese, regístrese y archívese.-

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Resolución Nº 152/2008 - Apruébese lo resuelto por la Comisión de Educación Ambiental en

Acta N° 1/2008

Sancionada el 17/07/2008

VISTO;

El Acta N° 1/2008 de la Comisión de Educación Ambiental del COFEMA, de fecha 30 de mayo de

2008, y CONSIDERANDO;

Que es prioritario establecer la educación ambiental como eje estratégico para el desarrollo de

políticas públicas en la gestión ambiental de los municipios, provincias y Estado Nacional.

Que urge instar la sanción del Proyecto de Ley Nacional de Educación Ambiental, que ya cuenta con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para su pronta implementación.

Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE ARTICULO 1°: Apruébese lo resuelto por la Comisión de Educación Ambiental en Acta N° 1/2008,

a fin de que el Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente y la Coordinadora General de la

Comisión de Educación Ambiental del COFEMA realicen las gestiones pertinentes ante los titulares

de las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Educación de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y el Ministro de Educación de la Nación, con el objetivo de destacar la

importancia de la pronta sanción del proyecto de Ley Nacional de Educación Ambiental.

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 153/2008 - Propiciar la Gestión Integral como Sistema de Manejo de los Residuos

Domiciliarios basado en el concepto de Desarrollo Sostenible, con el propósito primordial

mejorar la Calidad de Vida de la población

Sancionada el 18/07/2008

FUNDAMENTOS La Ley N° 25.916 (B.O. 07/09/2004) determina los presupuestos mínimos de protección ambiental

para la gestión integral de los residuos domiciliarios.

Define a los residuos domiciliarios como aquellos elementos, objetos o sustancias que como

consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o

institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

La norma utiliza el término residuo domiciliario en consonancia con la amplia gama de residuos integrados en el concepto residuos sólidos urbanos, ya que comprende residuos de origen no sólo

residencial, que es lo que prima facie se puede interpretar por "domiciliario", sino también a los

provenientes del aseo urbano y los de demás orígenes asimilables a aquellos (o sea, los que pueden ser gestionados en forma conjunta).

En cuanto al manejo de los residuos, establece su gestión integrada considerando la valorización y

disposición final adecuada. Define la gestión integral como el conjunto de actividades

interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de acciones para el manejo de los residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

Esta gestión comprende las etapas de generación y disposición inicial, recolección y transporte,

tratamiento, transferencia y disposición final de estos residuos. Fija a los siguientes como objetivos de la Ley:

-Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a

fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;

-Promover la valorización de los residuos domiciliarios a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;

-Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;

-Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. La norma establece, asimismo, la coordinación ínter jurisdiccional, a cargo del Consejo Federal del

Medio Ambiente (COFEMA), la autoridad de Aplicación (organismo de mayor jerarquía con

competencia ambiental que determine el poder nacional, actualmente a cargo de la SAyDS), y las Autoridades Competentes (los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales). El

organismo de coordinación actuará en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la

ley, teniendo a su vez y entre otros, los objetivos de consensuar políticas de gestión integral de los

residuos domiciliarios y acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral.

Como uno de los principios fundamentales asociados a la protección del ambiente y la calidad de vida

de la población, la Ley establece que la disposición final de los residuos domiciliarios debe realizarse en lugares especialmente acondicionados y habilitados por las autoridades competentes para la

disposición permanente de los residuos, conforme los requisitos que éstas establezcan para tal

habilitación, aunque respetando los criterios que los centros de disposición final no se establezcan dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y

cultural, se ubiquen prioritariamente en sitios no inundables, y se localicen suficientemente alejados de

áreas urbanas, siempre en base a la planificación territorial, el uso del suelo y las proyecciones de

expansión urbana durante un lapso que incluya, como mínimo, el período de postclausura previsto para la instalación.

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Con relación a este último punto en particular, debe remarcarse que en las distintas jurisdicciones de

nuestro país, se presenta hace años la problemática de la selección de sitios adecuados para el

establecimiento de centros de disposición final de residuos domiciliarios, particularmente por la dificultad de contar con la conformidad de las comunidades cercanas a dichos sitios, situación que se

agrava sensiblemente cuando "se trata de centros regionales para la disposición final compartida por

dos o más jurisdicciones. En general, la falta de consenso comunitario para la instalación de centros de disposición final puede

atribuirse a una escasa sensibilización y falencias de información de la población en materia de

residuos domiciliarios. Por un lado, existe una tendencia a sobredimensionar las posibilidades de recuperación de materiales desde los desechos, interpretando erróneamente el muy difundido concepto

de "Basura Cero". Por otro lado, ello se complementa con una sensible despreocupación respecto de la

necesidad de asegurar un destino adecuado, definitivo y seguro para los residuos domiciliarios, y un

generalizado descrédito con relación a la aptitud de los rellenos sanitarios para cumplir ese cometido. A ese respecto, conviene recordar que la Agenda 211 ya en 1992 estableció claramente que el marco

de acción para el apropiado manejo de los residuos se apoya en cuatro áreas principales:

a) Reducción de la generación de desechos, b) Aumento de la reutilización y el reciclado, c) Adecuado tratamiento y disposición final,

c) Adecuando tratamiento y disposición final,

d) Ampliación del alcance de los servicios que se ocupan de Ios servicios que se ocupan de los desechos, enfatizando a su vez que, dada su vinculación mutua, dichas áreas programáticas requieren

estar convenientemente integradas y articuladas, a fin de constituir un marco amplio y sustentable para

la gestión, como así también que todos los sectores de la sociedad deberían participar en las distintas

acciones a emprender. Asimismo, y con miras a arribar a soluciones óptimas de gestión integral de residuos domiciliarios, la

Agenda 21 destaca además que la priorización y combinación de acciones entre las diferentes áreas

debe contemplar la situación y las condiciones presentes en cada lugar. De todo ello deriva que en Argentina los aspectos vinculados a mejorar la disposición final de los

residuos domiciliarios resultan particularmente relevantes, en virtud de las falencias existentes en casi

la totalidad de las jurisdicciones. La realidad actual muestra una profusión de basurales a cielo abierto

a lo largo y ancho del país, con vertido de desechos directamente sobre el suelo desnudo, en zonas no aptas, con controles deficientes o nulos, que impactan en forma directa sobre la salud de la población y

la calidad del ambiente.

En el contexto de la Agenda 21 puede visualizarse, además, que la valorización de residuos no es antagónica o sustitutiva respecto de la disposición final, sino que se trata de aspectos complementarios

que deben ser considerados y evaluados en forma articulada en el marco de la planificación de una

gestión integral y sostenible de los residuos domiciliarios. Independientemente de las actividades de valorización que se pudieran emprender -y ello de acuerdo con las posibilidades que brinden las

condiciones socio-económicas y técnicas de cada lugar-, siempre existirá una fracción de los residuos

generados que requerirá indefectiblemente de una adecuada disposición final.

Complementariamente, el logro de una reducción efectiva y eficiente de la cantidad de residuos domiciliarios con destino a disposición final, a través de las distintas actividades de reducción en

origen y valorización que se pudieran emprender, puede colaborar ampliamente con la gestión, ya no

solamente desde el punto de la preservación de los recursos naturales, sino como un medio idóneo para maximizar la vida útil de los centros de disposición final.

Los postulados de la Agenda 21 y otros ejes rectores fueron recogidos por la Estrategia Nacional para

la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la cual estableció entre sus principios fundamentales la "Disminución significativa de residuos a generar y disponer y la "Disposición final de los residuos

en forma sostenible, a través la puesta eh marcha de rellenos sanitarios apropiados y de la erradicación

de los basurales a cielo abierto.

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A ese respecto, debe destacarse que los rellenos sanitarios constituyen una metodología adecuada para

la disposición final de los residuos domiciliarios, conforme un amplio consenso técnico internacional,

pudiéndose puntualizar al efecto los avales brindados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y su Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS) a través de

distintos programas de aplicación, actividades de capacitación, trabajos de investigación y guías

técnicas publicadas. Entre las numerosas consideraciones existentes en tal sentido, pueden señalarse: -"El relleno sanitario es una alternativa técnica comprobada para la disposición final de los residuos

sólidos que protege la salud de las personas y el ambiente" (Manejo de residuos sólidos en municipios

saludables I Organización Panamericana de la Salud; Ministerios de Salud; Red de Municipios y Comunidades Saludables. Lima: Organización Panamericana de la Salud, 2006. 88 p. (Cuadernos de

Promoción de la Salud, 19) (OPS/PERl06.22). Pág. 34)

-"Relleno sanitario es una técnica de disposición final de residuos sólidos en suelo que no causa

molestia ni peligro para la salud humana y la seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminada la misma" (Relleno sanitario. Perú. Ministerio de Salud;

CEPIS; OPS. Lima; Ministerio de Salud; 1996. 8 p. lIus. S/p).

-La aplicación de la técnica del relleno sanitario en nuestras ciudades Latinoamericanas es la que mejor responde a la realidad actual, fundamentada en aspectos económicos, técnicos y sanitarios"

(Relleno sanitario para grandes conglomerados urbanos: manual de instrucción. Ciclo: Aspectos

técnicos del servicio de aseo. Sued, Jose; Mennella, Aldo H.; CEPIS. Lima; CEPIS; 1984. 280 p. lIus; tab. Versión preliminar. Proyecto: Programa Regional OPS/HEP/CEPIS de Mejoramiento de los

Servicios de Aseo Urbano. Pág. 3).

-"El relleno sanitario se basa en el enterramiento de los residuos sólidos de manera ordenada y

sistemática en el menor volumen posible, minimizando los potenciales impactos negativos en la salud y el ambiente" (Guía metodológica para la preparación de Planes Directores del manejo de residuos

municipales en ciudades medianas. Organización Panamericana de la Salud, División Salud y

Ambiente (HEP), Washington D.C.; 2002;.133 p. lIus; tab. Pág. 85). -"El método de disposición final más apropiado de prácticamente todos los residuos sólidos

municipales lo constituye el relleno sanitario, ya que no presenta peligro alguno ni riesgo para la salud

pública. Además, minimiza la contaminación y otros los negativos en el ambiente. .. Hasta la fecha, el

relleno sanitario es la técnica que mejor se adapta a la Región [Latinoamérica y el Caribe) para disponer de manera sanitaria los residuos sólidos municipales, tanto desde el punto de vista técnico

como económico" (Guía para el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios manuales: una

solución para la disposición final de residuos sólidos municipales en pequeñas poblaciones. Jaramillo Pérez, Jorge Alberto; CEPIS; OPS; OMS. Lima; CEPIS; 2002. 303 p. lIus; tab. (OPS Serie Técnica,

28). Pág. 29).

Corresponde destacar que el contexto en el cual la OPS brinda tales avales para los rellenos sanitarios, en sus modalidades manual, semi-mecanizada y mecanizada -aplicables según la cantidad de residuos

a disponer-, siempre considera criterios técnicos estrictos para los mismos, dado su carácter de obras

de la ingeniería sanitaria, respecto del diseño, operación, mantenimiento, clausura y post-clausura,

como así también de las características que deben poseer y las condiciones que deben cumplir los sitios de emplazamiento, a los cuales, para el caso de nuestro país, se suman además requisitos

normativos.

De modo que los estudios y actividades vinculadas a la definición de la aptitud de un sitio para la instalación de un relleno sanitario, integrando los aspectos legales, ambientales, sociales y económicos

pertinentes, constituyen un proceso exhaustivo y riguroso, que requiere para su realización el concurso

de recursos humanos idóneos y la aplicación de técnicas apropiadas. Para llevar a cabo tales procesos puede resultar beneficioso que las autoridades locales convoquen a

organismos reconocidos y especializados en el tema, tales como instituciones académicas, científicas,

institutos tecnológicos, asociaciones profesionales u otros, no solamente con miras a lograr un buen

desarrollo de los trabajos, sino además como un medio adicional para proporcionar transparencia y, consiguientemente, una mayor credibilidad en los resultados por parte de la población.

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A este respecto es importante también señalar que la distorsionada imagen que tiene gran parte de la

comunidad sobre los rellenos sanitarios, se debe al mal uso que muchas veces se hace de tal

denominación, inclusive por parte de medios de prensa y hasta propios funcionarios públicos,

atribuyéndola directamente a basurales a cielo abierto o instalaciones que no cuentan con las especificaciones de diseño requeridas o no son operadas conforme los procedimientos previstos para

un verdadero relleno sanitario.

En función de todo lo expresado precedentemente, es que se hace necesario lograr un cambio en la percepción de la población respecto de la instalación de infraestructura vinculada a la gestión de

residuos y de la aptitud de los rellenos sanitarios como metodología adecuada para la disposición

permanente y segura de residuos domiciliarios, en función de cubrir un requerimiento básico de salubridad para la propia comunidad y asegurar que dichas obras se instalen en los sitios

rigurosamente establecidos como más aptos y no, como puede darse el caso actualmente, en algún

lugar disponible donde no se presente oposición popular.

Complementariamente, una vez establecido el emplazamiento de un centro de disposición final, tal definición debe ser considerada dentro del planeamiento urbano municipal, a fin de asegurar que se

mantengan las condiciones de aptitud del sitio para el uso propuesto, en particular, las vinculadas a los

usos del suelo y las previsiones de expansión urbana, por un lapso que, como mínimo, incluya el período de postclausura de la instalación.

Por otro lado, resulta evidente que el mejoramiento de las condiciones de manejo de residuos sólidos

en el país depende en gran medida de inversiones en infraestructura, lo cual demanda una mejor coordinación entre los gobiernos en sus diferentes niveles de actuación. Asimismo, se observa con

preocupación la insuficiencia de partidas presupuestarias comprometidas y otras formas de

financiamiento asignadas por los distintos niveles de gobierno para su aplicación específica a la

gestión integral de residuos domiciliarios. En pos de mejorar la eficiencia y sustentabilidad del sistema, es reconocido que la regionalización de

la gestión de residuos domiciliarios en una o más de sus etapas es una alternativa que, allí donde

existan las condiciones técnico-económicas para su concreción, aporta variadas ventajas, entre las que se puede mencionar:

-facilitar la ubicación de un sitio apto para la disposición final dada la ampliación del área a

considerar,

-distribuir las cargas entre varios actores públicos en cuanto a las inversiones iniciales requeridas en infraestructura, y. -aprovechar el efecto de las economías de escala, tanto para abaratar los costos de

operación y mantenimiento, con la consiguiente disminución del impacto en las tasas del servicio,

como para mejorar las condiciones operativas y de comercialización de materiales recuperados. En tal sentido, corresponde alentar a los municipios para que, siempre que resulte técnica y

económicamente factible, propendan a conformar con sus jurisdicciones vecinas estructuras regionales

para la gestión conjunta de residuos en una o más de sus etapas, previendo que en su caso y al efecto deberán profundizar las actividades de sensibilización comunitaria e implementar mecanismos de

compensación para el municipio anfitrión de los centros regionales de disposición final.

VISTO: La Agenda 21 de 1992 por la cual se estableció, entre otros, el marco de acción para el apropiado

manejo de residuos en su Capítulo 21, la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión

Integral de Residuos Domiciliarios, la Resolución del COFEMA N° 177/07 por la cual se emite el "Documento Final Sobre Fijación de Prioridades Ambientales" del COFEMA y;

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.916 se establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para

la gestión integral de los residuos domiciliarios a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la

población, siendo uno de estos principios el que establece que la disposición final de dichos residuos

debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones, aunque respetando el criterio de que los centros de disposición final no pueden emplazarse dentro de áreas protegidas o sitios que

contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural, los que deberán ubicarse en sitios

no inundables, suficientemente alejados de áreas urbanas y siempre, en base al uso del suelo;

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Que conforme el artículo 5 de la Ley N° 25.916, serán autoridades competentes de la misma los

organismos que determine cada uno de las jurisdicciones locales;

Que por su parte, corresponde al COFEMA según lo establecido por la Ley N° 25.916, actuar como

organismo de coordinación interjurisdiccional para cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la misma, tales como consensuar las políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios y

acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distinta etapas de la gestión integral

Que en su "Documento Final Sobre Fijación de Prioridades Ambientales", el COFEMA ha emitido en el marco del mandato de su resolución N° 177, otorgado por la Asamblea Extraordinaria celebrada en

Buenos Aires el 30 y 31 de agosto de 2006, se ha establecido como prioritaria la necesidad de

desarrollar instrumentos técnicos y financieros que permitan la gestión unificada y la correcta disposición final de los residuos domiciliarios;

Que desde hace años, se presenta en distintas jurisdicciones del país, la problemática de selección de

sitios adecuados de disposición final de residuos domiciliarios, particularmente por la dificultad de

contar con la conformidad de las comunidades cercanas a dichos sitios situación que se agrava sensiblemente cuando se trata de centros regionales para a disposición final compartida por dos o más

jurisdicciones;

Que la falta de consenso de la población para la instalación de centros de disposición final en sus municipios y comunas, puede atribuirse a una escasa sensibilización y a falencias de información en

materia de residuos domiciliarios, particularmente respecto de la necesidad de asegurar un destino

adecuado, definitivo y seguro para los mismos, y de la aptitud de los rellenos sanitarios para cumplir ese cometido;

Que la Agenda 21 ya en 1992, estableció claramente que el marco de acción para el apropiado manejo

de los residuos se apoya en cuatro áreas principales a) Reducción de la generación de desechos; b)

Aumento de la reutilización y el reciclado; c) Adecuado tratamiento y disposición final; d) Ampliación del alcance de los servicios que se ocupan de los desechos;

Que, asimismo, la Agenda 21 enfatizó la importancia de integrar y articular convenientemente estas

áreas programáticas a fin de constituir un marco amplio y sustentable para la gestión, que todos los sectores de la sociedad participen en las distintas acciones a emprender, y que la priorización y

combinación de acciones de las diferentes áreas contemplen las situaciones y condiciones presentes en

cada lugar;

Que en este contexto, la valorización de residuos no resulta ser antagónica o sustitutiva respecto de la disposición final, sino que se presenta como un aspecto complementario que debe ser considerado y

evaluado en forma articulada en el marco de la planificación de una gestión integral y sostenible de los

residuos domiciliarios; Que uno de los mayores desafíos de las realidades locales es el de mejorar la disposición final de los

residuos domiciliarios, dada la profusión de basurales a cielo abierto en todo el país, con vertido de

desechos directamente sobre el suelo desnudo, en zonas no aptas, con controles deficientes o nulos y que impactan de manera directa la salud de la población y la calidad del ambiente;

Que el logro de una reducción efectiva y eficiente de la cantidad de residuos domiciliarios con destino

a disposición final, a través de las distintas actividades de reducción en origen y valorización que se

pudieran emprender, colaborará con la gestión no solamente desde el punto de la preservación de los recursos naturales, sino además como un medio idóneo para maximizar la vida útil de los centros de

disposición final;

Que los postulados de la Agenda 21 y otros ejes rectores fueron recogidos por la "Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos" (ENGIRSU), la cual estableció entre sus

principios fundamentales la "Disminución significativa de residuos a generar y disponer" y la

"Disposición final de los residuos en forma sostenible, .a través de la puesta en marcha de rellenos sanitarios apropiados y de la erradicación dé los basurales a cielo abierto";

Que, en tal sentido, debe destacarse que los rellenos sanitarios constituyen una metodología adecuada

para la disposición final de los residuos domiciliarios, conforme un amplio consenso técnico

internacional, pudiéndose puntualizar al efecto los aval es brindados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y su Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del

Ambiente (CEPIS) a través de distintos programas de aplicación, actividades de capacitación, trabajos

de investigación y guías técnicas publicadas;

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Que el contexto en el cual la OPS brinda tales avales para los rellenos sanitarios, en sus modalidades

manual, semi-mecanizada y mecanizada aplicables según la cantidad de residuos a disponer-, siempre

considera criterios técnicos estrictos para los mismos respecto del diseño, operación, mantenimiento,

clausura y post-clausura, como así también de las características que deben poseer y las condiciones que deben cumplir los sitios de emplazamiento, a los cuales, para el caso de nuestro país, se suman

además requisitos normativos;

Que los estudios y actividades vinculadas a la definición de la aptitud de un sitio para la instalación de un relleno sanitario, integrando los aspectos legales, ambientales, sociales y económicos pertinentes,

constituyen un proceso exhaustivo y riguroso, que requiere para su realización el concurso de recursos

humanos idóneos y la aplicación de técnicas apropiadas; Que se considera beneficioso que tales procesos sean llevados a cabo por organismos reconocidos y

especializados en el tema, tales como instituciones académicas, científicas, institutos tecnológicos,

asociaciones profesionales u otros, como un medio adicional para proporcionar transparencia y,

consiguientemente, una mayor credibilidad en los resultados por parte de la población; Que la distorsionada imagen que tiene gran parte de la comunidad sobre los rellenos sanitarios, se

debe también al mal uso que muchas veces se hace de tal denominación, inclusive por parte de medios

de prensa y hasta propios funcionarios públicos, atribuyéndola directamente a basurales a cielo abierto o instalaciones que no cuentan con las especificaciones de diseño requeridas o no son operadas

conforme los procedimientos previstos para un verdadero relleno sanitario;

Que conforme lo expresado precedentemente, se hace necesario lograr un cambio en la percepción de la población respecto de la instalación de infraestructura vinculada a la gestión de residuos y de la

aptitud de los rellenos sanitarios como metodología adecuada para la disposición permanente y segura

de residuos domiciliarios;

Que en la reunión NEA celebrada en la ciudad de Resistencia el 09 de Mayo de 2008, se planteó la problemática que representa la selección de sitios de disposición final de residuos domiciliarios,

habiéndose propuesto que una vez determinada la adecuación de un determinado sitio para ese fin y

seleccionado éste por la autoridad competente, sea declarado de interés público a fin de facilitar su emplazamiento;

Que una vez establecido el emplazamiento de un centro de disposición final, tal definición debe ser

considerada dentro del planea miento urbano municipal, a fin" de asegurar que se mantengan las

condiciones de aptitud del sitio para el uso propuesto, en particular, las vinculadas a los usos del suelo en su entorno y las previsiones de expansión urbana;

Que el COFEMA observa con preocupación la insuficiencia de partidas presupuestarias

comprometidas y otras formas de financiamiento asignadas por los distintos niveles de gobierno para su aplicación específica a la gestión integral de residuos domiciliarios;

Que la regionalización de la gestión de residuos domiciliarios en una o más de sus etapas es una

alternativa que, donde existan las condiciones para su concreción, aporta variadas ventajas en pos de mejorar la eficiencia y sostenibilidad económica del sistema;

Que en tal sentido, corresponde alentar a las jurisdicciones locales para que, siempre que resultara

técnica y económicamente factible, propendan a conformar estructuras regionales para la gestión

conjunta de residuos en una o más de sus etapas, previendo que en su caso y al efecto deberán profundizar las actividades de sensibilización comunitaria e implementar mecanismos de

compensación para el municipio anfitrión de los centros regionales de disposición final;

Que por todo lo expuesto,

LA ASAMBLEA ORDINARIA DEL COFEMA, REUNIDA EN LA CIUDAD DE SAN

RAFAEL, A LOS 17 DÍAS DEL MES

DE JULIO DE 2008,

RESUELVE:

Artículo 1°: Propiciar la Gestión Integral como sistema de manejo de los residuos domiciliarios basado en el concepto de desarrollo sostenible, con el propósito primordial mejorar la calidad de vida

de la población como así también el cuidado del ambiente y la conservación de los recursos naturales,

disminuyendo significativamente los residuos y a generarlos y disponerlos con la aplicación de procesos de minimización y valorización.

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Artículo 2°: Propiciar al relleno sanitario como metodología adecuada para la disposición final de los

residuos domiciliarios, entendiendo por tales a aquellos que sean emplazados, diseñados, operados,

mantenidos, clausurados y post-clausurados cumpliendo los requisitos que establezcan las regulaciones en la materia y de acuerdo con las reglas del arte y especificaciones de la ingeniería

sanitaria para este tipo de instalaciones, en sus modalidades manual, semimecanizada y mecanizada.

ARTÍCULO 3º: Instar a paulatina clausura de los su saneamiento a efectos de reducir los impactos

negativos que los mismos producen sobre el entorno y los riesgos que representan para la salud

humana.

Artículo 4°: Recomendar a los municipios y comunas que implementen programas de sensibilización

y participación ciudadana en la temática de residuos domiciliarios, con énfasis en el requerimiento de

asegurar una adecuada disposición final para los residuos, la necesidad de instalar infraestructura para la gestión de residuos y la importancia de reducir la cantidad de residuos con destino a disposición

final.

Artículo 5°: Promover que las autoridades competentes de la Ley N° 25.916 realicen preferentemente

a través de organismos reconocidos y especializados en el tema, los estudios y actividades vinculadas

a la definición de la aptitud de un sitio para el emplazamiento de un centro de disposición final de residuos domiciliarios.

Artículo 6°: Instar a las autoridades competentes de la Ley N° 25.916 a promover en el ámbito de su

jurisdicción, los mecanismos jurídicos pertinentes para proceder a declarar "afectadas al interés general, las áreas por ellas seleccionadas para el emplazamiento de centros de disposición final de

residuos sólidos domiciliarios, sobre la base de la definición previa de su adecuación para ese

propósito.

Artículo 7°: Sugerir que los mecanismos previstos en el artículo anterior, incluyan las

correspondientes previsiones respecto de la consideración del área dentro de la planificación territorial

de los municipios, los usos del suelo y las proyecciones de expansión urbana por un lapso que incluya, como mínimo, el período de postclausura de las instalaciones, para el propio sitio de emplazamiento

del centro de disposición final, su entorno de amortiguación y otras zonas circundantes.

Artículo 8°: Fomentar políticas provinciales, municipales y comunales que propendan a la reducción

en origen de residuos domiciliarios y valorización de los mismos.

Artículo 9°: Instar a los distintos niveles de gobierno para que concreten la afectación de partidas

presupuestarias y canalicen otros flujos de financiamiento para su aplicación específica a la gestión

integral de residuos domiciliarios.-

Artículo 10º: Alentar a las jurisdicciones locales para que, siempre que resulte técnica y

económicamente factible, conformen estructuras regionales para la gestión conjunta de residuos, en

una o más de sus etapas.-

Artículo 11º: COMUNIQUESE, Regístrese, Archívese.-

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Resolución Nº 154/2008 - Programas consensuados teniendo en cuenta las características

Hidrológicas e Hidrogeológicas específicas de las Cuencas Hídricas, Regionales y Locales,

considerando los datos Técnicos y Científicos disponibles

Sancionada el 09/10/2008

VISTO:

La necesidad de garantizar la sostenibilidad y disponibilidad del agua como recurso natural en virtud del incremento continuo de su demanda para aprovechamientos múltiples para los que se torna

indispensable desde el punto de vista del desarrollo social y económico-productivo de las diferentes

regiones de nuestro país

CONSIDERANDO:

Que si bien las aguas son un bien de dominio público, como recursos naturales pertenecen a las

provincias en las que se encuentran; y por lo tanto es ineludible e intransferible la responsabilidad de la administración de estos recursos por parte de los estados provinciales,

Que les corresponde a las provincias en caso de aguas interjurisdiccionales acordar sobre la gestión de

las mismas y lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y Que se torna imprescindible la gestión de los recursos hídricos con un enfoque integrador de las

acciones de todas las partes involucradas, generándose estrategias de participación y ejecución desde

lo interjuridisccional y desde lo institucional,

Que el logro de lo anteriormente expresado se garantiza con la búsqueda permanente del consenso sobre la base de un diálogo continuo generándose eficientes estrategias de gestión sentadas en los

principios de respeto, de cooperación y de colaboración,

Que los recursos hídricos entendidos en su natural organización como cuencas hídricas incluyen a diferentes provincias, con características hidrológicas específicas y necesidades definidas que

requieren de análisis particulares, pero que no debe excluirse la consideración de cuenca integral como

tal;

Que toda actividad que generé impactos sobre los sistemas o cuencas hídricas debe ser analizada en el contexto del conjunto de las jurisdicciones involucradas y que esta acción debe ser resuelta en forma

conjunta por las jurisdicciones que forman parte de la misma como una tarea integral;

Por ello:

LA ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Convocar a todas las jurisdicciones provinciales y a la Nación a generar programas

consensuados teniendo en cuenta las características hidrológicas e hidrogeológicas específicas de las

cuencas hídricas y todas otras particularidades regionales y locales, considerando los datos técnicos y científicos disponibles.

Artículo 2º: Instar a las jurisdicciones a acentuar la búsqueda permanente del consenso sobre la base de un diálogo continuo generando estrategias eficaces y eficientes de gestión sentadas en los principios

de respeto, de cooperación y de colaboración.

Artículo 3º: De forma

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Resolución Nº 155/2008 - Aprobar el informe de la 1ª Jornada Federal sobre evaluación de

Impacto Ambiental del 1er Taller de Capacitación y Fortalecimiento Institucional

Sancionada el 09/10/2008

VISTO:

La Resolución Nº 121 del COFEMA por la que se establece una Comisión “Ad Hoc”, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, la cual tiene entre sus objetivos aunar criterios de evaluación, así

como unificar los procedimientos administrativos en las autoridades ambientales y establecer un

sistema de coordinación interjurisdiccional en lo vinculado a Evaluación de Impacto Ambiental,

respetando los expresado en los Artículos Nº 11, 12 y 13 de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675).

CONSIDERANDO:

La importancia de los aspectos vinculados a la Evaluación de Impacto Ambiental en todo el territorio

nacional y la inminente sanción por el Congreso de la Nación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría Ejecutiva reunida los días 12 y 13 de Agosto de 2008

consideró de suma utilidad la realización de una Jornada Federal y de un Taller de Fortalecimiento

Institucional en Evaluación de Impacto Ambiental.

En tal sentido, la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Coordinadora de la Comisión citada precedentemente, organizó junto con el COFEMA, la

1ª Jornada Federal sobre Evaluación de Impacto Ambiental y 1er Taller de Capacitación y

Fortalecimiento Institucional, a llevarse a cabo los días 16 y 17 de septiembre de 2008, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dichas actividades contaron con la presencia de representantes de todas las regiones de

COFEMA, y que el trabajo realizado en la Jornada y en el Taller, no sólo contribuyó a acordar

criterios e intercambiar experiencias sino también y fundamentalmente al fortalecimiento institucional y optimización de las capacidades de los evaluadores provinciales.

Que a dichas actividades fueron formalmente invitados los señores presidentes de la Comisión de

Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Honorable Cámara de Diputados y del Senado de la Nación

respectivamente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTICULO 1º: Aprobar el Informe de la 1ª Jornada Federal sobre Evaluación de Impacto Ambiental

y 1er Taller de Capacitación y Fortalecimiento Institucional, llevadas a cabo en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, los días 16 y 17 de Septiembre de 2008, el cual consta como Anexo a la presente.

ARTICULO 2º: Reconocer y agradecer el trabajo realizado por los representantes de las

jurisdicciones que participaron de la Jornada y del Taller, cuyos aportes contribuyeron al logro exitoso de los objetivos planteados para la realización de los mismos.

ARTICULO 3º: Insistir en los términos y conclusiones de la Minuta 1 de la Comisión de Evaluación

de Impacto Ambiental del 23 de Mayo de 2008 que fuera formal y oportunamente elevada a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de

Diputados de la Nación.

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ARTICULO 4º: Remitir la presente Resolución y el informe que se aprueba a la Comisión de

Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de

la Nación y a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación, con el

objeto que sean tenidos en cuenta al momento de elaboración y sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental en tratamiento actualmente en el Congreso de la

Nación.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 156/2008 - Pedido de Reglamentación de la Ley de Bosques Nativos. Manifiesto de

Urgencia

Sancionada el 09/10/2008

VISTO La ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y

CONSIDERANDO Que está pendiente la reglamentación de la ley 26.331, habiendo vencido el pasado 28 de febrero el

plazo del artículo 42 de la ley para hacerlo.

Que habiendo vencido el plazo establecido por la ley para realizar el ordenamiento de los bosques

nativos, condición necesaria según el artículo 7 de la ley para autorizar desmontes o cualquier tipo de utilización y aprovechamiento del bosque nativo.

Que a la fecha no se ha dado cumplimiento efectivo al artículo 6 de la ley, que establece que la

Autoridad Nacional de Aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, debe brindar asistencia técnica, económica y financiera a las provincias para realizar el ordenamiento

de los bosques nativos existentes en sus territorios.

Que no obstante ello, y en cumplimiento de la ley, las provincias han iniciado los procesos técnicos y participativos de ordenamiento de sus bosques nativos, encontrándose en muchos casos en un estadio

avanzado del proceso.

Que la demora tanto en la reglamentación como en el cumplimiento del artículo 6 genera graves

problemas para las provincias, incluyendo: serias dificultades para avanzar en los procesos técnicos y participativos; la incertidumbre entre los actores sociales vinculados con el bosque respecto de las

consecuencias de la ley 26.331 a partir de 2009, con la consecuente inseguridad jurídica; la obligación

para los estados provinciales de implementar las disposiciones de la ley referidas a los usos y conservación del bosque nativo sin contar con los mecanismos de incentivo establecidos por ley; y el

riesgo cierto de que los bosques nativos argentinos continúen desapareciendo a tasas aceleradas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1: Transmitir al Poder Ejecutivo Nacional en la persona de la Presidenta de la Nación, el Jefe

de Gabinete y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable la preocupación del Consejo Federal

de Medio Ambiente por la demora en la reglamentación de la ley 26.331 y la implementación del segundo párrafo de su artículo 6.

Artículo 2: Solicitar que a la mayor brevedad se proceda a la aprobación de la reglamentación de la

ley 26.331 dándose cumplimiento al artículo 6.

Artículo 3: COMUNIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE.

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Resolución Nº 157/2008 – Elaboración de las “Bases de un Plan Federal de Desarrollo

Sustentable”

Sancionada el 10/10/2008

Publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2009

VISTO El artículo 9 de la ley general del ambiente, el Estatuto del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Plan Estratégico Territorial elaborado por Ministerio de Planificación Federal y

CONSIDERANDO Que es importante concretar un plan federal de desarrollo sustentable a lo largo del territorio nacional que fortalezca la federalización de la gestión ambiental.

Que es necesario garantizar una mejor calidad de vida para todos los habitantes del territorio.

Que es necesario compatibilizar la realización de los planes de desarrollo nacionales, en particular los de infraestructura, con el medio ambiente en los lugares en donde se implementan, incluyendo la

revalorización del ambiente, su flora, su fauna y los aspectos culturales y sociales

Que en el año 2010 se celebrará el bicentenario de la Revolución de Mayo, momento oportuno para establecer en la agenda pública nacional la importancia del medio ambiente para las generaciones

futuras.

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE Artículo 1: Iniciar un proceso de elaboración de las “Bases de un Plan Federal de Desarrollo

Sustentable”, comenzando con una evaluación ambiental estratégica del Plan Estratégico Territorial

federal denominado Argentina 2016 Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial Construyendo una Argentina equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa.

Artículo 2: Encomendar a la Secretaria Ejecutiva la elaboración de un documento de proyecto para el

desarrollo del artículo precedente, y el comienzo de las gestiones para su implementación, e informar sobre sus avances a la Asamblea Ordinaria, en la próxima reunión.

Artículo 3: Encomendar al Presidente del COFEMA, gestionar ante los consejos federales vinculados con la planificación estratégica la articulación de procesos conducentes a los objetivos planteados.

Artículo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 158/2008 - Implementación progresiva de las obligaciones que surgen del Artículo

22º de la Ley General del Ambiente

Sancionada el 11/11/2008

VISTO

La necesidad de avanzar en la implementación progresiva del Instituto del Seguro Ambiental

contemplado por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; y

CONSIDERANDO Que la Ley General del Ambiente establece la obligación, respecto de los titulares de actividades

riesgosas para el ambiente de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir.

Que el artículo 22 regula una materia de naturaleza mixta ya que las normas en materia de seguros son

derecho de fondo, conforme con el artículo 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y lo ambiental es presupuesto mínimo de protección conforme con el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que resulta de gran importancia para las jurisdicciones uniformar criterios para la aplicación del

artículo 22 de la Ley General del Ambiente, como asimismo la promoción de las condiciones adecuadas para maximizar la oferta de pólizas de seguros por riesgo de daño ambiental de incidencia

colectiva en el mercado, a fin de poder exigir su cumplimiento, su implementación y control.

Que asimismo, resulta de gran importancia el desarrollo de un abanico de garantías financieras para

que todas las actividades riesgosas puedan contar con solvencia financiera en los casos de daño ambiental de incidencia colectiva.

Que de acuerdo con el artículo 2 inciso 2 del Acta Constitutiva de este Consejo, entre sus objetivos se

destaca el de coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula IV del Pacto Federal Ambiental, los Estados signatarios se

han comprometido a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.

Que se ha tomado en cuenta la información brindada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre la existencia de oferta de pólizas de seguros por riesgo de daño

ambiental de incidencia colectiva en el mercado.

Que se han observado los avances regulatorios dictados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Secretaría de Finanzas de la Nación en el ámbito de sus respectivas

competencias en la materia.

Que los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual por cada una de las jurisdicciones, facilitando la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas.

Que el COFEMA entiende que éste es el ámbito adecuado para coordinar las políticas en materia de

garantías financieras requeridas por el artículo 22 y conforme con el principio de progresividad del

artículo 4º de la ley 25.675. Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1°: Coordinar en conjunto estrategias comunes y armonizadas de implementación progresiva de las obligaciones que surgen del artículo 22 de la Ley General del Ambiente, promoviendo la

conformación de unidades para el estudio, desarrollo y aplicación en cada una de las jurisdicciones.

Artículo 2°: Encomendar a la Comisión Asesora permanente de Tratamiento Legislativo que se avoque a la sistematización de los instrumentos normativos y al análisis de su alcance e implicancias

en el ámbito de cada jurisdicción

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Artículo 3°: Encomendar a la Presidencia del COFEMA requiera a la Superintendencia de Seguros de

la Nación informe sobre la oferta de pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva en

el marco del artículo 22 de la Ley 25.675.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nº 159/2008 - Listado de requisitos indispensables para la Evaluación del Impacto

Rally Dakar 2009

Sancionada el 16/12/2008

Publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2009

VISTO

El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente- COFEMA-; el Reglamento de Funcionamiento del COFEMA; y

CONSIDERANDO Que la Asamblea Ordinaria Nº 55 reunida los días 15 y 16 de diciembre de 2008, debatió el tema del

Rally Dakar 2009 y sus posibles impactos ambientales en las distintas jurisdicciones.

Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1°: Poner en conocimiento de las Autoridades Nacionales competentes (Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Turismo) el listado de requisitos indispensables

para la evaluación del Proyecto, además de los requeridos por cada jurisdicción, con respecto a la normativa ambiental vigente presentado por las provincias de Córdoba, Mendoza, Catamarca y

adhesión de La Rioja, a la cual también adhieren las restantes Provincias Integrantes del COFEMA (se

anexa copia a la presente).

Artículo 2°: Solicitar a las autoridades nacionales competentes asumir su responsabilidad

interjurisdiccional a los efectos de implementar los requisitos mencionados en el artículo precedente,

en acuerdo con las jurisdicciones locales.

Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 160/2009 - Estudios Factibilidad goma brea

Sancionada el 27/03/2009

Publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2009

VISTO:

La nota presentada por la Provincia de Salta por la que solicita al Consejo Federal de Medio

Ambiente, que requiera la realización de los estudios correspondientes a la Comisión Nacional de

Alimentos para que la Goma Brea se incorpore al Código Nacional Alimentario, y;

CONSIDERANDO

Que la Goma –brea es una goma vegetal de un árbol del Chaco (Cercidium praecox), con las mismas

propiedades que la goma arábiga. Que la misma, ha sido tradicionalmente consumida y utilizada, tanto por poblaciones tradicionales

como por la industria, no registrándose casos de toxicidad.

Que es sabido que varias industrias de alimentos en la década del los 70 reemplazaban la goma arábiga por la goma brea, por cuestiones económicas.

Que de acuerdo a los pedidos efectuados por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable al INAL, en relación al grado de toxicidad de la goma brea, nunca fueron contestados. Que existe una tesis de Maestría de la Universidad Nacional de Córdoba, realizada junto a la Cátedra

de Biología Celular, Historiología y Embriología de la Facultad de Ciencias Médicas de la

Universidad Nacionalidad e Córdoba y del Instituto Multidisciplinario de Biología Vegetal

(CONICET-Univ. Nacional de Córdoba), utilizando parámetros usados para evaluar otras gomas, demostrando que la goma brea no tiene toxicidad.

Que de acuerdo a antecedentes sobre las poblaciones criollas y las comunidades indígenas del chaco

árido y semi árido chupan lágrimas de goma brea como un dulce, sin que haya detectado casos de intoxicaciones y;

Que el COFEMA trató la solicitud de la Provincia de Salta resolviendo requerir a la Comisión

Nacional de Alimentos, realice los estudios correspondientes en relación al tema.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO

AMBIENTE RESUELVE: Artículo 1°: Solicitar a la Comisión Nacional de Alimentos, realice los estudios correspondientes a fin

de analizar la factibilidad para que la Goma Brea se incorpore al Código Nacional Alimentario.

Artículo 2°: Comuníquese, notifíquese, archívese.

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Resolución Nº 161/2009 - Realización de las V Jornadas Latinoamericanas de Medio Ambiente

en Salta. Agosto 2009

Sancionada el 31/03/2009 Publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2009

VISTO

La realización de la "1er. JORNADA TUCUMANA INTERNACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL" a realizarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, los días 18 y 19 de junio de

2009, en las que se abordará como tema central "La función del Derecho en la tarea de preservas el

Medio Ambiente " y;

CONSIDERANDO:

Que el Rector de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán,

como principal institución organizadora, ha hecho extensiva la invitación a este Organismo a sumarse a esta actividad de capacitación eminentemente federal;

Que en dicha invitación expresa con justeza que “…la relevancia de las jornadas se vincula a la

trascendencia que tiene en la actualidad generar un espacio colectivo para la discusión y el intercambio

de información y experiencias sobre la función del Derecho en la tarea de preservar el medio

ambiente”; Que la modalidad de las Jornadas consistirá en Paneles, Talleres y presentación de Monografías, así

como en Conferencias Magistrales a desarrollar por destacados especialistas, funcionarios y

profesionales, tanto miembros de los Poderes Judiciales de Argentina y Brasil como de múltiples organismos académicos, gubernamentales y no gubernamentales

Que dicha entidad organizadora solicita la emisión de una “declaración de interés ambiental federal

por parte de este Consejo”, y aclarando que no se pretende una ayuda económico sino la presencia de

las autoridades provinciales y la facilitación de la asistencia de los técnicos y funcionarios que en sus respectivas jurisdicciones tienen responsabilidades vinculadas a las temáticas que se abordarán,

además de que se difunda y comunique la existencia e importancia de nuestra actividad en sus

provincias; Que finalmente propone en el marco de las Jornadas, se realice una reunión extraordinaria del Consejo

en la Ciudad de San Miguel de Tucumán;

Que el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (ANEXO I Ley 25675) instituyen entre los objetivos del Artículo 2º numeral 8º que el COFEMA deberá “Propiciar programas y

acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes

a elevar la calidad de vida de la población”, y ello debe encontrarse inserto en la perspectiva de un

verdadero Federalismo Ambiental, ante lo cual este Consejo resulta la entidad competente para resolver el dictado de una declaración de interés de este tipo;

Que en tanto el prestigio alcanzado por las JORNADAS LATINOAMERICANAS SOBRE MEDIO

AMBIENTE por la excelencia organizativa y el nivel de los disertantes y concurrentes, así como por el aporte que año a año se realiza desde dichos eventos plasmando el trabajo en talleres en sendas

DECLARACIONES DE SALTA que luego son ampliamente divulgadas, como así también el haber

podido lograr un encuentro participativo de tanta magnitud en un lugar alejado del país, dan muestras del merecimiento para dicha organización de recibir un enfático apoyo a estas Jornadas como una

expresión de federalismo ambiental digna de ser replicada en todo el territorio del interior del País;

Por lo tanto,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

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ARTICULO 1°: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL las "V Jornadas

Latinoamericanas sobre Medio Ambiente - Hacia el Bicentenario con Justicia, Paz y Solidaridad" a

realizarse en la Ciudad de Salta, los días 13, 14 y 15 de agosto de 2009, sobre el tema central

"Ordenamiento Ambiental Territorial - Participación Ciudadana".

ARTICULO 2°: CONVOCAR a reunión extraordinaria de asamblea del CoFeMA para los días 11 y

12 de agosto de 2009, para tratar los temas que oportunamente se comunicarán por presidencia, a realizarse en el lugar físico a designar por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE DE SALTA.

ARTICULO 3°: SOLICITAR a todas las autoridades ambientales provinciales, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la colaboración y difusión respecto de dicha actividad en

sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 162/2009 - Designación de Autoridades COFEMA 2009

Sancionada el 31/03/2009 Publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2009

VISTO

El Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución Nº 69, los mandatos de las autoridades y representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la primera Asamblea Ordinaria

posterior al mes de diciembre.

Que la LVI Asamblea es la primer Asamblea Ordinaria posterior a esa fecha de 2008, por lo cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing. Luis E. Basterra (DNI 12.477.384), Ministro de la Producción y Ambiente de la Provincia de

Formosa.

ARTICULO 2°: Designar por unanimidad como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio

Ambiente al Dr. Nicolás Lucas (DNI 20.206.349), Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de

la Provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULO 3°: Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de la

Nación y las regiones:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Dr. Homero Máximo Bibiloni (DNI 10.353.654), Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Alterno: Dr. Marcelo Luis Terenzio (DNI

21.008.185), Director Nacional de Articulación Institucional.

NOA: Titular: Ing. Alfredo Montalván (DNI 12.413.614), Secretario de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán, Alterno: Ing. Walter Díaz Benetti (DNI. 16.324.860), Secretario de Estado

de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy.

NEA: Titular: Ing. Cesar Mackler (DNI 14.938.499), Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de

Santa Fe, Alterno: Arq. Horacio H. Blodek (DNI 17.536.801), Ministro Secretario de Ecologia, Recursos Naturales Renovables y Turismo de la Provincia de Misiones.

CENTRO: Titular: Dr. Raúl Costa (DNI 14.217.714) Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de

Córdoba, Alterno: Ing. Graciela Gerola (DNI 05.585.163) Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

CUYO: Titular: Dr. Guillermo Carmona (DNI 18.288.565), Secretario de Medio Ambiente de la

Provincia de Mendoza, Alterno: Sr. Nito Antonio Brizuela (LE 06.723.980), Secretario de Ambiente de la Provincia de La Rioja.

PATAGONIA NORTE: Titular: Sr. Oscar Echeverría (DNI 12.262.651) Secretario de Medio

Ambiente de Rio Negro, Alterno: Dr. Raúl Prieto (LE 5.515.531) Asesor en Gestión Ambiental de la Provincia de Neuquén.

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PATAGONIA SUR: Titular: Sr. Juan Garitano (DNI 11.144.938), Ministro de Ambiente y Control del

Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut, Alterno: Téc. Agr. Mario Abel DÍAZ (DNI 11.213.967), Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 163/2009 - Dar cumplimiento al proceso y ejecución de Ordenamiento Territorial

de los Bosques Nativos en sus distintas Jurisdicciones

Sancionada el 01/04/2009 Publicada en el Boletín Oficial del 24/04/2009

VISTO:

La Ley de Presupuestos Mínimos N° 26.331 de Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario N° 91/2009 y las Resoluciones del COFEMA N° 07/1997, 123/2006, 126/2007 y 147/2008.

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA, para el tratamiento específico de este tema cuenta con su Comisión de Bosques

Nativos, desde el año 1997, creada por Resolución N° 07/1997.

Que esta asamblea manifestó mediante Resolución N° 147, Art., 2 “Solicitar a la SAyDS, la implementación de la asistencia, conforme lo establece el Art 6° de la Ley 26.331 de Bosques Nativos

para aquellas jurisdicciones que la hayan solicitado, de forma expeditiva y lo más ágil posible”.

Que este Consejo, mediante la recomendación de las Comisiones de Bosques Nativos y Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo, resolvió solicitar a la SAyDS implementar los mecanismos

necesarios para asegurar la disponibilidad de los recursos.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTICULO 1º: Reiterar lo establecido en su Resolución N° 147/2008, en referencia a la urgente

necesidad de contar con los fondos ya solicitados para dar cumplimiento al proceso y ejecución de

Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en sus distintas jurisdicciones. Asimismo manifiesta

la prioridad de esta asignación sobre cualquier otra en relación a lo normado por la Ley de Presupuestos Mínimos N° 26.331.

ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que se gestione la concreción de la asistencia

financiera solicitada por las distintas jurisdicciones provinciales, para que las mismas puedan

comenzar a efectivizar o avanzar en los planes de ordenamiento territorial de los bosques nativos en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Presupuestos Mínimos N° 26.331 y Decreto

Reglamentario N° 91/2009

ARTICULO 3º: Solicitar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que impulse las acciones necesarias para que se contemplen en el

Presupuesto Nacional 2010 los fondos previstos en la Ley 26.331, en el marco del Fondo Nacional

para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos

ARTICULO 4º: Acompañar la presentación realizada por el Ing. Sergio La Rocca, Subsecretario de

Planificación y Política Ambiental de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en relación al plan piloto de conservación y aprovechamiento de los bosques nativos,

manifestando que en los condicionamientos para la presentación de proyectos, el ordenamiento del

territorio no debe ser obligatorio para acceder al programa por los motivos expuestos en los artículos

anteriores.

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ARTICULO 5º: Encomendar a la Comisión Bosques Nativos de este Consejo Federal se avoque a

realizar el seguimiento de las gestiones tendientes a la efectiva implementación de la transferencia de

los fondos, para que las distintas jurisdicciones puedan elaborar o avanzar en la ejecución de sus

respectivos planes de ordenamiento territorial de los bosques nativos.

ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 164/2009 - Designación de nuevos integrantes de la Comisión de Bosques

Sancionada el 01/04/2009

VISTO

Las Resolución 139 del 28 de marzo del 2008 y la necesidad de conformar una nueva comisión de Bosques, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario concertar acciones y establecer mecanismos de articulación de los instrumentos más

eficaces para la adecuada gestión de los Bosques Nativos.

Que el COFEMA es el ámbito adecuado para el tratamiento de esa temática. Que el carácter eminentemente técnico asociado a la problemática de los bosques nativos aconseja la

participación de los organismos con competencia específica en la administración del recurso.

Que de acuerdo a la Resolución COFEMA N° 162 del 31 de marzo del presente año, por la cual se han designado las nuevas Autoridades del año 2009, corresponde nombrar los miembros de dicha

Comisión

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Designar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente los nuevos integrantes de

la Comisión de Bosques.

Artículo 2°: La Comisión estará conformada por un coordinador titular, el Arq. Horacio Blodek (DNI

17.536.801), Ministro de Ecología de la provincia de Misiones, un suplente, Ing. Julio Nasser (DNI

14.244.606) Ministro de Ambiente de la Provincia de Salta y un secretario de Actas ocupado por el

Lic. Julio Anguita (DNI. 08.430.617) Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia de Neuquén y los funcionarios representantes del área de competencia específica en la administración de bosques

nativos de cada provincia y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 165/2009 - Designación de los nuevos integrantes de la comisión de Residuos

Sólidos Urbanos

Sancionada el 01/04/2009

VISTO La Resolución COFEMA N° 142 del 28 de marzo del 2008 que creó en el ámbito del COFEMA, la

Comisión de Residuos Sólidos Urbanos, y

CONSIDERANDO

Que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (RSU) ha sido declarada a nivel mundial como

uno de los tres problemas ambientales de más urgente solución. Que la asistencia financiera deberá redimensionarse y direccionarse de acuerdo a las actuales

necesidades.

Que de acuerdo a la Resolución COFEMA N° 162 del 31 de marzo del presente año, por la cual se han designado las nuevas Autoridades del año 2009, corresponde nombrar los miembros de dicha

Comisión..

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Designar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente los nuevos

integrantes de la Comisión de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 2°: La Comisión estará integrada por Coordinador titular al Lic. Domingo Raúl Tello

(DNI 14.733.898) Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia de San Juan; Suplente la Ing.

Graciela Gerola (DNI 5.585.163) Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de

Buenos Aires y secretario de Actas al Ing. Fernando (DNI 22.774.319) Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 166/2009 - Constituir la Comisión "AD HOC" de Cambio Climático

Sancionada el 01/04/2009

Publicada en el Boletín Oficial del 23/07/2009

VISTO:

La Ley N° 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático y el protocolo de Kyoto consagrado por la Ley N° 25.418 y;

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional de 1994 incorporó el arto 41, a la par de los arts. 121 y 124, estableciendo en este último que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos

naturales existentes en su territorio.

Que este Consejo en su Acta Constitutiva, incorporada a la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675), sostiene en el artículo 2do: "Inc. 1 - Formular una política ambiental integral, tanto en lo

preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en

consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacional e internacional...Inc 3- Formular políticas de utilización conservan te de los recursos del medio ambiente".

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 23 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675)

el COFEMA es el ámbito para desarrollar la coordinación de la política ambiental entre los Estados

miembros. Que existen antecedentes en el COFEMA que indican la constante preocupación de las jurisdicciones

sobre esta temática, conforme surge de las resoluciones Resolución N° 16/98 sobre la IV Reunión de

la COP de la Convención sobre Cambio Climático; Resolución 31/00 que Promueve la creación de Oficinas Provinciales de Enlace en Cambio Climático y de la Resolución 79/03 sobre la Creación de la

Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia.

Que se encuentran en estudio y en diferentes grados de desarrollo numerosos proyectos que

contemplan acciones tendientes a aportar ya sean a la reducción de emisiones y/o al secuestro de Gases Efecto Invernadero -GEIs-en varias provincia de nuestro país.

Que es necesario consolidar la posición argentina frente al Cambio Climático consensuando

propuestas y estrategias que aporten tanto a la sustentabilidad local como global. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Constituir la Comisión "Ad Hoc" de Cambio Climático en el ámbito del Consejo

Federal de Medio Ambiente, que tendrá entre sus objetivos elaborar un documento para establecer las bases conceptuales que permitan definir las acciones a seguir en el seno de la asamblea.

ARTÍCULO 2°: La comisión creada por el Artículo lº estará integrada por representantes de las provincias de: San Luis, en carácter de Coordinador, la SAyDS, la C.A.RA., y de Misiones. Cada

jurisdicción desinará un titular y un alterno, que en un plazo de sesenta días; las provincias que así lo

deseen podrán postular un integrante.

ARTICULO 3°: La Secretaría Administrativa del COFEMA hará las gestiones necesarias para su

adecuado.

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 167/2009 - Nuevos integrantes de la Comisión de Producción Limpia

Sancionada el 01/04/2009

Publicada en el Boletín Oficial del 23/07/2009

VISTO la Resolución COFEMA N° 144 del 28 de marzo del 2008, que creó la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia, y la necesidad de conformar una nueva Comisión Asesora Permanente sobre

Producción Limpia, y

CONSIDERANDO:

Que la producción limpia, como idea central de una estrategia de prevención de la contaminación, es

un instrumento clave de la política ambiental.

Que en tal sentido es necesario generar programas concertados con los diferentes sectores que participan en este proceso, tanto desde el sector público como el privado.

Que de acuerdo a la Resolución COFEMA N° 162 del 31 de marzo del presente año, por la cual se han

designado las nuevas Autoridades del año 2009, corresponde nombrar los miembros de dicha Comisión.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente los nuevos integrantes de la Comisión Asesora Permanente sobre Producción Limpia.

ARTÍCULO 2°: La Comisión estará conformada por el Ing. Alfredo Montalván (DNI.12.413.614), Secretario de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN como Coordinador, Ing.

Graciela Gerola (DNI.5.585.163), Presidenta de la Agencia de Control Ambiental de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como suplente, y Secretario de Actas al Dr. Marcelo Terenzio

(DNI 21.008.185) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 3: COMUNIQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 168/2009 - Designación de los nuevos integrantes de la Comisión de Educación

Ambiental

Sancionada el 01/04/2009 Publicada en el Boletín Oficial del 23/07/2009

VISTO la Resolución COFEMA N° 146 del 28 de marzo del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario priorizar el desarrollo de los contenidos sobre Educación Ambiental vinculados con los mismos.

Que el COFEMA es un ámbito propicio para coordinar acciones tendientes al fortalecimiento de la

Educación Ambiental tanto en sus aspectos formales como no formales.

Que de acuerdo a la Resolución COFEMA N° 162 del 31 de marzo del presente año, por la cual se han designado las nuevas Autoridades del año 2009, corresponde nombrar los miembros de dicha

Comisión.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar en, el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente los nuevos

integrantes de la Comisión de Educación Ambiental.

ARTICULO 2°: Designar al Dr. Darío Mariapi (LE. 7.664.845), Subsecretario de Ecología de la

Provincia de La Pampa, como Coordinador Titular; al Lic. Julio Anguita (DNI.8.430.617),

Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia de Neuquén, como Alterno; y al Dr. Raúl Fernández (DNI.l6.004.002), Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia del Chaco como Secretario de

Actas de la referida comisión.

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 169/2009 - Créase la Comisión de Salud y Ambiente en el seno del COFEMA

Sancionada el 01/04/2009

Publicada en el Boletín Oficial del 24/07/2009

VISTO:

La propuesta, presentada por el representante de la Provincia de San Luis a la 56° Asamblea del

COFEMA.

CONSIDERANDO:

Que los diversos problemas ambientales también inciden y afectan la salud humana, tanto a nivel local

como global.

Que el Calentamiento Global propicia además condiciones más favorables para el desarrollo de algunos agentes biológicos que ya se consideraban controlados.

Que ello exige un accionar preventivo para estar en mejores condiciones de respuesta a eventuales

flagelos que rápidamente pueden desembocar en epidemias o pandemias que pongan en alto" riesgo la salud de las personas.

Que por tal se considera necesario crear la Comisión Salud y Ambiente, para que desde el seno

integrador del COFEMA, analice, proponga y articule, las acciones conjuntas indispensables entre las áreas de Salud y Ambiente, que permitan el abordaje multidisciplinario e intersectorial de las

contingencias y planes que mitiguen el daño a la salud y al ambiente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase la Comisión de Salud y Ambiente en el seno del COFEMA para que analice,

proponga y articule, las acciones conjuntas indispensables entre las áreas de Salud y la de Ambiente.

ARTICULO 2°: La Comisión estará integrada por el representante de la Provincia de San Luis, a cargo de, la coordinación de la misma y por representantes de las de la provincia de La Pampa. Cada

jurisdicción designara un titular y un alterno, en un plazo de sesenta días y las provincias que así lo

deseen podrán postular un integrante.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría Administrativa del COFEMA hará las gestiones necesarias para un

adecuado funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese y Archívese

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Resolución Nº 170/2009 - Realización del “1er. Pre-Congreso Iberoamericano de Educación

Ambiental"

Sancionada el 22/05/2009

Publicada en el Boletín Oficial del 30/09/2009

VISTO La realización del “1ER. PRE-CONGRESO Iberoamericano de Educación Ambiental a realizase en la

Provincia de Formosa los días 6 y 7 de Julio del corriente, en el que abordará como tema principal el “Congreso Iberoamericano de Ecuación Ambiental” a realizarse en la Ciudad de La Plata del 16 al 19

de Septiembre del corriente, y ;

CONSIDERANDO: Que Argentina por primera vez será sede del Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental a

realizarse en la Ciudad de la Plata del 16 al 19 de septiembre de 2009, ante el compromiso que

asumieran en Joiville, Brasil, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.

Que la propuesta argentina fue apoyada y defendida por parte de los representantes de los países de la

región y el Coordinador de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del PNUMA. Este apoyo, significó un claro y explícito respaldo al Gobierno Nacional y a su política de

integración latinoamericana, y por lo tanto, un importante compromiso en cuanto a su realización en

condiciones óptimas.

Que en particular, para Argentina, se presenta como un desafío y una oportunidad para marcar su presencia en la comunidad internacional de educadores ambientales dado que nuestro país no ha

participado de manera oficial en ninguno de los cuatro primeros Congresos.

Que las autoridades responsables de su organización son: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Ministerio de Educación de la Nación y la Administración de Parques

Nacionales.

Que las entidades organizadoras solicitan la emisión de una “declaración de interés ambiental federal

por parte de este Consejo” y, aclarando que no se pretende una ayuda económico sino la presencia de las autoridades provinciales y la facilitación de la asistencia de los técnicos y los funcionarios que en

sus respectivas jurisdicciones tienen responsabilidades vinculadas a las temáticas que se abordarán,

además de que se difunda y comunique la existencia e importancia de nuestra actividad en sus provincias;

Que finalmente se propone en el marco de las Jornadas, se realice una reunión extraordinaria del

Consejo en la Ciudad de Formosa; Que el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (ANEXO I Ley 25675) instituyen

entre los objetivos del Artículo 2° numeral 8° que el COFEMA DEBE “Propiciar programas y

acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal en el informal, tendientes a

elevar la calidad de vida de la población, y ello debe encontrarse inserto en la perspectiva de un verdadero Federalismo Ambiental, ante lo cual este Consejo resulta la entidad competente para

resolver el dictado de una declaración de interés de este tipo

Por lo tanto

El Consejo Federal de Medio Ambiente

Resuelve:

Artículo 1°: Realizar el 1er. PRE CONGRESO Iberoamericano de Educación Ambiental a realizarse

en la provincia de Formosa los días 6 y 7 de julio del corriente año, en las que se abordará como tema

el Congreso Iberoamericano de Ecuación Ambiental a realizarse en la Ciudad de la Plata del 16 al 19 del corriente.

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Artículo 2°: Solicitar a todas las autoridades ambientales provinciales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la Nación, la colaboración y difusión respecto de dicha actividad en sus respectivas

jurisdicciones.

Artículo 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 171/2009 - Crear en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente la

Comisión “Ad Hoc” de Financiamiento Internacional"

Sancionada el 22/05/2009

Sancionada el 22/05/2009

VISTO: El Art. 2º Inc. 11 del Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente, los

Artículos 16º y 18º del Reglamento de Funcionamiento del organismo, y

CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Asamblea la creación de Comisiones, sean de carácter Permanente o Especiales,

Que es necesario analizar, mediante el aporte técnico de profesionales de las diferentes representaciones, la posibilidad de desarrollar canales de crédito y financiamiento internacional, para

el beneficio del Consejo Federal de Medio Ambiente y las jurisdicciones provinciales.

Que es uno de los objetivos del COFEMA la gestión del financiamiento internacional de proyectos

ambientales, para su aplicación en todo el territorio nacional.

Que el financiamiento internacional, a través de organismos nacionales y supranacionales, es una herramienta indispensable para la concreción de los objetivos planteados en el Acta Constitutiva del

COFEMA.

Que la 56º Asamblea, es la primer Asamblea Ordinaria posterior al 10 de diciembre de 2008, por lo

cual corresponde la designación de las autoridades del Consejo, y coordinadores de las comisiones establecidas.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente la Comisión “ad hoc” de Financiamiento Internacional, la cual actuará como asesora, ante la Secretaría Ejecutiva y la

Asamblea, en temas que hacen al financiamiento internacional y firma de convenios; que le faciliten al

Consejo la toma de decisiones en el desarrollo de proyectos relacionados con la política ambiental.

ARTÍCULO 2°: Designar al Lic. Oscar Echeverría, Presidente del Consejo de Medio Ambiente de la

Provincia de Río Negro, como Presidente de la Comisión de Financiamiento Internacional; a la Lic. Ana Corbi, Directora del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de Buenos Aires, como

Vice-presidenta; al Dr. Marcelo Terenzio, Director Nacional de Articulación Institucional como

Secretario de Actas de la referida comisión..

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 172/2009 - Declarar de Interés Ambiental Federal la "1er. Jornada Tucumana

Internacional de Derecho Ambiental” Sancionada el 22/05/2009

VISTO La realización de la "1er. JORNADA TUCUMANA INTERNACIONAL DE DERECHO

AMBIENTAL" a realizarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, los días 18 y 19 de junio de

2009, en las que se abordará como tema central "La función del Derecho en la tarea de preservas el Medio Ambiente " y;

CONSIDERANDO:

Que el Rector de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, el Jefe de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el Director de la Junta Federal de Cortes

y Superiores Tribunales de Justicia de la Pcias. Argentinas y la Ciudad Autónoma de Bs. As.

(JU.FE.JUS.), como instituciones organizadoras, han hecho extensiva la invitación a este Organismo a sumarse a esta actividad de capacitación eminentemente federal;

Que en dicha invitación se expresa con justeza que “…la relevancia de las jornadas se vincula a la

trascendencia que tiene en la actualidad generar un espacio colectivo para la discusión y el intercambio de información y experiencias sobre la función del Derecho en la tarea de preservar el medio

ambiente”;

Que la modalidad de las Jornadas consistirá en Paneles, Talleres y presentación de Monografías, así

como en Conferencias Magistrales a desarrollar por destacados especialistas, funcionarios y profesionales, tanto miembros de los Poderes Judiciales de Argentina y Brasil como de múltiples

organismos académicos, gubernamentales y no gubernamentales

Que las entidades organizadoras solicitan la emisión de una “declaración de interés ambiental federal por parte de este Consejo”, y aclarando que no se pretende una ayuda económico sino la presencia de

las autoridades provinciales y la facilitación de la asistencia de los técnicos y funcionarios que en sus

respectivas jurisdicciones tienen responsabilidades vinculadas a las temáticas que se abordarán,

además de que se difunda y comunique la existencia e importancia de nuestra actividad en sus provincias;

Que finalmente propone en el marco de las Jornadas, se realice una reunión extraordinaria del Consejo

en la Ciudad de San Miguel de Tucumán; Que el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (ANEXO I Ley 25675) instituyen

entre los objetivos del Artículo 2º numeral 8º que el COFEMA deberá “Propiciar programas y

acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población”, y ello debe encontrarse inserto en la perspectiva de un

verdadero Federalismo Ambiental, ante lo cual este Consejo resulta la entidad competente para

resolver el dictado de una declaración de interés de este tipo;

Que en tanto el prestigio alcanzado por la JORNADA TUCUMANA INTERNACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL por la excelencia organizativa y el nivel de los disertantes y concurrentes,

así como por el aporte que año a año se realiza desde dichos eventos plasmando el trabajo en talleres

en sendas DECLARACIONES DE TUCUMAN que luego son ampliamente divulgadas, como así también el haber podido lograr un encuentro participativo de tanta magnitud en un lugar alejado del

país, dan muestras del merecimiento para dicha organización de recibir un enfático apoyo a estas

Jornadas como una expresión de federalismo ambiental digna de ser replicada en todo el territorio del interior del País;

Por lo tanto,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

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ARTICULO 1°: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL la "1er. Jornada Tucumana

Internacional de Derecho Ambiental” - a realizarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, los días

18 y 19 de junio de 2009, sobre el tema central "La función del Derecho en la tarea de preservas el Medio Ambiente ".

ARTICULO 2°: Solicitar a todas las autoridades ambientales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la colaboración y difusión respecto de dicha actividad en sus respectivas

jurisdicciones.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 174/2009 - Tratamiento prioritario la problemática generada por las restricciones

Provinciales de ingreso de Residuos Peligrosos

Sancionada el 21/08/2009

VISTO:

La Ley Nº 25.675, el Acta Constitutiva del COFEMA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los Presupuestos Mínimos de Protección

ambiental para. el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley establece, entre otros, el Principio de Solidaridad por el cual

la "Nación y /os Estados provincia/es serna responsables de /a prevención y mitigación de /os efectos ambienta/es transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de /a minimización de /os

riesgos ambienta/es sobre /os sistemas ecológicos compartidos ";

Que por su parte, la Ley General del Ambiente, crea el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente a] logro del desarrollo sustentable, entre

el gobiermo nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires, el cual será

instrumentado a través del COFEMA;

Que, en tal sentido corresponde a este organismo la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros, siendo el ámbito de concertación federal para

coordinar estrategias y programas de gestión regionales propiciando políticas de concertación como

modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental;

Que el manejo ínter jurisdiccional de residuos peligrosos se presenta como una materia que debe ser

abordada prioritariamente por parte del COFEMA, a fin de garantizar que los residuos peligrosos

generados en las diferentes jurisdicciones, sean objeto de una gestión efectivamente sostenible bajo un sistema federal integrado;

Que, en tal sentido, se destaca la problemática existente con relación a las restricciones provinciales

respecto de la recepción de residuos peligrosos generados n otras jurisdicciones que, en determinados casas, dan lugar a situaciones de dificultosa resolución por parte de las jurisdicciones locales que no

cuentan con capacidad de tratamiento y/o disposición final en sus respectivos territorios;

Que el COFEMA entiende que en esta materia deben primar los principios de solidaridad ínter jurisdiccional, cooperación y prevención previstos en la Ley General del Ambiente y que una

adecuada gestión de los residuos peligrosos debe hacer foco en la trazabilidad de los mismo los

mismos de tal forma que se garantice el tratamiento óptimo y la apropiada disposición de los residuos

generados, independientemente de la jurisdicción de origen; Que sin perjuicio de la legitimidad de los fundamentos previstos en las normativas locales para

justificar restricciones al ingreso de esta clase de residuos, el COFEMA considera necesario iniciar un

proceso tendiente a lograr que exista un sistema nacional que permita materializar los principios de proximidad y autosuficiencia, sin dejar de contemplar las limitaciones propias de cada jurisdicción en

cuanto a las capacidades de tratamiento y/o disposición final;

Que, en tal sentido, debe destacarse que una variedad de razones toman de difícil concreción práctica que cada jurisdicción posea la diversidad de infraestructura de tratamiento, acorde con la variedad de

residuos que allí se generen; situación que, además, no se correspondería con un criterio de manejo

racional;

Que, asimismo, el derecho a un ambiente sano debe interpretarse en el marco de los principios de la política ambiental nacional, procurando un adecuado equilibrio, no lesionando intereses legítimos, y

promoviendo el respeto y el incentivo por una industria que se desenvuelva con una adecuada gestión

ambiental; Por ello,

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EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar de tratamiento prioritario la problemática a generada por las restricciones

provinciales de ingreso de residuos peligrosos que atenta contra una gestión federal integral que

garantice el adecuado transporte, tratamiento y

ARTICULO 2°: Crear una comisión Ad Hoc con el objeto de analizar la problemática y proponer

alternativas y soluciones que den contenido concreto a los principios rectores de la política ambiental nacional, para ser elevadas a la Asamblea.

ARTICULO 3°; La Comisión creada por el artículo anterior, será integrada por técnicos de las

distintas jurisdicciones, que trabajara en forma conjunta con la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 175/2009 - Declarar que el Seguro de Caución actualmente existente no se

considera suficiente para garantizar la cobertura del riesgo ambiental asociado al universo de

sujetos alcanzados

Sancionada el 21/08/2009

VISTO:

El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente de agosto de 1990, el Pacto Federal

Ambiental de julio de 1993, la Ley N° 25.612, la Ley N° 25.670, la Ley N° 25.675, las Resoluciones SAYDS N° 177/07, N° 303/07, N° 1639/07, N° 1973/07 y N° 1398/08 y la Resolución COFEMA N°

158/08,

CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 158/2008 se encomendó a la CAPTL, además de los mandatos ya concedidos

por la Asamblea de COFEMA, se avoque a la sistematización de los instrumentos normativos

existentes en materia de seguros ambientales y al análisis de su alcance e implicancias en el ámbito de cada jurisdicción;

Que en la Asamblea Ordinaria N° 57/09 celebrada en la Ciudad de Buenos Aires los días 21 y 22 de

mayo de 2009 se decidió que la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo se reuniera los días 25 y 26 de junio a fin de iniciar la discusión en relación al tema Seguros ambientales y dar

cumplimiento a lo establecido en la resolución arriba mencionada;

Que producto del trabajo llevado a cabo, dicha comisión elaboró un informe el cual fue elevado a esta

Asamblea para su consideración y eventual aprobación en caso de considerarlo pertinente; Que el informe mencionado incluye un análisis relativo a los aspectos básicos regulados por la

normativa vigente, así como identifica ciertos aspectos pendientes de regulación previstos en la

normativa, y responsabilidades asignadas a las autoridades competentes dentro del procedimiento regulado y que requerirían de normativa local complementaria, para finalmente puntualizar aspectos

de la normativa que ameritan ser revisados;

Que, en virtud de lo establecido en el art. 22 de la Ley General del Ambiente (LGA), sancionada en el

año 2002, corresponde a “toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, la obligación de contratar un

seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del

daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”;

Que, en el mismo sentido, La Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Industriales y

Actividades de Servicio Ley Nº 25.612 y la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión de PCBs, Ley Nº 25.670 introducen la herramienta jurídica de una garantía para asumir la recomposición de

daños ambientales;

Que, el Art. 27 de la Ley Nº 25.612 establece que: “Todo transportista deberá asegurar la

recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil,

caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía

equivalente, según lo determine la reglamentación”; Que, el Articulo 9 de la Ley Nº 25.670 establece que: “Toda persona física o jurídica que realice

actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3 deberá

contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la

recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la

población que su actividad pudiera causar”;

Que, en el año 2007 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) inició un proceso tendiente a tornar operativa la obligación del artículo 22° de la LGA, mediante una serie de

Resoluciones que procuran rescatar la voluntad del legislador (considerando la multiplicidad de

productos previstos en las normas citadas) respecto de la necesidad de contar con garantías que eviten que un daño de incidencia colectiva o ecológico puro, quede sin una adecuada remediación;

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Que, en ese contexto, las Resoluciones de la SAyDS incorporaron la Categorización de actividades

riesgosas (Resoluciones SAyDS N° 177/07, N° 303/07 y N° 1639/07); las Pautas Básicas de

Contratación de seguros de transferencia de riesgo y de caución (Resolución SAyDS N° 1973/07) y

los Montos mínimos asegurables en función de los riesgos (Resolución SAyDS N° 1398/08); Que, el objetivo principal de las normas consistió en generar las condiciones necesarias para la oferta

de garantías financieras específicas para cubrir daños al ambiente de incidencia colectiva, y también

establecer pautas técnicas que permitan unificar criterios a la hora de exigir determinada recomposición del ambiente dañado;

Que, el dictado de las Resoluciones SAyDS N° 177/07, N° 303/07, N° 1639/07, Nº 178/07 y

Secretaría de Finanzas N° 12/07 más las Resoluciones SAyDS N° 1973/07 y Secretaría de Finanzas N° 98/07 y SAyDS N° 1398/08 constituyen el esqueleto normativo tendiente a reglamentar la

obligación del artículo 22 de la Ley General del Ambiente;

Que, las condiciones ambientales exigibles al seguro, también deben contar con un mínimo uniforme

que garantice la efectiva prestación, que requiere de la autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN);

Que, en la actualidad y de acuerdo a consultas formuladas a la Superintendencia de Seguros de la

Nación (SSN), existe un único producto aprobado por la SSN bajo la figura de seguro de caución, el cual ha registrado varias adhesiones y se encuentra, actualmente, comercializado por cinco compañías

de seguros;

Que resulta necesario contar con una mayor y diversificada oferta, con productos aplicables a todas las modalidades de sujetos obligados;

Que, en este sentido, debe continuarse con el proceso regulatorio iniciado de modo tal que proporcione

las condiciones de contexto necesarias para ello;

Que, la exigibilidad de este tipo de garantías debe hacerse bajo los principios de razonabilidad y de progresividad previstos por la Ley General del Ambiente, a la luz que la generación y consolidación

de la oferta apropiada de garantías financieras no se produce de manera inmediata ni universal;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el informe elaborado por la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento

Legislativo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°: Declarar que el seguro de caución actualmente existente no se considera suficiente

para garantizar la cobertura del riesgo ambiental asociado al universo de sujetos alcanzados,

debiéndose continuar el proceso regulatorio que propicie la generación de la mayor y diversificada oferta de garantías financieras requerida.

ARTICULO 3°: Generar un ámbito de coordinación entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación y la CAPTL del COFEMA a fin de establecer criterios y lineamientos para avanzar en el desarrollo de los aspectos pendientes de regulación identificados en el informe aprobado

por el artículo anterior y consensuar criterios comunes para el dictado de la normativa local

complementaria.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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ANEXO I

ANÁLISIS SUMARIO DE LA NORMATIVA VINCULADA A LA OPERATIVIZACIÓN DEL

SEGURO AMBIENTAL DEL ART. 22 DE LA LEY Nº 25.675 Sobre la base del análisis llevado a cabo de los instrumentos normativos existentes vinculados a la

operativización del seguro ambiental del Art. 22 de la Ley Nº 25.675, cuyo resumen se expone en

cuadro aparte, a continuación se presentan los resultados obtenidos de dicha evaluación, con la siguiente agrupación:

1. Aspectos básicos regulados

2. Aspectos previstos de regular y aún pendientes 3. Responsabilidades asignadas a las autoridades competentes dentro del procedimiento regulado y

que requerirían de normativa local complementaria

4. Actividades complementarias a la regulación previstas de realizar y aún pendientes

5. Aspectos de la normativa que ameritan ser revisados 1. Aspectos básicos regulados

Conforme el texto del Art. 22 de la Ley Nº 25.675, y a los fines de la operativización de las

obligaciones que surgen del mismo, el paquete de Normas emitidas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (dos de ellas en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas) establece los

siguientes aspectos básicos:

• Que se entiende por “actividades riesgosas”, cuyos titulares quedan obligados a la contratación de un seguro por daño ambiental, a partir del establecimiento de criterios y metodología de cálculo para la

categorización del riesgo ambiental (Resol. SAyDS Nº 177/07, 303/07 y 1639/07).

• Las pautas reguladoras de las condiciones contractuales de un seguro por daño ambiental de

incidencia colectiva, a ser aplicadas por la autoridad de control de la actividad aseguradora y reaseguradora según lo dispuesto por la Ley Nº 20.091, Superintendencia de Seguros de la Nación, y

la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675, según lo dispuesto por el Decreto PEN Nº 481/03,

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07). • Los montos mínimos asegurables vinculados al concepto de “cobertura de entidad suficiente”, a

partir de la definición de criterios y una metodología de cálculo, que así representan la suma que

garantiza el financiamiento de la recomposición de un eventual daño ambiental de incidencia colectiva

producido por un siniestro contaminante (Resol. SAyDS Nº 1398/08). De acuerdo con la expresa consideración del principio de progresividad, este proceso regulatorio se

sustenta, para esta primera etapa, en criterios que priorizan las actividades con mayor potencial

contaminante y en lineamientos que hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus

probables impactos sobre recursos restaurables como el agua y el suelo (en sentido amplio,

comprendiendo al suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, sedimentos y áreas costeras). Esta focalización se complementa con la introducción de conceptos vinculados a la tendencia aceptada

internacionalmente de encarar la remediación de medios contaminados de manera costo-efectiva,

estableciendo objetivos de limpieza que, sin necesariamente llegar a la eliminación completa de los

contaminantes, aseguren la protección de la salud humana y del ambiente (objetivos asociados a niveles de riesgo aceptables).

Es de destacar que tales definiciones resultan fundamentales a los fines de la generación de la oferta de

un seguro de transferencia de riesgo en materia ambiental (“seguro de responsabilidad ambiental”). En conjunto con los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, orientan el establecimiento de

sumas acotadas o tope a erogar por el asegurador ante eventuales siniestros, elemento esencial que éste

tendrá en cuenta al momento de evaluar su capacidad o la conveniencia de ofrecer un seguro de este tipo asumiendo, consiguientemente, tales riesgos .

2. Aspectos previstos de regular y aún pendientes

• Establecimiento de requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la

admisibilidad de los autoseguros (Art. 5º de la Resol. SAyDS Nº 177/07 y Art. 2º, inciso b), de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 178/07 y SF Nº 12/07)

• Instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la

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Ley Nº 25.675 (Art. 2º, inciso c), de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 178/07 y SF Nº 12/07).

• Definición de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para:

- Transporte de sustancias y residuos peligrosos,

- Instalaciones fijas correspondientes a las actividades extractivas de petróleo, continentales o en plataforma submarina,

- Las terminales portuarias, y

- Los conductos, ductos y poliductos que transporten materiales peligrosos fuera del predio de la instalación.

(Considerandos de la Resol. SAyDS Nº 1398/08)

3. Responsabilidades asignadas a las autoridades competentes dentro del procedimiento regulado y que requerirían de normativa local complementaria

• Establecimiento de niveles de riesgo aceptable para la salud humana, sobre la base de los estándares

y criterios internacionales con respaldo científico en la materia (Considerandos de la Resol. Cjta.

SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07) • Eventualmente (a solicitud de las partes, tomador y asegurador), constatación de las circunstancias

referidas a los Estudios de Situación Inicial y proceder a su Registro, emitiendo debida constancia

(Anexo I, punto 4 de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07) • Intervención respecto de las presentaciones de los informes de verificación de siniestros (Anexo I,

punto 7.2 de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07)

4. Actividades complementarias a la regulación previstas de realizar y aún pendientes A cargo de la UERA (Art. 4º y Art. 6º de la Resol. SAyDS Nº 177/07)

• Establecer las metodologías y procedimientos aplicables para certificar el alcance de los daños

ocurridos al ambiente como consecuencia del siniestro.

• Establecer las metodologías y procedimientos aplicables para aprobar los planes de recomposición, mitigación o compensación propuestos y auditar su cumplimiento.

• Establecer parámetros y pautas para la recomposición del daño basados en criterios de riesgo.

• Elaborar guías técnicas que permitan orientar a las jurisdicciones locales, al Poder Judicial y al sector privado sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesarias para sanear y

disminuir el riesgo conforme con los usos definidos.

A cargo de la CAGFA (Art. 2º de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 178/07 y SF Nº 12/07)

• Analizar y formular propuestas referidas a: - Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de

los autoseguros.

- La instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

- Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación de los seguros y fondos previstos por

la Ley Nº 25.675. 5. Aspectos de la normativa que ameritan ser revisados

Con relación a este punto, pueden discriminarse aquellos temas ya previstos de ser revisados, según

ello se desprende del propio paquete resolutorio, y aquellos que surgen a partir del análisis realizado.

Dentro del primer grupo, se encuentran: • Revisión y actualización periódica, a cargo de la UERA, de los criterios y metodología de cálculo

para la categorización del riesgo ambiental -definidos por el Anexo I y el Anexo II de la Resol.

SAyDS Nº 1639/07- (Art. 2º, inciso a), de la Resol. SAyDS Nº 177/07). • Revisión periódica de la metodología utilizada para el cálculo de los Montos Mínimos Asegurables

de Entidad Suficiente, de acuerdo a los datos históricos de siniestralidad que permitan mejores

descripciones de escenarios de riesgo y sus consecuencias, los avances en el estado del arte de operaciones de restauración, las modificaciones que se establezcan para los limites del riesgo

aceptable para la salud humana y las limitaciones en el grado de autoregeneración de los recursos (Art.

5º del Anexo I de la Resol. SAyDS Nº 1398/08).

• Revisión en forma permanente, a cargo de la CAGFA y con asistencia de las áreas con especial incumbencia en la materia, de las “Pautas Básicas - Condiciones contractuales de las pólizas de seguro

por daño ambiental de incidencia colectiva”, a los fines de proponer las modificaciones y

actualizaciones que considere necesarias a fin de optimizar el sistema (Art. 4º de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07).

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Como parte del segundo grupo, pueden mencionarse:

• Aspectos vinculados a cuestiones competenciales

Se detecta una contradicción entre los artículos 4º y 6º de la Resol. SAyDS Nº 177/07, que debería ser

subsanada. Mientras que el primero de los artículos pone a cargo de la UERA el establecer “las metodologías aceptables y el procedimiento para”, entre otros temas, aprobar el plan de

recomposición, mitigación o compensación propuesto y auditar su cumplimiento, el Art. 6º establece

que la UERA aprobará y auditará tales planes. Claramente sólo podría ser aceptable lo consignado en el artículo 4º, dado que las autoridades

competentes locales son las responsables de la aprobación y seguimiento de los planes de remediación

que se implementen en su jurisdicción. Asimismo, el Art. 6º encarga a la UERA el “Evaluar las categorizaciones efectuadas en base a la

complejidad ambiental de las actividades industriales y de servicio”, tema que también avanza sobre

las incumbencias locales.

• Aspectos técnicos - Para definir la configuración del daño ambiental y el alcance de la recomposición (Puntos 3.2 y 3.3,

respectivamente, del Anexo I de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07), se alude, por un

lado, a “niveles de riesgo aceptables para la salud humana”; dicho concepto no presenta dudas en cuanto a su significado e implicancias .

Pero, por otro lado, se refiere también la “auto regeneración de los recursos naturales”, expresión que

carece de un correlato científico establecido para su acabada interpretación. Por lo tanto, debería revisarse la expresión señalada a los fines de su reemplazo por términos más apropiados (por ejemplo,

empleando terminología asociada a la evaluación de riesgos ecológicos).

La adecuación de estas definiciones resulta de relevancia a los fines de establecer el alcance de los

daños ante eventuales siniestros contaminantes y el correspondiente diseño y evaluación de los planes de remediación que se generen en ese marco.

- Se identifica una inconsistencia con relación a la metodología que resulta aceptable para la SAyDS a

los fines de establecer la Situación Ambiental Inicial de un predio, que debería ser clarificada. Por un lado, el Art. 3º de la Resol. SAyDS Nº 1639/07, determina que “la Unidad de Evaluación de

Riesgos Ambientales (UERA) considerará aceptable la norma IRAM 29481-5 o cualquier otra norma

internacional equivalente a la misma, a los fines de establecer el estado del ambiente de determinado

predio”. Y por otro lado, el punto 4 de las Pautas Básicas, Anexo I de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF

Nº 98/07 (emitida en forma posterior a la norma antes citada), establece que “La Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable establecerá las metodologías para la determinación de la Situación Ambiental Inicial…”, no quedando claro entonces si el estándar referido en la Resol. SAyDS Nº

1639/07, o internacionales equivalentes, es el efectivamente sugerido por la SAyDS para llevar a cabo

estos estudios. Cabe destacar que la referencia a normas técnicas voluntarias emitidas por el Instituto Argentino de

Normalización y Certificación (IRAM) se considera sumamente conveniente en estos aspectos . Más

aún, actualmente se encuentra publicada la Norma IRAM que complementa a la 29481-5, la IRAM

29482 , que, por lo tanto, debería ser también tenida en cuenta al momento de la clarificación indicada respecto de la definición de la metodología aceptable para emprender los Estudios de Situación

Ambiental Inicial.

• Aspectos de implementación práctica Se considera que debería revisarse la pertinencia de incorporar, como parte de las Pautas Básicas, la

posibilidad de que las partes (tomador del seguro y asegurador) puedan presentar ante la autoridad

competente en materia ambiental o ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuando corresponda, el Estudio de la Situación Ambiental Inicial realizado, a fin de que ésta constate las

circunstancias referidas en el Estudio y proceda a su Registro, expidiendo debida constancia (último

párrafo del Punto 4 Anexo I de la Resol. Cjta. SAyDS Nº 1973/07 y SF Nº 98/07).

Si bien desde el punto de vista de la autoridad de aplicación siempre será de interés conocer la eventual existencia de pasivos ambientales, también se interpreta, prima facie, que la situación

planteada puede resultar conflictiva para las partes y así dificultar el acuerdo de oferta-contratación de

un seguro. Al menos en estas instancias iniciales del proceso, debería tratar de evitarse cualquier posible obstáculo en tal sentido.

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El presente forma parte integrante del informe: “Análisis sumario de la normativa vinculada a la

operativización del seguro ambiental del art. 22 de la Ley 25.675”

Instrumentos normativos existentes vinculados a la operativización del Seguro Ambiental del Art. 22

de la Ley Nº 25.675

Norma Principales Contenidos

Resolución SAyDS 177/07

B.O. 13/03/2007

Resumen: Apruébanse normas operativas para la contratación de seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675

Establece los lineamientos para la determinación de las “actividades riesgosas” cuyos titulares,

conforme el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, quedarán alcanzados por la obligación de contratar un

seguro (o constituir una garantía financiera) por daño ambiental. Establece que el alcance de la cobertura del seguro ambiental quedará circunscripto a los daños de

incidencia colectiva irrogados al ambiente, en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 25.675.

Asimismo, determina la admisibilidad del autoseguro como opción válida y adecuada para responder por tales daños, siempre y cuando los titulares de las actividades riesgosas sujetos a la obligación de

contratar un seguro por daño ambiental, acrediten solvencia económica y financiera, de acuerdo con

los requisitos que a tales efectos sean establecidos por otras normas complementarias Crea la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, UERA, en el ámbito de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), para la cual establece las siguientes

funciones básicas:

- Revisar y actualizar periódicamente los criterios para la determinación de las actividades riesgosas alcanzadas.

- Participar en la determinación de los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente

- Establecer las metodologías aceptables y procedimientos aplicables para: i. Acreditar el estado del ambiente al momento de constituir la garantía financiera

ii. Certificar el alcance de los daños ocurridos al ambiente como consecuencia de un siniestro.

iii. Aprobar el plan de recomposición, mitigación o compensación propuesto.

iv. Auditar el cumplimiento de los Planes previstos por el inciso anterior. - Formular y desarrollar los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de los contratos de seguro

por daño ambiental, y los contenidos y requisitos ambientales a incorporar en los instrumentos

constitutivos de autoseguros. - Establecer parámetros y pautas para la recomposición del daño ambiental basados en criterios de

riesgo, como así también elaborar guías técnicas que permitan orientar a las jurisdicciones locales, al

Poder Judicial y al sector privado sobre la evaluación de riesgos de sitios contaminados y sobre las acciones necesarias para sanear o disminuir el riesgo conforme con los usos definidos.

Asimismo, también establece que la UERA deberá:

- Evaluar las categorizaciones efectuadas en base a la complejidad ambiental de las actividades

industriales y de servicio. - Aprobar los planes de recomposición, mitigación o compensación propuestos y auditar su

cumplimiento.

Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07

B.O. 13/03/2007

Resumen: Créase la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Integración y

funciones.

La Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), estará integrada por un titular

y un suplente de la SAyDS y un titular y un suplente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas (SF), y será asistida por un Grupo de trabajo constituido por representantes de

la UERA y de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Asimismo, prevé que la Comisión

promoverá la adecuada participación de representantes de los distintos sectores involucrados por las regulaciones que sean propuestas, así como de expertos en las distintas áreas temáticas.

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Establece, como funciones de la Comisión, el analizar y formular propuestas referidas a:

a) Las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de

riesgo por daño ambiental.

b) Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros.

c) La instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de

la Ley Nº 25.675. d) Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación de los seguros y fondos previstos

por la Ley Nº 25.675.

Para la elaboración de las propuestas de los incisos a), b) y c), establece un plazo de 90 (noventa) días

Resolución SAyDS 303/07

B.O. 13/03/2007

Resumen: Modifícase la Resolución Nº 177/2007, mediante la cual se aprobaron las normas reglamentarias del artículo 22 de la Ley Nº 25.675

Modifica los lineamientos establecidos por la Resolución SAyDS 177/07 para la determinación de las

actividades riesgosas cuyos titulares quedarán alcanzados por las obligaciones emanadas del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

(Sustituye un párrafo, dos incisos y un anexo de la Resolución SAyDS 177/07)

Resolución SAyDS 1639/07 B.O. 21/11/2007

Resumen: Apruébase el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades

de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las

Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007 Perfecciona los lineamientos establecidos por las Resoluciones SAyDS 177/07 y 303/07 y completa

los criterios para la determinación de las actividades riesgosas cuyos titulares quedarán alcanzados por

las obligaciones emanadas del artículo 22 de la Ley Nº 25.675. En tal sentido, establece el listado de rubros comprendidos, la ponderación de variables y la fórmula de cálculo de Nivel de Complejidad

Ambiental (NCA), determinante de la Categoría de Riesgo Ambiental.

Establece que la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) considerará aceptable la

norma IRAM 29481-5 o cualquier otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de establecer el estado del ambiente de determinado predio (denominada posteriormente Situación

Ambiental Inicial en los términos de la Resol. Cjta. SAyDS 1973/07 y SF 98/07).

Resolución Conjunta SAyDS 1973/07 y SF 98/07

B.O. 10/12/2007

Resumen: Condiciones Contractuales - Pautas Básicas. Pautas Básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva

Aprueba las Pautas Básicas (Anexo I), mediante las cuales se definen y/o especifican: sujetos del

contrato de seguro; autoridad de aplicación; objeto y alcance de la cobertura; situación ambiental

inicial; base de cobertura; suma asegurada; siniestro; franquicia; vigencia de la cobertura; pago de la prima; aprobación previa.

Establece que todos los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus

elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), previa conformidad ambiental emitida por la SAyDS

Determina que la CAGFA revisará en forma permanente las Pautas Básicas.

Dentro de las consideraciones eminentemente ambientales obrantes en estas Pautas Básicas, pueden mencionarse:

La autoridad de aplicación en materia de seguros es la SSN. En materia ambiental son competentes las

autoridades de cada jurisdicción. En el ámbito nacional la autoridad de aplicación es la SAyDS.

La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el

mismo se manifieste en forma súbita o gradual.

Se considera daño ambiental de incidencia colectiva, a aquel que afecte a algún elemento del ambiente, con prescindencia de que se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.

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Establecido el daño ambiental como aquel que implica una alteración relevante y negativa del

ambiente o sus recursos, a los efectos de la cobertura se considerará configurado el daño ambiental

cuando este implique:

a) un riesgo inaceptable para la salud humana, b) la destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto

regeneración.

La recomposición consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos

naturales, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.

El seguro obligatorio sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el Asegurador podrá realizar un estudio de

la Situación Ambiental Inicial a fin de detectar (y eventualmente deslindar) daños preexistentes.

Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico realizado en forma previa

a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o

aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de

los contaminantes La SAyDS establecerá las metodologías para la determinación de la Situación Ambiental Inicial previa

a la contratación del seguro, a fin de deslindar entre el daño preexistente, no alcanzado por la cobertura

obligatoria, y el daño sobreviniente a la contratación del mismo, objeto de la cobertura que se regula. Las partes podrán presentar ante la autoridad competente en materia ambiental o ante la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable en los casos que corresponda, el Estudio de la Situación Ambiental

Inicial realizado, a fin de que ésta constate las circunstancias referidas en el Estudio y proceda a su

Registro, expidiendo debida constancia. En los casos de seguros de Responsabilidad Ambiental (transferencia de riesgo), se consideran

cubiertos por el seguro los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la

vigencia de la póliza (plazo establecido en un año) y se notifique fehacientemente al asegurador durante la vigencia de la póliza o en el período extendido de reclamo, que como mínimo deberá ser de

2 (dos) años, a contar desde el final de la vigencia de la póliza. En el caso de seguros de caución, la

causa que da origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza.

La Aseguradora constatará el siniestro denunciado a través de su liquidador y deberá remitir el informe de verificación a la autoridad ambiental competente. El Asegurado podrá solicitar copia de los

informes de la liquidación del siniestro.

La indemnización deberá hacerse efectiva a través del pago de sumas de dinero que solventen las tareas de recomposición establecidas; el pago se materializará mediante un depósito en cuenta bancaria

con asignación específica, para que el dinero sea direccionado exclusivamente a los gastos que

demanden las acciones de recomposición del ambiente dañado. Asimismo, la Aseguradora podrá proponer al Asegurado y ejecutar a través de terceros los planes de recomposición.

Resolución SAyDS 1398/08

B.O. 22/09/2008 Resumen: Establécense los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente, en función de lo

previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.675 y en el artículo 3º de la Resolución N° 177/2007.

Alcances. Metodología. Establece que el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES) es la suma que asegura la

recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante

(sobre la hipótesis de un siniestro de la mayor magnitud de acuerdo al Nivel de Complejidad Ambiental, conforme Resoluciones SAyDS Nº 177, 303 y 1639/07, la existencia de materiales

peligrosos y la vulnerabilidad del emplazamiento).

Considera la aplicación del MMES sólo a las instalaciones fijas de actividades industriales y de

servicio con Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 12, conforme lo dispuesto por la Resolución SAyDS N° 1639/07 . En tal sentido, queda fuera de esta normativa el transporte de

materiales o residuos peligrosos.

Establece que la suma asegurada acordada, conforme las "Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva", aprobadas por la

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Resolución Conjunta SAyDS N° 1973/07 y SF N° 98/07, no podrá ser inferior a los Montos Mínimos

Asegurables de Entidad Suficiente. De modo que éstos determinan la suma mínima a asegurar.

Establece que los medios objeto de recomposición son los medios naturales tales como el suelo,

subsuelo, agua superficial o subterránea, sedimentos, y áreas costeras que pueden resultar contaminados por el siniestro y que pueden ser objeto de acciones correctivas. Asimismo, enumera las

actividades de recomposición posibles.

Determina la fórmula, las variables intervinientes en la misma y los criterios para asignación de valores a éstas a los fines de cálculo del MMES aplicable a cada establecimiento.

Establece que la metodología de cálculo de los MMES será revisada periódicamente.

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Resolución Nº 176/2009 - Cronograma de reuniones de CAPTL

Sancionada el 21/08/2009

VISTO:

El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente de agosto de 1990, la Ley N° 25.675, las

resoluciones COFEMA N° 76/2003, N° 81/2004 y N° 158/2008,

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Ambiente ratifica el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente

(COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la misma; Que el Acta constitutiva faculta a la Asamblea en su artículo 10 inc f) a crear las comisiones y

consejos asesores necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo;

Que por Resolución COFEMA N° 76/2003 se creó la Comisión Asesora Permanente sobre Tratamiento Legislativo (en adelante CAPTL) para que mantenga una relación asidua con los asesores

de las Comisiones Ambientales del Congreso con el objetivo de hacer un seguimiento del trámite

parlamentario de los proyectos ambientales relevantes, analizarlos, informar al COFEMA y proponer las alternativas de modificación que se consideren oportunas;

Que por Resolución COFEMA N° 81/2004 se ampliaron las funciones de la mencionada Comisión, a

fin de mantener una relación asidua con los asesores de las Comisiones Ambientales del Congreso, a

los efectos de analizar y presentar propuestas de modificación a leyes ambientales ya sancionadas, informando y proponiendo esas alternativas de modificación al COFEMA;

Que por Resolución N° 158/2008 se encomendó a la CAPTL, además de los mandatos ya concedidos

por la Asamblea de COFEMA, se avoque a la sistematización de los instrumentos normativos existentes en materia de seguros ambientales y al análisis de su alcance e implicancias en el ámbito de

cada jurisdicción;

Que atento todas las misiones y funciones encomendadas a la CAPTL para el presente año y la

importancia de los temas a tratar para el cumplimiento de los objetivos asignados, es necesario contar con reuniones periódicas permanentes que permitan un fructífero intercambio entre todas las

jurisdicciones intervinientes:

Que, para tal fin se torna imprescindible prever con la anticipación necesaria las reuniones a fin de cumplimentar en tiempo y forma con los trámites y gestiones administrativas pertinentes que

garanticen la efectiva presencia de todas las jurisdicciones en las reuniones de la Comisión;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTICULO 1°: Aprobar el CRONOGRAMA de reuniones de la Comisión Asesora Permanente de

Tratamiento Legislativo para el año 2009 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente

resolución.

ARTICULO 2°: Encomendar a la Secretaría Administrativa de COFEMA la realización de las

gestiones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de las reuniones establecidas conforme el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

ANEXO I Cronograma de reuniones de la CAPTL de COFEMA

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„« 24 y 25 de Septiembre de 2009

„« 22 y 23 de Octubre de 2009

„« 26 y 27 de Noviembre de 2009

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Resolución Nº 177/2009 - Reorganización Secretaría Administrativa

Sancionada el 21/08/2009

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Reglamento de Funcionamiento del COFEMA.

CONSIDERANDO: Que el COFEMA en un organismo permanente para la concertación y elaboración de una política

ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Que el Acta Constitutiva del COFEMA establece una cantidad importante de objetivos, incluyendo la

formulación de una política ambiental integral ;la coordinación de programas y estrategias de gestión ambiental regional propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar; la

formulación de políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente; la promoción

de la planificación del crecimiento y el desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente; la promoción del ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental

en la Nación, provincias y municipios; el control de la realización de estudios de impacto ambiental en

emprendimientos de efectos interjurisdiccionales; el fomento de la educación ambiental; la fijación de los niveles exigidos de calidad ambiental; la constitución de un banco de datos y proyectos

ambientales; y la gestión de financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Que el cumplimiento de estos objetivos demanda que el COFEMA cuente con una estructura técnica y

administrativa apropiada, con recursos humanos y materiales suficientes. Que para ello es necesario proceder a una reorganización y fortalecimiento de la Secretaría

Administrativa.

Que la presidencia del Consejo ha presentado una propuesta general de reorganización de la Secretaría Administrativa.

Que como parte de este fortalecimiento técnico y administrativo resulta necesario avanzar en la

conformación de un mecanismo de presupuestación y administración financiera que dote al COFEMA

de un mayor nivel de eficiencia y eficacia en la gestión de sus objetivos. Que asimismo resulta conveniente avanzar en el fortalecimiento político institucional del COFEMA,

revalidando sus objetivos y funciones.

Que los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo ofrecen una oportunidad para reafirmar el compromiso federal para con el ambiente y el desarrollo sustentable.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°ENCOMENDAR a la Secretaría Ejecutiva la reorganización de la Secretaría Administrativa del COFEMA, impulsando la realización de todos los actos jurídicos a tal efecto.

ARTÍCULO 2°: ENCOMENDAR al Presidente del COFEMA para que realice, junto con la Secretaría Ejecutiva, las gestiones necesarias para la inclusión del COFEMA en el presupuesto de la

nación para el ejercicio 2010 en términos que mejoren la eficiencia y efectividad de las actividades del

Consejo en la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 3º.ENCOMENDAR a la Secretaría Ejecutiva la elevación a la Asamblea de una

propuesta para el fortalecimiento político institucional del COFEMA tendiente a la revalidación de

alto nivel político del compromiso federal con el ambiente y el desarrollo sustentable.

ARTICULO 4º:.Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 178/2009 - Poner en conocimiento de las Autoridades Nacionales competentes

(Secretaría De Turismo y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), y del Ente Legal y

Técnicamente Responsable de la organización del Rally Dakar Argentina Chile 2010

Sancionada el 05/11/2009

VISTO;

La experiencia emergente de la realización de la competencia internacional Rally Dakar Argentina

Chile, en Enero de 2009 y su reedición planificada para el mes de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que lo expresado por la Constitución Nacional en los artículos 41 y 124, respectivamente.

Que este Consejo en su Acta Constitutiva, incorporada a la Ley General del Ambiente (Ley nº 25.675),

sostiene en el artículo 2º:

Inc. 1 – Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales,

regionales, nacionales e internacionales.

Inc. 7 – Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.

Que la Resolución No. 159 del 16 de diciembre de 2008 y el Acta Acuerdo nº 1 signada por los

representantes ambientales de las provincias involucradas en la traza del Rally Dakar Argentina –

Chile 2010, en la reunión interprovincial realizada el pasado 31 de julio del corriente año en la ciudad de Córdoba, lista los requisitos para la evaluación del proyecto tendientes a esclarecer los potenciales

riesgos ambientales e impactos negativos que pudieran producirse como consecuencia de la

realización de la competencia París Dakar – Argentina – Chile 2.010. Que durante la celebración de la 58º Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente,

realizada el 20 y 21 de agosto pasados en la ciudad de Buenos Aires se consideró el tema en cuestión

con la participación del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional de Promoción Turística, Lic.

Leonardo Soto y el representante de la Empresa Organizadora en Argentina Sr. David Ely. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.: Poner en conocimiento de las Autoridades Nacionales competentes (Secretaría de Turismo y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), y del ente legal y técnicamente

responsable de la organización del Rally Dakar Argentina Chile 2010 los requisitos establecidos en el

anexo que deberán ser cumplidos ante las autoridades ambientales de las provincias correspondientes

para la realización del evento, sin perjuicio de lo que cada una de ellas pudiera haber establecido al respecto.

ARTÍCULO 2°.: Reafirmar los alcances del Artículo 2º del Acta Constitutiva del COFEMA y sus incisos mencionados en los considerandos a los efectos de evitar y prevenir cualquier tipo de riesgos

que a consecuencia de la mencionada competencia impliquen contaminación, daño ambiental,

afectación a la biodiversidad y degradación de los recursos naturales.

ARTICULO 3º:.Comuníquese, regístrese y archívese.

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272

Anexo

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR ANTE LAS AUTORIDADES PROVINCIALES

COMPETENTES: RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2010 1. Acompañar cronograma oficial de la Competencia, debiendo indicar fecha y jurisdicciones

involucradas en la misma.

2. Indicar los entes a nivel nacional que participen de la organización y el correspondiente plan de coordinación con las provincias.

3. Ubicación de sitios de avistaje de la competencia por parte del público (bolsones de espectadores),

geo referenciados y los correspondientes acuerdos suscriptos para la recolección de los residuos asimilables a urbanos generados en dichos puntos.

4. Ubicación de los campamentos, detallando la distribución de las instalaciones y diagramación

interna de su funcionamiento.

5. Método de control para evitar el abandono de cubiertas usadas, durante el recorrido de la competencia y en los campamentos.

6. Ubicación de los puntos de recarga de combustible geo referenciados, indicando instalaciones,

sistemas de seguridad y medidas de contingencia de los mismos. 7. Métodos de aprovisionamiento y almacenamiento de combustibles y autorización de la

Subsecretaria de Combustibles de la Nación.

8. Autorizaciones para la utilización de los espacios aéreos, y puntos de aterrizaje a utilizar durante la competencia, indicando sus ubicaciones y medidas de seguridad correspondientes.9. Prohibición de

transito fuera de caminos o huellas, en las zonas establecidas por las jurisdicciones, dentro de cauces

de ríos y zonas arqueológicas.

10. Plan de gestion de residuos peligrosos, para cada tramo en caso de accidentes y de los campamentos. Inscripción como generadores, contratos con transportistas habilitados y operadores

para disposición final.

11. Acreditar la contratación de seguro de espectador y/o daños a terceros. 12. Acompañar instrumento que garantice la cobertura de la remediación ante los posibles impactos

ambientales generados por el evento, o como consecuencia del evento.

13. Presentar un Plan de Contingencias para los distintos tramos y para el área de campamentos.

14. Brindar la información geo referenciada a la jurisdicción correspondiente sobre los accidentes ocurridos en cada tramo al finalizar el mismo.

15. Presentar por parte del Ente Organizador un informe ambiental pos evento con la evaluación de las

contingencias y consecuencias resultantes de la competencia y las medidas de mitigación implementadas en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles de finalizado el evento.

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Resolución Nº 179/2009 - Designación de la Licenciada Yolanda Ortiz como Asesora Permanente

del Consejo en Temas de Innovación Tecnológica, Educación Ambiental y Seguridad y

Soberanía Alimentaria

Sancionada el 05/11/2009

VISTO la Resolución COFEMA Nº 124 del 13 de diciembre del 2006, mediante la cual se reconoce la

trayectoria de la Lic. Yolanda ORTIZ, por su labor como la primera Secretaria de Recursos Naturales

y Ambiente Humano de la República Argentina y Latinoamérica, haciéndose acreedora al Premio COFEMA 2007

La tarea que ha venido desempeñando la Lic. ORTIZ en los últimos años en pos del desarrollo de

políticas públicas ambientales sustentadas en una concepción federal del territorio argentino

CONSIDERANDO:

Que la destacada y amplia labor que desempeña la Lic. Yolanda ORTIZ, en materia ambiental así lo

amerita. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente Asesora Permanente

de este Consejo en los temas de Innovación Tecnológica, Seguridad y Soberanía Alimentaria y Premios COFEMA a la Lic. Yolanda ORTIZ (DNI 0358960).

ARTÍCULO 2º: La Lic. Yolanda ORTIZ percibirá el pago de viáticos, movilidad y otros gastos que se generen en todo tipo de evento que surgiere en éste ámbito, equiparándose a una categoría C de

planta permanente.

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese

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Resolución Nº 180/2009 - Propiciar la creación de un Sistema Federal de Coordinación y

Cooperación para el Movimiento Interjurisdiccional de Residuos Peligrosos

Sancionada el 05/11/2009

VISTO: Los artículos 41 y 125 de la Constitución Nacional, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio

Ambiente de agosto de 1990, el Pacto Federal Ambiental de julio de 1993, la Ley N° 25.675, y la

Resolución COFEMA N° 174/09,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41º, establece el derecho de todos los habitantes a gozar

de un ambienta sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el

consecuente deber de preservarlo;

Que asimismo, el citado artículo establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de tal derecho;

Que el artículo 125º de la Constitución Nacional establece la facultad de las provincias de celebrar

tratados con fines económicos y trabajos de utilidad común, entre otros; Que la Ley N° 25.675 establece entre los objetivos de la política ambiental nacional, el de “Establecer

un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales

de escala nacional y regional” (artículo 2°, inciso j);

Que dicho sistema federal se encuentra instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° y los Anexos I (Acta

Constitutiva del COFEMA) y II (Pacto Federal Ambiental) de la citada ley.

Que a través del Pacto Federal Ambiental se ha establecido como uno de sus objetivos el de “promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos

Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la

preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la

CNUMAD ‘92.” Que asimismo, entre los principios de la política ambiental enunciados en el artículo 4° de la Ley N°

25.675, corresponde destacar los de solidaridad y el cooperación;

Que el principio de solidaridad dispone que “la Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio

accionar, así como la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos

compartidos”; Que el principio de cooperación establece que “los recursos naturales y los sistemas ecológicos

compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las

emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.”;

Que en materia de transporte de residuos peligrosos corresponde indicar que resultan principios internacionalmente aceptados y receptados por el ordenamiento jurídico argentino a través, de la Ley

N° 23.922 mediante la cual se ha ratificado el Convenio de Basilea sobre el Control de los

Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, los principios de cooperación, consentimiento previo, autosuficiencia y proximidad;

Que en particular merece destacarse el principio de autosuficiencia, mediante el cual las partes se

comprometen a tomar las medidas apropiadas para que sólo se permita el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica

ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación adecuados a fin de eliminar los desechos de

que se trate de manera ambientalmente racional y eficiente (art. 4°, punto 9.a);

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Que asimismo el mismo Convenio adopta el principio de proximidad o movimiento mínimos de

residuos peligrosos el cual dispone que cada parte tomará las medidas apropiadas para velar porque el

movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo

de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan

derivarse de ese movimiento (art. 4°, punto 2.d); Que constituye una circunstancia fáctica que la mayoría de las jurisdicciones locales no cuentan con la

capacidad técnica necesaria para el adecuado tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos

generados en sus jurisdicciones; Que, una variedad de razones tornan de difícil concreción práctica que cada jurisdicción posea la

diversidad de infraestructura de tratamiento, acorde con la variedad de residuos que allí se generen;

situación que, además, no se correspondería con un criterio de manejo racional;

Que, en tal sentido, se destaca la problemática existente con relación a las restricciones provinciales respecto de la recepción de residuos peligrosos generados en otras jurisdicciones que, en determinados

casos, dan lugar a situaciones de dificultosa resolución por parte de las jurisdicciones locales que no

cuentan con capacidad de tratamiento y/o disposición final en sus respectivos territorios; Que el COFEMA entiende que una adecuada gestión de los residuos peligrosos debe hacer foco en la

trazabilidad de los mismos de tal forma que se garantice el tratamiento óptimo y la apropiada

disposición de los residuos generados, independientemente de la jurisdicción de origen; Que sin perjuicio de la legitimidad de los fundamentos previstos en las normativas locales para

justificar restricciones al ingreso de esta clase de residuos, el COFEMA ha considerado necesario

iniciar un proceso tendiente a lograr que exista un sistema nacional que permita materializar los

principios de proximidad y autosuficiencia, sin dejar de contemplar las limitaciones propias de cada jurisdicción en cuanto a las capacidades de tratamiento y/o disposición final;

Que, asimismo, el derecho a un ambiente sano debe interpretarse en el marco de los principios de la

política ambiental nacional, procurando un adecuado equilibrio, no lesionando intereses legítimos, y promoviendo el respeto y el incentivo por una industria que se desenvuelva con una adecuada gestión

ambiental;

Que en virtud de ello, resulta impostergable y necesario el establecimiento de un sistema federal de

coordinación y cooperación en materia de transporte y gestión interjurisdiccional de residuos peligrosos;

Que por Resolución COFEMA N° 174/2008 se resolvió declarar de tratamiento prioritario la

problemática generada por los residuos peligrosos que atenta contra una gestión federal integral que garantice el adecuado transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados

en las diferentes jurisdicciones;

Que por la misma resolución se creó una comisión “ad hoc”, que será integrada por técnicos de las distintas jurisdicciones que trabajará en forma conjunta con la Comisión Asesora Permanente de

Tratamiento Legislativo, con el objeto de analizar la problemática y proponer alternativas y soluciones

que den contenido concreto a los principios rectores de la política ambiental nacional para ser elevadas

a la Asamblea; Que en el marco del cronograma de reuniones de la CAPTL aprobado por Resolución COFEMA Nº

176/09, la CAPTL se reunió los días 24 y 25 de Septiembre de 2009 y los días 22 y 23 de Octubre de

2009 con la participación de los técnicos designados por las jurisdicciones para integrar la comisión “ad hoc” referida, dedicándose al tratamiento de los temas encomendados por la Asamblea;

Que en el marco de lo encomendado por la Asamblea del COFEMA, la CAPTL y la comisión “ad

hoc”, se proponen como alternativas y soluciones, una propuesta de Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, como así también un proyecto de Convenio

Federal para el Movimiento Interjurisdiccional de Residuos Peligrosos;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

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ARTICULO 1°: Propiciar la creación de un Sistema Federal de Coordinación y Cooperación para el

Movimiento Interjurisdiccional de Residuos Peligrosos.

ARTICULO 2°: Arbitrar en cada jurisdicción, mecanismos políticos, institucionales, técnicos y administrativos para la suscripción de un Convenio Federal para el Movimiento Interjurisdiccional de

Residuos Peligrosos con el objeto de fortalecer el sistema federal de coordinación interjurisdiccional

para la implementación de políticas ambientales en la materia.

ARTICULO 3°: Proponer e impulsar en cada jurisdicción, las adecuaciones normativas que resulten

necesarias con el fin de ordenar de manera ambientalmente adecuada los movimientos interjurisdiccionales de residuos peligrosos a nivel federal conforme los principios de la política

ambiental nacional, en el marco del Sistema Federal Ambiental establecido en el Art. 1º de la presente.

ARTICULO 4°: Proponer a quien corresponda en el ámbito de cada jurisdicción el Proyecto de “Convenio Federal para el Movimiento Interjurisdiccional de Residuos Peligrosos” aprobado por Acta

2/09 del 22 de Octubre de 2009 de la Comisión Ad Hoc creada por Resolución COFEMA Nº 174/09 y

la Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5º: Encomendar a la Secretaría Administrativa, comunicar al Honorable Congreso de la Nación, a las Legislaturas y a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las Jurisdicciones Locales la

presente Resolución.

ARTICULO 6º: De forma.

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ANEXO I

CONVENIO FEDERAL PARA EL MOVIMIENTO INTERJURIDICCIONAL

DE RESIDUOS PELIGROSOS.

En …………………………………….., a los ………… días del mes de …………………… de 2009, con el objeto de acordar una política uniforme en todo el territorio nacional respecto del transporte

interjuridiccional de residuos peligrosos que sirva de herramienta adecuada para una efectiva

protección del ambiente, las autoridades signatarias declaran: Considerando:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todos los habitantes a gozar

de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el consecuente deber de preservarlo;

Que asimismo, el citado artículo establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de tal

derecho; Que el artículo 125 de la Constitución Nacional establece la facultad de las provincias de celebrar

tratados con fines económicos y trabajos de utilidad común, entre otros;

Que el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional dispone que la regulación del comercio interjurisdiccional, en el cual se enmarca el movimiento de residuos peligrosos, es una atribución del

Congreso de la Nación y como tal derecho federal.

Que la Ley N° 25.675 establece entre los objetivos de la política ambiental nacional, el de “Establecer

un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional” (artículo 2°, inciso j);

Que dicho sistema federal se encuentra instrumentado a través del Consejo Federal de Medio

Ambiente (COFEMA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° y los Anexos I (Acta Constitutiva del COFEMA) y II (Pacto Federal Ambiental) de la citada ley.

Que a través del Pacto Federal Ambiental se ha establecido como uno de sus objetivos el de

“promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos

Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la

CNUMAD ‘92.”

Que asimismo, entre los principios de la política ambiental enunciados en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, corresponde destacar los de solidaridad y el de cooperación;

Que el principio de solidaridad dispone que “la Nación y los Estados Provinciales serán responsables

de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos

compartidos”;

Que el principio de cooperación establece que “los recursos naturales y los sistemas ecológicos

compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.”;

Que en materia de transporte de residuos peligrosos corresponde indicar que resultan principios

internacionalmente aceptados y receptados por el ordenamiento jurídico argentino a través, de la Ley N° 23.922 mediante la cual se ha ratificado el Convenio de Basilea sobre el Control de los

Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, los principios de

cooperación, consentimiento previo, autosuficiencia y proximidad; Que en particular merece destacarse el principio de autosuficiencia, mediante el cual las partes se

comprometen a tomar las medidas apropiadas para que sólo se permita el movimiento transfronterizo

de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de exportación no dispone de la capacidad técnica

ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación adecuados a fin de eliminar los desechos de que se trate de manera ambientalmente racional y eficiente (art. 4°, punto 9.a);

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Que asimismo el mismo Convenio adopta el principio de proximidad o movimiento mínimos de

residuos peligrosos el cual dispone que cada parte tomará las medidas apropiadas para velar porque el

movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo

compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan

derivarse de ese movimiento (art. 4°, punto 2.d);

Que la Ley N° 24.051, que establece el régimen jurídico nacional en materia de residuos peligrosos, se ha inspirado en los principios y criterios establecidos en el mencionado Convenio Internacional;

Que la citada ley en el capítulo referido a los transportistas de residuos peligrosos contempla medidas

referidas a la cooperación interjurisdiccional en la materia; Que en este sentido el artículo 30° dispone que “En las provincias podrán trazarse rutas de circulación

y aéreas de transferencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, las que serán habilitadas al

transporte de residuos peligrosos. Asimismo las jurisdicciones colindantes podrán acordar las rutas a

seguir por este tipo de vehículos, lo que se comunicará al organismo competente a fin de confeccionar cartas viales y la señalización para el transporte de residuos peligrosos…”;

Que constituye una circunstancia fáctica a nivel nacional que la mayoría de las jurisdicciones locales

no cuentan con la capacidad técnica necesaria para el adecuado tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados en sus jurisdicciones;

Que, sin perjuicio del Principio de Suficiencia, no todas las jurisdicciones locales cuentan con

capacidad técnica y económica para el tratamiento y disposición final de todas las corrientes de residuos peligrosos generados;

Que en tal sentido, cabría propender a una regionalización para el tratamiento de residuos peligrosos

según su categoría;

Que se destaca la problemática existente con relación a las restricciones provinciales respecto de la recepción de residuos peligrosos generados en otras jurisdicciones que, en determinados casos, dan

lugar a situaciones de dificultosa resolución por parte de las jurisdicciones locales que no cuentan con

capacidad de tratamiento y/o disposición final en sus respectivos territorios; Que sin perjuicio de la legitimidad de los fundamentos previstos en las normativas locales para

justificar restricciones al ingreso de esta clase de residuos, el COFEMA ha considerado necesario

iniciar un proceso tendiente a lograr que exista un sistema nacional que permita materializar los

principios de proximidad y autosuficiencia, sin dejar de contemplar las limitaciones propias de cada jurisdicción en cuanto a las capacidades de tratamiento y/o disposición final;

Que, en tal sentido, debe destacarse que una variedad de razones tornan de difícil concreción práctica

que cada jurisdicción posea la diversidad de infraestructura de tratamiento, acorde con la variedad de residuos que allí se generen; situación que, además, no se correspondería con un criterio de manejo

racional;

Que en este sentido, en virtud de lo señalado en la Resolución N° 174-09 del COFEMA, el manejo interjurisdiccional de residuos peligrosos se presenta como una materia que debe ser abordada

prioritariamente por parte del COFEMA, a fin de garantizar que los residuos peligrosos generados en

las diferentes jurisdicciones, sean objeto de una gestión efectivamente sostenible bajo un sistema

federal integrado; Que el COFEMA entiende que una adecuada gestión de los residuos peligrosos debe hacer foco en la

trazabilidad de los mismos de tal forma que se garantice el tratamiento óptimo y la apropiada

disposición de los residuos generados, independientemente de la jurisdicción de origen; Que, asimismo, el derecho a un ambiente sano debe interpretarse en el marco de los principios de la

política ambiental nacional, procurando un adecuado equilibrio social, económico y ambiental, y

promoviendo el respeto y el incentivo por una industria que se desenvuelva con una adecuada gestión ambiental;

Que en virtud de ello, resulta impostergable y necesario el establecimiento de un sistema federal de

coordinación y cooperación en materia de movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos;

Que en consecuencia, las partes signatarias acuerdan la celebración del presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

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OBJETO

CLAUSULA PRIMERA: Es objeto del presente convenio fortalecer un sistema federal de

coordinación y cooperación para el movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos.

PRINCIPIOS GENERALES CLAUSULA SEGUNDA: Son aplicables para la interpretación y desarrollo del presente convenio los

siguientes principios:1. Principio de reducción en la fuente. La generación de residuos peligrosos debe

reducirse al mínimo en su fuente, tanto en cantidad como en peligrosidad. 2. Principio de suficiencia. Cada jurisdicción promoverá el desarrollo de actividades de tratamiento y

disposición final de residuos peligrosos dentro de su territorio que aseguren su gestión ambientalmente

racional. 3. Principio de proximidad. Los residuos peligrosos deben tratarse y/o disponerse lo más cerca posible

de su fuente de generación.

DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL

CLAUSULA TERCERA: Las jurisdicciones locales podrán, en forma fundada, denegar la recepción en plantas de tratamiento y/o disposición final ubicadas en su territorio, de residuos peligrosos

generados en el territorio de otras jurisdicciones sólo cuando:

I. exista capacidad operativa necesaria para la gestión integral de los mismos en la jurisdicción en que fueron generados;

II. se encuentre superada la capacidad operativa de sus operadores.

CLÁUSULA CUARTA: Las jurisdicciones colindantes procurarán coordinar las rutas a seguir para el transporte de residuos peligrosos, lo que se comunicará al organismo competente a fin de confeccionar

cartas viales y la señalización para el transporte de residuos peligrosos.

DEL SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE RESIDUOS PELIGROSOS

CLAUSULA QUINTA: Impulsar la creación de un Sistema Federal de Información Integrado de Residuos Peligrosos, el cual reunirá la información de los registros de las autoridades competentes.

CLAUSULA SEXTA: El Sistema Federal de Información Integrado de Residuos Peligrosos será

organizado y administrado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051. CLAUSULA SEPTIMA: Las autoridades competentes deberán integrar al Sistema Federal los datos

ingresados a sus respectivos registros, e informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 24.051, las modificaciones operadas a los efectos de la actualización permanente.

Las tecnologías de recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación o disposición final de residuos peligrosos que sean aplicadas en el territorio nacional, serán acordadas en el marco del

Sistema Federal. Las autoridades competentes deberán inscribir en sus registros locales, aquellas

tecnologías que fueran aprobadas por el Sistema Federal DE LA COORDINACION Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA

CLAUSULA OCTAVA: A fin de programar y supervisar las actividades que deriven del presente, las

partes acuerdan la creación de una UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA que estará integrada al menos por un miembro titular y un miembro alterno pertenecientes a los niveles técnicos,

por cada una de las jurisdicciones. CLAUSULA NOVENA: La UNIDAD DE COORDINACIÓN

OPERATIVA tendrá las siguientes funciones:

i. Organizar la coordinación de las acciones y estrategias (cronograma de actividades acordadas en el presente, seguimiento control de gestión, informes de avance).

ii. Proponer políticas aplicables en materia de movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos.

iii. Colaborar con las jurisdicciones locales en la implementación de los contenidos del presente convenio.

iv. Conformar un grupo de expertos con funciones de apoyo técnico y asesoramiento a las autoridades

competentes a fin de proponer criterio. CLAUSULA DECIMA: El GOBIERNO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las Jurisdicciones Locales convienen desarrollar un

mecanismo ágil de comunicación que asegure un dialogo abierto permanente a efectos de la aplicación

del presente convenio en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA. DEL SEGUIMIENTO REVISION Y VIGENCIA

CLAUSULA UNDECIMA: Las partes podrán firmar protocolos adicionales/actas complementarias al

presente, con el fin de lograr una mejor comunicación y eficiencia en el cumplimiento de las acciones

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emergentes del convenio.

CLAUSULA DUODESIMA:

El presente convenio tendrá validez a partir de la firma, …………….

En prueba de conformidad se suscriben ………………………. (…) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en …………………………………….., a los .............días del mes de ……….............de

2009.

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Resolución Nº 181/2009 - Fortalecer Políticas que impulsen Planes Directores Regionales como

Marco Referencial de los Planes de Gestión Provinciales, afianzando el manejo en Silvestría de

vicuñas y guanacos

Sancionada el 06/11/2009

VISTO La necesidad de revalorizar especies de fauna nativa, tales como la vicuña y el guanaco, contribuyendo a la generación de fuentes de trabajo apoyados sobre el aprovechamiento sostenible de estos recursos,

y.

CONSIDERANDO:

Que este aprovechamiento adecuadamente gestionado constituye desde épocas precolombinas una actividad regional que permite la generación de fuentes de trabajo genuinos.

Que es de vital importancia facilitar la radicación de poblaciones rurales evitando su éxodo.

Que se trata de un recurso propio de América Latina, constituyendo un derecho su aprovechamiento y su valoración cultural.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fortalecer políticas que impulsen Planes Directores Regionales como marco referencial de los planes de gestión provinciales, afianzando el manejo en silvestría de vicuñas y

guanacos como una política consensuada, privilegiando y favoreciendo los emprendimientos

comunitarios y/o cooperativas para poblaciones locales.

ARTÍCULO 2°: Apoyar aspectos vinculados a la comercialización de las fibras y sus productos

artesanales, atendiendo a la fijación de precios y facilitando administrativamente el tránsito de

productos y subproductos elaborados, especialmente de prendas de uso personal, garantizando la trazabilidad de las mismas.

ARTÍCULO 3º: Apoyar la inclusión de la provincia de Salta en CITES II en virtud de los antecedentes técnicos que la provincia plantea basados en censos realizados y su ubicación entre dos

provincias con vicuñas en este apéndice.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 182/2009 - Convocar a la 60º Asamblea Ordinaria del COFEMA

Sancionada el 06/11/2009

VISTO: El Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de haberse producido la renuncia al cargo de Presidente del COFEMA que detentaba el

Ing. Luis Basterra. Que resulta necesario arbitrar los medios para proceder a elegir un nuevo Presidente, conforme a los

criterios que la Asamblea establezca.

Que se considera apropiado proceder a la elección del Presidente en la próxima Asamblea Ordinaria.

Que resulta necesario convocar a dicha Asamblea. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Convocar a la 60º Asamblea Ordinaria del COFEMA.

ARTÍCULO 2°: Determinar que dicha Asamblea se realice en la ciudad de Córdoba durante los días

3 y 4 de diciembre de 2009.

ARTICULO 3º: Fijar como primer punto de la Orden del Día la elección del próximo Presidente del

COFEMA.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 183/2009 - Comunicar la preocupación del Consejo Federal de Medio Ambiente

por la demora en el cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Manejo de Fuego

para las Provincias Sancionada el 06/11/2009

Visto: El Acta de segunda reunión de la región NOA del 16 de octubre de 2009.

Considerando: Que se encuentra avanzada la temporada de incendios forestales en todo el país, habiéndose registrado

ya múltiples incendios de importancia.

Que existen indicios de que el riesgo de incendios forestales viene en aumento en el territorio nacional

y que la presente temporada confirmará esta tendencia. Que existe una creciente conciencia sobre el cambio climático global y sus impactos sobre nuestro

país, incluyendo el mayor riesgo de incendios forestales.

Que existen importantes demoras en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Nación en la implementación del Plan NACIONAL DEL manejo del Fuego en el territorio nacional, incluyendo la

no remisión de los fondos correspondientes al año 2009 y en, algunos casos al 2008.

Que esta demora debilita la capacidad de respuesta de las provincias de incendios forestales, aumentando el riesgo de los mismos.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Comunicar al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros DEL Gobierno Nacional y al Sr.

Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la preocupación del Consejo Federal de

Medio Ambiente por la demora en el cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de manejo

de Fuego para las Provincias.

Artículo 2°: Instar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y a la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable a que realicen a las gestiones necesarias para que se implementen los compromisos pendientes del Plan Nacional de Manejo del Fuego con carácter de urgente.

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

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Resolución nº 184/2009 - Manifestación de rechazo a proyectos de leyes para el fomento y

desarrollo de camélidos sudamericanos que no exceptúe a la vicuña y al guanaco

Sancionada el 06/11/2009

VISTO El Proyecto de Ley Nacional de Régimen para el Fomento y Desarrollo de los Camélidos

Sudamericanos que obra actualmente en el Congreso de la Nación, con media sanción de la Cámara de

Diputados, y

CONSIDERANDO Que tanto la vicuña como el guanco constituyen especies de la fauna silvestre,

Que la Ley 23.582, que ratifica el convenio para el manejo y la conservación de la vicuña, constituye una legislación vigente que establece limitaciones en relación a la comercialización de productos y

subproductos derivados,

Que esta Ley a su vez, preserva derechos sobre los recursos genéticos de los estados parte, Que la Resolución SAyDS Nº635/2005, establece restricciones en el manejo de estos camélidos, salvo

productos procedentes de esquilas en poblaciones incluidas en el apéndice II de la convención CITES,

Que la ley Nº 25.861 y la Resolución de SAyDS Nº 477/2006 regulan los Planes Nacionales de

Manejo del Guanaco, Que ambas especies están incluidas en la Ley Nº 22.344 como Especies Amenazadas de Fauna

Silvestre por lo que es necesaria su regulación para establecer un aprovechamiento sostenible, que

prioriza como beneficiaria a la Comunidad Andina,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1º: MANIFESTAR el rechazo a todo Proyecto de Ley de Régimen para el Fomento y

Desarrollo de los Camélidos Sudamericanos, que no exceptúe del mismo a los camélidos silvestres, es

decir: VICUÑA Y GUANACO.

Artículo 2º: Arbitrar los mecanismos necesarios por parte de la SAyDS, para actuar y gestionar las

modificaciones que deben concertarse en relación con el proyecto de ley.

Artículo 3º: De forma

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Resolución Nº 185/2009 - Procedimientos para la selección de integrantes para la Estructura del

COFEMA

Sancionada el 06/11/2009

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente, el Reglamento de Funcionamiento del COFEMA y la Resolución 177/2009 que establece la necesidad de una

reorganización de la Secretaría Administrativa del COFEMA

CONSIDERANDO: Que el COFEMA en una persona jurídica de derecho público constituida por los estados que lo

ratifiquen como tal

Que el COFEMA en un organismo permanente para la concertación y elaboración de una política

ambiental coordinada entre los Estados miembros.

Que el Acta Constitutiva del COFEMA establece una cantidad importante de objetivos, incluyendo la formulación de una política ambiental integral ;la coordinación de programas y estrategias de gestión

ambiental regional propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar; la

formulación de políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente; la promoción

de la planificación del crecimiento y el desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente; la promoción del ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental

en la Nación, provincias y municipios; el control de la realización de estudios de impacto ambiental en

emprendimientos de efectos interjurisdiccionales; el fomento de la educación ambiental; la fijación de los niveles exigidos de calidad ambiental; la constitución de un banco de datos y proyectos

ambientales; y la gestión de financiamiento internacional de proyectos ambientales.

Que el COFEMA esté compuesto por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría

Administrativa Que la Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión y como tal es la

encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir

Que serán entre otras, atribuciones de la Asamblea dictar las normas para la designación y organización de la Secretaría Administrativa por la Asamblea Ordinaria

Que la Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutivo y de control y en tales funciones debe expedir las

instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Que la Asamblea, en función de lo establecido en el Arte. 1º de la Resolución 177/2009 ha

encomendado a la Secretaría Ejecutiva la reorganización de la Secretaría Administrativa del

COFEMA, impulsando la realización de todos los actos jurídicos a tal efecto.

Que en cumplimiento del mandato de la Resolución 177/2009, la Secretaría Ejecutiva ha evaluado la situación de la Secretaría Administrativa, considerando que resulta necesario fortalecerla y en

consecuencia acordó una reorganización de la estructura y el diseño de un procedimiento que permita

la selección del personal que integrará la Secretaría Administrativa. Que es necesario avanzar en los lineamientos tendientes al logro de dicha reorganización

administrativa

Que el cumplimiento de los objetivos expresados en el Acta Constitutiva del Consejo demanda que el COFEMA cuente con una estructura técnica y administrativa apropiada, con recursos humanos y

materiales suficientes.

Que resulta necesario llevar adelante las gestiones para que en el corto plazo dicha estructura esté

conformada y en funcionamiento, independientemente de la posibilidad de contar con un financiamiento de la estructura por parte del Consejo

Que se considera necesario disponer de un procedimiento para la selección de cargos en dicha

estructura contemplando la convocatoria a agentes de la Administración Pública Nacional y Provincial en condiciones de prestar servicios en la estructura del Consejo en el corto plazo

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Que deviene insoslayable que dichos procedimientos garanticen la transparencia en los estadios que

conduzcan a las designaciones arriba mencionadas

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APROBAR los procedimientos para la selección de integrantes de la Secretaría

Administrativa que se adjunta como Anexo I.

ARTICULO 2º: DETERMINAR que estos procedimientos serán llevados a cabo por la Presidencia

del Consejo quien deberá informar sobre su gestión a la Secretaría Ejecutiva, y a la Asamblea a efectos

de que ésta tome las decisiones que considere conveniente al respecto.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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ANEXO I:

PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA INTERNA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL Y PROVINCIAL PARA LA SELECCIÓN DE CARGOS EN LA ESTRUCTURA DEL

CONSEJO INDICE

1) Presentación 2) Características del procedimiento de selección

3) Origen de la convocatoria y mecanismo del proceso de selección

4) Conformación del Comité Evaluador 5) Perfiles de cargos requeridos (hipótesis de mínima)

6) Descripción de los perfiles de los cargos

1. Secretario Administrativo (1)

a. Perfil requerido b. Funciones específicas

c. Disponibilidad

d. Guía para la evaluación del Curriculum Vitae e. Grilla de Evaluación de postulantes

2. Coordinador de Comisiones (3)

3. Responsable del Área Financiera-Administrativa-Contable (1) 4. Responsable del Área Legal (1)

5. Responsable de Sistemas (1)

6. Responsable de Articulación Informática (1)

1) Presentación

La presente propuesta tiene por objetivo poner a consideración de la Asamblea del COFEMA un

procedimiento para cubrir en el corto plazo una serie de cargos en la estructura del mismo que se consideran indispensables para el logro de un eficaz desempeño de sus funciones.

1) Características del procedimiento de selección

A partir de la consideración de la situación vigente en materia presupuestaria por la que atraviesa

actualmente el Consejo, se propone el presente procedimiento de convocatoria interna en la Administración Pública Nacional y Provincial para la selección de cargos en la estructura del mismo.

El siguiente cuadro permite observar las características del proceso.

CARACTERISTICAS DESCRIPCION 2) Justificación - Limitaciones de carácter transitorio por las que atraviesa actualmente el Consejo para

contratar personal cuyos honorarios puedan ser solventados por su propio presupuesto

3) Origen de los candidatos - “Interno”: 1) Personal de SAyDS

2) Personal de organismos provinciales

3) Personal de ANSES (ex AFJP’s)

4) Otros 4) Costo para el COFEMA - “0” (Honorarios pagados por cada uno de los organismos que ceden a los

agentes)

5) Ventajas - Cobertura de cargos rápida y sin costo para el COFEMA - Permite el desarrollo de una transición apropiada hacia la Convocatoria Externa sin que se resientan

las funciones básicas que requiere la administración del Consejo

6) Inicio - Cuando la Asamblea lo disponga 7) Cargos prioritarios a cubrir 1) Cargos con responsabilidades primarias

2) Staff

8) Procedimientos a seguir 1) Convocatoria y Difusión

2) Recepción de CV’s 3) Preselección en base a Cv’s/Entrevistas p/Comité Evaluador

4) Acuerdo en las condiciones de trabajo

5) Toma de decisión 6) Asignación de funciones

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9) Plazos tentativos - 3 meses

3) Origen de la convocatoria y mecanismo del proceso de selección:

La convocatoria a cubrir los cargos que están comprendidos en el presente llamado se efectuará a través de invitaciones a los organismos de la Administración Pública Nacional y Provincial para

presentar candidatos.

Los interesados deberán remitir un currículum vitae a la sede de COFEMA, haciéndolo llegar por

correo convencional a San Martín 459, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por correo

electrónico a [email protected]. El COFEMA podrá solicitar, si se lo considera necesario, fotocopia autenticada del o los títulos que los candidatos declaren poseer y/o constancia de los

antecedentes laborales y académicos.

Se realizará una preselección de los curriculums recibidos. Para esta preselección, cada uno de los

miembros del Comité Evaluador recibirá copia de los mismos, preservando la identidad del aspirante y empleando la Grilla de Evaluación, asignará puntaje a cada participante.

Una vez ponderados los antecedentes de los aspirantes, el Comité Evaluador realizará las entrevistas

personales a los candidatos preseleccionados. Se entrevistarán no más de 5 candidatos por cada cargo, siempre y cuando cada uno de ellos haya obtenido, por parte de la mitad más uno de los

seleccionadores, no menos de 60 puntos de acuerdo a la Grilla. Para las entrevistas se tendrá como

referencia la Grilla de Evaluación de Entrevistas. La propuesta de designación que el Comité Evaluador presentará al COFEMA a efectos de su

tratamiento en la Asamblea del mismo resultará tanto de la aplicación de las Grillas de Evaluación

como del consenso entre los integrantes del Comité Evaluador.

Cabe destacar que la presentación a la convocatoria implica la aceptación de las presentes condiciones en todos sus términos.

4) Conformación del Comité Evaluador: El Comité Evaluador estará integrado por:

? El Presidente del COFEMA

? Dos miembros de la Secretaría Ejecutiva.

? Un representante de la SAyDS de reconocida experiencia en el tema.(Para los perfiles de cargo de: Responsable de Sistemas y Responsable de Articulación Informática, se incorpora un especialista en

informática)

? Un evaluador externo, especialista en la temática Ambiental, designado por el Presidente del Consejo.

5) Perfiles de cargos requeridos (hipótesis de mínima): • SECRETARIO ADMINISTRATIVO (1)

• COORDINADOR DE COMISIONES (3)

• RESPONSABLE DEL AREA FINANCIERA-ADMINISTRATIVA-CONTABLE (1)

• RESPONSABLE DEL AREA LEGAL (1) • RESPONSABLE DE SISTEMAS (1)

• RESPONSABLE DE ARTICULACION INFORMATICA (1)

6) Descripción de los perfiles de los cargos. I) PERFIL DEL CARGO: SECRETARIO ADMINISTRATIVO (1)

a. Perfil requerido:

Profesional con orientación en temas ambientales. Experiencia de trabajo no menor a 5 años.

Experiencia de trabajo (no menor de 2 años) preferentemente a cargo de la gestión, dirección o

coordinación de programas o reparticiones, ya sea en el ámbito estatal o privado, a nivel nacional o

provincial. Experiencia en gestión administrativa y presupuestaria

Conocimiento de la problemática ambiental a nivel nacional.

Manejo de PC ? No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos

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b. Funciones específicas:

Como responsable de la Secretaría Administrativa del COFEMA, tendrá las siguientes funciones:

Coordinar las relaciones con las demás instancias de la estructura del COFEMA, derivando a los

responsables de áreas y de los componentes cuando así correspondiera. Expedir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea

Evaluar el cumplimiento de estas resoluciones y elaborar los informes pertinentes que se elevarán a la

Asamblea. Llevar a cabo la gestión administrativa y presupuestaria del organismo, a través del relacionamiento

con la Presidencia y las Coordinaciones de las Comisiones y de la supervisión de las actividades de los

Responsables Financieros y de Asuntos Legales de la Secretaría Administrativa. Gestionar el desarrollo de acciones en materia de prensa.

Elaborar los Planes Operativos Anuales y Mensuales del COFEMA (POAs y POMs) con los ingresos

y desembolsos comprometidos.

Contratar a proveedores para el desarrollo de las actividades del Consejo. Contribuir a la definición de criterios, normas técnicas y procedimientos para la implementación de las

actividades del Consejo.

Informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva sobre la ejecución del gasto mensual, remitiendo la información correspondiente a través de los sistemas informáticos vigentes.

Informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva sobre el desarrollo de las actividades del Consejo.

Coordinar las actividades del Consejo desde el punto de vista técnico y administrativo, analizando la ejecución física y financiera de sus componentes en relación a las previsiones efectuadas en el

Programa Operativo Anual. Evaluar y proponer ajustes cuando los estime necesarios.

Asegurar la complementación de actividades entre los componentes de la estructura del Consejo,

especialmente en relación con los gobiernos provinciales y otras instituciones públicas. Coordinar la divulgación de las actividades del Consejo en lo referido a estrategia, objetivos,

destinatarios y mecanismos, evitando la superposición de acciones, e identificar las oportunidades de

cooperación técnica y financiera internacional de interés al desarrollo del mismo. Asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y procedimientos administrativos requeridos

en materia de adquisiciones, contrataciones, desembolsos, rendiciones de gastos, como asimismo de

las prescripciones de la legislación nacional concurrente.

Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a Secretaría Administrativa. Analizar los Estados Financieros Anuales del Consejo y los respectivos informes de Auditorías

externas.

Participar en las reuniones y eventos en que se considere necesaria su presencia, o en las cuales la Presidencia del Consejo delegue en su persona la misma.

c. Disponibilidad: • Dedicación tiempo completo

• No debe realizar actividades públicas o privadas que puedan distorsionar la imagen de neutralidad y

objetividad del Consejo.

• Residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. Guía para la evaluación del Currículum Vitae:

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE CURRICULUMS

CARGO: SECRETARIO ADMINISTRATIVO

Descripción Puntaje

1) Experiencia en temas ambientales 0-10 2) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10

- De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6 - De 5 a 6 años 5

3) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10

4) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-15 5) Experiencia en gestión administrativa y presupuestaria 0-10

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6) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-10

7) Manejo de PC 0-5

8) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5 9) Desempeño en ámbitos profesionales 0-5

10) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5

11) Publicaciones 0-5 12) Conocimiento de idiomas 0-5

13) Otros antecedentes 0-5

PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100 f. Grilla de evaluación de postulantes:

GRILLA DE EVALUACION DE POSTULANTES

CARGO: SECRETARIO ADMINISTRATIVO

CARGO-No. De Orden:

APELLIDO Y NOMBRE:

1) ANALISIS DEL CV

Descripción Puntaje obtenido CV

1) Experiencia en temas ambientales 0-10 2) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10

- De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6 - De 5 a 6 años 5

3) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10 4) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-15

5) Experiencia en gestión administrativa y presupuestaria 0-10

6) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-10

7) Manejo de PC 0-5 8) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5

9) Desempeño en ámbitos profesionales 0-5 10) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5

11) Publicaciones 0-5

12) Conocimiento de idiomas 0-5 13) Otros antecedentes 0-5

PUNTAJE OBTENIDO

I. ENTREVISTA Postulante:

...................................................................... Puntaje máximo Puntaje asignado

1. Aptitudes para el cargo 40 Conocimiento de la temática ambiental 10

Manejo de situaciones complejas 20

Disponibilidad de tiempo 10 2. Actitud en la entrevista 40

Capacidad para precisar conceptos 10

Capacidad de síntesis 10

Apertura a nuevas ideas 10 Creatividad 10

3. Claridad en las propuestas futuras (Visión estratégica) 20

Capacidad para formular propuestas 10

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291

Pertinencia de las propuestas 10

TOTAL: 100

APELLIDO Y NOMBRE DEL CONCURSANTE: ........................................................................................................................................

III. PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

Puntajes máximos Puntaje obtenido

Puntaje del Currículum Vitae 100

Puntaje de la entrevista 100 PUNTAJE TOTAL 200

II) PERFIL DEL CARGO: COORDINADOR DE COMISIONES (3)

a. Perfil requerido: ? Profesional con orientación en temas ambientales.

? Experiencia de trabajo no menor a 2 años.

? Experiencia de trabajo (no menor de 1 año) en equipos técnicos, preferentemente a cargo de la gestión, dirección o coordinación de programas o reparticiones, ya sea en el ámbito estatal o privado, a

nivel nacional o provincial.

? Conocimiento de la problemática ambiental a nivel nacional. ? Manejo de PC

? No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos

b. Funciones específicas: • Coordinar las actividades de las Comisiones de carácter permanente o transitorio que existen

actualmente y las que se establezcan en el futuro, en relación a las denominadas “Agenda Azul”,

Agenda Verde” y Agenda Marrón”, que abarcan: a) Agenda “Azul”

• La Comisión Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo.

• La Comisión de Fiscalización y Control.

• La Comisión de Educación Ambiental • La Comisión de Representación del MERCOSUR

• La Comisión de Financiamiento Internacional

• La Comisión para la fijación de prioridades ambiéntales • La Comisión sobre Fondo Federal de Compensación Ambiental

b) Agenda “Verde”

• La Comisión de Bosques Nativos • La Comisión del Gran Chaco Americano

• La Comisión Asesora sobre Desertificación

• La Comisión Especial de Gestión de los Residuos Fitozoosanitarios

• La Comisión de Agroquímicos • La Comisión de Cambio Climático

• La Comisión SIFAP

c) Agenda “Marrón” • La Comisión de Residuos

• La Comisión de Producción Limpia

• La Comisión de Energía • La Comisión de Provincias Productoras de Hidrocarburos

• La Comisión de Minería

• La Comisión sobre Residuos y Efluentes

• La Comisión de Evaluación de Impacto Ambiental c. Disponibilidad:

• Dedicación tiempo completo

• No debe realizar actividades públicas o privadas que puedan distorsionar la imagen de neutralidad y

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objetividad del Consejo.

e. Guía para la evaluación del Currículum Vitae:

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE CURRICULUMS CARGO: COORDINADOR DE COMISIONES (3)

Descripción Puntaje 1) Experiencia en temas ambientales 0-10

2) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10 - De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6

- De 5 a 6 años 5

3) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10 4) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-15

5) Experiencia en modalidades participativas 0-10

6) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-10 7) Manejo de PC 0-5

8) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5 9) Desempeño en ámbitos profesionales 0-5

10) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5

11) Publicaciones 0-5

12) Conocimiento de idiomas 0-5 13) Otros antecedentes 0-5

PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100

f. Grilla de evaluación de postulantes:

GRILLA DE EVALUACION DE POSTULANTES

CARGO: COORDINADOR DE COMISIONES (3)

CARGO-No. De Orden:

APELLIDO Y NOMBRE:

1) ANALISIS DEL CV

Descripción Puntaje obtenido CV

1) Experiencia en temas ambientales 0-10 2) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10

- De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6 - De 5 a 6 años 5

3) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10

4) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-15 5) Experiencia en modalidades participativas 0-10

6) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-10

7) Manejo de PC 0-5 8) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5

9) Desempeño en ámbitos profesionales 0-5

10) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5 11) Publicaciones 0-5

12) Conocimiento de idiomas 0-5

13) Otros antecedentes 0-5

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PUNTAJE OBTENIDO

II. ENTREVISTA

Postulante:

...................................................................... Puntaje máximo Puntaje asignado

1. Aptitudes para el cargo 40 Conocimiento de la temática ambiental 10

Manejo de situaciones complejas 20

Disponibilidad de tiempo 10 2. Actitud en la entrevista 40

Capacidad para precisar conceptos 10

Capacidad de síntesis 10

Apertura a nuevas ideas 10 Creatividad 10

3. Claridad en las propuestas futuras (Visión estratégica) 20

Capacidad para formular propuestas 10 Pertinencia de las propuestas 10

TOTAL: 100

APELLIDO Y NOMBRE DEL CONCURSANTE:

........................................................................................................................................

III. PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

Puntajes máximos Puntaje obtenido Puntaje del Currículum Vitae 100

Puntaje de la entrevista 100

PUNTAJE TOTAL 200

III) PERFIL DEL CARGO: RESPONSABLE DEL AREA FINANCIERA-ADMINISTRATIVA-

CONTABLE (1)

a. Perfil requerido: • Profesional, Contador Público Nacional, con experiencia de trabajo no inferior a 3 años y manejo de

sistemas de información computarizados. Excepcionalmente se considerarán candidatos que en

opinión de la Comisión Evaluadora acrediten fehacientemente una preparación equivalente. ? No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos

b. Funciones específicas:

El responsable del Area Financiero-Administrativo- Contable tiene las siguientes funciones:

• Supervisar las tareas inherentes a la formulación del Presupuesto anual del COFEMA y su inserción en el Presupuesto de los organismos e instituciones a nivel nacional y provincial de los cuales forma

parte.

• Asistir en la elaboración y revisión de los POAs, en lo relacionado con los aspectos financieros de los mismos.

• Efectuar todas las tramitaciones referidas a los requerimientos de desembolsos que se efectúen ante

las instancias correspondientes. • Orientar y supervisar a los componentes de la estructura del Consejo en los procesos de

adquisiciones y contrataciones, a fin de que los mismos se encuadren en las normas y procedimientos

establecidos por las autoridades correspondientes y en las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Preparar cada año el plan de adquisiciones y contrataciones que forma parte del POA. Asimismo, supervisar que las compras y contrataciones efectuadas se encuadren en las acciones previstas en el

POA.

• Disponer las transferencias de fondos de las cuentas que disponga el Consejo y supervisar el destino dado a los mismos a través de las rendiciones de gastos y las conciliaciones bancarias.

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• Efectuar el seguimiento de los niveles de gastos comprometidos y realizados y analizarlos con

respecto a lo presupuestado.

• Asegurar la actualización permanente de la registración contable del Consejo. Asegurar la oportuna

recepción y carga de la información contable proporcionada por los Componentes de la Estructura del Consejo.

• Supervisar el mantenimiento actualizado de los seguros de bienes y equipos no fungibles de

propiedad del Consejo y del inventario con los responsables de estos bienes. • Elaborar los “Estados mensuales de origen y aplicación de los fondos” por fuente de financiamiento,

por componentes, subcomponentes y categorías de gastos y los correspondientes “Estados

Consolidados”, como asimismo los “Estados mensuales de ejecución del presupuesto” con la misma apertura.

• Preparar y elevar oportunamente los informes financieros requeridos por las autoridades

correspondientes.

• Proveer la información requerida por las auditorías internas y externas, colaborar con su realización, mantener informado al Secretario Administrativo y colaborar en las acciones ulteriores de análisis y el

envío oportuno de los informes a los organismos nacionales y provinciales pertinentes.

• Asesorar y apoyar a los responsables de las actividades financieras y contables de los componentes de la estructura del Consejo respecto a los procedimientos a aplicar.

c. Disponibilidad: • Dedicación tiempo completo

• No debe realizar actividades públicas o privadas que puedan distorsionar la imagen de neutralidad y

objetividad del Consejo.

e. Guía para la evaluación del Currículum Vitae:

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE CURRICULUMS

CARGO: RESPONSABLE DEL AREA FINANCIERA-ADMINISTRATIVA-CONTABLE (1)

Descripción Puntaje

1) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10 - De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6

- De 5 a 6 años 5 2) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10

3) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-25

4) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-5 5) Manejo de PC 0-10

6) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5

7) Desempeño en ámbitos profesionales 0-10 8) Desempeño en ámbitos académicos 0-5

9) Publicaciones 0-5

10) Conocimiento de idiomas 0-5 11) Otros antecedentes 0-10

PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100

f. Grilla de evaluación de postulantes:

GRILLA DE EVALUACION DE POSTULANTES

CARGO: RESPONSABLE DEL AREA FINANCIERA-ADMINISTRATIVA-CONTABLE (1)

CARGO-No. De Orden: SA-1 APELLIDO Y NOMBRE:

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1) ANALISIS DEL CV

Descripción Puntaje obtenido CV

1) Experiencia de trabajo - Más de 10 años 9-10

- De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6 - De 5 a 6 años 5

2) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10

3) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-25 4) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-5

5) Manejo de PC 0-10

6) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5 7) Desempeño en ámbitos profesionales 0-10

8) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5

9) Publicaciones 0-5 10) Conocimiento de idiomas 0-5

11) Otros antecedentes 0-10

PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100

III. ENTREVISTA

Postulante:

...................................................................... Puntaje máximo Puntaje asignado 1. Aptitudes para el cargo 40

Conocimiento de la temática ambiental 10

Manejo de situaciones complejas 20 Disponibilidad de tiempo 10

2. Actitud en la entrevista 40

Capacidad para precisar conceptos 10

Capacidad de síntesis 10 Apertura a nuevas ideas 10

Creatividad 10

3. Claridad en las propuestas futuras (Visión estratégica) 20 Capacidad para formular propuestas 10

Pertinencia de las propuestas 10

TOTAL: 100

APELLIDO Y NOMBRE DEL CONCURSANTE:

........................................................................................................................................

III. PUNTAJE TOTAL OBTENIDO Puntajes máximos Puntaje obtenido

Puntaje del Currículum Vitae 100

Puntaje de la entrevista 100 PUNTAJE TOTAL 200

IV) PERFIL DEL CARGO: RESPONSABLE DEL AREA LEGAL (1) a. Perfil requerido:

• Profesional universitario/a, con formación en el campo del Derecho, con experiencia de trabajo no

menor a 3 años.

• Formación y experiencia probada en la temática ambiental. Se valorarán estudios y experiencia en políticas públicas y legislación con enfoque en temas ambientales.

• Se valorará la experiencia y conocimiento de la legislación nacional y de las legislaciones

provinciales en materia ambiental. • Capacidad de trabajo en equipo.

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• Manejo de PC

• No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

b. Funciones específicas:

El responsable del Area Legal tiene las siguientes funciones: • Entender en todos los reclamos administrativos, sus recursos y acciones judiciales que promuevan

contra el Consejo o que promueva éste.

• Entender en la elaboración de proyectos de normas legales y/o reglamentarias vinculadas a temas del área y emitir opinión sobre las mismas cuando le sea requerida.

• Asesorar en materia jurídica a la Presidencia y a las demás instancias que componen la estructura del

COFEMA. , pudiendo solicitar al efecto informes, antecedentes, expedientes y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de sus funciones, a las áreas que en cada caso correspondiere.

• Entender en la designación control y seguimiento de los profesionales que actúen como apoderados,

procuradores o patrocinantes en juicios del COFEMA, actuando personalmente en cualquier momento

en uno u otro carácter o en ambos; y llevar el registro de causas judiciales. • Elaborar los documentos legales necesarios para la mejor implementación de las actividades del

Consejo.

• Intervenir en la evaluación de los documentos legales de los concursos y licitaciones de adquisiciones de bienes, obras o servicios de consultoría que realice el Consejo y prestar asistencia

durante la ejecución de los contratos

• Prestar asesoramiento jurídico sobre las normas que regulan el accionar del Consejo. • Requerir en forma directa todos los antecedentes e informes necesarios para los procesos en que

intervenga, a las distintas oficinas públicas en el ámbito nacional y provincial.

• Emitir dictamen sobre todas las cuestiones que le sean remitidas para su estudio.

• Intervenir en la redacción de contratos, convenios o acuerdos en que el Consejo sea parte. • Intervenir en todo expediente administrativo en que se reclamen derechos y en los sumarios y

recursos administrativos.

• Recopilar, controlar y sistematizar la legislación relacionada con el accionar del Consejo y uniformizar su interpretación y aplicación.

c. Disponibilidad:

• Dedicación tiempo completo

• No debe realizar actividades públicas o privadas que puedan distorsionar la imagen de neutralidad y objetividad del Consejo.

e. Guía para la evaluación del Currículum Vitae:

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE CURRICULUMS

CARGO: RESPONSABLE DEL AREA LEGAL (1)

Descripción Puntaje

1) Experiencia en temas ambientales – Conocimiento de la legislación ambiental 0-15

2) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10 - De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6

- De 5 a 6 años 5 3) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10

4) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-20

5) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-5 6) Manejo de PC 0-5

7) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5

8) Desempeño en ámbitos profesionales 0-5 9) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5

10) Publicaciones 0-5

11) Conocimiento de idiomas 0-5

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12) Otros antecedentes 0-10

PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100

f. Grilla de evaluación de postulantes:

GRILLA DE EVALUACION DE POSTULANTES

CARGO: RESPONSABLE DEL AREA LEGAL (1)

CARGO-No. De Orden:

APELLIDO Y NOMBRE:

10) ANALISIS DEL CV

Descripción Puntaje obtenido

CV 1) Experiencia en temas ambientales – Conocimiento de la legislación ambiental 0-15

2) Experiencia de trabajo

- Más de 10 años 9-10 - De 7 a 10 años 7-8

- De 6 a 7 años 6

- De 5 a 6 años 5 3) Experiencia de trabajo en equipos técnicos (gestión/coordinación/dirección) 0-10

4) Relación de los trabajos realizados con el propuesto 0-20

5) Participación en Congresos, Seminarios y Representaciones Institucionales 0-5

6) Manejo de PC 0-5 7) Formación académica

- Estudios de Posgrado y cursos realizados 0-5

8) Desempeño en ámbitos profesionales 0-5 9) Desempeño en ?ámbitos académicos 0-5

10) Publicaciones 0-5

11) Conocimiento de idiomas 0-5

12) Otros antecedentes 0-10 PUNTAJE MAXIMO TOTAL 100

IV. ENTREVISTA

Postulante: ...................................................................... Puntaje máximo Puntaje asignado

1. Aptitudes para el cargo 40

Conocimiento de la temática ambiental 10 Manejo de situaciones complejas 20

Disponibilidad de tiempo 10

2. Actitud en la entrevista 40

Capacidad para precisar conceptos 10 Capacidad de síntesis 10

Apertura a nuevas ideas 10

Creatividad 10 3. Claridad en las propuestas futuras (Visión estratégica) 20

Capacidad para formular propuestas 10

Pertinencia de las propuestas 10 TOTAL: 100

APELLIDO Y NOMBRE DEL CONCURSANTE:

........................................................................................................................................ III. PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

Puntajes máximos Puntaje obtenido

Puntaje del Currículum Vitae 100

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Puntaje de la entrevista 100

PUNTAJE TOTAL 200

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Resolución Nº 186/2009 - Sustitución del Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del

COFEMA

Sancionada el 03/12/2009

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio El Artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente, que

establece que el Presidente del Consejo será elegido en la primera Asamblea Ordinaria del año.

El Artículo 4º de la Resolución nº 69, que establece que los mandatos de las autoridades y representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la primera Asamblea Ordinaria

posterior al 10 de Diciembre.

CONSIDERANDO: Que la fecha de elección del Presidente resulta de importancia en función de la necesidad de organizar

de manera adecuada las instancias que están bajo su dependencia.

Que la experiencia vivenciada por el Consejo en los últimos años demuestra que la elección del mismo en la primera Asamblea Ordinaria y su correspondiente toma de posesión y asunción de las

responsabilidades propias inherentes al mismo que conlleva han venido generando demoras en la

implementación de las actividades que de la Presidencia dependen, las que se producen habitualmente en períodos de plena actividad.

Que la elección del Presidente en la última Asamblea Ordinaria del año permitiría que dicha

implementación y asunción se produzca en un período de menor actividad como el que corresponde a

los meses estivales. Que ello permitiría una organización más apropiada por las nuevas autoridades de la primera

Asamblea Ordinaria de cada año.

Que resulta conveniente hacer coincidir los mandatos Presidenciales con la vigencia del año calendario, o entre las fechas de Asambleas Ordinarias que se aproximen más a los mismos.

Que las situaciones descriptas asumen una mayor importancia en aquellos años en los cuales no se

eligen autoridades nacionales y provinciales.

Que en dichos años, en función del cambio de autoridades que se produce en el mes de diciembre, resulta aconsejable mantener la actual situación en lo que respecta al momento de la elección del

Presidente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Sustituir el Art. 7º, inciso 3, por la siguiente disposición: “El Mandato presidencial

será anual y se elegirá en la última Asamblea Ordinaria del año, pudiendo ser reelegido. Esta norma

regirá para todos aquellos años en que no haya elección de autoridades nacionales y provinciales”.

ARTÍCULO 2°.: Sustituir el Art. 4º de la Resolución nº 69, por la siguiente disposición: “ Los

mandatos de las autoridades y representantes provinciales, por ella establecidos, durarán hasta la última Asamblea Ordinaria del año”

ARTICULO 3º:.Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 187/2009 - Apoyo a la solicitud resultante de la reunión mantenida por los

referentes de Educación Ambiental de las diferentes Provincias y la UCOEA

Sancionada el 04/12/2009

VISTO: Que es necesario apoyar la política educativa ambiental en todo el territorio argentino, en el

marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA, a través de su Comisión Asesora de Educación Ambiental, es un ámbito propicio

para coordinar junto a la Unidad de Coordinación de Educación Ambiental de la SAyDS, acciones

provinciales tendientes al fortalecimiento de la Educación Ambiental tanto en ámbitos formales y no formales.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.: Apoyar la solicitud resultante de la reunión mantenida por los referentes de

Educación Ambiental de las diferentes provincias y la UCOEA, el 19 de septiembre en el contexto del

VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, inherente al fortalecimiento,

institucionalización y legitimación de las áreas de educación ambiental provinciales así como la promoción de leyes provinciales de educación ambiental.

ARTÍCULO 2°.: Aprobar la Agenda de Trabajo Ambiental 2010-2011 acordada entre la UCOEA y las provincias en la II Reunión de Referentes de Educación Ambiental Provinciales, realizada el 5 de

noviembre de 2009 para la consolidación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 188/2009 - Designación nuevas autoridades del COFEMA AÑO 2010, Presidente y

Vice y Regionales

Sancionada el 04/12/2009

VISTO El art. 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente y;

CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 162 del 31 de marzo de 2009, corresponder nombrar

las nuevas Autoridades que presidan el Consejo Federal de Medio Ambiente.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1: Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al

Ing. Alfredo MONTALVÁN (DNI 12.413.614), Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de

Tucumán y como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Sr. Oscar ECHEVERRIA (DNI 12.262.651), Presidente del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente

de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2: Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de la Nación y los siguientes representantes regionales:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Dr. Homero Máximo BIBILONI (DNI.

10.353.654), Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Suplente: Prof. Fernando MELILLO (DNI. 12.600.015), Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable.

CUYO: Titular: Sr. Nito BRIZUELA (LE 06.723.980), Secretario de Ambiente de la Provincia de La

Rioja y Alterno. Lic. Raúl TELLO (DNI 14.733.898) Subsecretario de Ambiente de la provincia de San Juan.

NOA: Titular: Ing. Nora MARTINEZ (DNI 06.070.395), Subsecretario de Ambiente de la Provincia

de Catamarca y Alterno. Ing. Omar MENDOZA (DNI 12.007.093) Secretario de Gestión Ambiental de la provincia de Jujuy.

NEA: Titular: Ing. Mario RUJANA (DNI 12.707.477), Administrador General del Instituto

Correntino del Agua y del Ambiente de la Provincia de Corrientes y Alterno. Dr. Raúl FERNÁNDEZ (DNI 16.004.002) Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia del Chaco

PATAGONIA NORTE: Titular: Tec. Ricardo ESQUIVEL (DNI. 07.643.260), Subsecretario de

Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén y Alterno. Dr. Darío MARIANI (LE 7.664.845)

Subsecretario de Ecología de la provincia de La Pampa. PATAGONIA SUR: Titular: Sr. Juan GARITANO (DNI 11.144.938) Ministro de Ambiente y

Control del Desarrollo Sustentable de la provincia de Chubut y Alterno: Dr. Nicolás LUCAS (DNI.

20.206.349), Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego. CENTRO: Titular: Ing. Graciela GEROLA (DNI.05.585.163), Presidenta de la Agencia de Protección

Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Alterno: Dr. Raúl Costa (DNI 14.217.714)

Secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba.

Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese.

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302

Resolución Nº 189/2010 - Afectación de Recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y

la Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto

Sancionada el 01/03/2010

VISTO El artículo 36 de la Ley No. 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los

Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario No. 91/2009, los informes presentados por la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre los avances en la implementación de dicha ley, el proyecto de reglamento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los

Bosques Nativos elaborado por la Comisión de Bosques del COFEMA, y

CONSIDERANDO Que Constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley No. 26.331.

Que el artículo 36 de la Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación,

juntamente con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al

respecto. Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario No. 91/2009, asigna a la Autoridad Nacional de

Aplicación , conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del COFEMA, la

facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Que la ley de Presupuesto Nacional No. 26.546 ha asignado fondos para el ejercicio 2010, que se

encuentran en el Programa 6, Actividad 1, Partida 571, Sub-partida 3001, del presupuesto de la

Autoridad Nacional de Aplicación, debiendo cumplirse para su ejecución con las normas de la Administración Pública Nacional.

Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2010 del Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por la

ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin. Que se ha presentado en Asamblea del COFEMA un proyecto de reglamento para la instrumentación y

aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, el

cual esta siendo analizado en el ámbito del COFEMA. Que por Resolución 256/09 del 8 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación (SAyDS) fue creado el Programa Experimental de

Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, para financiar planes de manejo y conservación en los bosques nativos en todas las jurisdicciones del país y organismos nacionales, con el objeto de

facilitar acciones que propendan al logro de los objetivos de la ley 26.331 y su aplicación progresiva

en todo el país.

Que dicho Programa tuvo una amplia acogida por parte de todas las jurisdicciones provinciales y la Administración de Parques Nacionales, resultando elegibles para ser financiados ciento trece (113)

proyectos de conservación, manejo y restauración de bosques nativos, inscriptos en los objetivos y

alcances de la Ley 26.331. Que la plena vigencia de la ley 26.331 y el logro de sus objetivos requieren de un proceso de

desarrollo institucional que debe darse a través de aplicaciones concretas y efectivas en los bosques de

las distintas jurisdicciones. Que, más aún, los objetivos de la ley 26.331 deben ser logrados de forma gradual, a través de metas

interinas y finales, desplegadas en el tiempo, que faciliten la adecuación correspondiente de las

actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la implementación de la ley 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones que

han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de protección,

y otras que aún se encuentran en estado incipiente

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Que el artículo 30 del Decreto 91/2009 habilitó la aplicación transitoria al Programa Experimental de

Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 de aportes destinados al Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, mientras se finaliza la instrumentación del

mecanismo que permitirá la aplicación plena de dicho Fondo y a efectos de impulsar en ese lapso la implementación efectiva de la ley 26.331 en el marco del principio de progresividad.

Que, habiéndose realizado su evaluación y selección, contándose con los fondos a mediados de

noviembre de 2009, se comenzó el procedimiento correspondiente a la firma de los convenios y a la adjudicación de los fondos, por lo que, operado el cambio presupuestario del año 2009, varios

proyectos aprobados para ejecutarse en todas las provincias del país, han quedado desfinanciados.

Que los proyectos aprobados en el marco del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos tienen un período de ejecución de tres años, resultando necesario sostener su

ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del mecanismo que permitirá la aplicación plena

del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, dado que la

interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicios para la protección ambiental de los bosques nativos.

Que, en pos de la plena aplicación de la ley 26.331, corresponde establecer una relación de sinergia y

eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección de los bosques nativos, y en particular entre el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos y el Fondo

Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, siempre que esta

vinculación sea limitada en el tiempo y conducente a la progresiva implementación de la ley, requisitos ambos que están dados en la Resolución 256/09 y su aplicación.

Que se encuentran presentes en esta Asamblea las Autoridades de Aplicación de la ley 26.331 tanto

locales como nacional.

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Recomendar a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo

Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010, al

financiamiento de los planes debidamente aprobados en el marco de la Resolución 256/09, sin perjuicio de la aplicación de dichos recursos a través del mecanismo que se establezca para dicho

Fondo a fin de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios

ambientales que éstos brindan.

Artículo 2º.- Convocar a la Autoridad Nacional de Aplicación y a las Autoridades Locales de

Aplicación de la ley 26.331, a fin de que, en el ámbito del COFEMA, determinen conjuntamente la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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304

Resolución Nº 190/2010 - Solicitud a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable referida

a la normativa sobre Residuos Peligrosos

Sancionada el 11/03/2010

VISTO: La ley Nacional Nº 24051 y las normativas provinciales de aplicación y,

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de tipificar las distintas situaciones emergentes de la trasgresión a la

normativa referida a Residuos Peligrosos ocasionada por generadores, transportadores y operadores a efectos de determinar el fuero pertinente que se considere competente al respecto.

Que es menester requerir a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

que a través de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION en cuyo orbita desarrolla su gestión la DIRECCION NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que en el ámbito de la SECETARIA existen otros recursos humanos altamente calificados

pertenecientes a otras áreas cuya intervención puede requerirse desde la autoridad si lo estableciera como necesario.

Que las jurisdicciones firmantes quedarían comprometidas a aportar los profesionales de las áreas

afines al tema a considerar a efectos de generar este instrumento necesario para la adecuada aplicación

de la normativa. Que el vacío normativo es considerado por las autoridades jurisdiccionales provinciales y las

autoridades nacionales de urgente resolución.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

a) A través de las áreas correspondientes realice los estudios pertinentes destinados a instruir un

procedimiento único y, b) Detallar distintos actos comprometidos como conductas tipificadas como delitos que demandaren la

intervención de la justicia penal jurisdiccional o que merituasen la intervención de la Justicia Federal.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nº 191/2010 - Declarar de interés Ambiental Federal la realización de una

Publicación Ambiental con motivo del Bicentenario

Sancionada el 11/03/2010

VISTO La presentación del proyecto de publicación ambiental presentado por la Dra. Gladys de los Santos

Gómez, y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Bicentenario, resulta propicio efectuar un profundo análisis y reflexión del

camino ambiental transitado, que sirva como un aporte para el accionar presente, así como en el

planteamiento de la política ambiental futura. Que dado la amplitud y complejidad del ambiente, nos exige una visión global e integradora, la cual

en virtud del actual modelo cartesiano en el que hemos sido formados, requiere de la suma de

perspectivas disciplinarias y multisectoriales que pueden aportar diversos exponentes ambientales del país;

Que como se señala en la propuesta presentada, “los pensamiento e ideas, son el sustento y

combustible en los que se debe nutrir un accionar direccionado e internalizar y concretar ideales de sustentabilidad, inclusión, equidad, solidaridad y consolidación ambiental”;

Que asimismo, dicha propuesta se enmarca dentro de los objetivos planteados tanto dentro de la Ley

General del Ambiente y el Acta Constitutiva del COFEMA no sólo en lo relativo a las políticas

ambientales en general sino también en cuanto a la relevancia de la información, difusión y educación ambientales;

Que a partir de ello, también se considera procedente para la realización de la propuesta presentada, la

participación conjunta del COFEMA y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como los organismos imprescindibles para continuar construyendo el presente y futuro ambiental de la

Argentina, a través de una interacción coordinada, concertada y cooperativa;

Por lo tanto,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL la propuesta de realización de

la publicación ambiental con motivo del Bicentenario, reuniendo a diversos exponentes ambientales de

nuestro país, para brindar una visión interdisciplinaria y multisectorial del estado del ambiente en Argentina.

ARTICULO 2°: Designar a cargo de la COORDINACION del trabajo de publicación a la Dra.

Gladys de los Santos Gómez, presentante del Proyecto, el cual se anexa a la presente, (Anexo I), con el correspondiente Currículum Vitae (Anexo 2).

ARTICULO 3°: Comuníquese a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de gestionar los medios necesarios para la realización de dicha publicación en el marco de los festejos del

Bicentenario.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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ANEXO I

PROYECTO BICENTENARIO

I. Título de la obra: “El Ambiente en la Argentina del bicentenario”

II. Responsable del Proyecto: Dra. Gladys de los Santos Gómez

III. Actividad: Coordinar una publicación multisectorial e interdisciplinaria ambiental en el bicentenario argentino, a

partir de los fundamentos, objetivos y ejes de trabajo que se proponen y acompañan.

IV. Fundamentos: La celebración del bicentenario nos convoca a una profunda reflexión de cómo estamos y hacia dónde

vamos, a la luz de los ideales de mayo y los que se fueron pergeñando y sumando en el transcurso de

la historia de nuestro país. Los pensamientos e ideas son el sustento y combustible en los que se debe nutrir un accionar

direccionado a internalizar y concretar ideales de sustentabilidad, inclusión, equidad, solidaridad y

consolidación federal. Debemos afianzar una Argentina inserta en el sur del planeta y en la región latinoamericana, con un

pasado que nos recuerda el camino iniciado de lucha por la libertad y la dignidad y un presente que

exige respuestas para una convivencia en paz, construyendo sociedades equitativas y respetuosas de todos y de Todo, para dejar fructificando las semillas de los cambios paradigmáticos que sirvan de

legado a las futuras generaciones.

Es en dicho contexto y a partir de dichos imperativos que se realiza la presente propuesta en el ámbito

del COFEMA y la SAyDS, como los organismos imprescindibles, para continuar construyendo el presente y futuro ambiental de la Argentina, a través de una interacción coordinada, concertada y

cooperativa.

V. Objetivo de la publicación: Realizar un análisis, reflexión y prospección de la situación ambiental argentina con motivo del

bicentenario, desde lo global, multisectorial e interdisciplinario, aportando una visión multifacética y

federal, a través de la perspectiva de diversos exponentes ambientales de nuestro país.

VI. Ejes del Trabajo

En base a una serie de ejes a abordar, se propone invitar a diversos referentes ambientales de nuestro país, para elaborar un artículo, sobre aspectos o ejes que se consideran que serían de suma

trascendencia contar con su visión y aporte, a través de un análisis evolutivo, que mirando nuestro

pasado nos permita esclarecer las acciones presentes para vislumbrar un futuro sustentable 1) Panorama ambiental de la Argentina: una mirada global en el bicentenario

2) Situación de la Política y la Gestión Ambiental en la Argentina Federal

3) Evolución jurisprudencial ambiental argentina

4) El cambio climático en Argentina y sus implicancias 5) La sustentabilidad en el desarrollo argentino: impactos de actividades sectoriales

6) El estado de la biodiversidad y su valor estratégico para Argentina y la región latinoamericana

7) El daño ambiental y los impactos de la contaminación 8) Evolución de la legislación ambiental argentina

9) Evolución de la educación, información y participación ciudadana ambiental en Argentina

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Resolución Nº 192/2010 - Designación de Representantes Provinciales y Representantes de

COFEMA ante SIFAP

Sancionada el 09/04/2010

VISTO el Acta Constitutiva del COFEMA y Reglamento de funcionamiento que fuera aprobado por la Asamblea Nº 16, de fecha septiembre de 1994, a través del cual el Consejo Federal está asesorado

por Comisiones y

CONSIDERANDO

Que a estas Comisiones se les encomienda el análisis de temas que le facilitarán al Consejo la toma de

decisiones en el desarrollo de la política ambiental que regirá en lo que hace a principios esenciales a

la totalidad de las Jurisdicciones que conforman el territorio de nuestro país, Que las Comisiones son creadas por Asamblea, pudiendo ser de carácter transitorio por el período de

un año, en que se establecen las Autoridades del Consejo,

Que durante la Asamblea los representantes provinciales ante el Consejo nombrarán un funcionario titular y un alterno para integrar las Comisiones,

Que es la Asamblea quien en el momento de creación de la Comisión quien debe definir el carácter,

cometido específico, plazo otorgado, su conformación y las condiciones para su integración, Que las comisiones nombrarán un Coordinador, un alterno y un secretario de actas, en las comisiones

que se renovarán en forma anual, pudiendo los miembros ser reelegidos,

Que el SIFAP ha solicitado por parte de COFEMA la designación de representantes para llevar

adelante sus cometidos específicos durante el presente período, para lo cual es necesario establecer representantes regionales, y el representante titular y alterno ante SIPAF

Que a través de la Asamblea Nº 61, el COFEMA con representación de todas las provincias ha

realizado la elección de los miembros que representarán al Consejo frente a SIFAP para el período 2010,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Designar los representes provinciales y los representantes de COFEMA ante SIFAP, de acuerdo a lo detallado a continuación:

Titular: BLODEK, Horacio - MISIONES

Suplente: MARIANI, Dario - LA PAMPA.

Representantes por región:

NOA: CATAMARCA – Alterno: SALTA.

NEA: CHACO CUYO: SAN JUAN - MENDOZA

PATAGONIA NORTE: LA PAMPA

CENTRO: BUENOS AIRES – Alterno: CORDOBA PATAGONIA SUR: CHUBUT – TIERRA DEL FUEGO

Artículo 2º.- La presente designaciones son realizadas durante el período de UN (1) año y en todos los casos los miembros son los representantes de las provincias.

Artículo 3º.- Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 193/2010 - Designación de Comisiones y Miembros que las conforman

Sancionada el 09/04/2010

VISTO el Acta Constitutiva del COFEMA y Reglamento de funcionamiento que fuera aprobado por

la Asamblea Nº 16, de fecha septiembre de 1994, a través del cual el Consejo Federal está asesorado

por Comisiones y

CONSIDERANDO

Que a estas Comisiones se les encomienda el análisis de temas que le facilitarán al Consejo la toma de decisiones en el desarrollo de la política ambiental que regirá en lo que hace a principios esenciales a

la totalidad de las Jurisdicciones que conforman el territorio de nuestro país

Que las Comisiones son creadas por Asamblea, pudiendo ser de carácter transitorio por el período de un año, en que se establecen las Autoridades del Consejo,

Que durante la Asamblea los representantes provinciales ante el Consejo nombrarán un funcionario

titular y un alterno para integrar las Comisiones, Que es la Asamblea quien en el momento de creación de la Comisión quien debe definir el carácter,

cometido específico, plazo otorgado, su conformación y las condiciones para su integración,

Que las comisiones nombrarán un Coordinador, un alterno y un secretario de actas, en las comisiones

que se renovarán en forma anual, pudiendo los miembros ser reelegidos, Que las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, están obligados a: garantizar el

funcionamiento de la Comisión, generar informes que les sean requeridos por la Asamblea, que se

informará a la Secretaría Administrativa sobre la agenda de reuniones, los registros de convocatoria, consulta y funcionamiento de la Comisión,

Que las Comisiones podrán funcionar a través de procesos de consulta por medios electrónicos,

permitiendo de este modo un permanente funcionamiento de las mismas,

Que a través de la Asamblea Nº 61, el COFEMA con representación de todas las provincias ha realizado la elección de los miembros de Comisiones para el período 2010,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Designar las Comisiones y los miembros que las conforman, de acuerdo a lo detallado a

continuación:

COMISION DE BOSQUES NATIVOS: Titular: Dr. JULIO NASSER (Salta) Integrantes: MISIONES, NEUQUEN Y CORDOBA.

COMISION DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO: Titular: CIUDAD AUTONOMA DE BS.AIRES Integrantes: TIERRA DEL FUEGO, y la totalidad de las provincias respondiendo a los temas que

puedan llegar a ser tratados en cada caso en particular.

COMISION RSU: Titular: SAN JUAN

Integrantes: CIUDAD AUTONOMA DE BS.AIRES, LA RIOJA.

COMISION DE PRODUCCION LIMPIA: Titular: BUENOS AIRES Integrantes: SANTA FE, TUCUMAN.

COMISION COOPERACION Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL: Titular: TIERRA DEL FUEGO

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Integrantes: BUENOS AIRES.

SAYDS: Dr. COUYOUPETROU

Artículo 2º.- La presente designaciones son realizadas durante el período de UN (1) año y en todos los casos los miembros son los representantes de las provincias.

Artículo 3º.- Comuníquese y archívese.

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Resolución nº 194/2010 - Declarar de interés al “Ciclo de Licenciatura en Enseñanza de las

Ciencias Ambientales (LECA) en sus Modalidades Presenciales y a Distancia”

Sancionada el 09/04/2010

VISTO la presentación realizada por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, Regional

San Francisco, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), y

CONSIDERANDO

Que por nota presentada por las autoridades de la Casa de Estudio, se solicita la Declaración de Interés

del “CIGLO DE LICENCIATURA EN ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS DEL AMBIENTE

(LECA) EN SUS MODALIDADES PRESENCIAL Y A DISTANCIA”, a dictarse en la Universidad

Tecnológica Nacional en su Facultad Regional de San Francisco, provincia de Córdoba, Que el Ciclo de Licenciatura propuesto tiene como objetivos la especialización de profesores y

docentes en la problemática del desarrollo sustentable y las ciencias del ambiente, así como formar

profesionales que puedan desempeñarse en el ámbito educativo, Que la carrera propuesta tiene como modalidad el dictado a distancia, lo que permitirá su llegada a los

interesados y ser concretada aún para los casos de que esos se encuentran alejados de los principales

centros Universitarios de nuestro país, Que toda alternativa de capacitación tanto a nivel formal como no formal, tiende a favorecer la

concientización en temáticas ambientales,

Que a partir de estas iniciativas puede fomentarse la participación ciudadana y el conocimiento

acabado de los problemas ambientales actuales y hacia el futuro, lo que facilita la gestión de la problemática ambiental,

Que este ciclo permitirá desde su aplicación la enseñanza de ciencias del ambiente a docentes,

profesionales y estudiantes, aún en su modalidad a distancia, lo que permite llegar a una importante población interesada en el conocimiento de la problemática y en la aplicación de soluciones coherentes

y posibles,

Que el COFEMA constituye un Consejo Federal integrado por quienes resultan responsables de la

GESTION de los Recursos Ambientales y la aplicación de políticas concretas, asume de interés la creación de este tipo de emprendimientos cuyo objetivo hace expresamente a la capacitación y

formación de profesionales en la materia,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Declarar de interés del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) al

“CICLO DE LICENCIATURA EN ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS AMBIENTALES (LECA)

EN SUS MODALIDADES PRESENCIALES Y A DISTANCIA”, a dictarse en la Universidad Tecnológica Nacional, e implementarse en la Facultad Regional San Francisco, de la provincia de

Córdoba.

Artículo 2º.- La presente declaración no implicará costo alguno para este Consejo.

Artículo 3º.- Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 195/2010 - Designación de Representantes para el Comité Gubernamental sobre

Cambio Climático que funciona en el ámbito de la SAYDS en representación del COFEMA

Sancionada el 09/04/2010

VISTO: La creación del Comité Gubernamental sobre Cambio Climático, como instancia de

articulación institucional,

CONSIDERANDO:

Que el COFEMA avalo la propuesta argentina en el marco de la IV Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a través de la

Resolución Nº 16/98.

Que a través de la Res. N° 31/00 se propició la creación de Oficinas Provinciales de Enlace de Cambio

Climático para interactuar con la Oficina Argentina de Implementación Conjunta, en el marco de os Mecanismos de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

Que a través de la Res. Nº 56/03, se creó la Comisión Nacional Asesora sobre Cambio climático, en

cuya integración también contemplo a los resultados de las provincias. Que el COFEMA ha reiterado en diversas oportunidades el interés en desarrollar acciones

mancomunadas para enfrentar las consecuencias del Cambio Climático.

Que la conformación del Comité Intergubernamental constituye el ámbito para la articulación de los recursos tecnológicos y financieros y la coordinación de acciones.

Que es necesario que dicho comité cuente con una participación orgánica de los responsables de las

políticas provinciales en materia ambiental.

Que el COFEMA ha recibido una invitación formal para participar con una representación permanente en dicho comité, miembros que también formaran parte del Comité de Conducción de la

Tercera Comunicación Nacional sobre Cambio climático.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Designar a la Ing. Mónica Casanovas, por la provincia de Buenos Aires, y a la Dr.

Omar Saa, por la Provincia de San Luis, como miembro titular y alterno respectivamente al Comité

Gubernamental sobre Cambio Climático que funciona en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, en la representación del COFEMA.

ARTÍCULO 2: Los representantes designados en el Artículo anterior deberán informar a esta asamblea sobre lo actuado en las reuniones de dicho Comité.

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nº 196/2010 - Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la inclusión de Obras de

Infraestructura y Provisión de Equipamientos necesarios para el Procesamiento, Tratamiento Y

Disposición Final de R.S.U.

Sancionada el 04/06/2010

VISTO: El Articulo Nº 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (Ley Nº 25.916), y la Resolución nº

130/2007 de COFEMA, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.916, corresponde al COFEMA actuar

como organismo de coordinación inter jurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de

sus objetivos, consensuar políticas de gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la misma.

Que, por Resolución nº 130/2007, de 2006 de septiembre de 2007, el COFEMA asignó a la gestión

integral de los RSU el carácter de PROBLEMA AMBIENTAL PRIORITARIO a resolver en todo el territorio nacional, requiriendo al Poder Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y

Municipales la asignación de partidas presupuestarias especiales correspondientes con la dimensión

del problema.

Que, a pesar de los avances observados en jurisdicciones municipales y provinciales, y de la labor de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la materia, un alto porcentaje de los residuos

continúa sin una adecuada gestión.

Que, en la citada Resolución nº 130, se fijó el 31 de diciembre de 2011 como plazo para la erradicación de los vertederos a cielo abierto, lo cual requiere la adopción, en el corto plazo, de

medidas estructurales y no estructurales.

Que, en lo referente a las medidas estructurales, debe otorgarse a las obras destinadas al tratamiento y

disposición final de residuos la misma entidad que a las obras viales, de generación de energía, de vivienda, de provisión de agua potable, infraestructuras que contribuyen a la calidad de vida de la

población.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la inclusión de las obras de infraestructura y la

provisión de equipamiento necesarios para el procesamiento, tratamiento y disposición final de

Residuos Sólidos Urbanos, en el “Plan Obras para Todos los Argentinos” y otros planes de obra

pública, de competencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, al Poder Ejecutivo Nacional, regístrese y archívese

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Resolución Nº 197/2010 - Declara de Interés Ambiental Federal el “1er. Congreso Provincial

sobre Desertificación” a Realizarse en la Ciudad de Bahía Blanca los Días 17 y 18 de Junio de

2010

Sancionada el 04/06/2010

VISTO La realización del "1er. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE DESERTIFICACIÓN" a realizarse en la

Ciudad de Bahía Blanca, los días 17 y 18 de junio de 2010, y;

CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de

Buenos Aires, como una de las instituciones organizadoras, ha hecho extensiva la invitación a este Organismo a sumarse a esta actividad de solución a una problemática federal;

Que en dicha invitación se expresa con justeza que “…la relevancia de las jornadas se vincula a la

trascendencia que tiene en la actualidad generar un espacio colectivo para la discusión y el intercambio de información y experiencias sobre la problemática de la Desertificación en función de identificar las

acciones a seguir en la búsqueda de soluciones a la problemática y en la tarea de preservar el medio

ambiente”; Que la modalidad del Congreso consistirá en Paneles y Talleres, así como en Conferencias Magistrales

a desarrollar por destacados especialistas, funcionarios y profesionales, tanto miembros de las

instituciones organizadoras como múltiples organismos académicos, gubernamentales y no

gubernamentales, nacionales y del exterior; Que las entidades organizadoras solicitan la emisión de una “declaración de interés ambiental federal

por parte de este Consejo”, y aclarando que no se pretende una ayuda económico sino la presencia de

las autoridades provinciales y la facilitación de la asistencia de los técnicos y funcionarios que en sus respectivas jurisdicciones tienen responsabilidades y experiencia vinculadas a las temáticas que se

abordarán, además de que se difunda y comunique la existencia e importancia de nuestra actividad en

sus provincias;

Que el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (ANEXO I Ley 25675) instituyen entre los objetivos del Artículo 2º numeral 8º que el COFEMA deberá “Propiciar programas y

acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes

a elevar la calidad de vida de la población”, y ello debe encontrarse inserto en la perspectiva de un verdadero Federalismo Ambiental, ante lo cual este Consejo resulta la entidad competente para

resolver el dictado de una declaración de interés de este tipo;

Que el nivel de trabajo interinstitucional y federal que se está llevando a cabo en su organización, y el propósito de lograr un encuentro participativo de magnitud en una región afectada por la problemática,

dan muestras del merecimiento para dicha organización de recibir un enfático apoyo a este Congreso

como una expresión de federalismo ambiental digna de ser replicada en todo el territorio del interior

del País; Por lo tanto,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL el "1er. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE DESERTIFICACIÓN" a realizarse en la Ciudad de Bahía Blanca, los días 17

y 18 de junio de 2010.

ARTICULO 2°: Solicitar a todas las autoridades ambientales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la colaboración y difusión respecto de dicha actividad en sus respectivas

jurisdicciones.

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 198/2010 - Solicitud a la Empresa Organizadora del Evento “Rally Dakar

Argentina – Chile 2011”

Sancionada el 16/06/2010

VISTO:

La presentación referida al evento de “RALLY DAKAR ARGENTINA – CHILE 2011”, presentada por los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja,

Santiago del Estero, Salta y Tucumán, adhiriéndose a la misma la provincia de Entre Ríos, y;

CONSIDERANDO: Que en el año 2011, se realizará nuevamente la competición del evento “RALLY DAKAR

ARGENTINA – CHILE 2011”.

Que las provincias que se encuentran incluidas en la traza de la competición son Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, provincia Entre Ríos, provincia Santa Fé, provincia de

Córdoba, provincia de Santiago del Estero, provincia de Tucumán, provincia de Salta, provincia de

Jujuy, provincia de Catamarca, provincia de La Rioja y provincia de San Juan. Que lo desarrollado en la reunión tiene como objetivo principal lograr una mejor organización del

evento como así también agilizar los trámites administrativos pertinentes para lograr una correcta

evaluación ambiental del mismo a lo largo de las provincias afectadas.

Que varias de las provincias por las cuales se desarrolla la competición ya poseen experiencia en la misma, por lo que se decidió la convocatoria de todas las provincias afectadas para la determinación

de los términos de referencia que consideren los requisitos mínimos indispensables.

Que debido a los múltiples problemas experimentados en las ediciones anteriores del evento, los términos de referencia planteados se fijan como mínimos y obligatorios. Por lo que se los eleva a nivel

de COFEMA.

Que las principales problemáticas identificadas están relacionadas con las autorizaciones de estaciones

de servicio, fijas y móviles, a lo largo del recorrido; residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos patogénicos, autorizaciones de Fuerza Aérea, traza de la competencia, domicilio legal,

inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento.

Por lo tanto,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La Empresa Organizadora del evento “RALLY DAKAR ARGENTINA – CHILE

2011”, deberá PRESENTAR de MANERA OBLIGATORIA los requisitos mínimos indispensables

para la presentación de la evaluación del proyecto, con respecto a la normativa ambiental vigente. Los mismos de indican en el ANEXO.

ARTÍCULO 2º: La presentación de la evaluación del proyecto, deberá ser presentado ante cada jurisdicción Provincial antes del 4 de Septiembre del corriente. Se deja claro además, que lo

precedentemente solicitado es sin perjuicio de los requerimientos específicos que cada Jurisdicción

realice como solicitud de información complementaria para la aprobación de los correspondiente Estudios de Impacto Ambiental, a los fines de dar cumplimiento de la legislación específica de cada

provincia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de gestionar los medios necesarios para la realización de dicha publicación.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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ANEXO Se adjunta el listado de requisitos mínimos indispensables para la presentación de la evaluación del

proyecto, con respecto a la normativa ambiental vigente, los que se mencionan a continuación:

1. Definir en legal forma quien resulta ser el Ente encargado y responsable de la organización del Rally Dakar Argentina Chile 2011.

2. Constituir domicilio legal en la capital de cada provincia.

3. Presentar Factibilidad de Localización con opinión fundada de la/s Municipalidades o Comunas donde se proyecte instalar el/los Campamentos o Bivouacs para la competencia, lo cual implica la

aceptación o no por parte de dicho/s Municipio/s, en función de la compatibilidad con las actividades

previstas en la zona y otros condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, (ni permiso de inicio de actividades), previa aprobación de las autoridades competentes provinciales.

4. Presentar Factibilidad de Localización para los sitios de recarga o reabastecimiento remoto de

combustible que se proyecten instalar, con opinión fundada del organismo jurisdiccional competente,

lo cual implica la aceptación o no por parte del Municipio, Comuna, de la localización de dichas instalaciones en función de la compatibilidad con las actividades previstas en la zona y otros

condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, ni permiso de inicio de las instalaciones,

previa aprobación de las autoridades competentes 5. Acompañar cronograma oficial de la Competencia, debiendo indicar fecha y jurisdicciones

involucradas en la misma.

6. Indicar los entes a nivel nacional que participen de la organización. 7. Presentar trazas definitivas de la competencia, detalladas en escala 1:50.000, sobre mapa

geopolítico de cada provincia, diferenciando e indicando las distintas secciones selectivas, tramos de

enlace, puntos de recarga o reabastecimiento de combustible, sectores de público, campamentos,

etcétera. Además, se deberá presentar las correspondientes coordenadas geográficas de dichos puntos y trazas (sistema de referencia WGS-84 (formato S [gg° mm’ ss”] – O [gg° mm’ ss”]). Esta

presentación debe conocerse como máximo a la primera quincena del mes de agosto de 2010.

8. Ubicación de sitios de avistaje de la competencia por parte del público (bolsones de espectadores), geo referenciados y los correspondientes acuerdos suscriptos para la recolección de los residuos

asimilables a urbanos generados en dichos puntos. Al respecto, se aclara que ante la eventual

imposibilidad de concreción de dichos acuerdos, el compromiso de recolección de esos residuos

quedará bajo la totalidad responsabilidad del ente organizador de la competencia, en virtud de lo cual la Organización deberá presentar documento que acredite el mencionado compromiso de recolección.

9. Ubicación de los campamentos, detallando la distribución de las instalaciones y diagramación

interna de su funcionamiento, así como las correspondientes medidas de seguridad ambiental para los mismos.

10. Ubicación de los puntos de recarga de combustible geo referenciados (se deberá indicar

instalaciones, sistema de seguridad y medidas de contingencia de los mismos). 11. Toda la información presentada, deberá acompañarse en soporte digital y en el caso particular de la

traza adjuntar archivos con extensión .kmz con el fin de poder localizar los mismos a través de

software para visualización satelital, así como la localización de todos los puntos singulares de la

competencia. 12. Combustibles: método de aprovisionamiento, almacenamiento y autorización de la Subsecretaría

de Combustibles de la Nación, la que deberá estar vigente a la fecha proyectada para la utilización de

cada instalación. 13. Presentar autorización emitida por la Fuerza Aérea Argentina para la utilización de los espacios

aéreos, y los puntos de aterrizaje a utilizar durante la competencia, indicando sus correspondientes

ubicaciones y medidas de seguridad correspondientes. 14. Documento que acredite compromiso de prohibición de tránsito fuera de caminos o huellas, en las

zonas establecidas por las jurisdicciones, dentro de cauces de ríos y zonas arqueológicas.

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15. Fondo de Caución: constitución de un fondo de caución para garantizar la cobertura de eventuales

problemas ambientales que deba afrontar la provincia en lo inmediato (sitios de guarda, seguridad y/o

vigilancia de estos sitios, tratamiento de sitios de volcamiento, transporte de peligrosos, y finalmente

operación de los residuos), como consecuencia del evento. El monto del FONDO DE CAUCIÓN mínimo será de VEINTE MIL DOLARES, depositados en cada provincia, en la cuenta que la

Autoridad de Aplicación establezca y que haya comunicado a la Organización. Este fondo deberá estar

acreditado y con la documentación que lo avale al día 17 de diciembre de 2010. 16. Acreditar la contratación de seguro de espectador y/o daños a terceros.

17. Tasa de Inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento:

cada provincia fijara el monto de la tasa de inspección conforme a la traza definitiva, que deberá ser abonada previo a la resolución de autorización del evento, y de acuerdo a la reglamentación particular

de cada provincia. El monto mínimo deberá contemplar los gastos necesarios para una adecuada

gestión ambiental del evento.

18. PLAN DE CONTINGENCIA: 1) Para los distintos tramos y para el área de campamento. 2) Informar durante el evento los accidentes ocurridos en cada tramo, debiendo ser geo referenciados

cada uno de los sitios.

19. Informe Ambiental post evento: presentación por parte del Ente Organizador ante cada jurisdicción en un plazo no mayor a los diez días hábiles de finalizado el presente evento, de un informe ambiental

con evaluación de las contingencias y consecuencias resultantes de la competencia y las medidas de

mitigación implementadas.

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Resolución Nº 199/2010 - Asignación de Fondos Relativo a Ordenamiento Territorial de Bosques

Nativos

Sancionada el 21/09/2010

VISTO el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre los días 11 y 12 de Agosto del presente año y:

CONSIDERANDO Que en la misma fueron presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, un resumen de situación relacionada con la ley Nacional Nº 26.331, a partir de febrero de 2009 – fecha

de aprobación de la reglamentación de la ley – hasta la fecha, donde se aclara la puesta en valor de la

Resolución 256,

Que las provincias que a la fecha han llegado con la aprobación de sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, son diez: Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa, Chaco, Santiago del Estero,

Tucumán, Chubut, San Luis y Salta, donde a su vez y una vez analizadas las mismas, existen

observaciones enviadas a las provincias, las que en general son de forma, debiendo ser resueltas para la asignación de los fondos,

Que el monto actualmente asignado es de pesos NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($ 94.000.000.-

), lo que permitirá la distribución conforme a las polinómicas aprobadas a partir de COFEMA, Que los Planes de Conservación y Manejo Sostenible deben ser presentados durante el mes de octubre

del presente año,

Que se propone la distribución de fondos conforme a la tabla que se acompaña en Anexo I,

Que por propuesta de la provincia de Córdoba se asume la posibilidad de que las provincias que actualmente cuentan con la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y

cumplimenten su presentación ante la S.A.Y D.S., acuerdan ceder hasta el 10% del monto estipulado

en el anexo, a las provincias que en un plazo de treinta días corridos a partir del 12 de Agosto de 201, obtengan por ley la aprobación de sus respectivos OTBN.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la asignación de fondos, con los cupos establecidos a partir de la Tabla del Anexo I, aplicándose en forma específica las formulas ya definidas por acuerdos entre COFEMA y la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2º.- Encomiéndale a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la forma Y

metodología de la distribución del 10 % del monto asignado para las provincias que completen los

Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) en los treinta días establecidos como plazo

por la Asamblea de COFEMA.

Artículo 3º.- Determinar por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el

mecanismo de distribución de los fondos asignados y de la forma de presentación de Planes de Manejo o Conservación en un todo de acuerdo con los instructivos acordados en el seno del COFEMA.

Artículo 4º.- Comuníquese y archívese.

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ANEXO 1

Provincias Superficies MONTO TOTAL

Corrientes 771.282 1.491.749

Río Negro 669.201 2.664.095

Tucumán 910.512 4.405.389

Chubut 1.238.867 4.927.172

Mendoza 2.034.188 6.102.508

Formosa 4.364.899 6.225.882

San Luis 3.263.733 9.267.897

Chaco 4.926.602 12.175.166

Salta 8.278.841 23.929.242

Santiago del Estero 7.632.953 23.373.996

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Resolución Nº 200/2010 - Solicitud al Congreso Nacional para que contemple, en el Presupuesto

2011, los Fondos Previstos en la Ley Nº 26.331

Sancionada el 06/10/2010

VISTO La sanción de Ley de Presupuestos Mínimos N° 26.331 de Bosques Nativos sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en el año 2007, su Decreto Reglamentario N° 91/2009 y las

Resoluciones del COFEMA N° 07/1997, 123/2006, 126/2007, 147/2008 y 163 /2009:

CONSIDERANDO:

Que Constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley No. 26.331. Que a la fecha diez provincias han llegado con la aprobación de sus Ordenamientos Territoriales de

Bosques Nativos conforme lo establece la ley: Salta, Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa,

Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Chubut y San Luis. Que las Provincias de Misiones, Córdoba y Catamarca aprobaron recientemente sus leyes de

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).

Que el COFEMA, para el tratamiento específico de este tema cuenta con su Comisión de Bosques Nativos, desde el año 1997, creada por Resolución N° 07/1997.

Que esta asamblea manifestó mediante Resolución N° 147/08, Art., 2 “Solicitar a la SAyDS, la

implementación de la asistencia, conforme lo establece el Art 6° de la Ley 26.331 de Bosques Nativos

para aquellas jurisdicciones que la hayan solicitado, de forma expeditiva y lo más ágil posible”. Que mediante lo establecido en su Resolución N°163 /2009, se reitera la urgente necesidad de contar

con los fondos ya solicitados para dar cumplimiento al proceso y ejecución de Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos en sus distintas jurisdicciones. Que se ha presentado en Asamblea del COFEMA un proyecto de reglamento para la instrumentación y

aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos,

aprobado en el ámbito del COFEMA.

Que la posibilidad de planificar y ejecutar acciones efectivas para cumplir en todo con las obligaciones asumidas por los gobiernos provinciales en los ordenamientos territoriales de los bosques nativos está

condicionada por la posibilidad de contar con los fondos que, a criterio de quienes legislaron sobre la

materia, entendieron que resultaban necesarios para los objetivos de la Ley. Que sin estos fondos está condicionada la aplicación de la ley por parte de las provincias que han

cumplido con todos los requerimientos que ella establece y que viven una situación de tensión que

complica la realidad social, económica e institucional. Que el proyecto de Ley de Presupuesto 2011, enviado recientemente al Congreso de Nación

Argentina, en la jurisdicción 25 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asigna sólo $

300 millones para este fondo. Esto representa menos del 27% de lo establecido en Ley de

Presupuestos Mínimos N° 26.331 de Bosques Nativos. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Solicitar al Honorable Congreso de la Nación Argentina, que realice las acciones necesarias para que se contemplen en el Presupuesto Nacional 2011 el monto total de los fondos

previstos en la Ley 26.331, en el marco del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación

de Bosques Nativos.

Artículo 2º.- Comuníquese y archívese.

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320

Resolución Nº 201/2010 - Cambio de Autoridades del COFEMA

Sancionada el 02/12/2010

VISTO:

El artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Ordinaria Nº 63, del 6 y 7 de octubre en la ciudad de

Trelew, se decide realizar en San Juan la Asamblea Ordinaria Nº 64 entre los días 1 y 2 de diciembre en la que se tiene previsto el cambio de las Autoridades que presidan el Consejo Federal de Medio

Ambiente durante el período 2011,

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Designar por unanimidad como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al

Ing. Alfredo MONTALVAN (DNI 12.413.614), Secretario de Medio Ambiente de la provincia de

Tucumán, como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Sr. Oscar ECHEVERRIA (DNI 12.262.651), presidente del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente de la provincia

de Río Negro y como Coordinador Ejecutivo del Consejo Federal de Medio Ambiente a la Ing. Nora

MARTINEZ (DNI 6.070.395), Subsecretaria de Medio Ambiente de la provincia de Catamarca.

Artículo 2º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de la Nación y a

los siguientes representantes regionales:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Dr. Homero Máximo BIBILONI (DNI 10.353.654), Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Suplente: Prof. Fernando MELILLO

(DNI 12.600.015), Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable.

NOA: Titular: Dr. Francisco LOPEZ SASTRE ( DNI 23.079.997), Ministro de Ambiente de la provincia de Salta, y Alterno al Ing. Juan Carlos TARGA (DNI 10.017.709), Director de Ambiente de

la provincia de Santiago del Estero.

NEA: Titular: Lic. Hugo BAY (DNI 14.315.339), Secretario de Ambiente de la provincia de Formosa, y Alterna: la Dra. Graciela VILLANUEVA, (DNI 16.695.348) por la provincia de Misiones.

CENTRO: Titular: Sebastián PRESTI (DNI 92.522.941) por provincia de Buenos Aires, Alterno: Dr.

Raúl COSTA (DNI 14.217.714) Secretario de Ambiente de la provincia de Córdoba. CUYO: Titular: Lic. Raúl TELLO (DNI 14.733.898) Secretario de Ambiente de la provincia de San

Juan y Alterno Lic. Daiana HISSA (DNI 28.184.386) Secretaria de Estado de Medio Ambiente de la

provincia de San Luis.

PATAGONIA NORTE: Titular: Dr. Darío MARIANI (DNI 7.664.845) Subsecretario de Ecología de la provincia de La Pampa y Alterno a: Téc. Ricardo ESQUIVEL (DNI 7.643.260) Sub Secretario de

Medio Ambiente de la provincia de Neuquén.

PATAGONIA SUR: Titular: Dr. Nicolás LUCAS (DNI 14.217.714) Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego y Alterno: Dr. Sergio MEDINA (DNI

11.213.967) Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nº 202/2010 - Designación de Comisiones de Trabajo del COFEMA

Sancionada el 02/12/2010

VISTO

El Acta Constitutiva del COFEMA y Reglamento de funcionamiento que fuera aprobado por la

Asamblea Nº 16, de fecha septiembre de 1994, a través del cual el Consejo Federal está asesorado por Comisiones y

CONSIDERANDO

Que a estas Comisiones se les encomienda el análisis de temas que le facilitarán al Consejo la toma de

decisiones en el desarrollo de la política ambiental que regirá en lo que hace a principios esenciales a

la totalidad de las Jurisdicciones que conforman el territorio de nuestro país

Que las Comisiones son creadas por Asamblea, pudiendo ser de carácter transitorio por el período de un año, en que se establecen las Autoridades del Consejo,

Que durante la Asamblea los representantes provinciales ante el Consejo nombrarán una provincia

titular y una alterna para integrar las Comisiones, a través de sus representantes, Que es la Asamblea quien en el momento de creación de la Comisión quien debe definir el carácter,

cometido específico, plazo otorgado, su conformación y las condiciones para su integración,

Que las comisiones nombrarán un Coordinador, un alterno y un secretario de actas, en las comisiones que se renovarán en forma anual, pudiendo los miembros ser reelegidos,

Que las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, están obligados a: garantizar el

funcionamiento de la Comisión, generar informes que les sean requeridos por la Asamblea, que se

informará a la Secretaría Administrativa sobre la agenda de reuniones, los registros de convocatoria, consulta y funcionamiento de la Comisión,

Que las Comisiones podrán funcionar a través de procesos de consulta por medios electrónicos, permitiendo de este modo un permanente funcionamiento de las mismas,

Que a través de la Asamblea Nº 64, el COFEMA con representación de todas las provincias ha

realizado la elección de los miembros de Comisiones para el período 2011,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Designar las Comisiones y las provincias que las conforman, de acuerdo a lo detallado a

continuación:

COMISION DE BOSQUES NATIVOS:

Titular: Provincia de Salta

COMISION DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO: Titular: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMISION RSU:

Titular: Provincia de San Juan

COMISION DE PRODUCCION LIMPIA:

Titular: Provincia de Buenos Aires

COMISION DE FAUNA Y RECURSOS GENETICOS Titular: Provincia de Catamarca

Integrantes: un representante por cada una de las regionales.

COMISION DE CAMBIO CLIMATICO

Titular: Provincia de San Luis.

COMISION DE EDUCACION AMBIENTAL

Titular: Provincia de La Pampa.

COMISION DE RESIDUOS PELIGROSOS Titular: Provincia de Buenos Aires.

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Artículo 2º.- Responsabilizar a los titulares de las comisiones a completar la designación de miembros

que la integran, así como los objetivos a cumplir durante el presente período. En cumplimiento de

estas responsabilidades deberá completar para la primera reunión de Junta Ejecutiva prioridades, agenda 2011, y cronograma de reuniones.

Artículo 3º.- La presente designaciones son realizadas durante el período de UN (1) año y en todos los casos los miembros son los representantes de las provincias.

Artículo 4º.- Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 203/2010 - Aprobación de nueva Asignación de Fondos del Programa Nacional de

Bosque Modelo

Sancionada el 15/12/2010

VISTO el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el

día 15 de Diciembre del presente año y:

CONSIDERANDO

Que en la misma fueron presentados un resumen de los montos asignados a cada una de las jurisdicciones de acuerdo a la aplicación de la fórmula polinómica aprobada por COFEMA en el

marco de la ley Nacional Nº 26.331,

Que en función de los montos reasignados al Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques

Nativos por parte del Gobierno Nacional, las provincias que a la fecha han llegado con la aprobación de sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos y están en condiciones de acceder a este

fondo, son once: Corrientes, Río Negro, Mendoza, Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán,

Chubut, San Luis, Salta y Catamarca, Que el monto total actualmente asignado es de pesos DOSCIENTOS VEINTI Y UN MILLONES

SETECIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y CINCO ($ 221.706.095.-), lo que requiere una

redistribución conforme a las polinómicas aprobadas a partir de COFEMA, conforme a la tabla que se acompaña en Anexo I.

Que los Planes de Conservación y Manejo Sostenible para la aplicación de los fondos

correspondientes al año 2010 tiene un plazo máximo de presentación de noventa días a partir de la

fecha. Que Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación

decidieron reasignar equitativamente a todas las Jurisdicciones el monto del 10% del Fondo de

Conservación del Bosque Nativo correspondiente al Programa Nacional de Bosque Nativo, el que será destinado al Fortalecimiento Institucional de las Autoridades Locales de Aplicación, conforme a la

tabla que se acompaña en Anexo I.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la nueva asignación de fondos, reemplazando la Resolución N° 199/10 de

COFEMA en fecha Setiembre de 2010, con los montos establecidos a partir de la Tabla del Anexo I,

aplicándose en forma específica las formulas ya definidas por acuerdos entre COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2º.- Adherir a la propuesta de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable, respecto a la distribución equitativa entre todas las Provincias, del 10 % del monto correspondiente al Programa Nacional de Bosque Nativo, tal como lo presenta la tabla

adjunta en anexo I.

Artículo 3º.- Determinar por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el

mecanismo de distribución de los fondos asignados y de la forma de presentación de Planes de Manejo

o Conservación en un todo de acuerdo con los instructivos y modos acordados en el seno del COFEMA.

Artículo 4º.- Comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 204/2011 - El COFEMA manifiesta preocupación respecto del Decreto Nº 207/11

Sancionada el 16/03/2011

VISTO: la ley N° 26339, La Resolución N° 92/2004 (COFEMA), el Decreto Reglamentario N 207/2011, el Dictamen de la Comisión Permanente de Tratamiento Legislativo del COFEMA; y,

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26.339 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los

glaciares y del ambiente periglacial con el fin de preservarlos como reserva de recursos hídricos;

Que, el régimen aprobado por la ley de glaciares resulta en algunos de los artículos, en principio

autosuficiente y efectivo para la finalidad que fue creado; Que, sin embargo el Decreto Reglamentario N° 207/2011 no considera expresamente la coordinación

con las autoridades provinciales y el COFEMA respecto de la realización de las funciones conducentes

a la conservación y protección de los glaciales en virtud de lo previsto Articulo N° 10 inc. a de la Ley supra referenciada;

Que, el COFEMA a través de sus diversos representantes considera como así lo ha expresado en

diversas Resoluciones, la prioridad y la urgencia extrema en la protección de los glaciares y del ambiente periglacial en todo el ámbito de la república argentina;

Que, recurre una profunda preocupación en cuanto a la realización del inventario nacional de glaciares

previsto en la ley referenciada sin la interconsulta con las autoridades provinciales, sin perjuicio del

reconocimiento de la capacidad técnica del IANIGLA; Que, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25675 al COFEMA y los considerandos

expuestos se dicta el presente instrumento legal;

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º. MANIFESTAR al Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en

su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.639, de Presupuestos Mínimos de

Preservación de los Glaciares y ambiente periglacial, nuestra preocupación respecto del Decreto Nº 207/11, por considerar que no contempla expresamente la coordinación con las autoridades

provinciales y el COFEMA, establecida en el artículo 10, inc. a) de la misma.-

Artículo 2º. SOLICITAR al Sr. Secretario que arbitre los medios para establecer el ámbito de trabajo

y el dictado de los instrumentos legales y administrativos necesarios para la adecuada observancia del

citado artículo 10, inc. a), así como los demás artículos que refieran a mecanismos de coordinación y

cooperación entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones locales, preservando las potestades constitucionales de las Provincias sobre sus recursos naturales.-

Artículo 3º. EN PARTICULAR, con respecto al Inventario Nacional de Glaciares, se solicita: 3.1. Establecer en forma conjunta los términos de referencia en cuanto a métodos o detalles de los

estudios a concretar.

3.2. Definir estrategias de trabajo conjunto a los efectos de optimizar los recursos humanos y económicos a utilizar.

3.3. Dar la mayor celeridad posible a la realización del Inventario, dando intervención a distintos

organismos científicos cuando ello sea posible.-

Artículo 4º. De forma

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Resolución Nº 205/2011 - Declarar de Interés Federal la Propuesta de Tecnicaturas

Sancionada el 16/03/2011

VISTO la propuesta presentada por la Licenciada Yolanda ORTIZ, y

CONSIDERANDO: Que la actual crisis global de civilización con profundas implicancias en las condiciones de vida que

afectan al ambiente, a las condiciones socio-económicas, con carencias que afectan la dignidad de los

sectores menos favorecidos, dado que aún no ha sido posible erradicar la pobreza y reducir así, su vulnerabilidad.

Que el imperativo es tomar en cuenta las tres dimensiones fundamentales de la problemática con el fin

de mejorar la relación sociedad-naturaleza, el diseño de las ciudades y la convivencia armónica de los

seres humanos entre sí, como protagonistas de un desarrollo eco-eficiente. Que urge incorporar sin exclusión a todos los trabajadores, y darles posibilidad de completar su

formación, con las pertinentes acreditaciones obtenidas a través de experiencia laboral como

contribución efectiva a la sustentabilidad del desarrollo y a la justicia social. Que es primordial poner en valor el aporte específico de la mujer, por su esencia educadora así como

articuladora, pero sobre todo para asegurar un abordaje integrador de la complejidad que supere la

visión de corto plazo y el reduccionismo. Que es necesario impulsar nuevos abordajes de la Educación como punto basal para el giro

copernicano que se requiere, y sumar los aportes de todos los sectores de la sociedad en el ámbito de

una amplia convocatoria sin excluidos.

Que un elemento clave del espacio educativo emergente de esta propuesta sobre las TECNICATURAS AMBIENTALES, es la FORMACIÓN DE FORMADORES, requisito esencial

para la identificación del mapa de los oficios ecoeficientes y la ulterior generación de los empleos

verdes. Que es necesario incorporar, como acto de justicia social y deuda histórica pendiente, mecanismos de

validación y acreditación de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral,

complementarios a los sistemas de certificación de la educación formal.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar de interés ambiental federal la propuesta presentada por la Lic. Yolanda

ORTIZ, de Tecnicaturas que impulsa el sistema federal de acreditación de saberes en los diversos y numerosos aspectos que abarca la temática ambiental, promoviendo en forma constante el empleo

verde para la sustentabilidad.

ARTICULO 2º. Auspiciar la creación de un ámbito que establezca los criterios generales para evaluar las capacidades de dichos trabajadores, con la interacción de los Ministerios de Educación, Trabajo, la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la participación del COFEMA.

ARTÍCULO 3°: Promover la creación de empleos verdes, con la identificación y construcción

colectiva de los nuevos oficios.

ARTÍCULO 4°: Propiciar la creación de ámbitos provinciales para evaluar capacidades y saberes.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 206/2011 - Autorizar al Presidente del COFEMA a suscribir Contrato con

Editorial Abeledo Perrot

Sancionada el 16/03/2011

VISTO:

La Res. 191/2010 del COFEMA y el modelo de contrato con la editorial ABELEDO PERROT; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Res. 191/2010 se declaró de interés ambiental federal el proyecto presentado por la Dra. Gladys de los Santos Gómez, para llevar adelante una obra colectiva con reflexiones y propuestas

ambientales, en el marco del bicentenario de nuestra patria.

Que habiéndose sumado numerosos exponentes ambientales de nuestro país a dicha propuesta

aportando su tiempo, esfuerzo, capacidad y trayectoria para efectuar su aporte a dicha tarea común, y contando ya como producto final la obra “El ambiente en la Argentina del Bicentenario” es importante

lograr su publicación para una mayor difusión de este trabajo, dado su contenido y carácter

interdisciplinar y multisectorial; Que a tal fin, se cuenta con la propuesta de la reconocida editorial ABELEDO PERROT, para llevar a

cabo la tarea de editar y publicar dicha obra, de modo que la misma pueda difundirse por todas las

provincias de nuestra Argentina Federal; Que en dicho convencimiento, los representantes de las áreas ambientales provinciales que integran el

Consejo Federal de Medio Ambiente, reunidos en Asamblea en la Provincia de San Juan, acuerdan

aprobar la edición de la obra y asumir desde cada una de las provincias argentinas, el costo de la

misma, hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($15.000), de conformidad a la propuesta presentada por la editorial Abeledo Perrot.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar al Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente, Ing. Alfredo Montalbán, a suscribir el contrato presentado, con la Editorial Abeledo Perrot, a los fines de lograr la

publicación de la obra “El ambiente en la Argentina del Bicentenario”, declarada de interés ambiental

federal por Res.191/2010, en base a la propuesta presentada por la citada editorial para la edición e impresión de un mil doscientos (1.200) ejemplares, por la suma de quince mil pesos ($15.000).

ARTICULO 2º: Las provincias acuerdan afrontar las erogaciones de dicho contrato, adquiriendo ejemplares por la suma de un mil pesos ($1.000) cada una, hasta el pago del monto arriba señalado, a

fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º: A los fines de coordinar e interactuar con la editorial y las provincias, aféctase personal técnico y administrativo del COFEMA para lograr el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 207/2011 - Se Constituyó la Comisión “Ad Hoc” de Producción Limpia y

Consumo Sustentable

Sancionada el 16/03/2011

VISTO: La Ley General del Ambiente Nº 25.675 que ratifica el Acta Constitutiva del COFEMA; y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo en su Acta Constitutiva mencionada define como objetivos: formular una política ambiental integral tanto en lo preventivo como en lo correctivo, y coordinar estrategias y programas de

gestiones regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como

modo permanente de accionar con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática

ambiental. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 23 de la Ley General del Ambiente (Ley No

25.675) el CoFeMA es el ámbito para desarrollar la coordinación de la política ambiental entre los

Estados miembros. Que por Decreto 1289/2010 se incorpora al ordenamiento jurídico de la República Argentina la

Decisión N° 26/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR., MERCOSUR/CMC/DEC. Nº

26/07, correspondiente a la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.

Que existen antecedentes en el CoFeMA que indican la constante preocupación de las jurisdicciones

sobre la temática de Producción Limpia y Consumo Sustentable.

Que se encuentra vigente una iniciativa del gobierno argentino, cofinanciada con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Tesoro Nacional, con la ejecución de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Subsecretaría de Promoción del

Desarrollo Sustentable y su Dirección de Producción Limpia y Consumo Sustentable, denominado Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo (Proyecto

BID 1865/OC-AR), que tiene como objetivo contribuir al desarrollo ambientalmente sustentable de la

actividad productiva.

Que se encuentran en estudio y en diferentes grados de desarrollo proyectos provinciales a ser financiados en el marco del Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el

Sector Productivo.

Que es necesario consolidar la posición argentina en gestión ambiental para producción limpia y consumo sustentable.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTICULO 1º: Constituir la Comisión “Ad Hoc” de Producción Limpia y Consumo Sustentable

(PLyCS) en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente, que tendrá entre sus objetivos elaborar un documento para establecer las bases conceptuales que permitan definir las acciones a

seguir en el seno de la Asamblea.

ARTÍCULO 2º: La Comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por representantes de las

provincias de: Buenos Aires en carácter de Coordinador, de Jujuy en carácter de Vocal, de Misiones

en carácter de Secretaria de Actas, de Formosa, de Santa Fe, y la SAyDS. Cada jurisdicción designará un titular y un alterno, y en un plazo de sesenta días las provincias que así lo deseen podrán postular

un integrante.

ARTICULO 3º: La Secretaría Administrativa del CoFeMA hará las gestiones necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 208/2011 - Reafirmación de Derechos sobre los Recursos Naturales y Genéticos

Sancionada el 16/03/2011

VISTO: Los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional y la Ley 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y

CONSIDERANDO: Que el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados

de su utilización requiere desarrollar mecanismos y procedimientos para su aplicación.

Que ya en el año 2000 mediante Res. 33 el COFEMA propuso líneas de acción para iniciar gestiones

tendientes a la fijación de políticas y regulación en cuanto al acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización.

Que en virtud de la relevancia de la problemática es necesario que el COFEMA se constituya en el

ámbito de estudio y propuesta de los mecanismos tendientes a regular la actividad. Por ello;

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1: REAFIRMAR el derecho de los Gobiernos Provinciales y las comunidades locales

sobre los recursos naturales y genéticos expresados por la Constitución Nacional y el Convenio de Diversidad Biológica

ARTÍCULO 2: EXPRESAR la preocupación por las actividades científicas de bioprospección que realiza la comunidad científica en general y los organismos del sistema científico y técnico del Estado

en particular que vulneran el derecho de las provincias y las comunidades sobre los recursos naturales

y genéticos.

ARTÍCULO 3: REQUERIR a los organismos científicos y técnicos tanto públicos como privados que

todo proyecto que involucre el estudio, explotación comercial o industrial y utilización de los recursos

genéticos, deberán contar con la autorización provincial competente, previamente a la aprobación de los proyectos y/o suscripción de contratos.

ARTÍCULO 4: ENCOMENDAR a la Comisión de Biodiversidad de COFEMA que garantice al tratamiento de la problemática de la utilización de los recursos genéticos en el marco de los talleres

regionales y nacionales de biodiversidad a los efectos de establecer, junto con la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable, los procedimientos y mecanismos que fortalezcan el control intra

e interjurisdiccional de las actividades científicas y de prospección biológica así como la participación en los beneficios económicos.

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 209/2011 - Designación de Representantes del COFEMA para Audiencia de

Conciliación

Sancionada el 16/03/2011

VISTO: Los autos ASSUPA C/Y.P.F. Y OTROS S/ DAÑO AMBIENTAL y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha fijado para el día 23 de marzo de 2011, audiencia de carácter conciliatoria, en los autos ASSUPA C/Y.P.F. Y OTROS S/ DAÑO AMBIENTAL.

Que con fecha 24 de febrero de 2011, se notifica al COFEMA sobre la celebración de dicha audiencia

en los autos de referencia mediante Cedula Nº 2227/11.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Designar al representante de la Provincia de La Pampa, Darío Mariani, al

representante de la Provincia de Neuquén, Ricardo Esquivel y al representante de la Provincia de Río Negro, Oscar Echeverría, para que asistan en representación del Consejo Federal de Medio Ambiente

(COFEMA) a la audiencia de conciliación que se celebrará el día 23 de marzo de 2011, en los autos

“ASSUPA C/Y.P.F. Y OTROS S/ DAÑO AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 2: Designar al Dr Adrian González, titular del DNI Nº 23.702.310, inscripto al Tomo

110 Folio 85, como letrado patrocinante de los representantes designados en el Art 1º.

ARTÍCULO 3: Cumplida la gestión, deberán informar a esta Asamblea sobre lo actuado en los autos

ASSUPA C/Y.P.F. Y OTROS S/ DAÑO AMBIENTAL.

ARTICULO 4: Comuníquese.

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330

Resolución Nº 210/2011 - Declaración de Interés a Convocatoria de Ideas y Proyectos, "Espacio

Laboral tendiente a la Emisión Cero"

Sancionada el 16/03/2011

VISTO la realización de la CONVOCATORIA A IDEAS PROYECTOS para el diseño y la construcción de un sistema “Espacio laboral tendiente a la emisión cero”

CONSIDERANDO Que el Instituto Industrial de Tecnología Industrial desde su Área de Comunicación y Participación

Social, viene desarrollando acciones coincidentes con los objetivos del COFEMA.

Que es espíritu de los organizadores del evento en fomentar las conductas sustentables a los diferentes

actores involucrados que puedan ofrecer sus aportes, constituyendo un puntapié inicial, para la formulación de un Hito tecnológico experimental, un modelo demostrativo y vivencial como una

Interface espacial y social de encuentro e intercambio de saberes.

Que es de importancia para los gobiernos provinciales propiciar eventos de esta naturaleza en función de la problemática ambiental compartida, por lo cual se considera conveniente el dictado del

instrumento legal correspondiente por el COFEMA que Declare de Interés esta iniciativa.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés la realización de la CONVOCATORIA A IDEAS

PROYECTOS para el diseño y la construcción de un sistema “Espacio laboral tendiente a la emisión

cero” que organiza el Instituto Industrial de Tecnología Industrial -INTI- desde su Area de Comunicación y Participación Social.

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 211/2011 - Afectación de Recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y

la Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2011

Sancionada el 13/04/2011

VISTO El acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de

Abril del presente año y,

CONSIDERANDO: Que en la misma fueron presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

un resumen de situación relacionada con la Ley N° 26.331 y la Resolución N° 256/09. Que constituye un prioridad del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley N° 26.331.

Que el artículo 36 de la Ley N° 26.331 establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad de Aplicación, juntamente

con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009, asigna en el ámbito del COFEMA, la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que los fondos asignados para el ejercicio 2011 se encuentran en el Programa, actividad 7, Partida

571, del presupuesto de la Autoridad de Aplicación debiendo cumplirse para su ejecución con las normas de la Administración Pública Nacional.

Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2011 del Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por la ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.

Que por Resolución SAyDS N° 256/09 del 8 de Abril de 2009 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE fue creado el Programa Experimental de Manejo y Conservación

de los Bosques Nativos 2009, para financiar la presentación de planes de manejo y conservación de los bosques nativos en todas las provincias y organismos nacionales.

Que dicho programa tuvo una amplia acogida por parte de todas las jurisdicciones y la Administración

de Parques Nacionales. En el proceso resultaron elegibles para ser financiados CIENTO ONCE (111) proyectos de conservación, manejo y restauración de bosques nativos, inscripto en los objetivos y

alcances de la Ley N° 26.331.

Que la plena vigencia de la Ley N° 26.331 y el logro de sus objetivos requieren de un proceso de desarrollo institucional que debe darse a través de aplicaciones concretas y efectivas en los bosques de

las distintas jurisdicciones.

Que, más aún, los objetivos de la Ley N° 26.331 deben ser logrados en forma gradual, a través de

metas interinas y finales, desplegadas en el tiempo, que faciliten la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la

implementación de la Ley N° 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de

protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.

Que el artículo 30 del Decreto 91/2009 habilitó la aplicación transitoria al Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 de aportes destinados al Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, mientras se finaliza la instrumentación del

mecanismo que permitirá la aplicación plena de dicho fondo y a efectos de impulsar en ese la

implementación efectiva de la Ley N° 26.331 en el marco del principio de progresividad. Que habiéndose realizado su evaluación y selección, comenzó el procedimiento correspondiente a la

firma de los convenios y a la adjudicación de los fondos, por lo que operado el cambio presupuestario

del año 2011, varios proyectos aprobados para ejecutarse en todas las provincias del país, han quedado desfinanciados.

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Que los proyectos aprobados en el marco del Programa Experimental de Manejo y Conservación de

los Bosques Nativos 2009 tienen un período de ejecución de tres años, resultando necesario sostener

su ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del mecanismo que permitirá la plena

aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, dado que la interrupción de dichos proyectos, resultará en perjuicios para la protección ambiental de

los bosques nativos.

Que, en pos de la plena aplicación de la Ley N° 26.331, corresponde establecer una relación de sinergia y eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección de los bosques nativos, y en

particular entre el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, siempre

que esta vinculación sea limitada en el tiempo y conducente en el tiempo a la progresiva implementación de la Ley N° 26.331, requisitos ambos dados en la Resolución SAyDS N° 256/09 y su

aplicación.

Que, por otro lado el art. 6° de la Ley N° 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el

Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en la ley.

Que las provincias que a la fecha han presentado sus Ordenamiento Territoriales de Bosques Nativos

so quince: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán, donde una vez analizadas las

mismas, se formularon observaciones enviadas a las provincias que debieron ser resueltas para la

asignación de los fondos. Que el monto actualmente asignado es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($

230.000.000.-) lo que permitirá la distribución conforme a las polinómicas aprobadas a partir de

COFEMA.

Que los planes de Conservación Manejo Sostenible deben ser presentados antes del 29 de julio del presente año.

Que se propone la distribución de fondos conforme a la tabla que se acompaña en Anexo I.

Que por propuesta de la provincia de La Pampa se asume la posibilidad de que las provincias que actualmente cuentan con la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y han

cumplimentado su presentación ante la SAyDS, acuerdan ceder el 10 % del monto estipulado en el

Anexo I, a las provincias que al 29 de junio de 2011 hayan presentado ante la SAyDS sus respectivos

OTBN. Que se encuentran presentes en esta asamblea las Autoridades de Aplicación de la Ley Nª 26.331 tanto

locales como nacionales.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Recomendar a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo

Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2011, al

financiamiento de los planes debidamente aprobados en el marco de la Resolución SAyDS N° 256/09 y al financiamiento de la solicitud de ayuda financiera para la elaboración de los Ordenamientos

Territoriales de Bosques Nativos, sin perjuicio de la aplicación de dichos recursos a través del

mecanismo que se establezca para dicho Fondo a fin de compensar a la jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que estos brindan.

Artículo 2°.- Asignar a la Autoridad Nacional de Aplicación el 10 % del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos en concepto de lo establecido en el

Artículo 36 de la Ley 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/09.

Artículo 3°.- Aprobar la asignación de fondos, con lo cupos establecidos a partir de la Tabla Anexo I, aplicándose en forma específica las fórmulas ya definidas por acuerdos entre COFEMA y la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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Artículo 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aplicar la

polinómica en la distribución del 10 % del monto asignado para las provincias que completen los

Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) hasta el 29 de junio, establecido como plazo

por la Asamblea del COFEMA.

Artículo 5°.- Que para el caso de que, a fecha 29 de julio, se cuente con fondos residuales

provenientes de montos asignados a las provincias y que no fueran solicitados a través de planes o fondos del 10 % previstos en el Artículo 4°, los mismos serán redistribuidos conforme a las fórmulas

polinómicas aprobadas por COFEMA entre las provincias que así lo soliciten.

Artículo 6°.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable distribuirá los fondos asignados y

mantendrá la forma de presentación de Planes de Manejo y Conservación en un todo de acuerdo con

los instructivos acordados en el seno del COFEMA.

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese

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Resolución Nº 212/2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal la Iniciativa de Educación

Ambiental “Materiales de Educación Ambiental – Ideas y Propuestas para Docentes”

Sancionada el 14/04/2011

VISTO la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, y

CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN suscribieron un Convenio con el objeto de establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de

acciones, proyectos y programas, a desarrollar en forma conjunta o en colaboración, tendientes al

desarrollo de la educación ambiental.

Que ambos organismos suscribieron la correspondiente Acta Complementaria con la finalidad de establecer lazos de colaboración para la implementación del Proyecto “Materiales de Educación

Ambiental – Ideas y Propuestas para Docentes”.

Que la necesidad de facilitar la instalación de la Educación Ambiental en el sistema educativo argentino, generando en la comunidad educativa una creciente actitud proactiva y de compromiso con

el mejoramiento de las condiciones ambientales del entorno escolar, local y nacional, vuelve imperiosa

la necesidad de trabajar particularmente con los organismos estatales que tengan injerencia en la materia.

Que a los fines de alcanzar una política ambiental exitosa y, por lo tanto, un desarrollo sustentable a

escala global, nacional, provincial y local, es necesario fomentar una conciencia ambiental ciudadana

extendida y profunda en los individuos y los sectores sociales. Que el Proyecto referido se enmarca en lo establecido por la Constitución Nacional en sus artículos 14

y 41, como así también en las leyes Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y 26.206 (Ley de

Educación Nacional). Que en el Acta Complementaria referida se estableció la necesidad de promover la articulación de los

Consejos Federales de Medio Ambiente y Educación como medio para fortalecer compromisos a nivel

de gobiernos provinciales.

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL la iniciativa de educación

ambiental a nivel nacional, desarrollada a través del proyecto “Materiales de Educación Ambiental –

Ideas y Propuestas para Docentes”, realizado conjuntamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2: BRINDAR el apoyo necesario a los fines de lograr una articulación eficiente y dinámica con los gobiernos provinciales, procurando el correcto desarrollo del proyecto referido.

ARTÍCULO 3: GARANTIZAR las gestiones necesarias a los fines de lograr una articulación efectiva con los organismos educativos provinciales.

ARTÍCULO 4: Comuníquese la presente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y AL

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 213/2011 - Crear un Grupo de Trabajo para elaborar propuesta de

Instrumentación y Reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques

Nativos

Sancionada el 14/04/2011

VISTO El Artículo 36 de la Ley 26.331 de Presupuesto Mínimo de Bosques Nativos.

CONSIDERANDO: Que, el mencionado Artículo 36 establece que el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques

Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de

aplicación de las provincias;

Que, la mencionada norma establece que las autoridades de aplicación deberán dictar las normas reglamentarias para ejecutar dicho fondo;

Que, se hace necesario constituir en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente un grupo de

trabajo, con la finalidad de confeccionar un informe a fin de cumplimentar con dicha norma; Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Crease un grupo de trabajo, constituido por La Autoridad Nacional de Aplicación, y

las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), con el objeto de elaborar una propuesta, de instrumentación y reglamentación del Fondo

Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos establecido en el Art 36 de la ley 26.331.-

ARTICULO 2°: El grupo de trabajo constituido en el artículo que precede, lo integraran como

mínimo un representante por región del COFEMA, y deberá presentar la propuesta en un plazo no

mayor de 90 días.-

ARTICULO 3°: Integran el presente grupo de trabajo las siguientes jurisdicciones;

CENTRO: Provincia de Buenos Aires y Córdoba;

CUYO: San Luis, Mendoza; NEA: Misiones, Chaco;

NOA: Salta, Tucumán;

PATAGONIA: Tierra del Fuego, La Pampa; NACION: SAyDS.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 214/2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal la Jornada GIRSU 2011

Sancionada el 21/07/2011

Publicada en el Boletín Oficial del 21/07/2011

VISTO:

La nota enviada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) invitando a participar al COFEMA, de la Jornada GIRSU 2011, a llevarse a cabo en Septiembre de 2011 y,

CONSIDERANDO: Que la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos ha sido un tema de permanente importancia

para el COFEMA;

Que en el sentido antes explicitado el COFEMA ha aprobado la Resolución Nº 130/07, asignando a la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos el carácter de Problema Ambiental de Interés

Prioritario;

Que en la Asamblea Ordinaria Nº 64 llevada a cabo entre los días 1 y 2 de diciembre de 2010 en la ciudad de San Juan se ha emitido una declaración referente a la importancia que tiene para la política

ambiental la problemática de la GIRSU, declarando entre otros aspectos, a la temática de los RSU

como prioritaria para el año 2011 y a la necesidad de establecer una estrategia nacional para la gestión

de los RSU; Que los objetivos de la jornada GIRSU 2011:

Incorporar la temática de los RSU como tema prioritario.

Desarrollar estrategias para resolver de manera adecuada los pasivos ambientales producidos por basurales a cielo abierto o sistemas de disposición final con tratamientos incompletos.

Optimizar la Gestión integral de los RSU, a lo largo de las diferentes etapas de la generación,

transporte, tratamiento y disposición final.

Son objetivos que en su totalidad compartidos por las autoridades ambientales provinciales representadas en el COFEMA;

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL la Jornada GIRSU 2011, que

tendrá como principales objetivos desarrollar estrategias para resolver los pasivos ambientales

producidos por los RSU y optimizar la gestión integral de los mismos y será realizada por el Instituto

Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en Septiembre de este año en el Parque Tecnológico Miguelete.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nº 215/2011 - Propiciar la Creación del Registro Único de Generadores de Residuos

Peligrosos

Sancionada el 21/07/2011

Publicada en el Boletín Oficial del 21/07/2011

VISTO: -La Ley Nº 25.675, Nº 25.612, Nº 24.051 y las leyes provinciales de adhesión, las normas

locales armonizadas, diversas resoluciones del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Peligrosos

consensuado en el ámbito del COFEMA, y

CONSIDERANDO: Que aquellos generadores de Residuos Peligrosos que desarrollen actividades, las cuales, por sus

características potencialmente dañosas al ambiente, deben ser controladas y fiscalizadas

fundamentalmente en los territorios provinciales, deben y tienen la obligación de registrarse; Que a fin de lograr una mayor eficacia y optimización en el proceso de inscripción en el Registro,

fiscalización y control de las actividades, resulta de imperiosa necesidad lograr la descentralización del

proceso supra referido; Que ello redundará en el fortalecimiento de las capacidades locales para la efectiva implementación de

la normativa ambiental nacional y local, permitiendo la articulación de un trabajo en conjunto entre las

diversas jurisdicciones que conforman el territorio nacional.

Por ello, en función de las atribuciones conferidas por el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente en la Ley Nº 25.675,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Propíciese la creación del Registro Único de Generadores, de Residuos Peligrosos.

ARTÍCULO 2º. Encomiéndase a la Comisión de Residuos Peligrosos del Consejo Federal de Medio

Ambiente (COFEMA) que en conjunto con el área de residuos peligrosos de la Secretaria de Ambiente

y Desarrollo Sustentable de la Nación desarrollen un proyecto, el cual versará sobre la creación y funcionamiento del mentado Registro Único y de un manifiesto informático, conforme los puntos que

se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, a los fines de su tratamiento en la

próxima Asamblea de COFEMA.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ANEXO I Conforme a lo resuelto en la presente Resolución, se detallan a continuación los puntos a tratar en

forma conjunta entre la Comisión de Residuos Peligrosos del Consejo Federal de Medio Ambiente

(COFEMA) con el área de residuos peligrosos de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:

a) Creación, desarrollo e implementación del registro único para generadores, de residuos peligrosos,

con el objeto de: i. Lograr la inscripción del generador de residuos peligrosos en el ámbito de su jurisdicción, la cual

estará obligada, una vez realizada la mencionada inscripción, a elevar la información pertinente al

ámbito nacional, a fin de lograr la unificación de la información en el registro único creado a tales

fines. b) Desarrollar el carácter técnico y operativo del manifiesto único en línea, con el objeto de que cada

jurisdicción pueda acceder a la información de la trazabilidad de los residuos peligrosos en su

movimiento a través del territorio nacional. c) Diseñar un sistema de control autosustentable de Residuos Peligrosos.

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Resolución Nº 216/2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal la Conferencia Federal sobre

Políticas Públicas Ambientales

Sancionada el 23/08/2011

VISTO

La propuesta de realización de una Conferencia Federal sobre Políticas Públicas Ambientales en el

mes de noviembre de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formulada por el Foro sobre Políticas Públicas Ambientales, y;

CONSIDERANDO:

Que la política ambiental viene desarrollándose en nuestro país de manera sostenida, con autoridades ambientales de jerarquía creciente; mayor cantidad de normas ambientales; mayor activismo judicial

en materia ambiental; un sector privado que está internalizando la preocupación por el ambiente; y una

demanda social creciente por solucionar los problemas ambientales

Que, políticamente, esta evolución alcanzó un punto culmine en la Declaración "Desarrollo sostenible

para consolidar una política de crecimiento con equidad" (Gualeguaychú) suscripta el 5 de mayo de

2006 por todas las máximas autoridades políticas del país, donde se establece que "… alcanzar el desarrollo sostenible constituye en la República Argentina una política de Estado".

Que estos avances ameritan la existencia de más ámbitos de debate político de fondo en materia

ambiental en un marco de racionalidad para el acuerdo o la disidencia, conducentes a la construcción

de una ciudadanía activa desde lo local hasta lo nacional, en correlación positiva con el Estado. Que la Conferencia propuesta abordará temas vinculados con (a) Instituciones y gobernabilidad

ambientales (incluyendo las instituciones públicas y la legislación ambiental); (b) Economía, sociedad

y ambiente (incluyendo la percepción social del ambiente, el desarrollo agroalimenticio y las industrias extractivas); y (c) La planificación del desarrollo sustentable (incluyendo las cuencas y el

manejo de residuos).

Que la Conferencia propuesta busca generar un espacio de esas características, en la perspectiva de

contribuir al fortalecimiento de las autoridades ambientales nacionales y provinciales, las que serán las principales destinatarias de la misma.

Que El Foro sobre Políticas Públicas Ambientales es un grupo de trabajo conformado a fines de 2010

por ex-funcionarios de primera y segunda línea que han cumplido funciones en organismos vinculados al ambiente y el desarrollo sustentable de todo el país con el objeto de apoyar el fortalecimiento de las

instituciones ambientales como un espacio para el análisis, desarrollo y propuesta de políticas públicas

sobre ambiente y desarrollo sostenible. Que la Conferencia cuenta con el aval de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación, y tiene por objetivo fortalecer la institucionalidad ambiental en todo el país y posicionar la

agenda ambiental en el país con espíritu constructivo.

Por lo tanto

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL la Conferencia Federal sobre

Políticas Públicas Ambientales, a realizarse en el mes de noviembre de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conjuntamente con el Foro de Políticas Públicas Ambientales, y la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ARTICULO 2°: Solicitar a todas las autoridades ambientales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la colaboración y difusión respecto de dicha actividad en sus respectivas

jurisdicciones.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 217/2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal la Feria Ambiental que se

realizará en la Provincia de Catamarca

Sancionada el 23/08/2011

VISTO La propuesta de realización de una FERIA EDUCATIVA Y DE CONCIENTIZACIÓN

AMBIENTAL, en el mes de noviembre de 2011 en la Ciudad de San Fernando del Valle de

Catamarca, formulada por la Subsecretaría de Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que la política ambiental viene concretándose con el objetivo de lograr un desarrollo armónico entre

el hombre y la naturaleza, Que, es imprescindible sumar esfuerzos entre áreas gubernamentales y actores sociales que

actualmente bregan por demostrar que el desarrollo sustentable es una realización que permitirá

garantizar una adecuada calidad de vida para las generaciones futuras, Que, siempre en el convencimiento que el conocimiento y la concientización son aspectos

fundamentales para lograr el fin último cual es la protección de los recursos naturales y su utilización

responsable, Que, debe hacerse posible un cambio de conducta por parte de quienes conformamos nuestra sociedad,

donde la educación ambiental adquiere un rol trascendente, al permitir el trabajo con los niños y su

formación,

Que, estamos en presencia de un mundo cambiante, donde el conocimiento de los seres vivientes y la complejidad de sus interrelaciones, aún no se encuentra totalmente definido, y donde es necesario

asumir lo sistémico, la diversidad y la variabilidad que hacen posible la vida,

Que, hoy nos enfrentamos a una tendencia creciente de procesos irracionales en el consumo de los recursos naturales,

Que, ha llegado el momento de aceptar el desafío y la necesidad de repensar para hacer posible un

mundo donde la sostenibilidad y la armonía entre el hombre y su medio debe ser la meta a alcanzar,

Que, habiendo desarrollado al presente un creciente esfuerzo por llevar adelante importantes programas educativos, que se verán finalizados sobre el mes de noviembre del presente año y que es

relevante el poder ponerlos en valor

Que, es necesario generar un sistema de espacios, productos y acciones de comunicación y diálogo, que permitan potenciar el objetivo de difusión, concientización y educación, brindando de este modo a

la sociedad una mirada de respeto y de valoración del patrimonio natural de las provincias,

Que, es necesario promover actitudes concretas y comprometidas en el marco de asumir el desafío de repensar, la valoración del conocimiento sobre lo ambiental, la utilización responsable de los recursos

y en definitiva el cambio de aptitud que hoy resulta imprescindible para enfrentar el mundo cambiante

que implica el respeto del sistema viviente como garantía de supervivencia del Planeta.

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTICULO 1º: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL la FERIA AMBIENTAL

denominada “EL DESAFIO DE REPENSAR” a realizarse entre los días 5 y 12 de noviembre de 2011

en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, auspiciada por la Subsecretaría de Ambiente y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, así como organizaciones privadas que se unen al

proyecto,

ARTICULO 2°: INVITAR a todas las autoridades ambientales provinciales, a los efectos de participar en el evento de modo de rescatar las importantes tareas que se están desarrollando a lo largo

del Territorio Nacional en relación con la temática.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 218 /2011 - Ampliar el plazo de recepción de Planes y Proyectos - Fondo Nacional

Para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos

Sancionada el 23/08/2011

VISTO El acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mes de

Agosto del presente año, teniendo en cuenta la resolución Nº 211 de 2011, y;

CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley N° 26.331.

Que el artículo 36 de la Ley N° 26.331 establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad de Aplicación, juntamente

con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009, asigna en el ámbito del COFEMA, la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2011 del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por

la ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.

Que la plena vigencia de la Ley N° 26.331 y el logro de sus objetivos requieren de un proceso de

desarrollo institucional que debe darse a través de aplicaciones concretas y efectivas en los bosques de las distintas jurisdicciones.

Que, más aún, los objetivos de la Ley N° 26.331 deben ser logrados en forma gradual, a través de

metas interinas y finales, desplegadas en el tiempo, que faciliten la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la

implementación de la Ley N° 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones

que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.

Que, en pos de la plena aplicación de la Ley N° 26.331, corresponde establecer una relación de

sinergia y eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección de los bosques nativos, y en particular entre el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, siempre

que esta vinculación sea limitada en el tiempo y conducente en el tiempo a la progresiva

implementación de la Ley N° 26.331. Que las provincias que a la fecha han presentado sus Ordenamiento Territoriales de Bosques Nativos

son diecisiete: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Mendoza, Misiones, Río

Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, La Pampa y Jujuy, donde

una vez analizadas las mismas, se formularon observaciones enviadas a las provincias que debieron ser resueltas para la asignación de los fondos.

Que el monto actualmente asignado es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($

230.000.000.-) lo que permitió la distribución conforme a las polinómicas aprobadas a partir de COFEMA.

Que se encuentran presentes en esta asamblea las Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 26.331

tanto locales como nacionales. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable “SAyDS”, la

ampliación del plazo de recepción de los Planes y Proyectos establecido por Asamblea de COFEMA, hasta el DOS (2) de Septiembre del año 2011.

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Artículo 2°.- Aquellas jurisdicciones que no fueron notificadas por Nota de la Dirección de Bosques

de la SAyDS en base a la presentación de planes del 29 de julio, deben cumplimentar información

sobre sus proyectos o planes en el plazo del artículo 1º.

Artículo 3°.- Encomendar a la SAyDS que vencido el plazo del artículo 1º y no habiendo recibido

respuesta por parte de las Jurisdicciones, queda vigente la presentación efectuada a fecha 29 de julio del año 2011.

Artículo 4°.- Cumplimentado el artículo 1 y 2, la SAyDS queda autorizada para la redistribución del fondo remanente entre las demás Jurisdicciones, siguiendo la metodología de las formulas

polinómicas aprobadas en el año 2010.

Artículo 5°.- Si por alguna circunstancia continuaran quedando fondos correspondientes a la ley 26.331, se asigna a la SAyDS la facultad de proceder a la redistribución conforme al artículo 3°.

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nº 219 /2011 - Crear Comisión Ad Hoc para Incorporar en el Código Penal Nacional,

la tala o desmonte no autorizado

Sancionada el 29/09/2011

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Pacto Federal Ambiental y los

artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional

CONSIDERANDO: Que el COFEMA es el ámbito natural de concertación de la política ambiental federal;

Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional y la incorporación del artículo 41 tenemos un

enfoque holístico y un mandato proteccionista claro, sin embargo se halla signado por la fragmentación a nivel subconstitucional;

Que el grado de degradación ambiental es de suma importancia, por ello que requiere de distintos

instrumentos que estén al alcance de la sociedad, destacando a la ley 26331 de presupuestos mínimos para la conservación de los bosques nativos como un avance en este sentido;

Que en varias jurisdicciones se realizan intensas acciones a los fines de la conservación de los bosques

nativos; Que, además de los instrumentos de planificación, económicos y financieros orientados a la protección

de los bosques nativos previstos en la normativa nacional, en particular la Ley 26.331, es necesario

considerar la creación de instrumentos punitivos que refuercen la actuación de las autoridades

administrativas competentes. Que es fundamental abordar desde el seno del COFEMA el apeo ilegal de especies de bosques nativos

dado que las medidas e instrumentos existentes no son suficientes para tutelar la conservación de los

mismos; Que, para ello se hace necesario constituir en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente un

grupo de trabajo, con la finalidad, en una primera etapa, de confeccionar una propuesta que

contemple la incorporación del apeo ilegal como una conducta tipificada en el Código Penal;

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: CREASE un comisión Ad Hoc, en el ámbito del Consejo Federal de Medio

Ambiente (COFEMA), con el objeto de elaborar, una propuesta que contemple la incorporación del apeo, corta, tala, y/o desmonte no autorizado de bosque nativo, como una conducta tipificada en el

Código Penal.

ARTICULO 2°: La Comisión Ad Hoc estará integrada, como mínimo, un representante por región del COFEMA, y por la jurisdicción Nacional. Podrán incorporarse los representantes de todas las

jurisdicciones, y funcionará en estrecha coordinación con la Comisión Asesora Permanente de

Tratamiento Legislativo. ARTICULO 3°: La Provincia de Misiones coordinará las acciones necesarias con la finalidad de

cumplimentar con el objetivo establecido en el Artículo 1º. La Comisión Ad Hoc deberá presentar la

propuesta en un plazo no mayor de 90 días.

ARTICULO 4°: Integran el presente grupo de trabajo las siguientes jurisdicciones;

CENTRO: Provincia de Buenos Aires y CABA; CUYO: San Luis;

NEA: Misiones;

NOA: Salta, Tucumán;

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PATAGONIA: Tierra del Fuego;

NACION: SAyDS;

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 220 /2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal el Programa de Conservación

de los Murciélagos de Argentina

Sancionada el 29/09/2011

VISTO

La solicitud de auspicio realizada por los responsables del Programa de Conservación de los Murcielágos de Argentina por nota de fecha 17 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO: Que el Programa fue creado en el año 2007 y cuenta con doce delegaciones distribuidas a lo largo del país y más de cincuenta miembros comprometidos con la conservación de los murciélagos.

Que es necesario tomar medidas para detener la pérdida y disminución de las poblaciones de

murciélagos en toda Latinoamérica. Que el programa realiza actividades educativas y de difusión con información sobre los murciélagos y

promoción de soluciones racionales para los problemas de convivencia con murciélagos, a través de

un protocolo de exclusión que ya es norma en la Provincia de Río Negro. Que el COFEMA ha fijado como un objetivo prioritario de la política ambiental federal la

preservación de la biodiversidad del territorio nacional, por lo que corresponde apoyar las iniciativas

cuya finalidad es la protección de especies de la flora y la fauna nativa, en particular por celebrarse

durante 2011-2012 el Año Internacional de los Murciélagos. Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar de interés ambiental federal el Programa de Conservación de los

Murciélagos de Argentina, adhiriendo a las actividades del Año Internacional de los Murciélagos.

ARTICULO 2°: Adherir a la presentación hecha por el Programa de Conservación de los

Murciélagos de Argentina al Correo Argentino para que durante 2012 se emitan sellos postales de murciélagos argentinos.

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nº 221 /2011 - Otorgar Auspicio Institucional al Taller “Participá en Río + 20”

Sancionada el 29/09/2011

VISTO: La solicitud de auspicio del Taller “ Participá en Río+ 20”, organizado por la Fundación de Ambiente

y Recursos Naturales, con el apoyo de PNUD Argentina y AVINA Argentina, a realizarse en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 11 y 12 de Octubre de 2011.

CONSIDERANDO: Que el objetivo del encuentro es analizar el contexto internacional y los procesos que se están

generando en nuestro país para la próxima Cumbre de la Tierra Río +20, mediante un diálogo participativo, intersectorial y plural entre los distintos actores involucrados en la temática de desarrollo

sostenible.

Que el COFEMA ha sido invitado como expositor en la Mesa Redonda Gubernamental en el tema “Gobernabilidad y Economía”.

Que la temática del Taller “Participá en Río + 20” resulta coincidente con los objetivos y la agenda de

trabajo del COFEMA. Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1º.- Otorgar auspicio institucional al Taller “Participá en Río + 20”, organizado por la

Fundación de Ambiente y Recursos Naturales, con el apoyo de PNUD Argentina y AVINA Argentina, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 11 y 12 de octubre de 2011.

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 222 /2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal las Acciones del Programa “Es

Época de Cosecha”

Sancionada el 03/11/2011 Publicada en el Boletín Oficial del 03/11/2011

VISTO, el Programa denominado “ES EPOCA DE COSECHA”, que lleva a cabo el Ministerio de

Medio Ambiente de la provincia de San Luis con escuelas de toda la provincia, y

CONSIDERANDO: Que en la ingente tarea de continuar incidiendo en la toma de conciencia de la población, acerca de la

trascendencia de la problemática ambiental, con sus profundas implicancias en las condiciones de vida

que afectan al ambiente y la necesidad de reflexionar sobre valores tales como respeto hacia la Naturaleza, la equidad y solidaridad en las relaciones sociales, actuales y futuras, resulta menester

fomentar toda propuesta integradora que coadyuve a generar conductas pro-ecológicas, aportando así a

la construcción conjunta de la sustentabilidad. Que por ello es importante, resaltar, alentar y fomentar toda aquella buena práctica que aporte a la

captura de gases de efecto invernadero, así como a promover la forestación con especies nativas,

revalorizando lo local, rescatando lo autóctono y sumando acciones positivas, tanto en la lucha contra el calentamiento global, como para evitar la continua pérdida de biodiversidad, que padecemos en esta

parte del planeta.

Que en dicho contexto, resulta destacable la iniciativa llevada a cabo desde el Ministerio de Medio

Ambiente de la Provincia de San Luis, que en el marco del Protocolo de Forestación de los márgenes de rutas de todo el territorio provincial, se encuentra desarrollando el Programa “Es Época de

Cosecha”, en el cual participan alumnos de colegios de la provincia, realizando una provisión de

semillas para el proceso de producción de plantines para la forestación. Que para la recolección de semillas de especies arbóreas en la provincia de San Luis, por

departamento, producto del esfuerzo e interacción de alumnos, padres y docentes, se establecieron los

siguientes objetivos: tomar conciencia de la importancia de la forestación como mecanismo de

desarrollo limpio; promover en la comunidad educativa la motivación para la participación en un proyecto de preservación del planeta a futuro; estimular la observación, curiosidad e interés de los

alumnos respecto de la naturaleza y su preservación; instalar los valores de compromiso y solidaridad

en lo que respecta al uso de los recursos agotables; instruir a los alumnos en los procesos de germinación y cuidado de los futuros árboles.

Que esta enriquecedora iniciativa, comenzó en el año 2010, convocando a todas las escuelas de la

Provincia de San Luis, ha continuado durante el presente año 2011 y lleva sumando más de 1800 kilos de semillas, previamente seleccionadas, identificadas y acopiadas de acuerdo a las pautas previamente

brindadas.

Que por ello, resulta sumamente valioso reconocer e impulsar nuevos acciones desde el campo

educativo como punto basal para los cambios estructurales que necesitamos para las actuales generaciones y aquellas por venir.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar de interés ambiental federal las acciones llevadas a cabo desde el Programa

“ES EPOCA DE COSECHA”, que se encuentra desarrollando el Ministerio de Medio Ambiente de la

provincia de San Luis, en el cual participan alumnos de escuelas de la provincia, efectuando la

recolección de semillas de especies arbóreas nativas para el proceso de producción de plantines, destinados a la forestación de los márgenes de rutas de todo el territorio provincial.

ARTICULO 2º: Auspiciar las acciones que se llevan a cabo a través del Programa “ES EPOCA DE COSECHA” alentando y difundiendo las buenas prácticas, en donde el Estado y los ciudadanos a

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través del ámbito educativo, se unen y suman esfuerzos en pos del cuidado y mejoramiento de nuestro

entorno natural, en el convencimiento que sólo a través de la constante interacción, el esfuerzo

sostenido y las crecientes acciones pro-ecológicas, continuaremos construyendo un país y un planeta

cada vez más sustentable.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 223 /2011 - Declarar de Interés Ambiental Federal el “Manual de Bosques

Nativos: Un Aporte a la Conservación desde la Educación Ambiental. Provincia de Mendoza”

Sancionada el 03/11/2011 Publicada en el Boletín Oficial del 03/11/2011

VISTO, el Programa denominado Manual de Bosques Nativos: Un aporte a la Conservación desde la

Educación Ambiental, Provincia de Mendoza, financiado por la Resolución Nº 256/2009 de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que lleva a cabo el Departamento de Educación Ambiental, Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaria de

Medioambiente de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO: Que en la ingente tarea de continuar incidiendo en la toma de conciencia de la población, acerca de la

trascendencia de la problemática ambiental forestal, con sus profundas implicancias en las condiciones

de vida que afectan al ambiente y la necesidad de reflexionar sobre valores tales como respeto hacia la Naturaleza, la equidad y solidaridad en las relaciones sociales, actuales y futuras, resulta menester

fomentar toda propuesta integradora que coadyuve a generar conductas pro-ecológicas, aportando así a

la construcción conjunta de la sustentabilidad. Que en dicho contexto, resulta destacable la iniciativa de la concreción de un Manual de Bosques

Nativos, llevada a cabo desde Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, tiene la

finalidad de constituirse en una herramienta educativa, que compendie todo lo relativo a la temática de

Bosques Nativos, sus problemáticas, causas y consecuencias de su deterioro, relaciones sistémicas y escenarios futuros, desde una dimensión global, regional, para concluir en la caracterización de los

bosques de la Provincia de Mendoza.

Que ofrece la oportunidad de insertar la Política de Bosques Nativos en la currícula educativa de distintos ámbitos de la provincia.

Que este Manual Forestal tiene por objetivo:

Fortalecer y consolidar la conciencia ambiental ciudadana, en materia de Conservación de los Bosques

Nativos, a través de su incorporación en la curriculas educativas formales. Difundir prácticas de manejo y usos sustentables de Bosques Nativos.

Transferir conocimientos técnicos-científicos adaptados a niveles de formación media y superior.

Sensibilizar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la importancia de conservación de Bosques Nativos.

Proponer secuencias didácticas para docentes y alumnos para trabajar en el aula.

Rescatar la noción de bien común y del patrimonio natural-cultural de los bosques nativos. Que por ello, resulta sumamente valioso reconocer e impulsar nuevas acciones desde el campo

educativo como punto basal para los cambios estructurales que necesitamos para las actuales

generaciones y aquellas por venir.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declarar de interés ambiental federal el “Manual de Bosques Nativos: un aporte a la

Conservación desde la Educación Ambiental. Provincia de Mendoza”, desarrollado por el Departamento de Educación Ambiental, Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría

de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, el cual será distribuido en distintas entidades

educativas de todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese

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Resolución Nº 224/11 - Distribución de los Fondos para Enriquecimiento de los Bosques Nativos

en el Ejercicio 2011

Sancionada el 03/11/2011 Publicada en el Boletín Oficial del 03/11/2011

VISTO El acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los

días 2 y 3 de Noviembre del presente año y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma fueron presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

un resumen de situación relacionada con la Ley Nacional Nº 26.331 y la Resolución Nº 256/09. Que constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 26.331 establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación,

juntamente con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarías al

respecto. Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, asigna a la Autoridad Nacional de

Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del COFEMA, la

facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el

Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos. Que los fondos asignados para el ejercicio 2011 se encuentran en el Programa 40, Actividad 7, Partida

571, del presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación debiendo cumplirse para su ejecución

con las normas de la Administración Pública Nacional. Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2011 del Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por

la ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.

Que la plena vigencia de la Ley Nº 26.331 y el logro de sus objetivos requieren de un proceso de desarrollo institucional que debe darse a través de aplicaciones concretas y efectivas en los bosques de

las distintas jurisdicciones.

Que, más aún, los objetivos de la Ley Nº 26.331 deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, desplegadas en el tiempo, que faciliten la adecuación correspondiente de las

actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la implementación de la Ley Nº 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones

que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de

protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.

Que el art. 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes es su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos

en la ley.

Que las provincias que a la fecha han presentado sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos son diecisiete: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza,

Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán, donde

una vez analizadas las mismas, se formularon observaciones enviadas a las provincias, que debieron ser resueltas para la asignación de los fondos.

Que el monto actualmente asignado es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES

($230.000.000.-) lo que permitirá la distribución conforme a las polinómicas aprobadas a partir de

COFEMA. Que por Resolución COFEMA Nº 211 del 13 de abril de 2011 se aprobó la asignación de fondos

aplicándose en forma específica las fórmulas ya definidas por acuerdo entre COFEMA y la Secretaría

de Ambienta y Desarrollo Sustentable.

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Que por Resolución COFEMA Nº 218 del 23 de agosto de 2011 se autorizó a la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable a realizar la distribución del fondo remanente entre las demás

Jurisdicciones, siguiendo la metodología de las fórmulas polinómicas aprobadas en el año 2010.

Que la SAyDS ha realizado una primera redistribución de los fondos remanentes entre las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, San

Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Que en el marco de la reunión/ asamblea de los referentes regionales de Bosques Nativos del COFEMA celebrada el 05 de octubre de 2011, en la que participaron las Provincias de Salta,

Misiones, Tierra del Fuego, San Juan, Córdoba y Corrientes se decidió realizar una nueva

redistribución de los fondos remanentes incorporando a las provincias de Corrientes y Córdoba, respetando los fondos asignados a las Provincias de Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Chaco por

el estado avanzado en que se encontraban los trámites de pago de las mismas.

Que no habiéndose llegado a un acuerdo entre la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades

Locales de Aplicación de las Provincias de Córdoba y Corrientes, los fondos asignados a las mismas serán efectivamente transferidos una vez que las jurisdicciones involucradas suscriben un Acta

Acuerdo, a la que se compromete.

A fin de subsanar un error involuntario en el cálculo de los fondos correspondientes a las Provincias Jujuy y La Pampa, se propone utilizar los fondos remanentes para adecuar los montos

correspondientes a las Provincias mencionadas.

Que se propone la ratificación de la redistribución de los fondos conforme a la tabla que se acompaña en Anexo I.

Que se encuentran presentes en esta Asamblea las autoridades de Aplicación de la Ley Nº 26.331 tanto

locales como nacional.

POR ELLO,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar los montos con los cupos establecidos a partir de la Tabla Anexo I, aplicándose

en forma específica las fórmulas ya definidas por acuerdos entre COFEMA y la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2º.- Encomiéndale a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la forma y

metodología de la distribución del remanente de los fondos para adecuar los montos correspondientes a las Provincias de Jujuy y La Pampa.

Artículo 3º.- Sobre la base de los montos establecidos por el Anexo I y posterior a la distribución de los mismos con la aplicación de las formulas polinómicas, se procederá a establecer las diferencias,

que deberán ser compensadas para cada una de las provincias durante el año 2012.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ANEXO I

PROVINCIA FINALES

NOVIEMBRE

Catamarca 12.584.827

Chaco 21.262.520

Chubut 8.522.944

Córdoba 18.640.259

Corrientes 2.471.862

Formosa 9.955.321

Jujuy 3.701.564

La Pampa 8.424.464

Mendoza 10.484.303

Misiones 9.135.001

Río Negro 3.679.828

Salta 44.650.594

San Juan 8.715.528

San Luis 15.937.501

Santa Cruz 836.614

Santiago del Estero

43.554.157

Tucumán 7.442.714

230.000.002

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Resolución Nro: 225 /2011. Solicitud al Honorable Congreso de la Nación Argentina

Sancionada el 21/12/2011

VISTO

La Ley de Presupuestos Mínimos Nº 26.331 de Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario Nº

91/2009 y las Resoluciones del COFEMA Nº 07/1997, 123/2006, 126/2007, 147/2008 Y 200/2010.

CONSIDERANDO

QUE, el COFEMA, para el tratamiento específico de este tema cuenta con su Comisión de Bosques

Nativos, desde el año 1997, creada por Resolución Nº 07/1997;

QUE, este Consejo, mediante la recomendación de las Comisiones de Bosques Nativos y Asesora Permanente de Tratamiento Legislativo, resolvió solicitar a la SAyDS implementar los mecanismos

necesarios para asegurar la disponibilidad de los recursos;

QUE, las jurisdicciones locales vienen solicitando a través de sus Gobernadores y/o Legisladores al

Honorable Congreso de la Nación Argentina, se cumplimente con la ley 26331 y normativa complementaria en relación a la asignación de fondos que establece la ley de conservación del bosque

nativos;

QUE, en la Asamblea Nº 68 del COFEMA se ha manifestado la preocupación por el monto de los fondos asignados en el proyecto de ley de presupuesto del año 2012, en relación a lo normado por la

ley 26331

QUE, por todo lo manifestado es oportuno dictar este instrumento legal;

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.: Solicítase al Honorable Congreso de la Nación Argentina, que realice las acciones

necesarias para que se contemplen en la Ley de Presupuestos Nacional 2012 el monto total de los

fondos previstos en la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 26331.-

ARTICULO 2º.: Comuníquese, regístrese y archívese.-

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Resolución Nro: 226 /2012 Elección de autoridades 2012

Sancionada el 08/03/2012

VISTO:

El artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Ordinaria Nº 68, de los días del 20 y 21 de diciembre se

decide pasar a un cuarto intermedio, para los días 7 y 8 de marzo en la municipalidad de Tigre de la

Provincia de Buenos Aires en el que se tiene previsto el cambio de las Autoridades que presidan el

Consejo Federal de Medio Ambiente durante el período 2012,

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrógase el mandato como Presidente del Consejo Federal de Medio Ambiente al Ing.

Alfredo MONTALVAN (DNI 12.413.614), Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de

Tucumán, hasta el treinta y uno de Diciembre del 2012.

Articulo 2º.- Desígnase como Vicepresidente del Consejo Federal de Medio Ambiente a la Lic.

Daiana Hissa (DNI 28.184.386), Ministra del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San

Luis.

Artículo 3º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de la Nación y a

los siguientes representantes regionales:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Suplente: La Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable.

NOA: Titular: La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de

Catamarca, y Alterno: El Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy.

NEA: Titular: El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Formosa, y Alterna: El

Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.

CENTRO: Titular: La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Alterno: la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

CUYO: Titular: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Mendoza.

Alterno: La Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja

PATAGONIA NORTE: Titular: La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia

de Neuquén, Alterno: La Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.

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PATAGONIA SUR: Titular: La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

Alterno: El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nro: 227 /2012 Designación de Comisiones de Trabajo para el año 2012

Sancionada el 08/03/2012

VISTO:

El Acta Constitutivadel COFEMA y el Reglamento de funcionamiento que fuera aprobado por la

Asamblea Nº 16, de fecha septiembre de 1994, a través del cual el Consejo Federal está asesorado por

Comisiones y

CONSIDERANDO:

Que a estas Comisiones se les encomienda el análisis de temas que facilitarán al Consejo la toma de

decisiones en el desarrollo de la política ambiental que regirá, en lo que hace a principios esenciales, a

la totalidad de las Jurisdicciones que conforman el territorio de nuestro país; Que las Comisiones son creadas por la Asamblea, pudiendo ser de carácter transitorio por el período

de un año, en que se establecen las Autoridades del Consejo;

Que durante la Asamblea los representantes provinciales ante el Consejo nombrarán una provincia titular y una alterna para coordinar las Comisiones, a través de sus representantes;

Que las comisiones nombrarán como mínimo un Coordinador, un alterno y un secretario de actas, y se

renovarán en forma anual, pudiendo los miembros ser reelectos; Que las comisiones, por intermedio de sus coordinadores, están obligados a: garantizar el

funcionamiento de la Comisión, generar informes que les sean requeridos por la Asamblea, informar a

la Secretaria Ejecutiva sobre la agenda de reuniones, los registros de convocatoria, consulta y

funcionamiento de la Comisión; Que las Comisiones podrán funcionar a través de procesos de consulta por medios electrónicos,

permitiendo de este modo un permanente funcionamiento de las mismas;

Que en el transcurso de la Asamblea Nº 68, los representantes provinciales y de la SAyDS que integran el COFEMA han efectuado la integración de las Comisiones para el período 2012.

POR ELLO

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar las Comisiones y los representantes por provincias que las conforman, de

acuerdo a lo detallado a continuación:

COMISION DE BOSQUES NATIVOS: Se integrará durante la reunión de la misma, en los días 20,

21 y 22 de marzo próximos.

COMISION DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO: Titular: Representante de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Alterno Catamarca, Provincias integrantes, Misiones, Buenos Aires, Corrientes,

Formosa, San Luis, Tierra del Fuego y Santa Cruz.

COMISION RSU: Titular: Representante de la Provincia de Rio Negro, Alterno Córdoba, Provincias integrantes, San Luis, La Rioja, Buenos Aires, San Juan, Chaco, Neuquén, Santa Cruz, Mendoza,

Chubut y Jujuy.

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COMISION DE PRODUCCION MAS LIMPIA: Titular: Representante de la Provincia de Mendoza,

alterno Santa Fe, Provincias Integrantes, Salta, San Luis, Buenos Aires, La Rioja, Jujuy, Rio Negro,

Catamarca y Santa Cruz.

COMISION DE BIODIVERSIDAD: Titular Representante de la Provincia de Jujuy, alterno Salta, Provincias integrantes, Tierra del Fuego, Misiones, Santa Fe, La Pampa, Chaco, San Luis y

Catamarca.

COMISION DE CAMBIO CLIMATICO: Titular: Representante de la Provincia de Buenos Aires.

Alterno: Misiones. Provincias integrantes, Tierra del Fuego, Formosa, Santiago del Estero, CABA,

Chaco, La Rioja y San Luis.

COMISION DE EDUCACION AMBIENTAL Titular Representante de la Provincia de Córdoba,

Alterno: Neuquén. Provincias integrantes, La Rioja, Rio Negro, Santiago del estero, Catamarca,

Buenos Aires, San Juan, Santa Cruz, CABA, y Misiones.

COMISION DE FONDO FIDUCIARIO. Titular Representante de la Provincia de Misiones, Alterno

Chaco, Provincias integrantes, La Pampa, San Luis y Tierra del Fuego.

COMISION DE MINERÍA: Titular Representante de la Provincia de La Rioja, Alterno: Rio Negro, Provincias integrantes, San Juan, Buenos Aires, Chubut, Catamarca, Jujuy, Santa Cruz, Salta y

Neuquén.

COMISION DE RESIDUOS PELIGROSOS: Titular: Representante de la Provincia de Buenos Aires.

Alterno: Chubut. Provincias integrantes, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Catamarca, Mendoza,

Neuquén, Rio Negro, San Juan, Jujuy, Santa Cruz, CABA y Chaco.

ENERGÍAS: Titular Representante de la Provincia Chubut, Alterno Mendoza, Provincias integrantes, Santa Cruz, Formosa, Tierra del Fuego, Jujuy, San Luis, Córdoba, Corrientes, Rio Negro y Buenos

Aires.

Artículo 2º.- Responsabilizar a los titulares de las comisiones a establecer los objetivos a cumplir

durante el presente año. Para ello deberán completar para la primera reunión de Junta Ejecutiva,

objetivos, prioridades, agenda 2012, y cronograma de reuniones y eventos.

Artículo 3º.- Las presentes designaciones son realizadas durante el período de UN (1) año y cada

jurisdicción designará un titular y un alterno.

Artículo 4º.- Comuníquese y archívese.

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Resolución Nro: 228 /2012 Declarar de interés ambiental federal el evento "La Hora del

Planeta"

Sancionada el 08/03/2012

VISTO: El evento denominado “La Hora del Planeta”, un aporte destinado a la concientización sobre el cambio

climático, organizado a nivel mundial por la “Organización mundial de conservación” y,

CONSIDERANDO:

Que en la ingente tarea de continuar incidiendo en la toma de conciencia de la población, acerca de la

transcendencia de la problemática ambiental, con sus profundas implicancias en las condiciones de

vida que afectan al ambiente y la necesidad de reflexionar sobre valores tales como respeto hacia la naturaleza, la equidad y solidaridad en las relaciones sociales, actuales y futuras, resulta menester

fomentar toda propuesta integradora que coadyuve a generar conductas pro-ecológicas, aportando así a

la construcción conjunta de la sustentabilidad; Que en dicho contexto, resulta destacable la iniciativa de la concientización en la comunidad sobre la

necesidad de tomar medidas frente al cambio climático antropogénico y las emisiones contaminantes,

así como ahorrar energía; Que con la concreción de estos objetivos lograremos la baja de emisiones de dióxido de carbono,

propósito este de Protocolo de Kyoto, instrumento internacional al que nuestro país se encuentra

adherido;

Que el mencionado evento, reviste una acción concreta contra el cambio climático, y es dable destacar, que el mismo es celebrado mundialmente desde el año 2007, hasta la fecha;

Que con la inminente necesidad de una acción conjunta entre la ciudadanía, ámbito empresarial, y los

diversos estamentos gubernamentales, contra la lucha contra el cambio climático.

POR ELLO

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar de interés ambiental federal el evento denominado “La Hora del Planeta”,

organizado dentro de su ámbito jurisdiccional por la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 31 de marzo de 2012 entre las 20.30

horas y las 21.30 horas.

ARTICULO 2: Recomendar a todas las jurisdicciones del país, que se adhieran a dicho evento de

carácter internacional, fomentando así la conciencia colectiva sobre la necesidad de un medioambiente

sano.

ARTICULO 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nro: 229 /2012 Aprobación del Reglamento de Procedimientos Generales Ley Nº

26.331

Sancionada el 22/03/2012

VISTO La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, y de la Asamblea Extraordinaria Nº 69, celebrada en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el día 21 y 22 de marzo del presente año y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma fueron presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

un resumen de situación relacionada con la Ley Nacional Nº 26.331 y la Resolución Nº 256/09.

Que constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 26.331 establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarías al

respecto.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, asigna a la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del COFEMA, la

facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Naci1onal para el

Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, en asamblea del 8 y 9 de abril de 2010, se suscribió el Acuerdo para la Instrumentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos.

Que el mismo fue aplicado en la convocatoria a financiación de planes de manejo y conservación de los años 2010 y 2011.

Que producto de la experiencia adquirida en las dos convocatorias, es necesario actualizar el Acuerdo

de Instrumentación a fin de mejorar los procedimientos establecidos.

Que a los fines de mejorar la aplicación de la ley N° 26.331 y se ha realizado un Taller cuyo documento de trabajo establece “Pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques

nativos en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos”.

Que los fondos asignados para el ejercicio 2012 se encuentran en el Programa 40, Actividad 8 de la Ley Nacional de Presupuesto Nº 26.728 de la Autoridad Nacional de Aplicación debiendo cumplirse

para su ejecución con las normas de la Administración Pública Nacional.

Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2012 del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por

la ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la

implementación de la Ley Nº 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de

protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.

Que los proyectos aprobados en el marco del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos tienen un período de ejecución de tres años, resultando necesario sostener su

ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del mecanismo que permitirá la aplicación plena

del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicios para la protección ambiental de los bosques

nativos.

Que, en pos de la plena aplicación de la Ley Nº 26.331, corresponde establecer una relación de

sinergia y eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección de los bosques nativos, y en particular entre el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, siempre

que esta vinculación sea limitada en el tiempo y conducente a la progresiva implementación de la Ley

Nº 26.331, requisitos ambos que están dados en la Resolución SAyDS Nº 256/09 y su aplicación.

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Que, por otro lado, el art. 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el

Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes es su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en la ley.

Que las provincias que a la fecha han presentado sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos

son dieciocho: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y

Tucumán, donde una vez analizadas las mismas, se formularon observaciones enviadas a las

provincias, debiendo ser resueltas para la asignación de los fondos. Que le monto actualmente asignado al FONDO NACIONAL PARA ELENRIQUECIMIENTO Y

CONSERVACION DE BOSQUES NATIVOS es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO

($271.331.524).- Que es necesario afectar un porcentaje para financiar las segundas cuotas de la Resolución 256/09

($22.000.000), por lo tanto el monto final asignado la distribución conforme a las polinómicas

aprobadas a partir de COFEMA es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($249.331524.-).

Que los planes de Conservación y Manejo Sostenible deben ser presentados antes del 29 de junio, y

que a tal fin se ha creado un registro en el cual las Autoridades Locales cargaran on-line los planes, facilitando las gestiones administrativas.

Que se encuentran presentes en esta Asamblea las autoridades de Aplicación de la Ley Nº 26.331 tanto

locales como nacional.

POR ELLO,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS GENERALES LEY N° 26.331

CONTENIDOS MINIMOS DE PLANES DE MANEJO Y CONSERVACIÓN. DISTRIBUCIÓN

DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, que reemplaza al Acuerdo de fecha 8 y 9 de abril de 2010, que se adjunta y

forma parte integrante de la presente como ANEXO I.-

Artículo 2°.- Recomendar a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo

Nacional para el Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2012, al

financiamiento de los planes debidamente aprobados en el marco de la Resolución SAyDS Nº 256/09 para el ejercicio 2012 por pesos veintidós millones ($22.000.000) y, sin perjuicio de la aplicación de

esos recursos a través del mecanismo que se establezca para dicho Fondo, a fin de compensar a las

jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Artículo 3º.- Facultar a la SAyDS para aplicar la metodología de asignación de fondos, estableciendo

los cupos para cada provincia aplicándose en forma específica las fórmulas ya definidas por acuerdos

entre COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 4º. Se establecen las siguientes fechas para el procedimiento fijado en el Artículo 3 para el

ejercicio año 2012. Hasta el 30 de abril para presentación de Ordenamientos Territoriales por las jurisdicciones.

Hasta el 31 de mayo para obtener la acreditación y asignación de cupos por la Autoridad Nacional.

Vencimiento improrrogable para presentación de planes de manejo y conservación de bosques nativos

29 de junio.

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Artículo 5º. Se establecen las siguientes fechas para el procedimiento establecido en el Art 3 a partir

del ejercicio correspondiente al año 2013.

Hasta el 29 de marzo para presentación de Ordenamientos Territoriales por las jurisdicciones. Hasta el 30 de abril para obtener la acreditación y distribución de fondos por la Autoridad Nacional.

Vencimiento improrrogable para presentación de planes de manejo y conservación de bosques nativos

31 de mayo.

Artículo 6°.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable distribuirá los fondos asignados y

mantendrá la forma de presentación de Planes de Manejo y Conservación en un todo de acuerdo con los instructivos acordados en el seno del COFEMA. Dando cumplimiento a lo establecido en el

Artículo Nº 3 de la Resolución COFEMA Nº 224/2011.

Artículo 7°- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS GENERALES LEY N° 26.331

CONTENIDOS MÍNIMOS DE PLANES DE MANEJO Y CONSERVACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

El presente reglamento establece los procedimientos generales para la intervención sobre los bosques nativos de acuerdo a la Ley N° 26.331 (en adelante la “Ley”) y su Decreto Reglamentario N° 91/09

(en adelante el “Decreto”); y reemplaza al Acuerdo para la Instrumentación del Fondo Nacional para

el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, suscripto en el marco de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) celebrada los días 8 y 9 de abril

de 2010, actualizando el procedimiento para efectivizar la distribución de la asignación presupuestaria

del año en curso (en adelante la “Asignación Presupuestaria”), en el marco de la aplicación progresiva

de los Arts. 32 a 38 de la Ley y su Decreto.

Capítulo I.- De los procedimientos vinculados a intervenciones sobre los bosques nativos

Artículo 1.- Toda intervención sobre bosques nativos debe ser presentada por los titulares ante las Autoridades Locales de Aplicación (ALA) bajo la forma de Planes de Conservación (PC), de Manejo

Sostenible (PM) o de Cambio de Uso del Suelo (PCUS), conforme a lo establecido en el artículo 9 y

capítulos 5, 6 y 7 de la Ley y su Decreto.

La ALA deberá realizar las acciones necesarias para que la jurisdicción adecue toda intervención en

bosques nativos a lo establecido en la Ley (art. 41).

Artículo 2.- Las normas generales sobre los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación y

control de planes deberán ser definidas por cada ALA, en concordancia con la Ley y el Decreto,

asegurando el cumplimiento de los contenidos mínimos de los planes establecidos en el capítulo IV

del presente.

Artículo 3.- Los planes aprobados por la ALA serán cargados en el Registro Nacional de Planes de

Bosques Nativos (en adelante “el Registro”).

El Registro incorporará: a) los Resúmenes de PM y de PC b) los Resúmenes de Proyectos de

Formulación (PF) de PM y de PC y c) los Resúmenes de PCUS aprobados y denegados.

Mediante este procedimiento se responde a parte de las obligaciones vinculadas con la remisión de

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361

información desde las ALA a la Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) en virtud de los artículos

11, 13, 23, 25, 34 y 38 de la Ley.

Capítulo II.- Del procedimiento general para la distribución del Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos

Artículo 4.- Las ALA presentarán la documentación necesaria para la acreditación del Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos cumplimentando lo establecido en el artículo 33 de la Ley y su

Decreto y de acuerdo a lo estipulado en el Apartado I, que forma parte del presente reglamento.

Artículo 5.- La Asignación Presupuestaria estará conformada por el monto determinado anualmente

en la Ley Nacional de Presupuesto para el fondo creado por el artículo 30 de la Ley y demás partidas

que se destinaran al mismo y será asignada a las jurisdicciones que hayan dado cumplimiento a lo

establecido en el artículo 4 del presente.

La asignación de las sumas anuales se efectuará entre aquellas jurisdicciones que hayan cumplido con

la presentación de la documentación necesaria para la acreditación ante la ANA en la fecha que el

COFEMA disponga.

Artículo 6.- La determinación de sumas de la Asignación Presupuestaria para cada una de las

jurisdicciones se realiza conforme la metodología establecida en el Apartado II, que forma parte del

presente.

Capítulo III.- De la presentación y registro de planes

Artículo 7.- Determinadas las sumas conforme el artículo anterior, las ALA podrán solicitar la

asignación de los fondos correspondientes presentando ante la ANA sus PM y PC con sus Planes

Operativos Anuales (POA) respectivos, los cuales serán priorizados en base a los criterios que la ALA

establezca y comunique a la ANA.

Artículo 8.- Los beneficiarios de la Asignación Presupuestaria serán los titulares y aquellas personas físicas o jurídicas que la provincia garantice que están en posesión y en condiciones de ejecutar un

plan de manejo o conservación sobre el bosque nativo, que presenten y tengan aprobado mediante acto

administrativo de la ALA, un PM o PC con el correspondiente POA para el año en curso o un PF de PM o PC. En caso que el beneficiario fuere el Estado provincial, la aprobación también se hará

mediante acto administrativo de la ALA. Los contenidos mínimos de los planes son los establecidos en

los capítulos IV y V del presente.

Artículo 9.- La ALA deberá ingresar la información inherente a cada plan en el Registro, debiendo

concluir los procedimientos de carga, ajuste, revisión, aprobación y orden de prioridad de sus planes para la fecha que el COFEMA determine. Luego de esta fecha, los resúmenes de los planes aprobados

que se obtengan del Registro deberán ser ratificados por rúbrica de la ALA, notificando en carácter de

declaración jurada de que los planes cumplen los contenidos del presente reglamento. En caso de considerarlo conveniente, la ANA podrá requerir a la ALA el envío de copias autenticadas de planes

completos. A los fines de consolidar los derechos y obligaciones de las partes se celebrará un convenio

de ejecución de los planes, que posteriormente será ratificado por la autoridad correspondiente y se

procederá al pago.

Artículo 10.- La ANA verificará en los planes presentados por las Jurisdicciones, la observancia de la

Ley, su Decreto y el presente reglamento y, como garante de los presupuestos mínimos de protección

ambiental de los bosques nativos, no dará curso a la solicitud de financiamiento de planes que no se

ajusten en su totalidad a lo establecido en la normativa citada.

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La ANA transferirá la suma correspondiente a cada jurisdicción según la sumatoria resultante de lo

establecido en los POA del año en curso de los respectivos PM, PC y/o PF presentados, cuya

compilación queda establecida en el formulario C.

Cada transferencia referida en el punto anterior, representará la totalidad del monto a adjudicar

definido por la ALA en cada POA más el porcentaje correspondiente según inciso b) del artículo 35 de

la Ley, el que será rendido conforme el criterio de aplicación establecido en dicho artículo.

Artículo 11.- Las jurisdicciones deben implementar el Régimen de Control en relación al destino de los recursos provenientes de la Asignación Presupuestaria, conforme a la normativa vigente en cada

jurisdicción. La rendición de los fondos ante la ANA se realiza mediante informe de la respectiva

jurisdicción, siguiendo la normativa y procedimiento que en tal sentido posea cada jurisdicción y a

satisfacción de la ANA. Debe estar acompañada del correspondiente Informe Técnico en carácter de

declaración jurada de acuerdo a lo estipulado en los convenios que se firmen.

Artículo 12.- La ANA arbitrará los medios necesarios para efectivizar la realización de los controles

de acuerdo al artículo 38 de la Ley y su Decreto.

Capítulo IV.- De los contenidos mínimos de los planes de manejo sostenible y de los planes de

conservación

Artículo 13.- De los Planes de Manejo Sostenible

a) Plan de Manejo Sostenible es el documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no

maderables y servicios, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una

descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y

económicos y, así como también un inventario forestal o del recurso no maderable objeto de aprovechamiento o algún otro tipo de relevamiento con un nivel de detalle tal que permita la toma de

decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar o a las medidas a implementar según la modalidad de

que se trate.

b) Los PM pueden ser presentados por los beneficiarios solo para bosques clasificados bajo las

categorías de conservación II (Amarilla) o III (Verde).

c) Los objetivos y actividades propuestas en los PM deberán asegurar:

• que el bosque no es sustituido;

• que las intervenciones son lo suficientemente moderadas como para que el bosque siga manteniendo,

como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado;

• en caso de intervenciones que afectan los atributos de conservación en forma intensa, que el sistema pueda recuperarse (ya sea natural o artificialmente) y que dicha recuperación esté fundamentada

técnicamente en el PM.

d) Los PM pueden tener las siguientes modalidades: aprovechamiento forestal (AF); aprovechamiento

de productos no madereros y servicios (PNMyS); silvopastoril (SP); recuperación del potencial

productivo, ya sea enriquecimiento o restauración (REC). Un mismo plan puede tener más de una

modalidad.

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e) Los contenidos mínimos que deben contener los PM son:

-Objetivos.

-Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del

propietario o permisionario.

-Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de

la región.

-Descripción de los recursos que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones

ambientales existentes.

-Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo, inventario de productos forestales

no madereros y/o relevamiento del estado de los servicios que brindan los bosques.

-Descripción del sistema de manejo (silvicultural o el que corresponda según el recurso aprovechado),

diseñado en función de la posibilidad calculada en base a la ecología del bosque y a la información

obtenida de los inventarios y/o relevamientos.

-Descripción detallada de la organización económica y financiera, de los niveles de producción pretendidos en cantidad y calidad en función de la posibilidad y de la organización espaciotemporal de

la explotación.

-Descripción y justificación de las técnicas de aprovechamiento y del equipamiento utilizado.

-Descripción de los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto social previsto.

-Declaración jurada por parte del titular de los impactos ambientales previstos en el plan para facilitar

el análisis por parte de la ALA, quien determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto

ambiental (EIA). En el caso que los riesgos ambientales no ameriten un EIA se incluirán en el plan de

manejo las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que alteren el ecosistema.

-Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos

naturales involucrados en el emprendimiento.

-Medidas para el monitoreo del estado del bosque y de los impactos ambientales ocasionados.

-Medidas de mitigación de impactos ambientales ocasionados.

-Descripción del tratamiento de residuos generados por las actividades del plan.

-Cartografía que identifique la ubicación, las vías de acceso a la propiedad, los aspectos naturales

relevantes y la zonificación de las actividades a desarrollar.

Los contenidos enunciados son comunes a todas las modalidades aunque pueden tener variaciones de

acuerdo a cada una de ellas. Contenidos mínimos propios de cada modalidad deberán ser definidos a

nivel local contemplando las particularidades inherentes a cada una.

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Artículo 14.- De los Planes de Conservación

a) Plan de Conservación es el documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y en el espacio, de las medidas específicas para mantener o incrementar los atributos de

conservación de un bosque nativo o grupo de bosques nativos y/o del aprovechamiento sostenible de

sus recursos no maderables y servicios, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un

inventario forestal y/o del recurso no maderable objeto de aprovechamiento con un nivel de detalle tal

que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura o conjunto de pautas de uso a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo. En caso de existir presencia de herbivoría, debe probarse

que la carga no disminuye los valores de conservación o, en caso contrario, prever las medidas para

que esto no suceda.

b) Los PC pueden ser presentados por beneficiarios para bosques clasificados en cualquier categoría

de conservación.

c) Los objetivos y actividades propuestas en los PC deben asegurar:

- que no se ejecuta para aprovechar comercialmente la madera (aunque pudiera comercializarse la

madera extraída con otros objetivos).

- que cualquier actividad que se realice, ya sea con fines comerciales o sin ellos, mantenga o

incremente los atributos de conservación.

d) Modalidades o variantes de un PC: aprovechamiento de productos no madereros y servicios

(PNMyS); mantenimiento del potencial de conservación (CON); recuperación del potencial de

conservación mediante enriquecimiento, restauración u otras (REC).

e) Los contenidos mínimos que deben contener los PC son:

-Objetivos. -Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del

propietario o permisionario.

-Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de

la región.

-Descripción de los recursos que serán manejados para su conservación, de su entorno natural y de las

limitaciones ambientales existentes.

-Inventario forestal y/o de biodiversidad diseñado en función de los objetivos de conservación o inventario de productos forestales no madereros y/o relevamiento del estado de los servicios que

brindan los bosques.

-Descripción del sistema de manejo para su conservación (silvicultural o el que corresponda según el

recurso a conservar), diseñado en base a la ecología del bosque y a la información obtenida de los

inventarios y/o relevamientos.

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-Descripción y justificación de las técnicas a implementar y del equipamiento utilizado.

-Descripción de los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto social

previsto.

- Declaración jurada por parte del titular de los impactos ambientales previstos en el plan para facilitar

el análisis por parte de la ALA, quien determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA). En el caso que los riesgos ambientales no ameriten un EIA se incluirán en el plan las

medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que alteren el ecosistema.

-Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos

naturales involucrados en el emprendimiento.

-Medidas para el monitoreo de indicadores del estado de conservación y de los impactos ambientales

ocasionados.

-Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales ocasionados.

-Descripción del tratamiento de residuos generados por las actividades del plan.

-Cartografía que identifique la ubicación, las vías de acceso a la propiedad, los aspectos naturales

relevantes y la zonificación de las actividades a desarrollar.

Los contenidos enunciados son comunes a todas las modalidades aunque pueden tener variaciones de

acuerdo a cada una de ellas. Contenidos mínimos propios de cada modalidad deberán ser definidos a

nivel local contemplando las particularidades inherentes a cada una.

Artículo 15.- De los Proyectos de Formulación

a) Proyecto de Formulación de PM o de PC es el documento que sintetiza la organización, medios y

recursos, en el tiempo y el espacio, de las medidas específicas para elaborar un PM o un PC.

b) La duración de los PF no podrá superar el año, quedando a criterio de la ALA su extensión a 2 años

en casos que lo justifiquen.

c) La conclusión de un PF implica la posterior presentación de un PC o PM.

Artículo 16.- De los Planes Operativos Anuales

Plan Operativo Anual es la parte de los PM o PC que detalla las actividades a ejecutar anualmente y

los medios necesarios para llevarlas a cabo. Consiste en el documento que, al describir las operaciones

específicas que se desarrollan anualmente vuelven a los PM o PC “operativos” y da cumplimiento, por

lo tanto, a objetivos intermedios.

Capítulo V.- Consideraciones Generales de los planes

Artículo 17.- Los titulares que posean propiedades con bosques clasificados en más de una categoría de conservación podrán: a) presentar un solo tipo de plan, el cual quedará definido por la categoría de

mayor valor de conservación que posea, o b) un plan por cada categoría.

Artículo 18.- Las actividades de extensión, divulgación, capacitación y educación ambiental podrán

ser complementarias a cualquier tipo y modalidad de plan.

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Artículo 19.- La ALA debe asegurar que los contenidos mínimos establecidos en este documento para

cada tipo de plan estén incluidos dentro de sus normas generales para la regulación de las actividades

en los bosques nativos de su jurisdicción, sin perjuicio de que otros contenidos puedan agregarse a las

mismas.

Artículo 20.- La elaboración de los planes y proyectos es responsabilidad de los titulares y aquellas personas físicas o jurídicas que la provincia garantice que están en posesión y en condiciones de

ejecutar un plan y debe estar avalado por un profesional competente registrado en el Registro

Provincial de Profesionales.

El documento aprobado debe quedar a resguardo de la ALA.

Artículo 21.- Considerando que los PM y los PC contienen medidas que afectan el estado y procesos ecológicos del bosque, y que éstos se recuperan en un lapso prolongado de tiempo, el horizonte de

planificación de los planes debe ser plurianual, de modo que se asegure que la organización contempla

un ciclo de crecimiento del tipo de recurso sobre el que se está planificando.

Artículo 22.- Deben priorizarse planes que contengan actividades de aplicación directa sobre los

bosques nativos o por lo menos planes que contengan tanto actividades de aplicación directa sobre los bosques nativos como las actividades que sean necesarias para éstas puedan llevarse a cabo. Si bien es

viable incluir actividades de otra índole, siempre y cuando aporten a los objetivos, las mismas

deberían estar incluidas dentro de un plan con las características anteriores.

La ALA debe verificar que los planes contengan actividades admisibles para la modalidad indicada, excluyendo actividades que no contribuyan a los objetivos del plan o que supongan un impacto

desfavorable o significativo sobre el ecosistema nativo. Asimismo, siguiendo el principio precautorio

que enuncia la Ley, no deberán promoverse actividades sobre las que no estuvieran claramente

definidos los umbrales aceptables de disturbio para la categoría donde se ejecutan.

Artículo 23.- Los procedimientos de aprobación de planes deben contemplar como requisito mínimo las obligaciones impuestas por la Ley y su Decreto respecto al impacto ambiental que suponen las

actividades propuestas.

Artículo 24.- La ALA deberá realizar controles a campo en los predios que tengan planes aprobados

con fin de asegurar el correcto cumplimiento de las actividades planteadas e informar a la ANA a

través de los medios dispuestos a tal fin.

Apartado I

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS

TERRITORIALES DE LOS BOSQUES NATIVOS (OTBN)

Con el objeto de contar con la información necesaria para la acreditación de los bosques nativos y categorías de conservación de los bosques nativos de las provincias, en el marco del Art. 33 del

Decreto Reglamentario 91/09 de la Ley 26.331, cada provincia deberá presentar:

• Mapa provincial temático del OTBN (Proyección Conforme Gauss - Krüger, indicando el meridiano

central de faja utilizado para la representación de la provincia y Datum WGS84), escala de representación 1:250.000, en formato papel (Hoja A0 Normas IRAM) y en formato digital (en

archivos con extensión EPS y JPG de alta calidad, incluyendo el proyecto en formato compatible con

el que usa la SAyDS con los archivos correspondientes para la confección del mapa) conteniendo:

- polígonos de bosque nativo identificados para el OTBN con la categoría de conservación

correspondiente,

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- tabla de superficies de las categorías de conservación del OTBN,

- cartografía base del SIG 250 del Instituto Geográfico Nacional

- norte, escala gráfica y numérica, proyección cartográfica y datum, título del trabajo, grilla con

coordenadas geográficas, fuentes de información, mapa de localización de la provincia en la República

Argentina (en el caso que una provincia debiera representarse en dos hojas debido a su tamaño se confeccionará un cuadro indicativo del sector que se representa en cada una de las mismas) e

información marginal institucional.

• Coberturas digitales utilizadas para el armado del Sistema de Información Geográfica (en alguna

plataforma compatible con las utilizadas por la Dirección de Bosques – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) del OTBN que permitan analizar cada uno de los criterios

establecidos en la delimitación de las categorías de conservación de los bosques nativos de la

provincia incluyendo la cobertura digital y la cobertura digital definitiva de bosque nativo con las

categorías de conservación de la Ley asignadas,

• Informe final detallando la metodología utilizada tanto de la etapa técnica como de la participativa y los resultados analizados para la obtención del OTBN definitivo. De esta manera, dicho documento

deberá incluir:

- definición de los tipos de vegetación que fueron incluidos en el OTBN según la definición de

bosques nativos existente en la Ley,

- metodología de la valoración de los criterios del anexo para la asignación de las categorías indicando

la información consultada y elaborada para la valoración de cada uno de ellos,

- tabla resumen con las superficies asignadas a cada categoría,

- documentación que muestre la coherencia de categorías de conservación de bosque con las

provincias vecinas,

- actas de talleres o los resultados de las reuniones en donde se evidencie la forma en que se garantiza

la participación de los actores involucrados en la temática de los bosques nativos para la realización

del OTBN y,

- otros contenidos pertinentes a la elaboración del OTBN definitivo.

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Apartado II

METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA EL

ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS ENTRE LAS

JURIDICCIONES

1. DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES DE REPARTO

El monto total disponible (MDi) proviene de restar al fondo asignado (M) el porcentaje correspondiente a la administración del fondo y ejecución del Programa Nacional de Protección de los

Bosques Nativos - PNPBN (de acuerdo al Art. 36 del Decreto reglamentario de la Ley 26.331):

Monto total disponible (MDi) = Monto total (M) - PNPBN

Este monto total disponible se separa en dos componentes:

a) Componente por Ocupación de Bosques Nativos (COBN), proveniente de la proporción entre la

superficie de bosque nativo y el territorio total de cada provincia; intervienen en su cálculo los

criterios de los inciso a) y b) del artículo 32.

b) Componente por Conservación de Bosques Nativos (CCBN), derivado de la relación entre las superficies de las distintas categorías de conservación de bosque nativo de una provincia respecto a los

totales de cada categoría de todas las provincias, intervienen en su cálculo los criterios de los inciso a)

y c) del artículo 32.

Al COBN se le asigna un monto que representa un porcentaje P del 10 % del monto total (M).

Al CCBN se le asigna la cantidad remanente (CCBN = MDi - COBN). El monto total a asignar a

cada provincia surge de la suma de los valores COBN y CCBN.

2. APLICACIÓN DEL MÉTODO

2.1 Cálculo del monto por el Componente por Ocupación de Bosques Nativos

El monto del Componente por Ocupación de Bosques Nativos de la jurisdicción (COBNj) se calcula

de la siguiente forma:

MCOBNj = Poe x COBN

donde,

Poe = proporción entre la superficie de bosque nativo de una provincia y su superficie total

estandarizada.

Para calcular Poe, primero se calcula la proporción entre la superficie de bosque nativo de una

provincia y su superficie total (Po).

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donde

SBNPj = superficie de bosque nativo presente en la j-ésima jurisdicción, con j = 1, ..., 23.

STPj = superficie total de la j-ésima jurisdicción, con j = 1, ..., 23. La superficie del territorio de la

provincia debe provenir de una única fuente oficial de datos (IGN o INDEC); para la provincia de Tierra del Fuego debe considerarse únicamente la superficie continental, excluyendo la

correspondiente a la Antártida e islas del Atlántico Sur.

Los valores Po por jurisdicción no pueden usarse en forma directa, sino que deben ser estandarizados

por la suma de los 23 valores existentes (Poe).

2.2 Cálculo del monto por el Componente por Conservación de Bosques Nativos

2.2.1 DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS TOTALES POR CATEGORÍA DE

CONSERVACIÓN Para la determinación de los montos totales correspondientes a cada categoría de conservación se

utilizan los valores de superficie total de las distintas categorías de conservación y debe cumplirse que

el monto a distribuirse sea igual al monto disponible por CCBN. Es decir, que debe cumplirse la

siguiente igualdad:

MCCBN = MTC1 MTC2 MTC3

(1) MCCBN = (S1 . V1) (S2 . V2) (S3 . V3)

siendo:

MCCBN = monto total anualmente disponible para la Componente por Conservación de Bosques

Nativos. MTC1 = monto total disponible para la categoría I.

MTC2 = monto total disponible para la categoría II.

MTC3 = monto total disponible para la categoría III.

S1 = superficie total correspondiente a la categoría I de bosque nativo. S2 = superficie total correspondiente a la categoría II de bosque nativo.

S3 = superficie total correspondiente a la categoría III de bosque nativo.

V1 = asignación por unidad de superficie a los fines de distribuir el fondo para bosques nativos de categoría I.

V2 = asignación por unidad de superficie a los fines de distribuir el fondo para bosques nativos de

categoría II. V3 = asignación por unidad de superficie a los fines de distribuir el fondo para bosques nativos de

categoría III.

Para el cumplimiento del punto (c) del art. 32, el valor V2 debe ser inferior a V1, lo que puede

lograrse expresando a V2 como una proporción r1 de V1, con 0 < r1 <1. Por lo tanto, se debe cumplir

que:

V2 = V1 . r1 con r1 = 0,6

V3 = V2 . r2 = V1. r1 . r2 con r2 = 0,05

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A partir de este punto, la determinación utilizada comprende los siguientes pasos:

a) Determinar los valores que se asignarán a r1 y r2 en función de un criterio de retribución a las

categorías de conservación más restrictivas.

b) Determinar los montos totales disponibles para las distintas categorías de conservación a partir de

los valores V1, V2 y V3 y sus relaciones:

Partiendo de:

MCCBN = (S1 . V1) (S2 . V2) (S3 . V3)

y reemplazando V2 y V3:

MCCBN = (S1 . V1) (S2 . V1 . r1) (S3 . V1. r1 . r2)

reordenado, se llega a la siguiente expresión:

V1 = MCCBN / (S1 S2 . r1 S3 . r1 . r2)

A partir de esta expresión del V1, el monto total disponible para la Categoría I será igual a:

MTC1 = S1 . V1

MTC1 = S1 . (MCCBN / (S1 S2 . r1 S3 . r1 . r2))

Siguiendo la misma lógica se determina los montos totales para la Categoría II y para la Categoría III

de conservación:

- en el caso de la Categoría II, el monto total disponible será igual:

MTC2 = S2 . V2 = S2 . V1 . r1

MTC2 = S2 . (MCCBN / (S1 S2 . r1 S3 . r1 . r2)) . r1

- en el caso de la Categoría III, el monto total disponible será igual:

MTC3 = S3 . V3 = S3 . V1 . r1. r2

MTC3 = S3 . (MCCBN / (S1 S2 . r1 S3 . r1 . r2)) . r1 . r2

Los valores S1, S2 y S3 son los correspondientes a los totales correspondientes a las respectivas

categorías de conservación.

2.2.2 DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN POR

JURISDICCIÓN

Para determinar los montos por jurisdicción por categoría de conservación se calculan las relaciones

Pc1, Pc2 y Pc3 para cada jurisdicción de la siguiente manera:

Pc1= proporción entre la superficie de bosque en categoría I de la jurisdicción j y

la superficie de bosque de todas las jurisdicciones en categoría I.

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Pc2= proporción entre la superficie de bosque en categoría II de la jurisdicción j y

la superficie de bosque de todas las jurisdicciones en categoría II.

Pc3= proporción entre la superficie de bosque en categoría III de la jurisdicción j y

la superficie de bosque de todas las jurisdicciones en categoría III.

donde, SBNPj = superficie de bosque nativo presente en la j-ésima jurisdicción, con j = 1, ..., 23.

STPj = superficie total de la j-ésima jurisdicción, con j = 1, ..., 23.

Una vez calculados los diferentes Pc, se obtienen los montos a asignar por jurisdicción por categoría

de conservación, multiplicando los montos totales disponibles para cada categoría de conservación (MTC1, MTC2 y MTC3) por el Pc correspondiente de cada jurisdicción:

MC1j = MTC1 . PC1j

MC2j = MTC2 . PC2j

MC3j = MTC3 . PC3j

A partir de la suma de los montos por categoría de conservación se obtendrá el monto final a asignar

por jurisdicción proveniente del Componente por Conservación de Bosques Nativos:

MCCBN j = MC1j MC2j MC3j

2.3 Cálculo del Monto Total por Jurisdicción

El monto total para cada jurisdicción surge de la suma de los montos de los dos componentes, el

correspondiente a Ocupación de Bosques Nativos y el correspondiente a Conservación de Bosques

Nativos:

MTj = MCOBN j MCCBN j

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Resolución Nro: 230 /2012 Aprobación de documento elaborado por técnicos y autoridades

provinciales de bosques nativos

Sancionada el 22/03/2012

VISTO

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su

Decreto Reglamentario Nº 91/2009, y del Taller celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

día 20 de marzo del presente año y,

CONSIDERANDO:

Que en base al documento elaborado y presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, el que fue puesto previamente a consideración de los participantes al mismo. Que a los fines de mejorar la aplicación de la ley N° 26.331 se ha realizado un Taller cuyo documento

de trabajo establece “Pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos”.

Que constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la

implementación de la Ley Nº 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de

protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.

Que, por otro lado, el art. 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes es su territorio de acuerdo a los criterios de

sustentabilidad establecidos en la ley.

Que luego de una intensa jornada de trabajo se efectuaron aportes al documento propuesto, que tendrá

el correspondiente tratamiento a escala regional. Que se encuentran presentes en esta Asamblea las autoridades de Aplicación de la Ley Nº 26.331 tanto

locales como nacional.

POR ELLO,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el documento elaborado en el taller de técnicos y autoridades provinciales de Bosques Nativos, que establece pautas para la consideración, identificación y mapeo de los Bosques

Nativos, que y forma parte integrante de la presente como ANEXO I.-

Artículo 2°.- Cada región del país trabajará en el ámbito de la Comisión de Bosque Nativo del

COFEMA, tomando como base el ANEXO I, para establecer las variaciones regionales en base a

diferencias de estructura y dinámica que correspondan.

Artículo 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.

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ANEXO

Pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos

20 de Marzo de 2012

Siendo las 18.00 hs del día 20 de marzo de 2012, se da por concluido el Taller “Establecimiento de

pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos” con la presencia de los abajo firmantes.

En el presente documento constan las conclusiones emanadas del tratamiento y discusión del

documento base propuesto por la Dirección de Bosques de la SAyDS-JGM como punto de inicio del

“Proceso de ajuste de las superficies de Bosque Nativo declaradas en los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) provinciales”, cumpliendo con el objetivo planteado para este taller, que

consistió en homogeneizar a escala nacional o regional los criterios utilizados para la consideración,

identificación y mapeo de los bosques nativos.

Las abajo firmantes se comprometen a iniciar acciones tendientes a ajustar los mapas de los OTBN a

los criterios consensuados para su presentación como parte de los procedimientos de acreditación del

año 2013 teniendo en consideración las pautas consensuadas en este taller, que se transcriben abajo.

Por otro lado, sugieren al resto de las ALAs ausentes al taller su adopción con el fin de avanzar en una

optimización de la distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los

Bosques Nativos y para que el OTBN sirva realmente como instrumento de planificación estratégica provincial, con el entendimiento de que el ordenamiento de los bosques nativos es un objetivo a

alcanzar a través de un proceso continuo y progresivo y que es momento de consensuar a escala

nacional y/o regional criterios comunes para la consideración, identificación y mapeo de los bosques

nativos y de dar inicio a los procedimientos de ajuste derivados.

Las pautas generales para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en los

OTBN que fueron establecidas en este taller son:

Observación # 1.1: Se incluyeron en la definición de bosque nativo y se mapearon clases de vegetación no boscosas (leñosas, no leñosas o aún no vegetales) por interdependencia funcional con

los bosques, directamente como áreas buffer y/o porque prestan funciones y servicios similares a los

del bosque nativo.

Desde el punto de vista ecológico, es clara la interdependencia de los bosques con otros ecosistemas. El patrón de un paisaje es una combinación de parches que varían en cuanto a tamaño, forma y disposición, influyendo sobre una variedad de procesos ecológicos tales como flujo o movimiento de

especies, energía, material y disturbios. Por lo tanto, es lógico pensar que el abordaje desde una escala

de paisaje y/o regional proveerá soluciones espaciales útiles para llevar adelante los objetivos de uso

de la tierra. La propia Ley Nº 26.331 incorpora entre los criterios de sustentabilidad ambiental a la Vinculación con otras comunidades naturales, entendida como “la determinación de la vinculación

entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos

completos”. En este sentido, un bosque con características que permitan mantener gradientes

ecológicos, debería tener mayor valor de conservación.

No se discuten, por lo tanto, los beneficios de la realización de un ordenamiento territorial que

involucre todos los ecosistemas presentes, sino que se entiende, en el marco de la Ley Nº 26.331, que

los derechos y obligaciones que en ella se establecen rigen solo sobre los bosques nativos y que por lo

tanto es necesario conocer su extensión y localización.

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Pauta # 1.1: adecuar la definición de bosque nativo de acuerdo a las definiciones establecidas en

la Ley N° 26.331 y su decreto reglamentario; identificar y excluir del OTBN las clases de

vegetación no boscosas.

Nota: Las áreas que perdieron el bosque nativo luego de un disturbio antrópico y que en la actualidad no poseen bosque nativo pero existe el interés en ser recuperadas, podrían ser incorporadas al OTBN

en las futuras actualizaciones previstas a medida que adquieran las características de un bosque nativo. Esto no impide a la provincia de incluir en la normativa provincial diferentes medidas de protección y

recuperación que garanticen su recuperación. Dichas áreas podrían incorporarse en el mapa de

ordenamiento de manera diferenciada dado que a los fines de la aplicación de la Ley N° 26.331 deben

identificarse claramente los bosques nativos y conocerse la superficie ocupada por los mismos.

Estas áreas y otras fuertemente degradadas podrán ser contabilizadas efectivamente como bosques nativos cuando hayan alcanzado un estado sucesional tal que garantice la recuperación del bosque

nativo (regeneración suficiente, presencia de especies clave, aptitud del sitio, etc.) en un plazo no

mayor al del ciclo de crecimiento de las especies forestales típicas. Su incorporación en el OTBN requerirá un informe explicativo particular y su categorización, en los casos que su recuperación

demande medidas activas, no podrá ser III (Verde).

Se considerarán como bosques nativos hasta un 5% del total de la superficie de bosques declarados, a

los ambientes mencionados en el párrafo anterior mientras cumplan con las siguientes condiciones:

-presencia de renovales aislados,

-en una matriz o borde de bosque nativo -presencia de vestigios de bosque o relictos,

-que no se encuentren bajo algún tipo de uso intensivo (agrícola, ganadero, forestal implantado o

urbanización)

-que mantenga su resiliencia si se eliminan los factores de estrés.

-Los arbustales puros quedan excluidos de los OTBN.

-Quedan a definir las excepciones.

Observación # 1.2: Se incluyeron ambientes arbolados de baja cobertura o baja altura o con otros

parámetros estructurales por debajo de los convencionalmente aceptados en las definiciones de bosque nativo.

Pauta # 1.2: Los umbrales mínimos de superficie, altura y cobertura de copas que determinan la

consideración de un ambiente arbolado como bosque nativo son:

- 0,5 hectárea de ocupación continua

- 3 m de altura mínima

- 20 % de cobertura de copas mínima

Los ambientes que no alcancen estos tres umbrales deben ser excluidos del OTBN.

Se refiere a áreas con presencia de especies arbóreas nativas en cualquier estado de desarrollo que

posea o asegure alcanzar en su estado adulto los umbrales propuestos.

Estos umbrales son de aplicación general pero quedan a discutir variaciones regionales debidamente

justificadas en cuanto a la cobertura de copa mínima y dinámica.

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Queda por discutir la necesidad de definir umbrales por arriba de los cuales los bosques deban ser

incorporados indefectiblemente en los OTBN. En caso afirmativo, definir a su vez las situaciones

intermedias justificándose debidamente y los procedimientos para su implementación.

2. Extensión y localización de los bosques nativos

La comparación de los mapas de bosque nativo realizados por las provincias con datos de referencia (Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos y sus actualizaciones cartográficas) muestra que

existen áreas boscosas que no fueron incluidas en el OTBN y por el contrario, áreas que no se

enmarcan en la definición de bosque nativo que fueron incorporadas.

Observación # 2.1: Los trabajos de identificación y mapeo de los bosques variaron en intensidad

dentro de una misma provincia (focalizado en regiones conocidamente forestales) o directamente no se realizaron en algunas regiones de la provincia.

Algunas jurisdicciones no han mapeado grandes extensiones de bosques nativos, quedando éstos sin clasificación de sus categorías de conservación. Esto no significa que quedan fuera de la regulación de

la Ley Nº 26.331 -dado que todos los bosques nativos son objeto de aplicación de la misma-; sus

consecuencias consisten en que el OTBN pierde utilidad como herramienta de planificación y que se

provoca una demora en la posibilidad de realizar cualquier tipo de intervención en dichos bosques, en perjuicio del titular del mismo, ya que para ello es necesario conocer la categoría de conservación que

resulta de la aplicación de los criterios de sustentabilidad. Hasta tanto no se incorporen dichos bosques

al OTBN la ALA debe garantizar la persistencia de los mismos, y no se pueden otorgar ningún tipo de

permiso de intervención.

Pauta # 2.1: aplicar una metodología de identificación y mapeo que permita identificar todos los bosques del territorio provincial ya que todos ellos son objeto de aplicación de la ley y por lo tanto

deben ser incorporados en el OTBN.

Observación # 2.2: el nivel de detalle alcanzado en los mapas y en las coberturas digitales no se

corresponde con la escala de trabajo mínima.

Una escala 1:250.000 se traduce en una unidad mínima de mapeo de 25 hectáreas.

Pauta # 2.2: mejorar el nivel de detalle de los mapas de bosque nativo incluyendo todo parche de

bosque nativo superior a 25 ha y extrayendo aquellos parches de otras clases de vegetación

inmersos en una matriz de bosque nativo.

Nota: Tal como se mencionó anteriormente, todos los bosques nativos de la provincia son objeto de aplicación de la ley. La unidad mínima de mapeo no implica por lo tanto la exclusión de superficies

menores a 25 ha de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331, sólo constituye un requisito técnico de representación cartográfica. La única excepción de la Ley es a los

aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de

comunidades indígenas o de pequeños productores.

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Resolución Nro: 231 /2012 - Encomendar a la Comisión Asesora Permanente de Asuntos

Legislativos el análisis de proyectos normativos para la reglamentación del Fondo Nacional para

la Conservación de los Bosques Nativos

Sancionada el 23/05/2012

VISTO:

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su

Decreto Reglamentario Nº 91/2009, y los proyectos de Decreto de “Creación de Fondo Fiduciario de Bosques Nativos” y de Resolución de reglamentación del mismo, elaborados y elevados a la Asamblea

por el grupo de trabajo creado por la Resolución COFEMA N° 213-2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nro 91/2009 establece que el Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley Nro. 26.331 podrá ser

instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley y del reglamento;

Que, a los fines de constituir el mencionado Fondo Nacional el grupo de trabajo creado mencionado

en el Visto y presidido por la provincia de Misiones ha elevado para consideración de los miembros del COFEMA un proyecto de Decreto de Creación de un Fondo Fiduciario de Bosques Nativos y un

Proyecto de Resolución de reglamentación del mencionado Decreto;

Que, resulta oportuna la intervención de la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Legislativos a

fin de obtener proyectos normativos armónicos, integrales y totalizadores que garanticen el régimen federal y las atribuciones provinciales en los aspectos técnicos y operativos, como también una

asignación de recursos eficaz y eficiente;

Que, constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331;

POR ELLO,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Encomendar a la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Legislativos el análisis de los proyectos normativos presentados por el grupo de trabajo constituido por la Resolución del

COFEMA N° 213-2011 para la reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los

Bosques Nativos.

Artículo 2°.- Requerir a la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Legislativos que presente ante la próxima Reunión Ejecutiva del COFEMA, prevista para el 15 de junio de 2012, un informe que

contemple el mejor instrumento jurídico para la creación de un Fondo Fiduciario para atender los

presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios

ambientales que éstos brindan a la sociedad, conforme la Ley Nro. 26.331 y el su Decreto

Reglamentario Nº 91/2009.

Artículo 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nro: 232 /2012 - Declarar de Interés Federal Ambiental “El Programa BASTA de

TaS”

Sancionada el 23/05/2012

VISTO: La solicitud de Declaración de Interés considerada tras la exposición del Programa Basta de TaS en el

Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en la ciudad de Bariloche el día 22 de Mayo de

2012, programa que pretende, mediante la integración social y la dignidad laboral, poner fin al uso de caballos y otros animales como método de tracción, mejorando así las herramientas para la recolección

de residuos sólidos urbanos.

CONSIDERANDO:

Que dicho programa fue declarado de Interés Nacional por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación Argentina en Setiembre de 2011, Declarada de Interés Social y Ambiental por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con la adhesión oficial

del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio de Abogados de San Isidro y el

Colegio de Abogados de Salta; que ha sido declarada de Interés Legislativo en la Provincias de Corrientes, Salta y Chaco, y declarada de Interés Municipal en las ciudades de Rosario, Tucumán y

Salta.

Que dicho programa pretende, en una misma estrategia,

• Generar mayor integración social y luchar contra la marginalidad,

• Crear consciencia sobre el trato que damos los humanos a otros animales. • Trabajar para erradicar la informalidad laboral.

• Mejorar la capacidad de recolección de residuos sólidos urbanos usando tecnología.

• Luchar contra el trabajo infantil.

• Mejorar el tránsito de las ciudades. • Mejorar la estética de las ciudades argentinas.

POR ELLO,

El CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar de Interés Federal Ambiental “El Programa BASTA de TaS” de la asociación

Animalista LIBERA! y la Fundación Franz Weber.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nro: 233 /2012 - Apoyar las iniciativas de la SAyDS para el manejo sustentable de

neumáticos, el Programa Nacional de Gestión Sustentable de AEEs y RAEEs.

Sancionada el 18/07/2012

VISTO: Los proyectos de Resoluciones referidos a, la Política Nacional para el manejo sustentable de

neumáticos en su ciclo de vida, y el Programa Nacional de Gestión Sustentable de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), elevado a este

Consejo por la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación,

de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, y

CONSIDERANDO: Que es conocida la problemática referida a los neumáticos usados y de desecho los cuales en general no revisten la calidad de residuos peligrosos, en tanto y en cuanto se manejen sustentablemente,

requiriendo para el caso un marco regulatorio particular que prevenga su inadecuada gestión por

quema o disposición final directa en rellenos sanitarios, Que el referido proyecto establece principios ambientales para el manejo sustentable de neumáticos en

su ciclo de vida y particularmente para los Neumáticos de Desecho (ND),

Que asimismo establece los sistemas, metodologías y formas de tratamiento y aprovechamiento

ambientalmente sustentables de los neumáticos de desecho, Que el proyecto bajo análisis ha sido delineado considerando la política federal que establece la Ley

General del Ambiente y prevé la intervención del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),

Que los AEEs y los RAEEs contienen componentes peligrosos, constituyendo un riesgo relevante en caso de manejo inadecuado para la salud de las personas y el ambiente,

Que el referido proyecto crea en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el

“Programa Nacional de Gestión Sustentable de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y Residuos

de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs)”, estableciendo un marco estratégico a los fines de la consecución de los objetivos propuestos,

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea

Federal.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Apoyar las iniciativas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, referido a la

Política Nacional para el manejo sustentable de neumáticos en su ciclo de vida, particularmente neumáticos de desecho y el Programa Nacional de Gestión Sustentable de Aparatos Eléctricos y

Electrónicos (AEEs) y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).

Artículo 2°: Constitúyase un grupo de trabajo en el ámbito del COFEMA, para que en coordinación

con la SAyDS y reformulen dichas resoluciones en el término de 30 días desde la presente e informen

a este consejo.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y

Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y archívese.

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Resolución Nro: 234 /2012 Declarar de Interés Federal Ambiental el desarrollo de planes

provinciales y nacionales para el Monitoreo y el Control de las algas Didymosphenia geminata y

Undaria pinnatifida

Sancionada el 18/07/2012

VISTO: La solicitud de Declaración de Interés del “Plan de Fortalecimiento del Control y Monitoreo del Alga

Didymosphenia geminata, y otras especies invasoras de ambientes acuáticos cordilleranos” y el “Plan

de Control y Aprovechamiento del Alga Undaria pinnatifida” presentada por la Provincia del Chubut ante la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente (CO.FE.MA) que se

desarrolla en Potrero de los Funes en la Provincia de San Luis; y

CONSIDERANDO: Que se pretende mediante la planificación y articulación de los organismos y las jurisdicciones

involucradas, profundizar la investigación, el monitoreo y el control de estas especies exóticas

invasoras que afectan los ecosistemas acuáticos cordilleranos y marinos. Que en virtud del marco de derechos y garantías establecidos por la Nación y las Provincias, en sus

respectivas Constituciones y los principios generales contenidos en la Declaración de Río de Janeiro

en 1992, en la Ley Nacional Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” y en la Ley XI Nº 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, la política ambiental se rige por los siguientes criterios o

principios:

• Principio de Prevención: las causas y las fuentes de las problemáticas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se

puedan producir.

• Principio de Equidad Intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

• Principio de Progresividad o Gradualidad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma

gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la

adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. • Principio de Sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos

naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no

comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina a través de Resolución

Nº 911/12 declara el alga Didymosphenia geminata como especie exótica invasora, y crea un comité de organización y coordinación de estrategias, conjuntamente con demás organismos nacionales

involucrados y las jurisdicciones provinciales más la República de Chile.

Que se propicia declarar de interés federal ambiental los planes provinciales y nacionales para el

monitoreo y el control de ambas especies exóticas invasoras de los ambientes acuáticos cordilleranos y marinos en todo el territorio nacional.

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea

Federal.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE :

Artículo 1°: Declarar de Interés Federal Ambiental el desarrollo de planes provinciales y nacionales

para el Monitoreo y el Control de las algas Didymosphenia geminata y Undaria pinnatifida, como especies exóticas invasoras de los ambientes acuáticos, a los fines de evitar su dispersión en el

territorio Nacional.

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Artìculo 2º: Promover acciones tendientes para el control de estas especies para la protección de la

biodiversidad en los ecosistemas afectados, y los que potencialmente podrían afectarse, solicitando la articulación de las capacidades científicas en el territorio Nacional, la participación de los organismos

nacionales competentes, y la cooperación de las jurisdicciones provinciales y la aplicación de las

tecnologías necesarias para el efectivo control de las mismas.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nro: 235 /2012 - Promover la articulación ambiental del COFEMA en la región

latinoamericana

Sancionada el 19/07/2012

VISTO: El Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente y el Reglamento de Funcionamiento del

COFEMA;

CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos planteados en el artículo 2, pto. 2 del Acta citada, se establece el

“Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la

Nación involucrados en la problemática ambiental”.

Que resulta esencial afianzar vínculos interinstitucionales dentro de la región latinoamericana, dados los lazos históricos, culturales y ecosistémicos que nos unen, contemplando además la delicada

situación global que urge potenciar esfuerzos en pos de objetivos comunes que promuevan la inclusión

social, la utilización sustentable de nuestra biodiversidad y los recursos naturales, la redistribución de riquezas y la protección ambiental, en un marco de respeto por la diversidad cultural y natural, la

equidad y la solidaridad.

Que recientemente, con motivo de Río+20, en la Declaración de los Jefes de Estados, denominada “El

futuro que queremos”, se expresó bajo el título IV Marco Institucional para el Desarrollo Sostenible, en el Pto. E: Niveles Regional, Nacional, Subnacional y Local, …la importancia de la dimensión

regional del desarrollo sostenible… Por lo cual también manifestaron “...acogemos con beneplácito las

iniciativas regionales e interregionales en pro del desarrollo sostenible…Subrayamos la necesidad de planificar y adoptar decisiones de forma más coherente e integrada a nivel nacional, subnacional y

local, según proceda, y con ese fin pedimos a los países que cuando convenga refuercen las

instituciones nacionales, subnacionales y locales o los órganos y procesos pertinentes de múltiples

interesados que promueven el desarrollo sostenible, en particular que coordinen las cuestiones de desarrollo sostenible y faciliten la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible”.

Que los resultados y conclusiones de Río, aún cuando no cubrieron las expectativas, nos deben

impulsar a redoblar la tarea en lo local, nacional y regional, profundizando políticas y sumando acciones que contribuyan a la construcción de sustentabilidad, pergeñando alianzas estratégicas,

promoviendo sinergias que aporten a la toma de conciencia global acerca de los cambios estructurales

que necesitamos, por un mundo más justo, inclusivo y sustentable para todos sus habitantes.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE: ARTICULO 1º: Encomendar a las siguientes personas: Lidia Bina Viviana Rovira Provincia de

Misiones, Juan Cruz Mendia SAyDS, José Luis Macarone SAyDS, Mónica Casanova Provincia de Buenos Aires, Omar Marcelino Saá Provincia de San Luis, promover la articulación ambiental del

COFEMA en la región latinoamericana, llevando a cabo las acciones necesarias que coadyuven a

potenciar el accionar ambiental, local y regional, a través de una creciente interacción que propicie la cooperación, el intercambio de buenas prácticas sustentables y el fortalecimiento institucional.

ARTÍCULO 2º: En primer término, deberá abocarse a promover dicha integración con organismos

federales ambientales de la región, tales como Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estaduales ANAAE de México y Asociación Brasilera Entidades Estaduales de Medio Ambiente

ABEMA de Brasil, para así continuar sumando a otros organismos regionales y de Naciones Unidas, a

los fines de consolidar los objetivos establecidos precedentemente.

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ARTÍCULO 3º: A tal fin, deberá interactuar estrechamente con la Presidencia del COFEMA e

informar periódicamente tanto a la Secretaría Ejecutiva como a la Asamblea del COFEMA, respecto a los avances en las gestiones encomendadas en la presente.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nro: 236 /2012 - Aprobar el documento "Pautas metodológicas para las actualizaciones

de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos"

Sancionada el 05/12/2012

VISTO:

La Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 y la Reunión de Autoridades Federales y Nacionales de Bosques

Nativos, celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 4 de Diciembre del presente año y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley 26.331.

Que el capítulo 2 de la Ley 26.331 y los artículos correspondientes del Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen pautas generales para la realización de los OTBN.

Que algunas leyes provinciales de OTBN se encuentran cerca del término de su plazo de vigencia.

Que los procesos de OTBN ya realizados han aportado una vasta gama de experiencias que deben ser aprovechadas para optimizar los siguientes.

Que en la reunión mencionada fueron presentadas por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, un documento de pautas metodológicas para la actualización de los Ordenamientos

Territoriales de los Bosques Nativos, el que fue puesto previamente a consideración de los participantes de la misma.

Que luego de una intensa jornada de trabajo se efectuaron aportes al documento propuesto.

POR ELLO,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el documento tratado en la Reunión de Autoridades Federales y Nacionales de

Bosques Nativos del día 4 de Diciembre del presente año Pautas metodológicas para las

actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos (OTBN), que forma parte

integrante de la presente como anexo I.

Artículo 2°: Encomendar a la Autoridad de Aplicación la consideración de las pautas establecidas en

el documento del art. 1° durante los futuros procesos de OTBN.

Artículo 3°: Recomendar a la SAyDS la consideración de las pautas establecidas en el documento del

art. 1° durante los futuros procesos de acreditación de los OTBN.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nro: 237 /2012 - Evento "Rally Dakar Perú-Argentina-Chile, 2013"

Sancionada el 06/12/2012

VISTO:

El evento “RALLY DAKAR ARGENTINA – CHILE 2011”, que afecta a las provincias de

Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, Salta y Tucumán, y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2013, se realizará nuevamente la competición en su versión “RALLY DAKAR PERU -

ARGENTINA – CHILE 2013”.

Que las provincias que se encuentran incluidas en la traza de la competición son la provincia de Jujuy,

la provincia de Salta, la provincia de Tucumán, la provincia de Santiago del Estero, la provincia de

Córdoba, la provincia de La Rioja y la provincia de Catamarca.

Que lo desarrollado en la reunión tiene como objetivo principal lograr una mejor organización del evento como así también agilizar los trámites administrativos pertinentes para lograr una correcta

evaluación ambiental del mismo a lo largo de las provincias afectadas.

Que varias de las provincias por las cuales se desarrolla la competición ya poseen experiencia en la

misma, por lo que se decidió la convocatoria de todas las provincias afectadas para la determinación

de los términos de referencia que consideren los requisitos mínimos indispensables.

Que debido a los múltiples problemas experimentados en las ediciones anteriores del evento, los

términos de referencia planteados se fijan como mínimos y obligatorios. Por lo que se los eleva a nivel

de COFEMA.

Que las principales problemáticas identificadas están relacionadas con las autorizaciones de estaciones

de servicio, fijas y móviles, a lo largo del recorrido; residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos patogénicos, autorizaciones de Fuerza Aérea, traza de la competencia, domicilio legal,

inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento.

Por lo tanto,

EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La Empresa Organizadora del evento “RALLY DAKAR PERU - ARGENTINA –

CHILE 2013”, deberá PRESENTAR de MANERA OBLIGATORIA los requisitos mínimos

indispensables para la presentación de la evaluación del proyecto, con respecto a la normativa

ambiental vigente, los que se indican en el ANEXO I que como tal forma parte de la presente

Resolución.

ARTÍCULO 2º: La presentación de la evaluación del proyecto, deberá ser presentado ante cada

jurisdicción Provincial. Se deja claro además, que lo precedentemente solicitado es sin perjuicio de los

requerimientos específicos que cada Jurisdicción realice como solicitud de información complementaria para la aprobación de los correspondiente Estudios de Impacto Ambiental, a los fines

de dar cumplimiento de la legislación específica de cada provincia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

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ANEXO I

Listado de requisitos mínimos indispensables para la presentación de la evaluación del proyecto, con

respecto a la normativa ambiental vigente, los que se mencionan a continuación:

1. Definir en legal forma quien resulta ser el Ente encargado y responsable de la organización del

Rally Dakar Argentina Chile 2011.

2. Constituir domicilio legal en la capital de cada provincia.

3. Presentar Factibilidad de Localización con opinión fundada de la/s Municipalidades o Comunas

donde se proyecte instalar el/los Campamentos o Bivouacs para la competencia, lo cual implica la aceptación o no por parte de dicho/s Municipio/s, en función de la compatibilidad con las actividades

previstas en la zona y otros condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, (ni permiso de

inicio de actividades), previa aprobación de las autoridades competentes provinciales.

4. Presentar Factibilidad de Localización para los sitios de recarga o reabastecimiento remoto de

combustible que se proyecten instalar, con opinión fundada del organismo jurisdiccional competente, lo cual implica la aceptación o no por parte del Municipio, Comuna, de la localización de dichas

instalaciones en función de la compatibilidad con las actividades previstas en la zona y otros

condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, ni permiso de inicio de las instalaciones,

previa aprobación de las autoridades competentes.

5. Acompañar cronograma oficial de la Competencia, debiendo indicar fecha y jurisdicciones

involucradas en la misma.

6. Indicar los entes a nivel nacional que participen de la organización.

7. Presentar trazas definitivas de la competencia, detalladas en escala 1:50.000, sobre mapa

geopolítico de cada provincia, diferenciando e indicando las distintas secciones selectivas, tramos de

enlace, puntos de recarga o reabastecimiento de combustible, sectores de público, campamentos, etcétera. Además, se deberá presentar las correspondientes coordenadas geográficas de dichos puntos

y trazas (sistema de referencia WGS-84 (formato S [gg° mm’ ss”] – O [gg° mm’ ss”]). Esta

presentación debe conocerse como máximo a la primera quincena del mes de agosto de 2010.

8. Ubicación de sitios de avistaje de la competencia por parte del público (bolsones de espectadores), georreferenciados y los correspondientes acuerdos suscriptos para la recolección de los residuos

asimilables a urbanos generados en dichos puntos. Al respecto, se aclara que ante la eventual

imposibilidad de concreción de dichos acuerdos, el compromiso de recolección de esos residuos

quedará bajo la totalidad responsabilidad del ente organizador de la competencia, en virtud de lo cual

la Organización deberá presentar documento que acredite el mencionado compromiso de recolección.

9. Ubicación de los campamentos, detallando la distribución de las instalaciones y diagramación

interna de su funcionamiento, así como las correspondientes medidas de seguridad ambiental para los

mismos.

10. Ubicación de los puntos de recarga de combustible georreferenciados (se deberá indicar

instalaciones, sistema de seguridad y medidas de contingencia de los mismos).

11. Toda la información presentada, deberá acompañarse en soporte digital y en el caso particular de la

traza adjuntar archivos con extensión .kmz con el fin de poder localizar los mismos a través de

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software para visualización satelital, así como la localización de todos los puntos singulares de la

competencia.

12. Combustibles: método de aprovisionamiento, almacenamiento y autorización de la Subsecretaría

de Combustibles de la Nación, la que deberá estar vigente a la fecha proyectada para la utilización de

cada instalación.

13. Presentar autorización emitida por la Fuerza Aérea Argentina para la utilización de los espacios aéreos, y los puntos de aterrizaje a utilizar durante la competencia, indicando sus correspondientes

ubicaciones y medidas de seguridad correspondientes.

14. Documento que acredite compromiso de prohibición de tránsito fuera de caminos o huellas, en las

zonas establecidas por las jurisdicciones, dentro de cauces de ríos y zonas arqueológicas.

15. Fondo de Caución: constitución de un fondo de caución para garantizar la cobertura de eventuales problemas ambientales que deba afrontar la provincia en lo inmediato (sitios de guarda, seguridad y/o

vigilancia de estos sitios, tratamiento de sitios de volcamiento, transporte de peligrosos, y finalmente

operación de los residuos), como consecuencia del evento. El monto del FONDO DE CAUCIÓN

mínimo será de VEINTE MIL DOLARES, depositados en cada provincia, en la cuenta que la Autoridad de Aplicación establezca y que haya comunicado a la Organización. Este fondo deberá estar

acreditado y con la documentación que lo avale al día 17 de diciembre de 2010.

16. Acreditar la contratación de seguro de espectador y/o daños a terceros.

17. Tasa de Inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento:

cada provincia fijara el monto de la tasa de inspección conforme a la traza definitiva, que deberá ser abonada previo a la resolución de autorización del evento, y de acuerdo a la reglamentación particular

de cada provincia. El monto mínimo deberá contemplar los gastos necesarios para una adecuada

gestión ambiental del evento.

18. PLAN DE CONTINGENCIA: 1) Para los distintos tramos y para el área de campamento. 2)

Informar durante el evento los accidentes ocurridos en cada tramo, debiendo ser georreferenciados

cada uno de los sitios.

19. Informe Ambiental post evento: presentación por parte del Ente Organizador ante cada jurisdicción

en un plazo no mayor a los diez días hábiles de finalizado el presente evento, de un informe ambiental

con evaluación de las contingencias y consecuencias resultantes de la competencia y las medidas de

mitigación implementadas.

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Resolución Nro: 238 /2012 - Solicitar al Congreso de la Nación el tratamiento del proyecto de ley relativo a la ratificación del Protocolo de Nagoya

Sancionada el 06/12/2012

VISTO:

El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en

los Beneficios derivados de su utilización, prevista en el Convenio sobre Biodiversidad, el cual fue

ratificado por Argentina a través de la Ley Nacional Nº 24.375; y

CONSIDERANDO:

Que cabe recordar que el Convenio sobre Biodiversidad, suscripto en 1992 en la Cumbre de Río 92,

estableció tres objetivos básicos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible

de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la

utilización de recursos genéticos.

Que para impulsar el logro del tercer objetivo, en la Cumbre de Johannesburgo, de 2002, se convocó a

negociar, dentro del marco del Convenio, un régimen internacional que promoviera y salvaguardara la

participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos.

Que tras seis años de negociaciones, en 2010, en la reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada

en Japón, finalmente se adoptó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre

la Diversidad Biológica, para brindar una mayor certeza y transparencia jurídicas tanto para los

proveedores como para los usuarios de recursos genéticos, estableciendo obligaciones concretas que cada parte deberá asumir para asegurar el cumplimiento de la legislación o los requisitos

reglamentarios nacionales de la Parte que proporciona los recursos genéticos, y la obligación de

cumplir condiciones de cooperación mutuamente acordadas.

Que como bien se señala en el Protocolo, se reconoce la interdependencia de todos los países respecto

a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, así como su trascendencia para lograr la seguridad alimentaria en todo el mundo y para el desarrollo sostenible de la agricultura en el contexto

de la reducción de la pobreza y el cambio climático.

Que asimismo, resulta menester señalar que en el Informe GEO América Latina y el Caribe 2003-

PNUMA, se resaltaba que América Latina posee una biodiversidad excepcionalmente rica, en especies, variación genética y ecosistemas, siendo la pérdida de esta riqueza biológica uno de los

principales problemas ambientales de la región.

Que además se advertía que el tráfico de especies constituye el segundo comercio ilegal más grande

del mundo, después de las drogas y que precisamente América Latina es uno de los mayores

exportadores, siendo Sudamérica la región que proporciona el 47% de animales.

Que en virtud de ello, es importante tener presente, en relación a los recursos genéticos, resulta estratégico coordinar entre las diversas jurisdicciones, desde el ámbito regional, entre países, así como

fronteras adentro, entre los diversos estados, sea porque se trate de ecosistemas compartidos o por la

titularidad del dominio de los mismos, como es el caso de nuestro país y lo establecido en el artículo

124 de la Constitución Nacional.

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Que por tanto, ésta temática requiere de una creciente interacción y coordinación, por lo cual desde

éste Consejo Federal, se ha planteado urgir a otros ámbitos institucionales involucrados para actuar en

el ámbito regional, a través del UNASUR, MERCOSUR y del Congreso de la Nación solicitando la

urgente ratificación del Protocolo de Nagoya.

Que asimismo, en el ámbito nacional si bien desde 1994 nuestro país, sancionó la ley nacional Nº 24.375 "Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica"; no obstante aún no contamos con

una Ley de Presupuestos Mínimos sobre ésta temática.

Que esta situación ha sido propicia para conculcar el derecho de la Provincias sobre sus recursos

naturales en general y genéticos en particular, dando lugar a la firma de convenios de organismos nacionales –Universidades o Institutos de Investigaciones-con centros de investigaciones de otros

países, sin la debida participación y autorización de las titulares del dominio originario de tales

recursos naturales.

Que al respecto, el citado Protocolo en el artículo 5º, bajo el título “PARTICIPACIÓN JUSTA Y

EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS”, Punto 2, establece que “Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con miras a asegurar que los beneficios que

se deriven de la utilización de recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y

locales, de conformidad con las leyes nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indígenas y locales sobre estos recursos genéticos, se compartan de manera justa y

equitativa con las comunidades en cuestión, sobre la base de condiciones mutuamente acordadas”.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Congreso de la Nación el expeditivo tratamiento del Proyecto de Ley

relativo a la ratificación del Protocolo de Nagoya, sobre Acceso a los Recursos Genéticos y

Participación Justa y Equitativa en los Beneficios derivados de su Utilización que se desprenden del Convenio sobre la Diversidad Biológica, por el valor estratégico, local y regional, que implica, dado

su trascendencia ecológica, social y económica.

ARTÍCULO 2°: Promover en el ámbito del MERCOSUR y de la UNASUR, la ratificación del

Protocolo de Nagoya, teniendo en cuenta que la región latinoamericana, alberga a los principales

países megadiversos del planeta y que además la pérdida de biodiversidad constituye un problema

ambiental de primer orden regional.

ARTÍCULO 3°: Notificar la presente resolución de ésta Asamblea a las correspondientes Comisiones

del Congreso de la Nación, al SubGrupo de Trabajo Nº 6 Medio Ambiente del MERCOSUR y a la

Secretaría General de la UNASUR.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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Resolución Nro: 239 /2012- Designación de Presidente del COFEMA

Sancionada el 06/12/2012

VISTO:

El artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Acta Constitutiva del COFEMA se realiza el cambio de las

Autoridades que presidirán el Consejo Federal de Medio Ambiente durante el período 2013.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Presidenta del Consejo Federal de Medio Ambiente a la Ing. Laura del Valle JUAREZ, Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, hasta el treinta y uno

de Diciembre del 2013.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el 30 de Marzo de 2013, el mandato como Vicepresidenta del

Consejo Federal de Medio Ambiente a la Lic. Daiana Hissa , Ministra del Ministerio de Medio

Ambiente de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase el mandato hasta el 30 de Marzo de 2013, de los miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de la Nación y a los siguientes representantes regionales:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

Suplente: La Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable.

NOA: Titular: La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de

Catamarca, y Alterno: El Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy.

NEA: Titular: El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Formosa, y Alterna: El

Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.

CENTRO: Titular: La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Alterno: la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

CUYO: Titular: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Mendoza.

Alterno: La Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja

PATAGONIA NORTE: Titular: La Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia

de Neuquén, Alterno: La Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.

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PATAGONIA SUR: Titular: La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

Alterno: El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nro: 240 /2012 - Aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación Latinoamericana de Autoridades Ambientales (ALAA)

Sancionada el 06/12/2012

VISTO:

El artículo 124 de la Constitución Nacional, el Acta Constitutiva, el Reglamento de Funcionamiento y

la Resolución Nº 235/2012 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y;

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso consolidar vínculos interinstitucionales en la región latinoamericana, siguiendo mandatos históricos, culturales y ecosistémicos que nos reclaman ante la delicada situación ambiental

global, que urge potenciar esfuerzos en pos de objetivos comunes que promuevan la inclusión social,

la utilización sustentable de nuestra biodiversidad y los recursos naturales, la redistribución de riquezas y la protección ambiental, en un marco de respeto por la diversidad cultural y natural, la

equidad y la solidaridad.

Que constituye un objetivo básico del COFEMA, tal como surge del artículo 2, punto 2 del Acta

citada, se establece el “Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos

los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental”.

Que nuestra Constitución Nacional, en el art. 124 prevé “Las provincias podrán crear regiones para el

desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y

podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de

la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional…”

Que en la Cumbre de Río+20, en la Declaración de los Jefes de Estados, “El futuro que queremos”,

título IV Marco Institucional para el Desarrollo Sostenible, en el Pto. E: Niveles Regional, Nacional, Subnacional y Local, se resaltó “…la importancia de la dimensión regional del desarrollo

sostenible…” Por lo cual también manifestaron “...acogemos con beneplácito las iniciativas regionales

e interregionales en pro del desarrollo sostenible… Subrayamos la necesidad de planificar y adoptar

decisiones de forma más coherente e integrada a nivel nacional, subnacional y local, según proceda, y con ese fin pedimos a los países que cuando convenga refuercen las instituciones nacionales,

subnacionales y locales o los órganos y procesos pertinentes de múltiples interesados que promueven

el desarrollo sostenible, en particular que coordinen las cuestiones de desarrollo sostenible y faciliten

la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible”.

Que los resultados y conclusiones de Río, aun cuando no cubrieron las expectativas, nos deben

impulsar a redoblar la tarea en lo local, nacional y regional, profundizando políticas y sumando

acciones que contribuyan a la construcción de sustentabilidad, pergeñando alianzas estratégicas,

promoviendo sinergias que aporten a la toma de conciencia global acerca de los cambios estructurales

que necesitamos, por un mundo más justo, inclusivo y sustentable para todos sus habitantes.

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Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Acta Constitutiva de la Asociación Latinoamericana de Autoridades

Ambientales ALAA, constituyéndose en parte integrante de la misma, ratificando el Acta Constitutiva

que se agrega a la presente.

ARTÍCULO 2º: Promover la incorporación de otros estados latinoamericanos al proceso de

consolidación de la integración para el logro de la sustentabilidad regional, en lo económico, ecológico

y social.

ARTÍCULO 3º: Notificar al Congreso de la Nación en el marco de lo establecido en el art. 124 de la

Constitución Nacional.

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.

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Resolución Nro: 241 /2012- Designación de Vicepresidente y miembros de la Secretaría Ejecutiva

del COFEMA

Sancionada el 06/12/2012

VISTO:

El artículo 7º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Ordinaria Nº 71 a través de la Resolución 239/12 del

COFEMA, de fecha 6 de Diciembre de 2012, se prorrogó el mandato de la Vicepresidenta y de los

representantes Regionales hasta el 30 de marzo de 2013,

Que en tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto por el Acta constitutiva del COFEMA se hace necesario el cambio de las restantes Autoridades que presidirán el Consejo Federal de Medio Ambiente durante

el período 2013,

Por ello

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase como Vicepresidenta del Consejo Federal de Medio Ambiente a la Lic.

Daiana HISSA, Ministra del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, hasta el

treinta y uno de Diciembre del 2013.

Artículo 2º.- Designar como miembros de la Secretaría Ejecutiva a los representantes de la Nación y a

los siguientes representantes regionales:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

y Suplente: la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable.

NOA: Titular: La Secretaría de Gestión Ambiental de la Provincia de Jujuy, y Alterno la Secretaría de

Ambiente de la Provincia de Salta:

NEA: Titular: El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de

Misiones, y Alterna: la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chaco

CENTRO: Titular: El Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, y Alterno: la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

CUYO: Titular: La Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja, y Alterno: el Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Juan.

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PATAGONIA NORTE: Titular: La Subsecretaría de Ecología de la Provincia de La Pampa, y Alterno:

la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Neuquén

PATAGONIA SUR: Titular: El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Chubut, y Alterno: la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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Resolución Nro: 242 /2013- Designación de letrados patrocinantes

Sancionada el 06/03/2013

VISTO:

EL Oficio Judicial de fecha 11 de Diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal N° 8 a cargo del Sr. Juez Federal Dr. Marcelo Martínez De Giorgi y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado oficio está referido a la causa N° 5.006/2011, caratulada “N.N. s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, que se tramita en la Secretaría N° 15, a

cargo de la Dra. Gabriela Esteban.

Que en el marco de la mencionada causa se ha requerido al Consejo Federal de Medio Ambiente que

arbitre los medios para reclamar la totalidad de los Estudios y la Evaluación de Impacto Ambiental de

lo eventos Rally Dakar Argentina – Chile ediciones 2009, 2010 y 2011 a las provincias por donde

transcurrió el mismo.

Que en virtud de lo antedicho, se hace necesario designar letrados patrocinantes que representen al

COFEMA.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE AMBIENTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Designar al Dr. Adrián González, titular del D.N.I. N° 23.702.310, inscripto en el

Tomo 110, Folio 85, y a la Dra. Magalid Luján Cutina DNI. N° 23.783.162 inscripta en el Tomo 71, Folio 938 del C.P.A.C.F. como letrados patrocinantes del Consejo Federal de Medio Ambiente en la

causa N° 5.006/2011, caratulada “N.N. s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario

público”.

ARTÍCULO 2°: Los letrados deberán informar a esta Asamblea acerca de lo actuado en la

mencionada causa.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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Resolución Nro: 243 /2013 - Afectación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2013

Sancionada el 18/04/2013

VISTO:

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su

Decreto Reglamentario Nº 91/2009, y el acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada en la ciudad de

Resistencia el 17 y 18 de abril del presente año y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma fueron presentados por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

un resumen de situación relacionada con la Ley Nacional Nº 26.331 y la Resolución Nº 256/09.

Que constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)

coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 26.331 establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al

respecto.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, asigna a la Autoridad Nacional de

Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del COFEMA, la

facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, en asamblea del 8 y 9 de abril de 2010, se

suscribió el Acuerdo para la Instrumentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos.

Que el mismo fue aplicado en la convocatoria a financiación de planes de manejo y conservación de

los años 2010, 2011 y 2012.

Que producto de la experiencia adquirida en las convocatorias, el Acuerdo de Instrumentación fue

actualizado mediante la Resolución COFEMA N° 229/12 a fin de mejorar los procedimientos.

Que a los fines de mejorar la aplicación de la ley N° 26.331 se han realizado distintos eventos

tendientes a aunar criterios técnicos y desarrollar las capacidades de los funcionarios y agentes de los

Organismos de Aplicación, generándose pautas para la actualización de los OTBN y compartiéndose

experiencias.

Que los fondos asignados para el ejercicio 2013 se encuentran consignados en el artículo 16 de la Ley

N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional debiendo cumplirse para su

ejecución con las normas de la Administración Pública Nacional.

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Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2013 del Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por

la ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.

Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la

implementación de la Ley Nº 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de

protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.

Que los proyectos aprobados en el marco del Programa Experimental de Manejo y Conservación de

los Bosques Nativos tienen un período de ejecución de tres años, resultando necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del mecanismo que permitirá la aplicación plena

del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, dado que la

interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicios para la protección ambiental de los bosques

nativos.

Que, en pos de la plena aplicación de la Ley Nº 26.331, corresponde establecer una relación de sinergia y eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección de los bosques nativos, y en

particular entre el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, siempre

que esta vinculación sea limitada en el tiempo y conducente a la progresiva implementación de la Ley

Nº 26.331, requisitos ambos que están dados en la Resolución SAyDS Nº 256/09 y su aplicación.

Que, por otro lado, el art. 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción deberá realizar el

Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de

sustentabilidad establecidos en la ley.

Que las provincias que a la fecha han presentado sus Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos

son diecinueve: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero,

Tierra del Fuego y Tucumán.

Que a la fecha las provincias de Corrientes y Córdoba se encuentran aun en gestiones para su

acreditación ante la SAyDS.

Que el monto actualmente asignado por el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA

MILLONES ($ 230.000.000).-

Que es necesario afectar un porcentaje para financiar las cuotas de la Resolución 256/09 ($

11.265.000), por lo tanto el monto final asignado la distribución conforme a las polinómicas aprobadas

a partir de COFEMA es de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL ($218.735.000.-).

Que se encuentran presentes en esta Asamblea las Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 26.331

tanto provinciales como nacional.

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Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Encomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la afectación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos del

Presupuesto 2013, al financiamiento de los planes debidamente aprobados en el marco de la

Resolución SAyDS Nº 256/09 para el ejercicio 2013 por pesos once millones doscientos sesenta y

cinco mil ($ 11.265.000).

Artículo 2°.- Encomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la asignación de los

recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos del

Presupuesto 2013 a las provincias que se encuentren en condiciones de acreditar el Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos durante el año 2013 aplicándose en forma específica la metodología de distribución ya definida por acuerdos entre COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable.

Artículo 3°.- Aprobar la asignación de fondos realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable a partir del Art. 2°, presentado en el Anexo.

Artículo 4°.- Facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a reasignar luego del 1 de julio de 2013 los fondos asignados a las provincias que a esa fecha no hubiesen acreditado el OTBN

entre las provincias acreditadas.

Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a redistribuir fondos

residuales provenientes de montos asignados en los artículos 2° y 4° no solicitados a través de la

presentación de planes por medio del Registro Nacional de Planes, conforme a metodología de distribución ya definida por acuerdos entre COFEMA y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, entre las provincias que lo demanden. Esta demanda deberá documentarse en una Nota a

la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable por parte de cada Autoridad Local de Aplicación

interesada en hacer uso de los fondos residuales. Los plazos serán los siguientes:

- El 31 de mayo deben remitirse las notas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable por

parte de las provincias.

- Hasta el 5 de junio la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá realizar la

redistribución y cargar los montos adjudicados a cada jurisdicción en el Registro de Planes.

- El 14 de junio cierra la presentación de planes con los fondos remanentes.

Artículo 6°.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable distribuirá los fondos asignados y

mantendrá la forma de presentación de Planes de Manejo y Conservación en un todo de acuerdo con lo

acordado en el Anexo I de la Resolución del COFEMA N° 229/2012.

Artículo 7°.- Establecer las siguientes fechas y plazos para los procedimientos definidos en los

artículos precedentes para su implementación en los años siguientes:

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-Hasta el último día hábil de marzo para presentación de Ordenamientos Territoriales de los Bosques

Nativos por las provincias.

-Hasta el último día hábil de abril para obtener la acreditación y distribución de fondos por la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

-Vencimiento improrrogable para presentación de planes de manejo y conservación de bosques

nativos, el último día hábil de mayo.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO

Provincia Monto Total

($)

Catamarca 10.843.018

Chaco 17.493.842

Chubut 7.089.524

Córdoba 19.868.103

Corrientes 2.141.573

Formosa 8.921.454

Jujuy 5.844.585

La Pampa 14.408.636

Mendoza 8.775.984

Misiones 7.974.160

Neuquén 7.728.440

Río Negro 3.833.051

Salta 34.412.757

San Juan 7.224.584

San Luis 13.313.195

Santa Cruz 3.565.648

Santiago del

Estero 33.611.533

Tierra del Fuego 5.370.549

Tucumán 6.314.364

total 218.735.000

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Resolución Nro: 244 /2013 - Disponer reserva de fondos correspondientes a las provincias de

Corrientes y Córdoba

Sancionada el 18/04/2013

VISTO:

La situación de las provincias de Córdoba y Corrientes en cuanto a la acreditación de los

Ordenamiento Territoriales de Bosques Nativos, y

CONSIDERANDO:

Las posiciones vertidas por los representantes de las diversas provincias que componen el COFEMA,

plasmadas en el Acta de fecha 18 de Abril de 2013,

Lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Bosques Nativos del COFEMA, en orden a fijar una

reserva de los fondos que establece la Ley N° 26.331, correspondientes al año 2013, para las

provincias de Córdoba y Corrientes,

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la reserva de los fondos correspondientes a las provincias de Corrientes y

Córdoba fijados en las tablas presentadas en la Asamblea y que corresponden a los Fondos de la Ley

26.331 para el año 2013.

Artículo 2º: Establecer que la reserva de fondos que por la presente resolución se dispone, se efectúe

hasta tanto se produzca la acreditación de los OTBN de las provincias de Córdoba y Corrientes, la

cual deberá producirse antes del 1º de julio de 2013.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese

Los textos son referenciales, por lo que se recomienda verificar la información con los documentos

de primera generación

Recopilación y Compaginación desde el 31 de Agosto de l990 al 18/04/2013

Ing. Agr. Héctor J. Francisco

Secretaria de Estado de Medio Ambiente

San Miguel de Tucumán

Abril de 2013