Consejo de Protección YVON SALAZAR2

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 SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART.119 LOPNNA) MINISTERIO COMPETENCIA MATERIA DE PROTECCION INTEGRAL DE INFANCIA Y  ADOLESCENCIA MINISTERIO PARTICIPACION POPULAR Y PROTECCION SOCIAL ORGANOS  ADMINISTRATIVOS ORGANOS JUDICIALES CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS OFICINA DE ADOPCIONES CONSEJO MUNICIP AL DE DERECHOS DIRECCIONES REGIONALES CONSEJO DE PROTECCION ENTIDADES DE  ATENCION DEFENSORIAS TRIBUNAL DE PROTECCION SALA DE CASACION SOCIAL T.S.J. SERVICIOS  AUXILIARES CORTE SUPERIOR SALA DE JUICIO MINISTERIO PUBLICO DEFENSORIA DEL PUEBLO SERVICIO AUTONOMO DE DEFENSA PUBLICA CONSEJOS COMUNALES DEMAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POPULAR

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SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCION INTEGRALDE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART.119 LOPNNA) 

MINISTERIO COMPETENCIAMATERIA DE PROTECCIONINTEGRAL DE INFANCIA Y

 ADOLESCENCIA

MINISTERIOPARTICIPACION

POPULAR YPROTECCION

SOCIAL

ORGANOS ADMINISTRATIVOS

ORGANOSJUDICIALES

CONSEJO NACIONALDE DERECHOS

OFICINA DE ADOPCIONES

CONSEJO MUNICIPALDE DERECHOS

DIRECCIONESREGIONALES

CONSEJO DEPROTECCION

ENTIDADES DE ATENCION

DEFENSORIAS

TRIBUNAL DE

PROTECCION

SALA DECASACION

SOCIAL T.S.J.

SERVICIOS AUXILIARES

CORTE SUPERIOR

SALA DE JUICIO

MINISTERIO

PUBLICO

DEFENSORIA

DEL PUEBLO

SERVICIO AUTONOMO

DE DEFENSA PUBLICA

CONSEJOS COMUNALES

DEMAS FORMAS DEORGANIZACIÓN POPULAR

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CONSEJOS DE

PROTECCION.

PROTECCION DE DERECHOS INDIVIDUALES. DICTA MEDIDAS

DE PROTECCION DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

NIVEL MUNICIPAL EN CADA MUNICIPIO DEBEHABER UNO

CONFORMACION: Mínimo 3 miembros art.164 LOPNA.

CARACTERES: * Órgano administrativo Permanente.

* Creado por Mandato de la Sociedad.

* Sus Miembros ejercen función publica.

* Forma parte de la estructura administrativa

y presupuestaria de la Alcaldía.

* Actúan en caso de amenaza o violación de

derechos individualmente considerados.

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Medidas de Protección 

Mandatos de la autoridad administrativa o judicial que seejecutan en Programas por Acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas.

C0NTENIDO 

Atención de casos individuales o pequeños grupos de niños o niñas 

Estudio socioeconómico de la familia y/o de los conflictos sociales que dan origen a la medida 

Se pueden interrelacionar con Programas y Políticas para la solución sustancial del conflicto social 

Restituyen derechos violados o impiden su violación  Pueden ser complementadas, sustituidas, modificadas o 

revocadas en cualquier momento 

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TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCION

Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada en uno o varios programas Orden de Matrícula obligatoria o permanencia en Escuela, Plantel 

o Institutos de educación Cuidado en el Hogar, orientando y apoyando a los padres o  

responsables en el cumplimiento de sus obligaciones 

Reconocimiento de responsabilidad de los padres, representantes o responsables Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico (niño o 

 padres) Intimación para inscripción en el Registro civil de nacimientos o 

regularización de los documentos de identidad 

Separación del maltratador Abrigo Colocación familiar o en entidad de atención Adopción Otras 

Las dicta el Juez deProtección.

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Puedenejecutarseen uno ovariosProgramas(art.124)

Asistencia

Apoyo u orientación

Colocación familiar

Rehabilitación y Prevención

Identificación

Localización

Promoción y Defensa

Culturales

Mandato que obliga a hacer o

dejar de hacer, a favor de Niños,

niñas o adolescentesindividualmente considerados

Medida

de

Protección

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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION 

Art. 160 LOPNNA.

a) Instar a la conciliación en los procedimientos  administrativos cuando se trate de situaciones decarácter disponible y materias de su competencia.

b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción 

y colocación familiar.c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones  

administrativas pudiendo requerir servicios públicos o el uso de la fuerza publica o inclusión del niño, niña o  adolescente y su familia en un programa.

d) Llevar un registro de control y referencia de los niños,niñas y adolescentes a quienes se les haya aplicado  medidas de protección.

e) Hacer seguimiento del cumplimiento de sus medidas y decisiones.

 f) Interponer las acciones correspondiente ante el Órgano 

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i) Autorizar a los y a las adolescentes para trabajar y llevar el registrode adolescentes trabajadores y trabajadoras.

 j) Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad deidentificación competente, la extensión o expedición de partidasde nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñasy adolescentes, que así lo requieran.

k) Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION 

Art. 160 LOPNNA.

g) Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o recibadenuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, penal o civil contra niños niñas y adolescentes.

h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes

dentro y fuera del territorio nacional cuando dicho traslado se realicesin compañía de padre, madre, representante o responsable, exceptocuando haya desacuerdos entre estos decidirá el juez o jueza.

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 j) Solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de convivencia familiar.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCION 

Art. 160 LOPNNA.

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REQUISITOS PERMISO DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

1. Autorización del representante legal que no va a viajar, mediantedeclaración ante este Despacho o documento debidamente notariado.(en caso de viajar con uno de los representantes) 

2. Autorización de ambos representantes (En caso de viajar solo o acompañado por una tercera persona).

3. Fotocopia de la C.I de ambos representantes legales que autorizan el 

 permiso.4. Fotocopia de la partida de nacimiento y de la C.I. del niño o adolescente que va a Viajar.

5. Fotocopia de la C.I. de la persona con quien viaja. (si es el caso deviajar acompañado).

6. Lugar de destino especifico Estado-Ciudad -Pais 

7. Motivo del viaje.

8. Fecha de ida y de retorno del viaje.

9. Nombre de la línea responsable del traslado (Marítima, terrestre o aérea).

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEMUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGASMaturín, 06 de Mayo del 2.004

193º y 144º

PERMISO DE VIAJE FUERA DEL PAIS 

Permiso que se le concede a la Ciudadana:__________  Adolescente deDiecisiete (17) años de edad,, titular de la Cedula de Identidad numero ______ para que a partir del día 10/05/2.004, pueda viajar con su Entrenador ciudadano: ____________ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula deIdentidad N° _________ , desde CARACAS DISTRITO CAPITALespecíficamente desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía

hasta ECUADOR, bajo la responsabilidad de la línea aérea AVIANCA,específicamente hasta QUITO CUENCAS, siendo el motivo del viaje pararepresentar a Venezuela en el Campeonato Panamericano de Ciclismo, siendosu retorno en fecha 12-06-2004. Todo ello de conformidad con lo establecido enlos artículos 40, 392 y 160 literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente. Según autorización que otorgaran Mediante Declaraciónde Consentimiento efectuada por ante este Despacho sus progenitoresCiudadanos _____________, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titularesde las Cédulas de Identidad Nros. ___________  respectivamente, domiciliados

en _________ . Se le agradece a las Autoridades Competentes se sirvancolaborar en estricta observación a la Normativa Legal citada, a fin de noentorpecer la salida y entrada dentro y fuera del País de ningún niño, niña oadolescente que lo requiera y sea permisado por este Consejo de Protección.EL REPRESENTANTE LA REPRESENTANTE.

Nº V- ________________  N° V- __________________ 

 Atentamente.

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REQUISITOS PERMISO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS.

1. Autorización de uno de los representantes legales.

2. Fotocopia de la C.I. del representante legal que autoriza el  permiso.

3. Fotocopia de la partida de nacimiento del niño o adolescenteque viajara.

4. Fotocopia de la C.I. de la persona con quien viaja. (Si es el caso de viajar acompañado).

5. Lugar de destino especifico Estado Ciudad.

6. Motivo del viaje.

7. Fecha de ida y de retorno del viaje.8. Nombre de la línea responsable del traslado (Marítima, Aérea 

o Terrestre.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

 ADOLESCENTE

 PERMISO DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 

En el día de hoy  ___/___/2.004, compareció por ante este Consejo deProtección el Ciudadano (a):  _____________________ V ( ) o E ( ), Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº  ____________ y domiciliado(a) en  ________________ de esta Ciudad, a los fines de exponer: Solicitoautorización de este Consejo de Protección para que mi representadoCiudadana (o): ____________, Niño ( ), Adolescente ( ) de _____ ( )años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº  ____________________ ,viaje SOLO ( ) o ACOMPAÑADO ( ); con el (la) ciudadano (a): ___________ V ( ) o E ( ), Mayor de edad, Titular de la Cédula de IdentidadN° ____________________ y de este domicilio; desde esta Ciudad de

Maturín Estado Monagas el día  ____ del Mes  _______ del presente Año,hasta la Ciudad de  ________ Estado  ______ , con el objeto de  __________  bajo la responsabilidad de la línea aérea ( ), Terrestre ( ), o Marítima ( ): ________________ siendo su llegada a la siguiente dirección: ________________ , siendo su fecha de retorno  ____/____/2.004; vista lasolicitud y cumplidos los requisitos de conformidad con lo establecido en losartículos 40, 391 y 160 literal (f) de la Ley Orgánica Para la Protección delNiño y del Adolescente, este Consejo de Protección ACUERDA proveer elpermiso de viaje solicitado en los términos expuestos. Se le agradece a las

 Autoridades Competentes se sirvan colaborar en estricta observación a laNormativa Legal citada, a fin de no entorpecer la salida y entrada dentro dePaís de ningún niño, niña o adolescente que lo requiera y sea permisadopor este Consejo de Protección.-

EL R EPR ESENTANTE

 ______________________C.I. Nº V-

 Atentamente

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REQUISITOS PERMISO ADOLESCENTE TRABAJADOR.

12 -13 AÑOS DE EDAD

1. Dos (02) fotocopias de C.I. del adolescente.2. Dos (02) fotocopias de la Partida de nacimiento del adolescente.

3. Dos (02) fotos tipo carnet del adolescente.

4. Dos (02) fotocopias de la C.I. del Representante legal.

5. Una (01) cartulina tipo carta de hilo.

6. Nombre y dirección de la empresa.7. Cargo a desempeñar.

8. Nombre del Patrono.

9. Horarios de trabajo.

10. Constancia de estudios, (Si es el caso).

11. Autorización de uno de los representantes legales, mediante declaración ante este Despacho.

12. Solicitud mediante declaración ante este despacho del adolescente

13. Dos (02) fotocopias del certificado medico del adolescente.

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REQUISITOS REGISTRO DE ADOLESCENTE TRABAJADOR 

ADOLESCENTES DE 14 A 17 AÑOS DE EDAD.

1. Dos (02) fotocopias de C.I. del adolescente.2. Dos (02) fotocopias de la Partida de nacimiento del 

adolescente.

3. Dos (02) fotos tipo carnet del adolescente.

4. Dos (02) fotocopias de la C.I. del Representante legal.5. Una (01) cartulina tipo carta de hilo.

6. Nombre y dirección de la empresa.

7. Cargo a desempeñar.

8. Nombre del Patrono.9. Horarios de trabajo.

10.Constancia de estudios, (Si es el caso).

11. Dos (02) fotocopias del certificado medico del adolescente.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS

REGISTRO DE ADOLESCENTES TRABAJADORESNombre del Adolescente ________________ Fecha deNacimiento  __________________ , Lugar de Habitación

 ___________________ , nombre de sus padres, representanteso responsables _________________________ , Escuela, grado

de escolaridad y horario escolar del adolescente

 ________________ Lugar, tipo y horario de trabajo ___________ Fecha de Ingreso ______________________  Indicación del Patrono, si es el caso  ______ Autorización, si

fuere el caso;  ____________ 

Fecha de ingreso al trabajo ______________ examen médico _______________________ , Cualquier otro dato que el

Consejo de Protección, el Consejo de Derechos o el Ministeriodel Ramo, considere necesario para la protección deladolescente trabajador, en el ámbito de su competencia.

 Atentamente,

CONSEJEROS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDEL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

 ADOLESCENTE

Maturín, 14 de Junio del 2009

193° y 144°N° _____ 

Señor (es):BANCO MERCANTIL MATURIN II C.A.Av. Juncal con Av. Orinoco.CIUDAD.-

Por medio de la presente hago de su conocimientoque en la presente fecha el ciudadano: _____________________, Adolescente Venezolano, deDiecisiete (17) años de edad, Titular de la Cédula de IdentidadNº ___________  domiciliado en __________________  deesta Ciudad, está inscrito en el Registro de AdolescenteTrabajador que lleva a tal efecto este Consejo de Protección.Es de advertencia del patrono que la jornada no debe exceder de seis (06) horas diarias, todo ello de conformidad a loestablecido en los artículos 160, literal i, 94, 98, y 102, de laLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

 Atentamente.

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Principios(Art. 284)

Medidas de Protección:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Interés Superior del Niño

Derecho de Defensa

Igualdad de las partes

Celeridad

Gratuidad

Imparcialidad

Confidencialidad

.Derecho a seroidoEn razón

de la materia

El Consejo de protección impone las

medidas de Protección (Art. 289)

EN RAZON DELTERRITORIO

Orden de prelación:Domicilio o residencia de familia natural

Domicilio o residencia de familia sustituta o Entidad deatención

Lugar de ubicación del niño,niña y adolescente

Lugar de la situación, acción u omisión

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INICIOArt. 294-295INICIOArt. 294-295

Instancia de Parte

Información de cualquier persona

Defensoría del Niño Niña y delAdolescente

De Oficio El propio Consejo de Protección

Cualquier integrante del Sistema de Protección

El niño, niña o Adolescente , cuyos derechos son amenazados o

violados, o su familia

R ECEPCION Escrita: agregarOral: asentar(acta)

Aperturade expediente

Art. 288 LopnaArt. 287

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Auto de

NO admisión  NO lugar 

Admisión

Incompetencia (art.290)IlegalidadDerechos no disponibles

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Lugar al Procedimiento

Para garantizar:

Cualquier derecho de los niños,

niñas o adolescentes

amenazado o vulnerado.

Medidas de

protecciónprovisionales

inmediatas

(Art. 296)

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Mediante

OFICIO

constancia en autos

Para que en un plazo de 5 días

aleguen razones y expongan pruebas

Notificación de

la o las partes

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Emplazamiento

de los interesados

Hechos relevantes pueden ser 

objeto de los medios de

 prueba judicial ( Art. 58

LOPA)

Se debe garantizar el derecho del niño o adolescente a intervenir 

en cualquier estado y grado del proceso, y de expresar su opinión

(Art. 299 ±LO

PNA-)

El Cons. de Prot. puede solicitar a

otros órganos, documentos,

informes o antecedentes que estime

convenientes ( Art. 54 LOPA)

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Recursos:

Recurso dereconsideración. Solocabe vía administrativadentro de las 48 horasuna vez notificado de lala decisión. Atr. 305 dela Lopnna)

Lapso para

resolverlo

Dentro de los 5 díassiguientes aquel enque se interpuso.

La falta de resolución

oportuna equivale laratificación de ladecisión

Caducidad

Contra susdecisiones cabe Acción Judicialante el Tribunal deProtección deniños, niñas yadolescentes.Caduca a los 20 díassiguientes de lanotificación.