Consejo de Gobierno 27-09-13
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Orden del día
Consejo de Gobierno
27 de septiembre de 2013
1. Informe del Sr. Rector. 2. Lectura y aprobación de las actas de sesiones anteriores (22/05/2013; 13/6/2013). 3. Propuesta de concesión de la medalla de oro de la Universidad Rey Juan Carlos al Rector de la
URJC, D. Pedro González-Trevijano.
4. Propuesta de aprobación, si procede, de la Normativa para la Supervisión y Aprobación de
Convenios de Colaboración de la URJC.
5. Propuesta de aprobación, si procede, del Reglamento para las Elecciones en el curso
2013/2014 de los Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela y de Miembros de Consejo de Estudiantes.
6. Propuesta de aprobación, si procede, de modificación del Calendario Académico 2013/2014,
aprobado en la sesión de 20 de diciembre de 2012. 7. Propuesta de aprobación, si procede, de nombramiento de colaboradores honorarios de la
Universidad Rey Juan Carlos. 8. Propuesta de aprobación, si procede, de concesión y ratificación de comisión de servicios. 9. Propuesta de aprobación, si procede, de concesión de año sabático al Profesor D. Octavio Uña
Juárez. 10. Propuesta de aprobación, si procede, de cambio de adscripción departamental de profesorado. 11. Propuesta de aprobación, si procede, de cambio de adscripción de departamentos de la URJC. 12. Propuesta de aprobación, si procede, de los Criterios de Asignación de Retribuciones Variables
Ligadas a Méritos Individuales de Personal Docente e Investigador. 13. Propuesta de aprobación, si procede, de los siguientes contratos suscritos al amparo del Art. 83
de la LOU:
Contrato entre la URJC y AXIS FORMACIÓN SANITARIA, S.L.
Contrato entre la URJC y PFIZER, S.L.U.
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14. Propuesta de ratificación, si procede, de los siguientes contratos suscritos al amparo del Art. 83 de la LOU:
Contrato entre la URJC y el Ayuntamiento de Aranda de Duero.
Contrato entre la URJC y Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Contrato entre la URJC y la Comunidad de Madrid. 15. Informe de los contratos suscritos al amparo del Art. 83 de la LOU, aprobados de conformidad
con el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad.
16. Propuesta de aprobación, si procede, de nombramiento y cese de Gestores Docentes de
Intercambio Académico. 17. Propuesta de aprobación, si procede, de creación de Títulos Propios. 18. Propuesta de modificación, si procede, de un Título Propio. 19. Propuesta de aprobación, si procede, de un Máster Universitario. 20. Propuesta de aprobación, si procede, de autorizaciones de transmisión de concesión demanial
del Residencial Alcorcón. 21. Ruegos y preguntas.
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NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
Hasta ahora, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos sometía a la
aprobación de sus miembros la totalidad de cuantos convenios de colaboración,
marcos y específicos, suscribe la Universidad. Con carácter previo a la remisión al
Consejo de Gobierno de esos convenios, de conformidad con la “Normativa de
composición y funcionamiento de la Comisión para Coordinación de Convenios”,
aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004, las propuestas
de aprobación correspondientes, acompañadas de los informes de la Vicegerencia de
Asuntos Económicos y de la Asesoría Jurídica, eran objeto de previa consideración por
dicha Comisión, en reunión que se mantenía a tal efecto días antes de la celebración
del correspondiente Consejo de Gobierno y con posterioridad a la fecha tope marcada
por la Secretaria General para que los Vicerrectorados respectivos pudiesen enviar
dicho tipo de documentación. Los convenios que eran supervisados favorablemente
por la Comisión de Convenios, se proponían a su consideración y estudio por el
Consejo de Gobierno en la inmediata primera reunión del mismo y, posteriormente, en
la sesión subsiguiente del Consejo, los Vicerrectores proponentes solicitaban su
aprobación.
Con el fin de imprimir una mayor agilidad al de estudio y aprobación de los convenios
de colaboración de la Universdiad, en adelante se aplicará la normativa siguiente.
I.- La Comisión para Estudio y Coordinación de Convenios de Colaboración estará
constituida por el Sr. Rector (o Vicerrector en quien delegue), que la presidirá, por el
Secretario General, el Gerente General y por el Jefe de la Asesoría Jurídica.
La Comisión se reunirá mensualmente, en la primera mitad de cada mes, previa
convocatoria. Con antelación mínima de diez días, la Secretaria General
solicitará de los Vicerrectorados la remisión de los Convenios de Colaboración
pendientes de aprobación, cuya recepción en Secretaría General deberá
producirse cinco días antes de la fecha fijada para la reunión de la Comisión.
Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantas personas
considere el Presidente que pueden contribuir al mejor desempeño de sus
funciones por la Comisión
II.- Los Convenios Marco de Colaboración redactados conforme al modelo tipo de
éstos, serán supervisados y, en su caso, aprobados sin más trámites por la Comisión de
Convenios. Si la Comisión lo estimase conveniente recabará informes de la Asesoría
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Jurídica y de la Vicegerencia de Asuntos Económicos. El Secretario General informará
periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido objeto de
aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.
III.- Los Convenios Específicos de Colaboración que sean generadores de obligaciones
económicas para la Universidad no superiores a 60.000 euros, serán sometidos a la
Comisión de Convenios, que solicitará informes de la Asesoría Jurídica y de la
Vicegerencia de Asuntos Económicos. Tras la recepción de los informes, una vez
comprobada la adecuación de los convenios a la legalidad, la Comisión aprobará
directamente dichos convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el
apartado precedente, el Secretario General informará periódicamente al Consejo de
Gobierno sobre los Convenios de Colaboración que hayan sido aprobados por este
procedimiento.
IV.- Los Convenios Específicos de Colaboración, excluidos aquellos amparados en el
artículo 83 de la LOU que tienen su regulación específica, que sean generadores de
obligaciones económicas para la Universidad equivalentes o superiores a 60.000 euros,
serán sometidos a la Comisión de Convenios, que solicitará informes de la Asesoría
Jurídica y de la Vicegerencia de Asuntos Económicos. Tras la recepción de los informes,
y una vez comprobada la adecuación de los convenios a la legalidad, la Comisión los
remitirá al Consejo de Gobierno, en orden a que los Vicerrectores que actúen como
proponentes de los mismos, soliciten su aprobación, que tendrá lugar, si procediese,
en la misma sesión del Consejo de Gobierno.
V.- El Secretario General levantará acta de los acuerdos adoptados por la Comisión. El
Presidente dispondrá la comunicación de los acuerdos a los Vicerrectorados
correspondientes. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los Convenios
aprobados por la Comisión o por el Consejo de Gobierno; a ese efecto, la Secretaría
General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido
aprobado por la Comisión o por el Consejo de Gobierno. La custodia de los convenios
ya firmados corresponde a la Secretaría General.
VI.- La presente normativa entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el
Consejo de Gobierno de la Universidad, quedando derogada a todos los efectos la
anterior normativa sobre la materia.
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REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES EN EL CURSO 2013/2014 DE LOS DELEGADOS DE
GRUPO, DE TITULACIÓN, DE FACULTAD O ESCUELA Y DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ESTUDIANTES
El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo 56 c)
de los Estatutos de la Universidad, con el fin de proporcionar el adecuado desarrollo en
orden a su aplicación en el presente curso al artículo 148 de dichos Estatutos, sobre
“Elección de los Delegados” (de estudiantes), a propuesta del Vicerrector de Estudiantes,
aprueba el REGLAMENTO siguiente, regulador en el curso 2013/2014 de las elecciones de
Delegados de grupo, de Delegados de Titulación, de Delegados de Facultad o Escuela y de
miembros del Consejo de Estudiantes de la Universidad.
I. DE LA CONVOCATORIA
1. Corresponde a las Direcciones de las Facultades, Escuelas y Centros Adscritos la
convocatoria y organización de los procesos electorales para la designación de los
Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela, de conformidad con el
artículo 148.6 de los Estatutos. A los efectos de evitar la disgregación de los distintos
procesos electorales, la Junta Electoral Central de la Universidad, atendiendo al
artículo 45 i) de los Estatutos, fijará el calendario de los distintos procesos electorales
para el curso 2013/2014 en las Facultades, Escuelas y Centros Adscritos de la
Universidad, procurando acotar en lo posible la duración de los procesos de votación,
al objeto de que alteren lo menos posible el desarrollo de las actividades académicas,
y supervisará la estructura de las Mesas Electorales.
2. La Junta Electoral Central, concluido el proceso de elección de los Delegados y
Subdelegados de Titulación y de Facultad o Escuela, convocará las elecciones para la
designación de los miembros del Consejo de Estudiantes, de conformidad con el
presente Reglamento.
II. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE GRUPO
1. El Delegado de Grupo representa a los estudiantes integrados en su grupo. Será
auxiliado por el Subdelegado de Grupo, que le sustituirá en los casos de ausencia. El
nombramiento de Delegado de Grupo corresponde al candidato que haya obtenido
el mayor número de votos en las elecciones correspondientes, y el de Subdelegado,
al siguiente más votado. En el caso de empate entre los más votados, se elegirá
Delegado y Subdelegado por sorteo.
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2. La duración del mandato de Delegados y Subdelegados de Grupo será de un año, de
conformidad con el artículo 148.5 de los Estatutos de la URJC.
3. La circunscripción electoral para la elección de Delegados y Subdelegados de Grupo
es el grupo. Si un estudiante tuviese matriculadas asignaturas en varios grupos y
cursos, se entenderá que pertenece al grupo en el que tenga más créditos
matriculados. El Delegado y el Subdelegado de cada grupo serán elegidos por y entre
los estudiantes de su mismo grupo.
4. Los estudiantes de los grados semipresenciales participarán en las elecciones a través
de la plataforma de enseñanza virtual, en la que se habilitará un espacio a ese fin.
5. La Junta Electoral Central convocará las elecciones y dispondrá la publicación del
censo estudiantil de cada grupo, en el que figurarán todos los estudiantes con
derecho de voto. Para la organización del proceso electoral, las Direcciones de los
Centros, así como del Campus Virtual, se atendrán al calendario fijado por la Juan
Electoral Central y a los criterios de organización que ésta emita.
6. Los electores que no figuren en el censo o aparezcan en el mismo de forma inexacta
podrán reclamar ante el Decano o Director del Centro en el plazo que señale el
calendario electoral. Las reclamaciones deberán entregarse a través del Registro del
Campus en el que esté ubicado el grupo correspondiente. Los estudiantes de los
grados semipresenciales formularán las reclamaciones, dirigidas en su caso al
Director del Campus Virtual, a través de la plataforma de enseñanza virtual. Las
reclamaciones se resolverán en el plazo que fije el calendario electoral,
entendiéndose como desestimadas las no resueltas expresamente en dicho plazo.
7. Los estudiantes que lo deseen podrán presentar su candidatura a Delegado de Grupo
en el plazo que fije el calendario electoral. La presentación de candidatura se hará
por escrito, dirigido al Decano o Director de la Facultad o Escuela, y deberá
entregarse a través del Registro del Campus en el que esté ubicado el grupo del
candidato. En el escrito de presentación deberán figurar el nombre y apellidos,
número del DNI o de cualquier otro documento acreditativo oficial, el grupo, curso y
titulación, así como la manifestación de la voluntad de concurrir como candidato a
las elecciones de Delegado de Grupo. Los estudiantes de los grados semipresenciales
presentarán sus candidaturas con ese mismo formato, dirigidas en su caso al Director
del Campus Virtual, a través de la plataforma de enseñanza virtual.
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8. Si el candidato fuese único, resultará elegido automáticamente como Delegado de
Grupo. Si los candidatos fuesen solo dos, podrán manifes tar, en escrito dirigido al
Decano o Director del Centro, el deseo de distribuirse de común acuerdo los cargos
de Delegado y Subdelegado de Grupo; de no ser así, se celebrarán elecciones.
9. Si no se hubiesen presentado candidatos, la Dirección del Centro designará a los
representantes del Grupo mediante sorteo entre los alumnos censados.
10. La Junta Electoral Central dispondrá la organización de Mesas Electorales, cada una
de las cuales atenderá a la recepción y escrutinio de los votos de al menos cinco
grupos. Las Mesas constarán de tres miembros: un Presidente y dos vocales, que
contarán con sus correspondientes suplentes, dos por cada miembro de la mesa. El
Presidente de cada Mesa será un Profesor designado por la Junta Electoral Central, y
serán vocales un miembro del Personal de Administración y Servicios, designado
asimismo por la Junta Electoral Central, que actuará como Secretario de la mesa, y un
estudiante, que será el primero por orden alfabético entre los que encabecen los
censos correspondientes. Los suplentes de este último vocal serán los estudiantes
que ocupen el segundo y tercer puesto por ese mismo orden en dichos censos.
11. La votación tendrá lugar previa comprobación de la identidad del votante y de su
inclusión en el censo. El voto será mediante papeletas que aseguren el debido
secreto del voto emitido. Cada votante escribirá en la papeleta únicamente el
nombre de un solo candidato elegido por él.
12. Transcurrido el período de votación, se procederá al escrutinio de los votos en acto
público. Se considerarán nulas las papeletas que contengan el nombre de más de un
candidato, las que no consistan estrictamente en la expresión del nombre de un
candidato y las ilegibles o que no permitan la identificación exacta del candidato
votado.
13. Realizado el recuento de votos de cada grupo se levantará el acta de los resultados,
que será firmada por los miembros de la Mesa. Será proclamado Delegado el
candidato más votado de cada grupo, y Subdelegado el siguiente en número de
votos. En caso de empate, se realizará un sorteo para proclamar al Delegado y al
Subdelegado.
14. El Decano o Director del Centro dispondrán la publicación de los resultados en los
tablones de la Facultad o Escuela y en las aulas de los grupos. Corresponderá a la
Secretaría del Centro la custodia de las actas electorales.
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15. Contra la proclamación de electos y otros actos de aplicación en el procedimiento
electoral cabrá interponer reclamación ante el Director del Centro y, en el caso de los
alumnos de los grados semipresenciales, ante el Director del Campus Virtual. Las
reclamaciones deberán entregarse a través del Registro del Campus en el que esté
ubicada la mesa electoral correspondiente. Los estudiantes de los grados
semipresenciales formularán las reclamaciones a través de la plataforma de
enseñanza virtual.
16. Contra la resolución del Director del Centro, podrá interponerse recurso de alzada
ante la Junta Electoral Central de la Universidad Rey Juan Carlos, cuya resolución
agotará la vía administrativa.
III. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE TITULACIÓN
1. El Delegado de la Titulación representa a los estudiantes de su titulación. Será
auxiliado por el Subdelegado de Titulación, que le sustituirá en los casos de ausencia.
La duración del mandato de Delegados y Subdelegados de Titulación será de un año,
de conformidad con el artículo 148.5 de los Estatutos de la URJC.
2. La circunscripción electoral para la elección de Delegados y Subdelegados de
Titulación es la titulación de que se trate. El Delegado y el Subdelegado de cada
titulación serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de los grupos
correspondientes a los distintos cursos de aquellas. Delegados y Subdelegados de
Grupo serán electores y elegibles en pie de igualdad. Los Delegados y los
Subdelegados de Grupo de las Dobles Titulaciones participarán en la elección de los
representantes de cada una de las titulaciones integrantes de aquellas.
3. En la fecha señalada en el calendario que fije la Junta Electoral Central, la Direcciones
de los Centros a los que pertenezcan la distintas titulaciones procederán a convocar
elecciones para la designación de Delegados y Subdelegados de Titulación. La
Dirección ordenará la publicación del censo de los Delegados y Subdelegados de los
grupos correspondientes a cada titulación, con inclusión de los Delegados y
Subdelegados de los grupos radicados en las Unidades Docentes Delegadas y de los
de las Dobles Titulaciones.
4. La organización y el desarrollo del proceso electoral para la designación de Delegados
y Subdelegados de Titulación se regirán, en cuanto resulte de aplicación, por las
normas fijadas en el presente Reglamento para la elección de Delegados y
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Subdelegados de grupo. Será proclamado Delegado de titulación el candidato más
votado, y Subdelegado el siguiente en número de votos. En caso de empate se
realizará un sorteo para proclamar al Delegado y Subdelegado.
IV. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE FACULTAD O ESCUELA
1. El Delegado de Facultad o Escuela representa a los estudiantes integrados en su
Facultad o Escuela. Será auxiliado por el Subdelegado de Facultad o Escuela, que le
sustituirá en los casos de ausencia. La duración del mandato de Delegados y
Subdelegados de Facultad o Escuela será de dos años, de conformidad con el artículo
148.5 de los Estatutos de la URJC.
2. La circunscripción electoral para la elección de Delegados y Subdelegados de Facultad
o Escuela es la Facultad o Escuela que corresponda. El Delegado y el Subdelegado de
cada Facultad o Escuela serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de
las distintas titulaciones pertenecientes a la Facultad o Escuela a que se trate.
Delegados y Subdelegados de Titulación serán electores y elegibles en pie de
igualdad.
3. La Juan Electoral Central fijará un calendario del proceso electoral de los Delegados y
Subdelegados de la Facultad o Escuela. La Direcciones de los Centros organizarán el
proceso electoral, que en todo caso será convocado cuando se haya completado la
elección de los Delgados y Subdelegados de Titulaciones. Las Direcciones de los
Centros ordenarán la publicación de los censo de los Delegados y Subdelegados de
las titulaciones correspondientes a cada una de las Facultades o Escuelas.
4. La organización y el desarrollo del proceso electoral para la designación de Delegados
y Subdelegados de Facultad o Escuela se regirán, en cuanto resulte de aplicación, por
las normas fijadas en el presente Reglamento para la elección de Delegados y
Subdelegados de Grupo. Será proclamado Delegado de Facultad o Escuela el
candidato más votado, y Subdelegado de Facultad o Escuela el siguiente en número
de votos. En caso de empate entre los candidatos más votados se realizará sorteo
para proclamar al Delegado y Subdelegado.
V. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de
los estudiantes de la Universidad.
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2. Los Estatutos de la Universidad disponen que corresponde al Consejo de Estudiantes
elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento (artículo 147 a), que será
aprobado por el Claustro de la Universidad (artículo 51 i).
3. No hallándose en vigor actualmente dicho Reglamento de organización y
funcionamiento del Consejo de Estudiantes, y siendo necesario proveer a la
constitución del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno de la Universidad,
en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 56 de los Estatutos y de
conformidad asimismo con el artículo 45 i) de los Estatutos, atribuye a la Junta
Electoral Central el encargo de convocar y organizar el proceso electoral conducente
a la designación de los miembros del Consejo de Estudiantes.
4. El proceso de elección de los miembros del Consejo de Estudiantes deberá ser
convocado por la Junta Electoral Central durante el curso 2013/2014, una vez que
hayan sido nombrados los Delegados de Facultad y Escuela. La Junta Electoral Central
fijará el calendario electoral y precisará la proporción en que estarán representados
en el Consejo de Estudiantes los miembros claustrales del sector de estudiantes y los
Delegados y Subdelegados de Facultad o Escuela y de Titulación, de conformidad con
el artículo 146.2 de los Estatutos.
5. Al efecto de fijar la composición del Consejo de Estudiantes, los representantes de
alumnos de Máster y Doctorado que corresponda designar, serán elegidos por y
entre los representantes de Máster y Doctorado integrantes del Claustro
Universitario. El representante correspondiente a la Universidad de Mayores y Títulos
Propios será asimismo el que figure en la composición del sector C del Claustro.
CALENDARIO ACADÉMICO 2013-2014
Patrón de la Escuela Superior de Ingeniería Informática: 14 de marzo Patrón de la Facultad de Ciencias de la Salud: 18 de octubre Patrón de la Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología: 15 de noviembre Patrón de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: 5 de diciembre Patrón de la Facultad de Ciencias del Turismo: 5 de diciembre Patrón de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicaciones: 5 de diciembre Patrón de la Facultad de Ciencias de Comunicación: 5 de diciembre
Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 27/09/2013
Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013
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1 1 2 3 4 5 6 1 2 3 1
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7 8 9 10 11 12 13
4 5 6 7 8 9 10
2 3 4 5 6 7 8
9 10
14 15 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15 11 12 13
16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29
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Enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 Abril 2014
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 1 2 3 4 5 1 2 1 2 1 2 3 4 5 6
6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13
13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27
27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 24 25 26 27 28 29 30 28 29 30
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Mayo 2014 Junio 2014 Julio 2014 Agosto 2014
L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D
1 2 3 4 1 1 2 3 4 5 6 1 2 3
10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10
5 6 7 8 9
12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17
19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24
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Recepción de alumnos de
1er curso
Periodo Lectivo
Periodo de evaluación ordinario
Periodo de evaluación extraordinario
Selectividad Móstoles No hay docencia en el Campus de Móstoles
Periodo para la realización de Prácticas Clínicas Únicamente en el Campus de Alcorcón
Cierre de Actas
Titulaciones de Grado y Máster
1º cuatrimestre Inicio de clases 1º cuatrimestre: 9 sep 2013 Fin de clases 1º cuatrimestre: 12 dic 2013 2º cuatrimestre Inicio de clases 2º cuatrimestre: 13 ene 2014 Fin de clases 2º cuatrimestre: 30 abr 2014
Periodos de actividades de evaluación
Cierres de actas
13 dic 2013 – 11 ene 2014 31 ene 2014
5 may 2014 – 17 may 2014 30 may 2014
14 jun 2014 – 3 jul 2014 7 jul 2014
Anexo según RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Está Documentación estará siempre sujeta a posibles modificaciones por
Normativa Estatal o Autonómica 1
MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES
1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO
1.1 Denominación.
Máster Universitario en ASPECTOS CLÍNICOS Y BÁSICOS DEL DOLOR
1.2. Universidad solicitante y centro responsable de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto.
Universidad solicitante: Universidad Rey Juan Carlos.
Universidades participantes: Universidad de Cantabria
Otros:
1.3. Tipo de enseñanza (presencial o a distancia).
A distancia
1.4. Rama.
Ciencias de la Salud.
5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
5.1. Descripción de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado o Máster, de acuerdo con la siguiente tabla:
La Formación Académica del Máster consta de: 60 ECTS
a) Denominación del módulo o materia
b) Contenido en créditos
ECTS
c) Organización
temporal: semestre
d) Carácter obligatorio u
optativo
Anatomía y Fisiología de la trasmisión del dolor
6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Diagnóstico y abordaje terapéutico del paciente con dolor
6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Bases farmacológicas implicadas en la acción de los analgésicos
6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Intervenciones psicológicas en el paciente con dolor
3 S1 Obligatoria
Aspectos básicos y clínicos del dolor
6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Técnicas intervencionistas en el tratamiento del dolor
3 S2 Optativa
Medicina física 3 S1 Optativa
Mecanismos medulares del dolor y disfunción
3 S1 Optativa
Anexo según RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Está Documentación estará siempre sujeta a posibles modificaciones por
Normativa Estatal o Autonómica 2
sensorimotora
Dolor orofacial 3 S1 Optativa
Curso avanzado sobre receptores para neurotransmisores
3 S2 Optativa
Psicofármacos 3 S1 Optativa
Avances en Neuropsicofarmacología
3 S2 Optativa
Estadística aplicada 3 S1 Optativa
Metodología de la información
3 S2 Optativa
ITINERARIO I *
Estancia en Unidades de Dolor de Hospitales participantes
18 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Trabajo Fin De Master Itinerario I
6 S2 Obligatoria
ITINERARIO II *
Estancia en Laboratorios de Investigación de Universidades participantes
18 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Trabajo Fin De Master Itinerario II
6 S2 Obligatoria
ITINERARIO III *
Estancia en Industrias Farmacéuticas
18 S1 + S2 (Anual) Obligatoria
Trabajo Fin De Master Itinerario III
6 S2 Obligatoria
*: El alumno podrá elegir entre los diferentes itinerarios
Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de
materia para los títulos de Máster.
TIPO DE MATERIA
CRÉDITOS
Obligatorias 27
Optativas 9
ITINERARIO I-II-III*
Estancias 18
Trabajo Fin de Máster 6
Anexo según RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Está Documentación estará siempre sujeta a posibles modificaciones por
Normativa Estatal o Autonómica 3
CRÉDITOS TOTALES 60
*: El alumno elije uno de los dos itinerarios
Tabla 1. Resumen de las materias y distribución en créditos ECTS
5.2. Explicación general de la planificación del Plan de estudios El objetivo general de nuestro máster es la formación de profesionales capacitados
para trabajar e investigar en el campo del dolor, tanto en su vertiente clínica como
básica. Es un máster interuniversitario y que se imparte en su mayor parte en la
modalidad de docencia a distancia, aunque tenemos también algunas asignaturas
(concretamente dos de carácter obligatorio) que se imparten en modalidad
presencial.
El máster tiene contenidos enfocados al estudio del dolor en todos sus aspectos.
Hay asignaturas obligatorias que ponen al día conceptos de interés general sobre
anatomía, fisiología, farmacología del dolor o intervención psicológica en el
tratamiento del dolor. Y otro grupo de asignaturas, de carácter optativo, se centran
en enfoques más específicos (dolor orofacial, medicina física, técnicas
intevencionistas entre otras).
Pero quizá, lo más interesante de nuestro master y su característica diferencial es
la posibilidad que se le brinda al alumno de formación “a la carta” que, por otra
parte, da respuesta al perfil profesional que, basándonos en nuestra experiencia
previa, esperamos de alumnos del máster. Por un lado, nuestra oferta de
optatividad permite al alumno elegir aquellas asignaturas más afines a su desarrollo
profesional. Por otra parte, se ofrece al alumno la posibilidad de elegir entre tres
itinerarios. Estos itinerarios incluyen rotaciones (estancias) en Unidades de Dolor o
Laboratorios de Investigación o incluso en la industria farmacéutica, que permiten
de nuevo al alumno elegir una formación según sus intereses personales y
profesionales.