Consejo de Gobierno 27-09-13

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Página 1 de 2 Orden del día Consejo de Gobierno 27 de septiembre de 2013 1. Informe del Sr. Rector. 2. Lectura y aprobación de las actas de sesiones anteriores (22/05/2013; 13/6/2013). 3. Propuesta de concesión de la medalla de oro de la Universidad Rey Juan Carlos al Rector de la URJC, D. Pedro González-Trevijano. 4. Propuesta de aprobación, si procede, de la Normativa para la Supervisión y Aprobación de Convenios de Colaboración de la URJC. 5. Propuesta de aprobación, si procede, del Reglamento para las Elecciones en el curso 2013/2014 de los Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela y de Miembros de Consejo de Estudiantes. 6. Propuesta de aprobación, si procede, de modificación del Calendario Académico 2013/2014, aprobado en la sesión de 20 de diciembre de 2012. 7. Propuesta de aprobación, si procede, de nombramiento de colaboradores honorarios de la Universidad Rey Juan Carlos. 8. Propuesta de aprobación, si procede, de concesión y ratificación de comisión de servicios. 9. Propuesta de aprobación, si procede, de concesión de año sabático al Profesor D. Octavio Uña Juárez. 10. Propuesta de aprobación, si procede, de cambio de adscripción departamental de profesorado. 11. Propuesta de aprobación, si procede, de cambio de adscripción de departamentos de la URJC. 12. Propuesta de aprobación, si procede, de los Criterios de Asignación de Retribuciones Variables Ligadas a Méritos Individuales de Personal Docente e Investigador. 13. Propuesta de aprobación, si procede, de los siguientes contratos suscritos al amparo del Art. 83 de la LOU: Contrato entre la URJC y AXIS FORMACIÓN SANITARIA, S.L. Contrato entre la URJC y PFIZER, S.L.U.

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Orden del día

Consejo de Gobierno

27 de septiembre de 2013

1. Informe del Sr. Rector. 2. Lectura y aprobación de las actas de sesiones anteriores (22/05/2013; 13/6/2013). 3. Propuesta de concesión de la medalla de oro de la Universidad Rey Juan Carlos al Rector de la

URJC, D. Pedro González-Trevijano.

4. Propuesta de aprobación, si procede, de la Normativa para la Supervisión y Aprobación de

Convenios de Colaboración de la URJC.

5. Propuesta de aprobación, si procede, del Reglamento para las Elecciones en el curso

2013/2014 de los Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela y de Miembros de Consejo de Estudiantes.

6. Propuesta de aprobación, si procede, de modificación del Calendario Académico 2013/2014,

aprobado en la sesión de 20 de diciembre de 2012. 7. Propuesta de aprobación, si procede, de nombramiento de colaboradores honorarios de la

Universidad Rey Juan Carlos. 8. Propuesta de aprobación, si procede, de concesión y ratificación de comisión de servicios. 9. Propuesta de aprobación, si procede, de concesión de año sabático al Profesor D. Octavio Uña

Juárez. 10. Propuesta de aprobación, si procede, de cambio de adscripción departamental de profesorado. 11. Propuesta de aprobación, si procede, de cambio de adscripción de departamentos de la URJC. 12. Propuesta de aprobación, si procede, de los Criterios de Asignación de Retribuciones Variables

Ligadas a Méritos Individuales de Personal Docente e Investigador. 13. Propuesta de aprobación, si procede, de los siguientes contratos suscritos al amparo del Art. 83

de la LOU:

Contrato entre la URJC y AXIS FORMACIÓN SANITARIA, S.L.

Contrato entre la URJC y PFIZER, S.L.U.

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14. Propuesta de ratificación, si procede, de los siguientes contratos suscritos al amparo del Art. 83 de la LOU:

Contrato entre la URJC y el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Contrato entre la URJC y Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Contrato entre la URJC y la Comunidad de Madrid. 15. Informe de los contratos suscritos al amparo del Art. 83 de la LOU, aprobados de conformidad

con el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico de la Universidad.

16. Propuesta de aprobación, si procede, de nombramiento y cese de Gestores Docentes de

Intercambio Académico. 17. Propuesta de aprobación, si procede, de creación de Títulos Propios. 18. Propuesta de modificación, si procede, de un Título Propio. 19. Propuesta de aprobación, si procede, de un Máster Universitario. 20. Propuesta de aprobación, si procede, de autorizaciones de transmisión de concesión demanial

del Residencial Alcorcón. 21. Ruegos y preguntas.

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NORMATIVA PARA LA SUPERVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE

COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Hasta ahora, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos sometía a la

aprobación de sus miembros la totalidad de cuantos convenios de colaboración,

marcos y específicos, suscribe la Universidad. Con carácter previo a la remisión al

Consejo de Gobierno de esos convenios, de conformidad con la “Normativa de

composición y funcionamiento de la Comisión para Coordinación de Convenios”,

aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004, las propuestas

de aprobación correspondientes, acompañadas de los informes de la Vicegerencia de

Asuntos Económicos y de la Asesoría Jurídica, eran objeto de previa consideración por

dicha Comisión, en reunión que se mantenía a tal efecto días antes de la celebración

del correspondiente Consejo de Gobierno y con posterioridad a la fecha tope marcada

por la Secretaria General para que los Vicerrectorados respectivos pudiesen enviar

dicho tipo de documentación. Los convenios que eran supervisados favorablemente

por la Comisión de Convenios, se proponían a su consideración y estudio por el

Consejo de Gobierno en la inmediata primera reunión del mismo y, posteriormente, en

la sesión subsiguiente del Consejo, los Vicerrectores proponentes solicitaban su

aprobación.

Con el fin de imprimir una mayor agilidad al de estudio y aprobación de los convenios

de colaboración de la Universdiad, en adelante se aplicará la normativa siguiente.

I.- La Comisión para Estudio y Coordinación de Convenios de Colaboración estará

constituida por el Sr. Rector (o Vicerrector en quien delegue), que la presidirá, por el

Secretario General, el Gerente General y por el Jefe de la Asesoría Jurídica.

La Comisión se reunirá mensualmente, en la primera mitad de cada mes, previa

convocatoria. Con antelación mínima de diez días, la Secretaria General

solicitará de los Vicerrectorados la remisión de los Convenios de Colaboración

pendientes de aprobación, cuya recepción en Secretaría General deberá

producirse cinco días antes de la fecha fijada para la reunión de la Comisión.

Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantas personas

considere el Presidente que pueden contribuir al mejor desempeño de sus

funciones por la Comisión

II.- Los Convenios Marco de Colaboración redactados conforme al modelo tipo de

éstos, serán supervisados y, en su caso, aprobados sin más trámites por la Comisión de

Convenios. Si la Comisión lo estimase conveniente recabará informes de la Asesoría

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Jurídica y de la Vicegerencia de Asuntos Económicos. El Secretario General informará

periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido objeto de

aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.

III.- Los Convenios Específicos de Colaboración que sean generadores de obligaciones

económicas para la Universidad no superiores a 60.000 euros, serán sometidos a la

Comisión de Convenios, que solicitará informes de la Asesoría Jurídica y de la

Vicegerencia de Asuntos Económicos. Tras la recepción de los informes, una vez

comprobada la adecuación de los convenios a la legalidad, la Comisión aprobará

directamente dichos convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el

apartado precedente, el Secretario General informará periódicamente al Consejo de

Gobierno sobre los Convenios de Colaboración que hayan sido aprobados por este

procedimiento.

IV.- Los Convenios Específicos de Colaboración, excluidos aquellos amparados en el

artículo 83 de la LOU que tienen su regulación específica, que sean generadores de

obligaciones económicas para la Universidad equivalentes o superiores a 60.000 euros,

serán sometidos a la Comisión de Convenios, que solicitará informes de la Asesoría

Jurídica y de la Vicegerencia de Asuntos Económicos. Tras la recepción de los informes,

y una vez comprobada la adecuación de los convenios a la legalidad, la Comisión los

remitirá al Consejo de Gobierno, en orden a que los Vicerrectores que actúen como

proponentes de los mismos, soliciten su aprobación, que tendrá lugar, si procediese,

en la misma sesión del Consejo de Gobierno.

V.- El Secretario General levantará acta de los acuerdos adoptados por la Comisión. El

Presidente dispondrá la comunicación de los acuerdos a los Vicerrectorados

correspondientes. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los Convenios

aprobados por la Comisión o por el Consejo de Gobierno; a ese efecto, la Secretaría

General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido

aprobado por la Comisión o por el Consejo de Gobierno. La custodia de los convenios

ya firmados corresponde a la Secretaría General.

VI.- La presente normativa entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el

Consejo de Gobierno de la Universidad, quedando derogada a todos los efectos la

anterior normativa sobre la materia.

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REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES EN EL CURSO 2013/2014 DE LOS DELEGADOS DE

GRUPO, DE TITULACIÓN, DE FACULTAD O ESCUELA Y DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ESTUDIANTES

El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo 56 c)

de los Estatutos de la Universidad, con el fin de proporcionar el adecuado desarrollo en

orden a su aplicación en el presente curso al artículo 148 de dichos Estatutos, sobre

“Elección de los Delegados” (de estudiantes), a propuesta del Vicerrector de Estudiantes,

aprueba el REGLAMENTO siguiente, regulador en el curso 2013/2014 de las elecciones de

Delegados de grupo, de Delegados de Titulación, de Delegados de Facultad o Escuela y de

miembros del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

I. DE LA CONVOCATORIA

1. Corresponde a las Direcciones de las Facultades, Escuelas y Centros Adscritos la

convocatoria y organización de los procesos electorales para la designación de los

Delegados de Grupo, de Titulación y de Facultad o Escuela, de conformidad con el

artículo 148.6 de los Estatutos. A los efectos de evitar la disgregación de los distintos

procesos electorales, la Junta Electoral Central de la Universidad, atendiendo al

artículo 45 i) de los Estatutos, fijará el calendario de los distintos procesos electorales

para el curso 2013/2014 en las Facultades, Escuelas y Centros Adscritos de la

Universidad, procurando acotar en lo posible la duración de los procesos de votación,

al objeto de que alteren lo menos posible el desarrollo de las actividades académicas,

y supervisará la estructura de las Mesas Electorales.

2. La Junta Electoral Central, concluido el proceso de elección de los Delegados y

Subdelegados de Titulación y de Facultad o Escuela, convocará las elecciones para la

designación de los miembros del Consejo de Estudiantes, de conformidad con el

presente Reglamento.

II. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE GRUPO

1. El Delegado de Grupo representa a los estudiantes integrados en su grupo. Será

auxiliado por el Subdelegado de Grupo, que le sustituirá en los casos de ausencia. El

nombramiento de Delegado de Grupo corresponde al candidato que haya obtenido

el mayor número de votos en las elecciones correspondientes, y el de Subdelegado,

al siguiente más votado. En el caso de empate entre los más votados, se elegirá

Delegado y Subdelegado por sorteo.

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2. La duración del mandato de Delegados y Subdelegados de Grupo será de un año, de

conformidad con el artículo 148.5 de los Estatutos de la URJC.

3. La circunscripción electoral para la elección de Delegados y Subdelegados de Grupo

es el grupo. Si un estudiante tuviese matriculadas asignaturas en varios grupos y

cursos, se entenderá que pertenece al grupo en el que tenga más créditos

matriculados. El Delegado y el Subdelegado de cada grupo serán elegidos por y entre

los estudiantes de su mismo grupo.

4. Los estudiantes de los grados semipresenciales participarán en las elecciones a través

de la plataforma de enseñanza virtual, en la que se habilitará un espacio a ese fin.

5. La Junta Electoral Central convocará las elecciones y dispondrá la publicación del

censo estudiantil de cada grupo, en el que figurarán todos los estudiantes con

derecho de voto. Para la organización del proceso electoral, las Direcciones de los

Centros, así como del Campus Virtual, se atendrán al calendario fijado por la Juan

Electoral Central y a los criterios de organización que ésta emita.

6. Los electores que no figuren en el censo o aparezcan en el mismo de forma inexacta

podrán reclamar ante el Decano o Director del Centro en el plazo que señale el

calendario electoral. Las reclamaciones deberán entregarse a través del Registro del

Campus en el que esté ubicado el grupo correspondiente. Los estudiantes de los

grados semipresenciales formularán las reclamaciones, dirigidas en su caso al

Director del Campus Virtual, a través de la plataforma de enseñanza virtual. Las

reclamaciones se resolverán en el plazo que fije el calendario electoral,

entendiéndose como desestimadas las no resueltas expresamente en dicho plazo.

7. Los estudiantes que lo deseen podrán presentar su candidatura a Delegado de Grupo

en el plazo que fije el calendario electoral. La presentación de candidatura se hará

por escrito, dirigido al Decano o Director de la Facultad o Escuela, y deberá

entregarse a través del Registro del Campus en el que esté ubicado el grupo del

candidato. En el escrito de presentación deberán figurar el nombre y apellidos,

número del DNI o de cualquier otro documento acreditativo oficial, el grupo, curso y

titulación, así como la manifestación de la voluntad de concurrir como candidato a

las elecciones de Delegado de Grupo. Los estudiantes de los grados semipresenciales

presentarán sus candidaturas con ese mismo formato, dirigidas en su caso al Director

del Campus Virtual, a través de la plataforma de enseñanza virtual.

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8. Si el candidato fuese único, resultará elegido automáticamente como Delegado de

Grupo. Si los candidatos fuesen solo dos, podrán manifes tar, en escrito dirigido al

Decano o Director del Centro, el deseo de distribuirse de común acuerdo los cargos

de Delegado y Subdelegado de Grupo; de no ser así, se celebrarán elecciones.

9. Si no se hubiesen presentado candidatos, la Dirección del Centro designará a los

representantes del Grupo mediante sorteo entre los alumnos censados.

10. La Junta Electoral Central dispondrá la organización de Mesas Electorales, cada una

de las cuales atenderá a la recepción y escrutinio de los votos de al menos cinco

grupos. Las Mesas constarán de tres miembros: un Presidente y dos vocales, que

contarán con sus correspondientes suplentes, dos por cada miembro de la mesa. El

Presidente de cada Mesa será un Profesor designado por la Junta Electoral Central, y

serán vocales un miembro del Personal de Administración y Servicios, designado

asimismo por la Junta Electoral Central, que actuará como Secretario de la mesa, y un

estudiante, que será el primero por orden alfabético entre los que encabecen los

censos correspondientes. Los suplentes de este último vocal serán los estudiantes

que ocupen el segundo y tercer puesto por ese mismo orden en dichos censos.

11. La votación tendrá lugar previa comprobación de la identidad del votante y de su

inclusión en el censo. El voto será mediante papeletas que aseguren el debido

secreto del voto emitido. Cada votante escribirá en la papeleta únicamente el

nombre de un solo candidato elegido por él.

12. Transcurrido el período de votación, se procederá al escrutinio de los votos en acto

público. Se considerarán nulas las papeletas que contengan el nombre de más de un

candidato, las que no consistan estrictamente en la expresión del nombre de un

candidato y las ilegibles o que no permitan la identificación exacta del candidato

votado.

13. Realizado el recuento de votos de cada grupo se levantará el acta de los resultados,

que será firmada por los miembros de la Mesa. Será proclamado Delegado el

candidato más votado de cada grupo, y Subdelegado el siguiente en número de

votos. En caso de empate, se realizará un sorteo para proclamar al Delegado y al

Subdelegado.

14. El Decano o Director del Centro dispondrán la publicación de los resultados en los

tablones de la Facultad o Escuela y en las aulas de los grupos. Corresponderá a la

Secretaría del Centro la custodia de las actas electorales.

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15. Contra la proclamación de electos y otros actos de aplicación en el procedimiento

electoral cabrá interponer reclamación ante el Director del Centro y, en el caso de los

alumnos de los grados semipresenciales, ante el Director del Campus Virtual. Las

reclamaciones deberán entregarse a través del Registro del Campus en el que esté

ubicada la mesa electoral correspondiente. Los estudiantes de los grados

semipresenciales formularán las reclamaciones a través de la plataforma de

enseñanza virtual.

16. Contra la resolución del Director del Centro, podrá interponerse recurso de alzada

ante la Junta Electoral Central de la Universidad Rey Juan Carlos, cuya resolución

agotará la vía administrativa.

III. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE TITULACIÓN

1. El Delegado de la Titulación representa a los estudiantes de su titulación. Será

auxiliado por el Subdelegado de Titulación, que le sustituirá en los casos de ausencia.

La duración del mandato de Delegados y Subdelegados de Titulación será de un año,

de conformidad con el artículo 148.5 de los Estatutos de la URJC.

2. La circunscripción electoral para la elección de Delegados y Subdelegados de

Titulación es la titulación de que se trate. El Delegado y el Subdelegado de cada

titulación serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de los grupos

correspondientes a los distintos cursos de aquellas. Delegados y Subdelegados de

Grupo serán electores y elegibles en pie de igualdad. Los Delegados y los

Subdelegados de Grupo de las Dobles Titulaciones participarán en la elección de los

representantes de cada una de las titulaciones integrantes de aquellas.

3. En la fecha señalada en el calendario que fije la Junta Electoral Central, la Direcciones

de los Centros a los que pertenezcan la distintas titulaciones procederán a convocar

elecciones para la designación de Delegados y Subdelegados de Titulación. La

Dirección ordenará la publicación del censo de los Delegados y Subdelegados de los

grupos correspondientes a cada titulación, con inclusión de los Delegados y

Subdelegados de los grupos radicados en las Unidades Docentes Delegadas y de los

de las Dobles Titulaciones.

4. La organización y el desarrollo del proceso electoral para la designación de Delegados

y Subdelegados de Titulación se regirán, en cuanto resulte de aplicación, por las

normas fijadas en el presente Reglamento para la elección de Delegados y

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Subdelegados de grupo. Será proclamado Delegado de titulación el candidato más

votado, y Subdelegado el siguiente en número de votos. En caso de empate se

realizará un sorteo para proclamar al Delegado y Subdelegado.

IV. ELECCIÓN DE DELEGADOS DE FACULTAD O ESCUELA

1. El Delegado de Facultad o Escuela representa a los estudiantes integrados en su

Facultad o Escuela. Será auxiliado por el Subdelegado de Facultad o Escuela, que le

sustituirá en los casos de ausencia. La duración del mandato de Delegados y

Subdelegados de Facultad o Escuela será de dos años, de conformidad con el artículo

148.5 de los Estatutos de la URJC.

2. La circunscripción electoral para la elección de Delegados y Subdelegados de Facultad

o Escuela es la Facultad o Escuela que corresponda. El Delegado y el Subdelegado de

cada Facultad o Escuela serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de

las distintas titulaciones pertenecientes a la Facultad o Escuela a que se trate.

Delegados y Subdelegados de Titulación serán electores y elegibles en pie de

igualdad.

3. La Juan Electoral Central fijará un calendario del proceso electoral de los Delegados y

Subdelegados de la Facultad o Escuela. La Direcciones de los Centros organizarán el

proceso electoral, que en todo caso será convocado cuando se haya completado la

elección de los Delgados y Subdelegados de Titulaciones. Las Direcciones de los

Centros ordenarán la publicación de los censo de los Delegados y Subdelegados de

las titulaciones correspondientes a cada una de las Facultades o Escuelas.

4. La organización y el desarrollo del proceso electoral para la designación de Delegados

y Subdelegados de Facultad o Escuela se regirán, en cuanto resulte de aplicación, por

las normas fijadas en el presente Reglamento para la elección de Delegados y

Subdelegados de Grupo. Será proclamado Delegado de Facultad o Escuela el

candidato más votado, y Subdelegado de Facultad o Escuela el siguiente en número

de votos. En caso de empate entre los candidatos más votados se realizará sorteo

para proclamar al Delegado y Subdelegado.

V. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de

los estudiantes de la Universidad.

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2. Los Estatutos de la Universidad disponen que corresponde al Consejo de Estudiantes

elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento (artículo 147 a), que será

aprobado por el Claustro de la Universidad (artículo 51 i).

3. No hallándose en vigor actualmente dicho Reglamento de organización y

funcionamiento del Consejo de Estudiantes, y siendo necesario proveer a la

constitución del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno de la Universidad,

en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 56 de los Estatutos y de

conformidad asimismo con el artículo 45 i) de los Estatutos, atribuye a la Junta

Electoral Central el encargo de convocar y organizar el proceso electoral conducente

a la designación de los miembros del Consejo de Estudiantes.

4. El proceso de elección de los miembros del Consejo de Estudiantes deberá ser

convocado por la Junta Electoral Central durante el curso 2013/2014, una vez que

hayan sido nombrados los Delegados de Facultad y Escuela. La Junta Electoral Central

fijará el calendario electoral y precisará la proporción en que estarán representados

en el Consejo de Estudiantes los miembros claustrales del sector de estudiantes y los

Delegados y Subdelegados de Facultad o Escuela y de Titulación, de conformidad con

el artículo 146.2 de los Estatutos.

5. Al efecto de fijar la composición del Consejo de Estudiantes, los representantes de

alumnos de Máster y Doctorado que corresponda designar, serán elegidos por y

entre los representantes de Máster y Doctorado integrantes del Claustro

Universitario. El representante correspondiente a la Universidad de Mayores y Títulos

Propios será asimismo el que figure en la composición del sector C del Claustro.

CALENDARIO ACADÉMICO 2013-2014

Patrón de la Escuela Superior de Ingeniería Informática: 14 de marzo Patrón de la Facultad de Ciencias de la Salud: 18 de octubre Patrón de la Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología: 15 de noviembre Patrón de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: 5 de diciembre Patrón de la Facultad de Ciencias del Turismo: 5 de diciembre Patrón de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicaciones: 5 de diciembre Patrón de la Facultad de Ciencias de Comunicación: 5 de diciembre

Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 27/09/2013

Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 1 2 3 4 5 6 1 2 3 1

2 3 4 5 6 7 8

7 8 9 10 11 12 13

4 5 6 7 8 9 10

2 3 4 5 6 7 8

9 10

14 15 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15 11 12 13

16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29

30 30 31

Enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 Abril 2014

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 1 2 3 4 5 1 2 1 2 1 2 3 4 5 6

6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13

13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20

20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27

27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 24 25 26 27 28 29 30 28 29 30

31

Mayo 2014 Junio 2014 Julio 2014 Agosto 2014

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 4 1 1 2 3 4 5 6 1 2 3

10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10

5 6 7 8 9

12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17

19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24

26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 31

30

Recepción de alumnos de

1er curso

Periodo Lectivo

Periodo de evaluación ordinario

Periodo de evaluación extraordinario

Selectividad Móstoles No hay docencia en el Campus de Móstoles

Periodo para la realización de Prácticas Clínicas Únicamente en el Campus de Alcorcón

Cierre de Actas

Titulaciones de Grado y Máster

1º cuatrimestre Inicio de clases 1º cuatrimestre: 9 sep 2013 Fin de clases 1º cuatrimestre: 12 dic 2013 2º cuatrimestre Inicio de clases 2º cuatrimestre: 13 ene 2014 Fin de clases 2º cuatrimestre: 30 abr 2014

Periodos de actividades de evaluación

Cierres de actas

13 dic 2013 – 11 ene 2014 31 ene 2014

5 may 2014 – 17 may 2014 30 may 2014

14 jun 2014 – 3 jul 2014 7 jul 2014

Anexo según RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Está Documentación estará siempre sujeta a posibles modificaciones por

Normativa Estatal o Autonómica 1

MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES

1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO

1.1 Denominación.

Máster Universitario en ASPECTOS CLÍNICOS Y BÁSICOS DEL DOLOR

1.2. Universidad solicitante y centro responsable de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto.

Universidad solicitante: Universidad Rey Juan Carlos.

Universidades participantes: Universidad de Cantabria

Otros:

1.3. Tipo de enseñanza (presencial o a distancia).

A distancia

1.4. Rama.

Ciencias de la Salud.

5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

5.1. Descripción de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado o Máster, de acuerdo con la siguiente tabla:

La Formación Académica del Máster consta de: 60 ECTS

a) Denominación del módulo o materia

b) Contenido en créditos

ECTS

c) Organización

temporal: semestre

d) Carácter obligatorio u

optativo

Anatomía y Fisiología de la trasmisión del dolor

6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Diagnóstico y abordaje terapéutico del paciente con dolor

6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Bases farmacológicas implicadas en la acción de los analgésicos

6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Intervenciones psicológicas en el paciente con dolor

3 S1 Obligatoria

Aspectos básicos y clínicos del dolor

6 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Técnicas intervencionistas en el tratamiento del dolor

3 S2 Optativa

Medicina física 3 S1 Optativa

Mecanismos medulares del dolor y disfunción

3 S1 Optativa

Anexo según RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Está Documentación estará siempre sujeta a posibles modificaciones por

Normativa Estatal o Autonómica 2

sensorimotora

Dolor orofacial 3 S1 Optativa

Curso avanzado sobre receptores para neurotransmisores

3 S2 Optativa

Psicofármacos 3 S1 Optativa

Avances en Neuropsicofarmacología

3 S2 Optativa

Estadística aplicada 3 S1 Optativa

Metodología de la información

3 S2 Optativa

ITINERARIO I *

Estancia en Unidades de Dolor de Hospitales participantes

18 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Trabajo Fin De Master Itinerario I

6 S2 Obligatoria

ITINERARIO II *

Estancia en Laboratorios de Investigación de Universidades participantes

18 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Trabajo Fin De Master Itinerario II

6 S2 Obligatoria

ITINERARIO III *

Estancia en Industrias Farmacéuticas

18 S1 + S2 (Anual) Obligatoria

Trabajo Fin De Master Itinerario III

6 S2 Obligatoria

*: El alumno podrá elegir entre los diferentes itinerarios

Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de

materia para los títulos de Máster.

TIPO DE MATERIA

CRÉDITOS

Obligatorias 27

Optativas 9

ITINERARIO I-II-III*

Estancias 18

Trabajo Fin de Máster 6

Anexo según RD1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Está Documentación estará siempre sujeta a posibles modificaciones por

Normativa Estatal o Autonómica 3

CRÉDITOS TOTALES 60

*: El alumno elije uno de los dos itinerarios

Tabla 1. Resumen de las materias y distribución en créditos ECTS

5.2. Explicación general de la planificación del Plan de estudios El objetivo general de nuestro máster es la formación de profesionales capacitados

para trabajar e investigar en el campo del dolor, tanto en su vertiente clínica como

básica. Es un máster interuniversitario y que se imparte en su mayor parte en la

modalidad de docencia a distancia, aunque tenemos también algunas asignaturas

(concretamente dos de carácter obligatorio) que se imparten en modalidad

presencial.

El máster tiene contenidos enfocados al estudio del dolor en todos sus aspectos.

Hay asignaturas obligatorias que ponen al día conceptos de interés general sobre

anatomía, fisiología, farmacología del dolor o intervención psicológica en el

tratamiento del dolor. Y otro grupo de asignaturas, de carácter optativo, se centran

en enfoques más específicos (dolor orofacial, medicina física, técnicas

intevencionistas entre otras).

Pero quizá, lo más interesante de nuestro master y su característica diferencial es

la posibilidad que se le brinda al alumno de formación “a la carta” que, por otra

parte, da respuesta al perfil profesional que, basándonos en nuestra experiencia

previa, esperamos de alumnos del máster. Por un lado, nuestra oferta de

optatividad permite al alumno elegir aquellas asignaturas más afines a su desarrollo

profesional. Por otra parte, se ofrece al alumno la posibilidad de elegir entre tres

itinerarios. Estos itinerarios incluyen rotaciones (estancias) en Unidades de Dolor o

Laboratorios de Investigación o incluso en la industria farmacéutica, que permiten

de nuevo al alumno elegir una formación según sus intereses personales y

profesionales.