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Pág. 28 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142 las consideraciones expuestas en el informe del Canal de Isabel II, de fecha 23 de marzo de 2006, obrante en el expediente. Segundo Aprobar definitivamente el tramo 1 y el tramo 2 del Plan Especial de Infraestructuras “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, en los términos municipales de Algete, Colmenar Viejo, El Molar, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, San Agustín del Guadalix, San Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes, una vez cumplimentado el trámite de información pública dispuesto en el Acuerdo de 25 de octubre de 2005 de esta Comisión de Urbanismo. Tercero Mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva del ramal 10 del tramo 9 hasta que se defina el trazado correspondiente al mismo, en base a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de abril de 2006, obrante en el expediente. Cuarto Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDEn relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Con- sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 9 de junio de 2006.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero de 2005), la Sub- directora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurí- dica, María Isabel Jimeno Almorox. (01/1.622/06) Consejería de Familia y Asuntos Sociales 2179 ORDEN 1097/2006, de 31 de mayo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Subvenciones. Personas con Discapacidad”, en la Direc- ción General de Servicios Sociales. La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal se rea- lizará en el ámbito de la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero respectivo, regulando su contenido y procedimiento. La creación del fichero automatizado “Subvenciones. Personas con Discapacidad” se justifica en la necesidad de lograr una gestión eficaz de las subvenciones que se tramitan en la Dirección General de Servicios Sociales, en el Sector de Atención a Personas con Dis- capacidad, y con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal que se recogen en los modelos normalizados de las citadas subvenciones. Los datos personales recogidos con este fin serán tratados con- forme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Auto- matizados que Contengan Datos de Carácter Personal, lo que garantiza la confidencialidad de los mismos y que su tratamiento sea el estrictamente necesario para la consecución de los fines para los que fueron recogidos. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Creación de ficheros Se crea el fichero automatizado de carácter personal con los contenidos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 31 de mayo de 2006. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK (03/14.669/06) Consejería de Empleo y Mujer 2180 ORDEN 1142/2006, de 2 de junio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se convocan para el año 2006 las sub- venciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu- nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servi- cios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decre- to 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Con- sejerías de la Comunidad de Madrid. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia- les de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización de estos programas. La disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en

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las consideraciones expuestas en el informe del Canal de Isabel II,de fecha 23 de marzo de 2006, obrante en el expediente.

Segundo

Aprobar definitivamente el tramo 1 y el tramo 2 del Plan Especialde Infraestructuras “Segundo anillo principal de distribución deagua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, en lostérminos municipales de Algete, Colmenar Viejo, El Molar, Fuenteel Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, San Agustín del Guadalix,San Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes, una vezcumplimentado el trámite de información pública dispuesto enel Acuerdo de 25 de octubre de 2005 de esta Comisión deUrbanismo.

Tercero

Mantener el aplazamiento de la aprobación definitiva delramal 10 del tramo 9 hasta que se defina el trazado correspondienteal mismo, en base a lo dispuesto en el informe de la DirecciónGeneral de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura yDeportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de abril de 2006,obrante en el expediente.

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamentese significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentradepositado en la Unidad de Información Urbanística de la Con-sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita enla calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede serconsultado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándoseque contra el presente Acuerdo podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguientea su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimeoportuno deducir.

Madrid, a 9 de junio de 2006.—El Secretario General Técnico,PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero de 2005), la Sub-directora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurí-dica, María Isabel Jimeno Almorox.

(01/1.622/06)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

2179 ORDEN 1097/2006, de 31 de mayo, de la Consejería deFamilia y Asuntos Sociales, por la que se crea el ficheroautomatizado de datos de carácter personal denominado“Subvenciones. Personas con Discapacidad”, en la Direc-ción General de Servicios Sociales.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de CarácterPersonal de la Comunidad de Madrid, establece que la creación,modificación o supresión de ficheros de carácter personal se rea-lizará en el ámbito de la Comunidad de Madrid mediante Ordendel Consejero respectivo, regulando su contenido y procedimiento.

La creación del fichero automatizado “Subvenciones. Personascon Discapacidad” se justifica en la necesidad de lograr una gestióneficaz de las subvenciones que se tramitan en la Dirección Generalde Servicios Sociales, en el Sector de Atención a Personas con Dis-capacidad, y con el fin de garantizar la protección de los datosde carácter personal que se recogen en los modelos normalizados delas citadas subvenciones.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados con-forme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protecciónde Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, yen el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba

el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Auto-matizados que Contengan Datos de Carácter Personal, lo quegarantiza la confidencialidad de los mismos y que su tratamientosea el estrictamente necesario para la consecución de los finespara los que fueron recogidos.

Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Agenciade Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de CarácterPersonal en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crea el fichero automatizado de carácter personal con loscontenidos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, enlos términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio,de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad deMadrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente alde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Dado en Madrid, a 31 de mayo de 2006.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK

(03/14.669/06)

Consejería de Empleo y Mujer

2180 ORDEN 1142/2006, de 2 de junio, del Consejero de Empleoy Mujer, por la que se convocan para el año 2006 las sub-venciones para la realización de Programas de Escuelas Taller,Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comu-nidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funcionesy servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizabael Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormentemediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servi-cios a la Consejería de Economía y Empleo. Por Decreto 155/2001,de 20 de septiembre, se crea la Consejería de Trabajo, con lascompetencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleoa través de la Dirección General de Empleo. Mediante Decre-to 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleoy Mujer, con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regionalde Empleo, atribuye las competencias de gestión de las PolíticasActivas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleoal citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleoy Mujer por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el quese modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Con-sejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud delcitado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran lasreferidas a la gestión de subvenciones para proyectos de EscuelasTaller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo,reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases parala concesión de subvenciones públicas para la realización de estosprogramas.

La disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 14de noviembre de 2001 establece que las Comunidades Autónomasque hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en

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materia de gestión de este programa público de empleo podránacomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven desu propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legalestablecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas enla legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Esta Orden tiene como finalidad convocar, para el ejerciciodel año 2006, a las entidades establecidas en los artículos 3 y 6de la misma, para la realización de proyectos de Escuelas Tallery Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en estaconvocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficialdel Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redaccióndada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficialdel Estado” número 78, de 1 de abril).

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad deMadrid.

4. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán cré-ditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid, en el Programa 960, Partida 47220, porun importe máximo de:

— Para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Ofi-cios, 4.746.200 euros para el año 2006, 13.098.984 euros parael año 2007 y 6.748.218 euros para el año 2008.

— Para proyectos de Unidades de Promoción y Desarro-llo, 311.000 euros para el año 2006, 633.000 euros para elaño 2007 y 324.000 euros para el año 2008.

Teniendo en cuenta la duración de los proyectos prevista enlos artículos 2.5 y 7.1, los compromisos de gasto que se generenen la convocatoria del 2006 podrán extenderse al ejercicio 2007y 2008.

Capítulo I

Escuelas Taller y Casas de Oficios

Artículo 2

Definiciones

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran comoun programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivomejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de vein-ticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés socialque se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberánposibilitar a los alumnos/as trabajadores/as la realización de untrabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupa-cional recibida, que estará relacionada directamente con dichotrabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inser-ción laboral.

3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficiosse integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerariosde inserción profesional que se definan, en planes integrales deempleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajoy sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generarriqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

4. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal enlos que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajoproductivo en actividades relacionadas con la recuperación o pro-moción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; conla rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; larecuperación o creación de infraestructuras públicas, así como concualquier otra actividad de utilidad pública o social que permitala inserción a través de la profesionalización y adquisición de expe-riencia de los participantes.

5. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primeraetapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación

en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duraciónde ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, divididaen fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de ini-ciación será de seis meses.

Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la corres-pondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el pro-yecto de Escuela Taller.

6. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporalen los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con untrabajo productivo en actividades relacionadas con el manteni-miento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambien-te, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudadesa través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, asícomo con cualquier otra actividad de utilidad pública o social quepermita la inserción a través de la profesionalización y adquisiciónde experiencia de los participantes.

7. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primeraetapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alter-nancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de lasetapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duraciónde las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una veztranscurrido dicho plazo, se entenderán finalizados los proyectosde Casas de Oficios.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estaOrden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberánser competentes para la ejecución de las correspondientes obraso servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestiónsuficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos dela Administración General del Estado y de la Comunidadde Madrid.

b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus orga-nismos autónomos y entidades con competencias en materiade promoción de empleo, dependientes o asimiladas a lasmismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichasentidades locales.

c) Consorcios del ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo delucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, tales entidades deberán respetar los siguienteslímites en cuanto al número de alumnos de Escuelas Taller y/oCasas de Oficios solicitados en la convocatoria, en uno o másproyectos:

a) El número mínimo de alumnos por proyecto será de 8; nopudiendo existir menos de 8 alumnos, ni más de 24, porcada especialidad formativa.

b) El número máximo de alumnos por entidad, en funciónde la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuela Tallero Casa de Oficios, incluidas en el caso de las CorporacionesLocales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustaráa la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectospresentados a la convocatoria:— Ayuntamiento de Madrid: 440 alumnos/as.— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto

Madrid): 80 alumnos/as.— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta

100.000: 40 alumnos/as.— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta

40.000: 24 alumnos/as.— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alum-

nos/as.— Organismos públicos de la Administración General del

Estado y de la Comunidad de Madrid: 48 alumnos/as.— Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo

de lucro: 24 alumnos/as.— Mancomunidades y consorcios: Suma del tope de alum-

nos/as correspondiente a los municipios que componenla mancomunidad, con un máximo de 24 alumnos/as.

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El número de habitantes de cada localidad será el aprobadopor el Real Decreto 1358/2005, de 18 de noviembre, por el quese declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisióndel padrón municipal referidas al 1 de enero de 2005.

3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursasen alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4Contenido de las Escuelas Taller y Casas de Oficios

1. Etapa formativa.a) Durante la primera etapa, los alumnos/as trabajadores/as

de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formaciónprofesional ocupacional adecuada a la ocupación a desem-peñar, según el plan formativo incluido en la memoria exi-gida en el artículo 11.2.a) de esta Orden. Dicha formaciónse adecuará, en la medida de lo posible y en función deloficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidosmínimos establecidos en uno o varios de los Reales Decretosque regulen los certificados de profesionalidad de las corres-pondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido enel artículo 2 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviem-bre, por el que se establecen las directrices de los certificadosde profesionalidad.

b) Durante esta etapa, los alumnos/as tendrán derecho a per-cibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 9.4de esta Orden. La percepción de la beca será incompatiblecon las prestaciones o subsidios por desempleo, reguladosen el título III del Texto Refundido de la Ley General dela Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, y con la realización de trabajospor cuenta propia o ajena.Los alumnos/as perceptores de prestaciones o subsidios pordesempleo mantendrán la percepción de los mismos, y, unavez agotados estos, podrán recibir, a partir de dicha fecha,la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos/as quecesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán reci-bir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente, siempreque no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidiospor desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señaladoanteriormente. Igualmente, será de aplicación, en amboscasos, lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 15/2001, de 27de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comu-nidad de Madrid.

c) Los alumnos/as tendrán la obligación de asistir y seguir conaprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que seimpartan, siendo causa de exclusión de los proyectos deEscuelas Taller o Casas de Oficios y de pérdida, en su caso,del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tresfaltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltasde asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguircon aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juiciodel responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

d) En el supuesto de producirse las causas de exclusión pre-vistas en el párrafo anterior, el responsable de la EscuelaTaller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escritoal alumno/a los hechos que fundamenten la propuesta deexclusión, disponiendo el alumno/a de un plazo de tres díaspara presentar las alegaciones que estime oportunas. Trans-currido dicho plazo, y vistas las alegaciones del alumno/a,en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa deOficios propondrá al Servicio Regional de Empleo, a travésde la Oficina de Empleo que tenga encomendado el segui-miento del proyecto la resolución que estime procedente.A partir de la comunicación al alumno/a del inicio del pro-cedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelardel mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller o Casade Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso,hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resoluciónes favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectosdesde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento.Si no procediera la exclusión, el alumno/a se reincorporaráa la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derechoa percibir las becas correspondientes al período de suspen-sión cautelar.

2. Etapa de formación en alternancia con la práctica pro-fesional.

Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos/as traba-jadores/as complementarán su formación en alternancia con eltrabajo y la práctica profesional y serán contratados por las enti-dades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad con-tractual adecuada la del contrato para la formación, de acuerdocon lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada porla Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reformadel mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejo-ra de su calidad. Por ello deberán reunir los requisitos establecidosen dicha disposición y normas de desarrollo.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alum-nos/as trabajadores/as no podrá exceder a la fecha de finalizacióndel proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

Durante esta etapa los alumnos/as trabajadores/as percibiránlas retribuciones salariales que les correspondan, de conformidadcon lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.

3. Alfabetización informática.Con el fin de permitir el acceso de los alumnos/as trabajadores/as

participantes en Escuelas Taller o Casas de Oficios a las nuevastecnologías de la información y de la comunicación, en todos losproyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática.El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, almenos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo incluidoen la memoria exigida en el artículo 11.2.a) de esta Orden, deacuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en sucaso, determine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidadde Madrid.

4. Sensibilización ambiental.En todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios

se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenidode dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, trecehoras, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoriaexigida en el artículo 11.2.a) de esta Orden, de acuerdo con loscontenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determineel Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

5. Prevención de riesgos laborales.En todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios

se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. Elcontenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos,treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido enla memoria exigida en el artículo 11.2.a) de esta Orden, de acuerdocon los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, deter-mine el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En el plazo de un mes desde el inicio de la actividad de unaEscuela Taller o Casa de Oficios, la entidad promotora remitiráal Servicio Regional de Empleo certificado acreditativo de haberrealizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que serefiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen lasinstalaciones y los puestos de trabajo de la Escuela Taller o Casade Oficios, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para laseguridad y la salud de los trabajadores/as, derivados de sus con-diciones de trabajo en el mencionado proyecto. Del Plan de Pre-vención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento alpersonal directivo y docente, así como a los alumnos/as traba-jadores/as.

6. Perspectiva de género.Con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en

el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar losmarcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al man-tenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todoslos proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se impartiráun módulo de perspectiva de género. El contenido de dicho módu-lo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro delplan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 11.2.a)de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impar-tición que, en su caso, determine la Consejería de Empleo y Mujerde la Comunidad de Madrid.

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7. Formación básica.Para los alumnos/as trabajadores/as participantes en una Escuela

Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivosde la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgá-nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas espe-cíficos con el fin de proporcionarles una formación básica y pro-fesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguirsus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha LeyOrgánica, y especialmente a través de la prueba de acceso quese prevé en la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todosaquellos alumnos/as trabajadores/as que no posean el título deGraduado Escolar, al tener este título los mismos efectos pro-fesionales que el título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adi-cional cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo.

8. Orientación, información profesional, formación empresa-rial y asistencia técnica.

Los alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller o Casas deOficios recibirán durante todo el proceso formativo, orientacióny asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la inte-gración socio-laboral, información profesional y formación empre-sarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberáncontar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizadas las Escuelas Taller o Casas de Oficios, lasentidades promotoras prestarán, durante, al menos, los tres mesesposteriores a la finalización, asistencia técnica a los trabajadores/asparticipantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajenacomo para el establecimiento por cuenta propia, de forma indi-vidual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán através de sus propias unidades u organismos de orientación y ase-soramiento, en colaboración con el Servicio Regional de Empleode la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleose podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centrosde iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines,las entidades promotoras podrán solicitar a la Consejería deEmpleo y Mujer y a otras Administraciones Públicas las ayudasestablecidas para los distintos programas de apoyo a la creaciónde empleo.

9. Instalaciones y equipos.De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las

aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que constituyanel equipamiento básico que precise la Escuela Taller o Casa deOficios para su correcto funcionamiento, deberán ser aportadospor la entidad promotora o por otras instituciones o entidadesque colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de queeste equipamiento pueda ser justificado como amortización, enlos términos señalados en el artículo 9 de esta Orden.

Cuando las aulas y talleres y demás dependencias destinadasal proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios no sean propiedadde la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar, enel momento de formular la solicitud, su disposición de uso.

El resto del equipamiento básico declarado en la memoria delproyecto, que precise la Escuela Taller o Casa de Oficios parasu correcto funcionamiento, deberá estar disponible para su usocon anterioridad al inicio de su actividad.

10. Certificaciones de la formación y cualificación.Al término de su participación en una Escuela Taller o Casa

de Oficios los alumnos/as trabajadores/as recibirán un certificadoexpedido por la entidad promotora, según el Anexo XV de estaOrden, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dichocertificado constará la duración, en horas, de su participación enel programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adqui-rida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente para ser con-validado en su momento por el certificado de profesionalidad pre-visto en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por elque se establecen directrices de los certificados de profesionalidad.

Capítulo II

Unidades de Promoción y Desarrollo

Artículo 5

Definición

Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran comomódulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y eva-luación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficiosy de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades dedesarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integralesy de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleresde Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directa-mente o en colaboración con el Servicio Regional de Empleo dela Comunidad de Madrid y las entidades promotoras, la inserciónlaboral de los participantes en dichos proyectos.

Artículo 6

Beneficiarios

Las Unidades de Promoción y Desarrollo podrán ser promovidaspor las entidades relacionadas en el artículo 3 de esta Orden.No obstante, puesto que las Unidades de Promoción y Desarrolloactúan en un ámbito geográfico de carácter comarcal o provincialy multisectorial, las entidades que las promuevan deberán tener,como mínimo, el mismo ámbito de actuación en la Comunidadde Madrid.

No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursasen alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Contenido de las Unidades de Promoción y Desarrollo

1. La duración de los proyectos será de dos años, divididaen fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duraciónprevisto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderáfinalizado el proyecto.

2. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promo-toras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materiasobjeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, utilizandopara ello la modalidad contractual más adecuada en cada casoa las funciones y tareas a desarrollar. La selección del personalse efectuará en los términos establecidos en el artículo 15 de estaOrden para la selección del personal directivo, docente y de apoyode las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

3. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado,las instalaciones, mobiliario, equipos, etcétera, que constituyan elequipamiento básico que precise la unidad de promoción y desarro-llo para su correcto funcionamiento deberán ser aportados porla entidad promotora, o por otras instituciones o entidades quecolaboren en el desarrollo del proyecto.

Cuando las dependencias destinadas al proyecto de Unidad dePromoción y Desarrollo no sean propiedad de la entidad solicitantede la subvención, deberá acreditar, en el momento de formularla solicitud, su disposición de uso.

El resto del equipamiento declarado en la memoria del proyecto,que precise la Unidad de Promoción y Desarrollo para su correctofuncionamiento, deberá estar disponible para su uso con ante-rioridad al inicio de su actividad.

Capítulo III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 8

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2006.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de publicación deesta Orden.

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Artículo 9

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la mismaen Escuelas Taller y Casas de Oficios

1. El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleoy Mujer podrá conceder, en los términos establecidos en estaOrden, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Tallery Casas de Oficios para financiar los gastos derivados de los pro-yectos formativos, y de los costes salariales de los alumnos/as tra-bajadores/as que participan en las fases de alternancia, así comobecas a los alumnos durante la primera fase formativa.

La subvención para la realización de los proyectos de EscuelasTaller y Casas de Oficios será cofinanciada por la Unión Europea,a través del Fondo Social Europeo, en un 40 por 100, con cargoal programa operativo 2000ES053PO313.

2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad pro-motora de la Escuela Taller o Casa de Oficios, se determinaráen la Orden individualizada de concesión de la subvención corres-pondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientescostes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación com-plementaria durante todas las etapas del proyecto. La sub-vención se destinará a financiar los costes del personal direc-tivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, mediosdidácticos, material escolar y de consumo y otros gastosde funcionamiento, que el Servicio Regional de Empleoconsidere justificados. Además, durante la primera etapaformativa, se subvencionará el coste del seguro de accidentesde los alumnos/as.El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/ade formación y por módulos y fases:— Módulo A: Costes salariales del personal directivo,

docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y con-tratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, inclui-dos los originados por las cuotas a cargo del empleadora la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo,fondo de garantía salarial y formación profesional. Nose subvencionarán, en ningún caso, las indemnizacionespor fallecimiento y las correspondientes a traslados, sus-pensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

— Módulo B: Gastos de formación y funcionamiento seña-lados a continuación:� Medios didácticos, material escolar y de consumo

para la formación.� Viajes para la formación.� Material de oficina.� Alquiler de equipos y maquinaria (excluido “lea-

sing”), que no sea el equipamiento básico que figuraen la memoria del proyecto, que obedezca a unanecesidad puntual sobrevenida.

� Gastos generales de funcionamiento necesario parael desarrollo del proyecto formativo.

� Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos.Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablasde coeficientes anuales de amortización establecidaspor el Ministerio de Hacienda y el coste se referiráexclusivamente al período subvencionado.

� El IVA de las facturas, cuando el beneficiario dela subvención acredite documentalmente que estásujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.

� Seguro de accidentes de los alumnos, durante la fasede formación.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargoa la subvención otorgada:— Los gastos que no hayan sido efectivamente realizados,

mediante su pago con anterioridad a la finalización delplazo de justificación de la fase.

— Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, ins-talaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

— Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas deobra, y acondicionamiento de los mismos, cuando esteno sea resultado de la práctica profesional de los tra-bajadores participantes.

— Alquiler o compra del equipamiento básico para eldesarrollo de la escuela taller o casa de oficios que figureen la memoria del proyecto aprobado.

— Gastos financieros.— Gastos de asesoría jurídica o financiera, o gastos nota-

riales o registrales.— Gastos de seguros de responsabilidad civil.Dado que los alumnos/as reciben formación, bien sea teóricao teórico-práctica, durante toda la jornada en la EscuelaTaller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativaslas correspondientes a la totalidad de la jornada, bien seaen la primera fase de formación teórica o en las demásfases de formación en alternancia con la práctica profesional.Para el año 2006, para el cálculo de la subvención se esta-blecen los siguientes importes:— Primera fase o etapa de formación inicial:

Módulo A: 2,82 euros/hora/alumno/a.Módulo B: 1,56 euros/hora/alumno/a.

— Segunda etapa de formación en alternancia:Módulo A: 2,82 euros/hora/alumno/a.Módulo B: 0,78 euros/hora/alumno/a.

Para el cálculo del importe del módulo A se consideraráun docente (de la especialidad/es formativa/s o de formacióncompensatoria) a jornada completa por cada ocho alum-nos/as trabajadores/as. La jornada de los alumnos/as seráigual a la jornada completa que se determine para el personaldirectivo y docente.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se sus-criban con los alumnos/as trabajadores/as previstos en elartículo 4.2 de esta Orden.El Servicio Regional de Empleo subvencionará el 75 por 100del salario mínimo interprofesional establecido para cadaaño, incluida la parte proporcional de dos pagas extraor-dinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de lascuotas a cargo del empleador correspondiente a la SeguridadSocial, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesionalestablecidas para dichos contratos en su normativa espe-cífica.

3. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y paragastos de formación y funcionamiento se incrementará en lassiguientes anualidades en el 3 por 100 anual, respectivamente.

4. Los alumnos/as de Escuelas Taller y Casas de Oficios podránsolicitar la concesión de la beca de asistencia prevista en el ar-tículo 4.1.b) de esta Orden durante la primera fase formativa,exceptuándose únicamente los alumnos/as trabajadores/as queincurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepciónde la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.

El importe de la beca por día lectivo será el establecido enla Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social de 14 denoviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviem-bre), y demás normativa de desarrollo. Los alumnos/as no per-cibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causajustificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

El Director General del Servicio Regional de Empleo u órganocorrespondiente del Servicio Regional de Empleo de acuerdo conel régimen de delegaciones que esté establecido, resolverá la con-cesión de la beca.

Artículo 10

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la mismaen Unidades de Promoción y Desarrollo

1. El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleoy Mujer podrá conceder, en los términos establecidos en estaOrden, subvenciones a los entes promotores de Unidades de Pro-moción y Desarrollo para financiar los gastos derivados de loscostes salariales de los contratos que se suscriban con el personaldirectivo, técnico y de apoyo técnico o administrativo, así comolos gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades.

La subvención para la realización de los proyectos de Unidadde Promoción y Desarrollo será cofinanciada por la Unión Euro-pea, a través del Fondo Social Europeo, en un 40 por 100, concargo al programa operativo 2000ES053PO313.

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2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad pro-motora de la Unidad de Promoción y Desarrollo se determinaráen la Orden individualizada de concesión de la subvención corres-pondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientescostes:

a) Los costes salariales derivados de los contratos que se sus-criban con el personal directivo, técnico y de apoyo de acuer-do con:— La cuantía de la subvención para el personal técnico

se establece para el año 2006 en 31.115,82 euros porjornada completa, persona/año, reduciéndose proporcio-nalmente, en su caso, en función de la jornada y duraciónde cada contrato. El importe de la subvención se incre-mentará un 20 por 100 para el director/a de la Unidadde Promoción y Desarrollo.

— La cuantía de la subvención para el personal de apoyose establece para el año 2006 en 16.910,77 euros porjornada completa, persona/año, reduciéndose proporcio-nalmente, en su caso, en función de la jornada y duraciónde cada contrato.

Las cantidades indicadas se establecen como importe dela subvención por los costes salariales del personal de lasUnidades de Promoción y Desarrollo, sin perjuicio de lossalarios efectivamente establecidos por la entidad promo-tora.

b) Los gastos de funcionamiento de las Unidades de Promocióny Desarrollo, que para el año 2006 se establecen en 3.112,03euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose pro-porcionalmente, en su caso, en función de la jornada y dura-ción de cada contrato.

3. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y paragastos de funcionamiento se incrementará en las siguientes anua-lidades en el 3 por 100 anual, respectivamente.

Artículo 11

Presentación de solicitudes y procedimiento

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en losmodelos oficiales que figuran como Anexo I (para EscuelasTaller/Casas de Oficios) o Anexo I.bis (para Unidades de Pro-moción y Desarrollo) de esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del ServicioRegional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, así como en cual-quiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Admi-nistración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayanfirmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demásformas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los mode-los de solicitud, independientemente de su publicación comoAnexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web ins-titucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Junto con la solicitud original, debidamente firmada por el repre-sentante legal de la entidad, y dos copias auténticas o compulsadasde la misma, deberá presentarse, también por triplicado, la siguien-te documentación:

a) Memoria del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios,cuyo contenido mínimo se establece en el modelo Anexo II(para Escuelas Taller/Casas de Oficios) o Anexo II.bis (paraUnidades de Promoción y Desarrollo).

b) Certificación acreditativa de que el ente promotor seencuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social.

c) Certificación acreditativa de la financiación de aquella partedel coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regio-nal de Empleo, según el modelo contenido en el Anexo III.

d) Certificado del órgano competente de la entidad promotora,de aprobación del proyecto, de solicitud de subvención yde poder para actuar en nombre y representación de laentidad, según el modelo contenido en el Anexo IV.

e) Certificado de compatibilidad con otras subvenciones parala realización del mismo fin, según el modelo contenidoen el Anexo V.

f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica delobjeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecuciónde la obra o servicio previstos. En el caso de titularidadprivada, escritura pública de cesión para uso público porun plazo no inferior a veinticinco años. No será necesariala aportación de escritura de cesión cuando el titular delos bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3,apartados 1.a) y 1.b) de esta Orden, o así lo estime el ServicioRegional de Empleo por el carácter social de la obra oservicio a realizar. En estos casos, será suficiente con unaautorización de los titulares para la actuación de la EscuelaTaller o Casa de Oficios.

g) Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadasal proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante dela subvención, deberán presentar contrato de alquiler o con-venio de cesión de uso de las mismas.

h) Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorciosy otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:— CIF o NIF de la entidad solicitante.— DNI de la/s persona/s que en nombre y representación

de la entidad solicita la concesión de la subvención, asícomo mandato o poder de representación, debidamenteregistrado en su caso, para actuar en nombre y repre-sentación de la entidad.

— Escritura pública de constitución y estatutos debidamen-te inscritos en el registro correspondiente, en los queresulten acreditados los fines y la condición de entidadsin ánimo de lucro.

— Memoria de actividades de la entidad en el año 2005.3. Si del examen de la documentación del expediente, se com-

prueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la tota-lidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado/apara que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañelos documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su peticiónprevia resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 deenero.

Artículo 12Valoración de proyectos

1. Para la valoración de los proyectos de Escuelas Taller yCasas de Oficios presentados a la convocatoria se tendrá en cuentalos siguientes criterios:

a) Perspectivas de empleo de los alumnos/as participantes, enfunción de la inserción laboral certificada por la entidadpromotora del proyecto o empresa colaboradora, y de laexistencia de un plan de inserción a la finalización de laEscuela Taller o Casa de Oficios, con un máximo de 6puntos.— Inserción del 20 por 100 de los alumnos/as en empresas

del sector, con las cuales se ha suscrito el correspondientecompromiso de contratación. La inserción se entenderárealizada cuando se prevea suscribir con el trabajador/aun contrato de al menos seis meses de duración, y parala ocupación en la que se haya formado en la EscuelaTaller o Casa de Oficios: 2 puntos.

— Inserción del 10 por 100 de los alumnos/as en la propiaentidad promotora del proyecto, mediante el correspon-diente compromiso de contratación. La inserción seentenderá realizada cuando se prevea suscribir con eltrabajador/a un contrato de, al menos, seis meses deduración, y para la ocupación en la que se haya formadoen la Escuela Taller o Casa de Oficios: 2 puntos.

— Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inser-ción, durante los tres meses posteriores a la finalizacióndel proyecto, consistente en: a) Puesta a disposición deun tutor de inserción por cada 16 alumnos/as, al objeto deprestarles asistencia técnica tanto para la búsqueda deempleo por cuenta ajena, como para el establecimiento

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por cuenta propia; o, b) La puesta a disposición de,al menos, un tutor de inserción para todos los alumnos/astrabajadores/as y los recursos que la entidad posea enviveros de empresas, centros de iniciativas empresarialeso actuaciones similares para aquellos alumnos que mues-tren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2puntos

b) Cuando el proyecto sea de especial interés para la reduccióndel desempleo en la localidad o en la comarca a juicio delServicio Regional de Empleo, o la entidad solicitante hayasuscrito con el Servicio Regional de Empleo un acuerdoo convenio para la gestión integral de las políticas activasde empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan espe-cial de actuaciones e inversiones: 6 puntos.

c) Proyectos con participación de alumnos/as pertenecientesa los siguientes colectivos con especiales dificultades deinserción laboral:— Desempleados/as inscritos con más de seis meses de ante-

lación en las oficinas de empleo.— Mujeres.— Personas con discapacidad.Hasta un máximo de cuatro puntos, con la siguientedistribución:— Proyectos con más del 50 por 100 de alumnos/as per-

tenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 4 puntos.— Proyectos con un porcentaje de entre 25 y 50 por 100

de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichoscolectivos: 2 puntos.

— Proyectos con un porcentaje menor del 25 por 100 dealumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colec-tivos: 0 puntos.

d) Proyectos cuya actuación principal se desarrolle en las acti-vidades prioritarias para la Consejería de Empleo y Mujerde la Comunidad de Madrid, que se recogen en elAnexo XVI de esta Orden: hasta un máximo de 4 puntos,con la siguiente distribución:— Proyectos en actividad de prioridad 1.a: 4 puntos.— Proyectos en actividad de prioridad 2.a: 3 puntos.— Proyectos en actividad de prioridad 3.a: 2 puntos.— Proyectos en actividad de prioridad 4.a: 1 punto.— Proyectos en otras actividades de prioridad: 0 puntos.

e) Calidad del proyecto desde el punto de vista de la adqui-sición de experiencia profesional y del plan formativo, hastaun máximo de seis puntos, con la siguiente distribución:e.1) Adquisición de experiencia profesional: hasta 3

puntos.— Calidad extraordinaria: 3 puntos.— Calidad normal: 2 puntos.— Calidad suficiente: 1 punto.— Calidad insuficiente: 0 puntos.Se considerarán de calidad extraordinaria aquellosproyectos que hayan elaborado su programa de prác-tica profesional de manera que todos los conocimien-tos teórico-prácticos se refuercen mediante las corres-pondientes unidades de obras, contenidas en el objetode actuación propuesto.

e.2) Plan formativo: hasta 3 puntos.— Calidad extraordinaria: 3 puntos.— Calidad normal: 2 puntos.— Calidad suficiente: 1 punto.— Calidad insuficiente: 0 puntos.Se considerarán de calidad extraordinaria, aquellosproyectos cuyo programa formativo sea coincidentecon el contenido modular establecidos en los RealesDecretos por los que se regulan los certificados deprofesionalidad de la ocupación correspondiente, oen el caso de que estos no existan, los itinerarios for-mativos del INEM para la misma especialidad en losprogramas de Escuelas Taller/Casas de Oficios, Talle-res de Empleo y Plan FIP.

f) Aportación de instalaciones y equipamiento propio, hastaun máximo de tres puntos, con la siguiente distribución:— Aportación de instalaciones y equipos extraordinarios:

3 puntos.— Aportación de instalaciones y equipos normales: 2

puntos.— Aportación de instalaciones y equipos suficientes: 1

punto.— Aportación de instalaciones y equipos insuficientes: 0

puntos.Se considerarán de calidad extraordinaria, aquellos proyec-tos cuyas instalaciones y/o equipos sean coincidentes conlos recogidos en los Reales Decretos por los que se regulanlos certificados de profesionalidad de la ocupación corres-pondiente, o en el caso de que éstos no existan, en lositinerarios formativos del INEM para la misma especialidaden los programas de Plan FIP.

g) Proyectos que se desarrollen en municipios con elevado índi-ce de demandantes de empleo registrados, con un máximode 3 puntos:— Proyectos que se desarrollen en municipios en los que

el porcentaje de demandantes de empleo disponiblespara el trabajo, menores de veinticinco años, registradosa diciembre de 2005, sea superior o igual a la mediade la Comunidad de Madrid para el mismo colectivoy fecha de registro: 1 punto.

— Proyectos que se desarrollen en municipios en los queel número de demandantes de empleo disponibles parael trabajo, menores de veinticinco años, registrados a 31de diciembre de 2005, sea superior a 100 demandantes:2 puntos.

h) Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos deproyectos anteriores de la misma entidad promotora, conun máximo de 4 puntos:h.1) Inserción laboral de los alumnos/as participantes en

los proyectos de Escuelas Taller y casas de Oficiosde la misma entidad que hayan concluido duranteel año 2005: máximo 3 puntos.Se entenderá por inserción laboral el cumplimientode los compromisos adquiridos por las entidades pro-motoras para la contratación por cuenta ajena de losalumnos/as trabajadores/as durante los tres meses pos-teriores a la finalización, conforme a la memoria delproyecto aprobado:— Cumplimiento total de los objetivos de contrata-

ción adquiridos: 3 puntos.— Cumplimiento parcial de los objetivos de contra-

tación adquiridos: 1 punto.h.2) Resultados socioeconómicos: Máximo 1 punto. Se

entenderá por resultados socioeconómicos cualquierade los siguientes:— La constitución del alumno/a como trabajador

autónomo, durante los tres meses posteriores ala finalización, en los proyectos que hayan con-cluido en el año 2005.

— La incorporación del alumno/a como socio tra-bajador de una empresa de economía social, oen una empresa de inserción, durante los tresmeses posteriores a la finalización, en los proyectosque hayan concluido en el año 2005.

— La creación por los alumnos/as de una empresadurante los tres meses posteriores a la finalización,en los proyectos que hayan concluido en elaño 2005.

En aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en la valo-ración técnica de los criterios establecidos en los apartados 1.e.1),1.e.2) y 1.f) de este artículo, la solicitud de subvención será dene-gada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última deeste programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de losdesempleados/as menores de veinticinco años de edad, con objetode facilitar su inserción laboral.

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2. Para la valoración de los proyectos de Unidades de Pro-moción y Desarrollo presentados a la convocatoria se tendrá encuenta los siguientes criterios:

a) Ámbito geográfico de actuación de la Unidad de Promocióny Desarrollo:Se valorará el ámbito de actuación de la Unidad de Pro-moción y Desarrollo dentro de la Comunidad de Madrid,primándose aquellos proyectos que pretendan actuar en elconjunto de las localidades de la Comunidad Autónoma,frente a aquellas que solo tengan un carácter comarcal.Ámbito de actuación comarcal: 1 punto.Ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma: 5puntos.

b) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vistade las áreas de actividad, actuaciones propuestas, metodo-logía empleada y objetivos perseguidos:b.1) Áreas de actividad de la Unidad de Promoción y

Desarrollo:Se valorarán las áreas de actividad en las cuales vayaa actuar la UPD, primándose aquellos proyectos queactúen en las áreas de desarrollo de proyectos y decolocación e inserción, frente a aquellos que lo haríanen solo alguna de ellas.Actuación en el área de desarrollo de proyectos: 5puntos.Actuación en el área de colocación e inserción: 5puntos.Actuación en el área de evaluación de resultadossocioeconómicos: 1 punto.Actuación en el área de investigación y análisis deoportunidades de desarrollo local, comarcal y regionalen términos de empleo: 1 punto.

b.2) Actuaciones propuestas, metodología empleada yobjetivos perseguidos:Se valorará el conjunto de las actuaciones propuestas,la metodología de desarrollo de las mismas, así comolos objetivos que se prevea alcanzar.Extraordinarias: 3 puntos.Buenas: 2 puntos.Normales: 1 punto.

3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuaciónde los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará comonorma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criteriosde valoración establecidos en el apartado 1 y 2 de este artículo,y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizaránlos proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de lasolicitud en el registro.

4. La modificación de las condiciones establecidas para pon-derar la solicitud, deberán ser comunicadas al Servicio Regionalde Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerzamayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional deEmpleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución deotorgamiento de la subvención, o en su caso, proceder al reintegrode la subvención pagada.

Artículo 13

Resolución

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el deconcurrencia competitiva.

2. El Órgano instructor de los expedientes será el Área deEmpleo del Servicio Regional de Empleo.

3. A la vista de los informes elaborados por el personal técnicodel Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientesde subvención, de conformidad con los criterios de valoración esta-blecidos en el artículo 12 de esta Orden, el titular de la Direccióndel Área de Empleo emitirá el correspondiente informe de via-bilidad, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

— Baremo de puntuación obtenido por el proyecto de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

— Objeto de actuación.— Especialidades formativas.

— Número de alumnos por especialidad.— Duración, en meses, del proyecto.Teniendo en cuenta las características del proyecto presentado

y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, elServicio Regional de Empleo podrá minorar, con respecto a loindicado en la solicitud, la duración, el número de alumnos/astrabajadores/as y de especialidades formativas para los que se con-sidera viable el proyecto. En estos casos, previo a la Resoluciónde concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de quese ratifique en su petición en las nuevas circunstancias.

4. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, secrea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

Presidente/a: El titular de la Dirección del Área de Empleodel Servicio Regional de Empleo, o persona en quien delegue,conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Vocales:— Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Empleo y Mujer.— Un/a representante de la Secretaría General del Servicio

Regional de Empleo.— El Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y

Empleo.— Un técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación

y Empleo.Secretario/a: Un técnico/a del Servicio de Programas Mixtos

de Formación y Empleo, designado al efecto.Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las esta-

blecidas en los artículo 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26de noviembre.

5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expe-dientes de subvención, elevará la propuesta de resolución, a travésdel órgano instructor, al Director General del Servicio Regionalde Empleo u órgano correspondiente del Servicio Regional deEmpleo, de acuerdo con el régimen de delegaciones que esté esta-blecido, quien resolverá la concesión o denegación de la ayudamediante Resolución individualizada y motivada.

6. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partirde la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazopodrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, seentenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, deacuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La Resolución por la que se concede la subvención deter-minará la denominación del proyecto aprobado, las obras o ser-vicios que supongan el objeto de actuación, la fecha prevista deinicio, la duración del proyecto, las especialidades formativas, elnúmero de alumnos/as trabajadores/as por especialidad, la cuantíade la subvención a otorgar y su distribución por módulos y fasessemestrales de ejecución, y demás requisitos para su percepcióny seguimiento.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partirde la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resoluciónse podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ser-vicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes, a contar desdeel día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamenterecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, anteel Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

8. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobadoque implique cambio de titularidad de la entidad promotora, ode los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo yde práctica profesional, así como las instalaciones y equipamientobásico, deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órganodel Servicio Regional de Empleo que otorgó la subvención. Lasmodificaciones no sustanciales del proyecto aprobado serán auto-rizadas mediante viabilidad del titular de la Dirección del Áreade Empleo del Servicio Regional de Empleo.

9. Si la resolución de la convocatoria hubiera agotado el créditodestinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudesdenegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por

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renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se des-tinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos queno llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con loscriterios de valoración de esta Orden, tenían una puntuación supe-rior, siempre y cuando, estos proyectos pudieran iniciar su actividaddentro del año natural de la convocatoria.

Artículo 14

Inicio de la Escuela Taller o Casa de Oficios y pago de la subvención

1. El proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios deberáiniciarse, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas, y debidamentejustificadas, en el plazo establecido en la Resolución concedentede la subvención, y, en todo caso, dentro del ejercicio presupues-tario en el que se concedió.

Iniciada la actividad, la entidad beneficiaria deberá remitir alServicio Regional de Empleo, en el plazo de cinco días naturalesdesde el inicio, el Certificado de Inicio, Anexo VII, con inde-pendencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.

2. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases operíodos semestrales, pudiendo optar la entidad beneficiaria, yen cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:

— Mediante anticipos a cuenta previa solicitud de la entidadbeneficiaria, según lo establecido en los apartados 3, 4 y 5de este artículo.

— Mediante abonos a cuenta semestrales por los gastos rea-lizados, previa presentación de la documentación justificativarecogida en el artículo 17 de esta Orden. En este supuestono será necesaria la presentación del aval al que se refiereel apartado 3 de este artículo.

No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas enperíodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvoque las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extre-mos serán comprobados de oficio por el Servicio Regional deEmpleo.

3. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas enlos apartados 1.c) y 1.d), del artículo 3 de esta Orden, y tengala condición jurídica de ente de derecho privado, con carácterprevio a recibir los anticipos de subvención, deberán afianzar esepago mediante la presentación de aval solidario prestado en laforma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos,cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantíarecíproca autorizadas para operar en España, por el importe corres-pondiente a la cuantía del anticipo solicitado, más los interesesde demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente quedicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidadde Madrid.

Este aval deberá ajustarse al modelo reglamentario que se esta-blezca en la Orden de la Consejería de Hacienda, por la quese dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que serefiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, dela Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidadde Madrid.

4. Iniciada la actividad de la Escuela Taller o Casa de Oficios,y en el plazo de los quince primeros días naturales de funcio-namiento, la entidad promotora podrá solicitar del Servicio Regio-nal de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipode subvención correspondiente a la primera fase, utilizando paraello el modelo al que se refiere el Anexo VI. Junto con la soli-citud de anticipo de subvención se acompañará copia del certificadode inicio de la actividad, Anexo VII, y certificaciones actualizadasde estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Segu-ridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadasen los apartados 1.c) y 1.d), del artículo 3 de esta Orden, y tengala condición jurídica de ente de Derecho Privado, además, tendráque haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madridla correspondiente garantía por importe del anticipo solicitadode la subvención otorgada más los intereses de demora.

5. La solicitud de transferencia de anticipo de subvención sepodrá volver a cursar por la entidad promotora para las fasessiguientes. Junto con la nueva solicitud de anticipo Anexo VI.bis,se deberá presentar la documentación justificativa del gasto dela fase anterior, requerida en el artículo 17 de esta Orden.

6. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, yuna vez verificada la documentación exigida, se procederá a trans-ferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al consignadopor cada fase en la Orden individualizada de concesión.

Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentrode cada período podrán acumularse al período siguiente, en con-cepto de anticipo a cuenta, deduciéndose este importe en la próxi-ma transferencia a efectuar.

7. Si la forma elegida para el cobro hubiera sido la de abonosa cuenta semestrales por los gastos realizados y justificados, laentidad promotora deberá realizar y remitir, por períodos de seismeses, la documentación justificativa del gasto de la fase anterior,requerida en el artículo 17 de esta Orden.

8. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintosconceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios delos alumnos/as recogidos en esta Orden.

9. En los supuestos en los que el abono de la subvención seefectúe mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiariosea una entidad sujeta a derecho privado, incluidas expresamentelas fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las quese refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separadadel resto de operaciones de la actividad del beneficiario, quedaráobligado a la identificación en cuenta contable separada de todoslos ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación dela subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberádisponer de cuenta bancaria específica a la que la Comunidadde Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de laobligación de justificar la subvención percibida en los términosdel artículo 17 de esta Orden.

Artículo 15

Selección y contratación del personaly de los alumnos/as-trabajadores/as

1. La selección de los alumnos/as trabajadores/as de las Escue-las Taller y Casas de Oficios, así como la del director/a, personaldocente y personal de apoyo de las mismas, será efectuada porun grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entrela entidad promotora y el Servicio Regional de Empleo, presididopor el Director/a de la Oficina de Empleo a la que se haya asignadoel seguimiento del proyecto. Este grupo podrá establecer o com-pletar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El grupo de trabajo mixto determinará:— El número mínimo de puestos de trabajo de personal docente

y de apoyo que serán necesarios en función del número dealumnos/as trabajadores/as y de las especialidades formativasaprobadas.

— Los requisitos de titulación y experiencia para el desempeñode los puestos de trabajo ofertados.

— El sistema de reclutamiento y selección del personal.— El perfil y los requisitos de lo candidatos a alumnos/as tra-

bajadores/as, de acuerdo con lo establecido en la memoriadel proyecto aprobado y en esta Orden.

— El sistema de reclutamiento y selección de los alumnos/astrabajadores/as, procurando la mayor adaptabilidad de losseleccionados a las especialidades formativas y a las par-ticulares circunstancias de dificultad de las mismas.

— La participación de alumnos/as trabajadores/as pertenecien-tes a colectivos con especiales dificultadas de inserción, asícomo los medios técnicos y humanos que se contemplanpara suplementar la formación y la practica profesional delos mismos.

— La fecha de la visita previa al inicio, a las instalaciones dela escuela taller o casa de oficios, para verificar la dispo-nibilidad de las mismas.

Se levantará acta de la constitución del grupo de trabajo mixtoy de los acuerdos adoptados.

2. La selección de los alumnos/as trabajadores/as será prece-dida, en todo caso, de la presentación por la entidad beneficiariade la oferta de actividad u oferta genérica de empleo, ante lacorrespondiente oficina de empleo.

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Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos míni-mos:

a) Ser menor de veinticinco años de edad.b) Ser desempleados/as, entendiéndose como tales a los/as

demandantes de empleo no ocupados, registrados en lasoficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, y que esténdisponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de apli-cación para formalizar un contrato para la formación.

Una vez acreditados tales requisitos, la selección de alumnos/asse realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Mayor adecuación a la especialidad formativa, por demandaruna ocupación semejante a la ofertada y/o un servicio deprogramas mixtos de formación y empleo.

— Mayor tiempo de permanencia en desempleo en cada unode los colectivos de activación y prevención fijados en elPlan Nacional de Acción para el Empleo.

— Las mujeres y personas discapacitadas.— Las personas desempleadas de menor nivel formativo.— Las personas desempleadas de menor nivel de protección

por desempleo.— Los de mayores responsabilidades familiares, entendiéndose

por estas tener a cargo del trabajador/a desempleado/a queparticipa en la Escuela Taller o Casa de Oficios, al cónyuge,hijos menores de veintiséis años o menores acogidos.

— No haber participado con anterioridad en el programa deEscuelas Taller o Casas de Oficios.

Los alumnos/as seleccionados para las Escuelas Taller y Casasde Oficios deberán mantener los requisitos de selección a la fechade su incorporación al proyecto.

3. Para la selección del personal directivo, docente, y de apoyode naturaleza formativa, el grupo de trabajo mixto estableceráel procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferente-mente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, obien convocatoria pública o ambas. Igualmente determinará el per-fil de los candidatos, las características y los requisitos a cumplirpor los mismos, entre los que figurará el de ser preferentementedesempleados. Se valorará especialmente el desempeño de unaocupación similar en otra escuela taller/casa de oficios o tallerde empleo.

Para la selección del personal de apoyo de naturaleza admi-nistrativa, la entidad beneficiaria deberá presentar en la oficinade empleo la correspondiente oferta genérica de empleo. El grupode trabajo mixto establecerá el perfil de candidatos, las carac-terísticas y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los quefigurará el de ser demandantes de empleo no ocupados, registradosen las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, y queestén disponibles para el empleo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguiránlos criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Regionalde Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo queno será de aplicación la normativa establecida para los proce-dimientos de selección de personal de las distintas Administra-ciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un Orga-nismo Público. En este último caso, el personal y alumnos/as selec-cionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plan-tillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisaOferta de Empleo Público previa.

4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixtopreparará la relación de personas seleccionadas como alumnos/astrabajadores/as, personal directivo, docente y de apoyo y levantaráacta de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar al Ser-vicio Regional de Empleo a los efectos de lo dispuesto en el ar-tículo 17 de esta Orden.

5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar,derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupomixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

6. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos delpersonal y de los alumnos/as trabajadores/as de la Escuela Tallero Casa de Oficios en el registro de la oficina de empleo a laque se asignó el seguimiento del proyecto, en el plazo de 10 díassiguientes a su formalización.

7. La entidad beneficiaria esta obligada a cubrir las bajas quese produzcan entre el personal de la escuela taller o casa de oficios

y en los alumnos/as trabajadores/as, salvo que no fuera posiblesuscribir por su duración un contrato de formación a los alumnos/astrabajadores/as o que, a juicio del grupo de trabajo mixto y vistoel desarrollo del programa formativo, no fuera a resultar de apro-vechamiento para el alumno/a trabajador/a.

La comunicación de las bajas, con indicación de su causa, debe-rán notificarse por escrito a la Oficina de Empleo responsabledel seguimiento del proyecto, en un plazo máximo de cinco díasnaturales.

La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el mismoprocedimiento de selección establecido en este artículo.

Artículo 16Concurrencia de subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Ordenno podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamenteo en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Adminis-traciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionaleso internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollarpor el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para laconcesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subven-ciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacio-nal o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la sub-vención otorgada.

Artículo 17Justificación del gasto

1. La subvención máxima que se podrá admitir como justificadaen cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cadauno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad queresulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valorde cada módulo. A estos efectos, se considerarán también comohoras efectivas las correspondientes a los alumnos/as que aban-donen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entrela fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fechade alta del alumno/a trabajador/a que sustituya dicha baja, y lascorrespondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismosefectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectiva-mente impartidas las correspondientes a los períodos de vacacionesanuales retribuidas disfrutadas por los alumnos/as trabajadores/as,establecidas legal o convencionalmente.

2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificadaen cada fase, por gastos salariales de los alumnos/as trabajadores/as,no podrá exceder de la cuantía del 75 por 100 del salario mínimointerprofesional vigente cada año, incluida la parte proporcionalde dos pagas extras, de todos los alumnos/as trabajadores/as par-ticipantes en la fase, más la correspondiente cuota patronal decotización a la Seguridad Social de dichos alumnos/as traba-jadores/as.

3. Justificación de cada fase semestral.La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días naturales,

computados desde la finalización de cada fase semestral, deberápresentar ante el Servicio Regional de Empleo la documentaciónsiguiente, con independencia de si optó por el pago anticipadode la subvención o por el abono a cuenta:

a) Impreso de justificación del gasto de la fase finalizada, segúnmodelo Anexo VIII.

b) Justificantes de gastos y pagos de la fase finalizada:b.1) Cuando las entidades beneficiarias sean entidades de

derecho público, se considerarán documentos justi-ficativos de los gastos y pagos efectuados, las cer-tificaciones expedidas al efecto por los órganos com-petentes, en las que consten desglosados los gastosy pagos correspondientes a cada una de las partidassubvencionadas según modelos Anexos IX y X.

b.2) Cuando las entidades beneficiarias de los aparta-dos 1.c) y 1.d), del artículo 3 de esta Orden tenganla consideración jurídica de entes de derecho privado,deberán presentar los documentos justificativos indi-vidualizados de los gastos y pagos efectuados, juntocon la relación de los gastos efectivamente pagadoscorrespondientes a la primera fase semestral de eje-cución, según modelo Anexo X.

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Los conceptos de gasto relacionados en el Anexo X deberánestar individualizados y su definición deberá permitir lacorrecta identificación de la naturaleza de los mismos y suvaloración como acción subvencionable, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta Orden.En cualquier caso, los documentos justificativos individua-lizados deberán quedar disponibles para las actuaciones decomprobación y control establecidos en el artículo 18 deesta Orden.

c) Certificados de estar al corriente de pago de las obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Relación de alumnos/as trabajadores/as y personal parti-cipantes en la fase que se justifica, con fecha de alta y baja,según modelo Anexo XI y Anexo XII.

e) En su caso, acreditación documentalmente emitida por laAgencia Estatal Tributaria de que la entidad beneficiariaestá sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.

4. Justificación final.La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días naturales,

computados desde la finalización de la Escuela Taller o Casa deOficios, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleola documentación siguiente, reintegrando en su caso los fondosno utilizados:

a) La documentación establecida en los apartados 3.a), b), d),e), y, en su caso, c), de este artículo.

b) En el supuesto de que existan fondos no utilizados, la entidadbeneficiaria deberá aportar simultáneamente con la justi-ficación del gasto, justificante del ingreso de dichas can-tidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.La no presentación de la documentación justificativa delgasto realizado, dará lugar al inicio del procedimiento dereintegro del pago anticipado.

c) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de conla subvención, con fondos propios u otras subvenciones orecursos, a la finalización del mismo deberá acreditarse enla justificación, mediante certificación, el importe, proce-dencia y aplicación de tales fondos al proyecto subven-cionado.

5. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efectopor el titular de la Dirección General del Servicio Regional deEmpleo, a la justificación del gasto correspondiente a cada fasesemestral se deberá acompañar, además de la documentación esta-blecida en este artículo, el correspondiente soporte informático,que será facilitado por el Servicio Regional de Empleo.

6. Vista la documentación justificativa de la última fase delproyecto, el Servicio Regional de Empleo emitirá la correspon-diente acta de liquidación, según modelo Anexo XIII.

Artículo 18

Archivo y custodia de la documentaciónpor las entidades beneficiarias de la subvención

Durante un plazo de cinco años, o el plazo superior que esta-blezca el Reglamento de Consejo de la Unión Europea núme-ro 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposicionesgenerales sobre los Fondos Estructurales, la entidad beneficiariade la subvención estará obligada al archivo y custodia de todala documentación correspondiente a la acción subvencionada (ori-ginales o copias certificadas) en un expediente único, al objetode disponer de una pista de auditoría suficiente para las accionesde seguimiento y control que realicen las administraciones com-petentes.

Artículo 19

Seguimiento y control

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadasserá realizado por el Servicio Regional de Empleo de la Consejeríade Empleo y Mujer, u órgano que se determine por esta con arregloa la legislación vigente.

Las oficinas de empleo realizaran visitas periódicas a las EscuelasTaller y Casas de Oficios que hayan sido objeto de subvención,

tanto previas al inicio del proyecto como durante el desarrollode los mismos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento,y con la periodicidad, contenido y metodología que se determinemediante instrucción del titular de la Dirección General del Ser-vicio Regional de Empleo. De las mismas se levantará el corres-pondiente informe.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar cuantadocumentación justificativa de la acción subvencionada le searequerida por el Servicio Regional de Empleo.

Igualmente, y aún finalizado el proyecto, deberá aportar la docu-mentación relativa a la inserción laboral de los alumnos/as quele sea requerida.

La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diariode asistencia de los alumnos/as trabajadores/as durante toda laduración de la Escuela Taller o Casa de Oficios, mediante la corres-pondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constarlas incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igual-mente, deberá formalizar un recibí de cada alumno/a trabajador/aen el que se relacione la fecha y el tipo de material formativoy escolar, vestuario, equipo de prevención y la herramienta deuso individualizado, de la que se le haga entrega. Esta documen-tación deberá quedar disponible para las actuaciones de compro-bación y control durante el plazo establecido en el artículo 18de esta Orden.

2. Para verificar la correspondencia entre las certificacionesde gasto emitidas (Anexos IX y X) y los justificantes que esténen posesión de las entidades beneficiarias de la subvención, serealizaran controles por muestreo, mediante la exigencia de losdocumentos justificativos individualizados de los gastos y pagosefectivamente realizados con cargo a una fase semestral de eje-cución. El tamaño de la muestra estará en función del númerode proyectos en funcionamiento, de la naturaleza de las entidadesbeneficiarias, y de los factores de riesgo que hayan sido deter-minados por los controles de gestión del Servicio Regional deEmpleo o de otros organismos nacionales o comunitarios.

3. La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas,sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y laIntervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizarlas comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación delas ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas quesean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar dondese estén realizando las obras o servicios por los trabajadores/asseleccionados que han sido objeto de la subvención. La entidadbeneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regionalde Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y controlque esta realice.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidosal control y verificación de la Comisión de la Unión Europea,y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

Artículo 20

Identificación y publicidad de las acciones

La realización de las obras o servicios deberán hallarse debi-damente identificadas, para ello se utilizará el modelo recogidoen el Anexo XIV de esta Orden para los carteles exteriores, quese colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra oservicio.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadasa hacer constar en cuanta documentación genere la Escuela Tallero Casa de Oficios, en la publicidad y publicaciones que se hagande las actividades subvencionadas, y en la ropa de trabajo quese proporcione a los trabajadores/as, la colaboración de la Con-sejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y el FondoSocial Europeo y sus correspondientes emblemas.

Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a infor-mar a los alumnos/as trabajadores/as y al personal de las EscuelasTaller y Casa de Oficios de la cofinanciación del proyecto porparte del Fondo Social Europeo, así como de la gratuidad dela actuación.

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Artículo 21

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en la Reso-lución concedente de la subvención podrá originar, a la vista dela naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total oparcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigenciadel interés de demora desde el momento del pago de la subvención,sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento comoinfracción administrativa objeto de sanción.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidasy la exigencia del interés de demora correspondiente desde elmomento del pago de la subvención, si concurren las causas dereintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Esta-do” número 276, de 18 de noviembre).

Artículo 22

Recursos administrativos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía admi-nistrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposiciónante la Consejería de Empleo y Mujer, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a la publicación de la misma enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, direc-tamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero,y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantienen su vigen-cia la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales, y demás normativa de desarrollo.

Las competencias atribuidas en la citada normativa a órganosde la Administración del Estado deben entenderse hechas a loscorrespondientes órganos de la Comunidad de Madrid, todo elloen virtud de las funciones y servicios transferidos mediante RealDecreto 30/2000, de 14 de enero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los modelos Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, reco-gidos en el artículo 17 de esta Orden, les serán de aplicacióna todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, solopara las fases cuya fecha de finalización sea posterior a la entradaen vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regionalde Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas nece-sarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2006.

El Consejero de Empleo y Mujer,JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

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ANEXO I.Bis

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ANEXO II

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ANEXO II.Bis

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

Pág. 86 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO VI.Bis

Pág. 87VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO VI.Ter

Pág. 88 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO VII

Pág. 89VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO VIII

Pág. 90 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO IX

Pág. 91VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142A

NE

XO

X

Pág. 92 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142A

NE

XO

X

Pág. 93VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142A

NE

XO

X

Pág. 94 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

Pág. 95VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142

Pág. 96 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO XI

Pág. 97VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO XII

Pág. 98 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

Pág. 99VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO XIV (para ET)

Pág. 103VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006B.O.C.M. Núm. 142

Pág. 104 VIERNES 16 DE JUNIO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 142

ANEXO XVI

(03/14.968/06)