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Consejería de Empleo, Industria y Comercio 3768 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de septiembre de 2008, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colecti- vo de la empresa Compañía Cervecera de Ca- narias. Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Cer- vecera de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funcio- nes y servicios del Estado a la Comunidad Autóno- ma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Em- pleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decre- to 405/2007, 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de Canarias. Contra el presente acto que no agota la vía admi- nistrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Conse- jero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la pre- sente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro re- curso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro To- más Pino Pérez. CONVENIO COLECTIVO 2008-2009 Artículo 1º.- Ámbitos funcional y personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Cía. Cervecera de Canarias, S.A. que prestan sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo: FÁBRICA SANTA CRUZ Y DELEGACIÓN TENERIFE CEN- TRO: Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Te- nerife. Boletín Oficial de Canarias núm. 195, lunes 29 de septiembre de 2008 18595

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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3768 Dirección General de Trabajo.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 15 deseptiembre de 2008, que dispone el registro,depósito y publicación del Convenio Colecti-vo de la empresa Compañía Cervecera de Ca-narias.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo de la empresa Compañía Cer-vecera de Canarias, y de conformidad con lo dispuestoen el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ylos Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funcio-nes y servicios del Estado a la Comunidad Autóno-ma de Canarias en materia de mediación, arbitraje yconciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 demayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos,y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Em-pleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decre-to 405/2007, 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios Colectivos con notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía admi-nistrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Conse-jero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo deun mes desde la notificación o publicación de la pre-sente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro re-curso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembrede 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro To-más Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO 2008-2009

Artículo 1º.- Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicacióna los trabajadores de Cía. Cervecera de Canarias,S.A. que prestan sus servicios, en la actualidad o enel futuro, en los siguientes centros de trabajo:

FÁBRICASANTACRUZ YDELEGACIÓN TENERIFE CEN-TRO: Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Te-nerife.

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FÁBRICA LAS PALMAS Y DELEGACIÓN GRAN CA-NARIA NORTE: Carretera del Centro, 142, BarrancoSeco, Las Palmas de Gran Canaria.

OFICINAS CENTRALES: Carretera General La Cues-ta-Taco, km 0,5, La Laguna, Santa Cruz de Teneri-fe.

DELEGACIÓN TENERIFE SUR: Avenida Lucio DíazFlores Feo, s/n, Llano del Camello, San Miguel deAbona.

DELEGACIÓN TENERIFE NORTE: calle del Nispere-ro, 2, La Vera, Puerto de la Cruz.

DELEGACIÓN LA PALMA: Polígono Industrial Es-meralda, Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Pal-ma, Santa Cruz de Tenerife.

DELEGACIÓN GRAN CANARIA SUR: calle Las Mi-mosas, s/n, Polígono de Arinaga, Agüimes, Las Pal-mas.

DELEGACIÓN LA GOMERA: Carretera Los Chejeli-pes, s/n, Finca, Diseminado, San Sebastián de LaGomera, Santa Cruz de Tenerife.

DELEGACIÓN LANZAROTE: Carretera Los Már-moles, 140 (Cruce Castillo S. Juan), Arrecife de Lan-zarote, Las Palmas.

DELEGACIÓN FUERTEVENTURA: calle El Hene-quen, naves 1-3-5, Zona Industrial Risco Prieto, Fuer-teventura (Las Palmas de Gran Canaria).

Su extensión a otros centros de trabajo requeriráacuerdo expreso de las partes firmantes. Quedan ex-cluidos de la aplicación del presente Convenio los Di-rectores y Subdirectores.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigora partir de la fecha de su firma, salvo las cláusulasque tengan señalado una vigencia diferente, cuales-quiera que sea la fecha de su homologación por laAutoridad Laboral, surtiendo efectos a partir del 1ºde enero de 2008, en cuanto a sus condiciones eco-nómicas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31 dediciembre de 2009.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

Este Convenio se entenderá prorrogado año a año,si antes del 31 de diciembre de 2009 no fuere denunciadopor alguna de las partes, de acuerdo con la normati-va vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado,las condiciones económicas se actualizarían incre-mentándose en la misma proporción que lo haya he-cho el índice nacional de precios al consumo duran-te el ultimo año de su vigencia. No obstante lo anterior,

continuará vigente, aún habiendo sido denunciado,hasta tanto no sea sustituido por el nuevo ConvenioColectivo.

Artículo 4º.- Condiciones de lo pactado.

El presente Convenio constituye un todo orgáni-co y las partes quedan mutuamente obligadas al cum-plimiento de su totalidad.

Las mejoras establecidas en el presente Conveniono podrán ser absorbidas o compensadas, con las deigual carácter que se establezcan en el futuro por lasdisposiciones legales.

Artículo 5º.- Organización y estructura de la em-presa.

Los estudios sobre categorías, funciones labora-les y puestos de trabajo, se articularán de conformi-dad con los siguientes criterios:

a) Se constituye una Comisión Mixta, integradapor el Comité Intercentros y los Representantes queestime oportunos la Empresa, con asistencia de losasesores que estimen las partes, tanto jurídicos co-mo técnicos y profesionales. Esta Comisión actuarásiempre con el criterio y finalidad de ajustar las con-diciones laborales, así como la mejora de la produc-tividad de la Empresa. Ello sin que, en ningún caso,se trate de afectar la facultad indeclinable de la Em-presa respecto a la organización del trabajo.

b) Dicha Comisión Mixta en el plazo de dos me-ses, estudiará todos los problemas referentes a cate-gorías, funciones, puesto de trabajo, estructura de Plan-tilla, etc. En caso de no acabarse los estudios yacuerdos en dicho plazo, y a juicio de la Comisión,podrá prorrogarse éste por el tiempo necesario.

c) Dicha Comisión Mixta adquirirá la condiciónde Comisión Permanente con posterioridad a la fi-nalización del acuerdo, para tratar todos aquellosproblemas relacionados con su objeto constitutivo.

d) Mientras se estudian y concretan las diversassituaciones problemáticas, se acuerda lo siguiente:

- Los trabajadores que poseyendo una categoríadeterminada, que por imposibilidad física o profesional,vengan desempeñando puestos de categorías inferior,se mantendrán en tal situación, con garantías de susderechos de categoría superior, por el tiempo im-prescindible.

- Mientras se concreta la solución definitiva, la Em-presa se compromete a respetar los puestos de tra-bajo y categorías que vienen desempeñando de for-ma normal, sin encomendárseles funciones o trabajosdistintos de forma esporádica. Dicha situación afec-ta, entre otros, al Personal de Bodegas, Filtros, Al-

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macenistas, Elevadoristas, Obras, etc. Se tenderá enlas negociaciones a resolver con carácter prioritario,los problemas más urgentes.

e) El personal de gandola seguirá manteniendo losactuales conceptos retributivos en la medida que si-gan realizando las mismas o similares funciones.

La Empresa dará periódicamente información alComité de Empresa sobre la dinámica Empresarialcorrespondiente a inversiones, variaciones de actividadesy cualquier otra actuación empresarial que supongamodificación total o parcial, de las condiciones de tra-bajo personal.

f) En el supuesto de que, como consecuencia dela evaluación de un puesto de trabajo se concluyeseque las funciones que viene desarrollando su actualocupante corresponden a una categoría o nivel sala-rial inferiores, se respetará, en todo caso, la catego-ría, nivel y puesto que venga ostentando hasta ese mo-mento.

Artículo 6º.- Contratación de personal.

La Dirección de la Empresa pondrá en conocimientodel Comité de Empresa o Delegados del Personal, losproyectos de contratación de Personal.

Los contratos que se formalicen a partir de la fir-ma de este Convenio se harán por escrito. La Empresase compromete a entregar al trabajador una copia másde su contrato, para que en el plazo de dos días, elComité pueda visar el mismo, si así lo estima opor-tuno, no dándosele ocupación efectiva al contratado,de no ser visado el Contrato, hasta que haya trans-currido el plazo de dos días.

La Empresa comunicará a todo el personal, a tra-vés de los representantes legales de los trabajadores,las nuevas contrataciones, mediante relación nomi-nal al efecto, señalando categoría profesional, de-partamento, destino y condiciones de la permanen-cia.

Artículo 7º.- Ascensos.

Los ascensos hasta la categoría de Jefe de 2ª y Téc-nico Especialista A, inclusive, de los Grupos Técni-co, Administrativo y Comercial, excepción hecha delas Secretarias de Dirección, que serán de libredesignación, se regirán por los criterios siguientes:

Cuando se produzca en un puesto de trabajo in-cremento de funciones o responsabilidades que pu-diesen dar derecho a una reclasificación, cualquierade las partes de la Comisión de Evaluación podrá ins-tar a su consideración para que, constatada la mis-ma, se proceda a reclasificar el puesto de trabajo.

La Comisión de Evaluación estará formada por cin-co miembros nombrados por la parte empresarial, yotros cinco por la parte social, elegidos éstos poracuerdo del Comité Intercentros. En todo caso, pre-sentada una propuesta ante la Comisión de Evalua-ción, ésta tendrá que resolver en un plazo de dosmeses desde el momento en que exista un sistema devaloración consensuado por ambas partes. Este pla-zo se podrá ampliar de mutuo acuerdo.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la ma-yoría de cada una de las partes.

Artículo 8º.- Escalafón.

Dentro del primer trimestre de cada año se publi-cará y fijará en el tablón de anuncios de la Empresa,cerrado al 31 de diciembre anterior, con detalle denombre, apellidos, edad, categoría profesional, anti-güedad, centro de dependencia y otros datos que seconsideren de interés, pudiendo el personal, en el pla-zo de un mes, formular las observaciones que creaoportunas en defensa de sus intereses.

Las observaciones hechas por los trabajadores,serán examinadas y resueltas por la Dirección de laEmpresa, en el plazo máximo de 15 días.

Si el interesado no estuviera conforme con la re-solución, se dará traslado al Comité de Empresa, elcual informará a la Dirección y ésta en el plazo de 5días siguientes, dictará el acuerdo que crea conveniente,que será comunicado al interesado, quien, de no es-tar conforme, podrá ejercitar su derecho ante laautoridad o jurisdicción laboral competente.

Por lo que hace referencia a la plantilla y su es-tructura, se estará a lo dispuesto en la OrdenanzaLaboral, normativa de carácter general y al resulta-do de acuerdo alcanzado o que se llegue a alcanzar,según se establece en el artículo 5º de este Conve-nio Colectivo.

Artículo 9º.- Vacantes.

Al producirse una vacante, y siempre que la Em-presa no solicite la amortización del puesto de tra-bajo, sólo se podrá cubrir provisionalmente durantedos meses y medio, debiéndose convocar duranteeste tiempo el concurso correspondiente.

La Empresa informará al Comité si se solicitaamortizar el puesto y las causas que lo motiven.

Para las plazas de nueva creación, la Empresa secompromete a sacar concurso previo entre el perso-nal de la Empresa, y de no cubrirse la misma, sacar-la a concurso con personal ajeno. Este compromisose cubrirá hasta la categoría de Jefe de 2ª y TécnicoEspecialista A en todos los grupos profesionales.

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En los procesos de selección externa, la Empresaexigirá, al menos, igual nivel de conocimientos quea los candidatos internos.

La cobertura de vacantes hasta la categoría de Je-fe de 2ª y Técnico Especialista A, inclusive, de losGrupos Técnico, Administrativo y Comercial, ex-cepción hecha de las Secretarias de Dirección, queserán de libre designación, se regirán por los crite-rios siguientes:

Sistema de Concursos:

a) Se dará publicidad en los tablones de anunciosde todos los centros de trabajo de la Compañía du-rante un período de diez días, como mínimo, de laplaza a cubrir y sus requisitos, que habrán de seracordes a los de la categoría a que corresponda la pla-za.

En caso de que una ausencia por vacaciones, en-fermedad o permiso impidiera a un trabajador el co-nocimiento de una convocatoria, se admitirá a exa-men si presentara su solicitud antes del inicio del mismo.

b) Para resolver dicho concurso podrán concurrirtodos los trabajadores de la Empresa, mediante so-licitud por escrito dirigida a la Dirección de la mis-ma. Se establece un único turno de méritos en basea un sistema de cómputo de los mismos con carác-ter objetivo, tomando como referencia las siguientescircunstancias:

- Antigüedad en la Empresa.

- Titulación adecuada y valoración académica.

- Conocimiento del puesto de trabajo, suficiente-mente acreditado.

- Puntualidad y asistencia.

- Haber desempeñado funciones de superior ca-tegoría.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que a talefecto se establezcan.

- En iguales condiciones de idoneidad, se atri-buirá la plaza al más antiguo.

Los tribunales que se constituyan para valorar laspruebas, aplicarán los siguientes baremos:

Pruebas: 7 puntos.Titulación específica: 0,9 puntos.Experiencia específica: 1 punto.Puntualidad y asistencia: 0,1 punto.Antigüedad en la empresa: 1 punto.

c) Para los mandos se establece un sistema espe-cial de concursos, con pruebas de capacitación ade-cuadas para este tipo de puestos, entre las que se po-dría incluir un período de prácticas que se evaluaríaal final de las mismas.

d) El Tribunal que haya de juzgar los concursosestará compuesto por:

- Dos Vocales designados por la Dirección de laEmpresa. Uno de ellos actuará como Presidente.

- Un Vocal, trabajador fijo de la Empresa, elegi-do por la misma, de una terna de trabajadores, queno ostenten cargo sindical, presentada por el Comi-té de Empresa.

- Dos Vocales designados por el Comité de Em-presa, que pueden o no ser miembros del mismo.

- Todos los componentes del Tribunal deberán os-tentar, como mínimo, la misma categoría laboral quecorresponda a la vacante a cubrir. Podrá acudir concarácter de asesor, sin derecho a voto, el Director deRecursos Humanos de la Empresa.

- En aquellos concursos en los que el Comité deEmpresa no tenga ningún miembro que ostente unacategoría igual o superior a la del puesto a cubrir, po-drá participar un miembro de la representación legalde los trabajadores con voz pero sin voto, elegido porel Comité Intercentros.

El Tribunal se podrá reunir el día anterior al exa-men.

e) Para los Jefes de 1ª y en igualdad de condicio-nes, tendrán siempre preferencia, los trabajadores dela Empresa que participen en las pruebas.

Artículo 10º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será la que figura en el ane-xo 1.

Artículo 11º.- Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo,y a partir de su firma, las Horas Extraordinarias se-rán retribuidas conforme se especifica en el anexo 2.

Los trabajos extraordinarios cuya duración se ex-tienda de 1 a 4 horas, se abonarán por el importe co-rrespondiente al número de horas realizadas, másuna gratificación extraordinaria de 9,20 euros.

Para aquellos trabajos extraordinarios de más decuatro horas extras, se abonarán por el importe co-rrespondiente al número de horas realizadas, másuna gratificación extraordinaria de 18,39 euros.

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Los trabajadores que realicen habitualmente 1 ho-ra diaria en cualquier departamento, se les abonarádicha hora más 4,60 euros. A todo el personal se lefacilitará una libreta individual donde se anotarán elnúmero de horas extraordinarias trabajadas. Esta li-breta será firmada en todo momento, por el Jefe su-perior que las autorice.

Las gratificaciones por las horas extras estructu-rales realizadas por el personal de Sala de Máquinascontinuarán con los valores de 1997, incrementadoscon el 4,2% para el año 2008; esto es, 36,80; 73,59y 18,39 euros respectivamente.

En el supuesto de que el acuerdo del anexo de laDisposición Final Decimoquinta quedase sin efecto,como consecuencia de incumplimiento, el valor delas horas extraordinarias se incrementaría en un 2%para las realizadas a partir de entonces en 1998 y so-bre este valor en el de revisión de las futuras tablassalariales para las efectuadas en cada año tras la anu-lación del referido acuerdo.

Asimismo, desde ese mismo momento, las grati-ficaciones por horas extraordinarias se elevarían a 32,77euros (de 1 a 4 horas), 65,53 euros (más de 4 horas)y 16,39 euros (1 hora diaria habitual), para las reali-zadas desde ese momento y durante 1998, y a las mis-mas cantidades incrementadas en el porcentaje en quelo hagan las Tablas futuras para las efectuadas en ca-da año tras la anulación del mencionado acuerdo.

Artículo 12º.- Vacaciones.

Todo el personal integrado en el presente Conve-nio Colectivo, gozará del derecho al disfrute anualde 22 días hábiles de vacaciones, retribuidas a sala-rio real que integre la totalidad de los conceptos re-tributivos percibidos por el trabajador, salvo el Plusde Transporte.

El último mes del año anterior al del disfrute, Em-presa y Comité, de común acuerdo elaborarán el cua-dro de distribución de vacaciones; estableciéndose encaso de desacuerdo, la resolución por la JurisdicciónLaboral competente.

En ningún caso durante los meses de verano (ju-nio a septiembre, ambos inclusive) podrán disfrutarvacaciones más del 9% del personal de las fábricas,mensualmente.

Cuando la incorporación al trabajo proveniente deI.T., la efectúe el trabajador dentro del año natural,si hubiese transcurrido la fecha del disfrute de sus va-caciones, las mismas se trasladarán al último turnode su departamento o sección. Si la incorporación altrabajo fuese al año siguiente, para el disfrute de lasvacaciones del año anterior tendrá derecho prefe-rente.

El trabajador que durante el período de vacacio-nes quedase en situación de I.T., interrumpirá el dis-frute, aplicando al resto del período las siguientes nor-mas:

a) Si la I.T. durase más tiempo de la fecha de in-corporación al trabajo por terminación de vacacio-nes, tomará el período que resta una vez hayan sali-do de vacaciones los compañeros del departamentoo sección, salvo acuerdo entre el trabajador y la Em-presa que, en cualquier forma, no podrá afectar el de-recho de terceros.

b) Si la I.T., durase menos tiempo que el que lequedase por disfrutar de vacaciones, terminará los díasque le resten hasta la incorporación prevista con an-terioridad, y el resto las disfrutará una vez hayan sa-lido de vacaciones los demás compañeros de la sec-ción, salvo acuerdo entre el trabajador y la Empresa,que no afecte de ninguna forma el derecho de terce-ros.

c) Caso de que un trabajador no pudiera disfrutarsus vacaciones en la fecha previamente señalada,por I.T. de algún compañero de sección, esta situa-ción no se podrá prolongar por más de un mes. Si pa-sado este tiempo el trabajador afectado solicita el dis-frute inmediato de sus vacaciones, la Empresa deberáarbitrar una solución para que pueda comenzarlas enel plazo máximo de 15 días, salvo que se trate de undepartamento o sección en el que se requiera espe-cialización, en cuyo caso se arbitrará conjuntamen-te por la Empresa, Comité y Trabajador, la soluciónpara poder realizar la sustitución.

Artículo 13º.- Licencias, excedencias y permisos.

A.1.- Retribuidas.

Todo el personal tendrá derecho a solicitar y ob-tener licencias retribuidas en los casos siguientes:

- Matrimonio del Trabajador: 17 días.

- Nacimiento de Hijo: 5 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delcónyuge e hijos: 5 días.

- Matrimonio de hijos: 2 días.

- Muerte del cónyuge e hijos: 4 días.

- Muerte de padres y hermanos: 3 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delos padres: 2 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delos padres políticos: 2 días.

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- Enfermedad grave, intervención quirúrgica omuerte de los parientes hasta 2º grado de consanguinidado afinidad: 2 días.

- Enfermedad grave o intervención quirúrgica delresto de la familia hasta tercer grado, que tenganpreviamente y debidamente acreditada la conviven-cia, con los certificados oportunos: 1 día.

- Muerte del resto de la familia, hasta tercer gra-do: 1 día.

- Cambio de residencia en la isla: 3 días.

- Cambio de residencia fuera de la isla: 4 días.

- Asuntos Propios: 1 día.

En el caso de enfermedad grave o intervención qui-rúrgica grave, se podrán conceder dos días más, jus-tificándose las razones que lo motivan.

Por el tiempo indispensable para el cumplimien-to de un deber inexcusable de carácter público y per-sonal.

Las licencias que se originen en un sábado o do-mingo inhábiles, o festivos, fuera del período de va-caciones iniciarán su cómputo el primer día hábil si-guiente.

Para casos de solicitar Licencias o Permisos, porenfermedades o intervenciones quirúrgicas cuyo tra-tamiento sea fuera de la isla, y que comporte más díasde los establecidos, se estudiarán los mismos entrela Dirección y el Comité de Empresa, para estable-cer los días que se pudieran conceder.

A.2.- No retribuidas.

Todos los trabajadores de la Empresa con más de unaño de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en ba-se a razones justificadas, licencias no retribuidas a dis-frutar en una o varias veces, por un plazo no inferior aquince días ni superior a sesenta. Se concederán estaslicencias siempre que no lo impidan las necesidades delservicio, y las razones alegadas estén justificadas. Laslicencias y ponderación de las razones y problemas quese produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresay Comité o Delegados del Personal de la misma.

No se podrá hacer uso de este derecho simultá-neamente por más del siete por ciento de la planti-lla. Tendrán preferencia para solicitar y obtener es-tas licencias aquellos trabajadores que tengan familiaresenfermos a su cargo.

B.- Excedencias.

Las excedencias que se concederán en la Empre-sa, se regirán por los criterios siguientes:

B.1.- Excedencias forzosas.

Las excedencias forzosas no tienen ninguna limitaciónpor antigüedad y serán motivadas por:

B.1.1. Nombramiento para cargo público, sindi-cal o asociativo, tanto a nivel local, provincial, regionalo estatal.

B.1.2. En los casos de superarse el período máxi-mo de 18 meses por I.T. o A.T., se concederá hastaun máximo de dos años para posibilitar el acceso alpuesto de trabajo al producirse recuperación.

B.1.3. En los casos de detención policial, priva-ción provisional de libertad o prisión derivada desentencia firme por tiempo no superior al año, siem-pre que no sea reincidente y se lleve en la Empresamás de un año de antigüedad.

B.1.4. En el caso de retirada del carnet de condu-cir por tiempo determinado y mientras dure tal situación,siempre que el trabajador no haya aceptado el pues-to o función laboral encomendado por la Empresa co-mo sustitutivo y no sea reincidente.

B.1.5. En el caso de retirada del carnet de condu-cir con carácter definitivo, la Empresa ofrecerá al tra-bajador afectado un puesto de trabajo adecuado a suscondiciones, estableciéndose el mismo entre las di-versas opciones según acuerdo entre el Comité y laEmpresa, contándose con la opinión del trabajadorafectado. Para el supuesto de que el trabajador no acep-te el puesto y opte por la excedencia, el tiempo queésta dure, que no podrá ser superior a cinco años, nose computará a efectos de antigüedad.

El tiempo que dure la excedencia forzosa en es-tos supuestos, no será descontado a efectos de anti-güedad.

En el supuesto de estas excedencias forzosas sereservará el puesto a los trabajadores afectados.

B.2.- Excedencia voluntaria.

Tendrán derecho y podrán solicitar el pase a la si-tuación de excedencia voluntaria, los trabajadores quelleven un mínimo de un año ininterrumpido en la Em-presa y cuando existan razones que hagan necesariaacogerse a este beneficio, tanto por la importancia otrascendencia, como por su duración.

Las razones alegadas se estimarán libremente porla Empresa, con informe del Comité.

La excedencia tendrá una duración mínima de unaño y máxima de cinco y su duración no se compu-tará a efectos de antigüedad, ni se devengará retri-bución. La reincorporación al servicio activo habráde ser solicitada mediante escrito a la Empresa, con

18600 Boletín Oficial de Canarias núm. 195, lunes 29 de septiembre de 2008

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por lo menos tres meses antes del vencimiento de laexcedencia, de forma que si transcurriese este últi-mo período, sin haber solicitado la reincorporaciónal servicio activo, quedará rescindido el contrato detrabajo.

La reincorporación se producirá si existe vacan-te en su categoría o especialidad, salvo que la soli-citud de reingreso se presente dentro de los tres me-ses anteriores al final del primer año, en cuyo casoel reingreso se hará efectivo al cumplirse este primeraño.

C.- Permisos

Para lactancia de un menor, en los términos en losque se establezca en la normativa ordinaria, el dere-cho de la trabajadora a ausentarse una hora del tra-bajo, se ampliará media hora más en los casos en losque su domicilio esté fijado fuera de los municipioslimítrofes al centro de trabajo, y siempre no haya op-tado por una reducción de media hora en la jornadade trabajo.

Artículo 14º.- Reemplazos y trabajos de diferen-tes categorías.

Los reemplazos y las situaciones de trabajo de in-ferior o superior categoría se regirán en el ámbito delpresente Convenio por las normas siguientes:

1. Trabajos de superior categoría.

El reemplazo, como realización total y completa,durante la jornada de trabajo asignados a categoríassuperiores, en situación de las correspondientes al tra-bajador afectado, sólo podrán acordarse por escritoen todos los supuestos, salvo en los casos de urgen-cia plenamente justificados, en que dicha comunicaciónse efectuará inmediatamente después de realizado elreemplazo.

El reemplazo deberá entenderse siempre en cuan-to a categorías superiores, adquiriendo temporal-mente, el que reemplaza, las funciones y responsa-bilidades del puesto y categoría, así como los derechosy devengos correspondientes.

2. Trabajos de categoría inferior.

La Empresa podrá destinar a un productor a rea-lizar servicios de categoría inferior a la que tenga re-conocida, en casos precisos y plenamente justifica-dos, sólo por el tiempo imprescindible siempre queno exceda 15 días y no suponga menoscabo para ladignidad de la persona, conservando el salario co-rrespondiente a su categoría y prevaleciendo el cri-terio de lo establecido en el artº. 5º.

En este supuesto también tendrá que comuni-carse por escrito y para los casos de urgencia se

procederá igual que en el apartado de reempla-zos.

Artículo 15º.- Movilidad geográfica.

El uso de la movilidad geográfica en el seno dela empresa, que en todo caso se ajustará a las prevencionesestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores, da-rá lugar al siguiente régimen de compensaciones:

a) Traslados.

Habiendo el trabajador optado por el traslado de-cidido por la empresa, que conlleva necesariamentecambio de residencia, tendrá derecho a percibir deésta:

- Los gastos de traslado propios, de la familia yde los enseres.

- Una compensación a tanto alzado, y por una so-la vez equivalente a una mensualidad de la retribu-ción por cada miembro de la unidad familiar del tra-bajador trasladado, incluido éste, con un mínimo dedos mensualidades.

- A dicha compensación así calculada, en caso deexistir circunstancias familiares que obliguen al man-tenimiento de la vivienda de origen se añadirán losgastos de alquiler de una vivienda, seleccionada decomún acuerdo entre la Empresa y la persona tras-ladada, durante veinticuatro meses como máximo.

b) Desplazamientos.

En caso de desplazamiento temporal de un traba-jador que exija su residencia en lugar distinto del do-micilio habitual con un máximo de 3 meses al año,tendrá derecho aquél a ser indemnizado por el im-porte de los gastos causados, cuya valoración será lasiguiente:

- Gastos de Transporte asociados al desplaza-miento para el desempeño de su puesto de trabajo.

- Gastos de Alojamiento y Manutención, mediantedietas al precio establecido en este Convenio.

c) Los desplazamientos por períodos superiores atres meses ininterrumpidos serán considerados comotraslados.

Artículo 16º.- Incentivos.

Se acuerda mantener el presente incentivo comoconcepto estable de retribución variable en el Con-venio Colectivo, estableciéndose las siguientes escalasen función de las ventas de cerveza que se alcancena 31 de diciembre en los años 2008 y 2009 (canti-

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dades para el 2008, incrementadas con el % corres-pondiente para el 2009):

1.020.000 Hl.: 126,71 euros.1.032.000 Hl.: 173,40 euros.1.037.000 Hl.: 220,08 euros.

El importe sería abonado en la nómina de enerode cada año.

Este incentivo sería igualmente abonado a aque-llos trabajadores que permanecieran en la Empresapor un período igual o superior a 6 meses durante elaño, cualquiera que sea su modalidad de contratación.En estos casos se percibirá la parte proporcional altiempo trabajado.

Los trabajadores que estén más de treinta días debaja, por enfermedad o accidente no laboral, perci-birán el incentivo en proporción al tiempo que ha-yan estado de alta en el año. Se exceptúa de este tra-tamiento el período de enfermedad derivado dematernidad y durante el embarazo, debida y oportu-namente justificado por la trabajadora, que será con-siderado como trabajado a estos efectos.

Las cantidades que por esta razón se dedujeran,engrosarían el importe del incentivo repartiéndose,de manera adicional, linealmente, entre todos losperceptores.

Artículo 17º.- Estipulaciones sociales.

Al margen de los beneficios legalmente estable-cidos y de las condiciones actualmente vigentes, seacuerdan los beneficios siguientes:

A) Ayuda Escolar.

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán de-recho a percibir ayudas para estudios de sus hijos, aúnen el caso de que padre y madre sean empleados dela Compañía, en los supuestos y escalas siguientes:

1. Guarderías, Preescolar y 1ª Etapa de EGB:282,76 euros.

2. 2ª Etapa de E.G.B. y estudios profesionales oasimilados y reconocidos oficialmente: 413,71 euros.

3. B.U.P., C.O.U., estudios Medios y Superioresy Educación Especial: 676,96 euros.

b) Ayuda para estudios a los trabajadores.

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán de-recho a ayudas para estudios propios en los supues-tos siguientes y según escala:

1. Certificado de estudios primarios: 282,76 euros.

2. Graduado escolar, estudios Profesionales o asi-milados y reconocidos oficialmente: 413,71 euros.

3. B.U.P., C.O.U., estudios medios y superiores:676,96 euros.

Tanto para los trabajadores como para sus hijos,la ayuda a abonar por realización de estudios de laESO se cuantificará en base a su correspondencia conlos estudios anteriormente reseñados, conforme a laTabla de Equivalencias que se anexa al presente Con-venio y que variará conforme lo haga la legislaciónal respecto.

Para optar a estas ayudas A) y B) el trabajador de-berá presentar solicitud en septiembre/octubre de ca-da año, a la Dirección de Personal de la Empresa.

El pago se hará, de una sola vez, en el mes de oc-tubre.

No obstante, las Ayudas para Guardería, podránser solicitadas en cualquier momento y se abonaránal mes siguiente de la solicitud, dividiendo el importeanual por 12 y multiplicando el resultado por el nú-mero de los meses que medien entre el de la solici-tud y el próximo mes de octubre.

La realización de tales estudios deberá ser justi-ficada adecuadamente mediante la presentación decertificado o recibo de matrícula.

Durante el curso, y si se reclama por la Direcciónde Personal, los trabajadores habrán de justificar lacontinuidad de los estudios propios o de sus hijos.

A la presentación de nueva solicitud, los trabaja-dores que hubieran percibido dicha ayuda escolardurante el curso anterior, deberán presentar Certifi-cado o Libro del correspondiente Centro de enseñanza,haciendo constar el resultado de los estudios reali-zados.

Será motivo de suspensión de la Ayuda para el añosiguiente:

1. No acreditar el resultado de los estudios.

2. La falsedad en algunos de los extremos alega-dos en la solicitud.

En ningún caso se podrá percibir más de una be-ca por curso.

Para tener derecho a nuevas becas, con la finali-dad de cursar otros estudios de los previstos en esteartículo, el beneficiario tendrá que cumplir el ciclode estudios para el que había solicitado la primera be-ca.

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C) Premio de natalidad y matrimonio.

Independientemente de las prestaciones y pre-mios de la Seguridad Social por estos conceptos, laEmpresa abonará la cantidad de 338,44 euros, por unasola vez, por matrimonio del trabajador/a. Asimismoabonará 361,01 euros por el nacimiento de cada hi-jo; en el caso de que padre y madre fueran emplea-dos de la Compañía, cada uno recibirá el premio ensu totalidad.

D) Ropa de trabajo.

1) La Empresa facilitará en la 1ª quincena de ene-ro al personal obrero, subalterno y del Departamen-to de Ventas, dos mudas consistentes en pantalón ycamisa. Además de un par de botas. Quienes en eltranscurso del año justifiquen la necesidad de más mu-das o calzado, se les entregará otra muda o par de bo-tas. En el mes de septiembre, la Empresa y Comitéde Empresa, se pondrán de acuerdo en la calidad dela ropa y calzado a entregar.

2) Al personal destinado a las secciones de: Fer-mentación, Bodegas y Filtración, se les suministra-rá además ropa interior adecuada, botas especiales ychaquetón.

Se entregará un chaquetón al personal de las sec-ciones de Compresores, Taller Mecánico, Taller Eléc-trico, Cocimiento, Barriles, este último solamentemientras se mantenga la actual situación del Tren deLlenado de Barriles, y Patio, Almacén Cajas, Alma-cén Delegaciones, Conductores de Gandolas, Auto-Motores, CO2. Al personal Técnico y encargados, dosmudas al año y en las condiciones anteriores, con-sistente en pantalón y camisa. Además un par de bo-tas al año.

Al personal de Mantenimiento Eléctrico y Mecá-nico se le proveerá de calzado homologado.

El resto del personal percibirá en la segunda quin-cena de enero el importe promedio proporcional delgasto anual de la Empresa según el apartado 2 del pre-sente artículo.

E) Entrega de cerveza.

Mensualmente se abonará y descontará a cadatrabajador de la empresa, la cantidad de 39,40 euros(equivalente a 1 caja de latas y 3 cajas de 1/3 espe-cial retornable), a efectos de retención.

La retirada de cajas continuará de la misma for-ma (vales). En el mes de diciembre, los vales no usa-dos del año, se entregarán en el Departamento de Per-sonal para su anulación y devolución del importe delos mismos (la fecha límite de recepción de vales se-rá el 15 de diciembre de cada año).

La Empresa entregará trimestralmente al personaljubilado, cuatro cajas de cerveza de cualquiera de lostipos que se comercialicen, y ocho de tipo retorna-ble.

F) Dietas y Gastos de Viaje:

Dietas:

La Empresa proveerá alimentos a aquellos traba-jadores que por necesidades del servicio deban pro-longar su jornada de trabajo.

De querer percibir en efectivo las mismas, se asig-narán las siguientes cantidades:

Desayuno: 8,42 euros.Almuerzo o cena: 15,16 euros.Dieta completa: 23,60 euros.

Dichas cantidades se considerarán en este caso co-mo mayor importe de nómina incluyéndose en el re-cibo de salarios a fin de mes.

Gastos de Viaje:

Los gastos de manutención y estancia del empleadoque se desplace fuera de su lugar habitual de traba-jo para realizarlo en otro distinto, asistir a cursos deformación, etc. se ajustarán a lo siguiente, estandoasí exentos de tributación:

La Dieta en desplazamientos por islas, sin pernoctar,será de 26,57 euros.

La Dietas en desplazamientos a Península o en-tre Islas, pernoctando será de 175,73 euros. En todocaso, para su abono, se requerirá justificante.

La Dietas en desplazamientos al Extranjero seráde 287,58 euros. En todo caso, para su abono, seráprecisa la presentación de justificante.

Las Dietas se descomponen de la forma siguien-te:

65% Hotel15% Almuerzo15% Cena5% Varios

Los gastos de transporte, no incluidos en las die-tas, se regirán por la siguiente tabla:

Transporte: Turista

La presente regulación de las dietas iniciará su vi-gencia a partir del día de la firma del presente Con-venio Colectivo, manteniéndose hasta entonces co-mo válida la anterior redacción.

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G) Obsequio de Navidad.

Se abonará como devengo en el recibo de salariosdel mes de noviembre, por un importe de 112,86euros brutos/empleado.

H) Obsequio de Reyes.

Su importe se cifra en 130,77 euros/hijo menor de12 años, incluyéndose en el recibo de salarios del mesde noviembre.

En el caso de que padre y madre fueran emplea-dos de la Compañía, cada uno percibirá el obsequioen su totalidad.

I) Se crea un Fondo Social en cada provincia de14.975,68 euros para la organización de viajes y sub-vención de actividades deportivas y para las activi-dades que se realizan en el día de la festividad de laPatrona. Para estudiar el destino de dichos fondos,se crea una comisión formada por un representantedel Comité Intercentros y otro representante de la Em-presa, por cada provincia.

La fecha en la que se celebra la festividad de laPatrona es el tercer viernes del mes de noviembre,considerándose festivo, colaborando la Empresa conlas actividades programadas por el representante ele-gido por el Comité Intercentros por cada provincia.

J) Se abonará a todo el personal de la Empresa uncomplemento de prestación económica además de laSeguridad Social o entidad aseguradora, según seaIncapacidad Temporal por Enfermedad o Accidentede Trabajo, que complete hasta el salario real en jor-nada normal.

K) La empresa tendrá concertadas una o varias Pó-lizas de Seguro que garanticen:

Ayuda familiar por fallecimiento de trabajadores.

La percepción por los beneficiarios designados, deldiferencial existente entre las cantidades brutas quese detallan a continuación, en función de la antigüe-dad del trabajador fallecido, y la suma de los dere-chos reconocidos por Servicios Pasados en el Plande Pensiones, las aportaciones anuales de la Empre-sa y las cuantías percibidas de la póliza de segurosque cubre la Gratificación por Puesto de Trabajo.

Antigüedad de 1 a 10 años: 5.248,57 euros.Antigüedad de 11 a 20 años: 8.103,69 euros.Antigüedad de 21 años en adelante: 10.800,01

euros.

Seguro de Vida e Invalidez Permanente.

La percepción por los beneficiarios de 26.267,55euros en los supuestos de fallecimiento o invalidez

permanente total o absoluta del trabajador. Si el fa-llecimiento se produjera por accidente, el importe apercibir sería doble, y triple de derivarse de un acci-dente de circulación.

Seguro Adicional por Incapacidad Permanente.

La percepción por los beneficiarios que causen ba-ja en la Empresa de la diferencia entre la prestaciónde invalidez, recogida en el artículo 17.A) párrafo 5ºdel Convenio Colectivo para los años 1998 y 1999,que corresponda al empleado en la fecha del hechocausante, previa deducción de (i) los derechos con-solidados acumulados en el Plan de Pensiones des-de su reincorporación, (ii) los derechos consolidadospercibidos del plan de pensiones en la primera inca-pacidad, (iii) las cuantías percibidas en concepto deinvalidez de la póliza de seguros o de la Compañíasi todavía no se hubiera exteriorizado dicha obliga-ción, y (iv) las cuantías percibidas de la póliza de se-guros que cubre la Gratificación por Puesto de Trabajo.

Premio extraordinario de jubilación anticipada.

La percepción, en el momento de su jubilación,de las cantidades brutas que se reflejan en la siguientetabla:

Para los que se jubilen con 60 años o 61 años:24.760,89 euros.

Para los que se jubilen con 62 años o 63 años:16.511,21 euros.

Para los que se jubilen a los 64 años: 8.249,67 euros.

Jubilación derivada de Gratificación de Puesto.

La percepción, en el momento de su jubilación yen un solo pago, por aquellos trabajadores que per-ciban de manera estable Gratificación de Puesto deTrabajo, del número de mensualidades de dicha Gra-tificación que se refleja en la Tabla siguiente:

Con 25 o más años de servicio efectivo en la Em-presa: 14.

Con más de 20 años y hasta 25: 12.

Con más de 15 y hasta 20: 10.

Con más de 10 y hasta 15: 8.

Con menos de 10 años: 5.

Cobertura del diferencial de 60 años a 65 años 100%prestación complementaria jubilación.

La percepción de una cantidad tal que sumada alas obtenidas del Plan de Pensiones y del Seguro de

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Jubilación derivado de gratificación de Puesto detrabajo, garantice a los empleados que en 31 de di-ciembre de 2000 tuviesen 60 o más años, al mo-mento de su jubilación, una prestación bruta igual quela que hubiera percibido en base al artº. 17.A).3º delConvenio Colectivo vigente en el año 2000, consi-derando las tablas salariales vigentes en el momen-to de la jubilación.

L) Asimismo, la Empresa dispondrá de un Plan dePensiones del Sistema de Empleo, cuya regulacióny funcionamiento viene recogido en el propio Re-glamento.

Artículo 18º.- Estipulaciones de carácter econó-mico.

Se ha establecido un aumento de un 3,76 para elsueldo categoría y la antigüedad, y un 4,2% para losrestantes conceptos económicos de este artículo du-rante el año 2008. Para el año 2009 se aplicará un in-cremento salarial del IPC estatal, incluyendo en di-cho incremento el porcentaje correspondiente a lascuantías derivadas del paso de un tramo a otro su-perior del concepto de antigüedad (deslizamiento dela antigüedad).

El deslizamiento de la antigüedad se calcula confecha 1 de enero de la siguiente manera: una vez iden-tificados en el Maestro de Empleados a aquellos quecambiarán de tramo de antigüedad en el año (aque-llos que cumplen quinquenios), se fija el mes en elque cumplen nueva antigüedad y número de quinqueniosy con el nivel salarial de dichos trabajadores y los va-lores antes y después del cambio de quinquenio, secalculan los valores anuales del concepto antigüedad,se calcula la diferencia (antes y después) y la sumade las diferencias de todos los empleados se dividepor el concepto Masa Salarial (gastos de personal)prevista para el ejercicio, siendo el resultado de es-te conciente en tanto por ciento el deslizamiento dela antigüedad, en el mes de enero, la Empresa faci-litará al Comité Intercentros los datos necesarios pa-ra la realización de dicho cálculo:

Deslizamiento (%)= (∑ (Crecimiento de la Anti-güedad por empleado) / Masa salarial)x100

SUELDO CATEGORÍA.

Se establece un Salario consolidado, que figura enel anexo 3, que se abonará en las doce mensualida-des a razón de 30 días.

PLUS DE CONVENIO.

Se establece un Plus de Convenio lineal, abona-do en doce mensualidades, que figura en el anexo 3.

PLUS DE ASISTENCIA.

Se abonará a todo el personal por asistencia la can-tidad de 5,46 euros por día efectivamente trabajado.Dicho Plus se devengará por semanas completas,perdiendo el derecho al percibo del mismo todo tra-bajador que falte al trabajo cualquier día de la semanasin causa justificada. En los casos de faltas justificadassolo perderá el plus de dicho día. Este Plus se abo-nará igualmente cuando el trabajador esté disfrutan-do su período anual reglamentario de Vacaciones.

COMPLEMENTO SALARIAL PERSONAL DE AN-TIGÜEDAD.

El complemento personal de antigüedad se regu-lará en base a quinquenios en el número y cuantíasque se recogen en la tabla anexa.

PAGO DE SALARIOS.

Las mensualidades se abonarán el último viernesde cada mes. Caso de que dicho día coincida con elúltimo día de mes o sea festivo, se abonará un día an-tes.

Las incidencias con repercusión salarial se con-siderarán en el mes siguiente al que se produzcan. Noobstante, el trabajador podrá solicitar anticipo sobrelas horas extras realizadas y los premios y ayudas de-vengados en el mismo mes.

Con el fin de garantizar la debida claridad y se-paración de las diferentes percepciones y deduccio-nes salariales de la Compañía, se acuerda mantenerel recibo de salario que se ha venido utilizando has-ta la fecha.

PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se mantienen las seis pagas extraordinarias deenero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre,que se compondrán del Sueldo Categoría, Antigüe-dad y Plus Convenio, a razón de 30 días y que se abo-narán en el mismo recibo y en la fecha de pago de lamensualidad, reflejándose cada uno de los concep-tos que las integran.

PLUS NOCTURNIDAD.

Se establece un Plus de Nocturnidad para el per-sonal que trabaje entre las 22,00 h y las 6,00 h, quepercibirá en razón de 30 días. El personal que traba-je en este turno de manera esporádica percibirá la par-te proporcional correspondiente a los días trabajados.

PLUS FRÍO.

Al personal que por su habitual función tenga que pres-tar sus servicios en Cámaras de Frío, se le abonará unPlus de Frío, que percibirá en razón de 30 días. El per-

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sonal que trabaje en este turno de manera esporádica per-cibirá la parte proporcional correspondiente a los díastrabajados.

PLUS DE TRANSPORTE.

En concepto de Plus de transporte, todos los productoresdisfrutarán de un complemento de retribución equiva-lente a 2,88 euros por día efectivamente trabajado. El pro-ductor con jornada partida percibirá doble Plus.

BOLSA DE VACACIONES.

Se establece como Bolsa de Vacaciones para aquellosque las disfruten en los meses de verano (junio a septiembre,ambos inclusive), la cantidad de 30,79 euros por día há-bil de disfrute de vacaciones para aquellos que disfrutensus vacaciones durante el resto de los meses, percibiráncomo bolsa, la cantidad de 38,48 euros por día hábil.

Artículo 19º.- Paga compensatoria por I.R.T.P.

Al venirse compensando a cada trabajador la canti-dad correspondiente al I.R.T.P. según derecho adquiri-do y reconocido a los trabajadores, durante las anuali-dades de vigencia del anterior Convenio Colectivo y alobjeto de regularizar la situación del cambio de sistemade imposición fiscal, las cantidades correspondientespor dicho concepto percibidas por cada trabajador para1978, se abonarán en adelante como una paga especialen el mes de noviembre de cada año.

Artículo 20º.- Estipulaciones de carácter sindical.

Los miembros del Comité de Empresa, del ComitéIntercentros y los Delegados de Personal (en adelanteRepresentación Unitaria de Trabajadores) dispondrán deuna reserva de hasta cuarenta horas laborables mensua-les retribuidas, para ausentarse del trabajo en el centroo dependencia en que presten sus servicios, para eldesempeño de sus funciones sindicales y, de forma con-creta para:

a)Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos o cual-quier otro tipo de reunión a la cuál sean convocados.

b)Actos de gestión en función de su condición de miem-bros del Comité o Delegados del Personal.

Con cargo a la reserva de horas del apartado anterior,los miembros de la Representación Unitaria de Traba-jadores dispondrán de las facilidades necesarias parainformar al personal directamente, fuera de la jornadalaboral del mismo, cuando se trate de diferentes turnos.

Para ausentarse de sus puestos de trabajo deberán so-licitar por escrito a la Empresa dicha ausencia, con unaantelación de 24 horas. En el supuesto de situación ur-gente, se podrán ausentar mediante la simple comuni-cación al superior inmediato y tratándose en todo casode afectar en la mínima proporción al proceso produc-

tivo. No incluirá en el cómputo de horas de reserva eltiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas acabo por iniciativa de la Empresa, las que regularmen-te se establezcan para el Comité Intercentros, ComisiónParitaria y Comité de Seguridad y Salud, así como enlos trabajos de las Comisiones de Trabajo que se pue-dan crear, como las derivadas de la convocatoria oficialde organismos laborales o entidades públicas.

Se pondrá a disposición de la Representación Unita-ria de Trabajadores un tablón de anuncios en cada cen-tro de trabajo, que ofrezca posibilidades de comunica-ción fácil y espontánea con los trabajadores.

Se reconoce a la Sección Sindical de la Empresa co-mo máxima representación de los Sindicatos que acre-diten, al menos, tener un 10% de los afiliados de la plan-tilla de la Empresa.

Se autoriza la celebración de Asambleas de los tra-bajadores, en las horas de menos ocupación laboral,siempre que se solicite por escrito a la Empresa por losComités o Delegados del Personal, con un mínimo dedos días de antelación. La Empresa, justificando problemasgraves, podrá plantear su aplazamiento. Fijada para otrafecha inmediata no podrá denegarla. Los Delegados delas Secciones Sindicales podrán disfrutar de la reservade horas para la gestión sindical, correspondiente a losmiembros del Comité de Empresa y Delegados de Per-sonal, siempre y cuando exista acuerdo por escrito decesión y renuncia al disfrute de las horas a ellos reco-nocidas, debiéndose comunicar este cambio a la Direc-ción de la Empresa.

Caso de que algún miembro del Comité de Empre-sa agote su cupo de horas al mes, podrá disponer, concargo a las horas de otros miembros del Comité, de has-ta un tope de 10 horas supletorias. Comité Intercentrosy Empresa, se reunirán como mínimo una vez trimes-tralmente, levantándose Acta de los temas que se desa-rrollen en las mismas. Los Comités de Empresa lo ha-rán mensualmente.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a unaSección Sindical de la Empresa, la misma descontará dela nómina mensual el importe de la cuota sindical co-rrespondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal ope-ración, remitirá a la Dirección de la Empresa un escritoen el que se expresará con claridad la orden de des-cuento, la Central o Sindicato a que pertenece y la cuan-tía de la cuota.

La Empresa efectuará la referida detracción mientrasno se produzca orden en contra.

Artículo 21.- Comités.

Al objeto de facilitar las relaciones laborales en el se-no de la Empresa se constituyen los siguientes órganos:

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a) Comité Intercentros:

Se constituye un Comité Intercentros, formado por13 miembros elegidos de entre los componentes de losdistintos Comités de Centro o Delegados de personal,guardando la proporcionalidad de los sindicatos, segúnlos resultados electorales considerados globalmente.

Funciones:

1. Facilitar las relaciones laborales en el seno de laEmpresa y servir de interlocutor para aquellos asuntosque trasciendan a los centros de trabajo.

2. Negociación de futuros Convenios Colectivos, asícomo para cualquier otro asunto de carácter general.

Para el resto de materias no específicamente regula-das en el presente Convenio, serán negociadas y acor-dadas en cada Centro de Trabajo, con los representan-tes de los trabajadores de éstos.

La Empresa proporcionará los medios necesarios pa-ra que este Comité pueda funcionar y reunirse como mí-nimo trimestralmente.

b) Comité de Seguridad y Salud.

Se creará uno por Provincia. Estará integrado pari-tariamente y compuesto como establece la legislaciónvigente. Tendrá por objeto:

1. Vigilancia y control de las medidas de Seguridady Salud en el trabajo .

2. Requerir e informar a la Empresa sobre los pro-blemas de seguridad y salud.

3. Adoptar resoluciones y acuerdos sobre temas deseguridad y salud.

4. Exacto cumplimiento de la normativa en vigor.

Artículo 22.- Defensa sindical.

En los supuestos de que se le impute a un trabajadorfalta grave o muy grave, se le advertirá previamente quepuede solicitar el asesoramiento al respecto del Comité oDelegados del Personal, desde que la Empresa inicie elprocedimiento, al objeto de recabar y obtener informes delos representantes de los trabajadores y posibilitar la de-fensa de los derechos del trabajador afectado.

Artículo 23.- Régimen Disciplinario.

Apartado 1. Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinariopersiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, quees un aspecto fundamental para la normal convivencia,ordenación técnica y organización de la empresa, así co-

mo la garantía y defensa de los derechos e intereses le-gítimos de los trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de in-cumplimiento contractuales y culpables del trabajador,podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresade acuerdo con la graduación que se establece en el pre-sente Capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasi-ficará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su gravedad, requerirá co-municación escrita y motivada de la empresa al traba-jador, salvo que únicamente lleve aparejada amonesta-ción verbal.

5. La imposición de sanciones por faltas graves y muygraves será notificada a los representantes legales de lostrabajadores, si los hubiere.

Apartado 2. Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o sa-lida al trabajo hasta en tres ocasiones inferiores cada unade ellas a quince minutos, o hasta dos ocasiones de dura-ción igual o superior, durante un período de treinta días.

El personal administrativo con un solo turno tendráun margen adicional de quince minutos después del ini-cio de la jornada, siempre que se recupere el retraso enel mismo día.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día du-rante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa de-bida a la inasistencia al trabajo por causa justificada, sal-vo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justi-ficada por breves períodos de tiempo y siempre que ellono hubiere causado riesgo a la integridad de las perso-nas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, se-gún la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato conel público cuando no perjudiquen gravemente la ima-gen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material quese tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcandeterioros leves en el mismo.

g) El incumplimiento leve en las órdenes e instruc-ciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas deseguridad e higiene, así como la imprudencia o negli-gencia en el trabajo que no revistan gravedad alguna.

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2. Se consideran como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o sa-lida al trabajo en cuatro o más ocasiones por tiempo in-ferior a quince minutos, o en tres o más ocasiones de du-ración igual o superior, durante un período de treinta díasy siempre que se hubiese sancionado la falta leve.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cua-tro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento voluntario, la omisión maliciosay el falseamiento de los datos que tuvieren incidenciaen la Seguridad Social y en la Empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin per-juicio de lo previsto en el párrafo e) del siguiente apartado.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando losregistros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones detrabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridade higiene, así como la imprudencia o negligencia en eltrabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves ala empresa, causaren averías a las instalaciones, maqui-narias y, en general bienes de la empresa o comporta-sen riesgo de accidente para las personas, en cuyo casoserán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los des-perfectos o anormalidades en los útiles, herramientas, ve-hículos y obras a su cargo, si el trabajador tuviera co-nocimiento de los mismos y de ello se hubiera derivadoperjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de traba-jos particulares durante la jornada, así como el empleode útiles, herramientas, maquinarias, vehículos y, en ge-neral, bienes de la empresa para los que no estuviereautorizado o para usos ajenos a los trabajos encomen-dados, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o violación de secretos de obli-gada reserva que no produzcan grave perjuicio para laempresa.

j) La embriaguez no habitual en el trabajo, así comoestar durante el mismo bajo los efectos de una droga.

k) La falta de aseo o limpieza personal cuando pue-da afectar al proceso productivo o a la prestación del ser-vicio y siempre que, previamente, hubiere mediado laoportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomen-dados, siempre que de ello no se derivase perjuicio gra-ve a las personas o a la cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el tra-bajo de manera repetida.

n) Las ofensas de palabra proferidas u obra cometi-das contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuan-do no revistan acusada gravedad.

o) Las derivadas de lo establecido en los apartados1.d) y e) del presente artículo.

p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas le-ves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre quehubiere mediado sanción distinta de la amonestación ver-bal, dentro de un trimestre.

q) El abuso de autoridad por quienes desempeñan fun-ciones de mando.

3. Se consideran como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada tras la comisióny sanción de dos faltas graves de impuntualidad en unperíodo de un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tresdías consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en lasgestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robode bienes propiedad de la empresa, de compañeros o cua-lesquiera otras personas dentro de la dependencia de laempresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente o laprolongación de la baja si el empleado realizara traba-jos por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obli-gada reserva que produzcan graves perjuicios para la em-presa.

f) La realización de actividades que impliquen com-petencia desleal a la empresa.

g) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f), l.n) delpresente artículo.

h) La disminución manifiesta, voluntaria y conti-nuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimientoen caso de huelga.

j) El abuso de autoridad reincidente ejercido por quie-nes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de pro-tección en materia de seguridad e higiene que implicaragrave riesgo para sí mismo, para terceros o instalaciones.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de fal-tas graves, considerando como tal aquella situación en la

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que, con anterioridad al momento de la comisión del he-cho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más ve-ces por falta grave, aún de distinta naturaleza, excep-tuando la impuntualidad, que tiene tratamiento específico.

Apartado 3. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse por la comi-sión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, sonlas siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y sus-pensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo detres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y suel-do de catorce días a un mes, traslado a centro de traba-jo de localidad distinta durante un período de hasta unaño y despido disciplinario.

Cuando la empresa vaya a optar por este tipo de san-ciones, convocará a una comisión de uno a tres repre-sentantes del Comité o Delegado de personal en su ca-so y antes de la notificación al trabajador.

2. Las anotaciones desfavorables que como conse-cuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerseconstar en los expedientes personales quedarán cance-ladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho me-ses según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 24º.- Despidos.

En las faltas muy graves, cuando la Empresa vaya aoptar por el despido, convocará a una comisión de unoa tres miembros del Comité o Delegado de Personal, ensu caso, antes de la notificación al trabajador de la san-ción correspondiente.

Respetando el espíritu del Estatuto del Trabajador, elComité de Empresa podrá solicitar de la Dirección de lamisma, la información y razones existentes que hayan mo-tivado el despido de un trabajador, y a su vez, que se va-ya a optar por la indemnización, todo ello antes de que laEmpresa, ejerciendo su derecho, se pronuncie ante la Ma-gistratura de Trabajo. En este sentido el Comité de Em-presa cumplimentará oportunamente la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Comisión Paritaria.

Al objeto de estudiar cuantas interpretaciones o pro-blemas se planteen en el período de vigencia o prórro-ga del vigente Convenio Colectivo, se establece unaComisión Paritaria integrada por un representante porcada una de las secciones sindicales del Comité Inter-centros, respectando el porcentaje de voto que le correspondaa cada una, y cuatro por la Empresa. El Presidente de la

Comisión, de considerarse necesaria la misma, se ele-girá de común acuerdo.

Se añade entre las funciones de la Comisión Parita-ria del Convenio Colectivo la de estudiar y proponer, ensu caso, áreas de interés que sean objeto de estudio, en-tre otras materias, aquellas tales como la clasificaciónprofesional, el aseguramiento de un equilibrio de los cen-tros productivos, la optimización de los costes fijos, es-tabilidad en el empleo y la cobertura de vacantes.

Segunda.- Condiciones más beneficiosas.

Tanto en la consideración de “ad personam” comocon carácter global, se respetarán y mantendrán todas lascondiciones pactadas, normativas o derivadas de costumbreque tengan el carácter de más beneficiosas y no se opon-gan de forma expresa a lo pactado en el Presente Con-venio Colectivo.

Tercera.- Acuerdos Comisión Mixta.

Los acuerdos que se alcancen por la Comisión Mix-ta prevista en el artículo 5º del vigente Convenio Co-lectivo, se considerarán a todos sus efectos como com-plementarios a los establecidos en el presente ConvenioColectivo.

Cuarta.- Condiciones Legales.

Las partes expresan que el acuerdo alcanzado es ex-presión de la libre voluntad de las mismas. Igualmente,las condiciones establecidas están sujetas a la normati-va legal vigente.

Quinta.- Normas Legales Imperativas.

En el supuesto de establecerse por norma legal im-perativa, condiciones más beneficiosas que afecten a losconceptos: bolsa de vacaciones, plus de transporte, pre-mios de vinculación, becas o ayudas de estudios o jubi-laciones, en su carácter de concepto a concepto, se com-pensarían las mejoras pactadas con las establecidasnormativamente.

Sexta.- Premio a la constancia en la Empresa.

Todo el personal que cumpla trabajando en la Em-presa perteneciendo a su plantilla los veinte años de ser-vicio, incluyendo los realizados como aprendices y/o me-ritorios, percibirá 991,44 euros brutos en metálico y unemblema de plata.

Si en igualdad de condiciones cumple los treinta añosde servicio en la Empresa, percibirá 1.267,80 euros bru-tos en metálico y emblema de oro.

Asimismo todo el personal que cumpla los cuarentaaños de servicio en la Empresa, percibirá 1.690,74 eurosbrutos en metálico y un emblema de platino.

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Séptima.- Garantía Puesto de Trabajo.

Si por causas tecnológicas y organizativas la Empresaprecisara reestructurar algún Departamento o Sección deun Centro de Trabajo, previo los trámites legales opor-tunos, se garantizará a los trabajadores su puesto de tra-bajo, dándole ocupación efectiva en la isla, y con las mis-mas condiciones económicas, salvo que el trabajador optepor percibir la indemnización establecida legalmente.

Octava.- Normas de concursos.

Empresa y Comité Intercentros se comprometen en unplazo de dos meses a partir de la firma del presente Con-venio Colectivo, a elaborar las Normas de Concurso com-plementarias del artículo 9º, manteniéndose vigentes, has-ta entonces, los contemplados en dicho artículo.

Novena.- Fondo Préstamos.

Mantener el fondo para préstamos, por un montantetotal hasta 180.303,63 euros a conceder bajo las si-guientes normas:

a) Se podrá solicitar una cuantía igual o menor a1.202,02 euros.

b) Se amortizará en 20 mensualidades como máxi-mo, descontándose del recibo de salario.

c) Para optar al mismo no debe tener el solicitante sal-do pendiente en Préstamos ni anticipos (Pagas Extraor-dinarias).

d) Se establecerá un orden de prelación según fechade solicitud y necesidades del caso.

e) Se constituirá una Comisión formada por un re-presentante de la Dirección de la Empresa y un miem-bro del Comité Intercentros, para estudiar las solicitu-des.

Los préstamos concedidos, devengarán el interés le-gal del dinero fijado por el Gobierno.

Décima.- Plus Limpieza.

Al personal que realice trabajos de limpieza en losServicios se le abonará un Plus de Limpieza de 3,69 eurosdiarios, que percibirá en razón de 30 días. El personalque realice estas funciones esporádicamente, percibirála parte proporcional correspondiente a los días traba-jados.

Undécima.- Puentes Laborales.

Con treinta días de antelación se solicitarán para lasFábricas y Oficinas Centrales los puentes deseados, fi-jándose los posibles de común acuerdo con la Empre-sa. El horario a realizar para su compensación será deseis horas.

No obstante, en los casos necesarios se podrá cons-tituir retenes de trabajo para atender las necesidades delcentro en el día de puente. Dicho personal trabajará enese día 6 horas y se procurará que libre en el siguientepuente.

Se entiende exceptuado del tratamiento de puentesal personal del Programa de Expositores y Liquidacio-nes que trabaja dentro de las instalaciones de la Fábricade Santa Cruz.

A todos los efectos, se considerará inhábil el día delpuente y hábil el de la recuperación, para las personasafectadas.

Si en el período vacacional inicialmente concedido seconsiderara posteriormente un día como puente, éste sededuciría de los días hábiles de vacaciones disfrutados.

Si en dicho período se considerara posteriormente undía como de recuperación, éste se sumará a los días devacaciones disfrutados.

En el supuesto de que el trabajador consumiera conlas vacaciones concedidas, las correspondientes al añoen curso, no se sumará el día de recuperación del pun-to anterior, considerándose un día adicional que asumi-ría la Empresa.

En la Fábrica de Gran Canaria se podrá solicitarpuentes por unidades inferiores al centro de trabajo,siempre que su concesión no impida el normal funcio-namiento del centro.

Duodécima.- En el supuesto de que por razones eco-nómicas, técnicas, organizativas y/o de producción se vie-ra la empresa en la obligación de amortizar objetivamentepuestos de trabajo, gozarán de preferencia de permanenciaen el empleo los trabajadores más antiguos de la empresasobre los de más reciente ingreso, siempre y cuando realicenlas mismas funciones, pertenezcan a los mismos centrosde trabajo, área y unidad productiva.

Decimotercera.- Con el fin de conciliar la coberturade las necesidades organizativas y productivas con la crea-ción de empleo estable, la dirección de la Empresa secompromete a que el número de trabajadores tempora-les no podrá exceder del 20% del total de la plantilla yen consecuencia el número de trabajadores fijos será almenos del 80% de dicho total, salvo los meses de julioa octubre, ambos inclusive, que se podrá superar la ta-sa de temporales, en razón a las puntas de trabajo. Nose computarán a estos efectos ni el personal de interi-naje, ni el contratado con ocasión de un lanzamiento ode una nueva actividad, por un período inferior a 2 años,para este último caso. En todo caso, la Empresa pondráen conocimiento, bien antes del lanzamiento de la cam-paña o en momento posterior al lanzamiento (en tiem-po no superior a 15 días), cuál es el contenido del lan-zamiento/actividad, su duración, así como los elementosmateriales y humanos que van a ser utilizados.

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Decimocuarta.-Las subcontratas para realizar trabajosespecíficos en la Empresa limitarán sus funciones al ob-jeto de su contrato, y por el tiempo necesario para rea-lizar las tareas, sin perjuicio de los derechos que puedancorresponderle a los trabajadores que, en su caso, vinieranrealizando dichas labores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- En cumplimiento de lo dispuesto en laLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 45,donde establece que las empresas están obligadas a res-petar la igualdad de trato y de oportunidades en el ám-bito laboral, adoptando medidas dirigidas a evitar cual-quier tipo de discriminación laboral entre mujeres yhombres, se acuerda constituir una comisión paritaria porparte de la dirección y la representación de los trabaja-dores que se dedicará a la elaboración y aplicación deun Plan de Igualdad. La mencionada comisión estará com-puesta por cuatro miembros del departamento de RRHH,responsables de las distintas áreas a las que afectaría elPlan y el mismo número de miembros por la parte de larepresentación de los trabajadores.

El Plan de Igualdad es, según se dispone en el artº.46 de la misma ley, un conjunto ordenado de medidasadoptadas, después de la realización de un diagnósticode la situación de la empresa, tendente a alcanzar en laempresa la igualdad de trato y de oportunidades entrelas mujeres y hombres y eliminar la discriminación porrazón de sexo.

Para la consecución de los objetivos fijados, el plande igualdad, contemplará el análisis de, las siguien-tes materias: acceso al empleo, clasificación profe-sional, promoción y formación, retribuciones, orde-nación del tiempo de trabajo, y prevención del acososexual y el acoso por razón de sexo. Para lo no re-cogido en ese acuerdo nos remitimos a lo dispuestoen la propia Ley 3/2007.

CATEGORÍAS LABORALES Y NIVELES

NIVEL CATEGORÍA LABORAL

1 Auxiliar 2ª Obrero

2 Auxiliar 1ª Obrero

3 Subalterno 2ªAuxiliar Admtvo./Tco./Cial.Ayudante Obrero

4 Oficial 2ª ObreroSubalterno 1ª

5 Oficial 1ª ObreroOficial 2ª Admtvo./Técnico/Comercial

6 Inspector 2ª ComercialEspecialista Técnico/Admtvo./Comercial

7 Jefe Equipo ObreroOficial 1ª Técnico/Admtvo./Cial.

8 Inspector 1ª ComercialTécnico Especialista BTécnico Especialista B Admtvo./Comercial

9 Técnico Especialista ATécnico Especialista AAdmtvo./ComercialJefe 2ª Técnico/Admtvo./Comercial

10 Jefe 1ª Técnico/Admtvo./Comercial

11 Técnico de Grado MedioJefe Departamento 2ªTécnico/Admtvo./Cial.

12 Técnico de Grado SuperiorJefe Departamento 1ªTécnico/Admtvo./Cial.

ANEXO A LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTADEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo,y, en su caso, las prórrogas que hubiere, atendiendoal precepto regulador del ámbito temporal del mis-mo, se ha acordado la congelación salarial de las ho-ras extraordinarias para el presente año y siguientes,en caso de prórroga. Asimismo se mantiene la reducciónen un 75% el valor de la gratificación de las horasextraordinarias tal y como se consigna en el artº. 11(salvo el de las estructurales realizadas por el perso-nal de Sala de Máquinas, que mantienen su valor) siem-pre que la empresa utilice solamente personal ajenoal ámbito personal del presente Convenio Colectivo,mediante contratas, subcontratas u otras figuras ju-rídicas, para las funciones de: montajes de cierta en-tidad o complejidad de instalaciones y maquinariasy siempre que no puedan ser atendidos por nuestropersonal, pero contando con su participación, siem-pre que sea posible. Igualmente se podrá contratar losservicios de limpieza que actualmente se vienen re-alizando en oficinas, despachos, pasillos, baños, etc.;vigilancia, jardinería, pintura, obra civil y en gene-ral todos aquellos trabajos específicos en el que nose tenga personal especializado para realizarlos.

Cuando existan causas especiales, se podrán rea-lizar trabajos propios con el personal ajeno a los dela empresa, siendo necesario el acuerdo de los re-presentantes del Comité designados al efecto, allídonde se produjera.

En el caso de que la empresa incumpliera lo es-tablecido en el párrafo anterior y concertara con con-tratas y subcontratas trabajos diferentes a los deta-llados, y dado el carácter de reciprocidad de la presentedisposición, desde el momento del incumplimientoquedará sin efecto este acuerdo.

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A N E X O 1

HORARIOS

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ANTIGÜEDAD AÑO 2008

Importes mensuales

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HORAS EXTRAS 2008

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