CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEOdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1900o/20061889.pdf · 2020. 9....
Transcript of CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEOdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1900o/20061889.pdf · 2020. 9....
Miércoles, 30 de septiembre de 202033361
NÚMERO 190
2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios. (2020061889)
El artículo 21.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 85, de 5 de mayo), establece que “En el supuesto de agotarse las listas ordinarias y las necesidades del sistema educativo así lo exijan, se procederá por la Dirección General de Personal Docente a la cobertura de las plazas con profesorado interino perteneciente a las correspondientes listas supletorias. En el caso de que estas resulten insuficientes para la cobertura de dichas necesidades se utilizarán las listas extraordinarias vigentes, listas ordinarias de especialidades afines y listas de otras Comunidades Autónomas”.
Con objeto de que la Consejería de Educación y Empleo disponga de aspirantes a interi-nidad, previamente seleccionados, para la inmediata cobertura de puestos vacantes de los cuerpos docentes que puedan surgir a lo largo del curso escolar, en aquellas especia-lidades en las que se carece de lista de espera ordinaria, o bien en las que existiendo esta, es previsible su agotamiento, se hace necesario disponer de listas de espera extraordinarias.
Por ello, esta Dirección General de Personal Docente ha considerado necesario proceder a la convocatoria de procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias.
De conformidad con lo anterior, dicho procedimiento se desarrollará con arreglo a las siguientes:
BASES
Base I. Normas generales.
1.1. Se procede a la convocatoria de procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universita-rios que se concretan en el anexo I de la presente resolución.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033362
NÚMERO 190
1.2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos se podrán consultar a través de Internet en la dirección http://profex.educarex.es. Además, se hará pública, en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y exclui-das, de forma provisional y definitiva.
Base II. Requisitos de las personas aspirantes.
Podrán integrarse en las listas de espera extraordinarias convocadas las personas aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miem-bros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de apli-cación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siem-pre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayo-res de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspon-dientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenece la lista en la que se pretende ingresar.
f) No formar parte de la correspondiente lista de espera ordinaria vigente en el curso escolar 2020/2021.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033363
NÚMERO 190
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Titulaciones exigidas.
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título o títulos correspondientes, según el anexo II en la fecha prevista en el apartado 2.4 de la presente convocatoria. Igualmente se entenderá cumplido este requisito por quienes estén en posesión de algún título o grado legalmente equivalente a la correspondiente titulación.
El requisito de titulación se acreditará mediante la presentación del título o, en defecto de este, del documento en el que conste haber abonado los derechos para su expedición siempre que, junto con la acreditación de dicho abono, se aporte la oportuna certificación académica personal.
Las personas aspirantes que aleguen el título de Grado que habilite para el ejer-cicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua Extranjera o cualquier otra titulación en el que no conste expresamente el idioma, deberán presentar, además, el correspondiente certifi-cado académico personal.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finaliza-ción del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE del 22), o su reconocimiento al amparo de lo establecido en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
2.2.2. Formación pedagógica y didáctica.
Las personas aspirantes que soliciten ingresar en alguna de las listas de espe-ra extraordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficia-les de Idiomas deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didác-tica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Como regla general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de
Miércoles, 30 de septiembre de 202033364
NÚMERO 190
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, se considerará que están en posesión de dicha formación, quienes acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica realizados al amparo de la Ley Orgáni-ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
b) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obte-nidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieren cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada del 1 de octubre de 2009.
c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han imparti-do docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
d) Exclusivamente en el caso de las personas aspirantes a ingresar en listas de espera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que estén en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en la columna “titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempe-ño de puestos como interino” del anexo II, y que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster Universitario anterior-mente indicados deberá estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, todo ello en aplicación de los dispuesto en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240, de 5 de octubre).
Dichos aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se
Miércoles, 30 de septiembre de 202033365
NÚMERO 190
refiere la citada orden, en el caso de acreditar haber impartido, con anteriori-dad al 1 de septiembre de 2014, docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o priva-dos de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñan-zas correspondientes.
2.3. Otros requisitos.
De conformidad con la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, no podrán formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Para ello, de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2, deberán aportar certifi-cado negativo del citado Registro, salvo que hayan prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud, con objeto de que la Administración proceda a comprobar dicha circunstancia. En caso de no prestar en su solicitud dicho consentimiento, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar la citada certificación.
2.4. Fecha en que deben cumplirse los requisitos
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.
Base III. Solicitudes.
Las personas aspirantes podrán solicitar ingresar en cualquiera de las listas de espera extraordinaria indicadas en el anexo I, siempre que reúnan los correspondientes requisitos. Deberá presentarse una solicitud por cada especialidad en la que se desee incorporar.
3.1. Forma.
3.1.1. Solicitudes.
Las personas que participen en la presente convocatoria deberán presentar sus solicitudes, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente resolución, siguiendo las instrucciones publicadas en el portal “profex.educarex.es”. El acceso a la solicitud web podrá realizarse bajo dos modalidades:
a) Con usuario de rayuela: Aquellas personas participantes que posean usuario de rayuela con un perfil de docente, se les mostrará la información personal y
Miércoles, 30 de septiembre de 202033366
NÚMERO 190
de servicios prestados que la Dirección General de Personal Docente tenga acerca de ellos, y en consecuencia, no es necesario que la justifiquen o apor-ten. Dichos datos podrán ser ratificados o modificados por el participante.
b) Sin usuario de rayuela: la persona participante deberá consignar todos los datos solicitados y justificar aquellos que la presente resolución establezca.
Una vez se haya accedido a la Plataforma se procederá a la cumplimentación de las solicitudes que procedan según las instrucciones disponibles en dicha página. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de inter-net, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
3.1.2. Presentación de la documentación.
Durante la cumplimentación de sus solicitudes, las personas tendrán acceso a la información con la que dispone la Dirección General de Personal Docente respecto de los méritos que se incorporarán de oficio. Si la persona partici-pante está de acuerdo con los méritos incorporados de oficio no deberá apor-tar documentación alguna. En caso contrario, deberá presentar la correspon-diente documentación acreditativa de los méritos a través de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el anexo III de la presente resolución; docu-mentación que deberá ir incorporando en el apartado o subapartado corres-pondiente a dichos méritos. Se hace por tanto necesario disponer de la docu-mentación acreditativa de méritos que se desee aportar a fin de incorporarla telemáticamente en la convocatoria que nos ocupa. Para dicha incorporación, los documentos habrán de ser escaneados en formato pdf con un tamaño máximo de un megabyte (MB) por cada documento.
Deberá incorporarse un documento en formato pdf por cada periodo trabajado, incluyendo el correspondiente nombramiento o contrato y cese.
Si a la fecha de registro de la correspondiente solicitud no se dispusiera -por razón debidamente justificada- de alguna documentación acreditativa, será nece-sario incorporar documento justificativo de la petición de dicho documento a la entidad a la que corresponda su expedición, con indicación de estar pendiente de dicha documentación. Una vez disponga de ella, podrá ser incorporada en el periodo correspondiente a la subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados a que se refiere la base 5.1.3.
A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el anexo III de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos acreditativos incorporados, siguiendo las pautas marcadas en el portal “profex.educarex.es”.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033367
NÚMERO 190
3.1.3. Registro de las correspondientes solicitudes.
La simple cumplimentación vía Internet de la correspondiente solicitud no susti-tuirá su presentación en el registro oficial establecido al efecto, ni haberlo hecho en el plazo correspondiente. La persona participante expresará la veracidad de los datos conformados en la solicitud rellenando la casilla del formulario corres-pondiente y la posterior generación de la documentación.
Una vez cumplimentada dicha solicitud, la persona interesada podrá efectuar el registro a través de alguna de las siguientes vías:
a) Presentar la correspondiente solicitud ante una Oficina de Correos. Se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser enviada.
b) Presentar la correspondiente solicitud a través de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) de un Ayuntamiento.
c) Presentar la correspondiente solicitud, una vez cumplimentadas vía internet, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad, y, preferentemente, en la oficina de la Consejería de Educación y Empleo, III Milenio, Avda. de Valhondo s/n, Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
Asimismo, podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Registro electrónico de documentos de modo telemático a través de la direc-ción electrónica habilitada por la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. En caso contrario, podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
En cualquiera de las vías utilizadas la persona interesada habrá de disponer de justificante del registro efectuado al objeto de informar a la Dirección General de Personal Docente, según se indica en el apartado siguiente.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033368
NÚMERO 190
3.1.4. Remisión del justificante de registro.
Una vez que la persona solicitante haya procedido a efectuar el registro de la correspondiente solicitud por alguno de los medios descritos en los apartados anteriores, deberá informar de la solicitud registrada a la Dirección General de Personal Docente aportando el justificante de dicho registro a través del módulo de justificación de registro cuyo enlace será publicado en el portal “profex.educa-rex.es”, dando así por finalizado el proceso de cumplimentación. En el caso de no producirse esta comunicación a la Dirección General de Personal Docente no se considerará finalizado el proceso de solicitud correspondiente.
3.1.5. Registro de varias solicitudes.
Si la persona interesada cumplimenta vía internet varias solicitudes de distintas especialidades, se tendrá en cuenta aquellas que presente en el registro oficial. En el caso de que la persona haya cumplimentado vía internet varias solicitudes y presente en el registro oficial más de una de la misma especialidad, se tendrá en cuenta la última registrada.
3.1.6. Órgano destinatario de las solicitudes.
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
3.1.7. Certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales.
Con objeto de que las personas interesadas acrediten que cumplen el requisito indicado en el apartado 2.3 deberán aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que hayan prestado su consen-timiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su instancia de partici-pación, con objeto de que la Administración proceda a comprobar dicha circuns-tancia. En caso de no prestar dicho consentimiento en su solicitud, las personas interesadas deberán presentar la citada certificación.
3.2. Documentación a adjuntar junto a la solicitud.
La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos escaneados en formato pdf y subidos en el correspondiente apartado:
a) En el caso de que el aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración, deberá presentar:
Miércoles, 30 de septiembre de 202033369
NÚMERO 190
— Documento Nacional de Identidad.
— Las personas aspirantes extranjeros que residan en España, tarjeta de extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabaja-dor comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar documento nacional de identidad o pasaporte.
— Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Esta-dos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no resi-dan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar documento de identidad o pasaporte.
— Los familiares de los anteriores deberán presentar pasaporte, visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
b) Certificaciones o títulos alegados. En defecto de estos últimos, los resguardos de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su soli-citud para que la Administración compruebe si está inscrito en dicho Registro.
d) Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, las personas aspirantes que no tuvie-sen la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certifi-cado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
e) Documentación justificativa de los méritos, excepto los que se incorporarán de oficio por la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.2.4.
3.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033370
NÚMERO 190
3.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Base IV. Procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias.
4.1. Procedimiento de constitución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias constará de un concurso de méritos.
4.2. Concurso de méritos.
4.2.1. Integrantes de las listas de espera extraordinarias.
Las personas aspirantes serán ordenadas mediante un concurso de méritos en el que se tendrán en cuenta, únicamente, de conformidad con lo indicado en el artí-culo 23.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, los méritos previstos en el apartado 1 (expe-riencia docente previa) y 3.1 (expediente académico) del baremo de méritos, tal y como se establece en el anexo IV.
Solo podrán puntuarse aquellos méritos que se hayan perfeccionado hasta el últi-mo día del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debida-mente justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo, salvo que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo indicado en el apartado 4.2.4 de la presente resolución.
4.2.2. Criterios de desempate.
En caso de empate se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartados 3.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado 1, sin considerar la limitación de puntuación obtenida en el mismo.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033371
NÚMERO 190
d) Se atenderá a la letra que resulte del sorteo que se celebre para la deter-minación del orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Reglamen-to General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
4.2.3. Comisión de baremación.
— Composición.
Se designará por resolución de la Dirección General de Personal Docente una Comisión de baremación de ámbito provincial que estará integrada por una Presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de los cuales ejercerá las funcio-nes de Secretario.
— Asesores especialistas.
Las Comisiones de baremación podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas siendo sus funciones la de asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimien-tos y méritos objeto de su especialidad, limitando su actividad al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.
— Observadores sindicales.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en la Comi-sión de baremación y durante la totalidad del procedimiento en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.
— Indemnizaciones por razón de servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio, dicha comisión de baremación tendrá la categoría primera.
4.2.4. Méritos que se incorporarán de oficio por la Dirección General de Personal Docente.
Se incorporará de oficio por la Dirección General de Personal Docente la puntua-ción correspondiente a la experiencia docente previa valorable en los apartados
Miércoles, 30 de septiembre de 202033372
NÚMERO 190
1.1 y 1.2 del Baremo incluido en el anexo IV, que haya sido desarrollada en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Base V. Publicación de las listas de espera y plazo de subsanación.
5.1. Publicación de las listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente en la dirección de Internet http://profex.educarex.es las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, ordenadas por especialidades, especificando, en su caso los motivos de exclusión, así como la manera en que se pueda solventar dicho motivo. En ellas se expresará la puntuación provisional total y por apartados otorgada a los integrantes de las listas de espera, incluyendo la puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en la apartado 4.2.4. Además, se hará público el listado de las personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de la documentación acreditativa de méritos aportados y la manera de proceder.
5.1.1. Reclamaciones a las listas provisionales.
Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas.
5.1.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.
Las personas aspirantes que hayan sido excluidos bien por cuanto su solicitud no reúne los requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la Base 3.2 de esta convo-catoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales docu-mentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.
5.1.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.
Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación
Miércoles, 30 de septiembre de 202033373
NÚMERO 190
de solicitudes, no lo hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los términos establecidos en el anexo IV, podrán subsanar la documentación acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,y siem-pre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancia.
Las Comisiones de baremación harán público, en los términos anteriormente establecidos, el listado de personas aspirantes que deben proceder a dicha subsanación, así como las acciones para dicha subsanación, con objeto de que en el plazo de tres días hábiles indicado en el apartado 5.1.1, subsanen o aporten la documentación requerida de forma telemática. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
5.2. Publicación de las listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, por resolución de la Dirección General de Personal Docente se procederá a elevar a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se harán públicas en la dirección de Internet
http://profex.educarex.es.
Contra las listas definitivas, que agotan la vía administrativa, las personas interesa-das podrán interponer potestativamente ante la Dirección General de Personal Docente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien interponer directamen-te recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
5.3. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser llamado, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
5.4. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invo-cado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesiona-dos sus intereses y derechos.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033374
NÚMERO 190
Base VI. Régimen de las listas de espera extraordinarias.
6.1. Listas de espera extraordinarias provisionales.
6.1.1. Constitución.
Con carácter transitorio y hasta que se constituyan las listas de espera extraordi-naria derivadas de la presente convocatoria se establecerán unas listas de espera extraordinarias provisionales que permitan llevar a cabo la cobertura de bajas provocadas, entre otros motivos, por la COVID-19, en centros educativos depen-dientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1.2. Orden de prelación.
El orden de prelación de las personas integrantes de dichas listas se efectuará según la nota media obtenida en la titulación académica alegada como requisito. Se entenderá que dicha nota es cero cuando las personas interesadas no indi-quen nota alguna.
En caso de empate, se tendrá en cuenta la correspondiente letra en el primer apellido, de conformidad con el resultado del sorteo realizado en aplicación del artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1.3. Obligatoriedad de las plazas.
Las personas integrantes de dichas listas estarán obligadas a solicitar todas las plazas de los correspondientes llamamientos.
Aquellas personas que participen en los llamamientos y no se incorporen a la plaza adjudicada, renuncien a ocupar una plaza o sustitución o renuncien a la plaza que estén desempeñando, les resultará de aplicación el régimen previsto de causas de exclusión en el artículo 18 del Decreto 51/2019, de 30 de abril.
6.1.4 Provisión de vacantes y sustituciones.
La cobertura de las vacantes y sustituciones durante la vigencia de las listas de espera extraordinarias provisionales se efectuará de conformidad con la siguiente prelación:
1. Listas de espera ordinarias.
2. Listas de espera extraordinarias.
3. Listas de espera extraordinarias provisionales derivadas del presente procedimiento.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033375
NÚMERO 190
6.1.5. Pérdida de derechos.
Las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de carácter transitorio en los siguientes casos:
— No se personen en la Delegación Provincial de Educación en la fecha que se indique.
— No presenten la documentación indicada
— De la documentación presentada se desprenda que no posee alguno de los requisitos exigidos.
— Exista discrepancia con la información indicada en su solicitud.
6.2. Carácter subsidiario de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias tendrán siempre carácter subsidiario de las listas ordinarias y supletorias vigentes. Los llamamientos de las personas aspirantes seleccio-nadas no generarán ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias.
6.3. Gestión de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias se gestionarán conforme lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 85, de 5 de mayo).
Base VII. Vigencia de la lista de espera extraordinaria.
7.1. Convivencia de las listas de espera extraordinarias provisionales con las actuales listas de espera extraordinarias.
Hasta que no se eleven a definitivas las listas de espera extraordinarias derivadas del presente procedimiento, estarán vigentes las listas extraordinarias publicadas. Los inte-grantes de dichas listas, mientras no se eleven a definitivas las listas extraordinarias, seguirán en su puesto y podrán ser llamadas por ellas.
7.2. Sustitución de listas anteriores.
Las listas de espera definitivas extraordinarias derivadas de este procedimiento sustitui-rán a cualquier otra lista de espera extraordinaria de las especialidades objeto de la presente convocatoria que se haya convocado con anterioridad a las mismas.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033376
NÚMERO 190
Las listas de espera extraordinarias que se constituyan estarán vigentes hasta su susti-tución por una nueva lista de espera extraordinaria.
Base VIII. Actualización de las listas de espera extraordinarias.
8.1. Exclusiones.
Se procederá a la exclusión de las listas de espera extraordinarias a los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos a los que se refiere el artículo 18 del Decreto 51/2019, de 30 de abril.
8.2. Actualización de méritos.
Durante la vigencia de las listas de espera extraordinarias, una vez finalizado el corres-pondiente curso escolar, se procederá a la actualización de las mismas de conformidad con lo previsto en este apartado.
La actualización de méritos se referirá, exclusivamente, a la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del Baremo de Méritos del Decreto 51/2019.
8.2.1. Incorporación de oficio de experiencia docente.
Para ello, mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, se procederá a su incorporación de oficio en los términos siguientes:
— Finalizado el curso escolar 2020/2021 se incorporará la experiencia docente desarrollada desde la fecha de la presente convocatoria hasta la fecha de la Resolución en virtud de la cual se hace pública la correspon-diente actualización.
— Al finalizar cada uno de los posteriores cursos escolares de vigencia se incor-porará de oficio la experiencia docente desarrollada desde la anterior actuali-zación hasta la fecha de la correspondiente Resolución.
8.2.2. Publicidad.
La puntuación resultante de cada actualización se hará pública por resolución de la Dirección General de Personal Docente a través de Internet en la dirección:
http://profex.educarex.es.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033377
NÚMERO 190
8.2.3. Vigencia.
Dicha actualización entrará en vigor en el siguiente curso escolar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 25 de septiembre de 2020.
La Directora General de Personal Docente (PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
HELIODORA BURGOS PALOMINO
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
ESPECIALIDAD
001 Filosofía
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
015 Portugués
016 Música
017 Educación Física
018 Orientación Educativa
019 Tecnología
061 Economía
107 Informática
125 Sistemas Ele rotécnicos y Automáticos
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
ESPECIALIDAD
202 Equipos Electrónicos
206 Instalaciones electrotécnicas
209 Mantenimiento de Vehículos
217 Patronaje y Confección
Miércoles, 30 de septiembre de 202033378
NÚMERO 190
218 Peluquería
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
228 Soldadura
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
ESPECIALIDAD
001 Alemán
008 Francés
011 Inglés
012 Italiano
015 Portugués
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
ESPECIALIDAD
404 Clarinete
414 Guitarra
422 Percusión
423 Piano
424 Saxofón
427 Trompa
436 Danza Clásica
445 Dirección Escénica
494 Guitarra Eléctrica
Cuerpo de Maestros
ESPECIALIDAD
031 Educación Infantil
032 Idioma Extranjero-Inglés
033 Idioma Extranjero-Francés
Miércoles, 30 de septiembre de 202033379
NÚMERO 190
034 Educación Física
035 Música
036 Pedagogía Terapéutica
037 Audición y Lenguaje
038 Educación Primaria
PO Portugués
Miércoles, 30 de septiembre de 202033380
NÚMERO 190
A ANEX
O II
TTi
tula
cion
es p
ara
el d
esem
peño
de
pues
tos
en ré
gim
en d
e in
terin
idad
CCuer
po d
e Pr
ofes
ores
de
Ense
ñanz
a Se
cund
aria
EESPE
CIAL
IDAD
ES
TTitu
laci
ones
exi
gida
s co
n ca
ráct
er g
ener
al p
ara
el
ddese
mpe
ño d
e pu
esto
s en
régi
men
de
inte
rinid
ad
OOtr
as ti
tula
cion
ees e
xigi
das
para
el d
esem
peño
de
ppues
tos
com
o in
terin
os
TTitu
laci
ones
dec
lara
das
eequi
vale
ntes
a e
fect
os d
e ddo
cenc
ia q
ue h
abili
tan
para
el
ddese
mpe
ño d
e pu
esto
s co
mo
iinte
rinos
001
Filo
sofía
Li
cenc
iado
en:
-
Filo
sofía
y L
etra
s, s
ecci
ón F
iloso
fía.
-Fi
loso
fía
y Ci
enci
as
de
la
Educ
ació
n,
Secc
ión
Filo
sofía
. -
Filo
sofía
. Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os
cond
ucen
tes
a la
ob
tenc
ión
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
.
003
Latín
Li
cenc
iado
en:
-
Filo
sofía
y L
etra
s, s
ecci
ón F
ilolo
gía
Clás
ica.
-
Filo
logí
a Cl
ásic
a.
-Fi
lolo
gía
en to
das
sus
espe
cial
idad
es d
el
plan
de
estu
dios
de
1973
. Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033381
NÚMERO 190
004
Leng
ua
Cast
ella
na
y Li
tera
tura
Lice
ncia
do e
n:
-Fi
loso
fía
y Le
tras
, se
cció
n Fi
lolo
gía
His
páni
ca o
Rom
ánic
a.
-Fi
lolo
gía
Rom
ánic
a.
-Fi
lolo
gía
His
páni
ca.
-Fi
lolo
gía
Galle
ga.
-Fi
lolo
gía
Árab
e.
-Fi
lolo
gía
Esla
va.
-Li
ngüí
stic
a y
habe
r cu
rsad
o Le
ngua
Es
paño
la y
Lite
ratu
ra E
spañ
ola.
-
Teor
ía
de
la
Lite
ratu
ra
y Li
tera
tura
Co
mpa
rada
y
habe
r cu
rsad
o Le
ngua
Es
paño
la y
Lite
ratu
ra E
spañ
ola.
Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
y,
en
su
ca
so,
con
los
estu
dios
com
plem
enta
rios
nece
sario
s.
005
Geog
rafía
e
Hist
oria
Li
cenc
iado
en:
-
Filo
sofía
y L
etra
s, s
ecci
ón G
eogr
afía
e
His
toria
. -
Geog
rafía
, Geo
graf
ía e
His
toria
, His
toria
. -
His
toria
del
Art
e.
-H
uman
idad
es.
-An
trop
olog
ía S
ocia
l y C
ultu
ral.
El c
orre
spon
dien
te tí
tulo
de
Grad
o:
- q
ue
haya
su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
-
de A
rque
olog
ía.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033382
NÚMERO 190
006
Mat
emát
icas
Li
cenc
iado
en:
-
Cien
cias
, sec
ción
Mat
emát
icas
. -
Cien
cias
Mat
emát
icas
. -
Mat
emát
icas
. -
Cien
cias
y T
écni
cas
Esta
díst
icas
. -
Cien
cias
, Sec
ción
Fís
icas
. -
Cien
cias
Fís
icas
. -
Físi
ca.
-Ci
enci
as, s
ecci
ón Q
uím
icas
. -
Cien
cias
Quí
mic
as.
-Q
uím
ica.
-
Info
rmát
ica.
-
Econ
ómic
as y
Em
pres
aria
les,
ram
a Ec
onom
ía G
ener
al, e
sp. A
nális
is
Econ
ómic
o y
Econ
omía
Cua
ntita
tiva.
Ar
quite
cto.
In
geni
ero:
-
en In
form
átic
a.
-Ae
roná
utic
o.
-In
dust
rial.
-de
Tel
ecom
unic
ació
n.
-de
Cam
inos
, Can
ales
y P
uert
os.
-de
Mon
tes.
-
Quí
mic
o.
-Ag
róno
mo.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os
cond
ucen
tes
a la
ob
tenc
ión
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
o u
na
Inge
nier
ía
Técn
ica
vinc
ulad
a a
las
Inge
nier
ías
Supe
riore
s,
así
mis
mo,
en
umer
adas
.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033383
NÚMERO 190
006
Mat
emát
icas
(c
ontin
uaci
ón)
-D
e M
inas
. -
Geol
ógo.
-
Nava
l y O
ceán
ico.
-
Geod
esia
y C
arto
graf
ía.
El c
orre
spon
dien
te tí
tulo
de
Grad
o:
- q
ue
haya
su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
-
de B
iote
cnol
ogía
. -
en C
ienc
ias
Expe
rimen
tale
s.
-de
Inge
nier
ía d
e Ed
ifica
ción
. -
de In
geni
ería
Geo
mát
ica
y To
pogr
afía
. -
en In
geni
ería
Agr
opec
uaria
. -
en
Inge
nier
ía
en
Dis
eño
Indu
stria
l y
Des
arro
llo d
e Pr
oduc
tos.
-
en In
geni
ería
Bio
méd
ica.
-
en In
geni
ería
Civ
il.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033384
NÚMERO 190
007
Físi
ca y
Quí
mic
a Li
cenc
iado
en:
-
Bioq
uím
ica.
-
Biot
ecno
logí
a.
-Ci
enci
as A
mbi
enta
les.
-
Farm
acia
. -
Cien
cias
, sec
ción
Fís
ica
o Q
uím
ica.
-
Cien
cias
Fís
icas
. -
Cien
cias
Quí
mic
as.
-Fí
sica
. -
Quí
mic
a.
Inge
nier
o:
-Q
uím
ico.
-
Aero
náut
ico.
-
Indu
stria
l. -
de T
elec
omun
icac
ión.
-
de C
amin
os, C
anal
es y
Pue
rtos
. -
de M
onte
s.
-N
aval
y O
ceán
ico.
-
de M
inas
. -
Geod
esia
y C
arto
graf
ía.
-Ag
róno
mo.
-
Geól
ogo.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
o
una
Inge
nier
ía
Técn
ica
vinc
ulad
a a
las
Inge
nier
ías
Supe
riore
s,
así m
ism
o, e
num
erad
as.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033385
NÚMERO 190
007
Físi
ca y
Quí
mic
a (C
ontin
uaci
ón)
El c
orre
spon
dien
te tí
tulo
de
Grad
o:
-qu
e ha
ya
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
-de
Bio
tecn
olog
ía.
-de
Inge
nier
ía d
e Ed
ifica
ción
. -
en In
geni
ería
Geo
lógi
ca.
-en
Inge
nier
ía A
grop
ecua
ria.
-en
Cie
ncia
s Ex
perim
enta
les.
-
en In
geni
ería
Bio
méd
ica.
-en
Inge
nier
ía C
ivil.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033386
NÚMERO 190
008
Biol
ogía
y
Geol
ogía
Li
cenc
iado
en:
-
Biol
ogía
; Cie
ncia
s Bi
ológ
icas
-
Bioq
uím
ica.
-
Biot
ecno
logí
a.
-Ci
enci
as d
el m
ar.
-Ci
enci
as, s
ecci
ón B
iolo
gía
o Ge
olog
ía o
Ci
enci
as N
atur
ales
. -
Cien
cias
Am
bien
tale
s.
-Ge
olog
ía; C
ienc
ias
Geol
ógic
as
-Fa
rmac
ia.
-M
edic
ina.
-
Vete
rinar
ia.
Inge
nier
o:
-Ag
róno
mo.
-
de M
onte
s.
-de
Min
as.
-Ge
ólog
o.
Cual
quie
r titu
laci
ón u
nive
rsita
ria
supe
rior
y ha
ber s
uper
ado
un c
iclo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de la
s tit
ulac
ione
s su
perio
res
enum
erad
as o
una
Inge
nier
ía T
écni
ca
vinc
ulad
a a
las
Inge
nier
ías
Supe
riore
s,
asim
ism
o, e
num
erad
as.
008
Biol
ogía
y
Geol
ogía
(c
ontin
uaci
ón)
El c
orre
spon
dien
te tí
tulo
de
Grad
o:
- q
ue
haya
su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
-
de B
iote
cnol
ogía
. -
en In
geni
ería
Geo
lógi
ca.
-en
Inge
nier
ía A
grop
ecua
ria.
-en
Cie
ncia
s Ex
perim
enta
les.
-
en In
geni
ería
Bio
méd
ica.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033387
NÚMERO 190
009
Dib
ujo
Lice
ncia
do e
n:
-Be
llas
Arte
s.
Arqu
itect
o.
Inge
nier
o:
-de
mon
tes.
-
de C
amin
os, C
anal
es y
Pue
rtos
. -
Aero
náut
ico.
-
Nav
al.
-In
dust
rial.
-en
Geo
desi
a y
Cart
ogra
fía.
Títu
lo S
uper
ior d
e D
iseñ
o, s
egún
RD
63
3/20
10, d
e 14
de
may
o.
Títu
lo S
uper
ior d
e Co
nser
vaci
ón y
Re
stau
raci
ón d
e Bi
enes
Cul
tura
les,
Seg
ún R
D
635/
2010
, de
14 d
e m
ayo.
Tí
tulo
Sup
erio
r de
Arte
s Pl
ástic
as s
egún
RD
63
4/20
10, d
e 14
de
may
o.
El c
orre
spon
dien
te tí
tulo
de
Grad
o:
-D
e la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
-
De
Inge
nier
ía d
e Ed
ifica
ción
.
Cual
quie
r titu
laci
ón u
nive
rsita
ria
requ
erid
a pa
ra e
l ing
reso
en
este
cue
rpo
y, a
dem
ás, a
cred
itar c
omo
form
ació
n co
mpl
emen
taria
cum
plir
algu
no d
e lo
s si
guie
ntes
req
uisi
tos:
-
Hab
er s
uper
ado
un c
iclo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de la
s tit
ulac
ione
s su
perio
res
ante
s en
umer
adas
. -
Hab
er c
ursa
do u
na in
geni
ería
técn
ica
vinc
ulad
a a
las
inge
nier
ías
supe
riore
s as
í mis
mo
enum
erad
as.
-Po
seer
el t
ítulo
de
Cons
erva
ción
y
Rest
aura
ción
de
Bien
es C
ultu
rale
s se
gún
RD 1
387/
1991
, de
18 d
e di
ciem
bre
o tít
ulos
equ
ival
ente
s re
cogi
dos
en e
l art
ícul
o 2
del R
D
440/
1994
, de
11 d
e m
arzo
(BO
E de
6
de a
bril)
. -
Pose
er e
l títu
lo d
e D
iseñ
o se
gún
RD
1496
/199
9, d
e 24
de
sept
iem
bre.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033388
NÚMERO 190
010
Fran
cés
Lice
ncia
do e
n:
-Fi
lolo
gía
Fran
cesa
. -
Trad
ucci
ón
e In
terp
reta
ción
Li
ngüí
stic
a (P
rimer
Idio
ma
Fran
cés)
. Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria, c
omo
mín
imo,
un
Niv
el
B2 d
e co
mpe
tenc
ia li
ngüí
stic
a de
l Mar
co
Com
ún
Euro
peo
de
Refe
renc
ia
de
las
Leng
uas
en e
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e,
conf
orm
e al
Ane
xo I
II de
la
Ord
en d
e 25
de
mar
zo d
e 20
20 p
or l
a qu
e se
est
able
cen
las
titul
acio
nes
exig
idas
par
a fo
rma
part
e de
las
lista
s de
esp
era
de p
erso
nal
doce
nte
no u
nive
rsita
rio
de la
Com
unid
ad A
utón
oma
de E
xtre
mad
ura.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
la
licen
ciat
ura
del
idio
ma
corr
espo
ndie
nte
junt
o co
n lo
s es
tudi
os
com
plem
enta
rios
cita
dos
en e
l pá
rraf
o an
terio
r.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033389
NÚMERO 190
011
Ingl
és
Lice
ncia
do e
n:
-Fi
lolo
gía
Ingl
esa.
-
Trad
ucci
ón e
Inte
rpre
taci
ón L
ingü
ístic
a (P
rimer
Idio
ma
Ingl
és)
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
que
ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria, c
omo
mín
imo,
un
Niv
el
B2 d
e co
mpe
tenc
ia li
ngüí
stic
a de
l Mar
co
Com
ún
Euro
peo
de
Refe
renc
ia
de
las
Leng
uas
en e
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e,
conf
orm
e al
Ane
xo II
I de
la O
rden
de
25 d
e m
arzo
de
2020
por
la
que
se e
stab
lece
n la
s tit
ulac
ione
s ex
igid
as p
ara
form
a pa
rte
de la
s lis
tas
de e
sper
a de
per
sona
l do
cent
e no
uni
vers
itari
o de
la C
omun
idad
Aut
ónom
a de
Ext
rem
adur
a.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
la
licen
ciat
ura
del
idio
ma
corr
espo
ndie
nte
junt
o co
n lo
s es
tudi
os
com
plem
enta
rios
cita
dos
en e
l pá
rraf
o an
terio
r.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033390
NÚMERO 190
015
Port
ugué
s Li
cenc
iado
en:
-
Filo
logí
a Po
rtug
uesa
. -
Trad
ucci
ón e
Inte
rpre
taci
ón L
ingü
ístic
a (P
rimer
Idio
ma
Port
ugué
s).
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
que
ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria, c
omo
mín
imo,
un
Niv
el
B2 d
e co
mpe
tenc
ia li
ngüí
stic
a de
l Mar
co
Com
ún
Euro
peo
de
Refe
renc
ia
de
las
Leng
uas
en e
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e,
conf
orm
e al
Ane
xo I
II de
la
pres
ente
or
den.
Cu
alqu
ier
titul
ació
n un
iver
sita
ria
supe
rior
y ha
ber
supe
rado
un
cicl
o de
lo
s es
tudi
os c
ondu
cent
es a
la o
bten
ción
de
la
lic
enci
atur
a de
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e ju
nto
con
los
estu
dios
co
mpl
emen
tario
s ci
tado
s en
el
párr
afo
ante
rior.
016
Mús
ica
Lice
ncia
do e
n:
-H
isto
ria y
Cie
ncia
s de
la M
úsic
a.
-H
isto
ria, e
spec
ialid
ad d
e H
isto
ria d
el A
rte
(Sec
ción
Mus
icol
ogía
).-
Mus
icol
ogía
.Tí
tulo
Sup
erio
r de
Mús
ica.
To
das
las
titul
acio
nes
decl
arad
as e
quiv
alen
tes
al
Títu
lo
Supe
rior
de
Mús
ica
segú
n R.
D.
1542
/199
4, d
e 8
de ju
lio (B
OE
de 9
.8.1
994)
. Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
re
quer
ida
para
el i
ngre
so e
n es
te C
uerp
o y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria
esta
r en
po
sesi
ón
del
títul
o de
Pro
feso
r, se
gún
lo e
stab
lece
el
RD 2
618/
1966
, de
10
de s
eptie
mbr
e, d
e la
esp
ecia
lidad
.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033391
NÚMERO 190
017
Educ
ació
n Fí
sica
Li
cenc
iado
en:
-
Educ
ació
n Fí
sica
. -
Cien
cias
de
la
Ac
tivid
ad
Físi
ca
y de
l D
epor
te.
-M
edic
ina
y es
tar
en p
oses
ión
del d
iplo
ma
espe
cial
ista
en
Med
icin
a De
port
iva.
Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os
cond
ucen
tes
a la
ob
tenc
ión
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s de
Ed
ucac
ión
Físi
ca y
Cie
ncia
s de
la
Activ
idad
Fís
ica
y de
l Dep
orte
.
018
Orie
ntac
ión
Educ
ativ
a Li
cenc
iado
en:
-
Peda
gogí
a -
Psic
olog
ía.
-Ps
icop
edag
ogía
-
Filo
sofía
y
Cien
cias
de
la
Ed
ucac
ión,
se
cció
n Ps
icol
ogía
o
Cien
cias
de
la
Ed
ucac
ión
o Pe
dago
gía.
-
Filo
sofía
y L
etra
s, s
ecci
ón P
edag
ogía
o
Psic
olog
ía o
Cie
ncia
s de
la E
duca
ción
. Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
tene
r el
títu
lo d
e D
iplo
mad
o en
la
s Es
cuel
as
Univ
ersi
taria
de
Ps
icol
ogía
has
ta 1
974
o ha
ber
supe
rado
un
cic
lo d
e lo
s es
tudi
os c
ondu
cent
es a
la
obte
nció
n de
las
titu
laci
ones
sup
erio
res
enum
erad
as.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033392
NÚMERO 190
019
Tecn
olog
ía
Inge
nier
o.
Arqu
itect
o.
Lice
ncia
do e
n:
-Bi
otec
nolo
gía.
-
Físi
ca;
Cien
cias
Fís
icas
; Ci
enci
as (
secc
ión
Físi
cas)
-
Quí
mic
a.
-M
arin
a Ci
vil.
-M
áqui
nas
Nav
ales
-
Náu
tica
y Tr
ansp
orte
Mar
ítim
o.
-Ra
dioe
lect
róni
ca N
aval
. -
Info
rmát
ica.
-
Biol
ogía
. -
Geol
ogía
. -
Cien
cias
Am
bien
tale
s.
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
que
ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s an
terio
rmen
te
enum
erad
as,
o un
a In
geni
ería
Té
cnic
a vi
ncul
ada
a la
s In
geni
ería
s Su
perio
res,
as
imis
mo,
en
umer
adas
.
Inge
nier
o Té
cnic
o Ar
quite
cto
Técn
ico
Dipl
omad
o en
: -
Máq
uina
s Na
vale
s.
-Na
vega
ción
M
aríti
ma.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033393
NÚMERO 190
061
Econ
omía
Li
cenc
iado
en:
-
Adm
inis
trac
ión
y D
irecc
ión
de E
mpr
esas
. -
Cien
cias
Act
uaria
les
y Fi
nanc
iera
s.
-Ci
enci
as E
conó
mic
as y
Em
pres
aria
les.
-
Cien
cias
del
Tra
bajo
. -
Econ
omía
. -
Inve
stig
ació
n y
Técn
icas
del
Mer
cado
. In
geni
ero
en O
rgan
izac
ión
Indu
stria
l. Lo
s co
rres
pond
ient
es t
ítulo
s de
Gra
do q
ue
haya
n su
stitu
ido
a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
o
una
Inge
nier
ía
Técn
ica
vinc
ulad
a a
las
Inge
nier
ía S
uper
iore
s, a
sí
mis
mo
enum
erad
as.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033394
NÚMERO 190
107
Info
rmát
ica
Lice
ncia
do e
n:
-M
atem
átic
as.
-Fí
sica
. -
Info
rmát
ica.
-
Cien
cias
y T
écni
cas
Esta
díst
icas
. In
geni
ero
en:
-In
form
átic
a.
-Te
leco
mun
icac
ión.
-
Elec
trón
ica.
-
Auto
mát
icas
y E
lect
róni
ca In
dust
rial.
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
: -
que
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
-
en In
geni
ería
Ele
ctró
nica
Indu
stria
l. -
en In
geni
ería
Ele
ctró
nica
Indu
stria
l y
Auto
mát
ica.
-
en In
geni
ería
de
Sist
emas
de
Tele
com
unic
ació
n.
- en
Inge
nier
ía e
n El
ectr
ónic
a y
Auto
mát
ica
Indu
stria
l.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de
los
estu
dios
con
duce
ntes
a la
obt
enci
ón
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
o
una
Inge
nier
ía
Técn
ica
vinc
ulad
a a
las
Inge
nier
ía S
uper
iore
s, a
sí
mis
mo
enum
erad
as.
Dip
lom
ado
en:
-Es
tadí
stic
a.
-In
form
átic
a.
Inge
nier
o Té
cnic
o:
-en
In
form
átic
a de
Ge
stió
n.
-en
Info
rmát
ica
de
Sist
emas
-
de
Tele
com
unic
ació
n,
espe
cial
idad
en
Tele
mát
ica.
-
Indu
stria
l, es
peci
alid
ad
Elec
trón
ica
Indu
stria
l.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033395
NÚMERO 190
125
Sist
emas
Elet
roté
cnic
os
y Au
tom
átic
os
Lice
ncia
do e
n:
-Fí
sica
. -
Radi
oele
ctró
nica
Nav
al.
Inge
nier
o:
-Ae
roná
utic
o.
-en
Aut
omát
ica
y El
ectr
ónic
a In
dust
rial.
-en
Ele
ctró
nica
. -
Indu
stria
l. -
de M
inas
. -
Nav
al y
Oce
ánic
o.
-Te
leco
mun
icac
ión.
Lo
s co
rres
pond
ient
es
títul
os
de
Grad
o qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de l
os e
stud
ios
cond
ucen
tes
a la
ob
tenc
ión
de
las
titul
acio
nes
supe
riore
s en
umer
adas
o
una
Inge
nier
ía T
écni
ca v
incu
lada
a l
as
Inge
nier
ía
Supe
riore
s,
así
mis
mo
enum
erad
as.
Dip
lom
ado
en R
adio
elec
trón
ica
Nav
al.
Inge
nier
o Té
cnic
o:
-Ae
roná
utic
o, e
spec
ialid
ad e
n Ae
rona
vega
ción
. -
en In
form
átic
a de
Sis
tem
as.
-In
dust
rial,
espe
cial
idad
en
Elec
tric
idad
o e
spec
ialid
ad e
n El
ectr
ónic
a In
dust
rial.
-de
Tel
ecom
unic
ació
n, e
n to
das
sus
espe
cial
idad
es.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033396
NÚMERO 190
CCu
erpo
de
Prof
esor
es TT
écni
cos
de F
orm
ació
n Pr
ofes
iona
l
EEspe
cial
idad
es
TTitu
laci
ones
exi
gida
s co
n ca
ráct
er g
ener
al p
ara
el d
esem
peño
de
ppues
tos
en ré
gim
en d
e in
terin
idad
TTi
tula
cion
es d
ecla
rada
s eq
uiva
lent
es a
efe
ctos
de
doce
ncia
que
hha
bilit
an p
ara
el d
esem
peño
de
pues
tos
com
o iin
terin
os
202
Equi
pos
Elec
trón
icos
Li
cenc
iado
en:
-
Físi
ca.
-Ra
dioe
lect
róni
ca N
aval
. In
geni
ero:
-
Aero
náut
ico.
-
en A
utom
átic
a y
Elec
trón
ica
Indu
stria
l. -
en E
lect
róni
ca.
-In
dust
rial.
-de
Min
as.
-N
aval
y O
ceán
ico.
-
de T
elec
omun
icac
ión.
D
iplo
mad
o en
Rad
ioel
ectr
ónic
a N
aval
. In
geni
ero
Técn
ico:
-
Ae
roná
utic
o, e
spec
ialid
ad e
n Ae
rona
vega
ción
. -
en
Info
rmát
ica
de S
iste
mas
. -
In
dust
rial,
espe
cial
idad
en
Elec
tric
idad
o e
n El
ectr
ónic
a In
dust
rial.
-de
Tel
ecom
unic
ació
n, e
n to
das
sus
espe
cial
idad
es.
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
que
hay
an
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033397
NÚMERO 190
206
Inst
alac
ione
s El
ectr
otéc
nica
s
Lice
ncia
do e
n:
-Fí
sica
. -
Radi
oele
ctró
nica
Nav
al.
Inge
nier
o:
-Ae
roná
utic
o.
-en
Aut
omát
ica
y El
ectr
ónic
a In
dust
rial.
-en
Ele
ctró
nica
. -
Indu
stria
l. -
de M
inas
. -
Nav
al y
Oce
ánic
o. .
-de
Tel
ecom
unic
ació
n.
Dip
lom
ado
en R
adio
elec
trón
ica
Nav
al.
Inge
nier
o Té
cnic
o:
-Ae
roná
utic
o, e
spec
ialid
ad e
n Ae
rona
vega
ción
. -
en In
form
átic
a de
Sis
tem
as.
-In
dust
rial,
espe
cial
idad
en
El
ectr
icid
ad
o en
El
ectr
ónic
a In
dust
rial.
-de
Tel
ecom
unic
ació
n, e
n to
das
sus
espe
cial
idad
es.
-Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do q
ue h
ayan
su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033398
NÚMERO 190
209
Man
teni
mie
nto
de V
ehíc
ulos
In
geni
ero:
-
Indu
stria
l. -
Aero
náut
ico.
-
Nav
al y
Oce
ánic
o.
-Ag
róno
mo.
-
de M
inas
. -
de M
onte
s.
Lice
ncia
do e
n M
áqui
nas
Nav
ales
. D
iplo
mad
o en
Máq
uina
s N
aval
es.
Inge
nier
o Té
cnic
o:
-In
dust
rial,
espe
cial
idad
en
Mec
ánic
a.
-Ae
roná
utic
o, e
n to
das
sus
espe
cial
idad
es.
-N
aval
, esp
ecia
lidad
en
Prop
ulsi
ón y
Ser
vici
os d
el
Buqu
e.
-Ag
rícol
a, e
n to
das
sus
espe
cial
idad
es.
-de
Min
as, e
spec
ialid
ad e
n In
stal
acio
nes
Elec
trom
ecán
icas
Min
eras
. Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do:
- qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
- en
Inge
nier
ía A
grop
ecua
ria.
- en
Inge
nier
ía M
ecán
ica.
Técn
ico
Supe
rior e
n Au
tom
oció
n.
Técn
ico
Espe
cial
ista
en:
-
Mec
ánic
a y
Elec
tric
idad
del
Aut
omóv
il.
-Au
tom
oció
n.
-M
ante
nim
ient
o de
M
áqui
nas
y Eq
uipo
s de
Co
nstr
ucci
ón y
Obr
as.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033399
NÚMERO 190
217
Patr
onaj
e y
Conf
ecci
ón
Inge
nier
o Té
cnic
o In
dust
rial,
espe
cial
idad
Téx
til.
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
que
hay
an
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Técn
ico
Supe
rior e
n:
-Pr
oces
os d
e Co
nfec
ción
Indu
stria
l. -
Patr
onaj
e.
-Pa
tron
aje
y M
oda.
Té
cnic
o Es
peci
alis
ta e
n:
-Co
nfec
ción
Indu
stria
l de
Pren
das
Exte
riore
s.
-Co
nfec
ción
Indu
stria
l de
Pren
das
Inte
riore
s.
-Co
nfec
ción
a M
edid
a de
Señ
oras
. -
Prod
ucci
ón e
n In
dust
rias
de la
Con
fecc
ión.
-
Sast
rería
y M
odis
tería
. -
Conf
ecci
ón d
e Te
jidos
. 21
8 Pe
luqu
ería
Li
cenc
iado
en:
-
Biol
ogía
. -
Bioq
uím
ica.
-
Farm
acia
. -
Med
icin
a.
-Q
uím
ica.
D
iplo
mad
o en
: -
Fisi
oter
apia
. -
Enfe
rmer
ía.
-Po
dolo
gía.
Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do:
- qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
- Bi
otec
nolo
gía.
Técn
ico
Supe
rior:
- en
Ase
soría
de
Imag
en P
erso
nal.
- en
Ase
soría
de
Imag
en P
erso
nal y
Cor
pora
tiva.
-
en E
stili
smo
y D
irecc
ión
de P
eluq
uería
. Té
cnic
o Es
peci
alis
ta e
n Pe
luqu
ería
.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033400
NÚMERO 190
227
Sist
emas
y
Aplic
acio
nes
Info
rmát
icas
Lice
ncia
do e
n:
-M
atem
átic
as.
-Fí
sica
. -
Info
rmát
ica.
In
geni
ero
en:
-In
form
átic
a.
-de
Tel
ecom
unic
ació
n.
Inge
nier
o Té
cnic
o en
: -
Indu
stria
l, es
peci
alid
ad e
n El
ectr
ónic
a In
dust
rial.
-In
form
átic
a de
Ges
tión.
-
Info
rmát
ica
de S
iste
mas
. -
Tele
com
unic
ació
n, e
n to
das
sus
espe
cial
idad
es.
Dip
lom
ado
en In
form
átic
a.
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
que
hay
an
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033401
NÚMERO 190
228
Sold
adur
a Li
cenc
iado
en
Máq
uina
s N
aval
es.
Inge
nier
o:
-In
dust
rial.
-N
aval
y O
ceán
ico.
D
iplo
mad
o en
Máq
uina
s N
aval
es.
Inge
nier
o Té
cnic
o:
-Ae
roná
utic
o, e
spec
ialid
ad e
n Eq
uipo
s y
Mat
eria
les
Aero
spac
iale
s.
-In
dust
rial,
espe
cial
idad
en
Mec
ánic
a.
-D
iseñ
o In
dust
rial.
-N
aval
, esp
ecia
lidad
en
Estr
uctu
ras
Mar
inas
. -
Obr
as P
úblic
as, e
spec
ialid
ad e
n Co
nstr
ucci
ones
Ci
vile
s.
-Ag
rícol
a, e
spec
ialid
ad e
n M
ecan
izac
ión
y Co
nstr
ucci
ones
Rur
ales
. Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do q
ue h
ayan
su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
Técn
ico
Supe
rior e
n Co
nstr
ucci
ones
Met
álic
as.
Técn
ico
Espe
cial
ista
en:
-
Cons
truc
cion
es M
etál
icas
y S
olda
dor.
-So
ldad
ura.
-
Fabr
icac
ión
Sold
ada.
-
Cald
erer
ía e
n Ch
apa
Estr
uctu
ral.
-Co
nstr
ucci
ón N
aval
. -
Traz
ador
Nav
al.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033402
NÚMERO 190
CCu
erpo
de
Prof
esor
es d
e Es
cuel
as O
fiicia
les
de Id
iom
as
EES
PECI
ALID
ADES
TTi
tula
cion
es e
xigi
das
con
cará
cter
gen
eral
par
a el
dees
empe
ño
dde p
uest
os e
n ré
gim
en d
e in
terin
idad
OO
tras
titu
laci
ones
exi
gida
s pa
ra e
l des
empe
ño d
e pu
esto
s cco
mo
inte
rinos
001
Alem
án
Lice
ncia
do e
n:
-Fi
lolo
gía
Alem
ana.
-
Trad
ucci
ón o
Inte
rpre
taci
ón L
ingü
ístic
a (p
rimer
id
iom
a Al
emán
). Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do:
- qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
- en
Filo
logí
a M
oder
na o
en
Leng
uas
Mod
erna
s en
el
idio
ma
corr
espo
ndie
nte.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria
un
Niv
el
C2
de
com
pete
ncia
lin
güís
tica
del
Mar
co C
omún
Eur
opeo
de
Re
fere
ncia
de
la
s Le
ngua
s en
el
id
iom
a co
rres
pond
ient
e, c
onfo
rme
al A
nexo
III d
e la
Ord
en
de T
itula
cion
es d
e 25
de
mar
zo d
e 20
20.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os c
ondu
cent
es a
la
obte
nció
n de
la
lic
enci
atur
a de
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e ju
nto
con
los
estu
dios
co
mpl
emen
tario
s ci
tado
s en
el p
árra
fo a
nter
ior.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033403
NÚMERO 190
008
Fran
cés
Li
cenc
iado
en:
-
Filo
logí
a Fr
ance
sa.
-Tr
aduc
ción
o In
terp
reta
ción
Lin
güís
tica
(prim
er
idio
ma
fran
cés)
. Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do:
- qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
- en
Filo
logí
a M
oder
na o
en
Leng
uas
Mod
erna
s en
el
idio
ma
corr
espo
ndie
nte.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria
un
Niv
el
C2
de
com
pete
ncia
lin
güís
tica
del
Mar
co C
omún
Eur
opeo
de
Re
fere
ncia
de
la
s Le
ngua
s en
el
id
iom
a co
rres
pond
ient
e, c
onfo
rme
al A
nexo
III d
e la
Ord
en
de ti
tula
cion
es d
e 25
de
mar
zo d
e 20
20
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os c
ondu
cent
es a
la
obte
nció
n de
la
lic
enci
atur
a de
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e ju
nto
con
los
estu
dios
co
mpl
emen
tario
s ci
tado
s en
el p
árra
fo a
nter
ior.
01
1 In
glés
Li
cenc
iado
en:
-
Filo
logí
a In
gles
a.
-Tr
aduc
ción
e I
nter
pret
ació
n Li
ngüí
stic
a (P
rimer
Id
iom
a In
glés
). Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do:
- qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
- en
Filo
logí
a M
oder
na o
en
Leng
uas
Mod
erna
s en
el
idio
ma
corr
espo
ndie
nte.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria
un
Niv
el
C2
de
com
pete
ncia
lin
güís
tica
del
Mar
co C
omún
Eur
opeo
de
Re
fere
ncia
de
la
s Le
ngua
s en
el
id
iom
a co
rres
pond
ient
e, c
onfo
rme
al A
nexo
III d
e la
Ord
en
de ti
tula
cion
es d
e 25
de
mar
zo d
e 20
20.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os c
ondu
cent
es a
la
obte
nció
n de
la
lic
enci
atur
a de
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e ju
nto
con
los
estu
dios
co
mpl
emen
tario
s ci
tado
s en
el p
árra
fo a
nter
ior.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033404
NÚMERO 190
012
Italia
no
Lice
ncia
do e
n:
-Fi
lolo
gía
Italia
na.
-Tr
aduc
ción
e I
nter
pret
ació
n Li
ngüí
stic
a (P
rimer
Id
iom
a Ita
liano
). Lo
s co
rres
pond
ient
es tí
tulo
s de
Gra
do:
- qu
e ha
yan
sust
ituid
o a
las
ante
riore
s tit
ulac
ione
s.
- en
Filo
logí
a M
oder
na o
en
Leng
uas
Mod
erna
s en
el
idio
ma
corr
espo
ndie
nte.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r de
l Áre
a de
Hu
man
idad
es y
, ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria
un
Nive
l C2
de
co
mpe
tenc
ia
lingü
ístic
a de
l M
arco
Com
ún E
urop
eo d
e Re
fere
ncia
de
la
s Le
ngua
s en
el
id
iom
a co
rres
pond
ient
e,
conf
orm
e al
Ane
xo II
I Ord
en d
e tit
ulac
ione
s de
25
de
mar
zo d
e 20
20.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
su
perio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de l
os e
stud
ios
cond
ucen
tes
a la
ob
tenc
ión
de
la
licen
ciat
ura
del
idio
ma
corr
espo
ndie
nte
junt
o co
n lo
s es
tudi
os
com
plem
enta
rios
cita
dos
en e
l pár
rafo
ant
erio
r. 01
5 Po
rtug
ués
Lice
ncia
do e
n:
-Fi
lolo
gía
Port
ugue
sa.
-Tr
aduc
ción
e
Inte
rpre
taci
ón
Ling
üíst
ica
(Prim
er
idio
ma
port
ugué
s).
Los
corr
espo
ndie
ntes
títu
los
de G
rado
: -
que
haya
n su
stitu
ido
a la
s an
terio
res
titul
acio
nes.
-
en F
ilolo
gía
Mod
erna
o e
n Le
ngua
s M
oder
nas
en
el id
iom
a co
rres
pond
ient
e.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r de
l Ár
ea
de
Hum
anid
ades
y,
ad
emás
, ac
redi
tar
com
o fo
rmac
ión
com
plem
enta
ria
un
Niv
el
C2
de
com
pete
ncia
lin
güís
tica
del
Mar
co C
omún
Eur
opeo
de
Re
fere
ncia
de
la
s Le
ngua
s en
el
id
iom
a co
rres
pond
ient
e, c
onfo
rme
al A
nexo
III d
e la
ord
en
titul
acio
nes
de 2
5 de
mar
zo d
e 20
20.
Cual
quie
r tit
ulac
ión
univ
ersi
taria
sup
erio
r y
habe
r su
pera
do u
n ci
clo
de lo
s es
tudi
os c
ondu
cent
es a
la
obte
nció
n de
la
lic
enci
atur
a de
l id
iom
a co
rres
pond
ient
e ju
nto
con
los
estu
dios
co
mpl
emen
tario
s ci
tado
s en
el p
árra
fo a
nter
ior.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033405
NÚMERO 190
CCuer
po d
e Pr
ofes
ores
de
Mús
ica
y Ar
tes
Escé
nica
s
EESPE
CIAL
IDAD
ES
TTitu
laci
ones
exi
gida
s co
n ca
ráct
er gg
ener
al p
ara
el
ddese
mpe
ño d
e pu
esto
s en
régi
men
de
inte
rinid
ad
TTitu
laci
ones
dec
lara
das
equi
vale
ntes
a e
fect
os d
e do
cenc
ia
qque
habi
litan
par
a el
des
empe
ño d
e pu
esto
s co
mo
inte
rinos
40
4 Cl
arin
ete
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Mús
ica
en la
esp
ecia
lidad
de
Clar
inet
e.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
Pe
dago
gía,
opc
ión
Clar
inet
e.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
In
terp
reta
ción
, ins
trum
ento
de
Clar
inet
e.
-Tí
tulo
de
Prof
esor
y T
ítulo
Pro
fesi
onal
, exp
edid
o al
am
paro
del
Dec
reto
de
15 d
e ju
nio
de 1
942,
en
la e
spec
ialid
ad c
orre
spon
dien
te.
-Tí
tulo
de
Prof
esor
Sup
erio
r, ex
pedi
do a
l am
paro
de
l De
cret
o 2.
618/
1966
, de
10
de s
eptie
mbr
e en
la
Es
peci
alid
ad
corr
espo
ndie
nte,
o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
Títu
lo
de
Prof
esor
, ex
pedi
do
al
ampa
ro
del
Decr
eto
2.6
18/1
966,
de
10 d
e se
ptie
mbr
e en
la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
, o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033406
NÚMERO 190
414
Guita
rra
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Mús
ica,
en
la e
spec
ialid
ad
Guita
rra.
-
Títu
lo
Supe
rior
de
Mús
ica,
es
peci
alid
ad
Peda
gogí
a, o
pció
n Gu
itarr
a.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
In
terp
reta
ción
, ins
trum
ento
de
Guita
rra.
-
Títu
lo d
e Pr
ofes
or y
Títu
lo P
rofe
sion
al, e
xped
ido
al a
mpa
ro d
el D
ecre
to d
e 15
de
juni
o de
194
2,
en la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
. -
Títu
lo d
e Pr
ofes
or S
uper
ior,
expe
dido
al a
mpa
ro
del
Decr
eto
2.61
8/19
66,
de 1
0 de
sep
tiem
bre
en
la
Espe
cial
idad
co
rres
pond
ient
e,
o eq
uiva
lent
e de
pla
nes
ante
riore
s.
Títu
lo
de
Prof
esor
, ex
pedi
do
al
ampa
ro
del
Decr
eto
2.6
18/1
966,
de
10 d
e se
ptie
mbr
e en
la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
, o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
422
Perc
usió
n -
Títu
lo S
uper
ior
de M
úsic
a, e
n la
esp
ecia
lidad
Pe
rcus
ión.
-
Títu
lo
Supe
rior
de
Mús
ica,
es
peci
alid
ad
Peda
gogí
a, o
pció
n Pe
rcus
ión.
-
Títu
lo
Supe
rior
de
Mús
ica,
es
peci
alid
ad
Inte
rpre
taci
ón, i
nstr
umen
to d
e Pe
rcus
ión.
-
Títu
lo d
e Pr
ofes
or y
Títu
lo P
rofe
sion
al, e
xped
ido
al a
mpa
ro d
el D
ecre
to d
e 15
de
juni
o de
194
2,
en la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
. -
Títu
lo d
e Pr
ofes
or S
uper
ior,
expe
dido
al a
mpa
ro
del
Decr
eto
2.61
8/19
66,
de 1
0 de
sep
tiem
bre
en
la
Espe
cial
idad
co
rres
pond
ient
e,
o eq
uiva
lent
e de
pla
nes
ante
riore
s.
Títu
lo
de
Prof
esor
, ex
pedi
do
al
ampa
ro
del
Decr
eto
2.6
18/1
966,
de
10 d
e se
ptie
mbr
e en
la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
, o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033407
NÚMERO 190
423
Pian
o
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Mús
ica,
en
la e
spec
ialid
ad
Pian
o.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
Pe
dago
gía,
opc
ión
Pian
o.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
In
terp
reta
ción
, ins
trum
ento
de
Pian
o.
-Tí
tulo
de
Prof
esor
y T
ítulo
Pro
fesi
onal
, exp
edid
o al
am
paro
del
Dec
reto
de
15 d
e ju
nio
de 1
942,
en
la E
spec
ialid
ad c
orre
spon
dien
te.
-Tí
tulo
de
Prof
esor
Sup
erio
r, ex
pedi
do a
l am
paro
de
l Dec
reto
2.
618/
1966
, de
10 d
e se
ptie
mbr
e en
la
Es
peci
alid
ad
corr
espo
ndie
nte,
o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
-Tí
tulo
de
Pr
ofes
or,
expe
dido
al
am
paro
de
l De
cret
o 2
.618
/196
6, d
e 10
de
sept
iem
bre
en
la E
spec
ialid
ad c
orre
spon
dien
te,
o eq
uiva
lent
e de
pla
nes
ante
riore
s.
424
Saxo
fón
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Mús
ica,
en
la e
spec
ialid
ad
Saxo
fón.
-
Títu
lo
Supe
rior
de
Mús
ica,
es
peci
alid
ad
Peda
gogí
a, o
pció
n Sa
xofó
n.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
In
terp
reta
ción
, ins
trum
ento
de
Saxo
fón.
-
Títu
lo d
e Pr
ofes
or y
Títu
lo P
rofe
sion
al, e
xped
ido
al a
mpa
ro d
el D
ecre
to d
e 15
de
juni
o de
194
2,
en la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
. -
Títu
lo d
e Pr
ofes
or S
uper
ior,
expe
dido
al a
mpa
ro
del
Decr
eto
2.61
8/19
66,
de 1
0 de
sep
tiem
bre
en
la
Espe
cial
idad
co
rres
pond
ient
e,
o eq
uiva
lent
e de
pla
nes
ante
riore
s.
Títu
lo
de
Prof
esor
, ex
pedi
do
al
ampa
ro
del
Decr
eto
2.6
18/1
966,
de
10 d
e se
ptie
mbr
e en
la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
, o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033408
NÚMERO 190
427
Trom
pa
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Mús
ica,
en
la e
spec
ialid
ad
Trom
pa.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
Pe
dago
gía,
opc
ión
Trom
pa.
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
In
terp
reta
ción
, ins
trum
ento
de
Trom
pa.
-Tí
tulo
de
Prof
esor
y T
ítulo
Pro
fesi
onal
, exp
edid
o al
am
paro
del
Dec
reto
de
15 d
e ju
nio
de 1
942,
en
la E
spec
ialid
ad c
orre
spon
dien
te.
-Tí
tulo
de
Prof
esor
Sup
erio
r, ex
pedi
do a
l am
paro
de
l De
cret
o 2.
618/
1966
, de
10
de s
eptie
mbr
e en
la
Es
peci
alid
ad
corr
espo
ndie
nte,
o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
Títu
lo
de
Prof
esor
, ex
pedi
do
al
ampa
ro
del
Decr
eto
2.6
18/1
966,
de
10 d
e se
ptie
mbr
e en
la
Esp
ecia
lidad
cor
resp
ondi
ente
, o
equi
vale
nte
de p
lane
s an
terio
res.
436
Dan
za C
lási
ca
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Dan
za y
Títu
lo P
rofe
sion
al e
n la
esp
ecia
lidad
de
Dan
za C
lási
ca.
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Dan
za, E
spec
ialid
ad
Peda
gogí
a, e
stilo
Dan
za C
lási
ca.
-Tí
tulo
Sup
erio
r de
Dan
za, E
spec
ialid
ad
Core
ogra
fía In
terp
reta
ción
, est
ilo D
anza
Clá
sica
. -
Grad
o en
Ped
agog
ía d
e la
s Ar
tes
Visu
ales
y l
a Da
nza.
445
Dire
cció
n Es
céni
ca
- Tí
tulo
Sup
erio
r de
Arte
Dra
mát
ico,
esp
ecia
lidad
Di
recc
ión
Escé
nica
y D
ram
atur
gia.
- Tí
tulo
de
Prof
esor
y T
ítulo
Pro
fesi
onal
de
Acto
r Te
atra
l, ex
pedi
do a
l am
paro
del
Dec
reto
de
15 d
e ju
nio
de 1
942.
49
4 Gu
itarr
a El
éctr
ica
-Tí
tulo
Su
perio
r de
M
úsic
a,
espe
cial
idad
In
terp
reta
ción
de
Ja
zz
y M
úsic
a M
oder
na,
itine
rario
Gui
tarr
a El
éctr
ico.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033409
NÚMERO 190
CCuer
po d
e M
aest
ros
EES
PECI
ALID
ADES
TTi
tula
cion
es p
ara
el d
esem
peño
de
pues
tos
en ré
gim
en d
e in
terin
idad
031
Educ
ació
n In
fant
il -
Títu
lo d
e Gr
adua
do o
Gra
duad
a qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón r
egul
ada
de M
aest
ro e
n Ed
ucac
ión
Infa
ntil.
-
Mae
stro
esp
ecia
lidad
de
Educ
ació
n In
fant
il (R
eal D
ecre
to 1
440/
1991
). -
Dip
lom
ado
en P
rofe
sora
do d
e Ed
ucac
ión
Gene
ral B
ásic
a, e
spec
ialid
ad d
e Pr
eesc
olar
. -
Títu
lo d
e M
aest
ro, t
ítulo
de
Grad
o qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón re
gula
da d
e M
aest
ros
en
Educ
ació
n In
fant
il o
Educ
ació
n Pr
imar
ia o
cua
lqui
er o
tro
títul
o de
clar
ado
lega
lmen
te e
quiv
alen
te y
, ad
emás
, la
esp
ecia
lidad
en
Educ
ació
n Pr
eesc
olar
o e
n Pe
dago
gía
Pree
scol
ar d
e la
s Li
cenc
iatu
ras
de
Filo
sofía
y L
etra
s (S
ecci
ón C
ienc
ias
de la
Edu
caci
ón) o
de
Filo
sofía
y C
ienc
ias
de la
Edu
caci
ón (S
ecci
ón
Cien
cias
de
la E
duca
ción
).
Miércoles, 30 de septiembre de 202033410
NÚMERO 190
032
Idio
ma
Extr
anje
ro-I
nglé
s -
Títu
lo d
e Gr
adua
do o
Gra
duad
a qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón r
egul
ada
de M
aest
ro e
n Ed
ucac
ión
Prim
aria
, que
incl
uya
una
men
ción
en
leng
ua e
xtra
njer
a: In
glés
. -
Mae
stro
de
cual
quie
r es
peci
alid
ad q
ue a
dem
ás t
enga
el T
ítulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
en e
l ám
bito
de
una
leng
ua e
xtra
njer
a: In
glés
. -
Mae
stro
esp
ecia
lidad
de
Leng
ua e
xtra
njer
a (R
eal D
ecre
to 1
440/
1991
) Ing
lés.
-
Dip
lom
ado
en P
rofe
sora
do d
e Ed
ucac
ión
Gene
ral B
ásic
a es
peci
alid
ad d
e Fi
lolo
gía
Ingl
esa.
-
Títu
lo d
e M
aest
ro, t
ítulo
de
Grad
o qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón r
egul
ada
de M
aest
ros
en E
duca
ción
Infa
ntil
o Ed
ucac
ión
Prim
aria
o c
ualq
uier
otr
o tít
ulo
decl
arad
o le
galm
ente
equ
ival
ente
y,
adem
ás d
e al
guno
de
dich
os tí
tulo
s, u
na d
e la
s si
guie
ntes
titu
laci
ones
: a)
Cert
ifica
do d
e un
Niv
el B
2 de
com
pete
ncia
ling
üíst
ica
del M
arco
Com
ún E
urop
eo d
e Re
fere
ncia
de
las
Leng
uas
en e
l idi
oma
corr
espo
ndie
nte,
con
form
e al
Ane
xo II
I de
la O
rden
de
25 d
e m
arzo
de
2020
por
la q
ue s
e es
tabl
ecen
las
titul
acio
nes
exig
idas
par
a fo
rma
part
e de
las
lista
s de
esp
era
de p
erso
nal d
ocen
te n
o un
iver
sita
rio d
e la
Com
unid
ad A
utón
oma
de E
xtre
mad
ura.
b)
Títu
lo d
e Li
cenc
iado
en
Filo
logí
a In
gles
a o
títul
o de
Gra
do c
orre
spon
dien
te.
c)Tí
tulo
de
Lice
ncia
do o
Dip
lom
ado
por
las
facu
ltade
s o
Escu
elas
Uni
vers
itaria
s de
Idi
omas
(tr
aduc
ción
e in
terp
reta
ción
) en
ingl
és o
títu
lo d
e Gr
ado
corr
espo
ndie
nte.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033411
NÚMERO 190
033
Idio
ma
Extr
anje
ro-
Fran
cés
-Tí
tulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
en
Educ
ació
n Pr
imar
ia, q
ue in
cluy
a un
a m
enci
ón e
n le
ngua
ext
ranj
era:
Fra
ncés
. -
Mae
stro
de
cual
quie
r es
peci
alid
ad q
ue a
dem
ás t
enga
el T
ítulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
en e
l ám
bito
de
una
leng
ua e
xtra
njer
a: F
ranc
és.
-M
aest
ro e
spec
ialid
ad d
e Le
ngua
ext
ranj
era
(Rea
l Dec
reto
144
0/19
91) F
ranc
és.
-D
iplo
mad
o en
Pro
feso
rado
de
Educ
ació
n Ge
nera
l Bás
ica
espe
cial
idad
de
Filo
logí
a Fr
ance
sa.
-Tí
tulo
de
Mae
stro
, títu
lo d
e Gr
ado
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
s en
Edu
caci
ón In
fant
il o
Educ
ació
n Pr
imar
ia o
cua
lqui
er o
tro
títul
o de
clar
ado
lega
lmen
te e
quiv
alen
te y
, ad
emás
de
algu
no d
e di
chos
títu
los,
una
de
las
sigu
ient
es ti
tula
cion
es:
a)
Cert
ifica
do d
e un
Niv
el B
2 de
com
pete
ncia
ling
üíst
ica
del M
arco
Com
ún E
urop
eo d
e Re
fere
ncia
de
las
Leng
uas
en e
l idi
oma
corr
espo
ndie
nte,
con
form
e al
Ane
xo II
I de
la O
rden
de
25 d
e m
arzo
de
202
0 po
r la
que
se
esta
blec
en l
as t
itula
cion
es e
xigi
das
para
for
ma
part
e de
las
lis
tas
de
espe
ra d
e pe
rson
al d
ocen
te n
o un
iver
sita
rio d
e la
Com
unid
ad A
utón
oma
de E
xtre
mad
ura.
b)
Títu
lo d
e Li
cenc
iado
en
Filo
logí
a Fr
ance
sa o
títu
lo d
e Gr
ado
corr
espo
ndie
nte.
c)
Títu
lo d
e Li
cenc
iado
o D
iplo
mad
o po
r la
s fa
culta
des
o Es
cuel
as U
nive
rsita
rias
de I
diom
as
(trad
ucci
ón e
inte
rpre
taci
ón) e
n fr
ancé
s o
títul
o de
Gra
do c
orre
spon
dien
te.
03
4 Ed
ucac
ión
Físi
ca
-Tí
tulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
en
Educ
ació
n Pr
imar
ia, q
ue in
cluy
a un
a m
enci
ón e
n Ed
ucac
ión
Físi
ca.
-M
aest
ro d
e cu
alqu
ier
espe
cial
idad
que
ade
más
teng
a el
Títu
lo d
e Gr
adua
do o
Gra
duad
a en
el á
mbi
to
de la
Act
ivid
ad F
ísic
a y
del D
epor
te.
-M
aest
ro e
spec
ialis
ta d
e Ed
ucac
ión
Físi
ca (R
eal D
ecre
to 1
440/
1991
). -
Mae
stro
de
cual
quie
r esp
ecia
lidad
que
ade
más
teng
a el
Títu
lo d
e Li
cenc
iado
en
Educ
ació
n Fí
sica
. -
Mae
stro
de
cual
quie
r es
peci
alid
ad q
ue a
dem
ás te
nga
el T
ítulo
de
Dip
lom
ado
en E
duca
ción
Fís
ica.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033412
NÚMERO 190
035
Mús
ica
-Tí
tulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
en
Educ
ació
n Pr
imar
ia, q
ue in
cluy
a un
a m
enci
ón e
n M
úsic
a.
-M
aest
ro d
e cu
alqu
ier
espe
cial
idad
que
ade
más
ten
ga e
l Títu
lo d
e Gr
adua
do o
Gra
duad
a en
el á
mbi
to
de la
Mús
ica.
-
Mae
stro
esp
ecia
lidad
de
Educ
ació
n M
usic
al (R
eal D
ecre
to 1
440/
1991
). -
Mae
stro
de
cual
quie
r es
peci
alid
ad q
ue a
dem
ás t
enga
el T
ítulo
Sup
erio
r de
Mús
ica
de la
Ley
1/1
990,
de
3 d
e oc
tubr
e, o
titu
laci
ones
dec
lara
das
equi
vale
ntes
a e
fect
os d
e do
cenc
ia.
-M
aest
ro d
e cu
alqu
ier
espe
cial
idad
que
ade
más
ten
ga e
l Tí
tulo
de
Lice
ncia
do e
n M
usic
olog
ía o
en
His
toria
y C
ienc
ia d
e la
Mús
ica.
-
Mae
stro
de
cual
quie
r es
peci
alid
ad q
ue a
dem
ás t
enga
el
Títu
lo P
rofe
sion
al d
e M
úsic
a de
la
Ley
Org
ánic
a 1/
1990
o d
e la
Ley
Org
ánic
a 2/
2006
.
036
Peda
gogí
a Te
rapé
utic
a -
Títu
lo d
e Gr
adua
do o
Gra
duad
a qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón r
egul
ada
de M
aest
ro e
n Ed
ucac
ión
Prim
aria
, qu
e in
cluy
a un
a m
enci
ón e
n Pe
dago
gía
Tera
péut
ica
o aq
uella
s ot
ras
men
cion
es
cuyo
cur
rícul
o es
té e
spec
ífica
men
te r
elac
iona
do c
on l
a at
enci
ón a
l al
umna
do c
on n
eces
idad
es
educ
ativ
as e
spec
iale
s.
-M
aest
ro e
spec
ialid
ad d
e Ed
ucac
ión
Espe
cial
(Rea
l Dec
reto
144
0/19
91).
-D
iplo
mad
o en
Pro
feso
rado
de
Educ
ació
n Ge
nera
l Bás
ica
espe
cial
idad
Edu
caci
ón E
spec
ial.
-Tí
tulo
de
Mae
stro
, títu
lo d
e Gr
ado
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
s en
Edu
caci
ón In
fant
il o
Educ
ació
n Pr
imar
ia o
cua
lqui
er o
tro
títul
o de
clar
ado
lega
lmen
te e
quiv
alen
te y
, ad
emás
de
algu
no d
e di
chos
títu
los,
una
de
las
sigu
ient
es ti
tula
cion
es:
a)Tí
tulo
de
Lice
ncia
do e
n Ps
icop
edag
ogía
. b)
Títu
lo d
e Li
cenc
iado
en
Filo
sofía
y L
etra
s, S
ecci
ón d
e Pe
dago
gía,
Sub
secc
ión
de E
duca
ción
Es
peci
al o
equ
ipar
ació
n co
rres
pond
ient
e, d
e ac
uerd
o co
n la
Ord
en d
e 7
de n
ovie
mbr
e de
198
3 (B
olet
ín O
ficia
l del
Est
ado
del 1
1).
Miércoles, 30 de septiembre de 202033413
NÚMERO 190
037
Audi
ción
y
Leng
uaje
-Tí
tulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
en
Educ
ació
n Pr
imar
ia, q
ue in
cluy
a un
a m
enci
ón e
n Au
dici
ón y
Len
guaj
e.
-M
aest
ro d
e cu
alqu
ier
espe
cial
idad
que
ade
más
ten
ga e
l Títu
lo d
e Gr
adua
do o
Gra
duad
a qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón re
gula
da d
e Lo
gope
da.
-M
aest
ro e
spec
ialid
ad d
e Au
dici
ón y
Len
guaj
e (R
eal D
ecre
to 1
440/
1991
). -Tí
tulo
de
Mae
stro
, títu
lo d
e Gr
ado
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
s en
Edu
caci
ón In
fant
il o
Educ
ació
n Pr
imar
ia o
cua
lqui
er o
tro
títul
o de
clar
ado
lega
lmen
te e
quiv
alen
te
y, a
dem
ás, e
l Títu
lo d
e D
iplo
mad
o en
Log
oped
ia.
038
Educ
ació
n Pr
imar
ia
-Tí
tulo
de
Grad
uado
o G
radu
ada
que
habi
lite
para
el e
jerc
icio
de
la p
rofe
sión
reg
ulad
a de
Mae
stro
en
Educ
ació
n Pr
imar
ia.
-M
aest
ro e
spec
ialid
ad d
e Ed
ucac
ión
Prim
aria
(Rea
l Dec
reto
144
0/19
91).
-M
aest
ro (R
eal D
ecre
to 1
440/
1991
) en
cual
quie
ra d
e su
s es
peci
alid
ades
. -D
iplo
mad
o en
Pro
feso
rado
de
Educ
ació
n Ge
nera
l Bás
ica
en c
ualq
uier
a de
sus
esp
ecia
lidad
es.
-M
aest
ro d
e Pr
imer
a en
seña
nza
(Pla
n de
est
udio
s de
196
7).
-M
aest
ro d
e En
seña
nza
Prim
aria
(Pla
n de
est
udio
s de
195
0).
PO
Port
ugué
s -Tí
tulo
de
Grad
o en
Edu
caci
ón P
rimar
ia c
on m
enci
ón e
n le
ngua
ext
ranj
era
Port
ugué
s.
- M
aest
ro, t
ítulo
de
Grad
o qu
e ha
bilit
e pa
ra e
l eje
rcic
io d
e la
pro
fesi
ón re
gula
da d
e M
aest
ro e
n Ed
ucac
ión
Infa
ntil
o Ed
ucac
ión
Prim
aria
o c
ualq
uier
otr
o tít
ulo
decl
arad
o le
galm
ente
equ
ival
ente
y a
lgun
a de
las
si
guie
ntes
titu
laci
ones
:
a
) Lic
enci
ado
en:
- F
ilolo
gía
Port
ugue
sa.
- T
radu
cció
n e
Inte
rpre
taci
ón (P
rimer
idio
ma
port
ugué
s).
b) T
ítulo
s de
Gra
duad
o co
rres
pond
ient
es a
las
titul
acio
nes
ante
riorm
ente
men
cion
adas
.
c
) Cer
tific
ado
de n
ivel
B2
o su
perio
r en
Port
ugué
s.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033414
NÚMERO 190
Miércoles, 30 de septiembre de 202033415
NÚMERO 190
Junta de Extremadura Consejería de Educación y Empleo. Dirección General de Personal Docente SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ESPERA EXTRAORDINARIAS DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO: CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO TELEMÁTICO DE INSTANCIAS.
Lea muy atentamente y preste toda su atención a las siguientes instrucciones.Si no sigue las instrucciones sus datos pueden resultar erróneos y como consecuencia quedarexcluido de este procedimiento.Para el correcto funcionamiento del formulario de solicitud debe tener habilitada la opción depermitir javascript en su navegador. Consulte la ayuda de su navegador.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO TELEMÁTICO.
Las personas que participen en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud or cada es ecialidad a la ue o ten, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III de la Convocatoria, en la dirección de Internet https://profex.educarex.es/profex/. Además, en la misma, deberán indicar si o tan por ser incluidos en las listas extraordinarias ro isionales transitorias que se constituirán y gestionarán según el apartado 6.1 de la presente convocatoria y que entrarán en funcionamiento una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas participantes que posean credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa “Rayuela” con PERFIL DOCENTE utilizarán las mismas para el acceso a la solicitud; es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada así como la experiencia docente que la misma posea en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no poseer dichas credenciales NO deberán solicitarlas, sino que la persona interesada accederá a la solicitud sin credenciales. Los aspirantes que han accedido a la solicitud sin credenciales deberán aportar la documentación acreditativa de todos los periodos de experiencia docente que posean, ya que en estos casos la experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se le incorporará de oficio para su baremación.
Una vez se haya accedido a la Plataforma se procederá a la cumplimentación de la solicitud segúnlas instrucciones señaladas en la misma. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en lacitada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
Durante la cumplimentación de su solicitud las personas que hayan accedido a la misma mediantelas credenciales de Rayuela tendrán acceso a la información de la que dispone la DirecciónGeneral de Personal Docente respecto de los méritos que se incorporarán de oficio, deconformidad con lo previsto en el apartado 4.2.4 de la Convocatoria. Si la persona participanteestá de acuerdo con los méritos incorporados de oficio en dicho apartado no deberá aportardocumentación alguna. En caso contrario, deberá presentar la correspondiente documentaciónacreditativa de dichos méritos a través de la solicitud, de conformidad con lo previsto en elAnexo IV de la presente Resolución.
Todos los aspirantes, hayan accedido o no con credenciales de Rayuela, además deberán aportar la documentación acreditativa tanto del mérito de expediente académico según el apartado 3.1 del Anexo IV del baremo, como de los requisitos de participación según la Base II de la convocatoria.
Toda la documentación se deberá ir incorporando en el apartado o subapartado correspondiente a dichos méritos o requisitos. Se hace por tanto necesario disponer de la documentación acreditativa de los mismos que se desee aportar a fin de incorporarla telemáticamente en la convocatoria que nos ocupa; para dicha incorporación los documentos habrán de ser escaneados
Miércoles, 30 de septiembre de 202033416
NÚMERO 190
en formato PDF con un tamaño máximo de un megabyte (MB) por cada documento.
Si a la fecha de registro de la solicitud no se dispusiera -por razón debidamente justificada- de alguna documentación acreditativa, será necesario incorporar documento justificativo correspondiente de la solicitud de dicho documento a la entidad a la que corresponda su expedición, con indicación de estar pendiente de dicha documentación. Una vez disponga de ella, podrá ser incorporada en el periodo correspondiente a la subsanación de la documentación acreditativa de los requisitos y/o méritos aportados a que se refiere la base V en sus puntos 1.2 y 1.3
La simple cumplimentación vía Internet de la solicitud no sustituirá su presentación en el registrooficial establecido al efecto, ni haberlo hecho en el plazo indicado en el apartado 3.4 de laConvocatoria. La persona participante acreditará la autenticidad de su voluntad a través de lafirma de la solicitud antes de proceder a su registro.
Una vez cumplimentada y firmada dicha solicitud, la persona interesada deberá efectuar el registroa través de alguna de las siguientes vías:
A) Presentar la solicitud ante una Oficina de Correos. Se hará en sobre abierto, para que la instanciasea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
B) Presentar la solicitud a través de la Oficina de Registro Virtual (ORVE) de un Ayuntamiento.
C) Presentar la solicitud, una vez cumplimentada vía internet, en cualquiera de las oficinas delRegistro Único de la Administración de la Comunidad, y, preferentemente, en la oficina de laConsejería de Educación y Empleo, III Milenio, Avda. de Valhondo s/n, Módulo 5 de Mérida(Badajoz).Asi mismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas deRespuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas alos que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que seimplanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en elámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán a la Dirección General dePersonal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n.Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
D) Registro electrónico de documentos de modo telemático a través de la dirección electrónicahabilitada por la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de D.N.I. electrónico o certificado digital, que podrán obtener a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
Si la persona interesada cumplimenta vía internet varias solicitudes, se tendrá en cuenta aquellaque presente en el registro oficial. En el caso de presentar en el registro oficial más de una, setendrá en cuenta la última registrada para cada una de las especialidades.
Una vez que la persona solicitante haya procedido a efectuar el registro de la solicitud por algunode los medios descritos en los apartados anteriores, deberá informar de la solicitud registrada a laDirección General de Personal Docente aportando JUSTIFICANTE de dicho registro (Solicitudsellada o documento justificativo, según sea lo que facilite la oficina de registro) a través de ladirección electrónica https://profex.educarex.es/profex/, dando así por finalizado el proceso decumplimentación. En el caso de no producirse esta comunicación a la Dirección General dePersonal Docente, no se considerará finalizado el proceso de solicitud correspondiente.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033417
NÚMERO 190
AANEXO IV
BBAREMO 11..-- EEXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Hasta un máximo de 4,75 puntos)
SSUBAPARTADO PPUNTUACIÓN MMÁXIMA
DDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (( en formato PDF)
1.1. Por la experiencia docente del mismo nivel educativo y de la misma especialidad en centros públicos: 0,0395 puntos por mes trabajado. Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0013 puntos por día trabajado.
4,750 Hoja de servicios emitida por órgano competente o, en su defecto, documentos justificativos del nombramiento y toma de posesión, cese y, en su caso, prórroga en los que conste fecha exacta, cuerpo y especialidad.
1.2. Por la experiencia docente en otro nivel educativo u otra especialidad distinta a la que se opta, en centros públicos: 0,0197 puntos por mes trabajado. Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0006 puntos por día trabajado.
2,375
1.3. Por la experiencia docente en centros concertados del mismo nivel educativo y en la misma especialidad por la que se opta: 0,0131 puntos por mes trabajado. Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0004 puntos por día trabajado.
1,583 En el caso de centros educativos privados o concertados, así como de centros dependientes de una Administración sin plenas competencias en educación no universitaria, certificado emitido por la dirección del centro u órgano competente con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación en la que conste fecha de toma de posesión y cese, expresando día, mes y año, y la especialidad. En el caso de los servicios prestados en una universidad pública o privada se presentará hoja de servicios, así como un certificado del órgano competente en el que conste que dichos servicios tenían carácter docente.
1.4. Por la experiencia docente distinta de la recogida en los tres apartados anteriores: 0,0065 por mes trabajado. Los periodos inferiores a un mes se computarán con 0,0002 puntos por día trabajado.
0,7915
Miércoles, 30 de septiembre de 202033418
NÚMERO 190
33..-- OOTROS MÉRITOS SSUBAPARTADO PPUNTUACIÓN
MMÁXIMA DDOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
33.1. EExpediente académico: (nota media - 5) x 0,12.
0,600 Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. Cuando no se consigne con expresión numérica, la equivalencia de calificaciones será la siguiente: Convalidación: 5 puntos, salvo en el caso de que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria. Aprobado o apto: 5 puntos. Bien: 6 puntos. Notable: 7 puntos. Sobresaliente: 9 puntos. Matrícula de Honor: 10 puntos.
DDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
La acreditación de los requisitos y méritos alegados se efectuará mediante la
presentación del correspondiente documento en formato pdf.
AAPARTADO 1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. 1. Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas
previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
2. A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando
los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente, o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo
Miércoles, 30 de septiembre de 202033419
NÚMERO 190
tiempo. En estos casos dicha experiencia docente se computará en el centro o especialidad más favorable para la persona aspirante.
3. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados
en distinta especialidad a la que se opte. 4. No se computará en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que
puedan haberse realizado con cualquier Universidad, si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes.
5. Dado que de acuerdo con el Anexo del Decreto 51/2019, solo se tendrá en
cuenta la experiencia docente previa correspondiente a actividades lectivas regladas, no será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor/a de actividades formativas complementarias.
6. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados
expedidos por los Ministerios competentes u órgano competente del respectivo país en materia de educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter público o privado del Centro. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
7. Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros
creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de Derecho Público.
AAPARTADO 3: OTROS MÉRITOS. 33.1.-- EExpediente académico.--
1.Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de los incluidos en la columna reservada a “Titulaciones exigidas con carácter general para el desempeño de puestos como interino”. Por tanto, no se valorará el resto de titulaciones enumeradas en la columna “Otras titulaciones exigidas para el desempeño de puestos como interino”, ni en la columna “Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino”.
2. No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas en el baremo.
Tampoco se tomará en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carreras técnicas o análogos.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033420
NÚMERO 190
3. Cuando en el expediente académico se haga constar, tanto la calificación literal como la numérica, solo se tendrá en consideración esta última. En el caso de que las calificaciones se expresen mediante el sistema de créditos (escala de 1 a 4), se procederá a convertir las mismas a escala 1 a 10.
4. En caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con la normativa vigente. En este caso, y con objeto de calcular la nota media del expediente académico, deberá aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
Miércoles, 30 de septiembre de 202033421
NÚMERO 190