Consecuencia Penal-Fiscal Septiembre 2019 T egra
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Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Consultores Fiscales y Patrimoniales
T egra
Septiembre 2019
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Que hacer ante la
reforma
Penal –Fiscal
Conformar la nueva estructura
empresarial y forma de operar fiscalmente
para proteger el patrimonio.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Consecuencia
Penal-Fiscal para los EFOS
y EDOS, Outsourcing,
Esquemas Agresivos y
Planeación Fiscal 2019.
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1. Defraudación Fiscal.
2. Lavado de Dinero.
3. Delincuencia Organizada.
4. Prisión Preventiva Oficiosa.
5. Criterios de Oportunidad.
6. Extinción de Dominio.
7. Esquemas Reportables.
Los 7 Pecados capitales.
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Fuera de la Ley
Evasión
Simulación
Esquemas agresivos
Outsourcing
Lavado de dinero.
Operaciones sospechosas
Dentro de la Ley
Elusión
Esquemas agresivos
Outsourcing
Practicas fiscales indebidas
Planeación fiscal
Opinión de la autoridad
DEFRAUDACION FISCAL
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Planeación Deporte
Fiscal Extremo
C + F + DF + PF = Seguridad Comprobante
Flujo
Declaración Fiscal
Planeación Fiscal
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Riesgo Seguridad
Planeación Planeación
Fiscal Patrimonial
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Medidas
especificas
para recaudar
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Limitar devoluciones a contribuyentes en general y
• Esquemas agresivos,
• Chatarreros,
• Tiempo aire de exportación,
• Maquinaria pesada para construcción,
• Devoluciones fraudulentas,
• Exportaciones simuladas,
• Importaciones temporales de bienes No
retornados.
Cambio en el procedimiento de fiscalización, de
comprobantes a la búsqueda de existencia de las
operaciones y la materialización de las cosas.
Medidas especificas para recaudar:
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Creación de EFOS y EDOS.
Implementación del programa de vigilancia profunda:
• Antecedentes.
• Operaciones realizadas.
• Empresas relacionadas con socios y representantes
legales.
• Contribuyentes etiquetados o con marca.
• Invitaciones de corrección con seguimiento de 3
meses.
• Exposición de indicadores, de omisiones de
cumplimiento.
• Vínculos con EFOS.
• Comparativos por Impuesto por Baja Recaudación
Medidas especificas para recaudar:
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Presencia de la autoridad fiscal a través de
entrevistas mensuales a contribuyentes,
entre 128 a 192 por administración
desconcentrada.
Cancelación de sellos digitales por No
localización del contribuyente.
Restricción del uso de la e.Firma, Fiel, FEA.
Integración de expedientes para querellas (110
CFF)
Medidas especificas para recaudar:
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Herramientas
otorgadas al SAT
para fortalecer los
ingresos.
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Herramienta: Objetivo:
Inscripción al RFC
al Abrir Cuentas
Aumentar Base de
Contribuyentes para
Fiscalización
Contabilidad
Electrónica
Identificar Inconsistencias
mediante cruces de
información y sistema de
parámetros estandarizado
CFDI Control Total de Operaciones (Ingresos, Deducciones, Costos,
Gastos, inversiones, y Retenciones)
Herramientas del SAT:
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Herramienta: Objetivo:
Buzón Tributario Notificaciones, Embargos,
Revisiones Electrónicas,
Presentación de Promociones,
Recursos de Revocación, etc
Responsabilidad
Solidaria
Mayor alcance al patrimonio de
los responsables por omisión
de contribuciones
Revisiones
Electrónicas
Revisión de rubros específicos
sin margen de Error.
Herramientas del SAT:
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Herramienta: Objetivo:
Garantía de
Interés Fiscal
Eliminación de que
afianzadoras impugnen el
requerimiento de pago.
Domicilio del
Estado de Cuenta
Considerar ese Domicilio
como Fiscal para ejercer actos
de Fiscalización.
Desaparición de
Domicilio
Sancionar penalmente cuando
intencionalmente se desocupe
domicilio fiscal
Herramientas del SAT:
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Herramienta: Objetivo:
Cancelación de
Sellos Digitales
Evitar la emisión de CFDI de
contribuyentes de Riesgo
Secreto Fiscal
(69 CFF)
Publicar a contribuyentes con
créditos firmes, no localizados o
con cancelación o condonación
de créditos fiscales
Declaración de
Nulidad de
Operaciones en
CFDI (69-B)
Eliminar los efectos para quien
deduce y acredita
indebidamente operaciones de
EFOS
Herramientas del SAT:
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Estrategias del SAT para
Detectar y Combatir
Esquemas de Evasión y Elusión
con Base en Robo de Identidad,
Uso de Identidades Falsas
y Prestanombres
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Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y
Prestanombres
Prestanombres
o Testaferros
Creación y uso de
Identidades Falsas
CONCEPTO
Robo de
Identidad
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Es cuando se obtienen, posee o
utilizar de forma no autorizada los
datos e identificación de personas
en cuyo nombre se inscribe ante el
SAT o bien constituyen empresas
ante Fedatario Público, para luego
inscribir a la Persona Moral ante el
SAT.
Robo de Identidad
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Se utilizan nombres y
apellidos imaginarios y a partir
de actas de nacimiento o
documentos de identificación
apócrifos se crea la identidad
de socios o representantes
legales de personas que no
existen.
Creación de Identidades Falsas
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Se despliega cuando una persona
permite que a su nombre se le
titulen bienes o derechos, se
constituyan empresas, se celebren
contratos o negocios, que en
realidad son de otra persona, la cual
tiene como propósito que el dueño o
administrador real elimine cualquier
tipo de responsabilidad.
Prestanombres
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Detectar:
Robo de Identidad
La Creación y Uso de
Identidades Falsas
Prestanombres
Socios o Asociados,
Representantes Legales
o Apoderados, y
Contribuyentes del RIF
Objetivos: De Quienes:
Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y
Prestanombres
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Acciones en función del esquema de fraude
detectado:
En vía administrativa:
En vía penal:
Visitas domiciliadas
Revisión de gabinete
Recuperación de Devolución de saldos a favor indebidos
Ejecución de créditos fiscales
Iniciar facultades de comprobación y determinar crédito
fiscal a prestanombres
Seguimiento de querellas penales
Denunciar hechos delictivos
Exhortar a prestanombres a denunciar penalmente
Exhortar a casos de robo de identidad a denunciar
Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y
Prestanombres
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Procedimientos a Realizar: Identificaciones oficiales
Requerir al INE copia de la identificación
Actas Constitutivas
Actas de Nacimiento requerir al Registro Civil
Poderes notariales
Comprobantes de domicilio
Firmas en contratos exhibidos
Firmas en escritos libres presentados
Firmas falsas (cotejo)
Reconocer si alteró su contenido ( Alteración de Documentos)
Comprobación de sellos notariales
Nombres y datos particulares de los otorgantes
Fecha de expedición de documentos.
Verificar cumplimiento de requisitos de la ley del notariado
Solicitar copias certificadas de los instrumentos notariales
Domicilio de los socios, representantes legales, apoderados, directores,
gerente general, etc.
Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y
Prestanombres
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Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y
Prestanombres Procedimientos a Realizar: Buscar a los socios, representantes legales, apoderados, directores, gerente
general, etc., si tienen conocimiento de su intervención en operaciones o
trámites fiscales.
Investigar en internet, noticias, redes sociales, perfiles económicos y
sociales.
Pasaporte, verificar con SEGOB.
Peritajes en grafoscopia y documentoscopía
Autoridad de Catastro, validar el domicilio
Placas de vehículos
CURP
Estados de cuentas bancarias
Comprobantes de Domicilio
Contrato de Apertura de Crédito y firmas autorizadas
Contrato de Apertura de Cuentas Bancarias, Firmas Autorizadas,
Anverso y Reverso de Cheques, Fichas de Deposito, Ordenes de Pago,
Transferencias.
Entrevistas personales en los domicilios particulares
Prueba de vida en juicios y trámites ante el SAT.
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Robo de Identidad, Creación de Identidades Falsas y
Prestanombres
No reconocer el Acto Jurídico llevado a cabo.
Solicitar a la AGSC la baja del RFC del Contribuyente.
Cancelación de Certificados de Sello Digital.
Cancelación de Firma Electrónica.
Exhortar a los afectado a que denuncien ante el MP la utilización de
datos personales sin su consentimiento
Denunciar los hechos delictivos:
Falsificación y uso de documentos falsos
Falsificación de firmas
Fraude genérico
Fraude Fiscal
Solicitar al INE la cancelación de las credenciales de elector
relacionadas a identidades falsas.
EN CASO DE PRESTANOMBRES O TESTAFERROS EXORTAR A
QUE DENUNCIEN a los Administradores reales o a los planeadores de
los esquemas fraudulentos.
Medidas a seguir según se detecte la conducta asociada:
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Fiscalización a
Esquemas de
Subcontratación
Laboral
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Para Deducir la Operación y Acreditar el IVA, el
Contratante debe obtener COPIA del Contratista
de:
Subcontratación Laboral
1. CFDI de nomina de todos los trabajadores
subcontratados.
2. Declaración de entero de Retenciones de ISR.
3. Del Pago de Cuotas Obrero Patronales al
IMSS.
4. Declaración de IVA y acuse de recibo de
Pago.
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Subcontratación Laboral
Procedimientos a Realizar en Fiscalización:
Verificar que el contratista (prestador) haya
cumplido con las obligaciones fiscales (retención,
expedición de CFDI de nómina, calculo anual de
ISR, entrega de subsidio para el empleo,
inscripción de los trabajadores en el RFC e IMSS,
pago de cuotas obrero patronales, etc.) respecto de
los trabajadores subcontratados por el
contribuyente revisado, ello a través de:
• Compulsa al contratista.
• Consulta de información de la bases de datos y
sistemas institucionales.
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Subcontratación Laboral
Procedimientos a Realizar en Fiscalización:
Detectar si el contribuyente revisado tiene
trabajadores subcontratados –con independencia de
si existe o no un contrato o de si en el contrato se
reconoce o no la modalidad de subcontratación
laboral-.
Verificar que el IVA Trasladado en dichas
operaciones se encuentre ente pagado al fisco en la
cadena de proveeduría.
Comprobar la veracidad y materialidad de las
operaciones facturas por concepto de
subcontratación laboral.
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Con los resultados obtenidos de los
procedimientos implementados concluir:
Si se observa el CUMPLIMIENTO de los
requisitos y obligaciones, del entero del IVA y de
la materialidad de la operación, es un esquema
“sano” de subcontratación laboral.
Si se observa el INCUMPLIMIENTO de los
requisitos y obligaciones, del entero del IVA y de
la materialidad de la operación, es un esquema
“agresivo” de subcontratación laboral.
Subcontratación Laboral
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Subcontratación Laboral
Si se esta frente a un Esquema Agresivo de Subcontratación
Laboral:
Determinar si se cumple o no con las condiciones de
subcontratación laboral previstas en la Ley Federal del
Trabajo (Articulo 15-A) o si existe una subordinación
laboral, y con ello determinar las consecuencias en
materia fiscal, laboral y de seguridad social.
Confirmar la materialidad de la operación, o si se trata de una
simulación de operaciones.
Informar al IMSS y a la Junta de Conciliación y Arbitraje
de las irregularidades detectadas y solicitar retroalimentación
para documentar y sustentar la resolución determinante del
crédito fiscal.
Desconocer los efectos fiscales (ISR e IVA) que haya
aplicado el contribuyente revisado.
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Estrategia para
Combatir
Operaciones
Simuladas 69-B
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Estrategias:
2. Fiscalización a Contribuyentes
de Riesgo
3. Acciones Penales
1. Modelos Integrales de Riesgo
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1. Identificación del Contribuyente Sin Soporte o Documentación Apócrifa
2. Cancelación de certificados de Sello Digital
3. Riesgo en Cobranza
4. EFOS o EDOS (69-B) Empresas Fachada
5. Devolución Fraudulenta
6. Retención de ISR Salarios y Asimilables no Enterados
7. Riesgo Sanitario, Piratería y Seguridad Nacional
8. Exportaciones simuladas y no retorno de mercancías importadas
9. Operaciones inexistentes con procedencia internacional
10. Operaciones con Amparo Sobreseído o Negado
11. Socios y Accionistas y/o representantes con domicilio en zonas
Marginadas
12. Por contagio por medio de socios, accionistas, representantes
legales y domicilios fiscales.
Las 12 Conductas de Riesgo de mayor Relevancia:
1. Modelos Integrales de Riesgo: Padrón de Contribuyentes de
ALTO RIESGO
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1. Modelos Integrales de Riesgo: Empresas Fachada
EMPRESA FACHADA
Mismo domicilio
que
contribuyentes
de “Alto
Riesgo”.
Ingresos y Deducciones
semejantes con poco
margen de utilidad.
Socios y Accionistas
contagiados con
Contribuyentes de Alto
Riesgo.
Red de Clientes y
Proveedores con
simulación “carrusel”.
Declaran una utilidad
ínfima o pérdidas
fiscales.
No presentan
declaraciones informativas
de clientes y proveedores.
Alto flujo de dinero
con bajo saldo en
bancos.
Empresa sin activos,
trabajadores e
infraestructura IDÓNEA.
Socios, Accionistas
y/o Representantes
con domicilio en
zonas marginadas
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1. Modelos Integrales de Riesgo
En la Inscripción al RFC:
Cita de inscripción
Vinculación con otras empresas, representante legal o apoderado
Apariencia física de la Persona
Créditos fiscales de empresas vinculadas
Domicilio fiscal etiquetado
Código postal del domicilio
Google Earth para identificar el domicilio fiscal
Vinculación con empresas de esquemas agresivos
Validación de Actas con Protocolo de Fedatarios Públicos
Validación de identificaciones con Órgano o Autoridad Emisora
Aplicación de cuestionarios
Visita de verificación para calificar el domicilio fiscal (desconocerlo y cancelar
sellos)
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1. Modelos Integrales de Riesgo
Prueba de Vida en Facultades de Comprobación:
Identificación de persona, representante legal y socios.
Acta constitutiva y modificaciones.
Cotejo de información proporcionada ante fedatario.
Requerimiento a Registro Civil de actas de nacimiento.
Requerimiento INE socios y representantes legales.
Existencia real de sujetos involucrados.
Original de identificación oficial con fotocopia
NOTA: En caso de detectar irregularidad proceder denuncias ante
Colegio de Notarios o Secretaría de Economía (Corredor Público) por
la constitución de posible comisión de hechos constitutivos de delito.
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1. Modelos Integrales de Riesgo
En cambio de domicilio fiscal:
Generación de invitación para validar o nulificar el movimiento, a
fin de que el contribuyente impida u obstaculice actos de
verificación, fiscalización y ejecución.
Invitación para apersonarse para aprovechar en notificar
cualquier acto de autoridad.
Validación de cambio de domicilio fiscal con Google Maps para
saber si no es lugar inapropiado.
-Lote Baldío
-Calle Inexistente (Visita para calificar domicilio)
Verificación de domicilio mediante visita a fin de Calificarlo y en
su caso No dar efectos a dicho cambio e integrar expediente
para interponer querella por Datos Falsos al RFC.
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1. Modelos Integrales de Riesgo
Otros Marcajes de Riesgo:
Monitoreo a CFDI emitidos y cancelados de
Empresas de Reciente Creación (Call Center).
Para efectos de Devoluciones, marcaje del IVA a
Favor generado por operaciones vinculadas a
empresas enlistadas 69-B
Marcaje a Domicilios Fiscales que corresponda a
mas de un Contribuyente.
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2. Fiscalización a Contribuyente de Riesgo
Acciones:
Previo al inicio de Facultades dejar si efectos el CSD o
buscar en facultades causal para su cancelación.
Iniciar Facultades a Socios, Accionistas y
Representantes Legales.
Cuando no sea localizado al inicio o desaparezca en
facultades solicitar en su caso:
-La suspensión o cancelación del padrón de
importadores.
-Aplicar aseguramiento precautorio de depósitos e
inversiones en cuentas bancarias.
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2. Fiscalización a Contribuyente de Riesgo
Acciones:
Analizar procedencia de procedimiento de 69-B.
Solicitar en su caso cancelación de programa
IMMEX.
Iniciar procedimiento de cancelación de
certificaciones de IVA, IEPS y NEEC.
Integración de Carpeta para CAUSA PENAL.
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2. Fiscalización a Contribuyente de Riesgo
Acciones:
Por datos, informes o avisos Falsos al RFC 110-FII
CFF
Por desocupar el domicilio en facultades de
comprobación sin presentar aviso de cambio de
domicilio 110-FV CFF
Por declarar con falsedad en el proceso de
facultades de comprobación 247 FI CPF
Por Depositaria Infiel 112 CFF
Por Fraude en Perjuicio de Acreedores 388 Bis CPF
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Nuevo Modelo
de
Fiscalización
2017
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Nuevo Modelo:
• Investigación de campo,
• Signos externos de riqueza: Relación de Propiedades
directas e indirectas, Vehículos, Viajes al Extranjero,
Escuelas y Clubes Sociales o Deportivos, Pagos a Tarjetas
de Crédito, Depósitos en Efectivo, etc
• Enajenación y Adquisición de Inmuebles,
• Depósitos en cuentas bancarias,
• Obtención de estados de cuenta,
• Contabilidad electrónica,
• Cruces de fuentes de información interna,
• Cruces de fuentes de información Externas (bases de
datos),
• Registro Nacional Agrario,
Aparato fiscalizador
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Nuevo Modelo:
• Mapeo de Redes/ Vinculo de Redes
• Vínculos Familiares (Padre-Madre, Esposa-Hijos)
• Vínculos Empresariales empresariales con clientes
y proveedores a Segundo Nivel (Socio-Accionista,
Fuente y Tipo de Ingresos)
• Representación Legal de Contribuyentes
• FATCA
• Cruce con Modelos Integrales de Riesgo
• Trazado de Operaciones
• Enfoque a Beneficiario Efectivo o Verdadero
Evasor
Aparato fiscalizador
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Mapeo de Vínculos Empresariales con Clientes y Proveedores
a Segundo Nivel Fuente y Tipo de Ingresos
Socios
o
Accionista
s
Representantes
Legales
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Mapeo de Círculo Familiar
Madre
Padre
Hermano
Esposo
Esposa
Hijos
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PARAMETROS PARA
PUBLICACION EFOS
Comprobantes fiscales de
operaciones que no se realizaron
Establecimientos en domicilios que no
corresponden al del RFC
Prestan y reciben servicios por los mismos montos
Ingresos iguales a deducciones o mayores las segundas
No tienen activos o éstos no son idóneos
Detección de EFOS 69-B CFF
Comparten domicilio con otros
contribuyentes
Coincidencia de representantes
legales y/o accionistas
No tiene personal o éste no es idóneo
Objeto social muy amplio
Los impuestos pagados no tiene proporción con las
operaciones
Ingresos
desproporcionados según el
establecimiento
Cuentas bancarias activas que son
canceladas o con saldos ínfimos
Sociedades activas no localizables
Integración de red y de socios/accionistas, Rep.
Legal.
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Valoración de
Documentación
aportada
Conclusión
Carta Invitación ¿Se Atiende?
Si
No Cancelación de
Sello Digital CFDI
Facultades de
Comprobación Además
Req. De Contab. Y
Diversa Inf. Y Doc.
Excesiva (No
Forma Parte De
Contab.)
Rechazo de Deducciones y
Acreditamiento de IVA
Determinación de Ingresos y
Valor de Actos o Actividades
Independientes
Aportaciones de capital.
Prestamos.
Reembolsos de Capital.
Devoluciones de Depósitos.
Traspasos entre cuentas.
Testaferros y/o Inexistencia de Socios y Accionistas –Acreedores, Socios y
Accionistas-
Proveedor y/o Prestador de Bienes y/o Servicios se
encuentra en los supuestos del Art. 69-B CFF.
Proveedor y/o Prestador de Bienes y/o Servicios No
Localizado.
Proveedor y/o Prestador de Bienes y/o Servicios omiso
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como:
₋ No declara activos –No tiene activos-
₋ No presentó Informativa de Sueldos y Salarios –No
tiene Personal-
₋ No declara retenciones –No tiene Personal
Descripción en los Comprobantes Fiscales, Incumple
requisito establecido en Art. 29-A, Fracc. V, CFF.
Gasto No estrictamente Indispensable.
Testaferro y/o Inexistencia de Socios y Accionistas
Documentación privada.
Falta de Protocolización de Contratos.
No se acredita el origen del monto observado –socio o accionista-
No motivo de Justificación de Devolución de Depósitos.
No se proporcionaron estados de cuenta de terceros.
Crédito Fiscal Exorbitante Recurso de Revocación
Juicio de Nulidad –TFJA-
Optativo
Optativo
Beneficios
No garantía hasta que se
resuelva y 10 días después.
Aportación de pruebas
diversas –No aportadas
durante el procedimiento de
fiscalización-
Tradicional
en Línea
Exclusivo de Fondo
Garantizar Crédito
Imposibilidad de Aportar
pruebas diversas –No
aportadas durante el
procedimiento de
fiscalización-
Visita Domiciliaria
Revisión de Gabinete
Revisión Electrónica
Alcance Actual de la Fiscalización
de la Autoridad
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Nueva Política
Criminal SAT
en 2019
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Empresas Factureras
Outsourcing
Esquemas Agresivos
Figuras que busca combatir la autoridad:
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Empresas
Factureras
Sociedades constituidas
únicamente para ofrecer servicios
ilegales a otros contribuyentes
(documentando actos jurídicos o
mercantiles que en la realidad no
se han realizado), con el único fin
de obtener un beneficio
económico indebido mediante la
erosión de la base fiscal,
careciendo dichas empresas de
activos, personal, infraestructura y
capacidad material para llevar a
cabo las operaciones amparadas
en los CFDI que expide.
• Servicios
inexistentes.
• Productos
inexistentes.
• Productos de
Contrabando.
Figuras que busca combatir la autoridad:
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Outsourcing
Empresa la cual provee de
personal a otro contribuyente,
asumiendo las
responsabilidades y cargas
laborales y de seguridad social,
implementado mecanismos
(supuestas estrategias) para
reducir las cargas fiscales (ISR,
IVA, IMSS, SAR, INFONAVIT y
Contribuciones Locales)
derivadas de la remuneración
al personal.
• Simulación Laboral
• Remuneración al
Personal con
Salarios Bajos.
• Paga IMSS e
INFONAVIT muy
bajos.
Figuras que busca combatir la autoridad:
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Esquemas
Agresivos
Estructura Fiscal
conformada por un
conjunto de empresas
mediante las cuales se
celebran ciertos actos
jurídicos con el único fin
de reducir la carga fiscal a
la empresa
(contribuyente), el
empresario o el personal
(recurso humano),
mediante la evasión fiscal
de la red de empresas
que conforman el
«Esquema Agresivo».
Como ejemplo:
• Asimilables a Salarios
• Plan Privado de Pensiones
• Haberes de retiro
• Prestaciones de Previsión
Social
• Fideicomisos Educativos
• Derechos de Autor
• Prestaciones Sindicales
• Prestamos
• Donaciones
• Remanente Distribuible
• Alimentos
• Riesgo o Fatiga Laboral
• Esquema de SIBRAS
• Haberes de Retiro,
• ETC
Figuras que busca combatir la autoridad:
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Planeación
Fiscal
Estrategia diseñadas, con
carácter previo, con el objetivo
de minimizar, o diferir en la
medida de lo posible, la carga
tributaria de los actos,
negocios y/o contratos.
Es el arte de la interpretación
y aplicación por parte del
sujeto pasivo de la relación
tributaria, de los preceptos del
derecho fiscal vigente, para
colocarse en la situación
jurídica que más le convenga
para el pago de sus
contribuciones.
Como ejemplo:
• Economía de Opción
(ubicarse en la norma
tributaria que según la
situación particular del
contribuyente le resulte más
beneficiosa -menos gravosa
fiscalmente-).
• Regímenes Fiscales con
tratamientos favorables o
preferenciales.
• Diferimiento de Ingresos
• Aceleración de
Deducciones.
• Exenciones Fiscales.
• Obtención de Estímulos o
Subsidios Fiscales.
• Facilidades Administrativas.
• Etc.
Figuras que busca combatir la autoridad:
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Sectores
Vulnerables
-Industria Hotelera
-Sector Inmobiliario
-Industria Constructora
-Agencia de Autos
-Industria de la Chatarra y
Desperdicios
-Maquiladoras
-Mano de obra en AGAPES
-Sector publico
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Atribuciones de la SHCP
1.Cobrar los impuestos, contribuciones
de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales.
Atribuciones
2. Vigilar y Asegurar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
3. Organizar y dirigir los servicios
aduanales y de inspección.
4. Representar el interés de la
Federación en controversias fiscales.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Responsabilidad del SAT
1. Aplicar la Legislación Fiscal y Aduanera
con el fin de que las personas físicas y
morales contribuyan proporcional y
equitativamente al gasto público.
Responsabilidad
2. Fiscalizar a los Contribuyentes para que
cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras.
3. Facilitar e incentivar el cumplimiento
voluntario de las disposiciones tributarias y
aduaneras.
4. Generar y proporcionar la información
necesaria para el diseño y la evaluación de
la política tributaria.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Responsabilidad de la P.F.F.
1. Intervenir en los Juicios y
procedimientos en defensa del interés
de la SHCP, quien es víctima - ofendido.
2. Asesor Jurídico.
Responsabilidad 3. Coadyuvante en los procedimientos
penales.
4. Otorgar y formular soluciones
alternas.
5. Formular el Procedimiento abreviado,
siempre tomando en cuenta la
peligrosidad del delincuente fiscal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
• Combatir tanto al delincuente organizado (ejemplo: EFOS,
simulación laboral, estrategias agresivas) como al no organizado
(ejemplo: EDOS, consumidor de estrategias agresivas) buscando
logar un equilibrio con la recaudación.
• Acceder de manera pronta a una reparación del daño causado
por la omisión de contribuciones, cuando éstas deriven de una
conducta criminal.
• Desarticular a delincuentes fiscales organizados, mediante la
aplicación del «Criterio de Oportunidad», esto último para obtener
información que permita el real o tangible desmembramiento de
organizaciones criminales fiscales o de delincuentes fiscales
peligrosos.
• Implementar medidas de ejemplaridad o castigos, especialmente
para desarticular delincuentes fiscales y/o peligrosos, para recaudar.
Objetivo de la política criminal en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
A) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO):
Defraudación Fiscal y Defraudación Fiscal Equiparable.- Se incluye como Delincuencia
Organizada –en el artículo 2 LFCDO- las conductas de «Defraudación Fiscal» y «Defraudación
Fiscal Equiparable» prevista en el artículo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para
con ello combatir, no solo a quienes expiden, enajenen, adquieren o trasladan comprobantes fiscales
que amparen operaciones simuladas (Artículo 113, fracción III y 113 Bis del CFF), sino también a
quienes acuerdan criminalmente evadir al Fisco Federal mediante cualquier conducta delictiva de
contenido económico.
Contrabando.- Se eliminan los limites de los montos en las contribuciones omitidas, para que con ello
el Contrabando cometido por delincuencia organizada sea perseguido desde un peso.
Finalidad de las Reformas y Adiciones.- La medidas implementada buscan combatir a quienes (tres
o más) hacen del «Fraude Fiscal» una actividad permanente y organizada para evadir y dañar las
finanzas públicas.
B) Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP).
Se contempla –en articulo 167 CNPP- como delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa al
Contrabando y su equiparable (102 y 105 fracción I y IV) y a la Defraudación Fiscal y a la
Defraudación Fiscal Equiparable (Art. 108 y 109 CFF) cuando el monto de lo defraudado sea mayor de
$750,0000, exclusivamente cuando sean calificados
C) Ley de Seguridad Nacional (LSN).
Se considera –en el artículo 5 LSN- como amenaza a la Seguridad Nacional, a los actos ilícitos en
contra del fisco federal, previsto en el CNPP con prisión preventiva oficiosa.
Medidas penales en materia de delitos fiscales
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CLASIFICACIÓN DEL DELINCUENTE POR LA SHCP
Delincuente
Fiscal
Peligroso
Organizado
(EFOS)
• Constituyen Sociedades o Empresas
para ofrecer servicios a otros
contribuyentes, tales como:
Estrategias, Asesorías, Documentos,
Operaciones Simuladas, Estrategias
de Simulación Laboral, Informes
Falsos, etc.
-Lavado de dinero
-Delincuencia
Organizada.
- Prisión Preventiva.
-Criterios de
Oportunidad.
No Organizado
(EDOS)
• Consume o adquiere en cualquier
forma el producto del Delincuente
Organizado.
• Incurre en los Delitos de Defraudación
Fiscal o su equiparable.
• Daña al Fisco Federal, a través de
engaños simulaciones o calificativas
conforme al artículo 108 del CFF.
-Lavado de dinero
-Delincuencia
Organizada.
- Prisión Preventiva.
-Criterios de
Oportunidad.
Delincuente
Fiscal NO
Peligroso
Planeación
compañías
del grupo
Intercompañias
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Diagrama de Flujo Operativo
EFOS Nacionales
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Diagrama de Flujo Operativo
EFOS Internacionales
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Diagrama Penal Fiscal
EFOS- EDOS
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Diagrama Penal Fiscal
EFOS
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Diagrama Penal Fiscal
EDOS
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REFORMA PENAL FISCAL La Iniciativa Reforma y Adición a Diversas Disposiciones de
la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA; de la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; y del
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES se
propone toda vez que las Contribuciones son una de las
columnas fundamentales para la permanencia y equilibrio del
Estado Mexicano. Las omisiones en las contribuciones derivadas
de Delitos Fiscales calificados hasta determinados montos en el
CFF, deben ser perseguidos como Delitos Graves por atentar
contra el sano principio de contribuir para que el Estado
Mexicano sea no solo viable, sino que encuentre equilibrio en
sus funciones esenciales
Al día de hoy dicha Iniciativa
esta pendiente de discusión y
aprobación en Cámara de Diputados.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día 1º.
de enero de 2020.
SEGUNDO. Al momento de la entrada en vigor del presente
Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones
contrarias al mismo, no obstante lo anterior las
conductas cometidas antes de la entrada en vigor del
presente decreto que actualicen cualquiera de los
delitos previstos en los artículos 113 fracción III y 113
Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el 400
Bis del Código Penal Federal, continuaran siendo
investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la
aplicación de dichos preceptos.
Entrada en vigor de la nueva política criminal
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DEFRAUDACIÓN
FISCAL
Consecuencia Penal-Fiscal
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Delitos de defraudación fiscal
Artículo 108 CFF
Comete el delito de defraudación fiscal quien con
uso de engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.
En los pagos provisionales o definitivos o el
impuesto del ejercicio.
Cuando existan recursos
de procedencia ilícita.
Consecuencia Penal-Fiscal
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DEFRAUDACIÓN FISCAL CALIFICADA:
1. Usar documentos falsos.
2. Omitir la expedición de comprobantes por las actividades
que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales
establezcan la obligación de expedirlos -2 o más veces durante
5 años-.
3. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal
la devolución de contribuciones que no le correspondan.
4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté
obligado o asentar datos falsos en dichos sistemas o
registros.
Delitos de defraudación fiscal
Artículo 108 CFF
Consecuencia Penal-Fiscal
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5. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
6. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de
contribuciones que no le correspondan.
7. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir
contribuciones.
8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
PRESUNCIÓN DE DEFRAUDACIÓN FISCAL.
Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando
existan ingresos o recursos que provengan de operaciones
con recursos de procedencia ilícita.
Delitos de defraudación fiscal
Artículo 108 CFF
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DELITO ASIMILADO A DEFRAUDACIÓN FISCAL:
1. Consigne en las declaraciones deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos
o realizados o determinados conforme a las leyes.
2. Cuando una persona física realice en un ejercicio fiscal
erogaciones superiores a los ingresos declarados en el
propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el
origen de la discrepancia.
3. Omita enterar las cantidades que por concepto de
contribuciones hubiere retenido o recaudado.
4. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
Delitos de defraudación fiscal
Artículo 109 CFF
Consecuencia Penal-Fiscal
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5. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
6. Sea responsable por omitir presentar por más de 12
meses las declaraciones que tengan carácter de
definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las
leyes fiscales, dejando de pagar la contribución
correspondiente.
7. Darle efectos fiscales a los comprobantes
Digitales cuando no reúnan los requisitos
de los artículos 29 y 29-A del CFF.
Delitos de defraudación fiscal
Artículo 109 CFF
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PENAS APLICABLES:
Monto
Defraudado
Prisión
Delito
Simple
Atenuantes Cuando se paga el
monto en una sola
exhibición (-50%)
Agravantes Delito
Calificado
(+50%)
$1 a $1’734,280 3 meses a
2 años
1.5 meses a 1
año
6 meses a 4
años
$1’734,280 a
$2’601,410
2 a 5
Años 1 a 2.5 años 4 a 10 años
$2’601,410 3 a 9
Años 1.5 a 4.5 años 6 a 18 años
Cuando no se
pueda determinar
la cuantía
3 meses a
6 años
1.5 meses a 3
años
6 meses a 12
años
Delitos de defraudación fiscal
Artículo 108 CFF
Consecuencia Penal-Fiscal
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TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA REFORMA APROBADA
Artículo 113. Se impondrá
sanción de tres meses a
seis años de prisión, al que:
Artículo 113. Se
impondrá sanción de
dos a nueve años de
prisión, al que:
Artículo 113. Se impondrá
sanción de tres meses a seis
años de prisión, al que:
III. Expida, adquiera o enajene
comprobantes fiscales que
amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
III… III. ADQUIERA comprobantes
fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas
o actos jurídicos simulados.
NO EXISTE CORRELATIVO NO EXISTE CORRELATIVO
Artículo 113 Bis. Se impondrá
sanción de tres a seis años de
prisión, al que EXPIDA O
ENAJENE comprobantes
fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas
o actos jurídicos simulados.
Reforma Artículo 113 y adición 113 Bis CFF Reforma publicada en el DOF el día 16 de Mayo del 2019.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Reforma Artículo 113 CFF
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 113. Se impondrá
sanción de tres meses a
seis años de prisión, al
que:
Artículo 113. Se impondrá
sanción de dos a nueve
años de prisión, al que:
III. Adquiera comprobantes que
amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
III. Derogado
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 113 Bis. Se
impondrá sanción de
tres a seis años de
prisión, al que
expida o enajene
comprobantes
fiscales que
amparen
operaciones
inexistentes, falsas o
actos jurídicos
simulados.
Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de
prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene,
compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Sera sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita
o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición
o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cundo el delito sea cometido por un servidor publico en ejercicio de
sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a
diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a
la gravante señalada en el articulo 97de este código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de hacienda y
crédito público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como lo dispuesto en el
artículo 400Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir
simultáneamente.
Reforma Artículo 113 Bis CFF
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LAVADO DE
DINERO
Consecuencia Penal-Fiscal
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Lavado de dinero en materia fiscal
Definición.
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto
el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de
algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico
de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción,
fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería,
evasión fiscal y terrorismo).
El objetivo de la operación, que
generalmente se realiza en varios niveles,
consiste en hacer que los fondos o activos
obtenidos a través de actividades ilícitas
aparezcan como el fruto de actividades
legítimas y circulen sin problema en el
sistema financiero. (Fuente: CNBV)
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CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de
mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice
cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite,
retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o
transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la
inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga
conocimiento de que proceden o representan el producto de una
actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen,
ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de derechos o bienes,
cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto
de una actividad ilícita.
……
Consecuencia Penal-Fiscal
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CÓDIGO PENAL FEDERAL
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto
de una actividad ilícita, los recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, cuando existan
indicios fundados o certeza de que provienen
directa o indirectamente, o representan las
ganancias DERIVADAS de la comisión de ALGUN
DELITO y no pueda acreditarse su legítima
procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de
instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la
denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de
fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los
delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de
comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan
constituir dichos ilícitos
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DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Consecuencia Penal-Fiscal
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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se
organicen de hecho para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o
unidas a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los delitos
siguientes, serán sancionadas por ese solo
hecho, como miembros de la delincuencia
organizada.
…
Delincuencia organizada en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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Reforma propuesta:
Se propone la incorporación de la Defraudación
Fiscal y la Defraudación Equiparada a
Delincuencia Organizada, con ello se logrará
combatir no solo a quienes expiden, enajenan,
adquieren o trasladan comprobantes fiscales que
amparan operaciones simuladas (artículo 113,
fracción III, y 113 Bis del CFF). Se insiste que, las
inserciones de las conductas previstas en los
artículos 108 y 109, del CFF, no solo combatirán a los
EFOS y EDOS, sino a cualquier otra conducta
delictiva de contenido económico.
Delincuencia organizada en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 2. Cuando tres o más personas
se organicen de hecho para realizar, en
forma permanente o reiterada, conductas
que por sí o unidas a otras, tienen como
fin o resultado cometer alguno o algunos
de los delitos siguientes, serán
sancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuencia organizada:
Artículo 2. Cuando tres o más personas
se organicen de hecho para realizar, en
forma permanente o reiterada,
conductas que por sí o unidas a otras,
tienen como fin o resultado cometer
alguno o algunos de los delitos
siguientes, serán sancionadas por ese
solo hecho, como miembros de la
delincuencia organizada:
I a VI… I a VI…
VIII. Contrabando y su equiparable,
previstos en los artículos 102 y 105,
cuando les correspondan las
sanciones previstas en las fracciones II
o III del artículo 104 del Código Fiscal de
la Federación;
VIII. Contrabando y su equiparable,
previstos en los artículos 102 y 105 del
Código Fiscal de la Federación.
Delincuencia organizada en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
$ 2´601,410 $ 7´804230
VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo
108, y los supuestos de Defraudación Fiscal
Equiparada, previstos en los artículos 109,
fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la
Federación, exclusivamente cuando el monto de
lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la
fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de
la Federación;
VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo
113 Bis del Código Fiscal de la Federación,
exclusivamente cuando las cifras, cantidad o
valor de los comprobantes fiscales que amparan
las operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados, superen 3 veces lo
establecido en la fracción III del artículo 108 del
Código Fiscal de la Federación.
IX a X… IX a X…
Delincuencia organizada en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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PRISIÓN
PREVENTIVA
OFICIOSA
Consecuencia Penal-Fiscal
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Reforma propuesta:
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
Respecto al tema de PPO para algunos delitos fiscales, SE
PROPONE adicionar en el artículo 5 de la Ley de Seguridad
Nacional los delitos fiscales que por su relevancia y daño o
perjuicio al Fisco Federal afectan las finanzas públicas del país y en
consecuencia ponen en peligro su estabilidad o permanencia.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En consecuencia de lo anterior, SE PROPONE adicionar al catálogo
del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a
la Defraudación Fiscal y a la Defraudación Fiscal Equiparada
como delitos que ameriten PPO, exclusivamente, cuando dichas
conductas sean calificadas por el artículo 108 y su punibilidad esté
prevista en la fracción III de ese mismo artículo [Monto defraudado
mayor a $ 2´601,410 X 3 = $ 7´804230 -3 años a 9 años-].
Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 5.- Para los efectos de la
presente Ley, son amenazas a la
Seguridad Nacional:
Artículo 5.- Para los efectos de la
presente Ley, son amenazas a la
Seguridad Nacional: I a X… I a X…
XI. Actos tendentes a obstaculizar o
bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia, y
XI. Actos tendentes a obstaculizar o
bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia,
XII. Actos tendentes a destruir o
inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégico o indispensable para la
provisión de bienes o servicios
públicos.
XII. Actos tendentes a destruir o
inhabilitar la infraestructura de carácter
estratégico o indispensable para la
provisión de bienes o servicios
públicos, y
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco
federal a los que hace referencia el
artículo 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Fisco
Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 167. Causas de
procedencia
Artículo 167. Causas de procedencia
… …
Se consideran delitos que ameritan prisión
preventiva oficiosa, los previstos en el Código
Penal Federal de la manera siguiente:
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal
Federal de la manera siguiente:
I a XI… I a XI…
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el
Código Fiscal de la Federación, de la manera siguiente:
I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102
y 105 fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III,
párrafo segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en
la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente
cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes
fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código
Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los
comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del
artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA Artículo 187. Control sobre los acuerdos
reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente
en los casos siguientes:
Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los
casos siguientes:
I a III… I a III…
No procederán los acuerdos reparatorios en los
casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos que
correspondan a los mismos delitos dolosos,
tampoco procederán cuando se trate de delitos de
violencia familiar o sus equivalentes en las
Entidades federativas.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en
que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos
por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos,
tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia
familiar, y sus equivalentes en las Entidades Federativas
Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios
para las hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del
párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud
del imputado o del Ministerio Público con acuerdo
de aquél, procederá en los casos en que se cubran
los requisitos siguientes:
Artículo 192. Procedencia
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del
imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél,
procederá en los casos en que se cubran los requisitos
siguientes:
I a III… I a III…
La suspensión condicional será improcedente para las
hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del párrafo
séptimo del artículo 167 del Código.
Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL ARTÍCULO 19 DE LA CPEUM, EN MATERIA DE PRISIÓN
PREVENTIVA OFICIOSA.
ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEUM, para quedar como sigue:
ANTERIOR REFORMADO Artículo 19. ... El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en
el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la
víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando
el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso. El juez
ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
DELINCUENCIA ORGANIZADA, homicidio
doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y
de la salud.
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes
para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los
testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión
preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia
sexual contra menores, DELINCUENCIA ORGANIZADA,
homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de
personas, robo de casa habitación, uso de programas
sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los
delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus
modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida
por particulares, delitos cometidos con medios violentos como
armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la
Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la
ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo
de la personalidad, y de la salud.
Prisión preventiva oficiosa en materia fiscal
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CRITERIOS
DE
OPORTUNIDAD
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Reforma propuesta: Respecto al tema de CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN DELITOS FISCALES
Y FINANCIEROS, se mantienen exceptuados los criterios de oportunidad
en delitos fiscales y financieros CON LA EXCEPCIÓN DE cuando el
imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito
más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio
(fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
En este contexto de una Política Criminar que busca un
equilibrio entre el castigo y los criterios de oportunidad, e
incluso en una justicia restaurativa, debe existir en materia de
delitos fiscales y financieros la posibilidad de que no se
ejerza la acción penal cuando quienes consuman o de
alguna manera participan en delitos fiscales, hayan reparado
o garantizado los daños; este beneficio será viable en la
medida de que se aporte información esencial y eficaz para
la persecución de otro y otros delitos, siempre en el contexto
de los supuestos señalados en el artículo 256 del Código
Nacional de Procedimientos Panales.
Criterios de oportunidad en materia fiscal y financiera
Consecuencia Penal-Fiscal
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA
Artículo 256. Casos en que operan los criterios
de oportunidad
Artículo 256. Casos en que operan los criterios de
oportunidad.
… …
I a IV… I a IV…
V. Cuando el imputado aporte información
esencial y eficaz para la persecución de un delito
más grave del que se le imputa, y se comprometa
a comparecer en juicio;
V. Cuando el imputado aporte información esencial y
eficaz para la persecución de un delito más grave del que
se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;
VI a VII… VI a VII…
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en
los casos de delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad, de violencia familiar ni en los casos
de delitos fiscales o aquellos que afecten
gravemente el interés público.
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos
de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de
violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o
aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el
caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de
la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá
ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que
el imputado aporte información fidedigna que coadyuve
para la investigación y persecución del beneficiario final del
mismo delito, tomando en consideración que será este
último quien estará obligado a reparar el daño.
Criterios de oportunidad en materia fiscal y financiera
Consecuencia Penal-Fiscal
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LEY DE
EXTINCIÓN
DE DOMINIO
Consecuencia Penal-Fiscal
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Ley de extinción de dominio Artículo 22 CPEUM El 14 de Mazo de 2019 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman el
artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la CPEUM, el cual entró en vigor al día
siguiente al de su publicación.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a
través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo
del penal. ….. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades
administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus
productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo
su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés
público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la
destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima
procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las
investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos
cometidos por servidores públicos, DELINCUENCIA ORGANIZADA, robo de
vehículos, RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, delitos contra la salud,
secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos.
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Artículo 22. ...
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago
de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las
disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un
procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes
de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley
establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de
extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la
autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al
interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los
mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda
acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de
corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada,
robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión,
trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de
defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
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Título Tercero
Capítulo II
Del Poder Legislativo
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación
única en materia procesal civil y
familiar;
XXXI....
Se REFORMA el artículo 73,
fracción XXX.
Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación
única en materia procesal civil y
familiar, así como sobre extinción
de dominio en los términos del
artículo 22 de esta Constitución, y
XXXI....
Comparativo de la reforma
COMPARATIVO DE LEYES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Consecuencia Penal-Fiscal
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COMPARATIVO DE LEYES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Hechos de Extinción de dominio
Artículo 1, párrafo segundo, incisos a) y j)
Artículo 1.- La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la CPEUM,
en materia de extinción de dominio … Sus disposiciones son de orden público e
interés social y tiene por objeto regular: …
Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de
conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la CPEUM, los siguientes:
a) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Los contemplados en el Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único,
Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
en el artículo 2.
Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de
conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
j) Recursos de procedencia ilícita.
Los contemplados en los artículos 400 Bis y 400 Bis 1, del Código Penal Federal.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Información Reservada por MP
Artículo 5.
Artículo 5. Toda la información que se genere u obtenga con
relación a esta Ley, se regirá en los términos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y las correlativas de las Entidades Federativas, así
como las demás disposiciones aplicables.
La información obtenida por el Ministerio Público para la
preparación de la acción de extinción de dominio, será
estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada
ante la autoridad judicial. Las personas que sean citadas en
términos del último párrafo del artículo 190 de esta Ley (el
titular del bien objeto de extinción) , tendrán derecho a conocer la
información relacionada con su persona y sus Bienes.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
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Extinción de dominio sobre bienes
cuya legitima procedencia no se acredite
Artículo 7.
Artículo 7. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos
Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda
acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de
los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
I. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total,
física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos
ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;
II. Bienes de procedencia licita utilizados para ocultar otros bienes de origen
ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita
procedencia;
III. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia
lícita de éstos;
IV. ….
V. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o
tampoco hizo algo para impedirlo, y
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
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Proceso Jurisdiccional de Naturaleza Civil
Artículo 8.
Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercitará a través
de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter
patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía
especial y procederá sobre los Bienes descritos en el artículo
anterior, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo
haya adquirido.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al
Ministerio Público.
El proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e
independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se
haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la
acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o
simultáneamente.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
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Elementos de la Acción de Extinción de Dominio
Artículo 9.
Artículo 9. Los elementos de la acción de extinción de dominio
son:
1. La existencia de un Hecho Ilícito;
2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;
3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y
4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del
destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del
ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se
acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.
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TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
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La Extinción de Dominio es Imprescriptible
Artículo 11.
Artículo 11. La acción de extinción de dominio es imprescriptible en
el caso de Bienes que sean de origen ilícito. Para el caso de Bienes
de destinación ilícita, la acción prescribirá en 20 años, contados a
partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos.
Las facultades del MP para demandar la extinción de dominio,
caducan en el plazo de 10 años contados a partir del día siguiente a
aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento
penal, informe a la unidad administrativa de la Fiscalía responsable de
ejercer la acción de extinción de dominio, de la existencia de Bienes
susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.
El uso indebido de la información derivada de las facultades del agente
del MP lugar a las consecuencias que las leyes señalen.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
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Ni la Muerte salva de la Extinción de Dominio
Artículo 13.
Artículo 13. La muerte de quien se hubiere
encontrado sujeto a una investigación o a un
proceso penal, no extingue la acción de
extinción de dominio dada su naturaleza, por
lo que, las consecuencias y efectos de ésta,
subsisten aún contra los herederos,
legatarios, causahabientes y cualquiera otra
figura análoga que alegue derechos sobre los
Bienes objeto de la acción.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
La buena fe en la adquisición y destino de los bienes.
Artículo 15.
Artículo 15. Se presumirá la Buena Fe en la adquisición y destino de los
Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las
personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán
acreditar suficientemente, entre otras:
I. Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del
Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones
causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo
título;
III. Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue
adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya
ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica.
La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el
registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda
conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
La buena fe en la adquisición y destino de los bienes.
Artículo 15.
IV. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con
los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una
convicción plena del acto jurídico y su licitud;
V. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de
extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho
Ilícito o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito;
VI. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad,
haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente.
Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la Parte Demandada o la Persona
Afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje
constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia
de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho
sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la
detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los
detenidos o Bienes, o
VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad
aplicable.
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Adquisición Bienes se Presumirá de Buena Fe
Artículo 15.
Diccionario de la Real Academia Española
La buena fe (del latín, bona fides) es un
principio general del derecho, consistente
en el estado mental de honradez, de
convicción en cuanto a la verdad o
exactitud de un asunto, hecho u opinión,
título de propiedad, o la rectitud de una
conducta.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Información Base del Ministerio Público para la Acción de Extinción de Dominio
Artículo 16.
Artículo 16. El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la
información que recabe el Ministerio Público en:
I. Las carpetas de investigación, las averiguaciones previas y los juicios penales
en trámite;
II. La que se genere de las investigaciones para la prevención de los delitos que
realicen las autoridades competentes de cualquier fuero;
III. La información que se genere en el sistema único de información criminal
previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. La información generada con la aplicación de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
V. La obtenida de las bases de datos de los órganos constitucionales autónomos;
de las entidades paraestatales; otras autoridades de la Administración Pública en
los tres niveles de gobierno o de algún particular;
VI. La generada por la asistencia jurídica, acuerdos y los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte en relación con los hechos a que se
refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución, y
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Información Base del Ministerio Público para la Acción de Extinción de Dominio
Artículo 16.
VII. Cualquier otra información lícita que contenga datos o indicios útiles
para la preparación de la acción de extinción de dominio.
Para el caso de que durante la etapa de preparación de la acción
de extinción de dominio que realiza el Ministerio Público, se
obtenga información cierta de alguna persona, que de manera
eficaz, o que en forma efectiva contribuya a la obtención de
evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o las
aporte, podrá recibir una retribución de hasta el 5% del producto
que el Estado obtenga por la liquidación y venta de tales Bienes,
luego de realizados los pagos a que se refiere esta Ley, a juicio
del Juez. Los falsos informantes o declarantes ante el Ministerio
Público incurrirán en el delito de falsedad de informes dados a
una autoridad o sus equivalentes en las leyes penales de las
Entidades Federativas.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Legitimidad del Ministerio Público
Artículo 25.
Artículo 25. Quien se ostente como agente del Ministerio Público, goza de
la presunción de legitimidad en su nombramiento o designación; no
obstante, podrá, desde la presentación del primer escrito, exhibir copia
certificada del o los documentos donde consten aquellos, sin que la falta
de exhibición deba considerarse como elemento para destruir la
presunción legal en cita.
Las personas afectadas podrán impugnar la legitimación del Ministerio
Público cuando, por causas fundadas, consideren que existe suplantación
o bien, ha dejado de surtir efectos el nombramiento respectivo. En tales
casos, la carga de la prueba corresponde a la Persona Afectada.
La impugnación de la legitimación del Ministerio Público se substanciará
vía incidental, sin suspender el proceso. La Fiscalía podrá sustituir al
agente que representa al Ministerio Público.
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TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO TERCERO
Litigio
SECCIÓN SEGUNDA
Formalidades Generales del Proceso
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La Nulidad no es Erga Omnes
Artículo 28.
Artículo 28. La nulidad establecida en beneficio de
una de las partes no puede ser invocada por la otra.
La Nulidad no es Erga omnes [locución latina, que
significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada
en derecho para referirse a la aplicabilidad de una
norma, un acto o un contrato], es decir, dicha Nulidad
única y exclusivamente es aplicable para el que obtuvo la
nulidad, no para terceras personas.
CAPÍTULO CUARTO
De las Pruebas
SECCIÓN PRIMERA
Reglas Generales
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Pruebas a considerar por el Juez para conocer la verdad
Artículos 99, 101 y 113.
Artículo 99. Para conocer la verdad, puede el Juez valerse de cualquier
persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que
pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones de que las pruebas
estén reconocidas por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos
controvertidos.
El Juez no tiene límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas
que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido
de la Litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de
prueba, establecidas en relación con las partes.
Artículo 101. Las pruebas deberán ser ofrecidas en la demanda y en la
contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en la fase
correspondiente.
Artículo 113. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por
comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte
que ofreció la prueba, o por ambas, a excepción de que el Juez haya
procedido de oficio.
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CAPÍTULO CUARTO
De las Pruebas
SECCIÓN PRIMERA
Reglas Generales
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Medio de Impugnación. Apelación suspende Ejecución Resolución
Artículo163.
Artículo 163. La apelación admitida en ambos efectos suspende la
ejecución de la resolución hasta que se resuelva el recurso, con
excepción de aquellas resoluciones que se refieran a la administración,
custodia, conservación y cualesquiera otra relacionada con los Bienes
asegurados judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre
alguno de estos puntos.
En tratándose de que el Juez deba emitir alguna determinación relativa
a los Bienes asegurados en los términos del párrafo que precede, el
Juez conservará testimonio de las constancias necesarias para tal
efecto.
La apelación en ambos efectos procede contra el auto que desecha la
demanda, cualquier resolución que pone fin al juicio, los autos que
nieguen las medidas cautelares y la sentencia definitiva dictada por el
Juez de extinción de dominio.
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Medidas Cautelares en el Proceso de Extinción de Dominio
Artículos 181, 183 y 185.
Artículo 181. Los Bienes asegurados no podrán ser transmisibles por herencia o legado o por
cualquier otro acto durante la vigencia de esta medida. En caso contrario, los nuevos
adquirentes se consideran causahabientes de la Parte Demandada.
Tampoco se podrá realizar anotación de gravámenes sobre el bien, para lo cual se informará
por cualquier medio. El registro correspondiente informará al Juez, los requerimientos de
diversa autoridad de hacer anotaciones e inscripciones en el asiento registral o folio relativo
al bien materia del proceso.
Artículo 183. La Parte Demandada o cualquier Persona Afectada no podrán ofrecer garantía
para obtener el levantamiento de la medida cautelar, la cual, en su caso, deberá prevalecer
hasta que la sentencia cause ejecutoria y de resultar fundada y procedente la acción, hasta
que aquella sea ejecutada; salvo los casos expresamente determinados por esta Ley.
El Ministerio Público, solo por causas justificadas y previo acuerdo con el Fiscal, o el
servidor público en quien delegue esa facultad, podrá solicitar el levantamiento de la medida
cautelar en cualquier momento.
Artículo 185. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público
no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de
dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para
pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.
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Autorización Judicial Previa para que el MP
solicite información a las Instituciones de Crédito
Artículo 190.
Artículo 190. El MP, deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la
procedencia y sustento de la acción y, en su caso, probar ante el Juez su pretensión,
para lo cual podrá ordenar a la policía de investigación los actos requeridos, solicitar la
intervención de los servicios periciales, así como el apoyo de las unidades de análisis
de información.
…
Para solicitar la información de los clientes de las instituciones de crédito y demás
entidades integrantes del sistema financiero, de los fideicomisos, en protección del
derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, así como la tributaria protegida por
el secreto fiscal, se realizará previa autorización judicial, quien hará el requerimiento y
una vez recabada la información la hará del conocimiento del MP para el solo efecto de
la acción de extinción de dominio.
…
Una vez que el MP considere que cuenta con los elementos suficientes para ejercitar la
acción de extinción de dominio y previo a la presentación de la demanda, deberá citar al
titular del bien sobre el que se pretenda aplicar, con la finalidad de que pueda
comparecer para justificar su Legítima Procedencia del bien, en un plazo que no
excederá de 10 días hábiles para ello, apercibido que de no hacerlo se tendrá por
precluido su derecho en esta etapa de preparación, sin perjuicio de su defensa en el
juicio.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CAPÍTULO SEGUNDO
Etapa Preparatoria
Preparación de la Acción de Extinción de Dominio
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Anotación Preventiva en el RPP
Artículo 192.
Artículo 192. El Ministerio Público podrá
solicitar, como medida provisional, la
anotación preventiva de la demanda en
el Registro Público de la Propiedad o en
cualquier otro registro, según
corresponda.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CAPÍTULO TERCERO
Fases Procesales
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Emisión de Sentencia Bienes pasan a favor del Estado,
sin cobro de Impuestos.
Artículo 212.
Artículo 212. Una vez que cause ejecutoria la sentencia que resuelva la
extinción del bien, el Juez ordenará su ejecución y la aplicación de los
Bienes a favor del Estado, en los términos de lo dispuesto en esta Ley y en
la legislación que resulte aplicable.
Los Bienes sobre los que sea declarada la extinción de dominio o el
producto de la enajenación de los mismos, serán adjudicados al Gobierno
Federal o a aquél de la entidad federativa de que se trate y puestos a
disposición para su destino final a través de la Autoridad Administradora.
Las acciones, partes sociales o cualquier título que represente una parte
alícuota del capital social o patrimonio de la sociedad o asociación de que
se trate, no computarán para considerar a las emisoras como entidades
paraestatales.
Todos los pagos administrativos o contribuciones que generen la ejecución
de la declaratoria de extinción de dominio, estarán exentos del pago de
impuestos, derechos y aportaciones de mejoras establecidas en la
normatividad fiscal aplicable.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CAPÍTULO TERCERO
Fases Procesales
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Plazo para la Caducidad del Procedimiento
Civil de Extinción de Dominio
Artículo 222.
Artículo 222. El proceso caducará cuando cualquiera que sea el
estado del procedimiento, no se haya efectuado algún acto procesal
ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el
solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.
El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el
último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción que
impulse el procedimiento.
Con la caducidad de la instancia no se extinguen ni las acciones ni
las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio.
El abandono de la segunda instancia solo da lugar a la pérdida del recurso
y a la devolución de los autos, quedando firme la resolución recurrida.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Caducidad
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Consecuencia Penal-Fiscal
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Transferencia, Administración y Destino de Bienes
Artículos 227, 228 y 229.
Artículo 227. La Autoridad Administradora podrá proceder
a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a
proceso de extinción de dominio, con excepción de los que
las autoridades consideren objeto de prueba que
imposibiliten su destino.
Artículo 228. La Venta Anticipada de los Bienes sujetos al
proceso de extinción de dominio procederá en los
siguientes casos:
a) Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza
de dichos Bienes;
b) Que representen un peligro para el medio ambiente o
para la salud;
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Transferencia, Administración y Destino de Bienes
Artículos 227, 228 y 229.
c) Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida,
merma o deterioro o que, en su caso, se pueda afectar
gravemente su funcionamiento;
d) Que su administración o custodia resulten incosteables o
causen perjuicios al erario;
e) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles,
perecederos, semovientes u otros animales, o
f) Que se trate de Bienes que, sin sufrir deterioro material, se
deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo.
El producto de la venta, menos los gastos de administración
correspondientes, será depositado en la Cuenta Especial,
previa reserva que establece el último párrafo del artículo 237
del presente
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Transferencia, Administración y Destino de Bienes
Artículos 227, 228 y 229.
Artículo 229. Los Bienes en proceso de extinción de
dominio podrán disponerse de forma anticipada a
favor de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de la Fiscalía
General de la República, así como de los gobiernos
de las Entidades Federativas y municipios, según lo
determine el Gabinete Social de la Presidencia de la
República o, en el ámbito local, la autoridad que
corresponda, para que se destinen al servicio
público, los utilicen en programas sociales u otras
políticas públicas prioritarias. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
COMPARATIVO DE LEYES
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Consecuencia Penal-Fiscal
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Forma de disponer de los bienes
Artículos 230.
Artículo 230. Los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio
podrán disponerse o venderse de manera anticipada, a través de:
I. Compraventa, permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de
transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta,
remate o adjudicación directa, y
II. Donación.
Los procedimientos de enajenación serán de orden público y tendrán por
objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los
Bienes que sean transferidos; asegurar las mejores condiciones en la
enajenación de los Bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible
y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los
costos de administración y custodia, de conformidad con la Ley Federal
de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, o las
disposiciones aplicables en el ámbito local.
Consecuencia Penal-Fiscal
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PLAN
INTEGRAL
PENAL - FISCAL
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Resumen de acciones penales
Código
Fiscal de
la
Federació
n
Defraudación
Fiscal
-Conducta-
Operaciones con
Recursos de
Procedencia
Ilícita.
Art. 400-Bis,
Fracc. I y II
CPF
-Conducta-
Delincuencia
Organizada
(3 o más personas)
-Agrupación y
Conducta LFDO-
Segurida
d
Nacional
Art. 5,
Fracc.
XIII,
LSN
Prisión
Preventiva
Oficiosa (*)
Art. 167, séptimo
párrafo, Fracc.
II o III, CNPP
Criterios de
Oportunida
d (**)
Art. 256,
Tercer
párrafo
CNPP
Extinción de
Dominio
Art. 1,
Fracc. V,
LNED
Art. 108
Primer
Párrafo
Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u
obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco.
SI SI
Art. 2, Fracc. VIII Bis SI SI SI
SI
inciso a)
Art. 108
Tercer
Párrafo
Cuando existan ingresos o recursos que provengan de
operaciones con recursos de procedencia ilícita. SI
SI
Art. 2, Fracc. I SI SI SI
SI
inciso a)
Art. 109
Fracción I
Consigne en las declaraciones, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. SI
SI (***)
Art 2. Fracc. VIII Bis SI SI SI
SI
inciso a)
Art. 109
Fracción I
Cuando se realice en un ejercicio fiscal erogaciones
superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y
no se compruebe el origen de la discrepancia en los plazos
de la LISR.
SI SI / NO SI SI SI SI
incisos a) o j)
Art. 109
Fracción II
Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo
que la ley establezca, las cantidades que por concepto de
contribuciones hubiere retenido o recaudado.
SI N/A SI SI SI SI
incisos a) o j)
Art. 109
Fracción III Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. SI N/A SI SI SI
SI
incisos a) o j)
Art. 109
Fracción IV
Simule uno o más actos o contratos obteniendo un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. SI
Sí (***)
Art. 2, Fracc. VIII Bis SI SI SI
SI
inciso a)
Art. 109
Fracción V
Omitir presentar por más de doce meses declaraciones
definitivas. SI N/A SI SI SI
SI
incisos a) o j)
Art. 109
Fracción
VIII
Darle efectos fiscales a los CFDI sin requisitos del artículo
29 y 29 –A del CFF. SI N/A SI SI SI
SI
incisos a) o j)
Art. 113 Bis
Al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene,
compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
SI SI (***)/ NO
Art. 2, Fracc. VIII Ter SI SI SI
SI
incisos a) o j)
(*) Cuando sea mayor a $7’804,230.00 [3 veces mayor a la cantidad de la frac III del 118 CFF, exclusivamente cuando sean calificados]. (**) Previa autorización SHCP y el imputado aporte información fidedigna para la investigación del beneficiario
final. (***) Cuando sea mayor a $7’804,230.00 [3 veces mayor a la cantidad de la frac III del 118 CFF]
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
AMBITO PENAL - FISCAL
Defraudación
Fiscal (CFF)
Delincuencia
Organizada (LFCDO)
Lavado de
Dinero (CPF)
CFF = CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION
CNP = CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
CPF = CÓDIGO PENAL FEDERAL
LFCDO = LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
LSN = LEY DE SEGURIDAD NANCIONAL
Prisión Preventiva
Oficiosa y
Criterios de
Oportunidad (CNPP)
Amenaza a la
Seguridad
Nacional (LSN)
Ley Federal de
Extinción de
Dominio
2
1
2-A
3
4
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Autoridades: Servicio de
Administración
Tributaria (SAT)
Instituto
Mexicano del
Seguro Social (IMSS)
Instituto del Fondo
Nacional de la
Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT)
Secretaria del
Trabajo y
Previsión Social (STPS)
Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV)
Unidad de
Inteligencia
Financiera (UIF)
Procuraduría
Fiscal de la
Federación (PFF)
Fiscalía
General de la
República (FGR)
EFOS y EDOS
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Recomendaciones:
Recuerden que para no tener problemas con la
autoridad, en la nueva forma de revisión, debemos
cuidar no estar vinculado en los 5 siguientes factores:
No facturar servicio, es menos riesgos
comercialización de bienes o arrendamiento.
No robarse el IVA, no hacer operaciones con IVA y si se
realizan, paga el IVA en el primer eslabón de la cadena.
No emitir CFDI, por el CFDI y por ende el de los pagos,
el fisco busca la vinculación de EFOS, EDOS y ECOS.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
No otorgar seguridad social – IMSS e INFONAVIT-, estas son
las primeras bases que institucionales que va a tomar la
autoridad para perseguir a las pagadoras porque presume que
ahí están los trabajadores a los cuales sus salarios y base de
cotización se los disminuyeron
No ser sujeto de los impuestos locales, estas son las
siguientes bases de datos institucionales que se van a manejar
y por los mismos postulados del numeral anterior.
No trabajadores de niveles bajos, lo ideal es personal que no
requiere seguridad social – ejecutivos, socios o dueños-
Hacer todo lo anterior, si se va hacer lo anterior debe ser
exclusivamente en las empresas del cliente, nunca en ninguna
empresa ajena al grupo.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Las autoridades coordinadas en los operativos serán:
SAT, con auditorias.
UIF, congelamiento de cuentas.
Procuraduría Fiscal de la Federación, citatorios,
requerimiento etc.
Fiscalía General de la Republica, con aseguramiento de
bienes.
IMSS e INFONAVIT, auditorias.
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, clausura de la
empresa.
Delitos:
Defraudación fiscal
Lavado de dinero
Delincuencia organizada.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Arma importante:
Intervenir empresas
Intervención de despachos.
Criterios de oportunidad, colaboración de testigos,
soplones, alias el cartel de los sapos
Defraudación fiscal como delincuencia
organizada:
Factureras: Vendedores de facturas
Outsorcing: Prestadoras de servicios
Esquemas agresivos.
Planeación fiscal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Planeación
fiscal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Obligación Constitucional
Art. 31. Son Obligaciones de los
Mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como del DF o del
Estado y Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa
que dispongan las Leyes.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
GENERALIDAD. Todos los Mexicanos que se ubiquen en
la hipótesis de Ley.
FINALIDAD ó DESTINO. Las contribuciones se
destinarán al gasto público.
PROPORCIONALIDAD. Las contribuciones se
determinarán con base a la capacidad económica de los
contribuyentes.
EQUIDAD. Trato igual a los iguales y desigual a los
desiguales.
LEGALIDAD. Las contribuciones deberán estar
contenidas en leyes emanadas del congreso de la unión.
Principios Constitucionales
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
“ Es la acción de dejar de
pagar todo o en parte un
impuesto al que esta
obligado, infringiendo una ley
“
Concepto de Evasión Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Defraudación Fiscal Art.
108 CFF
Comete el delito de defraudación
fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita
total o parcialmente el pago de
alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Es el acto en que las partes
declaran o confiesan
falsamente, lo que en
realidad no ha pasado o no
se ha convenido.
Concepto de Simulación
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
La elusión es una conducta licita que evita que
se produzca el hecho generador, conducta que
debe ser apoyada en ley.
Es el aprovechamiento legitimo de las múltiples
posibilidades que implícita o explícitamente le
ofrece el legislador para reducir o evitar el pago
del tributo llevado a cabo fundamentalmente por
parte del contribuyente.
Concepto de Elusión Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Elemento de los Impuestos
SUJETO: Las Personas Morales o Físicas que
realizan los hechos generadores de la hipótesis
establecida en Ley.
OBJETO: Ingresos, utilidades, ganancias o frutos
derivados de los hechos generadores realizados
por Personas Morales o Físicas.
BASE: Ingresos Gravados disminuidos en su
caso de Deducciones Autorizadas.
TASA O TARIFA: Sobre la base se aplicará la
tasa en caso de PM y en caso de PFs la tarifa.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Clasificación de los Sujetos
NO SUJETO: No realiza hipótesis de ley, no
está obligado al pago del impuesto ni a cumplir
con formalidades.
SUJETO EXENTO: Realiza el hecho
generador obteniendo ingresos, pero por
disposición expresa de la ley se considera no
gravado, está obligado a formalidades, y a otras
obligaciones.
SUJETO GRAVADO: Obligado al pago del
impuesto y a cumplir formalidades.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Clasificación de los Ingresos
NO OBJETO: No encuadran en ningún titulo,
capitulo y artículo de la Ley.
EXENTOS: No pagan impuesto por disposición
expresa de ley.
GRAVABLES: Están sujetos al pago del impuesto.
Acumulables Impuesto Provisional,
Retenido o Definitivo
No Acumulables Tasa efectiva de impuesto.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Riesgos y Beneficios del Patrimonio del
Empresario
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Identificar los riesgos jurídicos, fiscales, laborales y financieros.
Como eliminar los riesgos jurídicos, fiscales y laboral.
Implementar alternativas orientadas al desarrollo, crecimiento y protección al patrimonio.
Objetivos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
La obtención de liquidez y apoyo a la rentabilidad de la empresa.
Como diseñar un diagnostico fiscal-corporativo a la empresa.
Seleccionar la figura jurídica idónea para la realización de negocios.
Objetivos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Como lograr la liquidez y rentabilidad a la empresa, mediante la implementación de herramientas de tipo fiscal.
Como reestructurar al recurso humano.
Como implementar el arraigo en el recurso humano.
Objetivos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Como proteger el patrimonio del empresario.
Saber como retirar utilidades de la empresa sin costo fiscal.
Saber como eliminar la discrepancia fiscal.
Conocer los mecanismos para transmitir el patrimonio como ultima voluntad.
Objetivos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
El Patrimonio
Del Empresario
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
El Empresario, es aquel: 1) Que invierte para generar riqueza, 2) Que tiene el control laboral en sus manos, 3) Que le gusta que otros trabajen para él, 4) Que sabe un poco de muchas cosas, 5) Que no espera que aparezca la oportunidad, sino
busca, 6) Que cuando los problemas económicos se
presentan está convencido de poder resolverlos con imaginación y creatividad,
7) Que genera trabajo para otros, 8) Que es el bueno y el malo de la película, 9) Que asume el mayor riesgo en la empresa al
involucrar todo o parte de su patrimonio. 10) Que en cada obstáculo ve un reto.
El Empresario.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
El Patrimonio.
El patrimonio, es el conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas pertenecientes a una persona física o jurídica, susceptible de estimación económica, que constituyen una universalidad de derechos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Patrimonio
Empresarial
y
Personal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Patrimonio
PATRIMONIO
CETES
POLIZA
SEGURO
EMPRESARIAL PERSONAL
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Patrimonio
EMPRESARIAL PERSONAL O FAMILIAR
L I Q U I D E Z
EQUIPO T R A N S P O R T E
I N M U E B L E S
HOLDING
S R L
FABRICA
S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA
S.A. DE C.V. CORPORATIVO
S.C.
GARANTIAS
AVALES, ETC.
CETES
POLIZA SEGURO
JOYAS
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Riesgos
del
Patrimonio
Empresarial
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
FISCAL
LEGAL OTRAS
FINANZAS MERCADO
TECNIA
Riesgos del Entorno Empresarial
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Riesgos del Entorno Empresarial
Legal: Observaciones
Retiro de Utilidades Pago de ISR
Reembolsos de Capital Pago de ISR
Contratos con Clientes Momento de Acumulación
Contratos con Proveedores Momento de deducción
Liquidación Pago del ISR
Transformación Momento de acumulación,
Cambio de régimen.
Fusión Enajenación ISR, IVA.
Escisión Enajenación ISR, IVA.
Reembolso de capital.
Sustitución de pasivos Momento de deducción,
Acreditamiento de IVA.
Cesión de créditos Momento acumulación ISR, IVA.
Sustitución Patronal Contingencia laboral.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Riesgos del Entorno Empresarial
Financiero o Contable: Observaciones
Prestamos a Socios
Gastos por comprobar a socios Dividendo ficto ISR
Deudores diversos socios
Tener CxC (No Liquidez) No deducciones
No IVA Acreditable
Deducción por Inflación
Tener liquidez (invertir o pagar) IVA por pagar
Si deducción
Si IVA Acreditable
Tener pasivos Ingreso por Inflación
Aportaciones de capital En efectivo > 600,000 ingreso
presunción de evasión
Prestamos de socios En efectivo > 600,000 ingreso
presunción de evasión
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Diagnostico Fiscal-Empresarial
Jurídico
Patrimonial
Fiscal Financiero
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”
Jurídico:
Acta Constitutiva
Modificaciones a la acta constitutiva
Poderes
Contratos, etc.
Fiscal:
Avisos al RFC de la empresa
Declaraciones: PP, Anuales, Informativas, etc.
Contable - Financiero:
Balance general de la empresa
Estado de resultados de la empresa
Informe Origen y aplicación de recursos.
Proyección Fiscal-Contable
Información Patrimonial del Empresario:
Avisos al RFC del empresario
Balance patrimonial
Régimen matrimonial, etc.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Jurídico:
Acta Constitutiva
Denominación, Objeto, Domicilio, Nacionalidad, Duración
Capital fijo y variable, aumentos y disminuciones
De las acciones, su circularización, de su enajenación
De las asambleas, del quórum
De la administración de la sociedad
Facultades del órgano de administración
Del secretario
De la vigilancia de la sociedad
De los ejercicios sociales, de las utilidades o pérdidas
De la disolución y liquidación de la sociedad
Modificaciones a la acta constitutiva
Poderes
Contratos, etc.
Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Fiscal:
Avisos al RFC de la empresa
RFC
Inicio de operaciones
Domicilio fiscal
Actividad preponderante
Obligaciones fiscales
Régimen de tributación
Establecimiento o locales
Administración local de auditoria
Representante legal para efectos fiscales
Dictamina estados financieros
Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Fiscal:
Declaraciones: PP, Anuales, Informativas, etc.
Ingresos acumulables
Ingresos nominales
Resultados fiscales
Periodo de pago provisional
Coeficiente de utilidad
Perdidas fiscales, monto y antigüedad
Momento de acumulación de los ingresos
Saldos de Cuca, Cufin y por acción
Saldos a favor de IVA, ISR, etc.
Numero de trabajadores
Plan de previsión social
Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Contable - Financiero:
Balance general de la empresa
Reexpresa estados financieros
Capital contable nominal y reexpresado
Capital social
Numero de acciones en circulación
Valor nominal de las acciones
Estado de resultados de la empresa
Informe Origen y aplicación de recursos.
Proyección Fiscal-Contable
Proyectos de inversión.
Modelo de diagnostico “Fiscal-Empresarial-Patrimonial”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Información Patrimonial del empresario:
Régimen matrimonial.
Árbol genealógico.
Avisos al RFC del empresario
RFC
Inicio de operaciones
Domicilio fiscal
Actividad preponderante
Obligaciones fiscales y su cumplimiento
Régimen de tributación
Declaraciones anuales y su cumplimiento
Ingresos personales
Flujos accionista-empresa
Políticas de flujo de efectivo
Flujos con sistema financiero (Estados de cuenta bancarios)
Inmuebles (adquisición-enajenación)
Registro simplificado de sus movimientos
Balance patrimonial
Bienes y Deudas
Estados de cuenta
Determinación de la discrepancia
Modelo de diagnostico
“Fiscal-Empresarial-Patrimonial”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Alcance del Patrimonio Empresarial
EMPRESARIO.
EMPRESA.
EMPLEADO.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Carga Fiscal
Carga Fiscal Directa
Carga Fiscal Indirecta
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Problemática Fiscal
ISR O%, 35%, 45% o 60%
ISR 30 %
IVA 16 %
IMSS 19% a 24%
INFONAVIT 5 %
IMPTOS. LOCALES 2 %
PTU 10 %
ISR 0 a 35%
IMSS 0 a 4%
CONTRIBUYENTE OBJETO IMPUESTO / TASA
Dividendos y Reembolso
de Capital.
Resultado Fiscal.
Actos o Actividades.
Sueldos y Salarios.
Sueldos y Salarios.
EMPRESARIO
EMPRESA
EMPLEADO
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Tasa Impositiva de ISR
PERSONA MORAL PERSONA FISICA
Concepto Nominal Real Nominal Real
Resultado Fiscal 30% 42.86% N/A N/A
Disposición de las Utilidades 10% 10% N/A N/A
Declaración Anual 5% 7.14% 3% …. 35% 35%
Total 45% 60% 35% 35%
PTU 10% 10% 10% 10%
Total 55% 70% 45% 45%
Factor 1.4286
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Optimización de la Carga Impositiva
Elementos de la Determinación de ISR a
Pagar
Ingresos Acumulables
Menos: Deducciones Autorizadas
Igual: Utilidad Fiscal
Menos: PTU Pagada en el Ejercicio
Igual: Utilidad Fiscal del Ejercicio
Menos: Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores
Igual: Resultado Fiscal del Ejercicio
Por: Tasa
Igual: ISR a Cargo
Menos: Pagos Provisionales
Menos: Impuesto Retenido
Igual: ISR a Enterar
Menos: Acreditamientos
Menos: Saldos a Favor
Igual: ISR a Pagar
30%
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
“EL TRIBUTO CONSTITUYE,
PARA EL ESTADO,
LA FUENTE FUNDAMENTAL PARA SU
SOSTENIMIENTO Y,
PARA EL TRIBUTANTE,
UNO DE SUS COSTOS
OPERATIVOS A CONSIDERAR,
ORDINARIAMENTE DE LOS MAS ELEVADOS”.
El tributo.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Dualidad Estado vs Contribuyente.
El Estado debe aplicar la “recaudación para
sufragar el gasto público, para lograr el bien común”
El contribuyente busca “Optimizar el rendimiento de
su capital y de su esfuerzo, para lograr el bien
propio”
Máxima Fiscal:
“Educar para la planeación es educar
contra la defraudación”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Razones de evasión fiscal.
1. Por ignorancia sobre la finalidad de los
impuestos.
2. Por la falta de una contraprestación, ya que
son verdaderos donativos los que se entregan al
Estado.
3. Servicios públicos defectuosos, insuficientes o
nulos, por una mala administración pública.
4. Por no contribuir al enriquecimiento ilegitimo
de los funcionarios públicos deshonestos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
MISION
Objetivo general de la empresa A que se va a dedicar?
Con quién va a trabajar? Cómo lo va a hacer?
Planes de acción. Establecen tareas especificas.
Planeación estratégica.
OBJETIVOS PARCIALES ESTRATEGIAS
Cómo voy a lograr mis objetivos?
MUNDO EXTERIOR
Amenazas Oportunidades
MUNDO INTERIOR
Fuerzas Debilidades
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
MISION
Quiero vivir 100 años y Ser feliz?
OBJETIVOS PARCIALES
Se llaman Salud, Dinero y Amor
SALUD
Controlar mi peso?
Hacerme chequeos médicos?
Corregir mis hábitos de vida?
Ser fiel?
DINERO
El estudiar maestría?
El ahorrar el 10% de mi sueldo?
El invertir en bienes inmuebles?
El ser contrabandista, narcotraficante?
El ser contador público?
AMOR
Cuál es mi peso ideal?
Me pongo a dieta?
Me opero el estómago?
Me amarran la boca?
Planeación estratégica de mi Vida
ESTRATEGIAS Cómo voy a lograr mis objetivos?
PLANES DE ACCIÓN
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Concepto de Planeación Fiscal
CONJUNTO DE MEDIDAS QUE
ADOPTAN LOS CONTRIBUYENTES
PARA CUMPLIR CON SUS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,
BUSCANDO DENTRO DE UN
MARCO DE LEGALIDAD
MEJORES
CONDICIONES DE TRIBUTACION.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Concepto de Planeación Fiscal.
“Es el arte de la interpretación y
aplicación por parte del sujeto pasivo de
la relación tributaria, de los preceptos del
derecho
fiscal vigente, para colocarse en la
situación jurídica que más le convenga
para el pago de sus contribuciones”.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Objetivos de la Planeación Fiscal
LIQUIDEZ
RENTABILIDAD
SEGURIDAD
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
L
I
Q
U
I
D
E
Z
R E N T A B L I D A D
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
SEGURIDAD
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Elementos Indispensables de la Planeación Fiscal
A) ACTITUD PREVENTIVA B) DISPONIBILIDAD DE INFORMACION
C) ANALISIS INTEGRAL DE TODAS LAS
CONTRIBUCCIONES
D) PROFUNDO CONOCIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
Y F ISCALES
E) C R E A T I V I D A D BRAINSTORMING, UNIR,
COMBINAR, SEGREGAR, INTEGRAR,
ESCENARIOS, INTERRELACION,
DESCOMPOSICION
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Legislación Aplicable
CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TRATADOS INTERNACIONALES
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
LEY AGRARIA
LEY DE SOCIEDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
LEY DE INVERSION EXTRANJERA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY ADUANERA
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
LEY DEL SAT
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
LEY GENERAL DE EDUCACION
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
CODIGO CIVIL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CODIGO DE COMERCIO
CODIGO PENAL
LEY DE AMPARO
TESIS
JURRISPRUDENCIAS
REGLAMENTO DE LAS LEYES
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
DECRETOS
CRITERIOS DEL SAT
PRACTICAS INDEBIDAS “TERRORISMO FISCAL” www.sat.gob.mx
ENTRE OTRAS…
Legislación Aplicable
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
“LA OBTENCION DEL MAXIMO
DE RENDIMIENTO CON EL
MINIMO DE SACRIFICO ES,
POR SUPUESTO,
EL PRINCIPIO POR EXELENCIA
DE LA ECONOMIA”.
Principio económico.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
1.- OPTIMIZAR Y MANTENER LA EMPRESA
EN UN ESTADO DE LIQUIDEZ
QUE PERMITA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS COMPROMISOS
ECONOMICOS (PROVEEDORES,
ACREEDORES CONTRIBUCIONES,
ETC.) A SUS VENCIMIENTOS
RESPECTIVOS.
Objetivos de la Planeación Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
2.- OBTENER LA MAYOR
RENTABILIDAD DEL CAPITAL
INVERTIDO Y SATISFACER
RAZONABLEMENTE LOS
INTERESES DE LOS
INVERSIONISTAS.
Objetivos de la Planeación Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
3.- PROPICIAR UN AMBIENTE DE SEGURIDAD,
MINIMIZANDO TODO TIPO DE RIESGOS
DEL ENTORNO EMPRESARIAL, TALES COMO
ELPUNTO DE EQUILIBRIO FINANCIERO, EL
PUNTO DE EQUILIBRIO DE OPERACIÓN,
EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES FISCALES,
CONTINGENCIAS LABORALES, RIESGOS DE
MERCADO. ETC. ES DECIR CONCILIAR
RIESGOS Y BENEFICIOS
Objetivos de la Planeación Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Estrategia de negocios.
La auténtica Planeación Fiscal debe
SUBORDINARSE a la
PLANEACIÓN ESTRATEGICA
DE LA EMPRESA,
debe ser congruente con las otras áreas del
negocio como son el área financiera,
jurídica y la parte comercial, conformando
así:
“LA ESTRATEGIA DE NEGOCIOS”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Carga Fiscal Indirecta
“SON TODOS LOS COSTOS Y GASTOS
QUE DEBE CUBRIR EL CONTRIBUYENTE
PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES
A SU CARGO”
(equipos de computo, asesores, contadores, etc.)
“ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS
LAS OBLIGACIONES FORMALES”
(avisos al RFC, llevar contabilidad, presentar PP,
expedir
comprobantes, declaraciones anuales e informativas,
dictamen fiscal etc.)
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Soporte jurídico
Soporte fiscal
Soporte documental
Soporte contable
Lógica de negocios Porque se van a hacer así las cosas?
Razón de negocios Debe haber un beneficio económico
Precios de transferencias Valores de Mercado
Existencia y Materialidad (EFOS, ECOS y EDOS)
Sustancia económica Realidad económica sobre forma juridica
Dictamen fiscal
10
Los 10 Requisitos para las alternativas Fiscales
Los 10
mandamientos
Fiscales
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Metodología de la Planeación
1. Elaboración del Diagnóstico Empresarial. (IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y OPORTUNIDADES DE SOLUCIÓN)
2. Análisis y Diseño de alternativas.
(PROCESO CREATIVO)
3. Evaluación de las alternativas de solución.
4. Toma de decisiones y elaboración del Plan general de acción.
5. Implementación.
6. Supervisión y control.
“En Planeación fiscal no existen recetas de cocina”
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
MEDIO DE RELACION
El diseño de la estrategia utilizando
la creatividad con los conocimientos
es llamada medio de relación.
IDENTIFICAR PROBLEMA
TORMENTA DE IDEAS
ANALIZAR
VINCULAR
DESVINCULAR
TRANSFORMAR
TRIANGULAR
ESCENARIOS
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
ANALIZAR
SEGREGAR, DESCOMPONER, DEMENUZAR.
Ejemplo: Elementos de los Impuestos.
Sujeto, Objeto, Base, Tasa, Tarifa y Época de Pago
BASE= Ingresos – Egresos
INGRESOS= Acumulables, Exentos, No Objeto, No
Acumulables.
ACUMULABLES=
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Desvinculación
Vinculación Establecer Conexiones,
Unión de Sujetos Con Figuras Jurídicas
Separación De Sujetos Con Figuras Jurídicas.
Descomponer Un Todo.
Transformación Cambiar La Naturaleza De Cualquier Cosa.
Nacimiento De Una Nueva Personalidad
Jurídico
Triangulación Combinación De Herramientas Fiscales
Susceptibles De Aprovechar.
Segregar, Descomponer, Desmenuzar Analizar
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Diagnostico Empresarial
1.- Análisis De Los Estatutos Sociales
2.- Análisis Del Capital Social (Series, fechas, Etc.)
3.- Análisis de la Integración Accionaria
4.- Análisis del Órgano de Administración
5.- Análisis del Órgano de Vigilancia
6.- Análisis de los Poderes Otorgados
7.- Análisis de las Actas de Asamblea
8.- Análisis de Contratos Celebrados
9.- Análisis de la Situación Laboral
10.-Analisis de la Situación Jurídica de
Intangibles (Propiedad Intelectual y
Propiedad Industrial)
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Diagnostico Empresarial
11.- Registro Federal de Contribuyentes
12.-Inicio de Operaciones
13.- Resultados Fiscales de los Últimos
5 Ejercicios
14.-Ingresos Acumulables de los Últimos
5 Ejercicios
15.-Coeficiente de Utilidad de los Últimos
5 Ejercicios
16.- Historia de Perdidas Fiscales Históricas y
Actualizadas
17.- Compras del Ejercicio Anterior
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Diagnostico Empresarial
18.-Deduccion Inmediata de Inversiones
de 5 Ejercicios Anteriores
19.- Capital Contable Histórico
20.-Capital Contable Actualizado con NIF
21.-Cuenta de Capital de Aportación
Actualizada (CUCA)
22.-Cuenta de Capital de Aportación
Actualizada por Acción
23.-Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
24.- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta por Acción
25.- Costo Fiscal de las Acciones
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Diagnostico Empresarial
26.- Actividades Gravados y/o Exentas
27.- Proporción de Acredita Miento del
Ejercicio Anterior
28.- No. de Trabajadores
29.- Esquema de Compensación
30.- PTU pagado del Ejercicio Anterior
31.- Nivel de Salarios (Promedio)
32.- Contribuciones de Seguridad Social del
Ejercicio Anterior.
33.- Planes de Previsión Social
34.- Proyección de Resultados (ISR y PTU)
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Diagnostico Empresarial
35.- Saldo a Favor de Contribuciones
36.- Formas de Remuneración a los Accionistas
Monto Anualizado
37.- Costo Fiscal de las Remuneraciones
38.- Saldos con Partes Relacionadas
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Programa de Calidad Fiscal
1. Revisión de los avisos al RFC y demás dependencias oficiales.
2. Elaboración del CALENDARIO DE OBLIGACIONES.
3. Definición de POLITICAS FISCALES tendientes
al estricto cumplimiento de las obligaciones.
4. Políticas de flujo de efectivo intercompañías, conforme a la estructura corporativa.
5. Políticas de flujos de efectivo Socios-Empresas.
6. Supervisión oportuna de la presentación de las declaraciones
anuales.
7. Elaboración y desarrollo de programas de capacitación al personal.
8. Etc.
El objetivo es: El estricto cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
% de cumplimiento en las ordenes
De las ordenes que se dan:
El 50% se hacen y el 50% restante no se hacen
De las que se hacen:
El 50% se hace en tiempo
De las que se hacen en tiempo:
El 50% que se hace como lo entendió
De las que se hacen como debe ser:
El 50% lo hace con el soporte requerido
De las que se hacen con soporte:
Solo el 50% se hace bien. 3.12%
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Proceso lógico para la tomo de decisiones
¿La regaste? ¿Lo sabe
alguien mas?
¿Intentaste arreglarlo?
¿Se arreglo? ¿Te pueden
chingar?
¿Puedes culpar a otro?
¿Puedes mandarlos a la chingada?
¡Hazte Pato! ¡Ya te
chingaste!
¡Ya chingaste!
NO
NO
NO
NO NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
SI
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas o alternativas 1. Regímenes fiscales preferenciales.
2. Tratamientos opcionales de deducción de intereses.
3. Deducción de inversiones en forma inmediata.
4. Aprovechamiento de pérdidas fiscales.
5. Aprovechamiento de estímulos fiscales.
6. Definición de la estructura financiera idónea.
7. Manejo de excedentes de tesorería.
8. Planeación financiera de los pagos provisionales.
9. Definición de esquemas de remuneración a accionistas con el
costo fiscal más bajo posible.
10. Mecanismos de remuneración que promueva el arraigo y
productividad del recurso humano valioso.
11. Etc.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Estructura y Reestructura
Corporativa
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Reestructuración Corporativa
Utilización de Herramientas Jurídicas Ante el Nuevo Entorno
Holding
Integradoras
Fusión
Escisión
Liquidación
Transformación
Régimen Opcional
de Sociedades
Cambio de residencia
SPR, Etc.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Sociedades mercantiles y civiles
Limitada
Sociedad Anónima.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Cooperativa.
Ilimitada Sociedad en nombre colectivo.
Mixta
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad Civil.
Asociación Civil.
Bases para elegir el tipo de sociedad adecuada en función a la
responsabilidad
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
SOCIEDADES MERCANTILES RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS TIPO DE
SOCIEDAD
CAPITAL SOCIAL
MINIMO NUMERO DE
SOCIOS
FORMA DE
ADMINISTRACION VIGILANCIA
RESPONSABILIDAD
DE SOCIOS OTRAS CARACTERISTICAS
EN NOMBRE
COLECTIVO Indefinido en la
ley
Indeterminado;
hay
socios
industriales y
capitalistas.
Consejo de Administración formado por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser Socios o personas ajenas a la Sociedad
Puede ser por socios
que no administren o
se puede nombrar
un interventor que
vigile a
Administradores.
De modo SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales.
a) Los Socios pueden estimular que la
responsabilidad de alguno de ellos de limite a
una porción o cuota determinada.
b) Los socios no pueden dedicarse, por cuentas
propia o ajena, a negocios del mismo
género.
EN COMANDITA
SIMPLE Indefinido en la
ley
Uno o varios
socios
comanditados y
uno
o varios
comanditarios.
Consejo de Administración formado por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser Socios o personas ajenas a la Sociedad. Si son socios solamente los comanditados pueden administrar.
Puede ser por los
socios que no
administren o se
puede nombrar un
interventor que vigile a
los administradores.
De modo SUBSIDIARIO, ILIMITADO Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales los comanditados y solamente al pago de sus aportaciones los comanditarios.
Opera con una razón social en la cual sólo
pueden figurar los nombres de los socios
comanditados.
DE RESPON-
SABILIDAD
LIMITADA.
$ 3,000. Mínimo 2 Socios
Máximo 50
Socios
Uno o más gerentes que
pueden ser socios o no
Consejo de Vigilancia RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOLAMENTE ESTAN
OBLIGADOS AL PAGO DE SUS
APORTACIONES.
a) El conjunto de derechos de cada socio
constituye una parte social y no una acción.
b) Pueden actuar bajo una razón social o bajo una
denominación. Una u otra deben ir seguidas de las
palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”
o su abreviatura; la omisión de ese requisito sujeto
a los socios a la responsabilidad ilimitada.
ANONIMA
Se establece
en los
estatutos
Mínimo 2 Socios
Máximo Ilimitado
Consejo de Administración formado por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
Uno o varios comisarios
que pueden ser socios o
no.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
SU OBLIGACIÓN SE LIMITA AL
PAGO DE SUS ACCIONES.
Por ser la Soc. Merc. más importante en
nuestra época es compleja, por lo que tiene
amplia regulación Ley General. Soc. Merc.
EN COMANDITA
POR ACCIONES.
Uno o varios socios comanditados y uno varios socios comanditarios.
Consejo de Administración formador por varios administradores o administrador General. En ambos casos los consejeros pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Si son Socios solamente los comanditados pueden ser administradores.
Uno o varios comisarios,
(igual que en S.A.)
De manera SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales LOS COMANDITADOS Y únicamente obligados al pago de sus acciones los comanditarios.
a) Los derechos de los socios están incorpora
dos en acciones.
b) Se rige por lo dispuesto para la .S.A.
COOPERATIVA
La ley no exige
capital mínimo
Mínimo 5 Socios Consejo de
Administración por lo
menos de 3 personas, un
Administrador en caso de
Cooperativas de 10 o
menos socios.
Un consejo de Vigilancia integrado por un número impar de miembros no mayor a 5. Tratándose de sociedades que tengan 10 socios o menos bastara con designar un comisionado de vigilancia.
La función que persigue esta Sociedad es
suprimir el lucro del intermediario, en
provecho de quienes trabajan en la empresa
cooperativa o de quienes de ella reciben bienes
o servicios.
RESPONSABILIDAD LIMITADA ya sea que el límite lo establezca la cuantía de la aportación o que lo constituya una cifra superior fijada en acta constitutiva.
Se establece
en los
estatutos
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Remuneración
a
Socios y Accionistas
Flujo de efectivo a empresarios
Alternativas de Remuneración sin Costo Fiscal
o con el costo mas bajo posible:
• Asimilables
• Seguros Dotales
• Seguros Hombre Clave
• Alimentos
• Derechos de Autor
• PPS Exentas
• Riesgo de Trabajo
• Enfermedades
• Préstamos
• Fideicomisos Educativos
• Haberes de Retiro
• Pensiones (CONSAR)
• Cuca
• Cufin
• Otros
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Dividendos
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Dividendos CUFIN
Saldo de la CUFIN al inicio del ejercicio
(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio
(+) Dividendos Percibidos de PM Residentes en México
(+) Ingresos Provenientes de REFIPRE Art 177 LISR
(-) Dividendos Pagados
(-) Utilidades Distribuidas por Reducción de Capital
(-) Monto Determinado conforme al Art. 10-FII LISR
Saldo de la CUFIN al Final del Ejercicio
Se actualizará, sin incluir la UFIN desde el mes en que se
efectúo la última actualización y hasta el último mes del
ejercicio de que se trate, y en su caso, al mes en que se
distribuyan o perciban dividendos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Reembolso
de
Capital
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Saldo de la CUCA
(+) Aportaciones de capital
(+) Primas Netas por Suscripción de Acciones
(+) Utilidad por Reducción de Capital (78 FII)
(-) Reducciones de Capital
Saldo de la CUCA
No se incluirán la reinversión o capitalización de utilidades, ni el proveniente de reinversión de dividendos que se haga dentro de los 30 días a su distribución.
Las aportaciones y las reducciones se considerarán cuando se paguen.
El saldo se actualizará desde el mes de la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio.
Reembolsos De Capital
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Remuneraciones
al Personal
y
Funcionarios
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Remuneración y Arraigo del Recurso Humano
Optimización del Presupuesto Salarial Reduciendo las Cargas
Tributarias
Objetivos: 1. Otorgar mayor dinero en efectivo.
2. Aprovechar las ventajas fiscales y optimizar
el presupuesto salarial.
3. Reducir los índices de rotación.
4. Mejorar la imagen de la empresa en el mercado laboral.
5. Mejorar la productividad de los ejecutivos.
6. Hacer frente al embate inflacionario.
7. Permitir al empleado tener recursos adicionales para
su jubilación o retiro.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Remuneración y Arraigo del Recurso Humano
Optimización del Presupuesto Salarial
Previsión Social
Subsidio al Empleo
Herramientas de Trabajo
Servicios
Casas Habitación
Indemnizaciones por riesgos
Haberes de Retiro
Acciones de Trabajo
Prestaciones Sindicales
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Remuneración
Con
Previsión Social
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Previsión Social
Definición ISR Art 7
Para los efectos de esta Ley, se considera Previsión
social, las erogaciones efectuadas por los patrones a
favor de sus trabajadores que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes o
futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos
trabajadores, tendientes a su superación física, social,
económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas
de
Trabajo
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas de Trabajo
LFT 132 FIII
Laboralmente, es obligación de los patrones de
acuerdo a la LFT, “proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo
darlos de buena calidad, en buen estado y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,
así como proporcionar capacitación y adiestramiento
a los trabajadores.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Remuneración
Con
Acciones de Trabajo
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Riesgos Del
Patrimonio Personal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
¿Se imagina que lleguen a su casa a embargarlo por
adeudos fiscales?
Pues esto puede ser ya una realidad por las recientes medidas adoptadas por el
Fisco.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Por tal motivo preparamos el siguiente documento, por que será el pan nuestro de cada día “La Discrepancia Fiscal”, en donde: Se hace una breve reseña de su evolución, Se comentan las tendencias de las autoridades fiscales, Los posibles riesgos para el empresario y Las medidas preventivas y correctivas que se deben tomar para su protección.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Riesgos del patrimonio personal:
I. Discrepancia Fiscal.
II. La Planeación Hereditaria.
Riesgos del Patrimonio Personal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Razones de evasión fiscal.
1. Por ignorancia sobre la finalidad de los impuestos. 2. Por la falta de una contraprestación, ya que son verdaderos donativos los que se entregan al Estado. 3. Servicios públicos defectuosos, insuficientes o nulos, por una mala administración pública. 4. Por no contribuir al enriquecimiento ilegitimo de los funcionarios públicos deshonestos.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
El Riesgo del Patrimonio del
Empresario
por la Discrepancia Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
La
Discrepancia
Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Finalidad que persigue la determinación de la
discrepancia fiscal es:
Incrementar la recaudación de impuestos.
Ser un filtro que permita detectar ingresos no
declarados por la persona física.
Persuadir a la persona física de percibir o
prestarse a manejar recursos derivados de actos
ilícitos.
Finalidad de la discrepancia fiscal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Aparato Fiscalizador
INFORMACION
BANCARIA
SERVICIOS PUBLICOS
CFE, TELMEX
CASAS BOLSA DECLARACION
INFORMATIVA
DICTAMEN
FISCAL
PROVEEDORES
CLIENTES
IMSS, INFONAVIT,
AFORES
EMPRESA EMPRESARIO
OTROS
ADQUISICION DE AUTOS
TARJETAS DE CREDITO
ADQUISICION
DE INMUEBLES
VIAJES AL EXTRANJERO
APORTACIONES
DE CAPITAL
PRESTAMOS A Y DE
TERCEROS
FACTURACION
ELECTRONICA
LEY
PIORPI
REPORTE DE
EFECTIVO IDE CFDI
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas de Fiscalización
INFORMACION ANUAL CON LA QUE CUENTA LA SHCP: Cuentas bancarias. Tarjetas de crédito y de debito. Registro publico de la propiedad. Registro publico de comercio. Información de notarios, adquisiciones o enajenaciones. Información de bancos sobre ingresos por intereses nominales
y reales a personas físicas. Información sobre fideicomisos y sus beneficiarios. Adquisición de automóviles nuevos. (Registro de vehículos) Compañías de seguros. Casas de bolsa y de cambio. Acuerdo de intercambio de información fiscal.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas de Fiscalización
Declaraciones informativas (Sueldos, honorarios, arrendamientos, etc.).
Control de lavado de dinero (Retiros o depósitos en efectivo). Declaración anual del contribuyente. Declaración de ingresos obtenidos por herencia, viáticos, casa
habitación. Declaración de ingresos por prestamos, donativos y premios. Padrón de las AFORES, IMSS, INFINAVIT. Declaración de inversiones en REFIPRES. Declaración de depósitos en efectivo. Instituto nacional de estadística geografía e informática INEGI. Fideicomisos. Facturación Electrónica. Reporte de Efectivo. Ley PIORPI. Denuncias de terceros. Etc.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Empresario
Realiza un
Acto
Actividad
Vulnerable
SHCP
SAT
Herramientas de
Fiscalización
Ley PIORPI
Ley de Extinción de
Dominio
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Delito de Defraudación Fiscal
Erogaciones Realizadas
(Los gastos, las adquisiciones de bienes y los
depósitos en cuentas bancarias o en
inversiones financieras o tarjetas de Crédito)
VS
Ingresos Declarados
Discrepancia Fiscal (Erogaciones Superiores a los Ingresos Declarados)
Plazo:
20 días para informar por escrito el origen de la discrepancia y ofrecer
las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no
constituyen Ingresos Gravados.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Procedimiento de la Presuntiva
El contribuyente contará con un plazo de 20 días para
informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia
de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, las
pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen
ingresos gravados
Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se
formulará la liquidación, considerándose como ingresos omitidos el
monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista
en el artículo 152 de esta LISR
El SAT notificara al contribuyente el monto de las Erogaciones,
la información que utilizo para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo
y la discrepancia resultante
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Discrepancia
Fiscal
Delitos de Defraudación.
Indisciplina Real
Pena Corporal
Honorarios
Act empresarial
Dividendos
Sueldos
Arrendamientos
Intereses
Etc
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Prueba del Añejo
CUENTAS
BANCARIAS
“A”
100
(100)
100
(70)
30
“B”
70
70 + = 100
PATRIMONIO
EMPRESA
100
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Prueba del Añejo
Patrimonio Inicial
Más: Préstamo a la S.A.
Más: Pago de la S.A.
Más: Traspaso de Cuentas
Discrepancia Fiscal y/o
Ingreso Omitido
Tasa
ISR Omitido
Más: Actualización
Más: Recargos
Más: Multas
Crédito Fiscal
100
100
100
70
370
30%
111
XXX
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Qué hacemos?
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Qué hacemos? Lo Preventivo o lo correctivo
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Lo Preventivo
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.
Actividad
Empresarial Honorarios Demás Ingresos
Traspasos
Dependientes
Empresario
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.
El tener identificados los depósitos
realizados en cuentas bancarias
que no son de la actividad
empresarial y profesional del
contribuyente, será de gran ayuda
para poder soportar la presunción
de discrepancia fiscal que
determine la autoridad.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.
Medias Preventivas
Formalizar las operaciones con
contratos
Es conveniente que estén ratificados
o en su caso copia certificada del contrato
Conservar estados de cuenta
Conservar comprobantes de traspasos
Comprobantes de Ingresos
Solicitar constancias
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Medias preventivas con bancos
Tener un escrupuloso control de las
cuentas bancarias
Olvidarse de las cuentas fiscales y
no fiscales
Conservar copia de los cheques o traspasos
de operaciones relevantes
Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
MONTO
ORIGEN
Sueldos
Honorarios
Arrendamiento
Intereses
Otros
COMPROBANTE
ENTRADAS SALIDAS
MONTO
DESTINO
Autos
Inmuebles
Seguros
Joyas
Otros
COMPROBANTE
Cuenta CONCENTRADORA para la Discrepancia.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas
de
Fiscalización:
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Herramientas de Fiscalización:
1. Constitución y liquidación de empresas,
entrevista con funcionarios del SAT
2. Programa de vigilancia profunda
3. Entrevistas mensuales a contribuyentes
4. Desconocimiento del domicilio fiscal
5. Cancelación de sellos digitales
6. Inmovilización del portal de Internet
7. Bloqueo de cuentas bancarias UIF
8. Eliminación de la compensación universal
9. Limitación de devoluciones
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
10.Restricción de uso de la E.Firma
11.Plataforma fiscal
a) CFDI
b) Contabilidad electrónica
c) Buzón tributario
12.Invitación Fiscales, con cruce de CFDI, expedidos y
recibidos.
13.Revisiones electrónicas P.F y P.M a rubros
específicos
14.Responsabilidad Solidaria
15.Cambio de procedimiento de fiscalización:
a) Existencia y materialización de las cosas
b) Beneficiario final del efectivo
Herramientas de Fiscalización:
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
16.Publicación de EFOS y EDOS
a) Empresas facturaras
b) Outsourcing
c) Esquemas agresivos
16.Responsabilidad solidaria
17.Búsqueda de prestanombres
18.Autenticidad de cualquier documento utilizado para fines fiscales
19.Redes de vínculos
a) Vínculos empresariales
b) Vínculos de flujo de efectivo
c) Vínculos familiares del empresario
16.Querellas
a) EFOS y EDOS
b) Domicilios Virtuales
c) Créditos Fiscales no garantizados
Herramientas de Fiscalización:
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Política
Penal – Fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Contribuyente Fiscal Peligroso:
- Compra venta de CFDI
- Outsourcing agresivo
- Esquemas agresivos
Contribuyente Fiscal No Peligroso:
- Planeación Fiscal Pura
Reforma Penal – Fiscal contra la compraventa de facturas,
Outsourcing, esquemas agresivos
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Reforma Penal – Fiscal contra la compraventa de facturas,
Outsourcing, esquemas agresivos
1.- Defraudación Fiscal
- Defraudación Fiscal
- Defraudación Fiscal Equiparada
- Comercialización de CFDI
2.- Lavado de Dinero
3.- Delincuencia Organizada 3 o mas personas
4.- Prisión Preventiva Oficioso
5.- Criterios de Oportunidad
6.- Ley de extinción de Dominio
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Estructura de operación y de protección fiscal
1. Vehículo Jurídico para la realización
de negocios.
2. Estructura Patrimonial y de
negocios viable
3. Forma de operación Empresarial
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
1.- Vehículo Jurídico para la realización de negocios
SA
SAPI
SRL
SPR
SC
SCC
SCP
ARIC
SGC
AC
Fideicomisos
A. en P.
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
2.- Estructura Patrimonial y de negocios viable
Fideicomiso
Holding
Familiar
Holding
Familiar
Holding
Empresarial
Unión de
compras
Fabrica Comercializadora Inmobiliaria SC
Patrimonial
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
3.- Forma de operación Empresarial
Financiera
del Grupo
Central de compras Nacional
Marcas y
Procesos
Central de Compras
Extranjera Extranjero
Nacional
Personal
Importadora Transporte
Inmobiliaria Fabrica
Comercializadora Arrendadora
de Maquinaria
y Equipo
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Que hacer: Renovarse o morir
1. Renovación Empresarial
2. Revaluación de Bienes de la
empresa
3. Utilización, renovación y
generación de indicadores
fiscales
4. Transparentar la discrepancia
fiscal
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
1.- Renovación Empresarial
2.- Revaluación de Bienes de la empresa
- Inventario - Intangibles
- Maquinaria
- Equipo de transporte
- Construcciones
- Terrenos
3.- Utilización, renovación y generación de indicadores
Fiscales
- CUCA
- CUFIN
- Pérdidas Fiscales
- Saldo a favor de IVA
4.- Transparentar la discrepancia fiscal
Que hacer: Renovarse o morir
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
- Mercancías
- Activos muebles
- Activos inmuebles
- Personal
- Intangibles
Empresa
Central de compras
Arrendadora
Etc.
Inmobiliaria
Renovación + Revaluación + Indicadores
Personal
Fabrica
Comercializadora
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Alternativas para la optimización de
la carga fiscal
1. Remuneración al empresario
2. Generación de deducciones a
la empresa
3. Remuneración al Recurso
Humano
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Tradicional Inventos
CUFIN Alimentos
CUCA PPS
Honorarios Asimilables Herramientas de Trabajo
Arrendamientos
Remuneración SC
Intereses por prestamos
Derecho de Autor
Planes Privados de Pensiones
Prestaciones Sindicales
Pólizas de Seguros
Fideicomiso Educativo
1. Remuneración al empresario
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
1. Por escrito 2. General 3. Territorialidad 4. Trabajador, cónyuge o
ascendientes o descendientes 5. Topada a 7 UMAS anuales 6. Vales de despensa con
monedero 7. Fondo de ahorro 13% del
salario, hasta 1.3 UMAS 8. Seguro de vida 9. Seguro de gastos médicos
La necesidad de la erogación corresponde al
Trabajador
1. Si 2. No 3. No 4. Trabajador 5. No 6. No
7. N/A
8. N/A 9. N/A
La obligación de la erogación corresponde al
Patrón
Herramientas de
P.P.S. Trabajo, capacitación
y adiestramiento
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Empresas de Servicios - 5000 Estimulo
Comercializadoras - Revaluación de inventarios NIF
Empresas Industriales - Valor a los procesos industriales
Arrendadora de Bienes Muebles - Arrendamiento Financiero
Inmobiliarias - Inmueble 5% o usufructo 15%
Constructoras - Acumulación al cobro
- Deducción de Terreno
Agapes - Facilidades Administrativas
Transporte - Facilidades Administrativas
Instituciones educativas - Al cobro
SC al cobro
2. Generación de deducciones a la empresa
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Sustitución laboral, Indemnización laboral, Renuncia Voluntaria, Etc.
Reestructuración Salarial Sueldo + Herramientas + PPS + Otros
de trabajo - Auto - Premio de puntualidad - Prestaciones Sindicales
- Trajes - Premio de asistencia - Alimentos
- Electrónicos - Despensa - Planes privados de pensión
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P.P.S vs ISR + IMSS + INF + IL
3. Remuneración al Recurso Humano
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Gracias
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EFOS y EDOS
Su evolución a
través del tiempo
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CONTENIDO.
1. EFOS y EDOS, su evolución legal.
2. Criterios de Tribunales.
3. Elementos de Defensa del EDOS.
4. Actuación de la Autoridad para EFOS y EDOS.
• Ámbito Administrativo.
• Materia Penal.
5. EFOS y EDOS en números.
6. Reforma Fiscal 2020, medidas de apremio.
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EFOS y EDOS
su evolución legal.
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NACIMIENTO.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Diario Oficial de la Federación: 9 de Diciembre de 2013
Entrada en Vigor: 01 de Enero de 2014
Se ADICIONA el Artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación
Uso Indebido de comprobantes fiscales.
Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo
que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido
fenómeno.
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los
mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.
Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la
emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica.
Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron, llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a
estructuras mucho más complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco federal.
Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado
comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se
plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las
cantidades que amparan los referidos comprobantes.
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EFOS:
REGLA 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para
desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
FICHA DE TRAMITE 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la
manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del CFF”.
• Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión,
una prórroga de 10 días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF,
para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y
cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece.
• La autoridad fiscal podrá requerir información adicional a fin de que éste la proporcione
dentro del plazo de 10 días contado a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento -artículo 70 RCFF-, por lo cual, la información y documentación aportada será
valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo de 5 días contados a partir de que ésta se
haya presentado, o bien de que se haya atendido el requerimiento.
• La autoridad emitirá la resolución a que hace referencia el artículo 69-B, tercer párrafo del
CFF, misma que se deberá notificar dentro de un plazo máximo de 30 días siguientes a
aquél en que se haya aportado la información y documentación o bien se haya atendido el
requerimiento.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.
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EDOS:
REGLA 1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o
recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
FICHA DE TRAMITE 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los
contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los
servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o
que corrigieron su situación fiscal”.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que
en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil
siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la
información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre que el
contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de 10 días.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no
proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la
autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en
derecho proceda.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que
efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes,
será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se
tenga por cumplido el requerimiento de información.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL.
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REFORMA JUNIO - 2018.
Decreto por el que se reforman el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Diario Oficial de la Federación: 25 de Junio de 2018
Entrada en Vigor: 24 de Julio de 2018
Se REFORMA el Artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación
La iniciativa determina que el procedimiento es eficaz y relevante en el combate e inhibición de esquemas indebidos de
deducciones y acreditamiento de impuesto, sin embargo dicho artículo ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte
de los contribuyentes de lo cual se destacó que no se encuentra apegado a derecho, cuestionando primordialmente la
falta de un plazo cierto, por lo que resulta necesario dar mayor claridad al procedimiento, haciendo una reestructura
integral al texto de la ley.
La citada reforma tuvo como objeto:
- Plantear la necesidad de incorporar la facultad de la autoridad de poder requerir
información adicional al contribuyente.
- Definir los plazos para su entrega y para valoración de pruebas.
- Determinar plazo para emitir y notificar resolución definitiva.
- Determinar consecuencias jurídicas en caso de que la autoridad no emita una resolución definitiva en los plazos
establecidos, fortaleciendo la seguridad jurídica del contribuyente y privilegiándola sobre los procedimientos, plazos y
formalismos de la relación tributaria.
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Lo reformado –adicionado o incluido- del artículo 69-B del CFF fue esencialmente lo siguiente:
• La posibilidad de que los contribuyentes soliciten a través del buzón tributario, por única ocasión, una
prórroga de 05 días al plazo -de 15 días- previsto en el segundo párrafo de dicha disposición, para aportar la
documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho
plazo. La prórroga solicitada en esos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento
por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 15 días
previsto en el segundo párrafo del citado artículo 69-B del C.F.F.
• Se establece un plazo que no excederá de 50 días –contado a partir de haber transcurrido el plazo para aportar la
documentación e información y, en su caso, el de la prórroga-, para que la autoridad valore las pruebas y
defensas que se hayan hecho valer y notifique su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón
tributario.
• Se prevé que dentro de los primeros 20 días del plazo de 50 días mencionado en el punto anterior, la
autoridad puede requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá
proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores al en que surta efectos la notificación del
requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta
efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de 10 días.
• Así mismo se establece que la autoridad fiscal también publicará en el DOF y en la página de internet del SAT,
trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan,
así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la
resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, derivado de los medios de defensa
presentados por el contribuyente.
• Por último se prevé que si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de 50 días,
quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al
procedimiento.
REFORMA JUNIO - 2018.
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Criterios de
Tribunales.
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EFOS EN TRIBUNALES.
¿POR QUÉ HAN GANADO LOS EFOS?
LA AUTORIDAD FISCAL EXCEDE EL PLAZO PARA
EFECTUAR LA NOTIFICACION DE LA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
SE ACREDITA HABER CONTADO CON ACTIVOS,
PERSONAL E INFRAESTRUCTURA O CAPACIDAD
MATERIAL.
FALTA DE MOTIVACION EN LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA [LA AUTORIDAD NO PROPORCIONA AL EFOS LOS
DOCUMENTOS QUE SIRVIERON DE MOTIVACION PARA INICIAR EL
PROCEDIMIENTO DEL 69-B DEL CFF].
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EFOS:
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PLAZO PARA DECIDIR EN DEFINITIVA
SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL
SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO VIGENTE EN 2016 Y 2017). De conformidad con el
sistema normativo integrado por los artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación y 70 de su
Reglamento, y por las reglas 1.4. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017,
cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas
en comprobantes fiscales notificarán a cada contribuyente emisor que se encuentre en esa
situación preliminar, quien contará con un plazo de 15 días –que puede ampliarse por 10 más
previa solicitud del interesado– para comparecer a aportar pruebas o información que demuestren
lo contrario. La autoridad dispone de 5 días para su valoración o, en su caso, para solicitar más
información al contribuyente, y con base en la información recabada, la autoridad puede
desestimar la presunción preliminar de inexistencia de operaciones, o bien, resolver confirmarla
en definitiva, caso en el cual debe notificar tal situación jurídica a los contribuyentes en los
30 días posteriores a que: (i) hubiera transcurrido el plazo para aportar pruebas e información
sin que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga, y sin que solicite prórroga; (ii)
se realice la entrega de la información o, en su caso, (iii) se desahogue el requerimiento de la
autoridad o transcurra el plazo para ello sin que el particular lo hubiera desahogado.
Contradicción de tesis 122/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
SEGUNDA SALA SCJN.
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EFOS:
PRESUNCIÓN PREELIMINAR DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. QUEDA SIN EFECTOS
CUANDO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA ELLO NO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN
QUE LA CONFIRMA Y DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO
VIGENTE EN 2016 Y 2017). El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación expresa límites objetivos en
su configuración legislativa, dentro de los que se encuentra el límite temporal para la determinación en definitiva
sobre la presunta inexistencia de operaciones de un contribuyente que emite comprobantes fiscales. Cuando la
autoridad fiscal inicia el procedimiento y notifica a los contribuyentes emisores que se encuentran en una
situación de presunción de inexistencia de operaciones, tal condición jurídica es de carácter preliminar, pues
sólo permanece vigente y tiene eficacia plena hasta que se cumpla el plazo máximo para que, en su caso, se
confirme en definitiva. Por tanto, si la presunción preliminar de inexistencia de operaciones a favor de la
autoridad se encuentra sujeta a un límite temporal de carácter perentorio, cuando transcurra el plazo sin
que se hubiera confirmado en definitiva mediante resolución que así lo declare debe entenderse que han
cesado sus efectos. En consecuencia, en aquellos supuestos en que la autoridad determine fuera del límite
temporal que los contribuyentes se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y los particulares acudan a defender sus derechos por la
vía contencioso administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá declarar su nulidad con
fundamento en el artículo 51, fracción IV, en relación con el 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Contradicción de tesis 122/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación
obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
SEGUNDA SALA SCJN.
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EFOS:
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU
FINALIDAD. De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma por la que se adicionó el artículo
69-B al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre
de 2013, el legislador centró su atención en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios
mediante el tráfico de comprobantes fiscales, ya sea al facturar operaciones simuladas o
inexistentes, o bien, al deducirlos, con el objetivo de enfrentar y detener este tipo de prácticas
evasivas que ocasionan un grave daño a las finanzas públicas y perjudican a quienes sí cumplen
con su deber constitucional de contribuir al gasto público. Por su parte, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2014, consideró que la
finalidad del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el
numeral referido es, por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de
comprobantes y, por otro, evitar un daño a la colectividad, garantizándole el derecho a estar informada
sobre la situación fiscal de los contribuyentes, a fin de que quienes utilizaron en su beneficio los
comprobantes fiscales traficados autocorrijan su situación o, en su caso, acrediten que la prestación del
servicio o la adquisición de los bienes en realidad aconteció, para que aquéllos puedan surtir efectos
fiscales; de ahí que los comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas no pueden
producir efecto fiscal alguno, aunado a que el desarrollo de las actividades vinculadas con su
emisión entraña una conducta que puede actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a
los artículos 108 y 109 del propio código.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO.
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EFOS:
SENTENCIA TFJA.
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EDOS EN TRIBUNALES.
EDOS PROBLEMÁTICA.
LA AUTORIDAD FISCAL ESTABLECE QUE EL PLAZO DE
LOS 30 DÍAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 69-B ES
DEFINITIVO PARA ACREDITAR LA EFECTIVA ADQUISICION
DE BIENES O RECEPCION DE SERVCIOS, Y EN
CONSECUENCIA NO VALORA LAS DOCUMENTALES
APORTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN (VISITA DOMICILIARIA, REVISION DE
GABINETE O REVISION ELECTRÓNICA).
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EDOS EN TRIBUNALES.
¿POR QUÉ HAN GANADO LOS EDOS?
EL EDOS NO ESTA RELACIONADO EN LOS
OFICIOS NOTIFICADOS AL EFOS.
SE ACREDITA LA EFECTIVA ADQUISICION DE
LOS BIENES O RECEPCIÓN DE SERVICIOS.
EXISTEN 3 MOMENTOS PARA ACREDITAR LA
EFECTIVA ADQUISICION DE LOS BIENES O
RECEPCIÓN DE SERVICIOS [30 días conforme al artículo
69-B, Carta Invitación, Facultades de Comprobación].
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EDOS:
VIII-J-SS-79
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL
PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De
acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal
detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de operaciones
amparadas en tales comprobantes; y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del citado precepto legal, en ese
supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, con el objeto de que puedan manifestar
ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. En esos términos, para tener por debidamente cumplido el requisito
constitucional de motivación, en el oficio a través del cual la autoridad fiscal notifica al contribuyente que se encuentra en tal
situación, basta que precise las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar
que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,
directa o indirectamente; esto es, que pruebe los supuestos de la presunción relativa (iuris tantum), establecida en el primer
párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación; como acontece, cuando señala los hechos que conoció derivado de
la visita domiciliaria que practicó al contribuyente, así como de la consulta a las bases de datos con las que cuenta y a las cuales
tiene acceso, PRECISANDO los números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué
personas fueron emitidos y el registro federal de contribuyentes de estas; sin que sea necesario que precise qué debe
entenderse por activos, personal, infraestructura o capacidad material; ya que al momento de emitir dicho oficio, la autoridad no
tiene certeza de que efectivamente el contribuyente no cuenta con esos elementos para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes cuestionados, sino que a partir de hechos conocidos lleva a
cabo una deducción lógica que le permite presumir la inexistencia de operaciones amparadas con tales comprobantes; máxime
que la presunción que efectúa tiene el carácter de verdad provisional, es decir, admite prueba en contrario, y por lo tanto, es
susceptible de ser destruida con las pruebas que para tal efecto aporte el contribuyente, dentro del plazo de quince días que la
autoridad fiscal le otorga en respeto a su derecho fundamental de audiencia previa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/33/2018)
TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
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EDOS:
Consecuentemente, del referido precepto legal no se desprende, como lo interpreta la autoridad fiscal, que plazo de 30 días al
de la citada publicación en el Diario Oficial de la Federación, se haya establecido como la única oportunidad de los
contribuyentes, como la actora, que utilizaron comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes incluidos en las listas
del 69-B del Código Fiscal de la Federación, para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, es más dichos
contribuyentes cuentan con éste y dos momentos más para hacerlo, tal y como se explica a continuación:
Primer momento: dentro de los 30 días siguientes a la publicación de listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo momento: a partir de que reciban una carta invitación solicitándoles aclaren o regularicen su situación fiscal.
Tercer momento: Cuando se inicie algún procedimiento de fiscalización, como el de la especie.
En éste momento definitivo con el que cuenta el contribuyente para acreditar la existencia de las operaciones amparadas en los
comprobantes fiscales emitidos por su proveedor calificado definitivamente como una empresa enlistada en el supuesto del artículo 69-
B, pues es hasta entonces cuando la autoridad mediante el ejercicio de las facultades de comprobación inicia un procedimiento
especialmente dirigido a la contribuyente hoy actora, que le dio efectos fiscales a los comprobantes en comento, para verificar el
correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por ende, cuando se puede hablar de un plazo perentorio para tal efecto.
Lo anterior, toda vez que es hasta que ejerce sus facultades de comprobación cuando efectivamente la autoridad está en posibilidad de
cuestionar a la actora la procedencia de los efectos fiscales, dados a las erogaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos
por las proveedores, y además, cuando al pagador de impuestos en respeto a su derechos fundamentales se le hace sabedor del
procedimiento que se le inicia y se le otorga un plazo oportuno para manifestar lo que sus interese convenga, de ahí que se considere
que es hasta este momento cuando realmente puede hablarse de la preclusión del derecho acreditar la materialidad de sus
operaciones.
…
Esta Juzgadora declara la nulidad de la resolución Impugnada, con apoyo en el artículo 52, fracción IV de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad fiscalizadora emita una nueva, en la que
considere que es procedente la deducción rechazada antes citada y una vez hecho lo anterior emita otra de manera fundada y
motivada.”
SENTENCIAS TFJA.
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EDOS:
8/2018/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2018)
OPERACIONES INEXISTENTES. DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, NO SE DESPRENDE QUE PREVEA LA
PÉRDIDA DEL DERECHO LOS RECEPTORES DE LOS CFDI PARA DEMOSTRAR LA EFECTIVA
REALIZACIÓN DE AQUÉLLAS. Del análisis del texto, hipótesis y consecuencias jurídicas del referido precepto, así como
del estudio sistemático del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede apreciar que existen tres momentos para que los
contribuyentes que deducen operaciones simuladas (EDOS) al recibir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)
de los contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B (EFOS-Empresas que facturan operaciones
simuladas), puedan desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones que se amparan en los CFDI. El primer
momento es el establecido, precisamente, en el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, que señala que los terceros que hayan
dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes, tendrán un plazo de treinta días siguientes a la publicación del listado
definitivo para demostrar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, que
corrigieron su situación fiscal. Sin embargo, en opinión de Prodecon, el no ejercer ese derecho dentro del plazo aludido no implica
que precluya la posibilidad de hacerlo con posterioridad, toda vez que lo cierto es que el EDO no ha sido notificado personal y
directamente dentro de un proceso que lo vincule a demostrar dicha materialidad, sin que obste la publicación del contribuyente
emisor de los comprobantes en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria, ya que dicha publicación no puede surtir efectos de notificación frente a los terceros que recibieron esos comprobantes.
El segundo momento puede producirse cuando concluido el mencionado plazo de treinta días, alguna autoridad emite una carta
invitación para que los contribuyentes aclaren su situación o bien se regularicen. En este supuesto pueden ejercer el derecho para
acreditar dicha materialidad de las operaciones o autocorregirse; empero si no lo hacen, en opinión de esta Procuraduría, tampoco
precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto de
afectación, tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que no resultan impugnables por no constituir,
precisamente, un acto de autoridad. Finalmente, se estima que el tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda
demostrar la materialidad de las operaciones declaradas inexistentes, es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno
de los procedimientos de fiscalización previstos en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF; consecuentemente, en
opinión de Prodecon, la última oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se
actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.
CRITERIO PRODECON.
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Elementos de
Defensa del EDOS.
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INEQUIDAD E INSERTIDUMBRE
JURIDICA PARA EL EDOS.
CONCEPTO EFOS EDOS
Se efectúa una notificación personal o mediante
Buzón Tributario
SI NO
Existe un plazo para efectuar manifestaciones y
presentar pruebas
SI
15 Días
SI
30 Días
La autoridad fiscal tiene un plazo para notificar la
resolución
SI NO
Se tiene un procedimiento en Ley para
desvirtuar ó acreditar los hechos SI NO
¿Existe un trato desigual entre el EFOS y el EDOS? SI
¿El EDOS cuenta con certeza jurídica en su procedimiento? NO
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1.- Existencia de una notificación personal o por buzón
tributario al EDOS.
2.- Existencia del procedimiento para acreditar la
efectiva adquisición de los bienes o recepción de
servicios.
3.- Independencia probatoria entre el emisor y el
adquirente de comprobantes fiscales.
4.- Existencia de un plazo para la notificación de la
resolución al EDOS, así como de consecuencias por
incumplimiento.
INICIATIVA REFORMA EFOS - EDOS.
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El día 20 de Marzo de 2019 se presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación, por la Senadora de la República en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión Lilly
Téllez, misma que tiene como objetivos principales los siguientes:
• Que exista certeza jurídica del caudal probatorio suficiente para demostrar la materialidad.
• Que se establezca parámetros en el actuar de la autoridad fiscal al valorar las pruebas en concreto, ya que en
la práctica no existe independencia probatoria entre el emisor y adquirente de los comprobantes fiscales.
• En concreto, que exista certeza en el caudal probatorio para demostrar la materialidad de las operaciones, así como
libertad probatoria independiente entre el procedimiento con el emisor de los comprobantes fiscales y el adquirente de
los mismos, ya que es una práctica común que el adquirente siempre vea afectado su derecho de audiencia ante un
procedimiento mal atendido por el emisor de los comprobantes fiscales, o incluso en ocasiones, siendo bien atendido,
al no existir parámetros que permitan que la valoración de las pruebas por parte de la autoridad fiscal se realice
propiciando certeza y seguridad jurídica al contribuyente, requiriendo cuestiones excesivas en la misma.
• Que exista una notificación personal o por buzón tributario al adquirente (EDOS) de los comprobantes fiscales
emitidos por contribuyentes que la autoridad haya publicado en el listado definitivo, y que sea a partir de esta
notificación que se compute el plazo de treinta días hábiles para el adquirente, para demostrar la materialidad de las
operaciones.
• Dado que existe un trato desigual en el artículo, toda vez que el procedimiento instaurado al emisor de la
factura otorga mayor seguridad jurídica de los plazos del mismo, e incluso se establece la consecuencia por
el incumplimiento del plazo de emisión y notificación de la resolución, sin embargo, en el procedimiento con
el adquirente de la factura, no hay plazos ni consecuencias por incumplimiento, de modo tal que, el
adquirente podría estar de manera indefinida a la expectativa e incertidumbre de que la autoridad resuelva.
INICIATIVA REFORMA EFOS - EDOS.
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Actuación de la
Autoridad para
EFOS y EDOS.
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Ámbito
Administrativo.
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EFOS:
• CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL.
Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el
contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga
conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas. [Articulo 17-H, Fracción X, inciso c), CFF].
• CANCELACIÓN DE LA E. FIRMA.
• CANCELACIÓN DE LA CONTRASEÑA (CIEC).
• CANCELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS.
• PUBLICACION EN LA LISTA DEFINITIVA DEL 69-B.
AMBITO ADMINISTRATIVO.
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EDOS:
• ″AVISO DE SU SITUACION FISCAL″ -ANTES OFICIO
O CARTA INVITACIÓN-.
• SOLICITANDO LA PRESENCIA DEL CONTRIBUYENTE EN
OFICINAS DEL SAT.
• DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVES DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
• EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
• DE MANERA GENERAL (Revisión de Gabinete o Visita
Domiciliaria).
• A RUBROS ESPECIFICOS (Revisión Electrónica).
AMBITO ADMINISTRATIVO.
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EDOS:
• AVISO DE SU SITUACION FISCAL (ANTES OFICIO O CARTA INVITACION)
…
AMBITO ADMINISTRATIVO.
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EDOS:
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ANTE MANIFESTACIONES HECHAS MEDIANTE ESCRITO
POR EL EDOS.
AMBITO ADMINISTRATIVO.
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EDOS:
• FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
• Revisión de Gabinete.
• Visita Domiciliaria.
• Revisión Electrónica.
2a./J. 78/2019 (10a.)
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD
DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE
SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN. El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas
y a quienes cumplen con su obligación de contribuir al gasto público, lo cual pone de relieve que mediante este procedimiento no se busca como ultima ratio
eliminar los efectos producidos por los comprobantes fiscales, sino detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes. En
cambio, para corroborar si los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales o que fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente
a quien le fueron emitidos, la autoridad fiscal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por
tanto, se trata de procedimientos distintos y no es necesario que la autoridad fiscal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B
para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la improcedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en
el hecho de ser inexistentes los actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes fiscales exhibidos. Además,
es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye las facultades contempladas en el artículo 42 destinadas a comprobar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales a cargo de los causantes, dentro de las cuales se encuentra inmersa la de verificar la materialidad de las operaciones económicas
gravadas. De tal manera que si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones
registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos
carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente.
Contradicción de tesis 405/2018
AMBITO ADMINISTRATIVO.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Materia
Penal
Consecuencia Penal-Fiscal
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EFOS:
• DENUNCIAS O QUERELLAS ANTE
LA FGR -ANTES PGR-.
EDOS:
• COMPARECENCIA COMO TESTIGO
ANTE MINISTERIO PUBLICO.
MATERIA PENAL.
Consecuencia Penal-Fiscal
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EFOS:
El artículo 69-B del C.F.F. entró en vigor el 01 de Enero de 2014, si bien es cierto en aquella
época existía temor e incertidumbre por parte de aquellas empresas que emitían Comprobantes
Fiscales sin contar con activos, personal e infraestructura o capacidad material y de las personas
que las operaban, también lo es que con el paso del tiempo dicha situación se fue normalizando
asumiendo los “Vendedores de Facturas” una actitud de indiferencia ante la aplicación del
procedimiento previsto en dicha disposición fiscal, ello en virtud de que las empresas vendedoras
de facturas estaban liquidadas, no localizadas, o sus socios y representantes legales eran
terceros (prestanombres, testaferros, personas que les habían robado su identidad o
personas ya finadas) y por tal motivo no tenia consecuencia alguna, por lo cual no se
acercaban para tratar de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad fiscal a
ubicarlos en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del C.F.F. ni
presentaban medios de defensa en contra de dicho procedimiento.
MATERIA PENAL.
Ante tal situación de indiferencia por parte de los vendedores de
facturas, la autoridad fiscal tomó la decisión de presentar Querellas o
Denuncias ante la Procuraduría General de la Republica (PGR) –
hoy Fiscalía General de la República (FGR)- para que el Ministerio
Público investigara a los EFOS respecto de los hechos que pudieran
ser constitutivos de un delito -Defraudación Fiscal, Lavado de Dinero y
Delincuencia Organizada- y poder así aplicarles las penas corporales
respectivas.
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EDOS:
Los Socios y Representantes Legales de los EDOS son citados ante el Ministerio Público en
calidad de “Testigos”, ello en virtud de que la empresa de la cual forman parte o representan
adquirió comprobantes fiscales de la empresa imputada.
Una vez que en calidad de testigos acuden ante el Ministerio Publico, son intimidados por dicha
autoridad bajo el argumento de que al haber adquirido facturas de la empresa fantasma –así le
denomina la autoridad judicial- cometieron el delito de “Defraudación Fiscal”, forman parte de
una red delictuosa que se ubica en el concepto de “Delincuencia Organizada” y que los
recursos utilizados para simular dichas operaciones se ubican en el supuesto de “Lavado
de Dinero”, y por lo tanto el estatus de “Testigo” podría cambiar al de “Indiciado”.
Dicha intimidación tiene como fin que el contribuyente “EDOS”:
Pague al Fisco los impuestos omitidos, con su respectiva actualización y recargos,
es decir, el Ministerio Público asume el carácter de Recaudador de Impuestos, y
Caiga en una extorsión por pate del Ministerio Público, ya que este último propone un “honorario” para
evitar cambiar el estatus de “Testigo” al de “Indiciado”, viéndose orillado el EDOS ante tal amenaza a acceder
al pago correspondiente con el objetivo de liberarse de tal problemática.
MATERIA PENAL.
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EFOS y EDOS
en números
Consecuencia Penal-Fiscal
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RESULTADOS EFOS.
Contribuyentes que “SI” han desvirtuado los hechos que
les fueron imputados por la autoridad fiscal
254 2.40%
Contribuyentes que promovieron algún medio de
defensa y una vez resuelto el mismo el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el
referido acto
292 2.75%
Contribuyentes en proceso de desvirtuar los hechos que
les fueron imputados por la autoridad fiscal
998 9.42%
Contribuyentes que NO han desvirtuado los hechos que
les fueron imputados por la autoridad fiscal
9,056 85.43%
Total 10,600 100.00%
Presuntos: 92 Oficios Definitivos : 129 Oficios
Desvirtuados: 18 Oficios Sentencia Favorable: 22 Oficios
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EFOS DEFINITIVOS.
2014 119 1.31%
2015 441 4.87%
2016 573 6.33%
2017 2,575 28.43%
2018 3,334 36.82%
2019 2,014 22.24%
Total 9,056 100.00%
• 8,827,390 Facturas (impresas y electrónicas) emitidas.
• Monto Facturado $ 1.6 Billones de Pesos.
• Posible Evasión $ 354,512 Millones de Pesos (1.4% del PIB)
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PARAMETROS DE
DETECCION DE EFOS. FASE 1.
Información de Bases de Datos y Sistemas
Institucionales del SAT:
• Declaración Anual.
• Declaraciones Informativas.
• Verificación de Domicilio Fiscal.
• Falta de Activo, Personal e Infraestructura o
capacidad material.
• No localizado.
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FASE 2.
Información proporcionada por otras autoridades. • Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
• Registro Nacional de Población e Identidad.
• Instituto Nacional Electoral.
• Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Catastro Municipal
• Secretaría de Obras Públicas.
• Registro Civil.
• Comisión Federal de Electricidad.
• Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• Activos insuficientes.
• Personal sin perfil.
• Infraestructura no adecuada.
PARAMETROS DE
DETECCION DE EFOS.
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FASE 3.
Comportamientos atípicos.
• Domicilio fiscal concurrente.
• Comportamiento atípico de ingresos y gastos.
• Diversidad de conceptos de facturación.
• Número de personal y remuneración al mismo no
proporcional al monto de ingresos facturados.
• Ausencia de gastos de operación.
• Márgenes de utilidad mínimos, entre otros.
PARAMETROS DE
DETECCION DE EFOS.
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Reforma Fiscal 2020
medidas de
apremio.
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El SAT ha detectado una gran cantidad de empresas que facturan operaciones
inexistentes, a través de la emisión y enajenación de comprobantes fiscales que
cumplen con todos los requisitos que establece el CFF y con flujos de dinero
comprobables, aun cuando los conceptos u operaciones que se plasman en ellos
materialmente no se llevan a cabo, es decir, no se enajenaron los bienes, no se
prestaron los servicios, o bien, las operaciones no correspondan a las cantidades
respaldadas en los mencionados comprobantes.
El SAT, mediante actos de fiscalización, ha podido identificar algunas de estas
empresas facturadoras de operaciones inexistentes; en otros casos, a través del
uso de las tecnologías con que cuenta el ente tributario, ha sido posible iniciar el
procedimiento de presunción previsto en el artículo 69-B del CFF; sin embargo,
ello ha sido insuficiente.
Estrategia:
1) Acortar tiempos de revisión y actuación.
2) Revisión en la Administración Pública Federal y externos.
3) Aumentar la percepción de riesgo.
Ejes de la Estrategia del SAT
contra los EFOS y EDOS.
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1.Cancelación del Certificado de Sello Digital
(CSD) a EFOS y EDOS.
2.Mayores atribuciones al SAT, como medidas
de control de EFOS.
3.Responsabilidad Solidaria de Socios y
Liquidadores de EFOS.
4.Prohibición a EFOS de ser proveedores de
Gobierno, Partidos Políticos, etc.
5.EFOS sin derecho a Subsidios o Estímulos.
Estrategias del SAT contra
los EFOS y EDOS.
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6. La figura del Delator de EFOS.
7. Infracción para EDOS por utilizar CFDI
emitidos por EFOS.
8. Multas a EDOS por:
• Registro de Gastos Inexistentes.
• Utilización de CFDI emitidos por EFOS.
9. Ultima llamada a EDOS para corregir su
situación fiscal.
Estrategias del SAT contra
los EFOS y EDOS.
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EFOS Definitivos. Fundamento: Artículo 17-H, Fracción X, inciso d), CFF.
Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no
desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas
en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en
dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo de este
Código.
EDOS que no se acercaron ante el SAT. Fundamento: Artículo 17-H, Fracción X, inciso e), CFF.
Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a
que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una
vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la
efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni
corrigieron su situación fiscal.
Cancelación del Certificado
de Sello Digital (CSD).
Consecuencia Penal-Fiscal
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Mayores atribuciones al SAT
como medida de control de EFOS.
Verificación de Datos proporcionados al RFC.
Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49
del CFF, sin que por ello se considere que inician sus facultades de
comprobación, para constatar los siguientes datos:
a) Los proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad,
domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos
de dicho registro;
b) Los señalados en los CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases
de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan
acceso.
En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades
fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen
georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también
podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.
Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción I, CFF.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Mayores atribuciones al SAT
como medida de control de EFOS.
Desconocimiento y asignación del Domicilio Fiscal.
Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél
en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 10 del CFF, cuando el manifestado en las
solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no
corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción II, CFF.
Designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y
localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la
inscripción o en el aviso de cambio de domicilio. La verificación a que se
refiere esta fracción, podrá realizarse utilizando herramientas que provean
vistas panorámicas o satelitales.
Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción X, CFF.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Mayores atribuciones al SAT
como medida de control de EFOS.
Mayor control de inscripción al RFC a través de fedatarios públicos.
Requerir aclaraciones, información o documentación a los
contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la
que se haya protocolizado o apostillado un documento, según
corresponda.
Cuando la autoridad fiscal requiera al fedatario público que haya
realizado alguna inscripción en el RFC y éste no atienda el requerimiento
correspondiente, el SAT requerirá de manera directa al contribuyente la
información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso sobre su
situación fiscal, como lo establece el artículo 17-D, quinto párrafo del CFF.
Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción VI, CFF.
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Mayores atribuciones al SAT
como medida de control de EFOS.
Corrección de datos en el RFC.
Corregir los datos del RFC con base en evidencias que
recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
Fundamento: Artículo 27, Apartado C., Fracción VII, CFF.
• Registro Civil.
• Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
• Registro Nacional de Población e Identidad.
• Instituto Nacional Electoral.
• Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Catastro Municipal.
• Secretaría de Obras Públicas.
• Comisión Federal de Electricidad.
• Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
• Terceros.
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Responsabilidad Solidaria de
Socios y Liquidadores de EFOS.
Derivado de que el SAT ha detectado que las empresas facturadoras de operaciones inexistentes utilizan
como práctica común que, al iniciarles facultades de comprobación, se liquidan de inmediato y al
presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la
responsabilidad solidaria, siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la empresa, las contribuciones
que se deban por parte de ella, antes de repartir los recursos entre los socios, se reforma el Artículo 26,
Fracción III y X del CFF.
Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en
liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida
la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán
responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales
durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del
interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
Fundamento: Artículo 26, Fracción III, CFF.
Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación
con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal
que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la
participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
Fundamento: Artículo 26, Fracción X, CFF.
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Prohibición para la
contratación de EFOS.
EFOS no pueden ser proveedores.
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física,
moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en
ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:
- No hayan desvirtuado la presunción de EMITIR comprobantes fiscales
que amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentren en el
listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF.
Fundamento: Artículo 32-D, primer párrafo, Fracción VII CFF.
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Limitación en la aplicación de
Subsidios y Estímulos para EFOS.
EFOS sin derecho a Subsidios o Estímulos.
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo
de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación,
de las entidades federativas y de los municipios, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como
cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan
recursos públicos federales que tengan a su cargo la aplicación
de subsidios o estímulos, deberán abstenerse de aplicar
subsidios o estímulos a los contribuyentes que se ubiquen
en los supuestos previstos en el cuarto párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento: Artículo 32-D, cuarto párrafo, CFF.
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El Delator de EFOS.
¿Para que se utilizará la información del delator de EFOS?
Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación
que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en
el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos
del artículo 63 del CFF.
¿Quién es el delator de EFOS?
Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición,
adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que
cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han
incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la
que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del
tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 del CFF.
¿Cuál es el premio para el Delator de EFOS?
El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos de Lotería
Fiscal -previstos en el artículo 33-B del CFF-, siempre que la información
y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal
sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en
términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, serán identificadas las
empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en
virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
Fundamento: Artículo 69-B Ter, CFF.
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Infracción para EDOS por utilizar
comprobantes emitidos por EFOS.
Se considera como infracción relacionada con la obligación de llevar
contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de
facultades de comprobación:
Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un
tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes
amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido
en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de
este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya
demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del
plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo
que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya
corregido su situación fiscal.
Fundamento: Artículo 83, Fracción XVII, CFF.
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Multas para EDOS por utilizar
comprobantes emitidos por EFOS.
De $230.00 a $4,270.00 por cometer la señalada en la fracción IV del
artículo 83 del CFF consistente en no hacer los asientos
correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,
inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los
plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos
inexistentes prevista en la citada fracción IV del artículo 83 del CFF
de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto
inexistente. Fundamento: Artículo 84, Fracción III, CFF
De un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal,
tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII del artículo 83 del
CFF. Fundamento: Artículo 84, Fracción III, CFF
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Última oportunidad para que
EDOS corrijan su situación fiscal.
Las personas físicas o morales -EDOS- que, previo a la
entrada en vigor del presente Decreto -01/Ene/2020-
hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes
fiscales expedidos por un contribuyente -EFOS- incluido en
el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF, sin haber acreditado ante la propia autoridad
fiscal dentro del plazo de 30 días otorgado para tal
efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o
recibieron los servicios que amparan los citados
comprobantes fiscales, podrán corregir su situación
fiscal dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en
vigor de este Decreto, a través de la presentación de la
declaración o declaraciones complementarias que
correspondan en términos del CFF.
Fundamento: Artículo Séptimo, Fracción I, Disposiciones Transitorias del CFF.
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Cancelación del
Certificado de Sello
Digital (CSD) =Reforma Fiscal 2020=
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CSD SU CONCEPTO Y FUNCIÓN.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
Es un documento electrónico mediante el cual el SAT
garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o
entidad y su certificado.
¿PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
Para sellar las facturas electrónicas que emitas.
Fuente: www.sat.gob.mx
INGRESOS
EGRESOS
TRASLADO
RECEPCION DE PAGOS
NOMINA
RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS
Consecuencia Penal-Fiscal
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TIPOS DE CFDI. Comprobante de Ingreso.- Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo:
prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y
mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.
Comprobante de Egreso.- Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de
deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en
cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es
conocido como nota de crédito.
Comprobante de Traslado.- Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías
objeto del transporte durante su trayecto.
Comprobante de Recepción de pagos.– Es un CFDI que incorpora un complemento para
recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades
o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la
conciliación de las facturas contra pagos.
Comprobante de Nómina. - Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de
nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de
sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
Comprobante de Retenciones e información de pagos.- Se expiden en las operaciones en las
cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos
realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Objetivo de la reforma propuesta a
los supuestos de Cancelación del CSD. (Articulo 17-H Fracción X, CFF)
Combate contra EFOS. Inhibir que este tipo de contribuyentes continúe simulando la realización de
operaciones en perjuicio del Fisco Federal.
Desincentivar conducta del EDOS. Combatir la conducta dolosa de efectuar deducciones y acreditamientos en
base a CFDI que amparan operaciones inexistentes, y con ello evitar se
disminuya la base gravable de la contribución a pagar o inclusive la generación
de saldos a favor que pueden obtener en devolución.
Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales. Inmovilizar a contribuyentes que han efectuado la
transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Regular el procedimiento de aclaración.
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1. No Presentación de Declaraciones:
• Declaración Anual transcurrido 1 mes.
• PP o Pagos Mensuales 2 o más.
2. No Localización del contribuyente en su Domicilio Fiscal.
3. EFOS Definitivos.
4. EDOS que no se acercaron al SAT o no corrigieron su situación fiscal.
5. Domicilio Fiscal que no cumple requisitos.
6. Ingresos y Retenciones discrepantes con los CFDI o con la Información en
poder del SAT.
7. Medios de Contacto de Buzón Tributario incorrectos.
8. Contribuyentes que transmiten indebidamente Pérdidas Fiscales.
9. Comisión de Conductas Infractoras previstas en el CFF, relacionadas con:
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
• Pago de Contribuciones, Presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, etc.
• Obligación de llevar Contabilidad.
Supuestos de Cancelación del CSD.
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Supuestos de Cancelación.
1. No Presentación de Declaraciones.
Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando
obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual
transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban
obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de
dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas
o no consecutivas.
2. No Localización del contribuyente en su Domicilio Fiscal.
En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser
localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento,
desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en
el RFC, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se
tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para
amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Nota: se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que
realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
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Supuestos de Cancelación.
3. EFOS Definitivos.
Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales
no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra
definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B,
cuarto párrafo, del CFF.
4. EDOS que no se acercaron al SAT o no corrigieron su
situación fiscal.
Detecten que se trata de contribuyentes -EDOS- que se ubiquen en el
supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF
y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo -30 días-
no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción
de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
Consecuencia Penal-Fiscal
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Supuestos de Cancelación.
5. Domicilio Fiscal que no cumple requisitos.
Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF,
detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no
cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
6. Ingresos y Retenciones discrepantes con los CFDI o con
la Información en poder del SAT.
Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido
por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos
provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con
los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de
datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a
las que tengan acceso.
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Supuestos de Cancelación.
7. Medios de Contacto de Buzón Tributario incorrectos.
Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los
medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de
carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no
son correctos o auténticos.
8. Contribuyentes que transmiten indebidamente Pérdidas
Fiscales.
Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la
presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por
tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo
del artículo 69-B Bis del CFF.
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Supuestos de Cancelación.
9. Comisión de Conductas Infractoras previstas en el CFF.
Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras
previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea
realizada por el contribuyente titular del certificado de sello
digital:
Infracciones relacionadas con el RCF (Artículo 79 CFF).
Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las
contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos, información o expedición de
constancias, y de ingreso de información a través de la pagina
del SAT (Artículo 81 CFF).
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad -siempre que sean descubiertas en el ejercicio de
facultades de comprobación- (Artículo 83 CFF).
Consecuencia Penal-Fiscal
Consultores Fiscales y Patrimoniales
Procedimiento
de Aclaración =El Viacrucis=
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Procedimiento de aclaración.
1.Presentar la solicitud de aclaración a través del
procedimiento que, mediante reglas de carácter general,
determine el SAT para subsanar las irregularidades
detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron
la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las
pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un
nuevo certificado.
2.La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho
procedimiento en un plazo máximo de 10 días, contado a
partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud
correspondiente. La resolución se dará a conocer al
contribuyente a través del buzón tributario.
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Procedimiento de aclaración.
3. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón
tributario, por única ocasión, una prórroga de 5 días, para
aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y
cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La
prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que
exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a
computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo
previsto en el párrafo anterior.
4. La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante
oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de
los 10 días siguientes a aquél en que el contribuyente haya
presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o
documentación adicional que considere necesarios, otorgándole
un plazo máximo de 5 días para su presentación, contados a partir
de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
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Procedimiento de aclaración.
5. Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o
documentación y, en su caso, el de la prórroga, sin que el
contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no
presentada su solicitud.
6. Si del análisis a los datos, información o documentación
presentada por el contribuyente a través de su solicitud de
aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que
la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue
algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la
solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá
informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio
que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los
10 días siguientes a aquél en que éste haya presentado la
solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento.
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Procedimiento de aclaración.
7.La diligencia o el procedimiento de que se trate deberá
efectuarse en un plazo no mayor a 10 días, contados a
partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio
correspondiente.
8.Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello
digital por la realización de conductas que resulten
materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar, el SAT
podrá, mediante reglas de carácter general, establecer
condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en
posibilidad de obtener un nuevo certificado.
FIN ...
¿Subsané las irregularidades detectadas o desvirtué
las causas que motivaron la cancelación del CSD?
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Procedimiento de aclaración.
En resumen:
Pasos Tiempo
Se presenta aclaración 1 Días
Se solicita prorroga 5 Días
La autoridad solicita datos, información o documentación adicional 10 Días
Plazo para entregar datos, información o documentación adicional 5 Días
Notificación de la necesidad de efectuar diligencia o desahogar algún
procedimiento
10 Días
Realización de diligencia o desahogo de procedimiento 10 Días
Plazo de la autoridad para emitir la resolución sobre dicho procedimiento 10 Días
Total (*) 51 Días
(*) Conforme al Artículo 12 del CFF, son
Días Hábiles – 71 días naturales-
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Regla 2.2.4.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes,
restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan
las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y
procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades
detectadas.
RMF 2019
Procedimiento de aclaración.
Ficha de Trámite 47/CFF.
Aclaración para subsanar las irregularidades
detectadas o desvirtuar la causa por la que se
dejó sin efectos su Certificado de sello digital,
se restringió el uso de su Certificado de e.firma
o el mecanismo que utiliza para efectos de la
expedición de CFDI.
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Jurisprudencia
SCJN
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EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CFF, QUE DISPONE LOS
SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁ SIN EFECTOS EL CSD,
ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL
DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Constituye una medida de control expedita y ágil que no es de
carácter definitivo, ni se trata de una supresión permanente
del certificado.
Jurisprudencia de la SCJN.
La propia norma prevé un procedimiento que
permite subsanar las irregularidades que hayan
ocasionado esa medida, lo que no implica un acto
privativo, sino un acto de molestia temporal que
restringe de manera provisional y preventiva los
derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna
conducta contraria a los objetivos de la administración
tributaria.
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CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
QUE DISPONE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS,
ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL DERECHO DE
AUDIENCIA PREVIA. El precepto citado contiene los supuestos en que los certificados
emitidos por el SAT de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las conductas en él
sancionadas quedarán sin efectos, lo que constituye una medida de control expedita y ágil que
no es de carácter definitivo, ni se trata de una supresión permanente del certificado, sino por el
contrario, la propia norma prevé un procedimiento sumario que permite al gobernado
subsanar las irregularidades que hayan ocasionado esa medida, lo que no implica un acto
privativo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los
derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna conducta contraria a los objetivos de la
administración tributaria. En consecuencia, el artículo 17-H, fracción X, del CFF no se rige
por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la CPEUM, sino que, en
todo caso, está sujeto al cumplimiento de los requisitos del diverso artículo 16 constitucional,
referentes a que el acto respectivo debe constar por escrito, ser emitido por la autoridad
competente, y estar debidamente fundado y motivado.
Jurisprudencia de la SCJN.
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6 Recomendaciones
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ACTIVIDADES PERIODICAS A REALIZAR:
1. CONSULTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES.
2. VERIFICA EL ESTATUS DEL DOMICILIO FISCAL.
3. REVISA LISTAS DE EFOS DEFINITIVOS.
4. VERIFICA Y CONCILIA CFDI VS. INGRESOS
DECLARADOS Y RETENCIONES ENTERADAS.
5. MANTEN ACTUALIZADOS LOS MEDIOS DE CONTACTO
DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
6. CONSULTA EL PORTAL DEL SAT (DECLARACIONES
PAGADAS).
Recomendaciones.
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1. CONSULTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES.
Para verificar no estar omiso en la presentación de
la Declaración Anual, Pagos Provisionales o Pagos
Mensuales.
2. VERIFICA EL ESTATUS DEL DOMICILIO FISCAL.
Tanto lo relativo al Estatus del Domicilio, como al Estatus del
Contribuyente, debiendo ser ambos el de Localizado.
Y verificar que el domicilio fiscal sea aquel lugar en donde se encuentra la
administración principal del negocio (Artículo 10 CFF).
Recomendaciones.
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3.REVISA LAS PUBLICACIONES EN EL DOF DE LAS LISTAS
DE EFOS DEFINITIVOS.
En caso de que algún proveedor –de bienes o servicios- sea publicado
como EFOS, valorar:
• Acercarse a la autoridad para acreditar la efectiva
adquisición de los bienes o recepción de servicios,
ó
• Corregir su situación fiscal –considerando las
características y montos de las operaciones-.
4. VERIFICA Y CONCILIA CFDI VS. INGRESOS DECLARADOS
Y RETENCIONES ENTERADAS.
Es importante obtener la información de los CFDI de la pagina de internet
del SAT, ya que ello permitirá identificar aquellos CFDI que debieran estar
cancelados y que sigan con el estatus de vigentes.
Recomendaciones.
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5. MANTEN ACTUALIZADOS LOS MEDIOS DE CONTACTO
DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
La Regla 2.2.7. RMF 2019 y la Ficha de Trámite 245/CFF prevén como
medios de contacto disponibles:
• Correo electrónico (máximo cinco).
• Número de teléfono móvil (sólo uno) para
envío de mensajes cortos de texto.
6. CONSULTA EN EL PORTAL DEL SAT LAS
DECLARACIONES PAGADAS.
Para tener la certeza que el importe de la Línea de Captura generada por
la presentación de la Declaración respectiva efectivamente fue pagada.
Recomendaciones.