CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.doc
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Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho +
CONOCIMIENTO DE +
INTRODUCCIÓN.
Los conocimientos de embarque son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, puesto que han
sido creados bajo las reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial y que
constituyen en sí mismos la incorporación de un derecho al legítimo poseedor.
Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, y de tradición o
representativo de mercancías.
En este caso lo que originariamente se concibió como un simple recibo de lo que se
embarcaba a bordo y prueba de un deposito consiguiente, para acreditar la
propiedad de las mercancías transportadas a grandes distancias y que efectúan por
vía marítima esencialmente, fue perfilndose en sus usos y leyes marítimas una
gama de crecientes e importantes funciones, evolucionando de esta manera hasta
hacerse necesario que adquiera características esenciales de titulo valor, como su
negociabilidad.
!in embargo no solo se requiere su convertibilidad o negocio sino tambi"n que sea
seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario correcto
y tambi"n para el portador o transportador que es responsable de su trnsito la
entrega al consignatario adecuado.
Estas y otras necesidades modifican al conocimiento de embarque en t"rminos
internacionales llamados #$ill of Lading% a que se distinguen en documentos que
asumen diversas situaciones, como al portador, no negociable, contra entrega previo
documento y otras que permitan diversificar el mbito de acción de este documento
que crece y se convierte en titulo valor de alcance internacional.
La necesidad de tener un documento uniforme que reglamente el comercio
internacional obliga a las naciones unidas a e&presar el convenio de 'amburgo,
donde se hacen presiones sobre el conocimiento de embarque y su aceptación por
diversos países comprometi"ndose a incluir dichos requerimientos en sus
legislaciones internas.
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CONOCIMIENTO DE
Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho
1.- CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
El conocimiento de embarque, es un titulo valor que, por un lado, contiene las
estipulaciones del contrato de transporte marítimo, mientras que por otro lado
representa las mercaderas que estn siendo transportadas, nconstituy"ndose en
el instrumento negociable por el cual el tenedor legitimo puede reclamarlas al
transportador o porteador, quien es, a su ve(, el emisor de dicho titulo valor.
Parte que intervienen.
En el )onocimiento de Embarque intervienen los mismos sujetos que son parte
del contrato de transporte de mercaderías, sea marítimo, fluvial o lacustre, siendo
los siguientes.
El porteaor o tran!portaor.
que usualmente es una empresa, que se dedica al traslado de mercaderas, en la vía
marítima, fluvial o lacustre.
El re"itente o #ar$aor .
es la persona que entrega al porteador los bienes objeto del transporte, El
destinatario o consignatario, es la persona legitimada para recibir o retirar la
mercadería del porteador o transportador, pudiendo coincidir en la misma persona
que el remitente.
Contenio el Cono#i"iento e E"%arque. !e encuentra se*alado en el artículo
+- de la Ley
&a e"i!i'n ( eno!o el Cono#i"iento e E"%arque.
Puede ser emitido a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario
de dicho titulo valor se subroga en todas las obligaciones y derechos del
endosante o cedente /por ejemplo el cargador0. !i el endosante o cedente es el
)argador, "ste seguir siendo responsable frente al Porteador por las
obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen
el )ontrato de 1ransporte 2arítimo de 2ercaderías.
El )onocimiento de Embarque negociable confiere a su legítimo tenedor la acción
ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no negociable
correspondiente al Porteador confiere a "ste la igual acción ejecutiva para cobrar el
flete impago. Para el ejercicio de las acciones cambiarias del )onocimiento de
Embarque, no se necesita del Protesto.
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CONOCIMIENTO DE -
Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho -
)ECCIÓN OCTA*A
DE& CONOCIMIENTO DE EMBARQUE + &A CARTA DE PORTE
T,TU&O PRIMERO
DE& CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Art#ulo /0.- Cono#i"iento e E"%arque
El )onocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un
contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de
aplicación al )onocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su
naturale(a y alcances como título valor y no resulte incompatible con las
disposiciones que rigen al )ontrato de 1ransporte 2arítimo de 2ercancías.
Art#ulo /.- Contenio.
+-.3 El )onocimiento de Embarque podr contener4
a2 La denominación de )onocimiento de Embarque5
%2 El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del )argador5
#2 El nombre y domicilio del $eneficiario o )onsignatario a quien o a la orden de
quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio )argador5
2 La indicación de la modalidad del transporte5
e2 La naturale(a general de las mercancías, las marcas y referencias necesarias
para su identificación5 el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o
de pie(as y el peso de las mercancías o su cantidad e&presada de otro modo, datos
que se harn constar tal como los haya proporcionado el cargador, quien debe
adems se*alar, si procede, su carcter perecible o peligroso5
32 El monto del flete de transporte y de los dems servicios prestados por el
Porteador, en la medida que deba ser pagado por el )onsignatario5
$2 La fecha y lugar de emisión, puerto de carga y descarga y la fecha en que el
Porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar y
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CONOCIMIENTO DE .
Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho .
pla(o de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este último caso en ello
hubieran convenido e&presamente las partes5
4 2 La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el )argador, si en ello
han convenido las partes5
i2 El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos, si
hubiere ms de uno5
52 El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del
Porteador que emite el título, o de la persona que actúa en su nombre5
62 La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarn o podrn
transportarse sobre cubierta5 y
l2 )lusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra
indicación que permita o disponga la ley de la materia.
+-.+ La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente
artículo no afecta la valide( jurídica del )onocimiento de Embarque5 ni la nulidad de
alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendr los derechos y
obligaciones que según su contenido tenga.
Art#ulo /7.- E"i!i'n
+6.3. El )onocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al
portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las
obligaciones y derechos del endosante o cedente. !in embargo, si el endosante o
cedente es el )argador, "ste seguir siendo responsable frente al Porteador por las
obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el)ontrato de 1ransporte 2arítimo de 2ercaderías.
+6.+ El endosante o cedente del título sólo responde por la e&istencia de las
mercancías al momento de verificarse la transmisión del )onocimiento de
Embarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra "ste acción de
regreso.
Art#ulo /8.- A##i'n Ca"%iaria
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CONOCIMIENTO DE /
Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho /
+7.3 El )onocimiento de Embarque negociable confiere a su legítimo tenedor
acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. La copia no
negociable correspondiente al Porteador confiere a "ste la misma acción para cobrar
el flete que le corresponde.
+7.+ Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del )onocimiento de
Embarque, no se requiere de Protesto.
8rtículo +9:.; )onocimientos de Embarque Especiales
+9:.3 Los )onocimientos de Embarque sujetos a regímenes aduaneros especiales
se regulan por la ley de la materia.
+9:.+
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Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho 0
responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son inherentes de
acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte respectivo.
/8rtículo +9@ de la Ley0.
A##ione! erivaa! #a"%iaria!. La )arta de Porte negociable confiere a su
legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías.
La copia no negociable correspondiente al Porteador o 1ransportista confiere a "ste
la misma acción para cobrar el flete que le corresponde.
Para el ejerció de las acciones cambiarias derivadas de la )arta de Porte no se
requiere de Protesto. /8rtículo +9 de la Ley0
T,TU&O )E:UNDO
DE &A CARTA DE PORTE
Art#ulo ;1.- Carta e Porte Terre!tre ( A9rea
La )arta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de
transporte terrestre o a"reo, según el caso. Las normas de esta ley son de
aplicación a la )arta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturale(a y
alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen
los respectivos contratos de transporte terrestre o a"reo.
Art#ulo ;.- Contenio
+9+.3 La )arta de Porte contendr4
a0 La denominación de )arta de Porte 1errestre o 8"reo, según sea el caso5
b0 El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del >emitente
o )argador5
c0 El nombre y domicilio del ?estinatario o )onsignatario a quien o a la orden de
quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio >emitente o )argador5
d0 La indicación de la modalidad del transporte5
e0 La indicación de la clase y especie de las mercancías, su cantidad, peso,
volumen, calidad y estado aparente, marca de los bultos, unidad de medida de los
bienes materia del transporte de acuerdo a los usos y costumbres del mercado y
toda otra indicación que sirva para identificar las mercancías y la declaración
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del valor
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Un!%ers!d"d c"&'#!c" #os n)e#es de Derecho 2
patrimonial que hubiere formulado el )argador o >emitente, si en ello han convenido
e&presamente las partes, y en todo caso, si se trata de bienes perecibles o
peligrosos5 todo ello según declaración del )argador o >emitente5
f0 El monto del flete de transporte y de los dems servicios prestados por el
Porteador o 1ransportista, con la indicación de estar o no pagados. 8 falta de tal
indicación, se presume que se encuentran pagados5 y, de estar pendiente de pago,
debe se*alarse la persona obligada al pago5
g0 La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que el
Porteador o 1ransportista se ha hecho cargo o recibe las mercancías, así como el
lugar y pla(o de entrega de la mercancía objeto del transporte si en ese último caso
en ello han convenido e&presamente las partes5
h0 El número de orden correspondiente y la cantidad de copias adems del original
que se e&pidan, de ser el caso5 consignando en estas últimas la clusula A)opia no
negociableA5
i0 El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del
Porteador o 1ransportista que emite el título5 y
j0 )lusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra
indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte
terrestre o a"reo.
+9+.+ La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente
artículo no afecta la valide( jurídica de la )arta de Porte5 ni la nulidad de alguna
estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendr los derechos y
obligaciones que según su contenido tenga.
Art#ulo ;
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Con#lu!ione!
a0 El contrato de transporte marítimo se caracteri(a por el traslado por mar de un
lugar a otro de mercancías siendo su objeto inmediato la mercancía, diferencindose
del fletamento cuyo objeto es la capacidad útil del buque, documentando el inicio de
la ejecución, la puesta de la mercancía a bordo del buque mediante el conocimiento
de embarque. b0 El conocimiento de embarque adems de constituir prueba no solo
del contrato de transporte marítimo de mercancías y del inicio de su ejecución
consistente en que el buque ha recibido la carga, es un titulo valor que representa la
mercadería, por lo que mediante la transmisión del conocimiento de embarque
puede llevarse a cabo la transmisión de la mercancía.
c0 En la actualidad, el capitn del buque no es el obligado a emitir el conocimiento de
embarque, embarcada la mercadería, el capitn o quien lo represente, primer oficial,
comisario o contramaestre, e&tienden al cargador los #recibos provisorios% con las
menciones indicadas en la declaración de embarque. 8 cambio de los recibos
provisorios, el Porteador en sus oficinas emite los conocimientos respectivos, como
el buque debe llevar un ejemplar de cada conocimiento, la entrega se reali(a antes
de que (arpe.
d0 El conocimiento no solo prueba la e&istencia del contrato de transporte marítimo
de mercancías, sino que prueba que la carga convenida ya se ha reali(ado, por lo
que no es admisible que el Porteador entregue los conocimientos antes de haberla
recibido a bordo representando el título a la mercadería a bordo, trae como
consecuencia que la tradición del título equivale a la tradición de la mercadería
e0 En el conocimiento de embarque por ser un título valor el principio de literalidad
juega cabalmente, salvo clusulas de e&cepción que limitan dicho principio de
literalidad.
f0 El conocimiento de embarque otorga a su legítimo tenedor el derecho de poseedor
sobre dicha mercadería5 ya tenga un derecho de propiedad, de posesión, de simple
tenencia del documento, siempre tendr derecho contra el Porteador a la entrega de
la mercadería