Conociendo nuestros derechos

Click here to load reader

download Conociendo nuestros derechos

of 13

Transcript of Conociendo nuestros derechos

1. Revolucin Francesa Constitucin Poltica del Estado CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS 2. La Revolucin Francesa 26 de agosto de 1789 Los representantes del pueblo francs, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las nicas causas de las calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaracin solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracin, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institucin poltica, sean ms respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e 3. Artculos de la Declaracin Artculo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn. Artculo 2.- La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin. Artculo 3.- El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn cuerpo, ningn individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artculo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros 4. Artculo 5.- La ley slo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no est prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreido a hacer algo que sta no ordene. Artculo 6.- La ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboracin, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo pblicos, segn sus capacidades y sin otra distincin que la de sus virtudes y sus talentos. Artculo 7.- Ningn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que sta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias debern ser castigados; pero todo ciudadano convocado o 5. Artculo 8.- La ley slo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artculo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Artculo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condicin de que su manifestacin no perturbe el orden pblico establecido por la ley. Artculo 11.- La libre comunicacin de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos ms preciosos del hombre; en 6. Artculo 12.- La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pblica; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artculo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pblica y para los gastos de administracin, resulta indispensable una contribucin comn; sta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Artculo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por s mismos o a travs de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudacin y su duracin. Artculo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir 7. Artculo 16.- Toda sociedad en la cual no est establecida la garanta de los derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de Constitucin. Artculo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condicin de una justa y previa indemnizacin. 8. La Constitucin Poltica del Estado de Chile- Artculo n 19 1.- El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona. La ley protege la vida del que est por nacer. 2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. 3.- La igual proteccin de la ley en el 9. 4.- El respeto y proteccin a la vida privada y a la honra de la persona y su familia 5.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada. 6.- La libertad de conciencia, la manifestacin de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico. 7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. 10. 9.- El derecho a la proteccin de la salud. 10.- El derecho a la educacin. 11.- La libertad de enseanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. 12.- La libertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, 13.- El derecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y dems lugares de uso pblico, se regirn por las disposiciones generales de polica. 11. 14.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inters pblico o privado, sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos y convenientes; 15.- El derecho de asociarse sin permiso previo. 16.- La libertad de trabajo y su proteccin. 17.- La admisin a todas las funciones 12. 18.- El derecho a la seguridad social. 19.- El derecho de sindicalizarse en los casos y forma que seale la ley. 20.- La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas. 21.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional. 13. 22.- La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica. 23.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 25.- La libertad de crear y difundir las artes, as como el derecho del autor