Conocer y disertar sobre las normas que regulan la formación,

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Conocer y disertar sobre las normas que regulan la formación,

participación, rendición, examen y calificación de las cuentas de los

Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus

Entes Descentralizados publicadas en la Gaceta Oficial (G.O) 40.492 a

través de la Contraloría General de la República el 8 de septiembre del

2014, así como del alcance publicado en G.O. 40.688 de fecha del 23

de junio del 2015.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). (G.O. N° 5.908, 19/02/09). Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. (SPSDESN) (G.O. 6.118,04/12/2013).

Ley Orgánica de la Administración Pública. (LOAP) (G.O. 6.147, 17/11/2014).

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (LOPA) (G.O. 2.818, 01/07/1981).

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos. (LOAFSP) (G.O. N° 6.210 E,

30/12/15) Reglamentos 1(G.O. 5.781, 12/08/2005); 2 (G.O. 38.117, 28/01/2005); 3 (G.O. 38.433, 10/05/2006) y 4 (G.O.

38.333, 12/12/2005).

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSCF) (G.O.6.013

E. 23/12/2010) y su Reglamento (G.O. 39.240, 12/08/2009).

Ley Orgánica del Poder Popular. (LOPP) (G.O. 6.011, 21/12/2010).

Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (LOPC) (G.O. 37.310, 25/10/2001).

Ley Orgánica de Bienes Público. (LOBP) (G.O. 6.155 del 19/11/2014. Providencias G.O. 39.952, 26/06/2012; 40.054,

20/11/2012; 40.063, 03/12/2012; 40.120, 28/02/2013; 40.128, 13/03/2013; 40.154, 25/04/2013; 40.246, 09/09/2013;

40.373, 17/03/2014).

Ley Contra la Corrupción. (LCC) (G.O.6.155,19/11/2014).

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Normas para Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público

Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (G.O. 40.492, 08/09/2014) Alcance (G.O. 40.688,

23/06/2015).

Normas Generales de Auditoría de Estado. (NGAE) (G.O. 40.172, 22/05/2013).

Normas Generales de Control Interno. (NGCI) (G.O. 40.851, 18/02/2016).

Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada

Funcionalmente. (MNCIMGACD)

(G.O. 38.282,28/09/2005).

Manual de Auditoría Interna para los Organismos de la Administración Pública Nacional. (G.O. 38.282, 28/09/2005).

Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna. (G.O. 39.408, 22/ 04/2010).

Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas

y Dependencias. (G.O. N° 39.229, 28-07-09).

Providencia que regula la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero del año objeto del examen.

Ley de Presupuesto del Ejercicio Económico Financiero a examinar.

Providencias Administrativas e instrucciones emanadas de la ONCOP, ONAPRE, SUDEBIP, SUNAI, ONT entre otras.

Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. (LCP) (G.O.6.154,19/11/2014).

.

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Es la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los INTERESES DE ESTADO por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

“Es el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud”

)

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(G.O. 40.314 del 12-12-13)

1.- Salvaguardar los intereses del Estado y el patrimonio público.2.- Actuar con estricto apego CRBV, las leyes y normas...3.- Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir la misión...4.- Realizar actividades de superación personal mejoramiento APN.5.- Rehusar mantenimiento de relaciones que sean incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas.6.- Proceder objetividad e imparcialidad en todas las decisiones...7.- Rechazar beneficios o privilegios...8.- Ajustar a favor de la transparencia en la administración pública...9.- Tratar a los ciudadanos absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad...

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Objeto

Regular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas. (Art. 1)

Órganos y Entes a los que competen el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados (Art. 2) (CRBV art. 141 y LOCGRSCF art. 51)

Ámbito Subjetivo

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Definición de Cuenta (Art. 3)

Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.

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Órganos de Control Fiscal

Contraloría General de la República

Contraloría de losEstados y Municipios

Contraloría de los Distritos y Distritos Metropolitanos

Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Unidades de Auditoría Interna

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Recibir y contestar

la participación

Informar por escritola oportunidad del Examen

Designar a la comisión actuante

Suscribir el informe correspondiente

Declarar o no el fenecimientode la Cuenta

Calificar las Cuentas

Considerar la Competencia atribuida en el artículo 15 de las presentes normas

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Podrá asumir en cualquier momento el Examen de la Cuenta.

La decisión se notificará al

Cuentadante y al titular de la Unidad de

Auditoría Interna. (Art. 6)

Examinar de manera exclusiva la Cuenta

de gastos destinados a la seguridad y

defensa del Estado.

(Art. 8)

Los documentos que sustenten la cuenta

deberán resguardarse en la

dependencia. La CGR podrá solicitar y consultarlos en

cualquier momento. (Art. 7)

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Están sujetas a las Normas Generales

de Auditoría de Estado.(Art. 9)

- Naturaleza de las operaciones que las conforman.- Monto de los recursos manejados.- Ubicación geográfica.- Observaciones contenidas en los informes anteriores.- Estimación de Recursos Humano, Financieros y tiempo requerido para el Examen. (Art. 10)

SujeciónPlanificación

Disposición Final Primera. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos, materiales y financieros, razonables y suficientes.

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- Sistema de Control Interno implantado.

- Aplicación de las Normas Generales de Control Interno. (G.O. 40.851, 18/02/2016)

(Art. 11)

- Verificación del cumplimiento de las metas.

- Cumplimiento de los objetivos programados y alcanzados.

(Art. 11)

Sistema de Control Interno Gestión

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Formación

Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.

Cuentadante

Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los Órganos y Entes a que se refiere el artículo 2 de estas Normas.

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Organizados Enumerados Clasificados

Libros, comprobantes, estados financieros y demás documentos (ver orientaciones de la CGR del 19/02/2015)

De acuerdo con las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigentes y otros principios de aceptación general.

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Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al OCF que la cuenta se

encuentra formada y lista para su examen. (Art. 3)

El cuentadante participará por escrito a la O.C.F que

la cuenta se encuentra formada y lista para su

examen. (Art.13)

Dentro de los noventa (90) días continuos al cierre del ejercicio económico financiero o período determinado (ver orientaciones de la CGR del 19/02/2015)

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- Consignar al sustituto un corte de la cuenta hasta la fecha del cese, previo a la separación del cargo.

- Anexar al acta de entrega los cortes de la cuenta.

(Normas para Regular las Entregas G.O. 39.229 del 28/07/2009 art. 4 / Acta de Cese de Funciones, Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP G.O. 5.781 del 12/08/2005 art. 53)

- Suscribir el acta de entrega.

-Remitir copia, con sus anexos, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al cese de la función, al OCFR.

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Cuando por cualquier causa el cuentadante no rinda (participe) la cuenta, el titular del OCF correspondiente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la respectiva dependencia administrativa.

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Cuando la rendición de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado, por fallecimiento del cuentadante, el OCF correspondiente notificará a sus herederos y garantes la oportunidad en que procederá a realizar el examen de las cuentas, así como los resultados obtenidos.

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El O.C.F procederá a realizar la revisión preliminar de la

formación de la cuenta dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al

acto de participación. (Art. 16)

Verificación

1.Cumplimiento de las instrucciones de los Sistemas de Contabilidad vigente.

2.Estados físicos de los documentos.

3.Cambios de Cuentadante.

4.Cualquier otro aspecto de relevancia. (Art. 17)

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Correcta Formación Constancia de recepción como rendida. (Art.16)

Deficiencia en la Formación

- Acta a los fines de dejar constancia (O.C.F). (RLOCGRSCF art. 42) - Veinte (20) días hábiles para subsanar por el cuentadante.

(Art. 16)

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Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.

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Rendida la cuenta

El funcionario designado estampará un sello identificando los documentos de la cuenta (sello nro. 1)

Indicando así, que los documentos sellados forman parte de la cuenta objeto de examen.

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Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de

las operaciones realizadas por los cuentadantes; mediante la

revisión y análisis de los documentos correspondientes a la

cuenta.

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Legalidad

Comprobar que todos los actos de

carácter económico

financieros de la administración se

ajusten a las disposiciones

jurídicas que rigen la materia

presupuestaria y fiscal.

Sinceridad

Comprobación real y efectiva de una determinada

situación u operación

financiera, que puede verificarse

con el método inspectivo.

Exactitud

. Es convalidar

todas las operaciones aritméticas y

numéricas indicadas en los comprobantes que analizan, tales como cantidades, precios, etc.

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1. Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y realizar el Examen de la Cuenta.

2. Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará del examen.

3. Período a examinar.

4. Orientaciones generales y particulares para el trabajo.

5. Tiempo estimado para la ejecución del examen.

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El Órgano de Control Fiscal emitirá comunicación dirigida a la dependencia (cuentadante): - alcance del examen-Los funcionarios designados -Colaboración sobre cualquier otro aspecto que necesiten los auditores.

En atención al principio de oportunidad (G.O. 6.147 del 17/11/2014 art.10) el examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses después del acto de rendición. (LOCGRSCF art.57)

El OCF para realizar el examen de la cuenta lo hará en el marco de las actuaciones de control previstas en los art. 41 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (carácter de auditoría)

Comunicación a la dependencia

objeto del examen(Art.19)

Oportunidad para el examen (Art.20)

Actuaciones de control para el examen de las

cuentas (Art.21)

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1. Comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental.

2. Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el plan de la organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos de control interno.

3. Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta.

4. Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas.

5. Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.

6. Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las normas y principios de general aceptación aplicables, según corresponda.

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Muestra representativa,

conforme a métodos y técnicas

estadísticas

El sello contendrá (condición, nombre y apellido) del funcionario designado para la muestra del examen, quien los firmará. Sello Nro. 2 (Art. 24)

Detección de presuntas

irregularidades

Ocurrencia de actos, hechos u omisiones que hagan presumir:

-Violación de una norma.

-Daños al Patrimonio

Público.

-Procedencia de acciones

fiscales.

Ampliación de la muestra

(Art. 25)

- Números de operaciones

- Cuantía en Bolívares

-Relevancia para la gestión

-Denuncias y solicitudes de investigación

-Antecedentes de funcionamiento de la dependencia

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Constituyen el respaldo del informe del examen de la cuenta, y deberán

contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones; así

como los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que

lo sustentan. (Normas Generales de Auditoría de Estado G.O: 40.172 del

22/05/2013 Cap. VII )

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Normas Generales de Auditoría de Estado (Art. 33)

Elementos del Hallazgo

1. Condición: Situación o hecho.

2. Criterio: Norma que resulte aplicable (el deber ser).

3. Causa: Origen de la situación o hecho.

4. Efecto: Consecuencia de la situación o hecho.

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El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule.

Evidencia: Información obtenida durante la ejecución de la auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o hallazgo.

Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o indicios de actos, hechos u omisiones que pudieran acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal.

Normas Generales de Auditoría de Estado

(Art.34)

Normas Generales de Auditoría de Estado

(Art.4)

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Los documentos y comprobantes que sustentan las cuentas, en los cuales

no consten derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a

las presentes Normas o hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos,

podrán desincorporarse o destruirse después de diez (10) años de

incorporados a los archivos.

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Normas Generales de Auditoría de Estado (Art.

36)

Al culminar la fase de ejecución de la auditoría se deberá someter a la consideración de los responsables de las áreas involucradas del órgano o ente evaluado, las observaciones o hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la solidez de las evidencias...

Garantía judiciales y administrativas (CRBV art. 49)

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Cuando del resultado del examen se determinen elementos que pudieran dar lugar a la objeción de la cuenta, el titular del OCF emitirá un informe preliminar a la dependencia a los fines que el cuentadante formule los alegatos, dentro de los díez (10) días hábiles siguientes a la recepción del referido informe.

Informe preliminar

En caso de que el cuentadante no responda en el lapso establecido, los resultados se conciderarán definitivos.

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1. Lugar y fecha del informe.

2. Denominación de la dependencia en donde se realizó el examen.

3. Identificación de la cuenta examinada.

4. Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta examinada, tipo de análisis realizado, (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra.

5. Procedimientos y técnicas utilizadas para el examen.

6. Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo del examen.

7. Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe). ( NGAE G.O: 40.172 del 22/05/2013 art. 37 y 38 )

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Cuando el resultado del examen resultare conforme o se hayan valorado los alegatos o transcurrido el lapso del artículo 30 (10 d.h.), los titulares de los OCF elaborarán un informe definitivo, que deberá contener, además de la información señalada en el artículo 31 (informe preliminar) lo siguiente:

El Informe Definitivo se notificará al cuentadante y a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta y al OCF externo competente.

Conclusiones Recomendaciones Calificación conforme

objetada

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Conforme Objetada

Cuando cumpla los extremos de legalidad, sinceridad, exactitud numérica y con las metas y objetivos vinculados a la cuenta.

Inclumplimiento de los extremos.

CalificaciónDeclaración mediante el cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica conforme u objetada. (Art.3)

El resultado del examen se reflejará en un informe definitivo que expresará la calificación.

Page 40: Conocer y disertar sobre las normas que regulan la formación,

El OCF al momento de comunicar el resultado y conclusiones de la

auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o

ente evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con

base a las recomendaciones formuladas del informe definitivo de

la auditoría, a los fines de su análisis y posterior seguimiento. Dicho

plan deberá remitirse al OCF con el correspondiente cronograma de

ejecución de un lapso que no excederá de treinta días hábiles (30

d.h.), contados a partir de la comunicación del referido informe.

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Fenecimiento:

Pronunciamiento efectuado por el

OCF correspondiente, con motivo

de la calificación conforme de las

operaciones y de los resultados de

la planificación, programación y

ejecución vinculados con la

cuenta.

Toda cuenta debidamente

examinada y calificada como

conforme será declarada fenecida

y se ordenará su archivo. El

fenecimiento será otorgado por el

titular del OCF. (Art. 29)

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Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios

pecuniarios, el órgano de control competente formulará las

observaciones pertinentes con el fin de que se hagan los ajustes

pertinentes, sin perjuicio de que se pueda otorgar el fenecimiento.

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1- Identificación del Órgano del Control Fiscal que otorga el fenecimiento, así como el Organismo o Ente al que pertenece.

2- Nombre, firma y cargo del funcionario, con la identificación de la titularidad con

la que actúa.

3- Identificación del Órgano o Ente al cual pertenece la cuenta examinada.

4- Identificación de la dependencia examinada.

5- Ejercicio económico financiero o período al que corresponde la cuenta

examinada.

6- Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan.

7- Número y fecha de emisión.

8- Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones

fiscales que pudieran derivarse de otras actuaciones de control.

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El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez transcurrido el

plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley (5 años). En estos casos, salvo

disposición expresa de la ley, no podrán ser ejercidas las acciones sancionatorias

y resarcitorias previstas en esta Ley, en relación con las operaciones a que se

refiera la cuenta, todo sin perjuicio de la imprescriptibilidad de las acciones

judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público.

Las acciones judiciales no prescribirán, cuando estén dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público (LOCLC art. 100)

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La cuenta objetada podrá declararse fenecida cuando sean

desestimadas de manera definitivamente firme las acciones

sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las

operaciones a que se refiere la cuenta o cuando se evidencie el pago

del monto de los daños que se hubieren ocasionado.

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El titular del Órgano de Control Fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de la objeción, si fuere el caso.

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Órganos del Poder Público Nacional, y la Contraloría de

las Fuerza Armada Nacional (Art. 35)

- Les corresponde realizar el examen de la cuenta a partir

de la vigencia de las presentes normas

- Cuentas correspondientes a ejercicios económicos

anteriores a la vigencia de la presentes normas, serán

examinadas conforme a lo establecido en las normas

derogadas (año 2006).

Entes Descentralizados del Poder Publico

Nacional(Art. 36)

- Les corresponderá realizar el examen de la cuenta a

partir de la vigencia de las presentes normas.

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Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y

Municipal. (Art. 37)

- Realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes adscritos a esos poderes, a partir del año 2014.- Previa evaluación de la Contraloría General de la República y oída opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría General de la República, podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta.

Banco Central de Venezuela, y

Universidades Públicas(Art. 38)

Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela y de las Universidades Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive.

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Examen de la cuenta por la

Unidad de Auditoría Interna

del Órgano de Adscripción o

Tutela(Art. 39)

Cuando las Unidades de Auditoría Interna manifiesten debilidades que no les permiten asumir eficaz y eficientemente el examen de la cuenta, la Contraloría General de la República considerando la opinión del Órgano del Control Fiscal Externo podrá autorizar que lo realice la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de adscripción o tutela.

Capacitación en materia del examen de la

cuenta. (Art. 40)

- Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.- La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente, preparar a las Unidades de Auditoría Interna, y capacitarlas en materia del examen de la cuenta.

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Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor o Contralora General de la República.

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60 días hábiles

1. Formación

2. Participación

Cierre del ejercicio financiero

90 días continuos

Revisión Preliminar

(OCF)

20 días hábiles

3. Rendición (1er sello)

6 meses

Iniciar

4. Examen

Informe definitivo 5. Calificación:

Hasta 5 años

Fenecimiento de pleno derecho

(si la cuenta no se ha examinado en un plazo de 5 años)

subsanar (cuentadante)

1. Conforme Auto de Fenecimiento

1. Conforme

2. Objetada

30 días hábiles Plan de acciones

correctivas (cuentadante)

Informe preliminar

10 d.h.

Desestimadas las acciones

sancionatorias o resarcitoria

(pago de los daños ocasionados)

Auto de Fenecimiento

31/12 Defectos en la formación

(acta)

(2do sello)

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www.sunai.gob.ve

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