Congreso sobre Cooperación Judicial - Cartagena de Indias

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Reporte REDLAJ desde Cartagena de Indias, Colombia, 23 de noviembre de 2010 Cartagena de Indias, Colombia: 23 a 25 de noviembre de 2010 IV Congreso de la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ) Inauguración 23.11.2010. Al inaugurar el evento en esta cálida mañana en la acogedora capilla del Hotel Charleston en el amurallado centro histórico de Cartagena de Indias, José de Resende Cháves Junior, Presidente de la REDLAJ, dio la bienvenida a representantes de 13 países de Iberoamérica y señaló que estudios en el derecho comunitario de la Unión Europea revelan la importancia de la unión de los Poderes Judiciales y del Tribunal de Justicia Europeo. Tras precisar que la REDLAJ está ya en 19 países de Iberoamérica, en una reseña de los eventos de la institución, manifestó que el primer Congreso de REDLAJ tuvo lugar en noviembre de 2007 en Barcelona, España, cuyo tema fue “El juez y la conectividad”. En noviembre 2008, el segundo Congreso de REDLAJ, en Santiago de Chile, apuntó a destacar el tema de “La Justicia Digital”. En el mes de noviembre de 2009, en Fortaleza, Brasil, el tema de trabajo fue “La Sociedad del conocimiento y dd.hh.”. Finalmente, en esta oportunidad, en noviembre 2010, el tema es “La institucionalización del espacio judicial latinoamericano”, el cual destaca que más allá de un espacio jurídico, hoy la idea es promover un espacio judicial. Entre otros temas serán debatidos en esta oportunidad, la integración virtual y el proceso electrónico, los derechos humanos, la formación transnacional del magistrado, la creación de una Escuela Judicial Latinoamericana, el rol del Ministerio Público Fiscal, la transversalidad de los derechos ambientales, etc.

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Reporte REDLAJ desde Cartagena de Indias, Colombia, 23 de noviembre de 2010 Cartagena de Indias, Colombia: 23 a 25 de noviembre de 2010 IV Congreso de la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ) Inauguración 23.11.2010.

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Reporte REDLAJ desde Cartagena de Indias, Colombia, 23 de noviembre de 2010

Cartagena de Indias, Colombia: 23 a 25 de noviembre de 2010

IV Congreso de la Red Latinoamericana de Jueces (REDLAJ)

Inauguración 23.11.2010.

Al inaugurar el evento en esta cálida mañana en la acogedora capilla del Hotel Charleston en el amurallado centro histórico de Cartagena de Indias, José de Resende Cháves Junior, Presidente de la REDLAJ, dio la bienvenida a representantes de 13 países de Iberoamérica y señaló que estudios en el derecho comunitario de la Unión Europea revelan la importancia de la unión de los Poderes Judiciales y del Tribunal de Justicia Europeo.

Tras precisar que la REDLAJ está ya en 19 países de Iberoamérica, en una reseña de los eventos de la institución, manifestó que el primer Congreso de REDLAJ tuvo lugar en noviembre de 2007 en Barcelona, España, cuyo tema fue “El juez y la conectividad”. En noviembre 2008, el segundo Congreso de REDLAJ, en Santiago de Chile, apuntó a destacar el tema de “La Justicia Digital”. En el mes de noviembre de 2009, en Fortaleza, Brasil, el tema de trabajo fue “La Sociedad del conocimiento y dd.hh.”. Finalmente, en esta oportunidad, en noviembre 2010, el tema es “La institucionalización del espacio judicial latinoamericano”, el cual destaca que más allá de un espacio jurídico, hoy la idea es promover un espacio judicial. Entre otros temas serán debatidos en esta oportunidad, la integración virtual y el proceso electrónico, los derechos humanos, la formación transnacional del magistrado, la creación de una Escuela Judicial Latinoamericana, el rol del Ministerio Público Fiscal, la transversalidad de los derechos ambientales, etc.

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Igualmente, habrá un panel de Filosofía del Derecho así como de derechos laborales y sociales. Son 9 paneles con 40 conferenciantes, además de 40 entidades que apoyan el evento.

Señaló que el concepto principal de REDLAJ es la cooperación judicial. Se debe componer el conflicto y no debe ser la tarea principal enfrentarlo. Hay una nueva dimensión de enfoque y la idea es cambiar el conflicto por la cooperación. La nueva tendencia de la cooperación judicial abarca el concepto de que no se separen rígidamente gestión y jurisdicción pues se trata de dos caras de la misma moneda y objetivamente, es una gestión cooperativa, con dimensión colectiva. Se persigue la armonización de las rutinas en el Poder Judicial y no se trata de que cada uno resuelva conforme a su criterio. El asunto central es, por el contrario, equilibrar la independencia judicial del magistrado.

Precisó un reconocimiento especial a Luis Ernesto Vargas Silva, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, por su invalorable apoyo para la realización del evento.

Conferencia de apertura: El espacio judicial latinoamericano y la promoción de los derechos humanos

Presidente de mesa: Marcio Eurico Vitral (Brasil), Ministro del Tribunal Superior de Trabajo

Conferenciante: Rogerio Sottili (Brasil), Vice ministro de la Secretaría Especial de Derechos Humanos de Brasil

El cotidiano de violaciones de dd.hh. no puede ser una práctica común y la efectivización de los dd.hh. es una exigencia. La Secretaría de la Presidencia de dd.hh. en Brasil despliega sobre estas materias una extraordinaria labor.

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En Latinoamérica se procura la construcción de una verdadera defensa de los dd.hh. y más que divergencias, debemos apuntar a coincidencias. Nuestra historia en el continente está dominada por las violaciones a los derechos de los pueblos nativos. Poblaciones africanas traídas a nuestro continente revelan una sistemática violación de los dd.hh. y nuestro acontecer fáctico es de gobiernos no democráticos y dictatoriales. Frente a ello, construimos lentamente todavía la defensa de los dd.hh. y debemos avanzar juntos en la afirmación de los dd.hh.

En el tema de cooperación internacional, se hace exigible coordinar políticas comunes de defensa de los dd.hh. y la cooperación internacional juega aquí un rol de extraordinaria importancia. Por ello, debemos fortalecer los lazos de cooperación.

En Brasil se está ejecutando hogaño una universalización de los registros de nacimiento además de una educación intensiva en valores respecto a los derechos humanos. Se viene implementando, de igual forma, un acuerdo de cooperación con Perú para promover el trabajo decente.

Los dd.hh. hoy representan un proceso en permanente construcción. La Organización de Estados Americanos OEA representa un esfuerzo conjunto de los Estados signatarios de la Convención Americana para la defensa de los dd.hh. y en ese esfuerzo se integra el trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos( Corte IDH).

Sobre experiencias nacionales, José Pereira representa un caso especial de violación a los dd.hh. respecto a Brasil., visto por la Corte IDH. Brasil ofreció una solución amistosa. De otro lado, la violación contra la mujer representa otra línea de trabajo en el tema de dd.hh. El caso María de Peña, de maltrato femenino por el marido, significó el inicio de una política pública de defensa de los derechos de género. Esto condujo a que en 2007 se expidiera el Pacto Nacional de enfrentamiento a la violencia contra las mujeres.

El MERCOSUL viene también trabajando la integración de las políticas de dd.hh. Recientemente se realizaron seminarios sobre tortura. Por su lado, UNASUL, con el concurso de 12 países, y creada en 2004 durante la 3ra reunión de Jefes de Estado y de América del Sur, igualmente representa un espacio de articulación para el fortalecimiento de la democracia.

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En relación a la afirmación de los dd.hh. entre los países latinoamericanos, debemos poner de relieve el propósito de consolidar las democracias en nuestro continente. Los sistemas de justicia nacional revelan que no hay fórmulas mágicas para la defensa de los dd.hh. pues se trata de un proceso de construcción en fortalecimiento paulatino y he aquí que debemos destacar la consolidación de los sistemas judiciales. El sistema apunta a consolidar posturas progresivas y esto no es sino la promoción de los dd.hh. Los sistemas judiciales latinoamericanos, veámoslo así, poco pueden hacer frente a los poderes dictatoriales si no existe un sistema de promoción de los dd.hh. De aquí la exigencia de construir espacios judiciales latinoamericanos que pongan de manifiesto la defensa de los dd.hh.

Entre algunas experiencias brasileras en dd.hh., mencionamos que en el Estado de Pará existe un centro de capacitación para trabajadores a fin de lograr su reinserción laboral. Otra práctica, ya referida antes, es la universalización de los registros de nacimiento, el cual parte de un alto porcentaje de nacimientos no registrados por diversas razones y cuya consecuencia directa se identificaba en derechos que no podían ser ejercidos por falta de una ciudadanía debidamente acreditada.

Para construir nuestras naciones, la cooperación ha de ser la experiencia del mundo. Vamos a efectivizar los derechos humanos.

Presentación de la Escuela Judicial Latinoamericana, a cargo del magistrado José Sebastiao Fagundes Cunha

La Escuela Judicial del MERCOSUL, ya en funciones, representa el antecedente inmediato de este nuevo proyecto, como foro de formación y debate para la América Latina. La idea viene a desarrollar un enorme reto para la REDLAJ.

Tarde

Tema: Cooperación Judicial y Tribunal de Justicia de la Comunidad Latinoamericana

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Presidente de Mesa. Leonor Perdomo Perdomo, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Andina

Conferenciantes:

Abel Fleming (Argentina), Presidente de la Federación Argentina de la Magistratura FAM.

Enoch Alberti (España), Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona

Argelia Queralt (España), Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona

Relator del panel: Roberto Pagés (Argentina)

Abel Fleming

Entre las ideas sobre la cooperación judicial, señaló que es necesario desarrollar algunas bases instrumentales y sustanciales a efectos de ver las posibilidades reales de avance en cooperación judicial. Los países siempre se relacionaron a través de sus Poderes Ejecutivos y ello ha sido la constante histórica.

La concepción del Poder Judicial como un poder independiente es relativamente reciente, es una idea a concretar. Existe aún una injerencia excesiva de los poderes políticos. Puede verse distintos signos esta injerencia, por ejemplo, en los indultos, los cuales son potestad única del jefe de Estado. También vemos este predominio en el modo en que se desarrolla la extradición. Ésta tiene siempre una instancia en las cancillerías y se minusvalora una actividad judicial que le es previa. Siempre la vía diplomática aparece como el canal a través del cual transita un pedido de naturaleza judicial. En rigor, es necesario señalar que la cooperación judicial está en una etapa de adolescencia y lo mismo sucede con la división de poderes, lo cual es una materia pendiente.

Los Poderes Judiciales deben asumir una política de desarrollo de relaciones con otros Poderes Judiciales. Los foros de integración se han producido en los otros

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poderes pero no en el Poder Judicial. Es necesario un relacionamiento de magistrados entre sí. Las claves pueden ser distintas y la relación entre 2 países debe desarrollarse en base a un examen global.

Los ejes por los cuales transita la cooperación judicial pueden ser complejos y preocupa saber si el juez que reclama nuestra cooperación está en condiciones de brindar garantías. Sin embargo, el marco de la cooperación hoy exige trabajar en ella. La cooperación en estos días es un asunto de especialistas, es algo que se evita, que se trata de pasar por el costado. El trámite es laberíntico. Frente a ello, los Poderes Judiciales deben desarrollar contactos y relacionamientos que no tengan los vicios de la cooperación entre los distintos Estados. Conviene propulsar la idea de un marco sencillo que trabaje coordenadas garantistas del Estado de Derecho. Así, resulta indispensable la aprobación de presupuestos mínimos de independencia de los Poderes Judiciales.

La confianza es un proceso de construcción y ella debe ser construida sobre condiciones de neutralidad. Esta tarea debe ser motorizada desde las cúpulas judiciales. El futuro de la cooperación no puede pasar por clonar los mecanismos de la política exterior de los Estados. La inflación normativa solo reproduce los vicios y problemas de la cooperación. Hay que buscar modos, lenguajes y procedimientos de relacionamiento directo. Hoy Venezuela tiene una jueza presa, un juez boliviano ha recibido asilo político en Brasil y otro magistrado boliviano fue detenido por haber afirmado la independencia de la justicia de Pando frente a la de La Paz. Estos no son ejemplos de garantías y representan una agenda de trabajo de los Poderes Judiciales de la región.

Enoch Alberti

Europa está sumida desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial en dos procesos distintos: por una parte, a través del Convenio Europeo de dd.hh. formado en Roma en 1950 y por otro lado, la Unión Europea pretende una armonización de la legislación esencialmente económica. Se trata de crear un mercado común de los servicios y las mercancías y ello representa una transformación en todas las ramas del Derecho.

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Lo señalado exige también la creación de un espacio judicial común. Esta función de unificación de la doctrina se sigue por vías radicalmente distintas: el Consejo de Europa en cuyo caso el TEDH se convierte en tribunal de revisión.

La unificación del derecho común respecto a la Unión Europea se consigue a través de un instrumento que podemos denominar el diálogo entre los tribunales. En esa idea, la cuestión prejudicial es una muestra de diálogo entre tribunales y no es visto como un mecanismo de imposición. Esta herramienta procesal tiene enorme importancia en términos cualitativos. Las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguen la doctrina de las cuestiones prejudiciales.

Hay dos grandes categorías de cuestiones prejudiciales:

1. Cuestiones de validez: Solo el Tribunal puede declarar la incompatibilidad de una norma, no así un Tribunal interno el derecho comunitario. En este caso, se eleva la consulta al Tribunal de Justicia Europeo.

2. Cuestiones de interpretación: Si un órgano judicial de un Estado miembro tiene dudas sobre el derecho comunitario, el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal de Justicia Europeo conteste sobre la controversia respecto a la interpretación adecuada de la norma comunitaria.

Interesa destacar quién puede plantear la cuestión prejudicial. En estricto, solo los órganos judiciales. En la Unión Europea hay una gran diversidad de órganos judiciales. Hacer falta construir un concepto europeo de órgano judicial. Sin embargo, la idea principal apunta, entre otros requerimientos, a que sea un órgano creado por ley, que actúe por un procedimiento contradictorio y que actúe según criterios jurídicos.

De otro lado, el juez debe tener dudas sobre la norma a aplicar. La doctrina del acto claro señala en cuáles casos el juez debe acudir a solicitar la interpretación. Si hay una jurisprudencia consolidada, por ejemplo, no habrá que recurrir a la aclaración. Si la norma es relevante para resolver el caso, tampoco habrá esta exigencia.

El carácter facultativo de la aclaración representa también un aspecto clave. Los jueces ordinarios plantean cuestiones prejudiciales con carácter facultativo. Sin embargo, debe plantearse la cuestión previa si se resuelve en última instancia y no hay acto claro. En tal caso, debe acudirse al Tribunal de Justicia de la Unión

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Europea. Si ello no es así, las consecuencias son graves pues se produce una vulneración del derecho comunitario europeo. Y este incumplimiento puede representar responsabilidad del Estado miembro europeo. En Austria hay un recurso de amparo frente a este tipo de cuestiones. En España y Alemania se ha establecido que cuando el juez nacional debe plantear la cuestión prejudicial y no lo hace, se produce una vulneración a la tutela judicial efectiva. Se estima, en ese caso, que se ha producido una aplicación arbitraria del derecho y se produce, de la misma manera, una vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de DD.HH., relativo a la tutela judicial efectiva.

Argelia Queralt. El espacio judicial europeo y el TEDH

Al TEDH le compete la formación de un jus comune. Realiza tres grandes tareas: en primer lugar, una función de tutela de los dd.hh. en Europa; en segundo lugar, cumple una función de desarrollo del sistema europeo de dd.hh.; y en tercer lugar, tiene la tarea de armonización de los dd.hh.

El TEDH es una instancia judicial. El Consejo de Europa nace en 1949 pero su naturaleza no es de integración política, solo de colaboración intergubernamental. Su primera gran obra fue el Convenio Europeo de dd.hh. CEDH. Contiene garantías y libertades así como procedimientos de tutela de estos derechos. Se trata de un catálogo de derechos limitados. Recoge derechos civiles, económicos, sociales y culturales, es decir, solo derechos de primera y segunda generación. Se pensó que debería contener pocos derechos pues así un mayor número de países se podrían integrar al ámbito del mismo. Cuando estos derechos no son respetados por los Estados parte, entra en funcionamiento la segunda parte del Convenio, relativo a procedimientos de protección. La sede del TEDH es la ciudad de Estrasburgo.

La actuación del TEDH es subsidiaria. Tiene competencia obligatoria respecto de las demandas que se presenten contra los Estados parte así como también las que presenten los Estados parte. Hay así dos ámbitos de legitimación. En sus años de existencia, se han producido apenas unas 20 demandas entre Estados.

Respecto a la función de tutela, el TEDH realiza un control respecto a las actuaciones públicas. Sus sentencias solo son declarativas, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito interamericano. El TEDH solo declara la violación de los dd.hh.,

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no así las medidas de reparación, las cuales son potestad exclusiva del Consejo de Ministros, un órgano de ejecución de decisiones del TEDH. En ese sentido, depende de la voluntad estatal que las sentencias acaben ejecutándose.

La función de desarrollo implica una necesidad de aplicación del criterio evolutivo de interpretación. Los Estados asumen así los cambios del Convenio Europeo de DD.HH. que se introducen a través de la jurisprudencia del TEDH.

Por la función de armonización, el Tribunal de Estrasburgo es el responsable de la tarea de armonizar un nivel mínimo de garantía, es decir, de construir un estándar común de dd.ff. para los 47 países sometidos a su ámbito. El Convenio Europeo apunta a ser un derecho de mínimos frente a la posibilidad de una multiplicidad de respuestas de los Estados miembro. De la misma forma, trata de recoger las compatibilidades y su canon aspira a ser un conjunto de reglas de interpretación. No se trata de buscar la unidad en la respuesta sino la consecución de unos niveles mínimos de garantía en estos derechos. La identidad no puede ser entendida como igualdad de respuestas sino como compatibilidad de respuestas así como constituirse en un estándar de no contradicción. Los Estados deben respetar un mínimo de derechos irrenunciables.

La Unión Europea no cuenta con un mecanismo similar al sistema europeo de dd.hh. No fija un estándar de mínimos. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se prevé que la Unión Europea pase a ser una de las altas partes contratantes en el sistema europeo de dd.hh. Por tanto, los jueces podrán tener un referente externo común, externo y expreso de las entidades comunitarias y será el garante supremo y subsidiario de los dd.hh. en Europa.

Tema: La internacionalización de la formación del magistrado

Presidente de Mesa. Francisco das Chagas Lima Hijo (Brasil) Magistrado Federal de Trabajo y Director de la Escuela Judicial del TRT- MS.

Conferenciantes:

Martha Halfeld (Brasil) Magistrada Federal de Trabajo.

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José Sebastiao Fagundes Cunha. Magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná.

Roberto Fragale (Brasil). Magistrado Federal de Trabajo.

Relatora del panel: Vania Boutaud Mejías (Chile)

Martha Halfeld

Hablar de internacionalización implica también hablar de globalización. Las fronteras actualmente son cada vez más permeables. Hoy hay menos diferencias entre Derecho Internacional y Derecho Constitucional. El trasconstitucionalismo (propuesto por el profesor Marcelo Neves) propone una idea de globalización total. En estos días un mismo caso puede ser analizado por instancias nacionales y multinacionales. Una instancia nacional, frente a un conflicto, está sujeta a estándares internacionales y es necesario determinar cuál prevalece. Se hace necesario conciliar las políticas de derechos humanos así como su jurisprudencia y ver cuál es el régimen legal aplicable y cómo habría de pronunciarse la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el Derecho Interno del país o del órgano supranacional.

Son algunos campos de intereses comunes entre los países la cooperación internacional entre jueces, la institución del ombudsman, las defensorías públicas, entre otras. Contribuyen a ello las iniciativas de integración regional: UE, OEA, MERCOSUL. Por otro lado, la Escuela Francesa es un ejemplo de actividad amplia en formación de magistrados y la misma ha iniciado una amplia relación con los países latinoamericanos. Sobre este mismo aspecto, la OIT tiene un papel relevante en la defensa de los dd.hh. Propone un no retroceso social sobre los derechos mínimos de naturaleza laboral.

Roberto Fragale

La exposición propone, en primer lugar, desarrollar la idea del cosmopolitismo, y en un segundo plano, las estrategias posibles para la construcción del cosmopolitismo.

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En el caso Lawrence vs. Texas, la Corte Suprema de EE.UU. invalidó una ley que penalizaba la sodomía y tomó como referencia ideas del sistema europeo de dd.hh. La crítica se produjo en forma inmediata pues se criticó que hubiera referencia al derecho extranjero. De otro lado, la Cámara de Representantes procuró votar una recomendación para que no se tomara en cuenta la utilización del derecho extranjero en la discusión constitucional.

Este caso es una referencia de ejemplo del ejercicio de trascender el debate y Brasil ha seguido el mismo camino de invocar, a través de sus órganos jurisdiccionales, el derecho constitucional alemán. La pregunta es: ¿se debe utilizar el derecho extranjero en el debate judicial? Aquí podemos comenzar a hablar de cosmopolitismo. No se trata de construir una jurisdicción universal sino de la consolidación de una comunidad global con jueces. Aquí se torna importante la internacionalización de los magistrados, de potenciar el aprendizaje sobre nuestras propias prácticas y se aprende con la experiencia de otros sobre cómo mejorar nuestras prácticas.

En cuanto a las estrategias posibles del cosmopolitismo, tenemos la construcción de espacios institucionales y en eso es relevante la formación de magistrados. Se necesita escuelas internacionales y es preciso no perder de vista que se trata de un proceso pauteado, a construir a partir de algunos valores como participación, transparencia y democracia, así como con conectividad.

Se trata de un desafío enorme que necesita enfrentar grandes obstáculos: cómo encontrar respuestas a la horizontalidad, es decir, que sea un derecho global que preserve ideas igualitarias. Se debe construir un proceso de aprendizaje, aprender a leer de las experiencias. De la misma forma, se necesita que no se produzca un proceso de babelización, es decir, de barreras entre lenguas. Las respuestas frente a estos retos incluyen varias posibilidades de realización. El mayor desafío es saber oír.

José Fagundes

El discurso a realizar en esta ponencia es político, a diferencia del debate filosófico que caracterizó la ponencia anterior. Debemos recordar buenas iniciativas como las de Pablo de Olavide, un peruano que organizó en España la idea de defender

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espacios propios de independencia continental. Otras iniciativas importantes fueron la de Francisco de Miranda y Bolívar, en aras de esfuerzos de integración.

La inspiración de sentimientos panamericanos se ha producido en múltiples experiencias, las cuales han lanzado las bases de la solidaridad continental, esto es, debemos comenzar a trabajar las líneas base de una integración regional. El futuro de América Latina debe ser el de Europa, aquel de una integración real.

Para América Latina el camino es el de la integración. El Juez no puede esconderse tras la toga y evitar involucrarse en las experiencias de otras latitudes. Necesitamos compartir los conocimientos y concretizar o seguir concretando experiencias de intercambio. El proyecto de la Escuela Judicial Latinoamericana se inscribe en ese propósito de compartir experiencias de capacitación. Proponemos comience en Foz de Iguazú y comprometemos a todos para la construcción de esa Escuela.

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Segunda Jornada. 24.11.2010.

Mañana

III Panel

Tema: Transversalidad de los Derechos Ambientales

Presidente de Mesa: Roberto Contreras Olivares (Chile), Ministro de la Corte Superior de Justicia de San Miguel y Vice- Presidente de la REDLAJ para América del Sur.

Ponente: Ney de Barros Bello Filho (Brasil) – Magistrado Federal de Brasil

Ponente: Eládio Lecey (Brasil) - Desembargador Presidente de la Escuela Nacional de la Magistratura

Relator: Salomón Saavedra Dorantes (México) – Secretario General de la REDLAJ

Ney de Barros Bello Filho

Con las pesquisas desarrolladas hasta hoy los derechos ambientales representan una necesidad de transversalidad, entendida como un proceso en el cual estos derechos conciernen a todos los Estados y en todas las áreas de vida de los seres humanos.

Los derechos ambientales tienen también relación estrecha con la forma en que vivimos en la medida que la alteración climática hoy es una realidad. El discurso

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ambiental exige ser un discurso mayoritario pues hay directa relación con la preservación del planeta, tema que involucra a todos. Sin embargo, nuestra relación con los derechos ambientales está todavía fragmentada, sumamente dispersa. No llegamos aún al punto de comprender su real dimensión e importancia. No podemos salir de un discurso contramayoritario que todavía desconoce la importancia de los derechos ambientales. Los derechos ambientales exigen hoy al mundo políticas de prevención y de precaución respecto a los derechos ambientales, trasvasar las fronteras para asumir la necesidad de otorgarles la importancia que merecen.

La incorporación del discurso jurídico respecto a estos derechos tiene relación con la legitimidad de las medidas administrativas y judiciales en las causas que tienen que ver con los cambios climáticos. En rigor, los jueces deben asumir la responsabilidad de conocer la dimensión de los derechos ambientales así como la actividad jurisdiccional debe comenzar a identificarse con la protección de los ecosistemas, con informaciones de impacto ambiental, así como localizar las cuestiones normativas que, a través de los tratados, protegen los derechos ambientales. Los tribunales ambientales, inclusive transnacionales, son hoy una alternativa que complementa la protección regional de los derechos ambientales.

Los jueces, en el marco de las medidas de los Estados, deben construir estrategias de protección de los derechos ambientales en los conflictos sometidos a su conocimiento. En esta reflexión, se puede construir un sistema normativo internacional de protección de estos derechos especiales.

La naturaleza no puede esperar a que sea demasiado tarde o a que adoptemos decisiones cuando los daños se han consumado en exceso.

Eládio Lecey

Una primera reflexión a desarrollar es ¿qué tiene que ver el Derecho com los cambios climáticos? La respuesta es mucho.

Los cambios climáticos hoy nos preocupan a todos. Nuestro modo de vivir ha cambiado y en 200 años de actividad humana se han producido cambios extraordinarios en el clima.

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La transversalidad de los derechos ambientales significa un trasvase de fronteras de estos derechos por su relación directa con otros derechos en todos los países del mundo. El derecho al medio ambiente se ha convertido en un derecho fundamental y se ha producido su plena incorporación a la doctrina del Derecho Constitucional.

El derecho ambiental es hoy una disciplina de amplios horizontes. En Brasil se ha asumido la real dimensión de su importancia. El Tratado de Cooperación Amazónica es una expresión de ello. Brasil viene comprometiendo el apoyo de los países de América del Sur para una efectiva protección de derechos ambientales. Un ejemplo de ello es la consolidación de áreas de preservación permanente y la mitigación de efectos nocivos. Esto puede ser entendido como una adaptación a los estándares de protección de los derechos ambientales.

Tanto las legislaciones federal como estatal en Brasil, han adaptado su normativa a la protección del ambiente y se busca una efectividad de las normas respecto a estos derechos. De la misma forma, se viene promoviendo seminarios sobre estos temas, dirigidos a jueces, promotores, abogados públicos, gestores ambientales, funcionarios de órganos ambientales y miembros del Poder Legislativo.

Podemos concluir que existe una enorme legislación ambiental pero ella necesita un esfuerzo de implementación. Se hace necesario, de esta manera, romper con esa actitud de poca atención a los proyectos de reforzamiento de estos derechos.

IV Panel

Tema: Panorama del Proceso Electrónico en el Espacio Judicial Latinoamericano

Presidente de Mesa: Ney José de Freitas (Brasil) - Presidente de TRT-PR

Ponente: Sergio Murilo Lemos Rodrigues (Brasil) - Desembargador Presidente de la Comisión de Informática del Tribunal Regional de Trabajo de Paraná

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Ponente: Sergio Tejada (Brasil) - Magistrado Federal del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región

Ponente: Nuria Cleries (España), Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ex Directora- General de Relaciones de la Administración de Justicia del Gobierno de Cataluña

Ponente: Adrián Medrano (Chile), Coordinador del Área de Gestión e Información del Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA

Relator: Flavia Podestá (Argentina) - Miembro Suplente del Consejo Consultivo y Fiscal de la REDLAJ

Sergio Murilo

Me voy a permitir relatar la experiencia brasileña en materia de impartición de justicia. Brasil está integrado por 91 tribunales, 15,731 jueces, 293,000 servidores, 630,000 abogados y 61´000,000 de procesos. Estos son números que justifican las dificultades iniciales en mi país y generan que la informatización del sistema de justicia en Brasil sea una respuesta frente a los números que anteceden. Los pasos iniciales han sido de coordinación entre las mismas unidades judiciales.

Everett Rogers, sociólogo, desarrolló una tesis doctoral en 1962 en la idea de la necesidad de difundir las innovaciones bajo cinco perfiles de personas:

- Innovadores: se disponen a ser formadores de opinión.

- Los primeros en adoptar ideas: aseguran la difusión de las innovaciones

- Mayoría inicial: un grupo sigue las innovaciones y a partir de este punto no se encuentra retroceso

- Mayoría tardía: se convence de las bondades presentadas.

- Otros: Son quienes adoptan innovaciones en última instancia.

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Existe una visión doctrinaria de la oralidad la cual implica un juez activo. Se trata de explicar que la palabra viva explica mucho más y por el contrario, la palabra escrita presenta limitaciones importantes.

En cuanto a la jurisprudencia, la oralidad se presenta como un metaprincipio. Los tribunales entienden que se trata de previsiones a adoptar en los procesos, identificadas también con la evolución legal como marco jurídico de soporte.

El proyecto de oralidad ha avanzado sustantivamente y las certificaciones digitales son un medio de consolidación del sistema. La grabación de las audiencias constituye un eje del sistema de oralidad.

En nuestro Tribunal de Trabajo, en Paraná, se sigue las reglas de la oralidad. Antes, el panorama era sumamente complejo, dadas las limitaciones de los medios escritos. Las audiencias orales ahora son más breves y permiten un control del tiempo. Los sistemas de grabación hoy incluyen marcados electrónicos que se expresan en grandes beneficios como la celeridad en la realización de las audiencias.

Sergio Tejada

Los expedientes electrónicos en la justicia federal de Brasil son una respuesta frente a las decenas de millones de procesos judiciales que existen en Brasil.

Son dificultades para el uso de la tecnología de la justicia, por ejemplo, la existencia de mucho conservadurismo, que no identifica la importancia de conducir demandas por correo electrónico o mensajes SMS. Hoy la sentencia puede ser dactilografiada, en aplicación de la seguridad en el uso de las tecnologías.

El tiempo neutro (no efectivo) del proceso es un 70%, en tanto el tiempo noble (tiempo efectivo) del proceso es un 30%. Estos porcentajes justifican una informatización real del servicio de justicia.

El expediente electrónico presenta ventajas sustantivas. En el caso de la Cuarta Región este proceso se inició en 2002. Desde enero de 2010, la justicia es totalmente electrónica en nuestra región, sin papel alguno y así, la inversión de US$ 15 millones de dólares en el sistema de justicia electrónica se justifica plenamente.

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La economía media de insumos en cada proceso, con el sistema electrónico, es de US$ 20. Es importante acotar que los abogados pueden acceder al sistema en cualquier hora del día. A modo de anécdota, un proceso importante fue realizado y archivado en 1 hora y 32 minutos.

Nuria Cleries

Por proximidad he de referirme a un aplicativo que se ha implementado en Cataluña. Bajo el título de una justicia abierta a los ciudadanos, esto es, de una justicia tecnológica, hemos asumido que el sistema debe permitir comunicarse con los justiciables a través del correo electrónico y las videoconferencias.

Debido a que los expedientes hoy se tramitan y ejecutan en varias unidades, se hace necesario unificar la aplicación de la tecnología. Antes los servicios no estaban interconectados. En Cataluña algunos registros se desarrollaban hasta siete veces. Con la aplicación de la nueva tecnología judicial, se pasa a un sistema de aplicativos abiertos, de comunicación directa con los ciudadanos. La complejidad de los procedimientos tendía a hacer lenta la justicia. Hoy se busca erradicar ello, a través de las normas que regulan los marcos de colaboración y cooperación entre los órganos que imparten justicia. Muchos instrumentos se han desarrollado pero aún todavía queda por alcanzar una justicia pronta y eficaz.

La ley hoy presenta en España un esquema de aplicación de los medios electrónicos. Los Procuradores, por ejemplo, deben identificarse al acceder al sistema. Rellenan un modelo informatizado y el proceso implica la presentación electrónica de la petición así como de los recaudos respectivos. La firma de la demanda es electrónica y la atención es durante las 24 horas del día. La admisión de la demanda puede ser confirmada a través de un mensaje SMS a un teléfono celular.

Respecto al sistema de registro de reparto, se ha constatado que la atención directa antes consumía mucho tiempo. En cambio, el movimiento de papeles hoy es automático pero eso no significa que las sedes judiciales sean simples buzones de recepción. Se trata de garantizar a los justiciables que puedan verificar la admisión de recepción de sus peticiones.

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En cuanto al servicio de tramitación, las demandas en la actualidad se distribuyen en forma automática. La firma electrónica ha hecho desaparecer la firma manual. Todos los funcionarios deben tener firma electrónica. Cada oficina judicial, adicionalmente, debe tener también un sello electrónico, el cual garantiza la autenticidad de la recepción de los documentos.

Los aplicativos de gestión permiten controlar ampliamente el desarrollo del proceso. El sistema lex.net permite identificar las horas de recepción de los documentos. El sistema de grabación de vistas es parte del proceso.

A grandes rasgos el expediente electrónico se refiere a datos a los cuales puede acceder cada colectivo a los foliados electrónicos. Las nuevas tecnologías ayudan a mejorar la prestación del servicio e inciden directamente en una administración de justicia más transparente.

Adrián Medrano

El índice de accesibilidad es un indicador del nivel de acceso a la información básica que los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de los países de la región dan a conocer a través de sus páginas web. Se entiende por información, entre otros temas, la publicación de sentencias, temas presupuestales, concursos y licitaciones, etc.

El índice es un barómetro de la información que se identifica en niveles bueno, medio y bajo. Es preocupante que aún haya brechas de información y en ese sentido, se hace necesario trabajar en el tema. En el primer nivel, de grado de información alto, países como Costa Rica, Chile y Perú traducen un nivel elevado de acceso a la información.

Como desafío aún se requiere adaptar las tecnologías de la información para dar mayor acceso a la justicia. Igualmente, el gobierno electrónico impone niveles de exigencia superiores respecto de los servicios que se prestan en las páginas web. Existe una fuerte necesidad por desarrollar servicios eficientes de información. En esas ideas, CEJA se ha comprometido en el propósito de desarrollo de estas variables y presta asistencia a varios países en sus políticas de acceso a la

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información. Los retos por trabajar son aún enormes pero existe consenso en la necesidad del cambio.

Tarde

V Panel

Tema: Derecho, tierra y territorio

Presidente de Mesa Gabriela Merialdo Cobelli (Uruguay), Vice- presidente de la REDLAJ

Ponente: Carlos Lema Añon (España), Profesor titular de Filosofia del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Ponente: Jesús Ignacio Martínez García (España), Catedrático de Filosofia del Derecho de la Universidad de Cantabria

Ponente: Angel Pelayo (España), Catedrático de Filosofia del Derecho de la Universidad de Cantabria

Relator: Edgardo Torres López (Perú), Vice-presidente de derechos humanos de REDLAJ

Carlos Lema Añon

Los habitantes del espacio son habitantes del tiempo según Expósito. Millones de migrantes y desplazados dejan de vivir en el espacio para vivir en el tiempo. Los sajarahuis, por ejemplo, no tienen tierra y viven el desierto. Las luchas de los campesinos sin tierra significan hoy un desafío. La desterritorialización plantea enormes retos para los gobiernos.

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Las nuevas formas de organización rompen el equilibrio tradicional entre economía y territorio. La acción de las empresas transnacionales rompe en estos días el concepto de territorio al rebasar fronteras.

Nuestro vivir hoy se encuentra conectado con todos los habitantes del planeta. Debemos observar que nuestras vidas están conectadas materialmente. El prójimo, en sentido ético, no viene determinado por su proximidad pues desaparece aquella certeza de que nuestras acciones afectan solo a los que están más cerca. No se modifica la noción de responsabilidad moral. Lo que se modifica es la presuposición de aquellas consecuencias que se someterán al ámbito de la validez.

No es menos cierto que también podemos afectar a los que están más lejos. Podemos incidir sobre personas que están en el otro extremo del mundo, inclusive sobre las personas que no están próximas en el tiempo, esto es, sobre las generaciones futuras. Por ejemplo, las decisiones sobre materia energética incidirán en personas en el futuro. Inclusive tenemos la potestad, en forma directa o indirecta, de decidir sobre la vida de generaciones futuras.

¿Hasta qué punto la ética es similar al tiempo en el espacio? Hay quienes niegan que podamos decidir sobre la vida de las personas en el tiempo. Las asimetrías son de distintos tipos. Hay asimetría en las relaciones de poder, por ejemplo, cuando se genera ausencia de reciprocidad, esto es, cuando les debemos a las generaciones futuras lo que nosotros hemos recibido. Otro ejemplo: nuestra relación con la naturaleza no debe ser de dominio sino de usufructo.

Jesús Ignacio Martínez

Sería interesante determinar cómo se ha generado la relación entre el hombre y la tierra. ¿Qué es la tierra? Hay diseños no solo jurídicos a este respecto.

El hombre no está solo sobre la tierra. Es configurador del mundo, establece un orbis. La palabra griega nomos se refería a la ocupación del espacio. La tierra no puede tomarse, necesita labrarse, no en sentido del lebensraum alemán. Para Locke hay una conexión estrecha entre el hombre y la tierra, en el sentido que le asigna a la propiedad.

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Otras posiciones señalan que el hombre debe vivir buscando territorios. Se asume un sentido de condena. El que pueda, tendrá súbditos a los cuales podrá mandar y quienes deberán trabajar la tierra con sus propias manos.

El esclavo se apoya en el animal para labrar la tierra pero solía ser a su vez súbdito de otro hombre. Sobre la faz de la tierra se genera un hombre con miedo y surge el Leviatán como un monstruo frente al cual hay que guarecerse.

La sociedad civil, según Rousseau, nace de aquel que por primera vez dijo: “esto es mío”, habiendo existido otros tantos suficientes que fueron capaces de creerle.

Kant piensa en la relación con la tierra bajo un concepto de libertad. Delinea una posición inteligible que se distingue de la mera presencia fenoménica. Se quiere obedecer solo a la razón pura y ello resulta una de las bases del Derecho.

La posición tranquila y feliz, sin embargo, forma parte del proyecto de un mundo más justo. En el mundo del Hegel, se parte de la idea de vencer las resistencias de los otros, se trata de un nacimiento del espíritu. Lo mío y lo tuyo ya no es tal sino dentro de una relación de contradicciones. Hegel levantará acta de lo terrible y trágico de este proceso que es la desconstrucción de los vínculos con la tierra, dice que el hombre está facultado a tomar posesión de lo que pueda, lo que significa excluir a todos. ¿Se puede apoderar alguien de lo de los demás? En ello hay una base de injusticia. ¿Qué es la marca? Es un signo de arbitrariedad, es una especie de poste clavado en una isla. ¿Dónde comienza la forma y dónde acaba? El grito de Antígona exige un derecho a la tierra.

La territorialidad humana es siempre contradictoria. La tierra es el elemento entre el que se entrecruzan realidad y ficción. La tierra se conjuga de muchas maneras. No es lo mismo tierra que suelo, éste último es la idea de los nacionalismos exaltados. Otra cosa es el espacio raum. Todo ello tiene mucho que ver con el Derecho.

Con la modernidad se impone una razón respecto a la noción jurídica de propiedad. Cada línea tiene sus segmentos. Los territorios son inseparables. No se trata de contradicciones como pensaba el marxismo, sino de fugas. Nos desterritorializamos en cualquier forma pero en todo caso, la sociología contemporánea incide en una nueva lógica espacial. Los lugares no desaparecen, la gente sigue viendo en lugares pero el poder se organiza en flujos. Habrá que plantear lo que Locke llamaba la extraterritorialidad del hombre. No es propio de éste reptar como la serpiente. El

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hombre se pone de pie y esto es el principio de lo humano frente a lo animal. Solo así se descubre que la tierra tiene horizonte.

Puede que el jurista de la tierra pierda de tanto mirar al horizonte. Kant previno ante los sueños de los visionarios que miran por sobre lo alto y que es necesario caminar con pie decidido. Ahora es la tierra misma la que se vuelve más inestable.

Poéticamente habita el hombre sobre la tierra. Hölderlin decía que si no fuéramos poetas no podríamos habitar y el mundo se nos vendría encima.

Angel Pelayo

El territorio físico ha sido considerado como un elemento vital para la existencia del Estado, para ejercicio de la soberanía y la afirmación del Derecho.

Schmitt hacía referencia a una intensa relación entre derecho y territorio. En el lenguaje mítico, la tierra es denominada la madre del derecho. Para Schmitt la toma de tierras es una exigencia real. La ocupación de la tierra genera todo el derecho ulterior. De ese título radical sobre la tierra se genera el derecho y todos los preceptos y órdenes se apoyan en este concepto. Rómulo es considerado fundador de Roma pero también uno de sus legisladores míticos. La definición del área urbana se entiende efectuada por Rómulo.

Schmitt reconoce que en la toma de la tierra se establece una ordenación propia. El nomos es la forma en que se hace visible la organización de un pueblo y se expresa todo el derecho que le es inherente a ella. Schmitt insiste que en el principio está la valla, es el cercado lo que crea el lugar sagrado, sometiéndolo a una ley propia.

El cerco de los hombres es una forma primitiva de la convivencia. Para Schmitt los mojones de piedra expresan el nivel de la convivencia humana, las formas de poder y el dominio. La toma de la tierra es el acto primitivo que establece el derecho. Hacia dentro, en el aspecto interno, se formula la distinción del suelo; en el aspecto externo, se produce la delimitación de la tierra del grupo con respecto a otros grupos.

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La paz se logra en el derecho, en los límites de la tierra. En lo externo, la guerra es siempre una expresión posible.

El Estado soberano es una condición para el orden internacional. Del mismo modo, cualquier alteración de este orden internacional presupone un planteamiento de las soberanías estatales. Es cierto que hay otras concepciones políticas que no lo derivan al territorio la concepción fundacional que le asigna Karl Schmitt. Para Jeliinek la relación con el territorio es de carácter real. Reconoce que no puede haber un dominio de las personas distinto al del territorio. Éste es un requisito esencial para materializar las consecuencias jurídicas. Esta condición se contempla con relación a los miembros del Estado que se encuentran en el extranjero. Kelsen define el territorio de un Estado en una concepción tridimensional. El territorio de un Estado solo puede ser definido desde una óptica jurídica.

La desterritorialización aparece como un nuevo fenómeno mundial. Se trata de fenómenos bien conocidos. La globalización apareja la aparición de espacios físicos que escapan al orden jurídico del Estado-nación. Es la presencia de mecanismos ubicuos como son las redes de comunicación. Los mapas ya no coinciden y así las soberanías económicas ya no coinciden con las políticas. Se destrona la territorialidad hasta hacer desaparecer el espacio físico como sede segura. El tiempo también se reduce a espacios de microsegundos. La realidad económica zarandea las fronteras y tiene una incidencia extraterritorial.

Las grandes empresas transnacionales regulan el nuevo comercio mundial y aparecen zonas grises que se multiplican por sobre las estructuras del orden establecido. Los Estados, como las mareas, al retirarse dejan ver extrañas realidades. Esto es aprovechado por los nuevos poderes. Las personas deben ocupar nuevos lugares en ese espacio: paraísos fiscales, realidades off shore, etc.

La desterritorialización puede convertirse en una grave crisis y genera una afectación del concepto del fenómeno de la organización social. El protagonismo de los juristas también se puede ver afectado en tanto nuestra existencia ya no está organizada por la ideología sino por la tecnología. Hoy la ley ya no se adueña del mundo externo debido a los cambios en todos los órdenes.

Ante esta situación debemos ver qué dice el Derecho Internacional. Estamos ante una situación de ingobernabilidad, el sistema internacional es hoy más heterogéneo.

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La solución es un reforzamiento del Derecho Internacional. Para esta disciplina la soberanía de los Estados sigue siendo un concepto fundamental. El Estado debe seguir siendo el protagonista.

Panel VI

Tema: Derechos Sociales en América Latina

Presidente de Mesa: Edwin Figueroa Gutarra (Perú) - Magistrado y miembro del Consejo Consultivo y Fiscal de la REDLAJ

Ponente: Luis Enrique Ramírez (Argentina) - Vice-presidente Ejecutivo de La Asociación Latinoamericana de Abogados de Trabajo [ALAL]

Ponente: José Guerra (Brasil), Coordinador Nacional de la Comisión de combate contra el trabajo esclavo de la SEDH/ Presidencia de la República

Ponente: Marcelo d´Ambrosso (Brasil) – Procurador de Trabajo

Relator: Luis Salas(Argentina), Juez Penal

Luis Enrique Ramírez

La Carta Sociolaboral Latinoamericana elabora y diseña un modelo de relaciones laborales de cara al siglo XXI que algunos han llamado el siglo de los dd.hh.

La idea es tener un modelo de relaciones laborales distintas a aquellas que ha impuesto la doctrina neoliberal. Se ha partido de una lectura de la realidad basada en distintas premisas: El neoliberalismo es un modelo agotado, ha mostrado sus fracasos, como en Argentina. Un hecho paradojal ha sido que la respuesta del sistema ha sido más capitalismo en el cual la respuesta del Estado frente a las crisis, como la de los bancos en el año 2008, ha sido de desembolsos multimillonarios y sin embargo, frente a los trabajadores, la respuesta ha sido mayor flexibilidad.

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La lectura que hace la Asociación de Abogados Latinoamericanos Laboralistas ALAL es que hay distancias enormes. La pregunta a formularse es ¿cuál es el modelo laboral a adoptar? Hay una ofensiva global a los derechos de los trabajadores y ello exige una respuesta global. A partir de aquí se pude hablar de una estrategia latinoamericana. En Argentina, por ejemplo, están los call- center en los cuales se dan características inhumanas de trabajo. Se les exigió mejores condiciones de trabajo y la respuesta de ellos fue irse a otros países como Chile.

La integración reviste facetas en distintos rubros. Una ventaja comparativa es el idioma. A América Latina se le ve como una unidad y sin embargo, no reconocemos nosotros en forma directa esa integridad.

La Carta Sociolaboral Latinoamericana es un proyecto que hemos construido para que los trabajadores la debatan. Un segundo paso es llevar esa carta a los gobiernos. La idea es que esta Carta tenga tres objetivos: primero, tendría jerarquía supralegal; segundo, sería una valla frente al dumping social y no se podría buscar mano de obra barata en otros países; y en tercer lugar, es una forma de pensamiento intelectual como aporte al mundo laboral.

La Carta contiene 20 derechos y garantías, es un modelo y un sistema. Propone una serie de reflexiones que recogen el concepto de que al trabajador no le importa el empleo por el empleo sino una forma digna de atender su subsistencia, se busca una remuneración digna.

Jose Guerra

Pretendemos participar algunas ideas de coordinación en Brasil entre los Poderes Ejecutivo y Judicial.

El concepto de trabajo esclavo es una caracterización del trabajo forzado. Las condiciones de trabajo son inhumanas y su prohibición está garantizada por el Código Penal de Brasil así como por los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional de Trabajo OIT.

La idea es evitar el trabajo degradante y el respaldo contra ello es sólido inclusive en el sistema interamericano. De la misma forma, se busca evitar cuestiones de impunidad frente a graves violaciones a los dd.hh. de los trabajadores.

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Los esfuerzos del Estado se han materializado en políticas contra el trabajo esclavo en el cual se estima se encuentran unas 170,000 personas.

De la misma forma, a pesar de lo pequeño del trabajo esclavo, ello ocurre en todos los Estados en Brasil. En todos los Estados se han realizado operativos contra el trabajo esclavo.

El trabajo esclavo atenta contra toda la cadena económica del país. Se requiere entonces políticas articuladas contra este tipo de trabajo y al respecto se viene trabajando intensamente desde el Poder Ejecutivo. En Brasil se persigue llegar ya a 15 Tribunales de Trabajo así como alrededor de 3,000 jueces tienen la especialidad laboral a fin de constituir una forma de lucha efectiva contra este trabajo.

Marcelo d´Ambrosso

El medio ambiente de trabajo puede verse, en determinadas situaciones, afectado por conductas que lindan con la criminalidad. En ese sentido, constituye un soporte legal el artículo 225 de la Constitución de Brasil que promueve condiciones óptimas de desenvolvimiento de las relaciones de trabajo y busca evitar situaciones de daño ambiental laboral.

La protección también se produce a nivel infraconstitucional en procura de la defensa de la salud del ciudadano trabajador.

La tutela del medio ambiente de trabajo es una exigencia hoy y se ve acompañada de una tutela penal de garantía cuya expresión material es un conjunto de normas penales que sancionan este tipo de conductas respecto a los infractores. La normativa busca evitar conductas criminosas en el medio ambiente laboral.

En el 2005 se produjeron 416 muertes en fábricas y de 2002 a 2006, 1383 trabajadores murieron en condiciones semejantes. Estas situaciones deben ser evitadas.

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Tercera Jornada. 25.11.2010.

Mañana

VII Panel

Tema: El gobierno del Poder Judicial y los espacios judiciales transnacionales

Presidente de Mesa: José Guilhermo Vasi Werner (Brasil) Secretario Nacional Adjunto del Consejo Nacional de Justicia de Brasil

Ponente: Miguel Carmona (España), Vocal Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España

Ponente: Morgana Richa (Brasil), Consejera del Consejo Nacional de Justicia y Magistrada Federal de Trabajo

Ponente: Jesael Antonio Giraldo Castaño (Colombia), Magistrado miembro de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

Relator: José Manuel Rodríguez Rodríguez( España)

Miguel Carmona

Una primera interrogante a formularnos es: ¿Para qué sirven los Consejos? Coadyuvan a la representatividad y reforzamiento de la independencia judicial a efectos de asegurar que el ejercicio independiente del Poder Judicial sea responsable y que sirva para garantizar los legítimos derechos de los ciudadanos.

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Los Consejos no son estrictamente órganos representativos de los jueces sino una extensión de gobierno del Estado. Nacen al final de la Segunda Guerra Mundial. Los constituyentes italianos tenían en mente lo que había sido la justicia durante el gobierno fascista y que ella había servido a los intereses del poder. Se había producido una fuerte intervención política. En consecuencia, se hacía necesario reforzar la separación de poderes y de allí la idea de nacimiento de un Consejo. La figura se extendió en los países de Europa central a partir de la caída del muro de Berlín.

En países de Europa septentrional y en el modelo anglosajón viene apareciendo una forma de administración autónoma que es similar a los Consejos, mas guardan otro tipo de autonomía. Estas Court Administration tienen relación con la gestión administrativa y financiera bajo caracteres especiales.

¿Qué es lo que identifica a las gestiones de los Consejos? En el Consejo de Europa, en la denominada gran Europa, se aprobó el acuerdo de que no se debe afectar la gestión de independencia de los Poderes Judiciales. Se ha formado un Consejo Consultivo en aspectos judiciales de los 47 países que forman el Consejo de Europa. A su vez, el Comité de Ministros ha dedicado su atención a los Consejos del Poder Judicial a fin de preservar su independencia a efectos de promover un eficiente funcionamiento de este Poder, reiterando el necesario respeto por las decisiones judiciales.

La Cooperación Judicial Internacional en Europa viene funcionando con fuerza en materia de justicia. Los gobiernos identificaron la necesidad de preservar las cuatro libertades principales: de capitales, personas, bienes y servicios. De ese modo, el Tratado de Maastricht orientó líneas de cooperación intergubernamental.

La Unión Europea, por su lado, ha sentado las bases para crear un marco de libertad, seguridad y justicia. En esa línea, el Acuerdo de Schengen establece la comunicación entre los Poderes Judiciales y adicionalmente, de éstos con sus ciudadanos.

En 1998 tuvo lugar el principio de reconocimiento mutuo. Así, la decisión de un juez se puede ejecutar en otro país, sin que exista una necesidad de reconocimiento. En lo penal, la figura del reconocimiento mutuo se ha ampliado a cuestiones de libertad

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vigilada, de cumplimiento de pena, entre otras figuras que ya se ejecutan directamente.

Morgana Richa

Considero necesario hacer algunas referencias al Consejo Nacional de Justicia de Brasil CNJ. Existe una polémica acentuada en nuestro país respecto a la existencia de este órgano y se discute sobre su misión constitucional y sus esferas de actuación.

Sin embargo y frente a las críticas, el CNJ ha logrado una consolidación de las facultades del Poder Judicial. La labor no es fácil en tanto se trata de que se pueda manejar la impartición de justicia en un ámbito en el cual existen 86,5 millones de procesos, laboran 16,108 magistrados y prestan servicios 312,573 servidores.

En la medida que la justicia enfrenta una enorme carga procesal, se ha producido en Brasil un fuerte movimiento por la conciliación, a efectos de promover la búsqueda de soluciones frente a los conflictos mediante la celebración de acuerdos. Esta iniciativa ya tiene cinco años de existencia y representa una modernización y celeridad en la resolución de conflictos.

Igualmente se han emprendido otros proyectos de relevancia: mejora de las condiciones carcelarias, dada la existencia de más de 500,000 personas recluidas en cárceles, bajo la idea de aproximación con los órganos de justicia con responsabilidades en el sistema carcelario, proyecto iniciado en 2008 y premiado por el Instituto Innovare.

Jesael Giraldo

El funcionamiento del gobierno de la administración de justicia en Colombia presenta algunas características especiales.

Los Consejos de la Judicatura han estado siempre vinculados a los jueces. En el siglo XIX se origina una reacción frente al absolutismo del rey y se delega ciertas funciones a los jueces. No obstante ello, aquel tipo de jueces, con sujeción al rey, pasó a ser un

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tipo de juez sujeto en modo estricto a la ley. Se trataba de un juez inamovible e imperturbable frente a la tragedia humana, cuya boca únicamente debía pronunciar las palabras de la ley.

Los primeros Consejos de Justicia tienen lugar en Italia en 1948, luego en Francia, en 1956; y en España, en 1978, al crearse el Consejo General del Poder Judicial de España.

En relación a los modelos de Consejos de Justicia existen:

- Modelo político: el Poder Ejecutivo maneja todo el sistema de nombramiento de los jueces;

- Modelo corporativo: en el cual los Poderes Judiciales manejan los estatutos del juez pero el Poder Ejecutivo sigue manejando el presupuesto.

García Enterría y Fix Zamudio diferencian gobierno de administración, en tanto la primera noción es más amplia y conlleva un concepto de mayor autonomía.

Colombia ha tenido un modelo mixto de Consejo. Los jueces eran de libre nombramiento y remoción en una primera etapa. En 1991 se crea el Consejo Superior de la Judicatura, el cual diseña la carrera judicial bajo estándares de evaluaciones y méritos para el ingreso a la rama judicial. Los jueces son nombrados de por vida hasta los 65 años y son excluidos solo por falta grave. Se evalúa a los jueces anualmente. La Escuela Judicial de Colombia, por otro lado, se encuentra muy bien posicionada.

Uno de los más grandes logros en nuestro país ha sido y lo es la fortaleza de la independencia judicial. Los jueces han conducido más de 8,000 procesos contra parlamentarios y muchos de éstos se encuentran en prisión.

VIII Panel

Tema: El Ministerio Público y el espacio jurídico trasnacional

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Presidente de Mesa: Maria de Fátima Rodrigues Travassos Cordeiro (Brasil), Procuradora-General de Justicia del Ministerio Público del Estado de Maranhão

Ponente: Selene Coelho de Lacerda (Brasil), Corregidora-General del Ministerio Público del Estado de Maranhão

Ponente: Otávio Brito Lopes (Brasil), Procurador General de Trabajo

Ponente: Ludmila Reis Brito Lopes (Brasil), Procuradora de Trabajo, Coordinadora de Comunicación Social de MPT

Relator: Ricardo Carriazo Zapata (Colombia), Fiscal Seccional 6 y Coordinador de la Unidad de Reacciòn Inmediata (URI) de Cartagena de Indias

Selene Coelho de Lacerda

Los compromisos del Ministerio Público no solo son institucionales sino también éticos. El artículo 127 de la Constitución Federal de Brasil exhorta a promover la defensa de los derechos ciudadanos por parte del Estado.

El Ministerio Público en Brasil viene promoviendo audiencias públicas continuas con la sociedad. Las gestiones sobre políticas públicas igualmente se vienen consolidando en forma progresiva por parte de la institución fiscal.

En el Estado de Maranhao el Ministerio Público ha venido coordinando convenios con los servicios de salud a fin de efectivizar una real asistencia a los sectores más vulnerables de la sociedad, entre niños, mujeres y ancianos.

Otávio Brito

Un diferencial básico a definir respecto al Ministerio Público es su independencia. Ello es indispensable para una defensa sustantiva de los derechos fundamentales.

Una primera fase del Ministerio Público, por largo tiempo y desde sus inicios, fue de construcción e implementación de sus funciones, diríamos unos 15 años; ahora la

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fase es de excelencia administrativa, en la búsqueda de una institución sólida, independiente y fuerte, en la defensa de los intereses de la sociedad. La idea central es un Ministerio Público resolutivo, de planeamiento estratégico permanente, con valores sólidos en su actuación.

El Ministerio Público en Brasil hoy promueve la igualdad de géneros. En ese aspecto, la participación de mujeres fiscales ya es inclusive mayoritaria.

Se viene buscando, igualmente, la erradicación del trabajo infantil, rompiendo las cadenas de trabajo que afectan ilegalmente a menores. Se han reforzado, de la misma forma, los acuerdos con Municipios para que se efectivicen políticas públicas contra este trabajo vulneratorio de los derechos humanos.

El combate contra el trabajo esclavo también es otra línea de trabajo y se cuida la reubicación de los afectados por esta modalidad de trabajo pues de nada vale el rescate por el rescate de este tipo de trabajo.

La restricción contra las cooperativas fraudulentas es, del mismo modo, un área de trabajo pues ellas han venido afectando derechos laborales de los trabajadores.

Hoy el 90% de la acción del Ministerio Público ocurre fuera del Poder Judicial, lo que evidencia una actuación proactiva de esta institución en su interacción con la comunidad.

El Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, busca también romper el estigma de que entrar a trabajar a una fábrica, signifique la pérdida de derechos laborales. Ésta es una faceta sustantivamente social del Ministerio Público.

Es válido concluir que cuanto más integrada esté nuestra institución, mejor será su trabajo.

Ludmila Reis Brito Lopes

El Ministerio Público de Trabajo en Brasil revela la enorme importancia que en nuestro país se ha conferido a los derechos fundamentales vinculados al trabajo.

Las pautas de eficiencia, celeridad y defensa en la actuación del Ministerio Público en materia de trabajo son una aproximación real a los derechos de los trabajadores,

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los cuales no solo deben ser abstractos sino que deben gozar de una efectiva protección. En esta área venimos trabajando con objetivos estratégicos, con políticas de fortalecimiento institucional para una actuación eficaz en los espacios de defensa que le compete.

Los derechos humanos exigen ser preservados y ésa es una prioridad en la actuación del Ministerio Público.

Conferencias de clausura

Tema: Espacios jurídicos trasnacionales y la cúpula judicial iberoamericana

Presidente de Mesa: Aloysio Corrêa da Veiga (Brasil), Ministro del Tribunal Superior de Trabajo

Ponente: José Vicente Troya Jaramillo (Ecuador), Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Ponente: Aníbal Raúl Salas Céspedes (Panamá), Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Ponente: Jorge Omar Chediak González (Uruguay), Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Relatora: Gabriela Merialdo Cobelli (Uruguay), Vice-presidente de la REDLAJ

José Vicente Troya

En el mundo en que vivimos actualmente, el crimen organizado y las empresas trasnacionales han logrado rebasar con su acción, los límites de respuesta de los

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Estados. En tanto ellos van y vienen en su accionar delictivo, los Poderes Judiciales de nuestros países no disponen de mecanismos efectivos de acción contra ellos.

Este tipo de crímenes resulta un desafío para los jueces, en la medida que escapan a los mecanismos previstos en las legislaciones interna y en los tratados. Todos los países presentamos debilidades en nuestras legislaciones internas y es por esos caminos que se mueve el crimen organizado. Las empresas transnacionales y multinacionales buscan mecanismos de actuación precisamente dentro de esos vacíos.

Los problemas, debemos reconocerlo, son globales. En el área jurisdiccional no podemos ser ajenos a esa globalización de los problemas, debemos adaptarnos a esa realidad y las cúpulas judiciales tienen una responsabilidad directa para enfrentar el crimen organizado.

El Derecho que combate estos crímenes exige internacionalizarse y los jueces no pueden estar al margen de esta realidad. Lo trasnacional ocurre fuera de las fronteras de los Estados y éstos no pueden ignorar estas acciones ilícitas sino a través de la unificación de su legislación. No se puede avizorar aún una jurisdicción mundial, hay distintas tradiciones jurídicas y por tanto es un reto uniformizar el Derecho.

La criminalidad organizada solo puede ser combatida eficientemente a través de la cooperación judicial. Si usamos papel y correspondencia, las desventajas de actuación frente al crimen electrónico, resultan manifiestas.

El desafío de las cúpulas es la cooperación judicial. Los responsables de las Cortes Supremas de Justicia deben seguir trabajando en estos propósitos. A este respecto, Uruguay viene, por ejemplo, implementando el expediente digital y ello debe constituir también un mecanismo de lucha contra el crimen organizado.

Aníbal Salas

El fenómeno de la globalización es hoy de un impacto extraordinario y respecto al cual la tecnología juega un rol preponderante pues incide en las instancias jurisdiccionales de manera directa.

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Es a los jueces a quienes corresponde decidir sobre las condiciones en que será posible la admisión de nuevas reglas de trabajo en las actuaciones. No se trata solo de acciones locales sino de actuaciones en el ámbito global, jugando ello un papel de relevancia en la consolidación del Estado de Derecho.

La falta de análisis e información precisa da lugar a que se propicie mecanismos de agilización de la impartición de justicia, ASÍ como sucede en la lucha contra el crimen trasnacional. Advirtamos que se trata de un interés común, rasgo que legitima políticas de coordinación mutua. Identificados dichos intereses comunes, los Poderes Judiciales deben adaptarse a los nuevos estándares de los Estados democráticos. Resulta así imprescindible acciones concertadas que se sustenten en el intercambio recíproco y se procura aunar esfuerzos para la consolidación de un espacio judicial iberoamericano.

La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que reúne a 23 países de la esfera iberoamericana. Reúne a los Presidentes de las Cortes Suprema de Justicia y a quienes desarrollan funciones de dirección en temas de justicia. Se trata de un instrumento privilegiado que coadyuva al fortalecimiento de los Poderes Judiciales y a la defensa de los dd.hh.

En la Declaración de Santa Cruz de Canarias, en Tenerife, en 2001, tuvo lugar la idea de creación de un espacio judicial iberoamericano, potenciándose el aporte de la cooperación judicial y de las buenas prácticas de los Poderes Judiciales.

La Primera Declaración Judicial Iberoamericana también define la visión y misión de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el propósito de concertar proyectos en el seno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

El sistema iberomericano de formación judicial es otro proyecto de interés para el fortalecimiento de las competencias de los jueces.

Estamos convencidos que un espacio judicial acompañado de una cooperación internacional activa han de fortalecer los lazos de acción de los Poderes Judiciales.

Jorge Chediak

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La realidad latinoamericana nos entrega hoy una acción relevante de los Poderes Judiciales. Diversas experiencias han fortalecido la interacción de éstos para la consolidación de nuevos espacios jurídicos trasnacionales.

Un objetivo es el fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho a través de la acción efectiva de los Poderes Judiciales. La Declaración de Santa Cruz consolida, por ejemplo, el Estatuto del Juez, apuntando a que una labor autónoma de éste es base para la realización del Estado de Derecho.

La creación de la Red Latinoamericana de Información, de igual forma, se inscribe en el alcance de intercambio de experiencias de los Poderes Judiciales. El propósito es crear comunidades de enlace.

El Centro Interamericano de Capacitación Virtual es también un proyecto de formación efectiva de los jueces iberoamericanos.

El proyecto E-Justicia es, igualmente, otro proyecto integrador de justicia cuya base es el uso intensivo de la tecnología.

Estos son aportes jurídicos relevantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Es así legítima aspiración de los Poderes Judiciales contar con mecanismos de cooperación reforzada.

Mesa de clausura

José Eduardo de Resende Chaves Junior (Brasil), Presidente de la REDLAJ

Gabriela Merialdo Cobelli (Uruguay), Vice-Presidente de la REDLAJ

Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia), Vice-Presidente de Relaciones Institucionales de la REDLAJ

Roberto Contreras Olivares (Chile), Vice-Presidente de la REDLAJ para América del Sur

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Luis Ernesto Vargas Silva (Colombia), Vice-Presidente de Relaciones Institucionales de la REDLAJ

En su alocución señaló que la REDLAJ representa un esfuerzo que se inscribe dentro del contexto de la experiencia española y representa tres objetivos centrales: una primera idea lúdica en el propósito de que podamos conocer nuestros países, a partir de la idea de que conformamos un espacio común. Una segunda plataforma es la iniciativa académica en el objetivo de intercambiar experiencias formativas, necesarias en la formación de jueces. Finalmente, es una tercera premisa la integración judicial latinoamericana, necesaria para una tarea sólida de los jueces.

De otro lado señaló, en alusión a experiencias que no se debe repetir, que Colombia ha perdido más de 300 jueces del Poder Judicial por ser autónomos, y esa experiencia no debe ocurrir en otros países hermanos. Masacres como la de La Rochela, un asesinato de 12 personas, entre jueces y empleados, son hechos negativos de los cuales los países hermanos deben aprender para que tales circunstancias no vuelvan a tener lugar.

Otra experiencia negativa fue la toma del Palacio de Justicia en Bogotá, al ser asesinada más de la mitad (12 miembros) de la Corte Suprema. El altar de la justicia sirvió para sacrificar a sus sacerdotes máximos y en Colombia, lamentablemente, se ha tratado de imponer el olvido. En 2005 se dispuso, en conmemoración de los 20 años de ocurridos los hechos, la conformación de una Comisión de la Verdad y es recién que hace poco, después de 25 años, se dictó una sentencia condenatoria contra un miembro del Ejército por su participación en esos crímenes. La jueza que falló en el caso logró descubrir que 3 miembros del Poder Judicial salieron vivos del incidente de la toma de Palacio, y días después aparecieron asesinados.

Alfonso Reyes Echeandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, asesinado en el infausto suceso de Palacio, decía que era una triste paradoja la de un juez, quien encargado de velar por la protección de los derechos ciudadanos, no tenga mayor protección frente a las balas asesinas.

Esto conlleva a que los jueces debamos tener más visibilidad pues al ser los jueces los garantes de la democracia, debemos preocuparnos por tres derechos centrales:

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el derecho a la verdad, el derecho a la no repetición y a la unión latinoamericana de los jueces.

José Eduardo de Resende Chaves Júnior

Saludó la presencia de los miembros de la Junta Directiva de la REDLAJ y pidió a Roberto Contreras Olivares, ministro de Chile, dar lectura a la Declaración de Cartagena de Indias, la misma a cuyo término fue aclamada por unanimidad.

De igual forma, declaró creada la Escuela Judicial Latinoamericana, la cual abre un espacio de formación para todos los jueces del continente.

Agradeció a las altas autoridades presentes en este evento así como a los miembros de la REDLAJ por su activa participación.

Saludos cordiales,

Edwin Figueroa Gutarra

Miembro del Consejo Consultivo y Fiscal de REDLAJ

Magistrado Superior – Perú

Profesor at Universidad San Martin de Porres Chiclayo

Director fundador Revista virtual IPSO JURE at Corte Superior de Justicia de Lambayeque