CONGRESO DIPUTADOS

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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

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El Palacio del Congreso de los Diputados es un edificio de estilo neoclásico construido entre 1843 y 1850, obra del arquitecto Narciso Pascual y Colomer.

Su fachada principal está compuesta por un pórtico clásico con seis columnas corintias. Al final de la escalinata se encuentra una puerta de bronce, realizada por José María Sánchez Pescador; a ambos lados de la escalinata están situados los leones, obra de Ponciano Ponzano, fundidos en bronce en la Maestranza de Sevilla en 1866.

Isabel II. Marmol blanco. José Piquer y Duart

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• El frontispicio, de Ponciano Ponzano, representa a España abrazando la Constitución y rodeada de la Fortaleza, la Justicia, las Ciencias, la Armonía, las Bellas Artes, el Comercio, la Agricultura, los Ríos y Canales de navegación, la Abundancia y la Paz

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• El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

• A efectos de la elección de Diputados la circunscripción electoral es la provincia, estando Ceuta y Melilla representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley electoral distribuye el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

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La Constitución de 1978 ha establecido un Parlamento bicameral. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras representan al pueblo español. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.Sin embargo, este bicameralismo no supone una equiparación completa entre el Congreso y el Senado. La Constitución ha reservado al Congreso una serie de funciones y facultades que revelan su primacía. De esta forma, el Congreso autoriza la formación del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar de la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos y debe confirmar o rechazar las enmiendas o vetos que puede aprobar el Senado sobre estos textos legislativos.El Congreso de los Diputados se rige, básicamente, por lo dispuesto en la Constitución y en su Reglamento.

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La Constitución reconoce la iniciativa legislativa, o derecho de iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de las leyes, al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a no menos de 500.000 ciudadanos, mediante firmas acreditadas, con sujeción a lo establecido en una ley orgánica.La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración, deben remitirse al Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha.El Gobierno es, de hecho, quien de todos estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.

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Tras la presentación se produce la publicación oficial del proyecto o proposición de ley de que se trate. Cuando la iniciativa se deba a los Diputados, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos, debe remitirse el texto al Gobierno a efectos de que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si el Gobierno no da respuesta razonada en el plazo de treinta días, la proposición de ley podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su toma en consideración.

Las proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las Comunidades Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas al trámite de toma en consideración que consiste en un debate y votación sobre su oportunidad y principios. Se trata de un filtro preliminar para eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes, en sus líneas básicas, para la mayoría de la Cámara. De este trámite están excluidos los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado.

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UBICACIÓN

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EL SENADO

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Las funciones atribuidas al Senado en la Constitución reflejan su naturaleza de Cámara territorial (artículo 69.1 CE), pues es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por las competencias que expresamente tiene atribuidas. Existe una serie de funciones referidas a materias de trascendencia autonómica en las que el Senado iguala sus poderes a los del Congreso de los Diputados e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo. Son las siguientes:

•Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (artículo 145.2 CE). •Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158.2 CE).

•Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155 CE). •Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (artículo 150.3 CE). Junto a estas competencias en las que la Cámara ocupa una posición institucional de singular relevancia, el Senado ejerce sus funciones constitucionales ordinarias (esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.) con especial atención sobre los aspectos territoriales de los diferentes asuntos.

EL SENADO DE ESPAÑA