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CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE Y DIGIT.IUZACION DE OOCUMEHTOS
1 2 MAR 2021 CONGRESO -·-·-·del~--
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Proyecto de Ley Nº ••• 1..~?:.'/ / z» w- c/Z:
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y TITULACIÓN DE LOS PREDIOS QUE OCUPAN LOS CENTROS POBLADOS, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTROS TERCEROS, DEL DISTRITO DE AL TO LARÁN EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
Los congresistas miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del
congresista JUAN CARLOS OYOLA RODRÍGUEZ , al amparo de lo dispuesto en el
artículo 107° de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2) del artículo
76º del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE
INTERÉS NACIONAL EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y TITULACIÓN DE LOS PREDIOS QUE OCUPAN LOS CENTROS POBLADOS. ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTROS TERCEROS. DEL DISTRITO DE AL TO LARÁN EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo 1 º .- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional
Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el saneamiento
físico legal y titulación de los predios que ocupan los centros poblados,
asentamientos humanos y otros terceros, del distrito de Alto Larán en la provincia
de Chincha, del Departamento de lea.
Artículo 2º ,- Acciones para ejecutar el saneamiento físico legal y titulación.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, COFOPRI, el Gobierno
Regional de lea, el Municipio Provincial de Chincha, el Municipio Distrital de Alto
Larán, el SIMA, los Registros Públicos correspondientes y todas las demás
entidades públicas competentes y requeridas, disponen y ejecutan las acciones necesarias para realizar el saneamiento físico legal, la titulación y la inscripción
en registros públicos, de los predios que ocupan los centros poblados,
asentamientos humanos y otros terceros, en el distrito de Alto Larán-provincia
de Chincha en el Departamento de lea. 1
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REPÚBUCA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Artículo 3º .- Financiamiento de los gastos.
Los gastos que demanden las acciones que dispone esta Ley son con cargo a los presupuestos institucionales aprobados de cada una de las entidades
públicas señaladas, sin que se generen gastos adicionales al Tesoro Público.
Lima 05 de marzo de 2021.
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Congresista de la República
firmado digitalment,e por: 0
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'Firmado ·dÍgitalmente por: LÜ:\ULLI fl.OMERO. Freddy FAU · 2016°174Q126 ~i,ft -
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2 Firmado digitalmente por: OYOLA RODRIGUEZ JÚan .. Canos FAU.2016174Q126 soft tllbtiva:·Doy\/" e• Fecha: 12/03/2021, 14:56!42-0500
CONGRESO --·dt<!-b- .. -
REPÚBUCA "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'
1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los problemas más recurrentes que hay en el país, es el de déficit o
ausencia de titulación de predios; vale decir, los niveles de informalidad en
cuanto a derechos reales sobre inmuebles, son muy altos, al punto de constituir
un problema social, especialmente en los sectores vulnerables de la sociedad.
Ese es el caso, de lo que ocurre en el distrito de Alto Larán, en la provincia de
Chincha, en el Departamento de lea, donde sus centros poblados, asociaciones
de vivienda y similares, constituidos por centenares de familias cada uno, son
sólo poseedores de predios donde establecen sus viviendas, y las habitan por
décadas, de modo público, contínuo y pacífico.
En efecto, en el distrito de Alto Larán citado, existen diversas agrupaciones de pobladores que se han organizado en colectivos de vivienda tales como : Centro
poblado Alto Larán, CC.PP. 13 de Junio, Asociación Nuevo Amanecer,
Asociación 8 de Octubre Combate de Angamos, Asociación Cristiano de la
Justicia, Nuevo l.arán, AA.HH. Vista Alegre Primera Etapa, AA. HH. Vista Alegre Segunda Etapa, Asociación Sagrado Corazón de Jesús, PROLAN, Centro
Poblado Alto Larán, CC.PP. Jorge Chávez, Sector San Luis, CC.PP. Fernando
Belaunde, AA. HH. Tawantinsuyo, etc, etc.
En el distrito de Larán se da el caso de que el año 2003 el SIMA adquirió la propiedad de 217.8327 Ha. en ejecución de remate judicial, afectando con esto
a casi toda la población de este distrito, pues dicha predio comprende casi toda
el área del indicado distrito.
A la fecha, sólo 30. 7832 Ha. del total señalado -que corresponden al centro poblado de Alto Larán, en el cercado del distrito- ha pasado a propiedad del
Municipio Distrital de Alto Larán por efecto de un convenio con el SIMA del año 2012, de compensación de pago de tributos de alcabala e impuestos prediales.
Sin embargo, pese a que han transcurrido casi nueve años, no se ha realizado
la inscripción registra! de este predio porque el SIMA no cumple hasta la fecha
con entregar los documentos necesarios tales como el acta de directorio de autorización de transferencia de propiedad ni con el trámite de independización
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Esta lenidad burocrática también ha perjudicado el acceso a los programas de
vivienda a favor de la población, con motivo del proceso de reconstrucción luego del terremoto de Pisco del 2007, y a los programas del Fondo Mivivienda y Techo
Propio.
Naturalmente, es muy poco lo que se ha avanzado, porque queda por sanear
la situación de cada uno de los otros predios que ocupan centros poblados,
asentamientos humanos u otros terceros, que ocupan las restantes 179.6000 Has, que figuran a nombre del SIMA, pero que en los hechos están ocupadas
por diversos terceros.
Ya para el año 2009, el área remanente del SIMA estaba en 135.3605 Has. con
el siguiente detalle :
• Área ocupada por la zona urbana, que incluyen predios del Municipio distrital de Alto Larán, de CCPP Jorge Chávez, parte del CCPP San Luis, CCPP, CCPP Fernando Belaunde y Estadio Municipal, de un total de
41.83 Has.
• CCPP 13 de Junio, con 11.0761 Has.
• CC.PP Sagrado Corazón de Jesús, con un área de 2.6900 Has.
• CC.PP Santa Ana, con un área de 2.2076 Has.
• Área municipal de tres predios, con un área de 23.24 Has.
• Área de la carretera, con un área de 0.6995 Has.
• Área de canal de regadío, con 0.7290 Has.
• Área remanente del SIMA, con 135.3605 Has.
Pero algunos años después, estas áreas "libres" del gran predio del SIMA se han
reducido a 20.844 Has.
Esta información es meramente referencial, ya que la claridad de la propiedad
predial se tendrá cuando se haga el saneamiento físico legal que propone este
Proyecto de Ley.
Hay que recordar, que el SIMA sólo es un propietario accidental, en virtud de un
remate judicial del año 1999; pero los pobladores ya están en esos predios hace
50 años, habiendo construido allí, miles de viviendas; y el Estado también
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ha construido infraestructura de uso público tal como : centros educativos,
centros de salud, electrificación, reservorios y redes de agua y desagüe, centros deportivos, pistas y veredas, parques, etc.
La propiedad circunstancial del SIMA sobre el predio que se superpone sobre casi toda el área del distrito de Alto Larán, no puede ser oponible a los títulos
legales, anteriores, que tiene este distrito, que primero fue reconocido como "villa" por la Ley 10154 de 30 de diciembre de 1944; y luego fue reconocido como
distrito mediante la Ley 15411 de fecha 29 de enero de 1965. Mostramos a
continuación el texto de esta antigua ley :
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LEY N~: 15411
Creando el Distrito de Alto Larán, en. la Provincia de Chlncha.
EL_ PRESIDENTE. DE LA REPU BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado. la lej1 si guiente:
EL CONGRESO DE LA REPU· BLICA PERUANA.
H a dado la ley siguiente:
ARTICULO l<? - Créase el Distri to de Alto Larán, en la .Provincia de Chincha, del Departamen'to de lea,
ARTICULO 2~. - El Distrito qµ~ se crea por esta ley. tendrá: por ca pital el pueblo de .su mismo nom~ bre y estará integrado, además, pór los pueblos El .Taro, El Pedregal, Huamanpali, La Cuartilla, Huampu llo, La Calera, Casa Grande, Confa, San: Juan, Hornillo, Ayoqüe, Piedra Rajada, Luichamarca y Lunche,
ARTICULO 3~ - Los Iímites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, los Distritos de Chih: cha Alta y de Chavín: por el Sur; el Distrito de Chincha Baja; por el Sud-Este, el Distrito El Carmen; y por el Oeste, la carretera Paname ricana.
Comuníquese al Poder Ejecurívo para su promulgación. .
Ca,sa del Copgr.eso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Seria.do • .. .,.
·1yfando ·se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lirnaya los veintinueve <lías del. mes de Enero de mil. noveeíentos sesen- ta y ci~eo. · ' ·
FERNANDO BELAUNDE TERRY
De hecho el SIMA recién adquiere la propiedad -accidental- del predio ejecutando una garantía hipotecaria contra la empresa Transcarib Unes S.A ante
el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, expediente 2000-282.
Dicha garantía hipotecaria era precisamente el predio que ocupa el distrito de
Alto Larán, con un área de 217.8327 Ha, inscrito en la ficha registra! 12521 de
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la Oficina Registra! Los Libertadores Wari. El predio fue adjudicado al SIMA el
01 de octubre de 2003 mediante Resolución 99.
La pregunta es : ¿Cómo esa empresa Trasnscrib Lines S.A. tenía la propiedad
de casi toda el área territorial de un distrito? ¿Cómo pudo constituirse este derecho atropellando la Ley 15411 de 1965 que le reconoció al distrito de Alto
Larán derechos reales sobre el territorio que ocupa?
En otras palabras: La propiedad circunstancial del SIMA-como ya anotamos- no
es oponible a los derechos anteriores del Municipio de Alto Larán establecidos
mediante la Ley 15411 del año 1965.
El supuesto tracto sucesivo de compra-ventas de los predios que conforman el
distrito de Alto Larán desde 1965 hasta el año en que aparecen como de propiedad de la empresa Trasnscrib Lines S.A, debe de adolecer de vicios de
nulidad, porque ex ante, no es posible que se haya despojado -por la vía de
contratos privados- a un distrito de casi todo su territorio.
Llama la atención que esto haya podido ocurrir a vista y paciencia de sus
autoridades, y que esto haya podido inscribirse sin más en los registros públicos.
Es inaudito que toda la zona urbana del distrito de Alto Larán, el estadio
municipal, la carretera de ingreso al distrito, etc estén dentro del predio que
resulta que es de propiedad del SIMA, desde el año 2003. Esto no es verosímil.
De los antecedentes del caso, no parece haber mayor interés del SIMA en el
predio. Al contrario, ya transfirió la propiedad de una parte del mismo mediante un convenio de compensación suscrito con el Municipio de Alto Larán, como ya
dijimos.
Sin embargo, ya han pasado más de 9 años y no se avanza en el saneamiento
de estos predios, por lo que resulta indispensable emitir una ley que declare de
necesidad pública y preferente interés nacional el saneamiento físico legal y la titulación de los centros poblados, asentamientos humanos y otros terceros que
se encuentren dentro de los linderos del distrito de Alto Larán, para que las diversas entidades públicas competentes realicen las acciones necesarias para
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la titulación efectiva de estos predios y su inscripción registra! correspondiente,
que es la propuesta del presente Proyecto de Ley.
A continuación mostramos dos mapas del distrito de Alto Larán :
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Otro problema serio que se da en Alto Larán, es la determinación de las áreas
de superposición existentes entre el gran predio del SIMA y los predios inscritos
a favor de terceros, en el Registro de Predios de Chincha-lea. Algunas de estas superposiciones se dan en los predios denominados "Irrigación Chinchaycamac"
y "El Chotano" conforme al siguiente detalle :
• Predio de Rodolfo Herrera Casas : Área de superposición : 10.509 Has.
• Predios de Vicente Torres Acevedo y otros : Área de superposición 49.4505 Has.
• Predio de Apolonio Flores y esposa : 4.6919 Has.
• Predio de Víctor Trillo Salcedo : Área de superposición : 2.1883 Has.
• Predio de Hernán Tafur Vásquez: Área de superposición: 0.1783 Has.
En estos ejemplos, casi todas las superposiciones citadas se dan en el predio
denominado "Irrigación Chinchaycamac". Hay que precisar, que estos datos son
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meramente referenciales, según las fuentes que se han consultado.
Otro problema es la determinación de áreas ocupadas del gran predio del SIMA
por unidades catastrales señaladas en planos e informes del PETT-ICA.
Algunos ejemplos de este caso, son las siguientes unidades catastrales :
• Predio San Gabriel, donde el propietario es el Estado a través del Ministerio de Agricultura, con un área (PETT) de 18 Has y un área
ocupada de 16.8427 Has.
• Predio La Pampa de Los Pachas, donde el propietario es la Suc. Muñante Quispe César, con un área (PETT) de 197.4100 Has.
• Predio Santa María, donde el propietario es el Estado, con un área de 1.1832 Has.
• Predio "El Chotano", donde el propietario es Hernán Tafur Vásquez, con un área (PETT) de 4.0000 Has., un área ocupada no determinada.
• Predio Santa Enriqueta Parcela 51, donde el propietario es Herminio Marcos Hernández, con un área (PETT) de 4.0830 Has. y un áreaocupada de 0.0958 Has.
• Predio Zapata Guerrero, donde el propietario es Juan Zapata Guerrero, con un área (PETT) de 9.9800 Has. y un área ocupada de 3.8297 Has.
• Ocho predios, sin propietario y/o conductor conocido, con un área PETT no determinada, y un área ocupada de más de 58 Has.
De nuevo, hay que precisar que estos datos son meramente referenciales, de las fuentes que han sido consultadas.
También existen áreas de ocupación informal del gran predio del SIMA en zonas
fuera del área de superposición registra!, que serían las siguientes:
• Zonas urbanas (Cercado) : Área ocupada : 18.8762 Has.
• Asentamientos Humanos y Asociaciones en formación : UPIS Santa Ana, y 13 de Junio. Área ocupada parcial : 11. 9225 Has.
• Asociación Sagrado Corazón de Jesús: Área ocupada: 12.2731 Has.
• Planta de Procesamiento de Frutas : Área ocupada : 4.9089 Has.
• Dos establos : Sus áreas están indeterminadas. 10
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Una vez más, estos datos son meramente referenciales, y -tanto estos como los
anteriores- en ningún caso podrían ser invocados por nadie para reclamar derechos, ya que precisamente el presente Proyecto de Ley propone que se
haga un saneamiento físico legal integral, en todo el distrito de Alto Larán, y formalizar y ordenar así, la propiedad predi al.
11) ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
El presente Proyecto de Ley no ocasiona nuevo gasto fiscal al Tesoro Público
porque las acciones conducentes al saneamiento físico legal y las inscripciones
correspondientes en Registros Públicos, se harán con cargo a los presupuestos
institucionales de las entidades públicas correspondientes, sin crear gasto
adicional, cumpliéndose así con el artículo 79 de la Constitución.
111) EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El presente Proyecto de Ley no modifica ninguna norma legal ni infralegal. Es
una norma declarativa cuyo objetivo es que las autoridades correspondientes realicen los actos a su cargo para lograr las titulaciones de predios necesarias
en el distrito de Alto Larán, lea.
IV) VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL.
El Proyecto de Ley está vinculado a las siguientes políticas de Estado : A la
Décima Política (Reducción de la pobreza); a la Trigésimo Cuarta Política
(Ordenamiento y gestión territorial); a la Vigésimo Primera Política (Desarrollo en
vivienda); y a la Vigésimo Cuarta Política (Afirmación de un Estado Eficiente).
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