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CONGRESO DE lA REPÚBLICA MEA DE 'mAMITE OOCUMENTARIO

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DICTAMEN aprobado por MAYORÍA, recaído en el Proyecto de Ley 937/2016-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que modifica .al articulo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública

RE C 1~ n f'"'\ '2..f.J DICTAMEN

,!!m~. "'º"'"· ,. "'~ \ \tOÑISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HU MANOS

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2018-2019

Señor Presidente:

Ha sido remitido a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Ley 937/2016-CR presentado por el Grupo Parlamentario Peruanos por el Gran Kambio, a iniciativa de los Congresista Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra, Gino Francisco Costa Santolalla, Jorge Enrique Meléndez Celis, Vicente Antonio Zeballos Salinas, Alberto De Belaunde De Cárdenas , Guido Ricardo Lombardi Elías, Carlos Ricardo Bruce Montes De Oca y Moisés Bartolomé Guía Pianto, mediante el cual se propone la Ley que facilita el otorgamiento de Testamento por Escritura Pública.

En la Décima Sesión Ordinaria del día 4 de diciembre de 20·1 s, se aprobó por MAYO RÍA de los presentes en sala al momento de la votación; con los votos a favor de los congresistas Alberto Oliva Corrales, Sonia Echevarría Huarnán, Oracio Pacori Mamani, Tamar Arimborgo Guerra, Karina Beteta Rubín, Héctor 13ecerril Rodríguez, Juan Carlos Gonzales Ardiles, Milagros Takayama Jiménez, Úrsula Letona Pereyra, Miguel Torres Morales, Gilrner Trujillo Zegarra.

l. SITUACIÓN PROCIESAL

a) Antecedentes

El Proyecto de Ley 937/20"16-CR, que propone la ley que que facilita el otorgamiento de Testamento por Escritura Pública, fue presentado a la Oficina de Trámite Documentario el 7 de febrero de 2017 e ingresó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos como única comisión dictaminadora mediante decreto de envío de la Oficialía Mayor en la fecha señalada y al día siguiente ingresó a la Comisión.

b) Opiniones e información recibida

b.1. Opiniones solicitadas

a) Opiniones o información solicitadas

Fecha de

Ministerio de Justicia OficioP.O.956-2016-2017- Y I CJDDHH/CR-P, de fecha 23 de marzo

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DICTAMEN aprobado por MAYORÍA, recaído en el Proyecto de Ley 937/2016-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que modifica el artículo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública

Derechos Humanos - MINJUS. de 2017.

Decanato del Colegio de Oficio P.O. 957-2016-2017- 04/04/2017 CJDDHH/CR-P, de fecha 23 de marzo

Notarios de Lima de 2017.

Decanato del Colegio de Oficio P.O. 958-2016-2017- 03/04/2017 CJDDHH/CR-P, de fecha 23 de marzo

Abogados de Lima de 2017.

Miembros del Comité Castillo Freyre, mediante Oficio 03/04/2017 P.O.0959-2016-2017-CJDDHH/CR-P,

Consultivo 2016-2017 de fecha 23 de marzo de 2017.Dr. Miguel Bueno Olazabal, mediante Oficio P.O.045-2016-2017- CJDDHH/CR-P, de fecha 23 de marzo de 2017.

b.2. Opiniones recibidas

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, respecto del Proyecto de Ley 937/2016-CR, ha recibido las siguientes opiniones institucionales:

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio 1205-2017- JUS/SG de fecha 4 de mayo de 2017, suscrito por Karina Flores Gómez Secretaria General del MINJUS, mediante el cual remite el Informe 71-2017- JUS/GA del Gabinete de Asesores del Ministerio y suscrito por Orestes Gherson Roca Mendoza el mismo que señala algunas observaciones a la propuesta legislativa

• Colegio de Notarios de Lima mediante Oficio 151-20·I7-CNL/JD de fecha 26 de mayo de 2017, suscrito por Silvia Samaniego Ramos de Mestanza, Vicedecana y de María Waly Mejía Secretaria del Colegio de Notarios de Lima y cuya opinión señala algunas observaciones a la propuesta legislativa.

• Colegio ele Abogados de Lima (CAL),, mediante Oficio 2531-2016- CAL/DCC de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrito por William Contreras Chávez, Director de Comisiones y Consultas del CAL, mediante el cual remite el Informe 001-2017 -CCDC/CAL/HLJV suscrito por la doctora Hilda Lucy Jaramillo Valverde, miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Lima, señalando su posición favorable de la propuesta y planteando sugerencias de modificación a la iniciativa legislativa.

11. CONTENIDO DE LJ-\ PROPUESTA LEGISLATIVA

El Proyecto de Ley 937/2016-CR propone simplificar el acto de otorgamiento de Testamento por Escritura Pública, equiparándolo con cualquier otro acto jurídico escriturado. Para ello plantea modificar el numeral 3 del artículo 696 del Código Civil, bajo el siguiente tenor:

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Testamento en Escritura Pública

Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

1. - Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. Si el testador puede ser identificado a través del documento nacional de identidad electrónico, no será exigible la presencia de los testigos testamentarios.

2.- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito /as disposiciones que debe contener.

3.- Que el notario inserte el testamento en su registro de escrituras públicas.

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Finalmente, la iniciativa legislativa propone que, si el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades y puede ser identificado a través del Documento Nacional de Identidad Electrónico, no será exigible la presencia de los testigos testamentarios.

III. MARCO NORMATIVO

IV.

- Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo 295, Código Civil Peruano - Ley 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. - Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

4.1 Análisis Técnico

La Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a:

• A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de orden público (artículo 2 numeral 4). • A la propiedad y a la herencia (artículo 2 numeral 16).

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DICTAMEN aprobado por MAYO RÍA, recaído en el Proyecto de Ley 937/2016-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que modifica el artículo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública

Por su parte el artículo 923 del Código Civil el derecho a la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, asimismo, la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

La herencia es el patrimonio que deja la persona natural al fallecer, siendo esta la razón por la que también se le conoce como patrimonio causado en la atención al actor principal de toda sucesión hereditaria a quien se le denomina, precisamente, el causante.

El causante es quien con su muerte "causa", provoca, motiva u origina la sucesión hereditaria, con su muerte desencadena la sucesión hereditaria la cual es entendida, lato sensu, como la transmisión patrimonial por causa de muerte.

Así mismo el artículo 660 del Código Civil prescribe que: "Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores."

La ley señala las asignaciones mortis causa y establece los órdenes hereditarios según los cuales son llamados a suceder los herederos, sin daño de las disposiciones hechas mediante testamento, legalmente otorgado, por el propietario de los bienes.

El derecho a heredar está profundamente vinculado al derecho de propiedad y, por consiguiente, participa de las mismas características del derecho de propiedad patrimonial; tenemos entonces que el derecho de herencia es derecho real, revestido como tal de los atributos estudiados en el curso de bienes, cuales son el de persecución y el de preferencia.

La sucesión testamentaria es una clase de sucesión que deriva de la transmisión de la herencia y de la designación de sucesores que hace una persona mediante testamento para después de su muerte y con sujeción a la normatividad jurídica sucesoria establecida. Se le conoce por la doctrina como sucesión voluntaria, porque la transmisión mortis causa se produce por voluntad del testador. Además, el fundamento sería que no hay, sucesión testamentaria si no hay testamento, pues, esta clase de sucesión se fundamenta precisamente en este acto jurídico de última voluntad que es el testamento, otorgado en cualquiera de las formas establecidas por la ley.

"Artículo 686.- Sucesión por testamento

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta serete.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas".

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La ley en el Perú contempla hasta 5 tipos de Testamento, que se clasifican en testamentos ordinarios y testamentos especiales, tal como lo señala el artículo 691 del Código Civil:

"Artículo 69·/.- Tipos de testamento Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos sólo en /as circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo".

4.2 La obligación del notario de escribir de puño y letra en el acto de testar

La propuesta legislativa trata de modificar lo referido al testamento por escritura pública, que se encuentra regulada en el numeral 3 del artículo 696 del Código Civil:

Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

1. Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.

2. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito /as disposiciones que debe contener.

3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.

4. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, /os testigos y el notario.

5. Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija.

6. Que, durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete.

7. Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

8. Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.

Con el fin de analizar el cambio normativo propuesto los esquematizamos en el siguiente cuadro:

Codigo Civil vigente • Propuesta PL 937 · Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: [ ... ] 3. Que el notario testamento de su puño

Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: [ ... ]

escriba el 13. Que el notario inserte el letra, en su testamento en su recistro de escrituras

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1 registro de escrituras públicas, [Qúblicas

Con la modificación propuesta el notario no tendría la obligación de escribir de puño y letra el contenido del testamento.

Doctrinariamente se ha sostenido que obligar al notario, que de puño y letra, redacte la voluntad del testador se justificaría en el hecho que es una forma de garantizar la fidelidad de la manifestación de voluntad del testador, quedando librada a la directa participación del notario 1.

La formalidad bajo análisis se ha mantenido a lo largo de las legislaciones en el Perú desde el Código Civil de 1852, el Código Civil de 1936 y el actual Código de 1984 ha mantenido casi la misma redacción que obliga al notario a escribir de puño y letra la voluntad del testador. La redacción del Código Civil de 1936 daba la posibilidad que la redacción no sea inmediata y abría una vía para el uso de otras tecnologías o instrumentos para elaborar el testamento por escritura pública; sin embargo, la redacción de la norma del Código Civil de 1984 regresó a la redacción del Código de 1852 y obligó a la redacción de puño y letra por parte del notario.

Artículo 658.- Las solemnidades del testamento en escritura pública son: [,,,] 4. Que el escribano escriba por si mismo el testamento en el registro.

ce 1936 Artículo 687.- Las solemnidades del testamento en escritura pública son: [,,,] 3. Que el notario escriba el testamento en el registro;

ce 1,~84 Artículo 696.- Las formalidades del testamento otorgado en escritura pública son: [,,,] 3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas;

A nivel del derecho comparado encontramos que países como Chile, Colombia, Argentina y México el testador puede llevar un texto previamente escrito conteniendo su voluntad para entregárselo al notario y con ello el notario elabore el testamento. Al parecer la formalidad que el notario redacte de puño y letra el testamento, ha sido una formalidad sólo impuesta en el Perú.

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ARGENTINA El Testador puede dictar el testamento al escribano, o Artículo dárselo ya escrito, o sólo darle por escrito las disposiciones

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1 Fernández Arce, César "Código Civil: Derecho de Sucesiones. Torno L Lima. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. 2003 p, 43 1

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Códiqo Civil ordinaria.

MÉXICO - El Testador expresará de modo claro y terminante su Artículo 1512 voluntad al notario. El notario redactará por escrito las del Código cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la Civil voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste

manifieste si está conforme. COLOMBIA - Artículo El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. 1074 del Códiqo Civil

CHILE - "El Testamento abierto podrá haberse escrito previamente" Artículo 1017 del Código Civil ESPAÑA - Artículo 695 El testador expresará oralmente o por escrito su última del Código voluntad al notario. Redactado por éste el testamento con Civil arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y

hora de su otorgamiento ...

FRANCIA - Artículos 972 Si el testamento se otorga ante 2 notarios, le será dictado del Código por el testador; uno de estos notarios lo escribirá él mismo Civil o hará que se escriba a mano o por medios mecánicos.

De lo revisado en los países señalados se infiere que:

a) El testador puede pre escribir sus disposiciones testamentarias antes de acudir a la notaría, o llevar una ayuda memoria cuyo contenido sería respetado por el notario al momento de realizar el acto de otorgamiento del testamento.

b) En las legislaciones donde se mantiene la redacción por parte del notario se deja la posibilidad que también pueda ser por medios mecánicos.

4.3 El Rol de los testigos testamentarios

El acto testamentario implica la última voluntad del testador basada en la disposición de su patrimonio y otras disposiciones personales para después de su muerte. Así, la regulación legal debe estar orientada a resguardar y garantizar la auténtica voluntad del testador, asegurando que no haya la mínima posibilidad de que esa voluntad pueda ser distorsionada, o direccionada por terceros2.

2 AG U I LAR LLANOS, Benjam í 11 en: https://www.enfoquederecho.com/201 l /02/26/presencia-de­ testigos-en-e l-acto-tes ta rnen t ario/

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Existen herramientas que garantizan la protección de la voluntad del testador, una de las herramientas previstas para este fin es la que encontramos en el artículo 814 del Código Civil que prohíbe los testamentos mancomunados, pues podría atentar contra la voluntad del testador.

Una de las herramientas que también están orientadas a garantizar la voluntad del testador es la de la exigencia de los testigos testamentarios.

Los testigos testamentarios son requeridos en los testamentos ordinarios - el de escritura pública y el cerrado- y en los testamentos especiales -el militar y el marítimo.

Haciendo la revisión histórica confirmamos que la actual legislación ha sido más flexible con el número de testigos que se requiere, veamos el siguiente cuadro comparativo:

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Se requería (3) tres testigos sean

en el caso de otorqarniento del Se requiere (2) dos testigos, tanto testamento 12or escritura 12ública para el de escritura pública como para el

testamento cerrado, y para los (artículo 687), y (5) cinco testamentos especiales. testigos cuando se trataba del

testamento cerrado (artículo 689).

La legislación vigente le da trascendencia especial a los testigos al detallar quienes no pueden ser testigos, tal como lo señala el artículo 705 del Código Civil.

"Personas impedidas de ser testigos testamentarios Artículo 705.- Están impedidos de ser testigos testamentarios: 1.- Los que son incapaces de otorgar testamento. 2.- DEROGADO. 3.- Los analfabetos. 4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. 5.- Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior. 6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria. 7.- El cónyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.

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8.- Los cónyuges en un mismo testamento".

Así también la importancia del testigo testamentario se ve resaltada al establecer la invalidez del acto jurídico de testar ante testigo impedido, tal como lo señala el artículo 706 del Código Civil.

"Validez del testamento otorgado con testigo impedido Articulo 706.- Al testigo testamentario cuyo impedimento no fuera notorio al tiempo de su intervención, se le tiene como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado.

El testigo testamentario, a decir de Benjamín Aguilar Llanos3, no es un convidado de piedra en el acto testamentario, sino que su sola presencia ayuda para garantizar que se respete la voluntad del testador en el acto mismo de la facción del testamento, impidiendo que el Notario que interviene pueda tratar de sugerir, aconsejar, o lograr de otra forma que esa voluntad testamentaria no responda a la del testador. Además, se entiende que cuando haya ocurrido la muerte del testador y se pretenda impugnar el testamento, serán los testigos quienes den fe de la validez del testamento o, a lo mejor, de las interferencias que hubo cuando se llevó a cabo el testamento".

Normas como el artículo 697 del Código Civil describe la tarea que desarrolla los testigos testamentarios:

Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento.

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Partiendo del postulado que el propósito de la regulación en materia sucesoria debe ser el respeto de la voluntad del causante, podríamos prequntarnos en la realidad ¿cuál es el papel de los testigos testamentarios?

Debemos considerar que

• En los actos preparatorios o en la preparación de un testamento o preliminares al acto de testar. los testigos no tienen participación activa.

• En el momento mismo del testamento por escritura pública los testigos deben

3 Reconocido profesor universitario de derecho de familia y derecho de sucesiones

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1. Oír u observar si es que lo transcrito por el Notario es conforme a lo que le dicta el testador.

2. Revisar que lo que aparece consignado en el documento que se le hace entrega, corresponde a la voluntad del testador.

3. Evitar algún acto en contra de la voluntad del testador 4. Ayudar al testador a expresar de mejor manera su voluntad. 5. Firma el testamento junto con el notario y testador.

• Para el caso del testamento cerrado, el rol del testigo es dar testimonio de la entrega del testamento al Notario.

• En el testamento ológrafo no hay ningún tipo de testigo.

• Para el caso de los testamentos especiales, el rol del testigo es semejante al testamento por escritura pública.

• En los actos post testamento el testigo podría interponer la nulidad del mismo, pues está legitimado ya que tiene interés moral (artículo 220 Código Civil).

Entonces, cabe preguntarse ¿qué tan trascendente es en realidad el testigo?

La Revista Jurídica Themis en: enfoquederecho.com/2011 /03/13/rol-del-testigo-en­ la-faccion-testamentaria-apuntes-historicos-minimos, ha señalado:

"Es cierto que cuando se comenzó a aceptar la realización de testamentos, en la Antigua Roma el rol del testigo era en extremo importante. Se tenía que seguir una formalidad de derecho público para efectuar el testamento calatis comitiis. Debido a tamaña rigidez en la época clásica se generó el testamento per aes et libram pero que importaba simular una venta además de requerir la presencia cinco testigos y del libripiens, quien portaba una balanza para graficar el equilibrio en esta "venta". Aquí el testamento requería ele una tablilla portada por el vendedor y que luego este diese una declaración oral4. Finalmente, entre la edad post-clásica y el derecho justinianeo, se aplican otros dos testamentos públicos: (i) el testamentum apud acta que importaba una declaración oral frente a una autoridad judicial; y, (ii) el testamentum principi oblatum que se otorgaba frente al emperador y exigía de un documento para su

4 Arangio-Ruiz, Vincenzo, Intomo al/a forma scritta del «testementum per aes et tibrem», en Atti del Congresso intemazionale di diritto romano e di storia del diritto realizada en Verona los días 27, 28 y 29 de setiembre de 1948, vol. III, Milán, 1953, pp. 81 y ss.; y, también, Id., El testamento romano como documento dispositivo, enJurisprudencia Argentina, núm. 3626, 1948, pp. 1-3; ambos artículos ahora en Id., Scritti di diritto romano, vol. IV, Jovene, Nápoles, 1977, pp. 184 y ss.; y, pp. 127 y ss. Véase también la investigación del profesor Serangeli, Sandro, Studi su/la revoca del testamento in diritto romano: Contributo afio studio del/e forme testamentarie, Giuffre, Milán, 1982, p. 92 y ss.

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archivo5; y, a su vez, otros dos testamentos de carácter privado: (i) el testamentum per nuncupationem, el cual era de carácter oral y se realizaba frente a siete testigos; y, (ii) el testamentum tripertium6 que era redactado por un tercero pero el testador debía colocar el nombre det heredero (o de tos herederos) y suscribir/o, luego sería sellado y suscrito por los testigos.

Los argumentos que la propuesta legislativa señala corno válidos para eliminar la figura del testigo testamentario en nuestra legislación se basan en que

• Los testamentos ya no son orales. La importancia ele los testigos en Roma se entendía porque la mayoría de testamentos eran orales y por ende requerían que estos testigos dieran fe de lo que el causante quería.

• El notario es un profesional del derecho a quien se le ha delegado la función de otorgar fe pública, es decir su función es interpretar y conferir firma legal a la voluntad del testador, escribiendo documentos y confiriéndole autenticidad resguardando los textos.

• El testamento se interpreta en caso hayan dudas que puedan generar una expresión defectuosa y esta interpretación se hace por el juez en base al propio texto del testamento, siendo que en ningún caso el testigo testamentario es necesario para que se cumpla la voluntad del testador.

La propuesta legislativa propone el siguiente cambio legislativo

Artículo 696.- Formalidades testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: 1.Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.

Artículo 696.- Formalidades del del I testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: 1. Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. Si el testador puede ser identificado a través del documento de identidad

5Argüello, Luis Rodolfo, voz Testamentum, en Enciclopedia jurídica Omeba, vol XXVI, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1968, p. 178. 6 Bonfante, Pietro, lnstituclones de derecho romano, traducción de la Bª edición italiana por Luis Bacci y Andrés Larrosa, Editorial Reus, Madrid, 1965, pp. 60!:i-606.

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electrónico, no presencia de testamentarios.

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De la redacción propuesta se vislumbra que la eliminación de los testigos testamentarios sería condicionada al hecho que el testador pueda ser identificado a través del Documento Nacional de identidad Electrónico; lo que significaría que el rol del testigo testamentario se reduce a identificar debidamente al testador, es decir que el DNI electrónico reemplazaría al testador en la tarea de identificación.

4.4.

Lo señalado, sobre los testigos testamentarios, por el Proyecto de Ley 937/2016-CR, parte de un postulado errado, pues circunscribe el rol o función del testigo testamentario al hecho de la identificación del testador o lo que significa que su rol es testificar la verdadera identidad del testador; lo cual es equivocado pues la presencia del testigo no es para determinar que el testador sea quien realmente dice ser, sino para evitar algún acto en contra de los intereses del testador o ayudar a expresar de mejor manera su voluntad.

En efecto, el rol de los testigos testamentarios no es identificar al testador, porque ello es deber del notario para lo cual utiliza herramientas como el lector biométrico, la consulta en línea de RENIEC o el acceso a la base de datos del registro de carné de extranjería o al control migratorio de extranjeros, conforme al artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Por tanto, la función del testigo testamentario no es la de un testigo de identidad que pueda ser eliminado cuando existen otras herramientas para identificar al otorgante. El rol de los testigos testamentarios está relacionado con la voluntad del testador: de dar testimonio que el testamento es expresión fiel de su voluntad y de que no haya existido ningún elemento que afecte esa voluntad. Este rol coadyuva a la seguridad jurídica porque a diferencia de los otros actos jurídicos que se publicitan e inscriben libremente en los registros públicos, el testamento se mantendrá en reserva hasta la muerte del testador, circunstancia en la cual recién producirá sus efectos y no estará presente el testador para defender su voluntad; de allí la necesidad del notario y la importancia de los testigos para dar fe en un primer caso y testimonio en el segundo caso de la voluntad del testador. En ese sentido, no resulta recomendable eliminar la participación de los testigos testamentarios, sino puntualizar aquellos aspectos que dificultan no razonablemente el otorgamiento de testamento.

El testamento a puño y letra del testador

El artículo 696, inciso 3, del Código Civil, establece que el notario escribe el testamento a su puño y letra en el registro de escrituras públicas. Esto genera que un testamento puede durar entre tres o más horas dependiendo de la extensión del mismo; lo que afecta muchas veces la salud del testador porque

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siendo adulto mayor debe esperar todo este tiempo mientras el notario trascribe la voluntad en su registro de escrituras públicas; e igual afecta la participación de los testigos testamentarios porque deben reservar esta cantidad de tiempo para que se otorgue el instrumento; de igual forma se compromete un mayor tiempo del notario cuando puede dedicarlo a explicar mejor la voluntad del testador. Actualmente, el artículo 141 del Código Civil y el propio artículo 38, literal b), del Decreto Legislativo Nº 1049, permiten que los instrumentos públicos se otorguen en forma impresa; y ello no afecta en ningún modo la voluntad del otorgante, porque el notario tiene el deber de dar fe de que se ha leído el instrumento por él o los otorgantes, conforme al artículo 59, literal a), del mismo Decreto Legislativo; y en el caso del testamento por el notario, el testador o el testigo testamentario que este elija, conforme al artículo 696, inciso 5, del Código Civil.

En consecuencia, mantener que el testamento por escritura pública deba ser otorgado a puño y letra por el notario resulta una formalidad que no se justifica en los tiempos actuales en las cuales existen instrumentos impresos que pueden reemplazan esa formalidad; estando garantizada la seguridad jurídica con la presencia del notario, los testigos, el propio testador; pudiendo darse incluso la posibilidad de que las cláusulas escritas por el propio testador sean incorporadas al testamento como insertos que permitan fluir claramente su voluntad. Mantener el testamento a puño y letra genera dificultad para el propio testador por la extensión del tiempo considerando sobre todo de que se trata de personas adultas mayores y muchas veces se encuentran con alguna dolencia. Ahora bien, debe darse la posibilidad de que el testamento sea escrito en forma impresa o a puño y letra porque pueden existir algunas situaciones que lo justifiquen, como, por ejemplo, cuando el notario debe trasladarse al lugar donde se encuentra el testador y no cuenta en el lugar con las facilidades tecnológicas o no se dan las circunstancias.

Ahora bien, los notarios pueden llevar dos 2 tipos de registros de acuerdo al artículo 38 del Decreto Legislativo 1049:

i) Un registro de veinticinco pliegos (cada pliego de dos hojas juntas) emitido por el Colegio de Notarios en donde se asientan los testamentos a mano y no resulta factible imprimir por el tipo de papel; y

ii) Un registro de cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, en donde se asientan las escrituras públicas en cada hoja a un lado o en el anverso y reverso y en donde si es factible la impresión.

En caso que se acoja la propuesta de autorizar que el testamento sea impreso por el notario o escrito a puño y letra, debería autorizarse que en el registro de 50 hojas se pueda realizar la impresión del testamento o que en el mismo se pueda inscribir a puño y letra porque conforme se ha explicado en el registro de 25 pliegos no resultaría factible.

4.3.1 El testigo a ruego o apoyo del testador y los testigos de identidad

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4.4

El testigo a ruego interviene cuando el otorgante no sabe o no puede firmar, conforme al artículo 54, literal g), del Decreto Legislativo 1049. En el caso del testamento, el testigo a ruego está regulado en el artículo 697 del Código Civil. Esta situación se presenta cuando el otorgante es analfabeto o tenga alguna dificultad para firmar, como, por ejemplo, alguna dolencia en las manos o ausencia de éstas, o simplemente cuando necesite de apoyo para expresar su voluntad.

En estas circunstancias el testigo a ruego sirve de apoyo al otorgante para leerle el instrumento o para firmar el mismo junto a la huella dactilar del otorgante; firmando el instrumento en calidad de apoyo conforme a la modificatoria establecida en el Decreto Legislativo 1384. La necesidad de la presencia del testigo a ruego cuando el testador sea iletrado o tenga dificultad para firmar puede generar la duplicidad de exigirle nuevos testigos testamentarios; lo cual puede afectar el otorgamiento del testamento al exigirse como mínimo tres testigos. En esa circunstancia, podría contemplarse que los testigos testamentarios actúen también como testigo a ruego, porque ellos justamente coadyuvan a expresar la voluntad del testador.

De otro lado, existe la figura de los testigos de identidad que dan testimonio de la identidad del otorgante, cuando éste no pueda ser identificado utilizando las herramientas de RENIEC, por ejemplo, en los casos de huella maltratada o ausencia de algún mecanismo dactilar. En esta situación el artículo 55, literal d) del Decreto Legislativo 1049, otorga al notario la posibilidad de que pueda valerse de testigos de identidad, entre otras herramientas, sin perjuicio de utilizar la fe de conocimiento cuando por otras circunstancias conozca al testador. En ese sentido, puede en algunas circunstancias generarse duplicidad si adicionalmente a los testigos testamentarios se pide testigos de identidad; pudiendo los primeros cumplir esta función. En ese sentido, es recomendable efectuar esta incorporación en el articulado.

Testamentos por escritura pública registrados

La inscripción ante Sunarp del testamento por escritura pública la realiza el notario, se deberá de presentar ante la Sunarp el parte notarial que contenga la fecha del otorgamiento del testamento, datos del testador, fojas del reqistro notarial donde corre extendido el nombre del notario y testigos con l,1 constancia de su suscripción.

La solicitud de inscripción de título (formulario de distribución qratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el tramite en la Sunarp). El pago de la tasa registra!: Sl.20.00 soles y el plazo de calificación es de 48 horas, sin contar sábados, domingos ni feriados.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reportó que el primer semestre de 2018 las inscripciones de testamentos en el Registro de Personas Naturales sumaron un total de 3 865, lo que significó un 7.18% más que las 3,606 inscripciones que se realizaron entre enero y junio ele 2017; no obstante,

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su número todavía no es significativo en comparación con las sucesiones intestadas

En enero 2018, los testamentos inscritos en el citado Registro crecieron en Arequipa, Ayacucho, Cusca, lea, Junin, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín y Ucayali, respecto de enero 2017.

De las 3,865 inscripciones realizadas en el primer semestre 2018 se distribuyeron de la siguiente manera:

Lima 2501 Arequipa Cusca 152 La Libertad 114 Junín 79 Apurimac 78 lea 77 Lambayeque 75 Ayacucho 57 Piura 55 Huánuco 54 Ancash 49 Caja marca 43 Loreto 31 Puno 28 Tacna 26 Amazonas 22 San Martín 19 Moquegua 10 Ucayali 9 Tumbes 7 Paseo 6 Huancavelica 4 Madre de Dios 2

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La propuesta legislativa. tomando las estadísticas de la Sunarp, señala que desde 1998 al 2015 se registraron 53,458 testamentos por escritura publica

Estas cifras evidencian el creciente interés por planificar la distribución de los bienes y hacer valer su última voluntad.

4.5 Análisis ole las opiniones recibidas

4.5.1 El Ministerio cie Justicia y Derechos Humanos- MH\IJUS ha señalado estar de acuerdo con que no se requiera que el notario tenga que efectuar de puño y letra la escritura pública del testamento, debido al avance tecnológico que permite una veraz identificación del testador y mayor seguridad en el proceso de registro del testamento en la escritura pública.

En este extremo la Comisión considera que es oportuno modernizar la legislación y permitir que el notario escriba el testamento de su puño y letra o en forma mecánica o impresa, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas por el testador.

El MINJUS no consideran adecuado: "establecer que no se requiera de testigos en todos /os actos testamentarios bajo escritura pública si el testador cuenta con capacidad para testar, ya que la presencia de testigos

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no es para asegurar que el testador sea quien realmente es, porque los testigos no están para ayudar al notario a identificar plenamente al testador, sino que sirve para evitar algún acto en contra de los intereses del testador o poder ayudar a expresar de mejor manera su voluntad. Además, generalmente el otorgamiento de testamento se realiza cuando las personas se encuentran enfermas o están muy mayores de edad, por lo que no debe quedar a opción del testador".

En este extremo la Comisión considera válida la observación del MINJUS pues coincide que la presencia de los testigos es vital y trascendental para evitar algún acto en contra de los intereses del testador o ayudar, al testador, a expresar de mejor manera su voluntad.

4.5.2. El Colegio de Notarios de Lima, ha señalado refiriéndose a la presencia personalísima del notario que: "la inmediatez, evaluación constante durante todo el acto; así como la presencia de los testigos quienes dan fe de las capacidades del testador. El acto de otorgamiento del testamento, en la redacción que de forma manuscrita realiza el notario obliga a que éste presente en todo momento desde que se inicia el acto hasta que concluye, garantizando así la redacción técnica y personal, la libertad con que procede el Testador y la legalidad de sus declaraciones".

Así también en referencia a la intervención de los testigos: "El testamento es un instrumento especial, por cuanto sus efectos jurídicos no se producen de manera inmediata, sino después del fallecimiento del testador. Incluso puede ocurrir que para este entonces también haya fallecido el notario y es ahí cuando cobra relevancia la intervención de los testigos, quienes podrán testimoniar las circunstancias del testamento y su facción".

La Comisión considera oportuna la acotación del Colegio de Notarios referida a que no se puede prescindir del testigo pues su labor no se limita a la fecha del testamento, sino que puede extenderse a posteriori, como por ejemplo participar en el cuestionamiento de la validez y/o la eficacia del testamento.

Así también en lo referido a la redacción de puño y letra del notario, sin embargo, considera que debe autorizarse para que el notario escriba el testamento de su puño y letra o en forma mecánica o impresa, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, ele ser el caso, las disposiciones escritas por el testador, con el fin de modernizar el acto testamentario y de este modo agilizarlo.

4.5.3. El Colegio de J~bogados de Lima (CAL), ha señalado estar de acuerdo a no obligar a la redacción de puño y letra del notario calificando la propuesta, en este extremo, estar a la vanguardia y a la necesidad del dinamismo de las transacciones. Señalan que facilita la labor del notario y reduce el tiempo

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que dure el acto de testar, tal como ya ocurre en legislaciones de Chile, Colombia, Argentina y México.

Por otro lado, se pronuncia respecto de la presencia de testigos en el acto de testar, calificando su presencia como "formalidad que fo dota de seguridad jurídica mediante /as formalidades dirigidas a fa preservación de la voluntad del testador y de /os derechos que crea, regula, modifica o extingue, sean o no de naturaleza patrimonial".

También sostiene que si "/o que se busca es implementar la política de gobierno electrónico, proponiéndose que el testador que se encuentre en pleno uso de sus facultades y se identifique con el DNI electrónico, podrá ser exonerado de presentar testigos ; no obstantes, ello no necesariamente garantiza la seguridad jurídica de los bienes y derecho de los herederos del testador, por cuanto el DNI electrónico si bien tiene más medidas de seguridad que el DNI tradicional, así como reduce las posibilidades de fraude y de suplantación de identidad, sin embargo , dicho documento no permite verificar que el testador se encuentra en sus plenas facultades"

La Comisión considera oportuna las acotaciones del CAL y las adopta en la redacción final del presente dictamen, en lo referido a mantener los testigos testamentarios y de facilitar la labor del notario y reducir el tiempo que dure el acto de testar dándole la opción que no se dé necesariamente la redacción de puño y letra.

4.6 Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma

El texto sustitutorio que se propone en el presente Dictamen modifica los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295; así también modifica el literal b del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

El efecto directo se daría en el momento de emitir el testamento, este acto notarial se vería agilizado pues se incorpora herramientas que facilitarán la entrega de la voluntad del testador, además de facilitar la labor notarial en el acto testamentario, dado que:

• Cualquiera de los testigos testamentarios podrá actuar como testigo a ruego o como apoyo al testador o como testigo de identidad.

• Se permite además del testamento de puño y letra del notario y la posibilidad de recoger la voluntad del testador en forma mecánica o impresa.

• Se permite insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas por el testador.

El Texto sustitutorio propuesto por el Dictamen respeta la auténtica voluntad del testador y la necesidad de la presencia de los testigos, por lo que no es

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contraria a los principios y bases del derecho sucesorio peruano, además se encuentra acorde a las normas constitucionales y a las de materia testamentaria.

Adicionalmente, en el texto sustitutorio se plantea la modificación del artículo 38, literal b ), del Decreto Legislativo 1049, a fin de en el registro de 50 hojas de papel autorizado por el Colegio de Notarios se autorice la impresión del testamento o que allí se escriba a puño y letra, porque en los registros de 25 pliegos no resultaría factible efectuar la impresión.

Finalmente, el texto sustitutorio que contiene el presente dictamen no contraviene ninguna disposición normativa, diferente a la señalada, con rango de ley, igualmente 110 deroga ninguna disposición normativa.

4.7 Análisis costo beneficio

El texto sustitutorio contenido en el presente Dictamen al dar la opción de recoger la voluntad del testador en forma mecánica o impresa y de permitir que cualquiera de los dos testigos pueda actuar como testigo a ruego o apoyo del testador, presenta los siguientes beneficios y/o costos para todos los actores involucrados, tal como representamos en el siguiente cuadro:

El Testador

Se le facilita el acto de testar, con ello se define el destino final de los bienes.

Se reduce el costo por el otorgamiento del testamento por Escritura Pública, haciéndolo más accesible a la Q_oblación.

El Reduce la incertidumbre Reduce los conflictos familiares y !Estado/ jurídica vinculada a temas sociales vinculados a derechos Sociedad patrimoniales. patrimoniales.

El I Se agiliza el acto notarial de I Obtiene reglas más claras de la Notario testar. forma como llevar el registro de

escrituras públicas

V. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, recomienda la APROBACION del Proyecto de Ley 937/2016-CR de conformidad con el inciso b) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente texto sustitutorio:

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TEXTO SUSTITUTORIO

LEY ous MODIFICA EL ARTÍCULO 696 DEL CÓDIGO CIVIL, FACILITANDO EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA

Artículo Único. Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil Modifícanse los numerales ·1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295, modificado por la Ley 29973 y el Decreto L.egislativo 1384, en los siguientes términos:

"Testamento en Escritura Pública

Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

VI. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. Cualquiera de estos testigos puede actuar como testigo a ruego o apoyo del testador o testigo de identidad.

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3.. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o en forma mecánica o impresa, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas por el testador.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. - Modificación del artículo del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049

Modifícase el literal b del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los siguientes términos:

"Artículo 3.'J.- Forma de llevar los Registros

El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.

Podrán ser llevados de dos maneras:

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b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado o para que el registro se efectúe a mano cuando así se autorice por autoridad competente.

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Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de Comisión.

Lima, 4 de diciembre de 2018

MIEMBROS TITULARES

1. OLIVA CORRALES, ALBERTO

Presidente (Peruanos Por el Kambio)

2. VILLAVICENCIO CÁRDENAS, FRANCISCO JAVIER

Vicepresidente (Fuerza Popular 3. ZR s, INDIRA

' Secretaria (Nuevo Perú) 4. ARIMBORGO GUERRA, TAMAR

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5. BECERRIL RODRIGUEZ, HÉCTOR YIRGIL.1O

(Fuerza Popular)

7. CASTRO GRÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO

(Fuerza Popular)

8. CUADROS CANDIA, NELLY LADY

(Fuerza Popular)

9. GONZALES ARDILES, JUAN CARLOS EUGENIO

10. SALAZAR MIRANDA, OCTAVIO EDILBl:RTO

(Fuerza Popular)

11. USHÑAHUA HUASANGA, GLIDER AGUSTÍN

(Fuerza Popular)

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(Peruanos por el Kambio)

14. ESPINOZA CRUZ, MARISOL

(Alianza Para el Progreso)

15. LAPA INGA, ZACARÍAS REYMUNDO

(Frente Amplio, por Justicia, Vida y Libertad)

16. LESCANO ANCIETA, YONHY

(Acción Popular)

17. MULDER BEDOYA, MAURICIO

(Célula Parlamentaria Aprista)

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18. PACORI MAMANI, ORACIO ÁNGEL

19. ROSAS HUARANGA, JULIO PABLO

(No Agrupados)

MIEMBROS ACCESITARIOS

1. PARIONA TARQUI, TANIA EDITH

(Nuevo Perú)

2. ECHEVARRÍA HUAMÁN, SONIA ROSARIO

3. IGUEL ÁNGEL

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CONGRESO ·-·-·----·"·-<kl.,-- REPÚBLICA

DICTAMEN aprobado por MAYO RÍA, recaído en el Proyecto de Ley 937/2016-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que modifica el articulo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública

4. GALARRETA VELARDE, LUIS FERt-lANDO

(Fuerza Popular)

5. LETONA PEREYRA, MARIA ÚRSULA INGRID

RA, GILMER

./

7.

(Fuerza Popular)

ALCALÁ MATEO, PERCY ELOY

(Fuerza Popular)

8. BARTRA BARRIGA, ROSA MARÍA

(Fuerza Popular)

9. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA FELÍCITA

(Fuerza Popular)

1 O. DOMINGUEZ HERRERA, CARLOS ALBERTO

•• (Fuerza Popular)

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_;_ !' ! In '! !t ~: ~r;1;:..:

CONGRESO ---,':L,----- REf'Ú BLICA •·

DICTAMEN aprobado por MAYO RÍA, recaído en el Proyecto de Ley 937/2016-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que modifica el articulo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública

11 . MANTILLA MEDII\IA, MARIO FIDEL

(Fuerza Popular)

12. MARTORELL SOBERO, GUILLERMO HERNÁN

(Fuerza Popular)

13. MELGAREJO PÁUCAR, MARÍA CRISTINA

(Fuerza Popular)

14. MONTEROLA ABREGU, WUILIAN ALFONSO

(Fuerza Popular)

'15. PONCE VILLARREAL DE VP.,RGAS, YESENIA

(Fuerza Popular)

16. DONAYRE PASQUEL, PATRICIA EIZABETH

17. (Peruanos Por el Kambio)

HERESI CHICOMA, SALEH CARLOS SALVADOR

(Peruanos Por el Karnbio)

18. ARANA ZEGARRA, MARCO ANTONIO

(Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad)

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CONGRESO --,ki:1---

REl'ÚBLICA DICTAMEN aprobado por MAYORÍA, recaído en el Proyecto de Ley 937/2016-CR, que propone mediante un texto sustitutorio la ley que modifica el articulo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública

19. MONTENEGRO FIGUEROA, GLORIA EDELMIRA

(Alianza Para el Progreso)

20. DEL CASTILLO GÁLVEZ, JORGE ALEJANDRO

(Célula Parlamentaria Aprista)

21. GLAVE REMY, MARISA

(Nuevo Perú)

22. QUINTANILLA CHACÓN, ALBERTO EUGENIO

(Nuevo Perú)

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. ·• - i+·_; .pr!~º ;,·-;;;-",_...,t:&::·1t::;.;-:\I • ¡.•· :.o:H¡¡1fii'·, ,,

. CONGRESO 1 ---,~·:~--- REPÚBLICA

1 "Decenio de la lg1~a!dad de Op,,: t¡;n!cL~dt-:. ffrtt, :• !i: ·f: ~ ·

''[I Aíío del ní.;bg .. : y :a H<:c : ... .il, ·: ·. ,, . • 11~r.;; !"

' ; I l i i ,

, COM1S10N: DE .:JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS , ' Petíodo Anµal de Sesiones 2018 - 2019

PRl,MERA (EGISLATURA ORDINARIA i 1

RELACIÓN DE ASISTENCIA A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA ¡ Lima, 04 de Diciembre de 2018 ¡ : · Hora: 15.00 horas

Lugar:' ;Sala Miguel Grau Seminario - Palacio Legislativo

1. OLIVA C:ORRALES, ALBERTO Presidente : ; • (Peruanos Por e'.l Kam~io)

1 : ' ;

' 3. HUILCA! F¡LO~E{ INcylRA ·

Secretario : ¡ (Nuevo Perú) '

i' ! ' ' 1' 1

1

1 ' ' 4. ARIMBO,RGO GUERRA, tT AMAR :

(Fuerza PopJlar) 1 '

i i

: . 1 ¡ : . • 1 : 1 ! ' 1 ' .

' 1 Í ,! ! ' 6. BETETA RUBIN,iKAR'INA JULIZA

1 i : l : (Fuerza Popular)

1 ¡

. ' ' ; . ~--·· -=-- '' ~ ,: ; ·~

2. VILLAVltENÓO:CÁRDENAS, FRANCISCO JAVIER . . .. ~ Vicepresidente! · ' (Fuerza Pppu\a0)

1 :

1 , · ] i ¡ ! ¡

5. BECERRil~ ROPRIGUEZ; HÉCTOR VIRGILIO (Fuerza: Pop~lar)' i 1 ·

; ; l ! 1 1

' ! \ 1 ¡ ' 1

7. CASTRO'GRÁNDEZ, iMIGUEL ANTONIO (Fuerza Poputar) ,

! : '

~

{;/ ' '

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CON_9,RESO REPÚBLICA

"Decenio de la lgualdad de Opcrt!lrm:bd¿ .. ¡'.·:-t--::: :~•·Jit e:. (' I'

''rt A11o dt·I Di;J\ogo y L~ '1 :;::; ._;¡: .-:::,..-1 :'i ::::·;.,

;

8. CUADROS C~NDIA,; NELL Y LADY (Fuerza ,Popµl~r) . .

' ' ' ' ' 1 : , ••• _

!

¡ 10. SALAZAR fví1R_f1.NDÁ, OCTAVIO EDILBERTO

(Fuerza Po9u~ar) ,

1 j, ' 11. TAKAYAMA UIMENEZ,,MILAGROS

1 ' 1 '

(Fuerza Popul1r) 1

1 i

1 1 ¡ • ' ; ~ 1 ; ; 1

1 : ¡ ! ¡ } : : 12. USHÑAHIUA ~~ASANOA, GLIDER AGUSTÍN

(Fuerza Popular) 1 :

! l ' 1

1 : ' 1 ; ' 1 ¡

13. VIÓLETl LdP~Z¡GllB¡ERT FÉLIX (Peruanos por ¡el Kambio) . 1 .

i 1 , 1

, ! ¡ 1 1

15. LAPA INGA,iz~CARÍA$ REYMUNDO (Frente Ampli:o, por Justicia, Vida y Libertad)

1 1 :: 1 1 1 ¡

16. LESCANO A~CIETA\ YONHY (Acción: Popular) ' ,

~.F

1 1 l i ¡ ' ¡ i 14. ESPINOZA CRL!Z, MARISOL

' '1 1 ' 1 (Alianza Pa1a ¡el Pr¡oweso)

: ' \ '

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,,:;,

CONf,,.RESO REPÚBLICA

17. MULDER BEDOYA,MAURICIO ' ' ¡ t . ' '

(Célula; Partamentarta Aprista) . i ¡ :

! \ . ¡ ) ' . .

1 a. PACORI MA~ANI, 6RAc10 ÁNGEL (Nueve' Pe~ú)l : ! '.

1 ¡ : ' i' 1 1 ' ! ¡ ! ! !

1 l

1 , r . . 1

19. ROSAS HUAR4NG,"'1, ~ULIO PABLO (No Agrupados) : ,

¡ 1 1

' i

"Decenio de :a igw1l~~;d <!_e (hjrft_~~~::·i:t::-ct,,·; ·:,;, - _;_j.·.,;,,.;J. . ~- h·> ~ _ .. : '''""'"'"""""'''""' ,,, ':l" /¿~~

/ '

' ~ l -- \ /

/\ .'v ~=l ;-~- ·, ~t"j¡ ) ',\I ,_

1 i

1 i ; ¡, 1 i 1 1

' ' 1 l. ! ' 1 " . 1 ¡ ' l 1 1 ', ¡ ! 1 •

1. ALCALA MA:íEO, PERtY ELOY (Fuerza Pop¿l~r) ! '

1 1

1 ! i 1 ! ¡ i

2. BARTRA BARRIGA¡ ROSA MARÍA 1 j ¡ 1

(Fuerza Popular} . !

' '

3. CH_IHUf,N ~M¡bS, ~EYLA FELÍCITA (Fuerza P¡opylar); ·

1 i 1 ' ! 1

i ¡

l ¡ ¡ ; • i I , j

4. DÓMINGUEZ ~ERR~Rh, CARLOS ALBERTO : • ¡ ¡ 1 '

(Fuerza Popular) : . ' ! '. 1 1

1 i . 1

i !

'i 1 1

5. GALARRET~ VELARDt LUIS FERNANDO (Fuerza Popular) , ,

zc; !

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;~~i-~ifl~1'!~~ CONGRESO ---, .•. :,,---

/ REPÚBLICA

"Decenio de Ia igua/•fad dfl Opc1 t ·.in~d:d.:·~ .r 'J'.: ;'El P.1:1n del D!;'!,1.l~_:'.) ,.¡ •?'I :·.¡ .• <. l1,,c•:1•

l} , .

6. LETONA P6R8YRA; MARIA ÚRSULA INGRID (Fuerza Popular)

1

, 1

' 7. MANTILµ ~E[?INA) MARIO FIDEL

(Fuerza Popularj] · 1 '

1

1 1 1 i , ¡ 8. MARTOREL~ $OBERQ, GUILLERMO HERNÁN

(Fuerza Popular) : : : ¡ ' 1 , 1

1 ' !

1 ! , 1

9. MELGAREJO PAUCAR; MARÍA CRISTINA ' 1 (Fuerza Popular) : 1

; 1 ! i t r i ,

: . . ! 10. MONTEROliA!ABR~Gµ, WUILIAN ALFONSO

(Fuerza Popular) · ' J ! l '1

' ' 1 i !

11. PONCE VILµtRREAL!DE VARGAS, YESENIA (Fuerza Pof u lar) ;

12. TORR~S M©R~LE~, ~IGUEL ÁNGEL (Fuerza Popular) i

1 i

'1 i : ' 1 t l i !

1 ! : 1

i ¡

1 1

1 1

1

13. TRUJILLO¡Z~GARR-4,, GILMER (Fuerza Popular), .

! 1 !

Jo

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CONGRESO REPt'.i'BLICA

"Decenio d1;: ;a lf,;ua!dad de Opci tvri1cl3.k·; pnr\:• 1r .v: ~t- r i1L 'E! {-\110 del Did'.ogo '! '<~ ~¡~ ... ·,,;;:¡¡;,, :io)·: '\.:J

i 1

14. DONAYRE RASQUEL, 1PATRICIA EIZABETH (Peruanos Por:el Kambio)

/ : i '; -::-- -~¡-- 15. ECHEV!A.RR(A HUAMÁN, SONIA ROSARIO-------~ ~-~~

(Cupo Peruarios Por.e: Kambio) - ' ·· - : 1 (

1

1 !

16. HERESI CHICQMA,i SALEH CARLOS SALVADOR 1 ' • (Peruanos Por; el ~arnbio)

1 ' ¡ ! ¡ ¡

, 1 ! i ! ' ' 1 ¡

17. ARANAZEGA~RA,iM:A.RCO ANTONIO (Frente A~p(io p9r Justicia, Vida y Libertad)

, l i 1 1 1 ' ( !

. ¡ 1 : : , 'f i ¡ i l ! 1 1

1a. MONTENE6Rio1F1burnoA, GLORIA EDELMIRA (Alianza P~rd el Progreso)

' 1 ! !

i

1 '· ' i ! ; J 1

19. DEL CASTILLO GALVEZ, JORGE ALEJANDRO ' 1 ' (Célula Par¡la¡nentaria Aprista)

i f ¡ ! i J l I

. ' ! ' i ¡ 1

20. GLAVE RE~X, MARl~A (Nuevo Perú} i :

. ' .

! ¡ ' i 1 : 1 1 ' l 1

f 1 ¡ 1 • '' i 21. PARIONA TARQU TANIA EDITH

(Nuevo Perú) ! ' ;

22.

1 : 1 1 1 ! '

1 ) ¡ ¡ ¡ ¡ ' QUINT'ANllL,!\ CHlt>.CÓN, ALBERTO EUGENIO (Nuevo Perúl ,

!

Jf

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,..:._, rrnu ~··ll -tl'· . ~ .. : ;i:r¡w ·.~ .. ; ___ il _

CONGRESO --cl,•1,-- R.EPÚBLICA

De mi consideración: Firma·_ •••••.. - •..... : .•......•...•.. ·· . Secretaría de la'~~~?!

1 ¡ 1 ;

Es grato expresarle mi cordial ¡ saludo y mediante la presente solicitarle se sirva otorgarme LICENCIA de ~is l~~ore~ bongresales desde el día lunes 03 al jueves 06 de diciembre, debido que len! mi. condición · de Presidenta del Patronato de Virtual

• \ · 1

Educa, me encontraré as\stie~dp a lªi reunión anual del Consejo Directivo de Virtual Educa y de igual manera 'paf1:i9ipa~é .en la Cumbre de Jóvenes del Banco Mundial 2018, a realizarse en la sede del Bahco Mundial, en ciudad Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica. : ; i j l , . :

t j ; ! Agradeciéndole su gentil atención, h'le despido de usted no sin antes expresarle las muestras de mi consideración !Y ~ stiV1f personal. 1

t

1 l

Atentamente,

¡

' 1 !

Adjunto Invitación

MEC/Rb.

' ' i . i 1 Congreso de la República +- ~v. Abancay s/n - Oficina N;0 329 - Lima 1

Email: [email protected]'ob.pe : 1

1: , , Teléfono: 311 - 7231

' 1 1

J~

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virtual educa Innovación, Desarrollo, Inclusión

Secretaria General de Virtual Educa Virtual Educa Glollal IUliance, Intemational Squarn. 1U751 1EyHI Sireel ii5 I O. MV\i - Wasl1i11(!lUl1. D.C. ¡2()01)(, 1q:;/\1

Congresista Marisol Espinoza Cruz Congreso de la República Lima - PERÚ

Estimada Congresista: Washington DC, 07 de noviembre, 2018

1 • '

Reciba por este medio una cordial invitatión a participar en las actividades previas y reunión anual del ! 1 t

Consejo Directivo de Virtual Educa, en: su calidad de Presidenta del Patronato. Como en 2017, la reunión tendrá lugar en la sede d~I Ba,nqo M~~dial, Washington DC, !J!lt?.:Í/':Y.Yi':Y,YY.rLrJ(!l.!,'!JJ<,_on{f, con el apoyo de la Y2Y Community, WBG. tla ~gerldá de las reuniones es la siguiente:

1 ) j 1 . i i '

Lunes, 03 de diciembre 2018 . i : : 1 1 1

09:00 am -17:00 pm . ' : . World Bank Group, Youth Summit 2018: lunldaihing the Power of Human Capital

; !, 1 i https://www.worldbank.org/en/events/i018/07 /25/worlcl-bank-vouth--surnmít-201B--uniE'ashingJhe· ..

f h . 1 ' ! 1 power-o - uman-cap1ta i ¡ ! ¡ 17:00 am - 18:30 pm · : . ! j

' 1 1

Taller 'An Exponential Education to Expabd Human Capital', a cargo de Virtual Educa . ¡ ' 1 l 1

' 1

1 ' 1 1 1

Martes, 04 de diciembre 2018 09:00 am - 11:00 am

1

Reuniones sectoriales en la sede de VirtJal Educa ' 1 ;

11:45 am - 12:15 pm ; ¡ i i World Bank Group, Youth Sumrnit 201~: \unlrfa~hing the Power of Human Capital 12:15 pm - 13:45 pm I i ! '

Almuerzo, sede Banco Mundial 14:00 pm -17:30 pm i 1 ,

Reunión del Consejo Directivo de. \Yirtya':Edu~aj Acciones realizadas en 2018 y propuesta 2019 07:30 pm - 09:30 pm · ~ ' ~ i ! i Cena anual, ofrecida a los socios de Vir¡t:Jal Educa

! ¡ '

La Taberna del Alabardero ht!R://wwlAir.ailabardero.com/ ; : i 1 i '

Muchas gracias por su apoyo· a virtua] Edud. Un cordial saludo. ' 1 '.

José María Antón Secretario General de Virtual Educa

3}

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l ¡

OFICIO Nº 730 -2018-201.9/NLCC-CR 1 1 ¡ i

Señor Congresista i ! 1

ALBERTO EUGENIO OLIVAi QORRALES Presidente de la Comisión de; Justicia y Derechos Humanos · Presente.

"Decenio de la lgualdad ele Oportunidades pM,1 mujeres y hombres" ".<\110 de! Di;ilogo y la Reco11cili,H:ión N,icion,1I"

Tengo el agrado de diriqirrne :a usted, para saludarlo cordialmente y al mismo t 1 1 '

tiempo, por especial encarqó de 1~ .Conqresista Nelly Cuadros Candia, solicitar ' ; : ! \ .

licencia a la Décima Sesión Ór~in*ria de la Comisión que usted Preside; la misma ' i !

que ha sido convocada para ~l 1ía 9e1hoy martes 04 de diciembre del presente año,

ya que se encuentra en adivi¡d$de$ propias de su función de representación fuera ~ \ f • 1 1

de la capital de la República. , ¡ 1 : · ! ' :

¡ ¡ i ! Sin otro particular, es propicia 1~ ocásión para reiterarle las muestras de mi especial

consideración y estima peisohJ1.1

! 1 '

Atentamente, 1 . i

' 1

(Jµlio !Castillo pálizay9 l l · ; : Asesor 1

;

<¡;~mg;re¡sist~ ~elly Cuadros Candia

¡ ; Av. Abancay Nº 251, Oficina Nº910 - qm~ E-mail: [email protected] ·

Teléfono Nº 01- 3117917

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0F1c10 Nº 227 -2018.-+ 2ohg - MCG/CR ' ' ' '

de diciembre de 2018

Señor Congresista ) ¡ ¡ i ALBERTO OLIVA CORRALES 1

:

Presidente de la Comi~ión tje !Justicia y Derechos Presente. - · · i · :

! ¡ J ¡ ¡

Tengo el agrado de diriqirrne]a usted para expresarle vez por especial encarqo ;del ; señor Congresista ~1mTi"2'\'l"--rr."¡,;n""o~,;=:--~a:;::-s.-.=r-;:;-ot-- Grandez, solicitarle se sirva ton$itjerarlo con Licenci para la sesión de la Comisión bajo vuestra presidehóia, programada para el día de hoy, martes 04 de diciembre de 2018 ai las 15:00 horas en la Sala Miguel Grau Seminario

' • • 1 '.

del Palacio Legislativo, debido a motivos estrictamente personales. : ¡ ! ! ¡ i ¡ !

¡ 1 1 ¡ : t ! : \ i ) ¡ .

Hago propicia la oportunidad] para !expresarle los sentimientos de mi especial consideración. : i ! i

! i i ! 1 ¡ :

: i Muy atentamente,

1

i ' ! '

1 ,,

1

MACG/sca

www.congreso.gob.pe Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n - Lima, Perú

Central Telefónica: 311-7777

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mu je res y Hombres"

Lima, 04 de diciembre del 2018

Señor . / . ¡ Oliva Corrales AlbertÓEugeniq ; : ¡

Presidente de la Comislón'de ~usticiaylDerechos Humanos ¡ . Presente. -

Referencia: Licencia

De mi consideración: , : . . ' ! '

Previo un cordial saludo, me dirijp q usted bon la finalidad de solicitar Licencia para la Sesión de la Comisión de Justicia, a t~aliz~rs~ el día¡ de hoy martes 04 de diciembre. del presente año; por motivo de trasladarme ,a la <piud~d ¡de qhi41ayo, donde asistiré a una invitación de la Federación Universitaria de Lambayeque, para:lo cual ~e adjunta invitación.' ·

• 1 , 1 • . 1 ' ; '. : Agradeciendo anticipadarnehte 9u ~rt1a~lejcomprensión, me suscribo de usted.

i t 1 1 ' 1 1 ' i ¡ 1 1 ¡ 1

1 ' !

www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 31'1-7279

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FEDEI¼.CJ(>N lJNIVERSITA:RIA j ; . i

DE iAMBA YEQUE 1 1 : 1 ¡ 1 '

i ¡ i "Año.dél Diálogo y la Reconciliación Nacional"

1 : : ¡

Lambayeque, 6 de noviembre del 2018

lndira Huilca Flores

Congresista de la República d7I Pery i !

Presente- ' l ~ :

Asunto:,Foro;"Acoso Sexual en las Universidades" . ; j ; :

Es grato dirigirme a usted ai nombre de 1~ Federación Universitaria de Lambayeque (FUL), gremio 1 r i : : 1 ;

estudiantil por la lucha de las y l~s éstudlantes, 1 ' \ '

En esta oportunidad queremos comentarle, que desde la FUL hemos trabajado un REGLAMENTO 1 í i 1

CONTRA EL HOSTIGAMIENT¡O SEX~' ALI E~ LA UNPRG. Queremos ¡extenderle la invitación, para 1 1 ' ' ¡' 1 1

' l ' 1 ' ' '

pr~sent~r nuestra pro pues~~' ª¡et~s f ei abordar la pr~blym~tica de hostigam.ie.nto sexual en las

Universidades Peruanas. Dicha actividad se desarrollara el día martes 04 de diciembre a las 5:30 i t ' 1

; ; i 1 ¡

p.m. en el Auditorio de la Faculta~ 1dell derecho de la 1Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo en

1 ! ! 1 1 ' ! 1 Lambayeque. El evento, tiene como objetivo presentar el reglamento para la prevención e

, 1 ! 1

intervención en casos de hosiiga~i~nto sexuai por ende realizar actividades en el marco del proyecto ! : 1 !

y visibilizar los desafíos para la pa1ti<ripaqión de las y los estudiantes de la "Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo". ¡

i ' ¡ !

Esperando contar con su participac ó , la cual es clave para el desarrollo de este evento, nos ! 1 ' •

despedimos. 1 i •

( ¡ i

Atentamente,

Pedro Zúñiga Coronel

Presidente

1 i

1 ! !

1

1 i 1 1 1 1

' ¡ ;I i i i Estefani Huamán Osorio , I t' 1 1 ' i !, i

, ¡ Secret]' de prensa y propaganda ! ¡ .

Natalia Arbildo Pérez

Secret." de género

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LG: CONGRESO ---,hb--

REPÚBLICA

Lima, 03 de diciembre de 2018

Oficio Nº 82 - 2018-2019-0SM/CR : l

i Señor Gianmarco Paz Mendoza Oficial Mayor Congreso de la República 1

Presente. -

1 i i !

·,. De mi mayor consideración:

: .

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO DE RELATORIA, AGENDA Y ACTAS

, O) f1c 2018

R~E[,H,lls 1 9 R, ... ' Firma ' ,K .. -' \ ·· · .Hora 1 ·· ,,,_., ~u/-·· ~------··---- -- ---------- . _/·~-- .. ~--·

: ¡

De conformidad con: ~i: arncuto 52º, inciso b) del Reglamento del Congreso, me dirijo a usted, para intprrnarle que, el Congresista Octavio Salazar Miranda, se encuentra con ?escanso médico desde el 01 hasta el 1 O de diciembre del año en curso, óor motivos de salud expuestos en el certificado ' rr 1 1 ,

médico expedido por el médico Urólogo de la Clínica San Felipe, que adjunto al ' ' 1 presente. · 1 • ¡ :

. 1 ! ¡ ! i

Sin otro particular, Mago lptopicia la ocasion sentimientos de mi especial consideración y estima.

' 1 ; i ¡ ' 1 i ¡ 1 .

~ • 1 ! Atentamente, 1 ' 1 . . i 1 •

1 i '.· .. ~~-::::---~·::-~..... : ' ' /~l)\.L1}¡-¿,;,>.~,_' C•• l .. -<:1/__..-- ···--.:__,/¿,,_{~... }~ \ ,,

¿IJ ('-!( ,,i..,1<¡,.IJl¡ll'r,, \(.,. \\ ~1 ,~ '¿ •/ -...' 1/ ,~..,, 1

, 1(,, \ (~ \~ /¡ ... r

! ,:) lle ., .. ,•.f·,,~· ]'~ .i Y K '.) \;]~~j{1~·~~ : ,.,,;' V ),

\ Jf rr~\ )l).-4 :¡f~ .f / 1 ,t~,.!~~- /,:/ u,ayachi Sotomayor 1

,:;~}:_s.~u-1.r~Y,:Y , .· 1Asesor · ..•• ~ . .;.,=::::., .. :::: .. ~··\ ; \.. ! i

para renovarle los

¡··,~~E~~~:~I~~~If ~Jil~~:~~~~;~- i

Ce. Comisión de Levantamiento de lnmun(dad Par'/an:,entaria Ce. Comisión de Defensa Nacional, -6,rden'.lnter,no,, Desarrollo Alternativo y Lucha contras la Drogas

: i i ; ! : 1 !

Sede Trujil/o: Sede Lima:

Diego de, Almagr9 545 !Qfj 127 Av. Abancay Cdra. 2 E~if /Santos Atahualpa Of 202 ' ·, . 1 : i

. ' 1

Teléfono: Teléfono: 311-7194

e-mail: ciudaclsequra201 ·[email protected]

3[!

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Page 40: CONGRESO DE lA REPÚBLICA MEA DE 'mAMITE OOCUMENTARIO … · La propuesta legislativa trata de modificar lo referido al testamento por escritura pública, que se encuentra regulada

"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Lima, 04 de diciembre de 2018 ' '

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OFICIO Nº 191 - 2018-2019/GAUH-CR

Señor . , : ; ' 1 • • !

CONG. ALBERTO OLIVA :CORRALES Presidente Comisión ide ~Jsticia\y Derechos Humanos Presente. -

CONGRESO DE LA REPÚBLIC;:, COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Asunto:

Referencia:

De mi consideración:

Licenc~a por: inasistencia a Decima Sesión Ordinaria ' ; ; ' 1

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Oficio Girc'.ut~r Nº 020-2018-2019-CJDDHH/CR

l 1 ! i 1 :

Es grato dirigirme a usted y :a la: vez, por encargo especial del señor Congresista Glider Agustín Ushñahua H:U~sanga, saludarlo muy cordialmente, y, c:11 mismo tiempo informarle que el señor: Cor,gresi~t$ no podrá asistir a la Décima Sesión Ordinaria programada para el día del hoy O~ de diciembre del presente año, por encontrarse atendiendo asuntos impostergati>IJs agenciados por este Despacho Congresal,

' ' 1 motivo por el cual solicita I~ lr,cen?i~ por la inasistencia respectiva.

Agradecido por su a~~nci~1, h~gp propicia la ocasión para reit~rar! mi mayor consideración y aprecio pers9na1! !

1 ! . i : 1 :

1, ! j ~ j l 1 Atentamente,

GAUH/kvs

Jr. Azángarb N° '\68: Of. 1~6 lrt "B". Edificio "José Faustino Sánchez Carrión" Telf. 3;1.1-7777,' Anexo 7~05 -email: [email protected]

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