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- sue,OCA OC, 1."‘ FRc EDGAR MERICO OCHOA PEZO CONGRESO REPÚBLICA Proyecto de Ley N e `../.1) "a 5 /0& "Año del Buen Servicio al Ciudadano" CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 2 3 JUN 2017 Firma' R E Cr. H. 15) ,/s, PROYECTO DE LEY N° PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER El Grupo Parlamentario Frente Amplio, Justicia, Vida y Libertad, a iniciativa del Congresista Edgar Américo Ochoa Pezo, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el literal d) del numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley: I. FORMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto incluir en la Ley Universitaria el conocimiento de la Lengua de Señas peruana como requisito alternativo para obtener el grado de bachiller. Artículo 2. Modificación de la norma. Modifíquese el acápite 1 del Art° 45 de la Ley Universitaria, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Art°45: "(• • • ) 45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa gLie incluye la lengua de señas peruana. (• • • )." Artículo 3. Vigencia de la Ley Av. Abancay N° 251 — Oficina N° 608 — Edificio Complejo Legislativo — Congreso de la República Teléfono: 01 3117914 Correo Electrónico: [email protected]

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1."‘ FRc

EDGAR • MERICO OCHOA PEZO

CONGRESO REPÚBLICA Proyecto de Ley Ne ../.1)"a5/0&

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

2 3 JUN 2017

Firma' R E Cr.H.15),/s,

PROYECTO DE LEY N°

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER

El Grupo Parlamentario Frente Amplio, Justicia, Vida y Libertad, a iniciativa del Congresista Edgar Américo Ochoa Pezo, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el literal d) del numeral 2.2 del inciso 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley:

I. FORMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA INCLUYENDO EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS COMO REQUISITO ALTERNATIVO PARA OPTAR AL GRADO DE BACHILLER

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto incluir en la Ley Universitaria el conocimiento de la Lengua de Señas peruana como requisito alternativo para obtener el grado de bachiller.

Artículo 2. Modificación de la norma.

Modifíquese el acápite 1 del Art° 45 de la Ley Universitaria, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

Art°45:

"(• • • ) 45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación, el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa gLie incluye la lengua de señas peruana.

(• • • )."

Artículo 3. Vigencia de la Ley

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OCHOA PEZO de la República

ANTONI • ARANA ZEGARRA Portavo Parlamentario

El F Arnp JuatIcla, Vtcla y klbartné

ILB TROZAS BELTRAN o sista de la República

DILBERTO CURR u LOP Congresista de la República-"

ALBERTO QUINTANILLA CHACON Congresista de la República L DAMMERT EGO AGUIRRE

Congresista de la República

ROZAS

PERÚ

iF.719701

CONGRESO la

REPUBLICA

EDGAR AMERICO OCHOA PEZO

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Lima, 12 de junio de 2017.

OS ZIO ALVAREZ gresista de la República

RICHARD RCE CÁCERES CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Lima, 7,7 de aPJZ° del 201:1 ... Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 77° de Reglamento del Conigreso de la República: pase la Propo ición NY0e19 para su

estudio y clic/Ornen, a l ( Co misión (es) de piJ f -t) e Poc2.-re

............ . JO É F. CEVASCO PI

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Oficial Mayor

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PERÚ

CONGRESO de la

REPÚBLICA

EOGAR MERICO OCHOA PEZO

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

limitación para entender o aprender; limitación para relacionarse con los

demás; y limitación para hablar o comunicarse.2

En educación las leyes de la materia tutelan de forma semántica los derechos

de las personas con discapacidad, dejando solo al ámbito de las políticas

públicas la responsabilidad de satisfacer estos derechos. Sin embargo, los

órganos ejecutivos no han efectuado políticas públicas idóneas y

especializadas para garantizarlos, produciendo que la educación que reciben

las personas con discapacidad sea deficiente, y en consecuencia, un factor

limitante para su futuro desarrollo profesional.

Asimismo, en el ámbito de las relaciones sociales, la comunicación y el

lenguaje, las discapacidades han dado origen a nuevas formas de

comunicación, es así, que frente a la discapacidad de las personas con

limitación auditiva permanente se ha inventado el lenguaje de señas, el cual es

reconocido en nuestra legislación mediante la Ley 29535 -Ley que otorga

reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas-. Sin embargo, el impacto

en la sociedad, economía y educación ha sido mínimo.

La lengua de señas peruana en el ámbito económico, y en consecuencia

empresarial, no ha ocasionado la formación de centros de enseñanza de este

nuevo lenguaje; en el ámbito educativo, el gobierno no ha mplementado en la

currícula de educación básica y superior este nuevo lenguaje, asimismo,

tampoco las universidades públicas y privadas han implementado centros de

educación especializados en la enseñanza de esta nueva lengua; y finalmente,

en el ámbito de las relaciones sociales y profesionales las personas con esta

discapacidad no tiene forma comunicarse con las demás, en vista de que este

lenguaje es desconocido por la mayoría de personas y poco incentivado por el

Estado, por tanto, no hay centros oficiales de formación educativa..

Los problemas mencionados constituyen una clara vulneración a los derechos

fundamentales, por causa de la indiferencia que ha tenido la sociedad y el

2 Instituto Nacional de Estadística e Informática. Primera encuesta nacional especializada sobre discapacidad. Año-

2013. Página Web:file:///C:/Users/restrada/DownIoads/ENEDIS 2012%20(1).pdf,.

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P*7 PERÚ

EDGAR MERICO OCHOA PEO

CONGRESO de lo REPÚBLICA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

gobierno en implementar este nuevo lenguaje u otras formas de comunicación

inclusiva en la educación, economía y sociedad.

Frente a este problema vemos por conveniente: dar la oportunidad a que todas

las personas tengan la alternativa de conocer nuevas formas de comunicación

inclusiva, mediante su incorporación como requisito alternativo para optar el

grado de bachiller, lo que va orientar a gran parte de la comunidad universitaria

-sensible y consiente- a conocer o dominar la lenguaje de señas peruana para

poder integrar e integrarse con sus demás conciudadanos que actualmente ven

vulnerado sus derechos.

Finalmente, el objeto del presente proyecto es reivindicar los derechos de las

personas con discapacidad, promover su inclusión, y dar espacio para que se

creen y reconozcan otras formas de comunicación inclusiva que incluyan a las

personas con discapacidad al goce efectivo de sus derechos fundamentales.

2. LEGISLACIÓN COMPARADA

En el mundo se estima que hay cerca 70 millones de personas sordas, y que

utilizan la lengua de señas como su primera lengua o como su lengua materna.

Dentro de los países ratificaron la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, CDPD, y que además, modificaron su marco

regulatoria a fin de reconocer la lengua de señas en su territorio como lenguaje

natural y distinto al lenguaje oral, tenemos los siguientes:

• Uruguay

Ley 17.378/2001: "Reconócese a todos los efectos a la Lengua de

Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas Sordas y de

sus comunidades en todo el territorio de la República".3

• Brasil

3 Fuente INALSA Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina : http://joalsa.cas.o_rg.allnuestra-Istila-ls-en-el-mund_qi

tittp://inalsa.cas.org.ar/wp-content/uploads/Copia-de-Sign-Languages-Families-around-the-Worldl.ppg

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CONGRESO dcla

REPÚBLICA

EDGAR • MERICO OCHOA REZO

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

como incrementar la cultura y el conocimiento de la población de formas de

comunicación inclusiva.

Asimismo, genera flujo y movimiento económico, en virtud a que los

estudiantes universitarios que deseen obtener el grado de bachiller por el

conocimiento de una forma de comunicación inclusiva, buscaran unidades

educativas donde se imparta esta materia, lo cual, también, podrán efectuar las

universidades ya que se verían facultadas de incluir dentro de su plan

académico de estudio cursos electivos sobre formas de comunicación

inclusiva, y en consecuencia, tendrían el incentivo de crear unidades de

capacitación especializada (centros de idiomas).

Finalmente, las personas discapacitadas que conozcan lenguajes inclusivos -

por haber sido su lengua materna- podrán enseñar en institutos académicos

que impartan estos lenguajes; con lo cual, el presente proyecto de ley influirá,

también, en el acceso laboral y desarrollo profesional de las personas con

discapacidad.

5. VÍNCULO CON EL ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto de ley concuerda con la política número doce del Acuerdo

Nacional, sobre el "Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de

Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte" el cual señala:

"Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a

una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva

la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y

prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida

social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en

el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado,

inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá

énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de

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