Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN

    UNIVERSITARIAALDEA UNIVERSITARIA MUNICIPALIZADA SAN ANNTONIO

    ANEXO ALBERTO FURZAN

    PFG: ESTUDIOS JURIDICOS

    CONFLICTO DE LEGISLACIN Y NORMA PROCESAL

    APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO

    INTEGRANTES:

    HENRY MEDINA

    FREDDY SALAS

    MARIA ZAVALA

    GABRIELA ZARRAGA

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    SANTA ANA DE CORO, ENERO2016

    INTRODUCCIN

    Los conflictosde leyesal ser planteados ante las autoridades judiciales,

    conllevan un conflictode jurisdicciones, lo que hace que este derecho,

    refleje su accin en el derecho procesal. El Derecho Procesal

    Internacional comprende, su aplicacin, la Jurisdiccin y la Competencia,

    el Estadoen ejercicio de su soeran!afija los l!mitesde su Jurisdiccin y

    Competencia, pero para ello toma en cuenta, la e"istencia de los dem#s

    Estados, lo cual viene a estalecer un l!mite a su Jurisdiccin. La

    actividad procesal, en la cual esta lo referente a la tramitacin del

    proceso, la condicin del e"tranjero ante los $riunales y la colaoracin

    internacional en materia judicial reconocimiento y ejecucin de las

    %entencias E"tranjeras.

    &dem#s los procesos civiles internacionales, permiten la

    interactuacin de dos o mas entes, dentro de una relacin de tipo

    jur!dico, que necesariamente esta amparada ajo la proteccin de un

    Estado el cual lo ejerce a trav's de su soeran!a. Las leyes procesales le

    dan al Jue( los mediosy elementos necesarios para el desenvolvimiento

    del proceso, pero es tami'n verdad que no puede olvidarse el inter's

    de los liti)antes.

    Es por ello que el Derecho Internacional Privado, es de )ran

    importancia, ya que ha venido re)ulando a trav's de la aparicin de

    nuevos contratos, el marco jur!dico y la le)alidada medida que crecen

    los mercados financierosinternacionales* estos mercadosde productos

    http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mercado-capitales/mercado-capitales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mercado-capitales/mercado-capitales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtml
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    financieros derivados, deen estar normali(ados, para mantener una

    homo)eneidad jur!dica, que se vera reflejado en un Derecho Procesal,

    que es parte de los derechosnaturales, como lo es la I)ualdadProcesal.

    CONFLICTO DE LEGISLACIN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN

    EL SISTEMAVENEZOLANO:

    APLICACIN DEL DERECHO EXTRANJERO:

    De conformidad con el art!culo + de la Leyde Derecho Internacional

    Privado, -el Derecho e"tranjero que resulte competente se aplicar# de

    acuerdo con los principiosque rijan en el pa!s e"tranjero respectivo, yde manera que se realicen los ojetivos perse)uidos por las normas

    vene(olanas de conflicto-.

    Por lo tanto puede apreciarse claramente en este te"to, que el

    le)islador vene(olano supera la inveterada discusin sore la naturale(a

    del derecho e"tranjero, y admite la tesis -jur!dica-, se)n la cual el

    derecho e"tranjero es derecho aut'ntico y como tal no puede serasimilado a una cuestin de hecho. La circunstancia de su e"tranjer!ano

    le quita su esencia normativa ni su e"istencia formal. El tratamiento

    procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de i)ualdad

    con el derecho nacional, porque respecto de amos, se tratar# de la

    aplicacin de un quid iuris.

    Es importante destacar que la norma del art!culo + de la Ley deDerecho Internacional Privado, as! conceida, es la primera ve( que se

    estalece en nuestra le)islacin interna. /asta ahora, el norte en esta

    materia ven!a dado por las pertinentes disposiciones del Cdi)o

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml
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    0ustamante y la Convencin Interamericana %ore 1ormas 2enerales de

    Derecho Internacional Privado.

    En consecuencia al re)ular el tratamiento del derecho e"tranjero, el

    le)islador adopta la solucin idnea y actual en esta materia. Por ella se

    oli)a al Jue( a aplicar el derecho e"tranjero, de la misma manera como

    lo aplicar!a el jue( del Estado de donde proven)a el sector jur!dico

    aplicale. &dvierte, sin emar)o, el le)islador que en esta funcin se

    deen alcan(ar los ojetivos perse)uidos por nuestras normas de

    conflicto, procur#ndose la solucin equitativa del caso concreto.

    Para resolver los prolemas de conflicto en el marco de la justicia

    material, no le astar# al jue( aplicar la ley e"tranjera, sino aplicarla

    correctamente3 de acuerdo con el sentido y alcance que le den los

    jueces del pa!s respectivo y teniendo presente los principios del derecho

    internacional privado vene(olano.

    El Reenv:

    4 Positivos3 Cuando las le)islaciones de + o m#s Estados se consideran

    competentes para re)ular una relacin jur!dica.

    4 1e)ativos3 Cuando nin)una de las le)islaciones aplicales a la relacin

    jur!dica reclama la competencia para si.

    Cl!"e" #e Reenv:

    4 Primer )rado3 %e presenta cuando la le)islacin que es consultada

    reenv!a al jue( que esta conociendo, es decir, cuando la ley e"tranjera

    reenv!a a la le" fori* slo intervienen dos Estados.

    4 %e)undo )rado3 %ur)e cuando la ley e"tranjera consultada, no reenv!a

    la competencia a la ley del jue( que esta conociendo sino que reenv!a a

    una tercera le)islacin, en otras palaras, cuando la ley e"tranjera

    reenv!a, no a la le" fori, sino a una tercera le)islacin.

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
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    C$e"%&ne" In'en%!le":

    Este se presenta cuando la valide( de una relacin jur!dica considerada

    asunto principal est# condicionada a la valide( de otra relacin jur!dica

    llamada cuestin previa. El conflicto se asa en determinar si la cuestin

    preliminar se dee re)ir por la ley que las normas de cone"in del foro

    ordenan aplicar o por las normas de cone"in del pa!s cuya le)islacin

    es competente para re)ir la cuestin principal.

    Cn#&'&ne" (!)! *$e "e #e l! C$e"%&+n P)el&,&n!)e":

    a5 La cuestin principal dee estar re)ida por indicacin de la norma de

    cone"in del jue(, por un ordenamiento e"tranjero.

    5 La cuestin incidental es capa( de poseer una norma de cone"in

    propia.

    c5 La norma de conflicto competente para determinar la cuestin

    incidental dee conducir a un resultado diferente al que corresponde a la

    norma de conflicto que ri)e la cuestin principal.

    C!l&-&'!'&ne" en el )#en P./l&':

    &l Calificar es determinar la naturale(a jur!dica de una institucin,

    como el estado y la capacidad de la persona, el matrimonio, la

    nacionalidad, el divorcio, las sucesiones, entre otros.

    Planteamiento del Prolema 36na ve( determinado lo que es

    calificar, la complejidad del prolema se presenta cuando lo quevamos a distin)uir es conforme a que normas se dee calificar,

    si dee hacerse conforme a la le)islacin e"tranjera que ha sido

    declarada competente o si por el contrario dee hacerse

    conforme a la le" fori.

    http://www.monografias.com/guias/foros/http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/guias/foros/http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/nacionalidad/nacionalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#suce
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    %olucin3 Doctrina Le" 7ori3 Cuando el le)islador dicta una

    norma de derecho internacional privado, dice 0artin, se esta

    imponiendo una limitacin a su sistema de derecho, al permitir

    la aplicacin de una norma e"tranjera, en consecuencia, la

    orden contenida en esa norma dee ser interpretada en forma

    restrictiva, no puede ir mas all# de lo que el le)islador ha

    estalecido. Doctrina. Ley Cause3 Cuando un jue( o una le)islacin ordenan que a una

    determinada relacin jur!dica se le aplique una ley e"tranjera,

    ser# esta misma le)islacin e"tranjera la que ten)a que hacer la

    calificacin.

    &s! mismo las calificaciones conforme a la e" fori3 para la calificacin de

    los ienesmueles o inmueles ya que est#n sometidos a la le" rei sitae

    8Cuando se a celerado una convencin y las partes han esco)ido las

    normas que van a hacer la calificacin pero si esas normas van en

    contra del orden pulico, no funciona el principio de la voluntad en

    consecuencia no podr# ser aplicado.

    F)!$#e ! l! Le0:

    El fraudede ley parte del hecho donde una persona en forma

    maliciosa, pero por medios l!citos, se coloca ajo el imperio de una

    determinada ley para otener una situacin favorale* se facilita cuando

    un factor de cone"in depende de la voluntad de las personas.

    La naturale(a jur!dica del 7raude a la Ley no e"iste, la nocin defraude a la ley* es decir aquellos autores que afirman que no e"iste esta

    nocin, sostienen que no puede halarse de 7raude a la Ley, porque

    cuando una persona se ha colocado ajo el amparode una ley que le

    resulta mas favorale a aquella a la cual esta sometido en principio, ha

    http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
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    tenido que reali(ar una serie de actos amparados por una le)islacin,

    estos actos son l!citos, en consecuencia mal puede halarse de fraude.

    En los casos hay que determinar la intencin de la persona y es muy

    dif!cil determinarla.

    Dee admitirse solo para al)unas materias como en la forma de

    los actos y en los contratos, porque estos casos se presentan cuando

    una persona en un determinado Estado esta oli)ada a cumplir con una

    serie de requisitos para la reali(acin de un acto y para evadir el

    cumplimiento de esos requisitos camia de domicilio o de nacionalidad

    traslad#ndose a otro Estado cuya le)islacin le resulte mas favorale.

    J$)&"#&''&+n:

    Es necesario se9alar, los art!culos +, :, ; y < del Cdi)o de

    ProcedimientoCivil, que reco)en una serie de supuestos y principios3

    &rt. +3 La Jurisdiccin =ene(olana no puede dero)arse

    convencionalmente a favor de una jurisdiccin e"tranjera ni de #ritros

    que resuelvan en el e"terior cuando los ienes inmueles est'n situados

    en el territorio de la >epulica o sore otras materias que interesen al

    orden pulico o las uenas costumres. En todos los dem#s casos se

    aplicaran los $ratados y Convenciones Internacionales suscritos por

    =ene(uela.

    Este articulo da a la conocer la autonom!a de =ene(uela en materia de

    Jurisdiccin y el respeto de su %oeran!a y sus Estatutos, hacia la

    presencia de la justicia vene(olana en los casos donde se vena

    involucrados nacionales o ienes jur!dicos de la 1acin.

    &rt. :3 La Jurisdiccin y la Competencia se determinan de acuerdo a la

    situacin de hecho e"istente para el momento de la presentacin de la

    demanda, y no tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley

    dispon)a otra cosa.

    http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml
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    &qu! se reco)e el Principio Procesal de la Perpetuatio Juridictionis, es

    decir donde se toma en consideracin, la situacin e"istente en el

    momento para la determinacin de la Jurisdiccin y de la Competencia.

    &rt.

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    Derecho Internacional Privado, dentro de su normativa la re)ulacin de

    esta mal llamada Jurisdiccin, crea la interro)ante de si solo en estos

    casos donde las partes lo soliciten los jueces arre)lan con equidad los

    casos, cosa que no solo es parte de la equidad sino funcin del Jue(.

    La Jurisdiccin =oluntaria, en materia civil tienen por finalidad, casi

    siempre, dar solemnidad y autenticidad a un determinado acto o suplir,

    por medio de la autori(acin judicial, la incapacidad de una persona para

    reali(ar un determinado acto jur!dico.

    En el caso de Derecho Internacional Privado se considera competente al

    Jue( para conocer de ello, el del lu)ar del cumplimiento de la oli)acin

    o en su defecto el del lu)ar del hecho que motiva la intervencin del

    Jue(.

    C,(e%en'&!:

    %e dee se9alar los si)uientes ar)umentos para entender como

    esta distriuida y respaldada la competencia procesal internacional, con

    respecto al Cdi)o de Procedimiento Civil y la Ley de Derecho

    Internacional Privado3

    a5 El fuero del demandado domina el ejercicio de la accin en cuanto a

    competencia territorial. Ello salvo fijacin de domicilio especial.

    5 E"iste un caso especial de contrato mi"to. $al es el contrato de

    compraventa de inmueles, pues participa de la naturale(a de la accin

    real y accin personal, pudiendo intentarse la accin en el domicilio del

    demandado o ante el Jue( del lu)ar en donde este uicado el inmuele.

    c5 Plantea la norma la necesidad de aordar la tem#tica del domicilio y

    su uicacin dentro de los l!mites interpretativos aplicales a las normas

    del Cdi)o Civilen la materia.

    d5 La norma no tiene vinculacin con el orden plico. %e trata de un

    precepto )eneral y la determinacin corresponde al concepto de

    http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml
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    domicilio que puede prorro)arse o modificarse por convenio entre las

    partes. Lue)o se plantea y sustancia a peticin de parte mediante

    e"cepciones correspondientes. Cuando no se opone la e"cepcin, se

    interpreta que renuncia al domicilio, allan#ndose el fuero propuesto.

    e5 En materia de da9os y perjuicios no e"iste norma que se9ale ser

    competente el Jue( del lu)ar donde se comete el hecho il!cito.

    f5 En el caso de los ienes patrimoniales, universalidad de ienes y las

    instituciones de matrimonio, tutela, curatela y patria potestad entre

    otras, es competente la causa del triunal que cito. @=er art!culos ++ y

    :; de la Ley de Derecho Internacional Privado5. %in emar)o, deemos

    aclarar, que se respeta el Derecho de la Le)!tima, pues pertenece al

    Derecho Interno de nuestro Estado.

    )5 Como ejemplo podemos tomar en consideracin, un par de

    situaciones en particular veamos el art!culo epulica, el

    triunal donde est'n situados los ienes,

    4 Cuando se ventilen acciones relativas a oli)aciones que dean

    ejecutarse en el territorio de la >epulica o que se deriven de actos

    celerados o hechos verificados en el territorio, el $riunal del lu)ar

    http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patriahttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patria
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    donde dea ejecutarse la oli)acin o donde ese haya celerado el

    contrato o verificado el hecho que ori)ine la oli)acin,

    4 Cuando el demandado haya citado personalmente en el territorio de la

    >epulica. El triunal del lu)ar donde haya ocurrido la citacin*

    4 Cuando las partes se huieren sometido e"presamente en forma

    )en'rica a los triunales de la >epulica, aquel que resulte competente

    anteriores y, en su defecto, el $riunal de la capitalde la >epulica en

    virtud de al)uno de los criterios indicados en los tres numerales

    &rt. epulica ienes

    que forman parte inte)rante de la universalidad, el $riunal del lu)ar

    donde se encuentren la mayor parte de los ienes de la universalidad

    situados en el territorio de la >epulica.

    &rt.

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    pretendiendo un fin plico, sino m#s ien satisfaciendo intereses de

    car#cter privado.

    $odo lo anterior esta referido al lu)ar donde dee desarrollarse el

    proceso y al estalecer cual es el $riunal, al cual dee acudir el actor,

    todo esto tomando en cuenta el Principio de I)ualdad que nuestra

    constitucinaco)e, esto pretende a su ve( mantener el Principio de

    I)ualdad Procesal de las Partes, se9al#ndose as!, que en este caso las

    partes pueden dero)ar por medio de convenio la Competencia.

    Reglas para determinar la competencia:

    La Competencia se puede clasificar en 2eneral y Especial.

    La Competencia 2eneral, se9ala que son competentes los $riunales de

    un pa!s determinado para conocer un proceso.

    La Competencia Especial, indica cual de los $riunales de un pa!s dee

    conocer de un juicio.

    La aplicacin de los principios que determinan la Competencia, puede

    dar lu)ar a conflictos positivos y ne)ativos. 6n conflicto es positivo

    cuando los triunales de m#s de una pa!s se consideren competentes. Es

    ne)ativo, cuando los $riunales de los pa!ses, que aparentemente deen

    conocer del asunto, se declaren incompetentes.

    F),!" 0 ()$e/!"#e l" A'%":

    Es importante se9alar que el estudio de la pruea, presenta

    aspectos cuyo e"amen interesa al Derecho Internacional Privado, ya que

    el periodo proatorio en los procesos internacionales tiene prolemas

    que le son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal

    Internacional. En efecto, intentada la accin, tra!da a juicio la parte

    demandada por medio de la citacin, esta ale)a a su defensa la cual

    puede estar constituida por e"cepciones, llamadas vi)entes, llamadas en

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    el Cdi)o de Procedimiento Civil, Cuestiones Previas, o por la

    contestacin al fondo de la demanda.

    %i ien es cierto los prolemas que se le plantean al Derecho

    Internacional Privado, son los que se refieren al onus proandi, o sea a

    quien incumple la pruea, la admisin de los diversos medios de pruea,

    la manera de rendirla y su apreciacin.

    El Derecho Internacional trata de dilucidar que ley dee re)ir la

    car)a por la pruea, o trat#ndose de una relacin o acto jur!dico o un

    hecho que haya ocurrido en el e"tranjero. Es la ley del Jue( que conoce

    del asunto o dee ser la ley que ri)e la relacin jur!dica liti)iosa. La

    solucin depende del concepto que se ten)a de las prueas.

    & uien Incume la Pruea

    Los medios de pruea admisiles en los procesos re)idos por una ley

    e"tranjera, es otro de los aspectos que estudia el Derecho Internacional

    Privado. En estos casos es preciso determinar cuales medios de pruea

    podr#n utili(ar las partes en el proceso, para comproar deidamente

    los hechos ale)ados.

    /ay autores que opinan que esta etapa del proceso dee estar sometida

    al Derecho Personal de los interesados, nacionalidad o domicilio. tros,

    por su parte, someten la admisiilidad de los medios de pruea a la le"

    fori. &parentemente el criterio mas acertado, es aquel referido, a que la

    admisiilidad de la pruea dee estar re)ida por la ley del lu)ar en el

    cual se ha verificado el acto o hecho que se trata de proar.

    &dmisiilidad de la Pruea

    %olo pueden utili(arse los medios de pruea admitidos por la le" fori,

    esta ra(n es por el rden Pulico Internacional que tienen las leyes de

  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    procedimiento. Las prueas admitidas por el derecho local podr#n ser

    aplicadas a casos no reconocidos por ella, as!, si en el pa!s cuya

    le)islacin es aplicale a la relacin jur!dica liti)iosa, se admite la pruea

    de testi)os para su comproacin, dee aceptarse, por m#s que la le"

    fori no la acepte en esa materia.

    Limitacin a la >e)la

    Las formas referentes a la promocin y evacuacin de la pruea

    corresponden a las que hemos llamado ordenadoras, las cuales est#n

    sometidas a las le" fori. La naturale(a eminentemente territorial de las

    leyes procesales, para otros el hecho de considerarlas como normas de

    orden plico internacional, y aun el mismo principio locus re)it actum,

    constituyendo fundamento para la le" fori.

    7orma de >endir la Pruea

    8&preciacin de la Pruea

    Esta sometido a las disposiciones de la le" fori, criterio admitido por la

    mayor!a de los autores y le)islaciones. Los pa!ses estalecen re)las que

    fijan el orden que el jue( dee se)uir la apreciacin y esas normas

    pertenecen a la ordenadora Litis.

    8Fedios de la Pruea

    a5 Pruea Instrumental

    Esta sometida a la ley del lu)ar donde se verifico el hecho o acto que se

    trate de proar. Esta pruea es admitida en todas las le)islaciones, lo

    que en cierta forma ase)ura su valide( e"traterritorialidad, pero en su

    otor)amiento dee cumplirse determinados requisitos en cuanto a la

    forma de su otor)amiento y en lo relativo a los elementos de cada

    Estado.

    5 Pruea $estimonial

    http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtml
  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    &l)unos opinan que dee ser sometida a la le" fori, porque interesa a

    rden Pulico, otros apoyan la idea de que se dee aplicar la ley del

    contrato o del hecho que se pretende proar.

    c5 Pruea Juramento

    La forma como dee presentarse el juramento se somete a la ley del

    Jue(, pues se trata de una forma ordenadora, pero su resultado esta

    sometido a la ley que re)ula el hecho sore el cual se jura. Cdi)o

    0ustamante. &rt. ;

  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    4 =alorProatorio3 La sentencia es un documento plico y como tal

    produce efectos proatorios que se derivan de actos aut'nticos. /acen

    fe de los hechos que el Jue(a ha presenciado, comparecencia de las

    partes, e"istencia del proceso y de los hechos ocurridos en el.

    4 Efecto Cosa Ju()ada3 Para el Derecho Internacional Privado la Cosa

    Ju()ada Faterial, es la que impide que un liti)io sentenciado pueda ser

    iniciado nuevamente entre las partes.

    4 7uer(aEjecutoria3 Esta le confiere a las partes la posiilidad de hacer

    efectiva la sentencia, la cual al quedar definitivamente firme, permite

    hacer uso de la fuer(a plica, para su cumplimiento.

    7undamento Ejecucin de una %entencia E"tranjera

    La ejecucin de %entencias E"tranjeras, ha llenado de desconfian(a y la

    resistenciade someterse a un poderestatal que no es el nuestro.

    %in emar)o, y a pesar de este ar)umento, no podemos ne)ar que las

    relaciones de los homres ene el momento actual del mundo se

    internacionali(an con mayor facilidad y frecuencia, dada la

    interdependencia de los puelos.

    Es la manifestacin clara y precisa de la e"istencia de la comunidad

    internacional, la cual cada d!a cora mayor fuer(a y vi)or. El jurista tiene

    el deer de oservar los fenmenos sociales y ajustar su actividad y

    conductaa lo)rar los medios de satisfacer necesidades propias de esos

    fenmenos.

    %istema para la ejecucin de sentencias e"tranjeras

    E"isten varios sistemas, pues cada nacin toma en cuenta diferente

    corrientes doctrinarias, como a continuacin lo se9alaremos3

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml
  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    4 Inejecucin &soluta3 Donde la sentencia e"tranjera, no tiene valor,

    donde para que ten)a valor se somete como elemento de hecho a un

    proceso. %e cita como ejemplo a los Pa!ses Escandinavos y a /olanda.

    4 Ejecucin Previo E"amen de 7ondo de la %entencia E"tranjera3 se

    e"aminan las cuestiones de hecho o de derecho de las sentencias, esto

    lo hace el $riunal que conoce del procedimiento de ejecucin.

    4 %istema de >eciprocidad3 Las sentencias e"tranjeras tendr#n en un

    pa!s, el mismo valor que las sentencias nacionales ten)an en el Estado

    del cual procede la sentencia, cuya ejecucin se solicita. 1umerosos

    estados si)uen este sistema, entre ellos podemos citar a =ene(uela es

    de advertir, que este sistema presenta variantes en las naciones que lo

    practican, al)unos e"i)en que en la realidad se hayan citado sentencias

    provenientes del pa!s* otros como =ene(uela, solo e"i)en que se

    compruee que el Estado de donde proviene la sentencia, las sentencias

    vene(olanas sean ejecutadas sin previa revisin de fondo, es decir, no es

    necesario que en la practica se hayan ejecutado, asta comproar la

    posiilidad de ejecutarlas.

    4 El %istema Foderno3 conforme este sistema, las sentencias

    e"tranjeras se ejecutan previa la comproacin de que cumplen con los

    requisitos e"i)idos por la le)islacin y lajurisprudenciainterna, para que

    puedan tener valide( internacional.

    Condiciones para la Ejecucin de %entencias E"tranjeras

    4 Competencia del Jue( o $riunal que dicto la sentencia

    4 Citacin de las partes

    4 ue el fallo no sea contrario al orden pulico del pa!s donde se

    pretenda ejecutarla sentencia dee ser ejecutoria en el pa!s de donde

    procede.

    Las %entencias E"tranjeras en la Ley del Derecho Internacional Privado.

    &rt.

  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    4 ue hayan sido dictadas en materia civil o mercantil, en )eneral, en

    material de relaciones jur!dicas privadas.

    4 ue ten)an fuer(a de cosa ju()ada de acuerdo con la ley del estado

    en el cual han sido pronunciadas

    4 ue no versen sore derechos reales respecto a ienes inmueles

    situados en la repulica o que no se haya arreatado a =ene(uela la

    Jurisdiccin e"clusiva que le correspondiere para conocer del ne)ocio

    4 ue los $riunales del Estado sentenciador ten)an jurisdiccin para

    conocer de la causa de acuerdo con los principios )enerales de

    jurisdiccin consa)rados en el capitulo IH de esta ley

    4 ue el demandado haya sido deidamente citado, con tiempo

    suficiente para comparecer, y que se le hayan otor)ado en )eneral, las

    )arant!as procesales que ase)uren una ra(onale posiilidad de defensa

    4 ue no sean incompatiles con sentencia anterior que ten)a autoridad

    de cosa ju()ada, y que no se encuentre de cosa ju()ada, y que no se

    encuentre pendiente, ante los triunales vene(olanos, un juicio sore el

    mismo ojeto y entre las mismas partes, iniciando antes que se huiere

    dictado la sentencia e"tranjera.

    &rt.

  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    $radicionalmente, las formas procesales, han sido divididas en

    ordinatorio litis y de decisoria litis. Las primeras, que se refieren a la

    or)ani(acin del proceso est#n sometidas, a la ley del foro y las

    se)undas, que ata9en al fondo, pueden ser diferentes a las del foro.

    El Cdi)o de Procedimiento Civil consa)ra, en los art!culos ?

  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    presencie o ejecute una actuacin judicial o rinda una declaracin.

    Empla(amiento. Esta constituido por el pla(o dado o las personas

    citadas.

    &ctuaciones

    &ctuaciones sin la intervencin del Poder Judicial E"tranjero3

    B. 1otificacin en estrados se ejecuta con la intervencin de los

    2oiernos del pa!s del $riunal Competente y del demandado.

    +. 1otificacin del demandante al demandado

    :. 1otificacin en el domicilio del demandado, con la intervencin

    coactiva de los )oiernos en nomre de los $riunales.

    ;. El llamado %istema &n)losajn. El mismo sistema se emplea para

    reciir prueas en el e"tranjero

    &ctuaciones con la intervencin del Poder Judicial E"tranjero

    B. El sistema mas corriente es de los e"hortos o comisiones ro)atorias la

    autoridad judicial del pa!s donde el liti)io es intentado lira un e"horto al

    Jue( del pa!s en donde se encuentra el demandado para que este

    practique su notificacin

    +. El sistema se)uido por muchos pa!ses es el de utili(ar la v!a

    diplom#tica, para llevar, a cao los actos procesales en el e"tranjero

    :. E"hortos o comisiones ro)atorias

    El Poder Judicialde todos los estados, necesita en ocasiones, llevar a

    cao en el e"tranjero, la ejecucin de ciertos actos procesales para dar

    cumplimiento caal su deer de administrar justicia. El medio utili(ado

    para lo)rar este fin son los e"hortos o mejor llamados comisiones

    ro)atorias, los cuales consisten en el requerimiento hecho por un jue( al

    de otro estado e"tranjero para la practica de al)n acto necesario para

    la sustanciacin de un proceso. La doctrina y la jurisprudencia se

    inclinan hoy en d!a, por admitir esta colaoracin entre el poder judicial

    de los distintos estados pues as! lo e"i)e la uena marcha de la

    administracinde justicia, tanto en materia civil como en materia penal.

    http://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
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    El fundamento de esta colaoracin, esta en la e"istencia de la

    Comunidad Internacional, la cual e"i)e esta actitudpara los derechos

    del homre respetados universalmente. Es posile afirmar que como

    re)la )eneral, los e"hortos o comisiones ro)atorias que tienen por

    ojeto la practica de dili)encias relativas a notificaciones, citaciones o

    actos de mera instruccin, de prueas, o de investi)aciones son

    admitidos )eneralmente, pero los que tienen por finalidad la ejecucin

    de medidas sore las personas o los ienes, por lo comn no se admite.

    P)'e#&,&en% en l! Le0 #el De)e'3 In%e)n!'&n!l P)&v!#:

    &rt.

  • 7/25/2019 Conflito de Ligislacion y Norma Procesal

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    CONCLUSIN

    Desde los or!)enes de la le)islacin vene(olana las principales

    normas que confi)uran el sistema DIP est#n contenidas en el Cdi)o

    Civil* ya el Cdi)o Civil propuesto por el Dr. Juli#n =iso de B?G+

    consa)raa en materia de DIP los principios estatutarios que hasta la

    fecha inspiran y sustentan el sistema vene(olano.

    El sistema Derecho Internacional Privado =ene(olano si)ue la

    escuelaholandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia

    estatutaria. La re)la es aplicar la ley vene(olana a cualquier relacin de

    derecho internacional privado aplicando la ley e"tranjera slo cuando

    una disposicin e"presa de la ley vene(olana lo e"i)e. El G de a)osto de

    BAA? entr en vi)encia la Ley de Derecho Internacional Privado que

    dero) todas las normativas en esta materia del Cdi)o Civil vi)ente

    como los &rt. ?, A, B, BB y +G, entre otros y el &rt. ? del Cdi)o de

    Procedimiento Civil.

    El Cdi)o vi)ente que estalece -La autoridad de la Ley se

    e"tiende a todas las personas nacionales o e"tranjeras que se

    encuentren en la >eplica- lo que no deja posiilidad de permitir la

    aplicacin de derecho e"tranjero deido a que la palara -ley- incluye

    todas las disposiciones asolutas, imperativas, permisivas, prohiitivas,

    decretos y ordenan(as aplicales a todos los haitantes del pa!s sin

    distincin de nin)una clase, nacionales o e"tranjeros, domiciliados o no.

    %in emar)o, sostiene que a pesar de que la ley vene(olana est#

    adaptada al principio de soeran!a nacional, en determinadas

    circunstancias las naciones pueden permitir que se cumpla una ley

    e"tranjera por cortes!a o por conveniencia renunciando en cierto modo a

    http://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/artcomu/artcomu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
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    una parte de su soeran!a pero siempre ajo el consentimiento e"preso

    del le)islador que autori(a a los jueces a aplicarla siempre que no se

    opon)a a al)una ley de orden plico o no deje dudas de cual ser!a la

    ley e"tranjera a aplicar.

    Cada uno de los Estados en su car#cter soerano, posee una

    Le)islacin Procesal que puede ser normativa, como en el caso

    vene(olano, o casu!stico como en el caso del derecho an)losajn. %i un

    pa!s posee sus r)anos jurisdiccionales ien delimitados, con funciones

    concretas y especificas, y la competencia judicial, esta i)ualmente

    repartida, entonces la justicia podr# ser equitativa y perecedera, es

    decir tendr# eficacia en el tiempo y en el espacio, por supuesto presta a

    cualquier camioproale que mejore las actuaciones judiciales en el

    ordenamiento jur!dico donde imperan, dicha competencia se ve limitada

    por una serie de re)las que delimitan la eficacia en el conocimiento de

    determinadas materias.

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml