Conflicto Colectivo de Caracter Economico Soci

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    Conflicto Colectivo de

    CarcterEconmico-Social

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    SEOR JUEZ VIGSIMO DE TRABAJO YPREVISIN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA

    ECONMICAEDUARDO ENMANUEL SARAVIA MOLINA, deveintiocho aos de edad, RAUL OSWALDOMENOCAL CHAVEZ, de treinta y cinco aos de

    edad, SERGIO MAURICIO ORTIZ RAMIREZ, detreinta y nueve aos de edad, todos casadosguatemaltecos, investigadores Criminalistas, deeste domicilio y vecindad actuando en nuestra

    calidad de delegados de diez y seis trabajadoresdel Ministerio Pblico, como se indica en el pliegode peticiones adjunto, atentamente ante usted ycomparecemos y

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    EXPONEMOS

    1. Sealamos para recibir notificaciones la primeraavenida A dos guin veinte zona dos de esta ciudad,oficina profesional del Abogado Romero AlvaradoPolanco, a quien conferimos la direccin y procuracindel presente asunto.

    2. En esta ciudad el da cinco de agosto del ao pasadopor encargo de veinte investigaciones criminalistas delMinisterio Pblico, los compaeros FAUSTOVENTURA TZINA, GUILLERMO ENRIQUE

    MALDONADO ARGUETA, EDUARDO ENMANUELSARAVIA MOLINA, CESAR AUGUSTO ESCOBARCORZO Y SEGIO MAURICIO ORTIZ RAMIREZ,seconstituyeron en comit AD-HOCcorrespondindole alos tres primeramente mencionados la calidad de

    miembros titulares y los otros dos como miembros

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    El objeto de la formacin de este Comit fue el depresentar un Pliego de Peticiones al Seor Fiscal Generalde la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico.

    III. En efecto, el da diecisiete de agosto del ao referidopresentamos a dicho funcionario un Pliego de peticiones,conteniendo siete pedimentos de fondo, siendo el msimportante el que de acuerdo con el inciso c)del artculo

    102 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, se debe cumplir respecto a nosotrosInvestigadores Criminalistas del Ministerio Pblico ensentido de observar el mandato de igualdad de salario paraigual trabajo prestado en igualdad de condiciones

    eficiencia y antigedad. Tambin se solicit que se fijarda y hora para la iniciacin de negociaciones directas conrespecto al Pliego indicado tal como lo dispone el artculo374.- del Cdigo de Trabajo y la literal a) del artculo 4 dela Ley de Sindicalizacin y Regulacin de la Huelga de losTrabajadores del Estado.

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    IV. Nuestro empleador atendi la solicitud, nombrando unacomisin negociadora integrada por los seoresLicenciados JOSE ANTONIO LOPEZ MENDOZA, SUB-

    SECRETARIO GENERAL, MAURICIO MANOLO ROSSALCAZAR, SUB-SECRETARIO PRIVADO Y NORMANESTUARDO SANDOVAL ESCOBAR, SUB-SECRETARIOESPECFICO. Esto permiti que se celebraran reunioneslos das veintisiete de septiembre, nueve y diecinueve de

    octubre y trece de noviembre, todos del dos mil seis. Lotratado en las sesiones referidas vers sobre elprocedimiento a seguir en el curso de las negociaciones.Sin embargo, hasta la fecha no ha arribado a ningn

    acuerdo sobre el otorgamiento o no de las peticionescontenidas en el pliego presentado.

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    V. El mismo da diecinueve de octubre en horas dela tarde despus de haber asistido a la tercerareunin negociadora fuimos desagradablementesorprendidos al recibir tres de nuestroscompaeros orden del Seor Fiscal General de laRepblica y Jefe del Ministerio Pblico por mediodel Jefe de Departamento del Direccin deRecursos Humanos, seor Fernando EnriqueGonzles Orellana, la orden por medio de la quese trasladaba a la Fiscala Distrital del Peten anuestro compaero Eduardo Emmanuel SaraviaMolina, a la Fiscala Distrital de Izabal a FaustoVentura Tzina y a la Fiscala Distrital deSuchitepequez a Francisco Fernando Sinay

    lvarez.

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    VI. El treinta y uno de octubre de este ao, el Seor Fiscal dela Repblica y Jefe del Ministerio Pblico gira nuevasinstrucciones al Jefe de Departamento de Direcciones de

    Recursos Humanos trasladando a diferentes puntos de laRepblica a los compaeros investigadores JAIME DAVIDSUBUYUJ ZULETA, RAUL OSWALDO MENOCAL CHAVEZ,MARIO RENE LAPARRA DE LEN ERIK IBN RIVERAHERRERA Y SERGIO MAURICIO ORTIZ RAMREZ. El dos

    de noviembre de dos mis seis, se expiden nuevas rdenes detraslado a otros Departamentos de la Repblica afectando alos Investigadores Criminalistas ERIC GIOVANNI ENRIQUEZLVARES, GUILLERMO ENRIQUE MALDONADOARGUETA, ROLANDO ADALBERTO CASTILLO SOSA,

    CESAR AUGUSTO ESCOBAR CORZO, HECTOR RAULMORENO (nico apellido) y ANDRS RONALDO MULULCASTRO. Posteriormente se dictaron nuevas rdenes detraslado, afectando a otros compaeros investigadores, cuyosnombres proporcionaremos en el futuro inmediato.

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    VII. Los investigadores objeto de traslado sonparte de los trabajadores que apoyamos el pliegode peticiones y cinco de ellos eran miembros delComit Ad-hoc por lo que se evidencia que se estaincurriendo en una represalia y violando derechosestablecidos en la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala y leyes ordinarias, comola Ley de Servicio Civil, el Cdigo de Trabajo y laLey Orgnica del Ministerio Pblico. Aunque en lasrdenes de traslado se indica escuetamente quees por razones de trabajo, ello no es cierto, ya queno sigui el procedimiento lega que permite lostraslados.

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    VIII. En esta situacin nos aprestbamos asolicitar la intervencin de un juzgado de trabajo,para continuar con la gestin iniciada a niveladministrativo y de negociacin directa, cuandorecibimos mensaje de la Secretaria General delMinisterio Pblico para negociar por ese conducto.

    Aceptamos y como resultado de varia platicas sonos ofreci retornar a sus puestos anteriores a losinvestigadores que habamos sido trasladados ycontinuar peridicamente con la negociacin delpliego de peticiones.

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    Parcialmente se cumpli con el primer tema, perohasta la fecha varios de nuestros compaeros seencuentran en los lugares lejanos a donde fueron

    enviados, y en cuanto al segundo tema, hasta hoyno se ha reiniciado la negociacin de nuestraspeticiones originales, por lo que hemos decididomediante amplia deliberacin y votacin unnime,EMPLAZAR AL MINISTERIO PBLICO para quepor conducto del seor Fiscal General de laRepblica y Jefe de dicho ministerio se resuelvaeste asunto en la va judicial laboral conforme lasdisposiciones de las leyes laborales aplicables.

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    En consecuencia, estamos acompaando alpresente memorial dos copias del pliego de

    pericones, el cual actualmente es apoyadopor los investigadores criminalistas que losuscriben, rogando que se le el trmite

    respectivo. Para el efecto, indicamos que laparte demandada puede ser notificada enquince avenida quince guin diez y seis,octavo nivel de la zona uno, Barrio Gerona,

    de esta ciudad.

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    PRUEBASComo medios de conviccin ofrezco los

    siguientes:DOCUMENTOS:

    1. Fotocopia simple del Pliego de Peticiones

    presentado al seor Fiscal General y Jefedel Ministerio Pblico.

    2. Fotocopia simple de las actas que recogenlas reuniones de los das veintisiete se

    septiembre, nueve y diecinueve de octubre ytrece de noviembre, todas del dos mil seis,dentro del procedimiento de negociacindirecta.

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    c) Fotocopia de las rdenes de traslados depuesto con que efectu represalia contra los

    trabajadores que respaldaban el pliego depeticin.

    d) Fotocopia simple del oficio No. DRHSN-TRA-0207-2006 fechado el dieciocho de octubre del

    dos mil seis por medio del que se ordena deltraslado de EDUARDO ENMANUEL SARAVIAMOLINA

    e) Fotocopia simple del oficio No. DRHSN-TRA-

    0207-2006 fechado el dieciocho de octubre deldos mil seis por medio del que se ordena deltraslado de FAUSTO VENTURA TZINA.

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    f) Fotocopia simple del oficio No. DRHSN-TRA-0207-2006 fechado el treinta y uno de octubre

    del dos mil seis por medio del que se ordenadel traslado de GUILLERMO ENRIQUEMALDONADO ARGUETA

    g) Oficio No. DRHSN-TRA-0244-2006 de fecha

    dos de noviembre de este ao. Ordenando eltraslado de CESAR AUGUSTO ESCOBARCORZO.

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    PRESUNCIONES

    Humanas y legales que se desprendan de loshechos establecidos.

    FUNDAMENTO DE DERECHOCuando en un lugar se produzca una cuestinsusceptible de provocar una huelga, losinteresados elaboraran y describirn un pliego depeticiones, en el que as mismo, designarn tresdelegados que conozcan muy bien las causas queprovocan el conflicto a quienes se les conferir enel propio documento poder suficiente para firmarcualquier arreglo en definitiva o simplemente alreferndum (artculo 377 del Cdigo de Trabajo).Con base a lo anteriormente expuesto,

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    SOLICITAMOS:

    1. Que se tenga por recibido este memorialy documentos adjuntos formndose elexpediente respectivo.

    2. Que se tome nota del lugar sealadopara recibir notificaciones y del auxilioprofesional conferido. As como del lugar

    en que puede ser notificado la partedemandada.

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    3. Que al recibirse la presente solicitud ypliego de peticiones se resuelva notificarlo

    al patrono emplazado, a ms tardar al dasiguiente de su recepcin.

    4. Que se tenga planteado el conflicto y el

    correspondiente emplazamiento para elefecto de que no se pueda tomar la menorrepresalia entre las partes, ni impedir elejercicio de sus derechos, bajo elapercibimiento de que en caso contrario sedictaran las sanciones legales aplicables.

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    5. Que en su oportunidad se proceda a laformacin del tribunal de conciliacin conforme

    lo precepta la ley, notificando a la otra parteque deben nombrar dentro de veinticuatrohoras una hacerlo anloga a la prevista en elartculo 377 del Cdigo de Trabajo, bajo

    apercibimiento de hacerlo de oficio en caso dedesobediencia.

    1. Que oportunamente se contine con el

    trmite legal.

    Guatemala, 01 de agosto de 2011