Conflicto Armado en Colombia en El 2015
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CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA EN EL 2015
Presentado por
JUAN CARLOS FONTALVO
YESSICA CORONELL
Docente
BELIÑA HERRERA
Asignatura
METODOS DE INVESTIGACION SOCIOJURIDICA
UNIVERSIDAD DE LA COSTA FACULTAD DE DERECHO
BARRANQUILLA2015
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La agudización de:!conflicto armado en nuestro país, que obliga a más de
un analista a pensar que estamos en guerra, puede resultar un contexto ideal para
reclamarle a la Rama Judicial su falta de solidaridad con las fuerzas del Estado
que combaten a la subversión. Pareciera que una rama del poder público se
desentendiera de la suerte del Estado.
Por lo menos en esos términos perciben algunos la conducta de la Corte
Constitucional cuando declara inexequibles leyes que amplían las atribuciones de
las fuerzas militares, o la labor de la Fiscalía de Derechos Humanos cuando toma
medidas que afectan a la jerarquía castrense y, en general, cuando puede
interpretarse que las decisiones judiciales benefician, en cualquier sentido, a la
subversión o aminoran la labor represiva del Estado.
Intento en este escrito demostrar que, pese a las convulsiones del orden
público y a sus lamentables resultados, no les corresponde a los funcionarios
judiciales adoptar una postura de apoyo a las fuerzas estatales, ni a ninguna otra,
por fuera de la garantía de los derechos y de la vigencia de un orden justo. Es
más, sostengo que realizar lo contrario tendría un efecto perverso, en el sentido de
que no se obtendrían los fines perseguidos sino los opuestos, es decir, que en vez
de apoyar se debilitaría al Estado y se alejaría la posibilidad de una paz
verdadera.
Estos tipos de efectos perversos no son una singularidad en el desarrollo de
nuestra historia violenta, pues no pocas veces alimentan perniciosamente la
confrontación interna. Así, por ejemplo, la guerra sucia en vez de remediar la
situación conflictiva, resultó siendo un acicate para su degradación.
La Unión patriótica (U.P.), que logró obtener cerca de 14 congresistas en
las elecciones parlamentarias y presidenciales de 1986, reportaría en 1995, a los
10 años de su fundación, el asesinato de 2.000 de sus líderes y militantes1
Estas acciones de exterminio a dicho movimiento incidieron en la
producción de la debilidad política de las FARC, la cual impidió una mayor
racionalidad en los pasados diálogos sostenidos con el gobierno y facilitó la
primacía de los sectores militaristas en el movimiento rebelde.
Pese a la complejidad del tema, la escasa extensión señalada a la ponencia
permitirá, apenas, referencias puntuales, las que haré desde un punto de vista
académico y desprevenido. De este modo, en pos de mi objetivo, intentaré
articular como premisas, en sucintos acápites, una perspectiva histórica, una
indagación sobre las causas del conflicto armado y el papel de los funcionarios
judiciales, así como una reflexión sobre las dificultades de su resolución y el
ideario que debemos mantener frente al mismo.
Desde nuestra independencia como nación en el siglo XIX padecimos diez
guerras civiles, cuyos resultados, medidos en términos de dolor, sangre,
desconfianza y afectación de la economía, no pueden considerarse, desde la
distancia que nos proporcionan los años, como justificadas por los motivos
invocados para su realización. Ni Dios, ni el pueblo, ni el anticlericalismo o la
forma de la república pueden considerarse ahora razón suficiente para causar
daños seguros a cambio de dudosos beneficios. En elsiglo XX,en cuy,~alborada
algunos en elmundo guardaban la esperanza de que fuera el siglo en que el
hombre extinguiera las guerras de la faz de la tierra, luego de un periodo de
relativa normalidad (1910 a 1945) se presentó en nuestro país el período conocido
como el de «la violencia, etapa gris de nuestra historia que resulta emblemática
para exhibir cómo el fervor político podía traducirse en pretensiones de eliminación
1 CHERNICK, Mare, «La prolongada búsqueda de una solución para los conflictos armados», En Los laberintos de la Guerre.:. Bogotá, T.M. Editores y Universidad de los Andes, 1999, p. 35
física del oponente. Sin que aún el Frente Nacional hubiese culminado la
eliminación de la violencia, en la década de los sesenta surgen movimientos
guerrilleros que en nombre del pueblo pretenden una revolución de corte marxista.
Con la notoria alteración de contexto, fines, métodos, fuerza y financiación que la
prolongación del conflicto facilita, hemos ingresado al siglo XXIcon la exacerbación
del enfrentamiento y la irracionalidad de sus resultados.
Este somero recuento, que exigiría un mayor examen para extraer mejores
consecuencias, permite analizar el punto en que estamos obligados a pensar
las soluciones de la confrontación interna desde la mirada estratégica de suprimir
la posibilidad de subsiguientes conflicto:;y no sólo desde las urgencias que la
coyuntura impone y además de esto la utilidad racional que ha tenido como
base la ferocidad entre los colombianos si con ello no cesa la expresión violenta.
En cuanto a esta investigación planteamos la siguiente
1.1 FORMULACION DE LA PREGUNTA PROBLEMA
¿Cómo aplicar soluciones al conflicto armado en Colombia en el 2015?
2 OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar la estructura del conflicto armado en Colombia a través de la
historia y sus consecuencias
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Investigar las causas que trae el conflicto armado y la forma como ha
influido en la paz de Colombia.
Establecer las características que presenta el Conflicto armado en Colombia
a través de la historia
Estudiar los efectos que ha tenido el conflicto armado en Colombia como
historia trascendental en el proceso de paz del país.
3. JUSTIFICACION
El presente proyecto de investigación lo realizamos con el fin de aportar
soluciones al conflicto armado en Colombia El conflicto político en Colombia se
remonta al siglo XIX cuando comienzan a darse las rivalidades entre los partidos
tradicionales que se hizo más fuerte durante la Guerra de los Mil días e inicio un
largo periodo de violencia en Colombia. En cuanto al conflicto político actual,
empieza en la década de los 60 con la aparición de las guerrillas (principalmente
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Ejército de Liberación
Nacional), fruto de la exclusión social y política, la distribución desigual de las
tierras, y la injusticia social. En Colombia existen aproximadamente alrededor de
unos 140 grupos de los cuales la mayoría están siendo financiados por el
narcotráfico.
Entre 1948 y 1965 hubo una guerra tan sangrienta que este periodo se conoce
como la "época de la violencia". En el año 1958, el poder se distribuyó entre los
dos poderosos partidos tradicionales y los demás grupos de presión no pudieron
participar en los procesos políticos. Eso tuvo como consecuencia que, a mediados
de los años sesenta, se formaran las dos guerrillas de izquierda más importantes
hasta hoy: Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el
Ejército de Liberación Nacional (ELN). Estas dos guerrillas juntas controlan hoy
día aproximadamente, con sus más de quince mil guerrilleros, la mitad de la
superficie de Colombia.
4. MARCO TEORICO
4.1 CONFLICTO ARMADO EN LA HISTORIA COLOMBIANA
Esta oposición armada se enfrenta al ejército regular, las fuerzas de
seguridad del Estado y los paramilitares que se han aliado claramente con estos
últimos. Los paramilitares, a los que se les atribuye una gran proximidad a los
latifundistas, son los responsables principales de la subida del número de las
violaciones graves de los derechos humanos en el año 1999. Una y otra vez,
muchas personas fueron torturadas y mutiladas por fuerzas paramilitares antes de
que los asesinaran. La guerrilla aterroriza a la población civil, y el Estado, que
debe ocuparse de mantener el orden, no ha logrado controlar las acciones de
estos grupos. Todos los bandos de a guerra son responsables de os secuestros,
la torturas y los actos terroristas, siendo siempre los civiles desarmados los mas
afectados.
A esto se suma que la mayoría de las plantaciones de coca están en áreas
que se encuentran bajo el control de grupos guerrilleros lo que hace que las
drogas florezcan en territorios sin leyes. Casi la mitad de los cultivos de coca se
encuentran en el departamento de Putumayo, al sur, que están controladas en
parte por las FARC y en parte por los paramilitares.
Las FARC, lideradas por Manuel Marulanda, “Tiro Fijo” y Jacobo Arenas
hicieron su aparición en 1964, cuando un grupo pequeño se levantó en armas en
Marquetalia, combinan la terquedad campesina con un cerrado dogmatismo. Las
FARC aún proclaman ser comunistas, pero ahora mezclan el comunismo con el
“bolivarismo”. Las FARC, la mayor y más fuerte guerrilla de Colombia, se volvió
más poderosa desde el año 1982. Hoy tiene un enorme poderío militar
convirtiéndose en una fuerza armada muy poderosa. Su enorme capacidad de
movilización les permite mantener a más de trescientos civiles y militares
secuestrados e incluso transportarlos de un lado al otro del territorio.
A pesar de demostrar interés en el proceso de paz, las FARC no entregaran
sus armas hasta que no cambie la estructura social del país a una en que las
riquezas estén mejor distribuidas. Proponen un nuevo sistema democrático para
Colombia con justicia social y autodeterminación nacional. Su objetivo principal es
la conquista y el mantenimiento del poder.
El Presidente Álvaro Uribe Vélez inicio su mandato con tres metas claras y
entrelazadas:
· Campaña por las reformas políticas: combatir la corrupción y hacer más
operativa la maquinaria institucional y administrativa.
· Proyecto de Seguridad Democrática: buscar la negociación con los grupos
insurgentes desde la presión.
· Despliegue externo: introducir el conflicto colombiano en la agenda
internacional.
Ante esta política de ”mano dura” de Uribe, los grupos insurgentes se han
preparado para la polarización del conflicto: las FARC con su demostración de
fuerza tratando de extender el conflicto a varios frentes y de acercar la escalada
ofensiva a las ciudades, y el ELN intentando sobrevivir en un contexto de tensión
en el que deben confrontar tanto a las Fuerzas Armadas como a las Autodfensas
Unidas de Colombia (AUC). Estas últimas, amparadas por las complicidades
políticas y por compartir objetivos con las Fuerza Armadas, buscan llegar a un
acuerdo con el gobierno siempre y cuando sus acciones del pasado le sean
perdonadas.
Tras 40 años de conflicto, ni el Estado ni los grupos armados han
conseguido sus objetivos y la violencia ha llevado a la transformación del sistema
económico del país y a la militarización de la sociedad con los grupos
paramilitares como nuevos actores. Un elemento importante es que la sociedad
civil colombiana, la principal víctima del conflicto armado, se esta involucrando
activamente en el Proceso de Paz con propuestas esperanzadoras que buscan el
final de la violencia y que crean una dinámica que podría ser germen de
integración social en la que la convivencia se imponga a la confrontación y a la
violencia.
La Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, integrada por 12
expertos, entregó informe para ayudar a entender las razones del conflicto.
Decir que la guerra no ha alcanzado sus objetivos, o que no hay un
consenso sobre los orígenes de la misma, parecen argumentos facilistas para uno
de los capítulos más trágicos de la vida política y social del país que todavía no
hemos podido cerrar. Sin embargo la aceptación de estas premisas por parte de
los principales actores de este conflicto, el Estado y la guerrilla de las Farc,
constituye un paso fundamental e histórico hacia una reconciliación que cada vez
se ve más cerca.
Por la necesidad de entender las razones del conflicto armado, la Mesa de
Diálogos de La Habana instauró mediante un acuerdo, el 5 de agosto de 2014, la
Comisión de Memoria Histórica del Conflicto y sus Víctimas.
A esta comisión integrada por 12 expertos y dos relatores, escogidos en
conjunto por las partes negociadoras, se les encomendó la tarea de “producir un
informe sobre los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principales
factores y condiciones que han facilitado o contribuido a su persistencia, y los
efectos e impactos más notorios del mismo sobre la población”.
Dicho informe fue presentado la semana pasada a la Mesa de Diálogos y
constituye, en palabras de la delegación de las Farc, “un relato plural, aún en
construcción, pero ya no unilateral” de lo que ha sido la guerra en Colombia. Allí
se recogen las visiones individuales de los 12 expertos, además de las dos
relatorías que, siguiendo la metodología, independencia y autonomía académica
adoptada por los expertos, fueron desarrolladas por cada relator.
En total son 14 documentos con visiones heterogéneas de la génesis,
desarrollo y consecuencias del conflicto. EL HERALDO se dispuso a la tarea de
revisarlos y presentar sus principales conclusiones.
¿Cuándo comenzó el conflicto?
No hay un acuerdo generalizado sobre el período exacto del inicio del
actual conflicto armado, sin embargo existen tres posturas a tener en cuenta.
La primera dice que la “protogénesis” del conflicto es el período entre
1929/30 y 1957/1958, debido a que según Sergio de Zubiría “se deciden aspectos
centrales de nuestra historia”.
Otros comisionados como Darío Fajardo, Javier Giraldo y Julio Estrada
coinciden en afirmar que en la década del 20 se dieron los primeros
enfrentamientos violentos a raíz de la lucha por la tierra, la cual constituye el
problema fundamental del conflicto. “En los procesos acaecidos a partir de la
década de 1920 se encuentran los orígenes del actual conflicto social y armado”,
plantea Estrada.
Una segunda visión coloca el inicio del conflicto a finales del Frente
Nacional e incluso a principios de la década del 80 con el auge del narcotráfico,
como plantea Jorge Giraldo. Esta postura sostiene que el periodo de La Violencia
(1948–58) respondía a causales distintas al actual conflicto armado, y que las
guerrillas si bien reciben una herencia sustancial de La Violencia partidista, el
conflicto surgido posterior al Frente Nacional, según Francisco Gutiérrez Sanín, es
distinto “en sus protagonistas, principales motivos y lógicas subyacentes”.
Gustavo Duncan y Vicente Torrijos también comparten esta interpretación.
La tercera postura la comparten comisionados como el historiador francés
Daniel Pécaut y el sociólogo Alfredo Molano, esta coloca el inicio del conflicto en el
período de La Violencia, es más, este último inicia su informe diciendo: “El
conflicto armado comienza con la Violencia”.
¿Por qué surgió?
Tampoco existe un criterio unificado, no obstante se identifican varios
factores determinantes para el surgimiento de la guerra. La tierra es quizá el
mayor punto de encuentro entre los diferentes enfoques de los comisionados.
Darío Fajardo, coloca el factor agrario como “desencadenante” de los
enfrentamientos entre el Estado y las guerrillas. Por su parte el padre Javier
Giraldo, partiendo de un enfoque que comprende el conflicto “dentro de la tradición
jurídica del derecho a la rebelión”, coloca el problema de la tierra como eje
fundamental para entender el conflicto, “ya que la tenencia de la misma está
directamente relacionada con tres necesidades básicas, vivienda, alimentación y
trabajo/ingreso”. En la medida que el Estado falla en garantizar dichas
necesidades, legitima el derecho a la rebelión de los ciudadanos que, siendo
llevado a su punto máximo, explica el surgimiento de la insurgencia.
El capitalismo es otra causa explicativa que señalan varios expertos, entre
ellos Víctor Moncayo, quien sostiene que la lucha de clases derivada de la
imposición de un orden capitalista engendra conflictos sociales profundos que
para Colombia significaron el surgimiento de los ejércitos insurgentes. Jairo
Estrada, coincide con este planteamiento al colocar como tesis central de su
informe que la “contrainsurgencia y subversión son inherentes al orden social
capitalista imperante en nuestro país. Si la subversión asumió también la
expresión de la rebelión armada, ello se explica esencialmente por las condiciones
histórico-concretas de constitución y reproducción de ese orden social”.
Román Vega y Vicente Torrijos, destacan el papel de los Estados Unidos y
el contexto internacional en el surgimiento y desarrollo del conflicto colombiano. El
primero ve en el país anglosajón un actor estratégico en la génesis y duración de
la guerra contra la insurgencia, sostiene que “Estados Unidos no es una mera
influencia externa, sino un actor directo del conflicto, debido a su prolongado
involucramiento durante gran parte del siglo XX”.
Por su parte, Torrijos destaca la influencia que tuvo la revolución cubana y
la expansión del comunismo en los procesos que derivaron en el surgimiento de
las guerrillas colombianas.
Gustavo Duncan plantea que la explicación al conflicto surge de la relación
entre las variables de la exclusión/desigualdad con la criminalidad, especialmente
con la práctica del secuestro y el narcotráfico. Estas variables configuraron las
dinámicas de los grupos insurgentes, tanto guerrilleros como paramilitares, y
redefinieron las relaciones entre el centro y la periferia, ya que el Estado era
incapaz de ofrecer una protección efectiva en las regiones, permitiendo la
construcción de estructuras alternas de poder en esos territorios.
Otra parte de los comisionados identifica una variedad considerable de
causas para determinar el origen del conflicto armado, estas fueron recogidas por
el relator de la comisión, Eduardo Pizarro, bajo el concepto de “fallas geológicas”
en la construcción del Estado. Esto se refiere a la debilidad institucional del Estado
producto de un desordenado y caótico proceso de constitución y consolidación.
¿Por qué ha durado tanto?.
El narcotráfico es una de las principales causas de la longevidad de nuestro
conflicto armado, su influencia y la manera como ha interactuado con las guerrillas
y el paramilitarismo ha sido fundamental para alimentar la guerra. Pécaut, Duncan,
Molano, entre otros colocan al narcotráfico como el “factor de mayor mutación del
conflicto”, no solo porque financió a los movimientos insurgentes y
contrainsurgentes, sino porque además permeó las esferas del Estado.
Otro factor destacable es el afianzamiento de las políticas neoliberales
durante la década de los 90, que debilitaron considerablemente al campesinado
propiciando que este se volcara a la criminalidad mediante la siembra de cultivos
ilícitos y bajo el control de paramilitares y guerrilleros. Moncayo es uno de los
expertos que defiende esta postura.
Sobre este punto también se hace importante el factor de la “fallas
geológicas” del Estado, ya que el conjunto de la debilidad institucional, la falta de
pluralismo político y el auge de la contrainsurgencia, generó una desconfianza
entre el Estado y la guerrilla que hasta el día de hoy ha truncado 11 procesos de
paz.
5. MARCO LEGAL
Con el ánimo de contribuir al debate actual sobre el proyecto que impulsa el
gobierno de Santos en el Congreso sobre un “marco jurídico para la paz”, quiero
reproducir dos artículos que escribí y publiqué hace exactamente un año –en
mayo de 2011- en torno a la declaración de que en Colombia existe un “conflicto
armado interno” efectuada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Las
siguientes reflexiones colocan lo dicho allí en el contexto de la discusión actual.
He advertido en otros escritos sobre una muy segura inconstitucionalidad de la
disposición de la Ley de Víctimas en razón de que invierte la carga de la prueba
(Ley 1448 de 2011, Capítulo II, Artículo 5º.). Ahora quiero agregar otra
consideración jurídica sobre aquella Ley de Víctimas, extensiva por supuesto al
actual proyecto de reforma constitucional sobre “marco legal para la paz”.
Se trata de la declaración de ambas de que Colombia vive un “conflicto armado
interno”. Cuando se aprobó la Ley de Víctimas hace un año, como se dijo
entonces, incluir aquel concepto en la norma era dar el primer paso para abrir la
puerta a unas presuntas negociaciones de paz con la guerrilla. Ahora, en el
proyecto de acto legislativo que se discute, se incorpora de nuevo el concepto de
“conflicto armado interno” como base para establecer unas reglas de “justicia
transicional” (con amnistías e indultos disfrazados a los “grupos armados al
margen de la ley”) que sirvan para darle término y así poder lograr una “paz
estable y duradera”.
Los Convenios de Ginebra, que regulan el Derecho Internacional Humanitario
(DIH) en los casos de conflictos armados internacionales y conflictos armados no
internacionales (o internos), hacen parte del llamado “bloque de
constitucionalidad” de Colombia, pues han sido incorporados a nuestra
normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó
la Corte Penal Internacional. De allí que, en mi entender, el país no puede aprobar
disposiciones internas que contraríen, desvirtúen o malinterpreten el contenido de
aquellos instrumentos del derecho internacional. O, dicho de otra manera: son
demandables por inexequibilidad aquellas disposiciones de nuestro derecho
interno que las contravengan.
En consonancia con los planteamientos de los dos ensayos que adjunto, estimo
que determinar que en Colombia existe un “conflicto armado interno” contradice
las disposiciones de los Convenios de Ginebra. No existen en el país las
condiciones previstas en esos Convenios para declarar los grupos violentos
terroristas que nos agreden como “partes” de un conflicto interno armado; sobre
todo, no ejercen dominio territorial, que es condición explícita y determinante. Por
ende, todas las derivaciones de esa definición no tienen piso legal. Pienso que, de
igual manera, las disposiciones sobre “justicia transicional” contravienen precisas
prohibiciones del Estatuto de Roma y adolecen de la misma inconstitucionalidad al
establecer amnistías o indultos soterrados para delitos de lesa humanidad o
crímenes de guerra. Más aún si, como lo sugiere el actual Fiscal Eduardo
Montealegre, tamaño despropósito debiera quedar explícito en la norma.
El proyecto de acto legislativo tiene una connotación evidente: limitar el derecho
de las víctimas a verdad, justicia y reparación al “mayor nivel posible”, para poder
permitir que a los victimarios se les apliquen criterios selectivos en cada caso. Ya
no priman los derechos de la víctimas, sino que deben reducirse para abrir
compuertas a la impunidad frente a los victimarios, supuestamente en aras de la
paz, que es ahora lo “prevalente”. Exactamente lo contrario se alegó por los
contradictores cuando en el gobierno de Álvaro Uribe se discutió la Ley de Justicia
y Paz; y en los fallos de la Corte Constitucional de entonces se extremaron los
requisitos de confesión absoluta de la verdad, para poder ser los victimarios
beneficiarios de las reducciones de sus penas. Y es también contrario a lo que se
dijo y prometió cuando el año pasado se aprobó la mencionada Ley de Víctimas.
La cual, en nombre de los derechos “prevalentes” de las víctimas se atrevió a
violar un claro precepto constitucional, eximiéndolas de la carga de la prueba en
los pleitos de reparación por los daños sufridos en el “conflicto”.
Ahora estamos ante la ley del embudo: lo ancho para los victimarios, lo estrecho
para las víctimas. No es si no mirar el texto que ha aprobado el Congreso hasta el
momento. En cuanto a la verdad y la reparación se podrá optar por “mecanismos
complementarios de carácter no judicial”, al tenor seguramente de experiencias de
otros países, donde han bastado declaraciones públicas de los delitos cometidos,
o revelaciones del estilo de las efectuadas por “comisiones de la verdad”.
La ponencia inicial del Acto Legislativo explicaba cínicamente que tamañas
gabelas otorgadas a los criminales “no afectan de manera desproporcionada los
derechos de las víctimas”; en el caso de la reparación material, de la que se
supone se eximirá a los victimarios “no seleccionados”, no habría problema porque
el Estado (es decir todos los colombianos a través de impuestos) la solventará: “la
Ley de Víctimas garantiza que todas las víctimas sean reparadas a través de
distintos programas integrales.” Reparaciones morales y confesiones sin
implicaciones penales, eso será lo que recibirán las víctimas de los victimarios, en
esta versión “light” de la justicia transicional.
Pero lo más grave es lo atinente a la justicia misma. El acto legislativo no reafirma
el principio general, básico y crucial, de que los criminales tienen que pagar por
sus delitos, como lo exige la sociedad, así se moderen las penas. Se dedica a
buscarle escapatoria a los victimarios, de las más diversas formas. Para los
“máximos responsables” de crímenes de lesa humanidad y de guerra, propone
“criterios de selección y priorización”. Eso significa varias cosas. Primero, abrir la
posibilidad de dejar algunos por fuera, al no ser seleccionados o priorizados.
Segundo, que los seleccionados puedan ser objeto de “suspensión de la ejecución
de la pena” o que el Estado renuncie a “la persecución judicial penal”. Gravísimo.
En lugar de “justicia transicional” estaríamos en presencia de una política de
“impunidad transicional”. Con consecuencias nefastas para nuestra democracia,
como conceder derechos políticos a personas incursas en graves crímenes. Lo
que dejaría sin piso la cacareada “garantía de no repetición” de que habla el
proyecto. La principal garantía de que lo sucedido no se repetirá es que los
criminales sepan que el delito no paga, que sus pretensiones de doblegar a la
sociedad por medios violentos no fructificaron. Lo contrario sería dejar latente la
posibilidad de nuevos levantamientos violentos contra las instituciones
democráticas.
El gobierno ha mentido para sustentar este proyecto. Sergio Jaramillo, uno de sus
cerebros, consejero de seguridad de Santos, se atrevió a decir a la prensa en
noviembre del año pasado, que “con lo que tenemos en este momento no se va a
resolver el conflicto”. Lo que tenemos es sobre todo la Ley de Justicia y Paz.
Permitió la desmovilización de más de treinta mil paramilitares y alrededor de
veinte mil guerrilleros. ¿Por qué no puede servir para la desmovilización de los
grupos guerrilleros que aún deambulan por nuestras selvas y montañas? El
representante de la OEA en Colombia acaba de ratificar que sí existen
instrumentos legales en el país para desmovilizar los grupos al margen de la ley.
¿Por qué la guerrilla ha de necesitar un marco legal diferente al de los
paramilitares? ¿Para hacerles concesiones especiales?
Por lo que se ve, el proyecto gubernamental no solo es inconstitucional sino
inconveniente y moralmente repudiable. Antes se decía que la Ley de Justicia y
Paz era permisiva yfavorecía a los criminales. Pero ahora se quiere una norma
más permisiva para criminales de la misma o peor calaña. Extraña justicia
transicional de doble moral. Conceder algo a los paramilitares era fomentar la
impunidad; entregar el oro y el moro a las guerrillas es un acto de sabiduría y
grandeza. ¿Ceder de antemano ante las fieras, con una estrategia de
apaciguamiento como ésta, al estilo de lo que se hizo con Hitler en el pasado, será
la manera de resolver el “conflicto” o de abrirle de nuevo las puertas a las
ambiciones de poder de los narcoterroristas, para “refundar” la patria a su antojo?
¿Está el país dispuesto a aceptarlo? Creo que no.
POR QUÉ EN COLOMBIA NO HAY UN CONFLICTO ARMADO INTERNO
Como persona interesada en asuntos políticos y de aspectos legales
medianamente informados, luego de examinar con cuidado la discusión sobre la
existencia o no de un conflicto armado en Colombia he llegado a ciertas
respuestas pero también me asaltan significativos interrogantes.
Esta claro que la declaración del gobierno Santos sobre la existencia de un
conflicto armado interno (CAI) en Colombia no obedecía, como se dijo en principio,
a efectuar un ajuste en la ley de víctimas. Hubiera bastado con señalar que no
cubría víctimas de delitos comunes, como en su momento propuso el senador
Juan Lozano presidente de la U. La cosa va más allá.
Ahora resulta que, según el mismo presidente Santos, el conflicto existe “hace
rato” (incluso cuando él fue Ministro de Defensa y no lo dijo); que es la mejor
manera de proteger a las Fuerzas Militares “porque de otra forma las operaciones
que vienen realizando no se podrán realizar”; y que de no aceptarse la figura
jurídico-política tanto él, como el ex presidente Uribe y la cúpula militar podrían
terminar en la cárcel. Bien distinto a lo que aseveró en un principio, en el sentido
de que no lo movía ningún interés jurídico ni ideológico especial, sino que estaba
preocupado por el impacto fiscal que entrañaría reparar también las víctimas de la
delincuencia común. Solo falta –seguramente dentro de un tiempo prudencial- el
paso siguiente: declarar que esa es la condición para facilitar una “solución política
negociada al conflicto”, que, según todas las trazas es el fin último de tamaño
viraje.
El país se sorprendió al ver al comandante de las Fuerzas Militares y otros altos
mandos en la reunión del presidente Santos con la bancada de la U, avalando su
nueva mejor tesis. Algunos lo tomaron como la prueba reina de la validez y
consistencia de la misma. Para mis adentros pensé si sería posible otra actitud de
los oficiales apenas unos días después de la fulminante destitución del general
Gustavo Matamoros.
Antes de entrar en materia quiero señalar que hay un equívoco que ronda el
debate en no pocos analistas, movidos más por su pasión que por el conocimiento
del tema. Se trata de la confusión entre guerra y violencia. Basta leer la columna
del gobernador de Santander, Horacio Serpa (“¿Hay conflicto armado en
Colombia? ¡Díííígame!”, El Nuevo Siglo, mayo 18 de 2011) para convencerse de
que la mezcolanza y pobreza conceptual que ronda en altas esferas de la
dirigencia política.
La primera –la guerra- es una forma de la segunda –la violencia-, pero no son
idénticas. Un país puede tener un alto grado de violencia sin ser víctima de una
guerra. El Salvador, Honduras o Venezuela, por ejemplo, tienen tasas de
homicidios que doblan prácticamente las de Colombia y no sufren ninguna guerra
o “conflicto armado”. La guerra es una forma de violencia muy particular, que está
reglada por el derecho internacional. Existen dos categorías básicas: la guerra
internacional (o conflicto armado internacional, según las estipulaciones de los
Convenios de Ginebra) y la guerra civil (o conflicto armado no internacional, según
los mismos convenios).
La primera pregunta gruesa es ésta: ¿sí hay en Colombia un CAI en los términos
de los Convenios de Ginebra? La existencia del CAI no se deriva de que seamos
signatarios de esos acuerdos, en manera alguna, como lo pregonan algunos
despistados. Prácticamente todos los países sin excepción han acogido estos
Convenios, sin que de que allí se derive la consideración de que padecen un CAI.
¿Cuáles son las condiciones para que exista un CAI? Según el Protocolo II de
agosto 12 de 1977, que aclara la vigencia del Derecho Internacional Humanitario
(DIH) en estos casos, se requiere que aquellos “se desarrollen en el territorio de
una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando
responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les
permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el
presente Protocolo.”
Si hacemos a un lado la condición de grupos armados organizados con un mando
responsable y la aceptación de cumplir tal Protocolo, es decir el DIH (que así no lo
cumpla la guerrilla, puede manifestar que está dispuesta a hacerlo), la que no
podemos omitir es la de ejercer control sobre una porción del territorio que les
permita operaciones militares sostenidas y concertadas. Condición absolutamente
inexistente en nuestro caso. Aquí también abundan ambigüedades inaceptables.
Por ejemplo, Eduardo Pizarro Leongómez (El Tiempo, mayo 9 de 2001, “Las Farc
y el reconocimiento de beligerancia”), afirma tajantemente que no cumplen el
requisito de dominio territorial ni cumplimiento del DIH, pero como condición para
ser reconocidos como fuerza beligerante. Lo que soslaya es que antes de pensar
en la beligerancia hay que demostrar que existe un CAI, que tiene condiciones
similares –como lo ha anotado muy bien el presidente Uribe-, y que en manera
alguna cumplen los grupos narcoterroristas colombianos.
La beligerancia, pese a que se diga por algunos que es una figura obsoleta o en
desuso, es la pretensión básica de las FARC, como lo ha declarado hasta el
cansancio y lo sabemos los colombianos. Y es el presupuesto para muchas cosas,
como buscar el reconocimiento y apoyo, o al menos la neutralidad de otros
Estados (como algunos vecinos que ya lo han manifestado), lo mismo que para
contar con la posibilidad de adelantar su diplomacia internacional y la gestión de
recursos con una cierta legitimación. Un tratadista internacional citado por la Cruz
Roja, Antonio Cassese, resumía en 2005 las condiciones básicas para tener la
calidad de “sujeto internacional” como rebelde:
“El derecho internacional sólo establece algunos requisitos poco precisos para ser
considerado como sujeto internacional. En pocas palabras, 1) los rebeldes deben
probar que tienen el control efectivo de alguna parte del territorio, y 2) la
conmoción civil debe alcanzar cierto grado de intensidad y duración (no puede
consistir simplemente en disturbios o en actos de violencia esporádicos y de corta
duración). Corresponde a los Estados (tanto aquellos contra los que se desata la
tensión civil como otras partes) evaluar –otorgando o denegando, aunque sea
implícitamente, el reconocimiento de la insurgencia– si se reúnen esos requisitos”.
(http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/74uml9/$File/irr_863_Clapham.pd
f)
De suerte que es una condición común para definir si existe un CAI y a la vez
aspirar por la fuerza “rebelde” el carácter de “beligerante”, el demostrar que existe
un control territorial efectivo que le permita operaciones militares regulares. Y esa
es la condición que todos los analistas y expertos en Colombia, que yo conozca,
afirman que no posee ninguno de los grupos armados ilegales.
¿Entonces, por qué declarar que vivimos un CAI cuando las grupos armados al
margen de la ley no cumplen un requisito básico de tal categoría? Es una
concesión y un regalo insólito: lo que no han ganado en el terreno militar se los
otorga benévola e ingenuamente el Estado en la normatividad legal y las
declaraciones públicas. De suerte que el camino queda allanado para la
beligerancia, no por el terreno ganado en la confrontación armada sino por las
conquistas inesperadas en las mesas de los despachos oficiales y los micrófonos
y cámaras de radio y televisión. Y por esta vía de legitimación, en lugar de acercar
el fin de su actividad violenta, se les entregan nuevos elementos para prolongarla.2
En este mismo momento tenemos un ejemplo exacto de un país que cumple los
requisitos para declarar la existencia de un CAI, y que nos sirve para efectuar un
cotejo con el nuestro: Libia. Hay allí unas “fuerzas armadas disidentes”, que
ejercen control sobre una parte importante del territorio y realizan en él
operaciones militares sostenidas, y aceptan cumplir el DIH. Por tal motivo la
comunidad internacional les ha otorgado a las fuerzas rebeldes reconocimiento
como parte de un conflicto interno. El caso de Colombia es radicalmente distinto.
Salvo que, como en algún momento lo expresara el ex presidente Uribe, se
consideren control territorial las guaridas momentáneas que nuestros
narcoterroristas utilizan en lo más recóndito de la selva para huir sin cesar del
asedio de las fuerzas militares. De aceptar esa especiosa interpretación, ningún
Estado estaría a salvo en el mundo de que cualquier organización terrorista
aspirara al estatus de beligerancia.
Por estas mismas razones países como España y Gran Bretaña, que han sufrido
por décadas el ataque inmisericorde de bandas armadas terroristas, se han
negado a reconocer la existencia de ningún CAI en su suelo. Ello no ha sido óbice
para que las hayan combatido, con el uso de las fuerzas militares cuando ha sido
necesario, con observancia estricta del DIH, y con la disposición a negociar su
desmovilización y cese de actividades, sometiéndose a la justicia de cada país. Ni
siquiera Rusia, que afronta hace tiempo un agudo problema de violencia en
Chechenia, con visos de lucha nacionalista –al estilo también del caso español y
británico- ha aceptado de ninguna manera la existencia de un CAI.
2 Marco Jurídico para la Paz: inconstitucional e inconveniente Libardo Botero Campuzano Fecha: 11/05/2012
Pero antes de concluir, agreguemos dos interrogantes. El primero tiene que ver
con la declaración del presidente Santos de que las fuerzas militares no pueden
adelantar operativos como bombardeos de campamentos guerrilleros u otras
similares si no es en el marco del reconocimiento de la existencia de un CAI.
Aunque eso lo examinaremos luego en un próximo artículo, tanto Santos como
algunos altos mandos militares que han expresado similar criterio, han omitido
referirse a la otra cara de la moneda: los “rebeldes” también quedan facultados
para atacar de todas las formas posibles a las fuerzas militares –siempre que
respeten las normas del DIH en esos ataques-, gabela de la cual no gozarían si no
se reconociese la existencia de un CAI.
Un principio básico del derecho de la guerra que contienen los Convenios de
Ginebra es que las partes en conflicto, cualesquiera sean, tienen iguales
derechos. Lo que rige para una, rige para la otra. De allí que si las fuerzas
armadas pueden atacar legítimamente a los “rebeldes”, éstos también pueden
hacerlo con el mismo derecho. Así lo expresa sin titubeos el Comité Internacional
de la Cruz Roja en sus explicaciones sobre esta normatividad:
“Como se dijo más arriba, el DIH sólo es aplicable en conflictos armados. Un
elemento fundamental de la noción de conflicto armado es la existencia de
"partes" en el conflicto. Las partes en un conflicto armado internacional son dos o
más Estados (o Estados y movimientos de liberación nacional), mientras que en
los conflictos armados no internacionales las partes pueden ser Estados o grupos
armados, por ejemplo fuerzas rebeldes, o sólo grupos armados. En ambos casos,
las partes en conflicto tienen una formación de tipo militar con cierto grado de
organización y estructuras de mando y, por lo tanto, tienen la capacidad de
respetar y garantizar que se respete el DIH.
Las normas del DIH se aplican a todas las partes en un conflicto armado, sin
distinción. No importa si una parte es el agresor o está actuando en defensa
propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde.
Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado pueden atacar objetivos
militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.”
(Negrillas mías) (CICR, Derecho internacional humanitario y terrorismo:
respuestas a preguntas clave. Pregunta: ¿La "guerra contra el terrorismo" es un
conflicto armado? Mayo 5 de 2004. Tomado de
http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5YYQG4)
Y la otra inquietud de lego es la siguiente: ¿la declaración de la existencia de un
CAI puede hacer objeto a los “rebeldes” de una amnistía al fin del conflicto? ¿Y
por ende, escapar a las disposiciones del Estatuto de Roma, que creó la Corte
Penal Internacional, pero que no deroga los Convenios de Ginebra? Mi duda nace
del repaso del texto del tantas veces mencionado Protocolo II de 1977, que a la
letra dice:
A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder
la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el
conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas
por motivos relacionados con el conflicto armado. (Artículo 6: Diligencias penales.
Numeral 5)
En un segundo ensayo examinaré el otro aspecto del debate: la existencia de una
“amenaza terrorista” y sus implicaciones.
POR QUÉ EN COLOMBIA EXISTE UNA AMENAZA TERRORISTA
En el artículo anterior demostramos que la violencia protagonizada por grupos
ilegales en Colombia no cumple los requisitos básicos de los Convenios de
Ginebra para que se defina como un conflicto armado interno (CAI).
¿Entonces qué es lo que tenemos? ¿O cómo calificar lo que ha sucedido en las
naciones europeas que hemos mencionado como España, Gran Bretaña o Rusia?
Este es un tema complejo, pues apenas empieza a desbrozarse en la doctrina y el
andamiaje del derecho internacional. Por tanto las consideraciones que expongo
en seguida son apenas un intento de aprehender algunos de esos avances, con
mayor razón por ser quien esto escribe un lego en la materia.
El experto constitucionalista Jesús Vallejo Mejía (“Sobre el conflicto armado
interno”, jesúsvallejo.blogspot.com, mayo 14 de 2011) ha señalado que los
Convenios de Ginebra adolecen de un vacío evidente. Sólo reconocen como
conflictos armados no internacionales (que es la denominación técnica de un CAI)
a los que cumplen los requisitos mencionados en el Protocolo II de 1977. El mismo
instrumento excluye los actos aislados y esporádicos de violencia, así sean contra
el régimen institucional, situaciones de “tensiones internas”, “disturbios interiores”
como los motines.
Existen modalidades distintas, que no encuadran en estas dos categorías y que,
por ende, no están cubiertas ni pueden encajarse en los Convenios de Ginebra.
Modernos tratadistas explican que confrontaciones de grupos armados que se
prolongan por mucho tiempo, pero sin control territorial, v. gr. las que protagonizan
ETA en España, o el IRA en Gran Bretaña, o las FARC y el ELN en Colombia,
escapan a las definiciones de Ginebra, ya que no son ni motines pasajeros ni
guerras civiles o CAI propiamente dichos. Es en ese punto exactamente, a nuestro
juicio, donde es aplicable la figura de “amenaza terrorista”, que examinaremos en
seguida.
Es un hecho que cuando se negociaron los convenios y protocolos ginebrinos no
existía, con las dimensiones y modalidades que ha adquirido en las últimas
décadas, el fenómeno del terrorismo. No solo como expresión autónoma digamos,
esto es de organizaciones nacidas específicamente como terroristas; si no
también por la transformación de agrupaciones que surgieron hace tiempo con la
pretensión de convertirse en “fuerzas armadas disidentes” con control territorial y
aspiración a la conquista del poder, pero que ante la imposibilidad de lograrlo
devinieron en grupos netamente terroristas, como el caso de los colombianos. Que
en buena medida gozan de mando unificado y estructura jerárquica y que
prolongan sus actividades armadas por períodos de tiempo relativamente largos,
pero que en manera alguna ejercen dominio territorial en sus países de origen,
como característica indiscutible que ya examinamos, ni adelantan una lucha
dentro de los parámetros previstos por el derecho de gentes.
Consideremos este último factor, que adrede dejamos a un lado en el anterior
artículo: el cumplimiento del DIH, como marco regulador de la confrontación
armada. Ninguno de esos grupos en Colombia se atiene a las más elementales
normas del moderno derecho de gentes, esto es el DIH (como tampoco los
terroristas europeos). No se trata de organizaciones que dentro de un CAI -como
lo contemplan los Convenios de Ginebra- puedan cometer actos terroristas, así
estén allí prohibidos. No. Se trata de organizaciones cuya naturaleza es terrorista,
y su actuación básica se rige por parámetros que tienen esa connotación y riñen
en absoluto con el DIH. Dicho en otras palabras: si aceptan el DIH y lo cumplen,
desaparecen ipso facto.
Esta reflexión es fundamental. La actuación de las guerrillas en Colombia se sale
por entero del DIH y no podría ser de otra manera. Dado que son bandas que no
tienen apoyo de sectores significativos de la población, que les brinden sustento y
recursos, para sostenerse tienen que apelar a cuanto procedimiento delincuencial
encuentran, empezando por el terror para lograr que algún sector de la comunidad
los respalde. De igual modo, dada su incapacidad logística para enfrentar a las
fuerzas militares dentro de los parámetros del DIH, no tienen otra manera de
operar que con métodos criminales prohibidos por el derecho de guerra. Para
mencionar un solo asunto: ¿es posible pensar, por ejemplo, que estos grupos
renuncien al secuestro –prohibido tajantemente por el DIH- y permitan que los
supuestos “presos de guerra” que tienen puedan ser visitados por el CICR, sus
familiares, etc.? Recuerdo que cuando se buscó negociar un acuerdo con el ELN
en Alemania, llamado de “Puerta del Cielo”, estaba previsto que dejaran de
secuestrar por un período, pero a cambio de que el Estado les otorgara recursos
económicos equivalentes a los obtenidos por aquel medio, dizque para evitar su
“debilitamiento estratégico”. En plata blanca: su existencia “estratégica” dependía
del secuestro.
Hay una diferencia esencial entre nuestras fuerzas armadas y esas bandas al
margen de la ley. Las situaciones de violaciones a los DD.HH. y al DIH en las
primeras son la excepción y contravienen la política expresa de respeto a esos
derechos por la institución, sufriendo el condigno castigo cuando se descubren. En
las guerrillas –como era también en el caso de los paramilitares- esos
comportamientos no son la excepción sino la regla, son de su esencia y están
ligadas inexorablemente a las posibilidades de mantener su existencia. No es
posible concebir –y pienso que no es factible que puedan existir así- las guerrillas
sin secuestro, extorsión, narcotráfico, desaparición forzada, ataque a la
infraestructura civil (torres eléctricas, oleoductos, puentes, etc.), uso de armas
prohibidas, tortura, reclutamiento de menores, amedrentamiento y ataques a la
población, etc., etc. La actividad terrorista es consubstancial a su existencia.
Pensar otra cosa es absolutamente iluso, irreal, engañoso.
Como ya dijimos esa categoría de “amenaza terrorista” no está incorporada a los
Convenios de Ginebra. No quiere ello decir que no haya habido un desarrollo
doctrinario y legislativo muy importante en los últimos años, para hacerle frente.
Desde la Resolución 1373 de 2001 hasta la Estrategia Global de lucha contra el
terrorismo, aprobada en 2006, las Naciones Unidas han adoptado una política de
recio combate a esta funesta expresión criminal que amenaza la seguridad
internacional. La Decisión Marco del Consejo Europeo sobre lucha contra el
terrorismo, adoptada el 13 de junio de 2002 es una de las más avanzadas y
completas en este particular. Estados Unidos ha hecho lo propio. Unos y otros han
avanzado sustancialmente en la definición del terrorismo y de las organizaciones
terroristas, en la adopción de herramientas de lucha contra este flagelo, y
establecido listas de personas y grupos catalogados como tales, que son objetos
de persecución y medidas punitivas drásticas.
En virtud de esa nueva normatividad las FARC, el ELN y las AUC de Colombia (al
igual que ETA e IRA) han sido catalogadas como organizaciones terroristas por un
número significativo de países. Por ejemplo, no menos de 34 Estados han
declarado organización terrorista a las FARC (Chile, Perú, Canadá, Nueva
Zelanda, Estados Unidos, Unión Europea). Creemos, en ese orden de ideas, que
es un contrasentido decirle ahora a la comunidad internacional -que así lo ha
declarado- que nuestras guerrillas no son organizaciones terroristas, sino partes
de un CAI que a veces cometen actos terroristas.
En tal sentido estimamos contradictorias las declaraciones del presidente Santos
al respecto, lanzadas el pasado 10 de mayo. Dijo: “Eso [reconocer existencia del
CAI] de ninguna manera, de ninguna manera, significa que los terroristas dejen de
ser terroristas o dejemos de llamarlos terroristas, porque son terroristas, porque
cometen actos de terrorismo.” No es idéntica la calificación de “parte” de un CAI
(que eventualmente puede cometer actos de terrorismo), a ser una organización
de naturaleza terrorista. En la segunda eventualidad, esa organización no puede
ser sujeto de los acuerdos de Ginebra, ni considerada “parte” de un CAI, sino
cubierta por la normatividad de lucha contra el terrorismo. Por las mismas razones,
a nuestro juicio, es absurdo estampar en una misma norma las dos categorías,
como acaba de hacerse en la ley de víctimas, para tratar de salvar las severas
críticas del ex presidente Uribe a la voltereta gubernamental.
Un repaso somero de las más destacadas disposiciones de la ONU y la UE en los
últimos años sobre la materia nos permite afirmar que son absolutamente
opuestas las dos categorías en el moderno derecho internacional: la de ser parte
de un CAI (que eventualmente puede cometer actos de terrorismo, incluidos los
Estados mismos) y la de ser una organización terrorista. No son compatibles. No
son equiparables. No he encontrado ninguna norma que permita que una
agrupación terrorista pueda ser a la vez contemplada como parte de un conflicto
armado no internacional, cubierta por los Convenios de Ginebra.
La Decisión Marco del Consejo Europeo de 2002, mencionada atrás, aclara de
entrada que “no rige las actividades de las fuerzas armadas en período de
conflicto armado, en el sentido de estos términos en el Derecho internacional
humanitario”, lo que indica a su turno que las organizaciones cobijadas por la
calificación de terroristas tampoco son equiparables a “parte” de un CAI. Y agrega
un criterio trascendental que ha perneado la discusión en torno al asunto: lo
atinente a los fines de las organizaciones terroristas. Como es sabido, la inmensa
mayoría alega motivos políticos nobles para sus actuaciones atroces. La Decisión
europea recuerda que desde 1977 existían disposiciones comunitarias que
aclaraban que “los delitos de terrorismo no pueden considerarse delitos políticos,
ni delitos relacionados con los delitos políticos, ni delitos inspirados por motivos
políticos.”
La moderna doctrina política y jurídica, sobre todo europea, ha modificado los
viejos parámetros sobre el llamado delito político, alumbrado nuevos derroteros
para los países. Como lo observa certeramente Fernando Savater, el viraje
sustancial consiste en considerar que atentar por medio de la violencia contra un
régimen democrático no es ya un atenuante o un “eximente” penal, sino un
agravante. De allí que se niegue carácter político a esa violencia y se llame a
castigarla con severidad.
Pero, ¿significa entonces que si no se declara la existencia de un CAI los civiles
quedan desprotegidos, pues no se aplicaría el DIH? En absoluto. Nuestras fuerzas
armadas no solo cumplen estrictamente el DIH –y nuestra institucionalidad permite
castigar a quienes lo violen-, sino también el derecho de los DDHH, que es el que
rige nuestra normatividad penal y que, en ese particular es más estricto que el
primero. Empezando porque todas las actividades criminales de los grupos al
margen de la ley son penalizadas y no simplemente las que se salgan de los
límites del DIH. Incluyendo los ataques a las fuerzas armadas legítimas, que en el
caso de un CAI son permitidas. Y, para completar, Colombia es parte integrante
del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, y que contempla
estipulaciones novedosas y amplias sobre genocidio, crímenes de guerra y de lesa
humanidad.
Y un interrogante aledaño: ¿solo si se declara la existencia de un CAI se puede
aplicar el DIH? ¿Hay una relación biunívoca entre ambos conceptos? Así parece
desprenderse de la declaración insólita del presidente Juan Manuel Santos, quien
en rueda de prensa, luego de reunión con bancada de la U el pasado 10 de mayo
expresó que “nuestras Fuerzas Armadas están operando bajo el paraguas del
Derecho Internacional Humanitario” lo “que supone la presencia de un conflicto
armado interno”. Absolutamente falso. La misma Corte Constitucional en el fallo en
que declaró exequible la ley del Congreso que aprobó el Protocolo II de 1977
(según lo cita José Obdulio Gaviria en su libro Sofismas del terrorismo en
Colombia, pp. 61-62) expresó:
“Las exigencias del artículo 1º. [del Protocolo] podrían dar lugar a largas
disquisiciones jurídicas y empíricas destinadas a establecer si es aplicable o no en
el caso colombiano. La Corte considera que […] frente al derecho constitucional
colombiano, tal discusión no es necesaria [porque] la Constitución colombiana
establece claramente que en todo caso se respetarán las reglas del Derecho
Internacional Humanitario. El Protocolo II […] se aplica en Colombia en todo caso,
sin que sea necesario estudiar si el enfrentamiento alcanza los niveles de
intensidad exigidos por el artículo 1º. estudiado.” (Negrillas mías)
En Colombia las fuerzas armadas están obligadas por la Constitución a aplicar las
reglas del DIH independientemente de “los niveles de intensidad” establecidos por
el artículo 1º. del Protocolo II de 1977, que hemos citado textualmente en el
artículo anterior. La prueba contundente es lo que ha sucedido en los últimos años
bajo la política de Seguridad Democrática, que niega la existencia de un CAI en el
país. En lugar de haber significado desprotección de los civiles, ha propiciado un
gran salto adelante en el resguardo de sus vidas y patrimonios. De la misma
manera el país ha visto cómo las fuerzas armadas respetan los DDHH y el DIH,
cada día con mayor vigor, y castiga a los infractores dentro de sus filas.
¿Y no pueden adelantar las fuerzas militares sus operaciones contra
organizaciones al margen de la ley si no se declara la existencia del CAI? En un
interesante debate sobre la materia con Fernando Londoño (defensor de la
necesidad de reconocer el CAI) el presidente Uribe se refería hace unos días a
este punto con varias observaciones pertinentes y fundamentales. Explicaba el
caso de México, que está utilizando las fuerzas militares para combatir los
narcotraficantes. ¿Tendría México que declarar la existencia de un CAI para que
sus fuerzas militares combatieran a las mafias, o dejarle esa tarea solamente a la
policía? En el primer evento, les otorgaría a los mafiosos el carácter de “actores
del conflicto” o partes del mismo. Y por reflejo, ha preguntado sobre el caso
colombiano: ¿solo si se acepta el CAI pueden las fuerzas militares atacar a los
grupos narcoterroristas? Y en consecuencia: ¿no podrán las fuerzas militares
adelantar operaciones contra las Bacrim, pues no son “actores” del CAI, y esa
misión corresponderá exclusivamente a la policía? Peligrosas y absurdas
derivaciones.
Los militares tienen la potestad legal y constitucional de combatir esos grupos
violentos que ponen en peligro la estabilidad institucional. Como lo ordena la Carta
política, y lo ha recordado Jesús Vallejo Mejía, las fuerzas militares están
instituidas, como lo dicta el artículo 217, no solo para “la defensa de lasoberanía,
la independencia, la integridad del territorio nacional” sino también “del orden
constitucional.” El mismo que se encuentra amenazado por poderosas
organizaciones criminales internas, de naturaleza terrorista. Finalmente una
inquietud de remate: ¿para qué la ley de víctimas aprobada ayer hizo explícita la
posibilidad de combatir a los grupos narcoterroristas por las fuerzas militares, si
precisamente la declaratoria del CAI dizque tenía ese fin? ¿No hubiera sido mejor
hacer explícita esa facultad por ley -congruente con la disposición del artículo 217
de la Constitución- sin tener que aceptar la existencia del CAI?
No solo lo permite la Carta, sino que lo autorizan y recomiendan las resoluciones
de Naciones Unidas sobre lucha contra el terrorismo. Habría significado un avance
normativo, en lugar del galimatías que quedó consagrado, que es más bien un
vergonzoso retroceso.
6. DISEÑO METODOLOGICO
CORTE : El método de investigación de este propuesta se encuentra
basado en el conflicto armado en Colombia como herramienta fundamental
para la consecución de la paz el cual es un problema social de gran
dimensión que está latente en todos los estratos sociales y culturales siendo el
país el más afectado.
ENFOQUE: Empírico. Desde este punto de vista, Mario Bunge (1991) hace una
primera clasificación distinguiendo dos tipos de saberes científicos: los formales,
que tienen por objeto el estudio de entes ideales creados por la razón, y los
fácticos, cuyo objeto de conocimiento son los fenómenos empíricos.
El objeto del Derecho es el conjunto de postulados normativos que regulan la
actividad social de una comunidad, expedidos por quienes tienen competencia
para el efecto, y que están respaldados por el poder coercitivo del Estado. Sin
embargo, el contenido material de dichos postulados puede ser de carácter ideal,
o de carácter empírico, según la Escuela filosófica que se profese.
NIVEL DE INVESTIGACION: De acuerdo a la naturaleza del estudio de
investigación reúne por su nivel las características de un estudio descriptivo,
explicativo y correlacionado
FUENTE Una fuente primaria es una referencia de primera mano que proporciona
información a la investigación. Las fuentes primarias son elementos cuyas
conclusiones no se basan en estudios, libros u otras fuentes, indican los hechos
en base a la experiencia y están muy cerca al tema de estudio. Hay fuentes
primarias en cualquier tipo de investigación, independientemente del tema o
materia.
Es decir los datos que se han obtenido al respecto es documental, por que
se encuentra basado en artículos y escritos que ya existen al respecto y
que nos muestran parte de la historia del conflicto armado en Colombia
MUESTRA : La población estudiada son las victimas que deja la el
conflicto armado a través de la historia.
POBLACION: Historia de victimas de conflicto armado. En Colombia a
través de la historia a partir de
7. BIBLIOGRAFIA
Los supuestos teóricos de la investigación socio jurídica, Giraldo J, (2010) p. 340,
341
Aplicativo del Sistema Nacional de Asistencia y Reparación Integral a las
Víctimas del Conflicto . Unidad para la atención y Reparación Integral a las
Víctimas.
COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona,
Editorial Ariel, (1991) , pág.99-100.
Elementos para la Incorporación del enfoque Psicosocial en la atención,
asistencia y Reparación a las víctimas.
República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia (2011) JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN Presidente de la República de Colombia
GERMÁN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Orientaciones generales para Colombianos/as Victimas en el exterior sobre el
acceso a medidas de atención asistencia y reparación en el marco de la
Ley 1448 de 2011. Gobierno de Colombia
Sentencia de Unificación 254 de 2013.
Gobierno le pide a las FARC pronunciamiento autor= La republica editor= ANSA|
fecha= 2 de enero de 2001|fechaacceso= 12 de octubre de 2010
Volver arriba ↑ El Colombiano (3 de marzo de 2002). bibliotecapiloto.gov.co, ed.
«El día de guerra a $45.000 millones». Consultado el 26 de octubre de 2010.
Volver arriba ↑ El Tiempo (1 de marzo de 2001). «GOLPE AL TRANQUILANDIA
DE LAS FARC». Consultado el 26 de octubre de 2010.
Volver arriba Semana (9 de abril de 2001). «Golpe maestro». Consultado el 26 de
octubre de 2010.
CONCLUSION
La tierra, el origen político del conflicto armado, el narcotráfico como
principal factor de prolongación y degradación de la guerra, y la vital importancia
que tendrá el posconflicto, son los puntos de convergencia fundamentales que
tienen los informes de la CHCV. Estos no pretenden ser una comisión de la
verdad, necesaria en una lógica del posconflicto, pero se convierten en insumo
para la misma, así como en el primer ejercicio de construcción plural de memoria
histórica y un aporte importante para acompañar al actual proceso de paz, que
busca ponerle fin a una guerra “arcaica, inútil, costosa y sin futuro”, como concluye
la comisión.
BIBLIOGRAFIA
PAGINAS CONSULTADAS
http://www.elheraldo.co/politica/las-teorias-del-origen-del-conflicto-armado-en-
colombia-184562
* Director Blog Debate Nacional del CPPC.
Medellín, mayo 7 de 2012.