Conflicto Armado en Colombia en El 2015

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CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA EN EL 2015 Presentado por JUAN CARLOS FONTALVO YESSICA CORONELL Docente BELIÑA HERRERA Asignatura METODOS DE INVESTIGACION SOCIOJURIDICA UNIVERSIDAD DE LA COSTA

Transcript of Conflicto Armado en Colombia en El 2015

CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA EN EL 2015

Presentado por

JUAN CARLOS FONTALVO

YESSICA CORONELL

Docente

BELIÑA HERRERA

Asignatura

METODOS DE INVESTIGACION SOCIOJURIDICA

UNIVERSIDAD DE LA COSTA FACULTAD DE DERECHO

BARRANQUILLA2015

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La agudización de:!conflicto armado en nuestro país, que obliga a más de

un analista a pensar que estamos en guerra, puede resultar un contexto ideal para

reclamarle a la Rama Judicial su falta de solidaridad con las fuerzas del Estado

que combaten a la subversión. Pareciera que una rama del poder público se

desentendiera de la suerte del Estado.

Por lo menos en esos términos perciben algunos la conducta de la Corte

Constitucional cuando declara inexequibles leyes que amplían las atribuciones de

las fuerzas militares, o la labor de la Fiscalía de Derechos Humanos cuando toma

medidas que afectan a la jerarquía castrense y, en general, cuando puede

interpretarse que las decisiones judiciales benefician, en cualquier sentido, a la

subversión o aminoran la labor represiva del Estado.

Intento en este escrito demostrar que, pese a las convulsiones del orden

público y a sus lamentables resultados, no les corresponde a los funcionarios

judiciales adoptar una postura de apoyo a las fuerzas estatales, ni a ninguna otra,

por fuera de la garantía de los derechos y de la vigencia de un orden justo. Es

más, sostengo que realizar lo contrario tendría un efecto perverso, en el sentido de

que no se obtendrían los fines perseguidos sino los opuestos, es decir, que en vez

de apoyar se debilitaría al Estado y se alejaría la posibilidad de una paz

verdadera.

Estos tipos de efectos perversos no son una singularidad en el desarrollo de

nuestra historia violenta, pues no pocas veces alimentan perniciosamente la

confrontación interna. Así, por ejemplo, la guerra sucia en vez de remediar la

situación conflictiva, resultó siendo un acicate para su degradación.

La Unión patriótica (U.P.), que logró obtener cerca de 14 congresistas en

las elecciones parlamentarias y presidenciales de 1986, reportaría en 1995, a los

10 años de su fundación, el asesinato de 2.000 de sus líderes y militantes1

Estas acciones de exterminio a dicho movimiento incidieron en la

producción de la debilidad política de las FARC, la cual impidió una mayor

racionalidad en los pasados diálogos sostenidos con el gobierno y facilitó la

primacía de los sectores militaristas en el movimiento rebelde.

Pese a la complejidad del tema, la escasa extensión señalada a la ponencia

permitirá, apenas, referencias puntuales, las que haré desde un punto de vista

académico y desprevenido. De este modo, en pos de mi objetivo, intentaré

articular como premisas, en sucintos acápites, una perspectiva histórica, una

indagación sobre las causas del conflicto armado y el papel de los funcionarios

judiciales, así como una reflexión sobre las dificultades de su resolución y el

ideario que debemos mantener frente al mismo.

Desde nuestra independencia como nación en el siglo XIX padecimos diez

guerras civiles, cuyos resultados, medidos en términos de dolor, sangre,

desconfianza y afectación de la economía, no pueden considerarse, desde la

distancia que nos proporcionan los años, como justificadas por los motivos

invocados para su realización. Ni Dios, ni el pueblo, ni el anticlericalismo o la

forma de la república pueden considerarse ahora razón suficiente para causar

daños seguros a cambio de dudosos beneficios. En elsiglo XX,en cuy,~alborada

algunos en elmundo guardaban la esperanza de que fuera el siglo en que el

hombre extinguiera las guerras de la faz de la tierra, luego de un periodo de

relativa normalidad (1910 a 1945) se presentó en nuestro país el período conocido

como el de «la violencia, etapa gris de nuestra historia que resulta emblemática

para exhibir cómo el fervor político podía traducirse en pretensiones de eliminación

1 CHERNICK, Mare, «La prolongada búsqueda de una solución para los conflictos armados», En Los laberintos de la Guerre.:. Bogotá, T.M. Editores y Universidad de los Andes, 1999, p. 35

física del oponente. Sin que aún el Frente Nacional hubiese culminado la

eliminación de la violencia, en la década de los sesenta surgen movimientos

guerrilleros que en nombre del pueblo pretenden una revolución de corte marxista.

Con la notoria alteración de contexto, fines, métodos, fuerza y financiación que la

prolongación del conflicto facilita, hemos ingresado al siglo XXIcon la exacerbación

del enfrentamiento y la irracionalidad de sus resultados.

Este somero recuento, que exigiría un mayor examen para extraer mejores

consecuencias, permite analizar el punto en que estamos obligados a pensar

las soluciones de la confrontación interna desde la mirada estratégica de suprimir

la posibilidad de subsiguientes conflicto:;y no sólo desde las urgencias que la

coyuntura impone y además de esto la utilidad racional que ha tenido como

base la ferocidad entre los colombianos si con ello no cesa la expresión violenta.

En cuanto a esta investigación planteamos la siguiente

1.1 FORMULACION DE LA PREGUNTA PROBLEMA

¿Cómo aplicar soluciones al conflicto armado en Colombia en el 2015?

2 OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la estructura del conflicto armado en Colombia a través de la

historia y sus consecuencias

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Investigar las causas que trae el conflicto armado y la forma como ha

influido en la paz de Colombia.

Establecer las características que presenta el Conflicto armado en Colombia

a través de la historia

Estudiar los efectos que ha tenido el conflicto armado en Colombia como

historia trascendental en el proceso de paz del país.

3. JUSTIFICACION

El presente proyecto de investigación lo realizamos con el fin de aportar

soluciones al conflicto armado en Colombia El conflicto político en Colombia se

remonta al siglo XIX cuando comienzan a darse las rivalidades entre los partidos

tradicionales que se hizo más fuerte durante la Guerra de los Mil días e inicio un

largo periodo de violencia en Colombia. En cuanto al conflicto político actual,

empieza en la década de los 60 con la aparición de las guerrillas (principalmente

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Ejército de Liberación

Nacional), fruto de la exclusión social y política, la distribución desigual de las

tierras, y la injusticia social. En Colombia existen aproximadamente alrededor de

unos 140 grupos de los cuales la mayoría están siendo financiados por el

narcotráfico.

Entre 1948 y 1965 hubo una guerra tan sangrienta que este periodo se conoce

como la "época de la violencia". En el año 1958, el poder se distribuyó entre los

dos poderosos partidos tradicionales y los demás grupos de presión no pudieron

participar en los procesos políticos. Eso tuvo como consecuencia que, a mediados

de los años sesenta, se formaran las dos guerrillas de izquierda más importantes

hasta hoy: Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el

Ejército de Liberación Nacional (ELN). Estas dos guerrillas juntas controlan hoy

día aproximadamente, con sus más de quince mil guerrilleros, la mitad de la

superficie de Colombia.

4. MARCO TEORICO

4.1 CONFLICTO ARMADO EN LA HISTORIA COLOMBIANA

Esta oposición armada se enfrenta al ejército regular, las fuerzas de

seguridad del Estado y los paramilitares que se han aliado claramente con estos

últimos. Los paramilitares, a los que se les atribuye una gran proximidad a los

latifundistas, son los responsables principales de la subida del número de las

violaciones graves de los derechos humanos en el año 1999. Una y otra vez,

muchas personas fueron torturadas y mutiladas por fuerzas paramilitares antes de

que los asesinaran. La guerrilla aterroriza a la población civil, y el Estado, que

debe ocuparse de mantener el orden, no ha logrado controlar las acciones de

estos grupos. Todos los bandos de a guerra son responsables de os secuestros,

la torturas y los actos terroristas, siendo siempre los civiles desarmados los mas

afectados.

A esto se suma que la mayoría de las plantaciones de coca están en áreas

que se encuentran bajo el control de grupos guerrilleros lo que hace que las

drogas florezcan en territorios sin leyes. Casi la mitad de los cultivos de coca se

encuentran en el departamento de Putumayo, al sur, que están controladas en

parte por las FARC y en parte por los paramilitares.

Las FARC, lideradas por Manuel Marulanda, “Tiro Fijo” y Jacobo Arenas

hicieron su aparición en 1964, cuando un grupo pequeño se levantó en armas en

Marquetalia, combinan la terquedad campesina con un cerrado dogmatismo. Las

FARC aún proclaman ser comunistas, pero ahora mezclan el comunismo con el

“bolivarismo”. Las FARC, la mayor y más fuerte guerrilla de Colombia, se volvió

más poderosa desde el año 1982. Hoy tiene un enorme poderío militar

convirtiéndose en una fuerza armada muy poderosa. Su enorme capacidad de

movilización les permite mantener a más de trescientos civiles y militares

secuestrados e incluso transportarlos de un lado al otro del territorio.

A pesar de demostrar interés en el proceso de paz, las FARC no entregaran

sus armas hasta que no cambie la estructura social del país a una en que las

riquezas estén mejor distribuidas. Proponen un nuevo sistema democrático para

Colombia con justicia social y autodeterminación nacional. Su objetivo principal es

la conquista y el mantenimiento del poder.

El Presidente Álvaro Uribe Vélez inicio su mandato con tres metas claras y

entrelazadas:

· Campaña por las reformas políticas: combatir la corrupción y hacer más

operativa la maquinaria institucional y administrativa.

· Proyecto de Seguridad Democrática: buscar la negociación con los grupos

insurgentes desde la presión.

· Despliegue externo: introducir el conflicto colombiano en la agenda

internacional.

Ante esta política de ”mano dura” de Uribe, los grupos insurgentes se han

preparado para la polarización del conflicto: las FARC con su demostración de

fuerza tratando de extender el conflicto a varios frentes y de acercar la escalada

ofensiva a las ciudades, y el ELN intentando sobrevivir en un contexto de tensión

en el que deben confrontar tanto a las Fuerzas Armadas como a las Autodfensas

Unidas de Colombia (AUC). Estas últimas, amparadas por las complicidades

políticas y por compartir objetivos con las Fuerza Armadas, buscan llegar a un

acuerdo con el gobierno siempre y cuando sus acciones del pasado le sean

perdonadas.

Tras 40 años de conflicto, ni el Estado ni los grupos armados han

conseguido sus objetivos y la violencia ha llevado a la transformación del sistema

económico del país y a la militarización de la sociedad con los grupos

paramilitares como nuevos actores. Un elemento importante es que la sociedad

civil colombiana, la principal víctima del conflicto armado, se esta involucrando

activamente en el Proceso de Paz con propuestas esperanzadoras que buscan el

final de la violencia y que crean una dinámica que podría ser germen de

integración social en la que la convivencia se imponga a la confrontación y a la

violencia.

La Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, integrada por 12

expertos, entregó informe para ayudar a entender las razones del conflicto.

Decir que la guerra no ha alcanzado sus objetivos, o que no hay un

consenso sobre los orígenes de la misma, parecen argumentos facilistas para uno

de los capítulos más trágicos de la vida política y social del país que todavía no

hemos podido cerrar. Sin embargo la aceptación de estas premisas por parte de

los principales actores de este conflicto, el Estado y la guerrilla de las Farc,

constituye un paso fundamental e histórico hacia una reconciliación que cada vez

se ve más cerca.

Por la necesidad de entender las razones del conflicto armado, la Mesa de

Diálogos de La Habana instauró mediante un acuerdo, el 5 de agosto de 2014, la

Comisión de Memoria Histórica del Conflicto y sus Víctimas.

A esta comisión integrada por 12 expertos y dos relatores, escogidos en

conjunto por las partes negociadoras, se les encomendó la tarea de “producir un

informe sobre los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principales

factores y condiciones que han facilitado o contribuido a su persistencia, y los

efectos e impactos más notorios del mismo sobre la población”.

Dicho informe fue presentado la semana pasada a la Mesa de Diálogos y

constituye, en palabras de la delegación de las Farc, “un relato plural, aún en

construcción, pero ya no unilateral” de lo que ha sido la guerra en Colombia. Allí

se recogen las visiones individuales de los 12 expertos, además de las dos

relatorías que, siguiendo la metodología, independencia y autonomía académica

adoptada por los expertos, fueron desarrolladas por cada relator.

En total son 14 documentos con visiones heterogéneas de la génesis,

desarrollo y consecuencias del conflicto. EL HERALDO se dispuso a la tarea de

revisarlos y presentar sus principales conclusiones.

¿Cuándo comenzó el conflicto?

No hay un acuerdo generalizado sobre el período exacto del inicio del

actual conflicto armado, sin embargo existen tres posturas a tener en cuenta.

La primera dice que la “protogénesis” del conflicto es el período entre

1929/30 y 1957/1958, debido a que según Sergio de Zubiría “se deciden aspectos

centrales de nuestra historia”.

Otros comisionados como Darío Fajardo, Javier Giraldo y Julio Estrada

coinciden en afirmar que en la década del 20 se dieron los primeros

enfrentamientos violentos a raíz de la lucha por la tierra, la cual constituye el

problema fundamental del conflicto. “En los procesos acaecidos a partir de la

década de 1920 se encuentran los orígenes del actual conflicto social y armado”,

plantea Estrada.

Una segunda visión coloca el inicio del conflicto a finales del Frente

Nacional e incluso a principios de la década del 80 con el auge del narcotráfico,

como plantea Jorge Giraldo. Esta postura sostiene que el periodo de La Violencia

(1948–58) respondía a causales distintas al actual conflicto armado, y que las

guerrillas si bien reciben una herencia sustancial de La Violencia partidista, el

conflicto surgido posterior al Frente Nacional, según Francisco Gutiérrez Sanín, es

distinto “en sus protagonistas, principales motivos y lógicas subyacentes”.

Gustavo Duncan y Vicente Torrijos también comparten esta interpretación.

La tercera postura la comparten comisionados como el historiador francés

Daniel Pécaut y el sociólogo Alfredo Molano, esta coloca el inicio del conflicto en el

período de La Violencia, es más, este último inicia su informe diciendo: “El

conflicto armado comienza con la Violencia”.

¿Por qué surgió?

Tampoco existe un criterio unificado, no obstante se identifican varios

factores determinantes para el surgimiento de la guerra. La tierra es quizá el

mayor punto de encuentro entre los diferentes enfoques de los comisionados.

Darío Fajardo, coloca el factor agrario como “desencadenante” de los

enfrentamientos entre el Estado y las guerrillas. Por su parte el padre Javier

Giraldo, partiendo de un enfoque que comprende el conflicto “dentro de la tradición

jurídica del derecho a la rebelión”, coloca el problema de la tierra como eje

fundamental para entender el conflicto, “ya que la tenencia de la misma está

directamente relacionada con tres necesidades básicas, vivienda, alimentación y

trabajo/ingreso”. En la medida que el Estado falla en garantizar dichas

necesidades, legitima el derecho a la rebelión de los ciudadanos que, siendo

llevado a su punto máximo, explica el surgimiento de la insurgencia.

El capitalismo es otra causa explicativa que señalan varios expertos, entre

ellos Víctor Moncayo, quien sostiene que la lucha de clases derivada de la

imposición de un orden capitalista engendra conflictos sociales profundos que

para Colombia significaron el surgimiento de los ejércitos insurgentes. Jairo

Estrada, coincide con este planteamiento al colocar como tesis central de su

informe que la “contrainsurgencia y subversión son inherentes al orden social

capitalista imperante en nuestro país. Si la subversión asumió también la

expresión de la rebelión armada, ello se explica esencialmente por las condiciones

histórico-concretas de constitución y reproducción de ese orden social”.

Román Vega y Vicente Torrijos, destacan el papel de los Estados Unidos y

el contexto internacional en el surgimiento y desarrollo del conflicto colombiano. El

primero ve en el país anglosajón un actor estratégico en la génesis y duración de

la guerra contra la insurgencia, sostiene que “Estados Unidos no es una mera

influencia externa, sino un actor directo del conflicto, debido a su prolongado

involucramiento durante gran parte del siglo XX”.

Por su parte, Torrijos destaca la influencia que tuvo la revolución cubana y

la expansión del comunismo en los procesos que derivaron en el surgimiento de

las guerrillas colombianas.

Gustavo Duncan plantea que la explicación al conflicto surge de la relación

entre las variables de la exclusión/desigualdad con la criminalidad, especialmente

con la práctica del secuestro y el narcotráfico. Estas variables configuraron las

dinámicas de los grupos insurgentes, tanto guerrilleros como paramilitares, y

redefinieron las relaciones entre el centro y la periferia, ya que el Estado era

incapaz de ofrecer una protección efectiva en las regiones, permitiendo la

construcción de estructuras alternas de poder en esos territorios.

Otra parte de los comisionados identifica una variedad considerable de

causas para determinar el origen del conflicto armado, estas fueron recogidas por

el relator de la comisión, Eduardo Pizarro, bajo el concepto de “fallas geológicas”

en la construcción del Estado. Esto se refiere a la debilidad institucional del Estado

producto de un desordenado y caótico proceso de constitución y consolidación.

¿Por qué ha durado tanto?.

El narcotráfico es una de las principales causas de la longevidad de nuestro

conflicto armado, su influencia y la manera como ha interactuado con las guerrillas

y el paramilitarismo ha sido fundamental para alimentar la guerra. Pécaut, Duncan,

Molano, entre otros colocan al narcotráfico como el “factor de mayor mutación del

conflicto”, no solo porque financió a los movimientos insurgentes y

contrainsurgentes, sino porque además permeó las esferas del Estado.

Otro factor destacable es el afianzamiento de las políticas neoliberales

durante la década de los 90, que debilitaron considerablemente al campesinado

propiciando que este se volcara a la criminalidad mediante la siembra de cultivos

ilícitos y bajo el control de paramilitares y guerrilleros. Moncayo es uno de los

expertos que defiende esta postura.

Sobre este punto también se hace importante el factor de la “fallas

geológicas” del Estado, ya que el conjunto de la debilidad institucional, la falta de

pluralismo político y el auge de la contrainsurgencia, generó una desconfianza

entre el Estado y la guerrilla que hasta el día de hoy ha truncado 11 procesos de

paz.

5. MARCO LEGAL

Con el ánimo de contribuir al debate actual sobre el proyecto que impulsa el

gobierno de Santos en el Congreso sobre un “marco jurídico para la paz”, quiero

reproducir dos artículos que escribí y publiqué hace exactamente un año –en

mayo de 2011- en torno a la declaración de que en Colombia existe un “conflicto

armado interno” efectuada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Las

siguientes reflexiones colocan lo dicho allí en el contexto de la discusión actual.

He advertido en otros escritos sobre una muy segura inconstitucionalidad de la

disposición de la Ley de Víctimas en razón de que invierte la carga de la prueba

(Ley 1448 de 2011, Capítulo II, Artículo 5º.). Ahora quiero agregar otra

consideración jurídica sobre aquella Ley de Víctimas, extensiva por supuesto al

actual proyecto de reforma constitucional sobre “marco legal para la paz”.

Se trata de la declaración de ambas de que Colombia vive un “conflicto armado

interno”. Cuando se aprobó la Ley de Víctimas hace un año, como se dijo

entonces, incluir aquel concepto en la norma era dar el primer paso para abrir la

puerta a unas presuntas negociaciones de paz con la guerrilla. Ahora, en el

proyecto de acto legislativo que se discute, se incorpora de nuevo el concepto de

“conflicto armado interno” como base para establecer unas reglas de “justicia

transicional” (con amnistías e indultos disfrazados a los “grupos armados al

margen de la ley”) que sirvan para darle término y así poder lograr una “paz

estable y duradera”.

Los Convenios de Ginebra, que regulan el Derecho Internacional Humanitario

(DIH) en los casos de conflictos armados internacionales y conflictos armados no

internacionales (o internos), hacen parte del llamado “bloque de

constitucionalidad” de Colombia, pues han sido incorporados a nuestra

normatividad por medio de leyes. Igual sucede con el Tratado de Roma que creó

la Corte Penal Internacional. De allí que, en mi entender, el país no puede aprobar

disposiciones internas que contraríen, desvirtúen o malinterpreten el contenido de

aquellos instrumentos del derecho internacional. O, dicho de otra manera: son

demandables por inexequibilidad aquellas disposiciones de nuestro derecho

interno que las contravengan.

En consonancia con los planteamientos de los dos ensayos que adjunto, estimo

que determinar que en Colombia existe un “conflicto armado interno” contradice

las disposiciones de los Convenios de Ginebra. No existen en el país las

condiciones previstas en esos Convenios para declarar los grupos violentos

terroristas que nos agreden como “partes” de un conflicto interno armado; sobre

todo, no ejercen dominio territorial, que es condición explícita y determinante. Por

ende, todas las derivaciones de esa definición no tienen piso legal. Pienso que, de

igual manera, las disposiciones sobre “justicia transicional” contravienen precisas

prohibiciones del Estatuto de Roma y adolecen de la misma inconstitucionalidad al

establecer amnistías o indultos soterrados para delitos de lesa humanidad o

crímenes de guerra. Más aún si, como lo sugiere el actual Fiscal Eduardo

Montealegre, tamaño despropósito debiera quedar explícito en la norma.

El proyecto de acto legislativo tiene una connotación evidente: limitar el derecho

de las víctimas a verdad, justicia y reparación al “mayor nivel posible”, para poder

permitir que a los victimarios se les apliquen criterios selectivos en cada caso. Ya

no priman los derechos de la víctimas, sino que deben reducirse para abrir

compuertas a la impunidad frente a los victimarios, supuestamente en aras de la

paz, que es ahora lo “prevalente”. Exactamente lo contrario se alegó por los

contradictores cuando en el gobierno de Álvaro Uribe se discutió la Ley de Justicia

y Paz; y en los fallos de la Corte Constitucional de entonces se extremaron los

requisitos de confesión absoluta de la verdad, para poder ser los victimarios

beneficiarios de las reducciones de sus penas. Y es también contrario a lo que se

dijo y prometió cuando el año pasado se aprobó la mencionada Ley de Víctimas.

La cual, en nombre de los derechos “prevalentes” de las víctimas se atrevió a

violar un claro precepto constitucional, eximiéndolas de la carga de la prueba en

los pleitos de reparación por los daños sufridos en el “conflicto”.

Ahora estamos ante la ley del embudo: lo ancho para los victimarios, lo estrecho

para las víctimas. No es si no mirar el texto que ha aprobado el Congreso hasta el

momento. En cuanto a la verdad y la reparación se podrá optar por “mecanismos

complementarios de carácter no judicial”, al tenor seguramente de experiencias de

otros países, donde han bastado declaraciones públicas de los delitos cometidos,

o revelaciones del estilo de las efectuadas por “comisiones de la verdad”.

La ponencia inicial del Acto Legislativo explicaba cínicamente que tamañas

gabelas otorgadas a los criminales “no afectan de manera desproporcionada los

derechos de las víctimas”; en el caso de la reparación material, de la que se

supone se eximirá a los victimarios “no seleccionados”, no habría problema porque

el Estado (es decir todos los colombianos a través de impuestos) la solventará: “la

Ley de Víctimas garantiza que todas las víctimas sean reparadas a través de

distintos programas integrales.” Reparaciones morales y confesiones sin

implicaciones penales, eso será lo que recibirán las víctimas de los victimarios, en

esta versión “light” de la justicia transicional.

Pero lo más grave es lo atinente a la justicia misma. El acto legislativo no reafirma

el principio general, básico y crucial, de que los criminales tienen que pagar por

sus delitos, como lo exige la sociedad, así se moderen las penas. Se dedica a

buscarle escapatoria a los victimarios, de las más diversas formas. Para los

“máximos responsables” de crímenes de lesa humanidad y de guerra, propone

“criterios de selección y priorización”. Eso significa varias cosas. Primero, abrir la

posibilidad de dejar algunos por fuera, al no ser seleccionados o priorizados.

Segundo, que los seleccionados puedan ser objeto de “suspensión de la ejecución

de la pena” o que el Estado renuncie a “la persecución judicial penal”. Gravísimo.

En lugar de “justicia transicional” estaríamos en presencia de una política de

“impunidad transicional”. Con consecuencias nefastas para nuestra democracia,

como conceder derechos políticos a personas incursas en graves crímenes. Lo

que dejaría sin piso la cacareada “garantía de no repetición” de que habla el

proyecto. La principal garantía de que lo sucedido no se repetirá es que los

criminales sepan que el delito no paga, que sus pretensiones de doblegar a la

sociedad por medios violentos no fructificaron. Lo contrario sería dejar latente la

posibilidad de nuevos levantamientos violentos contra las instituciones

democráticas.

El gobierno ha mentido para sustentar este proyecto. Sergio Jaramillo, uno de sus

cerebros, consejero de seguridad de Santos, se atrevió a decir a la prensa en

noviembre del año pasado, que “con lo que tenemos en este momento no se va a

resolver el conflicto”. Lo que tenemos es sobre todo la Ley de Justicia y Paz.

Permitió la desmovilización de más de treinta mil paramilitares y alrededor de

veinte mil guerrilleros. ¿Por qué no puede servir para la desmovilización de los

grupos guerrilleros que aún deambulan por nuestras selvas y montañas? El

representante de la OEA en Colombia acaba de ratificar que sí existen

instrumentos legales en el país para desmovilizar los grupos al margen de la ley.

¿Por qué la guerrilla ha de necesitar un marco legal diferente al de los

paramilitares? ¿Para hacerles concesiones especiales?

Por lo que se ve, el proyecto gubernamental no solo es inconstitucional sino

inconveniente y moralmente repudiable. Antes se decía que la Ley de Justicia y

Paz era permisiva yfavorecía a los criminales. Pero ahora se quiere una norma

más permisiva para criminales de la misma o peor calaña. Extraña justicia

transicional de doble moral. Conceder algo a los paramilitares era fomentar la

impunidad; entregar el oro y el moro a las guerrillas es un acto de sabiduría y

grandeza. ¿Ceder de antemano ante las fieras, con una estrategia de

apaciguamiento como ésta, al estilo de lo que se hizo con Hitler en el pasado, será

la manera de resolver el “conflicto” o de abrirle de nuevo las puertas a las

ambiciones de poder de los narcoterroristas, para “refundar” la patria a su antojo?

¿Está el país dispuesto a aceptarlo? Creo que no.

POR QUÉ EN COLOMBIA NO HAY UN CONFLICTO ARMADO INTERNO

Como persona interesada en asuntos políticos y de aspectos legales

medianamente informados, luego de examinar con cuidado la discusión sobre la

existencia o no de un conflicto armado en Colombia he llegado a ciertas

respuestas pero también me asaltan significativos interrogantes.

Esta claro que la declaración del gobierno Santos sobre la existencia de un

conflicto armado interno (CAI) en Colombia no obedecía, como se dijo en principio,

a efectuar un ajuste en la ley de víctimas. Hubiera bastado con señalar que no

cubría víctimas de delitos comunes, como en su momento propuso el senador

Juan Lozano presidente de la U. La cosa va más allá.

Ahora resulta que, según el mismo presidente Santos, el conflicto existe “hace

rato” (incluso cuando él fue Ministro de Defensa y no lo dijo); que es la mejor

manera de proteger a las Fuerzas Militares “porque de otra forma las operaciones

que vienen realizando no se podrán realizar”; y que de no aceptarse la figura

jurídico-política tanto él, como el ex presidente Uribe y la cúpula militar podrían

terminar en la cárcel. Bien distinto a lo que aseveró en un principio, en el sentido

de que no lo movía ningún interés jurídico ni ideológico especial, sino que estaba

preocupado por el impacto fiscal que entrañaría reparar también las víctimas de la

delincuencia común. Solo falta –seguramente dentro de un tiempo prudencial- el

paso siguiente: declarar que esa es la condición para facilitar una “solución política

negociada al conflicto”, que, según todas las trazas es el fin último de tamaño

viraje.

El país se sorprendió al ver al comandante de las Fuerzas Militares y otros altos

mandos en la reunión del presidente Santos con la bancada de la U, avalando su

nueva mejor tesis. Algunos lo tomaron como la prueba reina de la validez y

consistencia de la misma. Para mis adentros pensé si sería posible otra actitud de

los oficiales apenas unos días después de la fulminante destitución del general

Gustavo Matamoros.

Antes de entrar en materia quiero señalar que hay un equívoco que ronda el

debate en no pocos analistas, movidos más por su pasión que por el conocimiento

del tema. Se trata de la confusión entre guerra y violencia. Basta leer la columna

del gobernador de Santander, Horacio Serpa (“¿Hay conflicto armado en

Colombia? ¡Díííígame!”, El Nuevo Siglo, mayo 18 de 2011) para convencerse de

que la mezcolanza y pobreza conceptual que ronda en altas esferas de la

dirigencia política.

La primera –la guerra- es una forma de la segunda –la violencia-, pero no son

idénticas. Un país puede tener un alto grado de violencia sin ser víctima de una

guerra. El Salvador, Honduras o Venezuela, por ejemplo, tienen tasas de

homicidios que doblan prácticamente las de Colombia y no sufren ninguna guerra

o “conflicto armado”. La guerra es una forma de violencia muy particular, que está

reglada por el derecho internacional. Existen dos categorías básicas: la guerra

internacional (o conflicto armado internacional, según las estipulaciones de los

Convenios de Ginebra) y la guerra civil (o conflicto armado no internacional, según

los mismos convenios).

La primera pregunta gruesa es ésta: ¿sí hay en Colombia un CAI en los términos

de los Convenios de Ginebra? La existencia del CAI no se deriva de que seamos

signatarios de esos acuerdos, en manera alguna, como lo pregonan algunos

despistados. Prácticamente todos los países sin excepción han acogido estos

Convenios, sin que de que allí se derive la consideración de que padecen un CAI.

¿Cuáles son las condiciones para que exista un CAI? Según el Protocolo II de

agosto 12 de 1977, que aclara la vigencia del Derecho Internacional Humanitario

(DIH) en estos casos, se requiere que aquellos “se desarrollen en el territorio de

una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas

disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando

responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les

permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el

presente Protocolo.”

Si hacemos a un lado la condición de grupos armados organizados con un mando

responsable y la aceptación de cumplir tal Protocolo, es decir el DIH (que así no lo

cumpla la guerrilla, puede manifestar que está dispuesta a hacerlo), la que no

podemos omitir es la de ejercer control sobre una porción del territorio que les

permita operaciones militares sostenidas y concertadas. Condición absolutamente

inexistente en nuestro caso. Aquí también abundan ambigüedades inaceptables.

Por ejemplo, Eduardo Pizarro Leongómez (El Tiempo, mayo 9 de 2001, “Las Farc

y el reconocimiento de beligerancia”), afirma tajantemente que no cumplen el

requisito de dominio territorial ni cumplimiento del DIH, pero como condición para

ser reconocidos como fuerza beligerante. Lo que soslaya es que antes de pensar

en la beligerancia hay que demostrar que existe un CAI, que tiene condiciones

similares –como lo ha anotado muy bien el presidente Uribe-, y que en manera

alguna cumplen los grupos narcoterroristas colombianos.

La beligerancia, pese a que se diga por algunos que es una figura obsoleta o en

desuso, es la pretensión básica de las FARC, como lo ha declarado hasta el

cansancio y lo sabemos los colombianos. Y es el presupuesto para muchas cosas,

como buscar el reconocimiento y apoyo, o al menos la neutralidad de otros

Estados (como algunos vecinos que ya lo han manifestado), lo mismo que para

contar con la posibilidad de adelantar su diplomacia internacional y la gestión de

recursos con una cierta legitimación. Un tratadista internacional citado por la Cruz

Roja, Antonio Cassese, resumía en 2005 las condiciones básicas para tener la

calidad de “sujeto internacional” como rebelde:

“El derecho internacional sólo establece algunos requisitos poco precisos para ser

considerado como sujeto internacional. En pocas palabras, 1) los rebeldes deben

probar que tienen el control efectivo de alguna parte del territorio, y 2) la

conmoción civil debe alcanzar cierto grado de intensidad y duración (no puede

consistir simplemente en disturbios o en actos de violencia esporádicos y de corta

duración). Corresponde a los Estados (tanto aquellos contra los que se desata la

tensión civil como otras partes) evaluar –otorgando o denegando, aunque sea

implícitamente, el reconocimiento de la insurgencia– si se reúnen esos requisitos”.

(http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/74uml9/$File/irr_863_Clapham.pd

f)

De suerte que es una condición común para definir si existe un CAI y a la vez

aspirar por la fuerza “rebelde” el carácter de “beligerante”, el demostrar que existe

un control territorial efectivo que le permita operaciones militares regulares. Y esa

es la condición que todos los analistas y expertos en Colombia, que yo conozca,

afirman que no posee ninguno de los grupos armados ilegales.

¿Entonces, por qué declarar que vivimos un CAI cuando las grupos armados al

margen de la ley no cumplen un requisito básico de tal categoría? Es una

concesión y un regalo insólito: lo que no han ganado en el terreno militar se los

otorga benévola e ingenuamente el Estado en la normatividad legal y las

declaraciones públicas. De suerte que el camino queda allanado para la

beligerancia, no por el terreno ganado en la confrontación armada sino por las

conquistas inesperadas en las mesas de los despachos oficiales y los micrófonos

y cámaras de radio y televisión. Y por esta vía de legitimación, en lugar de acercar

el fin de su actividad violenta, se les entregan nuevos elementos para prolongarla.2

En este mismo momento tenemos un ejemplo exacto de un país que cumple los

requisitos para declarar la existencia de un CAI, y que nos sirve para efectuar un

cotejo con el nuestro: Libia. Hay allí unas “fuerzas armadas disidentes”, que

ejercen control sobre una parte importante del territorio y realizan en él

operaciones militares sostenidas, y aceptan cumplir el DIH. Por tal motivo la

comunidad internacional les ha otorgado a las fuerzas rebeldes reconocimiento

como parte de un conflicto interno. El caso de Colombia es radicalmente distinto.

Salvo que, como en algún momento lo expresara el ex presidente Uribe, se

consideren control territorial las guaridas momentáneas que nuestros

narcoterroristas utilizan en lo más recóndito de la selva para huir sin cesar del

asedio de las fuerzas militares. De aceptar esa especiosa interpretación, ningún

Estado estaría a salvo en el mundo de que cualquier organización terrorista

aspirara al estatus de beligerancia.

Por estas mismas razones países como España y Gran Bretaña, que han sufrido

por décadas el ataque inmisericorde de bandas armadas terroristas, se han

negado a reconocer la existencia de ningún CAI en su suelo. Ello no ha sido óbice

para que las hayan combatido, con el uso de las fuerzas militares cuando ha sido

necesario, con observancia estricta del DIH, y con la disposición a negociar su

desmovilización y cese de actividades, sometiéndose a la justicia de cada país. Ni

siquiera Rusia, que afronta hace tiempo un agudo problema de violencia en

Chechenia, con visos de lucha nacionalista –al estilo también del caso español y

británico- ha aceptado de ninguna manera la existencia de un CAI.

2 Marco Jurídico para la Paz: inconstitucional e inconveniente Libardo Botero Campuzano Fecha: 11/05/2012

Pero antes de concluir, agreguemos dos interrogantes. El primero tiene que ver

con la declaración del presidente Santos de que las fuerzas militares no pueden

adelantar operativos como bombardeos de campamentos guerrilleros u otras

similares si no es en el marco del reconocimiento de la existencia de un CAI.

Aunque eso lo examinaremos luego en un próximo artículo, tanto Santos como

algunos altos mandos militares que han expresado similar criterio, han omitido

referirse a la otra cara de la moneda: los “rebeldes” también quedan facultados

para atacar de todas las formas posibles a las fuerzas militares –siempre que

respeten las normas del DIH en esos ataques-, gabela de la cual no gozarían si no

se reconociese la existencia de un CAI.

Un principio básico del derecho de la guerra que contienen los Convenios de

Ginebra es que las partes en conflicto, cualesquiera sean, tienen iguales

derechos. Lo que rige para una, rige para la otra. De allí que si las fuerzas

armadas pueden atacar legítimamente a los “rebeldes”, éstos también pueden

hacerlo con el mismo derecho. Así lo expresa sin titubeos el Comité Internacional

de la Cruz Roja en sus explicaciones sobre esta normatividad:

“Como se dijo más arriba, el DIH sólo es aplicable en conflictos armados. Un

elemento fundamental de la noción de conflicto armado es la existencia de

"partes" en el conflicto. Las partes en un conflicto armado internacional son dos o

más Estados (o Estados y movimientos de liberación nacional), mientras que en

los conflictos armados no internacionales las partes pueden ser Estados o grupos

armados, por ejemplo fuerzas rebeldes, o sólo grupos armados. En ambos casos,

las partes en conflicto tienen una formación de tipo militar con cierto grado de

organización y estructuras de mando y, por lo tanto, tienen la capacidad de

respetar y garantizar que se respete el DIH.

Las normas del DIH se aplican a todas las partes en un conflicto armado, sin

distinción. No importa si una parte es el agresor o está actuando en defensa

propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde.

Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado pueden atacar objetivos

militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.”

(Negrillas mías) (CICR, Derecho internacional humanitario y terrorismo:

respuestas a preguntas clave. Pregunta: ¿La "guerra contra el terrorismo" es un

conflicto armado? Mayo 5 de 2004. Tomado de

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5YYQG4)

Y la otra inquietud de lego es la siguiente: ¿la declaración de la existencia de un

CAI puede hacer objeto a los “rebeldes” de una amnistía al fin del conflicto? ¿Y

por ende, escapar a las disposiciones del Estatuto de Roma, que creó la Corte

Penal Internacional, pero que no deroga los Convenios de Ginebra? Mi duda nace

del repaso del texto del tantas veces mencionado Protocolo II de 1977, que a la

letra dice:

A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder

la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el

conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas

por motivos relacionados con el conflicto armado. (Artículo 6: Diligencias penales.

Numeral 5)

En un segundo ensayo examinaré el otro aspecto del debate: la existencia de una

“amenaza terrorista” y sus implicaciones.

POR QUÉ EN COLOMBIA EXISTE UNA AMENAZA TERRORISTA

En el artículo anterior demostramos que la violencia protagonizada por grupos

ilegales en Colombia no cumple los requisitos básicos de los Convenios de

Ginebra para que se defina como un conflicto armado interno (CAI).

¿Entonces qué es lo que tenemos? ¿O cómo calificar lo que ha sucedido en las

naciones europeas que hemos mencionado como España, Gran Bretaña o Rusia?

Este es un tema complejo, pues apenas empieza a desbrozarse en la doctrina y el

andamiaje del derecho internacional. Por tanto las consideraciones que expongo

en seguida son apenas un intento de aprehender algunos de esos avances, con

mayor razón por ser quien esto escribe un lego en la materia.

El experto constitucionalista Jesús Vallejo Mejía (“Sobre el conflicto armado

interno”, jesúsvallejo.blogspot.com, mayo 14 de 2011) ha señalado que los

Convenios de Ginebra adolecen de un vacío evidente. Sólo reconocen como

conflictos armados no internacionales (que es la denominación técnica de un CAI)

a los que cumplen los requisitos mencionados en el Protocolo II de 1977. El mismo

instrumento excluye los actos aislados y esporádicos de violencia, así sean contra

el régimen institucional, situaciones de “tensiones internas”, “disturbios interiores”

como los motines.

Existen modalidades distintas, que no encuadran en estas dos categorías y que,

por ende, no están cubiertas ni pueden encajarse en los Convenios de Ginebra.

Modernos tratadistas explican que confrontaciones de grupos armados que se

prolongan por mucho tiempo, pero sin control territorial, v. gr. las que protagonizan

ETA en España, o el IRA en Gran Bretaña, o las FARC y el ELN en Colombia,

escapan a las definiciones de Ginebra, ya que no son ni motines pasajeros ni

guerras civiles o CAI propiamente dichos. Es en ese punto exactamente, a nuestro

juicio, donde es aplicable la figura de “amenaza terrorista”, que examinaremos en

seguida.

Es un hecho que cuando se negociaron los convenios y protocolos ginebrinos no

existía, con las dimensiones y modalidades que ha adquirido en las últimas

décadas, el fenómeno del terrorismo. No solo como expresión autónoma digamos,

esto es de organizaciones nacidas específicamente como terroristas; si no

también por la transformación de agrupaciones que surgieron hace tiempo con la

pretensión de convertirse en “fuerzas armadas disidentes” con control territorial y

aspiración a la conquista del poder, pero que ante la imposibilidad de lograrlo

devinieron en grupos netamente terroristas, como el caso de los colombianos. Que

en buena medida gozan de mando unificado y estructura jerárquica y que

prolongan sus actividades armadas por períodos de tiempo relativamente largos,

pero que en manera alguna ejercen dominio territorial en sus países de origen,

como característica indiscutible que ya examinamos, ni adelantan una lucha

dentro de los parámetros previstos por el derecho de gentes.

Consideremos este último factor, que adrede dejamos a un lado en el anterior

artículo: el cumplimiento del DIH, como marco regulador de la confrontación

armada. Ninguno de esos grupos en Colombia se atiene a las más elementales

normas del moderno derecho de gentes, esto es el DIH (como tampoco los

terroristas europeos). No se trata de organizaciones que dentro de un CAI -como

lo contemplan los Convenios de Ginebra- puedan cometer actos terroristas, así

estén allí prohibidos. No. Se trata de organizaciones cuya naturaleza es terrorista,

y su actuación básica se rige por parámetros que tienen esa connotación y riñen

en absoluto con el DIH. Dicho en otras palabras: si aceptan el DIH y lo cumplen,

desaparecen ipso facto.

Esta reflexión es fundamental. La actuación de las guerrillas en Colombia se sale

por entero del DIH y no podría ser de otra manera. Dado que son bandas que no

tienen apoyo de sectores significativos de la población, que les brinden sustento y

recursos, para sostenerse tienen que apelar a cuanto procedimiento delincuencial

encuentran, empezando por el terror para lograr que algún sector de la comunidad

los respalde. De igual modo, dada su incapacidad logística para enfrentar a las

fuerzas militares dentro de los parámetros del DIH, no tienen otra manera de

operar que con métodos criminales prohibidos por el derecho de guerra. Para

mencionar un solo asunto: ¿es posible pensar, por ejemplo, que estos grupos

renuncien al secuestro –prohibido tajantemente por el DIH- y permitan que los

supuestos “presos de guerra” que tienen puedan ser visitados por el CICR, sus

familiares, etc.? Recuerdo que cuando se buscó negociar un acuerdo con el ELN

en Alemania, llamado de “Puerta del Cielo”, estaba previsto que dejaran de

secuestrar por un período, pero a cambio de que el Estado les otorgara recursos

económicos equivalentes a los obtenidos por aquel medio, dizque para evitar su

“debilitamiento estratégico”. En plata blanca: su existencia “estratégica” dependía

del secuestro.

Hay una diferencia esencial entre nuestras fuerzas armadas y esas bandas al

margen de la ley. Las situaciones de violaciones a los DD.HH. y al DIH en las

primeras son la excepción y contravienen la política expresa de respeto a esos

derechos por la institución, sufriendo el condigno castigo cuando se descubren. En

las guerrillas –como era también en el caso de los paramilitares- esos

comportamientos no son la excepción sino la regla, son de su esencia y están

ligadas inexorablemente a las posibilidades de mantener su existencia. No es

posible concebir –y pienso que no es factible que puedan existir así- las guerrillas

sin secuestro, extorsión, narcotráfico, desaparición forzada, ataque a la

infraestructura civil (torres eléctricas, oleoductos, puentes, etc.), uso de armas

prohibidas, tortura, reclutamiento de menores, amedrentamiento y ataques a la

población, etc., etc. La actividad terrorista es consubstancial a su existencia.

Pensar otra cosa es absolutamente iluso, irreal, engañoso.

Como ya dijimos esa categoría de “amenaza terrorista” no está incorporada a los

Convenios de Ginebra. No quiere ello decir que no haya habido un desarrollo

doctrinario y legislativo muy importante en los últimos años, para hacerle frente.

Desde la Resolución 1373 de 2001 hasta la Estrategia Global de lucha contra el

terrorismo, aprobada en 2006, las Naciones Unidas han adoptado una política de

recio combate a esta funesta expresión criminal que amenaza la seguridad

internacional. La Decisión Marco del Consejo Europeo sobre lucha contra el

terrorismo, adoptada el 13 de junio de 2002 es una de las más avanzadas y

completas en este particular. Estados Unidos ha hecho lo propio. Unos y otros han

avanzado sustancialmente en la definición del terrorismo y de las organizaciones

terroristas, en la adopción de herramientas de lucha contra este flagelo, y

establecido listas de personas y grupos catalogados como tales, que son objetos

de persecución y medidas punitivas drásticas.

En virtud de esa nueva normatividad las FARC, el ELN y las AUC de Colombia (al

igual que ETA e IRA) han sido catalogadas como organizaciones terroristas por un

número significativo de países. Por ejemplo, no menos de 34 Estados han

declarado organización terrorista a las FARC (Chile, Perú, Canadá, Nueva

Zelanda, Estados Unidos, Unión Europea). Creemos, en ese orden de ideas, que

es un contrasentido decirle ahora a la comunidad internacional -que así lo ha

declarado- que nuestras guerrillas no son organizaciones terroristas, sino partes

de un CAI que a veces cometen actos terroristas.

En tal sentido estimamos contradictorias las declaraciones del presidente Santos

al respecto, lanzadas el pasado 10 de mayo. Dijo: “Eso [reconocer existencia del

CAI] de ninguna manera, de ninguna manera, significa que los terroristas dejen de

ser terroristas o dejemos de llamarlos terroristas, porque son terroristas, porque

cometen actos de terrorismo.” No es idéntica la calificación de “parte” de un CAI

(que eventualmente puede cometer actos de terrorismo), a ser una organización

de naturaleza terrorista. En la segunda eventualidad, esa organización no puede

ser sujeto de los acuerdos de Ginebra, ni considerada “parte” de un CAI, sino

cubierta por la normatividad de lucha contra el terrorismo. Por las mismas razones,

a nuestro juicio, es absurdo estampar en una misma norma las dos categorías,

como acaba de hacerse en la ley de víctimas, para tratar de salvar las severas

críticas del ex presidente Uribe a la voltereta gubernamental.

Un repaso somero de las más destacadas disposiciones de la ONU y la UE en los

últimos años sobre la materia nos permite afirmar que son absolutamente

opuestas las dos categorías en el moderno derecho internacional: la de ser parte

de un CAI (que eventualmente puede cometer actos de terrorismo, incluidos los

Estados mismos) y la de ser una organización terrorista. No son compatibles. No

son equiparables. No he encontrado ninguna norma que permita que una

agrupación terrorista pueda ser a la vez contemplada como parte de un conflicto

armado no internacional, cubierta por los Convenios de Ginebra.

La Decisión Marco del Consejo Europeo de 2002, mencionada atrás, aclara de

entrada que “no rige las actividades de las fuerzas armadas en período de

conflicto armado, en el sentido de estos términos en el Derecho internacional

humanitario”, lo que indica a su turno que las organizaciones cobijadas por la

calificación de terroristas tampoco son equiparables a “parte” de un CAI. Y agrega

un criterio trascendental que ha perneado la discusión en torno al asunto: lo

atinente a los fines de las organizaciones terroristas. Como es sabido, la inmensa

mayoría alega motivos políticos nobles para sus actuaciones atroces. La Decisión

europea recuerda que desde 1977 existían disposiciones comunitarias que

aclaraban que “los delitos de terrorismo no pueden considerarse delitos políticos,

ni delitos relacionados con los delitos políticos, ni delitos inspirados por motivos

políticos.”

La moderna doctrina política y jurídica, sobre todo europea, ha modificado los

viejos parámetros sobre el llamado delito político, alumbrado nuevos derroteros

para los países. Como lo observa certeramente Fernando Savater, el viraje

sustancial consiste en considerar que atentar por medio de la violencia contra un

régimen democrático no es ya un atenuante o un “eximente” penal, sino un

agravante. De allí que se niegue carácter político a esa violencia y se llame a

castigarla con severidad.

Pero, ¿significa entonces que si no se declara la existencia de un CAI los civiles

quedan desprotegidos, pues no se aplicaría el DIH? En absoluto. Nuestras fuerzas

armadas no solo cumplen estrictamente el DIH –y nuestra institucionalidad permite

castigar a quienes lo violen-, sino también el derecho de los DDHH, que es el que

rige nuestra normatividad penal y que, en ese particular es más estricto que el

primero. Empezando porque todas las actividades criminales de los grupos al

margen de la ley son penalizadas y no simplemente las que se salgan de los

límites del DIH. Incluyendo los ataques a las fuerzas armadas legítimas, que en el

caso de un CAI son permitidas. Y, para completar, Colombia es parte integrante

del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, y que contempla

estipulaciones novedosas y amplias sobre genocidio, crímenes de guerra y de lesa

humanidad.

Y un interrogante aledaño: ¿solo si se declara la existencia de un CAI se puede

aplicar el DIH? ¿Hay una relación biunívoca entre ambos conceptos? Así parece

desprenderse de la declaración insólita del presidente Juan Manuel Santos, quien

en rueda de prensa, luego de reunión con bancada de la U el pasado 10 de mayo

expresó que “nuestras Fuerzas Armadas están operando bajo el paraguas del

Derecho Internacional Humanitario” lo “que supone la presencia de un conflicto

armado interno”. Absolutamente falso. La misma Corte Constitucional en el fallo en

que declaró exequible la ley del Congreso que aprobó el Protocolo II de 1977

(según lo cita José Obdulio Gaviria en su libro Sofismas del terrorismo en

Colombia, pp. 61-62) expresó:

“Las exigencias del artículo 1º. [del Protocolo] podrían dar lugar a largas

disquisiciones jurídicas y empíricas destinadas a establecer si es aplicable o no en

el caso colombiano. La Corte considera que […] frente al derecho constitucional

colombiano, tal discusión no es necesaria [porque] la Constitución colombiana

establece claramente que en todo caso se respetarán las reglas del Derecho

Internacional Humanitario. El Protocolo II […] se aplica en Colombia en todo caso,

sin que sea necesario estudiar si el enfrentamiento alcanza los niveles de

intensidad exigidos por el artículo 1º. estudiado.” (Negrillas mías)

En Colombia las fuerzas armadas están obligadas por la Constitución a aplicar las

reglas del DIH independientemente de “los niveles de intensidad” establecidos por

el artículo 1º. del Protocolo II de 1977, que hemos citado textualmente en el

artículo anterior. La prueba contundente es lo que ha sucedido en los últimos años

bajo la política de Seguridad Democrática, que niega la existencia de un CAI en el

país. En lugar de haber significado desprotección de los civiles, ha propiciado un

gran salto adelante en el resguardo de sus vidas y patrimonios. De la misma

manera el país ha visto cómo las fuerzas armadas respetan los DDHH y el DIH,

cada día con mayor vigor, y castiga a los infractores dentro de sus filas.

¿Y no pueden adelantar las fuerzas militares sus operaciones contra

organizaciones al margen de la ley si no se declara la existencia del CAI? En un

interesante debate sobre la materia con Fernando Londoño (defensor de la

necesidad de reconocer el CAI) el presidente Uribe se refería hace unos días a

este punto con varias observaciones pertinentes y fundamentales. Explicaba el

caso de México, que está utilizando las fuerzas militares para combatir los

narcotraficantes. ¿Tendría México que declarar la existencia de un CAI para que

sus fuerzas militares combatieran a las mafias, o dejarle esa tarea solamente a la

policía? En el primer evento, les otorgaría a los mafiosos el carácter de “actores

del conflicto” o partes del mismo. Y por reflejo, ha preguntado sobre el caso

colombiano: ¿solo si se acepta el CAI pueden las fuerzas militares atacar a los

grupos narcoterroristas? Y en consecuencia: ¿no podrán las fuerzas militares

adelantar operaciones contra las Bacrim, pues no son “actores” del CAI, y esa

misión corresponderá exclusivamente a la policía? Peligrosas y absurdas

derivaciones.

Los militares tienen la potestad legal y constitucional de combatir esos grupos

violentos que ponen en peligro la estabilidad institucional. Como lo ordena la Carta

política, y lo ha recordado Jesús Vallejo Mejía, las fuerzas militares están

instituidas, como lo dicta el artículo 217, no solo para “la defensa de lasoberanía,

la independencia, la integridad del territorio nacional” sino también “del orden

constitucional.” El mismo que se encuentra amenazado por poderosas

organizaciones criminales internas, de naturaleza terrorista. Finalmente una

inquietud de remate: ¿para qué la ley de víctimas aprobada ayer hizo explícita la

posibilidad de combatir a los grupos narcoterroristas por las fuerzas militares, si

precisamente la declaratoria del CAI dizque tenía ese fin? ¿No hubiera sido mejor

hacer explícita esa facultad por ley -congruente con la disposición del artículo 217

de la Constitución- sin tener que aceptar la existencia del CAI?

No solo lo permite la Carta, sino que lo autorizan y recomiendan las resoluciones

de Naciones Unidas sobre lucha contra el terrorismo. Habría significado un avance

normativo, en lugar del galimatías que quedó consagrado, que es más bien un

vergonzoso retroceso.

6. DISEÑO METODOLOGICO

CORTE : El método de investigación de este propuesta se encuentra

basado en el conflicto armado en Colombia como herramienta fundamental

para la consecución de la paz el cual es un problema social de gran

dimensión que está latente en todos los estratos sociales y culturales siendo el

país el más afectado.

ENFOQUE: Empírico. Desde este punto de vista, Mario Bunge (1991) hace una

primera clasificación distinguiendo dos tipos de saberes científicos: los formales,

que tienen por objeto el estudio de entes ideales creados por la razón, y los

fácticos, cuyo objeto de conocimiento son los fenómenos empíricos.

El objeto del Derecho es el conjunto de postulados normativos que regulan la

actividad social de una comunidad, expedidos por quienes tienen competencia

para el efecto, y que están respaldados por el poder coercitivo del Estado. Sin

embargo, el contenido material de dichos postulados puede ser de carácter ideal,

o de carácter empírico, según la Escuela filosófica que se profese.

NIVEL DE INVESTIGACION: De acuerdo a la naturaleza del estudio de

investigación reúne por su nivel las características de un estudio descriptivo,

explicativo y correlacionado

FUENTE Una fuente primaria es una referencia de primera mano que proporciona

información a la investigación. Las fuentes primarias son elementos cuyas

conclusiones no se basan en estudios, libros u otras fuentes, indican los hechos

en base a la experiencia y están muy cerca al tema de estudio. Hay fuentes

primarias en cualquier tipo de investigación, independientemente del tema o

materia.

Es decir los datos que se han obtenido al respecto es documental, por que

se encuentra basado en artículos y escritos que ya existen al respecto y

que nos muestran parte de la historia del conflicto armado en Colombia

MUESTRA : La población estudiada son las victimas que deja la el

conflicto armado a través de la historia.

POBLACION: Historia de victimas de conflicto armado. En Colombia a

través de la historia a partir de

7. BIBLIOGRAFIA

Los supuestos teóricos de la investigación socio jurídica, Giraldo J, (2010) p. 340,

341

Aplicativo del Sistema Nacional de Asistencia y Reparación Integral a las

Víctimas del Conflicto . Unidad para la atención y Reparación Integral a las

Víctimas.

COTTERRELL, Roger. Introducción a la Sociología del Derecho. Barcelona,

Editorial Ariel, (1991) , pág.99-100.

Elementos para la Incorporación del enfoque Psicosocial en la atención,

asistencia y Reparación a las víctimas.

República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia (2011) JUAN MANUEL

SANTOS CALDERÓN Presidente de la República de Colombia

GERMÁN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Orientaciones generales para Colombianos/as Victimas en el exterior sobre el

acceso a medidas de atención asistencia y reparación en el marco de la

Ley 1448 de 2011. Gobierno de Colombia

Sentencia de Unificación 254 de 2013.

Gobierno le pide a las FARC pronunciamiento autor= La republica editor= ANSA|

fecha= 2 de enero de 2001|fechaacceso= 12 de octubre de 2010

Volver arriba ↑ El Colombiano (3 de marzo de 2002). bibliotecapiloto.gov.co, ed.

«El día de guerra a $45.000 millones». Consultado el 26 de octubre de 2010.

Volver arriba ↑ El Tiempo (1 de marzo de 2001). «GOLPE AL TRANQUILANDIA

DE LAS FARC». Consultado el 26 de octubre de 2010.

Volver arriba Semana (9 de abril de 2001). «Golpe maestro». Consultado el 26 de

octubre de 2010.

CONCLUSION

La tierra, el origen político del conflicto armado, el narcotráfico como

principal factor de prolongación y degradación de la guerra, y la vital importancia

que tendrá el posconflicto, son los puntos de convergencia fundamentales que

tienen los informes de la CHCV. Estos no pretenden ser una comisión de la

verdad, necesaria en una lógica del posconflicto, pero se convierten en insumo

para la misma, así como en el primer ejercicio de construcción plural de memoria

histórica y un aporte importante para acompañar al actual proceso de paz, que

busca ponerle fin a una guerra “arcaica, inútil, costosa y sin futuro”, como concluye

la comisión.

BIBLIOGRAFIA

PAGINAS CONSULTADAS

http://www.elheraldo.co/politica/las-teorias-del-origen-del-conflicto-armado-en-

colombia-184562

* Director Blog Debate Nacional del CPPC.

Medellín, mayo 7 de 2012.