Confiscación, Nacionalización y Expropiación.

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- Por EXPROPIACIÓN se entiende la transferencia forzosa al Estado de activos y propiedades de una persona, natural o jurídica extranjera, con fundamento en la “utilidad pública” y dentro del marco de una legislación preexistente y no mediante ley expresa. Es común que la expropiación esté referida a un bien o activo en particular y que la “utilidad pública” sea declarada por una norma adjetiva dentro del marco de una legislación de superior jerarquía que, en la mayoría de los casos, tiene carácter constitucional. - Por NACIONALIZACIÓN se entiende una transferencia de la misma índole de propiedades de personas particulares, tanto nacionales como extranjeras, dedicadas a las actividades pertinentes en un sector de la economía. El fundamento de este acto suele ser el “interés público”, el “interés nacional” u otro por el estilo. La “nacionalización” se basa en una legislación especial para el caso y no necesariamente en una norma preexistente. La nacionalización es el paso forzoso del derecho de propiedad de un bien de particulares al Estado, en virtud de una disposición de un órgano estatal competente; muchas veces, en la legislación, a la nacionalización se le denomina expropiación. “Se considera que la nacionalización deberá realizarse en interés de la sociedad y mediante pago de determinada compensación al propietario del bien nacionalizado. Su legalidad se debe reconocer en las constituciones de los países, que determinará en sus leyes las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo. Como bien fuera definido por la DRA. OLGA MIRANDA BRAVO “el proceso de nacionalización es un acto reivindicatorio económico social, por causas de interés nacional, de beneficio popular y lleva aparejada, como establece la Constitución, una apropiada indemnización”. La nacionalización de gran parte de la propiedad privada existente en Cuba antes de 1959 posibilitó el surgimiento de la propiedad estatal socialista y de las demás formas reguladas constitucionalmente. Dicha nacionalización, se realizó fundamentalmente mediante expropiación forzosa, por vía judicial o administrativa. Cuando la nacionalización realizada a inicios de la Revolución era la norma quien establecía los bienes objetos de expropiación. No obstante, también es posible que la nacionalización se realice a través de la confiscación, como medida sancionadora, lo que no implicaría la debida indemnización.” i En Latinoamérica esta asociada, por su tradición histórica, fundamentalmente a la recuperación de recursos naturales que estaban bajo el

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- Por EXPROPIACIÓN se entiende la transferencia forzosa al Estado de activos y propiedades de una persona, natural o jurídica extranjera, con fundamento en la “utilidad pública” y dentro del marco de una legislación preexistente y no mediante ley expresa. Es común que la expropiación esté referida a un bien o activo en particular y que la “utilidad pública” sea declarada por una norma adjetiva dentro del marco de una legislación de superior jerarquía que, en la mayoría de los casos, tiene carácter constitucional.

- Por NACIONALIZACIÓN se entiende una transferencia de la misma índole de propiedades de personas particulares, tanto nacionales como extranjeras, dedicadas a las actividades pertinentes en un sector de la economía. El fundamento de este acto suele ser el “interés público”, el “interés nacional” u otro por el estilo. La “nacionalización” se basa en una legislación especial para el caso y no necesariamente en una norma preexistente.

La nacionalización es el paso forzoso del derecho de propiedad de un bien de particulares al Estado, en virtud de una disposición de un órgano estatal competente; muchas veces, en la legislación, a la nacionalización se le denomina expropiación.

“Se considera que la nacionalización deberá realizarse en interés de la sociedad y mediante pago de determinada compensación al propietario del bien nacionalizado. Su legalidad se debe reconocer en las constituciones de los países, que determinará en sus leyes las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo.

Como bien fuera definido por la DRA. OLGA MIRANDA BRAVO “el proceso de nacionalización es un acto reivindicatorio económico social, por causas de interés nacional, de beneficio popular y lleva aparejada, como establece la Constitución, una apropiada indemnización”.

La nacionalización de gran parte de la propiedad privada existente en Cuba antes de 1959 posibilitó el surgimiento de la propiedad estatal socialista y de las demás formas reguladas constitucionalmente. Dicha nacionalización, se realizó fundamentalmente mediante expropiación forzosa, por vía judicial o administrativa. Cuando la nacionalización realizada a inicios de la Revolución era la norma quien establecía los bienes objetos de expropiación. No obstante, también es posible que la nacionalización se realice a través de la confiscación, como medida sancionadora, lo que no implicaría la debida indemnización.” i

En Latinoamérica esta asociada, por su tradición histórica, fundamentalmente a la recuperación de recursos naturales que estaban bajo el control y administración del sector privado y casi siempre extranjero, al dominio del Estado. Entonces se suele realizar para proteger un recurso que se considera estratégico, especialmente cuando su explotación se considera, no esta produciendo beneficios para el País.

- Por “CONFISCACIÓN”, en la misma práctica internacional, se entiende aquella nacionalización o expropiación que no cumple con las condiciones exigidas por las leyes nacionales del Estado que expropia o nacionaliza y por las normas del Derecho Internacional. Estas últimas pueden ser de carácter consuetudinario o pueden estar contenidas en tratados o acuerdos, por lo general bilaterales, suscritos entre Estados.

Comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Tomando en cuenta estas consideraciones, el diario La Nación de Buenos Aires, en una nota editorial, señala que la acción emprendida por el Gobierno argentino, configura, “lisa y llanamente”, una confiscación violatoria de la Constitución.

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Dadas las características de la decisión adoptada por el Gobierno argentino, no sería extraño que Repsol resuelva defender sus intereses con base en las normas del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones suscrito, en 1991, entre Argentina y España. Según este instrumento, el objeto expropiado o confiscado cae dentro de las definiciones del mismo. El término “inversiones” designa, entre otros activos, las “acciones y otras formas de participación en sociedades”. En la mayoría de las circunstancias, este tipo de disputas versa sobre el monto y las modalidades de pago de la indemnización.

En el presente caso, uno de los interrogantes más difíciles se responder es en cuánto las autoridades argentinas estimarán el monto de indemnización en favor de Repsol. Según voceros de ésta, el monto de las inversiones realizadas en YPF superan los 9 mil millones de dólares. Según algunos altos funcionarios argentinos, el monto de la indemnización deberá ser ajustado tomando en cuenta, inclusive, probables daños ambientales provocados por la empresa expropiada. ii

- ESTATIZACIÓN, estatalización o socialización, es la transformación de una empresa privada en una empresa pública en la que el estado asume el control. La estatización es lo opuesto a la privatización. También se le denomina nacionalización de los medios de producción, aunque una empresa estatizada puede ser previamente tanto de propiedad nacional como extranjera

- PRIVATIZACIÓN: Por otra parte, la privatización es un proceso jurídico-económico mediante el cual las actividades empresariales son transferidas del sector público al sector privado, es decir, traspasadas o tomadas ya sea desde el Estado o la comunidad hacia agentes económicos privados como empresas o corporaciones.

FUENTES:

http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20120425/nacionalizacion-expropiacion-o-confiscacion_169106_355145.html http://www.eumed.net/libros/2009d/626/Diferenciacion%20de%20la%20nacionalizacion%20la%20expropiacion%20y%20la%20confiscacion

%20como%20modos%20de%20adquirir%20bienes%20integrantes%20del%20patrimonio%20estatal.htm http://libertadpreciadotesoro.blogspot.com/2009/09/nacionalizacion-vs-expropiacion-vs.html http://libertadpreciadotesoro.blogspot.com/2009/09/nacionalizacion-vs-expropiacion-vs.html

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i http://www.eumed.net/libros/2009d/626/Diferenciacion%20de%20la%20nacionalizacion%20la%20expropiacion%20y%20la%20confiscacion%20como%20modos%20de%20adquirir%20bienes%20integrantes%20del%20patrimonio%20estatal.htmii http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20120425/nacionalizacion-expropiacion-o-confiscacion_169106_355145.html