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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 1

Derecho Sacramental 2007-2008

Confirmación

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TITULUS IDE SACRAMENTO CONFIRMATIONIS

• 18 cánones y 6 CCEO

• Fuentes LG, AG, PO, OE, Pablo VI Divinae Consortius Naturae

• Cat 1235-1321

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1.- Configuración sistemática

• - ex can 780 ss;

• - tiempo y lugar

• sujeto de la confirmación de los que va a ser confirmados

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• Cap. I : elementos para la validez del sacramento

• Cap II: prestaciones requeridas al ministro

• Cap III. Las determinaciones sobre la capacidad y legitimación del sujeto, que delinean su derecho a ser confirmado

• Cap IV: disposiciones de padrinos

• Cap V: normas sobre la prueba y anotación

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2.- Contenidos sustantivos

• - Ministro

• - edad para recibirlo

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2.- Contenidos sustantivos…

• - Separación del bautismo, es desde el siglo IV en la iglesia latina –con la difusión del cristianismo fuera de las ciudades y la generalización del bautismo de los niños- así se dio origen a una diversidad disciplinar entre Oriente y Occidente

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2.- Contenidos sustantivos…

• - OE 12-13: “Y, si fuera el caso, desea que fuera instaurada esa praxis”

• - así se aleja de la praxis de Trento (Sess VII e Sacr. Confirmationis, c.3)

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2.- Contenidos sustantivos…

• - Se ampliara la facultad a los presbíteros como ministros extraordinarios de la confirmación

• ¿Y el concilio de Colonia, año 1280, situaba a los siete años la edad de recibir la confirmación, antes de la edad de la discreción?

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Praxis francesa: retrasó hasta luego de la primera comunión… España, Portugal, AL, Filipinas… sin esperar la edad de la discreción.

• - hoy en torno a la edad de la discreción

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• - Pablo VI sitúa la crismación, y no en la imposición de las manos, el rito esencial de la confirmación y se use la antiquísima fórmula del rito bizantino, que destaca el valor del sello del don del Espíritu Santo.

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• - SC 71: “Revísese el rito de la confirmación de modo que exprese con más claridad la íntima conexión de este sacramento con toda la iniciación cristiana”

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• - Los confirmados se vinculan más perfectamente a la Iglesia, se enriquecen con la fuerza especial del Espíritu Santo, y así se obligan más estrechamente a difundir y a defender la fe con la palabra y con la conducta, como verdaderos testigos de Cristo (LG 33)

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• - se obtiene el deber y el derecho al apostolado por su misma unión con Cristo Cabeza (AA 3)

• - AG 11: “Todos los fieles, allí donde viven, están obligados a manifestar, con el ejemplo de su vida y el testimonio de su palabra, el hombre nuevo… de manera que los demás, considerando sus buenas obras, glorifiquen al Padre y perciban el sentido genuino de la vida humana y el vínculo universal de comunión de los hombres”

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C. 879

• Explica

• Imprime carácter

• Seguir el camino de la vida cristiana, enriquecido con los dones del Espíritu Santo

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• Mayor perfección

• Deber y derecho del apostolado

• Crecimiento y profundizar en la gracia bautismal

• Difundir la fe

• Confesar a Cristo

• No avergonzarse de la fe

• canon capital que expresa la incidencia específica de cada sacramento

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1.- El carácter sacramental de la confirmación

• - imprime carácter

• - confirmatus accipit potestatem publice fidem Christi verbis profiteri quasi ex officio (S. Th., III, q. 72, a. 2 ad 5)

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• - c. 692 CCEO: confirmados como signados con el sello del don del Espíritu Santo

• - tradición latina una conformación con Cristo, plenus gratia et veritate

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• - carácter sacramental “Character Christi, cuius sacerdotio configurantur fideles secundum sacramentales caracteres, qui nihil aliud sunt quam quaedam participaciones sacerdotii Christi, ab ipso Christo derivatae” (S. Th., III, q. 63, a. 3.)

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• -Trento, al condenar a quien “dijera que la confirmación de los bautizados es una ceremonia ociosa y no un verdadero y propio sacramento o que antiguamente no fue otra cosa que una cierta catequesis por lo cual se exponía la razón de su fe a quienes se encontraban en la edad de la adolescencia” (Sess. 3.III.1547, c.1 De sacram. Confirmationis)

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• - ciertas actitudes pastorales

• - CEE: “Parecen poner lo sustancial de este en la ratificación personal y libre que, de su bautismo, hacen los candidatos al aceptar como suyos la fe y los compromisos bautismales que en su infancia otros profesaron en su lugar. En este contexto, la aceptación libre de la fe, expresada públicamente en la confirmación, vendría a subsanar la falta de libertad con que recibieron el bautismo, quienes fueron bautizados antes de tener uso de razón”

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2.- La confirmación y la iniciación cristiana

• “El consorcio de naturaleza divina, con que los hombres son enriquecidos por la gracia de Cristo, lleva consigo cierta semejanza con el nacimiento de la vida natural, su crecimiento y su alimento. Pues renacen los fieles por el bautismo, se robustecen por el sacramento de la confirmación y finalmente se alimentan con la comida de la vida eterna en la Eucaristía, de manera que por estos sacramentos de la iniciación cristiana participan más y más de los tesoros de la vida divina y progresan en la perfección de la caridad” (CA: Divinae consortium naturae)

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2.- La confirmación y la ic…

• Confirmación como crecimiento y robustecimiento

• Carácter iniciático avanzar en la formación doctrinal, mediante una preparación específica, requerida para licitud de la recepción

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2.- La confirmación y la ic…

• Cardenal Wojtyla: La iniciación cristiana, desde el punto de vista pastoral, desborda ampliamente los sacramentos del bautismo y de la confirmación” en aula conciliar

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2.- La confirmación y la ic…

• Ofrecer una continuada cura de almas que siga enseñando, educando y sanando a los fieles para que confortados con ella, busquen la santidad de vida propia

• Conveniencia de celebrarlo dentro de la Santa Misa

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3.- El testimonio de la fe con madurez y fortaleza

• - Es la infusión plena del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés (CIgC 1302)

• - a Confesar con audacia el nombre de Cristo misión eclesial de los confirmados

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• - Concilio de Florencia, “El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortaleza, como a los Apóstoles se les dio el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese el nombre de Cristo con audacia” (Sess. VIII, Bulla uniones Armeniorum)

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• - Integrar la vocación apostólica en la misión que ha recibido la Iglesia de llevar al mundo el anuncio de Cristo, con palabras y con obras, será realizada, en forma diversa (cfr. AA 6)

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• - ofrecerse como verdadero testimonio de Cristo y a contribuir a su salvación promueven la dignidad y fraterna unión (no solo la material)

• - el deber de testimoniar a Cristo

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• - educación cristiana, justicia, santidad, en la acción litúrgica conformación cristiana del mundo conscientes de la esperanza que poseen, deben procurar dar testimonio de su vocación (GE 2)

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• - con la madurez del testimonio apostólico ser sellado por la caridad hacia Dios y al prójimo llamados al máximo testimonio de amor a todos (LG 42)

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• - libertad política de los ciudadanos y su responsabilidad (GS 76)

• - Confesar y defender la fe dar testimonio con madurez y fortaleza.

• - coherencia con la Iglesia

• - hasta el martirio

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4.- El oficio del confirmado en el ordenamiento canónico y su plena

vinculación a la Iglesia

• quedan vinculados más perfectamente a la Iglesia

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• “Sacramentum plenitudinis gratiae

• Quoddam spirituale augmentum promovens hominem in spiritualem aetatem perfectam

• Quasi ultima consummatio baptismi

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• Se refleja positivamente en algunas determinaciones canónicas

• C. 1033

• C. 1065

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CAPUT IDE CONFIRMATIONIS

CELEBRATIONE

• Rito litúrgico de la unción en la frente

• Imposición de la mano

• MATERIA santo crisma, bendecido por el obispo

• FORMA indicado en los libros litúrgicos aprobados c. 880 §1

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• MATERIA PRÓXIMA unción, imposición de manos y las palabras

• FORMULA “N. recibe el sello del Espíritu Santo que se te da en don”.

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C. 880 §2

• MATERIA REMOTA el crisma, óleo de oliva, mixto con un bálsamo unión de las dos naturalezas en Cristo. Consagrado por el obispo, para validez.

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1. La expresión litúrgica del sacramento

• - estructura fundamental

• materia y forma

Esencia del rito sacramental rito esencial

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• - DCN: “El sacramento de la confirmación se confiere mediante la unción del crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano, y mediante las palabras: ‘accipe signaculum doni Spiritus Sancti’ (recibe por esta señal el don del Espíritu Santo)

Esencia misma del rito del sacramento

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2. Diferencia con la praxis sacramental anterior

• - ex - cic 780 (17) imposición de la mano y unción con el santo crisma, dos gestos simultáneos, pero distintos

• - Benedicto XIV (1756) modificó el ritual postridentino: “Quod dum dicit… (formula sacramental), imposita manu dextera super caput confirmandi, producit pollice signum crucis in fronte illius…” dúplice materia sacramental

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• - no debe hacerse la unción con instrumento alguno, sino con la mano

misma del ministro, impuesta debidamente sobre la cabeza del

confirmando.

• - nueva redacción: un único gesto esencial, la unción con el crisma

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• - la crismación que representa de alguna manera la imposición de las manos usada por los Apóstoles (DCN)

• - CIV; durante la crismación, no es necesario imponer la mano sobre el candidato… la sola crismación con el pulgar manifiesta la imposición de la mano.

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3. Problema histórico

• - intentos de determinar los gestos indispensables que constituyen el rito esencial de la confirmación

• - es un segundo momento sacramental de la iniciación cristiana en estrecha unión, ritual y teológica, temporal y salvífica.

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• - ss. III-IV: catecumenado

• - ambos gestos acabaron confluyendo (en Oriente y Occidente) en la unción que se da mediante la signación con el Crisma

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4. Praxis sacramental vigente

• - un gesto que signifique adecuadamente el don del Espíritu,

• - y unas palabras que indiquen el misterio sacramental celebrado.

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• - se establece la praxis sacramental, no define.

• - ya se tiene una imposición de manos previo al rito, no pertenece a la esencia del rito sacramental, forma parte de su integridad (DCN9)

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a) El crisma

• - ungüento

• -Optato Milevi (siglo IV) el primer autor latino que usó el término en el sentido pasivo de óleo consagrado

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• - crisma, aceita de oliva al que se ha añadido el bálsamo –aromas o sustancias perfumadas- previamente consagrado por el Obispo, que le compete esta bendición.

• - En casos particulares, puede ser substituido por otro aceite vegetal.

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• - Aceite es un elemento natural que por sus propiedades terapéuticas, aromáticas, combustibles y culinarias, goza de un amplio simbolismo bíblico-litúrgico para expresar la unción que devuelve la salud, ilumina, conforta…

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b) La fórmula

• - DCN

• - uso se remonta al siglo V en algunas Iglesias del Asia Menor

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C. 881

• Expedit ut confirmationis sacramentum in ecclesia, et quidem intra Misma, celebretur; ex causa tamen iusta et rationabili, extra Misma et quolibet loco digno celebrari potest.

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• Lugar y momento de la celebración

• - En la Iglesia durante la Misa

• - otro lugar digno

• - fuera de la Misa

• Unida con el bautismo

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MINISTRO:

• Por la tradición apostólica, bautismo del presbítero e imposición de manos del obispo

• En la Iglesia oriental nunca se separaron

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• Se reserva al obispo Inocencio I, año 416, facultad del obispo

• Siglo XII, concilio de Florencia, prohibición a los presbíteros

• Se redescubre con el descubrimiento de América

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• Hoy en casos se da la facultad

• Los sacerdotes con la ordenación tienen la facultad

• Inocencio III no pone duda en la validez de la confirmación dada por presbíteros

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• Una tácita concesión de la autoridad competente

• ¿se puede limitar la potestad?

• Iglesia y Santa Misa → lugar y momento privilegiado

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• “Otro lugar decoroso”, ex can 791 → niños que aún no habían recibido la primera comunión →

• Antes: “según las circunstancias”,

• HOY: “normalmente” → conexión con toda la iniciación cristiana → cúlmen Eucaristía

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C. 882

• Ministro ORDINARIO

• Obispo, o el presbítero al cual se le es concedido

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1. El Obispo, ministro ordinario de la confirmación

• - LG 26 → ministros originarios de la confirmación

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• - Patriarca Melquita Máximos IV: Ministro ordinario no quiere decir necesariamente sino ministro que ordinariamente confiere este sacramento. Pero entonces ¿por qué no emplear otra palabra menos equívoca y decir, como yo propongo, primario, primitivo, auténtico, de derecho propio, etc.?

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• - Confirmar es una prolongación del ministerio episcopal: siempre que un presbítero administra este sacramento ha de ha de hacerlo con el Santo Crisma consagrado por el Obispo

• - “Se hace una referencia a la primera efusión del Espíritu Santo en el día de Pentecostés”

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• - Ministro extraordinario al presbítero que ha recibido esta potestad por el mismo Derecho o mediante una facultad peculiar.

• - CCEO 696, no usa ordinario/extraordinario

• - el Obispo, en virtud de su orden y de su oficio episcopal, goza de esta potestad y facultad … y procura que se administre

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2. Presbítero dotado de facultad

• - Tradición disciplinar romana no la aceptaba

• - Conc. De Florencia → a presbíteros orientales la administración de este sacramento… hasta hoy y a latinos también

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2. Presbítero dotado de facultad

• - Latino: facultado por el derecho o por concesión particular de la autoridad competente.

• - c. 132 §1 → delegación

• - por ordenación

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2. Presbítero dotado de facultad

• - Poder originario del Obispo

• - c. 966 §1 → facultad

• - ¿por error común? C. 144 §1 ¿Qué supla la Iglesia la falta de autorización?

• - no

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C. 883

• Por el Derecho mismo

• 1º los equiparados, por oficio

• - sólo el presbítero debidamente facultado puede administrar válidamente el sacramento de la confirmación

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• - 3 situaciones diversas, por concesión del mismo Derecho

• 1.- los equiparados al Obispo diocesano• - ejercen el oficio capital en estructuras

asimiladas a las diócesis• - c. 368• - c. 427

• - ¿otros tipos…?

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2.- a beneficio de muchas personas

• - se faculta al presbítero para administrar el sacramento sólo a una persona singular

• - 2 variantes

• a) bautizar a un adulto

• b) admitir en la comunión plena de la Iglesia Católica a uno ya bautizado

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• - una determinada patología espiritual → origen de la facultad de confirmar

• - c. 852 §1

• - c. 851

• - c. 866

• - c. 863

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• - El Obispo puede mandar a un presbítero determinado para administrar los sacramentos a un adulto determinado

• - párroco, tiene la facultad de confirmar ipso iure

• - c. 137 §2

• - c. 144 §1

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• - OICA rito de admisión plena en la Iglesia católica

• - se otorga al presbítero la facultad de confirmar solamente cuando, por su oficio o por mandato del Obispo diocesano, ha bautizado previamente al mismo adulto que va a ser confirmado

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• - c. 896 CCEO: no imponer más cargas

• - c. 897 CCEO: exigir la profesión de fe católica

• - c. 898 CCEO: quién puede acoger

• - c. 899 CCEO: se puede ejercer el propio orden

• - c. 900 CCEO: recepción de los menores

• - c. 901 CCEO: recepción de acatólicos occidentales

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• 3.- Se faculta a los presbíteros, con gran amplitud de criterio, para que, en peligro de muerte, se pueda confirmar

• - Pío XII → párrocos → en misión → castrenses → capellanes

• - c. 566 §1

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• - Ritual de la confirmación, la limita “a cualquier sacerdote que no tenga censura ni pena canónica”

• - “Si la censura prohíbe celebrar sacramentos (…) la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte” (c. 1335)

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C. 883

• 3º en peligro de muerte

• Solo en el terreno asignado

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c. 884

• Asociar presbíteros, en determinados casos

• - intención de mantener la línea propia de la tradición disciplinar latina, en relación con el ministerio episcopal de la confirmación

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• - el Obispo diocesano debe administrar por sí mismo la confirmación, o cuidar de que la administre otro obispo

c. 885 que lo pidan debida y razonablemente

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• - se abre una vía por parte de los presbíteros

• - No así en el c. 884

• §1 en caso de necesidad, dé facultad de confirmar a uno o varios presbíteros determinados

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• SCE en 1970, había concedido a los Obispos de América Latina y de Filipinas el privilegio de facultar, en caso de necesidad, a uno o más presbíteros para administrar el sacramento de la confirmación, con la limitación de que los facultados estuvieran constituidos en dignidad eclesiástica

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• Hoy el Obispo tiene plena libertad para facultar a los presbíteros que considere más aptos

§2 Posibilidad, por causa grave y en casos particulares, puedan asociarse otros presbíteros que administren también este sacramento

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• - la existencia de una causa grave, en la cual el Obispo o el presbítero dotado de facultad asocie a la administración del sacramentos a otros presbíteros.

• - sucede algunas veces por razón del gran número de confirmandos

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- Ritual de la confirmación, insinúa

• Que los presbíteros:

• a) o tengan un ministerio o cargo peculiar,

• b) o bien sean párrocos (del lugar, de los confirmandos) o presbítero que trabajó en la catequesis

Pretensión de orden prudencial.

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c. 885

• ¿Obligación de administrar?

• Y proveer razonablemente que sea administrado

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• - ex cic 785 → derecho fundamental de los fieles a recibir de los pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia c. 213

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• - deber de los ministros de no negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos c. 843 §1

• - sólo que la petición se haga rite et rationabiliter

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• - y del mismo modo que la petición ha de ser razonable, razonable habrá de ser también, en su caso, la negativa a administrar el sacramento.

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c. 885 §2

• - los presbíteros con facultad, disponen de esa competencia, no como un privilegio o un timbre de honor, sino para servir a la comunidad cristiana → un auténtico deber, y nunca a su arbitrio

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c. 885 §2…

• - ex cic 785 §§3 y 4 → obispo legítimamente impedido → cometido de los Metropolitanos de informar a la Santa Sede de los posibles abusos de los sufragáneos → no es una atenuación de la obligación de administrar el sacramento.

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C. 886

• Obispo en su diócesis

• También para fieles no súbditos (a menos que no tengan una prohibición de su propio ordinario)

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C. 886

• por la consagración episcopal, cualquier Obispo confirma siempre válidamente, a cualquier fiel y en cualquier parte

• “súbditos suyos” → siempre válidamente

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C. 886 §2

• En otra diócesis, al menos con la licencia presunta del obispo diocesano.

• - Informar.

• En una diócesis ajena, con licencia al menos presunta del Ordinario local, o que administre privadamente y sin báculo y mitra (ex cic 783 §2)

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C. 886 §2…

• Para confirmar fieles que no le están sometidos, FUERA DE LA DIÓCESIS PROPIA, licencia, al menos razonablemente presunta del Obispo diocesano del lugar en el que se encuentra

• Schema 1982 se atribuyó su concesión exclusivamente al Obispo diocesano → por el respeto a la responsabilidad del Obispo diocesano en la administración de los sacramentos en su propia Iglesia particular.

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Para confirmar a un fiel “no súbdito”

• A) licencia al menos razonablemente presunta del Obispo diocesano del lugar en el que confirma,

• B) que no obste una prohibición expresa del Ordinario propio del sujeto (cc. 1331-1335)

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C. 887

• Presbítero con facultad administra con licitud en el territorio confiado, a menos que no tenga la prohibición.

• Fuera es INVÁLIDO.

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• - presbítero con facultad ipso iure, dentro del ámbito, administra válida y lícitamente incluso a los extraños, salvo que tuvieran una prohibición de su Ordinario, entonces sería ilícitamente.

• - depende del modo en que se haya adquirido la correspondiente facultad

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• - un presbítero dotado de facultad para confirmar no puede administrar válidamente el sacramento a nadie en territorio ajeno, es decir, fuera de aquél para el que tiene competencia

• - la facultad concedida al presbítero, que actuaría inválidamente si pretendiera confirmar contraviniendo las limitaciones que el Derecho o la concesión de la autoridad competente establecen para el ejercicio de esa facultad c. 132

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• - error común, o de duda positiva de hecho o de derecho c. 144, la falta de facultad de confirmar de los presbíteros, de tal modo que la confirmación sería válida

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c. 888

• Administrar la confirmación también en lugares exentos

• OBISPO válidamente

• ex cic 792 límites dentro de la diócesis

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 99

c. 888

• exención canónica de algunos institutos de vida consagrada de la jurisdicción del Ordinario local

c. 591

• También ahí se ejerce válida y lícitamente el poder de confirmar.

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CAPUT IIIDE CONFIRMANDIS

C. 889

• Sujeto capaz el bautizado que no lo ha recibido.

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C. 889 §2 Condiciones fuera del peligro de

muerte

• preparado,

• bien dispuesto,

• renovar las promesas bautismales, si es grande.

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Condiciones…

• Uso de razón: no excluidos los privados de razón, NO ES NECESARIO en su caso

• ¿lo administrarías?

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3 tipos de normas

1) requisitos de capacidad y de licitud

2) obligación de recibirlo oportunamente y preparación adecuada

3) requisito de edad más conveniente

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• Para regular el derecho fundamental de recibir este sacramento, y limitar su ejercicio.

cc. 213 y 843

• Ex cic daba normas de carácter moral: estado de gracia (786) o de índole litúrgica (789)

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1.- REQUISITOS DE CAPACIDAD (§1)

• - sobria y concisa

• 1.1.- Sólo el bautizado

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 106

• - sin bautismo no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos c. 842 §1

• - ante la duda,

• - o del bautismo,

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 107

• - o de bautizo celebrado en una comunidad eclesial no católica c. 869 §2 → no bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez… en principio son sujetos capaces para la confirmación

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 108

- Directorio Ecuménico 3.III.1993

• a) No se duda de la validez del bautismo celebrado en Iglesias Orientales

• b) cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales → acuerdo sobre el bautismo, y si se celebró de acuerdo al acuerdo. Sin acuerdo no dudar automáticamente de la validez del mismo.

• c) ante la duda persistente, acúdase al bautismo bajo condición, cuyo rito “debe administrarse en privado y no en público”

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 109

1.2.- el bautizado aún no confirmado

• - confirmación imprime carácter

• - relaciones ecuménicas

• - comunidades surgidas de la reforma del s. XVI → deberían recibir la confirmación antes de ser admitidos a la comunión eucarística

• - ¿alguien confirmado en una Iglesia cismática…?

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 110

1.3.- Todo bautizado

• - es un requisito de capacidad necesario y a la vez suficiente

• - confirmación perfecciona la gracia bautismal, completa el carácter del bautismo y todos sus efectos → vinculación más perfecta a la Iglesia, y fortalecido y urgido con mayor fuerza a ser testigo de Cristo, difusor y defensor de la fe

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• *** Ni la edad, ni el estar en posesión plena de las facultades mentales, o convenientemente preparados, constituyen exigencias de capacidad. Todo bautizado (sea infante neo nato, no niño o amente o sin instrucción alguna) es sujeto capaz, y por serlo, le asiste el derecho fundamental a recibir el sacramento, si bien el ejercicio de este derecho está legal y legítimamente limitado.

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2. Requisitos de licitud (§2)

3, simultáneos en el candidato:

a) instrucción debida,

b) recta disposición, y

c) capacidad para renovar las promesas del bautismo

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 113

- Schema de 1975

a) que solo se exceptuaba el caso del peligro de muerte de un infante,

b) que como consecuencia, el tener uso de razón entraba a formar parte de los requisitos de licitud.

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 114

2.1.- El peligro de muerte

- de cualquier fiel cristiano aún no confirmado (no sólo del infante)

- para la licitud canónica, es suficiente el sujeto capaz, no muestre o haya mostrado palmariamente una voluntad contraria al sacramento (adulto).

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2.1.- El peligro de muerte

• - no se requeriría, ni una conveniente instrucción, ni capacidad para renovar las promesas del bautismo.

• - en peligro de muerte el párroco c. 530, 2° y 883,3°

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• 2.2.- El caso de los infantes y de los equiparados a ellos (cfr. C. 99) por carecer habitualmente del uso de razón.

• - Iglesia Latina no es lícito confirmar a un infante salvo que una causa grave, a juicio del ministro, aconseje otra cosa

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• - cuando el fiel adulto carece habitualmente de uso de razón, no por ello deja de ser sujeto activo y pasivo de la confirmación

• - el fiel adulto que carece de uso de razón es sujeto pasivo y activo del sacramento de la confirmación…

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• - esto es, está facultado para recibir el sacramento sin que, como es obvio, precise de ninguna disposición personal, y tiene a la vez, o por ellos mismo, derecho a recibirlo…

• - cosa distinta es que el ejercicio de este derecho esté a expensas de la decisión de los padres o, en su caso, de los tutores c. 868 §2 no quepa la analogía del bautizado aun contra la voluntad de los padres.

• - no requerido con necesidad de medio.

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2.3.- Los supuestos normales

- (no excepcionales)

- el candidato deberá estar convenientemente instruido, rectamente dispuesto y con capacidad para renovar las promesas del bautismo.

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 120

- requisitos de licitud

- Directorios sobre los sacramentos de la iniciación cristiana

- Pastor es el encargado de preparar, admitir y administrar el sacramento

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- una facultad discrecional que ha de ejercitarse con adecuada flexibilidad, con equilibrio pastoral

- “senza dannoso rigorismo o inacettabile lassismo”

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• - con justicia pastoral, que va más allá de la pura legalidad → estar atentos no sólo a la letra, sino al espíritu de la ley → atención a la persona en su individualidad irrepetible.

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• - el requisito de la capacidad para renovar los compromisos bautismales no tiene otro alcance disciplinar que el servir, de algún modo, de medida para una adecuada preparación en vistas de que litúrgicamente habrán de hacerse esas promesas bautismales salvo cuando un adulto recibe la confirmación inmediatamente después del bautismo c. 866

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• - NO: ratificación personal y libre que, de su bautismo, hacen los candidatos al aceptar como suyos la fe y los compromisos bautismales que en su infancia otros profesaron en su lugar… → ¿una subsanación de la falta de libertad del bautismo? Se desvirtúa el verdadero alcance sacramental del bautismo de niños

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 125

c. 890OBLIGACIONES Y DERECHOS

DEL FIEL

• - Preparación y recepción

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 126

• - Derecho sacramental consiste en establecer las normas más adecuadas en orden a una válida y lícita confección y administración de los sacramentos (por parte de ministros) y a una válida, lícita y fructuosa recepción.

• - relaciones de justicia entre el ministro del sacramento y el fiel que desea recibirlo

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1.- Obligación de recibir el sacramento en el tiempo oportuno

- obligados directamente los fieles a quienes les incumbe → edad

- indirectamente → padres y pastores de almas

- “tiempo oportuno”

- edad legal

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• - legisladores diocesanos den a conocer a sus fieles la edad en que pueden recibir el sacramento.

• - peligro de muerte c. 883, 3°

• - obligación positiva: fieles en poner el empeño en recibirlo, y no rechazarla en el momento en que se presta la ocasión

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• - ex cic 787 no es necesario para la salvación

• - es voluntad divina para robustecimiento de la gracia bautismal

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obligación moral-jurídica

• a) para ser padrino

• b) acceder a un nuevo estado canónico

• c) Seminario Mayor c. 241 §2

• d) Noviciado c. 645 §1

• e) Matrimonio c. 1065 §1

• f) Orden c. 1033 y 1050

• - deber de los padres de recibirlo en el tiempo oportuno

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2.- El derecho a recibir el sacramento en el tiempo oportuno

• - el ejercicio legítimo de un derecho así como la correlativa obligación de justicia, están supeditados a una serie de requisitos previos

• - en peligro de muerte → sin trabas innecesarias

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 132

3.- La preparación presacramental como deber y como derecho

- es condición de índole moral y jurídico

- se enuncia la exigencia, con un deber indeterminado → instruirse adecuadamente → responsabilidad de padres y pastores

- una preparación adecuada y armónica (a nivel diocesano)

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• - un retraso indebido en la administración de un sacramento equivale a una denegación injusta, por la razón de que la necesidad de las salus animarum

• - preparación → aplicable, no idéntico para todos, ni en tiempo ni en contenidos, ni formas → según su condición personal y familiar.

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c. 891 Edad

Cerca de la edad de la discreción, peligro de muerte

Conferencia de los Obispos

Razones pedagógicas ¿retardarla?

Siglo IV obispo que pasaba por los pueblos

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• 1280, Concilio de Colonia exigía la edad de la discreción

• Siglo XIV, en Francia, en la edad de la discreción España, Portugal, América y Filipinas.

• Quam Singulari bajar la comunión a los niños

• 7 años

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• Vat. II luego de la reforma litúrgica pasa hacia la adolescencia

• para tener conciencia de su vocación cristiana

• de manera opcional

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• LG 15 los confirmados están más vinculados en la Iglesia, por su testimonio

• Ordo, n. 11 niños, pero por razones pastorales y para inculcar una plena adhesión

• Conferencia de los obispos

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• Brasil, Ecuador, Portugal el obispo

• España, Bélgica, Argentina edad de la discreción

• Colombia, Filipinas, Venezuela, Salvador 7-8 años

• Comunidad Europea adolescencia, 14-15 años, al igual que Honduras

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• Edad superior:

– Mayor fruto por el conocimiento,– Mejor instrucción religiosa,– Inoperabilidad del sacramento cuando se

recibió antes,– Sacramento de la madurez cristiana con la

madurez humana

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Confirmación Derecho Sacramental 07-08 140

• Pero no tienen valor teológico

• Respecta al obispo la administración

• La importancia de la figura del obispo en la confirmación

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La disciplina sobre la edad para la confirmación

• es una exigencia disciplinar → tiempo oportuno

• - no superarla arbitrariamente

• - ¿cómo pedirlo antes? Una súplica?, una gracia?

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1.- Pervivencia de la tradición en la Iglesia Oriental

• debe administrarse conjuntamente con el bautismo

• - ex opere operato > ex opere operantis

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2.- Apertura a una nueva disciplina en la Iglesia Latina

• Mundo ibero e hispano → antes de los 7 años

• - Ordo Confirmationis (1971) → 7 años ex cic y CCEE una edad más idónea (¿para aumentar o disminuir?)

• - en la práctica prevalecen las razones pastorales (una preparación más intensa)

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• entre 12 y 15 años

• - Cesp → 14 años

• - Ecuador → a quienes estén debidamente preparados y tengan un conocimiento suficiente de la doctrina cristiana → curso completo y 12 años cumplidos

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• CEFr → en la adolescencia (entre 12 y 18 años) → Cada Obispo establece la edad concreta

• - Obispos Suizos → edad mínima 11 años

• - matices interesantes, más o menos flexibilidad

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3.- Problemas teológicos y pastorales subyacentes

• Diferir es para justificación pastoral

• todo por una adecuada e intensa catequesis

• criterio valido → la historia lo dirá

• por una supuesta capacidad para asumir particulares compromisos eclesiales derivados del sacramento

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• ¿y la virtualidad de la confirmación ex opere operato?

• B. Botte: “La palabra confirmar está muy lejos de significar que el bautizado confirme personalmente lo que en su nombre otros profesaron; confirmar significa que lo que el mismo Señor inició en el bautismo a través de un ministro ahora lo confirma, lo termina, a través de una nueva acción ministerial del obispo”

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• Retraso por la descristianización ambiental y por la necesidad de una preparación previa

• Es tarea de una reevangelización y catequización

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• El caso CCDDS – Obispo diocesano: niña, 11 años, convenientemente instruida → recurren, por no cumplir el requisito de la edad establecido en la diócesis

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• La inversión del orden de los sacramentos

• “Hoy muchos juzgan adelanto haber retrasado la confirmación hasta la edad del compromiso; pensamos que dentro de uno años se juzgará más bien pobreza y decadencia teológica que en nuestro tiempo no supiera captar el verdadero significado iniciático de la confirmación colocada como complemento del bautismo y pórtico de la 1ª Comunión”

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CAPUT IVDE PATRINIS

• C. 892

• En cuanto sea posible

• Asistido por un padrino

• También los padres pero no son padrinos

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C. 893 §2

- mismo padrino del bautismo

- antes se pedía el contacto físico

- prohibido IVC o según sus normas

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• - Presencia tanto en el acto litúrgico como en la vida del confirmado

• - sumamente aconsejable… pero no absolutamente necesaria: en la medida de lo posible

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- función: munus que la ley le confía:

• a) participación en la celebración

• b) ayuda permanente al ya confirmado a que sea verdadero testigo de Cristo, y cumpla fielmente las obligaciones cristianas → propagador y defensor de la fe.

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- requisitos c. 874, incluso aconseja que sea el mismo del Bautismo, por la profunda conexión de los sacramentos

- católico, tener la iniciación cristiana y llevar una vida congruente con la fe.

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DOn 98:

• Testigo con PADRINO

• Por razón de la unión entre la Iglesia Católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico… a condición que se provea la suficiente educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino

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CAPUT VDE COLLATAE CONFIRMATIONIS PROBATIONE ET ADNOTATIONE

c. 894

• c. 876

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C. 895

• Modalidad

• Todos los elementos

• Anotar en el registro del bautismo

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C. 896

• ¿Qué hacer si el párroco no está presente?

• Ministro, en la primera oportunidad, informe y debe de hacer la anotación

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Bases Bíblicas

• AT

• Promesas del Espíritu Santo en los profetas…

• Jesús

• Apóstoles

• Hech 8, 14-20; 19, 5-6

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• Un rito que da la gracia, un signo + palabras = Sacramento, DISTINTO del bautismo

• Tertuliano: “Luego salidos de la fuente se les unge y se les impone la mano”

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• San Cipriano: “Los bautizados son presentados al Obispo… sean perfeccionados por la señal del Señor”

• San Ambrosio: “haz recibido el signo espiritual”

• San Agustín: “Esta unción es sacrosanta”

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INSTITUIDO POR CRISTO

• ¿Cuándo?

• 1Cor 4,1-2 (están haciendo lo que el Señor les encomendó)

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MINISTRO

• El ministro ordinario del sacramento de la confirmación es el Obispo.

• Rito• Unción – imposición de manos• Beso – saludo litúrgico• La Confirmación es la culminación del

Bautismo, es más eficaz en progresar para el bien se reserva a un ministro más digno

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FORMA

• “Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”

• (Accipe signaculum Doni Spiritus Sancti)

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MATERIA

• Unción del crisma e imposición de las manos

• ¿Doble imposición de manos?

• ¿Doble unción con el santo crisma?

• La Bautismal… S-P-R

• La Confirmacional… Unión con el obispo

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SUJETO

• El bautizado y aun no confirmado

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Confirmar es:

• - confirmar el bautismo,

• el crecimiento la edad adulta en la gracia,

• asumir las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana,

• es el sacramento del adulto en la gracia,

• el sacramento que promueve a la persona espiritualmente a la edad perfecta.

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• Para recibirlo requiere el estado de gracia (CCE)

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EFECTOS

• Plenitud de la GRACIA bautismal,

• Avanzamos en el camino de la iniciación cristiana,

• Somos vinculados más perfectamente a la Iglesia,

• Nos fortalecemos,

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• Debemos con más fuerza:

* ser testigos de Cristo con palabras y obras, y propagar y defender la fe

• Nuestra fuerza

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• - Nos enseña lo que tenemos que decir y hacer

• Hablará en nosotros y para nosotros

• - El Espíritu Santo es nuestra fuerza en medio de las persecuciones...

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El día de mi confirmación es el día de mi Pentecostés…

• Creyendo

• Amando

• Predicando

• Vida recta, testigo fiel

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DONES7:CO-Ci-Fo-In-Sa-Pi-Te

• Co sugiere en la razón práctica

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DONES7:Co-CI-Fo-In-Sa-Pi-Te

• Ci ver en mi y en los demás la imagen de Dios,

• en irracionales ver la huella de Dios,

• en acontecimientos la voluntad amorosa de Dios,

• para usar como medio para llegar al fin último,

• evitar lo malo.

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DONES7:Co-Ci-FO-In-Sa-Pi-Te

• Fo voluntad y decisiones, sin acobardarnos,

• perfecciona la potencia afectiva contra los peligros

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DONES7:Co-Ci-Fo-IN-Sa-Pi-Te

• In penetrar en las verdades de la fe,

• Razón especulativa.

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DONES7:Co-Ci-Fo-In-SA-Pi-Te

• Sa conocimiento amoroso y experimental de Dios,

• Razón especulativa para el conocimiento de la verdad, SABOREAR.

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DONES7:Co-Ci-Fo-In-Sa-PI-Te

Pi afecto filial a Dios, hacia los semejantes hasta al que me hace el mal,

• Perfecciona la potencia afectiva.

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DONES7:Co-Ci-Fo-In-Sa-Pi-TE

• Te filial respeto, reverencial, no hacer lo que ofende a Dios y hacer lo que le agrada, alejarnos hasta de la ocasión del pecado y del mal. Mortificación de los sentidos (vs concupiscencia desordenada)

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FRUTOS"Caridad, gozo, paz, paciencia, longanimidad, bondad, benignidad,

mansedumbre, fidelidad, modestia, continencia, castidad"[1]- me ilumina cómo debo predicar a Jesús,- me ayuda y me da lo necesario para ser testigo de Jesús.

Pero- hay que cooperar con el Espíritu Santo;- hay que usar los recursos que se me dan.- dejarme iluminar y guiar por el Espíritu Santo;- hacer uso de sus dones y - no abusar de mi voluntad.

[1] Cat. Igl. Cat. 1832.

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TESTIGOS DE CRISTO RESUCITADO

• El distintivo del cristiano-testigo es el amor.

• Pero debe ser un amor-hechos y no palabras... pues el árbol se conoce por sus frutos

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Pecados contra el ES

• - Desesperación• - Presunción• - Desprecio de la verdad conocida• - Envidia[1]• - Impenitencia• - Obstinación[2]•

[1] Invidia (mirada en contra) de invideo (mirar con malos ojos).

• [2] Obstinatio ( perseverancia en el bien o en el mal y por ende firmeza) de óbstino : querer firmemente, de ob <enfrente, contra> y sto <estar>, oponerse

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• "No hay límites a la misericordia de Dios, pero quien se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento, rechaza el perdón de sus pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo. Semejante endurecimiento puede conducir a la condenación final y a la perdición eterna"[1]

•[1] Cat. Igl. Cat. l864.

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• - El Papa Gelasio I (492-496) muy claramente afirma que el Señor le dio a la Iglesia el poder de perdonar todos los pecados "por cuanto grandes que sean y cualesquiera que sean los pecados",

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• Y entonces el

• pecado contra el Espíritu Santo, que no tiene perdón, es fundamentalmente

• - dureza de corazón,

• - impenitencia,

• - presunción,

• - desesperación,

• - obstinación en el pecado.

• - desprecio de la verdad conocida

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• Otro ejemplo nos ayuda a entender que para obtener el perdón de todo pecado, deben intervenir indispensablemente dos factores: la gracia de Dios y nuestra personal cooperación.

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• La vida natural (el cuerpo) logra su curación a veces:

a) por medios solamente intrínsecos (v. gr. cuando alguien se cura por sus propias fuerzas naturales; no tomó ningún medicamento, solamente con sus fuerzas vitales interiores su organismo reaccionó y ahuyentó la enfermedad...)

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• b) por medios intrínsecos y extrínsecos a la vez (v. gr. cuando se ayuda la reacción natural con alguna medicina);

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• c) pero nunca se puede recuperar la salud con medios solamente extrínsecos, desde fuera, pues se requieren los principios vitales de donde se causa la salud en el enfermo (v. gr. si el organismo no reacciona... la medicina no surte efecto... de nada sirve...).

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• Para lograr, o recuperar, la gracia de Dios, que es la salud espiritual se necesita un proceder simultáneo desde fuera y desde dentro...

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• a) no puede lograrse desde dentro solamente, porque nadie puede librarse de su culpabilidad sin el auxilio de la gracia (se trata de gracia actual; el Espíritu Santo que si todavía no inhabita, pero, sí, mueve, "empuja", "toca"...);

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• b) tampoco puede lograrse desde fuera solamente, porque no puede restaurarse la salud del espíritu si la voluntad del hombre no se ordena en sus acciones.

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Boleta

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