Conferencia Violencia Intrafamiliar Espanol1

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JUICIO Y ORDEN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE PADRES LOS PADRES ACUERDAN QUE DEBE SER NOMBRADO UN COORDINADOR DE PADRES PARA SU FAMILIA, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: 1. NOMBRAMIENTO Y PLAZO A. El Tribunal tiene jurisdicción sobre el tema y sobre los padres, y tiene la autoridad para poner el orden. B. Será designado un Coordinador de Padres para el mejor interés del niño y para la oportuna administración de justicia, para ayudar a los padres a resolver los conflictos de una manera que sea benéfica para el niño (s). C. es nombrado Coordinador de Padres por un periodo de _________ meses a partir de la fecha de esta resolución o su cancelación por el Tribunal. Este nombramiento está basado en la experiencia del Coordinador de Padres como profesionista autorizado en salud mental o un abogado en ejercicio del derecho familiar. Dirección, teléfono de contacto, número de fax y correo electrónico del Coordinador de Padres: D. Los padres son: Coodinador de Padres Orden 06-20-08 St. Louis Co. PC 1

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SUPERIOR COURT OF CALIFORNIA, COUNTY OF SANTA CLARA

Juicio y orden para el Nombramiento del coordinador de PADRESLOS PADRES ACUERDAN QUE DEBE SER NOMBRADO UN COORDINADOR DE PADRES PARA SU FAMILIA, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:1. NOMBRAMIENTO Y PLAZO

A. El Tribunal tiene jurisdiccin sobre el tema y sobre los padres, y tiene la autoridad para poner el orden.

B. Ser designado un Coordinador de Padres para el mejor inters del nio y para la oportuna administracin de justicia, para ayudar a los padres a resolver los conflictos de una manera que sea benfica para el nio (s).C. es nombrado Coordinador de Padres por un periodo de _________ meses a partir de la fecha de esta resolucin o su cancelacin por el Tribunal. Este nombramiento est basado en la experiencia del Coordinador de Padres como profesionista autorizado en salud mental o un abogado en ejercicio del derecho familiar. Direccin, telfono de contacto, nmero de fax y correo electrnico del Coordinador de Padres:D. Los padres son:

MADRE

PADRE

Direccin/No. de telfono/email:

Direccin/No. de telfono/email:

E..Nombre del nio (s) y sus fechas de nacimiento:

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento

2. PAPEL Y AUTORIDADA. El papel del Coordinador de Padres es ayudar en la implementacin, el mantenimiento y el monitoreo de los trminos del plan de crianza existente, llamar a juicio en su caso, as como solicitar modificacin de sentencias, rdenes judiciales y las decisiones previamente arbitradas. Esto puede incluir la educacin, la consulta, entrenamiento y asistencia a los padres en el aprendizaje de las formas de cooperacin para comunicarse con los dems. El Coordinador trabajar con los padres para ayudarlos a ser mejores en la toma de decisiones que favorezcan a los nios y a resolver sus desacuerdos por su propia cuenta. El Coordinador de Padres tiene la responsabilidad de promover el inters del nio (s) en todos los temas en los que el Coordinador toma una decisin.B. El Coordinador de Padres tendr autoridad como se establece a continuacin para tomar decisiones de resolucin de los conflictos entre los padres respecto de lo que ms convenga al nio (s):

1. Establecer los das y horas para recogerlos, as como las condiciones de convivencia de los nios con cada uno de los padres;2. Compartir vacaciones y das festivos;

3. El mtodo de intercambio de los nios y sus pertenencias;

4. Las condiciones del horario o tiempo para compartir, contacto telefnico, contacto por correspondencia durante todo el periodo que est llevndose a cabo el Plan de Coordinacin de Padres sea en convivencia por tiempo limitado o en convivencia residencial;

5. Variacin del horario de forma temporal o por una sola ocasin, a causa de la programacin de un evento especial o circunstancia particular;6. El traslado del nio (s);7. Participacin en el tiempo de convivencia de los padres con el nio (s), (as como de otras personas cercanas, familiares, etc.);

8. Educacin, la guardera y / o actividades extracurriculares o de enriquecimiento para el nio (s);9. La comunicacin entre los padres con respecto al nio (s), inclusive, las formas de comunicacin, la frecuencia y el tiempo as como las normas relativas al contenido de la comunicacin;10. No intervenir cuando hay una comunicacin entre los nios y los padres y que el nio est bajo el cuidado de uno de los padres;

11. El cambio en la apariencia del nio (s), tales como cortes de pelo, perforacin de las orejas, perforaciones en el cuerpo, tatuajes;12. Roles que corresponden a los padres, incluyendo la participacin en la escuela de sus hijos o las actividades extracurriculares durante el tiempo programado del otro padre. Esto incluye el alojamiento para un padre que es entrenador de un deporte, lidera un grupo de scout, etc;13. Ordenar un examen a uno o ambos padres para determinar el uso o abuso de sustancias, y tener acceso a todos los informes o resultados generados.14. Especificar de manera clara las rdenes dictadas con la finalidad de evitar violaciones a las rdenes emitidas por el Tribunal.

15. Recuperar el tiempo perdido;16. Cambios de ropa;17. Administracin del cuidado de la salud;18. Otros como se especifican a continuacin y rubricado por cada padre:

Iniciales:

Iniciales:

Iniciales:

Adems de los mbitos especficos mencionados en el prrafo B, el Coordinador de Padres puede tomar decisiones sobre los puntos que se indican a continuacin y que estn marcados con las iniciales de los padres.1. Cambio de los tiempos para la prctica religiosa y la formacin de los nio (s), incluyendo la asistencia a los servicios.

Iniciales:

2. El cambio de escuela pblica a privada o viceversa.

Iniciales:

3. Determinar y proporcionar la adecuada salud mdica o mental y el asesoramiento en el tratamiento (incluyendo psicoterapia, abuso de sustancias y violencia domstica y programas de intervencin para golpeadores, tratamiento de abuso de sustancias o consejera y clases para padres) para el nio (s) y para los padres. El Coordinador de Padres designar si debe ordenarse alguna consejera y si esta debe mantenerse confidencial o no.

Iniciales:

4. Ordenar pruebas psicolgicas para uno o ambos padres o para el nio (s).

Iniciales:

5. Supervisin de tiempo de los padres con el nio (s).

Iniciales:

3. LIMITACIONES DE LA AUTORIDAD DEL COORDINADOR DE PADRESEl Tribunal autoriza al Coordinador de Padres para tomar decisiones en reas definidas, en las que conserva su competencia exclusiva para modificar los trminos del plan de crianza. El Coordinador de Padres no tiene la autoridad para lo siguiente:

A. Hacer cambios en el rgimen habitual que sustancialmente reduce o ampla el tiempo que cada padre tiene con los hijos.B. Cambiar el domicilio designado para el nio (s) con fines de intercambiar correspondencia y/o la asistencia a la escuela.C. Realizar cambio de rdenes respecto de la cantidad de la pensin alimenticia adeudada o modificar las disposiciones relativas a los gastos compartidos.D. Emitir cualquier orden que afecte de otro modo los asuntos bajo la jurisdiccin exclusiva del Tribunal.4. QUASI- INMUNIDAD JUDICIAL A. El Coordinador de Padres es un funcionario del Tribunal, y acta de manera propia en la toma las decisiones para los padres, en la medida de esta estipulacin. El Coordinador de Padres tiene un valor de quasi-inmunidad judicial, no puede ser demandado en funcin de sus acciones en este asunto ni puede ser obligado a declarar o producir registros generados durante el trabajo de conformidad con la presente orden.B. El Coordinador de Padres no puede declarar en esta causa sobre el proceso de Coordinacin sin su consentimiento expreso y el de los padres. C. El Coordinador de Padres no debe ser llamado como testigo en cualquier procedimiento judicial, tampoco los registros de Coordinador de Padres, notas, producto de trabajo o similares, estarn sujetos a una citacin o una solicitud de produccin de documentos.

D. No obstante lo anterior, el Coordinador de Padres podr optar por declarar en una audiencia relacionada con el retiro o cancelacin de la Coordinacin de Padres, a solicitud del mismo por las instrucciones del Tribunal, o para hacer cumplir la recaudacin de tarifas.

5. PROCEDIMIENTOA. Declaracin de Polticas y Procedimientos: El Coordinador de Padres deber proporcionar a los padres un acuerdo por escrito, que contega las polticas de sus servicios, incluyendo los procedimientos utilizados por l para la resolucin de conflictos.B. Proceso: Ambos padres debern participar en los procesos de resolucin de conflictos segn lo definido por el Coordinador de Padres, que deber incluir, como mnimo, la oportunidad a cada uno de los padres a ser escuchado. Debern estar presentes cuando sea solicitado por el Coordinador. En caso de que uno de los padres no asista a la reunin, el Coordinador puede tomar decisiones y rdenes a pesar de la ausencia del padre.C. Iniciacin del proceso de audiencia por los padres: Si cualquiera de los padres quiere un tema decidido por el Coordinador de Padres, l o ella pueden presentar una solicitud escrita o telefnica al Coordinador, de acuerdo con las polticas de ste, estableciendo claramente las cuestiones en conflicto. Las audiencias pueden ser informales y no necesariamente cumplir con las reglas del procedimiento civil. El testimonio no necesita ser jurado.No hay confidencialidad con respecto a cualquier evidencia presentada en tales audiencias. Si un padre da aviso al Coordinador de Padres el otro padre, puede grabar la demanda o pagar por un taqugrafo certificado para grabar las audiencias. En caso de ausencias o emergencias, el Coordinador de Padres deber avisar a los padres con 10 das de anticipacin de tales audiencias. Cualquiera de los padres puede solicitar otra fecha o la hora, que ser concedida o denegada con base en una buena causa.

D. Entrevistas: El Coordinador de Padres podr formular recomendaciones y emitir rdenes sobre la base de conversaciones con los padres, abogados, testigos, o revisin de documentos, puede hablar con cada padre sin la presencia del abogado o la presencia del otro padre, tiene la autoridad para determinar el protocolo de todas las reuniones y entrevistas, e inclusive, poder de determinar quin asiste a las reuniones y tiene la autoridad para hablar solo con los nios o incluir a los nios en las sesiones con los padres y / o apoderados de los padres, tutores, terapeuta familiar, terapeuta infantil, o cualquier otra persona que l considere necesario.E. Decisiones: El Coordinador de Padres debe decidir las problemicas presentadas dentro de los 30 das siguientes a la emisin de todas las pruebas aplicables. En el caso de que tal decisin no se realice dentro de este plazo, el Tribunal se reserva la jurisdiccin para resolver el conflicto sobre la mocin de alguno de los padres.

F. Las decisiones realizadas por el Coordinador de Padres son efectivas como rdenes cuando son llevadas a cabo y continuarn en vigor hasta que sean modificadas (por el Coordinador de Padres o por una orden judicial) o anulada por un Tribunal de jurisdiccin competente.G. Uso de Asistentes o Consultores: Con el aviso oportuno a los padres, el Coordinador de Padres puede utilizar consultores y / o ayudantes segn sea necesario para ayudarle en el ejercicio de sus funciones. Los honorarios para dichos consultores o asistentes sern realizados por los padres segn lo indique el Coordinador. Al tomar tales decisiones, el Coordinador de Padres deber tomar en cuenta la situacin econmica de los padres. La asignacin de los honorarios para dichos servicios sern los mismos segn sea establecido para el perodo del Coordinador de Padres.

6. DECISIONES, REVISIN JUDICIAL Y JURISDICCIN DEL TRIBUNAL

A. Las medidas impuestas por el Coordinador de Padres, presentadas por escrito, sern vinculadas y efectivas una vez que estn firmadas por l. Las rdenes no tienen que ser por escrito, pueden presentarse de manera verbal, si las circunstancias implican restricciones de tiempo y / o posibles emergencias que as lo justifican. Las rdenes orales sern vinculantes y efectivas cuando se comunican a ambos padres, y posteriormente se confirman por escrito a los padres y los abogados a la breevedad posible.

B. Si as lo solicita cualquiera de los padres, dentro de los 5 das siguientes a la emisin de una orden o recomendacin, el Coordinador de Padres proporcionar a los padres por escrito, las razones de la orden o recomendacin.C. Si uno de los padres se opone a una orden del Coordinador de Padres, puede presentar una solicitud ante el Tribunal para una nueva audiencia dentro de los 15 das naturales despus de que el Coordinador de Padres ha enviado la orden a los padres. Si la objecin no se presenta dentro del plazo dentro de los 15 das, la decisin del Coordinador de Padres ser definitiva.D. La solicitud de revisin por el Tribunal debe incluir una exposicin detallada de las objeciones especficas respecto de la orden del Coordinador de Padres. La orden estar vigente a menos que se anule o sea modificada por una orden de lal Tribunal. El llenado de la solicitud es requerido legalmente para impugnar la totalidad de la orden del Coordinador.

E. Antes de cualquier audiencia en el Tribunal, los padres deben reunirse y conversar con el Coordinador de Padres para tratar de resolver las objeciones. Los abogados pueden estar presentes si as lo solicitan los padres. En el caso de que los conflictos se resuelvan, se debe preparar una estipulacin por escrito la cual debe ser elaborada por el Coordinador de Padres o por el abogado y someterla al Tribunal y, cualquier mocin presentada sobre dicho tema ser retirada.F. El Tribunal podr revocar o modificar, parcialmente o en su totalidad, las rdenes o decisiones emitidas por el Coordinador de Padres.G. El Tribunal se reserva especficamente la jurisdiccin para hacer cumplir los trminos y condiciones de esta orden y modificar la misma de acuerdo a la Ley.H. Las copias de todas las peticiones, objeciones u otros documentos presentados ante el Tribunal o por el Tribunal sern notificadas a cada uno de los padres, al Coordinador de Padres, al representante legal acreditado, en su caso, por la persona o entidad que genera dichos documentos. La notificacin se har por correo electrnico, servicio postal de los EE.UU., o entregado en propia mano.7. COMUNICACIN CON EL COORDINADOR DE PADRESA. Uno de los padres y sus abogados tienen el derecho de entablar comunicacin o recibir informacin del Coordinador de Padres, sin que se incluya al otro padre y / o abogado. Sin embargo, este tipo de comunicaciones deben minimizarse siempre que sea posible y el Coordinador de Padres tendr el derecho de revelar todas las comunicaciones establecidas. Si el Coordinador es requerido para dictar rdenes sobre la base de una comunicacin con un solo padre, l o ella deben hacer el esfuerzo de comunicarse con el otro padre antes de tomar una decisin de este tipo y, si es necesario, programar una audiencia conforme a los procedimientos anteriores.B. El Coordinador de Padres no puede comunicarse directamente con el Juez, excepto por escrito, y debe al mismo tiempo, proporcionar copias a los padres y sus abogados.

C. Dentro de los 15 das naturales siguientes a la fecha de esta resolucin, el abogado de FORMCHECKBOX Madre FORMCHECKBOX Padre FORMCHECKBOX Tutor, deben proporcionar al Coordinador de Padres: (1) solicitudes, incluidas las copias de todas las resoluciones judiciales vigentes, (2) la correspondencia y memorandos relacionados con los temas a ser tratados por el Coordinador de Padres. El Consejo proporcionar todo lo anterior al Coordinador de Padres as como a todos los abogados registrados con una lista de lo que ofrecen.A. En un plazo de 15 das naturales siguientes a la fecha de esta resolucin, el abogado y / o los padres pueden proporcionar al Coordinador de Padres todos los documentos que estimen pertinentes como antecedente, y el padre debe proporcionar al otro padre y abogados registrados, una copia de todos los documentos, as como al Consejo. B. Cada uno de los padres debe dar al Coordinador de Padres su informacin de contacto (direccin postal, direccin de correo electrnico, nmero de fax y/o nmeros de telfono, as como la direccin y nmero de telfono del nio (s) y avisar con antelacin todos los cambios de informacin de contacto, incluyendo cambios temporales durante un viaje. Cada padre debe dar al Coordinador una opcin para lograr una rpida comunicacin oral y escrita as como notificaciones (por ejemplo, correo de voz, mensajes de texto, correo electrnico o fax) que permitan la transmisin rpida de informacin.

C. El Coordinador de Padres puede estructurar el proceso de toma de decisiones, incluyendo la forma en que los padres se comunican entre s y con l, acerca de la problemtica presentada al Coordinador por la decisin o recomendacin.8. INFORMACIN Y ACCESO A LOS NIOSA. Los padres han sido informados de que no estn obligados a renunciar al privilegio o derecho a la privacidad, y no tienen que estar de acuerdo en revelar informacin. Sin embargo, ambos deben estar de acuerdo en que los registros y la informacin relativa a cualquiera de ellos o del nio (s) puede ser revelada al Coordinador de Padres por las siguientes personas:

1. Por el pediatra del nio (s) actual o anterior;2.Por el Psiclogo (s), Psiquiatra (s) u otro profesional de salud mental actuales y/o anteriores;3. Por el profesor de la escuela actual y/o anterior;4.Por el hospital, mdico y registros mdicos del nio actuales y/o anteriores;

5.Por las fuerzas del orden, departamento de policas y/o la oficina del alguacil;6.Por el anterior Coordinador de Padres;

7. Por un custodio, evaluaciones de un custodio, y otras evaluaciones ordenadas por el Tribunal, as como evaluaciones de los padres o hijos;8. Por los actuales y/o anteriores responsables del cuidado de nios;

9. Otros:___________________________________________________.

B. Los padres firmarn el consentimiento para revelar informacin de las formas antes mostradas a ellos por el Coordinador de Padres. Adems, deben proporcionar los documentos no privilegiados al Coordinador si as es requerido.C. El Coordinador de Padres tendr los siguientes derechos y facultades hacia el menor (es):1. Acceso razonable al nio (s) con un aviso razonable a los padres (por telfono o en la oficina);2. Aviso razonable de los procesos judiciales relacionados con el nio(s).9. CONFIDENCIALIDAD

A. No habr ninguna confidencialidad respecto de la comunicacin entre los padres y el Coordinador de Padres. La comunicacin entre los padres y el Coordinador, no es privilegiada o protegida para ser divulgada a terceros.B. No habr confidencialidad entre el Coordinador de Padres y las otras personas con las que el Coordinador pueda consultar. El Coordinador de Padres tendr la libertad para revelar a los padres toda la informacin que haya recibido de terceros, del otro progenitor y del nio (s), pero no est obligado a hacerlo.C. Las disposiciones de esta seccin se aplican a los profesionales de la salud mental y abogados que fungen como Coordinadores de Padres.10. REPORTE DE ABUSO DE NIOS

No existe ninguna confidencialidad con respecto a la comunicacin con el Coordinador de Padres en relacin el abuso infantil. El Coordinador de Padres es un delator por Ley. Los incidentes de abuso o sospecha de abuso infantil que cumplan con las normas obligatorias sern reportados ante las autoridades apropiadas.

11. HONORARIOSA. Cargos y Costos: La tarifa por hora del Coordinador de Padres, ser fijada por el Coordinador, sus honorarios y costos se harn constar por escrito, los cuales debern ser firmados por ambos padres. Se entiende que a pesar de que el Coordinador de Padres pueda tomar decisiones u rdenes a favor de uno de los padres, ambos padres seguirn siendo responsables del pago de los costos asociados con los servicios de este tipo en los porcentajes designados a continuacin.B.El pago acordado puede especificar los cargos a los padres por los honorarios y gastos, que pueden incluir, pero no se limitan a lo siguiente: fotocopias, mensajera, gastos de telfono de larga distancia, los costos y gastos de envo por correo certificado o servicio exprss, envos al extranjero, estacionamiento, casetas, kilometraje y gastos de viajes y procesamiento de textos, transcripciones, comparecencias ante el Tribunal, llamadas telefnicas para o de los padres u otros implicados y la revisin de documentos.

C. El contrato del Coordinador de Padres debe estipular el pago de honorarios a realizar por un padre o por ambos, por incumplimiento de la notificacin del requerimiento, cancelacin del Coordinador, o por incumplimiento de cualquier decisin de ste.D. Antes de la entrevista inicial, los padres proporcionarn al Coordinador de Padres un adelanto segn lo requiera el Coordinador. Los honorarios por hora y los costos antes mencionados segn lo establecido en la presente orden se establecern en contra de este adelanto. Todos los fondos remanentes al trmino de los servicios del Coordinador, les ser devuelto a los padres. En caso de que el anticipo se gaste antes del trmino de los servicios del Coordinador de Padres, los padres se comprometen a proporcionar una cantidad similar y un anticipo adicional dentro de los 15 das siguientes a la solicitud. El Coordinador de Padres no ser un acreedor de los padres. E. Falta de Pago de honorarios del Coordinador de Padres: El Coordinador de Padres podr proceder ante el Ttibunal en caso de que su cuota no sea pagada a tiempo. Una omisin intencional del adelanto a los 15 das siguientes a la demanda, puede ser objeto de sanciones monetarias o una accin de desacato. Las sanciones monetarias incluyen los gastos razonables del Coordinador en la bsqueda de apoyo.12.ASIGNACIN DE CUOTASA. Salvo que se disponga otra cosa, los honorarios del Coordinador de Padres sern compartidos por los padres de la siguiente manera:

El padre pagar _____% de los honorarios del Coordinador de Padres, gastos y un depsito adelantado, y

La madre pagar_____% de los honorarios del Coordinador de Padres, los gastos y un depsito adelantado.B. Es por regla general que la asignacin anterior se aplica a los honorarios o gastos por servicios, no importa quin de los padres haya solicitado la labor del Coordinador de Padres. Por ejemplo, el tiempo total del telfono se evala con respecto a los padres conforme a la asignacin anterior, en lugar de que a cada padre de familia se le cobre su propio tiempo.C. El Coordinador de Padres tiene el derecho de reasignar el pago de los honorarios en un porcentaje diferente al anterior para un servicio particular, si considera que la necesidad de los servicios es atribuible a la conducta y / o la intransigencia de uno de los padres.

D. El Coordinador de Padres puede recomendar una redistribucin de los porcentajes de honorarios si considera que un cambio sustancial en las circunstancias financieras de uno o de ambos padres lo garantiza. Los padres podrn acordar la redistribucin segn lo recomendado por el Coordinador de Padres, pero no estn obligados a hacerlo.

E. El Tribunal tiene la responsabilidad final de determinar el monto adecuado de los honorarios del Coordinador de Padres entre los padres y exigir el reembolso de un padre a otro por cualquier pago al Coordinador.13. RENOVACIN, RETIRO O TRMINO DEL NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE PADRES A. Renovacin: Los padres y el Coordinador de Padres podrn acordar en renovar o prorrogar el plazo del Coordinador por estipulacin escrita y por orden del Tribunal.B. Retiro: El Coordinador de Padres puede dirigirse directamente al Tribunal para retirarse y proporcionar la notificacin de la solicitud de retiro a los padres y a sus abogados. A peticin del Coordinador, el Tribunal podr conceder la peticin del Coordinador de Padres sin una audiencia a menos que cualquiera de los dos padres presente una solicitud por escrito dentro de los 10 das siguientes a la solicitud de aprobacin de la gestin.

C. Conclusin del servicio: Cualquiera de los padres puede tratar de suspender o dar por terminado el proceso del Coordinador de Padres al presentar una mocin ante el Tribunal. Los servicios de Coordinador de Padres no pueden ser concluidos unilateralmente por cualquiera de los padres sin una orden del Tribunal. El Coordinador de Padres concluye su trabajo si ambos padres firman una estipulacin por escrito cancelando su designacin. La estipulacin deber presentarse ante el Tribunal.14. CONSENTIMIENTO

Los padres aceptan y ponen sus iniciales en las siguientes disposiciones:A. Entiendo que el Coordinador de Padres solo puede ser nombrado con mi consentimiento y estoy de acuerdo con el nombramiento realizado esta estipulacin. He sido informado de que ninguna ley o norma impide al Tribunal de Missouri autorizar el nombramiento de un Coordinador de Padres.

Iniciales:

B. Entiendo que puedo limitar los temas antes de que lo haga el Coordinador de Padres. He revisado los temas que sern decididos en esta estipulacin por el Coordinador de Padres y estoy de acuerdo con cada uno de ellos.

Iniciales:

C. Entiendo que puedo limitar la duracin del nombramiento del Coordinador de Padres y que su autoridad concluir al trmino del nombramiento. Estoy de acuerdo con el plazo del nombramiento del Coordinador de Padres en esta estipulacin.

Iniciales:

D. Entiendo que el Coordinador de Padres resolver conflictos entre los padres sin una audiencia, emitir algunas de las decisiones que se convertirn en rdenes del Tribunal y har las recomendaciones que sean vinculantes para nosotros. Las rdenes del Coordinador de Padres pueden ser revisadas por el Tribunal, pero que cualquier objecin debe ser presentada dentro del plazo establecido en esta orden.

Iniciales:

E. Tuve la oportunidad de hablar con el Coordinador de Padres nombrado en esta estipulacin. He recibido esta declaracin por escrito del Coordinador de Padres sobre las polticas y procedimientos, incluyendo los honorarios, y estoy de acuerdo con el nombramiento de este Coordinador.

Iniciales:

F. Entiendo que el Coordinador de Padres no puede ser llamado como testigo si me opongo a la orden emitida por el Coordinador.

Iniciales:

G. Tuve la oportunidad de revisar esta disposicin y las preguntas acerca de la misma fueron contestadas por un abogado.

Iniciales:

H. Entiendo este documento y acepto voluntariamente el cumplimiento de la orden.

Iniciales:

I. Estoy de acuerdo en ponerme en contacto con el Coordinador de Padres dentro de los diez (10) das siguientes a la firma de la presente orden para programar una reunin inicial.

Iniciales:

15. Cumplimiento: Cumplimiento: En caso de que una accin legal sea necesaria para hacer cumplir cualquier disposicin de este orden, el Tribunal tendr la facultad de ordenar al padre que no cumple, pagar los honorarios vigentes reales y razonables de los abogados as como los costos en que hubieren incurrido.ACORDADO:

PADRE

MADREFECHA:

FECHA:

APROBADO EN FORMA:

ABOGADO DEL PADRE

ABOGADO DE LA MADREFECHA:

FECHA:

Estoy de acuerdo con mi nombramiento como Coordinador de Padres contenida en esta estipulacin.______________________________ FECHA: ______________________ COORDINADOR DE PADRESJUICIOAS LO ORDEN:

______________________________ FECHA: ______________________ JUEZ

113Coodinador de Padres Orden 06-20-08St. Louis Co. PC