Conferencia Introducción al Derecho

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INTRODUCCION AL DERECHO Madrid, 27 de octubre de 2011

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INTRODUCCION AL DERECHOINTRODUCCION AL DERECHO

Madrid, 27 de octubre de 2011Madrid, 27 de octubre de 2011

Page 2: Conferencia Introducción al Derecho

ÍndiceÍndiceÍndiceÍndice01 Clasificación Ramas del Derecho

Clases de Sociedades Mercantiles

01

02 Clases de Sociedades Mercantiles

Planta de Juzgados y Tribunales

02

03

04 Concepto de Derecho Administrativo

Concepto de Administración Pública

04

05 Concepto de Administración Pública

Concepto de Administrado

05

06

El Reglamento y los Actos Administrativos

El Procedimiento Administrativo

07

08 El Procedimiento Administrativo

Ejecución de Actos Administrativos

Recursos Administrativos

09

08

101

Recursos Administrativos10

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Clasificación de las Ramas del DerechoClasificación de las Ramas del DerechoClasificación de las Ramas del DerechoClasificación de las Ramas del Derecho01010101

Derecho PúblicoDerecho Privado

�Derecho Civil

�Derecho Hipotecario

�Derecho Constitucional

�Derecho Administrativo�Derecho Hipotecario

�Derecho Mercantil

�Derecho Administrativo

�Derecho Procesal

�Hacienda Pública�Derecho Laboral �Hacienda Pública

�Derecho Internacional�Derecho Internacional

�Derecho Penal

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Clases de Sociedades MercantilesClases de Sociedades MercantilesClases de Sociedades MercantilesClases de Sociedades Mercantiles0202020202020202

�Sociedades Anónimas.

�Sociedades Anónimas Unipersonales.

�Socidades de Responsabilidad Limitada.�Socidades de Responsabilidad Limitada.

�Sociedades Laborales.�Sociedades Laborales.

�Sociedades Cooperativas.

�…………

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Clases de Sociedades Mercantiles (II)Clases de Sociedades Mercantiles (II)Clases de Sociedades Mercantiles (II)Clases de Sociedades Mercantiles (II)02020202

Sociedades Anónimas.�Capital mínimo de 60.000 €.

02020202

�Capital mínimo de 60.000 €.�Totalmente desembolsado y repartido en partes alícuotas:acciones.acciones.�Obligatorio escritura pública de constitución e inscripciónen el registroMercantil. Estatutos SocialesMercantil. Estatutos Sociales

�Órganos: Junta General, Ordinaria o Extraordinaria; JuntaUniversal.Universal.La Junta General:­ Aprueba o censura la gestión (balances, cuenta de­ Aprueba o censura la gestión (balances, cuenta depérdidas y ganancias e informe de gestión)­ Emisión de obligaciones.

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Clases de Sociedades Mercantiles (III)Clases de Sociedades Mercantiles (III)Clases de Sociedades Mercantiles (III)Clases de Sociedades Mercantiles (III)02020202

­ Aumento o reducción de capital social.

02020202

­ Aumento o reducción de capital social.­ Transformación, fusión o escisión de la sociedad.­Modificación de estatutos sociales.­Modificación de estatutos sociales.­Nombramiento de Auditores de Cuentas.­­­Nombramiento y cese de Administradores.

Otros Órganos de Administración: Administrador Único,Otros Órganos de Administración: Administrador Único,

Administradores Solidarios o Mancomunados (2 personas) y

Consejo de Administración (3 ó más personas)Consejo de Administración (3 ó más personas)

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Planta de Juzgados y Tribunales Planta de Juzgados y Tribunales Planta de Juzgados y Tribunales Planta de Juzgados y Tribunales 03030303

� Jurisdicción Civil.

03030303

� Jurisdicción Civil.

­Juzgados de 1ª Instancia.­Audiencias Provinciales (Sección Civil).­Audiencias Provinciales (Sección Civil).­Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de­Justicia de las Comunidades Autónomas.

­Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.­Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.­Juzgados de lo Mercantil.­Juzgados de Familia­Juzgados de Familia

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Planta de Juzgados y Tribunales (II)Planta de Juzgados y Tribunales (II)Planta de Juzgados y Tribunales (II)Planta de Juzgados y Tribunales (II)03030303

03030303

� Jurisdicción Social.

-Juzgados de lo Social.-Juzgados de lo Social.-Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.--Sala de lo Social de los Tribunales Superior de

Justicia de lasJusticia de las

Comunidades Autónomas.

-Comunidades Autónomas.

-Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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Planta de Juzgados y Tribunales (III)Planta de Juzgados y Tribunales (III)Planta de Juzgados y Tribunales (III)Planta de Juzgados y Tribunales (III)03030303

�Jurisdicción Penal.

­

03030303

­Juzgados de instrucción.­Juzgados de lo Penal.­Juzgados de lo Penal.­Juzgados Centrales de lo Penal.­Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.­Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.­Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores deJusticia de las

Comunidades Autónomas.Comunidades Autónomas.

­Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.­Juzgados de Violencia de Género.

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­Juzgados de Violencia de Género.

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Planta de Juzgados y Tribunales (IV)Planta de Juzgados y Tribunales (IV)Planta de Juzgados y Tribunales (IV)Planta de Juzgados y Tribunales (IV)03030303

Tribunal Constitucional Jurisdicción contencioso administrativo

­Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

­Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

­Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

-Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.-Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.--Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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-Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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Concepto de Derecho AdministrativoConcepto de Derecho AdministrativoConcepto de Derecho AdministrativoConcepto de Derecho Administrativo04040404

Concepto: rama del Ordenamiento Jurídico que regula la

04040404

Concepto: rama del Ordenamiento Jurídico que regula laactividad de las Administraciones Públicas y de éstas conlos Administrados. Es un Derecho público y general.

Clasificación: tradicionalmente se clasifica: i) una partegeneral que regula las Fuentes, Administraciones,general que regula las Fuentes, Administraciones,Administrados, Reglamentos, Actos Administrativos,Procedimientos, Recursos, Contratos, Servicio Público,Procedimientos, Recursos, Contratos, Servicio Público,Expropiación Forzosa y Dominio Público. ii) una parteespecial que regula la Organización Administrativa, laFunción Pública, Administraciones Institucionales, Costas,Función Pública, Administraciones Institucionales, Costas,Montes, Aguas, Hidrocarburos, Minas, Turismo, Comercio,Telecomunicaciones, ......

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Telecomunicaciones, ......

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Concepto de Derecho Administrativo (II)Concepto de Derecho Administrativo (II)Concepto de Derecho Administrativo (II)Concepto de Derecho Administrativo (II)04040404Rasgos Generales del Sistema Administrativo Español:

a) La Administración en España es un Poder Jurídico y por ello sus actosa) La Administración en España es un Poder Jurídico y por ello sus actosson ejecutivos, disponiendo de medios que aseguran la ejecución.

b) Completa separación entre la Administración Pública y los TribunalesOrdinarios.Ordinarios.

c) La Justicia Administrativa está encomendada a los Tribunales de locontencioso-administrativo, cualificados por la especializacióncontencioso-administrativo, cualificados por la especializacióntécnica de sus Jueces y Magistrados.

d) Los conflictos entre la Administración y los Tribunales se resuelvenpor un Órgano Colegiado ad hoc que es el Tribunal de Conflictos depor un Órgano Colegiado ad hoc que es el Tribunal de Conflictos deJurisdicción.

e) Se admite ampliamente un sistema de responsabilidad patrimoniale) Se admite ampliamente un sistema de responsabilidad patrimonialde la Administración tanto por funcionamiento normal comoanormal.

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Concepto de Administración PúblicaConcepto de Administración PúblicaConcepto de Administración PúblicaConcepto de Administración Pública05050505

Art. 2, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre:

� “1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) la Administración General del Estado, b) las Administraciones de las Comunidades Autónomas y c) las Entidades Administraciones de las Comunidades Autónomas y c) las Entidades que integran la Administración Local.

2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que disponga sus formas de creación”actividad a lo que disponga sus formas de creación”

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Concepto de Administración Pública (II)Concepto de Administración Pública (II)Concepto de Administración Pública (II)Concepto de Administración Pública (II)05050505

� Por tanto, son Administraciones Públicas el Estado, las ComunidadesAutónomas, las Corporaciones Locales (Provincias, Municipios,Autónomas, las Corporaciones Locales (Provincias, Municipios,Archipiélagos, Islas, Mancomunidades Municipales y Comarcas) y lasAdministraciones Institucionales (Banco de España, InstitutoCervantes, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, AgenciaCervantes, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, AgenciaTributaria, .....)

� La Administración Estatal se clasifica, a su vez, en Administración� La Administración Estatal se clasifica, a su vez, en AdministraciónCentral (Ministerios) y Administración Periférica (Delegaciones delGobierno y Subdelegaciones del Gobierno).

La Administración Institucional gira entorno a los Organismos� La Administración Institucional gira entorno a los OrganismosPúblicos que se clasifican en Organismos Autónomos y EntidadesPúblicas Empresariales.Públicas Empresariales.

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Concepto de Administración Pública (III)Concepto de Administración Pública (III)Concepto de Administración Pública (III)Concepto de Administración Pública (III)05050505

� Ejemplo de estructura piramidal de un Ministerio (Ministerio deJusticia):

Ministro de Justicia Gabinete del Ministro

Secretaría de Estado

de JusticiaSubsecretaría

Abogacía General del Estado-

Secretaría

General

Técnica

D.G. de Coope-

ración Jurídica

Internacional

Abogacía General del Estado-

Dirección del Servicio

Jurídico del Estado

S.G.S. Consultivos

D.G.de los

Registros y

Del Notario

D.G. Relaciones

con la Admón.

de Justicia

D.G. de

Asuntos

ReligiososS.G.S. Contenciosos

Gabinete de Estudios

A.E.T.Constitucional

Del Notario de Justicia Religiosos

A.E. T. Supremo

A.E.A.T.

Secretaría Gral.Técnica

A.E. T. Cuentas

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Secretaría Gral.Técnica

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Concepto de AdministradoConcepto de AdministradoConcepto de AdministradoConcepto de Administrado06060606

Concepto: El Administrado es la persona física o jurídica que seencuentra en una relación jurídica-administrativa con laencuentra en una relación jurídica-administrativa con laAdministración.

� El administrado no es un simple sujeto pasivo de las potestades� El administrado no es un simple sujeto pasivo de las potestadesadministrativas, pues también puede ser titular de situacionesjurídicas activas.jurídicas activas.

� El administrado no siempre está enfrentado a la Administraciónpues hay supuestos de colaboración entre ambos (contratos,concesiones, ....).concesiones, ....).

� El concepto de administrado es más amplio que el deciudadano, pues incluye también a los extranjeros.ciudadano, pues incluye también a los extranjeros.

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Concepto de Administrado (II)Concepto de Administrado (II)Concepto de Administrado (II)Concepto de Administrado (II)06060606

Estatuto General del Administrado:

� Principio de legalidad: Artículo 103 de la Constitución

� Principio de igualdad: Artículos 9 y 14 de la Constitución

� Principio de acceso a la justicia: Artículos 24 y 106 de laConstitución

Clasificación: la doctrina suele distinguir entre administradosimple y administrado cualificado según mantenga con lasimple y administrado cualificado según mantenga con laAdministración una relación de sujeción general (que lo sujeta asus potestades generales) o de sujeción especial (que lo sujeta auna acción administrativa más intensa en virtud de un títulouna acción administrativa más intensa en virtud de un títuloparticular y concreto - preso, soldado, funcionario, operador detelecomunicaciones).

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telecomunicaciones).

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Concepto de Administrado (III)Concepto de Administrado (III)Concepto de Administrado (III)Concepto de Administrado (III)06060606

Capacidad y representación del Administrado.

�Capacidad: Art. 30 Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “Tendrán�Capacidad: Art. 30 Ley 30/1992 de 26 de Noviembre: “Tendráncapacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además delas personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, loslas personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, losmenores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de susderechos e intereses cuya actuación esté permitida por elOrdenamiento Jurídico Administrativo sin la asistencia de laOrdenamiento Jurídico Administrativo sin la asistencia de lapersona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela”.

�Concepto de interesado: Art. 31Ley 30/1992 de 26 deNoviembre: “1. Se consideran interesados en el procedimientoadministrativo: a) quienes lo promueven como titulares deadministrativo: a) quienes lo promueven como titulares dederechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

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Concepto de Administrado (IV)Concepto de Administrado (IV)Concepto de Administrado (IV)Concepto de Administrado (IV)06060606

.../...b) Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechosque puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo seque puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo seadopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales ocolectivos, puedan resultar afectados por la resolución y secolectivos, puedan resultar afectados por la resolución y sepersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolucióndefinitiva. 2. Las Asociaciones y Organizaciones representativas deintereses económicos y sociales, serán titulares de interesesintereses económicos y sociales, serán titulares de intereseslegítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3.Cuando la condición de interesado derivase de alguna relaciónCuando la condición de interesado derivase de alguna relaciónjurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en talcondición cualquiera que sea el estado del procedimiento”.

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Concepto de Administrado (V)Concepto de Administrado (V)Concepto de Administrado (V)Concepto de Administrado (V)06060606

Representación: Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de�Representación: Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 deNoviembre: “Los interesados con capacidad de obrar podránactuar por medio de representante, entendiéndose con éste lasactuar por medio de representante, entendiéndose con éste lasactuaciones administrativas, salvo manifestación expresa encontra del interesado..... La falta o insuficiente acreditación de larepresentación no impedirá que se tenga por realizado en actorepresentación no impedirá que se tenga por realizado en actode que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane eldefecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder aldefecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder alefecto el Órgano Administrativo, o de un plazo superior cuandolas circunstancias del caso así lo requieran”.

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� Derechos de los Administrados: Art. 35 Ley 30/1992Concepto de Administrado (VI)Concepto de Administrado (VI)Concepto de Administrado (VI)Concepto de Administrado (VI)06060606

� Derechos de los Administrados: Art. 35 Ley 30/1992

1. A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación delprocedimiento.procedimiento.

2. A identificar a las Autoridades bajo cuya responsabilidad setramite el procedimiento.

3. A obtener copia sellada de los documentos presentados.3. A obtener copia sellada de los documentos presentados.4. A usar las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas.5. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase

del procedimiento anterior al trámite de audiencia.del procedimiento anterior al trámite de audiencia.6. A no presentar documentos no exigidos por la Norma o que ya

obren en poder de la Administración.7. A obtener información y orientación jurídica o técnica.7. A obtener información y orientación jurídica o técnica.8. Al acceso a los archivos y registros públicos.9. A ser tratados con respeto y deferencia.

A exigir responsabilidades de las Autoridades y personal público.10. A exigir responsabilidades de las Autoridades y personal público.11. Cualesquiera otros reconocidos en la Constitución y las Leyes.

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El reglamento y los actos administrativosEl reglamento y los actos administrativosEl reglamento y los actos administrativosEl reglamento y los actos administrativos07070707

Concepto de Reglamento: Es una disposición administrativa decarácter general que emana de los Órganos de la Administración,carácter general que emana de los Órganos de la Administración,jerárquicamente inferior a la Ley.

Órganos con potestad Reglamentaria: Gobierno y MinistrosÓrganos con potestad Reglamentaria: Gobierno y Ministros(Art. 97 CE y Arts. 1, 4.1.b) y 23 de la Ley 50/1997). Gobierno yConsejeros de CCAA (Art. 137 CE). Pleno de Municipios, Provinciase Islas (Arts. 140 y 141 CE).e Islas (Arts. 140 y 141 CE).

Relación del Reglamento con la Ley: Los reglamentos sonsubordinados (primacía formal), no pueden innovar el contenidosubordinados (primacía formal), no pueden innovar el contenidode las Leyes (primacía material), no pueden regular materiasreservadas a la Ley (primacía objetiva), con plena dependenciasobre su contenido y vigencia respecto de la Ley (primacíasobre su contenido y vigencia respecto de la Ley (primacíadirectiva).

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Clasificación de los Reglamentos:

El Reglamento y los Actos Administrativos (II)El Reglamento y los Actos Administrativos (II)El Reglamento y los Actos Administrativos (II)El Reglamento y los Actos Administrativos (II)07070707Clasificación de los Reglamentos:� Por sus efectos: pueden ser internos, que agotan sus efectos dentrode la propia Administración y externos, que disciplinan relaciones conterceros.terceros.

� Por el título de obligarse: Se diferencian entre Reglamentos desupremacía general, para todos los ciudadanos y Reglamentos desupremacía general, para todos los ciudadanos y Reglamentos desupremacía especial, para una categoría concreta de ciudadanos (v.gr.Circulares CMT)Por su relación con la Ley: Se distinguen Reglamentos ejecutivos, que� Por su relación con la Ley: Se distinguen Reglamentos ejecutivos, quedesarrollan total o parcialmente una ley, Reglamentosindependientes, que regulan materias no reguladas por leyes (v. gr.independientes, que regulan materias no reguladas por leyes (v. gr.Reglamento interno de un Ministerio) y Reglamentos de necesidad,para dar cobertura a circunstancias excepcionales justificadas y conefectos transitorios (LO 4/1981, de 1 de Junio, estados de alarma,efectos transitorios (LO 4/1981, de 1 de Junio, estados de alarma,excepción y sitio).

� Por los sujetos que los dictan: pueden ser estatales, autonómicos,locales e institucionales.

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Por los sujetos que los dictan: pueden ser estatales, autonómicos,locales e institucionales.

Page 24: Conferencia Introducción al Derecho

Concepto de Acto Administrativo: Es un acto jurídico realizado por un

El Reglamento y los Actos Administrativos (III)El Reglamento y los Actos Administrativos (III)El Reglamento y los Actos Administrativos (III)El Reglamento y los Actos Administrativos (III)07070707

Concepto de Acto Administrativo: Es un acto jurídico realizado por unsujeto de la Administración Pública con arreglo al DerechoAdministrativo, mediante los que la Administración manifiesta suAdministrativo, mediante los que la Administración manifiesta suvoluntad de forma consciente, libre y exteriorizada, con declaraciones dejuicio, deseo y conocimiento.

Requisitos:Requisitos:�Subjetivos: emanan de un ente público, con competencia, y conaptitud del titular del órgano en relación con dicho órgano y con losaptitud del titular del órgano en relación con dicho órgano y con losinteresados (Arts. 62 y 28 y 29 Ley 30/92).�Objetivos: el contenido de un acto ha de ser posible, lícito yObjetivos: el contenido de un acto ha de ser posible, lícito ydeterminado o susceptible de determinación.�Teleológicos: toda actuación administrativa está sujeta a laconsecución de un fin predeterminado normativamente.consecución de un fin predeterminado normativamente.� Formales: los actos se dictan respetando los requisitos formales, en sucaso de forma motivada, notificándose y / o publicándose según los

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caso de forma motivada, notificándose y / o publicándose según lossupuestos.

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El Reglamento y los Actos Administrativos (IV)El Reglamento y los Actos Administrativos (IV)El Reglamento y los Actos Administrativos (IV)El Reglamento y los Actos Administrativos (IV)07070707

Clasificación de los Actos Administrativos:

� Por sus efectos: pueden ser singulares, plurales o generales (v.gr.nombramiento de un catedrático, fechas de exámenes de alumnosPor sus efectos: pueden ser singulares, plurales o generales (v.gr.nombramiento de un catedrático, fechas de exámenes de alumnosmatriculados y convocatoria de una oposición)

� Por la forma de exteriorizarse: se distinguen los actos expresos, que� Por la forma de exteriorizarse: se distinguen los actos expresos, quese manifiestan mediante la palabra oral o escrita, actos tácitos,manifestados mediante una conducta de la que se deduce la voluntaddel Órgano y actos presuntos, en los que el ordenamiento presumedel Órgano y actos presuntos, en los que el ordenamiento presumeuna voluntad y le atribuye un significado positivo o negativo (silencioadministrativo).administrativo).

� Por el tipo de facultades: se distinguen entre actos discrecionales yactos reglados.Por su contenido: se distinguen entre actos favorables o actos de� Por su contenido: se distinguen entre actos favorables o actos degravámen.

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Page 26: Conferencia Introducción al Derecho

El Reglamento y los Actos Administrativos (V)El Reglamento y los Actos Administrativos (V)El Reglamento y los Actos Administrativos (V)El Reglamento y los Actos Administrativos (V)07070707

Diferencia entre Reglamento y Acto Administrativo

� El Reglamento es una norma jurídica; el Acto no.El Reglamento es una norma jurídica; el Acto no.

� El Reglamento innova el Ordenamiento; el Acto lo aplica.

� El Reglamento perdura con su aplicación; el Acto se agota.� El Reglamento perdura con su aplicación; el Acto se agota.

� El Reglamento es general; el Acto particular.

� El Reglamento ilegal es nulo de pleno derecho; el Acto meramenteanulable.

El Reglamento no es recurrible en vía administrativa; el Acto� El Reglamento no es recurrible en vía administrativa; el Actoadministrativo sí.

La Administración puede derogar el Reglamente en cualquier� La Administración puede derogar el Reglamente en cualquiermomento; sin embargo sólo puede anular Actos de conformidad conel Art. 102 Ley 30/92.

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el Art. 102 Ley 30/92.

Page 27: Conferencia Introducción al Derecho

Procedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoProcedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo08080808Concepto: Iter jurídicamente reglamentado de actos de trámiteinterconectados que tiene por objeto dictar actos o disposicionesadministrativas.administrativas.

Requisitos:Requisitos:�Subjetivos: órgano administrativo competente e interesados.

�Objetivos: actos lícitos, posibles y determinados.�Objetivos: actos lícitos, posibles y determinados.

�Formales: respetando los trámites procedimentales y lasgarantías del administrado.garantías del administrado.

�Teleológicos: todo procedimiento debe tener una causa o finalidaddeterminada desde su origen hasta su conclusión.determinada desde su origen hasta su conclusión.

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Procedimiento Administrativo (II)Procedimiento Administrativo (II)Procedimiento Administrativo (II)Procedimiento Administrativo (II)08080808

Fases Procedimentales:1. Inicio: Pueden comenzar de oficio por acuerdo del Órgano1. Inicio: Pueden comenzar de oficio por acuerdo del Órganocompetente, bien por propia iniciativa o por orden superior, apetición razonada de otros Órganos o por denuncia. Tambiénpetición razonada de otros Órganos o por denuncia. Tambiénpueden comenzar a solicitud de parte interesada.

2. Ordenación: Todo procedimiento administrativo está sujeto al2. Ordenación: Todo procedimiento administrativo está sujeto alcriterio de celeridad, oficialidad (la Administración impulse elprocedimiento) e igualdad.

3. Instrucción: Es la parte esencial del procedimiento en la que serealizan todas las actuaciones necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cualesconocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba dictarse la resolución. Tales actuaciones son:

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Page 29: Conferencia Introducción al Derecho

Procedimiento Administrativo (III)Procedimiento Administrativo (III)Procedimiento Administrativo (III)Procedimiento Administrativo (III)08080808

3.a) AlegacionesAlegaciones: los interesados podrán, en cualquier momentoanterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportaranterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportarcualquier documento u otro elemento de juicio.

3.b) PruebaPrueba:: los hechos relevantes pueden acreditarse por3.b) PruebaPrueba:: los hechos relevantes pueden acreditarse porcualquier medio de prueba. Puede acordarse la apertura de unperíodo de prueba de 10 a 30 días. El Instructor sólo puederechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamenterechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamenteimprocedentes o innecesarias, mediante resoluciónmotivada.

InformesInformes:: se solicitarán aquellos informes preceptivos o3.c) InformesInformes:: se solicitarán aquellos informes preceptivos ofacultativos. Los informes deben versar sobre extremos concretosy aportan juicios de valor técnicos específicos para la correctay aportan juicios de valor técnicos específicos para la correctaresolución del expediente.

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Page 30: Conferencia Introducción al Derecho

Procedimiento Administrativo (IV)Procedimiento Administrativo (IV)Procedimiento Administrativo (IV)Procedimiento Administrativo (IV)08080808

3.d) AudienciaAudiencia dede loslos interesadosinteresados: instruido el procedimiento e

08080808

3.d) AudienciaAudiencia dede loslos interesadosinteresados: instruido el procedimiento einmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, sepondrá de manifiesto a los interesados para hacer alegaciones yaportar documentos y justificaciones que tengan porpondrá de manifiesto a los interesados para hacer alegaciones yaportar documentos y justificaciones que tengan porconveniente. Se puede prescindir de este trámite.

3.e) InformaciónInformación públicapública:: cuando la naturaleza del procedimiento lorequiera podrá acordarse un período de información pública paraque cualquier persona pueda realizar alegaciones.que cualquier persona pueda realizar alegaciones.

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Page 31: Conferencia Introducción al Derecho

Terminación; el procedimiento administrativo puede terminar de

Procedimiento Administrativo (V)Procedimiento Administrativo (V)Procedimiento Administrativo (V)Procedimiento Administrativo (V)080808084. Terminación; el procedimiento administrativo puede terminar deforma normal o anormal:,

4.a) TerminaciónTerminación anormalanormal: por acuerdo, pacto, convenio o contrato4.a) TerminaciónTerminación anormalanormal: por acuerdo, pacto, convenio o contratoentre la Administración y el interesado; por desistimiento o porrenuncia del interesado; por caducidad; por desapariciónrenuncia del interesado; por caducidad; por desapariciónsobrevenida del objeto.

4.b)TerminaciónTerminación normalnormal: el procedimiento termina con una resolución4.b)TerminaciónTerminación normalnormal: el procedimiento termina con una resoluciónque decide todas las cuestiones planteadas por los interesados yaquellas otras conexas derivadas del mismo (previa audiencia). Laresolución ha de ser congruente con la petición, no puede agravar laresolución ha de ser congruente con la petición, no puede agravar lasituación inicial del administrado y debe ser en su caso motivada,notificada y publicada.notificada y publicada.

5. Ejecución: dictada la resolución procede su ejecución.

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Page 32: Conferencia Introducción al Derecho

Ejecución de actos administrativosEjecución de actos administrativosEjecución de actos administrativosEjecución de actos administrativos09090909

Ejecutividad: Los actos administrativos se presumen válidos yproducen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que seproducen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que sedisponga otra cosa. Excepcionalmente pueden tener efectosretroactivos.Ejecutoriedad: Los actos administrativos son inmediatamenteEjecutoriedad: Los actos administrativos son inmediatamenteejecutivos salvo suspensión o disposición que establezca locontrario o necesite aprobación o autorización superior.contrario o necesite aprobación o autorización superior.� Ejecución forzosa: La administración puede ejecutarforzosamente los actos administrativos sin necesidad de acudir aforzosamente los actos administrativos sin necesidad de acudir alos Tribunales.

�Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria,�Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria,compulsión sobre las personas ymulta cohercitiva.

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Page 33: Conferencia Introducción al Derecho

Concepto: Los actos administrativos pueden ser revisados de oficio

Recursos AdministrativosRecursos AdministrativosRecursos AdministrativosRecursos Administrativos10101010Concepto: Los actos administrativos pueden ser revisados de oficiopor la propia Administración o a instancia de los interesados pormedio de recursos administrativos.medio de recursos administrativos.

Tipos: Recurso de reposición, recurso de alzada y recursoextraordinario de revisión.extraordinario de revisión.

Motivos de Reposición: por vicios de nulidad o de anulabilidad:�Motivos de nulidad: Lesión de derechos fundamentales, dictados�Motivos de nulidad: Lesión de derechos fundamentales, dictadospor Órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia,contenido imposible, constitutivos de infracción penal, por prescindirtotalmente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídicototalmente del procedimiento, contrarios al ordenamiento jurídicocuando reconozcan derechos y cualquier otra causa establecida porLey.Ley.

�Motivos de anulabilidad: El resto de infracciones del ordenamiento.

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Page 34: Conferencia Introducción al Derecho

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

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