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Confederación de Organizaciones de Productores Familiares del MERCOSUR La problemática de la tierra en Argentina Conflictos y dinámicas de uso, tenencia y concentración

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Confederación de Organizaciones de Productores Familiares del MERCOSUR

La problemática de la tierra en Argentina 

Conflictos y dinámicas de uso, tenencia y concentración

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La problemática de la tierra en Argentina, cobra cada vez mayor interés e importancia

Múltiples razones:

1.- las condiciones macroeconómicas posteriores a la devaluación del año 2002 y la fuerte demanda y los altos precios internacionales de materias primas agropecuarias, han impulsado el crecimiento de la producción y el avance de los cultivos sobre bosques y áreas naturales generando conflictos sociales y ambientales de envergadura;

2.- este proceso de valorización de la tierra ha generado fuertes conflictos sociales en todo el contexto nacional debido a la precariedad en la tenencia de la tierra, conformando un escenario crítico en términos de seguridad jurídica y arraigo rural

3.- el crecimiento del sector agropecuario se ha apoyado fundamentalmente en la figura del arrendatario y de los pools de siembra como actores estratégicos, es decir actores que no son dueños de la tierra pero que han movilizado millones de has. para la producción a través de una figura sustancialmente diferente a la tradicional figura del propietario de la tierra

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La dinámica de la tierra y los diversos problemas asociados se agravaron en las últimas décadas

Tres situaciones estrechamente relacionadas que van a cambiar las condiciones de la tierra y que van a traer consecuencias de diverso orden en todo el territorio nacional:

1. Cambio en los parámetros de la rentabilidad agraria que obliga a realizar cambios de escala en los sistemas productivos agropecuarios con el fin de sostener la rentabilidad de la producción primaria, transformación que sólo fue posible para un sector más productivo y capitalizado

2. Sobrevaluación de la moneda y el bajo valor de la tierra: la baja rentabilidad de los bienes agropecuarios torno atractiva la compra de tierras, observándose la transferencia de recursos desde el sector urbano (y especialmente desde el sector servicios) hacia las áreas rurales, ya sea para destinarlos a la producción agropecuaria (pools de siembra u otros emprendimientos agropecuarios), para realizar inversiones en el sector turístico, o como simple reserva de capital y reaseguro contra el riesgo inflacionario.

3. Avance espectacular de la frontera agraria, especialmente sobre tierras de bosque natural, para la realización de cultivos de soja y otros cereales y oleaginosas altamente competitivos en el mercado internacional. Este avance se hizo sobre tierras públicas y privadas, las cuales en la mayoría de los casos tenían ocupantes desde hacía décadas.

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Este proceso de cambio de escalas, concentración de la tierra, emergencia de nuevos actores y cambio del uso del suelo se va a exacerbar a partir de la devaluación del año 2002, pero bajo otras modalidades pues ya no se trata de un cambio de propietario o de uso del suelo, ahora se trata de la competencia por adquirir más tierras a través de la compra o el arrendamiento.

En efecto, frente a un escenario favorable para la exportación de commodities (agropecuarios) con precios comparativos muy altos y frente a muy interesantes perspectivas en el sector del turismo, crece la presión sobre la tierra en todo el territorio nacional, especialmente en áreas susceptibles de producción agraria y en áreas de interés turístico y natural (altas cumbres, humedales, lagos, costas, etc.).

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Ello generó varias consecuencias:

1.- Se amplifica el avance de la frontera agraria en el norte, oeste y sur del país, proceso que ya se venía dando desde la década de los 80

2.- Como producto de la fuerte demanda de tierras se produjo un aumento generalizado de precios de la tierra (en muchos casos la tierra aumentó hasta un 500 %) y por ende la imposibilidad por parte de los pequeños o medianos productores fiscaleros, ocupantes o arrendatarios, de comprar las tierras que ocupaban para consolidar su instalación y afincamiento al lugar (Salta, Río Negro, por ejemplo)

3.- Se consolida y aumenta en forma considerable el arriendo de tierras para uso agrícola (soja especialmente) bajo la modalidad de pools de siembra

4.- En muchas Provincias y Municipios se produjeron ventas de tierras fiscales (históricamente utilizadas por pequeños productores para sus veranadas o pastaje) a precios irrisorios a inversores externos aumentando el nivel de conflictividad local con el objetivo de realizar emprendimientos agropecuarios o turísticos.

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5.- La “Reocupación” y/o venta por parte de los titulares registrales y/o sus descendientes (a veces por medios violentos) de tierras que estaban virtualmente abandonadas por ellos y ocupadas por antiguos ocupantes especialmente en las áreas de expansión de frontera agropecuaria de las Provincias de Santiago del Estero, Chaco y Salta.

6.- Emergen dentro de este contexto un sinnúmero de situaciones poco claras en torno a la compra y venta de tierras, creándose un mercado sucio que generalmente termina afectando a los pequeños productores

La tierra es entonces el móvil y el instrumento del cambio de modelo rural en el país, siendo su dinámica un instrumento de transformación que ha causado el pasaje de un modelo de chacra mixta, de agricultura de explotación familiar (con fuertes diferencias en el conjunto del país), a un modelo de agricultura empresarial, de escala, de alta productividad, con un esquema de gestión deslocalizado que utiliza al espacio rural como plataforma productiva y no como un territorio rural vivo y dinámico. Estos procesos no son inocuos en términos ambientales, ya que impactan directamente sobre el medio ambiente, intensificando los procesos de erosión o deterioro de suelos, y sobre la biodiversidad en general.

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La ocupación y la valorización total del territorio argentino

Frente a estas situaciones entonces nuestra hipótesis de base es que:

A partir del proceso de ajuste y liberalización de la economía se produce en la Argentina una revalorización total de las tierras o una puesta en valor de nuevas tierras para diferentes usos, aunque muy especialmente para

la producción agropecuaria, la minería y el turismo asociado al medio ambiente.

Este proceso no afecta solo a la región pampeana, área privilegiada para la producción de alimentos con alta demanda internacional, sino en todo el territorio nacional, incluida las mesetas, los esteros, las selvas, las llanuras, los valles, las costas, etc. En este proceso de avance, se van consolidando viejos problemas ya existentes en torno a la gestión de la tierra, o van surgiendo nuevos y complejos conflictos por el uso o la tenencia de la misma.

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Este proceso de valorización de la tierra, que se evidencia en el cambio del precio de la misma, depende de varios factores, los cuales actúan en

forma independiente o simultánea:

En primer lugar, la tierra varía su valor en relación con el precio de los bienes agropecuarios, a mayor valor de los productos, mayor es el precio de la tierra, como el precio de los productos aumentan en términos absolutos (aumento

internacional de los precios de los alimentos), y relativos (por el proceso de la devaluación que vivió la Argentina), el precio de la tierra aumenta.

En segundo lugar existe un factor clave que es el nuevo escenario global por el cual la creciente demanda de alimentos a nivel internacional empuja los precios de los commodities y por ende de la tierra, situación que interpela más que nunca a los países que tienen disponibilidad de tierras como es el caso de Argentina, Brasil,

Paraguay, Bolivia, mencionando solamente los casos más cercanos.

En tercer lugar la tierra ha adquirido un valor vinculado a otras dimensiones sociales, culturales y ambientales que se inscriben dentro de un proceso global de valorización del medio ambiente, la ruralidad, las actividades turísticas al aire libre, el uso del agua, la disponibilidad de espacio, etc., dimensiones que no se

desplegaron con todo su potencial en las décadas anteriores y que aparecen con más fuerza que nunca en la actualidad, por lo cual la tierra ya no vale sólo por su

capacidad productiva sino por otras consideraciones nunca antes tenidas en cuenta con la magnitud con la cual se la considera en la actualidad.

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Todo el proceso de concentración de los recursos productivos y de transformación rural que se produce a instancias de los cambios en la estructura, la tenencia y el uso de la tierra no es independiente de los contextos institucionales y legales, al contrario, la profundización del modelo de concentración se construye dentro de un marco de fuerte debilidad institucional en el cual el Estado juega un rol sumamente complejo y ambivalente.

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Estructura agraria de la Argentina

Desde el punto de vista de la estructura agraria y si tomamos el agregado general del país, tal como lo muestra el gráfico… la distribución de la tierra es inequitativa en términos generales, así, el 2% de las explotaciones agropecuarias controlan el 50% de la tierra en el país, en tanto que el 57 de las explotaciones agropecuarias controlan el 3% de la tierra.

Estructura agraria de la Argentina

0%

10%

20%

30%

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50%

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Hasta 25 ha. Entre 25 y 100 has. Entre 100 y 500 has.

Entre 500 y 2.500 has. Entre 2.500 y 5.000 has. Más de 5.000 has.

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Un elemento que es necesario señalar es que existe en Argentina una alta proporción de tierras y de productores con situaciones muy precarias e

informales en la tenencia de la misma.

Sobre 173 millones de has. el 12% tiene situaciones precarias de tenencia, si consideramos como precario a las sucesiones indivisas, los contratos

accidentales y la ocupación con permiso y de hecho, no consideramos aquí el arrendamiento y la aparcería como tenencia precaria sino como una modalidad

de contratación de un activo para el desarrollo productivo.

Las cifras globales de tenencia irregular (22 millones de has.) no son relevantes en término de has. pero si es un problema muy serio si consideramos que dentro de esas situaciones de tenencias irregulares el 85% aproximadamente son

pequeños agricultores, los cuales no tienen posibilidad de alcanzar la titularidad de las tierras que trabajan u ocupan, en muchos casos después de décadas y

varias generaciones familiares, y para los cuales una política de regularización de tierras se torna imprescindible, pues la mayor parte de las tierras que ocupan son

tierras fiscales.

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La debilidad del Estado para resolver los problemas de organización y dinámica de la tierras en Argentina

Las acciones u omisiones del Estado han permitido consolidar este proceso de concentración y de desorganización de la tierra en Argentina, pero si vamos a poner el acento en cinco grandes problemáticas que han contribuido a ello y que pueden resolverse en el corto plazo de mediar una voluntad política firme y clara de construir otro modelo de desarrollo rural.

La falta de políticas públicas de desarrollo rural y ordenamiento territorial

La falta de marcos legales apropiados

La fragmentación o carencia de información sobre tierras

La burocratización de la gestión y regularización de la tierra

Algunos procesos de corrupción y el rol ambivalente del Estado

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• FAA en el I Congreso de la Tierra del año 2004 denunciaba el proceso de concentración de tierras en la República Argentina, ya que de los más de 170 millones de hectáreas agropecuarias de todo el país, 74,3 millones estaban en poder de tan sólo 4.000 dueños; con un total en el país de 300.000 productores, apenas 4.000 poseían casi la mitad de la tierra; en la región pampeana había 4 millones de hectáreas en manos de sólo 116 dueños; de las 317 mil explotaciones agropecuarias censadas en el año 2002, había 100 mil establecimientos menos que en 1988.

• Hoy, con los datos parciales del último CNA, comparando los Censos Nacionales Agropecuarios de los años 1988, 2002 y 2008 (durante un período de tiempo de 20 años), se puede constatar que desaparecieron 87.688 agricultores entre el primero y el segundo y 59.943 entre el segundo y el tercero, y que los mismos pertenecían a la categoría de pequeño productor agropecuario. En 2002 existían 333.533 establecimientos; en 2008, esa cifra cayó 18% y se redujo a 276.581, de los cuales 25.499 no poseen límites definidos.

• El Censo Nacional Agropecuario del año 2002 determinó que existen un total de 6.211.243,2 hectáreas ocupadas con carácter precario, es decir, sin título de propiedad ni contrato escrito que avale la tenencia (1.759.708,8 son ocupaciones de hecho). Sin embargo, la información correspondiente al CNA ’08 referente a Explotaciones sin título, aún no han sido publicadas.

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Censo Nacional Agropecuario 2008

El universo censal del CNA08 abarca unas 190 millones de hectáreas

Pero los primeros resultados hablan de una fuerte caída en la cantidad de Explotaciones Agropecuarias (EAP) que entre 1988 y 2008 –los últimos veinte años– se redujo en un 35%.Esa reducción significa que desaparecieron en las dos últimas décadas 147.544 EAP. El 40% de las EAP que cerraron en los campos argentinos corresponde al periodo comprendido entre 2002 y 2008, con un número total de 59.856 EAP.La información oficial revela así que entre 1988 y 2002 hubo un promedio de 6.263 agricultores que anualmente quedaron en el camino y literalmente ya no existen.Pero la desaparición de agricultores tomando la media anual entre 2002 y 2008 se aceleró en un 59% con el cierre de 9.977 establecimientos cada 12 meses.

• Durante este período, según datos oficiales de la SAGPYA, de un total de 10.800.000 has cultivadas con soja en el año 2002, pasamos a 17.000.000 has en la última campaña. Lo que hace una diferencia de 7 millones de hectáreas.

• Si tomamos la campaña 1997/1998, con 7.200.000 has, en 11 años, la superficie cultivada con soja se incrementó en 10.000.000 has.

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El Marco Jurídico vigente

Marco legal vigente que rige el sistema de propiedad de la Tierra de la República Argentina

En la actualidad, tras numerosas modificaciones legislativas conformes a la concepción política y filosófica de cada época, el marco legal que rige el sistema de propiedad y tenencia de la Tierra, surge principalmente de las normas de la Constitución Nacional, el Código Civil (legislación de fondo, aplicable en todo el territorio nacional) y lo regulado en las distintas Constituciones y legislaciones provinciales dictadas en consecuencia.

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Normas de la Constitución Nacional

En el año 1853 la Nación Argentina adopta para su gobierno, la forma representativa, republicana y federal, por voluntad y elección de las provincias que entonces la componían, dictándose la primera Constitución Nacional de índole netamente liberal, que reconoce principalmente, derechos de primera generación. Desde entonces, cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

En el Artículo 121 de la Constitución Nacional se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado en la misma al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Uno de los poderes no delegados al Gobierno Federal fue el dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios. En este sentido, el Artículo 124 CN establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

A renglón seguido, el Artículo 125 dispone que las provincias pueden promover la colonización de tierras de propiedad provincial. En tanto, en el Artículo 75 inciso 5, relativo a las atribuciones del Congreso Nacional, se establece que corresponde a éste disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional y en el inciso 18, que le corresponde proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, (…) promoviendo (…) la colonización de tierras de propiedad nacional (…).

El Artículo 122 contempla que las Provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas; eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

En cuanto al régimen aplicable a la propiedad privada, nuestra Constitución Nacional no contempla expresamente la función social de la misma. El Artículo 17 sienta que “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. No existe, sin embargo, límite ni sanción alguna al propietario ausentista ni a aquél que posee la tierra como un bien de renta.

Es por esta estructura político-administrativa y principios dados en la Carta Magna de Argentina, que cada Provincia posee un régimen diferente respecto de la propiedad de la tierra y de los recursos naturales en general.

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Reforma Constitucional del año 1994

En el año 1994, se reformó la Constitución Nacional y respecto al régimen de propiedad de la tierra, podemos mencionar tres incorporaciones fundamentales:

1) El inciso 17 del Artículo 75, relativo a las atribuciones del Congreso Nacional, establece que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Se establece también que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Se reconoce así un nuevo tipo de propiedad en el Derecho Argentino, la propiedad comunitaria de la tierra de comunidades indígenas, resultado de años de lucha por la reivindicación de sus derechos, por parte de numerosas comunidades de originarios.

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2) La otra incorporación es el Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”

3) Se agregaron también Tratados Internacionales a los que se les otorga jerarquía constitucional.

Entre ellos, mención especial merece el artículo 21.1. del Pacto de San José de Costa Rica, que establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social...”. Sobre este artículo, el Gobierno argentino hace una reserva expresa en el instrumento de ratificación del Pacto, por el cual dispone que: “El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de utilidad pública e interés social, ni lo que estos entiendan por indemnización justa”.

Con posterioridad a la Reforma Constitucional, el Estado argentino ratificó el 3 de julio del año 2000 el Convenio Internacional 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que había sido incorporado a la legislación nacional en el año 1992, mediante la ley n° 24.071.

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Normas de las Constituciones Provinciales

Tanto el Estado Nacional Argentino como cada una de las Provincias que integran la República Argentina, poseen tierras fiscales, inmuebles de dominio privado del Estado Nacional o de las Provincias.

Los inmuebles de dominio privado del Estado Nacional, están afectados a distintos organismos públicos para el cumplimiento de los fines propios de los mismos, y distribuidos en todo el territorio nacional, dentro de la jurisdicción de las distintas provincias. El Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado y la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Mujica” (ex Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social) tienen la facultad de aplicar mecanismos de desafectación y afectación de los mencionados inmuebles con el objetivo de dar solución a problemáticas habitacionales y para el cumplimiento de fines sociales, a instancia de gobiernos municipales o provinciales, así como de organizaciones de la sociedad civil y cooperativas de autoconstrucción de vivienda, entre otros actores sociales.

En tanto, cada Provincia tiene competencia para dictar la legislación que regule la entrega de sus tierras fiscales provinciales. A su vez, algunas como por ejemplo, Chubut, han delegado la facultad de entregar (en venta, adjudicación, comodato, etc.) esos inmuebles, a los gobiernos locales. Como podemos ver a continuación, de modo resumido y para ejemplificar, cada Provincia regula de un modo diferente la distribución y uso de la tierra.

Algunos Estados provinciales, se rigen por Constituciones que poseen artículos que contemplan la colonización (sea pública o privada) y regulan el uso y tenencia de la tierra

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Extranjerización

Los hermanos Luciano, Giuliana Gilberto y Carlo Benetton con la compra de mas de 900.000 has que comprenden las Estancias "Pilcañeu", "Alicura", "Lelequen", "El Maiten", "Coronel", "Cóndor"; El ingles Joe Lewis ( ex propietario de Hard Rock Café y socio de Planet Hollywood, junto a Silver Stalone, Bruce Willis y Arnold Schwarzennegger) adquiriendo 18.000 has en la zona de Lago Escondido; la estancia "La Primavera" de 4.400 has adquirida por Ted Turner (propietario de CNN) quien ya suma 55.431 has. en la zona andina; estancia "San Ramón" de 35.000 has del suizo Jacob Suchard ( propietario de Nestlé); Actores cinematográficos comos Christopher Lambert en Villa Arelauquen ( Bariloche), Jeremy Irons en la zona de Esquel; Cresud SA del grupo Soros que aumentas las inversiones que venia realizando desde 1989; Nettis Impiante comprando 418.000 has en La Rioja con el pueblo de Jagüe en su interior; en Formosa y Salta la empresa australiana LAG, el grupo italiano Radici en San Luis o el conde alemán Zichy Thyseen en la misma provincia ; Halderman Farm; el grupo Arauco de la familia Angelini (chilenos pero sospechados de pertenecer a europeos); el caso de Recreo, Departamento La Paz en la Provincia de Catamarca comprada por una empresa Norteamérica fabricante de helicópteros (Poquiteros S.A.) con una superficie de 117.000 has, con trescientas familias adentro; Fiambala con 1.800.000 has; los esteros del Ibera, y el acuífero Guaraní. Y así podremos recorrer la geografía argentina estableciendo ejemplos de extranjerización y concentración de la tierra en nuestro país.

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Muchas Gracias

Dra. Luciana Soumoulou

www.coprofam.org