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8/19/2019 Condiciones(1) http://slidepdf.com/reader/full/condiciones1 1/4 Pág. 1 de 4 DESCRIPCION COBERTURAS Y CONDICIONES PARTICULARES Sublimites:  , -Rejas, portones, ciertos, veredas, pavimentos y caminos. -Piscinas y muros de contención. -Conexiones a la red de servicios públicos. -Árboles, plantas y arbustos que correspondan exclusivamente a jardines y ornamentación. Sin embargo, quedan excluidos de la materia asegurada, todo tipo de bosques, plantaciones, viveros e invernaderos. -Obras de drenaje, pozos y canales. Costo de Alivio de Pérdida Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado con el propósito de extinguir o controlar Incendios u otros riesgos amparados por este seguro, en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física, hasta un sublimite de 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500, para la vigencia de la póliza.  Valor de reposición a nuevo para edificios de hasta 10 años de antigüedad Se indemnizara valor de reposición a nuevo a edificios de antigüedad de construcción hasta 10 años. Es requisito de cobertura que el monto asegurado corresponda al valor de reposición a nuevo, entendiéndose por este el valor de un bien nuevo del mismo tipo y capacidad de la materia asegurada, incluyendo los gastos de transporte, construcción, impuestos, permisos, gastos aduaneros si los hubiere. De no encontrarse asegurado el bien en dicho valor, se aplicará cláusula de prorrateo según el Art. Nº 532 del Código de Comercio. -Inhabitabilidad de la Vivienda (sólo para propietarios de edificio), según Artículo 4 de POL 1 98 058, con un límite de 1% del monto asegurado en edificio, con un tope de UF 50 mensual, para un período de indemnización de hasta 6 meses. -Los gastos de traslado o bodegaje se fijan en un máximo de UF 50. Remoción de Escombros: Hasta 1% del monto asegurado en edificio, hasta un máximo de UF 500. Honorarios Profesionales: 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500. Daño Eléctrico: Hasta UF 100. ¨ CAD 1 05 069 Colapso de edificio ¨ CAD 1 91 067 Incendio a consecuencia de Sismo. ¨ CAD 1 91 068 Daños Físicos causados por Sismo. ¨ CAD 1 98 041 Remoción de Escombros. ¨ CAD 1 98 042 Daños Materiales causados por Explosión. ¨ CAD 1 99 004 Daños por Viento, Inundación y Desbordamiento de Cauces. ¨ CAD 1 91 069 Daños Físicos causados por Aeronaves. ¨ CAD 1 91 070 Daños Físicos causados por Vehículos Motorizados. ¨ CAD 1 98 040 Daños Materiales causados por Peso de Nieve o Hielo. ¨ CAD 1 91 064 Daños Físicos causados por Salida de Mar. ¨ CAD 1 91 065 Avalanchas, Aluviones y Deslizamientos. ¨ CAD 1 91 066 Incendio a consecuencia de Fenómenos de la Naturaleza, excepto Sismo. ¨ CAD 1 91 060 Daños Físicos a consecuencia directa de Huelga o Desorden Popular. ¨ CAD 1 91 061 Robo o Saqueo durante Huelga o Desorden Popular. ¨ CAD 1 91 062 Daños por Rotura de Cañerías o Desbordamiento Estanques Matrices. La cobertura se otorga según el Plan solicitado por el Asegurado por medio de la presente propuesta y aceptada por la Compañía. INCENDIO Y ADICIONALES Cubre según POL 1 91 058, Incendio de Protección Familiar incluyendo las siguientes cláusulas adicionales: SEGURO HOGAR FAMILIA ¨ CAD 1 91 059 Incendio y Explosión por Huelga, Desorden Popular o Actos Terroristas. Com us ti n Espont nea Se cubre incendio y los daños materiales a la materia asegurada, causados por combustión espontánea. No obstante que esta cláusula no ampara los daños que sufran los bienes por vicio propio, los restantes bienes asegurados que resulten dañados a consecuencia de aquél, se considerarán cubiertos. Pérdida de entrada por arriendo (sólo para arrendadores) Cubre con un sublímite mensual de 1% del monto asegurado en edificio, hasta un máximo de UF 50 mensual, con un período de indemnización hasta 6 meses. Se cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. Son condiciones para que exista obligación de indemnizar por parte de la compañía: a) Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro de incendio al que este adicional accede o a alguno de sus adicionales.  

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DESCRIPCION COBERTURAS Y CONDICIONES PARTICULARES

Sublimites:

  ,-Rejas, portones, ciertos, veredas, pavimentos y caminos.-Piscinas y muros de contención.-Conexiones a la red de servicios públicos.-Árboles, plantas y arbustos que correspondan exclusivamente a jardines y ornamentación. Sin embargo, quedan excluidos de la materiaasegurada, todo tipo de bosques, plantaciones, viveros e invernaderos.

-Obras de drenaje, pozos y canales.Costo de Alivio de PérdidaLos Aseguradores indemnizarán al Asegurado por los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado con el propósitode extinguir o controlar Incendios u otros riesgos amparados por este seguro, en la propiedad asegurada o sus cercanías, que amenacen a lamisma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física, hasta un sublimite de 5% del monto asegurado con unmáximo de UF 500, para la vigencia de la póliza. Valor de reposición a nuevo para edificios de hasta 10 años de antigüedadSe indemnizara valor de reposición a nuevo a edificios de antigüedad de construcción hasta 10 años. Es requisito de cobertura que el montoasegurado corresponda al valor de reposición a nuevo, entendiéndose por este el valor de un bien nuevo del mismo tipo y capacidad de lamateria asegurada, incluyendo los gastos de transporte, construcción, impuestos, permisos, gastos aduaneros si los hubiere. De no encontrarseasegurado el bien en dicho valor, se aplicará cláusula de prorrateo según el Art. Nº 532 del Código de Comercio.

-Inhabitabilidad de la Vivienda (sólo para propietarios de edificio), según Artículo 4 de POL 1 98 058, con un límite de 1% del monto aseguradoen edificio, con un tope de UF 50 mensual, para un período de indemnización de hasta 6 meses.-Los gastos de traslado o bodegaje se fijan en un máximo de UF 50.

Remoción de Escombros: Hasta 1% del monto asegurado en edificio, hasta un máximo de UF 500.Honorarios Profesionales: 5% del monto asegurado con un máximo de UF 500.Daño Eléctrico: Hasta UF 100.

¨ CAD 1 05 069 Colapso de edificio¨ CAD 1 91 067 Incendio a consecuencia de Sismo.

¨ CAD 1 91 068 Daños Físicos causados por Sismo.

¨ CAD 1 98 041 Remoción de Escombros.¨ CAD 1 98 042 Daños Materiales causados por Explosión.¨ CAD 1 99 004 Daños por Viento, Inundación y Desbordamiento de Cauces.

¨ CAD 1 91 069 Daños Físicos causados por Aeronaves.¨ CAD 1 91 070 Daños Físicos causados por Vehículos Motorizados.¨ CAD 1 98 040 Daños Materiales causados por Peso de Nieve o Hielo.

¨ CAD 1 91 064 Daños Físicos causados por Salida de Mar.¨ CAD 1 91 065 Avalanchas, Aluviones y Deslizamientos.¨ CAD 1 91 066 Incendio a consecuencia de Fenómenos de la Naturaleza, excepto Sismo.

¨ CAD 1 91 060 Daños Físicos a consecuencia directa de Huelga o Desorden Popular.¨ CAD 1 91 061 Robo o Saqueo durante Huelga o Desorden Popular.¨ CAD 1 91 062 Daños por Rotura de Cañerías o Desbordamiento Estanques Matrices.

La cobertura se otorga según el Plan solicitado por el Asegurado por medio de la presente propuesta y aceptada por la Compañía.

INCENDIO Y ADICIONALESCubre según POL 1 91 058, Incendio de Protección Familiar incluyendo las siguientes cláusulas adicionales:

SEGURO HOGAR FAMILIA

¨ CAD 1 91 059 Incendio y Explosión por Huelga, Desorden Popular o Actos Terroristas.

Com usti n Espont neaSe cubre incendio y los daños materiales a la materia asegurada, causados por combustión espontánea.No obstante que esta cláusula no ampara los daños que sufran los bienes por vicio propio, los restantes bienes asegurados que resultendañados a consecuencia de aquél, se considerarán cubiertos.

Pérdida de entrada por arriendo (sólo para arrendadores)Cubre con un sublímite mensual de 1% del monto asegurado en edificio, hasta un máximo de UF 50 mensual, con un período de indemnizaciónhasta 6 meses.Se cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por el seguro.Son condiciones para que exista obligación de indemnizar por parte de la compañía:a) Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro de incendio al que este adicional accede o aalguno de sus adicionales.

 

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DESCRIPCION COBERTURAS Y CONDICIONES PARTICULARESSEGURO HOGAR FAMILIA

CRISTALES

DEDUCIBLES Aplicables en toda y cada pérdida.

 Ambito Territorial de la cobertura: Todo el Territorio nacional de Chile continental más Isla de Chiloé. Excluye otros territorios insulares.El servicio de Asistencia Domiciliaria, deberá ser solicitado al teléfono (02) 600 600 6010, y desde celulares, al (56-2) 212-7840. Atención: 24 horas 365 días del año. ASISTENCIA ORIENTACION MEDICAEl servicio de Mediphone es la conexión telefónica con un médico a cualquier hora del día para que oriente al asegurado ante cualquier consultamédica, como por ejemplo:

- Consultas sobre urgencias médicas y primeros auxilios.- Información sobre medicamentos.- Información sobre centros de la red médica pública y privada.- Servicio de información pediátrica.- Información sobre farmacias.El servicio de Asistencia Mediphone, deberá ser solicitado al teléfono (02) 600 600 6010, y desde celulares, al (56-2) 212-7840. Atención: 24 horas 365 días del año.

- Servicio de Urgencia en los rubros de Gasfitería, Electricidad, Vidriería y Cerrajería.

Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra para atender los problemas de urgencia serán gratuitos, hasta un máximo de:- Servicios de Plomería, Electricidad y Cerrajería: Por cada tipo de servicio UF 1.5 por evento y un máximo de tres eventos al año.

Se otorga Servicio de Asistencia Domiciliaria, de acuerdo a CAD 1 98 043, el cual consta de:

- Servicio de Cristalería (Vidriería): UF 2 por evento y hasta tres eventos al año.- Servicios No Urgentes: La Compañía a solicitud del Cliente, pondrá a su disposición o enviará a la vivienda o inmueble registrado, losprofesionales idóneos para que faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, para que realicen las obras o servicios solicitados para lassiguientes actividades profesionales: Plomería, Electricidad, Cerrajería, Cristalería, Albañilería y Pintura. Será siempre por cuenta del Aseguradoel importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento detales prestaciones.

¨ Plan A (Muerte): UF 500 por persona.¨ Plan B (Incapacidad Permanente): UF 500 por persona.En e caso e un acci ente que a ecte a grupo ami iar inc ui o e Asegura o principa , e mite m ximo in emniza e por evento y agrega o ela vigencia de la póliza, es UF 1.500.

Cubre ingresos y permanencia de personas hasta 70 años. Edad mínima de ingreso para la cobertura 5 años.

Cubre accidentes en el domicilio del asegurado y los desplazamientos desde y hacia domici lio incluidos aquellos que se deban a viajes alextranjero.

 ASISTENCIA DOMICILIARIA

Cubre Responsabilidad Civil según Título Cuarto POL 1 91 058 para Asegurado y su grupo familiar (esposa, hijos u otros menores, familiares,sirvientes, en tanto vivan en su compañía).

Monto Asegurado: Hasta UF 700.

 ACCIDENTES PERSONALESCu re Acci entes Persona es seg n Ttuo Quinto POL 1 91 058 para grupo ami iar compuesto por e Asegura o, su c nyuge, y os ijos quehabitan en la ubicación asegurada.

 -Cubre daños a terceros por agua como consecuencia de rotura de cañerías, filtraciones o activación de sprinklers.

- Para Asegurado y su grupo familiar cubre Responsabilidad Civil extracontractual, derivada de los actos u omisiones que le sean imputados al Asegurado o que sean causados por cosas o por personas de las cuales éste responde civilmente (esposa, hijos u otros menores, familiares,sirvientes, en tanto vivan en su compañía).

-Cubre Responsabilidad Civil derivada de la tenencia de animales dentro de la Propiedad asegurada incluyendo zona perimetral de la propiedad,y el paseo de animales en lugares públicos. Es requisito de cobertura para esto último, que los animales sean conducidos permanentemente concorrea.

Cubre según Título Tercero POL 1 91 058.La materia asegurada corresponde a cristales, espejos, y ventanas instalados en el bien raíz. Se excluyen los objetos de uso doméstico, talescomo cristalería, vasos, floreros, platos, vajilla en general, artículos de decoración.En caso de siniestro, la suma asegurada bajo la presente cobertura operará en exceso del límite establecido para la cobertura Asistencia Hogar,sección cristales, con límite a primer riesgo y máximo a indemnizar hasta UF 30 anual.

RESPONSABILIDAD CIVIL

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DESCRIPCION COBERTURAS Y CONDICIONES PARTICULARESSEGURO HOGAR FAMILIA

Responsabilidad Civil: sin deducible.

TIPOS DE CONSTRUCCIONLa definición de tipos de construcción para efectos de condiciones del seguro, esta dada por:

Salida de mar, Tsunami, Maremoto: 1% sobre el monto asegurado total con mínimo de UF 25 por ubicación.

Incendio y Explosión: Riesgos de construcción Ligero: 5% de la pérdida con un mínimo de UF 5.-

En aque os casos en e que e Asegura o ponga t rmino anticipa o a seguro e acuer o a Art. Nº 48, a Compa a reten r e 100% e aprima consumida más el 20% de la prima no consumida, calculadas ambas en base a numeral diario.

o: uros e concre o o a a er a, y ec um re e ma er a no com us e. en ro e es a ca egor a se cons eran cons rucc ones emateriales incombustibles.

Mixto: Edificaciones sólidas o incombustibles que tengan un muro o un piso de construcción de madera, en una proporción menor o igual al50% de la edificación.

TARIFA DE PLAZO CORTO

Robo con Fractura:10% de toda y cada pérdida con mínimo de UF 5.-

Cristales: Sin deducible. En exceso de la cobertura Asistencia Hogar sección Cristales (UF 2 por evento)

Sismo (CAD 1 91 067, CAD 1 91 068): 1% sobre el monto asegurado total con mínimo de UF 25 por ubicación.

Coberturas adicionales de Incendio:Rotura de cañerías (CAD 1 91 062): UF 3.Riesgos de la naturaleza (CAD 1 91 066, CAD 1 98 040, CAD 1 99 004): UF 3.Riesgos Políticos (CAD 1 91 059, CAD 1 91 060, CAD 1 91 061): No afecto a deducible.Erupción Volcánica: 1% sobre el monto asegurado total con mínimo de UF 25 por ubicación.

Ligero: Muros perimetrales de la edificación construidos totalmente con materiales ligero combustible como madera/adobe, o edificaciones quepresenten una superficie construida superior al 50% de material ligero combustible. Se excluye en la determinación de la superficie, el áreacorrespondiente a radieres o piso del primer nivel.