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Condiciones técnicas necesarias

Pluralidad de Ofertas

PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA “UMPE”

VIGENCIA 2012 - 2013

OCTUBRE DE 2012

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RECOMENDACIONES GENERALES Se solicita a los proponentes cumplir con las siguientes recomendaciones, para facilitar la labor de evaluación de las propuestas: 1. Leer cuidadosamente el documento de condiciones técnicas necesarias, antes de elaborar la propuesta. 2. Entender que con la presentación de la propuesta se acogen y aceptan todas las condiciones estipuladas en el presente documento de Condiciones Técnicas Necesarias. 3. Presentar la totalidad de la propuesta, en orden para facilitar su estudio, con índice y debidamente foliados. 4. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este documento de Condiciones Técnicas Necesarias son completos, compatibles y adecuados para identificar los bienes y servicios que se contratarán. 5. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que está enterado a satisfacción en cuanto al alcance del objeto a contratar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir su oferta económica y las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará- 6. La UPME podrá aplazar, suspender o terminar el presente proceso por fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otro hecho no imputable a la UPME sin que tales hechos se puedan aducir por los oferentes o participantes para solicitar el reconocimiento y pago de algún tipo de indemnización.

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CAPITULO I. OBJETO Y GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN

1. ANTECEDENTES JUSTIFICACIÓN La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA le corresponde contratar con una o varias compañías el Programa de Seguros que cubra los riesgos posibles amparables para asegurar adecuadamente los bienes e intereses de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA o de aquellos por los cuales sea legal o contractualmente responsable , toda vez que en el caso de materializarse aquellos comprenderían un detrimento en el Patrimonio de la Entidad que afectaría el normal desarrollo en el cumplimiento de los fines de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Se adhiere a lo anterior que es un mandamiento legal el aseguramiento de los bienes conforme se establece en el Artículo 107 de la Ley 42 de 1993, en donde se señala que “los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores, cuando las circunstancias lo ameriten”; así como en el Articulo 62 de la Ley 45 de 1990 en donde se señala que "Todo los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas o de las cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país…”. 1.1 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA requiere contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales asegurables de su propiedad y de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable, ubicados a nivel nacional. Los seguros a contratar comprenden los ramos abajo relacionados, cuyas pólizas deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos en los anexos de los presentes Términos de Referencia. Grupo No. 1 • Todo Riesgo Daños Materiales. • Manejo Global para Entidades Estatales • Responsabilidad Civil Extracontractual • Automóviles • Transporte de Valores • Responsabilidad Civil Servidores Públicos. NOTA 1: Las propuestas presentadas DEBERÁN comprender todas y cada una de las pólizas antes relacionadas. Se seleccionará la propuesta más favorable y conveniente para los intereses de la ENTIDAD de acuerdo con los criterios de evaluación y condiciones contempladas en los presentes Términos de Referencia. La Unidad se reserva el derecho de contratar en su totalidad los ramos antes mencionados o de excluir en la adjudicación aquellos ramos que no resulten convenientes para la Entidad, de acuerdo con su presupuesto y conveniencia.

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1.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Este proceso de contratación se rige por los Principios indicados en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, así como por las siguientes normas y documentos:

Ley 143 de 1994

Decreto 255 de 2004

Resolución UPME No. 0415 del 21 de agosto de 2007

Código de Comercio

Código Civil

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Los presentes términos de referencia, así como sus anexos, aclaraciones y adendas.

Los demás documentos emitidos en relación con el presente proceso de selección.

1.3 PRESUPUESTO ASIGNADO El presupuesto asignado por la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA para esta contratación es de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($ 51.272.000) M/CTE, que incluye todos los costos directos e indirectos y los impositivos de ley, así como el valor correspondiente al impuesto a las transacciones financieras (4x1000), de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 30412 de Octubre 30 de 2012. 1.4 VALOR DE LA PROPUESTA El proponente deberá indicar un único valor de la propuesta en pesos colombianos, el cual incluye todos los costos relacionados con ello. Se deberá precisar el valor correspondiente al IVA y el valor de la propuesta antes de IVA. 1.5 FORMA DE PAGO El pago se hará previa entrega de las pólizas objeto de esta Invitación, debidamente emitidas y suscritas, acompañadas de la respectiva cuenta o relación de cobro y dentro de un plazo de noventa (90) días. La cuenta o relación de cobro o factura, debe estar acompañada de las copias legibles de los pagos efectuados al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, o en su defecto del certificado expedido por el representante legal y/o revisor fiscal de la persona jurídica, según fuere el caso, correspondiente al mes inmediatamente anterior al de presentación de la oferta. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y/o similares, que se deriven de la ejecución del mismo, de conformidad con las normas vigentes en la materia. 1.6 CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN En la presente invitación podrán participar las compañías de seguros legalmente constituidas y autorizadas

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por la Superintendencia Financiera de Colombia, para funcionar en el país y que tengan oficinas en la ciudad de Bogotá. Los oferentes podrán participar independientemente o a través de consorcios o uniones temporales; siempre y cuando cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal estén autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar el ramo o los ramos para los cuales presentan propuesta. Las calidades y demás requisitos exigidos a los oferentes en los Términos de Referencia deben acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad competente conforme a la ley colombiana, No se aceptará la participación bajo el esquema de coaseguro. Quien no se haya inscrito no tendrá derecho a participar en la presente invitación. 1.7 PRESENTACION DE LA PROPUESTA La propuesta se debe presentar y radicar en sobre cerrado, en la Oficina de Correspondencia de la UPME ubicada en la Carrera 50 No. 26-20, hasta las 4:00 p.m. del siete (7) del mes de Noviembre de dos mil doce ( 2012). Se tomará como hora oficial de entrega de la oferta, la hora y fecha indicada en el reloj de radicación de la UPME. 1.8 CRITERIOS DE DESEMPATE En el evento de presentarse empate entre dos o más de los oferentes, la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, procederá al desempate de la siguiente manera: Se adjudicará la presente invitación a la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor técnico. Si persiste el empate, se adjudicará a la propuesta que haya obtenido el máximo puntaje en el factor económico. Si persiste el empate, se adjudicará a la propuesta que tenga el máximo puntaje en el factor de deducibles.

1.9 PLAZO PARA LA EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS PÓLIZAS El oferente favorecido con la Invitación deberá entregar debidamente emitidas y suscritas las pólizas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1047 del Código de Comercio y a las exigencias establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación del presente proceso de selección. El oferente favorecido se compromete en todo caso a constituir un amparo provisional, a partir del día 14 de Noviembre de 2012 a las 00:00 horas, de modo tal que los bienes e intereses de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA no queden en ningún momento sin la debida protección, siempre y cuando no sean emitidas las pólizas en el plazo establecido. 1.10 NEGATIVA DEL OFERENTE FAVORECIDO A EXPEDIR LOS CONTRATOS (POLIZAS) Y EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Si el adjudicatario no suscribe las pólizas o no efectúa todos los trámites necesarios para cumplir los requisitos legales para iniciar su ejecución, dentro de los plazos establecidos para tal fin en los Términos de

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Referencia, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y quedará a favor de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, en calidad de sanción, el valor total de la misma, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de daños y perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía constituida. En este evento, la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea favorable para la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, conforme a la resolución o acto administrativo que para el efecto emita la UPME.

1.11 SUPERVISIÓN La supervisión de este contrato será ejercida por el Secretario General de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, o a quien este designe y así se dará a conocer al contratista en su oportunidad. El Supervisor velará por los intereses de la misma y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias. El Supervisor deberá cumplir con las funciones estipuladas en el contrato que se derive de este proceso de selección. 1.12 CESIÓN DEL CONTRATO Cuando se trate de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley, deberá el Contratista ceder el contrato previa autorización escrita de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un oferente dentro de la invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. 1.13 MODIFICACIONES CONTRACTUALES Si durante la ejecución del contrato se llegaren a presentar mejores condiciones en el mercado asegurador, tales modificaciones se podrán incorporar por mutuo acuerdo en la póliza respectiva y en caso de exclusiones, la compañía aseguradora devolverá en extensiones de vigencia y/o mediante notas crédito, la prima no causada. 1.14 CORRESPONDENCIA Toda la correspondencia que los proponentes envíen a la UPME, en virtud de la presente invitación, deberán dirigirla a la Secretaría General - Contratación -, ubicada en la Carrera 50 No. 26 - 20 en Bogotá D.C. o vía correo electrónico a la Dirección: [email protected]. 1.15 VIGENCIA TÉCNICA La vigencia técnica de las pólizas a contratar será de un año - 365 días, contados a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2012 y hasta las 00:00 horas hasta 14 noviembre de 2013 o por el término de

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vigencia acorde con el valor del presupuesto asignado a la presente contratación, la cual podrá ser mayor o menor. El oferente deberá presentar propuesta para una vigencia técnica de 365 días, reservándose la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA la facultad de adjudicar por una vigencia técnica inferior o mayor. En este orden, la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA aplicará una fórmula de proporcionalidad simple frente al ofrecimiento de 365 días, en aras de garantizar que con la disponibilidad presupuestal que respalda la presente invitación se obtenga el mayor período de cobertura. Así mismo, y en caso de considerarlo conveniente a sus intereses, podrá adjudicar por un período menor o mayor aplicando la misma formula de proporcionalidad. 1.16 CONTRATO, PREFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN El contrato lo constituyen las pólizas del programa de seguros emitidas por el adjudicatario, quien se encuentra obligado a pagar los derechos de publicación de estos contratos en el diario oficial. 1.17 REVALUACION DEL CONTRATISTA (PROVEEDOR) Para dar cumplimiento a lo establecido en la norma NTC 1000:2004, al vencimiento del término del contrato se realizará la reevaluación de proveedores por parte del supervisor del contrato siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIO CALIFICACIÓN PUNTOS

Excelente 10

Bueno 8

Regular 5

Malo 2

Entrega en la fechas establecidas en el contrato.10

Entrega entre 5 y 10 días después de la fecha

establecida en el contrato8

Entrega entre 11 y 15 días después de la fecha

establecida en el contrato5

Entrega después de 15 días de la fecha

establecida en el contrato2

Ningun reclamo 10

1 a 2 reclamos 8

3 a 4 reclamos 5

Más de 5 reclamos 2

REEVALUACIÓN PROVEEDOR

1. Calidad del producto o servicio

2. Oportunidad (cumplimiento Tiempo de

entrega)

3. Reclamos sobre el producto o servicio

1. La calidad del producto se tomará con base en la certificación expedida por el supervisor del

contrato. 2. La de oportunidad con base en la fecha de entrega del producto ( fecha de radicación o acta de

entrega)

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3. Reclamos de productos para ello se tendrá en cuenta la información que al respecto señale el supervisor del contrato.

Esta reevaluación se dará a conocer por escrito al proveedor (contratista).

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CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

El proponente deberá radicar su propuesta en la sede de la Unidad de Planeación Minero Energética ubicada en la Carrera 50 No. 26 - 20, hasta la fecha y hora señalada para el cierre en el respectivo cronograma de la invitación. Se tomará como hora oficial de entrega de la propuesta, la hora y fecha indicada en el reloj de radicación de la Unidad, a falta de esta, la hora legal que indique el reloj de la página Web de la Unidad. Vencido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y verificar las propuestas presentadas, proceso del cual se levantará un acta. Si se presentan discrepancias entre el original y alguna copia prevalecerá el original. 2.1 FORMA DE PRESENTACIÓN Vencido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y verificar las propuestas presentadas, proceso del cual se levantará un acta. La propuesta se deberá entregar en original y una (1) copia, en idioma español, sin tachaduras ni borrones, en sobres separados debidamente cerrados, foliadas en orden ascendente (el original y la copia) y firmadas, contestando en forma clara y precisa cada uno de los datos que se solicitan y anexando todos los documentos y formatos que se exigen y que son requisitos indispensables para el estudio de la oferta. Cualquier enmendadura que contenga la propuesta deberá ser aclarada y validada con su firma por el oferente en la misma propuesta. El original y la copia se presentarán con idéntica información, marcando claramente en cada sobre y carátula el nombre del proponente, su dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico. Los sobres que contienen las propuestas se marcarán así:

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA –UPME- “Propuesta para LA SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS Nombre del proponente: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: Original / copia 1

Cada una de las partes que componen la propuesta, se llenará teniendo en cuenta las instrucciones y Formatos contenidos en los presentes términos de referencia, sin efectuar cambios en su redacción original y conservando el orden establecido. Si el proponente quisiera adicionar alguna explicación o aclaración, deberá hacerla en carta separada y consignarla dentro de anexo debidamente numerado y foliado. Si se advierte alguna diferencia entre el original de una propuesta y su copia, prevalecerá la información consignada en el original.

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2.2 DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Para ser evaluada la propuesta es requisito indispensable la presentación de los documentos descritos a continuación, los cuales serán objeto de verificación de cumplimiento más no de calificación, razón por la cual se consideran subsanables a título de adición, modificación o complementación. 2.2.1 DOCUMENTOS JURÍDICOS 2.2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se elaborará de acuerdo con el modelo establecido en formato anexo. Así mismo, declarará el proponente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Ley, y que por tanto, no se encuentra impedido para contratar con la UPME. El Formato deberá estar firmado por el Representante Legal o apoderado. En caso de que la propuesta sea presentada por una persona jurídica o por un consorcio o unión temporal, LA CARTA DE PRESENTACION deberá ser suscrita por la persona que represente el consorcio o la unión temporal. En todo caso, a la propuesta deberá anexarse el documento de consorcio o unión temporal. En la carta de presentación el oferente deberá indicar, de la información suministrada en su propuesta, cual es de carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal carácter. Adicionalmente, para efecto del análisis técnico y jurídico, el proponente deberá manifestar bajo la gravedad del juramento si le ha sido aplicada la garantía de cumplimiento y/o calidad en los últimos dos (2) años, o si le han sido impuestas multas durante este período. 2.2.1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD Los proponentes deberán presentar una garantía de seriedad de la propuesta para entidades estatales, a favor de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, – UPME – Nit. 830.000.282-1, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial establecido para la presente invitación, expedida por una compañía de seguros diferente a la oferente. Cuyo objeto es ”Garantizar la seriedad de la oferta presentada al proceso relacionado con el Programa de Seguros para la UPME, correspondiente a la contratación de las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales de propiedad de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, y de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable, igualmente se extiende a garantizar la expedición de las pólizas en los ramos adjudicados y la constitución de los amparos provisionales con vigencia a partir de la fecha que la entidad (UPME) indique”. La vigencia de esta garantía será de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha y hora del cierre de este proceso de selección, inclusive. Igualmente se debe adjuntar el recibo de pago correspondiente a la prima por concepto de seguro de la respectiva póliza. Para el efecto deberá adjuntar a la propuesta el original del mismo. Dicha garantía deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.

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La seriedad de la oferta también podrá ser garantizada por una entidad bancaria. La garantía deberá ser expedida por el Representante Legal de la entidad bancaria. En todo caso no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. En el evento en que la oferta se presente en representación de una persona jurídica, la garantía de seriedad deberá ser expedida a nombre del proponente, vale decir, la persona representada. En el evento de presentación conjunta de propuestas, la garantía de seriedad deberá expedirse a nombre de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal según el caso. En el evento de prórroga en el plazo de adjudicación, o para la suscripción del contrato o para la constitución de garantías o para el perfeccionamiento del mismo, el contratista deberá ampliar, por el periodo de la prórroga, el de la garantía de seriedad sí la vigencia inicial no cubre este nuevo término. La garantía de seriedad y el original de las ofertas les serán devueltas, previa solicitud, a todos los proponentes cuando la invitación se declare desierto o no se adjudique en el plazo previsto. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario o contratista no se allanare a cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en estos Términos de Referencia, especialmente las relacionadas con la suscripción del contrato (pólizas), constitución de las pólizas, contribución al perfeccionamiento del contrato dentro del término señalado y mantener lo ofrecido en su propuesta, se hará efectiva a favor de la UPME la póliza de seriedad de la propuesta. Lo anterior sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a la UPME y no cubiertos por la cuantía de esta póliza y sin perjuicio de que la UPME pueda optar por adjudicar, dentro de los 15 días hábiles siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, si la propuesta presentada es favorable para la Entidad. 2.2.1.3 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los documentos solicitados en el numeral 2.2.1 y otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 480 del Código de Comercio. Por lo tanto, deberán autenticarse por funcionarios competentes del país de origen, a su vez por el Cónsul Colombiano o Agente Diplomático. Al autenticar los documentos el Cónsul o Agente Diplomático hará constar que la sociedad existente ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país; la firma del Cónsul o Agente Diplomático se avalará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Apostilla: Cuando se trate de documentos que provienen de países que hacen parte de la convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos se extranjeros, se aplicará lo dispuesto en ésta convención. 2.2.1.4 CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA En el cual se indique la Existencia y de Representación Legal de la sociedad, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La anterior certificación deberá haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de la invitación.

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Cuando el Representante Legal de la compañía aseguradora se halle limitado en sus facultades para contratar, deberá acreditar copia del acta del órgano directivo de la Sociedad o el extracto de la misma, debidamente suscrito por el Secretario del órgano directivo, o anexar copia del poder que lo autorice para participar en la invitación y para suscribir las pólizas respectivas. Cuando el oferente sea una unión temporal o consorcio, todos y cada uno de los miembros del mismo o la misma, deberán aportar este certificado. 2.2.1.5 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Las Personas Jurídicas deberán presentar el certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la Invitación, donde acredite que su duración es mayor a la de la vigencia del contrato y un (1) año más. En caso de Consorcio ó Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado. 2.2.1.6 ACTA DE JUNTA DE SOCIOS De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, cuando el proponente sea persona Jurídica y su Representante Legal se encuentre limitado en razón a la cuantía u otro factor para representar debidamente a la sociedad en este concurso, deberá presentar el acta de junta de socios, en la cual se le autoriza para presentar la oferta, celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado y constituir las garantías respectivas. 2.2.1.7 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Mediante un documento se designará la persona que los representará, señalando las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. En caso de unión temporal, se indicará a la UPME la participación que tendrá cada uno de sus integrantes. Los consorcios o uniones temporales constituidas se comprometen a permanecer consorciados durante el término de la vigencia del contrato y sus prórrogas. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal no podrá ser disuelto ni liquidado durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio o unión temporal. Los términos y extensión de la participación en la Unión Temporal no podrán ser modificados. Si la propuesta es conjunta, deberá ser presentada por la persona que represente el consorcio o la unión temporal. En todo caso, a la propuesta deberá anexarse el documento de consorcio o unión temporal. La responsabilidad de los miembros del consorcio o la unión temporal se regirá por las normas vigentes en la materia.

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Toda la información solicitada acerca de los proponentes debe ser presentada por cada una de las personas jurídicas que integran el consorcio o unión temporal. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Cuando se obre en ejercicio de poder especial, es necesario que en el mismo se exprese concretamente que se otorga la facultad de participar en la invitación, suscribir el contrato o contratos que de ella se deriven, para su ejecución, representación judicial y extrajudicial, por lo menos por el término del contrato y un (1) año más. Las ofertas deberán estar suscritas por el representante legal o su equivalente de la firma, consorcio o unión temporal, quien debe tener facultades específicas y vigentes para contratar y estar autorizado para comprometerla en cuantía igual o superior al valor de la oferta. Cuando se presente Consorcio o Unión Temporal bastará que uno de los integrantes se haya inscrito, de conformidad a lo establecido en el Capitulo I de estos términos de referencia. 2.2.1.8 FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL El oferente deberá adjuntar a la oferta, fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal o convencional (en el caso de consorcios o uniones temporales) que suscriba la propuesta. 2.2.1.9 FOTOCOPIA DEL RUT DE LA EMPRESA O EMPRESAS El oferente deberá adjuntar a la oferta fotocopia del RUT. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales fotocopia del RUT de los integrantes. 2.2.1.10 CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL Para las personas jurídicas, el Revisor Fiscal si legalmente la empresa estuviere obligado a tenerlo o el Representante Legal en el evento de no estar obligado a tenerlo, deberá presentar una certificación en la cual conste que la persona jurídica, se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales y a la seguridad social, cuyo periodo debe comprender un término no inferior a seis (6) meses (Ley 789 del 2002). En el evento en que el proponente sea un consorcio o unión temporal, cada una de las personas jurídicas que lo integren deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales de sus empleados a la fecha de presentación de su propuesta. En el caso de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del mismo deberá presentar esta certificación. 2.2.1.11 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO UNICO

DE PROPONENTES (RUP) Los interesados en participar en este proceso, deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario No 4881 de 2008, Decreto 836 de 2009, Decreto 2247 de 2009 y Decreto 3083 de 2009, así:

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DECRETO 4881 DE 2008

ACTIVIDAD 03 :PROVEEDOR

ESPECIALIDAD 23 :SERVICIOS

GRUPO 10 : PRODUCCIÓN DE SEGUROS GENERALES.

La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el Artículo 1 del Decreto 836 de 2009. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único empresarial de la Cámara de Comercio con Jurisdicción en su domicilio principal. 2.2.1.12 ÍNDICES FINANCIEROS El proponente debe demostrar su capacidad financiera con los siguientes resultados financieros mínimos o máximos a diciembre 31 de 2011, así: LIQUIDEZ (SOLVENCIA), teniendo como indicador la razón corriente (activo corriente / pasivo corriente) la cual debe ser mayor a uno (1) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO, teniendo como indicador el promedio del nivel con reservas y sin reservas, el cual no podrá ser superior al 90% MARGEN DE SOLVENCIA, su exceso no podrá ser inferior a cinco mil ($5.000) millones, y se deberá establecer conforme a lo señalado por la Circular Externa No.052 de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia. NOTA: Los documentos señalados a continuación en los Numerales 2.2.1.12.1, 2.2.1.12.2 y 2.2.1.12.3 serán exigibles a los Proponentes extranjeros sin sucursal o agencia en Colombia y para los proponentes Nacionales cuando en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio figuren los índices financieros con corte a 31 de diciembre de 2009. 2.2.1.12.1 ESTADOS FINANCIEROS El proponente deberá suministrar en la propuesta, el Balance General detallado y Estado de Resultados del año 2011 y Notas a los Estados Financieros del mismo periodo, estos documentos deben estar suscritos por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal si el proponente está obligado a tenerlo. De la misma manera, estos documentos serán objeto de verificación, mas no de calificación. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, la acreditación de las condiciones financieras se realizará a través de los estados financieros básicos conforme al régimen legal del país, correspondientes al último año gravable. Estos documentos deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1.993.

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2.2.1.12.2 DECLARACION TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Para este punto, la UPME solicita fotocopia de la Declaración de Renta del último año gravable. 2.2.1.12.3 DOCUMENTOS DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL El proponente deberá adjuntar fotocopia de la Tarjeta Profesional del contador y revisor fiscal en caso de requerirse éste último. De igual forma se debe anexar, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, del contador público y revisor fiscal que firme los estados financieros, con fecha de expedición no superior a tres meses, contados a partir de la primera fecha de cierre de la invitación. Para el caso de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes (por separado) deberá presentar los documentos de que trata el presente numeral. 2.2.1.13 EXPERIENCIA EN PROGRAMAS DE SEGUROS Relación suscrita por el representante legal del oferente, acerca de dos (2) clientes que a la fecha de cierre de la invitación se encuentren o no vinculados contractualmente con el oferente, públicos o privados, cuyas primas anuales no sean inferiores a cien millones de pesos ($100.000.000) y que incluya por cada cliente mínimo dos (2) de los ramos objeto de la invitación, FORMATO No. 5. 2.2.1.14 EXPERIENCIA EN PAGO DE SINIESTROS Relación suscrita por el representante legal del oferente, acerca de dos (2) clientes actuales o no, públicos o privados a quienes les haya pagado a partir de enero de 2006, siniestros en cuantía igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y en al menos en uno (1) de los ramos de la presente invitación, FORMATO No. 5. 2.2.1.15 CERTIFICACIÓN DE PRIMAS Suscrita por el Revisor Fiscal, en donde se indique las primas emitidas por el oferente de cincuenta mil millones de pesos m/cte ($50.000.000.000.oo) durante el año 2011. Se entiende por primas, las directas, más las aceptadas en coaseguro y/o en reaseguro. En el caso de los consorcios o las uniones temporales, se tomará la sumatoria de las primas de los miembros que integran el consorcio o la unión. 2.2.1.16 AJUSTADORES Relación de las firmas que evaluarán y liquidarán los siniestros, indicando los ramos en los cuales tienen especialidad, FORMATO No. 6. 2.2.1.17 EJEMPLARES DE LAS POLIZAS Ejemplares anulados de las pólizas, sus anexos y demás condiciones particulares de cada ramo, que incluyan las condiciones señaladas en la parte técnica, excepto el texto de la póliza de todo riesgo daños materiales cuando el oferente acepte de manera expresa todas las condiciones del texto adjunto a los Términos de Referencia.

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2.2.1.18 CUADRO ECONÓMICO Adjuntar el resumen de la propuesta, de conformidad con el FORMATO No. 2 de los Términos de Referencia. Si se presentan diferencias entre la información contenida en el cuadro económico y la incluida en el slip de cada ramo, se tomará el valor que incluya el resumen económico. 2.2.1.19 DOCUMENTOS PARA PAGO DE SINIESTROS Relación de los documentos que deben presentarse a la aseguradora al momento de un siniestro, al igual que señalar el plazo máximo dentro del cual, una vez recibida toda la información y documentación, realizará el pago de la indemnización. De requerirse el nombramiento de ajustadores, la firma correspondiente de manera oportuna, señalará la información que requiere para el estudio. 2.2.1.20 PROPUESTA TÉCNICA El oferente deberá presentar una propuesta para cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros y que son objeto de la presente contratación, que incluya las coberturas y sublímites asegurados, cláusulas adicionales, deducibles, y en general las condiciones ofrecidas para cada ramo, según lo indicado en el presente Pliego de Condiciones y adjuntar la siguiente información: Las condiciones Técnicas básicas habilitantes que se encuentran contenidas en los presentes términos de referencia y corresponden a los términos de las coberturas, cláusulas y demás condiciones particulares mínimas exigidas por la Entidad, que por sus especiales características requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto los proponentes deben con base en éstas, formular sus ofertas. De conformidad con lo anterior y con el fin de que el proponente pueda ser habilitado en el aspecto técnico, deberá aportar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado por parte del representante legal el (FORMATO 8) denominado en el presente Pliego, “Aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias Habilitantes” “Señor Proponente, recuerde que no es necesario adjuntar a su oferta las Condiciones Técnicas Básicas Habilitantes contenidas en los presentes términos de referencia, toda vez que la acreditación de este requisito será verificado únicamente con la certificación de aceptación de las mismas, contenida en el (FORMATO 8), el cual debe ser aportado debidamente suscrito por el representante legal, en señal de clara y absoluta aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias Habilitantes.” 2.3 DOCUMENTOS SUBSANABLES Únicamente serán subsanables a solicitud de la UPME:

La foliación de la propuesta al momento de la apertura de la misma.

Los documentos indicados en el numeral 2.2.1. La garantía de seriedad será subsanable siempre y cuando se haya aportado con la propuesta.

Los documentos referentes a los índices financieros señalados en el numeral 2.2.1.12

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Los documentos subsanables deberán presentarse dentro del término que indique la UPME en la respectiva solicitud. 2.4 OFERTAS CONSIDERADAS HÁBILES Se entiende que las ofertas presentadas son hábiles si cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en estos términos de referencia. No se aceptan propuestas parciales, condicionadas ni propuestas alternativas técnicas o económicas. 2.5 RETIRO DE LAS OFERTAS Los originales de las ofertas, una vez sean entregadas en la sede de la UPME, no podrán ser retiradas por los oferentes. La copia de las mismas, junto con la póliza de seriedad de la oferta, podrá ser retirada por los oferentes no favorecidos, una vez adjudicado o declarado desierto la invitación. 2.6 PROCEDIMIENTO EN LA CORRECCIÓN DE ERRORES PRODUCTO DE OPERACIONES

ARITMÉTICAS En la evaluación de la oferta se determinará si existen errores en el producto de las operaciones aritméticas de los precios de la misma, caso en el cual la UPME hará las correcciones correspondientes. Las correcciones establecidas en las ofertas, serán de forzosa aceptación para el proponente en relación con los precios en caso de que se le adjudique el contrato. Si el oferente rehúsa aceptarlas, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en cuyo caso se celebrará el contrato con el oferente calificado en segundo lugar, si la propuesta resulta conveniente para la entidad. 2.7 IDIOMA Y MEDIO DE PRESENTACIÓN La propuesta deberá presentarse en idioma castellano, contener el nombre y domicilio del oferente así como referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los Términos de Referencia. 2.8 PROHIBICIÓN DE ADICIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez radicadas las propuestas en la oficina de la UPME, ubicada en la Carrera 50 No. 26 – 20 en la ciudad de Bogotá, no se podrán efectuar modificaciones o adiciones a las mismas. 2.9 COSTOS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA Serán de cargo del oferente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA en ningún caso se hará responsable de los mismos ni efectuara devolución alguna por los costos inherentes a la presentación de la propuesta. El oferente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en estos Términos de Referencia y anexar la documentación exigida. Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el original de las mismas.

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Las modificaciones, aclaraciones, tachaduras, interlineados o enmiendas de las propuestas, deberán ser convalidadas con la firma al pie o margen de la misma, de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito las modificaciones o enmiendas no serán consideradas como válidas. No se aceptarán aclaraciones o modificaciones con posterioridad a la fecha y hora de cierre de la invitación. 2.10 VISITA A LOS RIESGOS ASEGURABLES El oferente podrá visitar los sitios donde están ubicados los bienes asegurables, para obtener un conocimiento específico de los mismos, razón por la cual se ha previsto una visita en la fecha establecida en el cronograma de la invitación. El sitio de reunión será en las oficinas de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, ubicadas en la Carrera 50 No. 26 – 20 en la ciudad de Bogotá D.C. NOTA: La asistencia a la visita de inspección de riesgos no es obligatoria, sin embargo, el oferente no podrá alegar con posterioridad desconocimiento del riesgo. 2.11 CAUSALES DE RECHAZO Una propuesta será rechazada cuando se presente al menos cualquiera de las siguientes causales: a. Cuando se compruebe confabulación entre los oferentes. b. Cuando el oferente haya tratado de interferir, influir o informarse indebidamente del análisis de las

propuestas. c. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con

nombres diferentes. d. Cuando la propuesta sea presentada en forma extemporánea. e. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en

otra u otras entidades diferentes, que también estén participando en el presente proceso de selección. f. Cuando el proponente presente información que no coincida con la realidad, una vez la Entidad haya

verificado la información y consultado su veracidad. g. En consorcios ó uniones temporales cuando en el documento de constitución se omita la firma de uno de

sus integrantes. h. El encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. i. Cuando las propuestas fueren presentadas a nombre de una firma diferente a la que hizo la inscripción,

salvo en caso de Consorcio o Unión Temporal, en el que bastará que uno de sus integrantes haya realizado la inscripción.

j. No ajustarse substancialmente la propuesta a las bases y requisitos establecidos en los presentes Términos de Referencia.

k. Cuando no se presente los documentos indicados en el capitulo II. y/o su presentación o diligenciamiento no cumpla con lo exigido en cada documento, o no se subsanen dentro del término indicado por la UPME, o en la forma solicitada por la UPME.

l. Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales se aplicarán todas las anteriores a cada uno de sus integrantes.

m. Cuando la propuesta sea presentada por correo o vía e-mail. n. Presentar propuestas alternas, parciales o establecer condiciones contractuales diferentes a las indicadas

en los presentes términos de referencia. o. Las demás contempladas en la Constitución, la Ley y en el presente documento de Términos de

Referencia.

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CAPÍTULO III. CONDICIONES FINANCIERAS

3.1 TASAS Y/O PRIMAS Las propuestas deberán estipular el valor en pesos colombianos, indicando las tasas y primas de las pólizas. Las tasas ofrecidas no estarán sujetas a modificación. En el evento que el oferente no discrimine los impuestos a que haya lugar se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que los mismos están comprendidos en los precios ofrecidos y no se reconocerá ningún valor por este concepto. 3.2 REAJUSTE La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA no reconocerá ningún reajuste durante la ejecución, vigencia y liquidación del contrato, salvo cuando se trate de la inclusión de nuevos bienes que impliquen un aumento del valor asegurado. 3.3 FORMA DE PAGO La UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA pagará el valor de las primas dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrega de las pólizas acompañadas de la respectiva cuenta de cobro. El oferente deberá indicar el número de la cuenta corriente o de ahorro, banco o entidad financiera para pago o abono del valor de las primas generadas para el programa de seguros.

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CAPITULO IV. ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

4.1 ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS La UPME analizará y comparará todas las ofertas que cumplan las condiciones exigidas y que por lo tanto no hayan sido descartadas, de acuerdo con lo establecido en el presente documento de términos de referencia. Se procederá a la comparación de las propuestas, con el propósito de seleccionar el proponente más favorable para la entidad, teniendo en cuenta todos los criterios de evaluación estipulados en el presente documento de términos de referencia. El ofrecimiento más favorable es aquél que, teniendo en cuenta los factores de escogencia indicados en el presente capítulo, obtenga el mayor puntaje. Previamente a realizar la evaluación técnica y económica, se deberá realizar el análisis de los documentos jurídicos solicitados y de los índices financieros, los cuales no asignan puntaje pero conducen a determinar si el oferente es hábil o no para realizar la evaluación técnica y económica de su propuesta. El Evaluador hará un informe indicando un orden de elegibilidad de las propuestas con destino al Director de la Unidad. Previamente a la adjudicación, el informe de evaluación de las propuestas permanecerá en la Secretaría General de la UPME y en la página Web de la Unidad, por el término indicado en el cronograma del proceso, para que los proponentes conozcan los resultados y presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se indique, plazo en el cual no se podrá completar, adicionar o mejorar las propuestas. Las observaciones debidamente radicadas dentro del término previsto, serán resueltas y según sus resultados se adjudicará. El Ordenador del Gasto seleccionará al Proponente favorecido , de lo cual se comunicará a todos los proponentes. 4.2 FACTORES DE EVALUACION PARA LA ADJUDICACION DE LA INVITACIÓN El contrato se adjudicará a la propuesta que obtenga el mayor puntaje por “Póliza” de acuerdo a la ponderación de los factores que se establecen en los presentes términos de referencia y que se estime más conveniente para la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. Para efectos de evaluar quién obtiene el mayor puntaje se realizará una sumatoria de las primas ofrecidas para cada ramo por la totalidad de los oferentes y se sacará un promedio final por ramo con el fin de determinar su participación en puntaje dentro del programa de seguros de LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA.

Las propuestas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes factores de evaluación, sobre una asignación máxima total de MIL (1000) puntos, POR RAMO.

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FACTORES PUNTAJES

FACTOR TÉCNICO 700

Coberturas y Condiciones de las Pólizas 300 Puntos

Deducibles 400 Puntos

FACTOR ECONÓMICO 300

Mayor Vigencia Técnica 300 Puntos

TOTAL PUNTAJE 1000

Para efectos de evaluar los aspectos técnicos y económicos objeto de calificación, se realizará una sumatoria de las primas ofrecidas para cada ramo, por la totalidad de los proponentes y se sacará un promedio final por ramo con el fin de determinar su participación porcentual y el puntaje en dicho grupo. Ponderación de Participación por ramo = PR x 100 TP Donde: PR (Promedio del Ramo), es igual a la suma del valor de las propuestas de cada ramo, dividido en el número de las propuestas, y, TP (Total Promedio), es el valor total de los valores promedios de los ramos. 4.2.1 FACTOR TECNICO (700 puntos) 4.2.1.1 COBERTURAS Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES NO OBLIGATORIAS

DE LAS PÒLIZAS (300 puntos): En este orden se otorgará el máximo puntaje al proponente que otorgue en las mismas condiciones la totalidad de los amparos, condiciones y cláusulas mencionados en el anexo técnico como coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias, según puntaje individual que se asigna a cada una de ellas. El proponente que no otorgue y/o modifique y/o condicione las coberturas y condiciones complementarias modificables no obligatorias obtendrá cero (0) puntos en cada una de ellas. NOTA 1: Si la propuesta por Póliza (Ramo) modifica, sujeta, condiciona ó no incluye todas y cada una de las CONDICIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS COMO OBLIGATORIAS Y HABILITANTES, de conformidad con lo señalado en el ANEXO A, B, C, D, E y F Condiciones Técnicas, dicha póliza no será evaluada en el factor del presente numeral. NOTA 2: En los anexos técnicos de cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros se indicará la forma en que serán evaluadas las diferentes condiciones objeto de calificación.

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4.2.1.2 DEDUCIBLES (400 puntos) Para aquellas pólizas, en las que el proponente cumpla con los deducibles OBLIGATORIOS requeridos por la Entidad o no señale la aplicación de deducible alguno, tanto en porcentaje como en monto mínimo, se entenderá que ofreció 0% y $0.00 respectivamente. En este orden obtendrá el máximo puntaje otorgado al respectivo deducible. En caso de una pérdida amparada bajo el respectivo contrato de seguros, deberán ser expresados en salarios mínimos legales vigentes y/o porcentajes y deberán ser aplicados únicamente sobre el valor de la pérdida y se evaluarán dando aplicación a lo establecido en este numeral y en aparte correspondiente a deducibles de cada una de las pólizas objeto de la presente contratación. Nota: En aquellas pólizas en las cuales el proponente ofrezca la aplicación de más de un deducible según el amparo afectado, la calificación final obtenida en este factor (deducibles) se promediará sobre el número de deducibles ofrecidos para cada una de las pólizas. 4.2.2 FACTOR ECONOMICO (300 puntos) 4.2.2.1 MAYOR VIGENCIA TECNICA El proponente que incluye en su oferta la mayor vigencia técnica por póliza a favor de la UPME y en adición a la obligatoria habilitante de ONCE (11) meses, tendrán una calificación de 300 Puntos y las demás obtendrán un puntaje inferior, aplicando la siguiente fórmula. PUNTAJE = PM X 300

VPE Donde: PM = Propuesta con Mayor Vigencia Técnica adicional VPE= Vigencia adicional de la propuesta evaluada

La evaluación de las ofertas se realizará sobre la OFERTA BÀSICA establecida en el ANEXO TÈCNICO No. 1 y las Condiciones Técnicas del ANEXO A, B, C, D, E y F. La evaluación económica se realizará a cada uno de los ramos propuestos, conforme a la información diligenciada por el proponente en el FORMATO ECONÓMICO No. 6 y en las Condiciones Técnicas Condiciones Técnicas del ANEXO A, B, C, D, E y F.

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CAPITULO V. ANEXOS Y FORMATOS

ANEXO A

CONDICIONES TECNICAS A COTIZAR TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

ASEGURADO: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

1. INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO Bienes muebles o inmuebles de todo tipo y descripción, de propiedad del asegurado y/o de propiedad de terceros por los cuales sea o llegare a ser responsable el asegurado a cualquier título, dineros, bienes dados o recibidos en comodato o arriendo o administración u operación o en poder de terceros o del asegurado, o aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable o que le corresponda asegurar, ubicados dentro y/o fuera de los predios del asegurado en Territorio Colombiano. 2. TIPO DE COBERTURA BASICA OBLIGATORIA. Todo riesgo de daño o pérdida física accidental, por cualquier causa, incluyendo pero sin estar limitado a ello, rotura de maquinaria, rotura de vidrios, equipo eléctrico y/o electrónico, (equipo técnico, de laboratorio y equipos de comunicación en general), sustracción con y sin violencia, incendio inherente, cimientos y demás que formen parte de los edificios (sótanos, parqueaderos etc.), así como sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, terremoto temblor ó erupción volcánica y demás convulsiones de la naturaleza. 3. COBERTURA OBLIGATORIA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y

TERRORISMO. Para la cobertura de actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo el proponente debe otorgar el amparo hasta por el 100% de los valores asegurados. Obligatoriamente dicho anexo debe incluir los daños materiales que sufran los bienes asegurados provenientes de tomas a poblaciones, ciudades y municipios realizados por movimientos armados al margen de la Ley, los actos de autoridad para repelerlos y la pérdida o daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles. 4. CLAUSULADO Según texto original. (adjunto) ó el ofrecido por el proponente. 5. SUMA ASEGURABLE OBLIGATORIA La suma asegurable obligatoria será de $ 6.450.696.491 más el índice variable del 10% adicional al valor asegurado. 6. SUMA ASEGURADA OBLIGATORIA La suma asegurada obligatoria será de $ 6.450.696.491 Primera pérdida absoluta 100%

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7. CONDICIONES ADICIONALES Y SUBLÍMITES OBLIGATORIAS HABILITANTES:

7.1. Equipos Móviles y Portátiles sin exclusiones: Sublímite $200,000,000. (incluidos los NO originales instalados en vehículos). Este sublímite hace parte del valor asegurado de E. Electrónico, primera perdida absoluta del 100%.

EXTENSIÓN DE COBERTURA OBLIGATORIA: SE CONSIDERÁN EQUIPOS MÓVILES Y/O PORTÁTILES SOLO CUANDO LAS PERDIDAS OCURRAN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO. CUANDO LAS PERDIDAS OCURRAN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO LOS EQUIPOS MÓVILES Y/O PORTÁTILES SE CATALOGRAN COMO EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS FIJOS.

7.2. Cobertura para adecuación de normas de sismo resistencia NCR-98-10, hasta el 25% del valor asegurado de edificios evento.

Se cubre la adecuación del inmueble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro y no estará sujeta aplicación de deducible. El límite mínimo para esta cobertura será del 25% del valor del bien afectado.

7.3. Amparo automático para nuevos bienes hasta el 100% de los bienes adquiridos por la Entidad durante la vigencia de la póliza y reporte al final de la vigencia con cobro de la prima proporcional a prorrata. Todos los nuevos bienes, adquiridos por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, localizados dentro o fuera de los predios del asegurado descritos en la póliza, quedan amparados automáticamente contra pérdidas o daños, o gastos, o costos, o todos combinados, causados por cualquiera de los riesgos cubiertos, con exclusión de los que puedan ocurrir durante su transporte. El Asegurado declarará las propiedades adquiridas mencionadas bajo la presente condición dentro del plazo establecido en la póliza, contados a partir de la fecha en que los bienes queden bajo responsabilidad del asegurado y sobre el valor reportado la aseguradora realizará el ajuste de prima a que haya lugar a prorrata.

7.4. Gastos adicionales para los siguientes amparos, hasta por el 100% de los demostrados por el asegurado y como suma adicional al valor asegurado (Sin aplicación de deducible).

7.4.1 Gastos de Remoción de escombros y Gastos de demolición. Hasta el 100% de los demostrados por asegurado.

La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos y costos demostrados por el asegurado en que incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos, incluyendo los gastos de descontaminación, recuperación de materiales y limpieza que surjan con ocasión de un siniestro cubierto bajo la póliza.

7.4.2 Gastos para la reproducción o reemplazo de información y archivos Hasta el 100% de los demostrados por asegurado.

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La Compañía indemnizará bajo este amparo la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, archivos de contabilidad y registros, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores y programadores de sistemas, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro, incluidos los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, honorarios y demás gastos a que haya lugar.

7.4.3 Portadores externos de datos y reproducción o recuperación de la información, Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.

7.4.4 Gastos para reparaciones temporales, Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Aseguradora indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.

7.4.5 Gastos de extinción de incendio ó de cualquiera de los riesgos amparados, Hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. La Compañía otorga bajo este amparo el cubrimiento de los gastos y costos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro por incendio o cualquiera de los riesgos amparados, incluidos los costos de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados, perdidos o destruidos junto con otros necesarios que sean utilizados para la extinción del fuego o cualquiera de los riesgos cubiertos.

7.4.6 Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de de la pérdida Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, haya o no cobertura bajo la presente póliza.

7.4.7 Gastos por honorarios profesionales incluyendo los gastos de dirección de obra e interventoría, Hasta el 100% de los demostrados por asegurado.

La Aseguradora indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado por pago de los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación,

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reconstrucción o reparación de los bienes asegurados afectados por la ocurrencia del hecho amparado por la póliza

7.4.8 Gastos de auditores, revisores y contadores Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Aseguradora acepta realizar el pago los gastos y costos de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta póliza.

7.4.9 Gastos para reducir las pérdidas, Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado con el fin de reducir, evitar, disminuir o aminorar las pérdidas por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, independiente que el siniestro se haya generado en los predios del asegurado.

7.4.10 Gastos para continuación de actividades, así como para arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos, Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Aseguradora indemnizará bajo la presente póliza los gastos y costos que deba realizar el asegurado para continuar con el desarrollo de sus actividades normales, incluido el arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipos propios de las actividades del asegurado y que hayan sido afectados por cualquiera de los eventos amparados en la póliza.

7.4.11 Gastos para preservación de bienes Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de continuar con las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado, independiente que el siniestro se haya generado en los predios del asegurado.

7.4.12 Gastos adicionales y extraordinarios, Hasta el 100% de los demostrados por asegurado. La aseguradora acepta indemnizar los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para atender la ocurrencia de un evento cubierto bajo la póliza y no amparado bajo otra condición para continuar o restablecer sus actividades comerciales.

7.4.13 Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados, por la suma de hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar reacondicionamiento, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados, o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento

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temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados y/o continuar o restablecer sus actividades comerciales.

7.4.14 Gastos de viaje y estadía hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. La Compañía indemnizará los gastos de viaje y estadía de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales que sean requeridos para atender la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados afectados por la ocurrencia del siniestro.

7.4.15 Gastos por flete aéreo y expreso, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una perdida. La Compañía indemnizará los gastos y costos por horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete aéreo y expreso y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida amparada bajo la póliza a la cual accede la presente condición.

7.4.16 Gastos para la recuperación de documentos pendientes por pagar, por la suma de hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. La Compañía indemnizará los gastos y costos que deba realizar el asegurado para la recuperación de documentos pendientes por pagar y demás documentos contables que hayan sido afectados por la ocurrencia de un siniestro, incluido los gastos de reconstrucción de los documentos.

7.4.17 Gastos extraordinarios por arrendamiento de equipos, bienes, edificios e instalaciones para continuidad de las operaciones afectadas por el siniestro, por la suma de hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. La Compañía indemnizará los gastos adicionales y extraordinarios requeridos para realizar el arrendamiento de equipos, bienes, edificios e instalaciones y demás bienes afectados por el siniestro, acorde con la actividad del asegurado para continuar con el desarrollo de las actividades propias del asegurado.

7.5. Bienes de propiedad personal de empleados en predios de la Entidad, hasta $50’000.000, evento/vigencia (Excluye joyas, vehículos y dinero).

La Compañía indemnizará las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de los empleados al servicio del Asegurado (directos o por contrato de prestación de servicios), diferentes a vehículos automotores, joyas y dinero mientras se encuentren en los predios del asegurado.

7.6. Rotura accidental de vidrios incluyendo los generados por AMCC, vandalismo y AMIT, Sabotaje y Terrorismo $300’000.000, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES. La Compañía indemnizará las pérdidas o daños por rotura accidental de vidrios y cristales instalados en las dependencias del asegurado sin importar el lugar en que se encuentren colocados o instalados, causadas por cualquiera hecho accidental o los eventos amparados en la póliza, incluido los causados por AMCC, vandalismo y AMIT, Sabotaje y Terrorismo, incluidas las películas de seguridad que tengan instaladas, sin aplicación de deducible.

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7.7. Traslados temporales, por la suma de $ 200’000,000, incluyendo el transporte y permanencia dentro y/o fuera de los predios del asegurado. En virtud de la presente cláusula, están amparadas las partes movibles de edificios y los contenidos y demás bienes del asegurado que deban ser trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento, hasta por el límite fijado, contra los riesgos previstos en ella durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, por el término de días comunes indicados, contados a partir de la fecha de ingreso a dichos sitios, sin exceder en ningún caso la vigencia de la póliza, vencidos los cuales cesa el amparo de los respectivos bienes.

7.8. Reposición y reemplazo para todos los activos asegurados bajo la póliza, para maquinaria y equipos y Equipos Eléctricos y Electrónicos sin límite de edad. El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los intereses asegurados de la presente póliza, se hará por el valor de reposición o reemplazo de los intereses asegurados, entendiéndose por tal el valor al nuevo de ellos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, avance tecnológico, vetustez o, en fin, cualquier otro concepto, establecido en la póliza o las normas que rigen el contrato de seguros. Esta condición es aplicable a la presente póliza en caso de siniestros por pérdida parcial o total de los bienes objeto del presente seguro, además en caso de siniestro será el asegurado quien determine la forma en la que la aseguradora debe realizar la indemnización del valor de la liquidación de pérdida. Cuando se trate de unidades funcionales o técnicas, el pago de la indemnización se hará por su valor de reposición o reemplazo cuando la unidad, el conjunto, o la totalidad de ellos queden destruidos, o de tal modo averiados, que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud o revestir la pérdida tales características, su reparación, aunque factible, no sea ni técnica ni económicamente aconsejable. Por igual valor de reposición o reemplazo se efectuará el pago de la indemnización de las secciones, partes o piezas de los mencionados intereses asegurados cuando, en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos, se proceda a la reconstrucción o reparación parcial que resulten técnica y económicamente aconsejables. La expresión “económicamente aconsejable” no deberá entenderse necesariamente como la opción que signifique los menores costos, gastos, o en general, erogaciones para la compañía de seguros. La indemnización será pagadera en dinero o restitución del bien afectado sin importar que ella se haga por el valor de reposición o reemplazo, reparación o reconstrucción. La Compañía carecerá, en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés o conjunto de intereses asegurados, será el asegurado quien determine la forma en la que la aseguradora realizará el giro o pago o indemnización de la pérdida.

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Todos los honorarios, gastos y, en general erogaciones por concepto de diseño de planos, patentes y cálculos de ingeniería o similares, (incluida la adecuación a normas de sismo resistencia) necesarios o conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto, o de parte de él, por el valor de reposición o reemplazo, serán por cuenta de la Compañía, como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o llegasen a ser necesarios o convenientes. La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, tal como se establece en la presente condición, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.

7.9. Restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima adicional. En caso de ser indemnizada una pérdida, el limite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operara automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independiente que los bienes se hayan reparado o reemplazado, para lo cual el asegurado se compromete a informar a la compañía la fecha exacta de reposición o reparación de los bienes afectados y a pagar la prima correspondiente por dicho restablecimiento. La Presente condición nos es aplicable a las coberturas de AMIT, Sabotaje y Terrorismo

7.10. No aplicación de Infraseguro o coaseguro. En caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, la compañía no aplicará la regla proporcional por infraseguro o coaseguro establecidas en las condiciones generales de la póliza, siempre y cuando no se presente una diferencia superior al 10% entre el valor asegurado y el valor asegurable.

7.11. Bienes bajo cuidado, tenencia y control declarados ó no por el asegurado. La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.

7.12. Aviso de siniestro ampliado con término de 60 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.

7.13. No concurrencia de deducible aplicando el más bajo.

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De presentarse una pérdida indemnizable bajo la presente póliza y sí para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más bajo y no la sumatoria de ellos.

7.14. Cláusula de ajustadores.

En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.

7.15. Cláusula de Labores y Materiales, hasta el 100%. No obstante lo estipulado en la póliza se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio, en este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro del plazo indicado y contado a partir de la iniciación de las modificaciones. El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir del vencimiento del plazo estipulado si no se ha dado el aviso correspondiente.

7.16. Cobertura para vías de acceso de propiedad del asegurado, sublímite $200.000.000/Evento/Vigencia Queda entendido y convenido que la póliza se extiende a otorgar cobertura a las vías de acceso de propiedad del asegurado ubicadas en el territorio nacional, hasta el monto de los daños caudados por la ocurrencia de cualquiera de los hechos amparados bajo la póliza, para lo cual el asegurado dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1077 del código de comercio.

7.17. Renta 12 meses, límite mínimo mensual $30,000,000, se debe amparar el valor del arriendo que deba pagar el asegurado para continuar operando en caso de siniestro y el que deje de percibir el asegurado por el arriendo de inmuebles en caso de ser afectados por cualquiera de los eventos amparados. Por el presente amparo se cubre en los términos aquí previstos, la perdida de arrendamientos que perciba el asegurado sobre edificios propios o no propios que sean afectados por incendio o rayo o por otros riesgos cubiertos por la póliza y hasta el monto establecido y plazo fijado por predio o edificio. De igual forma se extiende a cubrir el arrendamiento de predios para el traslado o puesta en funcionamiento de las dependencias del asegurado para continuar el desarrollo normal de sus actividades.

7.18. Cancelación de la póliza, con término de noventa (90) días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo.

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Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

7.19. Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza.

En cuanto a terremoto, temblor o erupción volcánica y riesgos de la naturaleza, si varios de estos eventos ocurren dentro del período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidas en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada y la aplicación de un solo deducible si a ello hubiere lugar.

7.20. Avances de pago de siniestros del 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro. La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.

7.21. Índice variable del 10%, adicional al valor asegurado y con cobro de prima. Por medio de la presente cláusula se hace constar que, la suma asegurada indicada en la póliza será considerada básica y se reajustará, automáticamente, en proporción al tiempo corrido, en la siguiente forma: A partir del día de iniciación de la vigencia de esta póliza, en forma lineal, hasta alcanzar al final del año el porcentaje adicional indicado para cada uno de los valores asegurados de la póliza. En caso de renovación, a menos que las partes acuerden otra cosa, la suma asegurada aplicable será la ajustada por el índice variable correspondiente a la vigencia expirada.

7.22. Amparo bienes fuera de edificios. La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los bienes descritos en ella, mientras se encuentran fuera de los edificios o también en vehículos transportadores de propiedad del asegurado o de terceros, sin importar el lugar en que se encuentren al momento del siniestro.

7.23. Cobertura para conjuntos por perdidas parciales en caso de daños a equipos cuya consecución de partes y repuestos sea difícil, la aseguradora pagará o indemnizará el total del equipo como perdida total.

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8. AMPAROS ADICIONALES Y SUBLIMITES, COMPLEMENTARIOS NO OBLIGATORIOS. (300 PUNTOS)

Las condiciones complementarias no son de obligatorio ofrecimiento por los proponentes y se otorgará el puntaje indicado en cada una de ellas al oferente que las contemple sin modificación alguna en su propuesta y en adición a las condiciones básicas obligatorias.

8.1. Bienes bajo cuidado, tenencia y control declarados ó no por el asegurado $50’000.000 adicionales al básico obtendrá (40 PUNTOS).

8.2. Aviso de siniestro ampliado con término de 30 días, adicionales al básico obtendrá (40 PUNTOS).

8.3. Renta para instalaciones y edificios propias y no propias 3 meses adicionales, límite mínimo mensual $10’000,000 adicionales al básico obtendrá (50 PUNTOS).

8.4. Cancelación de la póliza, con término de treinta (30) días, adicionales al básico obtendrá (40 PUNTOS).

8.5. Avances de pago de siniestros del 25% previa demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, adicionales al básico obtendrá (40 PUNTOS).

8.6. Amparo automático de montajes y construcciones para daños materiales, $1.000’000.000 (40 Puntos)

La Compañía ampara automáticamente y sin cobro de prima, contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción, ensamblaje, alistamiento, montaje, pruebas y puesta en marcha, de naturaleza incidental. Como "incidental" se entienden las obras cuyo valor total final no supere el valor indicado. Para las obras en construcción y/o montaje cuyo valor total supere el 100% de los gastos demostrados la Compañía, con base en la información que el asegurado suministre previamente a la iniciación de los trabajos, podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por la Compañía y pagada por el Asegurado.

8.7. Extensión para suspensión o reducción de servicios públicos $50.000.000, adicionales al básico obtendrá (30 puntos)

8.8. Modificaciones a favor del asegurado (20 Puntos) Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

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9. CLÁUSULAS ADICIONALES, BASICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES:

9.1. Destrucción ordenada por actos de autoridad, incluyendo los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley. La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por este, al igual que los daños y perdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.

9.2. Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.

9.3. Variaciones del riesgo, con término de noventa (90) días. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.

9.4. Definición de bienes. Sujeto a las Condiciones de esta póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado, los daños causados por los riesgos mencionados en la póliza, a todos los bienes de su propiedad o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, tales como, pero no limitados a edificios, estructuras, cimientos, instalaciones subterráneas o no, tuberías, conductos, desagües y, en general, todo tipo de instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo, instalaciones eléctricas, instalaciones fijas de protección contra incendio, maquinarias, equipos de oficina y computación, obras de arte, material filatélico, colecciones, repuestos, existencias de materias primas, productos en proceso y productos terminados, contenidos, Sistemas de generación y redes para transmisión de energía, planta de tratamiento de agua potable, tanques de almacenamiento y distribución, sistema de drenaje y aguas negras, gasoductos, que se encuentran localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos dentro del territorio de la República de Colombia, y en general todos los bienes que no se encuentran expresamente excluidos en la condición cuarta.

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9.5. Designación de bienes La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

9.6. No subrogación contra entidades aseguradas bajo la póliza, filiales, subsidiarias u operadora del asegurado, miembros de junta directiva o cualquier empleado o dependiente del asegurado. La Compañía acepta no dar aplicación a la cláusula de subrogación contenida en las condiciones generales de la póliza, contra entidades aseguradas bajo la póliza, filiales, subsidiarias u operadora del asegurado, miembros de junta directiva o cualquier empleado o dependiente del asegurado.

9.7. Errores y omisiones e inexactitudes. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

9.8. Derechos sobre el salvamento. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiesen lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.

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9.9. No aplicación de Avance Tecnológico. La Aseguradora acepta que en caso de siniestro que afecte los equipos amparados bajo la póliza y que deban ser indemnizados, no dará aplicación a ningún porcentaje o valor por concepto de avance tecnológico de los equipos afectados por el hecho que dio origen a la reclamación.

9.10. Arbitramento. Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá.

9.11. Primera opción de compra del salvamento. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo.

9.12. Daños a causa de instalación de equipos de climatización, hasta $300.000.000 /Evento/ Vigencia.

9.13. Reposición de recibos contables propios de la actividad del asegurado, por la suma de $300’000,000. Se amparan la reconstrucción de cuentas por pagar y los demás documentos contables, necesarios para el funcionamiento de la entidad y hasta por la suma indicada siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por ésta póliza.

9.14. Amparo automático hasta el 10% del valor asegurado de la póliza, para bienes por el cambio de ubicación del riesgo. En caso de que el asegurado cambie la ubicación de los riesgos objeto de la cobertura de la póliza la presente póliza se extiende automáticamente a otorgar cobertura a bienes en el lugar en el que el asegurado haya ubicado sus riesgos y bienes hasta el porcentaje de valor asegurado.

9.15. Pago de la indemnización a elección del asegurado.

En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.

9.16. Movilización a nivel nacional e internacional para equipos, incluidos equipos móviles y portátiles, daños por cualquier causa incluyendo Hurto Simple y Hurto Calificado.

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La presente póliza se extiende a otorgar cobertura para todos los bienes y equipos, incluidos equipos móviles y portátiles, daños por cualquier causa incluyendo Hurto Simple y Hurto Calificado, durante su movilización en territorio colombiano y en el exterior, por lo tanto, la aseguradora indemnizará al asegurado las pérdidas y daños que sufran los bienes sin importar el lugar en que se encuentren en el momento de la ocurrencia del siniestro.

9.17. Cobertura para vehículos, embarcaciones, maquinaria y equipo en depósito o reposo $200.000.000 Evento/vigencia. Se cubren bajo esta póliza los bienes como vehículos, embarcaciones, maquinaria y equipo en depósito o reposo y cualquier otro tipo de bien, que mantenga el asegurado en sus predios o de terceros hasta el límite de valor asegurado, en tales condiciones sin importar el lugar en que se encuentren en el momento de la ocurrencia del hecho que afecte los bienes mencionados propios o de terceros o por los cuales sea responsable.

9.18. Propiedad Horizontal.

La presente póliza de extiende a amparar toda la participación en la que el asegurado sea participe de las áreas comunes de los edificios en los que sea propietario y en los porcentajes de copropiedad establecidos, que sean causados por cualquiera de los amparos de la presente póliza.

10. VALORES ASEGURADOS (Cifras en $ COL)

DESCRIPCIÓN VALOR ASEGURADO

Edificios Propios y en Comodato $ 1.328.670.750,00

Adecuación edificios a normas de sismoresistencia, hasta por 25% del valor asegurado de edificios

$ 332.167.687,50

Contenidos en general $ 1.771.561.000,00

Equipos eléctricos y/o electrónicos, software, comunicación, y demás equipos eléctricos y electrónicos de propiedad del asegurado o por los que sea legalmente responsable

$ 2.254.714.000,00

Daños a Maquinaria y Equipos propios de la actividad del asegurado o por los que sea legalmente responsable en la proporción de copropiedad del asegurado propia u ocupada, incluidos equipos que operan bajo tierra

$ 177.156.100,00

SUBTOTAL ASEGURADO $ 5.864.269.537,50

ÍNDICE VARIABLE 10% $ 586.426.953,75

TOTAL $ 6.450.696.491,25

Nota 1: El proponente DEBERA indicar en la OFERTA BASICA, la prima ó tasa por separado para la cobertura de Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Huelga, Sabotaje y Terrorismo. Nota 2: la Unidad se reserva el derecho de reajustar el valor asegurado de la presente póliza.

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11. DEDUCIBLES (400 PUNTOS) Se informa a los oferentes que para obtener los 400 puntos distribuidos como se indica a continuación deberá incluir en su propuesta los deducibles que se indican en seguida, El proponente que incluya deducibles superiores a los citados a continuación, su propuesta para la póliza de TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES será reportada como INHABILITADA TECNICAMENTE.

11.1. COBERTURA OBLIGATORIA HABILITANTE PARA PÉRDIDAS AMPARADAS EN LA POLIZA SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE HASTA $10’000.000 evento/vigencia (100 PUNTOS) distribuidos como se indica a continuación. El proponente debe considerar en su oferta en forma OBLIGATORIA la cobertura para perdidas amparadas bajo la póliza sin aplicación de deducible alguno. Una vez agotada la citada cobertura por vigencia acorde con la tabla que se relaciona a continuación, se aplica el deducible ofrecido por el proponente para cada uno de los amparos de la póliza. NOTA 1: será el asegurado quien determine los siniestros amparados y aprobados por la aseguradora que se incluyen en la citada cobertura, previa notificación a la aseguradora. NOTA 2: el valor que se acumula bajo la citada cobertura es el valor del deducible del amparo afectado, acorde con los deducibles ofrecidos por la aseguradora beneficiaria con la adjudicación de la presente póliza, en caso de siniestros cuyo valor de la indemnización sea menor que el deducible, el monto que se acumula bajo la citada cobertura es el valor de la indemnización. 11.2. Los deducibles por póliza serán evaluados siguiendo los parámetros establecidos en el numeral 4.2.1.2 de los presentes términos de referencia y las siguientes tablas. 11.2.1 En porcentaje del Valor de la Pérdida: (150 Puntos)

Porcentaje del Valor de la Pérdida Puntaje

0% 150 Puntos

Superior a 0,01% y hasta 2% 110 Puntos

Superior a 2,01% y hasta 3 % 90 Puntos

Superior a 3,01% y hasta 4% 70 Puntos

Superior a 4,01% y hasta 4.50% 50 Puntos

Superior a 4,51% y hasta 5% 20 Puntos

Superior a 5,01% y hasta 6% 10 Puntos

Superior a 6,01% 0 Puntos

11.2.2 En Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida (150 Puntos)

Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida

Puntaje

0 SMMLV 150 Puntos

Superior a 0,01 y hasta 0.50 SMMLV 100 Puntos

Superior a 0.51 y hasta 1.00 SMMLV 90 Puntos

Superior a 1.01 y hasta 1.50 SMMLV 70 Puntos

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Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes frente al valor de la pérdida

Puntaje

Superior a 1.51 y hasta 2.00 SMMLV 50 Puntos

Superior a 2,01 y hasta 2.51 SMMLV 20 Puntos

Superior a 2,51 y hasta 3.00 SMMLV 10 Puntos

Superior a 3,01 SMMLV 0 Puntos

Nota 1: Para efectos de la calificación los deducibles mínimos ofrecidos en USD serán convertidos a COL$ a la TRM a la fecha de cierre del proceso de selección. Nota 2: Se informa a los proponentes los deducibles actualmente contratados por la UNIDAD bajo la póliza y se aclara que para ninguna de las coberturas de la póliza se aceptan deducibles superiores en porcentajes ó mínimos ó en valores absolutos. El proponente que incluya deducibles superiores a los citados, su propuesta para la póliza de TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES no obtendrá puntaje en el factor de Deducibles.

AMPARO DEDUCIBLE

Cobertura de Incendio y/o Rayo

1. AMCCH y AMIT 2% del valor de la pérdida, Sin mínimo

2. Terremoto 2% del valor de la pérdida, Sin mínimo

3. Demás amparos Sin deducible

Cobertura de Rotura de Maquinaria

4. Toda y cada perdida 2% del valor de la pérdida, Sin mínimo

Cobertura de Sustracción

5. Hurto calificado 2% del valor de la perdida, Sin mínimo

6. Hurto simple 2% del valor de la perdida, Sin mínimo

Cobertura de Corriente Débil

7. HMCCA, AMIT 2% del valor de la pérdida, Sin mínimo

8. Terremoto 2% del valor de la pérdida, Sin mínimo

9. Hurto simple 2% del valor de la perdida, Sin mínimo

10. Hurto calificado 2% del valor de la perdida, Sin mínimo

11.Equipos móviles y/ portátiles 2% del valor de la perdida, Sin mínimo

12.Celulares y Beepers Avantel etc. Sin deducible

13. Demás amparos Sin deducible

Cobertura Vidrios Planos

14. Cualquier evento Sin deducible

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ANEXO B

ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS

CONDICIONES TÉCNICAS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONDICIONES SOLICITADAS

1. ASEGURADO : UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2. COBERTURA OBLIGATORIA HABILITANTE: Todo riesgo de responsabilidad civil incluyendo, pero no limitado a

contratistas, subcontratistas, patronal, bienes o mercancías, parqueaderos, vehículos propios y no propios, contaminación, responsabilidad civil cruzada, gastos médicos incluido funcionarios del asegurado y contratistas y subcontratistas y cualquier otro que sea imputable al asegurado

3. UBICACIÓN OBLIGATORIA HABILITANTE: República de Colombia e intereses en el exterior 4. INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO HABILITANTE: Los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la

responsabilidad civil extracontractual, incluido lucro cesante y daño moral, costas y gastos de proceso, originada dentro y/o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios, donde sean ejecutadas dentro y/o fuera del territorio nacional, o cualquier otro que sea exigido judicial o extrajudicialmente.

5. VALOR ASEGURADO : OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA HABILITANTE $ 500’000,000 por evento/vigencia $ 1.000’000,000 por evento/vigencia ALTERNATIVAS OPCIONALES PARA EL PROPONENTE a) $ 1.000’000.000 por evento / vigencia b) $ 2.000’000.000 por evento / vigencia c) $ 5.000’000.000 por evento / vigencia 6. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES

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Predios labores y operaciones (incluido incendio y explosión) Responsabilidad civil cruzada entre contratistas, hasta el valor asegurado contratado.

Polución y contaminación accidental, hasta el 50% del valor asegurado contratado.

Por medio del presente anexo queda asegurada la responsabilidad civil extracontractual en que pudiera incurrir el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera suelos, subsuelos, o bien por ruido y habiéndose manifestado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean consecuencia directa de un acontecimiento que, desviándose de la marcha normal de la actividad objeto del seguro, ocurra, durante la vigencia de la póliza de forma repentina, accidental e imprevista.

Arrendatarios y poseedores, hasta el 100% del valor asegurado.

La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de pérdida que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando éstos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de reparaciones, modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles, se cubre también la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.

Conocimiento del riesgo.

La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.

Avisos, vallas y letreros. En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, mediante este seguro se indemnizaran al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización de avisos y letreros instalados por el asegurado en el territorio colombiano.

Designación de ajustadores de mutuo acuerdo En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.

Uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares.

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La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los daños, gastos y perjuicios que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, que surjan del uso de ascensores, elevadores, escaleras, montacargas, grúas, bandas transportadoras, equipos y similares dentro y/o fuera de los predios del asegurado en los que desarrolle actividad operados por el asegurado o por terceros.

Actividades y eventos sociales, culturales y deportivos, restaurantes, cafeterías y campos deportivos.

La cobertura de la presente póliza, se extiende a cubrir todos los daños, gastos y perjuicios que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perjuicios causados a terceros, que surjan en desarrollo de actividades y eventos sociales, culturales y deportivos, restaurantes, cafeterías y campos deportivos, organizados por el asegurado, dentro y/o fuera de los predios del asegurado en los que desarrolle las actividades el asegurado o por terceros y por el uso de campos deportivos de la Unidad por parte de terceros.

Participación del asegurado en Ferias y exposiciones nacionales e internacionales relacionadas con su actividad. Bajo la presente cobertura se ampara los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra por daños materiales o personales causados a terceros dentro y/o fuera de sus predios en territorio nacional y en el exterior por la participación en ferias y exposiciones con la participación del asegurado, con la participación de funcionarios o empleados suyos en el desempeño de sus funciones, así: Durante viajes al exterior, durante la participación en ferias de exposiciones en Colombia y en el exterior, los gastos de defensa para esta cobertura serán los estipulados en la carátula de la póliza. La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco colombiano la cantidad que esta obligada a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del asegurado según la legislación del país respectivo.

Modificaciones a favor del asegurado.

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.

Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta de siniestro una suma no inferior al porcentaje indicado del valor estimado como indemnización a favor del asegurado o del tercero afectado.

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Revocación de la póliza 90 días.

El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

Responsabilidad Civil contratistas y Subcontratistas independientes hasta el 100% del valor asegurado

contratado. En virtud del presente anexo que se adhiere y forma parte integrante de la póliza y con sujeción a las condiciones generales de dicha póliza, mediante este seguro se reembolsarán al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la responsabilidad civil que por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros le sean imputables al asegurado a consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas y subcontratistas independientes, de acuerdo con la definición contenida.

Definición Por “contratistas y subcontratistas independientes” se entenderá toda persona natural o jurídica que realice labores en los predios del asegurado, en virtud de convenios o contratos de carácter estrictamente comercial.

Gastos Médicos hasta $50´000.000/persona $100’000.000/vigencia, sin aplicación de deducible,

incluyendo funcionarios, contratistas y subcontratistas. La compañía aseguradora indemnizará hasta el límite establecido en la póliza y dentro de los términos y con sujeción a las condiciones de este seguro, los gastos razonables que se causen dentro de los (90) días calendarios siguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de las lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades del asegurado. El amparo que mediante ésta sección se otorga, es independiente del de responsabilidad civil extracontractual y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad y no están sujetos a la aplicación de deducible.

Responsabilidad Civil Patronal hasta $25´000.000 por persona $200’000.000/vigencia, en exceso de

las prestaciones legales.

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Sujeto a las condiciones generales, por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por los accidentes de trabajo de sus empleados de acuerdo con las siguientes definiciones: Se entiende por “accidente de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado y que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional. Se entiende por “empleado” toda persona que mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios preste al asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación. Quedan excluidas de este seguro las enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, por accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado. La cobertura del presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas para las disposiciones laborales y cualquier seguro individual y colectivo contra todo a favor de los empleados.

Vehículos propios y no propios en exceso de los límites máximos del seguro de automóviles y

sublímite hasta $30´000.000/vehículo y $100’000.000 vigencia, incluida la extensión del amparo patrimonial de la póliza de automóviles.

Mediante este anexo se indemnizarán los daños que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros que le sean imputables legalmente como consecuencia de la utilización en el giro normal de sus negocios, de vehículos propios o no propios, en exceso de los limites contratados en el seguro de automóviles. En caso que el vehículo que generó los daños no cuente con póliza de automóviles la cobertura de los daños será asumida por la presente póliza desde cero pesos ($0) y hasta el monto del límite fijado.

Daños y hurto de vehículos y accesorios en parqueaderos y predios del asegurado, hasta $50´000.000

por evento $200’000.000 vigencia.

Queda entendido y convenido que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los eventos que ocurran en los parqueaderos de propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia y/o control y/o custodia el asegurado, incluyendo daños y hurto de vehículos o accesorios.

Amparo automático para nuevos predios y operaciones, aviso 90 días.

La cobertura del seguro se extiende automáticamente, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por el uso, posesión y demás nuevas actividades desarrolladas en los nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control.

Ampliación aviso de siniestro 60 días.

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Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.

Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados o no por el asegurado.

La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.

Pago de indemnización por clara evidencia de responsabilidad civil sin previo fallo judicial.

Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado.

Responsabilidad. Civil por personal de seguridad y vigilancia (incluido errores de puntería) empleados

o no.

El presente seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil proveniente del uso y tenencia de armas y errores de puntería por celadores, vigilantes y personal de seguridad al servicio del asegurado, independiente que sean funcionarios o no del asegurado.

Designación de bienes.

La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

Operaciones de cargue y descargue.

La Compañía acepta extender la cobertura de la presente póliza, para amparar las lesiones y/o daños causados a terceros incluidos los gastos médicos que se causen en desarrollo de las actividades de cargue y descargue de bienes, mercancías y demás bienes sobre los cuales el asegurado deba ejecutar esta actividad en desarrollo de su objeto social en el territorio colombiano o en el exterior.

Transporte de mercancías dentro y/o fuera de los predios.

La Compañía acepta extender la cobertura de la presente póliza, para amparar las lesiones y/o daños causados a terceros incluidos los gastos médicos que se causen en desarrollo de las actividades propias del transporte de mercancías y demás bienes sobre los cuales el asegurado deba ejecutar esta actividad en desarrollo de su objeto social en el territorio colombiano o en el exterior.

Amparo para actos de empleados o funcionarios.

Bajo la presente cobertura se ampara los perjuicios patrimoniales que causen los funcionarios o contratistas al servicio del asegurado en desarrollo de las actividades propias del asegurado, en el

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territorio colombiano y en exterior, además de la participación de estos en eventos como ferias exposiciones y demás a los que deba asistir en cumplimiento de sus actividades. Durante viajes al exterior, durante la participación en ferias de exposiciones en Colombia y en el exterior, los gastos de defensa para esta cobertura serán los estipulados en la carátula de la póliza. La compañía indemnizará únicamente en pesos colombianos, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco colombiano la cantidad que esta obligada a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del asegurado según la legislación del país respectivo.

Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras, hasta $200.000.000.

La Compañía acepta amparar la Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras, hasta el límite establecido sin cobro de prima, contra los riesgos cubiertos por la presente póliza.

Gastos por honorarios de abogado y defensa, $ 30.000.000 por evento/ $80’000.000 vigencia, los

profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora. La Compañía reembolsará al asegurado los gastos y costos por honorarios de abogado y defensa, que deba asumir con ocasión de procesos iniciados contra el asegurado por daños y lesiones causadas a terceros en el desarrollo de las actividades propias del asegurado y hasta los límites fijados, de igual forma acepta realizar la designación o nombramiento de los profesionales encargados de la defensa.

Actos de autoridad, excepto por AMIT, Sabotaje y Terrorismo

La póliza cubre los daños o perdidas materiales de los bienes y lesiones causadas a terceros, originados directamente por la acción de las autoridades legalmente constituidas, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.

Errores y omisiones no intencionales.

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.

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Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro una vez ó doble límite anual

con cobro de prima adicional a prorrata.

En caso de ser indemnizada una pérdida, el limite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operara automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro o hasta el doble del valor asegurado, independiente que se hayan indemnizado o no los daños.

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (120) días para el aviso, según Artículo 1060 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.

Viajes de Funcionarios No subrogación contra contratistas subcontratistas y empleados

Arbitramento o cláusula compromisoria con el siguiente texto.

“Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá. No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula compromisoria no podrá ser invocada por el asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al asegurado ante la jurisdicción estatal y éste, a su vez, llame en garantía a la aseguradora en virtud del contrato de seguros entre ellos celebrado”.

7. CONDICIONES ESPECIALES OPCIONALES COMPLEMENTARIAS MODIFICABLES (300 Puntos) Amparo automático para nuevos predios y operaciones, aviso 30 días, adicionales al básico obligatorio

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(35 puntos) Ampliación aviso de siniestro 30 días adicionales al básico obligatorio (35 puntos)

Incremento del límite asegurado sin cobro adicional de prima, hasta por la suma de $100.000.000

adicionales al básico obligatorio (40 puntos)

Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados o no por el asegurado, sublimite de $20’000.000 adicionales al básico obligatorio (40 puntos).

Vehículos propios y no propios en exceso de los límites máximos del seguro de automóviles y hasta

$30´000.000/vehículo y $100’000.000 vigencia adicional al básico obligatorio (60 puntos).

Responsabilidad Civil como consecuencia de montajes o ejecución de obras, hasta $100.000.000, adicionales al básico obligatorio (20 puntos).

Gastos por honorarios de abogado y defensa, $ 20.000.000 por evento/ $50’000.000 vigencia, los

profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora, adicionales al básico obligatorio (60 puntos).

Modificaciones a favor del asegurado (10 Puntos)

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

8. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS HABILITANTE (400 Puntos) Los deducibles para ésta póliza son de OBLIGATORIO ofrecimiento. En éste orden y siguiendo los parámetros establecidos en el numeral 4.2.1.2, del presente pliego de condiciones, los proponentes obtendrán los 400 puntos asignados a este factor. Gastos Médicos: Sin deducible. Parqueaderos: 5% del valor de la pérdida mínimo 1 S.M.M.L.V Demás Eventos: 2% del valor de la pérdida sin mínimo. 9. INFORMACIÓN ADICIONAL Valor de la nómina mensual $ 208.000.000 Aproximadamente, no incluye contratistas. Presupuesto anual 2012: $ 37.280.200.000 Aproximadamente Planta de personal: 100 funcionarios incluidos contratistas.

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ANEXO C

ANEXO TÉCNICO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS

CONDICIONES TÉCNICAS

SEGURO DE MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES

CONDICIONES SOLICITADAS

1. ASEGURADO: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2. INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO HABILITANTE Amparar la apropiación indebida de dinero y otros bienes de la Entidad,

que aconteciere como consecuencia de los eventos mas adelante enumerados, en que incurran sus empleados siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados determinados y sea cometido durante la vigencia de la póliza, la aseguradora pagará el valor de la indemnización sin la presentación de fallo con responsabilidad fiscal o fallo administrativo o de autoridad competente o si la denuncia penal fue instaurada en nombre de un funcionario determinado.

Empleados Totales de planta y Contratistas, según anexo Número de Empleados y Contratistas Aproximado. Planta: 60 Contratistas: 40 Total: 100 Aprox. 3. AMPAROS OBLIGATORIOS HABILITANTE:

Delitos contra la Administración Pública Delitos contra el Patrimonio Económico. Juicios con Responsabilidad Fiscal. Alcances fiscales. Gastos de reconstrucción de cuentas. Gastos de rendición de cuentas.

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4. VALOR ASEGURADO: OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA HABILITANTE $100’000.000 toda y cada pérdida en el agregado anual ALTERNATIVAS OPCIONALES COMPLEMENTARIAS PARA EL PROPONENTE A. $200´000.000 toda y cada pérdida en el agregado anual. B. $500´000.000 toda y cada pérdida en el agregado anual. 5. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES Amparo automático para nuevos cargos y empleados sin reportes ni ajuste de prima adicional.

La presente póliza se extiende a cubrir automáticamente todo nuevo cargo creado, de igual forma los nuevos empleados que ingresen al servicio del asegurado, sin la obligación del asegurado de efectuar el reporte a la compañía y sin ajuste de prima por tales ingresos o nuevos cargos.

Pérdidas causadas por empleados no identificados 100% del valor asegurado contratado.

Cuando respecto de cualquier perdida cubierta a la luz de las condiciones de la presente póliza el asegurado no pudiere determinar específicamente el empleado o los empleados responsables, la Compañía de Seguros, conforme a las demás estipulaciones del contrato y siempre y cuando las pruebas obtenidas por el asegurado establezcan concluyentemente que la perdida fue de hecho debida a fraude o infidelidad de uno o varios de los empleados, indemnizará dicha perdida.

Empleados ocasionales, temporales y transitorios, hasta el 100% del valor asegurado contratado.

La cobertura de la presente póliza extiende a amparar los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias. Así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato, incluidos los empleados de firmas especializadas y los empleados de contratistas independientes.

Empleados temporales de firmas especializadas contratadas por el asegurado aseo, vigilancia y demás

que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias de la Unidad, hasta por el 100% del valor asegurado.

La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o empleados temporales de firmas especializadas contratadas por el asegurado aseo, vigilancia y demás que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias del asegurado, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato.

Arbitramento.

Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá.

Modificaciones a favor del Entidad.

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

Definición amplia de trabajador o empleado.

Mediante este anexo se amplía la definición de empleado a la persona natural que presta su servicio al asegurado, vinculada a ésta mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Así mismo bajo esta definición se contemplan los empleados, investigadores, practicantes, asesores, consultores y demás que desarrollan funciones en la entidad asegurada a cualquier título o contrato.

Cambios en la denominación de cargos, sin aviso a la aseguradora.

En consideración a las declaraciones de la entidad asegurada, si durante la vigencia de la póliza se presenta(n) cambio(s) en la denominación de los cargos del asegurado, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza., sin la obligación del asegurado de dar aviso a la aseguradora ni ajuste en la prima.

Designación de ajustador de común acuerdo.

En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.

Conocimiento del riesgo.

La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.

Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.

Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta del siniestro una suma no inferior al cincuenta (50%) por ciento del valor estimado como indemnización.

Revocación de la póliza 90 días.

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El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

Pago de las indemnizaciones sin la previa presentación de fallo Fiscal de Organismo de control o fallo

administrativo o fallo de autoridad competente.

Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños o pérdidas causados a la Entidad sin que exista de fallo judicial o de autoridad competente, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar que el hecho fue cometido por funcionarios o personal al servicio de la Entidad.

Cláusula de protección de depósitos bancarios, hasta el 100% del valor asegurado.

Mediante este anexo, la cobertura de la póliza se extiende a amparar la pérdida en la que cualquier entidad bancaria comprendida dentro de la prueba de la pérdida y en la cual la entidad asegurada tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, pueda sustentar como debida falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado, o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para la entidad, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo:

1. Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y

endosado o pagado a nombre de dicha persona.

2. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró: y

3. Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la

entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.

Costos en juicios y honorarios profesionales, hasta el 100% de los demostrados por el asegurado,

limitado al 10% del valor asegurado. Los profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora.

Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado y hasta el límite acordado por concepto de costos en juicios y honorarios profesionales.

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Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, hasta el 100% de los demostrados por el asegurado.

Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos y costos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro hasta por el valor demostrado.

No aplicación de la cláusula de compensación, para pérdidas hasta la suma de $10.000.000.

Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía acepta no dar aplicación a la cláusula de compensación.

Gastos adicionales, hasta $ 15.000.000 evento/vigencia.

Se amparan los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, en que se incurra la Entidad con motivo de una pérdida o daño amparado, hasta por el valor demostrado por la Entidad.

Pago de la Indemnización a elección del asegurado.

En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones.

Errores y omisiones no intencionales.

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de

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la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácticamente.

Continuidad de amparo, hasta por 30 días, después de la desvinculación. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, otorga continuidad de cobertura en las mismas condiciones actuales, hasta por el término de treinta (30) días adicionales a los funcionarios después de su desvinculación de la nómina.

Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una vez o doble límite anual

con cobro de prima adicional a prorrata. En caso de ser indemnizada una pérdida, el limite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operara automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro o hasta el doble del valor asegurado, independiente que se hayan indemnizado o no los daños, con cobro de prima.

Pago de siniestros a valor reposición.

La aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza a valor de reposición o reemplazo, sin la aplicación de ningún porcentaje o valor por concepto de demerito por uso, vetustez o cualquier otro concepto.

Faltantes de inventario, hasta el 5% del valor asegurado contratado.

Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza y hasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario.

Ampliación aviso de siniestro 60 días.

El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de sesenta (60) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

Designación de bienes.

La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no, sublímite hasta el 20% del

valor asegurado contratado.

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La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del Código

de Comercio. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros. 6. CONDICIONES ESPECIALES MODIFICABLES COMPLEMENTARIAS (300 Puntos) Continuidad de amparo, hasta por 30 días, después de la desvinculación, adicionales al básico obligatorio

(40 puntos)

Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una vez sin cobro de prima, adicionales al básico obligatorio (50 puntos)

Ampliación aviso de siniestro 30 días, adicionales al básico obligatorio (40 puntos)

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (30) días para el aviso, según artículo 1060 del Código de Comercio, adicionales al básico obligatorio (40 puntos)

Anticipo de indemnización 25% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, adicionales

al básico obligatorio (30 puntos) Revocación de la póliza 30 días, adicionales al básico obligatorio (40 puntos) No aplicación de la cláusula de compensación, para pérdidas hasta la suma de $50.000.000, adicionales

al básico obligatorio (40 puntos) Modificaciones a favor de la Entidad (20 puntos)

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

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7. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS HABILITANTES (400 Puntos) Los deducibles para ésta póliza son de OBLIGATORIO ofrecimiento. En éste orden y siguiendo los parámetros establecido en el numeral 4.2.1.2, de los presentes términos de referencia, los proponentes obtendrán los 400 puntos asignados a este factor. Cajas Menores: Sin aplicación de deducible alguno Empleados no identificados: 2% sobre el valor de la pérdida, Mínimo 1 S.M.M.L.V. Para demás eventos: 2% del valor de la pérdida, sin mínimo.

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ANEXO D

ANEXO TÉCNICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS

CONDICIONES TÉCNICAS

SEGURO DE AUTOMÓVILES

CONDICIONES SOLICITADAS 1. ASEGURADO: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2. OBJETO DEL SEGURO OBLIGATORIO HABILITANTE: Amparar a Nivel Nacional los vehículos de propiedad de la

UNIDAD. o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia o control o custodia, los vehículos donados, en comodato o arriendo o administración u operados por el asegurado o por terceros entregados o recibidos.

3. AMPAROS OBLIGATORIOS HABILITANTE: Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo el Lucro Cesante y el Daño Moral hasta el límite

contratado.

Independiente de lo establecido en las condiciones generales de la póliza la aseguradora acepta extender a la cobertura de la presente póliza para amparar bajo la cobertura de responsabilidad civil el lucro cesante y el daño moral causados a tercero por muerte, lesiones y daños causados a terceros en el desarrollo de las actividades del asegurado dentro y/o fuera del territorio nacional, hasta el valor asegurado establecido, el cual pude ser demostrado judicial o extrajudicialmente, acorde con las condiciones de la presente póliza.

Pérdida total y parcial por daños. Pérdida total y parcial por hurto y hurto calificado. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y convulsiones de la naturaleza. Actos mal intencionados de terceros incluyendo actos terroristas y de movimientos al margen de la Ley,

riesgos asegurados por pólizas contratadas por el gobierno nacional o por entidades de cualquier orden. Gastos de transporte por pérdidas totales ($30.000 diarios hasta por 60 días para todos los vehículos

asegurados sin excepción) Asistencia jurídica en procesos penales, administrativos, civiles y de tránsito opción III. Amparo patrimonial. Asistencia en viaje para todos los vehículos y ocupantes, sin excepción. Gastos de grúa, transporte y protección del vehículo. No aplicación de deducibles.

4. OFERTA BÁSICA OBLIGATORIA HABILITANTE PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD

CIVIL $400´000.000 / $400´000.000 / $800’000.000.

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ALTERNATIVAS OPCIONALES COMPLEMENTARIAS PARA EL PROPONENTE EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 1. $ 550´000.000 / $ 550´000.000 / $ 1.100.000.000 DEMÁS AMPAROS: Valor Comercial o Fasecolda de los vehículos según relación adjunta,

incluidos los accesorios. 5. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS HABILITANTES: Para ésta póliza NO SE ACEPTA la aplicación de deducible alguno. En éste orden y siguiendo los parámetros establecidos en el Numeral 4.2.1.2, de los presentes Términos de Referencia, los proponentes obtendrán los 300 puntos asignados a este factor. 6. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES Derechos sobre salvamento.

En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiesen lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma.

Avances de pagos sobre siniestros 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, para el amparo de hurto con el previo traspaso a favor de la aseguradora, La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.

Ampliación del radio de operaciones a países del pacto Andino.

Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas del Pacto Andino y mediante convenio expreso, en otros países.

Cobertura para vehículos blindados.

Por medio de este anexo queda expresamente convenido que la cobertura del seguro de automóviles se extiende a vehículos blindados que haya adquirido el asegurado y los cuales deberá informar a la compañía dentro del término convenido a la fecha de adquisición del bien..

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Cobertura durante la movilización de mercancías azarosas, inflamables y explosivas sin previo aviso.

Se hace constatar que la póliza ampara las pérdidas o daños que sufran los vehículos asegurados y la responsabilidad civil extracontractual, que pueda derivarse cuando dichos vehículos transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas, hasta el límite de valor asegurado sin previo aviso a la compañía de seguros.

Actos de autoridad, incluyendo los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones,

municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley. La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los vehículos asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por esta, al igual que los daños y perdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.

Primera opción de compra de salvamento.

En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo.

Designación de ajustadores de mutuo acuerdo. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.

No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad de Amparo). Queda expresamente acordado, que la aseguradora concederá amparo para los vehículos registrados en la relación suministrada por la Entidad asegurada, dentro del presente proceso de contratación sin requerir inspección.

Modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

Revocación de la póliza 90 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación,

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contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.

Pérdidas o daños a los vehículos asegurados por los eventos amparados en las pólizas tomadas por el Gobierno Nacional. La compañía acepta indemnizar al asegurado las pérdidas y daños de los vehículos amparados bajo la presente póliza, generados por eventos cubiertos en las pólizas tomadas por el Gobierno Nacional, debiendo la compañía de seguros subrogarse contra la aseguradora que haya emitido la póliza contratada por el Gobierno Nacional.

Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

Arbitramento (Opera solo para la cobertura de daños, no aplica para responsabilidad civil) Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3)

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árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá. No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula compromisoria no podrá ser invocada por el asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al asegurado ante la jurisdicción estatal y éste, a su vez, llame en garantía a la aseguradora en virtud del contrato de seguros entre ellos celebrado.

Pago de la Indemnización

Queda convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza, la aseguradora acepta los valores asegurados establecidos en la póliza, en caso de siniestro la compañía de seguros no dará aplicación a la cláusula de infraseguro o seguro insuficiente, en razón a que la prima fue cobrada sobre el valor indicada en la póliza, en estas condiciones la compañía de seguros efectuará el pago de la indemnización por las pérdidas totales y daños del vehículo será por el valor fijado en la póliza sin la aplicación de la condición de valor comercial para perdidas totales.

Amparo automático para vehículos nuevos y usados hasta la suma de $120.000.000 por vehículo y aviso a la aseguradora dentro de la vigencia de la póliza. Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores nuevos o usados adquiridos o recibidos por la entidad asegurada durante la vigencia del contrato de seguros, quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza a partir de la fecha en que el o los automotores queden bajo responsabilidad del asegurado y en las condiciones contratadas, se haya o no realizado el aviso a la aseguradora, sin embargo la Entidad deberá informar a la compañía dentro del tiempo en días indicado, siguientes a la fecha de recibo del vehículo y/o en que este quede por cuenta del asegurado y/o la fecha del comprobante de ingreso y/o acta recibo y hasta por el valor indicado en estos documentos a falta de este se establecerá su valor comercial según la guía de valores de Fasecolda vigente. Para los casos en que se requiera inspección, esta será llevada a cabo por la compañía en el sitio, fecha y hora en que indique la entidad asegurada, en los sitios donde no haya oficina de la aseguradora, la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector que lleve a cabo la respectiva visita y verificación de datos del automotor.

Amparo automático para equipos y accesorios no originales hasta la suma de $30’000.000. Queda aclarado y entendido que los equipos adicionales tales como: radios, pasacintas, aires acondicionados, equipos de radio transmisión y demás equipos y/o accesorios adicionales o especiales, que sean instalados en los vehículos asegurados, quedan amparados automáticamente con las mismas coberturas contratadas bajo la presente póliza, haya o no dado aviso a la aseguradora. Para los casos en que se requiera inspección posterior, esta será llevada a cabo por la compañía en el sitio y fecha en que indique la entidad, en los sitios donde no haya oficina de la aseguradora la compañía deberá desplazar al funcionario o inspector para que lleve a cabo la respectiva confrontación y verificación de datos de los equipos y/o accesorios.

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Ampliación aviso de siniestro a 60 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.

Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado expresamente.

La compañía acepta que los vehículos asegurados o los que ingresen a la póliza quedan automáticamente amparados con todos sus elementos y accesorios aunque no se hayan detallado o declarado expresamente en la póliza.

Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima adicional para

el amparo de responsabilidad civil extracontractual. En caso de ser indemnizada una pérdida en aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, el limite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operara automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro, independiente que se haya o no realizado el pago de la indemnización.

No inspección de vehículos nuevos.

Queda expresamente convenido, que la compañía otorgará amparo automático para los vehículos nuevos que adquiera el asegurado, sin que para esto sea requerida inspección posterior. La entidad asegurada suministrará a la compañía copia de la factura o documento de recibo para la inclusión del o los vehículos a la póliza.

Extensión de Responsabilidad Civil y Daños al Vehículo cuando el vehículo no esté siendo conducido.

Mediante este anexo queda expresamente convenido que las coberturas de la presente póliza se extienden a amparar las pérdidas o daños del vehículo asegurado, como también la responsabilidad civil extracontractual que genere, cuando éste no esté siendo conducido.

Pagos de Responsabilidad. Civil con base en manifiesta responsabilidad.

Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños causados por el asegurado a un tercero afectado sin que exista fallo judicial, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar la responsabilidad o culpa del asegurado.

Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios especializados y autorizados según

la marca del vehículo afectado.

La Aseguradora acepta que en caso de siniestro autorizará la reparación de los vehículos accidentados en concesionarios especializados y autorizados de la marca, sin importar el modelo del automotor objeto de reparación.

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Cuando el asegurado realice la reparación del vehículo accidentado por su cuenta, la aseguradora pagará los daños del automotor realizando el giro del valor de la pérdida al taller correspondiente o al asegurado en caso que este haya asumido los costos de la reparación.

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.

Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado a la aseguradora, sin límite de

tiempo, el asegurado deberá demostrar la propiedad o interés asegurable y pagar la prima. Mediante este anexo queda expresamente convenido, que los vehículos automotores de propiedad del asegurado o adquiridos o recibidos por la entidad a cualquier título, pero omitidos en la relación inicial quedan automáticamente amparados bajo la presente póliza en las condiciones del contrato de seguros, hasta por el valor asegurado según guía de valores de Fasecolda. En tal caso el asegurado deberá demostrar la propiedad y/o interés asegurado y afectar el pago de la prima a que haya lugar y en caso de siniestro la aseguradora asumirá el valor de la indemnización por los daños del vehículo y de terceros afectados.

Servicio de grúa para los vehículos accidentados o varados, sin excepción.

Son los gastos en que incurra el asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar o remolcar con grúa el vehículo asegurado en caso de accidente o avería o varada del vehículo asegurado, por lo tanto, la aseguradora asumirá los gastos y costos a que hubiere lugar por tales motivos y de forma independiente de lo establecido en las demás condiciones y coberturas de la póliza, el pago lo hará la compañía de seguros por reembolso o giro directo al proveedor del servicio.

Designación de bienes.

La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

Extensión de responsabilidad civil cuando el vehículo haya sido hurtado o desaparecido. Mediante este anexo queda expresamente convenido que la cobertura de responsabilidad civil extracontractual se extiende a amparar el vehículo asegurado y los daños que se causen a terceros cuando este sea objeto de hurto o hurto calificado.

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Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores.

La Compañía de Seguros acepta que en caso de siniestro amparado bajo las coberturas de la presente póliza, el asegurado podrá realizar la reparación del vehículo en los talles de confianza de la Entidad, en tal caso la aseguradora realizará el pago a los contratistas o proveedores que hayan realizado la reparación de los daños del vehículo, con la debida solicitud y autorización del asegurado.

No restricción de amparo o aplicación de garantías, por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los

vehículos. La Compañía de Seguros acepta que incluirá en la póliza los vehículos que sean reportados por el asegurado sin limitaciones por tipo, modelo, clase, uso o antigüedad de los vehículos o aplicación de garantías.

Avisos y letreros

En virtud del presente anexo y con sujeción a las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará al asegurado las sumas que debiere pagar en razón de la reparación cambio o instalación de avisos, letreros y vallas que hayan sido instalados en los vehículos.

Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no, sublímite

$50.000.000/evento/vigencia.

La aseguradora cubrirá los vehículos y bienes de propiedad de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no por el asegurado, mantenidos en estas condiciones por el asegurado, por lo tanto, la póliza se extiende a cubrir las pérdidas y daños de tales vehículos y bienes acorde con las condiciones generales y particulares de la póliza y hasta el limite establecido, incluida la responsabilidad civil que causen a terceros.

7. CONDICIONES ESPECIALES MODIFICABLES COMPLEMENTARIAS (300 Puntos) Amparo automático para vehículos nuevos y usados hasta la suma de $30.000.000 por vehículo y aviso a

la aseguradora dentro de la vigencia de la póliza, adicionales al básico obligatorio (40 Puntos)

Amparo automático para equipos y accesorios no originales hasta la suma de $10’000.000 y aviso a la aseguradora dentro de la vigencia de la póliza, adicionales al básico obligatorio (35 Puntos)

Ampliación aviso de siniestro a 30 días, adicionales al básico obligatorio (35 Puntos)

Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro sin cobro de prima adicional para el amparo de responsabilidad civil extracontractual obligatorio (40 Puntos)

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (30) días para el aviso, según artículo 1060 del código

de comercio, adicionales al básico obligatorio (20 Puntos) Incremento del límite básico para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual de vehículos sin

cobro adicional de prima de $50.000.000/$50.000.000/$100.000.000, adicionales al básico obligatorio (40 Puntos)

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Gastos de transporte por pérdidas totales $20.000 diarios para todos los vehículos asegurados sin

excepción, adicionales al básico obligatorio (40 Puntos) Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no, sublímite $20.000.000/evento/vigencia

(40 Puntos)

La aseguradora cubrirá los vehículos y bienes de propiedad de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarados o no por el asegurado, mantenidos en estas condiciones por el asegurado, por lo tanto, la póliza se extiende a cubrir las pérdidas y daños de tales vehículos y bienes acorde con las condiciones generales y particulares de la póliza y hasta el limite establecido, incluida la responsabilidad civil que causen a terceros.

Modificaciones a favor del asegurado (10 Puntos)

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

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ANEXO E

ANEXO TÉCNICO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS

CONDICIONES TÉCNICAS

SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES

CONDICIONES SOLICITADAS 1. ASEGURADO: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA 2. BIENES ASEGURADOS OBLIGATORIOS HABILITANTE: Dinero en efectivo, títulos valores, cheques, comprobantes de

tarjeta de crédito y cualquier otro documento de propiedad del asegurado que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados del manejo de cajas menores y recaudos de entradas y demás títulos valores por los cuales la UNIDAD sea responsable.

3. COBERTURAS OBLIGATORIAS HABILITANTE: Pérdidas y/o daños materiales, hurto, hurto calificado, Huelga

AMIT incluido y actos terroristas, (AMCCPH Y AMIT), tomas a poblaciones, municipios y ciudades por grupos al margen de la ley.

4. PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES: $150’000,000 aprox. (dinero en efectivo). Incluyendo despachos

en el perímetro urbano, rural, interdepartamental, intermunicipal y trayectos internacionales.

5. LIMITE MÁXIMO POR DESPACHO HABILITANTE: $15.000.000. 6. TRAYECTOS ASEGURADOS OBLIGATORIO HABILITANTE: Dependencias y predios del asegurado, bancos corporaciones,

oficinas de terceros, despachos urbanos, rurales, intermunicipales, interdepartamentales, trayectos internacionales y demás por los cuales la UNIDAD deba transportar los bienes objeto del presente seguro.

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7. DEDUCIBLES OBLIGATORIOS HABILITANTES (400 Puntos) Los deducibles para ésta póliza son de OBLIGATORIO ofrecimiento. En éste orden y siguiendo los parámetros establecidos en el Numeral 4.2.1.2, de los presentes Términos de Referencia, los proponentes obtendrán los 400 puntos asignados a este factor. Por cualquier evento: 5% sobre el valor de la pérdida 8. MEDIOS DE TRANSPORTE HABILITANTE Mensajero particular, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, férreo y cualquier otro que el asegurado deba utilizar para el transporte de los bienes objeto de este seguro, aclarando que la póliza cubre todo tipo de medio de movilización sin excepción. 9. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS HABILITANTES Movilizaciones entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones y viceversa.

La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean movilizados por el asegurado en los trayectos comprendidos entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones, viceversa, trayectos internacionales y demás trayectos que deba utilizar el asegurado para el transporte de los bienes objeto del presente seguro.

Permanencia o ampliación del plazo de duración de la cobertura.

Por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para el dinero en efectivo y títulos valores en general, mientras se encuentren en permanencia en predios del asegurado o de terceros en los que sea estrictamente necesario utilizar para permanecer y posteriormente continuar el trayecto. Los valores podrán ser mantenidos dentro y/o fuera de caja fuerte, por el término que sea necesario y contarán con la cobertura pactada en la presente póliza Esta cláusula opera única y exclusivamente para los valores que hayan sido objeto de un transporte previo, asegurado por la presente póliza.

Movilizaciones en trayectos múltiples.

La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean transportados por el asegurado en trayectos múltiples, entiéndase por estos cuando el mensajero o personal que realiza la movilización de los bienes objeto de este seguro deba movilizarse o desplazarse por varios trayectos con los valores amparados bajo la presente póliza, sin importar los lugares que deba recorrer en el territorio colombiano o fuera de este.

Inclusión automática de modificaciones a favor del asegurado.

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser suscritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que

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representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la cuantía y ocurrencia de la pérdida.

La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado.

Conocimiento del riesgo.

La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.

Designación de bienes.

La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.

Actos de autoridad sin exclusiones e incluyendo las acciones para repeler los actos generados por AMIT,

sabotaje, Terrorismo, AMCCPH y movimientos armados al margen de la ley.

La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por este, al igual que los daños y perdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley.

Opción de amparos.

Mediante el presente anexo se deja expresamente acordado, que la entidad asegurada, se reserva el derecho de elegir los amparos que se aplicarán a cada uno de los despachos realizados por el asegurado bajo las condiciones de la presente póliza, quedando entendido que si el asegurado desea realizar despachos con coberturas diferentes a las amparadas en la presente póliza deberá informar por escrito al asegurador con dos (2) días hábiles de antelación al despacho las coberturas que desea contratar para ese citado despacho o envío.

Revocación de la póliza 90 días.

El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento,

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mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Esta condición no es aplicable respecto de los bienes que ya hayan sido despachados para los cuales se mantendrá la cobertura de la póliza hasta su destino final. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza.

Cobro único anual sobre el valor del presupuesto anual indicado sin reportes y sin ajuste al final de la

vigencia.

Mediante el presente anexo se deja expresamente acordado, que la aseguradora realizará el cobro de la prima sobre el valor del presupuesto anual fijado para la presente póliza, además acepta que el asegurado no realice reportes de las movilizaciones de mercancías, por lo tanto, la aseguradora no realizará ajuste de la prima al final de la vigencia. Acorde con lo anterior la aseguradora no dará aplicación a la cláusula de falta de avisos o aplicaciones a la presente póliza, manteniendo de esta forma la cobertura durante la vigencia estipulada en la carátula de la póliza.

Ampliación aviso de siniestro 60 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.

Eliminación de las garantías relacionadas con el transporte de valores y máximo valor transportado con mensajero particular, es decir opera el límite máximo por despacho.

No obstante lo estipulado en las garantías y las condiciones de la presente póliza, mediante esta cláusula queda entendido, convenido y aceptado por parte de la aseguradora que el asegurado queda exonerado del cumplimiento de las garantías estipuladas en las condiciones de la póliza para el transporte de los bienes objeto de la cobertura de contrato de seguros.

Errores y omisiones no intencionales.

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía

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la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, hasta $5’000.000 por evento/vigencia

La Compañía indemnizará bajo este amparo los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, haya o no cobertura bajo la presente póliza.

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código

de comercio.

Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros.

Extensión de cobertura para consignaciones nocturnas.

La Compañía de seguros ha extendido la cobertura de la presente póliza para amparar las pérdidas que se ocasionen sobre los dineros y bienes amparados, cuando estos sean depositados o consignados en los sitios determinados por los establecimientos bancarios para tales efectos, la indemnización de la pérdida será efectuada por el asegurador acorde con las condiciones de la póliza y lo establecido en la presente condición.

Mensajero particular.

Por "mensajero particular" se entiende la persona natural, mayor de edad, vinculada laboralmente con el asegurado mediante resolución de nombramiento, contrato de trabajo o de prestación de servicios o personal que esté voluntariamente vinculado con la Entidad.

Designación de ajustadores de mutuo acuerdo En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.

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Arbitramento.

Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá.

Bienes bajo cuidado tenencia control y custodia (declarados o no) 10. CONDICIONES ESPECIALES MODIFICABLES COMPLEMENTARIAS (300 Puntos) Ampliación aviso de siniestro 30 días, adicionales al básico obligatorio (50 puntos)

Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (30) días para el aviso, según artículo 1060 del código

de comercio, adicionales al básico obligatorio (40 puntos) Anticipo de indemnización 25% previa demostración de la cuantía y ocurrencia de la pérdida, adicional al

básico obligatorio (50 puntos) Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, hasta $5’000.000 por

evento/vigencia, adicionales al básico obligatorio (50 puntos) Límite por despacho de $5’000.000, adicionales al básico obligatorio (50 puntos) Revocación de la póliza 30 días, adicionales al básico obligatorio, para todas las coberturas de la póliza

(50 Puntos). Inclusión automática de modificaciones a favor del asegurado (10 puntos)

Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza deberán ser sucritos por las partes. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.

NOTA: PARA EFECTOS DE CALIFICACIÓN LA OFERTA DEBE INCLUIR EL VALOR DE LA PRIMA

ANUAL. EL PROPONENTE QUE NO INCLUYA EL COSTO DEL SEGURO NO SE LE OTORGARÁ EL PUNTAJE PARA ESTE FACTOR Y SE REPORTARÁ COMO NO CUMPLE.

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ANEXO F

CCOONNDDIICCIIOONNEESS PPAARRTTIICCUULLAARREESS SSOOLLIICCIITTAADDAASS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS

1. ASEGURADO: SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD, para 5 Cargos designados por la UNIDAD, según relación que aparece en el Anexo H.

2. CONDICIONES TECNICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS HABILITANTES

A. COBERTURA OBLIGATORIA HABITANTE

Póliza de responsabilidad civil servidores públicos para amparar los perjuicios causados a terceros y/o a la entidad, a consecuencia de acciones, u omisiones, imputables a uno o varios funcionarios que desempeñen los cargos asegurados, así como los gastos u honorarios de abogados y costos judiciales en que incurran los asegurados para su defensa, como consecuencia de cualquier investigación o proceso iniciado(s) por cualquier organismo de control, así como también los procesos disciplinarios internos de la Entidad. (Se incluye, pero sin estar limitado a: procesos Disciplinarios, Administrativos, Civiles, Laborales, Penales, Responsabilidad Fiscal)

B. CARGOS ASEGURADOS OBLIGATORIOS HABILITANTES

5 Cargos según relación contenida en el Anexo H.

C. UBICACIÓN OBLIGATORIA HABILITANTE

Colombia

D. VALOR ASEGURADO OBLIGATORIO HABILITANTE

Pérdida Fiscal $ 700’000.000 Agregado anual. Gastos de Defensa: Sublímite de $50’000.000 por evento/persona y hasta la suma de $300’000.000 Agregado anual. Total Valor Asegurado $1.000’000.000.

E. VALOR ASEGURADO OPCIONAL

Pérdida Fiscal $1.100’000.000 Agregado anual. Gastos de Defensa: Sublímite de $50’000.000 por evento/persona y hasta la suma de $400’000.000 Agregado anual. Total Valor Asegurado $1.500’000.000

F. RETROACCTIVIDAD OBLIGATORIA HABILITANTE

ENERO 1 DE 2004

3. CONDICIONES Y CLAUSULAS ESPECIALES OBLIGATORIAS

Cobertura para funcionarios pasados, presentes y futuros. Jurisdicción Colombiana.

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Acción de repetición. Procesos de tipo laboral. Incluye muerte, incapacidad e insolvencia.

Revocación de la póliza a 60 días.

Se extiende a cubrir entidades que sean absorbidas, constituidas o que adquieran el carácter de

subsidiarias con posterioridad al inicio de vigencia de la póliza, con limitación al 30% de los activos del de la Entidad.

Se considera siniestro a partir de la notificación del auto de apertura de la investigación preliminar.

Cobertura de gastos de defensa incluye indagaciones preliminares por asegurado.

Período adicional de descubrimiento de 24 meses con cobro del 50% de la prima de la vigencia.

Cobertura para cauciones judiciales hasta por el 5% del valor asegurado.

Los gastos y costos en que incurran los Funcionarios Asegurados para la constitución de cauciones o fianzas exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios iniciados como consecuencia de Actos incorrectos de los que se desprendiese una responsabilidad fiscal.

Acto Incorrecto:

Será entendido como cualquier acto incorrecto u omisión incorrecta, real o presunto, el realizado por una persona asegurada individual o colectivamente, solamente en el desempeño de sus funciones como persona asegurada y que no tenga carácter de doloso.

Los Actos Incorrectos que estén relacionados, o que sean continuos, repetidos o causalmente

conectados, se entenderán como un solo Acto Incorrecto.

Costos y Expensas: Deben entenderse como la totalidad de los honorarios, costos, gastos y expensas razonables, incluidas cauciones judiciales en los que con el previo consentimiento escrito de la Aseguradora (tal consentimiento no debe ser demorado injustificadamente), se incurra en la investigación, conciliación, negociación de un acuerdo, defensa o apelación de alguna Reclamación.

La selección y escogencia de abogado de una investigación o proceso del servidor público. El

asegurado enviará una terna de abogados a la aseguradora y se escogerá de ahí un abogado.

Gastos y Costos Judiciales Los gastos y costos judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios asegurados para defenderse en cualquier proceso civil, administrativo o laboral o penal en su contra, en investigaciones adelantadas por cualquier organismo oficial, hasta por el límite estipulado en la carátula de la póliza, incluyendo gastos de defensa por indagaciones preliminares por asegurado.

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Arbitramento Las partes (tomador, asegurado y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá. No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula compromisoria no podrá ser invocada por el asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al asegurado ante la jurisdicción estatal y éste, a su vez, llame en garantía a la aseguradora en virtud del contrato de seguros entre ellos celebrado.

Carácter complementario de la cobertura

En caso que uno de los amparos otorgados por esta póliza concurra con el contratado por el tomador en otras pólizas que garanticen el mismo riesgo, respecto del mismo interés asegurable, se aplicarán las reglas de la coexistencia de seguros previstas en el Código de Comercio.

Cobertura adicional

Amparar las reclamaciones presentadas como consecuencia o con ocasión de los recortes o modificaciones en la planta de personal, por virtud de las reestructuraciones a que sea sometida la Entidad, esta extensión solo cubre los gastos de defensa, se excluyen las indemnizaciones como consecuencia de las demandas generadas por recortes o modificaciones en la planta de personal.

Ampliación aviso de siniestro a 30 días

Limitación de la Cobertura:

Esta se limita a la retroactividad otorgada para la presente póliza (enero 1/2004), en el sentido de cubrir reclamos provenientes de hechos cuyas consecuencias perjudiciales para terceros desconozca la UNIDAD al momento de iniciarse la vigencia de la póliza.

La selección y escogencia de abogado de una investigación o proceso del servidor público. El

asegurado enviará una terna de abogados a la aseguradora y se escogerá de ahí un abogado.

Para perjuicios causados a terceros por actos incorrectos amparados por esta póliza y cometidos por los funcionarios, se considera que la UNIDAD es igualmente asegurado.

Es objeto de cobertura, cualquier investigación o proceso judicial, administrativo, laboral, disciplinario,

fiscal o policivo, iniciado, promovido o asumido por autoridades externas e independientes de la UNIDAD incluido el libramiento de un auto, mandamiento judicial o citación, demanda, demanda cruzada entre demandados, demanda de reconvención o en general cualquier otro acto que vincule a una Persona Asegurada a tales actos, sean emitidos, iniciados o notificados en contra de cualquier Persona Asegurada, a la Aseguradora por cualquier Acto Incorrecto; o, Cualquier comunicación escrita en que se reclame la comisión de un Acto Incorrecto dirigida a cualquier Persona Asegurada, la UNIDAD o a la Aseguradora, en la que se evidencie la intención de hacer responsable a una Persona Asegurada por un Acto Incorrecto.

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Más de una Reclamación surgida de un mismo Acto Incorrecto se entenderá que constituye una sola

Reclamación, hecha por primera vez en el momento en que la primera Reclamación haya sido considerada inicialmente hecha.

Cobertura para reclamación de carácter laboral: Deberá ser Originada: Adicionalmente y con sujeción a

los demás términos y exclusiones de la póliza, se extiende la cobertura a las reclamaciones de carácter laboral que por razón de un acto incorrecto real o presunto se presenten durante la vigencia de la póliza contra cualquier trabajador al servicio de la UNIDAD, por o en nombre de otro trabajador de la misma entidad, al tenor de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

En adición a los perjuicios de naturaleza estrictamente patrimonial por los que fuere responsable el

asegurado, se amparan, sin exceder el límite de cobertura establecida en la póliza, los daños morales y trastornos emocionales, en la medida en que sean cuantificables económicamente, con un sublímite de $100.000.000 evento/vigencia.

No constituyen reclamaciones de carácter laboral amparadas bajo la presente póliza las que tengan

por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo. Sin embargo se amparan los costos y gastos de defensa y judiciales objeto de las demandas laborales de todo tipo.

Pérdida. Significará la responsabilidad legal de los asegurados para pagar:

Daños, condenas y costos que se fijen en contra de una Persona Asegurada por parte de un juzgado,

tribunal, corte, o autoridad externa e independiente de carácter administrativo, disciplinario, fiscal o de control, competente para determinarlos;

Acuerdos a los que se haya llegado con el consentimiento previo de la Aseguradora (tal consentimiento

no debe ser demorado injustificadamente); Costos y Expensas, tal como se definen en la póliza;

Honorarios legales, costos y expensas que el o los funcionarios de los cargos asegurados deba(n)

pagar por orden de un juzgado, tribunal, corte o de una autoridad externa e independiente de carácter judicial, administrativo, laboral, disciplinario, fiscal o de control a favor de cualquier demandante o reclamante distinto de la UNIDAD o de alguna Persona Asegurada en relación con cualquier Reclamación hecha por primera vez durante el Período de Cobertura contra una Persona Asegurada.

Se incluye reembolso a la Entidad tomadora. Retorno de prima por Buena Experiencia: 10% (60% de las primas) - los siniestros (pagados y en

reserva), este retorno se hará efectivo al finalizar la vigencia de la póliza independientemente que el asegurado presente reclamaciones en vigencias futuras que lleguen a afectar el periodo de retroactividad, por lo cual no existirá ningún cobro de prima adicional en cualquier momento por este concepto.

Los costos y gastos de defensa, podrán ser acordados con la aseguradora, dependiendo de cada caso,

que los costos y gastos derivados de procesos penales se paguen directamente por la aseguradora,

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previa firma por parte del asegurado de una contra garantía que asegure el reembolso a ésta en caso de que el asegurado sea declarado culpable y su acción corresponda a un acto doloso.

4. DEDUCIBLES (400 Puntos)

El Factor Deducibles de la presente póliza será evaluado sobre una calificación de 400 PUNTOS de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.1.2 de los Términos de Referencia.

PARA RESPONSABILIDAD CIVIL – PERDIDA FISCAL O DETRIMENTO PATRIMONIAL – GASTOS DE DEFENSA.

Sin aplicación de deducible alguno

5. CONDICIONES ESPECIALES MODIFICABLES COMPLEMENTARIAS (300 Puntos)

Período adicional de descubrimiento de 24 meses con cobro del 50% de la prima de la vigencia,

hasta 12 meses adicionales al básico obligatorio habilitante sin cobro de prima obtendrá (60 Puntos).

Revocación de la póliza a 30 días adicionales al básico obligatorio habilitante obtendrá (20 Puntos).

Cobertura para cauciones judiciales hasta por el 5% del valor asegurado, adicionales al básico

obligatorio habilitante obtendrá (50 Puntos).

Ampliación aviso de siniestro a 30 días adicionales al básico obligatorio habilitante obtendrá (20 Puntos).

El oferente que en su oferta contemple otorgar con el mismo valor de prima cotizado cinco (5) cargos

adicionales a los básicos obligatorios habilitantes obtendrá (50 Puntos)

El oferente que otorgue la cláusula de retroactividad con fecha anterior a la retroactividad citada (enero 1/2004) obtendrá (100 Puntos) distribuidos acorde con la siguiente tabla:

DESDE HASTA PUNTOS ASIGNADOS

Mayor a 365 días. 455 días 30 Puntos

Mayor a 456 días. 545 días 50 Puntos

Mayor a 546 días. 635 días 90 Puntos

Mayor a 635 días. 730 días 100 Puntos

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ANEXO G

RELACION DE VEHÍCULOS PARA EL SEGURO DE AUTOMÓVILES

CLASE AUTOMOVIL AUTOMOVIL

MARCA CHEVROLET CHEVROLET

TIPO OPTRA 1.800 C.C. OPTRA 1.800 C.C.

MODELO 2007 2007

PLACA OBG-640 OBG-645

MOTOR T18SED205404 T18SED205792

SERIE 9GAJM52357B090915 9GAJM52337B090914

ACCESORIOS FULL EQUIPO ORIGINAL FULL EQUIPO ORIGINAL

CILINDRAJE 1.800 1.800

VR ASEGURADO $23.000.000 $ 23.300.000

CÓDIGO 01601158 01601158

RADIO DE OPERACIÓN Bogotá D.C. y Cundinamarca. Bogotá D.C. y Cundinamarca.

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ANEXO H

RELACIÓN DE CARGOS A ASEGURAR

1. DIRECTOR GENERAL 2. SECRETARIO GENERAL 3. SUBDIRECTOR DE PLANEACION ENERGÉTICIA 4. SUBDIRECTOR DE PLANEACION MINERA 5. SUBDIRECTOR DE INFORMACIÓN NOTA: EN CASO QUE LA ENTIDAD DETERMINE AMPARAR OTROS CARGOS ESTOS SERÁN INFORMADOS POR LA UNIDAD A LA ASEGURADORA ADJUDICATARIA DEL GRUPO.

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ANEXO I

FORMULARIO RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS

(Consultar en archivo adjunto)

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CAPÍTULO VI FORMATOS

FORMATO No. 1

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Señor DIRECTOR UPME Ciudad __________________________________, mayor de edad, vecino de _______________ identificado con la cédula de ciudadanía número ________ expedida en _____________, en mi calidad de representante legal (o suplente o apoderado) de la sociedad (unión temporal, consorcio) _________, legalmente constituida y domiciliada en ___________ de conformidad con las condiciones que se estipulan en los términos de referencia, presento la siguiente propuesta para el el proceso relacionado con el PROGRAMA DE SEGUROS Declaramos así mismo: 1. Que tengo (tenemos) el poder legal para firmar y presentar la propuesta, comprometiendo únicamente

al proponente. 2. Que ninguna persona o entidad distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni

en el contrato probable que de ella se derive. 3. Que no nos hallamos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir el contrato.

Igualmente, no estamos incursos en prohibiciones especiales para contratar. 4. Que conocemos el contenido de los términos de referencia y sus anexos y que aceptamos sus

condiciones. 5. Que si resultamos adjudicatarios dentro de la presente invitación, nos comprometemos a otorgar las

Garantías requeridas, dentro de los tres ( 3 ) días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la UPME de la respectiva resolución de adjudicación.

6. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente Contratación. 7. Que el valor total de mi oferta es de : $ ______________________ discriminado así:

Valor total antes de impuestos $ ______________ IVA $ ______ 8. Que conocemos plenamente los riesgos de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA y

tomado nota cuidadosa de sus características y de las condiciones que puedan afectar los seguros. 9. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a expedir y suscribir las pólizas, dentro de los

términos señalados para ello 10. Que el valor de las primas, de los descuentos, de los deducibles y el valor total de la propuesta son los

que se indican en el CUADRO DE RESUMEN ECONOMICO DE LA PROPUESTA. Declaramos que la Compañía que represento cumple con los requisitos de Patrimonio Técnico Saneado, dispuestos en el Decreto 191 de 1998.

11. Que declaramos bajo juramento no estar en mora respecto de las obligaciones tributarias con la DIAN. 12. Que la presente propuesta consta de _________ folios debidamente numerados. 13. Que autorizamos a la UPME para comunicarnos o notificarnos cualquier asunto referente a este concurso

a través del correo electrónico que en el presente documento se señala.

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14. Que no (o sí, según fuere el caso) nos ha sido aplicada la garantía de cumplimiento y/o calidad en los últimos dos (2) años.

15. Que no (o sí, según fuere el caso) nos han sido impuestas multas en los últimos dos (2) años. El (los) suscrito(s) señala(n) como dirección comercial, número de teléfono y Fax a donde se puede remitir o enviar por correo y realizar notificaciones y comunicaciones relacionadas con esta propuesta, los siguientes: Nombre de la Empresa ______________________________________ Dirección _________________________________________________ Teléfono _________________________________________________ Fax ________________ Ciudad ______________ Correo Electrónico _______________ Atentamente, ___________________________________ Nombre del Representante Legal ____________________________________ Firma del Representante Legal

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FORMATO No.2

CUADRO DE RESUMEN ECONÓMICO DE LA PROPUESTA

PÓLIZAS PRIMA ANUAL

IVA TOTAL PRIMA ANUAL

TASA DEDUCIBLES

1. Todo riesgo daño material

2. Manejo global

3. Responsabilidad civil extracontractual

4. Transporte de valores

5. Automóviles

6. Responsabilidad Civil Servidores Públicos

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FORMATO No. 3

CUADRO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROPONENTE

Razón Social:

Nit :

Dirección:

Teléfono(s):

Fax:

Representante legal:

Capital Autorizado:

Capital Suscrito:

Capital Pagado:

Escritura de constitución:

Lugar y fecha de expedición:

Fecha de finalización:

Número de matrícula mercantil:

Número de certificado Superintendencia Bancaria:

Persona responsable de Concurso:

Nombre:

Cargo:

Teléfono(s):

Dirección:

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FORMATO No. 4

SINIESTRALIDAD DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO

ENERGÉTICA

FECHA SINIESTRO BIEN AFECTADO VR INDEMNIZACION

DAÑOS MATERIALES

Enero 15/2000 Daños Sufridos a Equipos de Computo $ 3.500.000

Noviembre 17/2000 Perdida de un Teléfono Celular Nokia 6120 $ 369.150

Noviembre/2001 Perdida de un Teléfono Celular Nokia 6120 $ 238.000

Octubre 30/2001 Perdida de un Teléfono Celular Nokia 5120 $ 250.000

Enero 13/2002 Perdida de un Teléfono Celular Nokia 5125 $ 250.000

Agosto 3/2002 Perdida de un Teléfono Celular Nokia 6120 $ 250.000

Agosto 2005 Daños Sufridos a una UPS $ 504.000

Junio 9/2006 Pérdida de un computador portátil marca Dell Inspiron $ 4.004.000

Febrero 5/2007 Pérdida de una CPU marca Dell $ 1.170.100

Octubre 5/2007 Hurto de un computador portátil marca Toshiba $ 5.112.600

Noviembre 7/2008 Hurto de una llave USB $ 892.040

Agosto 16/2009 Hurto de un computador portátil marca DELL y dos (2) unidades de DVD marca DELL

$ 5.500.000

Vigencia 2010/2011 Pérdida de una cámara fotográfica marca Sony DCR-SR-4540X

$ 1.150.000

AUTOMOVILES

Febrero 1/2000-Enero 31/2001

Varios $ 1.782.824

Septiembre 19/2000 OBB-736 Perdida Parcial Daños a Terceros $ 750.000

Febrero 26/2002 OBE-885 Perdida Parcial Daños $ 324.800

Vigencia 2011-2012 OBG-640 y OBG-645 (aproximadamente) $ 3.800.000

RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS

Vigencia 2010-2011 Ex Director, Gastos de defensa (aproximadamente) $ 8.000.000

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FORMATO No. 5

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (PRIMAS)

Asegurado Vigencia del programa

Ramos contratados

Primas anuales

Funcionario encargado en la Entidad

Teléfono

____________________ Representante Legal

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (SINIESTROS)

Asegurado

Fecha de ocurrencia

Ramo afectado

Valor pagado

Fecha de pago

Funcionario encargado en la Entidad

Teléfono

____________________ Representante Legal

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FORMATO No. 6

RELACIÓN DE LAS FIRMAS AJUSTADORAS

Nombre Dirección Teléfono Especialidad Ramos

Nota: Este anexo deberá diligenciarse para cada uno de los ramos objeto del Concurso.

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FORMATO No. 7

RELACION DE LOS PRINCIPALES RIESGOS A NIVEL NACIONAL

Carrera 50 No. 26 – 20.

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FORMATO No. 8

CARTA DE ACEPTACIÓN CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES

Fecha________________________ Señores: UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENEREGÉTICA Ciudad.- Referencia: Proceso de PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA UPME __________________________________, mayor de edad, vecino de _______________ identificado con la cédula de ciudadanía número ________ expedida en _____________, en mi calidad de representante legal (o suplente o apoderado) de la sociedad (unión temporal, consorcio) _________, legalmente constituida y domiciliada en ___________ de conformidad con las condiciones que se estipulan en los términos de referencia,.me permito certificar que:

Que el proponente que represento conoce y acepta el contenido de las Condiciones Básicas Técnicas - Habilitantes, estipuladas en los Términos de Referencia, sus anexos, formatos y adendas.

Que la propuesta que presento contempla la totalidad de las Condiciones Básicas Técnicas-Habilitantes, es irrevocable e incondicional, y obliga insubordinadamente al proponente que represento.

En caso de que sea aceptada la presente propuesta, nos comprometemos a expedir el contrato (pólizas) de seguro correspondiente con la totalidad de las Condiciones Básicas Técnicas –Habilitantes y en los mismos términos establecidos en los Términos de Referencia.

Que nuestra oferta de Condiciones Básicas Técnicas - Habilitantes, cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia y en la Ley, y cualquier omisión, contradicción ó declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con los términos y condiciones del proceso de selección dentro del cual se presenta la misma, y aceptamos expresa y explícitamente que así se interprete nuestra propuesta.

Que nos comprometemos a proveer a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA, en caso de resultar adjudicatarios de la presente invitación, las coberturas y demás condiciones Básicas Técnicas - Habilitantes ofrecidas en la presente propuesta, que corresponden a aquellas solicitadas por los Términos de Referencia, con las especificaciones y en los términos, condiciones y plazos establecidos en (INDICAR LA PROFORMA O ANEXO O FORMATO No. ___, EN LA QUE SE CONTENGAN LAS CONDICIONES BÁSICAS TÉCNICAS – HABILITANTES).

Reconocemos la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer técnicamente las características de los riesgos y las especificaciones de las condiciones Básicas Técnicas - Habilitantes y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas

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las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la presente propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.

En todo caso, aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir en la investigación de la información que pueda influir para la determinación de nuestra oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como ASEGURADOR, y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información

Atentamente: Razón Social……………………………………………………………………… Nombre…………………………………………………………………………..… Dirección ………………………………………………………………………..… E-mail…………………………………………………………………………… FAX……………………………………………………………………………… FIRMA………………………………………………………………………………

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FORMATO No. 9

DOCUMENTOS PARA PAGO DE SINIESTROS Y PLAZO PARA PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

RAMO TIPO DE DOCUMENTO

DESCRIPCIÓN ORIGINAL TOTAL DOCUMENTOS

DÍAS DE PLAZO PARA PAGO

SI

NO

Notas: Las siguientes NOTAS son obligatorias por los tanto, el proponente debe incluirlas en su oferta,

de lo contrario se entenderán incluidas por el solo hecho de presentar la oferta.

1. Se entienden también como documento original: copia al carbón, fax y/o e-mail.

2. Las liquidaciones de las indemnizaciones incluirán el valor del Iva y demás impuestos a que haya lugar y el giro se realizará hasta el valor de la liquidación independiente que el asegurado realice o no la reposición de los bienes afectados

3. El proponente se compromete a efectuar el pago de la indemnización al proveedor seleccionado, una vez firmada el Acta de Recibo a Satisfacción de los bienes, por parte de la persona que la UNIDAD designe para el efecto.

REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE