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CONTRATANTE CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. ( Moneda Nacional) I.DEFINICIONES LA COMPAÑÍA BENEFICIARIO III. DESCRIPCION DE LA COBERTURA BASICA COBERTURA POR FALLECIMIENTO Asegurado tenga conocimiento de la aceptación del contrato y durante la vigencia del mismo. Asimismo, la Compañía pagará al beneficiario designado por el Asegurado o en su caso al propio Asegurado, la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para la cobertura por fallecimiento y beneficios adicionales contratados, después de que reciba las pruebas del hecho y de la causa que dio origen a la realización de la eventualidad cubierta, siempre que la póliza se encuentre en vigor al momento de la realización del siniestro. La Compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de La Compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto. Esta cobertura comprende el monto estipulado como suma asegurada por fallecimiento en la carátula de la póliza, más el importe del fondo en administración si éste existiera. La Compañía pagará en una sola exhibición la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para la presente cobertura y tendrá derecho a descontar cualquier adeudo a favor de la Compañía, incluyendo la parte no devengada de la prima anual de la vigencia en que ocurra el fallecimiento. La cobertura por fallecimiento operará con base en el Seguro de Vida Individual contratado de acuerdo con los siguientes tipos: Seguro Ordinario de Vida.- La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual. (Moneda Nacional) Es la persona física amparada en este contrato bajo las coberturas, beneficios y cláusulas adicionales indicadas en la carátula de la póliza. Compañía de Seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, responsable de pagar las indemnizaciones del contrato, denominada de aquí en adelante como GENERAL DE SEGUROS. Es la persona Física o Moral cuyo contrato de seguro ha sido aceptado por General de Seguros, S.A.B. en los términos consignados en la póliza y con base en los datos e informes proporcionados por aquélla conjuntamente con el Asegurado, teniendo a su cargo la obligación del pago de las primas correspondientes. Para los efectos de esta póliza, se entiende por "beneficiario" la persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la solicitud requisitada para la celebración de este contrato, o los que en su caso, designe posteriormente. Es la cantidad amparada bajo las coberturas contratadas en esta póliza. Es el precio convenido por las coberturas contratadas. Documento legal mediante el cual se modifican las condiciones generales de la póliza emitidas inicialmente. La Compañía se obliga a brindar al Asegurado la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación del pago de la prima convenida, a partir del momento en que el ASEGURADO PRIMA ENDOSO SUMA ASEGURADA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA II. OBJETO DEL CONTRATO

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CONTRATANTE

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. ( Moneda Nacional)

I.DEFINICIONES

LA COMPAÑÍA

BENEFICIARIO

III. DESCRIPCION DE LA COBERTURABASICA

COBERTURA POR FALLECIMIENTO

Asegurado tenga conocimiento de la aceptación delcontrato y durante la vigencia del mismo.Asimismo, la Compañía pagará al beneficiariodesignado por el Asegurado o en su caso al propioAsegurado, la suma asegurada estipulada en lacarátula de la póliza para la cobertura porfallecimiento y beneficios adicionales contratados,después de que reciba las pruebas del hecho y dela causa que dio origen a la realización de laeventualidad cubierta, siempre que la póliza seencuentre en vigor al momento de la realización delsiniestro.

La Compañía brinda a todos sus usuarios, igualtrato en la atención o contratación de productos, sinimportar género, raza, políticas, etnia, discapacidadfísica, preferencias sexuales, creencias religiosas,edad, condición social o de salud, opiniones, estadocivil, salvo por causas que afecten la seguridad delpersonal de La Compañía, sus clientes oinstalaciones o bien por causas previstas en lanormativa aplicable, respecto la suscripción delproducto.

Esta cobertura comprende el monto estipuladocomo suma asegurada por fallecimiento en lacarátula de la póliza, más el importe del fondo enadministración si éste existiera. La Compañía pagará en una sola exhibición lasuma asegurada estipulada en la carátula de lapóliza para la presente cobertura y tendrá derecho adescontar cualquier adeudo a favor de laCompañía, incluyendo la parte no devengada de laprima anual de la vigencia en que ocurra elfallecimiento.

La cobertura por fallecimiento operará con base enel Seguro de Vida Individual contratado de acuerdocon los siguientes tipos:

Seguro Ordinario de Vida.- La Compañía pagarála suma asegurada de esta cobertura al ocurrir elfallecimiento del Asegurado.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual. (Moneda Nacional)

Es la persona física amparada en este contratobajo las coberturas, beneficios y cláusulasadicionales indicadas en la carátula de la póliza.

Compañía de Seguros legalmente constituida deconformidad con la Ley de Instituciones de Segurosy de Fianzas, responsable de pagar lasindemnizaciones del contrato, denominada de aquíen adelante como GENERAL DE SEGUROS.

Es la persona Física o Moral cuyo contrato deseguro ha sido aceptado por General de Seguros,S.A.B. en los términos consignados en la póliza ycon base en los datos e informes proporcionadospor aquélla conjuntamente con el Asegurado,teniendo a su cargo la obligación del pago de lasprimas correspondientes.

Para los efectos de esta póliza, se entiende por"beneficiario" la persona o personas designadascomo tales por el Asegurado en la solicitudrequisitada para la celebración de este contrato, olos que en su caso, designe posteriormente.

Es la cantidad amparada bajo las coberturascontratadas en esta póliza.

Es el precio convenido por las coberturascontratadas.

Documento legal mediante el cual se modifican lascondiciones generales de la póliza emitidasinicialmente.

La Compañía se obliga a brindar al Asegurado laprotección por los beneficios amparados en estapóliza a cambio de la obligación del pago de laprima convenida, a partir del momento en que el

ASEGURADO

PRIMA

ENDOSO

SUMA ASEGURADA

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA

II. OBJETO DEL CONTRATO

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Adicionalmente a la cobertura básica se podrácontratar el siguiente tipo de seguros: Seguro Dotal a Corto Plazo.- En cualquiermomento durante la vigencia de la póliza elAsegurado podrá contratar Seguros Dotales a CortoPlazo, las cuales operarán de acuerdo con losiguiente:

a)

b)

c)

d)

La solicitud de seguro, la carátula de la póliza, lascondiciones generales, la tabla de valoresgarantizados, los endosos que se expidan en sucaso y las declaraciones proporcionadas por elAsegurado, constituyen testimonio del contrato deseguro celebrado entre La Compañía y elAsegurado.

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. ( Moneda Nacional)

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual. (Moneda Nacional)

Seguro Temporal.- La Compañía pagará la sumaasegurada de esta cobertura si el Asegurado fallecedentro del plazo del seguro. Si el Asegurado vive altérmino de dicho plazo esta cobertura terminará sinobligación alguna para La Compañía.

Seguro Dotal.- La Compañía pagará la sumaasegurada de esta cobertura, en caso de que elfallecimiento del Asegurado ocurra dentro del plazodel seguro, o bien si al término del mismo éste seencuentra con vida.

Seguro Mancomunado.- La Compañía cubrirá losbeneficios derivados de este tipo de seguros deacuerdo con lo estipulado a continuación: a)

b)

c)

d)

e)

f)

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Este seguro otorga protección a dos personas.Por lo tanto, para todos los efectos de estapóliza, por Asegurado se entenderá a laspersonas designadas como tales en la carátulade la misma.Todas las condiciones estipuladas en la pólizason aplicables a los dos Asegurados. Por lotanto, cualquier requisito que se estipule deberáser cumplido por cada Asegurado.La Compañía pagará la suma asegurada de estacobertura a los beneficiarios del primero de losAsegurados que fallezca.En caso de fallecimiento simultáneo, la sumaasegurada se dividirá entre los dos Aseguradosfallecidos para distribuirla posteriormente a susbeneficiarios, según la proporción estipulada decada uno de ellos.La suma asegurada que deba cubrirse en caso

de supervivencia, se pagará solamente si los dosAsegurados sobreviven al periodo de seguroestipulado y se distribuirá por partes igualesentre ellos.El contrato de seguro cesará automáticamente alocurrir el primer fallecimiento. EI Aseguradosobreviviente podrá cambiar a planes de Segurode Vida Individual sin necesidad de presentarnuevas pruebas de asegurabilidad, siempre ycuando se solicite a La Compañía por escritodentro de los 30 días siguientes a la fecha delfallecimiento y la edad alcanzada del solicitantese encuentre dentro de los límites de admisión.

La suma asegurada por fallecimiento ysobrevivencia, serán iguales a la reservaterminal de la cobertura dotal a corto plazocontratada, y serán efectivas con la obligación depago de la prima correspondiente a dichacobertura.El Asegurado tendrá derecho a participar en lasutilidades que obtenga La Compañía sobre estacobertura dotal a corto plazo, de acuerdocon los procedimientos registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si elAsegurado no gira instrucciones en contrario, lasutilidades a que tenga derecho el Asegurado,quedarán en depósito en La Compañía. En caso de fallecimiento del Asegurado durantela vigencia de esta cobertura dotal a corto plazo,los beneficiarios designados en la póliza,recibirán la suma asegurada más la participaciónde utilidades que corresponda. En caso de sobrevivencia del Asegurado al finaldel plazo, el dotal vencido pasará a formar partedel fondo en administración, sin embargo, elAsegurado podrá retirar el dotal vencido dandoaviso a La Compañía con treinta días deanticipación.

IV. CLAUSULAS GENERALES1)CONTRATO

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Las condiciones generales de esta póliza sólopueden modificarse mediante endosos que para talefecto se registren en la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, previo acuerdo entre LaCompañía y el Asegurado, siendo agregados a lapóliza y firmados por un funcionario autorizado. Siconcluida la vigencia de la póliza las condicionesgenerales se modifican, al momento de la nuevacontratación las condiciones generales aplicablesserán las que se encuentren registradas y vigentesen la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Enconsecuencia ningún agente ni cualquier otrapersona no autorizada por La Compañía, podrácambiar o modificar en ninguna de sus partes elpresente contrato.

El uso de los medios de identificación que en sucaso se establezcan de manera específica en elpresente contrato para la celebración de lasoperaciones y la prestación de servicios, medianteel uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o decualquier otra tecnología, sistemas automatizadosde procesamiento de datos y redes detelecomunicaciones, ya sean privadas o públicas,en sustitución de la firma autógrafa, producirá losmismos efectos que las leyes otorgan a losdocumentos correspondientes y, en consecuenciatendrán el mismo valor probatorio.

A través de dichos medios de identificación, podrágestionar modificaciones o la extinción de derechosy obligaciones, conforme a la regulación en materiade seguros.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones noconcordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedirla rectificación correspondiente dentro de los 30(treinta) días que sigan al día en que reciba lapóliza. Transcurrido este plazo, se consideraránaceptadas las estipulaciones de la póliza o de susmodificaciones.

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA

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2)MODIFICACIONES

3)MEDIOS IDENTIFICACIÓN

5) CARENCIA DE RESTRICCIONES

Este Contrato no se afectará si el Aseguradocambia de lugar de residencia, ocupación, viajes y/ogénero de vida, posteriormente a la contratación dela Póliza.

Lo anterior no aplica en caso de actividadesrelacionadas con cualquier delito vinculado oderivado de lo establecido en los Artículos 139 a139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del CódigoPenal Federal y/o cualquier disposición relativa a ladelincuencia organizada en territorio nacional.

Excepción a carencia de restricciones

En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los)Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s)realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas,será considerado como una agravación esencial delriesgo en términos de ley. Por lo anterior, cesaránde pleno derecho las obligaciones de la Compañía,si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) oBeneficiario(s), en los términos del Artículo 492 dela Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ysus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s)mediante sentencia definitiva que haya causadoestado, por cualquier delito vinculado o derivado delo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies,193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federaly/o cualquier artículo relativo a la delincuenciaorganizada en territorio nacional; dicha sentenciapodrá ser emitida por cualquier autoridadcompetente del fuero local o federal, o legalmentereconocida por el Gobierno Mexicano; o, si elnombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) oBeneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos porla póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s)en alguna lista emitida en términos de la fracción Xdisposición Vigésima Novena, fracción Vdisposición Trigésima Cuarta o disposiciónQuincuagésima Sexta de la RESOLUCION por laque se expiden las Disposiciones de caráctergeneral a que se refiere el artículo 140 de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros.

En su caso, las obligaciones del contrato seránrestauradas una vez que la Compañía tengaconocimiento de que el nombre del (de los)Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s)deje(n) de encontrarse en las listas antesmencionadas.

4) RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA(Artículo 25 de la Ley sobre el

Contrato de Seguro).

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a)

b)

c)

d)

Para los cálculos que exige el presente artículo seaplicarán las tarifas que hayan estado en vigor altiempo de la celebración del contrato.

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA

Cuando a consecuencia de la indicacióninexacta de la edad, se pagare una prima menorde la que correspondería por la edad real, laobligación de la empresa Aseguradora sereducirá en la proporción que exista entre laprima estipulada y la prima de tarifa para laedad real en la fecha de celebración delcontrato;

Si la empresa Aseguradora hubiere satisfechoya el importe del seguro al descubrirse lainexactitud de la indicación sobre la edad delAsegurado, tendrá derecho a solicitar ladevolución de lo que hubiere pagado de másconforme al cálculo de la fracción anterior,incluyendo los intereses respectivos;

Si a consecuencia de la inexacta indicación dela edad, se estuviere pagando una prima máselevada que la correspondiente a la edad real, laempresa estará obligada a rembolsar ladiferencia entre la reserva existente y la quehabría sido necesaria para la edad real delAsegurado en el momento de la celebración delcontrato. Las primas siguientes deberánreducirse de acuerdo con esta edad real;

Si con posterioridad al fallecimiento delAsegurado se descubriera que fue incorrecta laedad manifestada en la solicitud, y ésta seencuentra dentro de los límites de admisiónautorizados, la empresa Aseguradora estaráobligada a pagar la suma asegurada que lasprimas cubiertas hubieren podido pagar deacuerdo con la edad real.

8) SUICIDIOEn caso de fallecimiento por suicidio delAsegurado, ocurrido dentro de los 2 (dos)primeros años contados a partir de la fecha deinicio de vigencia o de la rehabilitación de estecontrato, cualquiera que haya sido su causa o elestado mental o físico del Asegurado, cesará laobligación de La Compañía por el pago de lasuma asegurada, limitándose su obligación alpago únicamente de la Reserva Matemática.

La Compañía consignará ante la autoridadjurisdiccional competente, cualquier cantidad quederivada de este Contrato de Seguro pudieraquedar a favor de la persona o personas a las quese refiere el párrafo anterior, con la finalidad de quedicha autoridad determine el destino de losrecursos. Toda cantidad pagada no devengada quesea pagada con posterioridad a la realización de lascondiciones previamente señaladas, seráconsignada a favor de la autoridad correspondiente.

Todos los pagos relativos a este contrato por partedel Contratante y/o Asegurado a La Compañía, o deésta al Contratante y/o Asegurado y/oBeneficiario(s), deberán efectuarse en monedanacional conforme a la Ley Monetaria vigente almomento del pago.

Para efectos de este contrato se considera comoedad real del Asegurado el número de añoscumplidos a la fecha de inicio de vigencia de lapóliza.

El límite máximo de admisión autorizado por laCompañía es el que aparece en la carátula de lapóliza, que en su defecto será de 70 años.

La edad declarada por el Asegurado se deberácomprobar fehacientemente antes o después delfallecimiento del Asegurado. En el primer caso LaCompañía hará la anotación correspondiente en lapóliza o extenderá al Asegurado un comprobante yno podrá exigir nuevas pruebas de edad cuandotenga que pagar el siniestro por el fallecimiento delAsegurado.

Si al hacer la comprobación de edad se encuentraque hubo inexactitud en la indicación de la edad delAsegurado y está fuera de los límites de admisiónfijados por la empresa, La Compañía en este caso,rescindirá el contrato y únicamente devolverá lareserva matemática a la fecha de rescisión.

Si la edad verdadera del Asegurado difiere de laedad declarada pero se encuentra dentro de loslímites de admisión fijados por La Compañía, seaplicarán las reglas contenidas en el Artículo 172 dela Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letradice:

6) MONEDA

7) EDAD

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9) DISPUTABILIDADLa Compañía podrá rescindir de pleno derecho estecontrato de seguro si durante los 2 (dos) primerosaños contados a partir de la fecha de inicio delperiodo de cobertura indicada en la carátula de lapresente póliza o de su última rehabilitación, elAsegurado o el contratante hubieran incurrido enomisiones o inexactas declaraciones sobre loshechos importantes que se responden en loscuestionarios proporcionados por La Compañíapara la emisión o rehabilitación de la misma y queson base para la apreciación del riesgo amparadopor esta póliza, aunque tales hechos no hayaninfluido en la realización del siniestro. Por loanterior, el contratante y los Asegurados al formularlas propuestas del seguro están obligados adeclarar por escrito a La Compañía, mediante loscuestionarios relativos, todos los hechosimportantes para la apreciación del riesgo quepuedan influir en las condiciones convenidas, talcomo los conozca(n) o deba(n) conocer en elmomento de la celebración del contrato.

Si el Asegurado, en un momento posterior a lafecha de vigencia o rehabilitación, presentacualquier tipo de pruebas de asegurabilidad querequiera La Compañía para la inclusión de algúnbeneficio o cláusula adicional, tales inclusiones oincrementos serán disputables durante dosprimeros años. Después de transcurrido eseperiódo, serán indisputables en la misma forma quetodo el resto de la póliza.

La Compañía pagará las sumas aseguradascorrespondientes a las coberturas y beneficiosadicionales contratados, al recibir pruebas de losderechos de los reclamantes y de los hechos quehagan procedente la aplicación de lasindemnizaciones respectivas. La prima anualvencida, o la parte faltante de la misma que nohubiere sido pagada, así como cualquier adeudoderivado de este contrato, serán deducidos de laliquidación correspondiente.

Las sumas aseguradas por fallecimiento se pagarána los beneficiarios designados por el Asegurado; lassumas aseguradas por supervivencia se pagarán alpropio Asegurado. La Compañía pagará el seguro,en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a lafecha en que haya recibido los documentos einformación que le permitan conocer el fundamentode la reclamación.

10) LIQUIDACION

a) Del Asegurado fallecido:•••

b) Del Beneficiario:•

•••

Acta de defunciónActa de nacimiento Identificación oficial

Declaración de Beneficiarios,requisitada y firmada por ellos. Identificación oficial Acta de nacimientoActa de matrimonio (Únicamente si elbeneficiario es el Cónyuge)

11) PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROAl momento de la reclamación por el fallecimientode algún Asegurado, será obligación de losbeneficiarios presentar la siguiente documentaciónbásica, más los documentos y/o requisitos que laCompañía considere necesarios para el análisis dela misma, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO 69 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro.- La empresa aseguradora tendrá elderecho de exigir del asegurado o beneficiario todaclase de informaciones sobre los hechosrelacionados con el siniestro y por los cualespuedan determinarse las circunstancias de surealización y las consecuencias del mismo.

La compañía pagará la indemnizacióncorrespondiente a los beneficiarios o al propioAsegurado, en el curso de los 30 (treinta) díassiguientes a la fecha en que haya recibido losdocumentos e información completa que le permitanconocer el fundamento de la reclamación.

Para los efectos de esta póliza, se entiende porbeneficiario la persona o personas designadascomo tales por el Asegurado en la solicitudrequisitada para la celebración de este contrato, olos que en su caso, designe posteriormente.

El Asegurado tiene derecho a nombrar o cambiarbeneficiarios, notificando por escrito a La Compañíala nueva designación. En caso de que la notificaciónno se reciba oportunamente, La Compañía pagaráal último beneficiario de que tenga conocimiento,quedando liberada de las obligaciones contraídasen esta póliza.

12) BENEFICIARIOS

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PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

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El Asegurado puede renunciar a este derecho, siasí lo desea, haciendo una designación irrevocable,comunicándolo por escrito al beneficiario y a LaCompañía, quien lo hará constar en la póliza,siendo esta constancia la única prueba admisible dela designación de beneficiario irrevocable.

Cuando no exista beneficiario designado, el importedel seguro se pagará a la sucesión del Asegurado;la misma regla se observará si solo se hubieredesignado a un beneficiario y éste muriere antes oal mismo tiempo que el Asegurado y no existieradesignación de nuevo beneficiario, salvo que sehubiera designado beneficiario irrevocable.

Si existiendo varios beneficiarios falleciera algunode ellos con anterioridad al Asegurado, elporcentaje de la suma asegurada que le haya sidodesignada, se distribuirá por partes iguales a lossobrevivientes, salvo estipulación en contrario.

El Asegurado debe designar Beneficiarios en formaclara y precisa, para evitar cualquier incertidumbresobre el particular. La designación de Beneficiarioatribuye a la persona en cuyo favor se hace, underecho propio al crédito derivado del seguro.

ADVERTENCIA: El Asegurado en el caso de quedesee nombrar Beneficiarios a menores deedad, no debe señalar a un mayor de edad comorepresentante de los menores para efecto deque, en su representación, cobre laindemnización. Lo anterior porque laslegislaciones civiles previenen la forma en quedebe designarse tutores, albaceas,representantes de herederos u otros cargossimilares y no consideran al Contrato de segurocomo el instrumento adecuado para talesdesignaciones. La designación que se hiciera deun mayor de edad como representante demenores Beneficiarios, durante la minoría deedad de ellos, legalmente puede implicar que senombra Beneficiario al mayor de edad, quien entodo caso solo tendría una obligación moral,pues la designación que se hace deBeneficiarios en un Contrato de Seguro leconcede el derecho incondicional de disponerde la Suma Asegurada.

13) PAGO INMEDIATO (Beneficio sincosto de prima).

14) PAGO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD ENFASE TERMINAL (Beneficio sin costo de

prima)

Con la sola presentación del Certificado Médico deDefunción, salvo restricción legal en contrario ysiempre que hubieran transcurrido más de 2 (dos)años desde la expedición de la póliza o de su últimarehabilitación, La Compañía hará un anticipoinmediato del 15 (quince) por ciento de la sumaasegurada, sin que este pago exceda de dos vecesla UMA (Unidad de Medida y Actualización) anualvigente en la Ciudad de México en la fecha en queocurra el fallecimiento, ni del importe a que tuvierederecho el Beneficiario que lo solicite.

En caso de que hubiera varios beneficiarios, el pagocorrespondiente se hará a aquél que presente a LaCompañía el Certificado Médico de Defunción. Lacantidad que por este concepto pague LaCompañía, será descontada de la liquidación final aque tenga derecho el Beneficiario al que se leotorgó el anticipo.

La Compañía pagará al propio Asegurado, el 30(treinta) por ciento de la suma aseguradacontratada por fallecimiento con un límite máximode 180 (ciento ochenta) veces la UMA (Unidad deMedida y Actualización) mensuales vigentes en laCiudad de México el momento del pago, al recibirpruebas de que dicho Asegurado tiene unaexpectativa de vida de 12 meses o menos.

Para determinar la existencia del padecimientoterminal, La Compañía requerirá de un informecompleto del médico tratante y se reserva elderecho de practicar a su costa los exámenes queconsidere convenientes.

Al momento del pago derivado de la presentecláusula, la suma asegurada se reducirá en lacantidad pagada.

Es la cantidad de dinero a favor del Contratante,depositada en La Compañía para su administración,constituida por:

15) FONDO EN ADMINISTRACION

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PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

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a)

b)

c)

La Compañía invertirá el monto correspondiente alfondo en administración en valores de renta y aplazos fijos de los emitidos por Instituciones decrédito y por el Gobierno Federal, o en cualquierotro tipo de valores autorizados para inversionesque permitan obtener el mejor rendimiento posibledentro de la máxima seguridad, pero también en laliquidez necesaria y retendrá como gasto deadministración del fondo el 5 (cinco) por ciento delrendimiento de éste; dicho cargo se indicará en elestado de cuenta que La Compañía envíe alAsegurado en la fecha de aniversario de la póliza.

La Compañía buscará el mayor rendimiento posibleen las inversiones de los dividendos generados, sinque esto signifique que se está garantizando unrendimiento predeterminado debido a lasfluctuaciones del mercado.

El depósito e inversión de los montos arribamencionados, se hará de manera automática en elfondo en administración. El Contratante podrá encualquier momento solicitar el retiro parcial o totaldel fondo en administración.

Para cada póliza se llevará una cuenta en el fondoen administración y mensualmente se efectuará elproceso de todos los movimientos que afecten a lamisma.

Una vez al año, en el aniversario de la póliza, se leenviará al Asegurado un estado de cuentaindicándole todos los movimientos en el añoprecedente, así como el saldo de su fondo enadministración.

Son los distintos usos que se le pueden dar a laparte de la reserva a la que tiene derecho elAsegurado. El monto de estos valores depende delplan contratado, la edad del Asegurado y el númerode años de primas pagadas.

Las Sumas Aseguradas de los dotales vencidosa corto plazo que en su caso hubieran sidocontratados adicionalmente.Los intereses generados por la inversión de losmontos de las Sumas Aseguradas de losdotales a corto plazo. Los dividendos a que tenga derecho.

Después de que el Asegurado haya cubierto lasprimas correspondientes y que haya transcurrido elnúmero de años minimo indicado en la Tabla deValores Garantizados respectiva, el Aseguradopodrá hacer uso de alguno de los derechos que sedescriben posteriormente. Sin perjuicio de lascondiciones establecidas de cada ValorGarantizado el Asegurado deberá solicitar porescrito dentro de los 30 días siguientes alvencimiento de la prima no pagada, la opciónescogida remitiendo esta póliza para su anotación,en cuyo caso quedarán automáticamentecancelados los beneficios y cláusulas adicionales aesta póliza. a) Seguro Saldado.- El Asegurado podrá convertirsu plan en vigor, mediante comunicación por escritoa La Compañía, a Seguro Saldado, el cual mantieneeste plan en vigor sin más pago de primas, por lasuma asegurada y la duración que se especificanen la Tabla de Valores Garantizadoscorrespondiente, de acuerdo a la edad de ingreso alplan y al número de años que el plan haya estadoen vigor, por lo que al ocurrir el fallecimiento delAsegurado se pagará la suma asegurada que sedetermine con base en esta opción. Todos losbeneficios adicionales contratados quedaránautomáticamente sin efecto.

b) Seguro Prorrogado.- El Asegurado podráconvertir su plan en vigor, mediante comunicaciónpor escrito a La Compañía, a Seguro Prorrogado, elcual mantiene la suma asegurada alcanzadavigente en el momento de la conversión, sólo por lacobertura de fallecimiento, por el periodo de tiempoespecificado en la tabla de Valores Garantizadoscorrespondiente sin más pago de primas, deacuerdo a la edad de ingreso al plan y del tiempoque haya estado en vigor. Todos los beneficiosadicionales contratados quedarán automáticamentesin efecto.

c) Rescate.- El Contratante podrá obtener comoRescate de este plan, el importe que se indica en latabla de Valores Garantizados correspondiente deacuerdo a la edad de ingreso al seguro y al númerode primas anuales pagadas. Para conceder elrescate en una fecha que no coincida con elaniversario de la póliza, el valor se determinarádeduciendo intereses por el tiempo que falte porcompletar el año póliza a la tasa de interés técnicaregistrada ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas.

16) VALORES GARANTIZADOS

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17) DIVIDENDOS

El Asegurado tendrá derecho al rescate delSeguro Saldado o del Seguro Prorrogado, calculadopor La Compañía de acuerdo a los procedimientosque para ello tenga registrados ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas. Una vez obtenidoeste valor de rescate, el presente contrato quedaráautomáticamente cancelado.

Anualmente se estimarán los excedentes que seproduzcan derivados de la operación de la cartera ala que pertenece esta póliza. La Compañíaconforme a los procedimientos aprobados por laComisión Nacional de Seguros y Fianzasdeterminará qué parte de dichos excedentes seacreditará en forma de dividendos en cada póliza.La información sobre los dividendos realmenteacreditados estará contenida en el estado de cuentaanual. En caso de presentarse algún movimientoextraordinario antes de finalizar dicho ejercicio, sepodrá considerar el dividendo estimado para efectodel rescate correspondiente.

Si en la carátula de la póliza se indica que elAsegurado es mujer, con edad mayor o igual a 15años y dictaminado como un riesgo normal, seconsiderará que la edad para efectos dedeterminación de Primas y Valores Garantizados esde 3 años menos; en caso de que la edadresultante al aplicar el descuento sea menor a 15años, será 15 años la edad a considerar. Si la edadreal en la fecha de emisión de la póliza es menor de15 años, no se aplicará el descuento indicado.

Si la edad real del menor en la fecha de emisión dela póliza es inferior a 15 años, se considerará que laedad de la persona para efectos de determinaciónde primas y valores garantizados será de 15 años.Las condiciones de contratación se modifican paralos Asegurados menores de doce años de edad, enlos siguientes términos:

18) MUJERES

19) MENORES DE EDAD

La Compañía no estará obligada a pagar lasuma asegurada contratada y suresponsabilidad se limitará al pago de la reservamatemática al momento del fallecimiento. A partir de la fecha en que el menor cumpla losdoce años de edad entrará en vigor el seguropara el caso de fallecimiento, y al ocurrir éste seliquidará la suma asegurada contratada a losbeneficiarios designados conforme a lascláusulas 10) LIQUIDACION y 13) PAGOINMEDIATO de éste capítulo.El plazo de dos años a que se refieren lascláusulas de 8) SUICIDIO y 9)DISPUTABILIDAD de éste capítulo, se contaráa partir de la fecha en que el menor cumpla losdoce años de edad.En caso de que el contratante falleciere antesde la terminación de la vigencia de la póliza, elAsegurado tendrá derecho al valor de rescate.

20) NO FUMADOR

a)

b)

c)

d)

Cuando el Asegurado, de acuerdo con lasdeclaraciones contenidas en la solicitud respectiva ya criterio de La Compañía, sea aceptado por éstacomo no fumador, se considerará que su edad paraefectos de determinación de primas y valoresgarantizados, será inferior en dos años a su edadreal, siempre y cuando su edad real al momento desolicitar este descuento no sea inferior a 18 años. Siel Asegurado modifica sus hábitos sobre esteconcepto dentro de los dos primeros años contadosa partir de la fecha de inicio de vigencia o de suúltima rehabilitación, deberá notificarlo a LaCompañía a más tardar en el siguiente aniversariode esta póliza. A partir del momento en que LaCompañía reciba esta notificación, dispondrá de 30días naturales para comunicar al Asegurado sicontinúa concediéndole o le cancela este beneficio.Transcurrido este plazo sin notificación de LaCompañía, se entenderá que este beneficiocontinúa en vigor. En caso de siniestro, si elAsegurado no hubiere cumplido en los términos delpárrafo anterior, La Compañía ajustará la sumaasegurada, de acuerdo a la que éste hubiere podidocomprar con las primas pagadas a su edad sin eldescuento de los dos años.

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La prima total de esta póliza es la suma de lasprimas correspondientes a cada una de lascoberturas contratadas más los gastos deexpedición de la póliza y en su caso, la tasa definanciamiento por el pago de la prima fraccionadaen parcialidades. Anualmente se cobraráadicionalmente a la prima del seguro, un recargo fijopor concepto de administración, mismo que serestablece en la Nota técnica correspondienteregistrada en la Comisión Nacional de Seguros yFianzas. El Asegurado deberá pagar la prima anualal momento de inicio de vigencia de las coberturas ydurante el plazo de pago estipulado en la carátula,salvo que este contrato se dé por terminado antesde cumplirse este plazo.

Los pagos deben de hacerse en las oficinas de laCompañía como se señala en la caratula de lapóliza a cambio de un recibo expedido por lamisma.

Artículo 34, 35 36, 37 y 38 de la Ley Sobre elContrato de Seguro.

Artículo 34.- La prima vencerá en el momento de lacelebración del contrato, por lo que se refiere alprimer período del seguro; entendiéndose porperíodo del seguro el lapso para el cual resultecalculada la unidad de la prima.

Artículo 35.- La empresa aseguradora no podráeludir la responsabilidad por la realización delriesgo, por medio de cláusulas en que convengaque el seguro no entrará en vigor sino después delpago de la primera prima o fracción de ella.

Artículo 36.- Las primas ulteriores a la del primerperíodo del seguro se entenderán vencidas alcomienzo y no al fin de cada nuevo período.

Artículo 37.- La prima podrá ser fraccionada enparcialidades que correspondan a períodos de igualduración. Si el asegurado optare por cubrir la primaen parcialidades, cada una de éstas vencerá alcomienzo del período que comprenda.

Artículo 38.- En caso de que se convenga el pagode la prima en forma fraccionada, cada uno de losperíodos deberá ser de igual duración.

21) PRIMAS Si no hubiese sido pagada la prima o la fraccióncorrespondiente, en los casos de pago enparcialidades, dentro del término convenido, losefectos del contrato cesarán automáticamente a lasdoce horas del último día de ese plazo. En caso deque no se haya convenido el término, se aplicará unplazo de treinta días naturales siguientes a la fechade su vencimiento. (Art. 40 de la Ley Sobre elContrato de Seguros). Si el Asegurado opta porcubrir la prima en parcialidades, cada una de éstasexcepto la primera, vencerá al comienzo del periodoque corresponda, si el pago no se ha realizado losefectos del contrato cesarán automáticamente,salvo por lo establecido en aquellos planes quetengan la cláusula de PAGO AUTOMÁTICO DEPRIMAS, la cual establece que en caso de que sesuspenda el pago de la prima se dispondrá delfondo en administración.

En caso de incumplimiento del pago en cualquierade sus modalidades, el Contrato se resolverá depleno derecho y sin necesidad de declaraciónjudicial.

El contratante podrá elegir que la forma de pagosea mediante el cargo a cuenta bancaria o tarjetade crédito, de débito o mediante descuento pornómina, para lo cual el asegurado deberá dar suconsentimiento para el cargo correspondiente através del Formato de Cargo a Tarjeta. En el casodel Descuento por Nómina, el asegurado hará delconocimiento al empleador su autorización para quese realice el descuento de la prima del seguro através del Formato Descuento por Nómina. Laefectividad de dicho pago no será responsabilidadde la Compañía, si al momento de realizar el cargo,la Institución Bancaria o Empresa no autoriza o noacepta dicho cargo, en este caso, el Aseguradopodrá cubrir directamente en las oficinas de laCompañía el importe de las primascorrespondientes.

El estado de cuenta o recibo de nómina en el queaparezca el cargo realizado de las primas haráprueba plena de pago hasta en tanto la Compañíano emita el recibo correspondiente.

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En caso de que por cualquier causa se suspenda elpago de la prima de la póliza, se dispondrá delfondo en administración el importe de la prima nocubierta de acuerdo a la forma de pago de lamisma. Este procedimiento se repetirá mientras elsaldo del fondo en administración sea suficientepara cubrir el pago. En caso de que el importe delfondo en administración sea menor al importe de laprima correspondiente, la póliza seguirá en vigordurante el periodo que dicha cantidad lo permita. Loanterior será aplicable siempre que no existaestipulación en contrario mediante endoso a estapóliza.

En caso de que el fondo en administración fuerainsuficiente, y se tuviera derecho a valoresgarantizados, automáticamente el plan de segurose convertirá en un seguro prorrogado, quedandocancelados los beneficios y cláusulas adicionales deacuerdo a las condiciones mencionadas en losvalores garantizados.

En caso de que el Asegurado desee continuar conel plan original, será necesario cubrir los requisitosde rehabilitación para los beneficios adicionales ycubrir las primas pendientes de pago.

Cuando los efectos del contrato cesen por falta depago de primas o el mismo se hubiera convertido aSeguro Saldado o Prorrogado, el Asegurado podrárehabilitarlo en cualquier época durante el periodode la cobertura, respetando la vigenciaoriginalmente pactada, siempre que reúna lascondiciones de asegurabilidad requeridas por LaCompañía, que lo solicite por escrito y que seobligue a cumplir el plan de pagos que se fije parael efecto.

El contrato se considerará nuevamente vigente apartir del día en que La Compañía comunique porescrito al Asegurado haber aceptado la solicitud derehabilitación correspondiente.

En el caso de que La Compañía, no obstante haberrecibido los documentos e información que lepermitan conocer el fundamento de la reclamaciónque le haya sido presentada, no cumpla con laobligación de pagar la cantidad procedente en los

22) PAGO AUTOMATICO DE PRIMAS

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23) REHABILITACIÓN

24) INDEMNIZACIÓN POR MORA.

términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contratode Seguro, estará obligada a pagar unaindemnización por mora de conformidad con lodispuesto en el Artículo 276 de la Ley deInstituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letradice:

Artículo 276 de la Ley de Instituciones deSeguros y de Fianzas. Si una Institución deSeguros no cumple con las obligaciones asumidasen el contrato de seguro dentro de los plazos conque cuente legalmente para su cumplimiento,deberá pagar al acreedor una indemnización pormora de acuerdo con lo siguiente:I. Las obligaciones en moneda nacional sedenominarán en Unidades de Inversión, al valor deéstas en la fecha del vencimiento de los plazosreferidos en la parte inicial de este artículo y supago se hará en moneda nacional, al valor que lasUnidades de Inversión tengan a la fecha en que seefectúe el mismo, de conformidad con lo dispuestoen el párrafo segundo de la fracción VIII de esteartículo. Además, la Institución de Seguros pagaráun interés moratorio sobre la obligacióndenominada en Unidades de Inversión conforme alo dispuesto en el párrafo anterior, el cual secapitalizará mensualmente y cuya tasa será igual alresultado de multiplicar por 1.25 el costo decaptación a plazo de pasivos denominados enUnidades de Inversión de las instituciones de bancamúltiple del país, publicado por el Banco de Méxicoen el Diario Oficial de la Federación,correspondiente a cada uno de los meses en queexista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine enmoneda extranjera, adicionalmente al pago de esaobligación, la Institución de Seguros estará obligadaa pagar un interés moratorio el cual se capitalizarámensualmente y se calculará aplicando al monto dela propia obligación, el porcentaje que resulte demultiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo depasivos denominados en dólares de los EstadosUnidos de América, de las instituciones de bancamúltiple del país, publicado por el Banco de Méxicoen el Diario Oficial de la Federación,correspondiente a cada uno de los meses en queexista mora;

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III. En caso de que a la fecha en que se realice elcálculo no se hayan publicado las tasas dereferencia para el cálculo del interés moratorio aque aluden las fracciones I y II de este artículo, seaplicará la del mes inmediato anterior y, para elcaso de que no se publiquen dichas tasas, el interésmoratorio se computará multiplicando por 1.25 latasa que las sustituya, conforme a las disposicionesaplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere esteartículo se generarán por día, a partir de la fechadel vencimiento de los plazos referidos en la parteinicial de este artículo y hasta el día en que seefectúe el pago previsto en el párrafo segundo de lafracción VIII de este artículo.

Para su cálculo, las tasas de referencia a que serefiere este artículo deberán dividirse entretrescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultadopor el número de días correspondientes a losmeses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objetosiniestrado, la indemnización por mora consistiráúnicamente en el pago del interés correspondientea la moneda en que se haya denominado laobligación principal conforme a las fracciones I y IIde este artículo y se calculará sobre el importe delcosto de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor alas prestaciones indemnizatorias establecidas eneste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos oreducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estosderechos surgirán por el solo transcurso del plazoestablecido por la Ley para el pago de la obligaciónprincipal, aunque ésta no sea líquida en esemomento o.

Una vez fijado el monto de la obligación principalconforme a lo pactado por las partes o en laresolución definitiva dictada en juicio ante el juez oárbitro, las prestaciones indemnizatoriasestablecidas en este artículo deberán ser cubiertaspor la Institución de Seguros sobre el monto de laobligación principal así determinado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente lareclamación, aun cuando no se hubiere demandadoel pago de la indemnización por mora establecidaen este artículo, el juez o árbitro, además de laobligación principal, deberá condenar al deudor aque también cubra esas prestaciones conforme alas fracciones precedentes;

VIII. La indemnización por mora consistente en elsistema de actualización e intereses a que serefieren las fracciones I, II, III y IV del presenteartículo será aplicable en todo tipo de seguros,salvo tratándose de seguros de caución quegaranticen indemnizaciones relacionadas con elimpago de créditos fiscales, en cuyo caso se estaráa lo dispuesto por el Código Fiscal de laFederación.

El pago que realice la Institución de Seguros sehará en una sola exhibición que comprenda el saldototal por los siguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios;b) La actualización a que se refiere el primer párrafode la fracción I de este artículo, yc) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pagueen una sola exhibición la totalidad de los importesde las obligaciones asumidas en el contrato deseguros y la indemnización por mora, los pagos querealice se aplicarán a los conceptos señalados en elorden establecido en el párrafo anterior, por lo quela indemnización por mora se continuará generandoen términos del presente artículo, sobre el monto dela obligación principal no pagada, hasta en tanto secubra en su totalidad.

Cuando la Institución interponga un medio dedefensa que suspenda el procedimiento deejecución previsto en esta ley, y se dicte sentenciafirme por la que queden subsistentes los actosimpugnados, el pago o cobro correspondientesdeberán incluir la indemnización por mora que hastaese momento hubiere generado la obligaciónprincipal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazosy términos legales, no efectúa el pago de lasindemnizaciones por mora, el juez o la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros, segúncorresponda, le impondrán una multa de 1000 a15000 Días de Salario. En el caso delprocedimiento administrativo de ejecución previstoen el artículo 278 de esta Ley, si la institución deseguros, dentro de los plazos o términos legales, noefectúan el pago de las indemnizaciones por mora,la Comisión le impondrá la multa señalada en estafracción, a petición de la autoridad ejecutora quecorresponda conforme a la fracción II de dichoartículo.”

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a)

b)

c)

d)

Suma Asegurada.- La suma asegurada del planbásico, y la del beneficio adicional por accidente encaso de ser contratado, se aumentarán en laproporción elegida por el Asegurado. Los aumentosasí pactados se harán en cada fecha de aniversariode inicio de vigencia de la póliza, sin necesidad deexamen médico. La Compañía dará aviso alAsegurado de la nueva suma asegurada de la pólizay de la prima correspondiente, la cual se calcularáde acuerdo con las bases registradas ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Si el Asegurado no paga la prima por el aumento desuma asegurada dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de vencimiento, ésta se pagaráya sea total o parcialmente mediante la aplicaciónde la cláusula 22) PAGO AUTOMATICO DEPRIMAS de éste capítulo. Si el Asegurado fallecedurante los treinta días sin haber pagado la primacorrespondiente a dicho aumento, se descontaráésta de la suma asegurada que hubiere alcanzado.

Cancelación.- El derecho del Asegurado aincrementos programados se cancelará:a) Si el Asegurado opta por los beneficios de seguroSaldado o Seguro Prorrogado en los términos de lapóliza contratada.b) En cualquier momento a petición por escrito delAsegurado a La Compañía, o cuando no pague laprima del incremento.c) Cuando se hayan completado 15 incrementosanuales.

26) CONDICIONES DE RENOVACIÓN yCONVERSIÓN PARA LOS PLANES TEMPORALES

A solicitud del Asegurado el plan de este seguropodrá ser cambiado en cualquier tiempo a otrosque emita La Compañía sin necesidad de pruebasde asegurabilidad. El cambio de plan estará sujetoa las siguientes estipulaciones:

a) La solicitud correspondiente deberá ser recibida

b) La edad alcanzada por el Asegurado al momento

c)

d)

e)

Renovación.- Se podrá renovar esta cobertura poruno o más periodos iguales al originalmentecontratado, sin necesidad de nuevas pruebas deasegurabilidad siempre que su edad en la fecha delaniversario respectivo no exceda la edad máximade aceptación establecida en la carátula de lapóliza y hasta la suma asegurada alcanzada. Si lapóliza es renovada, las condiciones generalesaplicables, incluyendo la prima al cobro, serán lasque en el momento de la renovación seencuentren vigentes y registradas ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas.

Asimismo, se establece que no se puedecondicionar la continuidad de la atención delsiniestro a la renovación de la póliza.

Conversión.- El Asegurado tendrá derecho aconvertir su plan a otro que emita La Compañía enla fecha de su conversión de acuerdo a lassiguientes bases:

por La Compañía al menos dos años antes de laterminación del periodo del seguro.

del cambio de plan no podrá ser superior a 70años.La nueva suma asegurada, no podrá sersuperior a la del seguro anterior, salvo que elAsegurado presente a La Compañía pruebas deasegurabilidad satisfactorias.La reserva del nuevo plan no podrá ser inferior ala del plan original.El importe del cambio a cargo del Asegurado,será la diferencia entre la reserva matemáticaexistente y la que deba constituirse para elnuevo plan en el momento de operar el cambio,conforme a las bases autorizadas por laComisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La solicitud de conversión deberá efectuarse porescrito antes de que el Asegurado alcance laedad de 69 años.La nueva fecha de inicio de vigencia será igual ala fecha de cancelación del plan temporal.La nueva suma asegurada no podrá ser superiora la del plan anterior, salvo que el Aseguradoproporcione a La Compañía pruebas deasegurabilidad satisfactorias.La nueva prima se calculará considerando laedad alcanzada del Asegurado en la fecha deconversiónm, incluyendo cualquier extraprimapor salud u ocupacion que la póliza originalhubiera tenido.

27) INCREMENTOS PROGRAMADOS

25) CAMBIO DE PLAN

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Rehabilitación.- En caso de que hubieren cesadolos derechos del Asegurado sobre esta cláusula deincrementos programados, ésta podrá reinstalarsemediante el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

a) Presentar por escrito a La Compañía unasolicitud de rehabilitación.

b) Comprobar a su costa y a satisfacción de LaCompañía que reúne las condiciones necesarias desalud y asegurabilidad en general. Una vezrealizada la Rehabilitación, la fecha de la misma setomará como inicio de vigencia para efecto de lascláusulas de 8) SUICIDIO y 9) DISPUTABILIDADde éste capítulo.

En cualquier aniversario de la póliza el Aseguradopodrá solicitar incrementos adicionales de sumaasegurada mediante solicitud escrita y presentandolas pruebas de asegurabilidad que determine LaCompañía.

Todo incremento de suma asegurada hecho asolicitud del Asegurado posterior al inicio devigencia, estará sujeto a partir de su aumento a loestipulado en las cláusulas 8) SUICIDIO y 9)DISPUTABILIDAD de éste capítulo.

La prima correspondiente al incremento, secalculará considerando la edad alcanzada delAsegurado en la fecha en que se lleve a cabo dichoincremento, incluyendo cualquier extraprima porsalud u ocupación que la póliza original hubieratenido.

Para cualquier operación e información respecto delpresente contrato, puede acudir a General deSeguros, S.A.B. en la dirección Avenida Patriotismo#266, Colonia San Pedro de los Pinos, CódigoPostal 03800, Ciudad de México, en el área deAtención a Clientes, de lunes a viernes en unhorario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en lasoficinas regionales de La Compañía, cuyo domiciliopuede consultar en www.generaldeseguros.mx

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28) INCREMENTOS NO PROGRAMADOS

29) INFORMACIÓN PARA OPERACIONES.

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30) PRESCRIPCIONES

Todas las acciones que se deriven de esteContrato de Seguro prescribirán (Artículo 81de la Ley Sobre el Contrato de Seguro):

I.-

II.-

En todos los casos, los plazos serán contadosdesde la fecha del acontecimiento que les dioorigen, en los términos del Artículo 81 de la LeySobre el Contrato de Seguro, salvo los casosde excepción consignados en el Artículo 82 dela misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por loscasos ordinarios, si no también por aquéllas aque se refiere la Ley de Protección y Defensaal Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro. ”El plazo de que trata el artículoanterior no correrá en caso de omisión, falsas oinexactas declaraciones sobre el riesgo corrido,sino desde el día en que la empresa hayatenido conocimiento de él; y si se trata de larealización del siniestro, desde el día en quehaya llegado a conocimiento de losinteresados, quienes deberán demostrar quehasta entonces ignoraban dicha realización.Tratándose de terceros beneficiarios senecesitará, además, que éstos tenganconocimiento del derecho constituido a sufavor”.

En cinco años, tratándose de la cobertura

de fallecimiento en los seguros de vida.

En dos años, en los demás casos.

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31) COMPETENCIA

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33) FACULTAD DEL ASEGURADO PARASOLICITAR INFORMACION RESPECTO A LACOMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTAS

En caso de controversia, el Contratante,Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valersus derechos a su elección ante la UnidadEspecializada de Atención de Consultas yReclamaciones de General de Seguros S.A.B., oen la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros o conforme a la cláusula de arbitrajede las condiciones generales de la póliza. Lacompetencia por territorio para demandar enmateria de seguros será determinada, a eleccióndel reclamante, en razón del domicilio decualquiera de las delegaciones de la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros. Asimismoserá competente el Juez del domicilio de dichadelegación; cualquier pacto que se estipulecontrario a lo dispuesto en este párrafo, seránulo.

Los preceptos legales que se citan en elpresente contrato de seguro, puede consultarlosen la página web www.generaldeseguros.mx

Durante la vigencia de la póliza, el contratantepodrá solicitar por escrito a la institución leinforme el porcentaje de la prima que, porconcepto de Comisiones o CompensacionesDirectas, corresponda a los Agentes y demáspersonas físicas o morales que hayanintervenido en la celebración de este contrato.

La institución proporcionará dicha información, porescrito o por medios electrónicos, en un plazo queno excederá de diez días hábiles posteriores a lafecha de recepción de la solicitud.

Localización de Unidad Especializada de Atención aUsuarios e Información de la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros (CONDUSEF).

Para cualquier aclaración, queja, o duda no resueltaen relación con su Seguro, contacte a la UnidadEspecializada de Atención a Usuarios ( UNE) deGeneral de Seguros, S.A.B., a los teléfonos(0155) 5278.8883, 5278.8806 y del interior de laRepública marque 01800.2254.339 y/o en ladirección Avenida Patriotismo #266, ColoniaSan Pedro de los Pinos, Código Postal 03800,Ciudad de México, y/o al correo electrónico [email protected]; o visitewww.generaldeseguros.mx

También puede contactar a la Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros (CONDUSEF), AvenidaInsurgentes Sur número 762, Colonia del Valle,Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100,Ciudad de México. Centro de Atención Telefónica5340.0999 y 01.800 [email protected];www.condusef.gob.mx

La Compañía únicamente proporcionaráinformación de la póliza a las personas autorizadaspor el Contratante en forma expresa para establecercomunicación directa con La Compañía paraasuntos relacionados con esta Póliza y en caso deque algún Asegurado, Beneficiario pretendahacerlo, podrá acudir directamente a La Compañía,o podrá llevar a cabo dicho trámite por conducto delContratante.

32) PRECEPTOS LEGALES

34) LOCALIZACIÓN UNE Y CONDUSEF

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35)CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

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Para cancelar la póliza o solicitar que la misma nose renueve el Contratante, deberá comunicarse através del correo electró[email protected] o al teléfono52 70 80 00.

Inicio del Contrato: A las 12:00 horas de la fecha deinicio vigencia que aparece en la carátula de lapóliza del seguro.

Terminación del Contrato: Puede terminar porcualquiera de las siguientes causas, a las 12:00horas de la fecha correspondiente:

Una vez aceptada la solicitud de seguro LaCompañía se obliga a entregar al Asegurado oContratante, los documentos en los que consten losderechos y obligaciones que derivan del contratode seguro a través de cualquiera de los siguientesmedios:

1.

2.

La Compañía dejará constancia de la entrega delos documentos antes mencionados en el supuestoseñalado en el numeral 1. y en los casos delnumeral 2. Dejará constancia de que usó losmedios señalados para la entrega de losdocumentos.

La Compañía hará entrega al Asegurado oContratante, de la documentación a que hacemención el párrafo que antecede, en un plazo nomayor a 30 días naturales, contados a partir de lacontratación del seguro, a través del medio elegidopor el Asegurado o Contratante. No obstante loanterior, las condiciones generales de la presentepóliza pueden ser consultadas en la página WEB:www.generaldeseguros.mx

36) ENTREGA DE LA PÓLIZA

De manera Personal al contratar elseguro

Envío a domicilio, por los medios quela Compañía utilice para tales efectos.

37)VIGENCIA

Al cumplirse el plazo del seguro que apareceen la carátula de la póliza de seguro.

Al fallecimiento del Asegurado.

Al cancelarse por falta de pago de la prima.En este caso, la vigencia del contratofinalizará el día en que se hayan devengadopor completo las primas pagadas, en cuyocaso, La Compañía no se obliga a notificar alContratante de la cancelación del contrato.

Al cancelarse a solicitud del Contratante.

Por liquidación del rescate que proceda.

a)

b)

c)

d)

e)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

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BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE(B.I.T.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

DEFINICIÓN f)

Se entenderá por pérdida de una mano, suanquilosamiento o separación completa a nivel de laarticulación del puño o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de un pie, suanquilosamiento o separación completa a nivel de laarticulación del tobillo o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de la vista de un ojo, lapérdida absoluta e irreparable de la función de lavista de ese ojo.Con el pago de la indemnización correspondiente aeste beneficio, dejarán de surtir efectos losbeneficios por accidente que se hubierencontratado, toda vez que la condición de riesgo del"Asegurado" ha cambiado. El "Asegurado" podráoptar por la devolución de la prima no devengada, oen caso de no ejercer este derecho, la misma seconvertirá automáticamente en prima excedente enel fondo en administración del plan.

Será requisito indispensable que al tramitarse lareclamación que a este beneficio compete, el"Asegurado" presente un dictamen de invalidez totaly permanente expedido por una Institución deSeguridad Social o en su defecto por un médicoespecialista en la materia y certificado por elConsejo de la Especialidad correspondiente,acompañándose en ambos casos con loselementos comprobatorios que fuesen necesariospara acreditar que se cumplan las característicasindicadas en la definición de invalidez total ypermanente, mismos que serán evaluados por unmédico especialista certificado por el Consejo deEspecialidad de Medicina del Trabajo, que elija el"Asegurado" dentro de los previamente designadospor "La Compañía" para estos efectos, y en caso deproceder la invalidez, La Compañía cubrirá locorrespondiente en términos de este contrato.Al tramitarse alguna reclamación relacionada coneste beneficio, "La Compañía" tendrá el derecho depracticar a su costa los exámenes médicos queconsidere pertinentes al "Asegurado".

PRUEBAS

Se entenderá como Invalidez Total y Permanente,cuando a consecuencia de un accidente oenfermedad, se genere una incapacidad del tipoorgánico funcional y/o una incapacidad por pérdidasorgánicas, que por su naturaleza y gravedad, seaevidente desde el punto de vista médico que sontotales y permanentes, con pronóstico derecuperación nulo, y por lo tanto influyan en unadisminución total de ingresos del "Asegurado" alimpedirle el desempeño de su trabajo habitual ocualquier otro compatible con sus conocimientos,aptitudes y posición social.

Si estando en vigor este beneficio y antes delaniversario de la póliza inmediato posterior a lafecha en que el "Asegurado" cumpla la edad de 60años, el "Asegurado" se invalida total ypermanentemente, "La Compañía" eximirá al"Asegurado" del pago de la prima correspondiente ala cobertura por fallecimiento, y en su caso porsobrevivencia, otorgando al "Asegurado" un plan deseguro con la suma asegurada alcanzada almomento de la invalidez total y permanente,incrementándose la misma de acuerdo con el plancontratado inicialmente.

El "Asegurado" adquirirá el derecho al pago de estebeneficio al cumplir seis meses en el estado deinvalidez total y permanente, contados a partir de lafecha en que se diagnostique dicha invalidez.

El periodo de seis meses señalado en el párrafoanterior no operará, cuando la causal de la invalideztotal y permanente, conforme a los términos de ladefinición de este beneficio, sea consecuencia de:

a) b) c) d) e)

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

La pérdida de la vista en ambos ojos; oLa pérdida de ambas manos; oLa pérdida de ambos pies; o La pérdida de una mano y un pie; oLa pérdida de una mano conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo; o

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

La pérdida de un pie conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo.

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BENEFICIO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE(B.I.T.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

Servicio militar, actos de guerra, rebelión oinsurrección. Actos delictivos intencionales, en queparticipe directamente el "Asegurado". Accidentes que ocurran mientras el"Asegurado" se encuentra a bordo de unaaeronave, excepto cuando viajare comopasajero en un avión de compañía comercialdebidamente autorizada, en viaje de itinerarioregular. Pruebas o contiendas de velocidad,resistencia o seguridad, en vehículos decualquier tipo. Accidentes que ocurran mientras el"Asegurado" se encuentre realizandoactividades de paracaidismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí o tauromaquia.

La vigencia de este beneficio adicional terminará alocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de60 años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimientoa seguro saldado o prorrogado.

TERMINACION

"La Compañía" podrá, cuando lo estime necesario,examinar a su costa al "Asegurado" o solicitarle quecompruebe dentro de un plazo máximo de 30(treinta) días naturales a partir del requerimiento,que su invalidez total y permanente continúa. Si el"Asegurado" se niega a hacerlo, terminarán losefectos de este beneficio y deberá el "Asegurado"reanudar de inmediato el pago de las primas.

EXCLUSIONES

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

2. Estado de invalidez total y permanente debidoa lesiones sufridas por culpa grave del"Asegurado", encontrándose éste bajo efectosde alcohol, drogas o enervantes que le causenperturbación mental o pérdida del conocimiento,excepto si se demuestra que le fueronprescritas por un médico.

3. Estado de invalidez total y permanente porcualquier intento de suicidio o lesiones oenfermedades provocadas por el "Asegurado".

Este beneficio adicional no cubre:

1. Estado de invalidez total y permanenteoriginado por participar en:

a)

b)

c)

d)

e)

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CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

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BENEFICIO ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE(B.P.A.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

DEFINICIÓN Se entenderá por pérdida de una mano, suanquilosamiento o separación completa a nivel de laarticulación del puño o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de un pie, suanquilosamiento o separación completa a nivel de laarticulación del tobillo o arriba de ella.

Se entenderá por pérdida de la vista de un ojo, lapérdida absoluta e irreparable de la función de lavista de ese ojo.

Con el pago de la indemnización correspondientea este beneficio, dejarán de surtir efectos losbeneficios por accidente que se hubierencontratado, toda vez que la condición de riesgo del"Asegurado" ha cambiado. El "Asegurado" podráoptar por la devolución de la prima no devengada, oen caso de no ejercer este derecho, la misma seconvertirá automáticamente en prima excedente enel fondo en administración del plan.

Será requisito indispensable que al tramitarse lareclamación que a este beneficio compete, el"Asegurado" presente un dictamen de invalidez totaly permanente expedido por una Institución deSeguridad Social o en su defecto por un médicoespecialista en la materia y certificado por elConsejo de la Especialidad correspondiente,acompañándose en ambos casos con loselementos comprobatorios que fuesen necesariospara acreditar que se cumplan las característicasindicadas en la definición de invalidez total ypermanente, mismos que serán evaluados por unmédico especialista certificado por el Consejo deEspecialidad de Medicina del Trabajo, que elija el"Asegurado" dentro de los previamente designadospor "La Compañía" para estos efectos, y en caso deproceder la invalidez, La Compañía cubrirá locorrespondiente en términos de este contrato.Al tramitarse alguna reclamación relacionada coneste beneficio, "La Compañía" tendrá el derecho depracticar a su costa los exámenes médicos queconsidere pertinentes al "Asegurado".

PRUEBAS

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

La pérdida de la vista en ambos ojos; oLa pérdida de ambas manos; oLa pérdida de ambos pies; o La pérdida de una mano y un pie; oLa pérdida de una mano conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo; oLa pérdida de un pie conjuntamente con lapérdida de la vista de un ojo.

Se entenderá como Invalidez Total y Permanente,cuando a consecuencia de un accidente oenfermedad, se genere una incapacidad del tipoorgánico funcional y/o una incapacidad por pérdidasorgánicas, que por su naturaleza y gravedad, seaevidente desde el punto de vista médico que sontotales y permanentes, con pronóstico derecuperación nulo, y por lo tanto influyan en unadisminución total de ingresos del "Asegurado" alimpedirle el desempeño de su trabajo habitual ocualquier otro compatible con sus conocimientos,aptitudes y posición social.

Si estando en vigor este beneficio y antes delaniversario de la póliza inmediato posterior a lafecha en que el "Asegurado" cumpla la edad de 60(sesenta) años, el "Asegurado" se invalida total ypermanentemente, "La Compañía"" pagará al propio"Asegurado" la suma asegurada contratada en estebeneficio.

El "Asegurado" adquirirá el derecho al pago de estebeneficio al cumplir seis meses en el estado deinvalidez total y permanente, contados a partir de lafecha en que se diagnostique dicha invalidez. Lasobligaciones de "La Compañía" provenientes deeste beneficio de indemnización por invalidezquedarán extinguidas si ocurre el fallecimiento del"Asegurado" dentro del periodo referido en elpárrafo anterior.

El periodo de seis meses señalado en el párrafoanterior no operará, cuando la causal de la invalideztotal y permanente, conforme a los términos de ladefinición de este beneficio, sea consecuencia de: a) b) c) d) e)

f)

DEFINICIÓN

PRUEBAS

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

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Servicio militar, actos de guerra, rebelión oinsurrección. Actos delictivos intencionales, en queparticipe directamente el "Asegurado". Accidentes que ocurran mientras el"Asegurado" se encuentra a bordo de unaaeronave, excepto cuando viajare comopasajero en un avión de compañía comercialdebidamente autorizada, en viaje de itinerarioregular. Pruebas o contiendas de velocidad,resistencia o seguridad, en vehículos decualquier tipo. Accidentes que ocurran mientras el"Asegurado" se encuentre realizandoactividades de paracaidismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí o tauromaquia.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de60 (sesenta) años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimientoa seguro saldado o prorrogado.

causen perturbación mental o pérdida delconocimiento, excepto si se demuestra que lefueron prescritas por un médico.

3. Estado de invalidez total y permanente porcualquier intento de suicidio o lesiones oenfermedades provocadas por el "Asegurado".

EXCLUSIONES

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

BENEFICIO ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE(B.P.A.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

La vigencia de este beneficio adicional terminará alocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Este beneficio adicional no cubre:1. Estado de invalidez total y permanenteoriginado por participar en:

2. Estado de invalidez total y permanente debidoa lesiones sufridas por culpa grave del"Asegurado", encontrándose éste bajo efectosde alcohol, drogas o enervantes que le

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

TERMINACION

a)

b)

c)

d)

e)

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BENEFICIO ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL (M.A.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

ACCIDENTE

La vigencia de este beneficio adicional poraccidente terminará al ocurrir cualquiera de lossiguientes eventos:

Así mismo este beneficio se cancelará, en caso deque proceda el pago de alguno de los beneficiosadicionales por Invalidez Total y Permanente, todavez que la condición de riesgo del "Asegurado" hacambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevolución de la prima no devengada, o en caso deno ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

TERMINACION

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

Enfermedades, padecimientos uoperaciones quirúrgicas de cualquiernaturaleza que no sean ocasionadas porlos accidentes a que se refiere estebeneficio. Envenenamiento de cualquier naturaleza einhalación de gases de cualquier clase,excepto cuando se deriven de un accidente.Suicidio o intento del mismo, cualesquieraque sean las causas o circunstancias que loprovoquen. Lesiones u homicidio producidos en riña al"Asegurado" por cualquier persona,únicamente cuando el "Asegurado" hayasido el provocador.Lesiones sufridas al prestar serviciomilitar o naval en tiempo de guerra,rebelión o actos de insurrección.La participación en cualquier forma denavegación aérea, excepto que, al ocurrirel accidente, el "Asegurado" viajare como

Para los efectos de este beneficio se consideracomo accidente, aquel acontecimiento provenientede una causa externa, súbita y violenta que causela muerte o lesiones corporales en la persona del"Asegurado". Por lo tanto, no se consideraráaccidente las lesiones corporales o la muerteprovocadas intencionalmente por el "Asegurado".

Si estando en vigor este beneficio y antes delaniversario de la póliza inmediato posterior a lafecha en que el "Asegurado" cumpla la edad de 70(setenta) años, el "Asegurado" sufre un accidenteque le provoque la muerte en el transcurso de los90 (noventa) días posteriores a la fecha delaccidente, "La Compañía" pagará la sumaasegurada expresada en la carátula de la pólizapara este beneficio, en adición a la suma aseguradade la cobertura por fallecimiento.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de70 (setenta) años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimientoa seguro saldado o prorrogado.

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

EXCLUSIONES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

pasajero en un avión de una compañíacomercial de aviación debidamenteautorizada para transportar pasajeros. La participación en cualquier forma denavegación submarina. Lesiones sufridas mientras el"Asegurado" se encuentre tomando parteen carreras, pruebas o contiendas deseguridad, resistencia o velocidad. La participación en eventos deparacaidismo, motociclismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí otauromaquia. Accidentes ocurridos por culpa grave del"Asegurado", encontrándose éste bajoefectos de alcohol, drogas o enervantes quele causen perturbación mental o pérdidadel conocimiento, excepto si se demuestraque le fueron prescritas por un médico.

Este beneficio no se indemnizará si la muertedel "Asegurado" o las pérdidas orgánicasque sufra el mismo, se deben directa oindirectamente, total o parcialmente a:

g)

h)

i)

j)

a)

b)

c)

d)

e)

f)

a)

b)

c)

d)

e)

f)

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BENEFICIO ADICIONAL DE DOBLE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE (D.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

ACCIDENTE

Enfermedades, padecimientos uoperaciones quirúrgicas de cualquiernaturaleza que no sean ocasionadas porlos accidentes a que se refiere estebeneficio. Envenenamiento de cualquier naturalezae inhalación de gases de cualquier clase,excepto cuando se deriven de unaccidente. Suicidio o intento del mismo, cualesquieraque sean las causas o circunstancias quelo provoquen.Lesiones u homicidio producidos en riñaal "Asegurado" por cualquier persona,únicamente cuando el "Asegurado" hayasido el provocador.Lesiones sufridas al prestar serviciomilitar o naval en tiempo de guerra,rebelión o actos de insurrección. La participación en cualquier forma denavegación aérea, excepto que, al ocurrirel accidente, el "Asegurado" viajare comopasajero en un avión de una compañíacomercial de aviación debidamenteautorizada para transportar pasajeros.

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

Para los efectos de este beneficio se consideracomo accidente, aquel acontecimiento provenientede una causa externa, súbita y violenta que causela muerte o lesiones corporales en la persona del"Asegurado". Por lo tanto, no se consideraráaccidente las lesiones corporales o la muerteprovocadas intencionalmente por el "Asegurado".

Si estando en vigor este beneficio y antes delaniversario de la póliza inmediato posterior a lafecha en que el "Asegurado" cumpla la edad de 70(setenta) años, el "Asegurado" sufre un accidenteque le provoque la muerte en el transcurso de los90 (noventa) días posteriores a la fecha delaccidente, "La Compañía" pagará la sumaasegurada estipulada en la carátula de la pólizapara este beneficio, en adición a la suma aseguradade la cobertura por fallecimiento.De igual forma, si el "Asegurado" sufre un accidenteque le provoque pérdidas orgánicas, "La Compañía"pagará al "Asegurado" la proporción de sumaasegurada que le corresponda de acuerdo con lasiguiente tabla, en función de la suma aseguradaestipulada en la carátula de la póliza para estebeneficio, siempre y cuando la pérdida orgánicaocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes ala fecha del accidente:

Pérdida de: Porcentaje:

Cuando sean varias las pérdidas orgánicas en unoo varios accidentes, la suma de lasindemnizaciones realizadas por este beneficio, enningún caso será superior a la suma aseguradacontratada para el mismo.Para efectos de este beneficio se entiende porpérdida de una mano, su separación absoluta dela

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

EXCLUSIONES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

Este beneficio no se indemnizará si la muertedel "Asegurado" o las pérdidas orgánicasque sufra el mismo, se deben directa oindirectamente, total o parcialmente a:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Ambas manos, ambos pies o ambos ojos 100%Una mano y un pie 100%Una mano o un pie y un ojo 100%Una mano o un pie 30%Un ojo 50%Un pulgar de cualquier mano 15%Un índice de cualquier mano 10%

a)b)c)d)e)f)g)

articulación del puño o arriba de ella o suanquilosamiento; por la pérdida de un pie, suseparación absoluta de la articulación del tobillo oarriba de él o su anquilosamiento; por pérdida de unÍndice o de un pulgar, su separación de dosfalanges completas en cada dedo o suanquilosamiento; por pérdida de un ojo, la pérdidaabsoluta e irreparable de la función de la vista deese ojo.

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Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de70 (setenta) años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimiento aseguro saldado o prorrogado.

TERMINACION

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

Así mismo este beneficio se cancelará, en caso deque proceda el pago de alguno de los beneficiosadicionales por Invalidez Total y Permanente, todavez que la condición de riesgo del "Asegurado" hacambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevolución de la prima no devengada, o en caso deno ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

La vigencia de este beneficio adicional poraccidente terminará al ocurrir cualquiera de lossiguientes eventos:

BENEFICIO ADICIONAL DE DOBLE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE (D.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

La participación en cualquier forma denavegación submarina.Lesiones sufridas mientras el"Asegurado" se encuentre tomando parteen carreras, pruebas o contiendas deseguridad, resistencia o velocidad. La participación en eventos deparacaidismo, motociclismo, buceo,alpinismo, charrería, esquí otauromaquia.Accidentes ocurridos por culpa grave del"Asegurado", encontrándose éste bajoefectos de alcohol, drogas o enervantes quele causen perturbación mental o pérdidadel conocimiento, excepto si se demuestraque le fueron prescritas por un médico.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

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BENEFICIO ADICIONAL DE TRIPLE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE (T.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

ACCIDENTE articulación del puño o arriba de ella o suanquilosamiento; por la pérdida de un pie, suseparación absoluta de la articulación del tobillo oarriba de él o su anquilosamiento; por pérdida de unÍndice o de un pulgar, su separación de dosfalanges completas en cada dedo o suanquilosamiento; por pérdida de un ojo, la pérdidaabsoluta e irreparable de la función de la vista deese ojo.Así mismo, si el "Asegurado" sufre un accidente enun lugar público que le provoque la muerte en eltranscurso de los 90 (noventa) días posteriores a lafecha del accidente, La Compañía pagará la sumaasegurada estipulada en la carátula de la pólizapara este beneficio, en adición a la sumasaseguradas del beneficio por muerte accidental yde cobertura por fallecimiento.

Se considerará como accidente en un lugar público,el que ocurra: a)

b)

c)

Mientras el "Asegurado" viaje como pasajero abordo de cualquier vehículo de transportepúblico, concesionado o autorizado legalmentesobre una ruta establecida para servicio depasajeros y sujeto a itinerarios regulares. Mientras el "Asegurado" viaje como pasajero enun ascensor que opere para servicio depasajeros, con exclusión de ascensoresutilizados en minas. A causa de incendio en cualquier teatro, hotel uotro edificio público en el cual se encuentre el"Asegurado" al iniciarse el incendio.

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

Ambas manos, ambos pies o ambos ojos 100%Una mano y un pie 100%Una mano o un pie y un ojo 100%Una mano o un pie 30%Un ojo 50%Un pulgar de cualquier mano 15%Un índice de cualquier mano 10%

Para los efectos de este beneficio se consideracomo accidente, aquel acontecimiento provenientede una causa externa, súbita y violenta que causela muerte o lesiones corporales en la persona del"Asegurado". Por lo tanto, no se consideraráaccidente las lesiones corporales o la muerteprovocadas intencionalmente por el "Asegurado".

Si estando en vigor este beneficio y antes delaniversario de la póliza inmediato posterior a lafecha en que el "Asegurado" cumpla la edad de 70(setenta) años, el "Asegurado" sufre un accidenteque le provoque la muerte en el transcurso de los90 (noventa) días posteriores a la fecha delaccidente, "La Compañía" pagará la sumaasegurada expresada en la carátula de la pólizapara este beneficio, en adición a la suma aseguradade la cobertura por fallecimiento.De igual forma, si el "Asegurado" sufre un accidenteque le provoque pérdidas orgánicas, "La Compañía"pagará al "Asegurado" la proporción de sumaasegurada que le corresponda de acuerdo con lasiguiente tabla, en función de la suma aseguradaestipulada en la carátula de la póliza para estebeneficio, siempre y cuando la pérdida orgánicaocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes ala fecha del accidente:

Pérdida de: Porcentaje:

Cuando sean varias las pérdidas orgánicas en unoo varios accidentes, la suma de lasindemnizaciones realizadas por este beneficio, enningún caso será superior a la suma aseguradacontratada para el mismo.Para efectos de este beneficio se entiende porpérdida de una mano, su separación absoluta dela

BENEFICIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

EXCLUSIONES

Enfermedades, padecimientos u operacionesquirúrgicas de cualquier naturaleza que nosean ocasionadas por los accidentes a quese refiere este beneficio.Envenenamiento de cualquier naturaleza einhalación de gases de cualquier clase,excepto cuando se deriven de un accidente.

a)

b)

Este beneficio no se indemnizará si la muertedel "Asegurado" o las pérdidas orgánicas quesufra el mismo, se deben directa oindirectamente, total o parcialmente a:

a)b)c)d)e)f)g)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

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TERMINACION

La vigencia de este beneficio adicional poraccidente terminará al ocurrir cualquiera de lossiguientes eventos: a)

b)

c)

d)

e)

f)

Así mismo este beneficio se cancelará, en caso deque proceda el pago de alguno de los beneficiosadicionales por Invalidez Total y Permanente, todavez que la condición de riesgo del "Asegurado" hacambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevolución de la prima no devengada, o en caso deno ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de lapóliza en que el "Asegurado" haya cumplido laedad de 70 (setenta) años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimientoa seguro saldado o prorrogado.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

BENEFICIO ADICIONAL DE TRIPLE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE (T.I.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

Suicidio o intento del mismo, cualesquiera quesean las causas o circunstancias que loprovoquen.Lesiones u homicidio producidos en riña al"Asegurado" por cualquier persona,únicamente cuando el "Asegurado" haya sidoel provocador. Lesiones sufridas al prestar servicio militar onaval en tiempo de guerra, rebelión o actos deinsurrección. La participación en cualquier forma denavegación aérea, excepto que, al ocurrir elaccidente, el "Asegurado" viajare comopasajero en un avión de una compañíacomercial de aviación debidamente autorizadapara transportar pasajeros. La participación en cualquier forma denavegación submarina. Lesiones sufridas mientras el "Asegurado" seencuentre tomando parte en carreras, pruebaso contiendas de seguridad, resistencia ovelocidad.La participación en eventos de paracaidismo,motociclismo, buceo, alpinismo, charrería,esquí o tauromaquia.Accidentes ocurridos por culpa grave del"Asegurado", encontrándose éste bajo efectosde alcohol, drogas o enervantes que le causenperturbación mental o pérdida delconocimiento, excepto si se demuestra que lefueron prescritas por un médico.

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BENEFICIO ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES (E.G.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

BENEFICIO

Cirugía a tórax abierto para la corrección, medianteel implante de un puente arterial coronario, de una omás arterias coronarias que se encuentrenestrechadas u ocluidas. La cirugía debe haber sidodiagnosticada como necesaria mediante unaangiografía coronaria.

Se entenderá como la presencia de uno o mástumores malignos, incluyendo entre ellos a losdiversos tipos de leucemia (excepto la leucemialinfocítica crónica), los linfomas y la enfermedad dehodgkin caracterizados por: crecimientoincontrolado, dispersión de células malignas einvasión y destrucción de tejidos normales. Eldiagnóstico deberá haber sido realizado por unmédico oncólogo.

D) CANCER

C) CIRUGIA POR ENFERMEDADES DELAS ARTERIAS CORONARIAS

A) INFARTO AL MIOCARDIO

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

El infarto del miocardio con elevación deTroponina I ó T sin elevación del segmentoST. Otros síndromes coronarios agudos.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

EXCLUSIONES

La Angioplastía y otros procedimientosintra-arteriales.Cirugía por toractomía mínima.

B) EMBOLIA CEREBRAL

EXCLUSIONES

"La Compañía" pagará al "Asegurado" la sumaasegurada estipulada en la carátula de la pólizapara este beneficio, si estando en vigor el mismo yantes del aniversario de la póliza inmediatoposterior a la fecha en que el "Asegurado" cumplala edad de 70 (setenta) años, al "Asegurado" se lediagnostica cualquiera de las enfermedades citadasa continuación:

Se entenderá como la muerte de una parte delmúsculo cardiaco como resultado de una irrigacióninadecuada de la parte afectada.

El diagnóstico será evidenciado por los siguientescriterios: a) b)

c)

Se entenderá como cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que duren más de24 (veinticuatro) horas y que incluyan infarto deltejido cerebral, hemorragia y embolismo de unafuente extracraneana. La evidencia del dañoneurológico permanente deberá ser confirmada porun neurólogo, como mínimo 6 (seis) semanasdespués del suceso.

EXCLUSIONES

Los tumores que presenten los cambiosmalignos característicos del carcinoma insitu (incluyendo la displasia cervical CIN-l,CIN-2 y CIN-3), o aquellos considerados porhistología como premalignos. Los melanomas con espesor menor de 1.5rnm, determinado por examen histológico, ocuando la invasión sea menor del nivel 3 deClark. Todas las hiperqueratosis o los carcinomasvaso celulares de la piel. Todos los carcinomas de células escamosas,de la piel, excepto cuando se trate dediseminación hacia otros órganos. El sarcoma de Kaposi y otros tumoresrelacionados con la infección VIH o SIDA. Los cánceres de la próstata que porhistología pertenezcan a la etapa TI(incluyendo TI(a) o TI(t) del sistema TNM.,desarrollado por la Unión

EXCLUSIONES

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

Síntomas cerebrales de migraña.Lesión cerebral causada por traumatismo ohipoxia y enfermedad vascular que afecte elojo o al nervio óptico.Infartos lacunares sin déficit neurológico ylas alteraciones isquémicas del sistemavestibular.

a)

b)

Una historia de dolor torácico típico.Nuevos cambios característicos de infarto en elElectrocardiograma.Elevación de las enzimas específicas de infarto,troponinas u otros marcadores.

a)

b)

a) b)

c)

Los siguientes cánceres no están cubiertos poreste beneficio:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA

Page 26: CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. · el Seguro de Vida Individual contratado de acuerdo con los siguientes tipos: ... mediante sentencia definitiva que haya causado

BENEFICIO ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES (E.G.)(Operará si aparece estipulado en la póliza de seguro)

TERMINACION

E) DEFICIENCIA RENAL

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

Transplante de islotes de Langerhans.

Concluir la vigencia de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. La cancelación de este beneficio a solicitud del"Asegurado". En el aniversario inmediato posterior de la pólizaen que el "Asegurado" haya cumplido la edad de70 (setenta) años. Al otorgar "La Compañía" el pago de estebeneficio. La cancelación de la póliza de la cual estebeneficio forma parte. Por conversión de la cobertura por fallecimiento aseguro saldado o prorrogado.

Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual.

F) TRANSPLANTES

Se entenderá como la etapa final de la insuficienciarenal, por fallo funcional crónico e irreversible deambos riñones, que hace necesaria la diálisis renalsistemática o el trasplante renal.

Se entenderá el que se realiza al "Asegurado" comoreceptor del transplante de un órgano que puedeser cualquiera de los siguientes: corazón total,pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreastotal.

Salvo los ocasionados por accidente, no se cubriránlos padecimientos o tratamientos diagnosticadosdurante los primeros 90 (noventa) días a partir delinicio de vigencia de la póliza.

EXCLUSIONES

PERIODO DE ESPERA

La vigencia de este beneficio adicional deenfermedades graves terminará al ocurrir cualquierade los siguientes eventos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Así mismo este beneficio se cancelará, en caso deque proceda el pago de alguno de los beneficiosadicionales por Invalidez Total y Permanente, todavez que la condición de riesgo del "Asegurado" hacambiado. El "Asegurado" podrá optar por ladevolución de la prima no devengada, o en caso deno ejercer este derecho, la misma se convertiráautomáticamente en prima excedente en el fondoen administración del plan.

Internacional contra el Cáncer ), decualquier otra clasificación equivalente omenor. Leucemia linfocítica crónica. Cáncer de seno o matriz.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

g)h)

a)

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDAINDIVIDUAL

CLIENTE SUC. RAMO PÓLIZA

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TABLA DE VALORES GARANTIZADOS

POLIZA No.

PLAN :

AÑOS MESES EFECTIVORESCATE

SEGUROSALDADO

NOMBRE DEL ASEGURADO

ANIVERSARIO

DIA MES AÑO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, ladocumentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarónregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Junio de 2009,con el número PPAQ-S0009-0006-2009, del 30 de Marzo de 2015 CGEN-S0009-0063-2015 y a partirdel día 17 de Junio de 2016 con el número RESP-S0009-0169-2016/CONDUSEF-001144-01.

ANEXO TVG

SEGURO PRORROGADO

MONEDA :

Los valores garantizados se otorgarán en base al número de anualidades pagadas completas y devengadas.En caso de no estar devengada en su totalidad la anualidad, el valor garantizado operará de acuerdo al valorpresente a la fecha de la solicitud, calculado a la tasa técnica del plan registrado ante la C.N.S.F.

ANUALIDAD