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    TEMPORADA 2015-2016CONDICIONES DEL CAMPEONATO

    PABLO IGNACIO MORALES CHIRINOS

    COPA LVBP 70 AOS

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    PROLOGO

    El presente campeonato se jugar conforme las Reglas Oficiales del Bisbol, siempre y cuando no colidan

    con las Condiciones del Campeonato que hayan sido aprobadas y suscritas en la Convencin Anual de la

    Liga Venezolana de Beisbol Profesional LVBP las cuales sern aplicadas con prelacin por la Junta

    Directiva de la Liga en caso de discrepancia.

    Las Condiciones del Campeonato slo tendrn vigencia para la temporada a que se refieren. Si por

    resolucin de la asamblea alguna disposicin se aplica a ms de una temporada, deber dejarse

    constancia de ste hecho al momento de su aprobacin.

    La revisin, discusin y aprobacin de las Condiciones del Campeonato se har clusula por clusula.Aquellas que hayan sido aprobadas o rechazadas, se dejar constancia de ello, sin posibilidad de volver a

    revisarlas, salv que por unanimidad y antes de suscribirlas definitivamente, se solicite nuevamente su

    examen. La modificacin total o parcial de las Condiciones del Campeonato, una vez aprobadas, slo ser

    posible con el voto unnime de los ocho (8) equipos.

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    INDICE GENERAL

    CAPITULO TITULO N

    PROLOGO 2

    1 EL CAMPEONATO 4

    2 DE LOS JUEGOS POSPUESTOS SUSPENDIDOS Y EMPATADOS 8

    3 DE LAS PROTESTAS DE LOS JUEGOS 11

    4 DE LOS ARBITROS 11

    5 DE LOS JUGADORES EXTRANJEROS 13

    6 DE LAS ADICIONES Y SUSTITUCIONES EN LAS SERIES DEPOSTEMPORADA Y FINAL

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    7 DEL ROSTER 17

    8 DE LOS JUGADORES 21

    9 DEL EQUIPO CAMPEON 24

    10 DE LA PUBLICIDAD 25

    11 DE LAS CREDENCIALES, BOLETERIA Y PASES 26

    12 DISPOSICIONES GENERALES 28

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    CAPITULO IEL CAMPEONATO

    1.01. El Campeonato se jugar de acuerdo al CALENDARIO OFICIAL aprobado en Asamblea de Sociosde la LVBP. Cualquier modificacin al formato y nmero de juegos, una vez aprobados, slo ser posible

    por decisin unnime de los ocho (8) equipos, salvo por fuerza mayor, caso fortuito o hecho del prncipe.Es obligacin de los equipos cumplir con el nmero de juegos que tengan fijados en el CALENDARIOOFICIAL, es decir, juegos de etapa clasificatoria, serie de postemporada y aquellos para decidir el ganadoren la serie final.Dos (2) equipos pueden ponerse de acuerdo en cuanto a la fecha.Se exceptan los juegos a que se refiere la clausula 2.02.9El CAMPEONATO se jugar con la pelota RAWLING OLB.

    1.02.Participarn en el campeonato los ocho (8) equipos asociados de la LVBP, a saber:LEONES DEL CARACAS, B.B.C.

    TIBURONES DE LA GUAIRA, B.B.C.TIGRES DE ARAGUA, B.B.C.NAVEGANTES DEL MAGALLANES, B.B.C.CARDENALES DE LARA, B.B.C.AGUILAS DEL ZULIA, B.B.C.CARIBES DE ANZOATEGUI, B.B.C.BRAVOS DE MARGARITA, B.B.C.

    1.03. El Campeonato se jugar por el sistema de todos contra todos en la etapa eliminatoria o declasificacin. El campeonato tendr TRES (3) SERIES RONDAS O ETAPAS:

    1.03.1. LA SERIE, RONDA, ETAPA DE CLASIFICACIN O ELIMINATORIAcomenzando el 7 deoctubre de 2015 y terminar el da 29 de diciembre de 2015, salvo que deba prorrogarse porjuegos pospuestos o suspendidos. La ronda eliminatoria consta de doscientos cincuenta y dos(252) juegos, a razn de sesenta y tres (63) juegos para cada uno de los ocho (8) equipos, y sejugar de la siguiente manera:a) Nueve (09) juegos con cada equipo.b) Cinco (5) juegos como home club y cuatro (4) como visitantes. Esta modalidad ser revertida

    en la temporada siguiente.La ronda eliminatoria se divide en dos vueltas: La primera de treinta y dos (32) juegos y la

    segunda de treinta y un (31) juegos. Al finalizar cada una de las vueltas, se le asignar a cadaequipo una puntuacin, conforme a la posicin que ocuparon en la tabla, de la siguiente manera:

    1er Lugar 8 Puntos 5to Lugar 4.5 Puntos2do Lugar 7 Puntos 6to Lugar 4 Puntos3er Lugar 6 Puntos 7mo Lugar 3.5 Puntos4to Lugar 5 Puntos 8vo Lugar 3 Puntos

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    1.03.2 Al concluir la segunda vuelta de la ronda eliminatoria, clasifican a la serie, ronda o etapa depostemporada los seis (6) equipos que hayan sumados ms puntos considerando la sumatoriatotal de las dos (2) vueltas.1.03.3 LA SERIE, RONDA O ETAPA DE POSTEMPORADA.La etapa de postemporada comenzar el 2 de enero de 2016 y constar de:

    1.03.3.1 PRIMERA SERIE SEMIFINAL: Los seis (6) clasificados a la etapa depostemporada jugaran tres (3) series de play off a siete (7) juegos cada una para ganarcuatro (4), con descanso entre los juegos 2-3 y 5-6; de la siguiente manera:El primer (1) clasificado (home club) enfrentar al sexto (6) clasificado.El segundo (2) clasificado (home club) enfrentar al quinto (5) clasificado.El tercer (3) clasificado (home club) enfrentar al cuarto (4) clasificado.Los tres (3) ganadores de cada una de las series, clasificaran a la siguiente semifinal. Elcuarto (4) clasificado surgir de un juego de comodn que se jugar entre los dos (2)mejores records de la ronda eliminatoria, tomando en cuenta los equipos que noclasificaron durante la primera semifinal, en la fecha que determine la directiva de la liga y

    en la sede del equipo que haya logrado mejor clasificacin en la etapa eliminatoria. Elganador se convierte en el cuarto (4) equipo clasificado y ocupar dicha posicin y notendr da de descanso para el inicio de la prxima serie.1.03.3.2 SEGUNDA SERIE SEMIFINAL: Los cuatro (4) clasificados de la serie anterior,jugarn dos (2) series de play off a siete (7) juegos cada una para ganar cuatro (4), condescanso entre los juegos 2-3 y 5-6. La posicin de los tres (3) primeros clasificados, sedeterminar por la ubicacin que hayan tenido en la ronda eliminatoria, de la siguientemanera:El primer (1) clasificado (home club) enfrentar al cuarto (4) clasificado.El segundo (2) clasificado (home club) enfrentar al tercer (3) clasificado.Los dos (2) ganadores de cada una de las series, clasificaran a la final.1.03.3.3 En ningn caso podr darse un enfrentamiento directo en la segunda seriesemifinal, entre equipos que se hayan confrontado en la primera serie. De ser el caso, eltercero (3) jugar con el uno (1) y el cuarto (4) con el dos (2).

    1.03.4 LA TERCERA SERIE, RONDA O ETAPA FINAL.La final con definicin en siete (7) juegos, para ganar cuatro (4), entre los dos (2) equipos quehayan ganado sus series. Tendr un descanso entre los juegos 3 y 4.1.03.5En el caso de los equipos que comparten una sede (Caracas-La Guaira) tengan derecho ajugar como home club, se jugar doble tanda, una vespertina (1:00 p.m.) y otra nocturna (7:30

    p.m.). El equipo mejor clasificado jugara siempre en horario nocturno.1.03.6 Para definir los cinco (5) primeros lugares en el orden de clasificacin en la etapaeliminatoria en caso de empates, se resolvern por las normas generales que se establecen acontinuacin:

    1.03.6.1.Se considerar mejor clasificado, al club que tenga mejor record de ganados yperdidos.

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    1.03.6.2.Si esto es igual, se definir el orden por el que haya tenido dominio en la serieparticular entre los equipos empatados en la ronda de clasificacin. Sin embargo, siquedan igualados, el que tenga la mejor diferencia de carreras entre todas las anotadas yrecibidas entre los equipos involucrados, clasificar en orden preferente. Si persiste elempate, se determinar al azar.

    1.03.6.3. Los empates en el sexto (6) lugar de la eliminatoria, cuando implique laposibilidad para un equipo quedar excluido de ella, debern resolverse en el terreno. Sison dos los equipos empatados en el sexto lugar de la serie de clasificacin, se efectuarun juego adicional. Si son tres los equipos empatados, el segundo jugar contra el tercero,el ganador definir el sexto clasificado con el primero en la oportunidad que fije la LVBP.El orden para definir las posiciones se realizar de conformidad con las normas para losempates.1.03.6.4.De ser necesario algn juego adicional para determinar la clasificacin, la sedeser asignada por el Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, tomando comoparmetro inicial para determinarla lo establecido en la clausula anterior. Los equipos

    involucrados se repartirn el producto de la taquilla en partes iguales (50% o 33.33% paracada uno).

    1.04. La final iniciar en la sede del equipo que haya ocupado la mejor posicin en la ronda eliminatoria. Elcuarto equipo clasificado de la primera serie perder la condicin de abrir como home club en caso de ir ala final. La posicin determinar la condicin de home club para el caso de los empates, as como laescogencia de la adicin y la sustitucin.PARAGRAFO UNICO: En la etapa de postemporada y final, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho delprncipe, podr utilizarse la plaza que haya sido de algn club eliminado, previa autorizacin del equiposede.

    1.05. A solicitud de los equipos involucrados se podrn efectuar, el mismo da, dos (2) juegosprogramados en fechas diferentes. Igualmente, juegos sealados nocturnos pueden realizarse de da, oviceversa. Cualquier cambio en este sentido, necesitar de la autorizacin del Presidente de la LVBP, oquien haga sus veces.El horario de los juegos no podr ser alterado, salvo por razones plenamente justificadas y conautorizacin del Presidente de la LVBP o quien haga sus veces. En todo caso, deber presentarse lasolicitud por escrito y firmada por un (1) representante autorizado de cada uno de los equipos involucradosen el cambio que se solicita. De haberse autorizado un cambio, no podr modificarse sin el acuerdo de

    ambos equipos y del presidente de la LVBP o quien haga sus veces.

    1.06.Los horarios de los juegos son los siguientes:EN CARACAS: (Leones del Caracas home club)Lunes a ViernesSbadosDomingos y Feriados

    7:30 p.m.5:00 p.m.4:00 p.m.

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    EN CARACAS: (Tiburones de La Guaira home club)Lunes a ViernesSbadosDomingos

    7:30 p.m.5:00 p.m.1:00 p.m.

    EN MARACAY:Lunes a Viernes

    Sbados y Domingos.

    7:30 p.m.

    5:30 p.m.EN VALENCIA:Lunes a ViernesSbados, Domingos y Feriados

    7:30 p.m.5:30 p.m.

    EN BARQUISIMETO:Lunes a ViernesSbadosDomingos y Feriados

    7:30 p.m.5:30 p.m.2:00 p.m.

    EN MARACAIBO:Lunes a ViernesSbados

    Domingos y FeriadosJuego de la Chinita

    7:30 p.m.5:30 p.m.

    4:00 p.m.1:00 p.m.

    EN PUERTO LA CRUZ:Lunes a ViernesSbadosDomingos

    7:30 p.m.7:00 p.m.5:00 p.m.

    EN PORLAMAR:Lunes a ViernesSbadosDomingos y Feriados

    7:30 p.m.7:00 p.m.5:00 p.m.

    1.07.Si hubiere motivos para modificar algn horario, podr hacerse con la aprobacin conjunta de losequipos involucrados y del Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, con no menos de cuarenta yocho horas (48) de anticipacin.

    1.08.Los juegos no tendrn hora lmite.

    1.09.Cuando haya necesidad de hacer doble juego entre dos (2) mismos equipos, ambos sern a siete (7)innings, guardando un descanso no menor de veinte (20) minutos entre un juego y otro.PARAGRAFO UNICO: En caso de que deba continuarse, como parte de una doble jornada, un juego legalen proceso, que hubiese sido suspendido, ste partido ser de nueve (9) innings, si as hubiese sidoprogramado originalmente.

    1.10.En los dobles juegos entre equipos diferentes, ambos partidos sern de nueve (9) innings y con lascondiciones sealadas en esta misma seccin.

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    1.11. No podrn efectuarse juegos de exhibicin durante el transcurso del campeonato, ni durante larealizacin de la Serie del Caribe, salvo aquellos juegos aprobados por el Presidente de la LVBP o quienhaga sus veces y el juego de Estrellas, el cual se jugar el 1 de diciembre de 2015.Los dueos de equipos se obligan a motivar a sus jugadores seleccionados para participar en el mismo.

    CAPITULO IIDE LOS JUEGOS POSPUESTOS, SUSPENDIDOS Y EMPATADOS

    2.01. Son JUEGOS POSPUESTOSaquellos que no hayan podido iniciarse o no puedan continuarse antesde ser legal, debido a:

    a) Lluvia o malas condiciones del terreno, consecuencia de la misma.b) Desperfecto en el alumbrado elctrico.c) Caso fortuito, fuerza mayor o hecho del prncipe.2.01.1. En caso de lluvia o malas condiciones del terreno que ella haya originado, el rbitroprincipal es el nico facultado para decidir si un juego puede iniciarse o no. Consultar slo la

    opinin de los managers del equipo home club y visitador, y su decisin ser definitiva; enconsecuencia, no se aplicar lo establecido en la clusula 3.10.a. de las Reglas Oficiales delBisbol, ni la facultad del equipo home club de dar aviso previo de posposicin o retardo en lahora de comienzo del juego, establecida en la clusula 4.01 de dichas reglas. El rbitro procurar,en la medida de lo posible, evitar la posposicin del juego.2.01.2. Si por cualquier circunstancia hubiese de posponerse un juego antes de ser consideradolegal, ste se dar como no realizado y se indicar una nueva fecha para su realizacin. Seexceptan aquellos juegos pospuestos por causas de fallas en el sistema de alumbrado elctrico,los cuales continuarn en una fecha posterior desde el mismo punto en que se encontraban almomento de ocurrir los hechos, an cuando esto haya ocurrido antes de ser legal.2.01.3. Los juegos pospuestos se realizarn y/o continuaran en el caso respectivo, en la primerafecha libre inmediata anterior o posterior de aquella en que est programado que jueguen denuevo ambos clubes, en la sede donde se pospuso el juego, de forma tal que no sea necesarioefectuar un viaje adicional.En caso de que no exista fecha libre, el juego pospuesto, en la sede donde se posterg, seefectuar en la primera fecha disponible. En caso de no haberla, se efectuar como parte de undoble juego en la misma sede, o de no haber ms juegos fijados en sta, en la sede contraria,como doble programa. Si ambos equipos se ponen de acuerdo para efectuar el juego pospuestoen una fecha libre diferente, podr realizarse dicho juego en la fecha convenida, previa aprobacin

    del presidente de la LVBP o quien haga sus veces, siempre que dicho acuerdo sea participado almomento de la postergacin a alguna autoridad de la LVBP o al anotador oficial, quien se locomunicar de inmediato a la liga, la cual har cumplir estrictamente esta disposicin.2.01.4. Si no ha habido acuerdo, los equipos tendrn veinticuatro (24) horas para fijar una fechapara realizar el juego pospuesto. En caso de no acordarse dentro plazo antes establecido, laLVBP fijar de inmediato, la fecha cuando se deber efectuar el encuentro pospuesto. La decisinen este sentido, ser definitiva e inapelable.

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    2.02. Son PARTIDOS SUSPENDIDOSaquellos juegos legales que no puedan completarse por motivo delluvia, caso fortuito o fuerza mayor, o los juegos que no puedan continuarse por fallas del alumbradoelctrico sea cual fuere el innings en que ocurra la suspensin. Los juegos suspendidos se continuarndesde el momento de la suspensin observndose, en lo que sea aplicable, lo estipulado en las Reglas

    Oficiales del Bisbol (4.12).2.02.1.Aquellos juegos legales que se encontraren empatados en el momento de la suspensindebern continuarse desde ese momento (en lugar de jugarse desde el principio), en la primeraoportunidad en que se enfrenten ambos equipos en la misma sede donde se suspendi. De nohaber juegos programados entre ambos clubes en dicha sede, en la del otro equipo. En caso deque el equipo visitador haya empatado o tomado ventaja y el inning no se hubiese cerrado, eljuego deber continuarse desde ese momento. La continuacin del juego empatado se har antesdel juego programado.Se exceptan aquellos casos de que no haya juegos programados entre ambos equipos, y ladecisin del empate sea necesaria para dirimir la clasificacin. En esta situacin, el desempate se

    verificar mediante un juego completo, en la sede donde se jug originalmente. Cuando fuere elcaso, se observar lo dispuesto en la clusula 4.12 de las Reglas Oficiales del Bisbol.2.02.2.Los juegos legales empatados se consideran vlidos a los efectos estadsticos. Se harntodos los esfuerzos necesarios para evitar doble juego entre diferentes equipos. En caso de serimprescindible una jornada adicional doble a los juegos programados, el equipo home clubresponsable del primer juego, lo ser tambin del segundo encuentro, an cuando no participe enel mismo. Esto implica que tendr todos los deberes, derechos legales y contractuales inherentesal home club. La Junta Directiva de la LVBP designar al locutor interno para ese segundo juego,quien deber mantener la neutralidad.2.02.3.En caso de juegos suspendidos, o antes de iniciarse el segundo partido de un doble juego,se aplicar lo dispuesto en las clusulas 3.10 (b), 3.11 (exceptuando la sancin o penalidadestablecida en dicha clusula, la cual se sustituye por una sancin pecuniaria) y 3.12 de lasReglas Oficiales del Bisbol, que autorizan al umpire principal de tomar la decisin de continuar oterminar un juego en caso de lluvia o malas condiciones del terreno, que le sealan que debetratar de completar el juego y establece los lapsos en la aplicacin de estas clusulas.2.02.4.El equipo home club est obligado a disponer de una lona que cubra el infield del terrenode juego para protegerlo en caso de lluvia; debiendo poner a disposicin del rbitro principal, elpersonal de mantenimiento para la diligente colocacin de la lona y el acondicionamiento delterreno de juego.

    Igualmente, el equipo sede se obliga a poner la referida lona protectora en caso de lluvia oamenaza de lluvia por lo menos una (1) hora antes del comienzo del juego, a cuyo efecto elumpire principal deber hacerse presente en el campo de juego para constatar el cumplimiento desta obligacin.Si por violacin de la disposicin mencionada en sta clausula, el juego no puede iniciarse ocontinuarse, el equipo home club ser sancionado con una multa de ciento diez unidadestributarias (110 UT), quedando obligado a reconocer y pagar al equipo visitante los gastos de

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    transporte, viticos y hotel en que incurra para la realizacin del juego en una nueva fecha,siempre y cuando no sea fecha ordinaria de juego entre ambos equipos.En caso de reincidenciaen el torneo que se juega se impondr el doble de la multa sealada anteriormente,independientemente de cualquier otra sancin que estime la Junta Directiva de la LVBP.2.02.5. Los juegos legales que hubieran de ser suspendidos por causas de lluvia mientras un

    inning est en desarrollo y no ha sido completado, sern continuados en fecha futura si se da unade las siguientes condiciones segn lo establecido en la clusula 4.12 (a) 1 a 6 de las ReglasOficiales del Bisbol, edicin 2015.a. El club visitador ha anotado una o ms carreras para empatar el score o irse arriba, y el home

    team no ha cerrado el inning.b. El club visitador ha anotado una o ms carreras para irse adelante y el home team no ha

    empatado este score o ha tomado la delantera, en esa entrada.2.02.6. En cuanto a aquellos juegos suspendidos que deban completarse segn lo establecido ensta clausula se continuarn:a. Inmediatamente antes del siguiente juego sencillo o del juego doble (en ese orden) entre

    ambos clubes en la misma sede.b. Antes del siguiente juego sencillo o del juego doble (en ese orden) en la sede del otro club.El intervalo entre ambos juegos no ser menor a veinte (20) minutos. La hora de inicio ser fijadopor el presidente de la LVBP o quien haga sus veces.Si no quedan juegos pendientes entre ambos clubes para la terminacin de juegos suspendidos,se aplicarn las reglas establecidas en estas condiciones para juegos pospuestos o empatados.2.02.7.El equipo que tenga su asiento en la sede donde se efectu la posposicin o suspensin,conservar su condicin de home club cuando tenga que jugar dicho partido en otra sede. En estecaso, el manejo y producto de las concesiones sern del equipo sede donde se realice el juego. Siambos clubes ya han finalizado sus series particulares, y no existe fecha libre, el Presidente de laLVBP o quien haga sus veces, decidir sobre la oportunidad de realizar el juego.2.02.8.En caso de que una vez completado el calendario regular, se requiera el resultado de unjuego pospuesto, suspendido y/o empatado que no haya podido realizarse, para determinar queun equipo clasifique o no, se efectuar dicho juego en la oportunidad, que fije la Junta Directiva dela LVBP siguiente a la serie de clasificacin o postemporada, sin alteracin alguna del calendario.Se excepta la circunstancia que para esa fecha varios juegos no puedan efectuarsesimultneamente, o como parte de una doble cartelera el da indicado, y cuyos resultados serequieren a los efectos sealados en esta clausula, lo cual determinar el diferimiento de la fechade inicio.

    2.02.9. Al finalizar cada una de las rondas de clasificacin, respectivamente, los juegossuspendidos o pospuestos debern realizarse en la oportunidad que determine la liga.

    2.03. En caso de que sea aplicable, los ingresos y los gastos de los juegos suspendidos antes de quesean juegos legales, se liquidarn en la oportunidad en que dicho juego se efecte, en la fecha posterior.

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    CAPITULO IIIDE LAS PROTESTAS DE LOS JUEGOS

    3.01. Las protestas de los juegos debern ser anunciadas al rbitro principal en la oportunidad quesealan las vigentes Reglas Oficiales del Bisbol, en su clusula 4.19., ltimo prrafo. En caso de una

    jugada que termine un juego, puede ser presentada la protesta al anotador oficial al finalizar el partido, o ala directiva de la LVBP hasta las 12:00 del medioda siguiente. En todo caso, el rbitro principal est en laobligacin de informar a la Junta Directiva de la LVBP sobre la protesta.Las protestas debern ser ratificadas por escrito ante la LVBP dentro de las veinticuatro (24) horassiguientes al momento de su presentacin, de lo contrario no se les dar curso. Esta ratificacin deberentregarse o enviarse directamente a la LVBP, bien personalmente, va fax o e-mail a los correoselectrnicos de la LVBP.Para cada protesta se cargar de forma directa y automticamente la suma de cincuenta unidadestributarias (50 UT) al equipo que la formule. Si no es ratificada despus de haber sido formulada, el montosealado engrosara los fondos de la LVBP.

    Si una protesta debidamente ratificada no prospera, la suma de las cincuenta unidades tributarias (50 UT),pasar igualmente a los fondos de la LVBP, pero si la misma prospera ser reintegrada contablemente alequipo.

    3.02.Solamente se podr dar curso a una protesta cuando est fundamentada en que el juego se efectuviolndose las Reglas Oficiales del Bisbol, los estatutos de la LVBP o las Condiciones del Campeonato.Se considera que una protesta prospera cuando, a juicio de la Junta Directiva de la LVBP, hubo por partedel equipo contrario o de alguno de los umpires, violacin de las Reglas Oficiales del Bisbol y/o lasCondiciones de Campeonato, an cuando la sancin impuesta al equipo infractor no sea la misma que sesolicite en la protesta.

    3.03.La Junta Directiva de la LVBP decidir sobre cada una de las protestas de acuerdo a los hechosalegados por escrito, las pruebas presentadas, informe del rbitro principal y en atencin a lasconsecuencias resultantes de la infraccin, salvo lo dispuesto en la clausula 8.06. Para tramitar y resolverlas protestas, se aplicar el procedimiento previsto en el Cdigo de tica y Disciplina.

    CAPITULO IVDE LOS ARBITROS

    4.01.El presidente de la LVBP, los vicepresidentes, el gerente general y otros funcionarios en quien sedeleguen las funciones especficas sobre el arbitraje, se encargaran del reclutamiento, seleccin,nombramiento, supervisin y control de los rbitros para los juegos del campeonato.

    4.02.Todo contacto o agresin fsica (entindase ataque producto de la prctica o hbito de tener unaconducta hostil cuya finalidad es provocar undao a otro) de un jugador, manager, coach u otras personaspara con un rbitro, se considerar falta grave a los principios ticos del beisbol y dar lugar a sanciones a

    http://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1o
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    los involucrados, conforme al procedimiento disciplinario previsto en el Cdigo de tica y Disciplina o porlos Estatutos de la LVBP, cuando sea aplicable.La Junta Directiva de la LVBP, una vez analizados los escritos presentados, el informe de los rbitros yrecabadas las pruebas pertinentes, tomar en cuenta la gravedad del incidente, la forma en que sucedi,los antecedentes de los involucrados, de manera especial, la calidad y seriedad del espectculo, para

    resolver sobre la sancin aplicable. Toda reincidencia llevar, en principio y como mnimo, el doble de lasancin impuesta en el torneo donde se haya aplicado.Si se comprueba violencia de palabra o gesto por parte del rbitro, se proceder a sancionarlo consuspensin temporal o definitiva por el resto de la temporada, o con una multa que no podr superar eltreinta por ciento (30%) del salario mensual devengado, conforme al procedimiento disciplinario previsto enestas condiciones.En ambos casos la Junta Directiva de la LVBP escuchar los alegatos de las partes, es decir, jugador,manager, coach, rbitro y/o cualquier persona que haya estado involucrada de manera directa.

    4.03.Los rbitros estn en la obligacin de presentar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la

    Junta Directiva de la LVBP, un informe explicativo cuando algn jugador, manager, coach u otrosmiembros de un equipo, cometan infracciones, faltas a la tica y/o incurran en hechos impropios.

    4.04.En el desarrollo de sus actividades los rbitros debern ajustarse al instructivo elaborado por la JuntaDirectiva de la LVBP para esta especialidad. Asimismo, tienen la obligacin de entregar una vez finalizadoel partido, todas las pelotas del juego que queden al representante del equipo home club.

    4.05. De manera expresa se prohbe la permanencia de personas extraas en el dugout. Los rbitrosvelarn que aquellas personas que no estn debidamente uniformadas, abandonen el rea respectiva.El manager o tcnicos del equipo, veinte (20) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juego, harnque todas las personasincluyendo el personal no autorizado- desalojen el dugout. La LVBP y los equiposno se hacen responsables de los posibles accidentes que pudiesen ocurrir por el incumplimiento de estadisposicin.

    4.06.Los managers, personal tcnico y el resto de los jugadores, no podrn permanecer fuera del dugout.Solamente se permitir el bateador prevenido y el bat boy, ste ltimo deber circunscribirse a su funcin.Se prohbe a los jugadores estar fuera del dugout, sentados en el piso o terreno de juego, as comocolocar sillas.En el bullpen, aquellos jugadores que no estn en proceso de calentamiento debern, en las sedes donde

    no haya espacios adecuados y separados, permanecer sentados en los lugares marcados. El rbitroprincipal velar por el cumplimiento estricto de esta clausula. En caso de negativa a acatar susinstrucciones, se retirar y otorgar un plazo para que cumplan, en caso contrario, podr expulsar deljuego a quienes incumplan y levantar un informe que pasar a la liga.

    4.07. Se considera falta grave, susceptible de ser sancionada, el que cualquier persona dueos,directivos, gerentes, personal tcnico administrativo, personal de seguridad, protocolo o similar -, con

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    excepcin del mdico, trainer o masajista en funciones profesionales, incursione en el terreno de juegouna vez que ste haya comenzado y asuma una conducta impropia frente a los rbitros, jugadores opblico en general, tanto de palabra como de hecho. La junta directiva podr imponer una multa hasta dedoscientas unidades tributarias (200 UT) al equipo responsable. El rbitro principal que no reporte laanormalidad, ser multado hasta con cincuenta unidades tributarias (50 UT). La LVBP suministrar una

    copia de esta clusula a objeto de que sea colocada en sitio visible en cada dugout.

    4.08. El equipo home club se compromete a tener para los rbitros un local con sus lockers,correspondientes servicios de toalla, jabn, agua caliente, agua fra y refrescos para despus del juego.Para el caso que los equipos sedes no cumplan con lo sealado en esta disposicin, la LVBP tomar lasmedidas necesarias para la materializacin de las condiciones mnimas indicadas, cargando al equiposede los costos que representen. Se remitir a cada equipo la instruccin a ste respecto.Adicionalmente, ser responsabilidad del equipo sede garantizar la seguridad de los rbitros, desde sullegada y hasta la salida de las instalaciones del estadio. La directiva de la LVBP, los comisionados ocualquier persona autorizada, podr encargarse de verificar el cumplimiento de sta clausula.

    En caso de que uno o ms umpires falten al juego para el cual fueron asignados, se aplicar la clusula9.03 (a) y (b) de las vigentes Reglas Oficiales del Bisbol.

    CAPITULO VDE LOS JUGADORES EXTRANJEROS

    5.01.Se establece para la temporada una cuota mxima de nueve (9) jugadores importados por equipo.Si en trasgresin de estas disposiciones un importado participa como jugador en un partido y ste fuereprotestado o no, la junta directiva aplicar las sanciones establecidas en el Cdigo de tica y Disciplina.Un jugador importado que sea desincorporado del roster general por un equipo, no podr serreincorporado sino despus de catorce (14) das continuos contados a partir del da de sudesincorporacin. No podr ser contratado por otro club, salvo como sustitucin para las series depostemporada, de acuerdo con lo establecido en la clausula 6 de las presentes condiciones.

    5.02.Un club tiene prioridad de contratacin sobre aquel jugador extranjero que termine con el equipo elcampeonato; o, sea retirado de la lista como jugador activo por causas justificadas y comprobada por laLVBP; o, cuando haya cumplido su contrato.Ningn club de la LVBP o representante podr ponerse en contacto ni negociar con un jugador extranjerosino hasta que se reciba el permiso del comisionado de la MLB o CBPC por escrito para establecer el

    contacto; el comisionado de MLB es el ente autorizado para conceder ese permiso por el equipo de lasgrandes ligas del jugador, si as lo decide. Bajo ninguna circunstancia podr firmarse a un jugadorimportado de las grandes ligas, sin el consentimiento del club al que pertenece y la aprobacin delcomisionado. En caso de incumplimiento por parte de algn equipo, el presidente de la LVBP desaprobarel empleo del jugador por parte del equipo involucrado e impondr una sancin por una cantidad de hastaquinientas unidades tributarias (500 UT).

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    Los equipos de la LVBP no podrn solicitar permiso a un club de las grandes ligas antes del 15 de agostode 2015. Pasada sta fecha, podrn solicitarlo enviando comunicacin al comisionado, quien la remitir alequipo de origen.Cuando un jugador est incluido en la lista de importados de la temporada anterior, el equipo al quepertenece en grandes ligas podr dar o negar el permiso al equipo que lo puso en la lista de reserva para

    el siguiente campeonato. El 1 de septiembre de 2015 o antes, el club de las grandes ligas notificar alcomisionado por escrito o por medios electrnicos, si dar o negar tal permiso. El comisionadocomunicar esta decisin a la liga o al equipo, as como al Comisionado del Caribe.

    5.02.1.PERMISO OTORGADO. Si el club de las grandes ligas otorga el permiso, el equipo deberenviar lo antes posible el contrato al jugador antes del 12 de septiembre de 2015.a) Si no se enva el contrato: Si el equipo no enva el contrato, el jugador ser elegible para jugar

    con cualquier otro equipo durante la temporada, sin importar que el club o la liga sean o nomiembros de la Confederacin del Caribe.

    b) Si no se firma el contrato: Si el equipo enva al jugador el contrato de manera oportuna y elimportado declina firmarlo, el jugador no podr firmar o jugar con otro equipo de la LVBP.

    5.02.2.PERMISO NEGADO. Si un club de las grandes ligas niega su permiso para que el jugadorde importacin juegue con el equipo que lo incluy en la lista de reserva, el jugador no podr jugarcon otro equipo de la LVBP (a menos que el permiso para hacerlo sea otorgado por el club que lopuso en la lista).

    5.03.Los clubes informarn por escrito a la LVBP y sta a su vez al Comisionado y al Coordinador delCaribe, de cualquier oferta de contrato hecha a un jugador que haya desestimado con evidentesintenciones de subastar susservicios entre los equipos de sta u otra liga.Antes del 15 de julio de 2015, los equipos debern haber remitido a la Gerencia General de la LVBP, lalista de sus jugadores reservas extranjeras para la temporada 2015-2016.

    5.04.Cuando un equipo venezolano tenga la autorizacin escrita para contratar a un determinado jugador,emanada de la oficina de Major League Baseball, dicho jugador no podr ser contratado por otro equipo,dentro de un lapso de once (11) das contados a partir de la fecha de la comunicacin que contiene lareferida autorizacin. El Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, no dar curso a registrar elnombre del jugador, en el caso de que el equipo no cumpliere con el referido lapso de espera. A losefectos de estas disposiciones se aplicar la clusula correspondiente de los Estatutos de laConfederacin del Caribe.

    5.05.Los equipos tienen la obligacin de presentar el permiso de la Oficina del Comisionado de la MajorLeague Baseball del pelotero extranjero, para que ste pueda actuar en el campeonato. Se excepta eljugador en situacin de agente libre, cuyos recaudos deben ser presentados y conformados por la LVBPpara que pueda actuar.

    5.06.En caso de controversia, el permiso de la Oficina del Comisionado de la Major League Baseball,privar siempre para legalizar la actuacin del jugador extranjero, teniendo la obligacin de consignar el

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    respectivo contrato. Ningn pelotero extranjero podr participar o ser inscrito en el roster, si en las oficinasde la LVBP no se ha recibido el correspondiente permiso de MLB.

    5.07.El equipo que diera de baja a un jugador extranjero despus del primer mes, pagar su sueldo hastael da y momento en que sean entregados los documentos necesarios para salir del pas.

    5.08.Si un equipo enva una propuesta a un jugador extranjero reserva del equipo y ste no manifiestaformalmente su aceptacin o negativa inequvoca a la oferta de contrato, ningn equipo de la liga podrsolicitar permiso al equipo de MLB u ofrecer contrato, sin la autorizacin del equipo que envi la propuestainicial, a menos que ste ltimo desista de la contratacin del jugador.

    CAPITULO VIDE LAS ADICIONES Y SUSTITUCIONES EN LAS SERIES DE POSTEMPORADA Y FINAL

    6.01. Las escogencia slo se har una vez que todos los equipos hayan clasificado a la serie de

    postemporada y final.Los equipos clasificados para la PRIMERA SERIE SEMIFINALtienen derecho a realizar una (1) adicin yuna (1) sustitucin (criollos o importados), imputable a la cuota de importados, establecida en la clausula5.01, aumentndola a diez (10).Para la SEGUNDA SERIE SEMIFINAL, una (1) adicin y dos (2) sustituciones (criollos o importados),imputable a la cuota de importados, establecida en la clausula 5.01, aumentndola a once (11). Losjugadores criollos que se escojan como adicin y/o sustituto, deben estar inscritos en el roster semanal ams tardar el da 2 de diciembre de 2015, salvo que se trate de peloteros bajo fatiga extrema de acuerdoal Winter League Agreement, en cuyo caso debern estar inscritos en el roster semanal a partir del da 16de diciembre de 2015, inclusive.

    6.02.DE LA ADICIN Y LOS SUSTITUTOS PARA LA SERIE DE POSTEMPORADA:6.02.1.La escogencia solo se efectuar despus de haberse determinado los clasificados y deacuerdo con las condiciones del campeonato.6.02.2.Para la primera serie semifinal Se asignarn a los equipos nmeros del uno (1) al seis (6),de acuerdo con el orden en que hayan quedado en la ronda de clasificacin y escogernsucesivamente del primero al sexto, un jugador por equipo en la primera ronda para la adicin yotro para la sustitucin, en la segunda ronda comenzando por el equipo N 1. Para la segundaserie semifinal los tres equipos ganadores tendrn los nmeros del uno (1) al tres (3), de acuerdo

    con el orden en que hayan quedado en la ronda de clasificacin. El equipo que defini el cuartolugar en el juego extra, ser el nmero cuatro (4), independientemente del lugar que hayaocupado en la ronda de clasificacin. Una vez definidos escogern sucesivamente del primero alcuarto, un jugador por equipo, para la adicin, comenzando por el equipo N 1, y dos (2)jugadores para las sustituciones.6.02.3.Los equipos tienen un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a su eliminacin paraenviar las listas de refuerzo de jugadores disponibles de sus roster para las escogencias de las

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    adiciones y sustituciones; este plazo vence el da 29 de diciembre a las 11:59 p.m., pudiendohacerlo antes de la fecha y hora lmite. La liga entregar antes del draft la lista oficial de cadaequipo. El equipo que lo haga fuera de este lapso podr ser multado hasta con doscientasunidades tributarias (200 UT).6.02.4.Fijado el da y la hora por el presidente de la LVBP, para llevar a cabo el draft de adiciones

    y/o sustituciones en las series de postemporada, cada uno de los equipos seleccionarprimeramente la adicin y luego los sustitutos en el orden establecido en dos (2) vueltas.6.02.5.En caso de que alguno de los equipos no haya seleccionado su adicin o sus sustitutos enel draft convocado en cada caso, podr hacerlo luego en cualquier momento antes de terminar elcampeonato. La seleccin de un jugador adicin o sustituto, slo podr hacerse de las listasoficiales entregadas por la LVBP en cualquiera de los casos.Los equipos que clasifiquen a la serie final, sino lo han hecho antes, podrn completar los cuposfaltantes que no hubieren llenado de las listas oficiales entregada por los equipos eliminados.

    6.03.DE LA ADICIN Y SUSTITUCIN EN LA SERIE FINAL:

    6.03.1.Para la SERIE FINAL, los equipos clasificados podrn realizar una (1) adicin y una (1)sustitucin, de las listas de jugadores entregadas por los equipos que no avanzaron a la seriefinal. Una vez seleccionados estos dos (2) jugadores, no podrn ser sustituidos por ningn motivo.6.03.2.Escoger en primer trmino, aquel que clasifique primero, conforme lo establecido en laclusula 1.04.6.03.3.El proceso de escogencia de las adiciones y sustituciones, se har bajo la supervisin delPresidente de la LVBP o quien haga sus veces y en presencia de los equipos involucrados.

    6.04. DE LOS JUGADORES SELECCIONADOS PARA LAS SERIES DE POSTEMPORADA6.04.1.Los jugadores entienden y asumen el compromiso tico con los equipos clasificados alaceptar ser incluidos en las listas elaboradas. Por ello, podrn ser seleccionados por cualquiera delos equipos clasificados. Si un jugador que haya sido seleccionado por un club, se niega a jugar,ese jugador no podr ser escogido por otro club.6.04.2.Si algn jugador, adicin o sustituto, se niega a jugar, una vez que haya sido seleccionadopor un equipo, dicho club podr escoger un nuevo jugador de acuerdo al procedimientoestablecido en estas normas, entre aquellos jugadores que queden disponibles despus que sehaya cumplido el draft correspondiente, conforme a lo previsto en la condicin 6.02.5 de estaclusula.Si se conoce la negativa del jugador, antes de empezar cualquiera de las ruedas del draft de

    sustitutos, podr en ese momento escoger el respectivo jugador. La LVBP revisar los motivos dela negativa a jugar por parte del jugador, considerando falta grave no justificar debidamente la noaceptacin a reforzar al equipo que lo escogi, pudiendo quedar excluido automticamente comoadicin o sustituto para el siguiente campeonato.6.04.3. En caso de lesin de un jugador seleccionado como adicin o sustituto, podr serreemplazado, de las listas presentadas, por un jugador criollo o extranjero, siempre que no excedalas cuotas mximas establecidas. La lesin deber ser certificada directamente por el mdico que

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    designe la LVBP. Igualmente, podr sustituirse o adicionarse el pelotero que se haya escogido yluego sea reclamado, formalmente, por su equipo de grandes ligas.6.04.4.Aquellos jugadores que fueron incluidos en las listas y no hayan sido seleccionados poralgn equipo, transcurridas setenta y dos (72) horas de finalizado el draft, podrn ser contratadoscomo refuerzos importados en cualquier liga, de conformidad con el instructivo aprobado por la

    Confederacin de Bisbol del Caribe, Inc. Para que pueda participar como refuerzo en elextranjero, deber estar incluido en las listas de sustitutos que elabore su respectivo equipo. Unjugador importado podr ser inscrito en las listas para el draft de adiciones o sustituciones,siempre que aparezca en el roster o sea reserva de un equipo para el 20 de diciembre de 2015.No podr ser autorizado a jugar con un equipo afiliado a la Confederacin del Caribe fuera deVenezuela, sino aparece inscrito en las listas para el draft.

    CAPITULO VIIDEL ROSTER

    7.01.Los equipos tendrn un roster activo semanal del 7 al 20 de octubre de 2015, de treinta y siete (37)jugadores. Durante el resto de la ronda de clasificacin, tendr un mximo de treinta y cinco (35)jugadores.En la primera serie de postemporada, ser aumentado a treinta y seis (36) jugadores. En la segunda seriede postemporada, ser aumentado a treinta y siete (37) jugadores En la final, ser aumentado a treinta yocho (38) jugadores. En todos los casos, dicha cuota se encuentra directamente proporcional a lasadiciones previstas en la clausula 6.02 y 6.03. Esta ser siempre la suma total de los jugadores nativos eimportados.Se permitirn hacer tres (3) sustituciones en el roster semanal, pero no podrn regresar al roster activosino despus de catorce (14) das.Cada equipo tendr un roster oficial de juego diario, con un mximo de treinta (30) jugadores y un mnimode dieciocho (18), que formen parte del roster semanal entregado a la LVBP. Los cambios de jugadorescriollos entre equipos, sern considerados validos para alterar el roster semanal, en cuyo caso, el jugadorpodr jugar en el nuevo equipo, siempre y cuando haya estado en el roster semanal del equipo originario yhaya cupo en el equipo de destino; dicho cupo podr ser habilitado sacando un jugador criollo o importadopara incluirlo.Los jugadores extranjeros podrn sustituirse en cualquier momento, siempre que sea por otro jugadorextranjero.Cuando conste que el equipo no entreg, antes de las 4:00 p.m. de cada martes el roster semanal de

    jugadores, seguir usando el roster de la semana anterior. El 7 de octubre de 2015, se entregar el primerroster de la temporada, antes de las 4 p.m.

    7.02.Cada club deber formalizar ante la LVBP la inscripcin formal del roster de apertura y entregardurante el campeonato, los contratos de sus jugadores antes del da 30 de octubre de 2015. En el caso deaquellos jugadores que se incorporen despus de sta fecha, los equipos tendrn un plazo de diez (10)das hbiles, despus de la inclusin del jugador en el roster, para enviar el contrato a la LVBP.

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    En caso de no cumplir con la presente disposicin en el plazo otorgado a los equipos, se aplicar unamulta de cien unidades tributarias (100 UT) por contrato no entregado.

    7.03.Las cesiones de contratos de peloteros criollos podrn materializarse antes de las 18:00 horas (6:00p.m.) del da 16 de diciembre de 2015. Las cesiones que se verifiquen con posterioridad a este plazo,

    implica que los jugadores no podrn participar en juegos con sus nuevos equipos durante el resto delcampeonato. Toda cesin de contratos de jugadores criollos no podr publicitarse mientras no se notifiqueal Presidente de la LVBP o quien haga sus veces, para proceder al respectivo asiento. El funcionario de laliga que reciba la notificacin correspondiente estampar en la misma la fecha y hora de recepcin, la cualser la nica vlida a los efectos de esta clusula. Si la participacin se hace por fax o correo electrnico,se tendr como cierta la fecha y hora del respectivo documento.No se permite cesin de contratos de jugadores importados (salvo lo dispuesto en la clusula 6.01)

    7.04. Los equipos estn autorizados a jugar con una cuota de importados inferior a la establecida.Despus del da 10 de diciembre 2015, el nmero de jugadores extranjeros con que habitualmente ha

    venido jugando un equipo, no podr ser disminuido.En tal sentido, se tendrn en cuenta las siguientes condiciones:

    a. Se considera que un equipo ha jugado habitualmente con un determinado nmero deimportados cuando dicha cantidad de extranjeros haya figurado en el roster por lo menos elsetenta y cinco por ciento (75%) de los juegos realizados hasta el 10 de diciembre de 2015,inclusive.

    b. Se exceptan los casos en que por razones de caso fortuito, fuerza mayor o hecho delprncipe algn equipo tenga la necesidad de reducir sus importados.

    c. Corresponde a la Junta Directiva de la LVBP determinar si la reduccin de extranjeros pordebajo de la cuota habitual, se encuentra justificada.

    d. En caso que, a juicio de la junta directiva, sea manifiestamente injustificada la reduccin, seinstruir el proceso correspondiente, pudiendo aplicar una multa equivalente a doscientasunidades tributarias (200 UT), por cada jugador retirado y por da hasta la fecha en que secorrija la infraccin, o la fecha establecida en el calendario para que termine la ronda declasificacin.

    7.05.La inscripcin de nuevos jugadores en el roster slo podr hacerse hasta las 18:00 horas (6:00 pm)del da mircoles 20 de enero de 2016. Esta disposicin no aplica para la reinscripcin de jugadores quehayan estado con el equipo en el campeonato ni a los jugadores a que se refiere el clausula 6.04.2 de

    estas condiciones, en cuyo caso no existe fecha lmite.

    7.06.JUGADORES PROTEGIDOS: Cada equipo tiene derecho de proteger un nmero de sesenta (60)jugadores, sin incluir los casos excepcionales previstos en sta misma clausula. La LVBP requerir a cadaequipo la presentacin del roster de los sesenta (60) peloteros protegidos, y otra lista adicional de aquellosque no se incluyen, por su condicin de grandes ligas, por fatiga extrema, los lesionados y los jugadores

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    que no estarn bajo esta proteccin. Ambas listas debern ser enviadas antes de las 12:00 meridiem delda 7 de octubre de 2015.

    7.06.1. Se establece que los equipos no tienen limitaciones en el nmero de jugadores quecontraten; pero quedan protegidos los siguientes casos:a. Los jugadores que hayan estado en el roster de 25 de los equipos de grandes ligas, por lo

    menos durante treinta (30) das acumulados, desde el da inaugural hasta el 31 de agosto dela temporada regular. No se incluye el roster del mes de septiembre ni el de post-temporada.Si un jugador se lesiona estando en el roster, se computar ese tiempo hasta su activacin oreasignacin.

    b. Los jugadores que acten en la Liga Principal de Japn (NPB Nippon Professional Baseball),durante treinta (30) das o ms acumulados durante la temporada regular.

    c. Los jugadores que segn el Winter League Agreement, les sea negado por Major LeagueBaseball por fatiga extrema, y/o lesin. Si son activados antes de la fecha del draft (23 deoctubre) deben protegerse en la lista de 60.

    d. Los jugadores registrados en la Liga Venezolana de Bisbol Profesional, en la relacin y/o

    listas en el ao 2013 por primera vez, y as como los firmados en los aos 2014 y 2015,quedan automticamente protegidos. En consecuencia todos los jugadores que aparecen enlas listas y/o relacin del ao 2012 no estn protegidos automticamente. Los jugadoresfirmados en el 2015, pero despus de la realizacin del Draft a que se refiere la clusula7.06.3, sern considerados como jugadores de primer ao, es decir, para el ao 2016 sernconsiderados jugadores de segundo ao.

    e. Los jugadores que se hayan lesionado en el exterior, antes de la realizacin del Draft querefiere sta clausula, se entendern protegidos, siempre y cuando dicha lesin estdebidamente documentada por comunicacin de su organizacin en el extranjero o porinforme mdico, que sus caractersticas impliquen un impedimento para participar en toda o lamayor parte de la temporada venezolana. La LVBP podr ordenar una evaluacin mdicaindependiente, sea de oficio o por solicitud de uno de los clubes miembros. El equipo podr enconsecuencia, avisar a la LVBP de la sustitucin por lesin del jugador, acompaando lanotificacin con los soportes requeridos y, en caso de recuperar ste su salud, reincorporarlo,procediendo a informar el nombre del jugador a quien reemplace y ser a partir de esa fecha,que comenzar a correr para el sustituido, el plazo para su reclamo por parte de otrosequipos; siempre que para poder reclamarlo est dentro del tiempo establecido en este literal.Para activar a un jugador lesionado deber incluirse en la lista de sesenta (60) jugadoresreservados. Si ello implica la exclusin de uno o ms jugadores, la LVBP informar al resto de

    los equipos de esta modificacin. El o los jugadores excluidos podrn ser solicitados porcualquier otro equipo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacin,atendiendo al mismo orden en que se realiza el Draft contemplado en la clausula 6.0.

    f. Si un jugador de la lista de sesenta (60) reservados se lesiona antes de la realizacin del Drafta que se refiere la clusula 7.06.3, podr ser sustituido de la lista de los sesenta (60)jugadores protegidos y trasladado a la lista de lesionados. En este caso, el jugador lesionadoslo podr regresar a la lista de 60 jugadores protegidos luego de transcurridos quince (15)

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    das de haberse realizado el Draft. En caso de incumplimiento de esta disposicin, el jugadorrespectivo podr ser reclamado por cualquier otro equipo y el equipo infractor podr sermultado por la Junta Directiva de la LVBP hasta por quinientas unidades tributarias (500 UT).

    g. Todo jugador que se encuentre en la lista de lesionados que pueda recuperarse antes deljuego treinta y dos (32) de su equipo, podr ser activado, siempre que sea protegido en la lista

    de sesenta (60) jugadores reservados.h. Todo jugador que haya sido colocado en la lista de protegidos en forma equivocada, estardisponible para cualquier otro equipo. As, si un jugador se inscribe como jugador de tercerao y resulta ser de cuarto ao, quedar a disposicin de cualquier equipo, al haberseprotegido errneamente.

    i. Cuando algn jugador tome su primer turno al bate o realiza su primer lanzamiento en la ligaparalela, pasa a ser considerado como jugador de primer ao.

    j. Los equipos tienen un plazo mximo de diez (10) das hbiles, luego de la firma de loscontratos con sus respectivos jugadores, para remitir un ejemplar a la liga.

    7.06.2.El equipo que no presente la lista de sus jugadores protegidos segn lo previsto en esta

    clausula, el da de inicio de la temporada regular (7 de octubre de 2015) antes de las doce delmedioda (12:00 pm), dejar a disposicin de cualquier otro equipo sus jugadores, entendindoseque no protegi a ninguno.7.06.3.El jueves 22 de octubre de 2015, la LVBP convocar a una reunin en su sede, a los finesde que los equipos puedan reclamar cualquier jugador que no se encuentre protegido por losequipos.a. El orden de escogencia se realizar de acuerdo al orden inverso de la ronda eliminatoria de la

    temporada anterior, es decir, que el equipo que finaliz de ltimo en la ronda de clasificacinde la temporada anterior, escoger de primero y as sucesivamente. Al terminar las primerasocho (8) escogencias, se repetir el procedimiento, otorgndose un receso de diez (10)minutos entre cada ronda.

    b. Se realizarn tantas rondas como sean requeridas por los equipos, finalizando cuandoninguno quiera reclamar jugadores.

    7.06.4.Para que pueda hacerse vlido el reclamo por algn jugador, el equipo que lo obtiene,deber cancelar el monto equivalente en bolvares a ciento setenta y cuatro unidades tributarias(174 U.T.) al equipo originario, por cada jugador. Para que el pase del jugador se concrete, elcheque, el depsito bancario o la constancia de la transferencia electrnica de fondos deben llegara las oficinas del club dentro de los tres (3) das hbiles bancarios siguientes a la fecha de laescogencia. De no constar el cumplimiento de lo aqu sealado, no se considerar vlido el

    reclamo del jugador y no existe obligacin del equipo original de entregarlo.7.06.5.Todo jugador reclamado, deber permanecer en la lista de jugadores protegidos para lasiguiente temporada por parte del equipo que lo recibi. Si ese jugador fuese cambiado a otroequipo despus de finalizada la temporada, entonces el equipo que lo reciba en ese eventualcambio, debe protegerlo para la siguiente temporada.7.06.6.Los equipos deben presentar en la oportunidad sealada en la clusula 7.06.2, la lista detodos sus jugadores contratados y que no se encuentren protegidos bajo ninguno de los

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    supuestos establecidos en sta clusula. En caso de no incluir en esa lista a algn peloterocontratado por la organizacin, no slo podr perderlo, en caso de reclamarlo algn otro equipo,sino que adems podr ser sancionado por la junta directiva de la LBVP con una multa dequinientas unidades tributarias, (500 UT) por cada jugador no indicado.PARAGRAFO UNICO: El manejo de las listas a que se refiere esta clusula, ser llevado

    mediante el sistema SAPVEN, de acuerdo con las informaciones que suministren los equipos,quienes tendrn acceso conforme al manual y procedimientos establecidos por la liga.

    CAPITULO VIIIDE LOS JUGADORES

    8.01.Una vez abiertas las puertas de acceso al pblico todos los equipos estarn obligados a presentar asus jugadores, tcnicos, masajistas y/o trainers, mdicos, personal de seguridad y personal demantenimiento de terreno debidamente UNIFORMADOS en las prcticas, antes y durante el transcurso delos juegos del campeonato. Se solicitar a los rbitros, managers y directivos de equipos su asistencia en

    este sentido, siendo solidariamente responsables del cumplimiento de esta disposicin, so pena desanciones por parte de la Junta Directiva de la LVBP, de acuerdo a los reportes que le sean presentados.

    8.02.Todo jugador que sea identificado, sin el uniforme respectivo en el terreno de juego y a la vista delpblico ser multado, una vez conocido el reporte.No podr participar en un juego el jugador que no vista uniforme completo, incluyendo gorra, sudaderas,cascos, correas, medias. El manager y los coachs durante el juego, debern portar el uniforme del equipo.El jugador, manager o coach que no cumpla con la uniformidad requerida, ser advertido por cualquierrbitro y no podr actuar hasta tanto porte el uniforme de manera correcta. El jefe de grupo o principalquedan encargados del cumplimiento y aplicacin de esta disposicin. El presidente de la LVBP pasarpor escrito esta clusula a los managers y rbitros.

    8.03.Se aplicar lo establecido en la clusula 1.11 (b) de las Reglas Oficiales del Bisbol:a) Cada equipo usar en todo momento un uniforme distintivo.b) Cada equipo tendr mnimo dos juegos de uniformes. El color claro para cuando sea home

    club, y diferente color cuando sea visitador. Los equipos podrn ponerse de acuerdo para eluso de uniformes alternativos, siempre y cuando utilicen colores que no presentensemejanzas o sean opuestos, a criterio del jefe de grupo o rbitro principal.

    c) Los clubes debern enviar a la LVBP la descripcin detallada de sus uniformes de home club,

    visitador, prcticas y alternativos, acompaando una memoria fotogrfica, a ms tardar el 29de septiembre de 2015.En caso de incumplimiento durante el campeonato de esta disposicin, la LVBP analizar el caso ynotificar de inmediato al equipo infractor para que cumpla lo aqu establecido, pudiendo aplicar una multaque no ser superior a quinientas unidades tributarias (500 UT), notificando a los rbitros de la sancinimpuesta. En caso de reincidencia, el rbitro principal o jefe de grupo tienen la obligacin de advertir al

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    manager que deber cambiar el uniforme de juego, para lo cual dar un tiempo prudencial de veinte (20)minutos y en caso de negativa a acatar la decisin, el rbitro podr decretar el forfeit del partido.

    8.04.Queda expresamente indicado como acto violatorio de la clausula 9.01 el que jugadores, managers ocoach en el terreno de juego, dugout, bullpen, se fotografen sin el uniforme completo. Cualquier directivo,

    funcionarios, comisionados y/o rbitros de la LVBP, podr informar el incumplimiento, pudiendo la JuntaDirectiva de la LVBP ordenar la apertura del procedimiento disciplinario.

    8.05. Queda terminantemente prohibido ofrecer y/o dar bonificaciones especiales a los jugadores,manager o coachs, que no estn sealadas en el contrato, o que no hayan sido aprobadas por laasamblea de socios o junta de equipos a jugadores, managers o coachs. Los infractores sern sometidosa la Asamblea de Socios de la LVBP con planteamientos escritos de parte del o los denunciantes, a cuyoefecto el Presidente convocar la misma dentro del lapso de cinco (5) das siguientes a la fecha de recibirla comunicacin. Todos los equipos quedan obligados a reportar a la Junta Directiva de la LVBP cualquiersolicitud o exigencia de un jugador, managers o coachs de bonificaciones o pagos distintos de los

    contemplados en el contrato y/o aquellas aprobadas por la asamblea o junta de equipos. La JuntaDirectiva de la LVBP, con el apoyo de los equipos, realizar las averiguaciones del caso y, en caso dequedar demostrada la falta, ordenar la apertura del procedimiento a que hubiere lugar.

    8.06. La LVBP y los equipos tienen la obligacin de procurar que en sus organizaciones exista unadisciplina basada en los principios morales y ticos que impone el deporte profesional venezolano. A talefecto, deben respaldar a los managers y coachs, cuando acten en cumplimiento de estos principios.

    8.07. Los equipos tienen la obligacin de notificar a travs del SAPVEN, los jugadores inscritos,reemplazados o retirados de su nmina; asimismo verificar que se cumplan los procesos de registrocorrespondiente.Antes de cada juego cada equipo entregar al rbitro principal, con copia al manager contrario, su rosterde treinta (30) jugadores, con el sealamiento de su line-up.El manager slo podr usar los jugadores que figuren en el roster entregado.Si por cualquier causa este roster excediese de treinta (30) jugadores, aquellos que aparezcan despusdel nmero treinta (30) se considerarn no inscritos.Si un jugador que no aparezca en el roster entregado al rbitro principal, o un jugador no inscrito en elroster semanal, de campeonato o inscrito ilegalmente, participa activamente en un juego de la temporada,el club infractor, en caso de haber ganado el partido, ser sancionado con la anulacin del resultado y la

    repeticin del partido, desde su inicio, si el mismo le hubiese sido protestado formalmente por el equipocontrario. Si el equipo infractor es home club, deber pagar todos los gastos de viajes (movilizacin,viticos y hotel) del equipo visitante con motivo de la repeticin del juego, y de acuerdo a la prctica usual.La fecha para efectuar dicho juego se determinar de acuerdo a lo previsto en estas condiciones para losjuegos empatados. Igual criterio se aplicar a los efectos estadsticos, -ambos partidos tienen validezestadsticas, si fueron legales, excepto para los lanzadores en cuanto a juegos ganados y perdidos- en eljuego anulado.

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    La Junta Directiva de la LVBP podr imponer una sancin pecuniaria hasta doscientas unidades tributarias(200 UT) al equipo que haya incurrido en la falta, independientemente del resultado del juego y de queste haya sido protestado o no.

    8.07.1.Con el propsito de evitar la participacin de jugadores que no aparezcan en el roster, sedar instrucciones al rbitro principal para que, conjuntamente con los managers, revisen si el

    jugador a ser incluido aparece en el roster entregado al inicio del partido. Esta condicin aplica alos jugadores que no hayan sido incluidos en el roster semanal o del campeonato.Asimismo, se solicita a los equipos que exijan a sus managers el mayor cuidado y formalidad almomento de anunciar los cambios en el line up y evitar errores. Especial precaucin deberadoptarse cuando dos (2) o ms jugadores de un equipo tengan similitud en los nombres y/oapellidos.En cuanto a la calificacin de participacin activa de un jugador a que se refiere sta clausula, si eljugador que reemplaza a otro no es anunciado al rbitro y no aparece en el roster, el hecho sematerializa cuando el jugador ocupa su posicin en el terreno de juego y/o toma un turno al bate yel rbitro da la orden de reanudar el partido.

    8.07.2. Si el jugador sustituto no anunciado al rbitro aparece en el roster se aplicar la clusula3.08 (a) y (b) de las Reglas Oficiales del Bisbol. La omisin por parte de un manager de anunciaral rbitro principal cualquier cambio de jugador, dar origen a sanciones al manager que incurraen dicha falta por parte de la Junta Directiva de la LVBP.

    8.08.Queda prohibido que jugadores de un equipo vayan o permanezcan en el club house y dugout delequipo contrario; as como que participen en charlas o juegos con jugadores del otro club antes o duranteel partido. El rbitro principal, la Junta Directiva de la LVBP o los Comisionados de Beisbol, podrn realizarlas advertencias que consideren pertinente.Se exceptan los casos en que jugadores requieran atencin por parte del mdico del otro club, serrequerida su presencia en estaciones de control antidopaje o utilizar, por razones justificadas, equiposubicados en el otro club house.Quedan prohibidas las expresiones o exhibiciones pblicas excesivas que atenten contra la dignidad, eldecoro o que de alguna manera se consideren irrespetuosas a los jugadores o pblico en general.Los jugadores deben abstenerse durante el desarrollo del partido de firmar autgrafos en el terreno y/ofuera de l, pudiendo acarrear sancin disciplinaria.

    8.09.En estricta sujecin a las disposiciones de la Major League Baseball y la Ley Para el Desarme yControl de Armas y Municiones, publicada en Gaceta Oficial en fecha 17 de junio de 2013, N 40.190, que

    prohbe portar armamento en espacios donde se desarrollen espectculos pblicos o eventos deportivos,ningn jugador, manager, coach, empleado, personal tcnico, rbitro, periodista, propietario, gerente deequipo, delegado, anotador, trainer, escolta o aficionado podr ingresar con armas de fuego al estadio,club house, terreno de juego o dugout, en eventos relacionados con la Liga Venezolana de BisbolProfesional, as sea portador de permisos o licencias legales.Los equipos sern responsables de implementar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento asta Ley. En este sentido, se deber mantener en un sitio visible dentro de los dugouts de home club y

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    visitante, un cartel contentivo del primer prrafo de sta norma. Igualmente, se deber colocar en laspginas web de los equipos la presente disposicin.

    8.10.El personal de seguridad de los estadios deber presentar a los equipos, una lista detallada de losimplementos de seguridad que requieran para el control dentro de las instalaciones donde se realicen

    eventos de la LVBP. Debern disponer nicamente de los dispositivos necesarios y suficientes para elcontrol proporcional y razonable de las instalaciones, estableciendo mecanismos de supervisin y reaccininmediata, que conlleven la efectiva y oportuna respuesta ante cualquier hecho que perturbe o altere eldesenvolvimiento del espectculo deportivo.Cualquier situacin que se entienda como incumplimiento a esta disposicin, previa sustanciacin delprocedimiento, ser sancionada por la Junta Directiva de la LVBP con multa de hasta quinientas unidadestributarias (500 UT). En caso de reincidencia, la multa se duplicar, pudiendo tomarse medidas en contrade los gerentes generales, de operaciones o responsables en cada estadio.Lo anterior no obsta para que los equipos puedan, en instalaciones habilitadas y seguras, ordenar elreguardo de las armas que consideren pertinentes.

    El personal de seguridad de los jugadores, deben someterse a las normas establecidas por la seguridaddel equipo home club, mientras permanezcan en cualquier rea del estadio.

    CAPITULO IXDEL EQUIPO CAMPEON

    9.01.Ser proclamado CAMPEON el club que, habiendo clasificado en la primera etapa y en las seriesde postemporada, haya ganado cuatro (4) juegos en la serie final.

    9.02.El club campen est en la obligacin de representar a la Liga Venezolana de Bisbol Profesional enla Serie del Caribe. Si por cualquier circunstancia manifestare la imposibilidad de asistir a la Serie delCaribe, la Junta Directiva proceder de manera inmediata a convocar a una asamblea general de socios.En caso de encontrar la asamblea justificada la ausencia, se enviar al equipo sub-campen, y para elcaso de no poder acudir, se resolver por mayora, estructurar un equipo representativo. En este ltimocaso, la LVBP asumir los gastos y beneficios por el envo de otro equipo.Cualquier prdida ser imputada a la cuenta del equipo que haya dejado de asistir y sern descontadasdirectamente de la participacin que le corresponda al equipo por el contrato de televisin. Lo descontadoy las ganancias, pasarn al patrimonio de la LVBP.

    9.03.Queda entendido que el equipo venezolano que asista a la Serie del Caribe, deber cubrir todos losgastos para su asistencia; asimismo los de veinticuatro (24) personas a saber:a) Siete (7) Presidentes o Directivos de los dems equipos y sus esposas.b) Tres (3) miembros de la Junta Directiva de la LVBP, el Gerente General y un(a) funcionario(a)

    y sus esposas(os).c) Los gastos de acompaantes adicionales, a menos que el equipo campen imparta

    instrucciones distintas sobre el particular, sern por cuenta personal. El equipo ser

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    responsable de invitar directamente, a la prensa, radio, televisin, de modo que la JuntaDirectiva de la LVBP queda relevada de esta responsabilidad.

    d) A los Presidentes y Directivos de equipos se les pagar el hotel.e) A los miembros de la Junta Directiva de la LVBP, Gerente General y al funcionario adicional

    designado, se les pagar el hotel y transporte, adems debern presentar un reporte de

    gastos reembolsables.

    9.04. La Junta Directiva de la LVBP y los equipos que clasifiquen a la serie final, establecern losmecanismos destinados a estructurar un equipo que pueda representar en forma idnea y con buenasposibilidades competitivas a Venezuela en la Serie del Caribe.La Junta Directiva, el Gerente General y todo el personal de la LVBP, colaborarn de manera activa con elequipo campen en las gestiones que ste realice para su participacin en dicho evento, y coordinarn lorelativo al viaje de los presidentes y directivos de equipos. De la misma forma, proceder a efectuar todaslas gestiones y diligencias necesarias para la contratacin de hoteles, coordinar el transporte y trasladosde la delegacin de Venezuela, todo por cuenta del equipo campen.

    El equipo que resulte campen de la temporada y/o vaya a representar a la LVBP en la Serie del Cariberecibir un bono equivalente a siete mil unidades tributarias (7000 UT).

    CAPITULO XDE LA PUBLICIDAD

    10.01.La Junta Directiva de la LVBP queda ampliamente facultada para planificar y ejecutar un programade publicidad y promocin en todas las ciudades sedes de los equipos afiliados a la LVBP, sometido alpresupuesto aprobado para tal fin y consultando con los equipos locales el contenido de la misma. LaGerencia General de la LVBP obtendr de los equipos la aprobacin para sus avisos locales relacionadoscon sus juegos.

    10.02. Los equipos se comprometen a dar media (1/2) participacin completa de su respectivo circuitoradial, sin costo alguno a la LVBP, para que sta la utilice en cuas de carcter institucional de doce (12) aquince (15) segundos de duracin mxima. Es responsabilidad del Gerente General de la LVBP notificar ala junta directiva sobre cualquier incumplimiento. Las cuas sern entregadas a todos los equipos, quienesinformarn sobre los modos de transmisin. El incumplimiento por parte de los equipos y/o circuitosradiales, ser causal de apertura de un procedimiento por parte de la LVBP.

    10.03.Cada equipo tiene reserva de los derechos de transmisin de radio y TV regional, con excepcin deaquellos que hayan sido cedidos por la LVBP conforme a sus estatutos o por mandato.

    10.04.Los equipos tienen, de manera exclusiva, el derecho a transmitir slo los juegos donde participen.

    10.05.Los contratos de televisin, nacional o regional, sern negociados por la LVBP y suscritos por elPresidente, de conformidad con el mandato otorgado por los equipos. Los derechos de transmisin y

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    publicidad de la televisin regional, que no estn en contradiccin con los contratos celebrados por la ligao los Estatutos de la LVBP, son de cada equipo.

    10.06. Los derechos de transmisin de la Serie del Caribe sern negociados y contratados por la JuntaDirectiva de la LVBP, para el beneficio del equipo campen de Venezuela.

    10.07. Los equipos home club se comprometen a tener disponibles casetas de transmisiones,debidamente acondicionadas para el circuito de radio y televisin, limpias y bien atendidas, provistas decomidas y bebidas ligeras. Los circuitos se comprometen, a su vez, a hacer uso de las casetas detransmisin con el nmero de personas autorizadas por el equipo home club.

    10.08. En relacin a los uniformes de los equipos, se establece que en la parte frontal de la camisafigurar el nombre y/o mencin o logotipo que identifica el equipo y, opcionalmente, el nmero del uniforme

    a) Los logos publicitarios que aparezcan en la parte frontal sern a nivel medio de la partesuperior del pecho, entre las letras del uniforme y la clavcula, uno en cada lado, en tamao y

    dimensiones no superiores a 6 cm x 6 cm.b) Podrn colocarse seales publicitarias en la parte posterior superior. Quedan expresamente

    prohibidas menciones y/o slogan polticos en los uniformes.c) Los logos propios que identifiquen el equipo no estn sujetos a sta limitacin.d) Los equipos debern enviar la Directiva de la LVBP, conforme lo dispuesto en la clausula

    8.02, la informacin del tamao y otras caractersticas de los logos publicitarios de la partefrontal y posterior del uniforme para su aprobacin por parte de la LVBP.

    CAPITULO XIDE LAS CREDENCIALES, BOLETERIA Y PASES

    11.01. La LVBP tiene la responsabilidad de la emisin y control de las credenciales nacionales dedirectivos con acceso a todos los estadios.

    11.02.La LVBP slo emitir credenciales nacionales a las siguientes personas y sern firmadas por elpresidente y el gerente general:

    11.02.1 DIRECTIVOS DE LA LVBP: Presidente, Vicepresidentes, Asesor Deportivo y Expresidentes. Cada equipo dispondr de una caseta o seccin para la LVBP.11.02.2 PERSONAL DE LA LVBP: Personal administrativo, rbitros, anotadores, recopiladores y

    comisionados.11.02.3 DIRECTIVOS DE EQUIPOS: Se emitirn por equipo hasta quince (15) credenciales, unavez recibido en la LVBP el listado con la fotografa, teniendo la obligacin de remitir a los otrosequipos, un listado actualizado anualmente de sus directivos. Las credenciales darn derecho aacceder a cualquiera de los estadios del pas, sin embargo, en caso de que deseen ubicarse ensillas, debern solicitar las mismas, de acuerdo al procedimiento implementado en cada estadio.

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    11.02.4 CREDENCIALES PARA PERIODISTAS: Ser responsabilidad en cada estadio del equiposede la emisin, control y supervisin de las credenciales.11.02.5 CREDENCIALES CIRCUITOS RADIALES: Ser responsabilidad en cada estadio delequipo sede la emisin, control y supervisin de las credenciales. Dicha credencial ser vlida entodos los estadios donde vaya a jugar el equipo.

    11.02.6 CREDENCIAL DE JUGADORES: Ser responsabilidad en cada estadio del equipo sedela emisin, control y supervisin de las credenciales. Dicha credencial ser vlida en todos losestadios donde vaya a jugar el equipo.

    11.03 Cada equipo tiene la responsabilidad y control de la boletera y abonos que emita. El equipovisitador tendr derecho a diez (10) localidades en cada uno de los estadios cuando est en calidad devisitante.

    11.03.1. ENTRADAS ASOCIACIN DE PELOTEROS: Tendr a su disponibilidad diez (10)entradas de cortesa por cada juego, en cada uno de los estadios.11.03.2. ENTRADAS FAMILIARES DE JUGADORES: Cada equipo est en la obligacin de

    entregar dos (2) entradas por cada juego en donde participe, bien sea como visitante o home club,a cada uno de sus jugadores, para uso de sus familiares. En ningn caso el total de entradaspodr exceder de cien (100) por juego. Cada estadio dispondr de un rea o taquilla determinadapara que retiren las entradas de manera segura.11.03.3. ENTRADAS ARBITROS: Tendrn a su disponibilidad diez (10) entradas de cortesa porcada juego, en cada uno de los estadios que sern entregadas a los jefes de grupo.11.03.4. ENTRADAS JUGADORES RETIRADOS: Cualquier jugador retirado puede acceder acualquiera de los estadios y deber solicitar con veinticuatro (24) horas de anticipacin al juego surespectiva entrada, en las oficinas del club sede. El listado de peloteros retirados deber sersuministrado por la Asociacin nica de Peloteros Profesionales de Venezuela a la LVBP, y staremitir copia a cada uno de los equipos.11.03.5.PERSONAL DE TRABAJO: Los equipos acreditarn a su personal en cada estadio. Enaquellos casos en que deban trasladarse por cuestiones de logstica a otros estadios, el equipodeber suministrar un listado de las personas que debe transportar, para que el equipo home clubautorice el acceso a sus instalaciones. Los mismos no tienen derecho a silla; salvo que el equipo,atendiendo a su disponibilidad, decida otorgarlas.

    11.04 PASES DE VEHCULOS: Cada equipo ser responsable de emitir y supervisar los pases devehculos en su propia sede y deben enviar cinco (5) pases a cada uno de los equipos y a la LVBP. Los

    comisionados y anotadores en la sede donde se encuentren acreditados, tendrn su respectivo pasevehicular. Dichos pases debern ser enviados al menos con diez (10) das de anticipacin al inicio de latemporada.

    11.05.Con referencia a los pases de cortesa en las series de postemporada y en la serie final, cadaequipo podr emitir hasta un mximo de setecientos cincuenta (750) por juego, cuando juegue con elequipo Bravos de Margarita.

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    CAPITULO XIIDISPOSICIONES GENERALES

    12.01Se mantiene el bateador designado (BD) de acuerdo con las Reglas Oficiales del Bisbol.

    12.02 Durante el desarrollo del campeonato, los jugadores, tanto criollos como extranjeros, debernpermanecer todo el tiempo con sus equipos mientras estn bajo contrato.

    12.03 Los estadios sedes sern contratados directamente por los equipos en cada ciudad, quienesdebern enviar copia del respectivo contrato antes del 15 de septiembre de 2015. La LVBP quedaautorizada para hacer los arreglos necesarios al estadio y cobrar el importe de los mismos al equiporesponsable.

    12.04 Los equipos home club estn en la obligacin de proveer por su cuenta las pelotas oficiales

    necesarias para el juego, aprobadas por el Presidente de la Liga.Queda terminante prohibido que cualquier jugador, coach, umpire, manager del equipo visitador, regale ose apropie de las pelotas, salvo cuando corresponda al out de terminar el inning. En caso decontravencin, el equipo home club podr hacer su reclamacin al equipo visitante. En el caso de losmiembros del equipo home club, quedar a criterio del equipo sede vigilar y aplicar los correctivos queconsidere necesarios conforme a su normativa interna.Los equipos estn obligados a garantizar condiciones satisfactorias en dugouts y club house de losequipos visitantes. La LVBP notificar a los equipos los requerimientos mnimos y en caso deincumplimiento, establecer las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.Para el 1 de septiembre de 2015, los equipos deben tener garantizada la contratacin del estadio. Sialgn equipo no cumple en el plazo sealado, la Junta Directiva de la LVBP convocar a una asambleaextraordinaria.

    12.05La distribucin o descuentos de los ingresos de boletera se har de la siguiente manera:a) Regir el sistema de home propio durante todas las etapas del campeonato.b) Cuando los equipos jueguen con Bravos de Margarita, durante las series de postemporada, la

    distribucin de los ingresos de boletera ser por partes iguales (50%-50%).c) Se descontar el dos por ciento (2%) de la taquilla durante todas las etapas del campeonato,

    para ser asignado a la Asociacin de Damas del Bisbol Profesional de Venezuela.

    d) Cuando el equipo Bravos de Margarita vaya a la postemporada, para la liquidacin de losgastos en los estadios, cada uno de los otros equipos se pondr de acuerdo con aquel.e) En las series de postemporada, los descuentos en la planilla de liquidacin se incluirn: Doce

    por ciento (12%) para los peloteros, cuya liquidacin ser posterior a los impuestos de Ley;tres por ciento (3%) para la Asociacin nica de Peloteros.

    Cada equipo home club puede realizar promociones en la venta de boletos, de acuerdo a su poltica demercadeo. Cuando ellas afecten las series postemporada y final, debern ser informadas a la LVBP, quien

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    notificar la modalidad y condiciones a los dems equipos. Esta notificacin debe ocurrir antes de iniciar laventa y el inicio de la postemporada. Cualquier promocin que quiera establecerse con posterioridad,deber acordarse con el equipo visitante. Esta clausula slo aplica para el equipo Bravos de Margarita.

    12.06El alojamiento o transporte ser exclusivamente responsabilidad de cada equipo. El hecho de no

    conseguir habitaciones no da lugar a plantear a la LVBP la imposibilidad de efectuar el juego. En el casoque por causa fortuita o fuerza mayor un equipo no pueda trasladarse a otra sede, deber informarlo deinmediato a la junta directiva, quien tomar, una vez analizadas las circunstancias, las decisiones quecorresponda.

    12.07Los equipos home club quedan obligados a entregar copia a la LVBP de las planillas de asistenciade cada uno de los juegos, los das martes de cada semana. El incumplimiento dar origen a una multa deuna unidad tributaria (1 UT) diaria. El Gerente General y el Gerente de Administracin de la LVBP velarnpor la aplicacin de sta clusula.

    12.08Queda expresamente prohibido todo acto, espectculo, animacin, o distraccin que interfiera con eldesarrollo del juego.

    12.09El encuentro de beisbol y los jugadores que participan, representan el espectculo que ofrece laLVBP. El sonido interno, locutores y/o animadores, debern ser absolutamente respetuosos con losrbitros, jugadores y pblico en general, tampoco podrn bajo ninguna circunstancia interferir con eldesarrollo del juego, ni realizar sealamientos personales a equipos, jugadores, manager, tcnicos,rbitros o fanticos, ajenos a la informacin tcnica, profesional o de entretenimiento que deben prestar.En tal sentido, debern abstenerse de difundir msica, sonido o voces durante la accin del juego,entendindose que cualquiera de ellos debe cesar de forma inmediata al momento de encontrarse ellanzador en contacto con la tabla en el crculo de lanzar y/o el bateador en contacto con la caja de bateo.Igualmente, en aquellas sedes donde los aficionados desplieguen estandartes, bandas de msica oinstrumentos musicales de cualquier tipo o smbolos alusivos a su equipo, no debern interrumpir mientrasun partido se encuentre en proceso. De la misma forma los equipos, directivos, gerentes, comisionados,tienen la obligacin de evitar por parte de los aficionados o pblico que acuda a los estadios, lasmanifestaciones contrarias a la tica del deporte profesional, que atenten contra la moral y las buenascostumbres, procurando tomar las previsiones en este sentido. El equipo sede ser responsable decualquier violacin en ste sentido por parte de sus aficionados. Se considerar falta grave elincumplimiento de esta disposicin, pudiendo ordenarse de oficio la apertura del procedimiento

    disciplinario con la imposicin de la sancin que a bien tenga imponer la Junta Directiva de la LVBP.Sobreestos particulares se instruir especficamente a los rbitros y a los comisionados de beisbol en cada sede,para su estricto cumplimiento.

    12.10 No se permite ninguna interaccin de las mascotas, animadores o animadoras o personal deentretenimiento que interfiera con las funciones de los rbitros, jugadores o emblemas de los equipos yslo podrn permanecer en el terreno de juego entre innings. En ningn caso y durante el desarrollo del

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    encuentro, podrn permanecer activamente en el terreno. Los equipos home club tienen la potestad deaceptar en sus estadios las mascotas del equipo contrario, las cuales se adaptarn a las exigenciasprevistas en sta clusula.En cuanto a los monitores de video o pantallas electrnicas de cada estadio, queda prohibido mostrarimgenesrpidas o lentas- de jugadas polmicas o cerradas, en tiempo real o en repeticin que puedan

    incitar a los aficionados a tomar represalias frente a los rbitros o distraer a los jugadores. La reproduccinde imgenes no podr realizarse mientras el bateador se encuentre en la caja de batear o el juego est enplena accin. Queda terminantemente prohibida la divulgacin de imgenes o sonidos innobles para conlos rbitros, aficionados, jugadores o equipos. Los avisos publicitarios en la pizarra de los estadiosdebern ser programados de forma tal que no estorben la informacin del juego.

    12.11.Cada club debe disponer en su sede un stand o kiosco, para que el club visitante tenga facilidadespara vender merchandiseoficial.El palco de la prensa es uso exclusivo de los periodistas; a tal efecto, se implementarn medidas devigilancia y control requeridas para impedir la presencia de personas no autorizadas.

    Debern instrumentarse los mecanismos para un mejor uso del cafetn para la prensa e invitados,impidindose el uso del mismo a personas que no estn autorizadas.El responsable del cumplimiento de estas disposiciones es el equipo home club.

    12.12 CONFISCACIN. Un juego confiscado (forfeited) es un juego que el umpire principal declaraconcluido, con un score 9 x 0, a favor del equipo agraviado por violacin de las reglas. Se aplicarn lasReglas Oficiales del Bisbol N 4.15, 4.17, 4.18 y 3.18.

    12.12.1Con relacin a las situaciones de orden pblico que afecten el desarrollo de un juego, seincluyen, adems de las condiciones establecidas en la clusula 3.18 de las Reglas Oficiales delBeisbol, como causal de una eventual confiscacin, el lanzamiento de objetos al terreno de juegoque originen riesgos para los jugadores, que hayan determinado la decisin del equipo afectadode retirarse del terreno y cualquier otra alteracin que determine situaciones de peligro grave paralos jugadores.Ante tal eventualidad, el rbitro principal llamar a los responsables de la seguridad del estadiohome club y de las fuerzas policiales, a fin de que tomen las medidas necesarias para restablecerel orden. A partir del momento en que el equipo agraviado se haya retirado del terreno, dar unprimer lapso no menor de quince (15) minutos antes de reanudar el juego. Si una vez reiniciado elpartido persiste la alteracin, y el equipo se retira nuevamente del terreno, dar un segundo lapsono menor de quince (15) minutos, al cabo del cual, de continuar la situacin de alteracin, podr

    decretar la confiscacin del partido a favor del equipo agraviado.El sonido interno del estadio colaborar con el mantenimiento del orden y el restablecimiento de lacalma. Al efecto, se pondr a las rdenes del rbitro principal y se abstendr de emitir mensajescon motivaciones distintas a la recuperacin de la calma, para permitir la culminacin del juego.Cualquier incumplimiento en este sentido se considerar falta grave.El rbitro principal tiene las ms amplias facultades para manejar las situaciones descritas.

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    12.13.Si por cualquier causa se alterase el equilibrio del campeonato, por caso fortuito, fuerza mayor ohecho del prncipe, que afecten a uno o ms equipos, el presidente de la LVBP (o quien haga sus veces)convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios para decidir los correctivos que la misma considerepertinentes. En dicha asamblea se tomar la decisin por mayora absoluta de votos.

    Dada, firmada y aprobada en la Convencin Anual de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional, en laRepblica Dominicana, a los trece (13) das del mes de junio de dos mil quince (2015); por los equipos:

    LEONES DEL CARACAS CARDENALES DE LARA NAVEGANTES DEL

    MAGALLANES

    TIBURONES DE LA GUAIRA

    GUILAS DEL ZULIA BRAVOS DE MARGARITA CARIBES DE ANZOTEGUI TIGRES DE ARAGUA

    JUNTA DIRECTIVA LVBP

    PRESIDENTE LVBP VICEPRESIDENTE LVBP VICEPRESIDENTE LVBP GERENTE GENERAL LVBP