Condicionado General Pyme MAPFRE

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SEGURO COMBINADO PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALESCONDICIONES GENERALES

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902 365 242 - TELEFAX: 91 709 74 47 - 28222 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAA. C.I.F.: A-28725331 - REG. MER. DE MADRID. TOMO 6133 GENERAL, 5170 DE LA SECCION 3 LIBRO DE SOCIEDADES, FOLIO 31, HOJA 50978, INSCRIPCIN 1. MSE-079/01-10

RESUMEN DE COBERTURASAplicacin de acuerdo con las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares. Mximo indemnizable.

DAOS MATERIALES. INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS: a) Incendio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Impacto por la cada directa del rayo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Fenmenos atmosfricos: viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve. . . . . . . . . . . . . . . . d) Explosin e implosin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) Actos vandlicos o malintencionados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) Choque de vehculos terrestres e impacto de objetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h) Cadas o impacto de aeronaves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i) Ondas snicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . j) Fallo de las instalaciones de extincin de incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . k) Acciones tumultuarias y huelgas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l) Inundacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . m) Electricidad en la instalacin elctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DAOS POR AGUA, GASTOS DE LOCALIZACIN Y REPARACIN DE TUBERAS. . . . . . . . ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RTULOS Y APARATOS SANITARIOS. . . . . . . . . Mximo por pieza en mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ROBO. Robo del contenido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Robo de efectivo, cheques, pagars, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo depositados en caja fuerte. . . . . . . . . . . . . . . . . Robo de efectivo, cheques, pagars, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo fuera de caja fuerte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Robo de efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria. . . . . . . . . . . Robo a clientes (con mximo por siniestro de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bienes portados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dinero en efectivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asistencia sanitaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Daos al continente por robo o su intento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sustitucin de cerraduras por robo o extravo de llaves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OTRAS PRESTACIONES: a) Salvamento, desescombro y extraccin de lodos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Medidas de urgencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Gastos transporte de los bienes asegurados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Objetos desaparecidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Daos objetos salvados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) Gastos de extincin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) Reposicin de documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h) Reposicin de planos, patrones, diseos, moldes y matrices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i) Gastos y honorarios de peritos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . j) Traslado de contenido, alquiler de un local y prdida de alquileres (1 ao de renta). . . . 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 5.000 euros. 2.000 euros. 100% 9.000 euros. 900 euros. 9.000 euros. 900 euros. 200 euros. 90 euros. 200 euros. 9.000 euros. 900 euros. 10% 100% 100% 100% 100% 18.000 euros. 18.000 euros. 18.000 euros. 3% de la indemnizacin (mximo 18.000 euros). 18.000 euros.

PRDIDA DE EXPLOTACIN. MARGEN BRUTO (GASTOS PERMANENTES Y BENEFICIO NETO) O GASTOS PERMANENTES SEGN SE HUBIERA PACTADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FRANQUICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 24 horas. 100% 18.000 euros. 150 euros.

AVERA DE MAQUINARIA. DAOS INTERNOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRNICOS. . . . . . . . . . . . . . . . REOBTENCIN Y REIMPRESIN DE DATOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FRANQUICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100% 100% 100%

TRANSPORTES.Vehculos propios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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RESUMEN DE COBERTURASASISTENCIA. JURDICA: Costas judiciales y reclamaciones jurdicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Servicio de orientacin jurdica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SELECCIN Y CONEXIN DE PROFESIONALES. Envo de profesionales en caso de siniestro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro: Sustitucin de TV o Video (15 das). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vigilancia del riesgo asegurado (3 das). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Obras de reforma y reparacin del local asegurado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTAS: Asesoramiento en prevencin de riesgos laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exclusiones.Mximo indemnizable.

4.500 euros. 100% 100% 100% 100%Conexin con profesionales. Conexin con profesionales.

CONDICIONES ESPECIALES. PARALIZACIN DE CMARAS FRIGORFICAS (CI.03). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.000 euros. Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% (mn. 150 euros). DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO (CI.05). Daos al continente hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000 euros. Sustitucin de cerraduras hasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900 euros. DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO (CI.06). Daos materiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 euros. DERRAME DE LQUIDOS (CI.07). Daos materiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 euros. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS (CI.08). . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TALLERES, ESTACIONES DE SERVICIO Y LAVADO DE AUTOMVILES (CI.09). Daos materiales a vehculos confiados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Para el vehculo circulando fuera del local asegurado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000 euros. Probadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Responsabilidad Cilvil de trabajos acabados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 euros. DAOS EN APARATOS ELCTRICOS POR LA ELECTRICIDAD (CI.11). . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 euros. RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES (CI.13). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% EFECTOS PERSONALES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y EXPLOTACIONES TURSTICAS (CI.14). Incendio y Riesgos Complementarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.000 euros. Robo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 euros. En caja fuerte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 euros. En habitaciones: Por habitacin (excepto efectivo, cheques y joyas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500 euros. Por objeto (excepto efectivo, cheques y joyas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 euros. Efectivo, cheques y joyas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 euros. Mximo para el conjunto de objetos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 euros. En caja de seguridad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 euros. Por caja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 euros. Mximo para el conjunto de cajas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000 euros. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERA (CI.15). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Daos a los vehculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.000 euros. Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 euros. PRDIDA DE EXPLOTACIN: INDEMNIZACIN DIARIA (CI.16). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% Franquicia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 das laborables. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO INQUILINO DERIVADA DE INCENDIO (CI.17). . . . . . . . . 100%

RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensacin de Seguros). DAOS MATERIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRDIDAS DE EXPLOTACIN Y/O CONSECUENCIALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . FRANQUICIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100% 100%Segn la legislacin vigente. MSE-079/01-10

NDICEPg. Pg.RIESGOS NO CUBIERTOS.(Art. 15). 7 7 7 7 7 7 24 24 25 25 27 27 27 28 28 28 28

CONDICIONES GENERALES.INTRODUCCIN.PRELIMINAR.(Art. 1).

VALORACIN DE LAS PRDIDAS.(Art. 16).

DEFINICIONES.(Art. 2).

LMITE DE RESPONSABILIDAD.(Art. 17). (Art. 18). Cobertura automtica.

RIESGOS NO CUBIERTOS.(Art. 3).

CONDICIONES GENERALES ESPECFICAS DE CADA COBERTURA.A) COBERTURA DE DAOS MATERIALES.OBJETO DEL SEGURO. BIENES ASEGURADOS.(Art. 4). 9 9 10 10 11 11 13 14 15 16 18

FRANQUICIA.(Art. 19).

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.(Art. 20).

C) COBERTURA DE AVERA DE MAQUINARIA.GARANTAS Y PRESTACIONES. BIENES ASEGURADOS.(Art. 21). 29 29 29 29 30 30 30 30 30 30

BIENES NO ASEGURADOS.(Art. 5).

GARANTAS Y PRESTACIONES.(Art. 6). Incendio y riesgos complementarios. (Art. 7). Daos por agua. (Art. 8). Rotura de cristales, lunas, espejos, rtulos y aparatos sanitarios. (Art. 9). Robo. (Art. 10). Otras prestaciones. (Art. 11). Exclusiones comunes a todas las garantas y prestaciones de la cobertura de daos materiales.

RIESGOS CUBIERTOS.(Art. 22).

RIESGOS NO CUBIERTOS.(Art. 23).

SUMA ASEGURADA.(Art. 24).

COMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?(Art. 12). Valoracin de bienes.

18 18

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.(Art. 25).

QUIN VALORA LOS DAOS EN CASO DE SINIESTRO?(Art. 13).

21 21

CMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?(Art. 26).

31 31

B) COBERTURA DE PRDIDA POR EXPLOTACIN.GARANTAS Y PRESTACIONES. RIESGOS CUBIERTOS.(Art. 14). 23 23

D) COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.GARANTAS Y PRESTACIONES. RIESGOS CUBIERTOS.(Art. 27). 32 32 MSE-079/01-10

Pg.RIESGOS NO CUBIERTOS.(Art. 28). 33 33 34 34 35 35 35 35 35 35

Pg.DISPOSICIN FINAL.(Art. 42). 43 43

GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES.(Art. 29).

GARANTAS Y PRESTACIONES. RIESGOS CUBIERTOS.(Art. 43). Seleccin y conexin de profesionales. (Art. 44). Disposiciones comunes a todas las garantas y prestaciones en la cobertura de asistencia. (Art. 44). 1.Asesoramiento en prevencin de riesgos laborales. (Art. 44). 2. Exclusiones.

43 43

LIMITACIN GEOGRFICA DE LA COBERTURA.(Art. 30).

LIMITACIN TEMPORAL.(Art. 31).

45 45 45

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.(Art. 32).

E) COBERTURA DE TRANSPORTE.GARANTAS Y PRESTACIONES. RIESGOS CUBIERTOS.(Art. 33). 36 36

CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.NORMAS BSICAS PARA EL USO DE LA PLIZA. CUALES SON LAS BASES DEL SEGURO? 46(Art. 45). 46 46 46

CMO SE PAGA EL SEGURO? RIESGOS NO CUBIERTOS.(Art. 34). 37 37 38 38 38 38 (Art. 46).

MEDIO DE TRANSPORTE.(Art. 35).

CON QU SISTEMA DE ACTUALIZACIN CUENTA ESTE SEGURO?(Art. 47).

48 48 48 48

ACTUACIN EN CASO DE SINIESTRO.(Art. 36).

QU HACER EN CASO DE SINIESTRO?(Art. 48).

CMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?(Art. 37).

39 39

QU OCURRE SI LOS OBJETOS ROBADOS SON RECUPERADOS?(Art. 49).

49 49

F) COBERTURA DE ASISTENCIA.ASEGURADOS Y SERVICIO PERMANENTE DE ASISTENCIA.(Art. 38). 40 40 40 40 42 42 43 43

QU HACER ANTE LAS DECISIONES DE LA COMPAA?(Art. 50).

49 49

CLUSULAS DE CONDICIONES ESPECIALES.CI.01. PROTECCIONES FRENTE AL RIESGO DE ROBO.(Art. 51). 50 50

GARANTAS Y PRESTACIONES.(Art. 39). Defensa jurdica.

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.(Art. 40).

LIMITACIN TEMPORAL Y TERRITORIAL.(Art. 41).

CI.02. MODALIDAD DE SEGURO A VALOR PARCIAL EN LA GARANTA DE ROBO.(Art. 52).

51 51

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Pg.CI.03. PARALIZACIN DE CMARAS FRIGORFICAS.(Art. 53). 51 51

Pg.CI.16. PRDIDA DE EXPLOTACIN: MODALIDAD INDEMNIZACIN DIARIA. 62(Art. 64). 62

CI.05. DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO.(Art. 54).

52 52 52 52 53 53

CI.17. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO INQUILINO DERIVADA DE INCENDIO.(Art. 65).

63 63

CI.06. DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO.(Art. 55).

COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS.CLUSULAS DE INDEMNIZACIN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIN DE SEGUROS DE LAS PRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAA EN SEGUROS DE DAOS EN LOS BIENES. 64 I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. 2. Riesgos excluidos. 3. Franquicia. 4. Extensin de la cobertura. 64 64 64 65 65

CI.07. DERRAME DE LQUIDOS.(Art. 56).

CI.08. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS.(Art. 57).

53 53

CI.09. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TALLERES, ESTACIONES DE SERVICIO Y LAVADO DE AUTOMVILES. 55(Art. 58). 55 57 57

CI.10. CESIN DE DERECHOS.(Art. 59).

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN EN CASO DE SINIESTRO.

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CI.11. DAOS EN APARATOS ELECTRNICOS POR LA ELECTRICIDAD.(Art. 60).

58 58

CI.13. RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES. 58(Art. 61). 58

CI.14. EFECTOS PERSONALES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y EXPLOTACIONES TURSTICAS.(Art. 62).

61 61

CI.15. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERA.(Art. 63).

61 62

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CONDICIONES GENERALES. INTRODUCCIN.

PRELIMINAR.

Articulo 1.El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en sus Condiciones Generales, Especiales y Particulares y, salvo pacto en contrario que resulte ms beneficioso para el Asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) y dems legislacin que resulte aplicable.

DEFINICIONES.

Artculo 2.A los efectos de esta pliza, se entender, con carcter general, por: ASEGURADOR: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante denominada la Compaa), entidad emisora de esta pliza que, en su condicin de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo. La entidad se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisin del Ministerio de Economa y Hacienda del Reino de Espaa, a travs de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones. TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe este contrato con la Compaa y a quien corresponden las obligaciones y deberes que se deriven del mismo, salvo las que correspondan al Asegurado. ASEGURADO: Persona a quien corresponden los derechos derivados del contrato. BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para el cobro de las indemnizaciones a que haya lugar conforme a la pliza en caso de siniestro. PLIZA: Documento en que se formaliza el contrato de seguro, que est integrado por estas Condiciones Generales, por las Condiciones Particulares y, en su caso, Especiales, por las modificaciones y adiciones suscritas por las partes durante su vigencia y dems documentos que se emitan al amparo del seguro. PRIMA: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirn, adems, los impuestos y recargos repercutibles legalmente al Tomador del Seguro. SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en la Condiciones Particulares de la pliza que representa el limite mximo de la indemnizacin a pagar por la Compaa por cada siniestro. SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias econmicas daosas estn cubiertas por la pliza. El conjunto de los daos derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. TERCERO: A los efectos de esta pliza, tendrn exclusivamente la condicin de terceros, cualquier persona fsica o jurdica distinta de: a) El Tomador del Seguro, Asegurado o causante del siniestro. b) Los socios y dems personas que de hecho o de derecho dependan de los enunciados en el epgrafe a) anterior. c) Contratistas, subcontratistas y sus dependientes, ya sean directamente del Asegurado o de sus contratistas.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Artculo 3.Quedan excluidos de todas las coberturas y garantas de la pliza, adems de las limitaciones especficas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:

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a) Mala fe del Asegurado. b) Conflictos armados (haya o no mediado declaracin oficial de guerra), revolucin, rebelin, sedicin, terrorismo, sabotaje, motines y tumultos populares, confiscacin, nacionalizacin o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier autoridad local o pblica. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. d) Inundacin, erupcin volcnica, huracn, tempestad, terremoto, movimientos ssmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenmeno atmosfrico, meteorolgico (excepto en los supuestos previstos en estas Condiciones Generales), ssmico o geolgico. e) Cada de cuerpos siderales y aerolitos. f) Reaccin o radiacin nuclear o contaminacin radiactiva. g) Contaminacin, polucin o corrosin, as como cualquier variacin o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente. h) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensacin de Seguros, as como los calificados por el Poder Pblico de Catstrofe o Calamidad Nacional. i) Los siniestros que, an teniendo carcter extraordinario o catastrfico, el Consorcio de Compensacin de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, as como los ocurridos dentro del perodo de carencia establecido por dicho Organismo.

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CONDICIONES GENERALES ESPECFICAS DE CADA COBERTURA. A) COBERTURA DE DAOS MATERIALES.

BIENES ASEGURADOS.

OBJETO DEL SEGURO Artculo 4.Siempre que su inclusin figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada correspondiente, se entendern garantizados el CONTENIDO y CONTINENTE descritos en la pliza, conforme a los siguientes criterios y definiciones: CONTENIDO. - MAQUINARIA Y MOBILIARIO: El conjunto de bienes muebles, mquinas (incluidas las de captacin, produccin y transformacin de energa elctrica), equipos electrnicos, motores, herramientas, repuestos, aparatos de luz, refrigeracin o calefaccin, material, mquinas y mobiliario de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos y matrices, aparatos de visin y sonido y, en general, cuantas instalaciones mviles y enseres se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razn de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Condiciones Generales. - MERCANCIAS Y EXISTENCIAS: El conjunto de materias primas o auxiliares, bienes en proceso de elaboracin y productos terminados, que se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razn de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Condiciones Generales. Tendrn tambin la consideracin de CONTENIDO, exclusivamente para las Garantas de Incendio y Riesgos Complementarios y Daos por Agua, los siguientes bienes: a) BIENES PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS del riesgo asegurado, tales como tiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza especficamente excluida, en virtud de cualquier otra condicin de esta pliza, y que se encuentren en el recinto del mismo. b) EL DINERO EN EFECTIVO, incluso cheques, sellos, timbres y efectos timbrados hasta 900 euros en total. c) BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS que, teniendo relacin directa con la actividad que es objeto del seguro, estn en custodia del Asegurado y se hallen dentro del recinto del establecimiento asegurado, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Que el valor de dichos bienes est incluido en la suma asegurada para el contenido, no sean de una clase o naturaleza especficamente excluida en virtud de cualquier otra condicin de esta pliza, y 2. Que el Asegurado resulte civilmente responsable por los daos que hayan sufrido. En caso de que el Asegurado no resultara responsable de los daos producidos, esta cobertura actuar en exceso o en defecto de otros seguros que, especificamente, amparen estos bienes. d) BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta pliza, excepto vehculos, sean trasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del territorio espaol para su reparacin, entretenimiento o exposicin. La Compaa no ser responsable de los daos que pudieran sufrir los bienes asegurados con motivo de la manipulacin, carga y descarga y transporte de los mismos. La responsabilidad de la Compaa no exceder en ningn caso de 60.000 9MSE-079/01-10

euros por siniestro ni se extender a un perodo superior a sesenta das contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen los locales asegurados. Se EXCLUYEN los bienes asegurados por otra pliza, los expresamente excluidos de sta y los trasladados de los locales asegurados para su normal almacenamiento o para la venta, distribucin o entrega directa, fabricacin en calquiera de sus fases, modificacin, ampliacin, acondicionamiento o mejora. e) BIENES que perteneciendo al Asegurado o, en su caso y en las condiciones previstas en el apartado c) anterior, siendo propiedad de terceras personas se encuentre a LA INTERPERIE situados EN EL EXTERIOR y dentro del recinto del establecimiento asegurado, a condicin de que no medie una distancia superior a 150 metros de dicho establecimiento y que dichos bienes no se encuentren expresamente excluidos por cualquier otra condicin de esta pliza. En cualquier caso, la presente garanta no tendr aplicacin cuando los bienes se encuentren asegurados por cualquier otro contrato de seguro.

CONTINENTE. El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerias de servicios y distribucin de energa, obras de cerramiento, obras subterrneas y cimientos, as como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro del recinto del establecimiento asegurado y sean propiedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional que corresponda al Asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el establecimiento asegurado. Se consideran parte integrante del CONTINENTE, los elementos fijos de decoracin, tales como falsos techos, cristales, rtulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, as como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribucin, perimetrales o de contencin que estn contenidos o delimiten el recinto des establecimiento asegurado. COBERTURA PARCIAL DEL CONTINENTE. Mediante esta modalidad podr establecerse la consideracin del Continente exclusivamente respecto a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento, elementos fijos de decoracin, puertas, cristales, lunas, espejos y persianas, siempre que la reposicin de estos elementos fuera a cargo del Asegurado. La contratacin de esta modalidad de seguro se realizar mediante inclusin expresa en las Condiciones Particulares con indicacin de la correspondiente suma asegurada.

BIENES NO ASEGURADOS.

Artculo 5.Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por esta cobertura: a) Efectos de comercio, billetes de lotera, valores mobiliarios, ttulos, escrituras y en general, documentos de cualquier clase. b) Perlas, piedras y metales preciosos. c) Joyas y alhajas de cualquier tipo, entendindose como tales las piezas de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso o adorno personal o decoracin, excepto en los supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales. d) Dinero en efectivo, cheques, pagars, tarjetas de crdito, dbito y compra, tarjetas de pre-pago telefnico, tarjetas que incorporen valor monetario para su uso y otras tarjetas similares, sellos de correos, timbres, efectos timbrados y colecciones de cualquier tipo excepto en los supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales. e) Objetos artsticos o histricos, cuyo valor unitario exceda del 2 por 100 del capital asegurado para CONTENIDO, y en cualquier caso los que superen un

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f) g) h)

i) j)

valor unitario de 9.000 euros. A tal efecto, tendr consideracin de objeto artstico o histrico aquel bien o cosa que por su antigedad, autor o caractersticas posee un valor especfico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado. Vehculos a motor, salvo que la actividad principal del riesgo asegurado sea la reparacin, mantenimiento o pupilaje de los mismos. Terreno, incluyendo el agua u otra sustancia en o sobre el terreno y sus costes de acondicionamiento y modificacin. Plantas, cspedes, arbustos, rboles y cosechas en pie, excepto las plantas ornamentales interiores o cuando constituyan existencias objeto de la actividad del Asegurado. Aeronaves y embarcaciones, salvo que la actividad principal del riesgo sea la reparacin, mantenimiento o pupilaje de las mismas. Animales vivos, salvo cuando sean objeto de la actividad principal del riesgo asegurado.

GARANTAS Y PRESTACIONES.Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusin en las Condiciones Particulares, la Compaa indemnizar, con lmite de la suma asegurada, los daos materiales directos que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de los riesgos siguientes:

RIESGOS CUBIERTOS.

Artculo 6. INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS.Los daos a consecuencia de: a) INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo produzca. b) IMPACTO POR CADA DIRECTA DEL RAYO, aun cuando no vaya seguida de incendio. c) FENMENOS ATMOSFRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre una precipitacin superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 96 Km. por hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en los fenmenos de PEDRISCO Y NIEVE. La magnitud e intensidad de dichos fenmenos deber acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorolgico Nacional ms cercano. En caso de imposibilidad tcnica, como la ubicacin del riesgo asegurado en zona de valle o daos en el propio observatorio, se tendr en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del dao, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. d) EXPLOSIN O IMPLOSIN de cualquier clase, excepto cuando una u otra se hubieran producido por ensayos de presin, energa nuclear, uso, manipulacin o almacenamiento de explosivos. No quedarn comprendidos en este concepto fenmenos fsicos tales como el arco elctrico, la rotura de recipientes o conducciones debida a la congelacin, fuerza centrfuga o golpe de ariete, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondas snicas y la rotura de vlvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. e) HUMO, producido de forma sbita y accidental. f) ACTOS VANDLICOS O MAL INTENCIONADOS, entendindose por tales las actuaciones voluntarias con intencin de causar daos en los bienes 11

g)

h) i) j)

k)

l)

asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus socios y dependientes de hecho o de derecho. Quedan excluidas las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos anlogos realizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado, y los daos en cristales, lunas, espejos, rtulos, anuncios y toldos. CHOQUE DE VEHCULOS TERRESTRES o de mercancas por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepcin de los daos en cristales, espejos, lunas, rtulos, anuncios y toldos, y los producidos por los vehculos propiedad o controlados por el Asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personas que de stos dependan, as como los daos sufridos por el propio vehculo. Quedan excluidos los daos causados por otros vehculos o a su contenido, salvo que se trate de vehculos en proceso de fabricacin o en exposicin o depositados para proceder a su venta. CADA O IMPACTO DE AERONAVES, u objetos desprendidos de las mismas. ONDAS SNICAS, producidas por aeronaves. FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCIN DE INCENDIOS que ocasione derrame o escape accidental de agua o de cualquier otra sustancia utilizada en el sistema de extincin de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema. En el trmino sistema de extincin se considerarn incluidos los depsitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio, vlvulas y, en general, cualquier instalacin o equipo destinado exclusivamente a extincin del fuego o conjuntamente a extincin del fuego y otros fines. No estn comprendidos en este concepto cualquier conduccin subterrnea o instalacin situada fuera de los locales asegurados que pertenezcan al sistema de distribucin pblica de agua, as como cualquier embalse donde se contenga el agua mediante una presa. Quedan excluidos los daos sufridos por el propio sistema de extincin, as como la prdida del lquido o sustancia derramada. ACCIONES TUMULTUARIAS producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislacin vigente, as como durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carcter de motn o tumulto popular. Quedan excluidos los daos producidos por la supresin, total o parcial o lentitud deliberada del trabajo, retraso, interrupcin o suspensin de cualquier proceso de fabricacin. Asimismo, quedan excluidas las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos anlogos realizados sobre las fachadas del establecimiento asegurado, y los daos en cristales, lunas, espejos, rtulos, anuncios y toldos. INUNDACIN a consecuencia de desbordamientos o desviacin del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construida por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterrneos al desbordarse, reventarse o averiarse, siempre que la inundacin no sea producida como consecuencia de fenmenos meteorolgicos comprendidos en la cobertura del Consorcio de Compensacin de Seguros. Quedan excluidos los daos y prdidas ocurridas por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contencin, as como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del dao. 12

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m) ELECTRICIDAD, ocasionados en la instalacin elctrica, as como en la maquinaria elctrica de produccin, distribucin y/o transformacin (transformadores; cuadros de mando y control, excepto los especficos de mquinas; sus instalaciones y accesorios) a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos y otras perturbaciones elctricas, siempre que dichos daos sean producidos por la electricidad o por cada del rayo y an cuando no se derive incendio, con excepcin de los daos debidos a causas inherentes a su funcionamiento, al uso o desgaste normal, depreciacin gradual, vicio propio o defectuosa conservacin de los bienes asegurados. Quedan excluidos los daos que sufran la restante maquinaria, aparatos y motores que generen o se alimenten de energa elctrica.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Se excluyen de estas garantas: a) Los daos sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fermentacin o combustin espontnea. b) Los daos sufridos por los bienes asegurados causados por la sola accin del calor o por contacto directo o indirecto con aparatos de calefaccin, o de acondicionamiento de aire, o de alumbrado, u hogares, o por accidentes de fumador o domsticos, as como cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasin de un incendio propiamente dicho o que ste se produzca por las causas expresadas. c) Robo o Hurto. d) Los daos producidos por la humedad prolongada, condensacin o capilaridad, as como cualquier falta de mantenimiento o reparacin imputable al Asegurado. e) Los ocasionados por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. f) Cualquier fenmeno de la naturaleza que afecte al Contenido del establecimiento asegurado, depositado al aire libre, incluso estando protegido por materiales flexibles, lonas o plsticos y aun cuando se encuentre en el interior de construcciones abiertas, excepto aquellos bienes, salvo vehculos a motor, diseados para su instalacin y funcionamiento en el exterior. g) Los daos producidos por goteras, filtraciones, oxidaciones y humedades. h) Los daos causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o ilegales) del local.

RIESGOS CUBIERTOS.

Artculo 7. DAOS POR AGUA.Los DAOS POR AGUA que se produzcan POR DERRAMES ACCIDENTALES procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomsticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisin del cierre de vlvulas, grifos o llaves de paso, o a su desajuste. Siempre que el CONTINENTE est asegurado bajo esta garanta, la Compaa tambin indemnizar los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avera y reponer o reparar el tramo de las conducciones daadas que hayan originado el siniestro, a condicin de que stas sean fijas y privativas del local asegurado. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unin, con exclusin de ste, de la conduccin general o comunitaria sirven con exclusividad al local asegurado y estn situadas dentro de sus lmites o espacio privativo. 13MSE-079/01-10

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Quedan excluidos: a) Los daos producidos por filtracin de aguas subterrneas o estancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ros, ras, lagos, embalses, canales, acequias o alcantarillados, as como los daos que tengan su origen directa o indirectamente en filtraciones o goteras debidas a precipitaciones atmosfricas. b) Los gastos y daos causados en la localizacin y reparacin de averas debidos a corrosin, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentacin gradual de impurezas en el interior de las conducciones, as como los de reparacin de aparatos electrodomsticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento de pocera, radiadores u otros aparatos de calefaccin o refrigeracin. c) Los daos sufridos por las instalaciones y conducciones y sus accesorios, as como los gastos de localizacin y reparacin de las averas, debidos a congelacin. d) Daos indirectos o consecuenciales de cualquier clase, as como los de reposicin de materiales no daados por el siniestro, incluso si dicha reposicin obedeciera a la inexistencia de materiales de iguales caractersticas a los afectados por el siniestro. e) Los daos ocasionados a las mercancas situadas a una altura inferior a 10 centmetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aqullas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusin no ser de aplicacin cuando se trate de mercancas que, por sus caractersticas concretas, no fuera posible su almacenaje en estanteras, palets o similares. Para la determinacin de dicha cualidad se tendr en cuenta las apreciaciones periciales y las normas o regulacin relativa a la conservacin y almacenamiento de las mismas que pueda existir. f) Los daos ocurridos mientras el edificio se halle en obras de construccin o reforma, siempre y cuando el siniestro sea a consecuencia de las mismas. g) Los daos por agua procedentes de maquinaria de fabricacin o proceso. h) Los daos producidos por la humedad prolongada, condensacin o capilaridad, as como cualquier falta de mantenimiento o reparacin imputable al Asegurado.

RIESGOS CUBIERTOS.

Artculo 8. ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RTULOS Y APARATOS SANITARIOS.CONTINENTE. Los daos que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS y RTULOS adecuadamente instalados que formen parte fija del CONTINENTE, as como las roturas accidentales que sufran los APARATOS SANITARIOS FIJOS que formen parte de ste, con inclusin de los gastos que ocasione su colocacin, hasta un lmite mximo, en cualquier caso, de 5.000 euros por siniestro, sin aplicacin de regla proporcional alguna. CONTENIDO. Los daos que por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los CRISTALES y LUNAS que formen parte del mobiliario, as como los ESPEJOS, an cuando no formaran parte de ste, adosados a las paredes, hasta un lmite mximo, en cualquier caso, de 5.000 euros por siniestro, sin aplicacin de regla proporcional alguna.

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No obstante, la indemnizacin mxima por cada pieza individual siniestrada del mobiliario se establece en 2.000 euros.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Se excluyen de esta garanta: a) Los araazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de las superficies o azogados. b) Los daos que por rotura sufran los cristales, lunas y espejos que formen parte de lmparas, cristaleras, vajillas y menaje en general, as como los sufridos por rotura de objetos decorativos, cristales de ptica y aparatos de imagen o sonido. c) Los daos que sufran los marcos y molduras que contengan las piezas aseguradas.

RIESGOS CUBIERTOS.

Artculo 9. ROBO.Los daos derivados de la sustraccin de los bienes asegurados, a consecuencia de ROBO, as como los DAOS MATERIALES que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de TAL HECHO o de su TENTATIVA. Como ROBO ha de entenderse, conforme a su tipificacin legal, el apoderamiento ilegtimo por parte de terceros de los bienes asegurados, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales que los contienen o mediante actos que impliquen intimidacin o violencia sobre las personas que los portan o custodian. La Compaa indemnizar los daos en base a los trminos y condiciones siguientes: 1. ROBO DEL CONTENIDO, que tenga relacin directa con la actividad asegurada y, siempre que se encuentre en el interior del edificio del establecimiento asegurado, o al exterior en el recinto del establecimiento asegurado a condicin de que est vallado y los bienes se encuentren anclados y/o instalados de forma fija, incluyendo los bienes propiedad de terceras personas, en las mismas condiciones indicadas para las Garantas de Incendios y Riesgos Complementarios y Daos por Agua en el apartado c) de BIENES ASEGURADOS del Artculo 4 de estas Condiciones Generales, excepto aquellos que pertenezcan a empleados del establecimiento asegurado. En cuanto a DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARS, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES DEL ESTADO y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO, propiedad del Asegurado, se establece su aseguramiento sin aplicacin de regla proporcional alguna hasta un mximo por siniestro de: a) 9.000 euros, cuando estos bienes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD. b) 900 euros, cuando estos bienes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado y no estn depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD, o bien, en el domicilio permanente de su titular en horas de cierre del establecimiento asegurado c) 9.000 euros para el supuesto de Robo de DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado hasta una institucin bancaria, o viceversa, siempre que sea realizado por la persona o personas incluidas en la nmina del establecimiento asegurado que tengan asignada esta misin y haya sido cumplida la normativa legal vigente en materia de transporte de fondos. A efectos de esta garanta tendr la consideracin de caja fuerte de seguridad, aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una cerradura de 15MSE-079/01-10

seguridad y combinacin para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templado o material que por sus caractersticas ofrezca anloga resistencia a la penetracin y al fuego, que se halle empotrada en la pared o sujeta al suelo, por medio de anclajes recibidos con hormign o que cuente con un peso mnimo de 100 kilos. 2. ROBO en el interior del establecimiento asegurado de los BIENES PORTADOS por el Tomador del Seguro, empleados y clientes, mediante actos de violencia probados. La indemnizacin mxima a satisfacer por la Compaa, por siniestro, ser de 900 euros y se extender nicamente al pago de: a) Ropas, joyas, relojes y dems objetos de uso personal que compusieran la vestimenta o adorno personal en el momento del siniestro, con mximo de 200 euros por persona. b) Dinero en efectivo, con mximo en cualquier caso de 90 euros por persona. Asimismo, la Compaa abonar los gastos de ASISTENCIA SANITARIA que se originen por la urgente atencin mdica a los clientes del establecimiento asegurado, por las lesiones o daos corporales que puedan sufrir a causa de robo en el interior del establecimiento asegurado, con mximo de 200 euros por persona. 3. DAOS MATERIALES directos, sin aplicacin de regla proporcional alguna, ocasionados al CONTINENTE, an cuando no est asegurado, a consecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO, con mximo de 9.000 euros por siniestro. 4. Los gastos necesarios para la SUSTITUCIN TOTAL O PARCIAL DE LAS CERRADURAS de las puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares caractersticas, a consecuencia de ROBO o EXTRAVO, dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso, con mximo en cualquier caso de 900 euros por siniestro.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Se excluyen de esta garanta: a) Los bienes asegurados que estuviesen en el exterior de los edificios o en construcciones abiertas, excepto los anclados o instalados de forma fija dentro del recinto del establecimiento asegurado siempre que est vallado; o los situados fuera del lugar descrito en la pliza o con ocasin de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubieran sido expresamente pactadas con la Compaa. b) Los daos producidos por hurto, las simples prdidas o extravos y los sufridos por negligencia del Asegurado por la no adopcin de las medidas apropiadas de proteccin despus de la desaparicin de llaves o la ocurrencia de un siniestro, excepto en los supuestos previstos en estas Condiciones Generales. c) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexin con el Tomador del Seguro o el Asegurado. d) Los robos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, salvo pacto expreso en contrario.

Artculo 10. OTRAS PRESTACIONES.Siempre que se produzca un siniestro amparado por esta cobertura se indemnizarn tambin: a) Los gastos por SALVAMENTO, DESESCOMBRO, incluidos los de DEMOLICIN, y EXTRACCIN DE LODOS de los bienes asegurados que se 16MSE-079/01-10

b)

c)

d) e) f)

g)

h)

i)

j) -

-

indemnizarn en la misma proporcin que hubiera sido indemnizado el dao causado por el siniestro, con lmite mximo del 10 por 100 de la suma asegurada para CONTINENTE O CONTENIDO, segn proceda. Quedan excluidos los gastos de retirada o demolicin de: - Elementos de cimentacin de los edificios, siempre que no sea para la reparacin o reconstruccin de stos. - Cualquier edificio o parte del mismo, cuya demolicin sea exigida por las autoridades competentes. En ningn caso se encuentran garantizados por esta pliza los costes de demolicin de cualquier parte no daada de los edificios asegurados por causa de cualquier ordenanza o ley reguladora de la construccin, reparacin o mantenimiento de edificios. Los DAOS en los bienes asegurados que ocasionen las MEDIDAS necesarias ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD O EL ASEGURADO para impedir, cortar o aminorar el siniestro, con exclusin de los gastos que ocasione la aplicacin de tales medidas, que se regulan por el apartado a) de este artculo. Los GASTOS que ocasione al Asegurado el TRANSPORTE DE LOS BIENES ASEGURADOS o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro. Los OBJETOS DESAPARECIDOS con ocasin del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. Los DAOS que sufran los OBJETOS SALVADOS por las circunstancias descritas en los apartados anteriores. Los GASTOS DE EXTINCIN consistentes en el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOS EQUIPOS contra incendios, empleados con ocasin del siniestro, hasta un mximo de 18.000 euros por siniestro. No se consideran como gastos de extincin el llenado de los equipos contra incendios cuando hayan sido utilizados para la realizacin de instruccin del personal o con ocasin de las revisiones peridicas de dichos equipos. El coste de REPOSICIN DE DOCUMENTOS, archivos, ttulos, valores, pelculas reveladas y de reobtencin y reimpresin de datos contenidos en los soportes magnticos, siempre que el CONTENIDO se encuentre asegurado, hasta un mximo de 18.000 euros por siniestro. El coste de REPOSICIN, REOBTENCIN Y TRANSCRIPCIN de PLANOS, PATRONES, DISEOS, MOLDES, MODELOS Y MATRICES, daados con motivo del siniestro, siempre que sean de utilidad para el Asegurado, la reposicin se efecte como mximo dentro del ao siguiente a la fecha de concurrencia del siniestro y el CONTENIDO se encuentre asegurado, con lmite mximo por siniestro de 18.000 euros. Los GASTOS y HONORARIOS DE PERITOS, en que incurra el Asegurado, mediante la contratacin de Ingenieros Auditores u otros expertos necesarios para la realizacin de las operaciones de Tasacin, con lmite del 3 por 100 del importe de la indemnizacin, y hasta un mximo, en cualquier caso, de 18.000 euros por siniestro. Si el local resultase inutilizable por obras de reparacin de los daos producidos y durante el tiempo que duren stas: Los gastos razonables de TRASLADO DE CONTENIDO Y ALQUILER DE UN LOCAL similar al afectado. Cuando el Asegurado no sea el propietario de local, la Compaa nicamente compensar el mayor coste de alquiler que pueda suponer el traslado a un local provisional. La PRDIDA real y efectiva de ALQUILERES del local, cuando el Asegurado sea el propietario del mismo. 17MSE-079/01-10

Si en el momento del siniestro el local estuviera desalquilado, no habr lugar a la aplicacin de esta garanta. La indemnizacin por estos conceptos no podr exceder de un ao de renta y con lmite, en cualquier caso, de 18.000 euros por siniestro. El importe de los gastos y/o daos contemplados para esta garanta de Otras Prestaciones, ms la indemnizacin principal no podr exceder del 105 por ciento de la suma asegurada para Continente y Contenido, segn corresponda.

Artculo 11. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTAS Y PRESTACIONES DE LA COBERTURA DE DAOS MATERIALES.a) Los daos o prdidas producidos por dolo o culpa grave del Asegurado. b) Prdidas indirectas de cualqueir clase y los daos consecuenciales, aunque se derivasen de un dao cubierto por la pliza. c) Los daos producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralizacin durante ms de sesenta das consecutivos. d) Los daos y prdidas ocasionados por falta de suministro de energa elctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes, cualquiera que sea la causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos origine un dao en los bienes asegurados cubierto por las garantas de la pliza. e) Los daos o prdidas por defecto o vicio propio de los bienes asegurados. f) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensacin de Seguros, as como los calificados por el Poder Pblico de Catstrofe o Calamidad Nacional. g) Los siniestros que, an teniendo carcter extraordinario o catastrfico, el Consorcio de Compensacin de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su Reglamento y Disposicin Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, as como los ocurridos dentro del perodo de carencia establecido por dicho Organismo. h) Los daos producidos por asentamientos, movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos), aunque su causa prxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por alguna de las garantas descritas. i) Errores de diseo o de construccin de los bienes asegurados.

CMO SE VALORAN LOS BIENES ASEGURADOS?

Artculo 12. VALORACIN DE BIENES.1. Los bienes asegurados sern valorados siempre con sujecin a las normas siguientes: a) CONTINENTE: En el que se incluir la parte proporcional de los cimientos, pero no el valor del solar, se justipreciar segn el valor de nuevo (reconstruccin o reparacin) en el da del siniestro, con materiales actuales nuevos, de clase, calidad y capacidad similares a los daados, incluyendo en el mismo los honorarios de profesionales y los costes para la obtencin de permisos y licencias en que necesaria y obligatoriamente se incurra para su reconstruccin, en la fecha del siniestro, prescindiendo de la depreciacin por uso, antigedad, obsolescencia y estado de conservacin, con sujecin a las normas siguientes: La valoracin de los bienes daados no exceder de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reconstruccin y el coste de la reparacin. 18MSE-079/01-10

En ningn caso, la Compaa indemnizar el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule la reparacin o reconstruccin de los bienes daados. La indemnizacin por la diferencia entre el valor de reconstruccin o reparacin en nuevo y el valor real slo ser procedente si el bien daado es til para el Asegurado y se efecta la reconstruccin o reparacin de los bienes daados dentro de un perodo razonable de tiempo, no superior en cualquier caso a los dos aos a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso contrario, la Compaa slo indemnizar el valor real de los bienes daados, teniendo en cuenta la deduccin correspondiente por uso, antigedad, obsolescencia y estado de conversacin. La indemnizacin total a percibir por el Asegurado por la diferencia entre el valor real de los bienes daados y su valor en nuevo (reconstruccin o reparacin) no podr exceder del 50 por 100 del valor en nuevo, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del Asegurado. Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS, ROTULOS Y APARATOS SANITARIOS se valorarn por el valor de reposicin ms los gastos de instalacin. b) CONTENIDO. La maquinaria, segn el valor de nuevo en el mercado en el momento del siniestro, incluyendo en dicho valor los gastos de montaje y desmontaje, transporte ordinario y aduanas, si existieran, menos la depreciacin por uso, antigedad, obsolescencia y estado de conservacin. Los moldes, modelos y matrices sern tasados por su valor real; es decir, por el coste de su reposicin en el momento del siniestro, con la adecuada deduccin por su uso, antigedad y obsolescencia, siempre que no supere el coste de reparacin. Los cuadros, estatuas, objetos raros, artsticos o histricos, por su precio en el correspondiente mercado especializado en el momento del siniestro. Las pelculas reveladas, archivos, planos, documentos, registros, ttulos y valores, as como los sistemas y medios de almacenamiento de datos por procedimientos electrnicos y electromecnicos sern tasados por el coste inicial del material en blanco, con exclusin del coste de transcripcin de su contenido. Las LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y RTULOS se valorarn por el valor de reposicin ms los gastos de instalacin. Las primeras materias, mercancas y existencias, segn el precio de coste en el momento de siniestro. Los vehculos a motor, maquinaria agrcola o de construccin y de obras pblicas, excepto las que tengan la condicin de mercancas y existencias objeto de la actividad asegurada, sern tasados por su valor real, es decir, segn el valor en nuevo en el momento del siniestro, menos la depreciacin por uso, antigedad, obsolescencia y estado de conservacin, siempre que no supere el coste de reparacin. El resto de los bienes asegurados en concepto de CONTENIDO, no incluidos en los apartados precedentes, se valorarn segn el coste de reposicin o sustitucin por otros nuevos, de clase, calidad y capacidad operativa similares y de acuerdo a las normas siguientes: - La valoracin de los bienes daados no exceder de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reposicin o sustitucin (en la fecha en que se realice y como mximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparacin. - Si el bien daado o destruido no es til para el Asegurado o su depreciacin por su estado de uso, conservacin y obsolescencia fuese igual o superior al 50 por 100 de su valor, la Compaa slo indemnizar el valor real de los bienes daados, teniendo en cuenta la 19 MSE-079/01-10

deduccin correspondiente por uso, antigedad, obsolescencia y estado de conservacin.

2. La indemnizacin se determinar con sujecin a las normas siguientes: a) CONTINENTE: Si de la valoracin amistosa o pericial resulta que el valor en nuevo del Continente en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la limitacin establecida en el apartado a) del punto 1 de este mismo artculo, es igual o inferior a la suma asegurada para este concepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendr derecho a la estricta e integra indemnizacin de la prdida efectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportar la parte proporcional del dao. b) CONTENIDO. b.1) MERCANCAS Y EXISTENCIAS. Si de la valoracin amistosa o pericial resulta que el valor real de las mercancas y existencias, considerando su valor promedio efectivamente habido durante los ltimos doce meses, para lo cual se tomarn las habidas el da de mximas existencias, es igual o inferior en el momento del siniestro al valor promedio fijado en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendr derecho a la estricta e ntegra indemnizacin de la prdida efectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportar el porcentaje del dao correspondiente resultante de aplicar la regla proporcional entre el valor promedio asegurado y el valor promedio real efectivamente habido durante los ltimos doce meses. En ningn caso la Compaa viene obligada a pagar al Asegurado una cantidad superior al capital mximo estipulado para este concepto en las Condiciones Particulares de la Pliza. b.2) MAQUINARIA Y MOBILIARIO: Si de la valoracin amistosa o pericial resulta que el valor real de la Maquinaria y Mobiliario en el momento del siniestro es igual o inferior a la suma asegurada para este concepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendr derecho a la estricta e ntegra indemnizacin de la prdida efectiva y justificada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportar la parte proporcional del dao. En ningn caso la Compaa puede venir obligada a pagar ms de la suma asegurada por cada concepto de Continente, Mercancas y Existencias, Maquinara y Mobiliario y los gastos que en la tasacin le corresponda, sea cual fuere el nmero de garantas afectadas por un mismo siniestro. 3. COMPENSACIN DE SUMAS ASEGURADAS: Si en el momento de un siniestro que afecte, exclusivamente, a las garantas de Incendio y Riesgos Complementarios y Daos por Agua existiese un exceso de suma asegurada en CONTINENTE o en MAQUINARIA Y MOBILIARIO, con exclusin expresa de mercancas y existencias, tal exceso podr aplicarse al concepto que pudiera resultar insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante de aplicar la tasa de prima para las citadas garantas, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha para dichas garantas, en la anualidad de seguro en curso; si excediera, se indemnizar el dao en la misma proporcin en que la suma asegurada, en su nueva distribucin, cubra el inters asegurado para cada concepto. Establecida as la nueva distribucin de sumas aseguradas, se proceder a la normal liquidacin del siniestro, conforme a lo establecido en los apartados anteriores de este artculo.Esta compensacin ser aplicable nicamente a los bienes correspondientes a una misma situacin de riesgo.

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4. En el caso de que se haya convenido la revalorizacin automtica de las sumas aseguradas, la Compaa renunciar a la aplicacin de la regla proporcional detallada en los prrafos anteriores, siempre y cuando las sumas aseguradas no sean inferiores al 90 por 100 del valor del inters expuesto al riesgo. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del inters asegurado, cualquiera de las partes podr exigir la reduccin de la suma y de la prima, debiendo restituir la Compaa el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compaa indemnizar el dao efectivamente causado. Cuando el SOBRESEGURO previsto en el prrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato ser ineficaz. La Compaa, de buena fe, podr, no obstante, retener las primas vencidas y las del perodo en curso. Regla de equidad: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro las caractersticas del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta pliza, o no existieran o estuvieran fuera de servicio las medidas de prevencin y seguridad, pactadas para el riesgo asegurado, la Compaa quedar liberada de su prestacin si el Tomador o el Asegurado hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso, la indemnizacin a satisfacer por la Compaa se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las caractersticas reales o por no existir las medidas de prevencin y seguridad.

QUIN VALORA LOS DAOS EN CASO DE SINIESTRO?

Artculo 13.- La Compaa, en los siniestros de daos o robo, deber personarse en el plazo ms breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar principio a las operaciones de tasacin y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro. Si las partes, o bien el perjudicado y la Compaa, se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnizacin, la Compaa deber pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado o daado, si su naturaleza as lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta das siguientes a la declaracin del siniestro, se aplicarn las normas siguientes: Cada parte designar un perito, debiendo constar por escrito la aceptacin de stos. Si una de las partes no hubiera hecho la designacin, estar obligada a realizarla en los ocho das siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entender que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejar en un acta conjunta, en la que se harn constar las causas del siniestro, la valoracin de los daos, las dems circunstancias que influyan en la determinacin de la indemnizacin y la propuesta del importe lquido de sta. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarn de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designacin, se har por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdiccin voluntaria y por los trmites previstos para la insaculacin de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitir en el plazo que sealen las partes o en su defecto, en el de treinta das a partir de la aceptacin de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayora, se notificar a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para stas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta das en el caso de la Compaa y ciento ochenta en el del Asegurado, computndose ambos desde la fecha de su 21MSE-079/01-10

notificacin. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente accin, el dictamen pericial devendr inatacable. Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compaa deber abonar el importe mnimo de lo que pueda deber segn las circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonar en un plazo de cinco das el importe de la indemnizacin sealada por los peritos. Si la Compaa demorase el pago de la indemnizacin devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnizacin correspondiente se ver incrementada con el inters moratorio establecido en la Ley, que empezar a devengarse desde que la valoracin devino inatacable para la Compaa y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso. Cada parte satisfar los honorarios de su perito. Los del perito tercero y dems gastos que ocasione la tasacin pericial sern de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compaa. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la peritacin por haber mantenido una valoracin del dao manifiestamente desproporcionada, ser ella la nica responsable de dichos gastos. La Compaa y los peritos tendrn derecho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y aqulla podr adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses. - La Compaa est obligada a satisfacer la indemnizacin al trmino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daos que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compaa deber efectuar, dentro de los cuarenta das a partir de la recepcin de la declaracin del siniestro, el pago del importe mnimo de lo que pueda deber segn las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta, la Compaa podr sustituir el pago de la indemnizacin por la separacin o reposicin del objeto siniestrado. Si en el plazo de tres meses desde la produccin del siniestro, la Compaa no hubiere realizado la reparacin del dao o indemnizado su importe en metlico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnizacin se incrementar con el inters moratorio establecido en la Ley.

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B) COBERTURA DE PRDIDA DE EXPLOTACIN.

RIESGOS CUBIERTOS.

GARANTAS Y PRESTACIONES. Artculo 14.Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusin de esta cobertura en las Condiciones Particulares de la pliza, con indicacin de sus conceptos y suma asegurada, la Compaa indemnizar hasta el lmite del capital pactado en las Condiciones Particulares, siempre que se produzca una interrupcin temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de los daos materiales directos sufridos por los bienes asegurados en las situaciones descritas en dichas Condiciones Particulares, derivados de INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS y DAOS POR AGUA (tal y como se establece en los artculos 6 y 7 de estas Condiciones Generales) y a condicin de que los mismos se encuentren cubiertos y sean indemnizados por la Compaa, la prdida real sufrida por el Asegurado durante el perodo de indemnizacin fijado en las Condiciones Particulares en concepto de MARGEN BRUTO o GASTOS PERMANENTES, segn se haya pactado, motivada por: a) Disminucin del volumen de negocio y/o b) Aumento del coste de explotacin. A los efectos de esta cobertura se entender por: - GASTOS PERMANENTES: Los gastos que no varan en funcin directa de las actividades del establecimiento asegurado y que debern ser mantenidos a pesar de la interrupcin, total o parcial, de la explotacin, como consecuencia del siniestro ocurrido en la actividad y locales especificados en las Condiciones Particulares. - GASTOS PERMANENTES ASEGURADOS: Los gastos permanentes que sean consecuencia del siniestro, salvo los que expresamente hayan sido excluidos en las Condiciones Particulares. - BENEFICIO NETO: La ganancia neta que resulta de las operaciones propias del negocio asegurado y en los locales descritos en las Condiciones Particulares, despus de haber efectuado la debida provisin para gastos de cualquier naturaleza, permanentes o no, incluso amortizaciones, sin deduccin de cualquier impuesto aplicable a beneficios. Se excluyen los ingresos financieros, resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atpicas o no propias de la actividad del negocio. - MARGEN BRUTO: La suma que resulta de aadir al Beneficio Neto el importe de los Gastos Permanentes asegurados. En caso de prdidas se considerar como Margen Bruto el importe de los Gastos Permanentes asegurados, menos la proporcin de la prdida que corresponda a dichos Gastos Permanentes asegurados en relacin con los Gastos Permanentes totales. - VOLUMEN DE NEGOCIO: La totalidad de ingresos que percibe el Asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad tpica del negocio y cuya facturacin ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del periodo considerado, as como los trabajos realizados para el inmovilizado de la Empresa en idntico perodo. - VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO: El volumen de negocio correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra el siniestro. Cuando el perodo de indemnizacin sea superior 23MSE-079/01-10

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a doce meses, el Volumen Anual de Negocio ser aumentado en la proporcin existente entre la duracin del Perodo de Indemnizacin y el ao completo. VOLUMEN NORMAL DE NEGOCIO: El obtenido durante el perodo comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro que se corresponda da a da con el Perodo de Indemnizacin. Cuando el Perodo de Indemnizacin fuera superior a doce meses, los meses adicionales sern comparados con los doce meses correspondientes del Volumen Normal de Negocio. PERODO DE INDEMNIZACIN: El perodo de tiempo que comienza en la fecha de ocurrencia del dao material y durante el cual los resultados del negocio estn afectados como consecuencia del dao. Este perodo tendr como duracin mxima la establecida en las Condiciones Particulares de la Pliza. SINIESTRO: Todo hecho que tenga una repercusin econmica negativa en los resultados tpicos de la cuenta de Prdidas y Ganancias y que est originado por un dao material, cubierto segn las circunstancias previstas en la pliza. SUMA ASEGURADA: En perodos de indemnizacin igual o inferior a 12 meses corresponder al MARGEN BRUTO, o importe de GASTOS PERMANENTES o de los conceptos asegurados de un ao. Cuando el perodo de indemnizacin sea superior a 12 meses, la suma asegurada ser la cifra anterior ms la que corresponda proporcionalmente al resto del perodo pactado. Esta suma deber corresponderse con el perodo indicado en la definicin del Volumen Anual de Negocio, debiendo tener en cuenta su tendencia y la fecha ms desfavorable en que pueda producirse un siniestro. PORCENTAJE DE INDEMNIZACIN: Es el porcentaje que representa el Margen Bruto o los Gastos Permanentes asegurados, segn corresponda, respecto al Volumen de Negocio del ejercicio econmico inmediatamente anterior a aqul en que ocurra el siniestro. AJUSTES POR TENDENCIA: En la determinacin del Porcentaje de indemnizacin, del Volumen Anual de Negocio y del Volumen Normal de Negocio se tendr en cuenta la tendencia del negocio de forma tal que se ajusten adecuadamente y se compensen las fluctuaciones en el volumen del mismo, como asimismo cualquier circunstancia o variacin que, tanto antes como despus del siniestro, hubiera podido afectar al volumen del negocio, de modo que las cantidades reajustadas representen lo ms exactamente posible, dentro de lo que sea razonable y practicable, los verdaderos resultados que se hubieran obtenido durante el perodo de indemnizacin, si el siniestro no hubiera sucedido.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Artculo 15.1. La Compaa no satisfar la indemnizacin que pudiera corresponder por esta cobertura si el Asegurado no reanudara la actividad despus del siniestro. Si el cese definitivo de la misma se debiera a una causa de fuerza mayor o por la intervencin de cualquier Organismo o Autoridad Pblica, se indemnizarn los Gastos Permanentes incurridos hasta el momento en que el Asegurado haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotacin, sin que pueda exceder del perodo de indemnizacin pactado.

No obstante, s por causa de fuerza mayor el Asegurado no pudiera reanudar su actividad en los locales asegurados y se reinstalara en otros nuevos locales, dentro del territorio espaol, la Compaa asumir la indemnizacin que 24MSE-079/01-10

pudiera corresponder por esta cobertura, sin que pueda exceder de aqulla que segn los peritos hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que tuvo lugar el siniestro.2. Quedan excluidas las prdidas originadas, producidas o derivadas de: a) Dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador del Seguro, as como los intencionadamente provocados o agravados por sus actuaciones despus de un siniestro de daos materiales. b) Siniestros no amparados e indemnizados por la Compaa a travs de la Cobertura de Daos Materiales prevista en estas Condiciones Generales, ni los de bienes y situaciones no asegurados por la pliza. c) Hechos que no hayan originado dao material directo en los bienes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o actos similares. d) Limitaciones o restricciones para la reparacin de los daos o para la reanudacin de la actividad del negocio, decretados por cualquier Organismo o Autoridad Pblica o por fuerza mayor. e) Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte del Asegurado para la reconstruccin de los bienes daados, cualquiera que sea su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemnizacin a travs de la cobertura de Daos Materiales. f) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro tipo de suministro o abastecimiento que reciba el Asegurado. g) Daos consecuenciales o indirectos, tales como cambio de alineacin, depreciacin o deterioro de mercancas, falta de alquiler o uso, rescisin de contrato, prdida de mercado o clientes, aumento del coste de mantenimiento, demoras o retrasos en los servicios, imposibilidad de llevar a cabo operaciones comerciales, lentitud laboral deliberada o cualquier otro perjuicio anlogo. h) Destruccin o requisa de los bienes del Asegurado ordenada por la Autoridad. i) Interrupcin parcial o total del proceso productivo, sin que se incurra en prdida del Volumen de Negocio y/o en aumento en los costes de explotacin. j) Multas o sanciones y las consecuencias de su impago. k) Abstencin, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualqueir cese del trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por la Compaa a travs de esta pliza. 3. En el caso de que el negocio asegurado se halle en liquidacin o fuera declarado en suspensin de pagos o quiebra, embargado o intervenido judicialmente o incurso en cualquier procedimiento concursal, esta cobertura quedar automticamente rescindida desde el momento en que, de acuerdo con la legislacin vigente, se declaren tales estados. La Compaa restituir la parte de prima que corresponda al perodo de seguro, por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescinsin anticipada.

VALORACIN DE LAS PRDIDAS.

Artculo 16.1. La prdida indemnizable ser calculada de la siguiente forma: a) Respecto a la disminucin del Volumen de Negocio: La indemnizacin se determinar aplicando el Porcentaje de Indemnizacin correspondiente en funcin del concepto asegurado, Margen Bruto o Gastos Permanentes, a la cifra en que el Volumen de Negocio se reduzca a consecuencia del dao, durante el perodo en que se vea afectado, con mximo en cualquier 25MSE-079/01-10

caso del perodo de indemnizacin pactado, en relacin al Volumen Normal de Negocio. Si durante el Perodo de Indemnizacin se vendieran mercancas o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendr en cuenta al determinar el Volumen de Negocio habido durante el Perodo de Indemnizacin. No se indemnizar: - Cualquier tipo de prdida de Volumen de Negocio que no se derive directamente de la falta de capacidad de suministro de productos y/o servicio del Asegurado a sus clientes, provocado por el propio siniestro de daos materiales. - Suspensin o cancelacin de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperacin de la capacidad operativa tras un siniestro. La indemnizacin a percibir por el Asegurado estar limitada al resarcimiento estricto de los perjuicios reales que haya ocasionado el siniestro. en este sentido, cuando se hubieran asegurado nicamente los Gastos Permanentes, si en el momento de ocurrir siniestro, el Asegurado tuviese Beneficio Neto negativo (prdida neta), el clculo de la indemnizacin se efectuar como si se hubiera asegurado el Margen Bruto. b) Respecto al aumento en el coste de explotacin: Se indemnizarn tambin los desembolsos adicionales en que, necesaria y razonablemente, incurra el Asegurado con el nico fin de evitar o aminorar la disminucin del Volumen de Negocio que, sin estos desembolsos, se hubiera producido a consecuencia del dao durante el perodo de indemnizacin. c) En concepto de Gastos de Salvamento: La Compaa indemnizar los incrementos en los costes de reparacin y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el nico fin de acortar el perodo en que el Volumen de Negocio se ve afectado por el siniestro. Si con dichas medidas se lograse disminuir las prdidas, total o parcialmente, antes de finalizar el perodo fijado en la franquicia temporal o despus de finalizado el perido de indemnizacin contratado, estos gastos sern soportados por el Asegurador y el Asegurado en proporcin al ahorro obtenido por cada una de las partes. Los costes indicados en los apartados b) y c) anteriores, sern indemnizados en su totalidad, siempre que: - No produzcan un Margen Bruto superior al que se hubiese obtenido de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontaran los sobrecostes del Margen Bruto producido de ms por el Asegurado sobre el esperado. - Su importe no sobrepasa a la parte de indemnizacin que hubiera correspondido si no se hubieran llevado a cabo.2. En el cmputo del Perodo de Indemnizacin sobre el que se calcula la prdida de Margen Bruto, no se tendr en cuenta el tiempo gastado o invertido en cualquier reacondicionamiento, mejora, modificacin o inspeccin llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupcin por causa del siniestro.

3. Reposicin de productos terminados: Si, transcurrido el Perodo de Indemnizacin pactado, no se hubiese logrado la recuperacin de las existencias de productos terminados al nivel mnimo operativo, o al existente antes del siniestro, si fuera inferior, y siempre que stas hayan sido utilizadas para reducir la prdida de ventas, la Compaa indemnizar los costes extraordinarios a los que el Asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias. El lmite por este concepto sern los costes fijos incorporados en el coste industrial de las existencias utilizadas para evitar la prdida de ventas. 26MSE-079/01-10

Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar prdidas de ventas durante el perodo de la franquicia temporal, o para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubiesen provocado prdidas ms all del Perodo de Indemnizacin contratado, la cifra antes sealada se reducir en la proporcin existente entre el Margen Bruto salvado en dichos perodos y el total de Margen Bruto salvado.4. Ahorro de costes: Del importe total de la indemnizacin calculada en la forma anteriormente indicada, sern deducidos los costes de explotacin que, incluidos en los conceptos asegurados, puedan ser economizados o reducidos, como consecuencia del siniestro, durante el Perodo de Indemnizacin. De igual forma se deducirn eventuales incrementos de Margen Bruto asegurado que aparezcan a causa de la interrupcin del negocio, hasta los seis meses posteriores a la fecha en que finalice el Perodo de Indemnizacin. 5. Cuando el Margen Bruto no est asegurado en su totalidad, ya sea porque se hubieran asegurado nicamente los Gastos Permanentes, o porque tan slo se hayan asegurado determinadas partidas del Margen Bruto o de los Gastos Permanentes, las indemnizaciones previstas en los apartados b) Aumento en el coste de explotacin, y c) Gastos de salvamento del punto 1, y en el punto 3, Reposicin de productos terminados, de este artculo, se reducirn de acuerdo con la relacin existente entre la parte soportada por el Asegurado como propio asegurador y la totalidad del Margen Bruto. Las partidas indicadas en el punto 4, Ahorro de costes, de este artculo, sern deducidas de la indemnizacin en la proporcin existente entre la cantidad cubierta por la Compaa y la totalidad del Margen Bruto.

LMITE DE RESPONSABILIDAD.

Artculo 17.1. La responsabilidad mxima de la Compaa en cualquier siniestro no exceder de las prdidas que soportara el Asegurado por la interrupcin total de la actividad del establecimiento asegurado, durante los meses inmediatamente posteriores a la fecha de tal siniestro, y correspondientes al perodo de indemnizacin pactado, sin que dicha cantidad pueda exceder de la suma asegurada por esta cobertura. 2. Regla proporcional: Si la suma asegurada para esta cobertura resultase inferior a la cifra que resulte de aplicar el porcentaje de indemnizacin al Volumen Anual de Negocio, el Asegurado se considerar como propio asegurador de la diferencia y soportar, en consecuencia, la parte proporcional de la prdida, valorada segn lo establecido en el artculo 16 anterior.

Artculo 18. COBERTURA AUTOMTICA.Dado que la fijacin de la Suma Asegurada para esta cobertura se realiza en base a previsiones, se establece el siguiente sistema para corregir las desviaciones que pudieran producirse: 1. Cobertura Automtica: Se establece un margen como posible exceso sobre la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la pliza hasta un mximo del 15 por 100 de dicha Suma Asegurada. 2. Para que esta cobertura automtica sea de aplicacin, el Asegurado se compromete a actualizar los valores del seguro en cada anualidad.

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3. En caso de siniestro, si se hubiese producido la actualizacin de los valores del seguro, la Compaa renuncia a la aplicacin de la regla proporcional derivada de infraseguro prevista en el artculo anterior, siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior al porcentaje indicado anteriormente.Esta cobertura automtica no ser de aplicacin si en caso de siniestro se comprobara que el Margen Bruto o los Gastos Permanentes, segn corresponda, declarados en las dos ltimas anualidades vencidas fueran inferiores a los reales.

FRANQUICIA.

Artculo 19.En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura ser de aplicacin una franquicia temporal de 24 horas, salvo que se hubiera pactado de otra manera en las Condiciones Particulares, de forma que no proceder indemnizacin alguna si la interrupcin de la actividad es inferior a dicho plazo; si fuera superior, nicamente se indemnizar por el exceso del citado plazo. Para el cmputo de tiempo fijado anteriormente slo se contarn los das efectivos de produccin y/o prestacin de servicios programados.

NORMAS EN CASO DE SINIESTRO.

Artculo 20.El Tomador del Seguro o Asegurado deber facilitar, en el plazo de cinco das a partir de la comunicacin del siniestro, estado detallado de la situacin de su capacidad productiva despus del siniestro y las medidas que haya tomado o tenga previsto tomar, provisional o definitivamente, para restablecerla totalmente. Igualmente deber comunicar e nivel de existencias disponibles para la venta, tras la ocurrencia del siniestro.

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C) COBERTURA DE AVERA DE MAQUINARIA.

BIENES ASEGURADOS.

GARANTAS Y PRESTACIONES. Artculo 21.La Compaa indemnizar hasta el lmite del capital pactado en las Condiciones Particulares para esta Cobertura, los daos materiales directos que de forma accidental, imprevisible y sobrevenidos sbitamente sufra la maquinaria que se encuentre instalada en el riesgo asegurado, para su utilizacin normal de funcionamiento o en fase de desmontaje y montaje, con ocasin de proceder a los trabajos de limpieza, revisin, repaso o traslado de emplazamiento. Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnticas y perforadoras, quedarn igualmente garantizados mientras se encuentren en el establecimiento asegurado. Asimismo, siempre que se produzca un siniestro amparado por esta Cobertura, se indemnizarn tambin los gastos necesarios para reobtener y reimprimir la informacin contenida en los soportes magnticos de datos asegurados hasta un mximo de 18.000 euros por siniestro. Esta garanta ser nicamente de aplicacin cuando existan duplicados de los discos, cintas o soportes de datos. A los efectos de esta cobertura se entender como: MAQUINARIA, todo mecanismo o conjunto de ellos, cuyo sistema y funcionamiento est basado en dispositivos mecnicos, elctricos o electrnicos. Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por esta cobertura los daos materiales que sufran los bienes asegurados en: a) Correas, bandas, cables, cadenas, neumticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmaltes, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rpido desgaste o herramientas cambiables. b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operacin, a excepcin del aceite usado en transformadores e interruptores elctricos y de mercurio utilizados en los rectificadores de corriente.

RIESGOS CUBIERTOS.

Artculo 22.a) Impericia o negligencia. b) La accin directa de la energa elctrica, como resultado de cortocircuito, arco voltaico y otros efectos similares, as como los debidos a perturbaciones elctricas consecuenciales a la cada del rayo en las proximidades del riesgo asegurado. c) Errores de diseo, clculo o montaje, defectos de fundicin de material, de construccin, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor. e) Desgarramientos en la mquina misma a consecuencia de fuerza centrfuga. f) Cuerpos extraos que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen. g) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento. h) Fallo en los dispositivos de regulacin. 29MSE-079/01-10

Para la efectividad de esta cobertura en cuanto a los Aparatos y Equipos Electrnicos se refiere, ser condicin indispensable que el Asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la pliza, un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firma debidamente cualificada, siempre que el aparato o equipo electrnico asegurado tenga un valor unitario que supere los 3.000 euros. En cualquier siniestro indemnizable por esta cobertura ser de aplicacin una franquicia de 150 euros, a deducir del importe total de la indemnizacin.

RIESGOS NO CUBIERTOS.

Artculo 23.Se excluyen de esta cobertura: a) Incendio, explosin, impacto directo del rayo. b) Robo o hurto. c) Daos indirectos de cualquier clase, como falta de alquiler, paralizacin de trabajo, incumplimientos de contratos, multas, penalizaciones contractuales, y, en general cualquier prdida de beneficio o responsabilidad civil. d) Daos amparados por la garanta del fabricante o suministrador de la maquinaria. e) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carcter atmosfrico, qumico, trmico o mecnico, o los debidos a defecto o vicio propio. f) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la mquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. g) Los gastos realizados con objeto de averiguar o eliminar averas o fallos operacionales, a menos que fueran causados por daos indemnizables. h) Daos en programas informticos o en datos contenidos en los soportes informticos incluyendo cualquier alteracin de los mismos, a consecuencia del borrado, destruccin o modificacin de su estructura original, as como las prdidas por interrupcin de las actividades, cualquiera que sea la causa que lo produzca, salvo que resultaran de un dao cubierto por la pliza en cuyo caso se garantizaran en los trminos y lmites que se hubieran pactado. Igualmente quedarn excluidos los menoscabos derivados del mal funcionamiento de los sistemas internos o externos como consecuencia de falta de disponibilidad, imposibilidad de uso o acceso a programas o bases de datos.

SUMA ASEGURADA.

Artculo 24.La suma asegurada para cada uno de los objetos debe corresponder, en cada momento, a su valor de reposicin en nuevo, entendindose como tal lo que valdra otro bien nuevo de la misma o anloga clase y capacid