Condicionado Accidentes Reembolso- AE2006100117

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    ACCIDENTES REEMBOLSORESUMEN (Version Julio 2013)PACFICO SEGUROS DE VIDA

    PLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESANUAL RENOVABLE AUTOMTICAMENTE

    ACCIDENTES REEMBOLSO

    RESUMEN

    1. Cules son las condiciones de acceso y lmitesde permanencia del seguro?

    Podrn acceder al seguro aquellas personas que nosuperen los 64 aos de edad, teniendo la oportunidadde mantenerse como Asegurados, en caso derenovacin anual, slo hasta el aniversario pliza en elcual cumplan 65 aos de edad.

    2.

    Cmo se ejerce el Derecho de Arrepentimiento?El Contratante podr desistirse de su solicitud deseguro y resolver el contrato sin expresin de causa atravs de una comunicacin escrita dirigida aldomicilio de la Compaa, dentro de los quince (15)das calendario siguientes de recibida la pliza. Si elContratante resuelve el contrato de seguros conformea lo antes indicado, la Compaa devolver la primaque hubiese sido recibida sin intereses.

    3. Qu riesgos cubre?

    Cubre el fallecimiento del Asegurado producido aconsecuencia directa e inmediata de un accidenteocurrido durante la vigencia de la pliza y cuyascausas no se encuentren comprendidas dentro delas exclusiones de la pliza.

    Asimismo otorga al Asegurado la cobertura adicionalde Reembolso de Gastos Mdicos por Accidente.

    Beneficios Adicionales (opcionales)Solo aplicable si el Contratante adquiri alguna deestas coberturas adicionales, lo que figurar en lasCondiciones Particulares:a)

    Invalidez Total y Permanente y DesmembramientoAccidental del Asegurado.

    b) Beneficios por Muerte Accidental del Cnyuge yReembolso de Gastos Mdicos por Accidente delCnyuge.

    c) Beneficio por Invalidez Total y Permanente yDesmembramiento Accidental del Cnyuge

    d) Beneficio de Reembolso de Gastos Mdicos porAccidente del Cnyuge.

    4. Cules son las Exclusiones?

    Se detallan en la Clusula Dcimo Stima delas Condiciones Generales y en la ClusulaCuarta de las respectivas ClusulasAdicionales. Si el siniestro se produjera comoconsecuencia de alguno de dichos supuestosno se otorgar la cobertura del seguro.

    5. Cul es el lugar y forma de pago de la prima?

    Cargo en la Cuenta Bancaria o Tarjeta de Crditoautorizada por el Contratante; o, pago en efectivoen el domicilio fsico de la Compaa, de acuerdoa lo establecido en el acpite 6 de lasCondiciones Particulares.

    6. Cul es el procedimiento para efectuarmodificaciones a las condiciones de la pliza?

    Durante la vigencia anual de la pliza, laCompaa no puede modificar los trminoscontractuales pactados sin la aprobacin previa ypor escrito del Contratante, quien tiene derecho aanalizar la propuesta y tomar una decisin en elplazo de 30 das desde que la misma le fuecomunicada. La falta de aceptacin de los nuevostrminos no genera la resolucin del contrato, encuyo caso se debern respetar los trminos enlos que el contrato fue acordado.

    Sin perjuicio de ello, en las renovaciones de lapliza se aplicar lo dispuesto en la Clusula

    Dcimo Cuarta de las Condiciones Generales.Una vez renovada la pliza en iguales o distintascondiciones, se proceder conforme a loestablecido en el prrafo anterior y del mismomodo en cada periodo de renovacin siguiente,mientras el contrato de seguro se mantengavigente.

    7. Cules son las causales de terminacin de lacobertura?

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    ACCIDENTES REEMBOLSORESUMEN (Version Julio 2013)PACFICO SEGUROS DE VIDA

    Se encuentran establecidas en la Clusula DcimoSexta de las Condiciones Generales. Asimismo, elContratante o la Compaa podrn resolver el contratode seguro en cualquier momento y sin expresin decausa, comunicando su decisin a la otra parte con 30

    das de anticipacin, de acuerdo a lo establecido en laClusula Vigsimo Cuarta de las CondicionesGenerales.

    8. Qu hacer ante la Agravacin del RiesgoAsegurado?

    Se considera que existe agravacin del riesgo cuandoel Asegurado cambia o desempea paralelamentealguna profesin, ocupacin o actividad en las queest expuesto a una mayor ocurrencia de accidentesde conformidad con lo dispuesto en la Clusula

    Vigsimo Segunda de las Condiciones Generales.

    Dentro de la vigencia del contrato de seguro, elContratante y/o el Asegurado se encuentranobligados a informar a la Compaa los hechos ocircunstancias que agraven el riesgo asegurado.

    9. Existen obligaciones cuyo incumplimiento podraafectar la cobertura del producto?

    El presente producto presenta obligaciones acargo del usuario cuyo incumplimiento podraafectar el pago de la indemnizacin o prestacionesa las que se tendra derecho.

    En caso de ocurrencia de siniestro, los beneficiariosdebern observar el procedimiento establecido en laClusula Vigsima de las Condiciones Generales.

    10.Cul es el procedimiento, lugares autorizados,medio y plazo para presentar una Solicitud deCobertura?

    La Solicitud de Cobertura deber presentarse porescrito en el domicilio fsico de la Compaa dentro de

    los 7 das siguientes a la fecha en que se tengaconocimiento de la ocurrencia del siniestro o de laexistencia del beneficio. Para mayor informacin podrcomunicarse a nuestra Central de Atencin al

    Asegurado al 0800-1-8432 o ingresar a nuestra pginawebwww.pacificoseguros.com.El procedimiento y losrequisitos se encuentran previstos en la ClusulaVigsima de las Condiciones Generales.

    Sin perjuicio del plazo, los Beneficiarios podrnsolicitar la cobertura dentro del plazo legal de

    prescripcin establecido. En laactualidad el plazo legal de prescripcin es dediez aos contados a partir de la ocurrencia delsiniestro o desde que el beneficiario tomaconocimiento de la existencia del beneficio; sinembargo se considerar el plazo legal que se

    encuentre vigente a la fecha del siniestro.

    Ante el rechazo de la solicitud de cobertura de unsiniestro, se podr presentar un reclamo escritodirigido a la propia Compaa o acudirgratuitamente a la Defensora del Asegurado,entidad privada, cuyos principales datos son:Web:www.defaseg.com.peDireccin: Arias Aragez 146, San AntonioMiraflores, LimaPer.Telefax: 446-9158

    Adems, podr recurrir al INDECOPI o al

    mecanismo de solucin de controversiasestablecido en la pliza. Adicionalmente, podrsolicitar orientacin en la Plataforma de Atencinal Usuario de la SBS.

    11.Cul es el mecanismo de solucin decontroversias?

    Se encuentra previsto en la Clusula VigsimoNovena de las Condiciones Generales y en laClusula Adicional de Mecanismo de Solucin deControversias Aplicable.

    12.Consultas y/o Reclamos?

    Puede presentar sus consultas y/o reclamos:Verbalmente, acercndose a las oficinas deAtencin al Cliente ubicadas en Av. Juan deArona 830, San Isidro, o llamando a nuestraCentral de Atencin al Asegurado al 0800-1-VIDA(0800-1-8432).Por escrito, a travs de: un correo electrnico [email protected]; una cartaenviada a nuestras oficinas dirigida a Atencin al

    Cliente; o desde nuestra pgina webwww.pacificoseguros.com.

    Adems, podr acudir al INDECOPI ubicado enCalle de la Prosa N 104, San Borja o al telfono2247800; Plataforma de Atencin al Usuario de laSBS, ubicada en Jirn Junn 270, Lima o altelfono 0800-10840; o, recurrir al mecanismo desolucin de controversias.

    http://www.pacificoseguros.com/http://www.pacificoseguros.com/http://www.pacificoseguros.com/http://www.defaseg.com.pe/http://www.defaseg.com.pe/http://www.defaseg.com.pe/http://www.pacificoseguros.com/http://www.pacificoseguros.com/http://www.pacificoseguros.com/http://www.defaseg.com.pe/http://www.pacificoseguros.com/
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    PLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESANUAL RENOVABLE AUTOMTICAMENTE

    ACCIDENTES REEMBOLSO

    SUMARIOI. Condiciones Particulares

    II. Condiciones Generales1. Definiciones2. De los documentosDerecho de Arrepentimiento3. Estructura de la pliza4. Normas para la contratacin de la pliza5. Bases del ContratoDeclaraciones del Contratante y/o Asegurado6. CoberturaMuerte Accidental7. Fecha de Inicio de Vigencia y Plazos de la Pliza8. Titular de esta Pliza

    9.

    Edad10.Primas11.Consecuencias del Incumplimiento del Pago de Primas12.Rehabilitacin Legal13.Rehabilitacin Convencional14.Renovacin15.Cambios en las Condiciones Contractuales16.Terminacin de la Cobertura17.ExclusionesRiesgos no Cubiertos18.Beneficio Indemnizable o Suma Asegurada19.Designacin de Beneficiarios20.Aviso de SiniestroProcedimiento y Requisitos para presentar una Solicitud de Cobertura

    21.

    Solicitud de Cobertura Fraudulenta22.Modificacin del Riesgo Asegurado23.Pluralidad de Seguros24.Resolucin Unilateral25.Duplicado de la Pliza y Copia26. Impuestos, Tasas y Contribuciones27.Domicilio y Comunicaciones28.Prescripcin29.Mecanismos de Solucin de Controversias30.Cesin de Derechos31.Moneda del Contrato32.Responsabilidad Mxima de la Compaa

    III.

    Clusulas Adicionales:a) Reembolso de Gastos Mdicos por Accidente-b) Mecanismo de Solucin de Controversias

    IV. Clusulas Adicionales (opcionales)a) Invalidez Total y Permanente y Desmembramiento Accidental del Asegurado.b) Beneficios por Muerte Accidental y Reembolso de gastos mdicos por accidente del Cnyuge.c) Beneficio de Invalidez Total y Permanente y Desmembramiento Accidental del Cnyuge.

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    PLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

    TEMPORAL ANUAL RENOVABLE AUTOMTICAMENTE

    .ACCIDENTES REEMBOLSO.

    SOLICITUD DE PLIZA N: XXXXXXXXXX

    PLIZA N: XXXXXXXXXX

    CODIGO SBS: XXXXXXXXXX, producto adecuado a la Ley N 29946 y

    sus normas reglamentarias.COMPAA ASEGURADORA: PACIFICO SEGUROS DE VIDA

    CONTRATANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    ASEGURADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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    PLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESANUAL RENOVABLE AUTOMTICAMENTE

    ACCIDENTES REEMBOLSO

    CONDICIONES PARTICULARES

    1.DATOS DE LA PLIZA

    N DE SOLICITUD: XXXXXXXXXXXN DE PLIZA: XXXXXXXXXXXFECHA DE EMISIN (IMPRESIN DE LA PLIZA): dd/mm/aaaaFECHA DE INICIO DE VIGENCIA: dd/mm/aaaa 00:00 HorasFECHA DE FIN DE VIGENCIA: dd/mm/aaaa 23:59 HorasPLAZO DE CONTRATACIN: Un (1) ao, renovable automticamente.FECHA DE LTIMA RENOVACIN POSIBLE: dd/mm/aaaaFIN DE VIGENCIA DE LA LTIMA RENOVACIN dd/mm/aaaa 23:59 HorasMONEDA DEL CONTRATO: XXXXXXXXXXX

    2.CONTRATANTE

    NOMBRE COMPLETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXTIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: XXXXXXXXXXXN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: XXXXXXXXXXX

    DOMICILIODIRECCIN FSICA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDIRECCIN ELECTRNICA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    Se deja expresa constancia que el Contratante autoriza a Pacfico Seguros de Vida a notificarle cualquiercomunicacin relacionada con el presente seguro a travs de la direccin electrnica antes indicada, la

    misma que constituir su domicilio contractual, comprometindose a informar por escrito cualquiervariacin con, por lo menos, quince (15) das de anticipacin, caso contrario se considerarn como vlidas,para todo efecto legal, las notificaciones enviadas a la direccin electrnica antes consignada o registradaposteriormente ante la Compaa.

    3.ASEGURADOS

    3.1 ASEGURADO PRINCIPAL O TITULAR:

    NOMBRE COMPLETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXTIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: XXXXXXXXXXX

    N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: XXXXXXXXXXXFECHA DE NACIMIENTO: dd/mm/aaaaEDAD AL INICIO DEL CONTRATO: XX aos

    DOMICILIODIRECCIN FSICA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDIRECCIN ELECTRNICA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    La Edad Mxima de Ingreso establecida para el Asegurado Principal es de 64 aos y la Edad Mxima dePermanencia es de 65 aos.

    3.2 ASEGURADO ADICIONAL (Cnyuge):

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    NOMBRE COMPLETODOCUMENTO DE

    IDENTIDADFECHA DE

    NACIMIENTOEDAD

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX dd/mm/aaaa XX

    La Edad Mxima de Ingreso establecida para al Cnyuge Asegurado es de 64 aos y la Edad Mxima dePermanencia es de 65 aos.

    4.BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL:

    4.1 BENEFICIARIOS PRINCIPALES:

    NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO %XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%

    4.2 BENEFICIARIOS CONTINGENTES:NOMBRES Y APELLIDOS PARENTESCO %

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX.XX%

    Los beneficiarios de las coberturas adicionales se indican en las respectivas Clusulas Adicionales.

    5.COBERTURAS DE ESTA PLIZA

    5.1 COBERTURASASEGURADO PRINCIPAL.-

    COBERTURA BSICASUMA

    ASEGURADA (1)N DE CUOTAS YPERIODICIDAD

    DEDUCIBLE

    Muerte Accidental XXXXX.XX XXXXXXXXX No aplica

    COBERTURAS ADICIONALES

    Reembolso de Gastos Mdicos por Accidente XXXXX.XX (2) XXXXXXXXX XXXX.XXInvalidez Total y Permanente yDesmembramiento Accidental

    XXXXX.XX XXXXXXXXX No aplica

    (1)La Suma Asegurada ser pagada en una cuota o dividida en el nmero de cuotas conforme a lo establecido en lasiguiente columna (Nro. de Cuotas y Periodicidad). En caso existan ms de un beneficiario para la misma

    cobertura, la cuota resultante ser dividida entre el nmero de beneficiarios de acuerdo a los porcentajesestablecidos para cada uno.(2)Suma Asegurada Mxima por ao pliza.

    5.2 COBERTURAS ADICIONALESASEGURADO ADICIONAL(Cnyuge).-

    COBERTURASSUMA

    ASEGURADA (1)N DE CUOTAS YPERIODICIDAD

    DEDUCIBLE

    Muerte Accidental del Cnyuge XXXXX.XX XXXXXXXXX No aplica

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    Reembolso de Gastos Mdicos por Accidentedel Cnyuge (2)

    XXXXX.XX (2) XXXXXXXXX XXXX.XX

    Invalidez Total y Permanente yDesmembramiento Accidenta del Cnyuge l

    XXXXX.XX XXXXXXXXX No aplica

    (1)La Suma Asegurada ser pagada en una cuota o dividida en el nmero de cuotas conforme a lo establecido en lasiguiente columna (Nro. de Cuotas y Periodicidad). En caso existan ms de un beneficiario para la mismacobertura, la cuota resultante ser dividida entre el nmero de beneficiarios de acuerdo a los porcentajesestablecidos para cada uno.

    (2)Suma Asegurada Mxima por ao pliza.

    6.PRIMACONVENIO DE PAGO

    PRIMA COMERCIAL (*) Moneda XX.XXI.G.V. Moneda XX.XXPRIMA TOTAL Moneda XX.XX

    (*) La prima comercial incluye la comisin (o cargos de agenciamiento por intermediacin o comercializacin)

    indicada en el acpite 8 de las presentes Condiciones Particulares.La Compaa podr modificar la prima establecida para el portafolio de asegurados correspondiente a este

    producto (mostrada en el cuadro precedente), lo cual ser debidamente informado de conformidad con loestablecido en las Condiciones Generales. La nueva prima slo ser aplicable a partir del siguiente periodode renovacin anual conforme se establece en la Clusula Dcimo Cuarta de las Condiciones Generales dela presente pliza: titulada: Renovacin.

    FRECUENCIA DE PAGO DE LA PRIMA : XXXXXXXXXXXXXXXXFORMA DE PAGO DE PRIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXLUGAR DE PAGO DE LA PRIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX

    La vigencia de esta pliza est condicionada a que se efecte el cobro de la primera prima del seguro, la cual darcobertura al primer mes de vigencia de la pliza. El pago de las primas siguientes vence el mismo da de la fecha de

    inicio de vigencia indicada en el acpite 1 de las presentes Condiciones Particulares correspondiente a cada mes decobertura o al primer mes de cada semestre o ao, segn corresponda a la frecuencia de pago elegida por elContratante.

    Nuestras primas podrn ser establecidas y pactadas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera deconformidad con lo dispuesto en los artculos 1234 y 1237 del Cdigo Civil y segn se indique en el acpite 1 de las

    presentes Condiciones Generales. En caso de haberse contratado en moneda extranjera y el cliente opte por pagarla prima en Nuevos Soles, deber utilizar el tipo de cambio venta establecido por la entidad recaudadora en la fechade pago.

    La Compaa no aceptar como vlidos los pagos efectuados a funcionarios, empleados, asesores y/oconsultores de la Compaa, cualquiera sea la modalidad de pago elegida.

    PACIFICO SEGUROS DE VIDA NO AUTORIZA A SU PERSONAL A RECIBIR SUMA ALGUNA DE DINERO EN

    FORMA PERSONAL. En tal sentido, Pacfico Seguros de Vida no asume responsabilidad alguna por cualquiermonto que el cliente decida entregar al consultor o cualquier funcionario de la Compaa a pesar de conoceresta prohibicin.

    La presente pliza no contempla deducibles, franquicias, periodos de carencia, ni conceptos similares; salvopor aquellos expresamente indicados en el(los) Cuadro(s) de Coberturas del acpite 5 de las presentesCondiciones Particulares.

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    7.DECLARACIONES

    La presente pliza, la solicitud, los endosos y las clusulas adicionales que se anexan a ella forman parte integrantede este contrato. Toda omisin, simulacin, o falsedad en las declaraciones que haga el Asegurado y/o Contratanteen la solicitud respectiva y que obedezcan a dolo o culpa inexcusable, determina la nulidad del contrato y, enconsecuencia, toda obligacin de Pacfico Seguros de Vida, de acuerdo al artculo 8 de la Ley del Contrato de

    Seguro.Se deja expresa constancia que el presente seguro forma parte del Registro Nacional de Informacin de Contratosde Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creadomediante Ley 29355.

    8. INTERMEDIACIN / COMERCIALIZACIN

    NOMBRE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REGISTRO XXXXXXXXXTELFONO: XXXXXXXXXCOMISIN: XXXXXXXXX

    La comisin del comercializador o intermediario se calcula sobre la prima comercial neta deimpuestos y gastos de gestin. Podran aplicar bonificaciones, premios u otros beneficiosadicionales segn acuerdo del Comercializador o Intermediario con la Compaa.

    (Prrafos a ser incluidos cuando el producto se comercialice a travs de Comercializadores y/o Bancaseguros: La Compaa es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de las coberturas contratadas. La Compaa es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra Nombre del Comercializador o

    Entidad Financiera; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden alcomercializador.

    Los pagos de prima efectuados por el Contratante y/o Asegurado a Nombre del Comercializador o EntidadFinanciera se consideran abonados a la Compaa de Seguros.

    Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado a Nombre del Comercializador o Entidad

    Financiera por aspectos relacionados con contratos de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubierandirigido a la Compaa de Seguros).

    ____________________________Funcionario

    ____________________________Funcionario

    Pliza de Seguro emitida por El Pacfico Vida Ca. de Seguros y Reaseguros S.A., con R.U.C. N20332970411; con direccin fsica en la Av. Juan de Arona 830, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima; y, con direccin electrnica [email protected]

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    ACCIDENTES REEMBOLSO

    CONDICIONES GENERALES

    El Pacfico Vida Compaa de Seguros y Reaseguros, en adelante la Compaa, emite a usted, en adelante elContratante, la presente pliza sobre la persona del Asegurado, cuyo nombre figura en las CondicionesParticulares, basndose en las declaraciones efectuadas por el Contratante y/o el Asegurado de la pliza en lasolicitud del seguro. Los trminos, condiciones y clusulas que regirn el presente Contrato de Seguro, son lassiguientes:

    PRIMERA: DEFINICIONES

    Los trminos que se indican a continuacin tendrn el siguiente significado para todos los efectos de esta pliza

    de seguros:

    Accidente: Se entiende por accidente a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado pormedios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionndole una o mslesiones que se manifiestan por contusiones o heridas visibles y tambin los casos de lesiones internas oinmersin reveladas por los exmenes correspondientes. No se consideran como accidentes los hechos quesean consecuencia de ataques cardiacos, epilpticos, enfermedades vasculares, dolores de espaldacrnicos, trastornos mentales, desvanecimientos, y/o sonambulismo.Asegurado:Es la persona cuya vida se asegura en virtud de la pliza.Beneficio, Capital Asegurado o Suma Asegurada:Es el importe que figura en las Condiciones Particularesy que ser pagado por la Compaa a los beneficiarios en caso de ocurrencia de un siniestro, bajo los trminosde la pliza.Beneficiario: Es la persona (o las personas) designada(s) en la pliza por el Contratante como titular(es) delderecho al beneficio que en ella se establece. Su designacin debe ser expresa y generalmente es de librenombramiento, aunque debe existir siempre inters asegurable.Clusula Adicional: Se refiere a la o las coberturas opcionales contratadas sobre el Asegurado y que soncomplementarias y forman parte del Contrato de Seguro.Contratante: Es la persona que suscribe la pliza con la Compaa y la obligada al pago de la prima.Generalmente el contratante es el mismo Asegurado. Cualquiera que sea la situacin, se estipular en lasCondiciones Particulares.Das:Das calendario, salvo que la pliza establezca expresamente lo contrario.Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de lasCondiciones Generales o Particulares de la pliza.Exclusiones:Se refiere a todas las condiciones no cubiertas bajo ninguna circunstancia por la pliza y que seencuentran expresamente indicadas.

    Fecha de Inicio del Seguro:Es la fecha que aparece en las Condiciones Particularescomo fecha de inicio devigencia, a partir de la cual comienza a regir la cobertura del seguro.Inters Asegurable:Es aquel que tiene el Asegurado y/o Contratante debido a la prdida econmica que ellosmismos y los beneficiarios del seguro sufriran como consecuencia de la ocurrencia del siniestro.Pliza:Es el documento emitido por la Compaa en el que consta el contrato de seguro. En l se establecenlos trminos y condiciones de las coberturas contratadas.Prescripcin:Prdida del derecho de ejercer las acciones que corresponda para reclamar un derecho emanadode la pliza, por haber transcurrido los plazos legales establecidos para ello. Actualmente el plazo deprescripcin para presentar la solicitud de cobertura es de diez (10) aos computados desde que el beneficiario

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    conoce la existencia del beneficio. Cabe precisar que en caso este plazo se modificara, se aplicar el plazo deprescripcin vigente a la fecha del siniestro.Prima: Es el valor determinado por la Compaa, como contraprestacin por las coberturas de segurocontratadas.Rehabilitacin Legal:Es la posibilidad que tiene el Contratante de levantar la suspensin de la cobertura delseguro que hubiere operado por la falta de pago oportuno de primas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir

    de las cero (0:00) horas del da siguiente a aquel en que se cancela la obligacin. La pliza podr serrehabilitada, a opcin del Contratante y/o Asegurado, mientras que la Compaa no haya expresado porescrito su decisin de resolver la pliza.Rehabilitacin Convencional:Es la posibilidad pactada por las partes que tiene el Contratante de volver aponer en vigencia el contrato, dentro del plazo previsto por las partes, si ste hubiera quedado resuelto oextinguido por la falta de pago oportuno de primas. Para ello deber pagar el monto que la Compaa le indiquedentro del plazo establecido y satisfacer las pruebas necesarias para evaluar el estado de salud del Asegurado.Siniestro:Es la materializacin de todas y cada una de las condiciones que configuran el riesgo asegurado(cobertura) previsto en el presente contrato de seguro. Para que el siniestro se encuentre cubierto bajo lapresente pliza, ste no deber haberse configurado por alguno de los supuestos de exclusin establecidos enla pliza; asimismo, deber cumplirse con las condiciones establecidas en el presente contrato de seguros.

    SEGUNDA: DE LOS DOCUMENTOS - DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

    La pliza es el nico documento vlido para fijar los derechos y obligaciones de las partes. La Compaa no esresponsable por declaraciones efectuadas en otra forma. El Contratante podr desistirse de su solicitudde seguro y resolver el contrato sin expresin de causa a travs de una comunicacin escrita dirigida aldomicilio de la Compaa, dentro de los quince (15) das calendario siguientes de recibida la pliza. Si elContratante resuelve el contrato de seguros conforme a lo antes indicado, la Compaa devolver laprima que hubiese sido recibida sin intereses.

    El Contratante deber devolver el cargo de recepcin de la pliza debidamente firmado en seal deconformidad. El incumplimiento de dicha obligacin no significar, por s sola, la resolucin del contratoni la anulacin de la pliza.

    TERCERA: ESTRUCTURA DE LA PLIZA

    Forman parte integrante de esta pliza, los siguientes documentos:

    Los Endosos segn su fecha, predominando los ltimos endosos sobre los primerosLas Condiciones ParticularesLas Condiciones GeneralesLas Clusulas AdicionalesLa Solicitud del Seguro, sus documentos accesorios o complementarios y los cuestionarios mdicos cuandocorresponda.

    Los documentos antes indicados han sido enumerados de acuerdo a su jerarqua e importancia; de existiralguna contradiccin entre ellos, se entender que los primeros prevalecen y modifican a los que les siguen enorden correlativo.

    CUARTA: NORMAS PARA LA CONTRATACION DE LA PLIZA

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    Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en la presente pliza y a las disposicionescontenidas en la Ley del Contrato de Seguros, sus normas modificatorias, sustitutorias, ampliatorias y conexas,en cuanto resulte aplicable.

    QUINTA: BASES DEL CONTRATODECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO

    La pliza ha sido extendida por la Compaa sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Contratantey/o el Asegurado en su solicitud, en sus documentos accesorios o complementarios y en los cuestionariosrelativos a la salud y actividades del Asegurado.

    Toda declaracin falsa, inexacta o reticente formulada por el Contratante y/o el Asegurado sobrecircunstancias conocidas por stos, que de haber sido conocidas por la Compaa, hubieran impedido lacelebracin del contrato o modificado sus condiciones, determina la nulidad del presente contrato, simedia dolo o culpa inexcusable. En dicho supuesto, el Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarioscarecern de todo derecho de indemnizacin bajo la pliza, quedando la Compaa liberada de todaresponsabilidad, con excepcin de lo indicado en el siguiente prrafo.

    De determinarse la nulidad del contrato, la Compaa devolver al Contratante el valor de las primas pagadassin intereses ni impuestos, y disminuidas en los gastos administrativos incurridos por sta por concepto depenalidad, los que ascendern a un monto mximo equivalente a la prima pagada por el primer ao de duracinde la pliza.

    Se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas porel Contratante y/o Asegurado, que fueron contenido de una pregunta expresa en la solicitud de seguro oen sus documentos accesorios o complementarios.

    Si la declaracin inexacta o reticente, no obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o del Asegurado,se aplicarn las siguientes reglas, segn sea constatada antes o despus de producido el siniestro:

    Si es constatada antes de que se produzca el siniestro, la Compaa presentar al Contratante una propuesta

    de revisin de la pliza dentro del plazo de treinta (30) das computado desde la referida constatacin. Lapropuesta de revisin contendr un reajuste de primas y/o de cobertura y deber ser aceptada o rechazada porel Contratante en un plazo mximo de diez (10) das.

    En caso sea aceptada la revisin de la pliza, el reajuste ser aplicable a partir del primer da del mes siguientede cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la Compaa podr resolver la pliza, medianteuna comunicacin dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) das siguientes al trmino del plazode diez (10) das fijado en el prrafo precedente. Corresponden a la Compaa las primas devengadas aprorrata, hasta el momento en que se efectu la resolucin.

    Si la constatacin de la declaracin inexacta o reticente es posterior a la produccin de un siniestro que goza decobertura segn los trminos de la pliza, la Compaa reducir la suma asegurada a pagar en proporcin a

    la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estadodel riesgo. De determinarse que el riesgo no es asegurable, no existir suma asegurada.

    Esta pliza ser indisputable una vez que haya transcurrido el plazo de dos (02) aos contado desde la fecha deinicio de vigencia, salvo en caso de dolo o fraude en perjuicio de la Compaa.

    SEXTA: COBERTURAMUERTE ACCIDENTAL

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    ACCIDENTES REEMBOLSO(Version Julio 2013)PACFICO SEGUROS DE VIDA

    La Compaa pagar a los beneficiarios de la pliza la suma asegurada sealada en las CondicionesParticulares para la presente cobertura, en caso de fallecimiento del Asegurado, sea en territorionacional o internacional, a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante lavigencia del presente seguro y siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendidadentro de las exclusiones del mismo.

    Es condicin esencial para que surja la responsabilidad de la Compaa que la muerte sobreviniente seaconsecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente. Se entender como fallecimientoinmediato aquel que ocurra a ms tardar dentro de los noventa (90) das siguientes de ocurrido elaccidente.

    La Compaa cubrir la consecuencia de muerte que pueda resultar de un accidente sobrevenido altratar de salvar vidas humanas.

    STIMA: FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y PLAZOS DE LA PLIZA

    Las coberturas previstas en esta pliza adquieren fuerza legal desde las cero horas del da indicado en las

    Condiciones Particularescomo Fecha de Inicio de Vigencia,

    inicio que estar condicionado al pago previode la prima inicial.

    Los aos pliza son contados desde la fecha indicada en las Condiciones Particularescomo Fecha de Iniciode Vigencia de la pliza. El fin de vigencia de cada ao de cobertura es denominado aniversario de la pliza.

    La fecha de emisin que figura en las Condiciones Particulares, es la fecha en la cual la Solicitud de Seguroes aprobada.

    OCTAVA: TITULAR DE ESTA PLIZA

    Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas bajo esta pliza y que no pertenecen a la

    Compaa, estarn reservados al Contratante, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiereconvenido lo contrario.

    Si el Contratante falleciere o se extinguiere estando esta pliza en vigencia, se producir la terminacindel contrato, a menos que el Asegurado, si fuese persona distinta, se hiciere cargo de sus obligacionesmientras la pliza se encuentre vigente, y en tal caso ejercer tambin los derechos, facultades yopciones que esta pliza reconoce al Contratante, ocupando su lugar para todos los efectos delcontrato.

    NOVENA: EDAD

    Para todos los efectos del seguro se considerar que la edad es la edad actuarial del Asegurado, es decir,aquella que ste tuviera a la fecha de inicio de vigencia de la pliza, salvo que a dicha fecha hayan transcurridoms de seis (6) meses desde su ltimo cumpleaos, en cuyo caso se considerar el nmero enteroinmediatamente superior. La edad alcanzada es la edad actuarial del Asegurado a la Fecha de Inicio deVigencia de la pliza, ms el nmero de aos completos transcurridos desde la misma.

    Al momento de contratacin de la pliza, el Asegurado no deber superar la Edad Mxima de Ingresoestablecida en las Condiciones Particulares, teniendo la oportunidad de mantenerse como Asegurado, en

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    ACCIDENTES REEMBOLSO(Version Julio 2013)PACFICO SEGUROS DE VIDA

    caso de renovacin anual, slo hasta el aniversario pliza (fin de la vigencia anual) en el cual cumpla la EdadMxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares.

    El Contratante, el Asegurado o sus Beneficiarios debern probar mediante documentacin fehaciente, la fechade nacimiento del Asegurado declarada para obtener la pliza. Dicha prueba podr ser presentada por el

    Asegurado en cualquier momento. Asimismo, la Compaa podr exigirla antes de otorgar cualquier valor u

    opcin acordados por la pliza, ya sea al Contratante o a sus Beneficiarios.

    Si se comprobase que la edad actuarial del Asegurado era menor a la declarada, la Compaa procedera restituir el exceso de la prima percibida sin intereses, de corresponder. Por otro lado, si secomprobase que la edad actuarial del Asegurado era mayor a la declarada, la Compaa reducir la sumaasegurada en proporcin a la prima percibida y la que hubiese correspondido a la edad actuarialcorrecta. No obstante, si se comprobase que el Asegurado superaba la Edad Mxima de Ingreso a lafecha de contratacin del seguro, ste ser nulo y la Compaa devolver las primas pagadas por elContratante sin intereses.

    DCIMA: PRIMAS

    La primera prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la pliza. Se requiere el pago por adelantado deesta prima inicial para que la cobertura entre en vigencia. El resto de las primas tienen el objeto de garantizar lacobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia de la pliza, siempre y cuando sean abonadas en eltiempo y forma establecidos en las Condiciones Particulares.

    Las primas debern ser pagadas sin necesidad de requerimiento previo de ninguna especie, de acuerdo a loindicado por el Contratante en la solicitud de seguro . La Compaa no ser responsable por las omisiones ofaltas de diligencia del Contratante que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque ste se efectemediante algn cargo o descuento convenido.

    En caso que, cualquier prima o fraccin de prima no pudiese ser pagada conforme a lo dispuesto en la presentepliza, ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula Dcimo Primera de las Condiciones Generales de la pliza

    titulada: Consecuencias del Incumplimiento del Pago de Primas.

    En los casos de pago de prima mediante un sistema de cargo automtico, es responsabilidad del Contratanteverificar que los cargos de prima se realicen. La Compaa carecer de toda responsabilidad si el cargo delas primas no puede realizarse dentro del plazo otorgado por insuficiencia de saldos o cualquier otromotivo no imputable a la Compaa.

    Si el Contratante deseara modificar el procedimiento de pago de primas inicialmente establecido, debersolicitarlo por escrito a la Compaa, la que se reservar el derecho de aceptar o no dicha solicitud.

    DCIMO PRIMERA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PRIMAS

    En caso se incumpla con pagar la prima en el plazo y forma establecidos en las Condiciones Particulares, laCompaa comunicar al Contratante que, en caso no regularice el pago de la prima adeudada dentro del plazoque le informe, la cobertura de seguro contratada quedar suspendida automticamente a partir del dasiguiente al vencimiento de dicho plazo. La Compaa no ser responsable por los siniestros ocurridosdurante la suspensin de la cobertura.

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    Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensin de lacobertura antes indicada, la prima adeudada por el Contratante ser deducida del beneficiocorrespondiente.

    En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Compaapodr optar por resolver la pliza. Para tal efecto, comunicar al Contratante con treinta (30) das

    calendario de anticipacin su decisin de resolver la pliza por falta de pago de prima.

    En todo caso, si la Compaa no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) das siguientes alvencimiento del plazo establecido en las Condiciones Particularespara el pago de la prima, se entiende que elcontrato queda extinguido. Se entiende por reclamo del pago de primas, el inicio de un proceso judicial o arbitralde cobranza de pago de primas por parte de la Compaa.

    Se deja expresa constancia que los derechos de reduccin, prstamo y rescate no son aplicables alpresente seguro, por tratarse de un seguro de accidentes personales.

    Asimismo, se deja expresa constancia que las comunicaciones referidas en la presente clusula,debern ser notificadas al domicilio contractual fijado por las partes para efectos del presente seguro.

    Asimismo, las partes pactan expresamente que las comunicaciones podrn ser notificadas al domicilioelectrnico del Contratante, o personalmente y/o a travs de una llamada telefnica, en tanto laCompaa mantenga una constancia de la realizacin o envo de las comunicaciones o de la grabacintelefnica u otro medio que acredite la comunicacin.

    DCIMO SEGUNDA: REHABILITACIN LEGAL

    El Contratante podr solicitar a la Compaa la rehabilitacin legal de la pliza, en caso la cobertura del segurohubiere quedado suspendida por falta de pago de prima, siempre y cuando la Compaa no hayacomunicado su decisin de resolver la pliza o el contrato de seguro no se hubiere extinguido.

    La rehabilitacin legal de la pliza se aplica hacia el futuro y requiere que el Contratante pague previamente el

    total de las primas vencidas. La cobertura vuelve a tener efectos a partir de las 00:00 horas del da siguiente aaquel en el cual se realiza el pago total de las primas adeudadas (fecha de rehabilitacin). La Compaa sloresponder por los siniestros ocurridos a partir de la fecha de rehabilitacin, de conformidad con lostrminos de la presente pliza.

    DCIMO TERCERA: REHABILITACIN CONVENCIONAL

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Clusula Dcimo Segunda precedente, el Contratante podr solicitar a laCompaa la rehabilitacin convencional de la pliza que hubiere quedado resuelta o extinguida por falta deregularizacin de pagos de primas, dentro del ao siguiente a la fecha de resolucin o extincin, con la finalidadde restablecer los trminos originales de la pliza.

    Los requisitos y condiciones que debe cumplir el Contratante para que la pliza pueda ser rehabilitada en lostrminos previstos en la presente clusula, son los siguientes:

    Suscribir el formato de Solicitud de Rehabilitacin Convencional entregado por la Compaa.Ofrecer evidencias de asegurabilidad sobre el Asegurado que sean requeridas por la Compaa; siendo decargo del Contratante los gastos que pudiera originar esta comprobacin.Pagar por adelantado la prima correspondiente al siguiente periodo de cobertura.

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    La pliza volver a tener vigencia a partir de las 00:00 horas del primer da del mes siguiente a aqul en que laCompaa haya aprobado por escrito la solicitud de rehabilitacin convencional (fecha de rehabilitacinconvencional). La Compaa slo responder por los siniestros ocurridos con posterioridad a dichafecha, de conformidad con los trminos de la presente pliza.

    La sola entrega a la Compaa del valor de la prima vencida, no producir el efecto de volver a poner en

    vigencia la pliza, si previamente no ha habido aceptacin expresa y escrita de la Compaa, firmada por unfuncionario autorizado, a la solicitud presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud slo generar laobligacin de la Compaa de devolver la prima que hubiera recibido como adelanto por este concepto,sin responsabilidad ulterior.

    DCIMO CUARTA: RENOVACIN

    Esta pliza se emite con vigencia anual. Transcurrido este perodo, la presente pliza se renovar en formaautomtica hasta el aniversario pliza inmediatamente anterior a la fecha en la que el Asegurado cumpla laEdad Mxima de Permanencia indicada en las Condiciones Particulares; salvo que el Contratante manifieste,mediante documento escrito, su intencin de no renovarla con por lo menos treinta (30) das de anticipacin alinicio del periodo de renovacin automtica aplicable. La renovacin de la presente pliza se realizar en lasmismas condiciones a excepcin de lo dispuesto en el siguiente prrafo.

    El monto de la prima y/o cualquier condicin establecida en la pliza podrn ser modificados en cadarenovacin anual en base a la experiencia de siniestralidad del portafolio correspondiente a esteproducto, previa comunicacin de la Compaa con por lo menos cuarenta y cinco (45) das deanticipacin al trmino de la vigencia anual correspondiente. El Contratante tiene un plazo de treinta (30)das previos al vencimiento de la vigencia anual de la pliza para manifestar su rechazo a la propuesta;en caso contrario, se entendern aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compaa, deacuerdo a lo establecido en el artculo 7 de la Ley N 29946, Ley del Contrato de seguros, sus normasmodificatorias, sustitutorias o ampliatorias.

    En caso la propuesta de modificacin enviada por la Compaa sea rechazada, la pliza se mantendr

    vigente hasta finalizar el periodo anual correspondiente. Luego de este periodo, no proceder larenovacin automtica de la pliza.

    DCIMO QUINTA: CAMBIOS EN LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

    Toda modificacin de la pliza solicitada por el Contratante, para que sea vlida, deber ser hecha por escritopor medio de un endoso refrendado por los funcionarios autorizados de la Compaa.

    Durante la vigencia anual de la pliza, la Compaa no puede modificar los trminos contractuales pactados sinla aprobacin previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar unadecisin en el plazo de treinta (30) das desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptacin de los

    nuevos trminos no genera la resolucin del contrato, en cuyo caso se debern respetar los trminos en los queel contrato fue acordado.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Compaa podr modificar las condiciones contractuales a la renovacinanual de la pliza, conforme a lo indicado en la Clusula Dcimo Cuarta de las Condiciones Generales de lapliza titulada: Renovacin. Una vez renovada la pliza en iguales o distintas condiciones, se procederconforme a lo establecido en el prrafo anterior y del mismo modo en cada periodo de renovacin siguiente,mientras el contrato de seguro se mantenga vigente.

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    DCIMO SEXTA: TERMINACIN DE LA COBERTURA

    La presente pliza se resolver en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Por desistimiento del Contratante respecto de su solicitud de seguro, de conformidad con lo establecido en

    la Clusula Segunda de las Condiciones Generales de la pliza titulada: De los documentos Derecho deArrepentimiento.2. Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contratante respecto de la propuesta de revisin de lapliza efectuada por la Compaa, ante la constatacin de una declaracin inexacta o reticente, de conformidadcon lo establecido en la Clusula Quinta de las Condiciones Generales de la pliza titulada Bases del Contrato

    Declaraciones del Contratante y/o Asegurado.3. Por falta de pago oportuno de primas, en caso la Compaa opte por resolver la pliza durante lasuspensin de la cobertura del seguro, mediante una comunicacin con treinta (30) das calendario deanticipacin, de conformidad con lo establecido en la Clusula Dcimo Primera de las Condiciones Generalestitulada: Consecuencias del Incumplimiento del Pago de Primas.4. Cuando la Compaa o el Contratante manifiesten su decisin de resolver la pliza, de conformidad con loestablecido en la Clusula Vigsimo Cuarta de las Cond iciones Generales de la pliza titulada: ResolucinUnilateral.5. Por la presentacin de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta segn lo dispuesto en la Clusula VigsimoPrimera de las Condiciones Generales de la pliza titulada Solicitud de CoberturaFraudulenta.6. Por Agravacin del Riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la Clusula Vigsimo Segunda de lasCondiciones Generales de la pliza titulada: Modificacin del Riesgo Asegurado.

    Como consecuencia de la resolucin, el presente contrato de seguro dejar de surtir efectos, perdiendo elAsegurado la cobertura del seguro y liberndose a la Compaa de toda responsabilidad indemnizatoria ante laocurrencia de un siniestro.

    Asimismo, la presente pliza se extinguir y, por tanto, la cobertura de los riesgos asegurados en ella terminar,liberndose la Compaa de toda responsabilidad indemnizatoria en virtud de la misma, ante la ocurrencia decualquiera de los siguientes eventos:

    1. Por fallecimiento del Asegurado. En caso se trate de una muerte accidental, los Beneficiarios designadosestarn facultados a presentar la solicitud de cobertura de conformidad con los trminos y condiciones de lapliza.2. Por fallecimiento del Contratante, en caso el Asegurado fuese persona distinta y no se hiciere cargo de lasobligaciones del Contratante mientras la pliza se encuentre vigente, segn lo dispuesto en la Clusula Octavade las Condiciones Generales de la pliza titulada: Titular de esta Pliza.3. Por falta de pago oportuno de primas, en caso transcurran noventa (90) das calendario siguientes alvencimiento del plazo para realizar el pago de la prima, de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la LeyN 29946, Ley del Contrato de Seguro.4. Por vencimiento del plazo de vigencia de la pliza o de los sucesivos plazos de renovacin de sta en caso(i) el Contratante manifieste su voluntad de no renovar la pliza; o, (ii) no proceda su renovacin debido a que

    (a) el Asegurado cumpli la Edad Mxima de Permanencia; o, (b) el Contratante rechace la propuesta demodificacin de primas y/o suma asegurada efectuada por la Compaa para los siguientes periodos de vigenciaanual de la pliza; de conformidad con lo dispuesto en la Clusula Dcimo Cuarta de las Condiciones Generalesde la pliza titulada: Renovacin.

    Sin perjuicio de lo establecido para las causales de resolucin y extincin de la pliza antes listadas, quedaexpresamente convenido que, en caso de haberse contratado una frecuencia de pago mayor a la mensual (yasea semestral o anual) y la resolucin o extincin de la pliza se produjese antes de transcurridos la totalidad de

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    los meses del periodo efectivamente pagado; la Compaa, cuando corresponda, devolver al Contratante laparte proporcional de la prima por los meses completos no transcurridos.

    Adems de las causales de resolucin y extincin, se deja expresa constancia que el contrato de seguro serNulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si, al momento de la contratacin del seguro, elContratante y/o el Asegurado incurren en declaracin falsa, inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa

    inexcusable, de conformidad con lo establecido en la Clusula Quinta de las Condiciones Generales de la plizatitulada: Bases del Contrato Declaraciones del Contratante y/o Asegurado; o, si se comprobase que el

    Asegurado superaba la Edad Mxima de Ingreso a la fecha de contratacin del seguro, de conformidad con loestablecido en la Clusula Novena de las Condiciones Generales de la pliza titulada: Edad.

    Las coberturas adicionales contratadas a travs de las Clusulas Adicionales incorporadas a la presente pliza,terminarn en cualquiera de los supuestos de extincin, resolucin y nulidad mencionados en los puntosprecedentes, o en los supuestos de terminacin indicados en las respectivas Clusulas Adicionales, lo queocurra primero.

    DCIMO STIMA: EXCLUSIONES - RIESGOS NO CUBIERTOS

    Este contrato de seguros no cubre el fallecimiento del Asegurado, cuando el deceso se produjera directao indirectamente como consecuencia de:

    a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; actividad y/o serviciomilitar o policial de cualquier ndole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

    b) Participacin en acto delictuoso, empresa criminal o por aplicacin legtima de la pena demuerte.

    c) Actos de guerrilla, rebelin, sedicin, motn, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando elAsegurado hubiera participado como elemento activo.

    d) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un actoilcito del Contratante.

    e) Estado etlico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporcin mayor de 0.5

    gramos litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo del acontecimiento queprodujo su deceso.

    f) El uso de alucingenos, estupefacientes o drogas no prescritas.g) Suicidio, cualquiera sea la poca en que ocurra, o por lesiones inferidas al Asegurado por s

    mismo, o por terceros con su consentimiento.h) La participacin o prctica de los siguientes deportes riesgosos: buceo, montaismo,

    andinismo, alpinismo, paracaidismo, ala delta, parapente, vuelo o cada libre, puenting,canotaje, rafting, surfing, saltos ornamentales, escalada en paredes montaosas o artificiales,cacera con armas de fuego, boxeo, toreo, artes marciales, ciclismo de montaa, skate; laparticipacin en entrenamientos o competencias, como profesional o aficionado, comoconductor o acompaante, en los siguientes deportes de velocidad: carreras de caballo ocarrera de vehculos terrestres, martimos o areos, motorizados o no, como: carreras de

    automviles, motocicletas, lanchas motorizadas o a vela.i) La participacin, prctica o el desempeo formal o informal de actividades, oficios o profesionesrelacionados con: acrobacia, obrero de construccin, carpintero, soldador, bombero, taxista,mototaxista, repartidor motorizado, chofer de transporte pblico, transportista de lquidosinflamables, lubricantes o sustancias corrosivas, fumigantes o insecticidas, electricista de altatensin, operador de gras, personal de seguridad, minero, trabajo en plataformas petrolferas oen perforacin de pozos, trabajo en altura y/o pirotcnicos.

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    j) La participacin del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento,exhibicin, desafo o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde sepone en peligro la vida e integridad fsica de las personas.

    k) Viaje o vuelo en vehculo areo de cualquier clase, excepto como pasajero en avin operado poruna empresa de transporte areo comercial, legalmente autorizada para el transporte depasajeros y en vuelo regular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente

    establecidos y habilitados por la autoridad competente del pas respectivo, sobre una rutaregular establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.l) Tratamientos mdicos, fisioteraputicos, quirrgicos, anestsicos y similares.m) El denominado Accidente Cerebro Vascular y los denominados Accidentes Mdicos, como

    los infartos del miocardio, edemas agudos, trombosis, ataques epilpticos, apoplejas,congestiones, sncopes y vrtigos.

    n) Contaminacin radioactiva o fisin y fusin nuclear.o) Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.p) Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza: fsica, mental o nerviosa.q) Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios, en cuyo caso la

    Compaa quedar liberada de pagar el beneficio que corresponda al (a los) beneficiario(s)responsable(s). De existir otros beneficiarios designados, no responsables de dicho acto, stos

    nicamente percibirn el porcentaje de suma asegurada que les hubiera atribuido el Contratantey/o Asegurado.

    DCIMO OCTAVA: BENEFICIO INDEMNIZABLE O SUMA ASEGURADA

    En caso que un accidente ocasione el fallecimiento del Asegurado, la Compaa pagar a sus Beneficiarios elimporte de la Suma Asegurada por este concepto. Sin embargo, la Compaa reducir la prestacin previstaen los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere previamente abonado en concepto de Invalidez oDesmembramiento, por el mismo accidente u otros accidentes ocurridos durante el mismo perodo anualde vigencia de la pliza; siempre y cuando dicha clusula adicional haya sido incluida en la pliza.

    Si en ese momento se determinara que la edad declarada en la solicitud de la pliza era menor o mayor que la

    edad real del Asegurado se proceder de acuerdo a lo indicado en la Clusula Novena de las presentesCondiciones Generales titulada: Edad.

    La forma de pago del beneficio por fallecimiento ser indicada en las Condiciones Particulares. Se pagar alos Beneficiarios un importe cuyo monto, periodicidad y nmero de cuotas ser establecido en las CondicionesParticulares.

    De la liquidacin de la pliza ser deducida cualquier deuda que con la Compaa tuviera el Contratante o elAsegurado, en relacin con la presente pliza.

    Se deja expresa constancia que no se podr cambiar la forma de pago establecida en las CondicionesParticulares.

    DCIMO NOVENA: DESIGNACIN DE BENEFICIARIOS

    El Contratante tiene el derecho de nombrar a los Beneficiarios Principales y Contingentes que desee, a suentera decisin y criterio, segn sea el caso, siempre que exista inters asegurable entre el Asegurado y losBeneficiarios. El Beneficiario es la persona que habr de recibir el beneficio del seguro de vida pagadero alfallecimiento del Asegurado. El Contratante podr cambiar a los Beneficiarios en cualquier momento, salvo quehaya cedido este derecho a un tercero.

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    El cambio de los Beneficiarios se realizar en forma expresa y por escrito y ser vlido siempre que conste enun endoso a la pliza o conste en un testamento o en un documento legalizado ante notario pblico; sinembargo, se deja expresa constancia que la Compaa quedar liberada de toda responsabilidad en caso depagar la indemnizacin correspondiente a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepcin decualquier comunicacin modificando esta designacin.

    Designadas varias personas sin indicacin de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

    Cuando el Contratante no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designacin se haga ineficaz o quedesin efecto, el beneficio corresponder a los herederos del Asegurado que figuren en la Sucesin Intestada o enel Testamento en caso se hubiera otorgado. El beneficio ser dividido entre los herederos en partes iguales;salvo que en el testamento se hubiera establecido expresamente una proporcin distinta para el pago de esteseguro.

    La Compaa en ningn caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurdico que dio lugara la designacin de los Beneficiario o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.

    El pago del beneficio del seguro contratado se efectuar a los Beneficiarios Principales y solamente en caso queal momento del fallecimiento del Asegurado no quedara ninguno de los Beneficiarios Principales, se proceder aefectuar el pago a los Beneficiarios Contingentes y, a falta de stos, la suma asegurada ser entregada a losherederos del Asegurado, instituidos de acuerdo a ley.

    Si al momento de pagar el siniestro se determina que uno de los Beneficiarios Principales falleci en formaprevia al fallecimiento del Asegurado, la parte correspondiente al Beneficiario fallecido acrecer la de los demsBeneficiarios Principales designados, en forma proporcional a su participacin. Si el fallecimiento del BeneficiarioPrincipal se produce con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, la parte que le hubiera correspondido serpagada a los herederos del Beneficiario Principal fallecido, instituidos de acuerdo a ley.

    VIGSIMA: AVISO DE SINIESTRO PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA

    SOLICITUD DE COBERTURA

    Los beneficiarios debern informar por escrito al domicilio de la Compaa sobre la ocurrencia del siniestroobjeto de la cobertura dentro de los siete (7) das siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de laocurrencia o del beneficio, o en el menor plazo posible. Asimismo, debern suministrar a la Compaa laspruebas necesarias para la comprobacin de la causa del accidente y la forma en que se produjo.

    Los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, debern presentar el formato de declaracin de siniestroproporcionado por la Compaa, debidamente llenado, adjuntando el original o copia certificada notarialmente delos siguientes documentos:

    a) Partida de defuncin o acta de defuncin.

    b)

    Certificado mdico de defuncin completo.c) Informe mdico ampliatorio (formato de la Compaa),d) Copia de la Historia Clnica completa, foliada y fedateada.e) Protocolo de Necropsia de Ley completo.f) Resultado toxicolgico.g) Resultado del examen de dosaje etlico.h) Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal y testimonio de cualquier accin realizada con

    motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales loimpidiesen.

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    ACCIDENTES REEMBOLSO(Version Julio 2013)PACFICO SEGUROS DE VIDA

    En caso los beneficiarios sean los hederos legales instituidos conforme a ley, copia literal de la inscripcindefinitiva de la Sucesin Intestada o del Testamento, segn corresponda, emitida por la SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos.

    Se deja expresa constancia que la copia foliada y fedateada de la Historia Clnica completa comprende: (i) laHistoria Clnica completa perteneciente al establecimiento de salud que realiz la atencin mdica del accidente

    que caus el deceso del Asegurado; y, (ii) la Historia Clnica completa perteneciente al establecimiento de saluden donde se produjo el deceso.

    Asimismo, se proporcionar a la Compaa cualquier informacin que, dentro del plazo de veinte (20) das decompletada la informacin antes listada, solicite la Compaa para verificar el fallecimiento y se le permitirrealizar las indagaciones que sean necesarias para tal fin. Hasta que los beneficiarios cumplan con proporcionarla informacin y/o documentacin solicitada por la Compaa se suspender el plazo para considerar unsiniestro consentido, el cual se reanudar al da siguiente de completada toda la documentacin adicional quesea requerida por la Compaa.

    En caso de fallecimiento, la Compaa se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumacin del cadverpara establecer las causas del mismo, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para laobtencin de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumacin deberefectuarse con citacin de los beneficiarios o sucesores, los que podrn designar un mdico pararepresentarlos. Todos los gastos que ellas motiven sern por cuenta de la Compaa, excepto los derivados delmdico representante de los beneficiarios o sucesores.

    En aquellos casos en los que legalmente deba practicarse una necropsia, el cuerpo del Asegurado fallecido nopodr ser embalsamado o sometido a ningn tratamiento o cualquier otro proceso que signifique una alteracinal estado de los tejidos u rganos del cuerpo, sin que previamente se haya realizado la necropsia de ley y entanto la Compaa no se pronuncie respecto a la cobertura del siniestro. La falta de realizacin de lanecropsia de acuerdo a ley constituye un acto de culpa inexcusable y en consecuencia libera a laCompaa de toda responsabilidad frente al siniestro, en tanto afecta la posibilidad de verificar odeterminar las causas y circunstancias del siniestro.

    Asimismo, en caso el cuerpo del Asegurado fallecido sea embalsamado o sometido a un tratamiento o proceso alos que se refiere el prrafo precedente, sin que la Compaa haya efectuado los exmenes que considereconvenientes a efectos de determinar las causa del fallecimiento, o se haya pronunciado respecto a la coberturadel siniestro, la Compaa quedar liberada de la obligacin de pagar la indemnizacin o beneficiopactado, en tanto ese hecho afecte la posibilidad de la Compaa de verificar o determinar las causas ycircunstancias del siniestro.

    En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte laCompaa y de cuya definicin dependa a juicio razonable de la Compaa la cobertura del siniestro o elderecho del Beneficiario, la Compaa podr supeditar la decisin de la cobertura del siniestro o el pagodel beneficio a la conclusin en ltima instancia del proceso respectivo , requiriendo copia de la sentenciadefinitiva consentida. Lo antes expuesto no afecta el derecho de la Compaa de apersonarse al proceso.

    La Compaa tendr un plazo mximo de treinta (30) das contados desde la recepcin completa de losdocumentos indicados en la presente clusula, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo quesolicite una prrroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Si la solicitud de coberturafuese aprobada por la Compaa o hubiese transcurrido el plazo antes indicado o, de ser el caso, lacorrespondiente prrroga, sin pronunciamiento; se pagar el beneficio dentro de los treinta (30) das calendariossiguientes.

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    El incumplimiento del plazo para realizar el aviso del siniestro establecido en la presente clusula no genera laprdida de los derechos que pudiesen tener los beneficiarios en virtud del presente seguro, los cuales podrnser requeridos dentro del plazo de prescripcin vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro; salvo en loscasos establecidos en el sexto y stimo prrafo de esta clusula.

    VIGSIMO PRIMERA: SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA

    La Compaa quedar relevada de toda responsabilidad y el Asegurado o sus Beneficiarios perderntodo derecho de indemnizacin bajo esta pliza si, en cualquier tiempo el Contratante, el Asegurado, susBeneficiarios o terceras personas que acten en su representacin, emplean medios o documentosfalsos, dolosos o engaosos, con su conocimiento o sin l, para sustentar una solicitud de cobertura opara derivar beneficios del seguro otorgado por la presente pliza.

    Adems de lo dispuesto en el prrafo precedente, la presentacin de una Solicitud de Cobertura Fraudulentaacarrear la resolucin del presente contrato de seguro. Para ejercer esta condicin resolutoria, la Compaacomunicar al Contratante su decisin de resolver la pliza en virtud de la presente clusula. Dichacomunicacin podr ser remitida por correo, correo electrnico y/o fax a la direccin o nmero indicado por steen la solicitud del seguro o documento posterior. En caso dichos datos no sean correctos o se modifiquen sinprevia comunicacin a la Compaa, sta quedar liberada de toda obligacin.

    VIGSIMO SEGUNDA: MODIFICACIN DEL RIESGO ASEGURADO

    El Contratante y/o el Asegurado, en su caso, deben notificar por escrito a la Compaa cuando se produzcacualquier cambio o desempeo paralelo de profesin, ocupacin o actividad del Asegurado que agrave el riesgoasumido por la Compaa en las Condiciones Generales y/o en las Clusulas Adicionales al momento de emitirla pliza.

    En especial, se entender que existe una agravacin del riesgo cuando el Asegurado cambie o desempeeparalelamente alguna profesin, ocupacin o actividad que est relacionada con maquinaria pesada,

    embarcaciones, fuego, explosiones, radiacin, electricidad, agentes qumicos o biolgicos y/o posesin dearmas de fuego; o, en las cuales el Asegurado est continuamente expuesto a cadas, quemaduras, golpes,cortes y/o amputaciones.

    La Compaa le comunicar al Contratante en los 15 das siguientes de recibida la notificacin de lamodificacin del riesgo asegurado su decisin de mantener las condiciones del contrato, modificarlas oresolverlo. Si la agravacin del riesgo no es comunicada oportunamente, la Compaa tiene derecho a percibir laprima por el perodo de seguro en curso.

    VIGSIMO TERCERA: PLURALIDAD DE SEGUROS

    El Contratante o el Asegurado debern declarar a solicitud de la Compaa si el Asegurado posee plizascontratadas de Accidentes Personales, indicando las sumas aseguradas, la vigencia y las compaasaseguradoras involucradas, lo cual constituye informacin relevante para la evaluacin del riesgo asumido por laCompaa. En caso se realice una declaracin falsa, inexacta o reticente sobre dicha informacin seaplicar lo estipulado en la Clusula Quinta de las Condiciones Generales de la pliza titulada: Basesdel ContratoDeclaraciones del Contratante y/o Asegurado.

    VIGSIMO CUARTA: RESOLUCIN UNILATERAL

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    Tanto el Contratante como la Compaa tienen derecho a resolver el presente contrato comunicando su decisina la otra parte con treinta (30) das calendario de anticipacin. En caso el Contratante ejerza esta opcin atravs de una comunicacin escrita, deber acompaar a la comunicacin copia simple de suDocumento de Identidad.

    De producirse este hecho, la Compaa devolver al Contratante la proporcin de prima cobrada quecorresponda al tiempo que falt para la expiracin normal del seguro. Las notificaciones debern ser dirigidas alos domicilios correspondientes.

    VIGSIMO QUINTA: DUPLICADO DE LA PLIZA Y COPIA

    En caso de robo, prdida o destruccin de esta pliza, el Contratante podr obtener un duplicado en sustitucinde la pliza original. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor.

    El Contratante tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas para la celebracin delcontrato y copia no negociable de la pliza. En ambos casos, los gastos correspondientes sern por cuenta delContratante.

    VIGSIMO SEXTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

    Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier ndole y jurisdiccin que pudieran crearse en lo sucesivo olos eventuales aumentos de los tributos existentes, estarn a cargo del Contratante, de los Beneficiarios o de losherederos, segn sea el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compaa.

    VIGSIMO STIMA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES

    La Compaa, el Contratante y/o el Asegurado sealan como su domicilio la direccin fsica (particular o

    comercial) y la direccin electrnica declaradas en la solicitud de seguro y que originalmente se consignan enlas Condiciones Particulares. Para que cualquier variacin respecto del domicilio (direccin fsica oelectrnica) sea vlida y surta efectos, deber ser comunicada a la otra parte con por lo menos quince(15) das de anticipacin.

    Las denuncias, declaraciones y dems comunicaciones previstas y/o derivadas de la presente pliza, debernefectuarse en el ltimo domicilio declarado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el prrafoprecedente. Toda comunicacin realizada en cumplimiento de lo dispuesto en la presente clusula, seconsiderar vlida para todo efecto legal. La Compaa no se hace responsable de las consecuenciasderivadas de la inexactitud del domicilio declarado por el Contratante y/o el Asegurado. Asimismo, laspartes pactan expresamente que las comunicaciones podrn ser notificadas al domicilio electrnico delContratante, o personalmente y/o a travs de una llamada telefnica, en tanto la Compaa mantenga

    una constancia de la realizacin o envo de las comunicaciones o de la grabacin telefnica u otro medioque acredite la comunicacin.

    VIGSIMO OCTAVA: PRESCRIPCIN

    Los reclamos y las acciones fundadas en la pliza prescriben al vencimiento del plazo legal establecido. Esobligacin del Contratante notificar a los beneficiarios designados de la existencia del presente contratode seguros, quienes adicionalmente podrn solicitar informacin del estado de la pliza de acuerdo con

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    lo establecido en el Registro Nacional de Informacin de Contratos de Seguros de Vida y de AccidentesPersonales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley 29355.

    Cumplido el plazo de prescripcin, sin que los beneficiarios hubieran solicitado el beneficio, la Compaaquedar liberada de la obligacin de pagar el capital asegurado, a menos que est en trmite un arbitraje o unaaccin judicial relacionada con la reclamacin.

    VIGSIMO NOVENA: MECANISMOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Toda discrepancia entre la Compaa, el Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios del seguro, si lahubiere, que surgiera como consecuencia de la validez, interpretacin de los trminos del presente contrato deseguro, de la responsabilidad u obligacin de la Compaa o por cualquier otra causa, ser resuelta deconformidad con lo establecido en la Clusula Adicional de Mecanismo de Solucin de Controversias Aplicableque forma parte integrante del presente contrato de seguro.

    TRIGSIMA: CESIN DE DERECHOS

    Cualquier cesin de derechos, gravamen, caucin o garanta que tenga por base este contrato, debernotificarse fehacientemente por escrito a la Compaa, la que lo har constar en la misma pliza por medio deun endoso. Sin estos requisitos, los convenios realizados por el Contratante con terceros no tendrn ningnvalor para la Compaa.

    TRIGSIMO PRIMERA: MONEDA DEL CONTRATO

    Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en elpresente contrato, en la moneda prevista en las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro. No procederla modificacin de la moneda indicada en las Condiciones Particulares, salvo por lo dispuesto a continuacin.

    Tambin se deja claramente establecido que si la moneda prevista en las Condiciones Particulares del presenteContrato de Seguro, no fuese la de curso legal en el Per, y como consecuencia de: (i) cualquier disposicin enmateria de cambios emanada del Banco Central de Reserva del Per o (ii) por mandato de cualquier normalegal, o (iii) por cualquier otra razn ajena al control de la Compaa:

    La Compaa, el Contratante, o el Asegurado no pudiera o no le estuviera permitido obtener la monedaextranjera en el mercado; oExistiera impedimento de mantener las reservas o inversiones en moneda extranjera,

    todas las obligaciones contractuales vigentes y pendientes de ser ejecutadas sern convertidas a monedanacional utilizando el tipo de cambio determinado por la Compaa y basado en las condiciones de mercado,salvo que en los supuestos (i) o (ii) precedentes, la disposicin del Banco Central o la norma legal, fijara la tasa

    de cambio aplicable. En cualquier circunstancia, el Asegurado ser notificado sobre la conversin a monedanacional.

    TRIGSIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD MXIMA DE LA COMPAA

    Durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisin de la presente pliza consignada en lasCondiciones Particulares, la Compaa se reserva el derecho de verificar si el Asegurado, por s mismo o

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    por intermedio de terceros, cuenta con ms de una pliza de este seguro o de otro seguro de accidentespersonales, en sus modalidades individual o familiar, emitidos por la Compaa.

    En caso se constate que el Asegurado cuenta con uno o ms seguros de accidentes personalesemitido(s) por la Compaa, adems del contenido en la presente pliza, y que, en su conjunto, otorguenal Asegurado una suma asegurada igual o superior a US$ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Dlares

    Americanos) por la cobertura de Muerte Accidental por todo concepto (incluyendo Muerte en Accidentede Trnsito); el monto asegurable mximo por la cobertura de Muerte Accidental asumido por laCompaa quedar reducido a dicho importe y la Compaa devolver el porcentaje de las primas de esteseguro correspondientes al exceso.

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    PLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESANUAL RENOVABLE AUTOMTICAMENTE

    ACCIDENTES REEMBOLSO

    CLUSULA ADICIONAL

    MECANISMO DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS APLICABLE

    Esta Clusula Adicional forma parte integrante de la pliza y se regir por las consideraciones siguientes y, en todolo que no est expresamente establecido en sta, por lo estipulado en las Condiciones Generales de la pliza.

    PRIMERA: CONVENIO ARBITRAL

    Toda discrepancia entre la Compaa, el Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios del seguro, si la hubiere,que surgiera como consecuencia de la validez, interpretacin de los trminos del presente contrato de seguro, de laresponsabilidad u obligacin de la Compaa o por cualquier otra causa, ser resuelta por medio de un arbitraje de

    derecho, cuyo Tribunal estar compuesto por tres (3) rbitros que sern designados uno por cada parte, y el tercero,quien presidir el Tribunal, ser elegido de mutuo acuerdo entre los rbitros designados. Dicho Tribunal Arbitral, queresolver las controversias planteadas de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N 1071 oen la norma que lo sustituya, tendr como sede la ciudad de Lima.

    El laudo que se expida el Tribunal Arbitral ser definitivo y obligatorio y, en consecuencia, las partes renuncianexpresamente a la interposicin de los recursos de apelacin y nulidad, salvo en los casos expresamente previstosen el Decreto Legislativo N 1071 o en la norma que lo sustituya.

    Las partes acuerdan que los gastos de arbitraje sern asumidos en igual proporcin por cada una de las partes,empero a pedido de parte, el Tribunal podr condenar a la parte vencida al pago de la totalidad de dichos gastos.

    SEGUNDA: COMPETENCIA JUDICIAL

    En caso el monto de la controversia sea igual o inferior al monto establecido por la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP de acuerdo a lo previsto en el artculo 46 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro (lmiteeconmico); el reclamante (Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios) podr recurrir a la va judicial, para cuyo efectolas partes se someten a la competencia y jurisdiccin de los juzgados y tribunales del Estado Peruano. Actualmente,la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha fijado el lmite econmico en veinte ( 20) UITs; sin embargo, paralos efectos de la presente clusula adicional se utilizar el lmite econmico vigente al momento de la presentacinde la demanda o solicitud de arbitraje, segn corresponda.

    Si la controversia afecta la procedencia de la cobertura o el monto de la suma asegurada, se considerar como

    monto de la controversia el monto total de la suma asegurada, sin perjuicio de que el reclamante nicamente seatitular de parte de la misma. Los titulares de la parte restante de la suma asegurada tendrn derecho a intervenir enel proceso que sea aplicable, cuyos resultados les sern oponibles.

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    PLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESANUAL RENOVABLE AUTOMTICAMENTE

    ACCIDENTES REEMBOLSO

    CLUSULA ADICIONAL

    INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE Y DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL

    La presente Clusula Adicional se regir por las consideraciones siguientes y, en todo lo que no est expresamenteestablecido en sta, por lo estipulado en las Condiciones Generales del seguro principal.

    PRIMERA: DEFINICIONES

    Los trminos que se indican a continuacin tendrn el siguiente significado para todos los efectos de esta ClusulaAdicional:

    Accidente:Se entiende por accidente a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado pormedios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionndole una o mslesiones que se manifiestan por contusiones o heridas visibles y tambin los casos de lesiones internas oinmersin reveladas por los exmenes correspondientes. No se consideran como accidentes los hechos quesean consecuencia de ataques cardiacos, epilpticos, enfermedades vasculares, dolores de espaldacrnicos, trastornos mentales, desvanecimientos, y/o sonambulismo.

    Asegurado:Es la persona que se encuentra cubierta por los beneficios del seguro principal. Beneficiario:Se considera beneficiario de la presente Clusula Adicional al mismo Asegurado. Edad:Para efectos del presente seguro se considerar como edad la edad actuarial del Asegurado, segn lo

    establecido en las Condiciones Generales del seguro principal. Desmembramiento: La prdida total de los miembros indicados en la presente Clusula Adicional. Invalidez Total y Permanente: El menoscabo sufrido por el Asegurado que le ocasiona la prdida o

    disminucin de su fuerza fsica e intelectual en un porcentaje igual o superior a los dos tercios (2/3) de sucapacidad de trabajo, conforme a las normas que rigen al Sistema Privado de Pensiones. Toda referencia ainvalidez efectuada en el presente documento, deber ser entendida como Invalidez Total y Permanente.

    Prdida Total:La separacin completa y en forma definitiva y permanente de un miembro u rgano respecto delorganismo al cual pertenece, o tambin su prdida funcional absoluta.

    Prdida Funcional Absoluta: La ausencia definitiva, total y permanente de toda capacidad de funcin ofisiolgica del o los rganos o miembros comprendidos, sin implicar su eliminacin del organismo al cualpertenece.

    Miembro:Largos apndices anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomociny prensin.

    rgano:Entidad anatmicamente independiente y siempre especfica. Seguro Principal: El otorgado bajo las Condiciones Generales de la pliza.

    Asimismo, rigen para la presente Clusula Adicional las definiciones establecidas en las Condiciones Generales delseguro principal.

    SEGUNDA: PORCENTAJES DE INDEMNIZACIN

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    Si a consecuencia directa de un accidente, ocurrido durante la vigencia de esta Clusula Adicional y dentrode los lmites de edad prefijados, el Asegurado sufriera lesiones que le provoquen alguna de las formas deinvalidez o desmembramiento cubiertos, la Compaa pagar los porcentajes que se indican a continuacinsobre el capital asegurado de esta Clusula Adicional, sealado en las Condiciones Particulares de la pliza:

    Coberturas de Desmembramiento:

    a) El 100% por la prdida total de: La visin de ambos ojos, o Ambos brazos o ambas manos, o Ambas piernas o ambos pies, o Una mano y un pie.

    b) El 50% por la prdida total de: La audicin completa de ambos odos, o Un brazo, o Una mano, o Una pierna, o

    Un pie, o La visin de un ojo en caso de que el Asegurado ya hubiese tenido ceguera total del otro, antes de

    contratar esta Clusula Adicional.

    c) El 35% por la prdida total de: La visin de un ojo en caso de que no existiera ceguera total del otro, antes de contratar esta Clusula

    Adicional.

    d) El 25% por la prdida total de: La audicin completa de un odo en caso de que el Asegurado ya hubiese tenido sordera total del otro,

    antes de contratar esta Clusula Adicional.

    Cobertura de Invalidez Total y Permanente:

    e) El 100% en aquellos casos de invalidez no contemplados precedentemente y que produzca al Aseguradouna prdida o disminucin de su fuerza fsica o intelectual igual o superior a los dos tercios (2/3) de sucapacidad de trabajo, siempre que el carcter de tal incapacidad sea reconocido y haya existido de modocontinuo durante un tiempo no menor de noventa (90) das consecutivos (Periodo de Observacin). LaCompaa evaluar la condicin del Asegurado, a fin de determinar el estado de invalidez total ypermanente y la aplicacin de la cobertura.

    Se define capacidad de trabajo como la capacidad del Asegurado para realizar los actos esenciales decualquier ocupacin para la cual est razonablemente preparado de acuerdo con su educacin,capacitacin o experiencia.Para la determinacin de la invalidez ser de aplicacin supletoria las Normas para la evaluacin ycalificacin del grado de invalidez del Sistema Privado de Pensiones, regulado por la Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias.

    En caso de ocurrir ms de un accidente, los porcentajes a indemnizar se calcularn aplicando losporcentajes indicados, sobre el capital asegurado y no sobre el saldo despus de pagadas indemnizacionesanteriores. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de invalidez por uno o ms accidentes

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    ocurridos durante la vigencia de esta Clusula Adicional, no podrn en ningn caso exceder el 100% delcapital asegurado por concepto de este beneficio.

    TERCERA: COBERTURA

    La Compaa pagar la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la presente cobertura,ajustada en el porcentaje sealado en la Clusula Segunda del presente documento, si la persona designadaen la misma como Asegurado sufriera, durante la vigencia del seguro, algn accidente que fuera la causadirecta de su Invalidez Total y Permanente o Desmembramiento. Esto se cumplir siempre y cuando elseguro principal est vigente, el accidente ocurra como mximo durante el ao pliza en el cual elAsegurado cumpla sesenta y cinco (65) aos de edad y la invalidez se manifieste como mximo durante losdos (2) aos siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.

    Es condicin esencial para que surja la responsabilidad de la Compaa que la Invalidez Total y Permanenteo Desmembramiento sea consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente.

    La suma pagada por esta Clusula Adicional ser descontada del capital asegurado de la pliza principal de

    Muerte Accidental, en el caso que el Asegurado falleciere a consecuencia del mismo accidente o de unaccidente posterior durante la misma vigencia anual de la pliza.

    CUARTA: EXCLUSIONES

    La presente Clusula Adicional excluye de su cobertura la Invalidez Total y Permanente o Desmembramientodel Asegurado que ocurra a consecuencia de:

    a) Intento de suicidio cualquiera sea la poca en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por smismo, o por terceros con su consentimiento.

    b) Duelos, peleas o rias, salvo el caso de legtima defensa as declarada por la autoridad competente.

    c)

    La enfermedad del SIDA, enfermedades de transmisin sexual o si el Asegurado es HIV positivo.d) La participacin o prctica de los siguientes deportes riesgosos: buceo, montaismo, andinismo,alpinismo, paracaidismo, ala delta, parapente, vuelo o cada libre, puenting, canotaje, rafting, surfing,saltos ornamentales, escalada en paredes montaosas o artificiales, cacera con armas de fuego, boxeo,toreo, artes marciales, ciclismo de montaa, skate; la participacin en entrenamientos o competencias,como profesional o aficionado, como conductor o acompaante, en los siguientes deportes de velocidad:carreras de caballo o carrera de vehculos terrestres, martimos o areos, motorizados o no, como:carreras de automviles, motocicletas, lanchas motorizadas o a vela.

    e) La participacin, prctica o el desempeo formal o informal de actividades, oficios o profesionesrelacionados con: acrobacia, obrero de construccin, carpintero, soldador, bombero, taxista, mototaxista,repartidor motorizado, chofer de transporte pblico, transportista de lquidos inflamables, lubricantes osustancias corrosivas, fumigantes o insecticidas, electricista de alta tensin, operador de gras, personal

    de seguridad, minero, trabajo en plataformas petrolferas o en perforacin de pozos, trabajo en altura y/opirotcnicos.f) Viaje o vuelo en vehculo areo de cualquier clase, excepto como pasajero en avin operado por una

    empresa de transporte areo comercial, legalmente autorizada para el transporte de pasajeros y en vueloregular, dentro de itinerario fijo, entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por laautoridad competente del pas respectivo, sobre una ruta regular establecida para el transporte depasajeros sujeto a itinerario.

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    Asimismo, se entiende que rigen para esta Clusula Adicional las exclusiones establecidas en lasCondiciones Generales del seguro principal de la pliza.

    QUINTA: TERMINACIN DE LA COBERTURA

    Esta Clusula Adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal y se regir, en todo lo que no estexpresamente estipulado en sta, por las Condiciones Generales de la pliza, de modo que slo ser vlida y regirmientras el seguro principal lo sea y est vigente.

    La cobertura prevista por esta Clusula Adicional cesar ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

    a) Terminacin del seguro principal por cualquier causa.b) Al finalizar el aniversario pliza en el cual el Asegurado haya alcanzado la Edad Mxima de Permanencia

    indicada en las Condiciones Particulares para el seguro principal.c) Cuando el Asegurado haya percibido el 100% del beneficio previsto por esta Clusula Adicional, integrando para

    la determinacin de este porcentaje el pago de todo beneficio generado por una o ms lesiones, consecuenciade uno o varios accidentes, ocurridos durante el mismo perodo anual de vigencia.

    Se deja expresa constancia que la terminacin de la presente Clusula Adicional por cualquier causa, nomodificar la prima consignada en las Condiciones Particulares de la presente pliza.

    SEXTA: AVISO DE SINIESTRO BAJO ESTA CLUSULA ADICIONAL

    Sin perjuicio de lo sealado en las Condiciones Generales de la pliza, el beneficiario deber dar aviso por escrito ala Compaa de la ocurrencia del siniestro dentro de los siete (7) das siguientes a la fecha del accidente o delPeriodo de Observacin si fuese aplicable, o desde que toma conocimiento de la existencia del beneficio.

    Junto con el aviso de siniestro, se deber proporcionar a la Compaa los originales o copias certificadas

    notarialmente de los siguientes documentos:

    En caso de desmembramiento En caso de invalidez1. Historia Clnica completa, foleada y fedateada. (1) 1. Certificado o Dictamen Mdico. (2)

    2. Atestado o Informe policial completo o CarpetaFiscal y testimonio de cualquier accin realizadacon motivo del accidente, salvo que razonesprocesales lo impidiesen.

    2. Historia Clnica completa, foleada y fedateada. (1)

    3. Atestado o Informe policial completo o CarpetaFiscal y testimonio de cualquier accin realizadacon motivo del accidente, salvo que razonesprocesales lo impidiesen.

    (1)

    La Historia Clnica completa segn los trminos de las Condiciones Generales del seguro principal e incluye losinformes mdicos y de laboratorio sobre el diagnstico y tratamiento, as como l