CONDENAN A SUJETO A SIETE AÑOS DE CÁRCEL POR … Judicial... · trada Sandra Sosa Alarcón, ......

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 Se acogió a conclusión anticipada y le redujeron pena CONDENAN A SUJETO A SIETE AÑOS DE CÁRCEL POR EXTORSIONAR A COMERCIANTE M ediante aplicación de proceso inmediato, el Segundo Juzga- do de Investigación Prepara- toria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a cargo de la magis- trada Sandra Sosa Alarcón, condenó a 7 años de pena privativa de la li- bertad a José Willan Longa Huaman por el delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión en agravio del comerciante José Santos Ayay Infante. También se le impuso al sen- tenciado el pago de 3 mil soles por concepto de reparación civil. Los hechos ocurrieron el pasado OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 07 de enero de 2015 30 de diciembre del año pasado, cuando los trabajadores Roger Va- llejos Estela y Adeimar Ramos Vás- quez al abrir el local comercial “La Molina” de propiedad de José San- tos Ayay Infante, encontraron una hoja escrita donde le solicitaban la suma de 4 mil soles a cambio de no atender contra su vida ni la de sus familiares. Es así que ante su negativa, seis días después (5 de enero 2016) de haber recibido la amenaza, comen- zaron a realizar llamadas amena- zantes al teléfono fijo de la ferretería y envío de mensajes de textos don- de le volvieron a exigir dinero o de lo contrario iban a matar a su hija. El comerciante con ayuda de sus vecinos y amigos efectuaron un se- guimiento y lograron contactar al extorsionador en el Puente Venecia – Santa Barbara, capturándolo con el dinero que minutos antes había arrojado en una bolsa negra el tra- bajador Roger Vallejos. La acusación la realizó el Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fis- calía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016

Se acogió a conclusión anticipada y le redujeron pena

CONDENAN A SUJETO A SIETE AÑOS DE CÁRCEL POR EXTORSIONAR A

COMERCIANTE

Mediante aplicación de proceso inmediato, el Segundo Juzga-do de Investigación Prepara-

toria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a cargo de la magis-trada Sandra Sosa Alarcón, condenó a 7 años de pena privativa de la li-bertad a José Willan Longa Huaman por el delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión en agravio del comerciante José Santos Ayay Infante. También se le impuso al sen-tenciado el pago de 3 mil soles por concepto de reparación civil.

Los hechos ocurrieron el pasado

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALCajamarca, 07 de enero de 2015

30 de diciembre del año pasado, cuando los trabajadores Roger Va-llejos Estela y Adeimar Ramos Vás-quez al abrir el local comercial “La Molina” de propiedad de José San-tos Ayay Infante, encontraron una hoja escrita donde le solicitaban la suma de 4 mil soles a cambio de no atender contra su vida ni la de sus familiares.

Es así que ante su negativa, seis días después (5 de enero 2016) de haber recibido la amenaza, comen-zaron a realizar llamadas amena-zantes al teléfono fijo de la ferretería

y envío de mensajes de textos don-de le volvieron a exigir dinero o de lo contrario iban a matar a su hija.

El comerciante con ayuda de sus vecinos y amigos efectuaron un se-guimiento y lograron contactar al extorsionador en el Puente Venecia – Santa Barbara, capturándolo con el dinero que minutos antes había arrojado en una bolsa negra el tra-bajador Roger Vallejos.

La acusación la realizó el Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATES BIENES

INMUEBLESPRIMERA CONVOCATORIA A REMA-

TE PUBUCO JUDICIALExpediente N° 546-2000 - Por disposi-ción del Sr. Juez del Primer Juzgado Ci-vil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. ROGER MENDOZA HERRERA y Secre-taria Judicial: SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BAN-CO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, Sucesor Procesal de Latino Leasing S.A. en Liquidación contra FACTORIA URTEAGA E.I.R.L., MANUELA ALEJAN-DRINA ALCALDE TORRES y DOMIN-GO GONZALO URTEAGA TORRES, con intervención del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, de Registro Profesional Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRI-MERA CONVOCATORIA, del siguiente inmueble:INMUEBLE: Predio denominado “MO-CAN” Sector La Arenita, Unidad Catas-tral N° 791, con un Area de 20 Hectá-reas, del Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, cuya Área, medidas perimétricas y de-más características aparecen inscritas en la Partida N° 04026031 (Viene de la Ficha N° 25181- PR) de la Sección Especial de Predios Rurales- Zona Re-gistral N° V, Sede Trujillo- Oficina Re-gistral Trujillo- SUNARP. TASACIÓN: US$ 90.000.00 (Noventa mil y 00/100 Dólares Americanos).PRECIO BASE: US$ 60,00000 (Sesenta mil y 00/100 Dólares Americanos).GRAVAMENES y CARGAS: 1) EMBARGO - Hasta por la suma de US$ 100,000.00, en los seguidos por Latino Leasing S.A. contra Domingo Gonzalo Urteaga To-rres, por orden del Tercer Juzgado Es-pecializado Civil de Cajamarca (Asiento d.2 de la Ficha N° 25181-PR).- 2) PRI-MERA HIPOTECA - A favor de Latino Leasing SA. hasta por US$ 160,000.00 (Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR).- 3) CESION DE HIPOTECA.- La Hipoteca inscrita en el Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR, que continua en la presente Partida ha sido cedida a favor del BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN (Asiento D00001 de la Partida N° 04026031) y 4) RENO-VACION DE HIPOTECA.-La Hipoteca inscrita en el Asiento d.3 de la Ficha N° 25181-PR, que continua en la Partida N° 04026031, cedida a favor del BAN-CO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN inscrita en el Asiento D00001 que an-tecede, queda Renovada, de conformi-dad con el Art. 98, del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios (Asiento D00002 de la Partida N° 04026031). DIA y HORA DEL REMATE: El 27 de Enero del 2016, a las 12.00 del me-diodía. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización VillaUniversitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque

de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Aran-cel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art 732 del C.P.C.)- inf.: Movistar # 998084468- Claro 994892295.-JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS Martillero Publico- Registro Nacional N° 95-

JORGE LUIS MANTILLA HUERTASMARTILLERO PUBLICO REG. 95TELF: 998084468 – 994892295

SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZSECRETARIA JUDICIAL

PRIMER JUZGADO CIVILCAJAMARCA

P. 5095811F.P. 06-07-08-11-12-13S/. 30.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL

Expediente N° 207- 2011.- Por dispo-sición del Juez del Juzgado de Paz Le-trado de Baños del Inca- Sede Urbani-zación Molinos del Inca- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dra. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY, Secretario Ju-dicial: SEGUNDO NICANOR ARTEAGA ESCOBAR, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINE-RO por GLICERIO SANCHEZ CRUZADO con WILFREDO MERLO VASQUEZ y MARIA CONSUELO OCAS DE MERLO, con intervención del Martillero Publi-co de registro Nacional N° 233, JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATO-RIA de:El 50 % de Acciones y Derechos (los mismos que son de Propiedad de Wil-fredo Merlo Vásquez y María Consue-lo Ocas de Merlo), del Predio Rustico ubicado en el Sector SHAULLO CHICO, comprensión del Distrito de Baños del inca, Provincia y Departamento de Ca-jamarca, cuya área y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02226787 (Continuación de la Ficha N° 118423), Zona Registral N° II- Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.-Colindancias: Por el NORTE con los Predios de Código Catastral N° 32709 y 32705, por el SUR con el Predio de Código Catastral N° 32703, por el ESTE, con una quebrada sin nombre que lo separa de los Predios de Código Catas-tral N° 32710,32711 y 32714 y por el OESTE con los Predios de Codigo Catas-tral N° 32686 y 32687.-VALORIZACION del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble (TASACION): S/. 53,308.00 (cincuenta y tres mil tres-cientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) y la BASE de REMATE deducida confor-me a Ley del 50 % de Acciones y Dere-chos del Inmueble a rematar, es de: SI. 35,538.67 (treinta y cinco mil quinien-tos treinta y ocho y 67/100 Nuevos So-les).- Se deja constancia que el otro 50 % de Acciones y Derechos del Inmue-ble le pertenecen a Don José Richard Malca Serrano.- AFECTACIONES.-1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos por Glicerio Sanchez Cruzado con Wilfredo Merlo Vasquez y Maria Consuelo Ocas de Merlo (Inscrita

en el Asiento D 00004 de la Partida N° 022226787).-DIA y HORA DEL REMATE: El 27 de Enero del 2016, a las 11.00 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Urbanización Molinos del Inca D-3, del Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca.-POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación del inmueble, en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, gira-do a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo, indican-do N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudica-tario, según Arancel vigente mas I.G.V. (Art 732 del C.P.C.)-lnf. 997306076.-JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- MAR-TILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 233-

JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Público Reg.233

Telf. 997306076P. 5097118F.P. 08-11-12-13-14-15 EneroS/. 30.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIALEXP. 1450-2015-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de SACARIAS PORFIRIO BAZAN VASQUEZ sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE YSOLINA VASQUEZ VENTURA, se ha resuelto lo siguiente:Resolución N° UNO.- Cajamarca veinti-trés de diciembre del dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por SACARIAS PORFIRIO BAZAN VASQUEZ sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUN-CIÓN DE YSOLINA VASQUEZ VENTURA, la misma que falleciera el 13 de agosto de 1995, en el Caserío de Vista Alegre del Distrito de Tumbaden de la Provin-cia de San Pablo del Departamento de Cajamarca, solicitando la inscripción de la partida de defunción en la Oficina de Registros Civiles de la Municipali-dad Provincial de San Pablo.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria.

Cajamarca, 05 de enero de 2016.NILDA S. BURGA RABANAL

JUEZPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

LADY ELIZABETH RABANAL ARROYOSECRETARIA JUDICIAL

PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL

CAJAMARCAP. 5097051F.P. 08 EneroS/.3.00

EDICTO JUDICIALEXP. 1424-2015-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de OLINDA LOPEZ CUEVA sobre RECTIFI-CACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente:

Resolución N° UNO.- Cajamarca catorce de diciembre del dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentado por OLINDA LO-PEZ CUEVA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha consignado erróneamente el nombre de su padre como: VICTOR LOPEZ CALUA, siendo lo correcto “VIC-TOR RAÚL LOPEZ CALUA”, y así mismo se ha consignado erróneamente el nombre de su madre como: NATIVI-DAD CUEVA LOPEZ, siendo lo correcto “MARIA NATIVIDAD CUEVA VALDEZ”.- Burga Rabanal Nilda Socorro- Juez; Ra-banal Arroyo- Secretaria.

Cajamarca, 17 de diciembre de 2015.NILDA S. BURGA RABANAL

JUEZPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

LADY ELIZABETH RABANAL ARROYOSECRETARIA JUDICIAL

PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL

CAJAMARCAP. 5096825F.P. 08 EneroS/.3.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIOEDICTO JUDICIAL

Expediente 00285 - 2009 - 0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la de-manda interpuesta por CHIRINO AN-TONIO HUAMÁN sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha resuelto: Resolución Número Treinta y Ocho. Cajamarca veintiuno de setiembre de dos mil quince: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CHIRINO AN-TONIO HUAMÁN contra LA SICIEDAD CONYUGAL, conformada por MAURO CICERÓN NOVOA OLANO Y MARÍA SO-CORRO VERA MARTOS y contra LA SU-CESIÓN DE JUAN ADOLFO VALLEJO VI-LLEGAS (conformada por los extintos Nelly Amparo, Néstor Adolfo y María Violeta Vallejo Franco, Alejandro Valle-jo Cacho y Mario Miguel Vallejo Cháva-rri; así como por Raúl Vallejo León - persona desaparecida, según informa el demandante; asimismo, la sucesión está conformada por Rubén Eduardo Vallejo Barrantes, María Teresa Vallejo Martos, Julio Flavio y Socorro Vallejo Chávarri - a éstos últimos deben notifi-carles en sus domicilios reales que con-signan), sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el jirón Leguia N° 521 - Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 11000577 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca; en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en la que se ha dispuesto, correr traslado de la presen-te demanda, anexos y auto admisorio, a los emplazados determinados por el plazo de diez días hábiles de notificada la presente; asimismo desconociéndo-se el nombre de algunos integrantes de la demanda sucesión de Juan Adolfo Va-llejos Villegas notifíquese MEDIANTE EDICTOS, los mismos que serán publi-cados en el diario Oficial “El Peruano” y diario local “La República, por tres ve-ces, con intervalos de tres días, a fin de que en plazo de treinta días posteriores a la última publicación, se apersonen al proceso y contesten la demanda acre-ditando la condición de tales bajo…”, apercibimiento de nombrarse curador procesal. Suscribe: Juez. Mendoza, Se-cretario Judicial: Carrasco.

Cajamarca, 15 de Diciembre de 2015.ROGER MENDOZA HERRERA

JUEZ

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHASECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

P. 5078678F.P.04-08-14 EneroS/.14.40

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENALExp. N° 857-2015 - 0 -0601-jR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: Karin D. Vigo PortalSe cita y emplaza a: Imputada QUI-ROZ HERNÁNDEZ YEIKARESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Ca-jamarca, veintidós de octubre del 2015.-DADO CUENTA: Con el Requeri-miento de Sobreseimiento presenta-do con fecha 21 de octubre del 2015 por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca en la presente investigación seguida contra QUI-ROZ HERNANDEZ, YERIKA LEONOR y MALDONADO CHACON, CLAUDIA, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en agravio del Estado - Ministerio del Interior. AGREGUESE a los autos. Y, confor-me a lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito y debidamente fundamenta-da, bajo sanción de inadmisibilidad, formular oposición a la solicitud de archivo, y puedan solicitar la realización de actos de investiga-ción adicionales, indicando su obje-to y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se en-cuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria, para los fi-nes que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación, NOTIFÍQUESE.REQUERIMIENTO DE SOBRESEI-MIENTOSEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCAMARÍA FERNANDA CHICOMA BA-ZAN, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con do-micilio Legal y Procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Este Ministe-rio Público, a tenor de lo estable-cido en el artículo 344° del Código Procesal Penal del 2004, luego de efectuadas las investigaciones co-rrespondientes, FORMULA REQUERI-MIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra YE-RIKA LEONOR QUIROZ HERNÁNDEZ Y CLAUDIA MASIEL MALDONADO CHA-CÓN por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en su figura de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 376° del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado

por el Procurador Público del Mi-nisterio del Interior y de MIYASATO BAZÁN CARLOS ALBERTO Este reque-rimiento se sustenta en lo prescrito en el artículo 344°, numeral 2, inci-so d) del Código Procesal Penal del 2004, esto es, que no existe razona-blemente la posibilidad de incorpo-rar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar funda-damente el enjuiciamiento de las imputadas

EDUARDO RAMON UCEDA FLORESJUEZ PENAL TITULAR

4° J UZGADO INVESTIGACION PREPA-RATORIA

N.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 06-07-08 Enero

EDICTO PENALExp. N° 1907-2014 - 0 -0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: Karin D. Vigo PortalSe cita y emplaza a: Imputado Santiago Caja MalimbaRESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Caja-marca, veinticuatro de diciembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y habiendo vencido el plazo del traslado del re-querimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:50 A.M - hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobre-seimiento que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número cinco (05) de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órga-no de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con forme a sus atribuciones en caso de inconcu-rrencia injustificada y el abogado de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado defensor públi-co. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación res-pectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE.

EDUARDO RAMON UCEDA FLORESJUEZ PENAL TITULAR

4° J UZGADO INVESTIGACION PREPA-RATORIA

N.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 06-07-08 Enero

EDICTO TUTELARVIOLENCIA FAMILIAR

EXP: 01565-2015-0-0601-JR-FT-02Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secreta-ria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica a la agraviada ORMELICIN-DA CALUA CHILON y al demandado DIONICIO TORRES HERRERA; con la siguiente resolución:RESOLUCION NUMERO UNO.- Caja-marca, veintidós de Diciembre del año dos mil quince.RESUELVE:ADMITIR a trámite en la via del Proceso Único la demanda de la Segunda Fiscalia Civil y Familia de

Cajmarca, sobre Violencia Familiar en la modalidad de agresión física contra DIONICIO TORRES HERRERA en agra-vio de ORMECILINDA CALUA CHILÓN, CONFÍRMESE las medidas de protec-ción dictadas por la Fiscalia deman-dante; NOTÍFIQUESE al demnadado el auto admisorio y CONCÉDASE el plazo de tres días hábiles para que concurra al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos bajo aperci-bimiento, de ser declarado rebelde; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios.

LORENZO CASTOPE CERQUINJUEZ

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAPAOLA CESPEDES SAENZ

SECRETARIA JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA

CAJAMARCAF.P. 06-08 Enero

EDICTO TUTELARVIOLENCIA FAMILIAR

Exp. N° 01370- 2015 - 0 - 0601 - JR - FT - 02Ante el Segundo Juzgado Especializa-do de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Violencia Familiar, se notifica a la agraviada Dionicia Celido-nia Tello Chavarría, con las siguientes resoluciones: Resolución N° UNO.- Ca-jamarca veinticuatro de setiembre del dos mil quince.- Se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso único la demanda de la Segunda Fiscalía Civil y de Familia, sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psico-lógico cometido por Wilmer Tello Cor-tegana en agravio de Dionicia Celidonia Tello Chavarría. Resolución N° CUA-TRO.- Cajamarca, veinte de noviembre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: tener por CONTESTADA la demanda presentada por el demandado, y con-forme al estado de proceso SEÑALE-SE para la realización de la audiencia única el día cinco de mayo del dos mil dieciséis a horas NUEVE de la mañana (hora exacta). Resolución N° CINCO - Cajamarca, veintidós de diciembre del dos mil quince NOTIFIQUESE a la agraviada Dionicia Celidonia Tello Chavarría mediante EDICTO; PUBLÍQUESE, un extracto de la demanda y presente resolución en el Diario Oficial “La República” por dos días interdiarios, para que se presente y conteste la demanda, dentro del plazo de cinco días, más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.Cajamarca, 23 de diciembre del 2015

LORENZO CASTOPE CERQUINJUEZ

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAF.P. 06-08 Enero

EDICTO TUTELARVIOLENCIA FAMILIAR

Exp. N° 2015 - 01025 - 0 - 0601 - JR - FT – 02Ante el Segundo Juzgado Especializa-do de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Violencia Familiar, se notifica al demandado Elisbán Romero Cueva y a la agraviada Adner Romero Manayay, con las siguientes resolucio-nes RESOLUCIÓN N° UNO.- Cajamarca,

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4 5

doce de mayo del año dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía de proceso Único, la pretensión de Violencia Familiar, en su modalidad de maltrato físico, interpuesta por el Señor Fiscal Civil y de familia, contra Elisbán Romero Cueva, en agravio de su hijo menor de edad, Adner Romero Manayay. RESOLUCION N° DOS.- Cajamarca die-cinueve de noviembre del dos mil quin-ce.- RESUELVE.- Declarar REBELDE al demandado Elisbán Romero Cueva en la presente causa que se sigue a favor de Adner Romero Manayay y conforme al estado del proceso SEÑALESE fecha para la audiencia única la que se reali-zará el día TREINTA Y UNO DE MARZO del dos mil dieciséis a horas NUEVE de la mañana hora exacta.NOTIFIQUESE al demandado Elisbán Romero Cueva mediante EDICTOS por dos días interdiarios, para que se pre-sente y conteste la demanda, dentro del plazo de cinco días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; asimis-mo, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS al agraviado Adner Romero Manayay, para que tome conocimiento del pro-ceso y se apersone; PUBLÍQUESE, un extracto de la demanda y presente re-solución, mediante Edictos en el diario “La República” y en la tablilla del Juz-gado.—Cajamarca, 22 de diciembre del 2015

LORENZO CASTOPE CERQUINJUEZ

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCASusy F. Humire CuaylaSECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACAJAMARCA

F.P. 06-08 Enero

EDICTO PENALExp. N° 1578-2015-1 -0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: Karin D. Vigo PortalSe cita y emplaza a: Imputado Llanos Cabanillas Andy Giampieer y LilianaLizbeth Díaz Trigoso.RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: Caja-marca, diecinueve de diciembre Del año dos mil quince.-SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la audiencia de revo-catoria de la suspensión de la ejecución de la pena, en relación a los imputados Andy Giampieer Llanos Cabanillas y Liliana Lizbeth Díaz Trigoso, para el día veintiséis de Enero del año dos mil dieciséis a horas nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 am) en la Sala de Audiencias N° Uno (01) de esta Corte; audiencia a la que debe-rán concurrir de modo obligatorio el representante del Ministerio Público; bajo apercibimiento, en caso de incon-currencia injustificada, de remitirse copias al Órgano de Control Interno para que proceda conforme a sus atri-buciones; asimismo de los imputados Andy Giampieer Llanos Cabanillas, con su abogado defensor particular; Y, Liliana Lizbeth Díaz Trigoso, con su abogado defensor público. En el caso de la defensa particular del imputado Andy Giampieer Llanos Cabanillas, su presencia es obligatoria; bajo aperci-bimiento, en caso de inconcurrencia injustificada, de ser excluido de la defensa técnica y designar a un abo-gado defensor público; y, en relación a la defensa publica de Liliana Lizbeth Díaz Trigoso, de remitirse copias a la Coordinación Distrital de la Defensoría Pública de esta ciudad a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. OR-

DENAR la notificación para ambos pro-cesados a través de Edictos Judiciales.

EDUARDO RAMON UCEDA FLORESJUEZ PENAL TITULAR

4° J UZGADO INVESTIGACION PREPA-RATORIA

N.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 06-07-08 Enero

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1064-2014-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS CUATRO Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vi-drios reflectivos), debiendo el acusado JOSE HILARIO INFANTE CARRASCO, concurrir obligatoriamente, bajo aper-cibimiento de ser declarado Reo Contu-maz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la sub-secuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad Suscribe el señor Juez Santos Luis Vás-quez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACUARTO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONALSANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA

JUEZ TITUTLARCAJAMARCA

F.P. 06-07-08 Enero

EDICTO PENALExp. N° 1367-2015-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: ELMER PORTAL GUEVARA para que tome conocimien-to del contenido de la resolución nú-mero cinco de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante la cual SE REPRO-GRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida contra ELMER PORTAL GUEVARA, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarqui-na, PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2016 A HORAS 9:00 am en la sala de audiencias número cinco de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las partes procesales que deberán concurrir con 15 minutos de anticipación a la sala de audiencia.

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO

ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA

Cajamarca, 21 de diciembre de 2015F.P. 06-07-08 Enero

EDICTO PENALExp. N° 140-2011-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCASe cita y emplaza a: PAULINO MENDO-ZA ALVARADO, MATILDE ERNESTINA ANGULO LEON, SEGUNDO TAURINO TUESTA SAAVEDRA, ESAI LEIVA PLA-

SENCIA, LEYDA CELINDA MACHUCA VELASQUEZ, SEGUNDO GILMER TUES-TA COTRINA, SEGUNDO MANUEL VIGO MUÑOZ, MARIELA DEL PILAR DIAZ CHAVEZ, BELERMINA MENDOZA CAS-TILLO, CARLOS MIRANDA TORRES, JOSE EFRAIN CASANOVA VIGO, RUBEN ISRAEL FLORES MENDOZA, ADEL-FIO MENDOZA GUARNIZ, ROSMERI ESTHER FLORES MENDOZA, MARIA ROSIO FLORES MENDOZA, ANDREA COTRINA VELASQUEZ, JUAN LUNA VIGO, JOSE ERIBERTO LONGA CHUQUI-TUCTO, EDITA LEIVA PLASENCIA, PE-DRO SALDAÑA MEJIA, MANUEL VIGO MUÑOZ, WILLIAM FREDDY LEYVA MENDOZA, HUGO MARCO ALVAREZ PEREZ, JAVIER LEON CABANILLAS, BENJAMIN LEYVA PLASENCIA, ANGE-LICA COTRINA MENDOZA, NICANOR ALCANTARA HUAMAN, EUGENIO POR-TILLA MUÑOZ, RONALD ELKY MUÑOZ CHAVEZ Y AL REPRESENTANTE LE-GAL EN EL DISTRITO DE LA ASUNCION DEL PARTIDO APRISTA PERUANO; con el contenido de la resolución nú-mero 42 de fecha 30 de diciembre de 2015; mediante la cual SE DECLARO IMPROCEDENTE EL REQUERIMIEN-TO DE SOBRESEIMIENTO de la acción penal a favor de William Fredy Leyva Mendoza y otros, por la presunta co-misión del delito de atentados contra el derecho de sufragio en agravio del Jurado Nacional de Elecciones; a favor de Angélica Cotrina Mendoza y otros por la presunta comisión del delito de daños agravados en agravio del Par-tido Aprista Peruano, a favor de Ben-jamín Leyva Plasencia y otros por la presunta comisión del delito de daños agravados en agravio de la Municipali-dad Distrital de la Asunción; a favor de Santos Enrique Saavedra Chuquitucto y otro por la presunta comisión del delito de daños agravados en agravio de Pau-lino Mendoza Alvarado; y a favor de Santos Enrique Saavedra Chuiquitucto y otro por la presunta comisión del de-lito de hurto agravado en agravio de la Municipalidad Distrital de la Asunción. En CONSECUENCIA SE DISPONE SE REMITAN LAS ACTUACIONES AL FIS-CAL SUPERIOR PENAL en el plazo legal establecido.

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO

ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA

Cajamarca, cinco de enero de 2016F.P. 06-07-08 Enero

EDICTO JUDICIALEl SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA, Juez VASQUEZ emplaza a la siguiente parte procesal para que tome conocimiento de los actos procesales en el proceso que se le sigue mediante:Exp. N° 1375-2015-0 a RUNALDO NUÑEZ IZQUIERDO delito: LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en los artículos 1°, 2° y último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 27765, en agravio del ESTADO PERUANO a fin de CORRER TRASLADO del requerimiento de ACUSACIÓN formulado por el Ministerio Público, en contra de Olmedo Burga Núñez identificado con DNI N° 43453368 y de Rumaldo Núñez Izquierdo con DNI N° 27704370, por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que pueda por escrito formular lo correspondiente, conforme lo establece el artículo 350.1° del Código Procesal Penal. Fecha: 14-12-2015. F.P. 07-08-11 Enero

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 905-2015-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado- 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debien-do el acusado BARRANTES TERRONES REQUELME , concurrir obligatoriamen-te a la audiencia señalada, bajo aperci-bimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenán-dose su ubicación y conducción com-pulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo pro-visional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agra-vio de BARRANTES GUADAÑA CINTIA. Suscribe el señor Juez: GERMAN EN-RIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 08-11-12 Enero

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 305-2015-1 -0601 -JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el Cajamarca, 14 de MARZO del 2016, a las 02.40 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Ohapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debien-do el acusado CALUA LIMAY CARLOS concurrir obligatoriamente a la au-diencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CALUA POLO MARICELA. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERI-NO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 08-11-12 Enero

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 816-2012-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO

(PRIVADO) el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , A LAS CUA-TRO DE LA TARDE, la misma que se lle-vará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cuatro - 5to. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados SEGUNDO GERMAN RODAS GARCIA Y EMITERIO PAISIG RAMOS concurrir obligatoriamente a la audiencia seña-lada, bajo apercibimiento de ser decla-rado CONTUMAZ, en caso de inconcu-rrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Hurto De Ganado, en agravio de Chu-quiruna Goicochea Luz Aurora. Suscri-be el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 08-11-12 Enero

EDICTO PENALJUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 521-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 09:00 DE LA MAÑA-NA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Cole-giado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DIAZ SUAREZ ATILANO, concurrir obliga-toriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurren-cia, ordenándose su ubicación y con-ducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de CSC. Suscribe el señor Juez: JOSE DANIEL HOLGUIN MORAN, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez.

DANIEL HOLGUIN MORANPRESIDENTE

JUZGADO PENAL COLEGIADOSUPRAPROVINCIAL – NCPP

CAJAMARCAF.P. 08-11-12 Enero

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 1302-2015-1-0601-JR-PE-04SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día LUNES DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 01 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urba-nización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pi-

sos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSÉ SANTOS CHUQUIRUNA LUCANO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurren-cia, ordenándose su ubicación y con-ducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso.En los seguidos en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción; en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUE-SE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONALDOMINGO CELESTINO ALVARADO

LUISJUEZ TITULAR

F.P. 08-11-12 Enero

5.CRÓNICAS JUDICIALES

EXPEDIENTE N° : 115-2015–0. DEMANDANTE : MARIA NA-TIVIDAD VARGAS DÍAZ DEMANDADO : JOSE AGUI-LAR VASQUEZESTANISLAO FERNANDEZ RONCALSANTOS SILVESTRE MARIN VARGASMATERIA : HABEAS CORPUS JUEZ : ABSALON CABRERA RODRIGUEZ ESPECIALISTA : MARY LUI-SA DEL CARMEN GOMEZ HUAMANI SENTENCIA 02-2015-PCHCRESOLUCIÓN NÚMERO TRESSan Marcos, trece de noviembre, Del año dos mil quince.VISTO, el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus seguido por María Na-tividad Vargas Díaz, a favor de Matías Rodríguez Ramos y Juan Rodríguez Ramos, contra los integrantes de las rondas campesinas de los Caseríos de Pampa Alegre, Ventanillas y Camish, del Distrito de José Sabogal, repre-sentadas por los señores José Aguilar Vásquez, Estanislao Fernández Roncal, Santos Silvestre Marín Vargas y los que resulten responsables; llevadas a cabo todas las diligencias necesarias para resolver, se debe expedir la decisión que corresponde; y CONSIDERANDO:I.-ANTECEDENTES.1.1.-PLANTEAMIENTO DEL CASO.a).-Del Petitorio de la demanda: Me-diante escrito de demanda de fecha 10/11/2015, doña María Natividad Vargas Ruiz, interpone Proceso Cons-titucional de Hábeas Corpus en contra del señor José Aguilar Vásquez [pre-sidente de rondas del Caserío Venta-nillas], Estanislao Fernández Roncal [Presidente de Rondas del Caserío Camish], Santos Silvestre Marín Vargas [vicepresidente de rondas del Caserío Pampa Alegre] y los que resulten res-ponsables, a efectos que se repongan al estado anterior la violación del de-recho a la libertad de su esposo Matías Rodríguez Ramos y su cuñado don Juan Rodríguez Ramos, quienes se encuen-tran detenidos injustificadamente por los demandados y sus ronderos.b).-De los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el escrito de demanda. La demandante precisa que los demandados y sus ronderos, con fecha 07/11/2015, a horas 10:00 am. aproximadamente, han procedido a

detener a su esposo Matías Rodríguez Ramos, por supuestos actos de brujería en contra del ciudadano Eladio Vargas Ramos; sumado a ello, manifiesta que con fecha 09/11/2015, su cuñado Juan Rodríguez Ramos, se ha constituido a las bases ronderiles, en compañía y presencia de efectivos policiales de la Comisaria de José Sabogal, con la inten-ción de rescatar a su hermano, siendo que también procedieron a detenerlo, para luego someterlo a trabajos inhu-manos.I.2.-DE LA ACTIVIDAD PROCESALa).-Auto Admisorio: Mediante re-solución número uno, de fecha 10/11/2015, se admitió a trámite la demanda postulada por la demandan-te, conforme a las normas del proceso constitucional de habeas Corpus, esta-blecidas en el Código Procesal Consti-tucional, habilitándose día y hora para que el suscrito y el personal del Juzga-do se constituyan el día 11/11/2015, al lugar de los hechos a fin de efectuar la constatación correspondiente y de ser el caso ordenar las medidas inmedia-tas para hacer cesar la afectación del derecho a la libertad personal de los agraviados.b).- Oficio N° 945-2015-JIP-SMA-CSJCA-PJ: Documental de fecha 10/11/2015, mediante la cual se solicitó al señor Co-misario de la Provincia de San Marcos, brinde las garantías del caso, con cua-renta efectivos policiales, para el día 11/11/2015, a horas 6:00 am.c).- Acta de Constatación: Finalmente, el día 11/11/2015, a horas 11:04 mi-nutos de la mañana, únicamente con 12 efectivos policiales encargados de nuestra seguridad, pudimos realizar la constatación de la posible deten-ción, siendo que al encontrarnos en el Caserío de Ventanillas, rodeados por un aproximado de trecientas perso-nas, nos pudimos entrevistar con los ciudadanos Matías Rodríguez Ramos, identificado con DNI N° 27926508 y, con el señor Juan Rodríguez Ramos, identificado con DNI N° 80008367, quienes manifestaron que se encuen-tran en libertad, precisando que han sido citados por las rondas campesinas a fin de esclarecer un supuesto hecho de bujería; de tales hechos también se les consulto a los demandados José Aguilar Vásquez [presidente de rondas del Caserío Ventanillas], Estanislao Fer-nández Roncal [Presidente de Rondas del Caserío Camish] y Santos Silvestre Marín Vargas [vicepresidente de ron-das del Caserío Pampa Alegre], quienes reafirmaron lo que habían sostenido los señores Rodríguez Ramos, además, se les pregunto sobre su estado de salud, quienes sostuvieron que se en-cuentran bien salud.II.-MOTIVACIONPRIMEROS: HECHOS DE LA DEMAN-DA.-Conforme al escrito de demanda, la demandante ha precisado que los demandados y sus ronderos, con fe-cha 07/11/2015, a horas 10:00 am. aproximadamente, han procedido a detener a su esposo Matías Rodríguez Ramos, por supuestos actos de brujería en contra del ciudadano Eladio Vargas Ramos; sumado a ello, manifiesta que con fecha 09/11/2015, su cuñado Juan Rodríguez Ramos, se ha constituido a las bases ronderiles, en compañía y presencia de efectivos policiales de la Comisaria de José Sabogal, con la inten-ción de rescatar a su hermano, siendo que también procedieron a detenerlo, para luego someterlo a trabajos inhu-manos.SEGUNDO: DEL DERECHO A LA LIBER-TAD PERSONAL La libertad personal es un derecho

subjetivo, reconocido en el inciso 24) del artículo 2.° de la Constitución Po-lítica del Estado, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre De-recho Humanos. Al mismo tiempo que derecho subjetivo, constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional.Asimismo, es de señalarse que, como todo derecho fundamental, la libertad personal tampoco es un derecho abso-luto. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. Los límites que a éstos se puedan establecer pueden ser in-trínsecos o extrínsecos. Los primeros son aquellos que se deducen de la na-turaleza y configuración del derecho en cuestión. Los segundos, los límites ex-trínsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fun-damento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales. Es así que pueden ser restringidos o limi-tados mediante ley.Según lo ha señalado el Tribunal Constitucional la libertad individual “En cuanto derecho subjetivo, garan-tiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea me-diante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomoto-ra, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado”1.TERCERO: SOBRE EL OBJETO DE PRO-TECCIÓN Y NATURALEZA DEL PRO-CESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.El proceso de hábeas corpus como se-ñala Luis Alberto Huerta Guerrero, “...es una institución cuyo objetivo con-siste en proteger la libertad personal, independientemente de la denomina-ción que recibe el hecho cuestionado [detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.] De acuerdo a la Constitución de 1993 [...] procede contra cualquier autoridad, funciona-rio o persona, por cualquier acción u omisión que implique amenaza o vio-lación de la libertad personal”2. Siendo así, dicho proceso constitucional es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en senti-do lato. En puridad representa la defen-sa de aquello que los antiguos romanos denominaban: ius movendi et ambu-landi, o los anglosajones consignaban como: Power of iocomation.Además, cabe precisar que el proce-so de Habeas Corpus constituye una garantía constitucional sumaria en-caminada esencialmente a restituir la libertad de una persona que pudo haber sido vulnerada o amenazada por un acto u omisión proveniente de autoridades públicas o particulares. De allí, que sea considerada como el remedio jurídico al que se tiene dere-cho para interponer ante el juez por si, o por intermedio de otra persona que ha sido ilegal o arbitrariamente priva-do de su libertad o se vea amenazada

1 Sentencia del Tribunal Constitucional; expediente Nº 1091-2002-HC.2 Luis Alberto Huerta Guerrero; “Libertad Personal y Hábeas Corpus”. Lima: Comisión Andina de Juris-tas, 2003, pág. 47

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6

la misma para que se examine su si-tuación procesal, comprobada que sea dicha acción, debe reponerse al estado anterior, en otras palabras el Habeas Corpus tiene una función estrictamen-te protectora y reparadora de la liber-tad individual y por ende se constituye en la máxima garantía a la que puede recurrir el ser humano para recobrar la misma.Por su parte el Tribunal Constitucio-nal, ha señalado que “El proceso de hábeas corpus se promueve con objeto de solicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como de los de-más derechos conexos. Pero también protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo funciones jurisdiccionales, emite resoluciones violando la tutela procesal efectiva y, consecuentemente, la libertad indivi-dual. Asimismo, el proceso de hábeas corpus responde a dos características esenciales: brevedad y eficacia. En ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que se restituya el derecho y cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual. Por ello, el pro-ceso de hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano ju-risdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del debido proceso”3.CUARTO: DE LOS TIPOS DE HABEAS CORPUS: En función a esta extensión del carácter y contenido del hábeas corpus, la doc-trina ha elaborado una tipología, de la cual resumidamente damos cuenta: 4.1.-El hábeas corpus reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la li-bertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, mili-tar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.4.2.-El hábeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obs-táculos, perturbaciones o incomodida-des que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”.4.3.-El hábeas corpus correctivo: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las for-mas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabi-lidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psico-lógica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de

3 Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 6253-2006-PHC/TC-LIMA; caso José Luis Cáceres Velás-quez

tratamiento públicos o privados [tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en in-ternados estudiantiles, etc.]. Igualmen-te, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o de-gradantes.4.4.-El hábeas corpus preventivo: Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amena-za cierta e inminente de que ello ocu-rra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.4.5.-El hábeas corpus traslativo: Es em-pleado para denunciar mora en el pro-ceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la liber-tad de una persona o se demore la de-terminación jurisdiccional que resuel-va la situación personal de un detenido.4.6.-El hábeas corpus instructivo: Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida o desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.4.7.- El hábeas corpus innovativo: Pro-cede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accio-nante. Al respecto; Domingo García Belaunde, expresa que dicha acción de garantía “debe interponerse contra la amenaza y la violación de este dere-cho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado”4. Asimismo, César Landa Arroyo, acota que “...a pesar de haber cesado la violación de la libertad indi-vidual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos”5.4.8.-El hábeas corpus conexo: Cabe uti-lizarse cuando se presentan situacio-nes no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defen-sor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o com-pelido a declarar o reconocer culpabi-lidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.QUINTO: DE LA JURISDICCION ESPE-CIAL DE LAS RONDAS CAMPESINAS. 5.1.-La constitución Política del Estado reconoce de un lado, como derecho individual de máxima relevancia nor-mativa la identidad étnica y cultural de las personas, así como también prote-ge la pluralidad étnica y cultural de la nación; de otro lado, la Constitución afirma dos derechos fundamentales colectivos: i).-El derecho a la identidad cultural de las comunidades campe-sinas y nativas, y a su existencia legal, personería jurídica y autonomía dentro de la ley [artículo 89], y ii).-El derecho a una jurisdicción especial comunal res-pecto de los hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de las comuni-dades Campesinas y Nativas de confor-

4 Domingo García Belaunde; “Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148]5 César Landa Arroyo [Tribu-nal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, Pág. 193],

midad con el derecho consuetudinario [artículo 149].5.2.-En cuanto a la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nati-vas, las mismas que por interpretación establecida por el Tribunal constitu-cional, les alcanza a la Rondas Campe-sinas, la Corte Suprema, ha señalado que “en efecto, se advierte que si bien nuestra carta magna le otorga cierto margen de potestad jurisdiccional a la Comunidades Campesinas y Nativas para que ejerzan una forma de control social sobre sus pobladores, ello no significa que dicha facultad sea ilimi-tada o absoluta, pues, cuando afecten derechos fundamentales dichos com-portamientos deberán ser sancionados penalmente”6 .SEXTO: ANALISIS DEL CASO EN CON-CRETO6.1.-El caso sub judice, se trata de un hábeas corpus reparador; pues, se le atribuye a los demandados José Aguilar Vásquez [presidente de rondas del Ca-serío Ventanillas], Estanislao Fernán-dez Roncal [Presidente de Rondas del Caserío Camish], Santos Silvestre Ma-rín Vargas [vicepresidente de rondas del Caserío Pampa Alegre] y quienes resulten responsables, haber privado la libertad física de las personas de Matías Rodríguez Ramos y Juan Rodríguez Ra-mos, en forma arbitraria e ilegal; al res-pecto, se tiene que este Juzgador se ha constituido al lugar de los hechos, a fin de verificar o constatar tal hecho, nos referimos a la detención ilegal, siendo que el día 11/11/2015, a horas 11:04 am, en el Caserío de Ventanillas, Dis-trito de José Sabogal, Provincia de San Marcos y Departamento de Cajamarca, hemos encontrado a un aproximado de 300 ronderos, pudiendo entrevistar-nos con sus dirigentes, los señores José Aguilar Vásquez, Estanislao Fernández Roncal y Santos Silvestre Marín Vargas, quienes han manifestado que los se-ñores Matías Rodríguez Ramos y Juan Rodríguez Ramos, no se encuentran detenidos, acto seguido, nos hemos en-trevistado con los agraviados quienes han manifestado que efectivamente se encuentran en libertad, siendo que lo único que ha pasado es que han sido citados por las rondas campesinas del lugar, para esclarecer supuestos hechos de brujería, tal como se ha sentado en el acta respectiva.6.2.-Dicho ello, este magistrado, debe precisar que las declaraciones hechas por los agraviados, no se ajustan a la realidad, pues, los agraviados declaran haber estado en libertad [cuando en realidad estuvieron detenidos], por la amenaza o intimidación hecha por la propia organización ronderil y sus di-rigentes; para llegar a tal conclusión, este Juzgador ha analizado el escrito de demanda, en el cual la demandante [es-posa y cuñada de los agraviados], se-ñala respecto de la primera detención, es decir, la detención del señor Matías Rodríguez Ramos [su esposo] fue he-cha el 07/11/2015, para luego, ante tal situación, como es lógico y natural, intervenga el hermano del ya detenido, el señor Juan Rodríguez Ramos, quien se ha constituido, en compañía de efectivos policiales, a la base ronderil donde se encontraba detenido su her-mano, para solicitar su libertad, siendo que el mismo también fue detenido el 09/11/2015, a pesar de la presencia policial.6.3.- Por otro lado, este Juzgador con motivo de la constatación de la deten-ción, en la que participaron policías de

6 Fundamento Octavo: R.N. N° 3266-2011-JUNIN; Sala Penal Transito-ria; Corte Suprema de Justicia

la Comisaria de José Sabogal, se pudo entrevistar con dichos policías, quie-nes ratificaron dichos hechos, es decir, la detención de los ciudadanos Matías Rodríguez Ramos y Juan Rodríguez Ra-mos; sumado a ello, tenemos que el día de la intervención efectivamente todas la bases ronderiles se encontraban reu-nidas, siendo que forma tajante le han atribuido al señor Matías Rodríguez Ramos, que ha cometido actos de bru-jería en contra de un Joven de nombre Eladio Vargas Ramos, quien también se encontraba presente, siendo estos in-dicios de presencia y de móvil, los que acreditan las versiones dadas por la demandante, asimismo, sabido es que las rondas campesinas, en la mayoría de casos, actúan de forma arbitraria y abusiva, so pretexto de administrar jus-ticia, al respecto, se debe señalar que si bien se les otorga cierto margen de po-testad jurisdiccional a las Rondas Cam-pesinas para que ejerzan una forma de control social sobre sus pobladores, motivados por sus costumbres y actos ancestrales, en virtud que tienen el derecho a conservar y reforzar sus pro-pias instituciones jurídicas, así como sus sistemas normativos para vivir en paz y tranquilidad; sin embargo, dicha facultad jurisdiccional no es ilimitada o absoluta cuando se trata de la afec-tación de derechos fundamentales. Por lo que, este Despacho está convencido de que se ha producido una detención ilegal, desde el 07/11/2015, hasta el 11/11/2015, la misma que ha cesado, gracias a nuestra intervención, en com-pañía del Ministerio Público y la Policía Nacional, por otro lado, existen indi-cios de la posible comisión de ilícitos penales, por lo que se deberán remitir copias certificadas al representante del Ministerio Público, a fin de que dentro una formal investigación, con todas las garantías del caso, se pueda en primer lugar, identificar plenamente a los posi-bles responsables, luego, se establezca si ellos u otras personas ha cometido algún delito, por ende, se establezca su posible responsabilidad penal. III.-DECISIÓN.Por estas consideraciones, en aplica-ción de lo previsto en el artículo 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Consti-tución Política del Perú, de los artículos 1° 26°, 27°, 30° y 33° del Código Pro-cesal Constitucional y de la Resolución Administrativa N° 034-2014-CE-PJ, administrando Justicia a nombre del Pueblo, se resuelve:

a).-Declarar FUNDADA la demanda DE HABEAS CORPUS presentada por MA-RÍA NATIVIDAD VARGAS DÍAZ, a favor de MATÍAS RODRÍGUEZ RAMOS y JUAN RODRÍGUEZ RAMOS, en contra de JOSÉ AGUILAR VÁSQUEZ [presidente de ron-das del Caserío Ventanillas, Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos], ESTANISLAO FERNÁNDEZ RONCAL [Presidente de Rondas del Caserío Ca-mish, Distrito de José Sabogal, Provin-cia de San Marcos] y SANTOS SILVES-TRE MARÍN VARGAS [vicepresidente de rondas del Caserío Pampa Alegre, Distrito de José Sabogal, Provincia de San Marcos].

b).-REMITASE copias de todo lo actua-do al Ministerio Público a efectos de que actué de acuerdo a sus atribucio-nes. c).-PUBLÍQUESE el texto íntegro de esta sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, por el plazo y en la forma de Ley. NOTIFICÁN-DOSE.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 8 de enero del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8