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    DERECHO CONCURSALPRINCIPIOS GENERALES

    Accin individual: Cuando un deudor no cumple con la obligacin contrada, el acreedor puedeiniciar una accin individual. El problema es cuando hay varios acreedores y el patrimonio del

    deudor no alcanza para satisfacer todos los crditos.os procesos concursales !concurso y "uiebra#, son una solucin a estos problemas ya "ueprotegen los intereses de todos los acreedores asegur$ndoles el cobro de sus crditos enigualdad de condiciones.

    E%EC&C'()Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a las vas de e*ecuciny li"uidacin para ena*enar forzosamente el patrimonio del deudor, cobrar y ver satisfecha supretensin. a e*ecucin puede ser:a) Individual:Cuando el acreedor act+a solo y en su propio inters.b) Colectiva:!"uiebra#, cuando la "ue act+a contra el deudor es la masa o con*unto deacreedores sobre todos los bienes "ue componen el patrimonio del deudor. ara "ue proceda

    esta e*ecucin, adem$s del incumplimiento, el deudor deber$ encontrarse en estado decesacin de pagos.

    CA-E- E C/)C&0-/-1# Concurso preventivo: Es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y losacreedores para superar el estado de cesacin de pagos y evitar la "uiebra. -lo procede a

    pedido del propio deudor.2# 3uiebra !o concurso li"uidatorio#: Es un proceso por el cual se li"uidan todos los bienes deldeudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. uede ser:Directa!a pedido del deudor o de un acreedor#.Indirecta!cuando fracasa el concurso preventivo#.

    4# Acuerdo preventivo e5tra*udicial: En realidad no se trata deun concurso, sino de un acuerdo e5tra*udicial entre el deudor y todos o parte de losacreedores, tendiente a solucionar las crisis econmicas o la cesacin de pagos de manerar$pida, econmica y con discrecin.

    CA-'6'CAC'()7randes y pe"ue8os concursos-lo diferencias procesales.e"ue8os concursos: Cuando el pasivo denunciado no alcanza la suma de 91.; cuando nohay m$s de 2 acreedores "uirografarios: cuando el deudor no posee m$s de 2 traba*adoresen relacin de dependencia. Alcanza con "ue se cumpla slo una de estas condiciones !notodas *untas#.7randes concursos: os "ue no re+nan ninguna de esas 4 condiciones.

    CA0AC

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    esto implica "ue el *uez tenga la carga de impulsar el proceso, para lo cual se le otorganamplias facultades.) Unicidad:)o pueden e5istir dentro del territorio argentino, dos procesos concursales sobreel patrimonio de una misma persona.

    0E-&&E-

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    D# Cual"uier medio ruinoso !e*. venta a precio irrisorio# o fraudulento !e*. malversacin defondos# empleado para obtener recursos.

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    "ue hubiere prevenido !"ue el e*ecut las primeras diligencias#. -i la persona no e*ercieraactividad comercial, ser$ competente el *uez de su domicilio real.ersonas *urdicas: -i est$ regularmente constituida, es competente el *uez del domicilio legalinscripto. -i no es regular, el *uez del lugar de la sede, y en su defecto el del establecimientoprincipal.

    Cuando el concurso preventivo no prospera - se declara la quiebra. el "ue+ que intervino en elconcurso preventivo contin/a su labor en la quiebra0

    C/)C&0-/ ECA0A/ E) E EK

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    a fi"aci,n de una feca l%mitepara "ue los acreedores presenten sus pedidos de verificacinde crditos al sndico. icha fecha debe estar comprendida entre los 1 y 2 das, contadosdesde el da en "ue se estime finalizar$ la publicacin de edictos.a determinaci,n de un pla+o (no superior a 3 d%as), para "ue el deudor presente los librosreferidos a su situacin econmica, en el lugar "ue fi*e el *uez dentro de su *urisdiccin.

    a orden de anotar la apertura del concursoen el 0egistro de Concursos, y en los dem$sregistros "ue correspondan.a inibici,n general del deudor, y en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, paradisponer y gravar bienes registrables.a intimaci,n al deudor para que deposite "udicialmente, !dentro de los 4 das de notificada laresolucin#, el importe necesario para abonar los gastos de correspondenciaCartascertificadas para notificar a los acreedores la e5istencia del concurso.as fecas en que el s%ndico deber5 presentarel informe individual y el informe general.a fi"aci,n de una audiencia informativa!"ue se realizar$ con das de anticipacin alvencimiento del perodo de e5clusividad#.a orden de correr vista al sindicopor el plazo de 1 das !computados a partir de la aceptacin

    del cargo#, para "ue se pronuncie sobre:os pasivos laboralesdenunciados por el deudor.a eistencia de otros crditos laboralessusceptibles de ser beneficiados por el pronto pago.a situaci,n futura de los traba"adoresen relacin de dependencia ante la suspensin delconvenio colectivo.a orden al sindico para que mensualmente emita un informesobre la evolucin de la empresa,si e5isten fondos l"uidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.a resolucin de apertura del concurso es ')AEAJE.

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    3ue los terceros tomen conocimiento de la e5istencia del concurso para e5tremar sus cuidadosen las relaciones comerciales "ue mantengan con el concursado.CA0

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    EFECTOS DEL DESISTIMIENTOesistido un pedido de concurso preventivo !sea sancionatorio o voluntario#, NOse admitir$un nuevo pedido de concurso dentro del AOposterior al desistimiento, cuando e5istieranpedidos de "uiebra pendientesArt. 31: 'nadmisibilidad. 0echazada, desistida o no ratificada

    una peticin de concurso preventivo, las "ue se presenten dentro del a8o posterior no debenser admitidas, si e5isten pedidos de "uiebra pendientes !alude e5clusivamente a lospresentados antesde la primera peticin de concursamiento. os presentados luegonoimpedir$n la solicitud de un nuevo concurso#. El objetivoes no de*ar "ue un nuevo concursopreventivo sea utilizado como recurso para evitar la declaracin de "uiebra.E6EC#: )o podr$ realizar actos a ttulo gratuito, ni alterar la situacin delos acreedores anteriores a la presentacin del concurso.2# 6ia"es al eterior (rt0 2): El concursado !y en su caso los socios con 0'#, deber$ comunicarleal *uez su intencin de via*ar hacindole saber el plazo de ausencia. ero si el via*e fuera por unplazo mayor de B das deber$ pedir autorizacin *udicial.

    -A)C'/)E- !Art. 1D#1# Ineficacia del acto: El incumplimiento del Art. 1> !actos prohibidos y su*etos a autorizacin

    *udicial#, )/ implica la nulidaddel acto, sino su ineficacia de pleno dereco, respecto de losacreedoresEl acto ser$ v5lidoslo entre las partes e inoponiblea los acreedores.2# &eparaci,n de la administraci,n: Adem$s de la sancin anterior, el *uez podr$ ordenar "uese separe al concursado de la administracin de sus bienes, designando un reemplazante, porlas siguientes causas: Incumplir el rt0 17.; incumplir el rt0 2; ocultar bienes; omitirinformacionesa *uez o al sndico; incurrir en falsedadocasionando alg+n per*uicio evidentepara los acreedores. Esta resolucin es apelable por el concursado.imitacin de la administracin: Cuando el *uez considere "ue la conducta del concursado noes de tal gravedad como para separarlo, podr$ designar un coadministrador, un veedor, o uninterventorcontrolador. Esta resolucin tambin puede ser apelada por el concursado.

    Efectos con relacin a los acreedores del concursado.Acreedores comprendidos: 3uedan sometidos al proceso concursal los acreedores de causa otitulo A)

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    1) &uspensi,n de intereses (rt0 18): esde la presentacin en concurso, se suspenden losintereses de los crditos de causa o ttulo anterior a la presentacin. E5cepcin: )o se aplica alos crditos garantizados conprenda o ipoteca. 0especto a los crditos laboraleses temadiscutido. or el Art. 1? parecera "ue la presentacin en concurso suspende los intereses delos crditos laborales, pero parte de la doctrina !6arsi, 7ebthardt# sostiene "ue no.

    a presentacin en concurso implica la suspensin de los intereses, no su e5tincin;por lo tanto, recin al momento de celebrar el acuerdoentre los acreedores y el concursadodeterminar$n "u hacer con los intereses posteriores a la presentacin en concurso !E*.podr$n pactar "ue no se devenguen, o s pero con tasa inferior#.

    2) Conversi,n de deudas no dinerarias (rt0 18): Como obligaciones de acer. de dar cosasciertas. son convertidas a su valor en moneda de curso legal0-e tiene en cuenta para la conversin el da de la presentacin en concurso, o el da delvencimiento de la deuda !si fuera anterior#, a opcin del acreedor; si no e*erce su derecho aopcin, el sndico realizar$ la conversin de la manera m$s conveniente para el concurso.as deudas en moneda e5tran*era se calculan en moneda de curso legal !al da de la

    presentacin del informe individual del sndico#, +nicamente a los efectos de determinar elpasivo total del concurso.

    3) '!*$! '9! D# CDI$!& ;!#& (rt017)Es el derecho "ue tiene los acreedores laborales de cobrar sus remuneraciones eindemnizaciones sin necesidadde presentarse a verificar sus crditos, ni de obtener unasentencia en un *uicio laboral previo. Es una EKCEC'() a la prohibicin de alterar la situacinde los acreedores0< Car$cter ambivalenteAutoriza al concursado a realizar un pago./torga al traba*ador el derecho a e5igir la cancelacin inmediata de su crdito.

    O Crditos comprendidos:

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    1) Contratos en curso de e"ecuci,n con prestaciones rec%procas pendientes (rt0 2=)0El concursado puede continuar con el cumplimiento de estos contratos, para ello necesitar$autorizacin del *uez, "uien la conceder$ previa vista al sndico.-ituacin del coOcontratante: odr$ resolver el contrato si el concursado no le comunic ladecisin de continuarlo dentro de los 4 das de abierto el concurso !deber$ notificar la

    resolucin al concursado y al sndico#.-i el contrato contin+a, el coOcontratante podr$ e5igir al concursado el cumplimientode lasprestaciones adeudadas a la fecha de presentacin en concurso, ba*o apercibimiento deresolverlo.as prestaciones cumplidas por el coOcontratante despusde la presentacin en concursogozan de privilegio en el cobro "ue establece el Art. 2B !los crditos surgidos por dichasprestaciones no necesitar$n verificacin y podr$n percibirse de inmediato cuando fuesene5igibles#.2) Contratos laborales (rt0 2=)0 >uedan suspendidos los convenios colectivos de traba"o:O or el plazo de 4 a8os !contados desde la apertura del concurso#.O / hasta "ue se cumpla el acuerdo preventivo.

    O / hasta la finalizacin del concurso preventivo !por cual"uier causa, incluso pordesistimiento#.El concursado y la asociacin sindical legitimada deber$n negociar un convenio

    colectivo de crisis por el plazo del concurso !m$5imo 4 a8os#. Gientras dure la suspensin delconvenio, las relaciones laborales se regir$n por los contratos individuales, por la C< y por elconvenio de crisis.3) &ervicios p/blicos (rt0 2=)0 as empresas de servicios p/blicos no pueden suspender elservicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura del concurso0ero los servicios prestados al concursado con posterioridad a la apertura del concurso debenser pagadospuntualmentea su vencimiento, ba*o apercibimientode ser suspendidos.

    as prestaciones cumplidas por la empresa de servicios p+blicos despus de lapresentaci,n en concurso.gozar$n del privilegio en el cobro del Art. 2B.

    Efectos con relacin a los *uicios contra el concursado1) &uspensi,n de los "uicios en tr5mite - ?uero de tracci,n (rt0 21)0a apertura del concurso produce, a partir de la publicaci,n de edictos, la suspensin deltr$mite de los *uicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anteriora su presentacin, y su radicacin en el *uzgado del concurso. #cepciones: no se suspende nise aplica el fuero de atraccin a:a# os procesos de e5propiacin.b# os procesos basados en relaciones de familia !E*. *uicio de alimentos#.c# as e*ecuciones de garantas reales !no se admitir$ el remate de la cosa gravada ni laadopcin de medidas precautorias "ue impidan su uso por el deudor, si no se acredita haberpresentado el pedido de verificacin del crdito y su privilegio#.d# os procesos de conocimiento en tr$mite y los *uicios laborales, salvo "ue el actor opte porsuspender el procedimiento y verificar su crdito en el concurso.e# os procesos en los "ue el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.#n estos casos los "uicios proseguir5n ante el tribunal de su radicaci,n originariao ante el "ueresulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. #l s%ndico ser5 parte necesariaentales *uicios, e5cepto en los "ue se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podr$otorgar poder a favor de abogados cuya regulacin de honorarios estar$ a cargo del *uez delconcurso.2) Prohibicin de juicios nuevos (Art. 21).

    a apertura del concurso produce, a partir de la publicacin de edictos, la prohibicin dededucir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttuloanterior a su presentacin. E5cepcinicha prohibicin no alcanza a los *uicios laborales.

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    os titulares de acciones de contenido patrimonial fundadas en relaciones laborales por causao ttulo anterior a la presentacin en concurso podr$n iniciar *uicios contra el concursado.

    3) Restricciones a las medidas cautelares (Art. 21).

    )o proceder$ el dictado de medidas cautelares, y las "ue se hubieran ordenado ser$n

    levantadaspor el *uez del concurso !previa vista a los interesados#, cuando se trate de lossiguientes procesos:os procesos de conocimiento.os *uicios laborales.os procesos en "ue el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

    4) Rendicin de cuentas de la ejecucin por remate no judicial (Art. 23).

    El acreedor titular de un crdito con garant%a real"ue tenga derecho a e"ecutar bienesde laconcursada mediante remate no *udicial !sin necesidad de *uicio previo#, deber$ rendir cuentasen el concurso dentro de los 2 das de haberse realizado el remate.

    Adem$s de la rendicin de cuentas, si el concursado ya hubiese publicado los edictos

    sobre la apertura del concurso, el acreedor antes de publicar los avisos del remate no *udicial,deber$ informar al *uez de la fecha, lugar, da y hora fi*ados para el remate, y el bien a rematar,acompa8ando el ttulo de su crdito. a omisi,nde esta comunicacin vicia de nulidad alremate.

    ) &uspensi,n de remates - medidas precautorias en la e"ecuci,n de crditos con garant%a real(rt0 24)0En la e*ecucin de crditos con garanta prendaria o hipotecaria, el *uez puede ordenar lasuspensi,n temporaria de la subastay de las medidas precautorias!e*. secuestro de un biengravado por hipoteca# "ue impidan el uso por el concursado de la cosa gravada. Estasuspensin slo procede en casos de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y nopuede e5ceder los ? das.

    Estipulaciones )&A-as contrarias a lo dispuesto en el Art. 2 !Contratos con prestacinrecproca pendiente; contratos de traba*o; servicios p+blicos#, y el Art. 21 !%uicios contra elconcursado#. Estas normas )/ podr$n ser modificadas por contratos celebrados entre laspartes.E0P// ')6/0GA

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    pasivo, menos posibilidades de cobrar la totalidad de sus crditos tendr$n todos losacreedores.

    En el proceso hay B momentos fundamentales:' O FE0'6'CAC'() E C0Q'

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    Ferificacin tarda !Art. >#-i alg+n acreedor no se present a solicitar a verificacinen el plazo establecido en la resolucin de apertura, podr$ hacerlo luego, por alguna de estas 2vas:-i el concurso no ubiera concluido, a travs de incidente de verificacin tarda.-i el concurso ubiera concluido, por la accin individual "ue corresponda.

    En ambos casos, el acreedor deber$ presentarse dentro de los 2 a8os de la presentacin enconcurso, ya "ue vencido ese plazo las accionesprescriben. En principio las costas "ue generala verificacin tarda son a cargo del acreedor. E5cepcin: %uicios en "ue no se aplica el fuerode atraccin. El acreedor "ue obtuviera una sentencia firme en dichos procesos no estar$su*eto al plazo de prescripcin de 2 a8os, ni deber$ soportar las costas del proceso, pero paraello deber$ presentar su pedido de verificacin de crdito dentro de los > meses de haber"uedado firme la sentencia.

    '' O /J-E0FAC'() E /- C0Q'

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    a# 6erificado: El acreedor podr$ decidir sobre la propuesta de acuerdo. a verificacin delcrdito es irrecurrible !salvo dolo#.b) *o verificado: El acreedor )/ podr$ decidir sobre la propuesta de acuerdo. a noverificacin del crdito es recurrible por revisin. a resolucin de no verificado no es est$contemplada en la C3 pero es la "ue corresponde declarar cuando el crdito no haya sido

    observado o impugnado pero el *uez considere "ue no es procedente.c#dmisible: El acreedor podr$ decidir sobre la propuesta de acuerdo. a admisibilidad delcrdito es recurrible por revisin.d# Inadmisible: El acreedor )/ podr$ decidir sobre la propuesta de acuerdo. a inadmisibilidaddel crdito es recurrible por revisin.

    Estas resoluciones *udiciales son definitivasa los fines del C(G&

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    ># a e5presin de la poca en "ue se produ*o la cesacin de pagos, hechos y circunstancias"ue fundamenten el dictamen.D# En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y sie5iste responsabilidad patrimonial "ue se les pueda imputar por su actuacin en tal car$cter.H# a enumeracin concreta de los actos "ue se consideren susceptibles de ser revocados.

    ?# /pinin fundada respecto del agrupamiento y clasificacin "ue el deudor hubiere efectuadorespecto de los acreedores !Categorizacin#.1# eber$ informar, si el deudor resulta pasible del tr$mite legal previsto en la ley de efensade la Competencia, por encontrarse comprendido en el artculo HSfusin, transferencia defondo de comercio, venta de acciones, o toma de control.El sndico deber$ presentar el informe por triplicado: &no se presenta en el e5pediente; otro seincorpora al lega*o de copias; y el otro "uedar$ para el funcionario sindical./bservaciones al informe !Art. B#: entro de los 1 das de presentado el informe, elconcursadoy los acreedores que a-an solicitado verificaci,n, podr$n presentar observacionesal informe. El *uez no deber$ dictar ninguna resolucin al respecto. as observaciones slosirven para aportar m$s informacin al concurso, para "ue los acreedores puedan decidir

    me*or sobre las propuestas de acuerdo "ue les presentar$ el concursado.

    AC&E0/ 0EFE)

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    diferentespropuestas. -i el concursado pretendiera presentar una propuesta /nicapara todoslos acreedores, no estar$ obligado a realizar la categorizacin.El Art. #1 t!$bi%& 'e re(iere !l ')*)e'to e& +)e el ,o&,)r'!"o "eb! ,!teori-!r apropuesta de categorizacin debe tener como m%nimo 3 categor%asde acreedores:"uirografarios, "uirografarios laborales, y privilegiados. E,e*,io&e':

    1# En los casos en "ue no e5istan acreedores "uirografarios laborales dicha categora esinnecesaria.2# a categora de acreedores privilegiados no es obligatoria, por"ue el concursado no est$obligado a presentarles una propuesta de acuerdo preventivo. ero si el concursado "uisierapresentarles una propuesta, obligatoriamente deber$ clasificar en categoras diferentes a losacreedores privilegiados de los "uirografarios.A"e$/' "e e't!' ,!teor0!' obli!tori!', el concursado podr$ crear otras en base a diferentes

    par5metros: montos de los crditos, naturaleza de las prestaciones, o cual"uier otro elementorazonable.Cr%"ito' ')bor"i&!"o'. os acreedores verificados "ue hubiesen convenido con el deudor la

    postergaci,nde sus derechos respecto de otras deudas, integrar$n en relacin con dichos

    crditos una categora aparte.

    RESOLUCIN 2UDICIAL SORE CATEGORI4ACIN DE ACREEDORES 5Art. #67El informe general del sndico debe opinar sobre la categorizacin propuesta por elconcursado. &na vez finalizado el plazo para observar dicho informe, el *uez tendr$18 "0!'para dictar una resolucin fi*ando definitivamente las categoras y los acreedorescomprendidos en ellas.

    L! ,!teori-!,i9& es efectuada por el concursado, luego analizada por el s%ndico!informe general#, y finalmente aprobada o no por el"ue+!resolucin *udicial sobrecategorizacin#. a resolucin del *uez es IRRECURRILE.

    P!r! !*rob!r l!' ,!teor0!': el *uez deber$ evaluar la razonabilidad del criterioutilizado para categorizar, y asegurarse "ue el concursado no haya realizado la clasificacin demanera tal de incluir a los acreedores problem$ticos en categoras donde sus votos fueranminora y no tuvieran influencia !manipulacin de clases#.Co$it% *rovi'orio "e !,ree"ore' En esta misma resolucin, el *uez designar$ a losintegrantes de este comit, "ue estar$ formado como mnimo por un acreedor !el de mayor

    monto#, por cada categora.

    E0P// E EKC&-'F'A !Art. B4#A partir del momento en "ue el concursado se notifica, por ministerio de ley, de la resolucin

    *udicial sobre categorizacin de acreedores, comienza este perodoEs el plazo "ue tiene elconcursado paraformular las propuestasde acuerdo preventivo por categoras a susacreedores, cuyo ob*etivo es obtener las conformidades necesariaspara lograr el acuerdopreventivo.a duracin del perodo es de ? das h$biles, pero el *uez puede ampliarlo por 4 das m$s!hasta 12 das como m$5imo#, en virtud del n+mero de acreedores o categoras.ropuestas de Acuerdo reventivo:1# 3uita, espera, o ambas.2# Entrega de bienes a los acreedores.4# Constitucin de sociedad con los acreedores "uirografarios, en la "ue stos tengan calidadde socios.B# 0eorganizacin de la sociedad deudora !fusin, transformacin, escisin, etc.#.# administracin de todos o parte de los bienes en inters de los acreedores !E*. fideicomiso#.># Emisin de obligaciones negociables o debentures.D# Emisin de bonos convertibles en acciones.

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    H# Constitucin de garantas sobre bienes de terceros.?# Cesin de acciones de otras sociedades.1# Capitalizacin de crditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programade propiedad participada.11# Cual"uier otro acuerdo "ue se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada

    categora, y en relacin con el total de los acreedores a los cuales se les formular$ propuesta.L! e&)$er!,i9& "el Art. #3 NO e' t!!tiv!.

    REGLAS17 El ,o&,)r'!"o "eber/ *re'e&t!r;a# a mismapropuesta para todas las categoras de acreedores.b# Una propuesta diferentea cada categora de acreedores. 'ncluso podr$ ofrecer propuestasdiferentes dentro de cada categora, permitiendo "ue cada acreedor esco*a la "ue m$s lobeneficie.67 Deber/ *re'e&t!r !l $e&o' )&! *ro*)e't! ! lo' !,ree"ore' +)iror!(!rio'< encambio, con respecto a los privilegiados no pesa dicha obligacin. a presentacin depropuestas a los privilegiados es(!,)lt!tiv! 5Art. ##7; por"ue stos gozan de otros medios

    para obtener su pago !E*. privilegiados laborales pueden solicitar pronto pago#.

    RENUNCIAS os acreedores privilegiados podr$n renunciar a todo o partede su privilegio y"uedar obligatoriamentecomprendidos en alguna categora de acreedores "uirografarios porel monto del crdito a cuyo privilegio hubieran renunciado. e este modo podr$n votar yayudar al concursado a obtener las mayoras necesarias para la aprobacin del acuerdo. arenuncia al privilegio debe ser e5presa y nunca puede ser menor al 30 del cr!dito.

    El !,ree"or ,o& *rivileio l!bor!ltambin podr$ renunciar pero deber$ ratificarlarenuncia en una audiencia ante el *uez del concurso, con citacin a la asociacin gremiallegitimada. I la renuncia no puede ser menor al 20 del cr!dito.

    Si &o 'e lor! el !,)er"o *reve&tivo, el privilegio al "ue hubiera renunciado eltraba*ador "ue vot favorablemente el acuerdo, renace en caso de "uiebra posterior conorigen en la falta de e5istencia del acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse elacuerdo.

    37 L!' *ro*)e't!' &o *o"r/& ,o&'i'tiren prestaciones "ue dependan s,lode la voluntad deldeudor.#7 El ,o&,)r'!"o "eber/ *re'e&t!r, *unto con la propuesta, un rgimen de administraci,nylimitaci,na actos de disposicin, en el cual ser$ aplicable a la etapa de cumplimiento delacuerdo.

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    hubiera comunicado dicha circunstancia al *uzgado !acompa8ando las constancias#, laaudiencia no se llevar$ a cabo.

    0Q7'GE) E AC&E0/ 0EFE)

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    capital computable, y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especiala los"ue alcance la propuesta.-i el concursado obtiene las conformidades de los acreedores "uirografarios pero no la de losprivilegiados )/ se declara la "uiebra, por"ue el acuerdo con los privilegiados no esobligatoriopara el concursado. E5cepcin: Unicamente ser$ declarado en "uiebra si el

    concursado hubiese manifestado en el epediente"ue condicionaba la propuesta a acreedores"uirografarios a la aprobacin de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.

    CA

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    3uines pueden formular propuestas de acuerdo preventivo:os Acreedores de la concursada, los terceros interesados, e inclusive, la concursadasta/nicamente podr5 participar del salvata"e si al menos uninteresado se hubiera registrado !delo contrario se estara ampliando a su favor el perodo de e5clusividad#. )o proceder$ elsalvata*e cuando la +nica interesada fuera la concursada.

    0/CE'G'E)

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    -e llevar$ a cabo das antes del vencimiento del plazo para presentar las conformidades. aaudiencia es la +ltima oportunidad "ue tienen los interesados para presentar propuestas a losacreedores.

    ) Comunicaci,n del cuerdo0

    -i alguno !acreedor, tercero interesado, o la concursada#, obtuviera las conformidadessuficientes para el acuerdo, deber$ comunicarloen el e5pediente antes del vencimiento delplazo legal.Acuerdo obtenido por la concursada: -i es la primera en obtener las conformidades ycomunicarlo, se aplicar$n las reglas para el acuerdo preventivoobtenido en el perodo dee5clusividad.Acuerdo obtenido por un acreedor o un tercero: -i es el primero en obtener lasconformidades, las reglas a aplicar depender5n del valor positivo o negativo"ue el *uezhubiese fi*ado a las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada:M -i el valor de las acciones o cuotas fuera )E7A

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    1# os acreedores con derecho a voto!Acreedores de crditos verificados o declaradosadmisibles#.2# 3uienes hubieren deducido incidente de verificacin tarda, por no haberse presentado entrmino a verificar sus crditos.4# 3uienes hubieran deducido incidente de revisin por no haber sido admitidos sus crditos

    "uirografarios.a impugnacin podr$ realizarse dentro del plazo de das contados desde la notificaci,n!porministerio de ley#, de la resolucin *udicial sobre la e5istencia del acuerdo.Causales. a impugnacin solamentepuede fundarse en:1# #rror en c,mputode la mayora necesaria para lograr el acuerdo !E*. se computa el voto dealg+n acreedor "ue no tiene derecho a votar#.2# ?alta de representaci,nde acreedores "ue concurran a formar mayora en las categoras.4# #ageraci,n fraudulentadel pasivo !-e aumenta el pasivo con deudas ine5istentes#.B# !cultaci,n o eageraci,nfraudulenta del activo !Con bienes ine5istentes## Inobservancia de formas esenciales para la celebraci,n del acuerdo. Esta causal slo podr$ninvocarla a"uellos acreedores "ue no ubieran dado su conformidada la propuesta presentada

    por el concursado. -i la impugnacin fuera en un procedimiento de -alvata*e, slo podr$ninvocar esta causal a"uellos acreedores "ue no hubieran dado su conformidad a la propuestapresentada por el acreedor, o tercero "ue logr el acuerdo.0esolucin *udicial sobre la impugnacinArt. 1-i el *uez considera "ue la impugnacin es procedente, deber$ declarar la quiebra!salvo "ue seden las condiciones para el salvata*e#. -i considera "ue es improcedente, deber$ omologarelacuerdo.a resolucin "ue admite la impugnacin es apelable por el concursado, y la "ue rechaza laimpugnacin es apelable por el acreedor impugnante. En ambos casos se concede con efectodevolutivo, el proceso concursal contin+a mientras se resuelve la apelacin./G//7AC'() !Art. 2#El *uez debe homologar el acuerdo cuando:1# )o se presentaran impugnaciones al acuerdo dentro de los das siguientes a la resolucin

    *udicial sobre la e5istencia del acuerdo.2# 0esuelva "ue las impugnaciones presentadas son improcedentes.#s la aprobaci,n que el "ue+ otorga al acuerdo aprobado por los acreedores. icha aprobacin

    *udicial ser$ indispensable para la validez y e5igibilidad del acuerdo preventivo.ara la homologacin el *uez deber$ tener en cuenta:a# &i el acuerdo contuviera la misma propuesta para todos los acreedores: &na vez obtenidaslas conformidades e5igidas, deber$ homologar el acuerdo.b# &i el acuerdo contuviera diferentes propuestas seg/n las categor%as de acreedores:1O &na vez obtenidas las conformidades e5igidasen cada una de las categoras, deber$homologar el acuerdo.2O -i no se hubieran logrado las conformidades e5igidas en cada una de las categoras, el *uez)/ podr$ homologar el acuerdo. E5cepcin: odr$ homologarlo e imponerlo a la totalidad delos acreedores "uirografarios, cuando lo considere conveniente y siempre "ue se cumpla conla

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    A travs de esta homologacin e5cepcional!lamada tambin cramdoWn poWer#, podraadoptarse el acuerdo a pesar de no aber obtenido las conformidades necesarias, logrando suaplicacin incluso a las categoras de acreedores quirografarios disidentes.En ning+n caso el *uez homologar$ una propuesta abusiva o en fraude a la ley. a resolucin"ue homologue el acuerdo debe disponer las medidas *udiciales necesarias para su

    cumplimiento !Art. 4#.

    E6EC#: El acuerdo se hace obligatorio para todos losacreedores quirografarios, y para losprivilegiados"ue hubieran renunciado al privilegio, cuyos

    crditos se hayan originado por causa anterior a la presentacin en concurso, tanto para los"ue votaronpositivamentecomo para los "ue lo reca+aron. El acuerdo tambin es obligatoriopara los acreedores "ue verifiquen tard%amente!o "ue reclamen contra el concursado luego deconcluido el concurso#, una vez "ue hayan sido verificados. Es )&/ cual"uier beneficiootorgado a los acreedores "ue no sur*a del acuerdo homologado.

    -ituacin de los acreedores con privilegio general: -i el concursado hubiese presentado unapropuesta para estos acreedores obteniendo las conformidades e5igidas !Gayora absolutadentro de cada categora y 2V4 partes del capital computable#, al homologarse el acuerdo seproducir$ la novacin sobre los crditos de todos a"ullos acreedores con privilegio general"ue integraron dicha categora; la minora deber$ conformarse con lo decidido por la mayora.-ituacin de los acreedores con privilegio especial: A diferencia de los de privilegio general, no

    pueden ser sometidosa la decisin de una mayora. or"ue para "ue el acuerdo les fueraimpuesto deben haber otorgado su conformidad todos los acreedores con privilegio especial.or lo tanto, +nicamente deber$ cumplir con el acuerdo homologado a"ul "ue lo hayaaceptado./portunidad de cobro de los acreedores privilegiados: os "ue no estuviesen comprendidos enel acuerdo preventivo homologado podr$n:O E*ecutar la sentencia de verificacin !o la "ue hubiese reconocido el crdito por incidente derevisin, pronto pago, verificacin tarda, etc.#.O edir la "uiebra directa del concursado: -e deben cumplir los re"uisitos para su procedencia!Art. DH#. Adem$s si el privilegio fuera especial, el acreedor deber$ demostrar sumariamente"ue los bienes afectados son insuficientes para cubrir su crdito !no ser$ necesario si el crditoes laboral#.

    )&'AArt. >. uede pedirla:Cual"uier acreedor comprendido en el acuerdo podr$ pedir la nulidad, dentro del plazo de >meses, contados a partir del da en "ue se dict la homologacin. )o est$n legitimados: El

    *uez, el sndico, el concursado, y "uienes hubieran promovido el incidente de revisin o laverificacin tarda mientras no hayan sido verificados.

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    Causales. ara "ue proceda la nulidad, siempre deber$ e5istir //:1# E5ageracin del pasivo.2# E5ageracin u ocultacin del activo.4# 0econocimiento o e5ageracin de privilegios ine5istentes o constituidos ilcitamente.

    a causal de nulidad debi, aber sido conocida despusde vencido el plazo para

    impugnar el acuerdo, por"ue si el acreedor teniendo conocimiento del vicio no impugn elacuerdo, no puede luego pedir la nulidad.

    0esolucin *udicial sobre la nulidadArt. >1. a misma sentencia "ue decrete la nulidad delacuerdo, deber$ contener la declaracin del "uiebra y la incautacin de los bienes y papelesdel deudor. Esta resolucin es apelable.

    Efectos de la nulidad. 'mplica la "uiebra del concursado. I adem$sArt. >2:1# ibera al fiador"ue garantiz el cumplimiento del acuerdo.2# os acreedores recuperan los derecos que ten%an antesde la apertura del concurso. -ihubieren recibido pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho a cobrar en

    proporcin igual a la parte no cumplida. El acreedor "ue haya recibido el pago total de loestipulado en el acuerdo e5cluido de la "uiebra, aun"ue hubiese sido per*udicado encomparacin con su crdito original.4# &on nulaslas dem$s medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo.B# os acreedores recuperan el privilegioal "ue han renunciado para votar el acuerdo.# os acreedores (c,mplices# cuyos crditos fueron dolosamente e5agerados, "uedane5cluidos.># &e abre un nuevo per%odo de informaci,n, correspondiendo aplicar los Artculos 2 a 22!perodo informativo de la "uiebra#.D# os bienes deben liquidarsesin m$s tr$mite.

    C/)C&-'() E C/)C&0-/ 0EFE)

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    &na vez cumplido, el *uez a pedido del concursado, deber$ declarar el cumplimiento delacuerdo preventivo, previa vista al comit definitivo de acreedores controlador del acuerdo.Efectos de la declaracin *udicial de cumplimiento del acuerdo:urante 1 a8o !contado desde la declaracin *udicial de cumplimiento del acuerdo#, elconcursado )/ podr$:

    a# resentar una nueva peticin de concurso preventivo.b# Convertir la declaracin de "uiebra en concurso preventivo.A este lapso de un a8o se lo denomina @erodo de inhibicin.

    ')C&G'G'E)

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    El motivo es evitar "ue se utilice el concurso de agrupamiento en forma abusiva,presentando como integrantes del grupo a sociedades "ue agravan la insolvenciay "ue enrealidad nada tienen "ue ver con el agrupamiento. -e debe probar la e5istencia y acreditar larelacin entre los diferentes integrantes del grupo; "ue sea conocida - notoria!e5teriorizacin#. a e5istencia se prueba generalmente con la documentaci,n presentada por

    los diferentes integrantes del grupo !contratos vinculantes, balances, etc.#.2) Probar el estado de cesacin de pa%os de al menos uno de los inte%rantes del %rupo& # 'ueese estado pueda aectar al resto de los inte%rantes. )o ser$ necesario "ue todos losintegrantes del grupo se encuentren en cesacin de pagos. Este es uno de los aspectos m$strascendentesde este concurso, ya "ue ciertos acreedores pueden verse involucrados en unconcurso 'i&"ue su deudor se encontrase en cesacin de pagos.3) uando se solicita el concurso de a%rupamiento& deber* incluirse a todos los inte%rantes

    del %rupo econmico sin e"clusiones.

    COMPETENCIA El j)e- !l +)e le ,orre'*o&"er0! e&te&"er e& el ,o&,)r'o "e l! *er'o&! ,o&$!?or !,tivo: "e !,)er"o !l @lti$o b!l!&,e.

    PROCEDIMIENTOA*ert)r!; eber$ abrirse un proceso por cada persona fsica o *urdica integrante del grupoeconmico.eri(i,!,i9& "e ,r%"ito'; Cada acreedor verificar$ su crdito en el proceso "ue corresponda.-in embargo, los acreedores de un concursado podr$n impugnar y observar las solicitudes deverificacin formuladas por los acreedores de los otros concursados.I&(or$e i&"ivi")!l; El sndico deber$ presentarlo por cada concursado.I&(or$e e&er!l; El sndico deber$ presentar un +nico informe, "ue se complementar$ con unestado de activos y pasivos consolidado del grupo econmico.Pro*)e't!' "e !,)er"o *reve&tivo; os concursados podr$n optar por presentar laspropuestas a los acreedores en forma )&i(i,!"!o i&"ivi")!l$e&te:B Pro*)e't! )&i(i,!"!; -e trata unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupoeconmico, por ello tanto la categori+aci,ncomo laspropuestasvan dirigidas a to"o'losacreedores de los integrantes del agrupamiento.

    El Art. prev 2 alternativas para la aprobacin de estas propuestas. El concursadodeber$ lograr:17 L! ,o&(or$i"!" "e l! $!?or0! !b'ol)t! "e lo' !,ree"ore' +)e re*re'e&te& l!' 63 *!rte'del capital computable dentro de cada categora.67 L! ,o&(or$i"!" "e &o $e&o' "el = "el tot!l "el ,!*it!l ,o& "ere,o ! voto computadosobre todos los concursados,? &o $e&o' "el =8 "el ,!*it!l dentro de cada categora.

    Con esta alternativa se reducela mayora de capital e5igida y seprescindede lamayora de personas en cada categora !otorg$ndoles mayor poder a los acreedores demontos m$s importantes#.

    Si &o 'e obt)vier!& l!' $!?or0!' eii"!': el *uez deber$ declarar la>UIERA DETODOS LOS CONCURSADOS. o mismo ocurrir$ si durante la etapa de cumplimiento delacuerdo preventivo se declara la "uiebra de alguno de los integrantes del grupo.B Pro*)e't! I&"ivi")!l; Cada concursado deber$ presentar las propuestas a sus acreedores yobtener la conformidad de la ma-or%a absolutade los acreedores "ue representen las 63*!rte'del capital computable en cada categora. Cuando la propuesta es individual,permanecen separados los patrimoniosde los concursados, por lo tanto los acreedoresmantienen como garanta el patrimonio de su deudor.

    -i no se obtuvieran las mayoras e5igidas en uno de los concursos, el *uez deber$declarar la>UIERA SLO DE ESE CONCURSADO: no del resto de los integrantes del grupo.el mismo modo, si uno de los concursados no cumpliera con el acuerdo preventivo, el *uezdeber$ declarar slo esa "uiebra.

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    Cr%"ito' e&tre ,o&,)r'!"o'; os concursados o sus cesionarios !dentro de los 2 a8osanteriores a la presentacin#, podr$n verificar los crditos "ue tuvieran en los concursos de losotros su*etos concursados, pero sobre esos crditos no tendr$n derecho a voto, y no ser$ncomputados a los efectos de establecer las mayoras.

    Si&"i,!t)r! a sindicatura es NICApara todo el agrupamiento.G!r!&te' "e lo' i&ter!&te' "el !r)*!$ie&to 5Art. 7; -uele ocurrir "ue los acreedores delos integrantes del grupo hayan e5igido garant%as de tercerospara asegurar el cumplimientode las obligaciones. Estos garantes se encuentran autori+adosa solicitar su concursopreventivo para "ue tramite en con*unto con el de su garantizado !integrante delagrupamiento#, aun"ue no se encuentren en estado de cesacin de pagos. a peticin debe serformulada dentro de los 38 "0!'contados a partir de la +ltima publicacin de edictos delconcurso del garantizado.

    ACUERDO PREENTIO EJTRA2UDICIAL

    +s un contrato por el cual el deudor orece a sus acreedores dierentes propuestas !"uita,espera, entrega de bienes, emisin de obligaciones negociables, etc.#para superar el estadode cesacin de pa%os& o las diicultades econmicas o inancieras de car*cter %eneral&

    evitando la apertura de un proceso concursal.

    El aspecto fundamental de este acuerdo es "ue puede someterse a o$olo!,i9&j)"i,i!llogrando los mismos efectos "ue el acuerdo obtenido en un concurso preventivo.

    Pre')*)e'to Objetivo ara "ue proceda debe presentarse alguna de estas 2 situaciones:1# 3ue el deudor se encuentre en estado de cesacin de pagos.2# 3ue el deudor se encuentre con dificultades econmicas o financieras de car$cter general!Art. >?#. -e refiere a una etapa previa a la insolvencia.

    Pre')*)e'to S)bjetivo-e encuentran legitimados para realizar el acuerdo todos a"ullos "uepueden solicitar laapertura del concurso preventivo. El deudor puede realizar el acuerdo con todos o s,lo conalgunosacreedores.

    FORMA Art. D. uede llevarse a cabo en instrumento p+blico o privado. -i fuera privado,tanto las firmas de las partes como las representaciones invocadas, deber$n estar certificadaspor escribano p+blico. Adem$s los documentos habilitantes de los firmantes !o copiaautenticada#, deber$n acompa8arse al instrumento.CONTENIDO as partes pueden incluir en el acuerdo el contenido "ue considerenconveniente a sus intereses.ENTA2AS Con respecto al concurso preventivo: Genos formalismo, rapidez, m$seconmico, y discrecionalidad.

    HOMOLOGACIN 2UDICIAL DEL A.P.E.uego de llevar a cabo el acuerdo, el deudor podr$ presentarlo al *uez competente. Re+)i'ito'*!r! l! o$olo!,i9& Art. 6 El acuerdo deber$ presentarse *unto con los siguientesdocumentosdebidamente certificados con contador p/blico nacional:1# Un estado de activo - pasivoactualizado a la fecha del instrumento, con indicacin de lasnormas seguidas para su valuacin.2# Un listado de acreedoresmencionando sus domicilios y describiendo todos los datosrelativos a sus crditos !montos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores, o tercerosobligados y responsables#. a certificacin del contador deber$ e5presar "ue no e5isten otrosacreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmacin.

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    4# Un listado de "uicios o procesos administrativosen tr$mite o con condena no cumplida,precisando su radicacin.B# #numerar los libros de comercioy de otra naturaleza "ue lleve el deudor.# E5presar el monto del capital"ue representan los acreedores "ue han firmado el acuerdo, yel porcenta*e "ue representen respecto de la totalidad de los acreedores registrados.

    M!?or0!' eii"!' *!r! l! o$olo!,i9& Art. 3;eber$ obtenerse la conformidad de lamayora absoluta !m$s de la mitad# de los acreedores "uirografarios "ue representen las 2V4partes del pasivo "uirografario total. )o se tendr$ en cuenta para computar las mayoras a losacreedores e5cluidos del Art. B !referido a las mayoras para el acuerdo de concursopreventivo R cnyuge y parientes#.

    PULICIDAD Art. # ara "ue el acuerdo sea homologado deber$ darse a conocer lasolicitud de homologacin a travs de la publicacin de e"i,to' ")r!&te = "0!'en el diario depublicaciones legales de la *urisdiccin del tribunal, y en un diario de gran circulacin del lugar.&na vez "ue el *uez ordena la publicacin de los edictos, "uedan ')'*e&"i"!'todas las

    acciones de contenido patrimonialcontra el deudor !con las e5cepciones del Art. 21:e5propiacin, conocimiento, laborales, litis consorcio#.

    OPOSICIN Art. = entro de los 18 "0!'de finalizada la publicacin de edictos, losacreedores denunciadosen el listado de acreedores !Art. D2#, y a"ullos "ue demuestrenhaber sido omitidosen l, podr$n oponerse a la homologacin del acuerdo.a oposicin podr$ fundarse en omisiones o e5ageraciones del activo o del pasivo, o en laine5istencia de la mayora e5igida para la homologacin. Si l! o*o'i,i9& *ro,e"ier!, se abrir$ aprueba durante los 18 "0!'y finalizado dicho plazo, el *uez tendr$ 18 "0!' $/'para resolver.

    Ho$olo!,i9& &na vez cumplidos los re"uisitos legales, y siempre "ue no se hiciera lugar ala oposicin, el *uez deber$ homologar el acuerdo.EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO;Art. D>. Es oponiblea todos los acreedores"uirografarios del deudor de causa o ttulo anterior a la presentacin, aunque nohayanprestado su conformidad para el acuerdo. e esta manera se otorga al acuerdo homologadolos mismos efectos"ue el acuerdo preventivo obtenido en un concurso.Si el !,)er"o NO 'e o$olo! a no homologacin *! provoca la quiebradel deudor.Adem$s aun"ue no fuera homologado, tanto el deudor como todos los acreedores "ue lofirmaron deber$n cumplirlo, '!lvo"ue e5presamente se haya previsto "ue la obligatoriedad"uedaba su*eta a la homologacin del acuerdo.

    3&'EJ0A')

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    D# -i el deudor no cumple total o parcialmente con el acuerdo preventivo, o si manifiesta en*uicio su imposibilidad de cumplirlo en el futuro !Art. >4#.H# En el caso de salvata*e: Cuando no hubiera ning+n inscripto en el registro de oferentes, ocuando no se hubiera obtenido ning+n acuerdo, o cuando el acuerdo no sea homologado porel *uez !Art. BH#.

    Acreditada alguna de estas situaciones, el *uez deber$ dictar la -E)

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    -E)# /rden de interceptar la correspondencia y de entregarla al sndico.D# 'ntimacin al fallido o administradores de la sociedad concursada, para "ue dentro de las BH

    horas constituyan domicilio procesalen el lugar de tramitacin del *uicio, con apercibimientode tenerlo por constituido en los estrados del *uzgado.H# /rden de comunicar a las autoridades competentes la prohibicin de salida del pas "uerecae sobre el fallido.?# /rden de vender de los bienes del deudor y la designacin de "uien efectuar$ lasena*enaciones.1# esignacin de un funcionario para "ue realice el inventario correspondiente de los bienesde fallido en el trmino de 4 das, el cual comprender$ slo rubros generales.11# a designacin de audiencia para el sorteo del sndico.

    -upuestos especiales. En caso de quiebra directao cuando se la declare como consecuenciadel incumplimiento del acuerdo o la nulidad, la sentencia debe fi*ar la fecha del perodoinformativoara presentar las solicitudes de verificacin de los crditos ante el sndico, la"ue ser$ establecida dentro de los 2 das contados desde la fecha en "ue se estime concluidala publicacin de los edictos, y para la presentacin de los informes individual y general.

    &J'C'Auego de dictar sentencia, el secretario del *uzgado deber$ dar a conocerdentro de las 2Bhs:1# El estadode la "uiebra.2# as disposiciones del Art. HH referidas al contenidode la sentencia,4# )ombre y domicilio del s%ndico.ara esto deber$ publicar edictos durante PA- en el diario de publicaciones legales, y encada *urisdiccin en la "ue el fallido tuviera establecimiento o en la "ue se domicilie un sociosolidario !Art. H?#.

    3&E &EE ACE0 E E&/0 60E)

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    )/ procede la conversin cuando:a "uiebra se haya declarado por incumplimientode un acuerdo preventivo.a "uiebra !directa o indirecta#, se haya declarado estando en tr5miteun concurso preventivo.El deudor se encuentre dentro delper%odo de inibici,n.Efectosresentado el pedido de conversin, el deudor )/ podr$ interponer el recurso de

    reposici,ncontra la sentencia de "uiebra; y si la lo hubiese interpuesto, se lo tendr$ pordesistido. or"ue el recurso de reposicin !cuyo ob*etivo es de*ar sin efecto la sentencia de"uiebra#, no tendra sentido en caso de proceder la conversin. En cambio el pedido deconversin )/ 'G'E la continuacin delplanteo de incompetencia.

    -i el *uez considera "ue se han cumplido todos los re"uisitos e5igidos para laconversin, de*ar$ sin efectola sentencia de "uiebra y dispondr$ la aperturadel concursopreventivo conforme a los Arts. 14 y 1B. -i el *uez desestima el pedido de conversin, la"uiebra "uedar$ consolidada. a desestimacin es AEAJE.

    2) Interponer recurso de reposici,n0 Contra el auto declarativo de la "uiebra )/ procede elrecurso de apelacin. El de reposicin es el "ue tiene el fallido para de"ar sin efecto una

    sentenciade "uiebra declarada a pedido de un acreedor.Unicamente puede interponerlo el propio deudor, y son partes en el tr$mite dereposicin: Ql, el acreedor peticionante de la "uiebra, y el sndico. 0e"uisitos:Interponerlo dentro de los d%as contadosdesde "ue tom conocimiento de la sentencia!desde la clausura o desde la incautacin de sus bienes#, si el deudor no hubiera tomadoconocimiento de la sentencia de "uiebra, el plazo para interponer el recurso se e5tender$hasta el 3&')

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    as ventas de los bienes perecederos "uedan firmes, pero los fondos deben ser entregados aldeudor.-i luego de revocar la sentencia de "uiebra el *uez considera "ue hubo dolo o culpa gravealpedirla, "uien la solicit deber$ responder por los daGos - per"uicios ocasionados al deudor.

    3) 'lantear la incompetencia del "u+gado0 El deudor !salvo "ue la "uiebra haya sido pedida porl# o cual"uier acreedor, !e5cepto el "ue pidi la "uiebra#, pueden solicitar al *uez "ue declarela incompetencia del *uzgado para entender en la causa. El peticionante debe:O -i es el deudor: -olicitar la incompetencia dentro de los das de tomar conocimiento de lasentencia de "uiebra. -i no tom conocimiento, se e5tender$ hasta el = da posterior a la+ltima publicacin de edictos.O -i es un acreedor: eber$ solicitar la incompetencia dentro de los das posteriores a la+ltima publicacin de edictos.

    -on parte en el tr$mite de incompetencia: El deudor, el acreedor peticionante de la

    incompetencia, el sndico, y el acreedor peticionante de la "uiebra.

    Efectos del planteo de incompetenciauede suspendero no el tr$mite de la "uiebra:-i el deudor est$ inscripto en el 0C de la *urisdiccin del *uzgado, el tr$mite )/ se suspende.!presunci,n en contra#-i el deudor )/ est$ inscripto en el 0C de la *urisdiccin del *uzgado, el tr$mite se suspende.!presunci,n a favor#a suspensin del tr$mite nada tiene "ue ver con los efectos de la "uiebra, "ue en ning+n casose suspenden.

    Efectos de la incompetencia-i el *uez la declara, ordenar$ el pase del e5pediente al*uzgado correspondiente, siendo v5lidaslas actuaciones "ue se hubieran realizado hasta elmomento. En ning+n momento cesa la aplicacin de los efectos de la "uiebra. -i el *uez admitela incompetencia ello )/ 'G'CA la revocaci,nde la sentencia de "uiebra ni la nulidaddetodo lo actuado.

    E6EC

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    para la persona fsica fallida y para los integrantes del rgano de administracin de la sociedades de 1 a8o.

    a e- establece que el pla+o de 1 aGo puede ser reducido o de"ado sin efectopor el*uez !a pedido de parte y previa vista al sndico#, cuando el inhabilitado no hubiese incurrido endelito penal. Esta decisin "uedar$ a criterio del magistrado.

    'or el contrario. la inabilitaci,n puede retomar su vigencia o prorrogarsesi elinhabilitado es sometido a proceso penal. En este supuesto, la inhabilitacin durar$ hasta eldictado del sobreseimiento o absolucin, y si mediara condena, hasta el cumplimiento de laaccesoria de inhabilitacin "ue imponga el *uez penal.

    6') de la inhabilitacin !rehabilitacin#Cesa:1# Autom$ticamente al cumplirse el a8o, o el mayor o menos plazo fi*ado por el *uez !slo parapersonas fsicas#.2# Cuando se produce la conversin de la "uiebra en concurso preventivo, o por conclusin dela "uiebra sin li"uidacin !para personas fsicas o *urdicas#.Al producirse la rehabilitacin cesan las inhabilidades personales propias de la "uiebra, y a

    partir de se momento los bienes ad"uiridos por el fallido no "uedan su*etos adesapoderamiento y li"uidacin.

    2# eber de cooperacin !Art. 12#El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, est$n obligadosaprestar toda colaboraci,n"ue el *uez o el sndico le re"uieran para el esclarecimiento de lasituacin patrimonial y la determinacin de los crditos.eben comparecer cada vez "ue el *uez los cite para dar e5plicaciones y puede ordenarse suconcurrencia por la ()er-! *@bli,!si mediare inasistencia.

    4# Autorizacin para via*ar al e5terior !Art. 14#A partir de la sentencia de "uiebra el fallido )/ puede ausentarse del pas sin autorizacin

    *udicial. icha autorizacin deber$ otorgarse:O Cuando la presencia del fallido no sea re"uerida por el *uez.O En caso de necesidad y urgencia evidentes.-i se tratara de una persona *urdica, la prohibicin recaer$ sobre los administradores de lasociedad.a prohibicin dura A- meses contados a partir de la fecha fi*ada para lapresentacin del informe general. a resolucin es apelable por los afectados con efectodevolutivo.

    B# erecho a traba*ar !Art. 1B#A pesar de encontrarse inhabilitado, el fallido conserva lafacultad de desempeGar tareasartesanales, profesionales o en relacin de dependencia, para poder sustentarse. asta larehabilitacin, los ingresos percibidos estar$n sometidos al desapoderamiento, siemprerespetando el tope a la embargabilidad de los salarios.eudas posteriores. as deudas contradas luego de decretada la "uiebra y mientras no estrehabilitado, pueden dar lugar a nuevo concurso, "ue afectar$:os bienes remanentes una vez li"uidada la "uiebra y cumplida la distribucin.I los ad"uiridos luego de la rehabilitacin de la primera "uiebra.

    # Guerte o incapacidad del fallido !Art. 1#

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    )i la muerte ni la incapacidad !a+n sobreviniente# del fallido afecta el tr$mite ni los efectos delconcurso. os herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personera. I en caso deincapacidad, su representante.En el *uicio sucesorio no se realiza tr$mite alguno sobre los bienes ob"eto de desapoderamientoy se decidesobre la persona "ue represente a los herederos en la "uiebra. -i bien el

    fallecimiento del "uebrado no hace finalizar la "uiebra, sta contin+a s,lo con relaci,n alpatrimoniode a"ul; los efectos personales de la quiebra cesancon el fallecimiento del"uebrado y no se transmitena los herederos.

    ># 'nterceptacin de correspondencia !Art. 11B#a correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al '0&"i,o.Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del *uez en su defecto, entreg$ndose alinteresado la "ue fuera estrictamente personal. # as indemnizaciones "ue correspondan al fallido por da8os materiales o morales a supersona.D# os dem$s bienes e5cluidos por otras leyes !e*. bien de familia#.2# 'ncautacin !Art. 1DD#'nmediatamente despus de la sentencia de "uiebra, se procede a la incautacin de los bienes

    ypapelesdel fallido su*etos al desapoderamiento. El *uez deber$ designar un funcionario para"ue lleve a cabo la incautacin, pudiendo ser un escribano!generalmente, secretario del

    "u+gadode la "uiebra#.a incautacin debe realizarse en la forma m$s conveniente, de acuerdo con la naturaleza delos bienes y puede consistir en:1# a clausura del establecimiento del deudor, de sus oficinas y dem$s lugares en "ue se hallensus bienes y documentos.2# a entrega directa de los bienes al sndico, previa descripcin e inventario de los bienes "uese efectuar$ en tres e*emplares.4# a incautacin de los bienes del deudor en poder de terceros, "uienes pueden serdesignados depositarios si fueran personas de notoria responsabilidad.

    O os bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia deben ser entregados aldeudor ba*o recibo, previo inventario de los mismos.

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    O as diligencias indicadas se e5tienden a los bienes de los socios ilimitadamente responsables.O 0especto de los bienes fuera de la *urisdiccin del *uzgado de la "uiebra, se cumplenmediante rogatoria, "ue debe ser librada dentro de las 2B horas y diligenciada sin necesidad deinstancia de parte. El re"uerido debe cumplir inmediatamente con la incautacin.O -i se incautan libros de comercio, el sndico deber$ cerrar los espacios en blanco "ue hubiera.

    O -i el sndico no hubiere aceptado el cargo, se realizan igualmente las diligencias previstas y sedebe ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia.

    4# Conservacin, administracin y disposicin por el sndico !Arts. 1?, 1D? y ss.#El sndico recibe los bienes tras la incautacin. uego de tomar posesin de ellos !

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    concedenteQsta puede disponer todo lo "ue estime conveniente para asegurar laprestacin del servicio p+blico.

    ontinuacin hasta la enajenacin de la empresa en marcha, En todas las "uiebras, dentrode los 68 "0!'de aceptado su cargo, e sndico debe informar al *uez sobre la posibilidad de

    continuar con la e5plotacin de la empresa fallida !o de alguno de sus establecimientos#, y laconveniencia de de*arla en marcha. El informe del sndico debe referirse a:1# a posibilidad de mantener la e5plotacin sin contraer nuevos pasivos.2# a venta*a "ue resultara para los acreedores de la ena*enacin de la empresa en marcha. 4#a venta*a "ue resultara para terceros del mantenimiento de la actividad.B# El plan de e5plotacin, acompa8ado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado.# os contratos en curso de e*ecucin "ue deben mantenerse.># En su caso, las reorganizaciones o modificaciones "ue deben realizarse en la empresa parahacer econmicamente viable su e5plotacin.D# os colaboradores "ue necesitar$ para la administracin de la e5plotacin.H# E5plicar el modo en "ue se pretende cancelar el pasivo pree5istente.

    O 0esolucin del *uez: resentado el informe del sndico, tendr$ 18 "0!'para dictar unaresolucin autorizando o no la continuacin de la e5plotacin. -lo autori$ar* cuandolainterrupcin impli"ue una gran disminucin del valor de venta, o cuando se interrumpa unciclo de produccin "ue puede concluirse beneficiando a los acreedores. a resolucin 'uerechacela continuacin de la e5plotacin es apelable por el sndico. -i el jue$ autori$a deber*pronunciarse sobre:1# El plan de la e5plotacin.2# El plazo por el "ue continuar$ la e5plotacin, el "ue no podr$ e5ceder del necesario para laena*enacin de la empresa !m$5imo B meses#. Este plazo podr$ ser prorrogado por una solavez por resolucin fundadaA partir de la ley 2.H?, el *uez podr$ de manera fundadae5tender los plazos "ue se prevn en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida"ue ello fuere razonable para garantizar la li"uidacin de cada establecimiento como unidadde negocio y con la e5plotacin en marcha.4# a cantidad y calificacin profesional del personal "ue continuar$ afectado a la e5plotacin.B# os bienes "ue pueden emplearse.# a designacin o no de uno o m$s coadministradores; y la autorizacin al sndico paracontratar colaboradores de la administracin.># os contratos en curso de e*ecucin "ue se mantendr$n !os dem$s "uedar$n resueltos#.D# El tipo y periodicidad de la informacin "ue deber$ suministrar el sndico y en su caso, elcoadministrador.O 0gimen aplicable: El sndico o el coadministrador pueden realizar cual"uier acto deadministracin ordinaria relativo a la continuacin de la e5plotacin; los "ue ecedannecesitar$n autorizacin *udicial, la "ue slo ser$ otorgada en caso de necesidad - urgencia.as deudas originadas por dichos actos gozar$n del rango preferencialde los gastos deconservacin y *usticia del Art. 2B.O Conclusin anticipada: El *uez podr$ poner fin a la continuacin de la e5plotacin antes delvencimiento del plazo fi*ado, cando ella resulte deficitaria o per"udiquea los acreedores. aresolucin es ')AEAJE.O Continuacin de la empresa a cargo de los traba*adores: -e los autoriza a los "ue estn enrelacin de dependencia y "ue representen las 23 del personal en actividad o de losacreedores laborales, a re"uerir la continuacin de la empresa, hacindose cargo de ella yactuando ba*o la forma de una cooperativa de traba"o.

    B# egitimacin procesal del fallido !Art. 11#

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    El fallido pierde la legitimacin procesal en todo litigio relativo a los bienes su*etos adesapoderamiento, siendo reemplazado por el sndico. uede sin embargo solicitar medidas

    *udiciales conservatorias hasta "ue el sndico se presente, y realizar las e5tra*udiciales enomisin de a"ul.

    P)e"e t!$bi%&formular observaciones en los trminos del Art. 4 respecto de los

    crditos "ue pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisin y de verificacintarda, y hacer presentaciones relativas a la actuacin de los rganos del concurso.

    =7 A,e*t!,i9& o re*)"i!,i9& "e ere&,i! ? le!"o' 5Art. 1117-i antes de su rehabilitacin el fallido acepta una herencia o legado, dichos bienes ingresar5nasu patrimonio y ser$n destinados a pagar los gastos de la "uiebra y a los acreedores.

    #l fallido s,lo podr5 repudiaruna herencia en lo "ue e5ceda al inters de losacreedores. -i a pesar de no tener con "u pagarles no acepta la herencia, el sndico deber$presentarse en el e5pediente para recibir la herencia hasta obtener el pago total de losacreedores y gastos de la "uiebra.

    #n caso de aceptaci,n, los acreedores del causante slo pueden proceder sobre los

    bienes desapoderados, "e'*)%'de pagados los del fallido y los gastos del concurso.

    ># onaciones !Arts. 112 y 114#os bienes donados al fallido a partir de la sentencia de quiebray asta su reabilitaci,n,ingresan a la "uiebra y "uedan sometidos al desapoderamiento. a cl$usula "ue imponga lacondicin de "ue los bienes donados !o de*ados por legado#, al fallido no "uedencomprendidos en el desapoderamiento es ')E6'CAT respecto de los acreedores !sin per*uiciode la subsistencia de la donacin o legado#.E6EC

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    a# a declaracin del sndico en el 'nforme 7eneral de la 3uiebra. -eg+n el Art. 4?.> esteinforme debe contenera e5presin de la poca en "ue se produ*o la cesacin de pagos,hechos y circunstancias "ue fundamenten el dictamen. el deudor deber$e5plicar las causas concretas de su situacin patrimonial, con e5presin de la poca en "ue seprodu*o la cesacin de pagos y de los hechos por los cuales se hubiera manifestado.mite a la retroaccin: En los casos de "uiebra directa, el efecto retroactivo de la "uiebratiene un lmite de 2 a8os contados desde la sentencia de "uiebra. Aun"ue el inicio de cesacinde pagos fuera anterior, el perodo de sospecha abarcar5 los 2 aGos anterioresa la sentenciade "uiebra.

    En la "uiebra ')'0EC

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    < a acci,n es e"ercida por el s%ndico; est$ su*eta a autorizacin previa de la mayora simple delcapital "uirografario verificado y declarado admisible. a accin perime a los > meses. El Art.168agrega "ue si el sndico no iniciarala accin, los acreedores !previa intimacin a a"ul por38 "0!'#, podr$n iniciarla a su costaEl acreedor "ue promueve esta accin no puedere"uerir beneficio de litigar sin gastos y a pedido de parte y en cual"uier estado del *uicio, el

    *uez puede ordenar "ue el tercero afiance las eventuales costas del proceso a cuyo efecto lasestimar$ provisionalmente. )o prestada la caucin, el *uicio se tiene por desistido con costas alaccionante./ a accin caduca a los 3 aos contados a partir de la sentencia de "uiebra. a resolucin del

    *uez es apelable.

    A,,i9& Civil "e Fr!)"e 5A,,i9& revo,!tori! Or"i&!ri!7 Art. 168 Cuando el acto per*udiciala los acreedores fuera anterioral perodo de sospecha, podr$ interponerse, pero deber$probarse:3ue el acto per*udic a los acreedores.3ue el crdito de "uien intenta la accin es anterioral acto "ue se cuestiona.

    Al igual "ue en la revocatoria concursal, el +nico legitimado para accionar es el sndico !"uienre"uiere la mayora#, y si no la inicia podr$n los acreedores previa intimacin por 4 das.Esta accin prescribe al !odesde "ue tuvo lugar el acto o desde "ue los acreedores

    tuvieron noticia del hecho !Art. B44 CC#.

    E(e,to' #n ambos casossi se declara la ineficacia, el acreedor tiene derecho alresarcimiento de sus gastos y a una preferencia especial sobre los bienes recuperados, "uedetermina el *uez entre la tercera y la dcima parte del producido de stos, con lmite en elmonto de su crdito.

    -&&E-

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    a "uiebra suspendeel e*ercicio del derecho de retencin sobre los bienes susceptiblesdedesapoderamiento. or eso, "uien estuviera e*erciendo este derecho sobre un bien del fallido,deber$ entre%*rseloal sndico, sin per*uicio del privilegio dispuesto en el Art. 6#1.=!El importeobtenido de la venta del bien ser$ destinado con preferencia al pago del crdito delretenedor#.

    &i la quiebra finali+ara por pago total, el retenedor NOtendr$ derecho a la restitucindel bien por"ue su crdito se habra e5tinguido por el pago. En cambio, si la "uiebra finalizapor conversi,n en concurso preventivo. admisi,n de un recurso de reposici,n contra lasentencia de quiebra. o avenimiento, y sin "ue se haya li"uidado el bien, RENACERel derechode retencin y deber$ restituirse el mismo al retenedor.

    7 F)ero "e Atr!,,i9& 5Art'. 136 ? 1337a declaracin de "uiebra atrae al *uzgado todas las acciones *udiciales de contenidopatrimonial iniciadas contra el fallido. 3uedan e,l)i"o'los mismos procesos "ue en elconcurso !Art.21#, EJCEPTOlas e*ecuciones de garantas reales. S)*)e'to "e (!lli"o,o"e$!&"!"o;

    &i es un litisconsorcio pasivo voluntario, el actor podr$ optar por:1# Continuar el *uicio ante el tribunal de origen, desistiendo de la demanda contra el fallido, ycontinu$ndola slo contra el otro codemandado, y sin per*uicio de solicitar la verificacin de sucrdito.2# -ometerse al fuero de atraccin, ante el tribunal de la "uiebra.&i es un litisconsorcio pasivo necesario, el actor deber$ proseguir el *uicio ante el tribunaloriginario, con la intervencin de sndico de la "uiebra. El acreedor deber$ solicitar laverificacin de su crdito "e'*)%'de obtenida una sentencia firme ante el tribunal originario.

    K7 Re'tit),i9& "e bie&e' "e ter,ero' 5Art. 137El tercero "ue haya entregado un bien al fallido por ttulo no destinado a transerirle el

    dominio!e*. comodato#, puede pedir al *uez la restitucin del mismo, previa acreditaci,nde su

    derecho. Gientras tramite el pedido, puede solicitar medidas de conservacin del bien y el*uez puede entreg$rselo en depsito. E'te "ere,o &o *o"r/ ejer,it!r'esi de acuerdo al ttulopor el "ue fue transmitido, el allido conservara la acultadde mantener el bien en su poder yel *uez decidiera continuar esa relacin a cargo del concursoEn este caso el tercero pasar$ atener un ,r%"ito,o&tr!el concurso.

    187 Re!"+)i'i,i9& "e l! *o'e'i9& "el e&!je&!&te 5Art. 13K7El tercero "ue ena*ena y entrega un bien al fallido podr$ recobrar la posesin del mismo!e5cepto para inmuebles#, siempre "ue:El fallido o sus representantes no haya tomado posesin efectiva del bien.El fallido no haya cumplido ntegramente con su prestacin.&n tercero no haya ad"uirido derechos reales sobre la cosa.

    Art. 1#1 -i un tercero ha ad"uirido derecho real sobre los bienes ena*enados, mediando lascircunstancias del Art. 14?.1.2, y adeuda su contraprestaci,n, el ena*enante puede re"uerir la,e'i9& "el ,r%"ito, siempre "ue sea de igual naturale+a"ue el suyo.

    Art. 1#8 Pro,e"i$ie&to "el e&!je&!&te. El derecho acordado en el Art. 14? se aplicaaun"ue hubiere tradicin simblica y su e*ercicio se su*eta a la siguiente regulacin:1# El ena*enante debe hacer la peticin en el *uicio de "uiebra dentro de los 4 das siguientesa la +ltima publicacin de edictos en la *urisdiccin donde debieran entregarse los bienes, o dela +ltima publicacin en la sede del *uzgado si a"ullos no correspondieran.

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    2# El sndico puede optar por cumplir la contraprestacin y mantener los bienes en el activo delconcurso. Esta opcin debe manifestarse dentro de los 1 das de notificada la peticin delena*enante y re"uiere autorizacin *udicial.4# ara recobrar los efectos, el ena*enante debe desinteresar al acreedor prendario de buenafe, "ue se hubiera constituido antes de la "uiebra.

    B# El ena*enante "ue pretenda recobrar la posesin de los bienes debe hacerla efectiva dentrode los 4 das posteriores a la notificacin de la admisin de su pedido y debe satisfacerpreviamente todos los gastos originados por los bienes, incluso los de transporte, seguros,impuestos, guarda y conservacin y depositar a la orden del *uzgado la contraprestacin "uehubiera recibido del fallido. )o cumplidos en trmino tales re"uisitos y los del inciso 1, o en elcaso del inciso 2, los bienes "uedan definitivamente en el activo del concurso.# El ena*enante carece de derecho a reclamar da8os o intereses.

    117 Leiti$!,i9& "el '0&"i,o 5Art. 1#67El sndico est$ legitimado para el e*ercicio de los derecos emergentesde las relaciones

    *urdicas patrimoniales establecidas por el deudor antes de su "uiebra. -on nulos los pactos

    por los cuales se impide al sndico al e*ercicio de los derechos patrimoniales de los fallidos. aquiebra no da dereco a los tercerosal resarcimiento de da8os por aplicacin de esta ley.Art. 14BCl$usula compromisoria. a declaracin de "uiebra produce la inaplicabilidad delas cl$usulas compromisorias pactadas con el deudor salvo "ue antes de dictada la sentencia se

    hubiera constituido el tribunal $rbitros o arbitradores. El *uez puede autorizar al sndico para"ue en casos particulares pacte la cl$usula compromisoria o admita la formacin de tribunal de$rbitros o arbitradores. Art. 14/bligados solidarios. El acreedor de varios obligados solidarios puede concurrira la "uiebra de los "ue estn fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus ttuloshasta el ntegro pago. El coobligado o garante no fallido "ue paga despus de la "uiebra "uedasubrogado en los derechos del acreedor, hasta el monto del crdito cancelado y accesorios

    derivados del derecho de repeticin.Art. 14>0epeticin entre concursos. )o e5iste accin entre los concursos de loscoobligados solidarios por los dividendos pagadosal acreedor, salvo si el monto total pagadoecededel crdito. El acreedor debe restituir el ecedenteen la "uiebra del "ue hubiera sidogarantizado por los otros.Art. 14DCoobligado o fiador garantido. El coobligado o fiador del fallido garantizado conprenda e hipoteca sobre bienes de ste, para asegurar su derecho de repetir, concurre a la"uiebra por la suma pagada antes de su declaracin o por la "ue tuviese privilegio si sta fueramayor. el producto del bien y hasta el monto del privilegio se satisface en primer lugar alacreedor del fallido y del coobligado o fiador; despus al "ue e*erce la repeticin, por la sumade su pago. En todos los casos se deben respetar las preferencias "ue correspondan.

    E0P// ')6/0GA

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    B# 0esolucin *udicial sobre los crditos.# 'nforme general del sndico.'gual a Arts. 42 a B de concurso preventivo.

    3&'EJ0A ')'0EC

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    1# $asaci,n de la empresa0El designado para la ena*enacin, tasa a"uello "ue se proyectavender en funcin de su valorprobable de reali+aci,n en el mercado; de esa tasacin se correvista al sndico "uien, adem$s, informar$ el valor a "ue hace referencia el Art. 2>.2# a ventadebe ser ordenada por el *uez y puede ser efectuada en subasta p+blica. En esecaso deben cumplirse las formalidades del Art. 2> y las establecidas en los incisos 4, B y de

    este Art.4# &i el "ue+ ordena la venta sin recurrir a subasta p/blica, corresponde al sndico, conasistencia del ena*enador, proyectar un pliego de condiciones en el "ue debe e5presar:a base del precio, "ue ser$ la de la tasacin efectuada o la "ue sur*a del Art. 2> !no podr$ sermenos a la tasacin ni a la suma de todos los crditos afectados con hipoteca, prenda, oprivilegio especial#, la "ue sea mayor.Descripci,nsucinta de los bienes.Circunstancias referidas a la locaci,n, en el caso en "ue el fallido fuere locatario, y las dem$s"ue considere de inters.a base propuesta *! puede ser inferiora la tasacin prevista en el inciso 1. ueden incluirselos crditos pendientes de realizacin, vinculados con la empresa o establecimiento a

    venderse, en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente la base.a condici,n de venta debe ser al contado, y el precio deber$ ser ntegramente pagado conanterioridad a la toma de posesin de la empresa: dentro de los 2 das desde la notificacinde la resolucin "ue apruebe la ad*udicacin.El *uez debe decidir el contenido del pliego definitivo, mediante resolucin fundada. A talefecto puede re"uerir el asesoramiento de especialistas. Esta resolucin debe ser dictadadentro de los 2 das posteriores a la presentacin del proyecto del pliego del sndico.B# Una ve+ redactado el pliego. se deben publicar edictospor 2 das, en el diario depublicaciones legales y en otro de gran circulacin en *urisdiccin del tribunal y adem$s, enotro de gran circulacin en *urisdiccin del establecimiento.os edictos deben indicar sucintamentela ubicacin y destino del establecimiento, base deventa y dem$s condiciones de la operacin; debe e5presarse el plazo dentro del cual puedenformularse ofertas dirigidas en sobre cerrado al tribunal, y el da y hora en "ue se proceder$ asu apertura. El *uez puede disponer una mayor publicidad, en el pas o en el e5tran*ero, si loestima conveniente.# as ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real yespecial constituido dentro de la *urisdiccin del tribunal, profesin, edad y estado civil. ebene5presar el precio ofrecido. # os sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertos por el "ue+, en la oportunidad fi*ada,en presencia del sndico, oferentes y acreedores "ue concurran. Cada oferta debe ser firmadapor el secretario, para su individualizacin, labr$ndose acta. En caso de empate el *uez puedellamar a me*orar ofertas.D# a ad"udicaci,ndebe recaer en la oferta "ue ofrezca el precio m$s alto.H# Dentro del pla+o de 2= d%as, desde la notificacin de la resolucin definitiva "ue apruebe laad*udicacin, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplida estae5igencia, el *uez debe ordenar "ue se practi"uen las inscripciones pertinentes, y "ue seotorgue la posesin de lo vendido. &i vencido el pla+o el ad"udicatario no deposita el precio,pierde su derecho y la garanta de mantenimiento de oferta. En ese caso el *uez ad*udica a lasegunda me*or oferta "ue supere la base.?# ?racasada la primera licitaci,n, en el mismo acto el *uez convocar$ a una segunda licitacin,la "ue se llamar$ -') base.as diligencias indicadas en los incisos 1 a > de este Art. !desde tasacin hasta apertura desobres# deben ser cumplidas dentro de los B meses de la fecha de la "uiebra, o desde "ue ella

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    "uede firme, si se interpuso recurso de reposicin. En casos e5cepcionales, el *uez puedeampliar el plazo en 4 das, por una sola vez.

    Art. 2> Jienes gravados. -i en la ena*enacin a "ue se refiere el Art. 2, se incluyenbienes afectados a hipoteca, prenda o privilegio especial, estas preferencias se trasladan depleno derecho al precio obtenido, el "ue en ese caso, no puede ser inferior a la sumade losmencionados crditos, "ue el sndico debe hacer constar en planilla especial. El acreedorpreferente omitido "ue no re"uiera su inclusin dentro de los 1 das de publicado el primeredicto, no tiene preferencia sino despusde los mencionados en la planilla, y asta el

    producido l%quidode la ena*enacin.-i la ena*enacin se realizara en los trminos del Art. 2. ?, el sndico practicar$ un informehaciendo constar laparticipaci,n proporcional"ue cada uno de los bienes con privilegioespecial han tenido en relacin con el precio obtenido, y el valor probable de reali+aci,nde losmismos enforma individualen condiciones de mercadoe dicho informe se correr$ vista alos interesados por el trmino de d%asa fin de "ue formulen las oposiciones u observaciones"ue ste le merezca, pudiendo ofrecer prueba documental, pericial y de informes respecto del

    valor de realizacin de los bienes asiento de la hipoteca, prenda o privilegio especial.Fencido dicho plazo y sustanciada la prueba si la hubiera, el *uez resolver5asignando valor a laparticipacin de los bienes asiento del privilegio en el precio obtenido.a resolucin es apelable; el recurso en ning/n caso obstar5a la ad*udicacin y entrega de losbienes vendidos.

    Art. 2DE*ecucin separada y subrogacin. En caso "ue resulte conveniente para lame*or realizacin de los bienes, el sndico puede proponer "ue los gravados u otros"uedetermine, se vendan en subasta, separadamente del con"unto. El *uez decide por resolucinfundada.'gualmente, puede optar por desinteresar a los acreedores privilegiados confondos del

    concursoo con los "ue se obtengan de "uien desee subrogarse al acreedor, y prestar suconformidad con la transferencia, con autorizacin *udicial.

    E)A%E)AC'() -')7&A0 E J'E)E- !Art. 2H#Cuando no procedierani la ena*enacin de la empresa como unidad, ni la ena*enacin encon"untode los bienes, se llevar$ a cabo la venta por separado de cada uno de los bienes.rocedimiento:1# El *uez ordenar$ publicar edictos en el diario de publicaciones legales y otro de grancirculacin. -i se trata de cosas muebles, durante 2 a das; si fueran inmuebles, durante a1 das.

    2# a venta se practicar$ por subasta p+blica, sin tasacin previa ni base, y estar$ a cargo de unmartillero.O /ferta ba*o sobre: os interesados podr$n presentar en el *uzgado ofertas ba*o sobre cerrado,por lo menos 2 d%as antesde la fecha de la subasta. -er$n abiertos al iniciarse el remate,constituyendo las ofertas la base del mismo.O El *uez puede disponer la aplicacin del procedimiento del Art. 2, en lo "ue resultepertinente.

    OTRAS FORMAS DE ENA2ENACIN1# e&t! "ire,t! "e bie&e': El *uez puede disponerla, previa vista al sndico, cuando por sunaturaleza, !e*. bienes perecederos#, su escaso valor, o el fracaso de otra forma de

    ena*enacin, resulte de utilidad evidente para el concurso. a ena*enacin podr$ ser confiada

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    al sndico o a un intermediario. 'nstitucin o mercado especializado, y de concretarse re"uerir$la aprobacin del *uez.2# E&tre! "e bie&e' ! A'o,i!,io&e' "e ie& P@bli,o: El *uez puede disponerla, previa vista alsndico y al deudor, cuando se trate de bienes invendibles o cuyas ventas resultenimproductivas. a decisin del *uez es apelable por el sndico y el deudor, si hubieran

    manifestado oposicin e5presa y fundada. !En la pr$ctica son devueltos a su due8o, el fallido#.4# e&t! "e t0t)lo' ? otro' bie&e' ,oti-!ble': eben ser vendidos en las institucionescorrespondientes, determinadas por el *uez previa vista al sndico.B# Co$*e&'!,i9& "e ,r%"ito'; Art. 611.El ad"uirente de un bien ena*enado en la li"uidacinconcursal, "ue a su vez es acreedor del fallido, )/ puede compensar el monto de su crditocon el del bien gravado. E5cepcin: Cuando se tratara de un bien gravado con garanta real y elad"uirente fuera titular del crdito con garanta real sobre dicho bien. ero el ad"uirentedeber$ prestar fianza suficiente por si aparece un acreedor con me*or derecho.Cr%"ito' El sndico debe cobrar los crditos del fallido, y tambin puede encomendar lagestin a bancos oficiales o privados, o con autorizacin *udicial, recurrir a otra forma com+n y"ue brinde suficiente garanta. -i el *uez lo considera conveniente puede autorizar la S)b!'t!

    "e Cr%"ito', o su ena*enacin privada, en forma individual o por cartera, previa conformidaddel sndico y luego de correr vista al deudor.Pl!-o' as ena*enaciones deben efectuarse dentro de los 4 mesescontados desde la fechade la "uiebra, o si se interpuso recurso de reposici,n, desde "ue la "uiebra "uede firme.E5cepcionalmente el *uez puede ampliar el plazo *or 38 "0!'. El incumplimiento de stosplazos da lugar a la re$o,i9& !)to$/ti,!del sndico y del martillero.

    INFORME FINALEl sndico da a conocer todo lo relativo a la ena"enaci,n de los bienes, y presenta un proyectopara llevar a cabo la distribucin entre los acreedores del dinero obtenido con dichas ventas.ebe presentarlo a los 1 das de aprobada la /ltimaena*enacin, en doble e*emplar.

    ebe contener:1# 0endicin de cuentas de las operaciones efectuadas, acompa8ando los comprobantes.2# 0esultado de la realizacin de los bienes, con detalle la venta, montos obtenidos, gastos,etc.4# Enumeracin de los bienes "ue no se hayan podido ena*enar, de los crditos no cobrados yde los "ue se encuentran pendientes de demanda *udicial, con e5plicacin sucinta de suscausas.B# El proyecto de distribucin final, considerando la verificacin y graduacin de los crditos, ypreviendo las reservas necesarias.En el proyecto final el sndico establece el monto "ue cobrar$ cada acreedor. ara ello, antesdeber$:

    a# -eparar los fondos suficientes para los gastos de conservaci,n - "usticia!crditos causadosen la conservacin, administracin, y li"uidacin de los bienes del concursado y en el tr$mitedel concurso#.b# -eparar fondos suficientes para onorarios.c# -eparar fondos suficientes para reservapara: os crditos su*etos a condici,n suspensiva; ycrditospendientes de resoluci,n "udicial o administrativa.Cuando e5istan crditos con privilegio, la prioridad en el cobro depender$ del privilegio y delorigen de los fondos de la "uiebra !e*. si el dinero proviene de la venta de una m$"uina "ueestaba prendada, tendr$ prioridad el acreedor prendario#.uego de presentado el informe final, el *uez regular$ los honorarios.

    &J'C'Auego de la regulacin de honorarios, deber$n publicarse edictos por 2 das enel diario de publicaciones legales, dando a conocer:

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    a presentacin del informefinal.El proyecto de distribuci,nfinal.a regulacin de onorarios.os edictos podr$n ser sustituidos por notificacin personal o por cdula a los acreedores,cuando su n+mero o la economa de gastos y tiempo as lo aconse*e.

    /J-E0FAC'/)E- A ')6/0GE 6')A

    6inalizada la publicacin de edictos, el fallido y losacreedores tendr$n 1 das para formularlas. as mismas podr$n referirse a omisiones,errores, o falsedades del informe, y deber$n presentarse en 4 e*emplares. -i se presentanobservaciones, el *uez deber$ resolver dentro de los 1 das contados partir de "ue "uedefirme la regulacin de honorarios. icha resolucin es ')AEAJE, salvo "ue se refiera a lagraduacin del crdito o a errores materiales.

    '-

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    consentimiento a cambio de un acuerdo por el cual el fallido se obliga a cumplir algunaprestaci,n. 0e"uisitos:1# &nanimidad: El deudor puede solicitar la conclusin de su "uiebra, pero el acuerdo debe serconsentido por

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    a "uiebra concluir$ cuando al momentoen "ue el *uez debe dictar la resoluci,n "udicial sobrela verificaci,n de los crditos, NO ei't!presentacin ni pretensin de verificacin de ning+nacreedor, y se '!ti'(!!&los gastos y honorarios ntegros del concurso.

    CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO DE >UIERA

    NO PONE FIN A LA >UIERA. -lo SUSPENDEel procedimiento. Consiste en el cierretransitorio del procedimiento cuando no se ubiesen logrado pagarntegramente los crditos.-i ingresan bienes en el patrimonio del fallido, se produce laREAPERTURA del procedimiento.

    urante la clausura,SUSISTEN la "uiebra y sus efectos.

    CAUSALESEsta falta de pago podr$ advertirse al comien$ode la "uiebra !clausura por falta de activo#, oluego de realizar la distribucin inal!clausura por distribucin final#.

    Cl!)')r! *or (!lt! "e A,tivo 5Art. 6367

    Cuando los bienes su*etos a desapoderamiento del fallido, no alcanzan para pagar ni siquieralos gastosdel proceso, incluyendo los honorarios. El pedido de clausura lo realiza el sndico,d$ndole vista al fallido. a resolucin dictada por el *uez es APELALE.

    E(e,to' esar$ sobre la "uiebra presuncin de 60A&E, y el *uez deber$ poner enconocimiento de ello a la"usticia penal. -i en sede penal se iniciara la instruccin, el *uez de la"uiebra no podr$ declarar la reabilitaci,ndel fallido hasta tanto la *usticia penal dicte elsobreseimientoo la absoluci,n. -uele ocurrir "ue para evit!rla clausura, un tercero depositedinero suficiente para cubrir los gastosdel proceso.

    Cl!)')r! *or Di'trib),i9& (i&!l 5Art. 6387-i en la distribucin final el dinero no hubiese alcanzado parapagar la totalidad de los crditosverificados, el *uez deber$ dictar de oficio la clausura. -i omitieradictarla, podr$ ser solicitadatanto por el sndico como por el fallido.

    EFECTOS DE LA CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTOas acciones tendientes a incorporar bienesal patrimonio del fallido !e*. declaracin deineficacia de actos per*udiciales a acreedores#, NOse suspenden.El tr$mite deber$ continuar. arte de la doctrina sostiene "ue no debera declararse laclausura hasta tanto no se hayan resuelto estas acciones.

    POSIILIDAD DE REAPERTURA-i luego de la clausura ingresan bienes!susceptibles de desapoderamiento#, en el patrimoniodel fallido, puede solicitarse la reapertura. El ingreso de bienes puede ocasionarse por:1# +l ejercicio de al%una accindurante el procedimiento de "uiebra !e*. revocatoriaconcursal#.2# enuncia de nuevos bienespertenecientes al fallido.El dinero obtenido con la venta de los bienes ser$ utilizado para pagar a los acreedoresverificados ANTES de la clausura.El acreedor presentado LUEGO, slo se beneficiar$ con lo obtenido de la venta de los nuevosbines cuandofuera l quiendenunci la e5istencia de los mismos.

    CONERSIN DE LA CLAUSURA EN CONCLUSIN DE LA >UIERAP!'!"o' 6 !o'desde la resoluci,n que dispone la clausuradel procedimiento, sin "ue seproduzca la reaperturade la "uiebra, el *uez puede disponer la conclusin de la misma deoficio.

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    E5istencia de quiebra principal!persona fsica o *urdica#3ue el patrimonio de la fallida se confundacon el patrimonio de otra persona.3ue dicha confusin comprenda tanto al activo como al pasivo!o al menos la mayor parte deambos#.3ue sea imposible la separaci,nde dichos patrimonios.

    A-EC meses se contar$n desde la feca en que qued, firme lasentencia de quiebra0''' O &entencia de etensi,n de la quiebra:Gientras la sentencia de quiebra principal)/estuviese firme !se encontrara su*eta a recursos#, )/ podr$ sentenciarse la e5tensin de la"uiebra. )o "uiere decir "ue el tr$mite de e5tensin deba suspenderse, puede continuarse.

    'F O 6/0GAC'() E GA-A-Al e5tenderse la "uiebra puede ocurrir "ue el patrimonio de laquebrada principalse confunda con el de la quebrada por etensi,n!formacin de masa+nica#, o "ue puedan diferenciarse f$cilmente uno de otro !formacin de masas separadas#.Esta modalidad es la regla para nuestra legislacin, mientras la de masa /nica es unaecepci,n.O Gasa +nica: -e producir$ cuando entre los patrimonios de la "uiebra principal y las "uiebrasaccesorias se produzca tal confusin "ue no pueda separarse uno de otro. or lo general, lamasa +nica se forma cuando la e5tensin se produce por el Art. 1>1. 4 !confusin patrimonialinescindible#, pero tambin en los casos de inc. 1 y 2 !actuacin en inters personal y abuso decontrol# provocando una confusin patrimonial inescindible.

    uego de ordenada la conformacin de masa +nica, deber$ sumarse todo el activodelos distintos fallidos para formar un solo activo liquidablesobre el "ue concurrir$n todos losacreedores sin preferencia entre ellos !E5cepto el acreedor privilegiado respecto del biensobre el "ue recae el privilegio#.

    En estos casos en "ue la masa patrimonial se unifica "uien tuviese un crdito contraambos fallidos!deudores solidarios# por la misma causa, concurrir$ una sola ve+por el importemayor verificado.O Gasas separadas: En los supuestos en los "ue no se produzca la confusin patrimonial, seconsiderar$n separadamentelos bienes y deudas de cada fallido. Cada acreedorcobrar$ en la"uiebra de su deudor y con los remanentesde cada masa separada, se formar$ un fondocom+n !masa remanente#, para distribuir entre los acreedores no satisfecosen proporcin asus crditos sin considerar los privilegios. E5cepcin: -i e5istiera un remanente de la "uiebra

    principal, los acreedores de las "uiebras accesoriasno podr$n cobrarse de dicho remanente.

    70&/- EC/)(G'C/-

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