Concursos del Derecho Penal en Costa Rica

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  • 7/23/2019 Concursos del Derecho Penal en Costa Rica

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    CONCURSOS DE DELITOS

    Generalidades:

    Una misma persona puede realizar una conducta penalmente relevante que

    bien puede ubicarse en dos o ms tipos penales, o bien, puede realizar una

    cantidad de actuaciones que pueden encajar en idnticos supuestos de hecho o

    en varios, a esto lo conocemos como "unidad y pluralidad de conductas tpicas" o

    teora de los concursos.

    Esta teora plantea la relacin donde se sitan distintas in!racciones

    ejecutadas por una o varias personas, el nmero de hechos cometidos y los

    principios desde los cuales debe juzarse, en razn de las distintas consecuencias

    jurdicas que se pueden producir, sen el supuesto de que se trate. #s tenemos

    el concurso ideal donde se pueda encasillar al mismo tiempo, en varios supuestos

    de hecho$ ej% homicidio culposo y lesiones culposas ocurridas por una nica

    conducta imprudente. El concurso material o real donde una misma persona lleva

    a cabo varias conductas punibles. El concurso aparente, donde da la impresin de

    que la conducta calza en dos o ms !iuras tpicas, pero realmente no es as, pues

    un tipo e&cluye al otro. En el delito continuado, tampoco hay concurrencia de tipos,

    pues en estos, lo caracterstico es la realizacin !raccionada de la conducta

    punible, llevando a cabo diversos actos, hasta lorar el cometido propuesto. Ej% el

    cajero del banco que se apodera de un milln de colones, mediante sustracciones

    sucesivas de cien mil colones hasta completar el milln, as se trata de una

    modalidad de ejecucin de la conducta y no de un concurso.

    'ara di!erenciar las clases de concursos, doctrinariamente se han

    elaborados varios criterios, aqu nos vamos a inclinar por el criterio ontolico

    normativo, en virtud del cual para saber si hay una o varias acciones, debemos

    partir del concepto !inal de accin, al que se a(ade el enjuiciamiento jurdico)

    social, mediante los tipos penales correspondientes. 'or ello, deben analizarse

    tanto la !inalidad concreta trazada por el autor *!actor !inal o plan de autor+, como

    el tipo penal que corresponde, que deben ser interpretados, desde el punto de

    vista social *!actor normativo+. Este punto de partida nos permitira a!irmar la

    unidad de accin cuando el tipo pena requiere la realizacin de una pluralidad de

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    movimientos *ej% lesiones o el homicidio+. ambin se puede a!irmar la unidad de

    accin en los tipos penales que describen diversas actuaciones conectadas !inal y

    socialmente, como sucede en el robo con violencia donde coinciden la apropiacin

    de la cosa y la aresin, as mismo sucede en los tipos de conducta permanente,

    ya que todos los actos tienen por objeto, mantener el estado consumativo, como

    por ej% el secuestro e&torsivo. ambin hay unidad de accin en los hechos

    omisivos, cuando el aente se inhibe de realizar una determinada accin ordenada

    que puede enerar uno o varios resultados, con la condicin de que pueda

    evitarlos de manera conjunta, pues de lo contrario, e&istiran varias omisiones.

    En el concurso ideal se presenta iualmente una unidad de accin, ya que

    una misma conducta es desvalorada de varias !ormas por la ley penal.

    El tema de los concursos adquiere relevancia desde el punto de vista de la

    aplicacin de la sancin penal, dado que como veremos, implica distintas

    radaciones.

    UNIDAD DE ACCION y DE DELITO

    Es importante di!erenciar, en los supuestos de concurso, entre accin y

    movimiento corporal y entre accin y resultado, ya que una sola accin en sentido

    jurdico, bien puede contener varios movimientos corporales o producir varios

    resultados. -omo se dijo, el concepto de unidad de accin se estructura sobre la

    base de !actores tales como la !inalidad, o sea la voluntad que rie y da sentido a

    una pluralidad de actos !sicos aislados. tro !actor es el normativo, es decir, la

    !orma como est estructurado el tipo penal en cada caso particular que, en

    alunos supuestos, aunque el !actor !inal sea el mismo, alunos de los actos que

    se realizan pueden tener, de manera aislada, relevancia para otro tipo delictivo.

    *ej% homicidio con uso de arma de !ueo)ileal+

    CONCURSO IDEAL:

    #spectos enerales%

    En este tipo de concurso, se presenta una unidad de accin y pluralidad de

    delitos. #rt. /0 -.'. 1e con!iura cuando una sola accin in!rine varias

    disposiciones leales o varias veces la misma disposicin, se trata de la comisin

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    de varios delitos homoneos o heteroneos, con una sola accin. Ej% homicidio

    culposo y lesiones culposas.

    2abr unidad de accin cuando la actuacin corresponda a una misma

    mani!estacin de voluntad y sea valorada en !orma unitaria en un tipo penal pero

    debe dar luar a la realizacin de varios tipos delictivos, de esta manera el hecho

    voluntario debe abarcar una pluralidad de !ines. -uando la cone&in entre los

    diversos delitos es tan ntima que si !altase uno de ellos, no se hubiese cometido

    el otro, se debe considerar todo el complejo delictivo como una unidad delictiva y

    no como dos delitos distintos. *ej. !alsi!icacin y esta!a+ 3a separacin entre unidad

    de accin y pluralidad de acciones solo es posible establecerla de con!ormidad

    con la interpretacin del tipo penal realizado. 3a adopcin del !actor !inal y del

    !actor normativo como criterios para dilucidar cundo hay una o varias conductas,

    es una tendencia aceptada ampliamente por la doctrina actual y nuestra

    jurisprudencia.

    El concurso ideal homoneo se da cuando con la misma accin se in!rine

    varias veces el mismo tipo penal. *Ej% cuando con un bomba se causa la muerte de

    varias personas+. El concurso ideal heteroneo se presenta cuando una sola

    accin u omisin lesiona varias disposiciones leales que no se e&cluyen entre s.

    *ej% la bomba que mata y adems produce da(os materiales+.

    Penalidad del concurso ideal:

    #rt. 45 -.'.% el juez aplicar en este concurso la pena correspondiente al

    delito ms rave y an podr aumentarla.

    CONCURSO REAL O MATERIAL:

    #spectos enerales%

    E&iste concurso real cuando un mismo aente realiza varias acciones o

    hechos, cada uno constitutivos de un delito autnomo, los cuales deben ser

    juzados en un mismo proceso, al menos deberan serlo en aras de imponer una

    pena conjunta. #rt. // -.'. En este concurso no hay unidad de accin pero s

    unidad de sujeto activo sin importar si acta solo o con otras personas.)

    -uando la pluralidad de acciones independientes son constitutivas del

    mismo tipo penal, estaremos !rente a un concurso real o material homoneo.) El

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    concurso real o material heteroneo sera cuando el aente consuma diversos

    tipos penales.)

    CONCURSO MATERIAL O REAL RETROSPECTIVO:

    3a intencin inicial es que la persona que ha realizado una pluralidad de

    acciones, sea juzado en un solo proceso penal, sin embaro, habrn casos

    donde esta persona ha sido juzada o sentenciada en procesos di!erentes, siendo

    necesario aplicar la limitacin del artculo 46 del -', el cual se(ala la penalidad

    del concurso material, estableciendo que se aplicarn las penas correspondientes

    a todos los delitos cometidos, no pudiendo e&ceder del triple de la mayor y en

    ninn caso de cincuenta a(os, el juez podr aplicar la pena que corresponda a

    cada hecho punible, siempre que esto !uere ms !avorable al reo.

    1i se tiene conocimiento de la e&istencia del concurso real, el juez de la

    ltima sentencia debe uni!icar las penas. 1i los procesos se desarrollaron

    independientemente entre s, de manera que en todos hubo sentencia !irme y las

    penas aplicadas superan el lmite leal dispuesto por el art. 46, el tribunal que

    aplic la pena mayor o la mayor cantidad de penas, debe modi!icar las sentencias,

    de o!icio, en lo relativo a las penas y debe reducirlas al lmite leal. 3a persona

    sentenciada puede !ormular la solicitud para esta adecuacin de penas por la va

    del incidente de ejecucin.

    DELITO CONTINUADO

    #spectos enerales%

    Este delito se presenta cuando la persona realiza varios actos parciales,

    conectados entre s por una relacin de dependencia, los cuales in!rinen la

    misma disposicin jurdica, de manera que el supuesto de hecho los abarca en su

    totalidad en una unidad de accin !inal. 1e trata de una !orma especial de realizar

    diversos tipos penales, mediante la reiterada ejecucin de la conducta, en

    condiciones ms o menos similares. En apariencia, cada uno de los actos

    parciales representa por s un delito consumado o tentado, pero todos ellos se

    valoran de manera conjunta, como una sola conducta, es decir, un solo delito. El

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    !undamento de esta !iura tiene relacin a aplicar una pena justa. *ej% el cajero que

    sustrae peque(as sumas en el lapso de un a(o hasta lorar una suma alta.+ En

    nuestro ordenamiento para construir esta !iura el leislador utiliz un elemento

    subjetivo que une entre s todos los delitos de la continuacin% el aente debe

    perseuir con todos ellos una misma !inalidad. #rt. 44 -.'. En cuanto a requisitos

    objetivos, el delito continuado e&ie homoeneidad en el modo de comisin y la

    lesin al mismo bien jurdico, esta homoeneidad sini!ica iualdad de la norma

    material lesionada e iualdad de las caractersticas interiores y e&teriores del

    desarrollo del hecho, pero no es necesario que todos los delitos caian bajo el

    mismo artculo del -dio 'enal. *unos en modalidad simple y otro u otros

    cali!icados+. En cuanto al requisito de la iualdad en el modo de comisin, se

    requiere que haya cierta cone&idad temporal y espacial y cierta homoeneidad en

    el comportamiento delictivo as como la lesin al mismo bien jurdico. ambin

    requiere este delito continuado un dolo lobal o conjunto *un plan preconcebido+,

    una verdadera !inalidad de accin *un desinio nico+, que permita alutinar los

    diversos actos en una sola accin o conducta. Ej% el sujeto que con una tarjeta de

    crdito ajena en diversos das saca dinero del cajero, o el encarado de limpieza

    del supermercado que todos los das sustrae aln artculo.

    Una !iura que se lia con el delito continuado es el delito masa o !raude

    colectivo que se ide para sancionar atentados patrimoniales en los que aparece

    un amplio nmero de a!ectados *no necesariamente de sujetos pasivos del delito+.

    Penalidad del delito continuado:

    #rt. 44 -.'. cuando los delitos en concurso !ueren de la misma especie y

    a!ecten bienes jurdicos patrimoniales, siempre que el aente persia una misma

    !inalidad, se aplicar la pena prevista para el ms rave, aumentada hasta en otro

    tanto.

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    CONCURSO APARENTE DE NORMAS O DELITOS art !" CP

    #spectos enerales%

    Este tipo de concurso se presenta cuando una misma accin parece calzar

    en varios tipos penales que proteen un mismo bien jurdico, o cuando varias

    acciones penales entran en diversos tipos penales que proteen distintos bienes

    jurdicos pero relacionados entre s. 1e tiene la impresin de estar !rente a un

    concurso ideal pero un estudio detenido de los correspondientes juicios de

    tipicidad, lleva a una conclusin distinta.

    3a !iura requiere unidad de accin, ya que el tema se plantea solo cuando

    hay una nica accin que parece encajar en dos o ms tipos penales. 1e debe

    presentar tambin una pluralidad de tipos penales que de manera aparente

    concurren para obernar la accin, pero la aplicacin de un tipo necesariamente

    e&cluye la posibilidad de encajar la conducta analizada en otro. El sujeto activo

    debe ser unitario. Ej% cuando una persona es amenazada con un arma de !ueo

    para que entreue sus pertenencias, en este caso la conducta presenta una

    coincidencia parcial entre robo aravado art. /07 inciso / y e&torsin del art. /08

    -', pero al !inal el que se aplica es el robo porque ese delito lleva implcito los

    elementos de la e&torsin pero asinndole un per!il concreto o espec!ico *uso de

    arma+.

    1e han creado distintos criterios que permiten dar solucin a los con!lictos

    que este tema en ocasiones plantea y as poder con!irmar o descartar la e&istencia

    de un concurso aparente%

    En primer luar, rie el #rinci#io de es#ecialidad, sen el cual cuando un

    supuesto de hecho reproduce los elementos tpicos de otro ms eneral y

    caracteriza de manera ms precisa al hecho o al autor, a(adiendo elementos

    adicionales, es ste el que se aplica *ley especial prevalece sobre la eneral+, es

    decir, sini!ica que la accin debe subsumirse en aquel tipo penal que ms

    e&actamente se adapta a ella. Este criterio de especialidad nicamente puede

    darse, cuando hay una sola accin, no cuando hay pluralidad de acciones. *Ej% art.

    794 desobediencia y 7:; inciso 7+ -' no comparecencia como testio, este ltimo

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    desplaza por especialidad al 794.

    1eundo criterio, el #rinci#io de consunci$nque implica que cuando la

    realizacin de un supuesto de hecho ms rave, incluye la de otro de menos

    entidad, se aplica el primero y no el ltimo, pues se considera prcticamente

    incluido en la reulacin ms severa.

    3ueo aparece el #rinci#io de su%sidiariedad que supone la aplicacin

    au&iliar de un tipo penal, cuando no intervena otro que, de manera principal cubra

    la conducta, de modo que el tipo subsidiario retrocede ante el principal. 3a

    subsidiariedad puede ser e&presa, cuando el leislador mismo se encara de

    se(alarla, por ejemplo cuando se indica% "siempre que el hecho no est

    sancionado con pena mayor", o puede ser tcita, si debe deducirse de la ley.

    1e ha se(alado que dos tipos penales se encuentran en relacin de

    subsidiariedad material, cuando uno de ellos, el aplicable, protee el mismo bien

    jurdico de un ataque mayor que el otro, o protee un bien jurdico di!erente que

    comprende el bien jurdico resuardado por el tipo penal desplazado. El principio

    de subsidiariedad es, a su vez, subsidiario del principio de especialidad, as en la

    labor de de!inicin del tipo aplicable, es mejor analizar primero lo relacionado con

    la especialidad. 1e puede se(alar que es subsidiario el hecho culposo, en relacin

    con el hecho doloso realizado por la misma persona, re!erido al mismo objeto

    material, por ejemplo si un individuo causa un incendio con culpa, pero pudiendo

    hacerlo sin rieso personal, no lo e&tinue dolosamente, la !orma dolosa desplaza

    a la culposa.

    En los delitos de #asa&e, o sea, aquellos que son etapas previas en la

    realizacin de un delito, por el cual pierden su sini!icacin independiente, en la

    medida en que ocurra en una etapa posterior, una lesin mayor al bien jurdico

    tutelado, estos delitos de pasaje son desplazados por el hecho posterior

    *ejemplos% hecho anterior impune y los delitos de peliro concreto, en relacin con

    los delitos de resultado+. 1e pueden mencionar como parte de esta cateora, el

    hecho previo impune y los delitos de peliro concreto, en relacin con los de

    resultado.

    En cuanto al 'ec'o #re(io i)#une, el supuesto se presenta cuando

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    e&isten dos hechos con relevancia penal y el seundo absorbe el contenido injusto

    del primero, por lo cual solo el ltimo de sanciona. 'ara ello se requieren tres

    condiciones% 0.)

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    El #rinci#io de alternati(idad, sen el cual, cuando dos tipos penales se

    presentan como paralelos o e&cluyentes por contener elementos incompatibles

    entre s, se repelen mutuamente, y se debe aplicar el tipo que comprenda

    plenamente el hecho.)

    En resumen los criterios aplicables para decidir la ley o !iura aplicable%

    0.) El precepto especial se aplica !rente al eneral.

    /.) El subsidiario se aplica solo en de!ecto del principal.

    7.) El precepto principal ms amplio o complejo absorber a los que

    castiuen las in!racciones contenidas en aquel.

    8.) En de!ecto de los criterios anteriores, el precepto penal ms rave

    e&cluir a los que castiuen el hecho con pena menor.

    En realidad en estos lo que se presenta, no es un concurso de leyes, sino

    un problema de interpretacin para determinar la ley aplicable, cuando, ante un

    mismo supuesto de hecho, aparentemente, son varios los preceptos que aparecen

    como considerables, pero desde el punto de vista objetivo, solo uno de ellos

    resulta aplicable, debiendo e&cluirse la aplicacin de los dems.

    E!ectos del concurso aparente

    -uando en un caso determinado se concreta que no e&isten varias lesiones

    jurdicas, sino solo una, se producen varios e!ectos.

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    e&istencia de concurso de delitos *ideal o real+ en luar de un concurso aparente

    de delitos, o que declare lo contrario, lo cual tiene inters para e!ectos de alearlo

    en casacin como vicio por el !ondo.