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CONCURSO Nº 6 / JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUALEGUAY Entrevista Dr. Corral _Dr. Corral nosotros conocemos sus antecedentes, su trayectoria, la hemos evaluado oportunamente en la instancia respectiva del trámite del concurso, pero nos interesaría que muy brevemente Ud. nos relate, sobre todo para el público presente también, esto es una audiencia de carácter público, que Ud. nos relate su desempeño profesional desde que se recibió, dónde se recibió, en qué año se recibió y cuáles fueron fundamentalmente sus actividades profesionales más relevantes. _muy bien, saludos, buenos días, buenas tardes para todos. En primer lugar soy Ernesto Raúl Francisco Corral, nací hace 53 años en la ciudad de Rosario, para sorpresa de muchos porque fue un accidente. Mi padre es oriundo de la ciudad de Paraná, mi madre de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe... Se casaron y mi padre se fue a vivir a Rosario. Por una cuestión de fondo laboral nací en Rosario y cuando no había cumplido aún el año se trasladó a Gualeguay, donde transcurre y se desarrolla toda mi vida, mi actividad, mi escuela primaria, mi escuela secundaria, que dejé cuando tuve que comenzar mis estudios universitarios. Me recibí de abogado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dependiente de la Universidad Nacional del Litoral en el año 76. Una particularidad que era prácticamente consonante con el famoso golpe militar. Terminé de estudiar en marzo del 76, por un consejo familiar solicité prórroga porque hice el servicio militar en la Armada, en la Marina. Entonces, en el servicio militar, en el distrito militar Paraná, me informaron que una vez que terminara de estudiar de forma inmediata renunciara a la prórroga, que implicaría la incorporación inmediata. Si hacemos un cálculo sencillo, del 15 de marzo del 76 que terminé mis estudios universitarios, el 24 de marzo fue el golpe militar, se intervinieron todos los estamentos y todas las estructuras administrativas... Bueno, recién me hice de mi título universitario en el mes de agosto, cuando ya las autoridades militares habían empezado a hacerse cargo de los distintos estamentos y [...] la revisión médica, la común de la clase, en el mes de octubre del año 76. Como tuve la suerte, la mala suerte, de que me tocara en el sorteo la Armada Argentina, me incorporaron recién en julio del año 77, con la promesa de la baja, en esa época ya se había suavizado el término desde la Marina o la Armada, reduciéndolo a un año, en julio del 78... pero mientras tanto sobreviene el conflicto con el hermano país de Chile por el tema del Canal de Beagle, se suspendieron todas 1

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CONCURSO Nº 6 / JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUALEGUAY Entrevista Dr. Corral

_Dr. Corral nosotros conocemos sus antecedentes, su trayectoria, la hemos evaluado oportunamente en la instancia respectiva del trámite del concurso, pero nos interesaría que muy brevemente Ud. nos relate, sobre todo para el público presente también, esto es una audiencia de carácter público, que Ud. nos relate su desempeño profesional desde que se recibió, dónde se recibió, en qué año se recibió y cuáles fueron fundamentalmente sus actividades profesionales más relevantes.  _muy bien, saludos, buenos días, buenas tardes para todos. En primer lugar soy Ernesto Raúl Francisco Corral, nací hace 53 años en la ciudad de Rosario, para sorpresa de muchos porque fue un accidente. Mi padre es oriundo de la ciudad de Paraná, mi madre de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe... Se casaron y mi padre se fue a vivir a Rosario. Por una cuestión de fondo laboral nací en Rosario y cuando no había cumplido aún el año se trasladó a Gualeguay, donde transcurre y se desarrolla toda mi vida, mi actividad, mi escuela primaria, mi escuela secundaria, que dejé cuando tuve que comenzar mis estudios universitarios. Me recibí de abogado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dependiente de la Universidad Nacional del Litoral en el año 76. Una particularidad que era prácticamente consonante con el famoso golpe militar. Terminé de estudiar en marzo del 76, por un consejo familiar solicité prórroga porque hice el servicio militar en la Armada, en la Marina. Entonces, en el servicio militar, en el distrito militar Paraná, me informaron que una vez que terminara de estudiar de forma inmediata renunciara a la prórroga, que implicaría la incorporación inmediata. Si hacemos un cálculo sencillo, del 15 de marzo del 76 que terminé mis estudios universitarios, el 24 de marzo fue el golpe militar, se intervinieron todos los estamentos y todas las estructuras administrativas... Bueno, recién me hice de mi título universitario en el mes de agosto, cuando ya las autoridades militares habían empezado a hacerse cargo de los distintos estamentos y [...] la revisión médica, la común de la clase, en el mes de octubre del año 76. Como tuve la suerte, la mala suerte, de que me tocara en el sorteo la Armada Argentina, me incorporaron recién en julio del año 77, con la promesa de la baja, en esa época ya se había suavizado el término desde la Marina o la Armada, reduciéndolo a un año, en julio del 78... pero mientras tanto sobreviene el conflicto con el hermano país de Chile por el tema del Canal de Beagle, se suspendieron todas la bajas y a mi me costó un recargo de alrededor de 5 meses. Me dieron la baja en febrero del año 79. Sencillamente, en el mes de marzo del 76 hasta febrero del 79 me costó el servicio militar la módica suma de 3 años, donde obviamente no pude asumir ningún tipo de compromiso profesional, ni siquiera laboral, porque dependía de un [...] del estado militar.Comencé la actividad profesional en sociedad con un conocido procurador de acá de la ciudad de Gualeguay, patrociné en distintas clases de procesos, principalmente civiles, comerciales, laborales, sucesorios... y recién para el año 82 [...] el ejercicio de la profesión. En el año 83 se dio la posibilidad de la vacante en un Juzgado de Instrucción local, concursé y me hice cargo como titular del Juzgado de Instrucción, la secretaría, el 23 de octubre del año 84, quiere decir que he tenido la

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posibilidad de desempeñarme personalmente en la parte inicial, en la parte del armado de sumario, de armado de la causa penal, durante 7 años como secretario del actual Juez de Instrucción Dr. Edgardo [no se escucha el apellido].  En el año 91 se produce la vacante de la secretaría de la Cámara. Me presento a concurso y me hago cargo de la Secretaría de la Cámara, como titular, en diciembre del año 91, es decir prácticamente iniciando el año 92 comencé a trabajar en la Cámara del Crimen de Gualeguay donde, cargo en el cual, me desempeño hasta la fecha.Es decir que tengo una práctica procesar, una práctica jurídica, tribunalicia de 20 años con especialidad, es decir he trabajado 20 años armando expedientes y hace prácticamente 13 años que estoy trabajando con expedientes armados.  _Dr., ha tenido algún desempeño interino en otro cargo del Poder Judicial acá en Gualeguay? _Naturalmente tratándose de una jurisdicción chica, acá hay un solo Juzgado de Instrucción, hay un solo Juzgado Civil, la Cámara del Crimen, la Defensoría era única, la Defensoría estaba recargada funcionalmente cuando mi antecesor el Dr. Alle habrá hecho referencia a ese aspecto. Se tenía que hacer cargo de todas las funciones, tanto civiles como penales, y la Fiscalía era una sola, entonces eso posibilitó que desempeñara distintos cargos. Se puede decir que en la justicia local he tenido el honor y la posibilidad de desempeñar todos los cargos. En Defensoría de feria, Fiscalía de feria, he actuado como juez de feria, Estuve en la época que era realmente mucho más exigente la actuación de la Cámara del Crimen, porque todos los procesos que llegaran a Cámara eran mediante resolución en la audiencia oral y pública, hasta los delitos más sencillo... de desempeñarme como Fiscal de Cámara durante 75 días... Se realizó en esa oportunidad, fines del año 95, 44 debates y la visita de cárcel que la Cámara del Crimen de Gualeguay tiene bajo su jurisdicción la Unidad Penal 5 de la ciudad de Victoria que es destinada exclusivamente para el alojamiento de menores, la Unidad 7... [no se escucha], y la Unidad Penal Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú. Nótese que la jurisdicción de la Cámara comprende Gualeguay, con su Juzgado de Instrucción, Gualeguaychú con tres Juzgados de Instrucción, la ciudad de Nogoyá que tiene un Juzgado de Instrucción, y la ciudad de Victoria que tiene un Juzgado de Instrucción y todo el departamento Viñas. Entonces, inclusive, también he tenido oportunidad de estar como subrogante, siendo Juez de Instrucción subrogante, en un debate en la Cámara como... [no se escucha el final de la frase.] _Gracias Dr. Va a continuar el Dr. Álvarez con las preguntas... lo único que le pediría, hemos reiterado a los otros aspirantes en función del tiempo y de la cantidad de aspirantes... para las próximas respuestas, que se atenga exclusivamente a las preguntas y que sea dentro de lo posible lo más breve.  _Dr. ¿qué entiende Ud. por culpabilidad como exigencia del hecho punible? 

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_El hecho penal requiere de el cumplimiento de tipos. Los tipos penales exigen una participación. La participación... _Perdón, no le hablo del principio de culpabilidad sino la culpabilidad como categoría del sistema del hecho punible. _Bueno, la culpabilidad es necesaria para la demostración de la [...] penal, en la medida que la investigación de un proyecto requiere que la parte subjetiva del individuo, que está relacionada con los distintos hechos, quede configurada y quede enmarcada dentro de la problemática penal. _¿Cuál es a su juicio el fundamento de las medidas de seguridad? _El Código Penal establece la aplicación de sanciones. Hay determinados tipos de sanciones que exigen que cuando se tomen determinadas resoluciones, suponiendo una acción de inimputabilidad se deben establecer medidas de seguridad. Es decir que el Código Penal establece, una vez que se ha desvinculado al sujeto de la causa penal, éste presenta dificultades o disminuciones intelectuales o afecciones mentales se le debe aplicar una medida de seguridad para darle una contención y para darle una solución... _¿Estima Ud. necesario introducir una cláusula de equivalencia o correspondencia en la Parte General del Código Penal, para castigar los delitos de omisión impropia? _En realidad... no le podría responder esa pregunta. _Bien, ¿cuál es su opinión sobre el instituto de la reincidencia? _La reincidencia... La reincidencia tiene por finalidad establecer los antecedentes y establecer una protección a la sociedad. Todo individuo que ha cometido un delito en determinadas circunstancias y en determinado tiempo, tiene que responsabilizarse y tiene que resguardarse aplicándole determinadas limitaciones en cuanto a la posibilidad de una contención de beneficios y cumplimiento de penas en relación a las personas que no tienen antecedentes.  _¿Puede ofrecer una noción muy breve acerca de lo Ud. entienda como prevención general positiva como fundamento de la pena? _Perdón no escuché la pregunta. _¿Si puede ofrecer una aproximación conceptual, concisa, acerca de la prevención general positiva como uno de los fundamentos de la pena? _La prevención es una de las cuestiones que socialmente estamos reclamando en el sentido o en la medida que la prevención es la que va a permitir el manejo de las cuestiones penales en la medida de que si ajustamos los resortes de la prevención, la Justicia Penal va a tender a un desarrollo más orgánico y sistematizado.  _Muchas gracias. 

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_Dr., últimamente a pedido de Blumberg en las marchas que hizo, y después por una decisión distinta del Poder Ejecutivo, se discutió el tema de la edad de inimputabilidad de los menores. Me gustaría que Ud. nos de su opinión al respecto, o una apreciación suya acerca de la falta de legislación suficiente en la materia, si es que existe. _El tema de la edad de imputabilidad es un tema que pasa básicamente sobre una cuestión de carencia social. El tema de bajar la edad de imputabiliad no garantiza bajo ningún aspecto que van a disminuir la criminalidad. Es más, hemos tenido, en una determinada etapa, en el desarrollo judicial y jurídico una imputabilidad disminuida y sin embargo estadísticamente no se ha mostrado que sea efectiva en orden a mejorar o disminuir la criminalidad. El problema pasa por darle a la juventud incentivos, darle a la juventud contención, darle a la juventud oportunidades para que los jóvenes que en determinado proyecto se pretende que sea punible a los 14 años, ese joven no esté desamparado socialmente, que no esté desocupado, que no esté sin ninguna motivación... pasa por darle las herramientas sociales para que ese joven tenga ocupación, tenga estudios, o tenga motivaciones para estar ubicado en determinadas situaciones que requieren un grado de compromiso, de actividad, y no que esté en [...] y que precisamente pueda caer en situaciones que lo llevan a la violencia.  _¿Y sobre una legislación de menores, a Ud. le parece que hay una ausencia de legislación de menores, actualmente, suficiente? _No diría que hay una ausencia como insuficiencia de legislación, sino lo que hay es una carencia social que precisamente provoca que la juventud se encuentre desanimada, que se encuentre desubicada, que se encuentre desmotivada y que se encuentre, podríamos decir, al acecho de las actitudes que pueden llegar... [no se escucha el final]. _Dentro del plexo normativo de más de 30 artículos que regulan el Poder Judicial dentro de la Constitución de la Provincia, ¿qué modificaciones introduciría Ud. en una eventual futura reforma constitucional? _Se ha hablado sobre la posibilidad de reformar el Poder Judicial, en orden a la actividad, en orden inclusive al tema de las licencias, de los horarios del Poder Judicial, se ha hablado sobre la posibilidad de ampliar el horario de la jornada de trabajo, pero en realidad la jornada de trabajo de la justicia oficial de 6 horas contempla la posibilidad de que se amplíe a 8 por decisión del magistrado, pero en realidad los operadores del sistema estamos todos comprometidos y cuando lo exige el despacho diario nosotros nos constituimos y desarrollamos la actividad de manera de cumplimentar los despachos.... [no se entiende]. No veo así una urgencia de una necesidad de la reforma [no se escucha]. _Dr. Yo soy ingeniero y soy consejero por la asamblea representante de la sociedad civil en este Consejo. Le pregunto, ¿cree Ud. necesario un mayor acercamiento de la justicia hacia la comunidad? 

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_Yo no puedo hablar de mi actividad, como lo dije anteriormente [...] Y me ha tocado la oportunidad de ser un poco vocero de las resoluciones de los distintos magistrados de los cuales [....] yo tengo que [...] el proceso penal desde [...] en todo sentido. Pero ello no implica que la justicia sin perjuicio de que el magistrado tenga que resolver los conflictos sociales, en la medida que tenga que resolver los conflictos sociales necesita cierta ecuanimidad de juicio, cierta ecuanimidad... es decir que la justicia se acerca a la comunidad, a la sociedad, mediante un sistema de publicidad que sea orgánico y [...] _yo apunto un poco al revés. Es decir, Ud. me dice no mediatizar o mediatizar... Apunto a que si la justicia se acerque nutriéndose de la sociedad que la circunda, es decir acercándose más a la sociedad para nutrirla de las inquietudes. Este Consejo es una apertura democrática de acercamiento de la sociedad... Yo represento a la sociedad en este momento... es un punto de acercamiento... ¿Ud. piensa que esto debe incentivarse, ampliarse, estudiar alguna forma para que se nutra la justicia de la sociedad? _Indudablemente que la justicia no puede desempeñarse como un compartimiento estanco, la justicia está inmersa en la sociedad y la justicia depende de la sociedad, inclusive esta conformación del Consejo de la Magistratura ha permitido que precisamente que la sociedad participe, que la sociedad conozca quienes son los postulantes a determinado cargo, y que la sociedad en alguna medida elabore su opinión o su dictamen respecto a los distintos operadores judiciales. Y esto del Consejo de la Magistratura, precisamente, produce un acercamiento [no se escucha] _¿Ud. cree que hay realmente independencia en este momento del poder… en el momento transcurrido, del Poder Judicial respecto de los otros dos poderes y en especial del ejecutivo? _Mire, eso en general es una cuestión política. La independencia del Poder Judicial se manifiesta a través de, precisamente, los fallos de los jueces tienen que ser por obra y por una actividad interna que esté exenta de los tintes o de distintas circunstancias del momentos. Uno de los elementos que hacen a la independencia del Poder Judicial es el tema del presupuesto, el tema de […] de la remodelación, el tema de… sin perjuicio del control… _¿Ud. cree que realmente el presupuesto puede influir sobre Ud. como juez para un fallo o para determinadas acciones, puede… o cree que eso puede influir en el juez? _No le digo que puede influir en el juez, pero el juez necesita una tranquilidad de ánimo, de conciencia, una ecuanimidad que precisamente el aspecto presupuestario, el aspecto […] el caso […] a la resolución de los conflictos sociales sometidos a su decisión, y no tiene que estar pensando […] _Bien. Sobre la criminalización de la pobreza y el desprocesamiento de dirigentes ¿qué opina, cual puede ser su opinión? _Perdón. 

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_¿Sobre la criminalización de la pobreza y el desprocesamiento de los dirigentes que se imputan muchas veces en estos casos? _También es una cuestión política. Todo esto es producto de una gran crisis que podríamos ubicarla históricamente en décadas, no es una cuestión de un hito ni de un momento […] sino décadas de situaciones de crisis que han venido produciendo sectores que han sido relegados. Tal es así que en este momento podríamos hablar de un 50% del pueblo argentino que está debajo de la línea de la pobreza. Ahora los conflictos que se plantean no pueden llevarnos a desconocer las estructuras, no pueden llevar a desconocer la constitución, pueden llevarnos a desconocer el estado de derecho porque caeríamos en un estado anárquico.  _Bien. Pero, Ud. cree que al dirigente que está reclamando, digamos la justicia tiene que discriminarlo en función de otras personas, en el sentido por el hecho de que esté en una calle… ¿cómo piensa Ud. que se debe manejar esto? _Mire, yo a esto lo veo como un conjunto de normas constitucionales. La Constitución Nacional en su parte dogmática establece que todos tenemos derecho a peticionar ante las autoridades, la forma de peticionar a las autoridades cada uno puede buscar o elegirla, se pueden reunir para peticionar a las autoridades, eso es legítimo. Ahora el hecho de peticionar a las autoridades, y de pedir a las autoridades que oigan los problemas y les den una solución que tiene rango constitucional no debe colisionar con otros derechos u otros principios constitucionales como el derecho de propiedad, o el derecho de circular libremente. Es decir que si se producen excesos en esos casos ya es una cuestión de responsabilidad de la autoridad de regularlo para evitar precisamente que haya desnaturalización de las motivaciones de cada uno de los sectores. _Qué tal Dr. Dr., quería hacerle una pregunta ¿a su juicio, cuáles son los requerimientos éticos que debe exigírsele a todo magistrado judicial? _El ciudadano que pretenda ejercer un cargo en la magistratura debe ser, primero, una persona ética, implica ello que tiene que tener sólidos principios morales, tiene que ser una persona que sea intachable, no solamente en su parte íntima sino en su parte de relación con la sociedad está vinculado, en la cual se desenvuelve. Y tiene que ser una persona con principios de rectitud y de ecuanimidad. _Hay un aspecto que es muy importante para el juez, y que uno presupone el otro… ¿no se si lo puede determinar a ese aspecto…? Digamos recién Ud. dijo muy bien que la rectitud, la probidad, el decoro son las exigencias que debe exigírsele a un juez, pero hay un aspecto que hace a la función de un juez… ¿lo puede identificar? _El juez tiene que tener providencia y ecuanimidad… _Si, de acuerdo, pero fundamentalmente imparcialidad, ese es el punto, porque hace a la independencia… 

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Dr., Ud. sabe que a partir de la reforma constitucional en 1994, integra nuestro bloque de constitucionalidad los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. A raíz de… de ahí han surgido criterios de interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre algunos institutos procesales, por ejemplo algunas… el caso Giroldi, ¿Ud. lo ubica?, el caso Giroldi de la Corte Suprema, del año 95… De ahí surge una doctrina judicial muy importante receptada del Pacto de San José de Costa Rica. ¿cuál es? _Los pactos internacionales, el Pacto de San José de Costa Rica ha sido incorporado a la Constitución Nacional en el art. 77 inciso 22 y se le…, previo a un mecanismo, se le adjudica o se le otorga rango constitucional. Todo tratado internacional tiene, incorporado a la Constitución, tiene un valor superior a la ley común. Ahora todo tratado internacional incorporado a la Constitución Nacional no puede entrar en colisión con las normas expresas de la Constitución. En ese caso priman las normas de la Constitución y la Corte Suprema tiene facultades para denunciar… _No Dr., lo que pasa es que yo le estoy preguntando concretamente, en ese caso Giroldi hay una doctrina judicial que hace al derecho de defensa del imputado, y el marco procesal del derecho de defensa… ¿no lo ubica? _... _...No lo recuerda… Le cuento, es de la doble instancia judicial, la obligatoriedad de la doble instancia judicial; es muy importante porque acá en Entre Ríos puede haber algún cuestionamiento sobre la existencia de esa doble instancia judicial… 

_Bueno, siguiendo con la doctrina de los derechos humanos en el marco del proceso penal, hay un fallo de la Corte, de hace dos años, sobre el criterio de interpretación de las limitaciones de la libertad, por ejemplo el caso de la prisión preventiva, es decir qué criterio tiene que ser, amplio, restrictivo, el de las limitaciones a la libertad. ¿Qué criterio deben tener los jueces penales con respecto a las restricciones a la libertad en el marco del proceso penal? _En el marco del proceso penal los jueces tienen que tener un criterio restrictivo en cuanto a la salvación de las libertades individuales en virtud de […] de respecto a las garantías […]. _Bueno, está bien. _Dr., acá Gualeguay ha tenido en otro momento que apelar al corte de ruta como medida social para formular reclamos, queríamos saber, en el caso que Ud. acceda al cargo de magistrado que está concursando, ¿cómo operaría Ud. ante una situación de estas características? _El tema, en alguna medida ya lo referí en un pensamiento respecto de esta cuestión, es un conflicto de garantías. Todos sabemos que tenemos la posibilidad de reclamar, de peticionar a las autoridades, de plantear

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problemas concretos a las autoridades del momento y requerirles una solución. En el caso de los piquetes es un producto, reitero, estimo como consecuencia de la crisis social, la grave crisis social que hemos padecido los argentinos, agravada en estos casos por el tema de las cuasi-monedas y el atraso de los pagos y las negociaciones que ha habido respecto de la circulación de esta especie de moneda… Pero para resolver este tipo de conflictos se debe analizar dentro del contexto de cada caso. Si bien hay un derecho de reunirse y de peticionar a las autoridades ese derecho no puede avanzar, o no puede colisionar con el derecho de los que no están dentro de ese reclamo. Si Ud. se encuentra con un conflicto, con un piquete, donde como consecuencia del piquete se está impidiendo la libre circulación de ciudadanos que tienen que cumplir con sus actividades normales o habituales que tienen que cumplir con su trabajo, esto estaría convirtiendo al reclamo en ilegítimo, no por el fundamento del reclamo sino por la forma. Entonces hay normas que garantizan, de rango o de jerarquía constitucional, el derecho de peticionar a las autoridades, y hay normas o garantías constitucionales que preservan la propiedad individual, preservan la libertad de circulación, preservan otro tipo de principios básicos del ser humano.  _Dr., hay una preocupación, acá me han transmitido los empleados judiciales, respecto de que la dotación con que ha sido creada este Juzgado que Ud. está concursando, la dotación de personal, puede ser tomado ese presupuesto que está destinado a empleados para aplicarlo a la creación de un cargo de juez civil, fiscal, y por ende, de alguna manera, dejar sin una dotación de personal efectivo a este juzgado nuevo. ¿Queríamos saber si Ud. conoce de esta preocupación, y en caso de que tenga conocimiento, si tiene alguna idea formada respecto de cómo obraría? _Yo puedo hablar desde la base de la experiencia que tengo, en el Juzgado de Instrucción local cuenta con dos Secretarías, cada Secretaría, en la época que yo tuve que desempeñarme, contaba con un secretario y dos empleados, un jefe de despacho y un oficial principal o un oficial auxiliar. Yo le puedo garantizar que si el juzgado a crear no se instrumenta con la dotación que está proyectada en la ley va a ser imposible que funcione, que funcione con normalidad. Es decir tiene que funcionar con un escribiente, un escribiente mayor, un oficial principal y un jefe de despacho, a demás del juez y el secretario. Porque les puedo asegurar que Juzgado de Instrucción que no reúna mínimamente esta pequeña escala o escalafón administrativo resulta materialmente imposible llevarlo a la práctica. Ud. tiene que partir de la base que de acuerdo a la estadística, en los últimos tres años, el Juzgado de Instrucción de Gualeguay está trabajando con, alrededor de, en el año 2002 de más de 2000 causas, alrededor de 2500, en el año 2003 anduvo alrededor de las 2000 causas, y en este momento tiene 1800 causas. Si Ud. hace un cálculo matemático y un cálculo por sentido común se va a dar cuenta que si tiene que tramitar póngale 1000 causas en el año en el caso que se desdoble la actividad jurisdiccional de la instrucción, con menos de esa dotación va a ser imposible que se pueda llevar a cabo con efectividad la tarea de instrucción. _Una última Dr., quería saber si Ud. puede nombrar o mencionar tres leyes o proyectos de leyes que a nivel provincial hayan tomado

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estado público, en este último año, por su importancia para la comunidad, por su importancia social. _Se ha agravado las condiciones que se requieren para la prisión preventiva. Es decir uno de los aspectos. El otro aspecto es que se ha establecido que en los delitos aberrantes no se conceda el beneficio de la libertad condicional.  _Está bien si no recuerda más. _Si, Dr., le pregunto su opinión sobre el juicio por jurados. _El juicio por jurado está creado por la Constitución de 1853, pero nunca se ha instrumentado. Mi opinión es que el juicio por jurado resulta dificultoso porque se requiere que los integrantes del jurado tengan una determinada formación donde creo que en este momento no están dada las condiciones como para que se pueda implementar con efectividad. _Perdón Ud. dijo que está creado por al Constitución Nacional de 1853. ¿Está creado por la Constitución Provincial de 1933? _... _... el juicio por jurado, en todo caso la pregunta apunta a una competencia local. _[palabra inaudible] _Dr., ¿cómo entiende Ud. que un juzgado de instrucción debe manejarse con la prensa, con los medios de comunicación, ante causas que estén radicadas y que tengan significación o efectos en la sociedad? _El trámite de la instrucción requiere, en su momento de inicio, cierta reserva para que se puedan reunir los elementos indispensables, los elementos urgentes que hagan a la formación de la convicción del juez para resolver el caso. Una vez que la causa ha sido encarrilada a nivel de recepción de la declaración indagatoria de él o los sospechados, el juez debiera implementar un sistema de gacetilla o de publicidad periódico para que la comunidad acceda al conocimiento de las causas y de los estados del trámite de las respectivas causas en especial las que tienen mayor repercusión a nivel social en el lugar donde se desempeña el juzgado. _Dr., ¿si Ud. accediera al cargo de Juez de Instrucción, cómo organizaría el trabajo interno del Juzgado en función de personal, la eficacia, rendimiento? _Mire, la actividad del juzgado es sumamente compleja. La recepción de las audiencias… el código establece que el juez de instrucción debe presidir todas las audiencias. Sabemos los que tenemos alguna experiencia, mayor o menor en la actividad jurisdiccional, que materialmente resulta imposible. Por ejemplo en un juzgado como el que yo tuve oportunidad de desempeñarme, las audiencias son simultáneas, entonces, desde el punto

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de vista material, resulta imposible que el juez personalmente dirija las audiencias.En la recepción de las audiencias, sacado de las causas realmente de mayor trascendencia, de mayor importancia, el juez debe delegar en los secretarios. Ahora el secretario, sin perjuicio de que por la Ley Orgánica Tribunaria, su función básica es dar fe, sería el escribano del juzgado, tiene una capacitación profesional que le permite asumir la investigación dirigiendo las audiencias de menor importancia. Ahora, el trámite, las causas, la forma más efectiva de llevarlas adelante es mediante un sorteo y que el trámite sea personalizado. Es decir la causa ingresa en el Juzgado y un empleado se hace cargo de una determinada causas y debe continuarla hasta, que en el caso de la instrucción, la causa se […] por sobreseimiento o por prescripción de la acción o sea llevada a juicio, a Juzgado Correccional o a la Cámara del Crimen.Una cuestión compleja y ardua es la atención de la mesa de entrada del Juzgado de Instrucción. En la mesa de entrada hay que atender diariamente a los profesionales, hay que atender las autoridades policiales con la recepción de sumarios, los sumarios normalmente vienen con elevación de efectos secuestrados, hay que atender toda la cuestión de las constancias documentales del Juzgado, para lo cual hay libros que son obligatorios… Entonces el jefe de despacho tiene que manejar toda la cuestión de mesa de entrada y toda la cuestión de hacer posible la fluidez de los expedientes que tiene que salir con su respectiva resolución. _Ud. mencionó Dr. Que el actual Juzgado de Instrucción tiene un plantel de dos empleados por Secretarías. ¿Esa es la dotación actual, se mantiene? _Dr., yo no sabría decirle en este momento pero creo que secado de algún refuerzo, e inclusive le digo más, en la época que yo tuve oportunidad de desempeñarme en el Juzgado de Instrucción, tomaba audiencia y supe tener en mi escritorio 5 expedientes diferentes. Ahora, cuál es el orden o la metodología de trabajo… lamentablemente por orden de llegada. _No, le estaba hablando de la dotación de personal, me llamaba un poco la atención dos empleados por Secretaría nada más _Claro, tienen un jefe de despacho cada Secretaría y tienen un empleado. Yo le decía que en la época que yo trabajaba se me agravaba la situación porque el juez tiene que dictar los autos y las sentencias y me secaba un empleado para dictarme los autos de mi Secretaría. Y en este momento creo que lo que se ha mejorado, el Juzgado de Instrucción, secretario privado para que el juez pueda sacar sus autos. Pero que la estructura de cada secretaría sigue siendo la misma de esa época. _¿Ahora a Ud. le parece que es una estructura funcional que haya un Juez de Instrucción con dos Secretarías y haya un Juez de Instrucción con una sola Secretaría, que sería el resultado de la nueva creación, o sea le parece funcional que haya un Juez con dos Secretarías y otro Juez con una sola Secretaría? _Yo creo que sería una cuestión si se quiere un poco injusta, no sería equitativo haya un juez con dos secretarías y un juzgado con una sola secretaría. Creo que se podría convertir en una situación conflictiva

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instrumentar los nuevos juzgados, con el que tenga la responsabilidad de asumir la dirección y la resolución, el reparto de las causas; veo como conflictivo el buscar el método para que sea equitativo el reparto de la carga funcional.  _Está bien. _Dr. Ha sido muy amable, muchas gracias.   Entrevista Dr. Alle

_...creo que para que tenga independencia el Poder Judicial, tiene que tener independencia económica total y absoluta. Mientras nosotros dependamos del presupuesto que nos de el Poder Ejecutivo a través del Legislativo creo que la independencia del Poder Judicial es hasta ciertamente relativa. Por qué, porque si yo quiero ser eficiente tengo que tener computación, computadora, empleado, en fin un serie de cosas donde elementos que a mi me permitan trabajar con comodidad.El tema de la intangibilidad también es otra de los temas que se ha puesto en alguna medida en boga… si era o no amparaba el tema de la intangibilidad. Y es cierto, es decir que mientras dure no se le puede bajar los sueldos, pero está bien, siempre en la interpretación del fallo Bonolino de Pero, es decir cuando hay una fuerte afectación, entonces sí… de lo contrario… y con esto le contesto una pregunta que capaz que el consejo, lo he visto en que lo ha dicho en otras oportunidades, si deberíamos tributar el impuesto a las ganancia. Le digo que sí, la igualdad ante la ley se ve afectada porque nosotros no tributamos el impuesto a las ganancias, aunque a mis colegas no les guste. _Ud. acaba de decirme que sería totalmente independiente si no dependiera de la parte económica. _Fundamentalmente si.  _Ud. cree que eso lo hace dependiente, lo digo entre comillas, lo hace dependiente… _La parte económica es una de las cuestiones y el nombramiento político también… pienso… _Y por último… _A pesar que Norteamérica por ejemplo están las designaciones políticas porque se presupone que tanto el Poder Judicial, Ejecutivo como Legislativo es un conjunto que va a gobernar y que tiene que tener políticas afines. Pero el poder judicial nuestro… _Políticas afines puede ser, pero yo dependo como ciudadano de su criterio de juez, no integrante de un gobierno…

-Seguro, yo soy la garantía, es decir el juez es la garantía de imparcialidad… _Claro por eso yo pretendo que Ud. no dependa de un gobierno.

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 Dr., ¿qué opina de la criminalización de la pobreza y de desprocesamiento de los dirigentes de los sectores populares? _De la criminalización de la pobreza y qué más… _De la pobreza… en términos extractados… digamos _En términos extractados… en alguna medida veo la desigualdad entre aquellos delitos graves, como le decía hoy anteriormente, es decir en aquellas penas benignas para los grandes delitos, donde eso están perjudicando la salud, la ecuación y la justicia, y criminalizar a la pobreza. Es decir, pareciera que es más grave robar una vaca que llevar, y discúlpeme la expresión, con todo respeto lo digo, que producir grandes ovaciones. Porque aquello es lo que trae como consecuencia esto, es decir los secuestros extorsivos, los robos con armas, con esto no estoy justificando estos delitos. Lo que quiero decir es lo siguiente, que a raíz de esas grandes evasiones no se permite tener un país más justo, más equilibrado, o sea más justicia social.  _De acuerdo, eso en cuanto a la filosofía que Ud. me lo explica muy bien, pero por ejemplo el desprocesamiento de los dirigentes, porque el dirigente es el que va al frente en todas las protestas… _El desprocesamiento del dirigente, por qué razón dice Ud… ¿Por qué es dirigente político? De ninguna manera… _porque es dirigente de un grupo. _Si él cometió un delito deberá pagar como cualquiera. Es decir la igualdad ante la ley es para todos. Dirigente político, gremial, funcionario judicial, todo debemos responder con igualdad ante la ley. _Gracias. _Dr. Alle, como le va. Dr., a su juicio ¿cuáles son los requerimientos éticos que debe exigírsele a todo funcionario judicial? _Bueno, como mínimo, Dr., porque se ha publicado 14 requerimiento… como mínimo… yo le voy a mencionar… _Alguno… _primero, independencia, estar ante el conflicto pero no ser directamente parte del conflicto, sino estar como tercero parcializado.Honestidad. Yo creo que no solo hay que serlo sino demostrarlo. Tener una vida decorosa.Lo que me preguntaba el ingeniero, es decir, actuar en un ámbito social. No hay que temerle, no hay que ser un juez del escritorio, yo creo que hay que hacer apertura, hay que ser de la calle, hay que conocer todos los ámbitos. Prudencia. Fortaleza, porque en estas épocas no es fácil decir no, o no es fácil decir si… _[…]

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 _Es decir, la fortaleza creo que es lo que más enriquece. Y evidentemente también por ahí alguno, no gusta que alguien diga lo que yo voy a decir en este momento. Nosotros somos abogados salidos de una facultad, evidentemente la judicatura necesita de un perfeccionamiento permanente. Le digo más, desde hace un año a la fecha han cambiado muchas veces el Código Procesal o el Código Penal, casi le diría que si yo todos los días no lo mirara le puedo decir alguna barbaridad o contestarle mal, por qué, por los permanentes cambios que ha habido. Por eso la escuela judicial, y nuestra Escuela Alberdi es señera en estas circunstancias. Yo creo que debe estar permanentemente, el juez estar estudiando, estar haciendo cursos de actualización…Y bueno, también tener una vida decorosa. Es feo para el ciudadano común, cuando tiene miserias, ver que un juez se presenta de moños en una revista y mostrando un chalet extremadamente lujoso que evidentemente no cae bien al común de la gente. _Eso sería austeridad republicana. _Austeridad republicana. _Dr., otra pregunta. Ud. sabe que a partir de la reforma de 1994 los tratados internacionales, que hacen al derecho internacional de los derechos humanos, forman parte integrante de nuestro bloque de constitucionalidad. Quisiera preguntarle, dentro de ese marco, ¿cuál ha sido la doctrina de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el caso Giroldi, del año 95, respecto de un aspecto procesal de mucha importancia…? _A la doble instancia., Dr., mire, en la Cámara de Gualeguay yo he interpuesto un recurso de tasación 477, inciso 1º y 2º, por errores improcedentes o por errores […] y a veces por arbitrariedad; nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene [frase inentendible]. Es un recurso técnicamente acotado, sin embargo yo he hecho en más de una oportunidad el planteamiento del caso Giroldi, es decir la doble instancia. Los tratados dicen que debe verse el tribunal… que dictó la sentencia…, la sentencia que dicta el tribunal tiene que tener una doble instancia de revisión, cosa que hasta ahora no he logrado pese a que he tenido la suerte de que he apelado infinidades de veces, muchas veces me lo han revocado, pero he sentado algunos precedentes, como el caso de la aplicación del art. 52 en la reincidencia.  _Dr., Ud. considera que esa limitación procesal está generando una inconstitucionalidad en la provincia de Entre Ríos para el imputado. _No la he planteado nunca, pero pienso que si, y he leído algunas notas del Dr. Pirade. Pero acá, le vuelvo a reiterar Dr., hecho y prueba no son revisables salvo que haya ilogicidad manifiesta. _Dr., dentro de esta misma tónica del tema de los tratados internacionales de los derechos humanos, hace poco, hace dos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Alianza frente a la Unidad, emitió un criterio de interpretación de las restricciones a la libertad. Es decir, ¿qué criterio de interpretación

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debe tener el juez penal frente a la prisión preventiva… es decir, criterio amplio, restrictivo…? _Si si, correcto. Incluso hay varios antecedentes del Superior Tribunal de Justicia, es un criterio restrictivo. Fundado en dos principios elementales de la Constitución, el principio de la inocencia en juicio… no me viene a la memoria el otro… Y de la libertad ambulatoria. Entonces es un principio restrictivo aplicado en reiteradas oportunidades por el Superior Tribunal de Justicia. Bueno, no me acuerdo el caso, pero son muchos… Briñoli es uno… _En definitiva no tiene que ser un anticipo de pena. _Correcto no tiene que ser un anticipo de pena. Incluso dice concretamente, el daño es el daño jurídico, no es cualquier daño. Y cuando la crítica viene al caso hacerla del famoso peligrómetro… cuando alguno jueces de instrucción dicen… “pero adelanto que seguirá en la actividad delictiva”. Entonces […] dice que los jueces de instrucción no tienen de ninguna manera el peligrómetro como para aventurar si quien ha sido en ese momento autor posible de un hecho ilícito va a seguir en su actividad delictiva. En definitiva es un criterio restrictivo y que favorece a la libertad. _La última. La justicia, según nuestro sistema constitucional, es para Ud. un servicio de justicia o un poder del estado. _No, un poder del estado. _¿Por qué? _Porque así lo establece la Constitución… La división de poderes Dr., es decir quien legisla, quien ejecuta y quién aplica, y creo que de los tres Poderes el Poder más importante es el Judicial, que tiene la obligación de hacer el control de constitucionalidad […] _Dr., Ud. aspira a un cargo de Juez de Instrucción. Ud. sabe que en la estructura del sistema de procedimiento penal mixto es un poco el instituto o el organismo que ha sufrido mayores cuestionamientos, en cuanto a que los procedimientos que se proponen como alternativa superadora del procedimiento penal mixto en general la reforma más sustancial que introducen es en el ámbito del Juzgado de Instrucción. También es cierto que es en el Juzgado de Instrucción donde se advierte, al menos en todo el país, no es un problema de nuestra provincia sino en todas las provincias que adhieren a este sistema, donde se produce una mayor delegación de funciones. O sea el juez en las Cámaras o en los juzgados correccionales hay una presencia personal y activa del organismo, de la Cámara o del juez, en la toma de audiencia, en la declaración de testigos, pero lamentablemente se advierte que en el juzgado de instrucción, por razones de exceso de trabajo o por sobrecarga de causas instruidas, hay una acentuada delegación de funciones, y estos actos procesales tan relevantes como es la indagatoria, como es la declaración de testigos, no son cumplidos personalmente por el juez de instrucción. ¿qué piensa respecto a esto y como cree que este defecto del sistema procesal puede ser superado?

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 _Bueno Dr., en principio yo no soy partidario de las dos secretarías, porque eso crea evidentemente un cuello de botella. El juez no puede estar trabajando a la par con todo. Incluso le digo más […]. Muchas veces nosotros estamos asesorando y le estamos diciendo al indagado qué es lo que tiene que decir y sobre el momento tenemos que ir a otra indagatoria… O sea que no completamos, más allá de la negativa, casi no lo podría decir, pero lo tengo que decir porque es así. Evidentemente yo advierto…, más allá que no hay que crear las expectativas que mucha gente cree que con el sistema acusatorio la justicia va a cambiar radicalmente. Pero si vamos a salir de este sistema inquisitivo […] donde hay una fuerte contradicción entre el juez inquisidor y el juez garantista, investigo pero a la vez tengo que dar las garantías. Es decir, del debido proceso, de la debida defensa, tengo que expurgar las pruebas que generalmente desde la policía vienen inadmisibles, cuando no hay prueba ilegítimamente incorporada al expediente, y toda una serie de elementos que después terminamos en la Cámara planteando…, porque son de manifiesta […], porque son nulidades absolutas. Y evidentemente yo creo que el sistema acusatoria a través de la experimentación, con el cuerpo de fiscales, donde realmente, de acuerdo a los proyectos que yo he tenido oportunidad de leer, de 22, 23 juzgados de instrucción, a 60 fiscales especializados… A mi me parece que es un gran adelanto, a mi me parece que tenemos el principio de reserva donde se investiga lo que es realmente importante, lo otro no quiere decir que se olvide pero se puede dejar un espacio en el tiempo. Donde no hay ese desdoble de la investigación policial y después la investigación judicial, que el juez termina investigando lo que la policía quiere y lo que la policía le arma, porque después es muy difícil… -“arma”, perdón en el buen sentido de la palabra…, perdón-, porque en definitiva después es muy difícil… porque nosotros estamos trabajando… Hoy hay en el Juzgado de Gualeguay 1888 causas entradas, antes de venir para acá acabo de fijarme en el libro de ingreso. Por supuesto podrán decir Uds. Que un gran número se archiva, es verdad, un gran número se archiva, 50% se archiva porque son atípicas, porque no hay autores o no se descubrieron, el otro 50%... el 70% de causas contra la propiedad y 30% […]. Ahora evidentemente el sistema acusatorio, con una buena organización, con una buena gerenciación de un juzgado, donde se pueda decir a partir de ahora se implementan todos los sistemas de informática, donde desde… el pedido inmediato de antecedentes para no cometer errores en la aplicación de la prisión preventiva o del beneficio de la suspensión de juicio a prueba… un montón de elementos que evidentemente mejorarían el actual sistema y le darían mayores garantías. Porque evidentemente el juez inquisitivo no puede ser el juez de garantías.  Y le digo más, discúlpeme, sabe donde se ve más aún que se violentan ciertos principios de garantías en el proceso minoría. Yo tuve la oportunidad cuando estuve en Paraná como director de Defensa Civil charlar, en muchas oportunidades, con el Dr. Caleri para la creación de la ley 8490, y recuerdo que la gran discusión era cómo un mayor tiene doble instancia y un menor no tiene doble instancia, y a dónde está el tema de la garantía de la doble instancia. Porque resulta que acá en Gualeguay quién es el juez de menores, en lo civil es el juez civil, y en lo tutelar, y el juez en lo penal, el juez de instrucción que no tiene formación de juez de menores es juez de instrucción del proceso penal, juez de sentencia en el proceso penal, y juez de ejecución de sentencia del proceso. Es decir que todas las etapas pasan

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por una sola persona, y quién dictó el procesamiento, el auto de responsabilidad en este caso, es muy difícil, casi le diría imposible, que vuelva sobre sus pasos y diga que al momento de dictar la sentencia este chico no cometió ese delito. _Dr., le pido, le ruego, en ningún momento intento limitar su exposición, lo único que intento garantizar es la igualdad con los otros aspirantes… le ruego que se limite a la contestación puntual de lo que se le… el tema de los términos… yo me quedo hasta las 12 de la noche, el tema para que tengan los otros aspirantes el mismo tiempo. _Otra pregunta Dr., Ud. va a un juzgado que va a tener también competencia en materia de aparo, de acuerdo a nuestra Ley de Procedimientos Constitucionales, ¿qué criterios tiene respecto a la posibilidad de que se decrete la inconstitucionalidad de una norma en el trámite de un amparo… es esto posible…? En el trámite del amparo… a instancia de parte, dejemos de lado un poco… _Perdón Dr. no le entendí. _¿Si es posible en el trámite del amparo declarar la inconstitucionalidad de una norma? _Si, es posible.  _Dr. yo le voy a preguntar qué opinión tiene Ud. o como entiende que debe manejarse las relaciones de una juez de instrucción con los medios de comunicación, la prensa, con motivo de causas que esté tramitando en su juzgado? _Brevemente Dr., siempre el […] ha sido: “los jueces hablan por su sentencia”; si Ud. me pregunta si yo lo comparto, sí lo comparo, pero lo comparto en este sentido, es decir porque se puede cometer el error de prejuzgar y ser recusado. El juez, en abierta que la información la de la policía, como la está dando, yo creo que la información la policial la tiene que firmar el juez para que la pueda dar. Ahora si Ud. me dice que los medios periodísticos, o la población no tiene derecho a informarse, le diría que si tiene derecho a informarse yo le diría que sí tiene derecho a informarse… por eso abogo para que en el futuro […] lo que es, vendría a ser un vocero de prensa judicial. _Otra pregunta Dr. En caso de acceder al cargo al que se postula, el Juzgado de Instrucción acá en Gualeguay, cómo organizaría, como planificaría el trabajo interno del Juzgado en función y en relación a la actual legislación procesal y reglamentaciones vigentes. _Por el sistema mixto… Bueno, evidentemente el Juzgado de Gualeguay está integrado por un Juez, un Secretario y 5 empleados, evidentemente Gualeguay, con esto quiero hacer una breve integración, si posiblemente se hubiesen consultado las fuentes no se hubiese creado un Juzgado de Instrucción, se hubiese creado un Juzgado de Menores y de Familia, porque acá está tan abarrotado de Juzgados Penal… 

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_Perdón Dr., ya está creado, vamos… _vamos a lo concreto, está creado. Yo creo que lo organizaría, primero con el otro Juzgado, por cantidad de expedientes ingresados, para ser justo, porque no puede ser por tiempo porque pueden ingresar treinta y en otro sesenta; entonces, qué le diría, las causas con presos, con detenidos que hay que darle planes […] y las causas de mayor trascendencia dentro de la comunidad. Trataría de usar las dos horas a la tarde, y el jefe de despacho cumpliría el rol de distribuir. Por supuesto que quisiera un juzgado informatizado y con los últimos elementos. Y evidentemente Gualeguay, no se si Uds. Saben, creo que el edificio no da para el juzgado, ubicarlo ahí, no se como vamos a hacer con esta […], tendrá que inventarse alguna cosa. Entonces me interesa de sobremanera la especialización, para eso se repartirían causas porque evidentemente con el tema de dedicación de la delegación de funciones quién sea el empleado tiene que saber cuál es el tipo para poder preguntar, porque si no sabe el tipo penal va preguntar mal y generalmente los jueces no pueden estar con las causas… Y por lo tanto se va a investigar posiblemente una tentativa de amenaza y no se le va a preguntar si tuvo temor o no tuvo temor… y a mi eso no me sirve. _Dr., recientemente hemos conocido un fallo del Juez de Instrucción de la ciudad de Nogoyá, donde por la aplicación de una vieja norma dispuso el arresto de los padres de menores. Quería preguntarle qué juicio le merece este pronunciamiento. _Bueno, es la vieja ley [no se entiende] que establece prisión, arresto de hasta 30 días, pudiendo ser suplantado por multa. Bueno yo creo que se trata de casos excepcionales, más allá de que a esta altura debería implementarse una nueva legislación respecto de eso porque los convenios internacionales tienen adelantos con respecto a este tratamiento. Evidentemente cuando uno a diario ve que los padres no toman conciencia que hay cuatro o cinco chicos, y se los llama y se les reitera, o sea chicos que andan en la calle, chicos que tienen problemas de drogas y evidentemente no ponen manos firmes en su contención y bueno yo creo que tal vez en ciertos y determinados casos se justifica. Nada menos… pero para todos, no para la gente únicamente… porque también hay chicos que son de alto poder adquisitivo y andan con vehículo no teniendo carnet y manejando a toda velocidad por la ciudad de Gualeguay, le ponen en peligro, tienen un hijo mucho más valioso que tal vez un chico que a cometido una serie… [no se escucha el final de la frase]. _Dr., Ud. me podría mencionar tres leyes provinciales o proyectos de leyes que hallan trascendido en los últimos meses, en el último año, por su importancia social, que hayan tomado estado público… Cualquier tipo de leyes que hallan tomado público por el contenido social… _Aprobada… _Proyecto o ley… _Bueno le estaba leyendo hoy por Internet justamente el estatuto jurídico del empleado público. Si mal no recuerdo, de este año, está el tema del proyecto de la reforma de la ley de menores, que vamos a tener la semana

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que viene una reunión, en la ciudad de Paraná, la reunión anual con el defensor de pobres y menores… y perdóneme… _No es para hacerlo sufrir así que si no recuerda me dice… Está bien. _Quería saber si Ud. puede darme una explicación, de pronto no técnica sino justamente como ciudadano, como padre, no se si lo será, sobre por qué ocurren hechos como el de Carmen de Patagones.  _Yo soy padre de dos chicos, de 14, 15 y 16 años, y evidentemente yo creo que la sociedad está en alguna medida convulsionada, por eso se producen estos hechos de esta naturaleza. Pero a veces también, y lo digo por una cuestión personal que me tocó vivir, las escuelas, los maestros no saben poner el oído a tiempo de ciertos y determinados hechos o circunstancias. A veces parece que con el tapar se soluciona, y si esos problemas se anticiparan en el tiempo, se desviaran, no ocurrirían. Evidentemente es un hecho lamentable. Ahora yo no se si ese chico tiene algún problema psicológico o no, porque evidentemente es una conducta que es extremadamente difícil de analizar. _Ud. cree que es posible la prevención? _Si, si. Creo porque… si se escuchara más a los chicos, si se hicieran más reuniones con los padres…, es posible… Vivimos en momentos muy conflictuados… todo es posible.  _Ud. cree que el maestro, así generalizando, debe […] es decir el segundo padre como antes estimaba… _Si, yo creo que tiene que ser así. Porque uno confía los hijos precisamente varias horas del día, para que el maestro… Yo lo mando a educar, y él tiene la obligación de educar. _Dr., acá ha tenido la localidad algunas experiencias de cortes de ruta por situaciones de conflicto, quería saber… si ante un eventual hecho de esta naturaleza, estando a cargo de Juzgado de Instrucción que le tocara, cómo reaccionaría, como operaría Ud. _Bueno mire, mientras no se prohíba la libre circulación y no se afecte ningún tipo de daño, el manifestarse pacíficamente no tiene consecuencias. Ahora si eso va a traer como consecuencia daños a la propiedad, o daños a los vehículos, o a raíz de eso no se va a permitir que una ambulancia pase, como ha ocurrido, y que se muera… bueno evidentemente estamos en otra circunstancias. Ahora trataría de estar presente, de pelear, a mi me parece que para ser buen Juez de Instrucción hay que estar sobre el momento, es decir una audición global del momento y del lugar muchas veces es más eficiente que después leer fríamente una declaración dentro de un expediente donde muchas veces, la doctrina dice, no se está trascribiendo textualmente lo que el testigo dice sino la voluntad del escribiente en ese momento, o el modo en que captó el mensaje que estaba dando… no se si

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se entiende. Pero evidentemente protestar dentro de los términos normales… _Intentaría una actitud de mediación _Mediar en todas las partes interesadas.  _Vinculado con este tema, y tomando si Ud. me permite alguna respuesta anterior donde Ud. manifiesta que, sea quién sea, sea juez o sea dirigente social, si comete un delito debe ser procesado… _Debe ser investigado… _Bien, y también un poco por su experiencia en el ruedo de la militancia política que Ud. nos manifestó, Ud. sabe que muchas veces el ser un emergente social o político de un sector implica una mayor exposición y por ende lo que se ha visto es que muchísimos dirigentes sociales y políticos durante el proceso y posteriormente han sido justamente llevados a la justicia por cumplir esa función. Ud. no encuentra esa alguna diferencia entre un delincuente común, por llamarlo de alguna manera, y las imputaciones que se lo pueden hacer a personas que son de pronto emergentes de lo social o de lo político

 _Algún justificativo me dice Ud…. Yo justifico más a quien lucha por una cuestión social, pero eso no significa que si comete delito tenga que eludir […] _No hay instituto dentro del derecho penal que pueda contemplar… _La circunstancia? O sea irme al 34 en alguna de la exigente… . _Por ejemplo. _Habría que ver el caso concreto.  _Dr., me ha llegado información que en esta ciudad es muy alto el robo de bicicletas, que es un delito muy menor y que hay como una sensación social de que la justicia, por esta característica de delito ínfimo, no aporta ninguna solución. ¿Quería saber si Ud. comparte esta visión y si hay alguna posibilidad desde el Juzgado de Instrucción de aportar soluciones concretas? _Bueno, el delito de robo de bicicletas se investiga, y me consta que hay muchos procesamientos. Incluso es un hurto calificado, porque la doctrina considera la bicicleta como vehículo. Ahora yo le he trasmitido al Intendente de la ciudad, de la necesidad imperiosa de que se construyan los desarmaderos. Es decir del ingreso que tienen los desarmaderos porque esto apilonaba un montón de bicicletas desarmadas y todas esas cosas. Es decir que ese control debe existir. A mas de la chapa patente que puede aplicarle la municipalidad y darle un número a la bicicleta con algún elemento de fuego, es decir que quede numerada con el número de libreta de enrolamiento, con el número de libreta cívica, una cosa así, que diga

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bueno esta bicicleta […]. Ahora, se le ha acercado al Intendente de la ciudad, la inquietud, no cierto, de ese tema. Ahora, y con perdón del Dr. Alle, quiero agregar esto … _No me tiene que pedir perdón a mí Lo que advierto, es que muchos de los chicos que roban bicicletas son droga dependientes. Gualeguay tiene un alto porcentaje de menores que tiene grave adicción al poxi-ran, a la nafta, a la cáscara de banana hervida, aunque usted le parezca mentira, al floripón, que hacen té […], que he tenido la oportunidad de llevar en repetidas oportunidades con quien está presente hoy acá que es Felipe Romponi, al Prominol y Trapax, y por supuesto, a la marihuana. Y, invade prácticamente la sociedad, me incluyo, vemos a diario, problemas, y que lo único que podemos en este momento es internar en institutos que hasta ahora no han dado resultado y que nos piden que por favor no deleguemos. Y respetuoso a veces de los convenios internacionales, de que los menores tienen que estar con los padres, pero siendo los padres evidentemente expulsivos por la misma situación social, porque lo justifico, evidentemente esos chicos que están en la calle, que empiezan a pedir, que empiezan a ser castigados, que empiezan con la droga, y lamentablemente después terminan en el delito fácil, que es el robo de bicicletas. Pero, más grave es la conducta de quien compra […], y a esos habría que castigarlos con mayor pena. _los reducidores. Doctor, hay una preocupación por parte de los trabajadores judiciales, en Gualeguay, respecto de que el presupuesto que ha sido asignado para empleados de este juzgado que se está concursando, sea tomado para la creación de un cargo de Juez Civil, concretamente de un fiscal y de un empleado. Quería saber si a usted le ha llegado esta preocupación. En el caso de que esto fuera a ocurrir, concretamente, si llegara a su conocimiento antes de asumir, eventualmente, ¿qué es lo que haría? _Bueno, mire, yo tengo una posición tomada al respecto, y creo que la anticipé hoy. Yo creo que el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Gualeguay se tiene que desdoblar, en la secretaría, es decir, que quedar con una sola secretaría. Eso posibilitaría que esta secretaría de este nuevo Juzgado vaya a implementar el servicio de justicia con la creación de un nuevo Juzgado Civil. Eso es clave, porque también Gualeguay necesita un Juzgado Civil. Si no volvemos a lo anterior, en vez de un Juzgado de Instrucción, hubiésemos creado un Juzgado de Menor y Familia, de Familia […], entonces le sacamos al Juzgado Civil todo lo que sea violencia familiar. _Dr., pero, no me está contestando. _Sí, yo cedería un secretario, y posiblemente un empleado, nada más. _Cedería un empleado y un secretario. 

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_Cedería el secretario, siempre y cuando me den el otro secretario de otro juzgado. _Claro, porque acá, digo, para trabajar sobre lo concreto ¿no? En una de sus respuestas usted dice trataría de usar las dos horas a la tarde. _Sí, correcto. _Por la información que yo tengo del personal que está trabajando en el Juzgado de Instrucción, en realidad hacen muchísimo más que dos horas a la tarde. Y, a su vez, tienen… o sea, por ahí no se entendería esto de que trataría de usar dos horas a la tarde. Si usamos las dos horas a la tarde, le exigimos al personal las dos horas a la tarde, en realidad, tal vez lo que estaríamos logrando es mayor acumulación de trabajo porque el personal estaría trabajando de menos, pero por otra parte, estamos hablando de un Juzgado creado con una dotación de personal aparentemente necesaria. Por eso no entiendo el requerimiento de aparentemente estas dos horas a la tarde y ceder empleados… _No, no. Yo no dije que hubiese nada que exigir. Ceder los cinco […] por favor, sería insólito… _No, no, cinco no, cinco no, usted dijo… _[…]no sirve, no sirve, es decir, es por eso que hablaba de la especialización. Yo lo que digo que si hay un juzgado con dos secretarías que producen cuello de botella, ¿por qué no puede venir esa secretaría al juzgado nuevo?, y a lo sumo, ceder un empleado, a lo sumo ceder un empleado. Pero convengamos que también, no puedo ser tan egoísta que teniendo que… la situación de Gualeguay no es sólo la parte penal. La situación de Gualeguay… _No, no, está claro Dr. Este, digamos… _…la situación de Gualeguay es un desborde total. _… son cuestiones operativas. Pero, quería … _ Usted dirá que puede ser contradictorio, y puede ser contradictorio, pero soy solidario. Ahora, usted me dirá por qué soy solidario con la hora ajena de mi personal. Porque nosotros tenemos que tener un espíritu grande de sacrificio. Nosotros somos funcionarios públicos que nos debemos a nuestro pueblo. _Bien, le hago una pregunta Dr., final. Quería saber si usted nos puede contar muy brevemente cómo es su vida social, digamos fuera de tribunales, fuera del trabajo concreto, ¿cómo desarrolla su vida social? _Soy hincha fanático de Boca. Tengo una vida social normal. La salida es normal. Soy socio de un club. Mi deporte favorito era el fútbol. No lo practico en este momento pero sí salgo a caminar mucho. Y bueno… y todas las

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salidas de una ciudad donde no tiene mucha vida social, que lo más es ir a comer con mi familia a determinados lugares, no cierto, a… en fin, este… a ciertos espectáculos quizá venir a Gualeguay, a reunirnos en familia los domingos, soy… en ese sentido soy muy familiero. _Bueno, le agradezco. _Bueno, acá habían llegado algunas preguntas de…, este…, pero en su exposición, de un modo u otro usted las ha respondido. Muchísimas gracias doctor, está desocupado.  Entrevista Dr. Tortul

_Muy buenas tardes. _Buenas tardes Dr.  Dr., yo tengo el deber de reiterarle que el consejo estableció 40 minutos para que ustedes puedan… por eso le ruego se atenga a ese tiempo, y sus repuestas sean lo más breve posibles. _Perfecto. _Lo invito a que brevemente también nos dé una reseña de su actividad profesional para antes de empezar. _Bueno, yo me recibí en el año 1989, en la Universidad Nacional de Litoral. Posteriormente, en el año 1990 me matriculé como abogado, no me acuerdo exactamente la fecha. De allí comencé a trabajar en un estudio jurídico con el Dr. Benavento. En un primer momento, mi inclinación más que hacia al derecho penal venía hacia al derecho laboral, no cierto. Pero bueno, tuve la suerte de adquirir algunas pequeñas defensas penales. Incluso una de las primeras causas a sentencia son las que acompañé… está entre las que acompañé, entre los antecedentes. Y bueno, de allí vino más desde lado desde el punto de vista del defensor a inclinarme hacia el derecho penal. Digamos, el primer amor fue el derecho del trabajo, posteriormente, la vida me fue llevando un poco más hacia el derecho penal, y el entusiasmo me fue llevando más también hacia el derecho penal.Posteriormente tuve una etapa, brevísimo lapso de tiempo, que trabajé solo, y finalmente se dio la posibilidad de concursar como delegado judicial, eran dos cargos que se abrían a concurso en Gualeguaychú en el año 1993. Yo ocupé uno de esos cargos. Como el otro cargo había quedado vacante fui prácticamente delegado judicial único más o menos por un lapso de cinco meses. Después la vida, digamos, nos dio otra sonrisa, que fue la posibilidad de que quedara vacante la Secretaría Nº 2 del Juzgado de Menores de Gualeguaychú. Y tuve la suerte de que la doctora Castellini me convocara como secretario. Posteriormente rendí, concursé ese cargo y quedé en forma efectiva en esa secretaría. Cargo que aún hoy ocupo como titular.En ese entonces, el fuero de menores no solamente tenía la parte civil y asistencial, sino que la mayor parte…, si se me permite el término y perdónenme el recurrir a un término vulgar, casi diría la vedette en esa época en materia de derecho de menores, en las tres facetas que esa rama

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trata, era la penal, tal vez la más acuciante. Hoy en día, esto es una observación de la cual yo me hago cargo, veo que la justicia de menores va hacia un tinte más asistencial, más civil de lo que era en aquellos años. Prácticamente lo penal, no sé si porque ocupaba mayor connotación pública o qué, pero eran las cuestiones más acuciantes en ese entonces en el Juzgado de Gualeguaychú. En el año 1996, el 13 de septiembre, tengo la posibilidad, la enorme responsabilidad de hacerme cargo, como Juez de Instrucción a cargo de Despacho, del Juzgado de Instrucción de Nogoyá, hasta febrero del año 2000. Posteriormente regreso, me reintegro a mi cargo titular, y se me afecta, en forma casi inmediata, como Secretario del Juzgado Correccional, del Juzgado de Sentencia, de allí, de la jurisdicción de Gualeguaychú. Juzgado que tenía a su cargo, o que tiene mejor dicho a su cargo, las jurisdicciones de Gualeguaychú, Gualeguay, e islas del Ibicuy. Cuando el Dr. Jorge Omar Torres, quien era el Juez Suplente en ese entonces, es designado Fiscal de Cámara aquí en la jurisdicción de Gualeguay, me toca hacerme cargo como Juez en lo Correccional Interino, nuevamente.Posteriormente, en el transcurso de este año, en marzo de este año, por una presentación que realiza el Dr. García Jurado ante el superior tribunal se formula un cambio de funciones, por lo tanto yo paso a ser designado Juez de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 1, y el Dr. García Jurado pasa al rol de Juez Correccional Suplente. A partir de ese momento, me vengo desempeñando como Juez de Instrucción.En lo que a mi profesión independiente respecta también me desempeñé en la… ah, perdón, listo, está bien… _ Dr., qué entiende usted como culpabilidad como exigencia del hecho punible.  _ La culpabilidad como exigencia del hecho punible implica el reproche que de alguna manera se le formula a la gente, el ordenamiento jurídico. Es decir, se le reprocha por qué no se motivó conforme la norma. ¿Por qué le reprochamos por qué no se motivo conforme a la norma?, y bueno, porque pudiendo hacerlo, él no lo hizo. La gente no lo hizo, entonces es un juicio de reprochabilidad que se formula de alguna manera desde el ordenamiento jurídico. A cambiado diametralmente la cuestión, la visión, en cuanto a la culpabilidad, en el sentido de que la culpabilidad ya no es entendida como llevando todos los aspectos subjetivos de la teoría del delito y dejando para el injusto los aspectos objetivos. Lo cual no implica tampoco colocar… darle un vaciamiento a la culpabilidad, sino que simplemente se ha quedado con el estudio de dos cuestiones no menos importantes cual es, además de la posibili… de lo que yo decía la posibilidad de motivarse conforme a la norma, sino además, si el sujeto pudo comprender la antijuridicidad del acto y si además tuvo un cierto ámbito de autodeterminación para, precisamente, motivar su conducta. Dos cuestiones que bueno, yo entiendo, no son nada despreciables no es cierto. Es decir, que no hay tal vaciamiento de la culpabilidad. _ Dr. _ Perdón por lo sintético, pero…

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 _No, no, está bien, se trata que sea precisamente sintético. ¿Cuál es su opinión sobre el Instituto de la Reincidencia? _ Fíjese que el Instituto de la Reincidencia, yo no sé si no estamos lindando, no sé si no estamos un poquito pegados, no sé si no estamos caminando en la delgada línea de caer en una suerte de derecho penal de actor. En este sentido: es casi una carga, es decir, la culpabilidad que yo le impongo, precisamente, la carga que yo le impongo a la gente por su culpabilidad es en relación… bueno, en relación al delito sería en relación al hecho. Y en la reincidencia yo no sé si no se la estoy poniendo en cabeza del sujeto, en cabeza de su pasado, de su historia. Si usted me pregunta si tengo una opinión formada, le digo la verdad, es un Instituto que me gusta estudiarlo, me han gustado algunos trabajos de Agüed, era uno de los profesores, sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia. De hecho, yo pienso que vamos camino…, está ahí lindando en una suerte de inconstitucionalidad. Le ponemos una carga al sujeto más con su historia que, en realidad, por el hecho mismo. Yo no sé, le digo la verdad, a […] de ser honesta intelectualmente, varias veces me he visto tentado como juez correccional hasta de declararla inconstitucional. _Gracias. ¿Usted considera necesario introducir una cláusula de equivalencia en la parte general del Código Penal para castigar los delitos de omisión impropia? _No, no, yo creo que con un buen estudio a nivel… a la luz de los principios del sistematizado que nos da la dogmática, fundamentalmente en los delitos de omisión impropios, yo creo que tranquilamente puede ser interpretado el tipo penal tal cual está el código actualmente. No, no. No lo veo como una necesidad hoy acuciante en el Derecho Penal de fondo. Me parece que queda librado a la interpret…, al juicio del intérprete. La existencia o no, precisamente, de una situación de posición de garante o no.  _Muy bien. ¿Usted puede aportar una noción de la prevención general positiva? _¿La prevención general… positiva? Bueno, por prevención general yo entendería obviamente aquella noción de prevención que va dirigida al resto de la comunidad. Es decir, a fin de que los sujetos que forman parte de la común… Perdón, disculpe el nerviosismo. En el sentido de que al designar la norma una determinada conducta que considerada como lícita en sus líneas, en sus aspectos generales con todas las descripciones en cuanto al hecho, en cuanto, supongamos, las características que se necesite en relación al sujeto en el caso de los delitos especiales y al imponer una sanción, es un mensaje que de alguna manera se va dirigiendo a la sociedad. Es decir, bueno, señores, esto es lo que yo como sociedad considero como… no me sale la palabra, como… desagradable, no tolerable, absténganse de este tipo de conducta; mientras que la prevención general especial es el mensaje que se dirige al sujeto, independientemente, en el momento de la ejecución de la pena a los fines de que se abstenga de futuras conductas delictivas. Este argumento, por supuesto, que Rocine arma toda una estructura en relación a que la prevención general le vemos en el momento de la determinación de la norma… y a la general… en el momento de la determinación de la norma, y a la especial puramente la

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encontraríamos en el momento de la etapa ejecutiva de la sanción, esto no dice que sea así tajantemente, matemáticamente, sino que connotaciones de cada una de ellas las vemos con más o menos fuerza en los distintos estratos que yo le he señalado.  _¿Cuál es el fundamento de las llamadas medidas de seguridad, a su juicio? _El fundamento de las medidas de seguridad? Bueno ahí tenemos otra cuestión que está lindado con el carácter del sujeto, más que en relación al hecho delictivo. Durante muchos años se barajó el elemento peligrosidad en relación a las medidas de seguridad. Es una suerte de resguardo en relación al sujeto, a los fines de evitar que dañe a otro o evitar que se dañe a sí mismo, por ejemplo en el caso de que provenga de una enfermedad mental, o que se supere la situación que da lugar a la inimputabilidad en otro tipo de casos. Zaffaroni da un caso muy interesante, el del Gíbaro, que supuestamente por su formación cultural comienza a matar gente en la Avenida Corrientes y bueno obviamente no hay una introspección, no hay una asimilación de la norma jurídica por parte del sujeto, obviamente viene de otra cultura, viene de otra formación, viene del medio de la selva. Entonces en definitiva la medida de seguridad tiende a resguardar al sujeto, proteger socialmente y esperar que se supere esa situación que de alguna manera lo torna peligroso. Perdone por usar la palabra peligrosismo… _Gracias Dr. _Le hago dos preguntas, Dr. ¿Los derechos humanos, a su criterio, son normas directamente operativas o son normas programáticas? _Me parece que podríamos optar por… Todo depende obviamente de… habría que ver la redacción de cada norma en particular, pero fundamentalmente las considero operativa, porque de alguna manera cuando se asume el bloque de constitucionalidad en nuestra Constitución, cuando le damos esa casi esa facultad constituyente al legislador nacional de decir bueno… primero estos son los pactos que consideramos nosotros materia de derechos humanos, estos tienen rango o jerarquía constitucional, y otros que Uds. Pueden incorporar por el mecanismo especial que prevé el mismo 75, inciso 22, que podrán gozar o gozarán de jerarquía constitucional. Yo creo que al asumir el Estado Argentino cada tratado internacional hace una suerte de compromiso por la defensa de los derechos humanos, y fundamentalmente tendrían carácter operativo en el sentido de que son un reaseguro precisamente de esa opción que se hace a favor de los derechos humanos. _Claro, pero la pregunta que yo le hago es otra. Si son directamente operativas con relación a la aplicabilidad o a la exigibilidad; porque por ejemplo uno de mis derechos humanos… yo tengo derecho a la vivienda… ¿Es directamente operativo? Yo voy y le digo al gobierno de turno “tengo derecho a una vivienda” y me da una vivienda… O es una norma supra-constitucional… A eso me refiero. _Claro en realidad necesitaría de una reglamentación específica… _Claro, entonces son programática…

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 El tema es… Hay muchos derechos que son programáticos y carecen de la norma, pero son derechos humanos, y por lo cual son prioritarios en su respetabilidad. ¿Cuál es forma de exigibilidad, a su criterio, desde el lugar del estrado judicial? _Bueno, habría que analizar la situación. Por ejemplo, en el caso de que el tratado… Es decir, por lo menos en la doctrina hay dos formas… en principio podría a través del poder judicial, a través de una construcción, si me lo permitiera la doctrina imperante en la materia, hacer una construcción y suplir de alguna manera la omisión del Estado. La otra es exigir del Estado, como se ha hecho en otras ocasiones, es decir que la legislatura en el perentorio plazo de 30 o de 60 días disponga de una norma que reglamente tal o cual situación… allí esto no sería incoherente, por lo menos lo entiendo yo así, en el sentido de poder considerar al poder judicial como guardián no sólo de la Constitución en sí misma como norma, sino del bloque de constitucionalidad que acompaña. _Exactamente.  La última pregunta. Con relación a la edad de imputabilidad de los menores ¿Ud. opina que hay que mantenerla como está hoy, que hay que bajarla, y en el caso de mantenerla por qué razones? _Bueno, si me dan un minutito para explayarme sobre la cuestión…En primer lugar a mi me asombró en la oportunidad de meterme un poco en profundidad en el tema de los menores de edad, pedí a el Senado de la Nación, es decir la anterior conformación del Senado de la Nación, los proyectos de ley sobre inimputabilidad… sobre la inimputabilidad de menores… la reforma de la ley 2278. y tengo que decirlo con desesperanza, con desazón, con asombro, incluso legisladores que yo consideraba de un corte más ligados al progresismo ideológico, todos los proyectos coincidían en algo, bajar la edad, o por lo menos la mayoría pedía bajar la edad. Bajar la edad de la inimputabilidad significa tirarle al poder Judicial un problema que no es del Poder Judicial, que es un problema más bien relacionado con la disgregación familiar, más bien ligado con la ausencia de políticas sociales, y de políticas familiares, ojo, no en el sentido de políticas familiares entendidas como las políticas de establecer cuál es la tipología de familia en cuanto a cantidad de hijo… No, eso es control de la natalidad, eso es otra cuestión… Sino del punto de vista de qué apoyatura yo como Estado le puedo dar a la familia. Desde ese punto de vista yo creo que descender la edad de inimputabilidad es tirarle al Poder Judicial… llevar menores de edad, en contra de lo que dice la Convención de los Derechos del Niño, que considera niño a toda persona hasta los 18 años de edad, meterlos en cárceles de adultos, aunque sean establecimientos especiales no dejan de ser cárceles. Ya con la idea tutelar, sola, pelada, desprovista, que tenemos actualmente, ya, casi casi, que algunos institutos se asemejan a cárceles, es decir que vamos a cambiar lo peor por lo peor de lo peor…Y a demás, perdónenme la expresión, aprovecho a hacer una crítica. La misma ley 2278 tiene una norma conflictiva que es el art. 2º, en cuanto establece una inimputabilidad casi restringida. Dice, mire señor Ud. que tiene cumplió 16 años, Ud. que tiene 17 años cumplido, Ud. que aún no

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cumplió 18, Ud. es inimputable para todo aquello que tiene pena menor de dos años relativa de libertad, tiene pena de inhabilitación, de multa, pero respecto de lo demás Ud. es inimputable. Esto ha creado en la doctrina más problemas que soluciones, en el sentido de que todavía seguimos discutiendo si es una inimputabilidad disminuida, si es una excusa absolutoria, qué es la norma del artículo 2º. Yo no se si en una futura reforma judicial a la ley 2278 dejar de engañarnos con esa suerte de derecho penal mágico que queremos crear respecto de que descendiendo la edad de inimputabilidad vamos a resolver un problema social, familiar de orden político, y sincerarnos y adaptar nuestro régimen penal de menores a la Convención de los Derechos del Niño y establecer como edad tope para inimputabilidad los 18 años, que es lo que nos dice el art. Primero de la Convención.Perdón por el apasionamiento pero es un tema bastante caro para mi… _Doctor, yo soy ingeniero, soy consejero en la asamblea representante de la sociedad civil. _Me encantó. _Le pregunto, ¿usted cree que es necesario un mayor acercamiento de la justicia hacia la sociedad, hacia la comunidad? _Es ultranecesario, le diría. Es necesario. _¿Cómo lo arbitraría, cómo cree usted que puede ser ese acercamiento? Tomando en cuenta la situación actual […] _Sí. Hay dos cuestiones ahí que me parece que son fundamentales. Primero: relación jueces con los medios de prensa. Hoy, hay dos figuras de jueces… Es decir, medios de prensa en cuanto a intermediarios con los… eh…, primero en relación al fenómeno de la opinión pública, y en segundo lugar como intermediarios en cuanto a la comunicación. Tener un juez a la vieja usanza: encerrado en su despacho, que habla por sus sentencias, y bueno… podría ser, pero yo creo que hoy todavía no es suficiente. Tener un juez excesivamente expuesto a la prensa, yo casi le diría que tendríamos un juez desnudo, con demasiada exposición. Y no debemos perder el norte de que precisamente es nuestra resolución la que habla. Yo creo que se va a hacer necesario en algún momento o que los jueces tengamos que capacitarnos en relación a nuestro manejo con los medios de prensa, o utili… _Si me permite una pregunta… _Sí, si. _Perdón, yo no apunto a que el juez vaya, por medio de la prensa a la sociedad, sino cómo puede un juez, la justicia, nutrirse de la sociedad, acercarse a la sociedad. Es decir, sin que se ponga como usted dice, estoy de acuerdo. _Sí, si. Yo a lo mejor no comprendí la pregunta en este sentido, es decir, cómo nutrirse… En primer lugar, el juez forma parte de esa vida social, no es cierto. Y está también en los jueces, si bien tenemos institutos como la dogmática que nos dan el marco teórico adecuado, necesario, nos da

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seguridad jurídica, nos da previsibilidad en nuestras decisiones, hace que la justicia no sea una lotería, como dijo alguien por ahí. Y por el otro lado, también saber en cada caso concreto, teniendo en cuenta ese parámetro teórico, cuál es la solución más conveniente, más adecuada al caso, sin que esto implique rifar el caso, me entiende, ni tomar medidas demagógicas. _No, no me refiero a la medida, al contacto personal suyo con la sociedad, pueden ser los parientes, puede ser el club… _Ah… cuales contactos tendría yo a nivel… perdón. _… que usted vaya a la sociedad, no cierto… _Bueno, por ahí, el tema social, uno no tiene la vida social le diría que por ahí le gustaría tener, no es cierto. Más hablaría de la experiencia que me tocó estar en la jurisdicción de Nogoyá, que era Juez de Instrucción único, había que restringirse bastante en los contactos sociales; por supuesto, sin ser un anacoreta, sin ser un monje; pero, obviamente las relaciones dan compromiso, los compromisos a veces no son buenos a la hora de decidir. En una ciudad como… eso no implica, obviamente que los jueces, por allí, no realicemos algún tipo de actividad que nos sirve precisamente para evitar ese anacoretismo que yo le decía, esa cosa de monasterio, de alejarnos, porque de última la sociedad es nuestro objeto de trabajo, perdóneme el término, a lo mejor excesivamente científico. No podemos alejarnos totalmente del objeto y mirarlo a través de un vidrio. Es decir, tenemos que estar en equilibrio nuestro, evitar esas excesivas exposiciones que no necesariamente tienen que ser mediáticas, pueden ser de tipo personal, por allí habló en algún momento Ortiz Mayo de la Asociación en hacer un código de ética. Un código de ética que nos serviría a nosotros por ejemplo a resolver esa cuestión tan delicada que es los contactos sociales. Por ejemplo hay lugares donde, si se quiere llamémoslos “zona de riesgo”, donde a veces, los contactos sociales pueden ser bastante inconvenientes en relación con nuestra actividad, verbigracia los tribunales de disciplina deportivos. Por lo menos en el fuero penal, muchos de esos problemas de disciplina deportivos terminan en los estados judiciales, y ahí es donde tenemos que fallar sobre la cuestión a nivel de un tribunal de disciplinas a la luz de un reglamento deportivo, y después nos podemos ver, ya adelantando opinión, cuando nos toque juzgar la cuestión a nivel de resolución judicial. _Otra pregunta Dr. ¿Qué opina sobre la criminalización de la pobreza y el desprocesamiento de los dirigentes? _Discriminación de la pobreza y desprocesamiento de los dirigentes. _Criminalización de la pobreza… _Criminalización de la pobreza… _…y el desprocesamiento de los dirigentes? _Bueno… Vamos a la criminología. En principio, el derecho penal tiene una alta cuota de selectividad 

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_Perdón, ¿el derecho…? _ Penal. Tiene una alta cuota de selectividad. Yo no me acuerdo, por ahí que me corrija el profesor Álvarez, si fue Solero quien dijo: “díganme qué clase de derecho penal tienen, yo les diré qué clase de sociedad son”. Evidentemente, nuestro sistema penal, durante largo tiempo (y esto lo dicen las tendencias criminológicas más modernas)ha sido un derecho de selección. ¿Cuándo empieza a seleccionar el legislador? Empieza a seleccionar desde el momento que acuña la norma jurídica. Ya esa norma jurídica afecta generalmente cierto sector social. Por algo hemos tardado tanto… tenemos instituciones como el aborto, tenemos instituciones como el hurto simple que generalmente van dirigidas a cierto sector social y hemos tardado años, por ejemplo, en llegar a criminalizar el no pago de impuestos, hemos llevado años en criminalizar por ejemplo este... me defino como una persona de vida familiar, y por allí no he encontrado el espacio social en otra actividad. Perdón, […] sí llevo otra actividad que el Dr. Álvarez es un poco testigo que es la cuestión de la capacitación, que de alguna manera, más allá de la cuestión de la capacitación que debe estar, debe prestarse y que es importante en el funcionariado, está la cuestión de que a veces con la capacitación, también va una compañi… una suerte de tarea, de labor social con otros colegas, intercambiar opiniones, conocimientos, etc. Pero le digo, no tengo la… a veces he pensado por ahí buscar en… a través de alguna institución vinculada a la iglesia. Soy un hombre creyente, por allí como para prestar alguna cuestión también de servicio, o tener algún grupo no judicial, que también es importante alejarse un poquito a veces de la tarea burocrática de todos los días, no es cierto. _Sí, Dr., usted ya esbozó brevemente recién que consideraba importante el proyecto de jurado de enjuiciamiento. Le voy a solicitar si puede desarrollar un poco la idea. _¿Del juicio por jurado? _El de jurado. _El juicio por jurado. El juicio por jurado nos ha dividido a la gente del derecho en dos posturas, y bastante bravas una con otra. En principio yo considero que el jurado es un mandato constitucional, tres veces repetido en nuestra carta magna. A lo largo de la historia de 1853 pasando por las reformas del siglo XIX, la de… la reforma de 1957, la de 1994, y el jurado permanece. Es decir que no solamente el juicio por jurado es un mandato constitucional originario, que incluso lo adopta nuestra constitución apartándose del proyecto de Alberdi, hace la opción de los antecedentes americanos, eh… creo que el antecedente venezolano, hace la opción por el proyecto también de la constitución del '26 y la del '19, incluso el proyecto también de Rivadavia, Belgrano que ya lo preveían al juicio por jurado, y tengo entendido que el proyecto de la Sociedad Patriótica. Es decir, hace la opción por una cantidad importante de proyectos en detrimento de la figura base que era la de Juan Bautista Alberdi. Es decir, el proyecto base, es decir, se aparta de bases en ese sentido y hace una opción por jurado. Es decir, hay un mandato constitucional claro, específico, histórico… _¿Usted habla de la Constitución Nacional? 

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_Nacional, nacional. _Estamos en Entre Ríos… _Y bueno, y nuestra Constitución Provincial también lo prevé. _ Claro, claro. _También lo prevé, es decir. Perdón, me fui por la tangente. Nuestra Constitución Provincial también lo prevé igual que la Nacional, no es cierto. Y siendo una constitución nuestra, que es una constitución joven, y casi madre… casi hija del constitucionalismo social. Es decir, esos cuatro argumentos constitucionales: la nacional lo prevé, la nuestra, la local, lo prevé, es decir, tenemos historia de juicio por jurado a nivel nacional y a nivel provincial. Tuvimos el jurado [emprenta] a nivel local, no es cierto. Mil perdones, me fui por la Nación. Este… tuvimos el jurado [emprenta], otra forma de participación ciudadana aunque no funcione en los hechos, pero hay un antecedente del juicio por jurado. Lo quiso hacer Federik, está el proyecto del INECIP, está el proyecto oficial, no es cierto. Esto, argumentos jurídicos, argumentos constitucionales, argumentos históricos, argumentos de por qué el juicio por jurado a nivel… porque lo pienso además de todo esto que debe ser. Estamos en una etapa de crisis de la justicia, acá se habló acercarnos al pueblo. Cuando Sarmiento pensó el jurado para la Nación en el proyecto González de la Plaza lo vio como una forma de educar al soberano; educarlos en la tar… una suerte de educación cívica en la tarea de aplicar la justicia en el caso concreto. Vale el jurado también en este sentido. Se dice por ahí que el jurado… bueno, la sentencia de alguna manera no estaría motivada, lo cual estaríamos en contra de otra disposición de índole constitucional, se afectaría la defensa del juicio, etc… Tengo entendido que el proyecto de la provincia por ejemplo y el del INECIP prevé dos etapas, la etapa del veredicto y la etapa de la sentencia. Atacarle también la sentencia por los medios recursivos ordinarios, es decir, ya tampoco es válido el argumento de la falta de fundamentación. Y el jurado, en aquellos códigos de procedimiento que lo incluyen o aquellas figuras procesales que lo incluyen como opción, de última, y como decía la Carta Magna es el juicio de los pares, es el derecho a juicio de los pares, de última es un derecho, es una opción que yo tengo, si quiero elijo al jurado, sino me voy por la figura del juez técnico. Es decir que ni siquiera también ese argumento. Prima mucho también la decisión del imputado si adoptáramos este sistema. No veo el sistema de [Escavino], no lo veo para nada al sistema de [Escavino]. Tuve la oportunidad de tener algunas de las sentencias de Córdoba, creo que son cuatro o cinco nada más las que se han dictado y en las sentencias cordobesas la figura del jurado popular cuál es: “adhiero al voto del Dr. tanto”. Mientras que en el veredicto no hay una subordinación hacia el técnico sino que hay una sana discusión de los miembros del jurado. Además el jurado no va a ser para todos los casos. Hay un listado, por lo menos el proyecto oficial tiene un baremo y el del INECIP, de juicio para los cuales iría destinado el jurado. Creo que si le quisiéramos hacer un argumento, el único argumento que yo aceptaría en favor del juicio por jurado, sería que [es ca…] en contra perdón del juicio por jurado que [escap…] Yo creo que hoy es el único fundamento válido para decir no al juicio por jurado, pero por lo demás permite el acercamiento de la sociedad a la justicia; permite concretar un viejo anhelo constitucional nacional, provincial; permite también educar cívicamente al soberano; y por

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qué no, si le damos al juez técnico la posibilidad de absolver en el caso de arbitrariedad, le estamos dando una contragarant… una garantía extra al imputado, así que tampoco afectaríamos el derecho a defensa en juicio, no es cierto. Yo creo que hoy por hoy es una necesidad, desgraciadamente esta necesidad no nace por un mandato constitucional, sino que surge más que nada por estos reclamos de tipo populares que he asistido por demandas de aumento de penas etc. etc. Pero en sí yo creo que venga de donde venga es la oportunidad histórica que tenemos de cumplir una vieja cláusula constitucional. _Sí Dr., ¿qué opinión le merece, en su caso, qué alternativas sugiere en las elevaciones a juicio que realizan los jueces de instrucción que por deficiencia probatoria o insuficiencia probatoria se advierte en el plenario que el fiscal de cámara pide la absolución o en su caso, sin pedirla, encuentra grandes dificultades para probar la acusación que está haciendo? _Bueno, en principio, al ingresar el expediente en el tribunal de Alzada y realizar el contralor previo ahí tenemos la primera posibilidad de detección de este tipo de omisión. El fiscal yo creo que tranquilamente, o la defensa misma o el querellante pueden tranquilamente echar mano a la institución de… al instituto de la instrucción suplementaria, sin perjuicio de que el tribunal de Alzada le haga las observaciones al juez que estime convenientes, que serían validas incluso por una cuestión de docencia. Igualmente, tenemos una segunda etapa ya en el plenario. En el plenario tenemos la posibilidad de que las partes, si surge de la misma discusión, la posibilidad de pedir una nueva prueba, por supuesto ya un poquito más limitado a lo que surja del mismo debate. Incluso el tribunal también puede de oficio, lo cual hay que ser bastante cuidadoso porque por ahí se puede desnaturalizar un poquito el tema del plenario y transformar al juez del plenario en otro juez de instrucción oral, llamémoslo así, si me permiten el término. Es decir que hay varias instancias; de última, tenemos varias posibilidades, nosotros, de advertir estas omisiones. Si se advierte en el debate que el fiscal pide la absolución, yo creo que es bastante pobre el argumento de decir pido la absolución porque no veo pruebas o no se produjeron las pruebas, él también las pudo haber pedido. Y de última, aún así, por supuesto que esto coloca en un brete al tribunal, porque el tribunal, por un lado, debe absolver, atento que no existe una acusación de parte de quienes tienen en sus manos la acusación, estamos hablando de la hipótesis que no hay querellante. No tenemos la acusación previa, no tenemos la base, el pedido concreto de pena que realiza el fiscal. Me remito a Tarifeño, me remito a toda la jurisprudencia que hay de la Corte en este tema, Santillán… no sé me viene por ahí a la memoria pero están todos los fallos, incluso los más… los últimos, con la conformación nueva de la Corte. Y por el otro lado, ver hasta qué punto ese funcionario no ha cometido el delito de no promover de alguna manera la persecución de los delitos, la figura específica que trae nuestro Código Penal, en relación particularmente al funcionario judicial, no realizar la promoción de la persecución de hechos ilícitos. Por supuesto que a esto lo hablamos en abstracto, me entiende, no en casos en particular, pero hay facultades o hay harto cantidades de instancias revisoras donde se puede detectar esta omisión de pruebas. Entrevista Dr. Soppelsa 

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_Dr. Soppelsa… _Sí, Dr. Halle. Sí señor. _Por qué no nos da brevemente, nos reseña su actividad, cuándo se recibió, qué ha hecho. _Cómo no. Sí, bueno, recibí mi grado de abogado el 18 de octubre de 1994, soy egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En ese tiempo estaba yo trabajando como redactor del diario La Calle, estamos hablando de octubre de 1994. Mediados del 95 trabo relaciones políticas digamos con el futuro intendente, que ya era, en realidad ya estaba electo en ese momento y dejo el empleo privado y asumo como Director de Prensa del difunto, lamentablemente hace poco, Bermúdez, del gallego Bermúdez. Estuve como Director de Prensa ya recibido durante dos años, agitados, si alguien tiene alguna noción de los sucesos de aquella época y en esa área, podrá imaginarse cuáles fueron, en los que si bien actué como director de prensa, por múltiples razones, porque había una buena camada de colegas jóvenes, entre los que me contaba, también participé en cuestiones ajenas estrictamente a prensa y en estrategias municipales de naturaleza jurídica. En julio del 97, si mal no recuerdo, se crea en Concepción del Uruguay el Juzgado de Faltas Nº 2 y soy designado como a cargo del Juzgado. Había hasta hace poco dos Juzgados. En ese cargo me desempeñé desde julio del 97 hasta principios de este año, marzo o abril, no recuerdo bien. Sí, avanzado por lo menos el primer trimestre de este año, fecha en la cual pasé a integrar una Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales que tengo la necesidad de ir… el impulso de…, sin ser… es decir que fue pergeñada por mi, no asumí como titular sino como secretario. Y para simplificar, digamos para que…, para los que piden explicaciones sobre qué es, dado que es, como decía una amiga mía que es profesora de lenguas, la palabra fiscal es polisémica, digamos es equívoca. Fiscal de Estado, Fiscal de Investigaciones Administrativas, Fiscal del Superior Tribunal, y todos son figuras diría distintas. Por eso, el Fiscal de la Municipalidad de Paraná es distinto a otros, es una especie de supersecretario. Para los que entienden derecho, y la mayoría de ustedes lo entienden, y obviamente también los que son legos, es una especie de Ministerio Público Municipal. Fue creado con la intención de pulir el procedimiento de faltas que a mi criterio, a mí criterio, el procedimiento de faltas, después de 7 años de haber ejercido esa magistratura algo depreciada, depreciada digamos por los observadores, no por los que la hemos vivido ¿no? desde ya, llegué a la conclusión de que evidentemente estaba fallando la parte policial, de que muchas cosas se frustran por los defectos en la redacción de las actas. Y estoy convencido de que hoy por hoy quizá el sistema de faltas, por lo menos como rige en nuestra provincia, es el único sistema acusatorio puro. Estoy convencido de eso desde el punto de vista teórico, dado que si ustedes tienen noción, y muchos abogados, incluso mucha gente no tiene noción estricta del proceso de faltas municipal, no digo del contravencional que es otra… el contravencional provincial que no existe en nuestra provincia sino por ejemplo en la vecina de Santa Fe, pero el de faltas municipal es literalmente acusatorio. Ustedes tienen una acusación que está fincada en un acta, labrada por un inspector, que forma obviamente la imputación; el juez se la presenta como tal al… obviamente al imputado o al presunto infractor; el infractor se defiende como en el… casi como en el proceso romano; y no

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hay digamos… y hay una decisión de un tercero que es el Juez de Faltas. Es un sistema acusatorio puro puro, a mi criterio el único quizá que existe en la estructura procedimental.Seré breve, no tuve muchos otros desempeños, durante siete años estuve allí. He colaborado con varias reformas, que incluso han sido aprobadas del ordenamiento procesal de faltas, del ordenamiento sustantivo de faltas. Ya les digo, he pergeñado también este nuevo organismo que creo que es…; he colaborado con la redacción de varias ordenanzas, ustedes saben que no es menor, digamos, la labor en ese punto en la municipalidades; geriátricos. Ustedes saben que la competencia sustancial de los juzgados de faltas no son s… éramos dos jueces de faltas con competencia plena en todas las materias. Las dividíamos por número de actas, o sea que teníamos competencia plena en todas las materias; es amplísima: tránsito, desde ya, bromatología, geriátricos, wisquerías, en nuestra provincia, pero en nuestra municipalidad son prostíbulos que son legales, cuestiones relativas al código alimentario, de las más variadas. Todo lo que sea el entramado de regulación municipal, y obviamente su correlato sancionatorio, estaba bajo nuestra competencia. Y si bien, como yo aclaraba muchas veces, el cúmulo de causas está generada por tránsito, evidentemente no siempre la cantidad se condice con la importancia de…; digamos, para ser numéricamente exactos, 20 actas de tránsito pueden ser desdeñables frente a una sola acta de geriátricos. Así que el trabajo es bastante arduo. _Gracias, Dr. Ahora le vamos a realizar unas preguntas. Más o menos tiene un tiempo de 40 minutos, le digo para que … _Sí. _… que pueda ir manejándose Dr.[…]. _Dr., ¿considera usted necesario implementar el denominado principio de oportunidad en materia penal? Y en caso que así lo estime, ¿a qué criterios debería acondicionarse su viabilidad? _Usted llama principio de oportunidad a lo que normalmente se denomina el principio de bagat…, digamos… _No precisamente, principio de oportunidad como una excepción al principio de legalidad procesal, conforme al cual todos los delitos deben perseguirse… _Obvio. Es decir, sí sí sí. Relacionado digamos con el…, ya le digo la adopción de la bagatela como… _A lo que usted llama principio penal bagaletario puede ser una de las vías materiales que justificarían este principio, pero en todo caso… _De acuerdo. _… eso pondría de su parte que usted me dé una respuesta acerca del principio como tal y luego, si fuera afirmativa, cuáles serían los criterios a los fines de ponderar la retracción de la acción penal. 

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_Correcto. Yo creo, más allá que es regla en nuestro derecho procesal penal, que el principio de oportunidad tal como está legislado en otros procedimientos no se aplica, yo creo que de facto si se aplica. De facto, quiero decir, obviamente los magistrados y también los fiscales desdeñan determinadas faltas, evidentemente por razones de oportunidad. Si me permite, justamente cuando yo hago el proyecto este del Ministerio Público Fiscal Municipal, pongo que como supervisor, el fiscal municipal, puede directamente ordenar el archivo de aquellas actas que por razones de economía, o de ser nimias a la resolución penal no generan un proceso útil. Las variables pueden ser múltiples. Yo creo que eso corresponde fijarlo al legislador, y con un margen discrecional adecuado para el magistrado. Creo que sí, que podría introducirse, con ciertas acotaciones, con ciertas limitaciones, el principio de oportunidad –me parece que funciona de facto. Justamente a propósito de esta entrevista he estado charlando con magistrados de instrucción de Concepción del Uruguay, un fuero arduo en instrucción ya que por mes cada juzgado está recibiendo 252 causas y evidentemente el principio de oportunidad se utiliza, se utiliza en razón de la entidad del injusto, por la practicidad o no de la persecución penal. Obviamente hay causas en las que prima facie o no, o incluso ya desde un principio se advierte con certeza que la persecución será…, o que enfrascarse en una persecución de esa naturaleza sería inútil. Me decía la propia magistrada en este caso: de 252 habían 100 que eran de autores…, de presuntos…, de autores anónimos…, de autores no identificados. Obviamente no todo delito que carezca de autor individualizado, eso es una barbaridad decirlo, debería ser descartado. Pero de hecho sí, hay cierta categoría de delitos… las amenazas anónimas… Bueno ha sido famoso algún fiscal que ha dicho hace poco que no investigaba amenazas anónimas. Yo creo que hay amenazas anónimas y amenazas anónimas. No me parece que existan criterios rígidos. Sí supongo que el legislador debiera poner un límite a la discrecionalidad y dejar parte de la decisión al magistrado. _Ese legislador al que Ud. refiere, debiera ser el legislador nacional, o por contra Ud. considera que podrían asumir esta regulación las respectivas legislaturas provinciales. ¿A quién le compete, en definitiva, legislar sobre el principio de oportunidad? ¿A la nación o pertenece a las facultades reservadas a las provincias? _Esta es una pregunta… muy delicada, se roza con otra que es la cuestión de las excarcelaciones. Evidentemente prima facie aparece como una cuestión procedimental. Hay un problema sustantivo involucrado, que es el problema que se dio también con la ley 9.404, que si por vía de una regulación procedimental no estamos introduciendo alguna diferencia sustancial. En tanto y en cuanto la regulación procedimental mantuviera el principio de igualdad y no alterara de manera arbitraria el trato que se le da a distintos delitos, podría ser viable. Es una cuestión de equilibrio muy delicada del legislador, en ese caso procedimental… Ahora en cuanto alterara la paridad de persecución penal en relación a diferentes delitos, estaríamos entrando en la zona de reserva del legislador, sustancial, alterando probablemente el principio de igualdad, y ya no creo que fuera competencia del legislador local. _Gracias 

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_¿Qué diferencia a su juicio al autor de un delito de un partícipe? _Perdón. _¿Qué es lo que diferencia al autor de un partícipe? _Al autor de un partícipe? Bueno, básicamente según la teoría clásica el autor es aquel que tiene el dominio del hecho y es quién puede básicamente pergeñar el ilícito y es quien tiene la posibilidad de comenzarlo llevarlo a término. El partícipe evidentemente es un, como dice la doctrina, no tiene un injusto autónomo, es un dependiente dogmático en cuanto a la teoría del injusto del autor. O sea que en realidad solamente coadyuva a quien tiene el dominio del hecho y quien se pone en el plan de cometer el crimen y por tanto coopera pero no decide finalmente el destino delictual y por tanto sí está subordinado, tanto dogmática como tácticamente, y yo creo que las dos cosas son indivisibles, está subordinado al autor. Digamos lo que diferencia básicamente al autor del partícipe es que el autor puede actuar sin el partícipe pero el partícipe no puede existir sin el autor. _Gracias.  ¿Estima que el sistema juradista, en la realización de la ley penal podría conllevar dificultades para la correcta elaboración de un determinado conflicto? Es una pregunta… Si la respondiera afirmativamente, por favor, le solicito que me mencione cuales serían esas dificultades. _Si el sistema juradista, me dice Ud. O sea… por jurados… _El enjuiciamiento popular… _Yo debo adelantar, a riesgo de colisionar no se si con las opiniones políticas vigentes, que no comparto en general la idea de que el jurado no técnico pueda mejorar sustancialmente la aplicación de la ley penal. He estado leyendo trabajos recientes, algo de la Universidad de Córdoba… Córdoba fue pionera en instituir el jurado mixto, rigió durante unos 70 años, una cosa así, para los delitos de imprenta. Rigió durante mucho tiempo y se aplicó creo que en 20 casos; resultados concretos…, era un jurado mixto… Teniendo en cuenta la naturaleza de nuestra tradición jurídica en la que se exige una fundamentación técnica y hay un respaldo dogmático, lo que se producía era la adhesión automática por parte del lego al voto del juez técnico. Lo que dice este estudioso es que no se ve la eficacia práctica, directamente era como si no hubieran existido, automáticamente a los pocos casos en que se acudió a esta formación mixta en Córdoba no tuvieron trascendencia. Eso en cuanto a experiencia comparada, comparada en nuestro país, o es histórica. He tenido noticia, por el mismo articulista, que incluso en los países en los que es tradición, tradición jurídica afirmada, tales como Gran Bretaña, hay proyectos muy recientes de acotar el enjuiciamiento por jurados a un mínimo, muy pequeño, de ilícitos. Hay trabajos serios sobre la vulnerabilidad de la imparcialidad del jurado lego, del jurado no técnico, hay ejemplos históricos de grandes arbitrariedades. El jurado no técnico es un jurado muy volátil, y lo es más en situaciones de convulsión, digamos de agitación política. Son arto conocidos algunos casos emblemáticos, por lo menos periodísticamente en Estados Unidos, el caso

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de este jugador negro cuyo jurado hubo de formarse como cuatro veces por distintas razones.En nuestra tradición, me resulta, yo diría que me resulta poco practicable, poco fiable, me resulta económicamente casi le diría imposible de llevar a cabo, y yo prefiero y sinceramente, y no apuesto al status quo bajo ningún punto de vista, pero trato de ser medianamente realista, prefiero trabajar sobre nuestra tradición jurídica, perfeccionar ciertas figuras y roles procesales que ya tenemos, mejorar al juez técnico, someterlo a control de manera más exhaustiva en todos los órdenes y evolucionar en ese sentido. En el derecho comparado en general ya no goza de tanta fama como en alguna otra época el juicio por jurado. _¿Cuál es a su juicio el fundamento político criminal del castigo de toda tentativa? _De toda tentativa… Bueno Sansineti dice que la tentativa es castigable porque evidentemente hay una…, la parte digamos…, el ilícito reprensible básico que es el ilícito subjetivo, porque él dice que en realidad lo que está reprendido es el alzamiento contra la norma, está configurado. Yo creo que en parte es un fundamento válido, yo creo que la tentativa en cuanto a perfeccionamiento probado, perfeccionamiento subjetivo del ilícito, es correctamente punible. Obviamente hay casos de tentativas, las tentativas que ya conocemos, tentativas de delitos imposibles, hay alguna variedad como muestra la doctrina, pero evidentemente los delitos imposibles que son realmente imposibles son atípicos, son tentativas atípicas. Estamos hablando aquí de una tentativa posible. Yo creo que la tentativa posible tiene su fundamento de punción en que el autor que tienta y que no llega a atentar porque algo se le opone, porque no es el desistimiento, no es un autor que desiste sino alguien que se lo impide, evidentemente tiene un alzamiento contra la norma, contra el precepto, que debe ser punido, que debe ser punido con una escala disminuida porque obviamente no hay afectación quizás en el resultado; y quizás también puede hacerse una consideración de la índole del peligro porque si podemos llegar a hacer hasta una evaluación de que si es un delincuente que solo llegó a tentar y que pudieron impedirle la comisión del delito, es una delincuente de menor peligrosidad, pero digamos hay varios fundamentos para disminuir la escala. No encuentro fundamento, un fundamento absoluto como para decir que la tentativa debe ser impune. En algunas regulaciones, por ejemplo en faltas la tentativa es impune.  _Muchas gracias Dr. _Retomando una pregunta del Dr. Alvarez recién Dr… Ud. dijo que…, bueno habló de juicios por jurados… ¿el juicio por jurados está contemplado en nuestra Constitución Provincial? _Si _Está contemplado… Y dentro del articulado de nuestra Constitución Provincial, que son 32 artículos, relacionados con la organización del Poder Judicial, y otros colaterales relacionados a esa… En una posible futura, mediata o inmediata, reforma de la Constitución Ud. qué reformas propondría para un mejor

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funcionamiento del Poder Judicial, para un mejor servicio de justicia, en la propia Constitución, me refiero… _En la propia Constitución… _Claro relacionado con la Constitución Provincial. _Es un problema que, yo creo, el del funcionamiento de la justicia que no finca esencialmente en la normativa. Yo creo que no habría que llegar a grandes reformas. Si quizás en materia de inamovilidad de magistrados, habría que implementar algún tipo de sistema de contralor, digamos lo que se ha llamado en algunas instancias la tasa de revocabilidad, como criterio. Digamos un examen de la eficacia jurídica en relación obviamente a un jerárquico de las sentencias, habría que controlar obviamente la argumentación, habría que controlar la celeridad, la celeridad razonable de las causas; yo creo que habría que dejar de lado, a mi criterio, la figura del magistrado intangible en su puesto como reaseguro perpetuo, pues a mi criterio los reaseguros perpetuos, no en todas las personas pero si en muchas, impactan en la decadencia intelectual y en la morosidad, en el perfeccionamiento cuando no también en la decadencia moral. Quién tiene la vida asegurada económicamente tiende a perder ciertos criterios de lucha por el afianzamiento de ciertos valores. Tenemos jueces, y esto no es teoría todo el mundo lo dice a voces, esto es un secreto a voces, tenemos jueces probadamente ineptos, probadamente ineptos, no solamente en Entre Ríos, seguramente… Yo, haciendo alguna lectura comparada me he tornado más benévolo con los jueces entrerrianos, he visto otros casos más terribles, de provincias aparentemente más prestigiosas pero que están en una situación más caótica… Pero todos conocemos casos, y eso no me ruborizo al decirlo porque se dice todo los días en el foro, se dice todos los días en los pasillos de los tribunales, se dice en las comidas, se dice en las antesalas de los Consejos de la Magistratura, hay jueces probadamente ineptos que sólo se mantienen en el cargo por la cláusula, perdón, de la no remoción de sus puestos mientras dure su buena conducta. El concepto de buena conducta es un concepto demasiado lato a mi criterio… es decir que Ud., qué quiere decir buena conducta, que alguien puede ser un juez que viene fallando inveteradamente contrariando los criterios de su superior y siendo nulificada su sentencia, pero como no bebe, o no frecuenta prostitutas, o asiste todos los domingos a misa, debe durar hasta que la jubilación le llegue… _perdón… se está yendo un poquito[inaudible] _Básicamente, redondeo con esto… Creo que lo que habría que introducir en la Constitución, respondiendo a su pregunta, es un sistema de contralor de la responsabilidad de los funcionarios judiciales, tanto del ministerio público fiscal como de los magistrados, en relación a su efectividad y sus conocimientos y su eficacia en la resolución de conflictos.  _Dr., con respecto, en relación a su respuesta, yo quisiera preguntarle, la Constitución Provincial la responsabilidad de los jueces se efectiviza a través del juri de enjuiciamiento. Y el juri de enjuiciamiento Ud. no piensa que eso podría establecerse a través de una debida reglamentación del jurado de enjuiciamiento, porque el órgano de contralor…

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 _Sin duda, yo me… _Por otro lado, con respecto a la tasa de revocabilidad de la sentencia, eso también es un argumento muy opinable. _Sin duda. _Porque digamos […] salvo […] _Sin duda, coincido con Ud. Yo lo único que… la vías, las vías de control, como yo le decía respondiendo al Dr., las vías de control de la efectividad de la resolución de conflictos, lo que interesa es que el conflicto se resuelva, las vías de control pueden ser varias y las podemos poner en la reglamentación de la comisión del jurado de enjuiciamiento o por otra… Pero yo pienso que allí puede esta…En cuanto a lo que Ud. dice, sí la tasa de revocabilidad puede ser un argumento que pueda oradar la independencia del juez. Pero yo he escuchado algunos dislates y de jueces, como decir, la Corte Suprema, es cierto nuestro sistema es así, cada juez es soberano en su orbe, hasta el juez de faltas lo es respecto de la Corte Suprema, pero no es razonable ir en contra de las…, por una cuestión de economía y una cuestión de división…, institucional, no es cierto. _Dr., yo soy ingeniero y represento a la asamblea de la sociedad civil. ¿Cree necesario un mayor acercamiento de la justicia hacia la comunidad? ¿Qué piensa Ud. al respecto? _Absolutamente, creo que es la pata de la que renguea básicamente nuestra magistratura y nuestro funcionariado, en Entre Ríos, digo. No creo que sea, digo, que la magistratura entrerriana esté permeada de corrupción, no lo creo, sinceramente, no a los grados que en otras jurisdicciones. Pero si creo que está atacada de una fuerte crisis de insensibilidad, de fuerte crisis de insensibilidad. Básicamente en fueros como el civil, y básicamente en fueros como el penal.Cuento una anécdota brevemente. Hace poco un colega despotricaba de un Juzgado Civil, y despotricaba con sentimiento y a gritos y para mi decía la verdad, diciendo que una fiscal de feria no habilitaba la feria, cuando se le corre la vista para que consienta o no la habilitación, para que se librara un cheque de 150 pesos a una persona prácticamente marginal, con el siguiente dictamen, diciendo que la plata estaba aún en recaudo, entonces que había que esperar hasta que recomenzara la actividad de Tribunales para que ese hombre, esa familia cobrara, 150$ para quien gana 4000, 5000, no se cual es el sueldo de un juez o de un fiscal, puede parecer poco, para gente que está en la línea de la indigencia puede ser la diferencia entre la vida y la muerte........ ese tipo de dictámenes no son negligencia, son perversiones. _¿cree Ud. que hay una real independencia del Poder Judicial respecto de los otros dos poderes, en especial del Poder ejecutivo? _¿Ud. Se refiere a la provincia de Entre Ríos? Yo creo que si que la hay, que la hay en este punto: por lo que conozco (y conozco relativamente bastante en materia política) por la conformación sucesiva de los gobiernos, por la

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alternancia que ha habido en Entre Ríos no hay una judicatura ni una magistratura homogénea, digamos que las cuestiones están bien repartidas; o relativamente bien repartidas a mi juicio. Hay una partido que a mi juicio lleva las de ganar, pero no todas las de ganar, porque hay una cuestión de mezcla de filiaciones. Ahora, también una perspectiva propia, yo no creo que el problema de la Justicia sea esencialmente político, de cooptación de parte del poder político de la justicia, en Entre Ríos no creo que haya ocurrido eso. Los mayores problemas se dan en relación a (y esto se ve muy localmente) cierta captura de determinados fueros por determinados grupos que no necesariamente son de un partido político (a veces trasvasan varios los partidos políticos) y no necesariamente responden al gobernante de turno. Creo que la falta de independencia no es política, la falta de independencia creo que es económica, y tiene que ver con factores económicos que no están esencialmente relacionado con lo político, casi le diría que hasta podría ser más grave porque lo político en todo caso cambia cada cuatro años, pero lo económico permanece. _sobre la criminalización de la pobreza y el desprocesamiento de los dirigentes y también de piqueteros u otros grupos, ¿qué opina usted? _bien, yo creo que el tema de la criminalización de la pobreza es un tema que justamente los que de buena fe defiende la no criminalización, flaco favor a veces le hacen utilizando figuras como el piquetero, como el pobre, como figuras. En realidad ni el piquetero ni el pobre son figuras de naturaleza penal. Yo creo que la defensa ha sido tan vehemente por parte de la izquierda, que le han dado argumentos a la derecha. Si a mí como juez me trajeran un piquetero y le endilgaran la condición de piquetero, yo debería decir inmediatamente al acusador fiscal que me detalle exactamente qué tipos penales ha infringido, porque hasta ahora que yo sepa, la condición de piquetero no existe como condición de autor de ningún delito penalizable en nuestro Código Penal ni en las leyes accesorias, por lo tanto yo creo que es una pregunta falaz en este punto: no hay piqueteros, no hay pobres genéricamente, hay personas. En esto yo soy Corsiano profundamente, y creo que el derecho es derecho en acto en la sentencia, y la sentencia es particular, y la sentencia es el contemplar la situación de cada justiciable. O sea, usted puede traerme veinte piqueteros (o denominados piqueteros), son veinte personas traídas a proceso, dentro de las cuales habrá quien salió a la calle por un estado de necesidad absolutamente dispensable (por nuestro Código Penal), habrá gente que salió para aprovechar como carterista, habrá gente que está en estado de inimputabilidad porque era alguien que estaba fuera de sus cabales y no sabía a dónde lo llevaban, habrá agitadores, habrá… no hay piqueteros. En nuestro Código Penal no existen los piqueteros, yo creo que hacemos mal en hablar de la… _si me permite, yo apunto al que sale y al que protesta por necesidad _obviamente, yo creo que no hay que buscarle demasiadas vueltas a la cuestión, si usted trae a alguien a proceso por haber infringido alguno de los tipos del Código Penal y quien alega en su defensa, o él mismo alega en su defensa, que actuó bajo las condiciones de estado de necesidad, es una justificante que hay que aplicar lisa y llanamente, y le cabe a un piquetero,

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le cabe a un asesino y le cabe a un ladrón con escalamiento. O sea, por eso me refiero, creo que flaco favor a veces le hacen los vehementes y bien intencionados defensores de aquellos que protestan por necesidad en calificarlos, no existe en nuestro Código Penal la condición de piquetero. Hay personas, es tan enjuiciable el piquetero como el banquero. No hay banquero, hay personas que comenten fraude a través del banco, hay estafadores que lo hacen a través de la venta de electrodomésticos. No hay piqueteros, hay gente que es traída a proceso, hay que tratarlas como personas a cada una de ellas. _muchas gracias Dr. _Dr. Soppelsa, a su juicio ¿cuál es la doctrina judicial que emerge del fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación vertido en el caso Giroldi, el 7 de abril de 1995? _... si usted me refresca… _ recuerda el recurso de casación _un caso muy emblemático porque aplica la jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos _si usted me recuerda los extremos, porque sinceramente no lo… _se trataba de un… digamos en el régimen procesal, en el sistema procesal, las causas de menor cuantía no podían ser llevadas en apelación. Digamos, el tema se entronca con un principio que había establecido en el pacto de San José de Costa Rica _ah si si sí. Es el de la necesaria doble instancia para…  _y si considera que ese fallo se está aplicando o se aplica realmente dentro de la estructura judicial de Entre Ríos _hasta donde yo se la doble instancia creo que está consagrada… obviamente en materia de debate del plenario penal la doble instancia no es una doble instancia completa, por principio no se examinan los hechos aunque hay excepciones que la mayoría de ustedes conoce, o todos conocen, que es la doctrina casatoria de la sentencia arbitraria del absurdo que se ha dilatado de tal manera que permite una adjunción genérica. Yo creo que la casación en materia penal salva la doble instancia, de todas maneras hay que hacer una jerarquización de las primeras instancias. Alguien, un estudioso del derecho norteamericano, notaba que los repertorios jurídicos de jurisprudencia nuestros, rara vez traen fallos de jueces de primera instancia. El juez de primera instancia está menospreciado, cuando en realidad el juez de primera instancia (no es el caso de nuestra provincia en materia penal, porque en materia penal el juez de primera instancia podría hacer la instrucción que no hace el juez de sentencia) es el que tiene el conocimiento pleno, el que maneja absolutamente hechos y derechos con la amplitud más grandes, él es el que decide sobre la pertinencia de las pruebas. Usted sabe que a medida que usted se va elevando en la pirámide recursiva, evidentemente por el principio de congruencia, usted va quedando limitado en el examen. O sea

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que si consagra una doble instancia, pero es una doble instancia extraordinaria, es falaz, porque está cerrando tanto… Lo que tiene que hacer, lo que hay que hacer con este principio me parece, es jerarquizar al juez de primera instancia. Pero, creo que sí, que en nuestra provincia está cumplido el principio _concretando, ¿usted considera que de alguna manera no se está produciendo una lesión constitucional a los derechos del imputado al no tener una doble instancia plena? _yo considero que en este momento está satisfecha, con la doctrina actual del Superior Tribunal, que ha adoptado en general como vía para abrir la casación la sentencia arbitraria, yo creo que la plenitud de la revisión está admitida, porque es un gran desgaste reproducir totalmente un plenario de hecho y de derecho completo. Es un gran desgaste. Yo lo que haría es aceitar los plenarios y que el tribunal de juicio sea un verdadero tribunal examinador. _Dr., con respecto a la sentencia de la Corte Suprema -no se si conoce algún fallo de la Corte Suprema- sobre el criterio de interpretación a las limitaciones de la libertad por ejemplo con respecto a la prisión preventiva, es decir, que mande alguna directiva a los jueces penales con respecto al mantenimiento de la prisión preventiva. _sí. _¿cuál sería el criterio de interpretación…? _sí. Hay jurisprudencia, se me escapa la carátula, pero se las directivas que son muy claras y han sido acogidas incluso hace mucho tiempo por nuestro Superior Tribunal en su sala penal. De todas maneras, como yo algo deslicé, la cuestión está tratada en un fallo de feria, en la sala de Concepción del Uruguay, en el 2002 con dos votos muy interesantes. El 26 de julio de 2002, en el caso Ferreira, al fulminar de inconstitucionalidad la ley 2404 que imponía la no excarcelabilidad del abigeato. En esos dos votos, un voto del dr. García que hace un análisis muy afinado de las razones de la resolución penal, y hace también un análisis muy afinado de lo decíamos recién de cuáles son los fines de la prisión preventiva, cita jurisprudencia incluso, como la Dra. Calvero, cita jurisprudencia nacional, y dice que los fines de la prisión preventiva son básicamente los de asegurar los resultados del proceso y los parámetros son obviamente los que dice la ley: que no se frustre por evasión, que no se frustre por obstáculo, pero nunca pueden traducirse en una pena anticipada. De todas maneras el voto del Dr. García es un voto muy bien fundado, en el que hace citas muy adecuadas y refiere también incluso… porque se toca con lo que decíamos recién del legislador provincial. Dice que incluso el legislador sustancial, que sería el legislador de la Nación, podría llegar a alterar ese tipo de prevenciones en el curso del derecho penal, porque si bien tiene la facultad de actuar sobre la ley de fondo, no puede el poder de turno en este caso, revertir el estado de derecho en un estado policial. Es un argumento muy interesante y creo que es valedero. O sea, aún el legislador sustancial, aunque elevara o estableciera obstáculos no puede invadir la zona del poder constituyente que ha establecido un estado de derecho y no un estado policial.

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 _Dr., ¿cuáles son a su criterio los requerimientos éticos que ha de exigírsele a un juez? _éticos. Yo voy a empezar por una confesión abierta, yo soy un adscripto a la ética no normativa, soy un adscripto a la ética sabateriana digamos, a la ética autónoma, por lo tanto en realidad un sabateriano consecuente no debería tener un decálogo moral, porque considero que hay una autoconstrucción de la propia moralidad. Obviamente una moralidad que está relacionada con la alteridad, con la interacción, etc. Pero encuentro que las esferas del derecho y la de la moral son dos mundos muy separados. Creo que si hay algunas de las cláusulas que debiera ser escrita con letras de oro, es la del principio de reserva de nuestra Constitución y por lo tanto, yo como exigencia moral del juez, como autoexigencia, le puedo decir lo siguiente: una vez, discutiendo ya en la última cátedra en la facultad de derecho sobre el concepto de justicia, una profesora desencantada dice ya que no existe la Justicia. Yo creo que sí, yo soy positivista, no creo en la trascendencia de los principios de Justicia ni del iusnaturalismo, pero si creo que hay un concepto de justicia modesto, realizable, solicitable al juez, que es el de atenuar el conflicto. Eliminarlo si es posible. Y dentro de esa finalidad, de ese objetivo, como decía mi profesor Iturralde que decía, cuando lo felicitábamos el día del abogado, decía yo me siento más magistrado que abogado. Yo creo que, si bien participo de las dos posiciones, porque no tengo bloqueada la matrícula y no la tuve mientras fui juez de faltas, creo que los caracteres son distintos. Y creo que el juez debe tener, así como el litigante particular debe tener la pasión para defender el interés, el juez debe tener la firmeza para cortar el conflicto desde el punto que debe ser cortado con el mínimo roce e independientemente de los resultados políticos de su acción. Como dice el Dr. García en su fallo, citando a Kant “la Justicia no tiene precio”; y como dice también citando a Jacob, y sobre todo en materia penal, “el ideal es no reducir –sobre todo en el derecho penal- a la condición de lacayo de nadie”. Que sea un fin en sí mismo, que sea un fin de conexión entre las distintas vías de solución de conflictos de las personas. Yo creo que esa es la autoexigencia que yo me pondría, moral. La deontología jurídica la dejo para aquellos que profesan esa veta filosófica que yo no comparto. _Dr., le voy a hacer un par de preguntas que nos han llegado. ¿considera que hay una contradicción irreductible entre seguridad y preservación de las garantías individuales en el proceso? -no, bajo ningún punto de vista. Yo, en esto siempre me ha llamado la atención por su profundidad es un viejo voto que puede tener una relación con esto. Digamos, garantías individuales y seguridad significa siempre tensión entre el derecho. Obviamente aspiración a protección de la propiedad y protección de la libertad y el principio de inocencia. Pero yo creo que de ese voto, del Dr. Fayt, en un caso en el que se dirimía en realidad el conflicto entre la libertad de prensa y la intimidad, él en realidad refleja una cuestión que se puede proyectar sobre todo posible conflicto aparente, a mi criterio, entre garantías o entre derechos. Únicamente puede hablarse, según la doctrina Fair (y yo creo que es la acertada), de colisión de derechos en el esquema normativo constitucional en potencia y filosóficamente y políticamente. En acto es evidente, en la sentencia

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evidentemente lo que hay es una solución en las que ambas garantías están coordinadas, ninguna suprime a ninguna. Si usted contempla el caso en concreto nunca puede haber una aniquilación de una garantía por otra. Podemos discutir políticamente en potencia si la propiedad es más valiosa que la vida. Pero es una discusión ideológica, porque si lo llevamos al caso concreto y alguien desesperado porque no podía conseguir remedios para su hijo, en la ambición de conseguir el dinero para comprar esos medicamentos, mata a alguien, a propiedad tutelada, pasa no a segundo plano, pasa en acto a transformarse en una suerte de garantía, no disminuida, de garantía que está contrapesada por otra, por el ejercicio de otra en acto. En potencia hay casos en que la propiedad… Un ejemplo teórico: si usted es un multimillonario y quiere adquirir una pintura de Velázquez, tiene el dinero para hacerlo, y el dueño de la pintura no quiere vendérsela y usted lo mata para robarla, es diferente. La vida pasa a ser, en acto, más importante que la propiedad, sin duda. No es el caso. No en el caso anterior, es decir, no hay contradicción en potencia, la hay en acto. _perdón Dr., a propósito de esa reflexión que usted acaba de hacer en relación a la distinción que atina entre potencia y acto respecto de la jerarquía de bienes en conflicto, ¿qué respuesta sistemática le daría a la misma situación que usted relata aquí ante nosotros en relación al conflicto entre propiedad y vida cuando al salvamento de la propiedad se lo sostiene a costa de la vida en un contexto donde quien pierde la vida no ha participado en la generación del peligro que amenaza a la propiedad? Concretamente, usted refirió al padre que necesita medicamentos para su hijo. _sí, que está excusado por el estado de necesidad mata para obtener dinero _¿usted cree que una muerte así en estado de necesidad para preservar la propiedad es un acto legítimo? O en su caso, ¿qué tratamiento le daría jurídicamente, frente al hecho concreto de quien ha confesado y se ha logrado comprobar que mató a un semejante, aún reconociendo que al hacerlo fue instigado por un propósito en principio comprensible como preservar la vida de su hijo? _yo me atengo a los parámetros de la dogmática _¿cuáles son esos parámetros? _me refiero al del estado de necesidad. _¿usted cree que eso es un estado de necesidad? _si usted comete un ilícito, un homicidio impulsado para evitar un mal mayor. _estoy tomando su ejemplo eh… usted sabrá jerarquizar los bienes entre la propiedad y la vida _por eso le digo. Si en el caso que yo di… si usted mata para obtener dinero para salvar la vida de alguien, yo exculparía 

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_¿exculparía? _exculparía en tanto y en cuanto se dan las condiciones dogmáticas habituales del estado de necesidad _no justificaría entonces, exculparía _pongámoslo bajo la condición de estado de necesidad exculpante o justificante. -no, es que no es cuestión de ponerlo en cualquier lugar, le pregunto en qué situación categorial usted emplazaría el dilema que usted acaba de referir… _si nos ponemos en famosa ejemplo que da el Dr. Zaffaroni, sería un caso de necesidad exculpante, ya que sería imposible normativamente exigirle al padre que decida entre la vida de su hijo y la vida de quien ataca. _pero se trata de un problema de exclusión de la culpabilidad, no de ponderación de bienes en ese caso, no de jerarquía de bienes. _eh, pero no se olvide Dr., que el estado de necesidad se califica diciendo “para evitar el mal mayor” o sea, usted tiene que hacer una ponderación de bienes. _gracias _Dr., usted en el cargo que aspira va a tener competencia en materia de amparo de acuerdo al régimen de procedimientos constitucionales de la provincia ¿qué criterio tiene usted respecto de la procedencia del amparo cuando existen vías paralelas, vías judiciales paralelas o alternativas al amparo? _bueno, según la nueva redacción de la Constitución, a partir de 1994, la procedencia del amparo es incluso viable en ausencia de vías paralelas _... aún existiendo _... aún existiendo quiero decir, difumina esa antigua restricción que se daba. De todas maneras es una innovación constitucional pero es una innovación que ya se había dado pretorianamente. Yo creo, sin embargo (bueno en nuestra provincia hemos vivido una situación particular que ha trastocado la naturaleza del amparo) yo creo que el amparo debe seguir siendo una vía extraordinaria. Es muy difícil, lo han vivido todos los abogados del Foro y los magistrados, que la palabra amparo se vulgarizó hasta tal punto que cualquiera, digamos lo mordía el perro del vecino, y pedía “hágame un amparo doctor”. Es muy difícil de explicarle a un lego la diferencia que hay, las restricciones que hay en materia de amparo. Lamentablemente sí con el colapso de la cantidad de amparos se dio una situación que justamente ilustra sobre este punto. En muchos casos, porque los juzgados se vieron atiborrados de amparos que hubieran tenido otra vía o hubieran debido tener otra vía, en esa misma bolsa se rechazaron que eran conducentes. Con lo cual estoy diciendo que para mí sigue siendo la regla que el amparo es una vía excepcional, es un per saltum excepcional

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que tiene sus excepciones. Evidentemente cuando el resultado se frustraría de otra manera el legislador (no sólo el legislador, el constituyente) ha pensado más que el legislador que el bien amerita que incluso las formas adjetivas deban ser dejadas de lado y el magistrado vaya en auxilio del justiciable de la manera más expeditiva _gracias Dr. _Dr., ¿usted por qué quiere ser juez? _quizás porque lo he querido ser toda la vida, quizás porque… recordando. Yo soy muy adicto a la cinematografía. Hay una, si ustedes recuerdan la película Filadelfia en que el abogado es discriminado por uno de los estudios jurídicos por tener SIDA. Le inicia una acción civil. Lo llaman al estrado y, ya muy enfermo, y su abogado lo interroga (recuerde que en el juicio civil y penal norteamericano las partes pueden ser testigos) y le dice en una parte por qué él amaba la Justicia o amaba el Derecho, y el protagonista responde algo que me ha quedado muy grabado y creo que puede ser reconducido en cada profesión a las gratificaciones que cada profesión da. Y este abogado dice “rara vez, muy de vez en cuando, uno puede contribuir a lograr o a alcanzar la Justicia y eso es una de las gratificaciones más grandes que una persona puede sentir”. Es cierto, no es habitual, los conflictos nunca se extinguen del todo, pero cuando uno alcanza… yo he sido juez de faltas, una judicatura algo menospreciada, pero cuando alcanza ese punto donde ve un conflicto, donde ve dos sujetos enfrentados, donde ve la gente crispada y puede, en un punto, cortar o atenuar ese conflicto, los que por lo menos amamos el derecho, sentimos una muy íntima satisfacción. Supongo que los médicos la sentirán cuando ven recuperarse a su enfermo, y los arquitectos la sentirán cuando ven a sus clientes habitar las casas que construyen._... para mí, íntimamente cuando ese conflicto o cuando esa crispación cede, esa sensación de justicia es impagable. _Dr., también apelando al mayor poder de síntesis en atención a que tenemos otros postulantes, yo quería si usted me puede mencionar, tres leyes a nivel provincial que en los últimos meses o en el último año hayan tomado estado público por su trascendencia social _si, recuerdo una que se está debatiendo ahora activamente que es la de el régimen básico para la administración, en la que he leído que venturosamente están en un principio de acuerdo los sindicatos involucrados y el oficialismo. Recuerdo también la muy candente norma de adhesión a la ley de responsabilidad fiscal. Y una tercera… bueno, ha habido varias, pero esas son las que han aparecido en la prensa en los últimos días. _quería, si usted tiene, alguna interpretación personal que nos pueda expresar también con la mayor síntesis posible y despojado de lo técnico, por qué ocurren hechos como el de Carmen de Patagones _despojado de lo técnico, y de hecho no hay otra manera de hacerlo. No conozco demasiado el tema a fondo, no se la situación actual del chico que cometió el acto. Creo que en principio se le dio una medida curativa o

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preventiva o de esa naturaleza. Las causas sinceramente sería muy aventurado de mi parte, yo tengo como principio como abogado, no hablar sobre expedientes o casos que no conozco, y en este caso solamente conozco la tragedia de la descripción periodística, que es cuando el chico entró, disparó, siguió disparando. La pintura que hace el periodismo es aparentemente la de un hecho provocado por alguna perturbación psíquica, por las características. Si lo fue desatado por alguna otra circunstancia familiar o el contexto, sería sinceramente muy aventurado de mi parte decirlo. _Dr., vinculado con el juzgado para el cual usted está concursando hay una ley-declaración que prevé una dotación de personal determinado. Hay una preocupación por parte del personal respecto de que el presupuesto asignado a ese personal pueda ser utilizado para la creación de otro cargo de magistrado y, de alguna manera despojar al juzgado que potencialmente pueda llegar a quedar a su cargo, de personal estable. Queríamos saber si usted ante esta situación posible o potencial… _usted me dice desplazar al personal… _...que está presupuestado para este juzgado, reasignar las partidas para concretamente crear un cargo de juez civil, sabiendo que en los últimos tiempos el Poder Judicial muchos juzgados han encontrado dotación por parte del Superior Tribunal de Justicia, en base a contrataciones flexibles… _sí si, precarias digamos. Encuentro que si eso ocurriera sería trágico. Crear un juzgado sin una dotación o quitarle la dotación que tiene y dejar un juez en soledad, me parece que no resiste el menor análisis. Supongo que si hay un proyecto para crear un juzgado civil, y ya hay un juzgado penal, cada uno tendrá su dotación. Es lo que la lógica indica. Lo otro sería haber creado una estructura vacía y un juez inerme. Yo, ya le digo, he ejercido la magistratura y sin mis empleados no podría hacer nada. De hecho me parece que sería un absurdo y no sería admisible, y ameritaría que quien es designado hiciera los reclamos del caso, pero si está presupuestado para ese puesto debe mantenerse. _muchas gracias.  Entrevista Dr. Berduc Defilippe

_buenas tardes Dr. _buenas tardes _para comenzar la entrevista le vamos a pedir que muy brevemente relate sus antecedentes profesionales, el año en que se recibió, la facultad de la que egresó, y los pasos cumplidos o actividades cumplidas más relevantes en su desempeño profesional hasta la fecha. 

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_en realidad mi actividad profesional tiene que ver también con la Justicia, ya que en el año 1973 ingresé en el Poder Judicial mediante concurso de oposición y antecedentes, en un juzgado laboral. Allí fue la primera vez que me enfrenté a un sistema en donde debía poner paridad con otras personas, algunos estudiantes de derecho y otras personas que trabajaban en el servicio de justicia, de una manera natural, poniéndome a consideración de la elección de poder ser elegido, había muchas personas allí. Y así fue que ingreso al Poder Judicial, donde había iniciado mis antecedentes como ad honoren. Después concursé y en el juzgado laboral estuve seis años, en el Juzgado Laboral de Paraná en donde aprendí, me formé, me capacité… yo venía de trabajar en Uruguay con mi papá en su estudio jurídico como auxiliar del estudio. Empecé a tomar mis primeros contactos. Impuesta venía como una vocación por el derecho, era indudable… En el Uruguay se cortó el servicio a la democracia allá por el ’73 en donde tuvimos un golpe militar, entonces me tuve que venir al litoral, donde tenía mis familiares, y allí empecé a estudiar derecho. Justamente con el retomar la vocación por el estudio del derecho y también por abrazar la vocación por el servicio de Justicia, empecé a trabajar y también hice mi progreso administrativo en todos los escaños de la carrera judicial si se quiere, porque cada escaño administrativo judicial lo fui rindiendo por concurso de oposición y antecedentes, de modo que yo consideraba que no era un mérito ganarle a otro porque yo tenía una condición natural por elección de carrera de abogacía tenía mayores merecimientos que otros. Nunca lo tuve a esto como una cuestión propia sino como una cuestión que venía abonada por el estudio y la formación. Así llegué a jefe de despacho de un Juzgado de Instrucción, también había intervenido en la Cámara del Crimen viendo una cantidad de debates y juicios en donde uno empezó a tomar contacto de cómo era un juicio oral, cómo era la oralidad, cómo era la concentración, los principios inspiradores del derecho, nuestros códigos de Torres Bas, el ordenamiento procesal actual. De modo que mi formación y mi experiencia me llevó, inclusive en el Juzgado de Instrucción, a saber cómo preparar, ordenar y ver dónde estaba lo importante para que un juez pudiera desempeñar correctamente su rol. Teníamos por supuesto naturalmente las inspecciones de Cámara y todo esto. Así que en la parte de formación de experiencia considero de una importancia capital la formación y capacitación que me dio el Poder Judicial en Entre Ríos, de tener la oportunidad de aprender mis primeras armas en el servicio de justicia, aprendiendo desde hacer una cédula, hacer un oficio, tomar una declaración testimonial, recibir indagatoria. Aprender las facultades que generalmente el juez comisiona a sus demás subalternos. También fui secretario laboral en el juzgado de la Dra. Panutto, por un tiempo. Y después, esto fue hasta… trabajé hasta el ’86 en la Justicia provincial; fui convocado por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, por la Dra. Clara Salazar que es la presidenta. Había una relación de por medio y me convocó para dos cargos: uno era una fiscalía en el Turbio, y yo era muy asmático, entonces me dice “Dr., mire dónde está el Turbio y qué se yo, si no le ofrezco otro lugar que realmente también es muy digno, es un lugar que se ha creado, una secretaría criminal y correccional.” La provincia de Santa Cruz tenía todavía en aquel entonces un sistema de ordenamiento procesal como el de la Justicia federal antigua, o sea que el juicio era de instrucción y de sentencia, se llevaban ambas funciones. El juez era una persona de Paraná, el Dr. Angelini y bueno, tuvimos una relación cordial y equilibramos todo eso. Había una cámara de apelaciones que estaba en Caleta Olivia.

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…Tuve una experiencia valiosa como secretario criminal y correccional en Puerto Deseado, donde trabajé con ahínco y aprendí pasos importantes porque quizás –voy a decirlo- cuando uno va a lugares pequeños aprende grandes cosas también. La densidad de población de la provincia de Santa Cruz es pequeña, pero sí la experiencia de comenzar a trabajar con pequeños grupos me permitió tomar contacto con toda la problemática de la sociedad y de la Provincia de Santa Cruz. Inclusive, con el diputado Flores lancé un anteproyecto de tener un enjuiciamiento oral con base acusatoria como teníamos en Entre Ríos y Córdoba. Es decir, no me ceñí ni me aboqué a trabajar solamente en la tarea esta, sino también entendí que me tocaba trabajar con personal (una secretaria civil también, que después quedó embarazada y me tuve que hacer cargo de la secretaría civil) y me di cuenta de que había mucha gente grande que se estaba por jubilar y que la gente que venía no tenía experiencia ni formación. Entonces pedí autorización para hacer un curso de capacitación del personal al Superior Tribunal, y me dieron el aval. Bueno, capacitamos a la gente en todos los escaños, tanto civil como comercial y laboral y criminal y todos recibieron la formación y tuvieron felicitaciones del Superior Tribunal de la provincia de Santa Cruz y me sirvió a mí de gran estímulo, indudablemente me comprometí con la comuna, con el intendente, con la gente, veía qué pasaba en los establecimientos penitenciarios, trabajé con la cámara de Caleta Olivia. O sea, aprendí a trabajar en conjunto, no estar sorprendido cuando las cosas pasaban, sino avanzar sobre las cosas. Después Angelini se está por jubilar, “Dr. -le digo- no se vaya de la Justicia sin antes irse a la Cámara Criminal” y así es que se fue el Dr. Angelini a la Cámara (que era mi juez, de todos los fueros) y el ministro de gobierno que había sido diputado provincial ahí, me llamó desde Río Gallegos y me dijo si no quería ser fiscal de Caleta Olivia. Así que fui fiscal de Caleta Olivia, donde había también un paranaense, el Dr. Pinto y trabajé como fiscal de primera instancia en la localidad de Caleta Olivia, que es una zona interesante e importante muy cerca de Comodoro Rivadavia. Luego, la Dra. Salazar tenía un problema, que había renunciado el juez criminal y correccional. Fui en comisión de servicios. Al poco tiempo el otro juez renunció, pasados ocho meses renunció el juez de menores y familia, digamos que me quedé a cargo de todo el universo de la justicia de la provincia de santa Cruz y en río Gallegos. Y lo interesante de todo esto fue que fue un año muy complicado en la esfera de la judicatura, porque la provincia de Santa Cruz estuvo al borde… _Dr., le pedimos que lo resuma en lo posible… _... está bien. Bueno, esto es en la faz profesional. En el ’91… _¿cuál es su actuación profesional actual? Usted nos está relatando… _... hice un desarrollo porque para ser sincero me parece que tengo que contar cómo fue mi actividad en lo personal y en lo profesional. En el ’91 renuncio en la provincia de Santa Cruz y vuelo a la ciudad de Paraná. Renuncio, agradeciéndome los servicios prestados, sin ningún tipo de inconvenientes; se me habían acumulado varios cargos sobre mis espaldas y por una cuestión de estrés me volví a Entre Ríos. Estuve de auditor de la Fiscalía de Estado, a pedido del Dr. Julio Martín Herrera, para investigar los problemas que habían pasado con el frigorífico de Santa Elena. Trabajamos

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con la gente de la Fiscalía de Estado, en la gestión del ctdr. Moine. Trabajamos con la gente de contaduría de la provincia, con el Tribunal de Cuentas, y bueno, hicimos una labor interesante en lo relativo a los intereses de la provincia, que el gobernador había pedido que se informara a ver si habían estado bien o mal representados los intereses de la provincia, y así hice una labor de auditoría jurídica. En la faz profesional he trabajado como asesor en el área de salud en el municipio de San Isidro, provincia de Buenos Aires. He ejercido la matrícula como abogado en la provincia de Buenos Aires y en la Capital Federal, con colegiación en Capital Federal, y también en la provincia de Santa Fe. Al tiempo que también trabajo en la provincia de Entre Ríos como abogado. Ese es mi desarrollo profesional dentro de la esfera del derecho. _o sea que su desempeño en el sur fue hasta el año.. _hasta el ‘91 _gracias Dr. _Dr., ¿qué diferencias existen, a su criterio, entre los llamados estados de necesidad justificante y exculpante? _el estado de necesidad justificante son los que… el anterior presupuesto del artículo 34 del Código Penal que eliminan la antijuridicidad de la acción y obviamente la responsabilidad por ignorancia o por defensa legítima de los derechos; y las causas de exculpación serían…  _bueno, no es necesario si no lo recuerda. usted estima que la introducción de una cláusula de equivalencia en la parte general del Código, ¿sería necesaria para el castigo de los llamados delitos de omisión impropia? _¿una cláusula?... _... de equivalencia. Cláusula de equivalencia, naturalmente, que proponga un tratamiento igualitario en los delitos de comisión con relación a los delitos de omisión impropia. _bueno, está obligado con la estrictez de derecho penal, darles tratamientos analógicos a uno u otro supuestos. La analogía está obligada desde el derecho penal, pero entiendo que si cualquier planteamiento de una modificación a una interpretación distinta, sería indudablemente, trasvasar los principios del ordenamiento penal. _según ello, por ejemplo, en el tipo de homicidio usted considera que está prohibido, no sólo el matar activamente, sino el no evitar una muerte, estando obligado a hacerlo, ¿tenemos que interpretar que esa es su respuesta? Se prohíbe tanto matar o intervenir activamente sobre esto, como no evitar una muerte estando obligado a evitarlo, ¿o esa interpretación sería analógica, según acaba de referir? _no, la analogía está pegada como criterio de interpretación, como pauta de valoración. Evitar una muerte es indudable que es un criterio permitido.

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 _el bañista que no salva a quien está pidiendo socorro… ¿comete un homicidio? _eso es un homicidio virtual, es una omisión indudablemente, hay una comisión por omisión que conlleva una responsabilidad. _¿cuál es el fundamento de la medida de seguridad Dr.? _el fundamento de la medida de seguridad es un fundamento de prevención general que se toma indudablemente sobre la persona, tendiente a fustigar o fulminar al individuo con una medida accesoria porque indudablemente la persona no puede, ya sea por una cuestión de su personalidad, puede ser una medida de seguridad psiquiátrica, por sí misma conducir su vida o dirigir sus acciones, y en consecuencia el Estado toma una medida en salvaguarda en protección de sí misma y de terceros que amparan a la sociedad y a la persona. _¿cuál es el fundamento por el cual se castiga la tentativa de todo delito? El fundamento político-criminal. _la tentativa es punible, primero y principal, porque indudablemente hay un proceso deliberativo activo, del sujeto activo, que lleva su cuadro conductivo, a tomar una determinación a la comisión de una acción típicamente antijurídica que el Código Penal reprimiría en el caso de su concreción. Si por causas ajenas a su voluntad no lo puede cumplir, está estipulado en el artículo 42, igualmente la voluntad legislador enrostra esta voluntad que no surge de la voluntad a discrecionalidad del magistrado, sino de la voluntad de la ley que sí sea sancionado. -¿qué opina Dr. sobre el instituto de la reincidencia? _el instituto de la reincidencia tiene una significación que indudablemente toma relevancia en el momento fundamentalmente cuando se tiene que abordar la condigna sanción por el justo que le toca al juez resolver en etapa sentencial; si debe o no ponderar esta circunstancia como un estigma o no. A mí me parece que la reincidencia no debe significar, no debe implicar, una sobrevalorización de la conducta del delincuente, si no sería afectar el principio de…… y probablemente se trata de una persona que ha cumplido total o parcialmente una condena y lógicamente vuelve a tener los impedimentos a los que tenía acceso: libertad condicional, etc. Tampoco puede significar un menoscabo del sujeto, del delincuente sometido a proceso, que al momento sentencial le deben redituar su condición de reincidencia ¿debe incrementarse la pena? ¿no debe incrementarse la pena por su condición de reincidencia? A mí me parece que la reincidencia no puede ser una sobrestigmatización del individuo en el momento de considerarse la valoración de la condena, de la penalidad impuesta. O sea, la reincidencia puede ser una circunstancia de deficiencia del sistema penitenciario, que no ha podido reinsertar al individuo en una escala de valores adecuada. A veces falla el sistema penitenciario. Tenemos cantidad de situaciones en donde está hoy en crisis si la ley 24660 está bien aplicada, no está bien aplicada; y realmente hay veces en que indudablemente, los señores magistrados cuando tienen que tomar una decisión sobre este aspecto, deben ser muy prudentes pero también muy

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medulosos en el análisis de la reincidencia. Hoy tenemos en el estado el instituto en crisis porque indudablemente no se sabe si toca la ley 24660, si se reformula o no. Creo que es muy importante tomar el tema de la reincidencia como una manera de mirar a la persona que ha transitado por la vida con situaciones delictivas reiteradas igualmente y que ameritan una situación que ya de por sí le vedan la posibilidad de la libertad condicional. Esa sola circunstancia, en cuanto a la reincidencia refiere, me parece un elemento que ya el juez debe tomar en consideración pero no sancionarle agravadamente la pena por este motivo. Puede ser un elemento discrecional pero la Corte dice “sí, se puede”, pero indudablemente también está la otra campana que dice “se la estigmatiza en exceso a la persona”. En realidad a veces el efecto no está en el individuo sino en que los criterios de las modernas cárceles que nosotros demandamos hoy en el país quizás están presentes y que debamos trabajar más en ese sentido. Por eso a veces a la reincidencia hay que verla como un camino delictual, pero a veces es el déficit de la sociedad que no ha sabido dar respuesta a través de toda la construcción del Estado, para que el individuo vuelva a ser útil dentro de la escala social. Hoy, modernamente, se está tratando de que la gente que sale de la cárcel tenga un subsidio por un tiempo determinado como para que se pueda reinsertar porque indudablemente el patronato del Estado en Entre Ríos por ahí no existe, entonces, cómo podemos sancionar o castigar más a una persona cuando sale si no hemos hecho todo lo necesario para él; si no lo hemos capacitado para que vuelva a ser útil a la sociedad. _muchas gracias Dr. _ dos preguntas. Hay un conjunto de normas –digamos- un texto normativo en la Constitución de la provincia de Entre Ríos de 1933 relacionado con la organización y el funcionamiento del Poder Judicial en nuestra provincia. Hay una reforma a la constitución, por otra parte (nunca reformada hasta ahora) próxima, mediata o inmediata, si usted quisiera ser parte del Poder Judicial de nuestra provincia, ¿conoce estas normas? ¿y tiene alguna propuesta para modificar la Constitución de la provincia en este sentido? _En la Constitución hay varios aspectos que hay que reformular, en la Constitución provincial. Yo considero importante, uno de ellos yo considero quizás (y sería una manera de consagrar un sistema de transparencia) que podría ser que también se inserte en la propuesta a debatir la consagración del Consejo de la Magistratura, pero como un instrumento ordenatorio dentro de la Constitución Provincial. _con rango constitucional… _... con raigambre constitucional. o sea esto, que está funcionando mediante lo informal con un criterio de amplitud y de diversidad de opinión donde indudablemente se trata de arrimar o de llegar de reclutar… [no se entiende] ese es un tema que me parece importante. También de los intereses del medio ambiente, todos estos aspectos que me parecen valiosos, que los he visto y me han parecido interesantes. Y bueno, está también la aclamada constitucional, que está en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, que ha sido ordenatorio también el juicio por jurado. Esto también lo vemos en el artículo 10, en el tercer parágrafo; y en

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el artículo 24. Y es todo un debate que yo creo que la sociedad entrerriana se merece en cuanto a oportunidad de conveniencia para la ciudadanía. Yo, sobre todo en estos casos en donde la participación popular tiene su expresión: en los derechos del consumidor, en una cantidad de ordenamientos que estamos viendo, el plesbicito, la consulta y demás… en donde la iniciativa popular también es posible que el individuo se exprese y que puede ser validante, no veo inconveniente. Yo creo que los estamentos que tuvo la provincia fue que no tuvieron tratamiento reglamentario no se pudo instaurar. Se aducían aquellas razones de los lugares de donde venían y las constituciones de donde emanaban tales causas inspiradoras de la Constitución Sajona, Ceilán, Inglaterra y Norteamérica tenían otras costumbres pero también el pueblo inglés era bruto en esa época. Se aducía que el indio, que los criollos no tenían en ese momento la suficiente posibilidad de llegar a dirimir temas como la inocencia o la culpabilidad de una persona. Dicen que hoy la sociedad vive un momento en que está muy interactuada por todos los medios de comunicación… _... ¿o sea que usted estaría de acuerdo con la implementación del juicio por jurado? _... yo no contrarío el espíritu de la Constitución y me avengo indudablemente a un debate. La experiencia no… Yo tengo formación jurídica y formación científica, yo creo que es indudablemente el perfil que todos necesitamos para la Justicia… es interesante la opinión de la gente, porque la Justicia es lo que dicen los jueces que es, pero también no sería alucinante pensar que la sociedad pueda expresarse preparadamente. _está bien, perfecto, gracias. _con respecto a la edad de inimputabilidad, hoy tan debatida, propuesta por un lado que se disminuya mantenida por el Ejecutivo, o alguna presencia o ausencia sobre legislación de menores en nuestra provincia ¿qué opinión tiene? _estaba preocupado por algunas circunstancias relacionadas con aquellas ideas de bajar la edad de la imputabilidad de los menores, y yo me pregunto si el Estado ha hecho lo bastante como para sacar los niños de la calle, sacarles las armas que detentan. No se cómo estamos preparados para resolver el problema si bajamos la… O sea, yo no estoy de acuerdo. Tampoco estoy de acuerdo con que se aplique a rajatabla la ley 10903, que sobre un criterio que fuera de la ley 1919, que solucionó problemas pero que indudablemente viene a contrapelo de todo lo que hoy son los derechos del niño, consagrados por los tratados internacionales. Tiene una vigencia supranacional, es el bloque de constitucionalidad que tenemos. ¿Somos capaces, tenemos el coraje de levantar la edad de inimputabilidad si no respetamos los derechos humanos del niño? Que están indudablemente en peligro de abandono moral y material. Me tocaron casos en San Isidro de pibes que tenían 12 años y tenían muertes. Me tocó llevarlos a la Justicia… y yo me pregunto ¿la sociedad ha hecho algo con ellos? ¿esa madre tuvo la capacidad de direccional? Quizás había transitado por las drogas y demás. Yo soy temeroso de que tomemos primero decisiones urgentes y no remediemos también las circunstancias que nos tocan vivir, en un Estado que ha pasado por distintas etapas, en Estados democráticos y no

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democráticos, indudablemente la minoridad es un tema… No me animaría a bajar la imputabilidad de los menores. _Dr., yo soy consejero por la Asamblea de Representantes de la sociedad civil y le voy a hacer un par de preguntas. ¿cree usted que es necesario un mayor acercamiento de la Justicia hacia la comunidad? _hay una tentación a veces, que han tenido algunos jueces de acercarse a los medios, hablar… y me parece que la Justicia, los jueces hablan a través de su sentencia y su resolución y sus pronunciamientos. Esos pronunciamientos traen paz social en la medida que todos los mecanismos… juez capaz, técnico, idóneo, resuelto, ejecutivo y que resuelva la problemática que la sociedad le demanda y pelea cotidianamente. Yo creo que la manera de acercar a la sociedad la Justicia es darle respuestas concretas todos los días, indudablemente pugnar por mejorar el sistema, buscando consensos entre todos los efectores y las agencias de seguridad, de policía y demás tendientes a que la sociedad se sienta interpretada, segura y con un criterio de Justicia y de Equidad aceptable. _¿hay un camino o una vía para que el juez pueda nutrirse de la sociedad? Es decir, usted me habla desde la Justicia… mostrarse a la sociedad de esa manera, a través de la prensa, etc., pero alguna manera que usted vea para nutrirse de la sociedad, acercarse a la sociedad y nutrirse de sus inquietudes. _yo creo que los magistrados, los señores magistrados en el Poder Judicial deben recoger, son hombres que están en la vida, son hombres que tienen sentido común, son hombres que le duelen los sucesos, son hombres que por su percepción y por su capacitación deben ser tan sensibles que deben saber interpretar y receptar las necesidades dinámicas que tiene la vida. Indudablemente el mejor camino hacia la sociedad quizás es haciéndose presente en los momentos precisos, concretos, en que debe estar presente un magistrado en el seno de la comunidad. Quizás esto quiere decir que puede ser que el momento más oportuno es que el juez se constituye en el hecho, en el lugar del hecho. Preside un allanamiento cuando resulta totalmente imperioso garantizar con su presencia la seguridad de la comunidad para que vea que la Justicia está en el lugar, fue hacia el lugar. Yo entiendo que ahora la Justicia está abarrotada, pero hay muchas veces en que el juez puede estar presente sin omitir opinión. Lo que sí, su presencia garantiza. _bien, ¿qué opina sobre la criminalización de la pobreza y el desprocesamiento de los dirigentes? _yo no estoy de acuerdo con estigmatizar o criminalizar la protesta. Indudablemente esto viene, sobre todo (a uno que le ha tocado vivir en Buenos Aires, y bueno… y soportar quizás los problemas y los avatares de no poder cruzar y demás) Yo creo que es malo criminalizar la protesta. No es razonable, no es justo. La pobreza no puede tener otro castigo adicional, que es consignar una cláusula del Código Penal, cuando indudablemente el ánimus del individuo es protestar, es quejarse, es mostrar su necesidad acuciante, indudablemente ya no es la persona que tiene todos los

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parámetros de cultura y de norma de modernidad a su favor, sino todo lo contrario, es un individuo que está marginalizado. No tiene pautas culturales. Indudablemente si hoy nos fijamos en la provincia de Entre Ríos la cantidad de gente que está dejando el colegio, la escuela. Ya ese castigo de dejar el colegio, tener pocas oportunidades en la vida… me parece muy duro que encima de esto pegarles de una forma adicional. Yo creo que habrá que capacitar a esa gente, habrá que llevarla por carriles, el gobierno nacional y provincial deberá hacer cosas al respecto… pero criminalizar la protesta me parece que no. _apuntaba a pobreza, yo le dije pobreza Dr. Si bien la protesta arranca desde la pobreza, me interesa su opinión sobre la criminalización de la pobreza _no, no, para nada. Me parece una sanción que es contraria a los derechos humanos esencialmente. O sea, todo lo contrario, es una asignación que tiene el Estado, una deuda pendiente y deberá buscar y arbitrar inclusive, arrimar elementos, sugerencias, aportes. Hoy todos tenemos que aportarle al Estado. En lugar de sacarle al Estado… El problema es que ¿qué le sacamos al Estado? No es qué le sacamos, es qué le aportamos al Estado. ¿qué le garantizamos al individuo? Que en realidad es una familia disuelta, porque si concebimos hoy la problemática familiar, ya no hay familias, hay mucha gente desintegrada, chicos que están abandonados, en riesgo. _gracias Dr. _Dr., ¿cuáles son su juicio los aspectos más importantes en la constitución del perfil de un juez? _el perfil que tiene que tener un juez, a mí me parece, primero que irrevocable, irreverente respeto a la Constitución Nacional, Provincial. Y cuando hablo de la Constitución Nacional hablo de toda la caterva de tratados de derechos humanos que preside la decisión que tiene que tomar indudablemente el magistrado. Porque cuando jura lo hace por esa Constitución Nacional, el perfil debe ser el de una persona respetuosa ciegamente de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y de los principios éticos y morales. Debe ser una persona con sentido común, con una dinámica de formación de equipos, tanto con el personal como de trabajo en equipo con el Ministerio Pupilar, con los ministerios públicos… el juez interviene en la faz preventiva, en la faz represiva, en la oportunidad a mérito de conveniencia en determinada decisión. Es una persona que debe saber que sobre él pesa la libertad, el honor, la fortuna de las personas. Me parece que tiene que tener una profunda formación humanística...…Desprovisto de ideologías, sino simplemente de principios rectores netamente jurídicos y que deben ser científicamente analizables a la luz del derecho natural y el derecho positivo. _digamos, con respecto a la austeridad, con respecto a su austeridad ¿le parece que eso podría también ser uno de los aspectos? _y a mí me parece que… a mi me ha pasado, a mi me tocó ser juez y bueno, caminé por las calles… me parece que un juez debe ser una persona que sepa respetar la Constitución pero también al ser humano. Al justiciable. Esa

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es una manera en que va a ganarse la confianza de la sociedad, de sus semejantes, de sus superiores, del personal subalterno, de tirios y troyanos, pero indudablemente teniendo un límite de conciencia que tiene que ver con ser respetuoso de la conciencia de poder que significa el estar en la magistratura, no resignando ningún aspecto, ningún capítulo ni inciso de la Constitución. Y también declarando las inconstitucionalidades que fuere menester porque, conforme ha evolucionado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un juez que tiene sus fueros y si escaneo puede así declararlo sin necesidad de petición de las partes. O sea que la época de la jurisprudencia de … [no se entiende] En cuanto a la austeridad me parece que republicana, no es necesario andar de camisa para decir… _no… _... la honestidad de ser una persona que no dispendie porque indudablemente… _...no es una cualidad que va más allá _exacto, yo creo que indudablemente, me gustaría un juez humilde, un juez sencillo. _bueno, muchas gracias Dr. _Dr., en caso de acceder usted al cargo que se está postulando al Juzgado de Instrucción en Gualeguay ¿cómo planificaría, cómo organizaría, el funcionamiento, la tareas internas del propio juzgado? _bueno, en primer lugar el Código Judicial Penal es el camino natural para analizar la problemática cotidiana que se va a someter a decisión de una persona que asume la magistratura. También advertir en las estadísticas que tiene el juzgado tratando de hacer una análisis de dos años para atrás a hoy, que indudablemente el que asume, asume sin beneficio de inventario. Tomar la responsabilidad de ver cómo es que la investigación de peritos se lleva adelante, llamar, convocar, a las fuerzas policiales para ver cómo se trabaja, trabajar en equipo con las entidades policiales, con el Ministerio Público Fiscal, con el Ministerio Pupilar, que es también el defensor de ausentes e incapaces. Y va la problemática que existe en la jurisdicción sometida a las características propias del lugar. Indudablemente en este lugar yo no he vivido, pero he tenido causas penales acá en la ciudad, de modo que como abogado uno conoce el trabajo desde el lado de fuera del juzgado, pero… Creo que hay que capacitar al personal, decirle lo que uno pretende como objetivo. Ese personal es el auxiliar más inmediato que tiene el juez, es la herramienta que tiene. También la policía tiene que cumplir el mandato que exterioriza cuando libra un despacho, un mandamiento de secuestro, un allanamiento. Establecer qué recaudos hacen a la eficiencia, a la garantía de justicia y a la celeridad, concentración inmediación en los momentos en que así se aconseje. Estar presente en las circunstancias que sean razonables. Presidir y decepcionar dirigencias ordenatoriamente a cargo del magistrado para conocer los hechos. Porque si va a ser el juez natural…. El juez natural debe ser un celoso guardián de la forma, del contenido y del procedimiento penal. Y también la salvaguarda de atrapar a las figuras penales evitando el dispendio jurisdiccional innecesario y

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solamente reclutando las figuras típicamente que el Código presenta. Esto es un trabajo de equipo, no se puede trabajar solo, trabajar con el secretario como férreo auxiliar de un magistrado y lógicamente trabajar de consuno con éste y con la conciencia de que la sociedad merece la tutela y la correspondiente respuesta para la pacificación en la sociedad. _Dr., ¿usted utiliza Internet? _¿si utiliza Internet? No. _¿tiene conocimientos –si recuerda- de los últimos meses dos o tres proyectos de ley o leyes que se hayan sancionado en la provincia y hayan adquirido relevancia por el contenido social? _algunos proyectos de ley que me hay llamado la atención en lo relativo… es aquella que trata de resolver la problemática que la decisión que debería tomar el Estado a su cargo prima facie sobre la fusión de trompas en la mujer y la vasectomía en el hombre. Este proyecto se ha dicho por una parte que es una manera… _Dr., está bien, sin la fundamentación, la mención quería. ¿algún otro que recuerde? _bueno, la aprobación del presupuesto con algunas implicancias en lo que se refieren a los proyectos en discordia, que creo que son de utilidad política tener una lectura en torno a esto, porque esto indudablemente tiene trascendencia social. _¿de qué manera usted se actualiza doctrinaria y jurisprudencialmente? _y a través de la jurisprudencia que recibo en el estudio. _¿usted está suscripto a alguna publicación, a alguna editorial? _yo hace poco que estoy en Entre Ríos nuevamente, viví en Buenos Aires y trabajo en Santa Fe. Hace seis meses, ocho meses que estoy matriculado nuevamente en la provincia. Pero sí recibo en Santa Fe, en Capital. _bien, fuera de lo jurídico, ¿qué actividad, cómo transcurre su vida? ¿qué actividad social…? _bueno, mi vida social es una vida social, familiar, profesional (porque ya tengo un estudio jurídico en San Guillermo, provincia de Santa Fe, trabajo en la profesión en un estudio jurídico en el edificio El Octógono con mi sobrina y su esposo, trabajo en política también, tengo inquietudes políticas. Trabajo para formar una lista dentro del Colegio de Abogados, me intereso por los problemas de mis pares, me intereso por los problemas de la gente, y la política es una manera también de interesarse por los problemas de la gente. _muchas gracias. _muchísimas gracias Dr., muy amable.

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 _bueno, hemos terminado. Muchísimas gracias a los que nos han acompañado, ahora nos vamos a reunir el Consejo como a deliberar.  Entrevista Dr. Buttazzoni _Dr. Buttazzoni, ¿usted puede hacernos una breve reseña de sus actividades? _le voy a hacer honor a la brevedad. Yo egresé recibido como abogado de la facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, en el año, me matriculé en el ’86 y desde entonces he ejercido la profesión de manera independiente, en un estudio jurídico particular. Antes que eso, a nivel personal, ingresé a la policía de la provincia, donde fui cadete de policía y que egresé como oficial, y luego allí, hice en forma podríamos decir paralela, aunque no absolutamente, una carrera como oficial de policía. En este momento hay una cierta inactividad en lo que hace a mi actividad como abogado, porque me han asignado un destino en Concepción del Uruguay como jefe de policía departamental, así que me encuentro allí, posiblemente hasta relevado en fecha próxima, en que pueda haber cambios seguramente. esto es un poco, he trabajado en la parte penal, en la parte civil, también algo en el foro laboral, de manera que he visto los distintos tipos de procedimientos de los cuales el penal me ha resultado particularmente accesible y en el ámbito de la Policía estuve desde el año ’88 hasta ahora el 2004 en la asesoría legal, en la asesoría letrada donde también fui jefe en esa división que tiene un trámite bastante importante de documentación porque mueve aproximadamente unos dos mil y pico de expedientes anuales, más la participación en otras causas, como la parte de disciplina, el área de sumarios administrativos, donde también participé como asesor del consejo de disciplina. Esta es más o menos a forma de síntesis de la actividad. _Dr., ¿qué considera usted que deba entenderse por culpabilidad como exigencia al derecho punible? _¿qué debe entenderse por culpabilidad? Y bueno, se trata de uno de los elementos que vinculan al autor del delito y dentro de los requisitos de la conducta ilícita está, por un lado la acción en sí misma, como obrar humano, la tipicidad, es decir la captación de esta conducta sobre una norma, de que sea culpable, es decir que sea atribuible y que sea punible, es decir que pueda ser susceptible de una pena. Y en ese contexto sintético es donde juegan los factores de culpabilidad, atribución que debe ser a la voluntad humana y a la inteligencia y a la comprensión. _¿qué factores entonces, según su respuesta, excluirían la culpabilidad del autor? _eh, la culpabilidad, bueno, factores de inculpabilidad… la verdad que me desacomoda con la pregunta porque no venía con una preparación intelectual para establecer una especie de examen de antecedentes. 

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_no, no, ningún examen de antecedentes, ni siquiera preparación intelectual que supere lo que razonablemente puede solicitarse de un aspirante a un cargo de juez. Simplemente mencionar cuáles serían las razones por las que usted excluiría la culpabilidad de alguien, de conformidad con las exigencias que serían puestas a su cargo en el supuesto de que fuese honrado con el cargo al cual está aspirando. Mencionar simplemente. La pregunta tiene que ver, por ejemplo, con que si usted estima que una legítima defensa sería una causa de inculpabilidad, o el error de omisión o una situación de inimputabilidad. Simplemente mencionar. _bueno, la verdad que no, no, discúlpeme _bué. No, no, por favor. ¿usted considera necesario implementar el denominado principio de oportunidad a la legislación? _eh… ¿principio de oportunidad? _como opuesto al principio de legalidad procesal _le recuerdo que el principio de oportunidad es el que obliga a promover la acción… _sí, si, yo creo que en otros ordenamientos, particularmente de otros países, se ha desarrollado este esquema en donde el principio de oportunidad permite un criterio selectivo en la aplicación del sistema penal, y eso ha traído importantes beneficios. En cambio, en un sistema de legalidad, en un sistema oficioso de alguna manera absoluta, ha demostrado en muchos aspectos, en muchos casos, que se desperdigan algunos esfuerzos de los sistemas puestos a disposición de ello y que, de alguna manera, cuando están ausentes a veces recursos humanos y medios, se satura de causas que a veces no tienen toda la relevancia, sin perjuicio de que el tipo delictivo pueda ser motivo de repudio social en sí mismo, pero que se desperdigan algunos esfuerzos y que sí el principio de oportunidad debería ser implementado en forma práctica, y que posiblemente trajera aparejados algunos resultados. _en caso de que esa implementación fuese deseable, según cabe entrever de su respuesta, ¿cuáles serían los criterios para regularlo legalmente a su juicio? ¿Bajo que condiciones sería razonable implementar un principio de oportunidad? _bueno un poco como la posibilidad de un trato entre los órganos de la acción y la defensa podría ser una de las fórmulas para dosificar un poco la aplicación de este sistema. _¿pero en qué casos considera usted que esto sería posible? _tendría que darse relacionado con aquellos supuestos de crimen organizado, en donde todos los elementos condujeran a beneficiar la lucha contra la acción delictiva que se encuentra debidamente estructurada, u organizada. 

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_¿usted estima que el sistema de enjuiciamiento popular, el sistema de jurado, conllevaría dificultades para la mejor y más óptima resolución de un caso penal? En caso de que así lo estime… _¿conoce usted la distinción entre estado de necesidad justificante y exculpante? _¿estado de necesidad… exculpante? _le pregunto sólo si conoce la distinción y en su caso le voy a solicitar alguna petición, pero previo a eso necesitaría responder usted si conoce esa distinción _bueno, no. En todo caso paso a la siguiente… _bué, la diferencia, hablando de distinción, es entre un autor y un partícipe _el autor es aquella persona que desarrolla la acción típica, y el partícipe es aquel sujeto que aporta elementos sin los cuales… y está el partícipe primario y el partícipe secundario. El primario es aquel que contribuye con elementos sin los cuales la acción no hubiera podido llegar a cometerse; el secundario aquel que sin ser esenciales aportan elementos que acompañan a la acción delictiva. _muchas gracias Dr. _Dr., dos preguntas no más ¿hay delitos imprescriptibles? _sí, si. _¿cuál? _los delitos de lesa humanidad _¿conoce el fallo de la Corte hace poco tiempo relacionado con el caso Prats, de la década del 70? _no, no lo.. _la Corte aplica la imprescriptibilidad de un delito de la década del ’70, a pesar de haber una ley anterior al hecho, que adhería a la imprescriptibilidad del delito, esto produjo mucha división… _exacto, sí. No lo he visto al fallo del caso Prats, pero sí había estado viendo un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en este momento no lo recuerdo, donde la Corte había declarado prescripto el ilícito, que fue un chico que salía del Recital de los Redonditos de Ricota, y fue detenido y murió luego de haber estado detenido en el ámbito policial y no recuerdo con precisión… _está bien, el tema era el fallo ese de Prats 

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_... y la Corte Interamericana revocó la declaración de prescripción, consideró delito de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible. _está bien. ¿usted como magistrado autorizaría la interrupción de un embarazo o el adelantamiento en un parto por un defecto Terminal psíquico o físico en el feto, sea cual fuera el mes de gestación? _no, yo creo que habiendo vida humana no debería disponerse la interrupción de ella, por una condicion… _¿conoce el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires? _vi algún comentario a través de los medios que autorizaba… _entonces, ¿usted opina que la persona por nacer tiene que ser dada a luz naturalmente igual? _sí, sí. Sí. _está bien. Bueno, una última pregunta ¿qué piensa de bajar la edad de la imputabilidad de los menores? _me parece oportuno en la medida en que se instrumenten situaciones e inversiones por parte del Estado para dar un adecuado tratamiento de rehabilitación al menor, porque punirlo con menor edad por delitos menores o mayores, cualquiera sea la clasificación, sin una política de Estado que oriente la reinserción social y laboral de una persona menor, por ahí trae aparejado más desvalores que posibilidades favorables para la sociedad. _Dr., soy consejero por la asamblea de representantes de la sociedad civil, yo soy ingeniero, le voy a hacer un par de preguntas ¿cree necesario usted un mayor acercamiento de la Justicia hacia la comunidad? _¿si es necesario un acercamiento? Yo creo que sí. Últimamente vienen apareciendo algunos fenómenos que antes no se habían visto. Se puede apreciar, por ejemplo. Últimamente que en países quizás un poco más desarrollados como España, Japón, Estados Unidos, se han desarrollado que algunas estructuras para acercar la seguridad a la comunidad, es decir, hacer una situación más próxima con la gente. Y de este modo yo creo que también la Justicia debe insertarse en la formación de estructuras que permitan la participación ciudadana para ir adecuando los conceptos de la sociedad, las necesidades de la gente, e ir actualizando los postulados, para no provocar anquilosamientos de los criterios jurisdiccionales, más allá de los niveles de capacitación que se puedan brindar para actualizar o formar mejor a las autoridades judiciales. Hay que crear mecanismos para tratar de interactuar y no para que quede aislada la magistratura del pensamiento y del sentimiento de la gente. _¿qué opina sobre la criminalización de la pobreza y el desprocesamiento de los dirigentes? 

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_bueno, es un tema crítico que ha motivado posiblemente diversas posturas en el ámbito político. Particularmente ha teñido la línea principalmente de Europa una forma de pensamiento que considero que es atendible sobre la descriminalización de la protesta social. En un país que se encuentra fuertemente comprometido con problemas de desempleo, alto índice de desempleo, donde hay una enorme cantidad de planes sociales, la respuesta de una represión criminal, de una condena, no sería hoy una de las vías de solución. Esto creo que es lo que viene desarrollando desde su posición el gobierno nacional y el gobierno provincial. Es decir, la contención social se hizo sobre todo evidente en los últimos meses cuando la protesta social tomó ribetes realmente importantes, y bueno, donde el Estado desde el gobierno, trató de contener esa protesta social con la atención que la gente se merece o que está esperando, y no volverla como un acto criminal. Contando con el fenómeno piquetero, con otras situaciones que son factores socialmente complejos, que requieren una intervención podríamos decir, interdisciplinaria. _gracias Dr. _Dr., ¿a su juicio cuál es la doctrina judicial que emerge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vertido en el caso Quiroldi, del 7 de abril de 1995? ¿lo ubica? _no, no lo ubico _eh, se trata de la aplicación de las normas de… la.. de la Convención Americana, del pacto de San José de Costa Rica, de una institución procesal, de una… el juez se refiere a la facultad del imputado… se refiere al derecho de defensa del imputado… lo que pasa es que si no se lo tengo que contar… es la instauración de la doble instancia judicial como requisito constitucional de la defensa a juicio _a mí me parece que la doble instancia del Pacto de San José de Costa Rica debe sostenerse como tal, aún cuando algunos procedimientos, como en el caso del procedimiento penal de nuestra provincia se consagra en los tribunales de única instancia la etapa de juzgamiento, considero que la revisión de las sentencias, digamos in totum por un tribual de grado, es una garantía del sistema judicial.  _¿considera que el sistema procesal de Entre Ríos se adecua a esa doctrina judicial? _desde ese punto de vista no estaría reuniendo los requisitos internacionales _también en la línea de la interpretación de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Alianzas frente a la Unidad, estableció que un criterio de interpretación respecto de las limitaciones de la prisión preventiva, quisiera que usted me dijera, si sabe, ¿qué tipo de interpretación vertió la Corte Suprema sobre eso? Es decir, ¿qué directivas dio a los jueces con respecto a la interpretación? Más

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que nada si el criterio de interpretación en la detención y en la prisión preventiva, en el sentido amplio y restrictivo, respecto de la limitación de la libertad. _no le entiendo la pregunta _claro, en el caso de la prisión preventiva, el juez ¿debe adoptar un criterio restrictivo o amplio? _¿en la prisión preventiva? Toda medida de tipo cautelar y principalmente la restricción de la libertad debe ser de carácter restrictivo, porque el principio fundamental constitucionalmente establecido es el de la libertad, y la restricción es la excepción a la regla. Porque importaría también de otro modo y en algunos casos, un anticipo de jurisdicción condenatoria realmente irreversible de ser devuelto en especie a un imputado que pueda estar detenido injustamente. _ ¿qué características tiene para usted el perfil del juez? ¿cuáles serían los aspectos que hay que considerar para definir el perfil de un juez? _bueno, como primera medida un requisito básico de honestidad personal e intelectual. En segundo lugar, tiene que ser una persona con una amplia voluntad de trabajo, con una capacidad de análisis suficiente de los distintos elementos, suficientemente metido en la propia sociedad en la cual ha de actuar, pero también con suficiente personalidad como para tener con independencia el fundamento de sus propios criterios que adopte. Una persona capaz de aceptar la crítica, una persona capaz de aprender de las revocaciones, de las sentencias en que cometa errores, y por lo tanto, con una humildad de pensamiento para saber que lo que hace no es siempre absoluto ni total. Y con una capacidad humana de entender a las personas que trabajan, que participan dentro del sistema, y con una cierta amplitud para saber escuchar y relacionarse con todo el medio inclusive de trabajo de las fuerzas de seguridad que lo integran y acompañan, y con una voluntad de superarse en cuanto a actualizar sus propios postulados a la luz que evoluciona la ciencia del derecho. Esos son algunos de los requisitos que en este momento, así, me parecen importantes. _muchas gracias Dr. _Dr., un poco a propósito del cargo al que usted aspira y a su desempeño profesional actual. El Juez de Instrucción tiene una relación muy directa y de contacto permanente con la policía administrativa, dadas las funciones que se le asignan en el marco de nuestro régimen procesal. ¿cuáles son según usted cree las condiciones óptimas en las que debe funcionar esa relación juez-policía? _bueno de acuerdo a la experiencia que he podido aprehender y un poco vivir desde el trabajo, desde el área policial, yo creo que las condiciones óptimas radican, en primer lugar, en un grado de confiabilidad y honestidad intelectual que tiene que ser mutuo, es decir, tanto desde la policía hacia el juez como desde el juez hacia la policía. Esto importa una capacidad de intercambio en todo lo que es la actividad en el cual la policía tiene un valor

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muy importante y donde hace un trabajo preparatorio del que luego el juez, ya asumiendo, sus propias atribuciones y facultades tiene que realizar la investigación realmente dentro de un marco de garantías que ya funciona de una manera distinta. De esta manera, esta honestidad, esta relación, que debe ser de viabilidad tiene también que despegarse al momento del análisis. Porque uno de los elementos es que el puede probar la policía y otros elementos van a ser los otros elementos dentro del sistema, de modo tal que tiene que tener una capacidad de formular su propio criterio de una manera independiente. Pero donde esta relación funciona de manera óptima, obviamente se observan buenos resultados. En cuanto a mi experiencia personal, al menos, en estos últimos tiempos y en el lugar donde estoy trabajando que es Concepción del Uruguay, creo que se han establecido estas relaciones suficientemente fiables y directas como para decepcionar desde las críticas, establecer un diálogo franco y de manera permanente. Creo que la policía es un auxiliar, debe brindarse, debe suministrar todos los elementos y quien debe conducir en todo momento y no debe delegar para que se tomen decisiones autónomas, es el juez. El juez es el que tiene que conducir desde el primer momento en que toma contacto, tiene normalmente ciertas directivas que normalmente son bastante objetivas de cómo debe dirigirse la investigación y qué elementos debe requerir el juez, aún cuando esté en esa etapa preparatoria. _gracias Dr. _Dr., ¿recuerda tres proyectos de ley o leyes que se hayan tramitado en la legislatura provincial durante el último año y que hayan tenido una repercusión por su contenido social, no necesariamente vinculadas con el derecho penal ni vinculadas con lo judicial? _¿tres proyectos de leyes? _proyectos de leyes o leyes _si, hay varias, no se si en este momento me voy a acordar. Se que hay un proyecto desde hace bastante que en lo particular ha de tener posiblemente incidencia. Uno es la reforma al ordenamiento Procesal penal, que es un proyecto del Dr. Federick (o encargado el Dr. Federick) e impulsado por el gobierno de la provincia, desde hace bastante tiempo a la fecha. Hay un proyecto también… hay un ley que salió que modificó la Ley de Procedimientos Constitucionales, que tienen también bastante incidencia en los reclamos de la gente. Y…

_está bien, quería que nos de una interpretación o qué reflexión le merece esto que ocurrió en Carmen de Patagones, no desde el punto de vista técnico sino como ciudadano común. _bueno, en carmen de Patagones se verifica un hecho que yo creo que la lupa de la comunicación social ha permitido comenzar a observar con detalles que son muy importantes y que denotan que la atención de la educación no tiene solamente un contenido de tipo pedagógico, sino que tiene que tener un complemento en ciertos factores humanos. Desde este punto de vista se vienen verificando últimamente innumerables hechos en los que niños son protagonistas tanto activos como pasivos; es decir, como autores o como víctimas y que están llamando la atención a nuestra

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sociedad para que ella ponga, creo yo más allá del lamentable hecho, ponga énfasis en una organización distinta a la que hoy se está dando. Creo que hay que llevar un desarrollo un poco más integral y seguramente será posible advertir con anticipación a que se den este tipo de eventos la posibilidad de su ocurrencia. Yo creo que este triste hecho pone en evidencia que un poco la población en sí no tenía previsto esta posibilidad y esta imprevsión nos hace un poco a todos responsables de comenzar a buscar respuestas. De comenzar a proponer alternativas y además es un hecho que con una apariencia aislada, comienza de algún modo a repetirse en otros lugares y, con otras connotaciones se hacen evidentes o se manifiestan en otros lugares, en otras partes. De manera que estaban escondidos un montón de fenómenos, como por ejemplo la violencia familiar o doméstica, la violencia escolar, la enorme cantidad de armas (en sentido propio o impropio) que los chicos están manejando, la dosificación del uso de las comunicaciones, del uso de los espacios cibernéticos. Todo lo cual creo requiere un análisis muy sistemático para comenzar a tratarlo, que puede ser un fenómeno que haya comenzado para quedarse. Esperemos que no siempre y cuando se adopten políticas responsables, porque el hecho en sí no es casualidad sino la consecuencia de la desatención de un montón de factores. _Dr., ¿de qué manera usted se actualiza tanto doctrinaria como jurisprudencialmente? _bueno, en este momento como le comentaba he estado bastante concentrado en una parte de la tarea que ha sido la seguridad. En el área en que estoy, lo cual me ha llevado a un momento bastante crítico en el que hube que reorganizar muchísimas actividades y he estado bastante alejad de mi ámbito profesional porque realmente me absorbió de modo absoluto. Pero normalmente, de acuerdo a los temas que puedan ser motivo de atención profesional voy requiriendo bibliografía, voy solicitando o se van adquiriendo en el estudio algunos libros, actualizaciones inclusive legislativas, algo también por vía de Internet, y con algunos elementos de consulta en la medida en que el estudio de cada caso lo va requiriendo. _¿cuáles son sus principales actividades sociales? _bueno he desarrollado algunas actividades de tipo deportiva, como por ejemplo durante distintas épocas he jugado tenis, paddle, fútbol, básquet, he practicado algunas artes marciales como karate o como kung-fu. Algunas veces me he dedicado a la actividad de la pesca y básicamente hoy, en los escasos márgenes porque tengo una importante demanda temporal en esta actividad que hoy tengo y que me ha causado algunas tareas para reorganizarme extras, reuniones de tipo familiar. Fundamentalmente. Reuniones con algunos amigos o algunas fiestas familiares de amigos. _si Dr., usted está terminando, estamos en la última etapa de este concurso, y queríamos preguntarle su opinión sobre este Consejo (no sobre los integrantes sino sobre la institución), si advierte alguna cosa para mejorar, algo perfectible. En fin, que nos haga un comentario. _yo creo que la bondad de este sistema está dado por la apertura, la participación, el salir de un sistema que provenía directamente del ámbito

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de una decisión exclusiva de la autoridad de nombramiento lo cual, de por sí, no quiere decir que sea pernicioso, pero que a través de este sistema en el cual quienes aspiren o pretendan acceder al cargo puedan postularse, implica una apertura, implica un cambio de actitud. Desde este punto de vista implica un crecimiento, implica un cambio en el sistema, porque le permite a todos aquellos que tengan la intención de aspirar a la cobertura del cargo a participar. Y desde el punto de vista de la crítica, puede haber quizás algunos elementos propios del procedimiento desarrollado durante el concurso en sí mismo que a mi criterio podrían ser perfectibles. Particularmente una de las perspectivas de lo que he podido conversar al menos con algunos de los colegiados en cuanto a la posibilidad cierta de participar al colegiado que ejerce en la profesión, los comentarios que he podido recibir es que se sienten en una situación un poco desequilibrada respecto a aquellos profesionales que ejercen algún cargo judicial, porque el puntaje de distribución a veces como que retroalimenta un crecimiento de puntaje a similitud de tiempo de ejercicio de profesión por ejemplo. Esa es una de las cuestiones que quizás tampoco las puedo hacer propias porque como partícipe de este concurso podría, y como profesional independiente sin un cargo judicial, podría quedar como que está jugado en interés particular, pero es uno de los comentarios que en charlas que he tenido con colegas me lo han hecho saber. Y luego de este primer avance también otro de los elementos que recibí también como comentario, pero que no los conozco íntegramente porque algunos provenían de otros concursos de otros cargos y era la inamovilidad de criterios adoptados en la calificación de antecedentes. Algo así como que ninguna de las impugnaciones planteadas en materia de… perdón de antecedentes no sino de examen de oposición; ninguna habrían prosperado, pese a que hay numerosos casos. No conozco la totalidad de los casos, también entiendo que hay una complejidad temática, pero es posible que haya algunos elementos que sí se puedan ir mejorando y que seguramente han de evaluarlo los propios integrantes del Concsejo en cuanto lo hayan advertido o atisbado o luego de una experiencia que pueda proponer distintas alternativas, situación que también puede tomarse o analizarse en comparación con otros sistemas de concursos para este tipo de cargos que se hacen en otras áreas o provincias o en la nación inclusive. _Dr., ¿cómo encararía usted o programaría el trabajo en el Juzgado de Instrucción de acceder al cargo al que se postula? En cuanto al personal, en cuanto al manejo de causas, para lograr una mayor eficiencia? _bueno en principio yo creo que una de las principales tareas, o una de las premisas que tendría, sería darle dinámica. Es decir un despacho al día. Eso creo que tiene prioridad en mi forma de trabajar. Una respuesta inmediata para la sociedad creo que es un valor de primera línea. Mucho se ha quejado la sociedad toda de la lentitud de la Justicia, de manera que creo que para producir un cambio la cuestión requiere una agilidad suficiente y el respeto a los términos procesales. _¿conoce cuál es la situación del Juzgado de Gualeguay? _no conozco con exactitud cuál es la estadística, pero supongo que debe andar entre 75 y 100 causas mensuales aproximadamente. No se si es exacta la apreciación…

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 _alrededor de 300 _trescientas causas? No, yo estuve viendo la estadística policial relacionada con el departamento Gualeguay, y era el número que arrojaba. En comparación con la estadística que vi de Gualeguaychú, de Concepción del Uruguay, que arrojaba 125 causas mensuales aproximadamente. _yo le preguntaba en función de este tema de la respuesta rápida… si es factible _yo creo que es posible, sí. Es posible, quizás hay que concentrarse en causas importantes y darles la debida atención y que (no hay que desatender causas que sean de menor importancia), pero sí que hay que darles una dosificación de tiempo a las causas más complejas en relación a cómo se van produciendo _muchas gracias Dr., su entrevista ha terminado.  

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