CONCURSO DE PRECIOS Nº 27/2021

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EXPEDIENTE Nº 460 - G - AÑO 2020 - CPO. 01 ALC. 00 AN.00 ROSALES Nº 10.189 – (B7611HCK) – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA TE: (0223) 465-2530 (int. 7747) – FAX: 465-2530 (int. 7746) E.Mail: [email protected] CONCURSO DE PRECIOS Nº 27/2021 “SERVICIO DISPOSICION FINAL DE PILAS” FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPUESTAS: 06 de DICIEMBRE 11:00 HORAS PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.016.400,00.- EXPEDIENTE Nº 460 - G - 2020 – CPO. 01 – ALC. 00 – AN. 00 CONSULTAS / RETIRO DE PLIEGOS: OFICINA DE COMPRAS – EMSUR Rosales Nº 10.189 – 1° Piso CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] WEB DEL MUNICIPIO: www.mardelplata.gob.ar / calendario de licitaciones LUGAR DE APERTURA: OFICINA DE COMPRAS DEL EMSUR Rosales Nº 10.189 – 1° Piso.- Mar del Plata.-

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EXPEDIENTE Nº 460 - G - AÑO 2020 - CPO. 01 ALC. 00 AN.00

ROSALES Nº 10.189 – (B7611HCK) – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA

TE: (0223) 465-2530 (int. 7747) – FAX: 465-2530 (int. 7746) E.Mail: [email protected]

CONCURSO DE PRECIOS Nº 27/2021

“SERVICIO DISPOSICION FINAL DE PILAS”

FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPUESTAS:

06 de DICIEMBRE 11:00 HORAS

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.016.400,00.-

EXPEDIENTE Nº 460 - G - 2020 – CPO. 01 – ALC. 00 – AN. 00

CONSULTAS / RETIRO DE PLIEGOS:

� OFICINA DE COMPRAS – EMSUR Rosales Nº 10.189 – 1° Piso � CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] � WEB DEL MUNICIPIO: www.mardelplata.gob.ar / calendario

de licitaciones LUGAR DE APERTURA:

OFICINA DE COMPRAS DEL EMSUR Rosales Nº 10.189 – 1° Piso.- Mar del Plata.-

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Compra

Pedido de CotizaciónN° 589

Documento

Tipo N°/Año

Apertura

Hora460/2020

Ejercicio: 2021

Tipo N°/Año Día Mes Año27

/20216 12 2021

E.M.S.Ur.

.

Solicitud de pedido

N° 727

Expediente Concurso de precios 11:00

Llamado N° 1

Mar del Plata, 23 de noviembre de 2021

Seńor...........................................................................................................................................................................................

Calle........................................................................................... Localidad.................................................................................

Dependencia Solicitante: DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL

...............................................................Firma del Jefe

Solicito a Ud. se sirva cotizar precio por artķculos al pie detallados.Para tener validez debe ser firmado y sellado por los proponentes ydevuelto bajo sobre cerrado antes de la fecha y hora de apertura.

Item Cantidad Importe TotalUnid. Descripción de los Artículos P. UnitarioMarca

1 10,000 Ton TRATAMIENTO RESIDUOS PELIGROSOS -

SERVICIO SERVICIO DE RETIRO , TRASLADO

Y TRATAMIENTO DE PILAS Y BATERIAS

AGOTADAS - NOTA

Total $La suma de pesos: .................................................................................................................................

Observaciones:

Plazo de entrega:

Mantenimiento de oferta:

Condiciones de pago:

Lugar de Entrega: SEGÚN PLIEGOS - SEGÚN PLIEGOS N° Piso Dpto. Tel. Int. (Mar del Plata)

Segśn pliego

20 Dķas. Segśn PByC.-

Segśn pliego

Hoja: 1 de 1

..........................................................Firma del proponente y sello usual

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLÁUSULAS LEGALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO – PROCEDIMIENTO NOTIFICACION ELECTRONICA – CONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DEL CONTRATO ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El Ente Municipal de Servicios Urbanos (en adelante EMSUR) invita a formular propuestas para la SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS. INCLUYE, SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO PARA SU TRASLADO, RETIRO, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL, EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE RETIRO, CERTIFICADOS DE TRATAMIENTO, CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL E IMPUESTOS, SEGÚN LO NORMADO POR LA LEY PROVINCIAL 11.720, de conformidad con las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, y en su caso, formularios de Pedido de Cotización, Pliego de Especificaciones Técnicas, Planos, Anexos, Croquis, y todo otro instrumento que forme parte del reglamento del presente llamado.

ARTÍCULO 2°.- LEGAJO - PUBLICIDAD ELECTRONICA: PUBLICACION EN PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO. DOMICILIO. COMUNICACIONES ELECTRONICAS Y CONSULTAS: Los interesados en participar en el presente procedimiento de selección podrán acceder a las bases del llamado, en forma gratuita ingresando a la página Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES (calendario de Licitaciones – acceso al vínculo en la fecha indicada para la apertura de ofertas) y obtener una copia del Legajo licitatorio y toda comunicación que se produzca en el portal. En caso de no poder acceder a la página indicada, podrán retirarse en forma GRATUITA en la Oficina de Compras del EMSUR sito en Rosales 10.189 de Mar del Plata, en el horario de 8,30 a 14 hs. En todos los casos podrán ser notificados las circulares al Pliego o demás hechos o actos administrativos o jurídicos de interés que se disponga comunicar a los interesados durante el proceso de licitación en la página Web Oficial del Municipio, en el acceso indicado en el primer párrafo. “Los interesados y eventuales oferentes declararán conocer y aceptar que todos los actos del procedimiento licitatorio serán notificados en la página web www.mardelplata.gob.ar y por ello, se someten voluntariamente al sistema de licitación electrónica establecido, con el solo hecho de la presentación de la oferta” Las consultas que los interesados consideren necesario efectuar, deberán ser formuladas por escrito ante la Oficina de Compras del EMSUR o vía correo electrónico a [email protected] (REF.: Expediente, procedimiento de licitación, etc.) hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. El EMSUR, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura de la licitación.

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Las consultas formuladas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados publicándose en la página Web Oficial del Municipio en los términos antes indicados, pasando ellas a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones. En caso de falta de constitución de domicilio en los términos indicados en el presente pliego, se lo tendrá, ipso jure, por constituido en el denunciado en el Registro de Proveedores del EMSUR o, en su defecto, en la Mesa de Entradas de la Oficina de Compras del EMSUR, en el que tendrá validez toda notificación o comunicación que se curse, hasta que el proponente lo constituya posteriormente en forma fehaciente.

ARTÍCULO 3º.- MARCAS, MEDIDAS, GRAMAJES Y MUESTRAS: Las propuestas deberán ajustarse a las medidas y pesos solicitados, informándose marcas y modelos de los productos cotizados. Sin perjuicio de ello, los proponentes podrán cotizar productos en envases, pesos y/o medidas que varíen en un mínimo razonable con el requerimiento, teniéndose la propuesta como alternativa, quedando a exclusivo arbitrio del Ente tomarla en cuenta o no, si la misma conforma la satisfacción de las necesidades que dio origen a la requisitoria; todo ello sin alterar ni diferir el componente o producto básico requerido.

ARTÍCULO 4°.- VENCIMIENTOS: Los productos que están sometidos a vencimientos, el mismo no será inferior, contado desde la fecha de entrega, al que se indica en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE ENTREGA/ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Dentro de los QUINCE (15) días de perfeccionado el contrato deberá retirarse la totalidad de las pilas, y para la entrega de los manifiestos de tratamiento y disposición final TREINTA (30) días hábiles, una vez que las mismas son remitidas por el adjudicatario a su disposición final.-.

La MORA es AUTOMATICA y de PLENO DERECHO. (arts. 120 y 121 Dto. Pcial. 2980/00).

La falta de cumplimiento en tiempo y forma habilitará el procedimiento de sanciones e indemnizaciones previstas en el presente pliego y en la normativa que regula el régimen de contrataciones públicas de los Municipios.

ARTÍCULO 6°.- AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCION: El EMSUR se reserva el derecho, inaudita parte, de aumentar o disminuir hasta un cien por ciento (100%) las unidades a adjudicar o los montos adjudicados, debiendo el adjudicatario o contratista dar cumplimiento sin que el ius variandi implique mayores costos o genere derecho a indemnización por lucro cesante al proveedor. El ejercicio del derecho de ampliación solo será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente el plazo de mantenimiento de oferta.

ARTÍCULO 7º.- LUGAR y MODALIDAD DE ENTREGA:

RETIRO: deberán ser realizadas en el Corralón Municipal, - oficinas del Departamento de Control de Plagas - sito en Tres Arroyos y Garay, de lunes a viernes de 08:00 a 10:00 hs.

DESTINO. Disposición Final.

Almacenamiento Transitorio: en lugar habilitado por OPDS hasta tanto el adjudicatario realice el traslado a disposición final. La prestadora del servicio deberá emitir certificado de acopio que será adjuntado a la fecha de cobro.-

MODALIDAD: La disposición final se cumplirá en forma total o parcial, “en tantas veces como sea conveniente para el adjudicatario del servicio”, la cual no podrá superar los Seis (6) meses desde su almacenamiento transitorio. Siempre de conformidad con la Ley 11.720 otorgando Manifiesto de Transporte hasta el Almacenamiento Transitorio y el Posterior Certificado de Almacenamiento previsto en la misma Ley.-

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Son de cuenta y orden exclusiva del proveedor los gastos DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO PARA SU TRASLADO, RETIRO, TRANSPORTE, Y DISPOSICIÓN

FINAL, EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE RETIRO, CERTIFICADOS DE TRATAMIENTO, CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL E IMPUESTOS, según LO NORMADO POR LA LEY PROVINCIAL 11.720, Y TODO OTRO GASTO QUE IRROGUE EL CUMPLIMINETO

INTEGRO DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 8°.- TRANSPORTES Y ENVASES: Las condiciones de transporte y envase se ajustarán a las disposiciones que rigen para la distribución de los productos que deberán transportar conforme este pliego.

ARTÍCULO 9°.- CALIDAD: Conforme la tipología de los bienes/servicios que se adquieren por este procedimiento, los mismos deberán cumplir con las disposiciones del Código Alimentario Nacional, normas IRAM, OPDS o cualquier otra disposición para cuya comercialización o prestación le sea obligatoria por imperio legal. CAPITULO II DE LOS OFERENTES

ARTÍCULO 10º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES: Los oferentes deberán cumplimentar lo siguiente: 10.1. Estar inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES del EMSUR. 10.2. Los interesados que formulen propuestas sin cumplir este requisito, deberán presentar su solicitud y finalizar el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la apertura de sobres, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. 10.3. Contar con Habilitación Provincial de OPDS para la generación de Manifiestos de Transporte y la correspondiente realización de los certificados de Almacenamiento. 10.4. Contar con la Habilitación Municipal (Provisoria o definitiva) para las prestaciones objeto de la presente contratación.- 10.5. COMPRE MARPLATENSE: A los fines de acceder al beneficio acordado por el artículo 156 bis de la LOM, y la Ordenanza 24.820, se deberá acreditar al momento de presentar la oferta, los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada ordenanza. Quedaran exceptuados de tal recaudo aquellos proveedores que lo tuvieran acreditado ex antes en el Registro de Proveedores, lo que se dará cuenta de ello con la presentación de la oferta. CAPITULO III DE LA OFERTA ARTÍCULO 11°.- DEL PRECIO: Se cotizará por precio final, que será el quantum que el Ente abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la provisión.

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ARTICULO 12º.- DE LA FORMA DE COTIZAR: La propuesta se formalizará en el formulario oficial de Pedido de Cotización que forma parte del presente, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la cotización total en números y en letras. Dicho formulario, como requisito esencial, deberá estar debidamente firmado por el oferente, su representante legal o su mandatario en los términos de la ley. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios o aquellos estén enmendados sin salvar, los unitarios se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta. Cuando el oferente decidiere presentar su propuesta en formulario propio, se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, cuando la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el formulario oficial. El oferente deberá efectuar aclaraciones a su cotización en hoja, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.

ARTÍCULO 13º.- DE LOS IMPUESTOS: El EMSUR (30-70787443-7) reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

ARTÍCULO 14°.- DEL MANTENIMIENTO DE OFERTA: La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de VEINTE (20) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período el mantenimiento de la oferta, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente en el momento de formular su propuesta.

ARTÍCULO 15º.- DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Serán presentadas en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior indicando: EXPEDIENTE N° 460-G-2020 CONCURSO DE PRECIOS Nº 27/2021 “SERVICIO DISPOSICION FINAL DE PILAS” APERTURA: 06 DE DICIEMBRE DE 2021 – 11:00 hs. El sobre contendrá la siguiente documentación: 15.1. La oferta económica propiamente dicha. 15.2. Formulario Nº 1 que forma parte del presente: 1.- Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que lo rige, y cuyas cláusulas generales y particulares se aceptan sin condicionamiento alguno. Se exprese conocer y aceptar el procedimiento electrónico establecido, y que todos los actos del procedimiento licitatorio sean notificados en la página Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES, y al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente al sistema de licitaciones electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta. 2.- Para todas las situaciones emergentes del citado procedimiento de selección del contratista se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción. 3.- Se constituya domicilio legal: FISICO en la ciudad de Mar del Plata, y ELECTRÓNICO. 15.3. Declaración Jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades que se encuentran indicadas en el Formulario Nº 2.

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15.4. Copia de la Habilitación de transporte y de la habilitación del Almacenamiento Transitorio, ambas emitidas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).- También deberá designar quien será el/los Operador/es para la Disposición Final de dichos residuos, el cual deberá coincidir con los mencionados por el Transportista en los Manifiestos de Transporte, que se generaran, desde el Almacenador Transitorio hasta dicho Operador Final.-

ARTÍCULO 16º.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego. En caso de falseamiento de los datos o de información incompleta o inexacta el oferente se hará pasible del rechazo de la oferta y la rescisión de la adjudicación si ella hubiere operado. Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio del EMSUR, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio UNITARIO, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres. Si en el acto de apertura de ofertas se observare incumplimientos a las disposiciones de este pliego, la autoridad deberá dejar constancia de ello en el acta de apertura a que hace referencia este pliego.

ARTÍCULO 17º.- CAUSALES RECHAZO DE OFERTAS: Serán rechazadas las propuestas en que se compruebe: 17.1. Que el mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas. 17.2. Variantes o alternativas que condicionen la propuesta. 17.3. La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé. “No podrá ser subsanada en el acto de apertura o con posterioridad a él, la falta de firma de la oferta económica propiamente dicha por parte del proponente, lo que importara el rechazo de la propuesta”. 17.4. La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la “oferta económica” propiamente dicha y que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la oferta; y/o la falta de la firma del oferente en aquella. 17.5. Falseamiento de las declaraciones juradas exigidas en el presente pliego. Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la oferta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o que vulnere los principios de igualdad licitatoria. 17.6. REQUISITOS QUE PUEDEN SER SUPLIDOS DURANTE EL ACTO LICITATORIO: Podrán ser suplidas durante el mencionado acto las faltas de firmas, cuando sea requerida, del Oferente (y en su caso la del responsable técnico/profesional) en la documentación

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presentada, EXCEPTO en la propuesta económica propiamente dicha donde la falta de su firma produce el rechazo automática de la oferta. 17.7. GENERALIDADES: Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura y que fueran detectadas durante el estudio de las Propuestas por la Comisión respectiva, podrán ser tenidas en cuenta posteriormente a dicho acto y dar lugar a su consideración de acuerdo con lo que determina para estos casos el Pliego de Bases y Condiciones Legales. Las omisiones o falencias que no se encuentren taxativamente enumeradas en éste Artículo serán consideradas de carácter formal. Queda expresamente establecido que es atribución exclusiva de la autoridad contratante determinar cuáles son las imperfecciones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanadas por vía de aclaratoria o saneamiento en el plazo que se le fije desde la intimación. El plazo será de cinco (5) días máximo, salvo que por razones fundadas la por autoridad contratante debiera otorgarse un plazo mayor para hacer posible el cumplimiento. Transcurrido dicho plazo y de no cumplimentarse el o los requisitos exigidos, no será considerada la oferta procediéndose a su rechazo.

ARTÍCULO 18º.- DESISTIMIENTO DE OFERTA: Para el supuesto que el oferente no mantenga su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art. 119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego.

ARTÍCULO 19º.- MEJORA DE OFERTAS: En el caso que hubiese dos o más propuestas que a criterio del EMSUR se presenten en condiciones igualmente convenientes, éste podrá llamar a aquellos proponentes “a mejorarlas” por escrito, en sobre cerrado. A tal efecto se fijará la fecha para su apertura dentro del término máximo de 5 (cinco) días corridos contando a partir de la actuación administrativa del EMSUR que lo establezca. La mejora de precios puede referirse solamente a los ítems o rubros no adjudicados, en el cuál una o más ofertas resulten igualmente convenientes.

CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS ARTICULO 20.- DE LOS REQUISITOS – MODALIDADES - 20.1. ENTIDAD ASEGURADORA: Toda Entidad Aseguradora que garantice o afiance obligaciones de terceros, oferentes y/o contratistas con el EMSUR deberá estar habilitada en el “REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS” (Ordenanza Nº 7180/88 y Decreto Reglamentario Nº 1868/88), el cual podrá ser consultado en el Sitio Web Oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon www.mardelplata.gob.ar, link: REGISTROS ÚBLICOS ENTIDADES ASEGURADORAS.- 20.2. MODALIDADES, CONDICIONES E INTEGRACION 20.2.1. GARANTÍA DE OFERTA: Cuando se requiera en este pliego, las empresas oferentes deberán constituir un depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta en la Tesorería del EMSUR, por un monto no inferior al porcentaje del Presupuesto Oficial que se establezca en el presente Pliego y en algunas de las formas establecidas en el siguiente. La misma será devuelta una vez resuelta la adjudicación por la Presidencia EMSUR., y quede firme el Acto Administrativo que así la contenga.- De realizarse el depósito de garantía en efectivo, el mismo podrá realizarse hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura del acto licitatorio, en su defecto, se deberá efectuar con una anticipación mínima de un (1) día hábil a la apertura del acto licitatorio.- 20.2.2. GARANTÍA DE CONTRATO: Cuando el presente pliego lo requiere, el adjudicatario deberá afianzar la contratación dentro de los siete (7) días de notificada la adjudicación, bajo apercibimiento de su revocación automática, sin necesidad de interpelación alguna. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre y durante el plazo adjudicado con más su

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prorroga, ampliaciones y/o continuidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, efectuándose de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.- 20.3. REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENO DE CONTRATO: Haber dado cumplimiento del contrato en la forma establecida para el presente llamado, lo que será certificado por la Autoridad de Aplicación de aquel.

ARTICULO 21º.- FORMAS Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del oferente, en su calidad de tal, o de adjudicatario, si así resultare, la que podrá estar constituida en alguna de las formas siguientes: a) Dinero en efectivo, giro o cheque contra una institución bancaria, a la orden del Ente

Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR).- b) Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se

enumeran, de conformidad con lo establecido por Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 218/82. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben, y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; en su caso, la firma del Escribano actuante, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Provincial. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: 1) Instituir al EMSUR como "Asegurado", y constituir domicilio legal en Mar del Plata. 2) En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma

parcial la caución exigida por el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.-

3) Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado, frente al asegurador.

4) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.-

5) Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito del EMSUR. que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.-

6) Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que el EMSUR. establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.-

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7) Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del EMSUR. contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.-

8) Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato de seguro, las partes se someten a la competencia del los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituir domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata.-

CAPITULO V DE LA PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS ARTÍCULO 22º.- DE LA PRESENTACION Y DEL ACTO DE APERTURA DE SOBRES: Se podrán presentar propuestas en la Oficina de Compras del EMSUR hasta el día y hora fijada para la apertura de ofertas. La apertura de sobres se realizará en acto público, presidido por el funcionario administrativo habilitado a tal fin, a desarrollarse en la sede de la Oficina de Compras del EMSUR, o donde esta lo comunique en forma fehaciente, el día y hora fijado en el formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente; y que será publicitada en la página web del Municipio (www.mardelplata.gob.ar). La autoridad administrativa labrará acta dejando constancia de las ofertas recibidas y de toda otra circunstancia que meritúe, a su juicio, su registro. Concluido el acto se firmará el instrumento citado y se invitará a los presentes a firmar el acta para constancia y testimonio.

CAPÍTULO VI

DE LAS IMPUGNACIONES ARTÍCULO 23º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera: 23.1 AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y al finalizar el mismo. 23.2 A LAS OFERTAS: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Oficina de Compras del EMSUR. A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación. De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMSUR. CAPITULO VII DE LA ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 24º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio del EMSUR, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del órgano contratante. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. 24.1. Régimen de COMPRE MARPLATENSE: Rige en todas las contrataciones de Bienes y Servicios provistos y/o manufacturados por personas humanas o jurídicas la Ordenanza 24.820.

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En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, el EMSUR se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde.

ARTICULO 25º.- ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo del Ente, las condiciones necesarias para tal adjudicación, debiendo efectuarse lo mismo conforme las prescripciones de la normativa vigente. La existencia de una única oferta, de ningún modo obligará al EMSUR a aceptar la misma.

ARTÍCULO 26º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: El EMSUR no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si así lo estimare oportuno, meritorio y/o conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe el artículo 154° de la Ley Orgánica de la Municipalidades. CAPITULO VIII DEL CONTRATO

ARTÍCULO 27º.- PERFECCIONAMINETO DEL CONTRATO – FORMA / REQUISITOS El contrato quedará perfeccionado sin admitir prueba en contrario dentro de los dos días de notificada la Orden de Compra en el domicilio electrónico denunciado por el adjudicatario al formular su oferta. CAPÍTULO IX DE LA AUTORIDAD ASESORA DE ADJUDICACION ARTÍCULO 28°.- La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de la Oficina de Compras del EMSUR o de una Comisión Asesora de Adjudicación, según se disponga a mérito del objeto del contrato y conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Dto. Pcial 2980/00. La Autoridad asesora de adjudicación tendrá facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido. CAPÍTULO X DE LA INFORMACION ARTÍCULO 29º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El EMSUR podrá

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solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por el EMSUR. El plazo será de cinco (5) días máximo, salvo que por razones fundadas por la autoridad asesora de adjudicación debiera otorgarse un plazo mayor para hacer posible el cumplimiento. Transcurrido el plazo intimado, y de no cumplimentarse el o los requisitos exigidos, no será considerada la oferta procediéndose a su rechazo de pleno derecho. En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMSUR. CAPITULO XI AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 30°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Dirección de Gestión Ambiental. Esta tiene las más amplias facultades de control y dirección administrativo destinadas obtener el cumplimiento del contrato. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y MULTAS ARTÍCULO 31°.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción por parte de la Autoridad de Aplicación del Contrato, cuando estos fueran de prestación de servicios continuos o locación de obra, aquella labrará el acta u orden de servicio correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, aquella le notificará la Infracción otorgándole un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba de la que intente valerse. Cumplido dicho plazo, y a mérito de los instrumentos colectados, la Autoridad de Aplicación del Contrato valorada la cuestión desestimando la pretensa infracción o ratificándola, impulsando la prosecución del procedimiento elevando las actuaciones a la Oficina de Compras del EMSUR. Una vez analizada la documental remitida, la Oficina de Compras podrá, si lo estima procedente y necesario producir otras medidas de pruebas o requerir informes, y previa intervención a la Asesoría Letrada del EMSUR para que produzca dictamen, elevará las actuaciones a la Presidencia del EMSUR para que resuelva, disponiendo sanciones establecidas en el plexo normativo del llamado dictando el acto administrativo pertinente, o en su defecto, ordene el archivo de las mismas. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 921 y ccntes. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección del EMSUR y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.

ARTICULO 32°.- MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento. Dichas multas serán graduadas entre el 1 % y el 10 % de la facturación y de acuerdo a las siguientes causales:

• Por incumplimiento en los plazos de entrega.

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• Por no entregar la mercadería conforme lo establecido en el pliego de bases y condiciones y órdenes de compra.

• Por incumplimiento de otras obligaciones emergentes del presente pliego de bases y condiciones.

ARTÍCULO 33°.- SANCIONES: Por incumplimientos en las obligaciones emergentes de este pliego el EMSUR podrá sancionar al proveedor con:

• Llamado de atención. • Apercibimiento. • Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. • Baja del registro de Proveedores.

CAPÍTULO XIII DEL PAGO

ARTÍCULO 34°.- FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contra presentación de factura y de el/los l Manifiestos de Tratamiento y Disposición Final conformadas por la Autoridad de Aplicación del contrato. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación. La contratista deberá acompañar con la presentación de las facturas la documentación establecida en las Cláusulas Particulares y las que la autoridad de aplicación le indique con posterioridad. No se conformaran facturas por entregas parciales, las mismas serán conformadas únicamente por el cumplimiento total y efectivo del contrato.- ARTÍCULO 35°.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: Los pagos se efectuarán conforme lo disponga la Tesorería del EMSUR, y a su solo e inapelable decisión: 1) mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, en su sede de calle Rosales Nº 10.189 de Mar del Plata, o 2) mediante transferencia electrónica, para lo cual el contratista deberá indefectiblemente tener denunciada cuenta de depósito en la Tesorería del EMSUR. Para que el trámite de cobro mediante cheque lo pueda efectuar un tercero, este deberá acreditar tal facultad mediante poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor.-

CAPITULO XIV PRESUPUESTO OFICIAL

ARTÍCULO 36º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial se establece en la suma de PESOS UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.016.400,00).-

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CAPITULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37º.- LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Ordenanza 24.820, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80 y sus modificatorias, y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.-

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FORMULARIO Nº 1: DECLARACION JURADA:

1.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRONICO) 3.- SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL

AL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS:

Por medio de la presente el OFERENTE________________________________________, Al CONCURSO DE PRECIOS Nº 27/2021, declara bajo juramento:

1.- Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, destinado al “SERVICIO DISPOSICION

FINAL DE PILAS” convocada por el Ente Municipal de Servicios urbanos (EMSUR) y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno.

Asimismo, declara expresamente conocer y aceptar el procedimiento electrónico establecido, y

que todos los actos del procedimiento licitatorio sean notificados en la página Web Oficial del

Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES, y al domicilio electrónico

denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente al sistema de licitaciones

electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta.-

2.- Para todas las situaciones emergentes del citado procedimiento de selección del

contratista se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de

Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia

expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-

3.- Constituye DOMICILIO LEGAL: FISICO en la ciudad de Mar del Plata en calle

____________________________________________ Nº _____ Piso __ Dpto./Oficina __; y

domicilio ELECTRONICO en: _______________________________________-. Suscribo/imos la presente en calidad de _________________________________________

(interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con_____________________________________________

(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

Aclaración de firma/s:

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FORMULARIO Nº 2

AL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR):

Por medio de la presente declaro bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación:

1.- Incapacidad para contratar según la legislación vigente.

2.- Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon y en caso de sociedades,

estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo

fueren.

3.- Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal.

4.- Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no

preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la

causa judicial.

5.- Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de

Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras

Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado).

6.- Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por

parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años

anteriores a la propuesta.

7.- Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado

por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años

anteriores a la propuesta.

8.- Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon. Suscribo/imos la presente en calidad de ____________________________________________

(interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con ____________________________________________

(este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

Aclaración de firma/s: